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LX LEGISLATURA H (ONG'OSO DO' OSTADO · LX LEGISLATURA H (ONG.,SO OEl ESTAOO por parte de log acto...

Date post: 13-May-2020
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LX LEGISLATURA H (ONG'OSO DO' OSTADO CONGRESO 01:1 ESTADO LX lElJlSLATURA SECF.ETARIA GENERAL '~"""" . . ." . . ", ." " , , ~ " "~ ~4#'* PODER LEGISLATIVO DIP. JOSE GERARDO DE LOS COBOS SILVA PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO PRE S E N T E. Quienes suscribimos, DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL DE LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, con fundamento en log artlculos 56 fracci6n II de la Constituci6n Polltica Local y 146 fracci6n II de la Ley Organica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideraci6n de esta Asamblea, la presente iniciativa de Decreto que adiciona diversos articulos del C6digo de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato, de conformidad con la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS I IJ f La falta de eficacia y legitimidad demostrada par el sistema de justicia para solucionar log conflictos sociales 0 para generar una sensaci6n de seguridad y certeza jurldica, refleja una insatisfacci6n general en la poblaci6n que ha dad origen al diAlogo sabre la reforma de la justicia penal, situando entre I principales temas 10referente a la implementaci6n de log juicios orales. En efec , J el sistema de justicia en general, ha sido la fuente de inseguridad jurldica adicional debido a la existencia de facto res que permiten la descomposici6n de nuestras institucionesy la existencia de violaciones documentadas de derechos humanos 1 PIMIerLeglslatlvo del Eslado de Guanajll8lll Pbza m BPaz ~ 77. Z~ ~tro . ~Juato, GIll,Mexico. GP. 36(KX). Tek\I~~: (473) 10200 00 Oficinas Administratlwas: ~~j6n deIa ~ No 7
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LX LEGISLATURAH (ONG'OSO DO' OSTADO

CONGRESO 01:1 ESTADODE GUANAJ~ LX lElJlSLATURA

SECF.ETARIA GENERAL

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~4#'*PODER LEGISLATIVO

DIP. JOSE GERARDO DE LOS COBOS SILVAPRESIDENTE DEL H. CONGRESO DELESTADO DE GUANAJUATOPRE S E N T E.

Quienes suscribimos, DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL DE LA

SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE

GUANAJUATO, con fundamento en log artlculos 56 fracci6n II de la Constituci6n

Polltica Local y 146 fracci6n II de la Ley Organica del Poder Legislativo del Estado

Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideraci6n de

esta Asamblea, la presente iniciativa de Decreto que adiciona diversosarticulos del C6digo de Procedimientos Penales para el Estado de

Guanajuato, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

IIJf

La falta de eficacia y legitimidad demostrada par el sistema de justicia para

solucionar log conflictos sociales 0 para generar una sensaci6n de seguridad y

certeza jurldica, refleja una insatisfacci6n general en la poblaci6n que ha dad

origen al diAlogo sabre la reforma de la justicia penal, situando entre I

principales temas 10 referente a la implementaci6n de log juicios orales. En efec , Jel sistema de justicia en general, ha sido la fuente de inseguridad jurldica adicional

debido a la existencia de facto res que permiten la descomposici6n de nuestras

instituciones y la existencia de violaciones documentadas de derechos humanos

1PIMIer Leglslatlvo del Eslado de Guanajll8lllPbza m B Paz ~ 77. Z~ ~tro . ~Juato, GIll, Mexico. GP. 36(KX). Tek\I~~: (473) 102 00 00

Oficinas Administratlwas: ~~j6n de Ia ~ No 7

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por parte de log acto res del sistema de administraci6n e impartici6n de justicia. No

obstante, han habido esfuerzos en la ultima decada por parte de lag instituciones

de justicia y de la comunidad legal para enfrentar estas deficiencias Y de tratar de

ser mas efectivos en el combate de la impunidad, as! como mas sensibles alas

necesidades publicas.

Sin lugar a dudas la idea de cambiar nuestros sistemas procesales desde

su caracter fuertemente escriturados hacia juicios publicos y orales ha sido la

constante de todos log esfuerzos reformadores al sector justicia. Tanto en

materias civiles como penales la bandera de la oralidad se ha esgrimido como el

arma mas eficaz para barrer con muchos de los males que se Ie atribuyen a

nuestros sistemas judiciales.

Una "audiencia publica" 0 "juicio oral" significa que todas lag decisiones de

log jueces puedan sujetarse a un debate publico entre log abogados defensores y

log ministerios publicos, en que el juez escuche a ambos y emita una decision, de

preferencia, inmediatamente al final de la audiencia.

I/II

EI objetivo principal de la reforma del juicio oral es crear una potente y rea

amenaza de rendici6n de cuentas para exponer y ventilar publicamente ~

desempeno de la autoridad que investiga el delito, a la vez de facilitar el trabajo d«

105 Ministerios Publicos y Policlas. Creemos que esta reforma es una

respuesta inicial para implementar la oralidad en nuestro Estado. Esta

protege a 105 ciudadanos de las autoridades, y ademas Ie ofrece a la autoridad v

una ventana de transparencia para reconstruir una relaci6n de confianza con la

ciudadanla.

2Poder Legislativo del EslIck! de GuanajlDPkIza oola Paz~. 77. Z<X1a ~tTo. aBnajuato. Cill. MexX:o. CPo 36(KX). TeIeI~ oomDD: (473) 102 00 00

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LX LEGISLATURAH CONGRESO DEL ESTADO

EI tema de la oralidad pareciera ser alga novedoso dentro de nuestro

sistema juridico, sin embargo, debemos senalar que en nuestro continente, fue en

las provincias argentinas donde comenzaron a establecerse los primeros sistemas

procesales orales. EI primer c6digo que plasmaba la idea de la oralidad fue el

C6digo de Procedimiento Penal de la Provincia de C6rdoba de 1938.

Posteriormente la mayoria de las provincias fueron adoptando el sistema oral,

quedando al margen la Provincia de Buenos Aires y el sistema federal argentino.

Tambien debemos senalar que el texto constitucional de Argentina de 1853,

establecfa el juicio penal par jurados.

Existen otros parses en donde el tema de la oralidad ya ha sido superado,

tal es el caso de Uruguay, Colombia, Guatemala, Peru, Bolivia, Costa Rica, Chile,

EI Salvador, Ecuador, y Honduras, entre otros.

En la actualidad, la mayorla de los procesos penales se realizan al amparo

del libelo 0 documento escrito con las argumentaciones jurldicas y las respectivas

respuestas en forma de autos 0 acuerdos par parte de log jueces. Excepciones

hechas del Estado de Mexico y Nuevo Leon.

1"\En efecto durante el ana del 2004, la LXX Legislatura del Congreso de

Estado Libre y Soberano de Nuevo Le6n, emiti6 el Decreto Numero 118, mediant

el cual se reformaba el C6digo de Procedimientos Pen ales estableciendo en

Titulo Decimo Cuarto, en su Capitulo Primero, un apartado correspondiente a

procedimiento oral penal.

En esencia, con las reformas al C6digo Procesal Penal de Nuevo Le6n, se

abre el camino a la oralidad de 105 juicios penates en el pais, rompiendo con ello el

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LX LEGISLATURAH CONG"'O D" "TADO

esquema antiQuo de lIevar a cabo 105 juicios de forma escrita. Lograndose con ello

la innovaci6n y modernizaci6n de las instituciones jurldicas penales, ademas de

que se abate el enorme rezago existente en 105 procedimientos.

En otras entidades federativas, el tema tambien se encuentra

discutiendose, tal es el caso de Jalisco, Tamaulipas y Chihuahua, en donde los

tres Poderes del Estado, crearon una Comisi6n de redacci6n de un nuevo C6digo

Procesal Penal. Par otra parte, en los Estados de Aguascalientes, Zacatecas y

Oaxaca, la oralidad de los juicios penales se encuentra plasmada en sus

respectivos dispositivos adjetivos.

La propuesta que aquf se plantea retoma en gran medida el esquema que

se lIeva a cabo en materia penal en el Estado de Nuevo Leon, pues consideramos

en primer termino que debemos tamar en consideraci6n sistemas que van a la

vanguardia de lag demas Entidades Federativas en cuanto a la oralidad. Par otra

parte, tambien debemos rescatar lag experiencias que se han tenido al respecto v

sabre todo par la transparencia con la que se lIevan a cabo log procesos penales. ,

I

La propuesta de introducir la oralidad en los procedimientos penales e

nuestro Estado, tiene como finalidad conseguir que los procedimientos teng

mayor transparencia as! como aumentar el control ciudadano respecto de I

decisiones judiciales, permitiendo as! que el ciudadano siga de cerca

discusiones sobre un asunto en particular.J

Estamos concientes que la implementacion de la reforma que 105 Diputados

de Accion Nacional proponemos, requiere de la decision y compromiso firme para

poder concretar la oralidad en nuestros juicios penales. Sin embargo, estamos

4Puder Legislativo del EsIado de GII8I8juIIDZona Centro. GlXJnajualo, Glo, t.\)xico. CPo 36(XXJ . T~ooo~: (473) 102 00 00

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LX LEGISLATURAH (ON60"O D'l "TAOO

dispuestos a dar 10 mejor de nosotros mismos con el afan de dotar a nuestra

sociedad guanajuatense de mecanismos que permitan lIevar a cabo los

procedimientos de una manera agil y transparente. Sabemos que todo esto

tambien requerira del impulso de los otros Poderes del Estado. Sin duda la

voluntad polftica jugara un papel importante que debera acompanar la reforma

aquf propuesta, pues debe esta verse reflejada en el manto de los recursos que se

Ie asignen para su implementaci6n.

Esta reforma sin duda tendra un verdadero impacto no s610 hacia la

sociedad, sino ademas hacia el interior del propio Poder Judicial, el cual

consideramos sera el mas beneficiado pues con ello se podra abatir el enorme

rezago existente en materia penal, dotandolo de un verdadero sistema que

permita la transparencia y rapidez de log asuntos penales.

//11/II

If

La iniciativa que se presenta, busca crear todo un procedimiento que

permitira acortar log tiempos que actual mente duran lag causas penales. Dentro

de lag principales propuestas encontramos la implementaci6n de la tecnologfa delvanguardia dentro de log procesos penales. Se introduce la videoconferencia para

facilitar el acceso del Poder Judicial a aquellos lugares 0 personas que pOt

determinadas circunstancias no pueden acudir a rendir su declaraci6n ante una

autoridad judicial. /

VTambien se propane incorporar todo un capitulo relativo al procedimientc

oral penal, en donde se incorpora la figura del juez del juicio oral, quien sera elV

encargado de lIevar a cabo todas y cada una de las actuaciones relativas a la

radicaci6n de la causa, notificaci6n de las partes, citaci6n a la audiencia oral a los

30 dlas siguientes a la radicaci6n; citaci6n de todas las personas que deban

5Puder Legislatlvo ~ £stado de 6II811jI8tDZcra Centro .~. Gto. ~ . GP mXJ. T~fa1O romJakI: (473) 102 00 00

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comparecer, dirigir y poner orden durante los debates, desahogar las pruebas del

Ministerio Publico y del acusado 0 su defensa; admitir las conclusiones de las

partes; declarar vista el asunto y pronunciar sentencia ya sea en la misma

audiencia 0 en la fecha en que se hubiera acordado el diferimiento.

I

La importancia de 10 que proponemos, radica esencialmente en que este

procedimiento jurisdiccional sera preponderantemente oral, se realizara sobre la

base de la acusaci6n y se regira por log principios de oralidad, inmediaci6n,

concentraci6n, continuidad, contradicci6n y publicidad.

Esta iniciativa no pretende ser una simple reforma mas a nuestro C6digo

Procesal Penal, pues al contrario, pretende lIevar un cambia estructural al sistema

judicial en donde lag personas que tengan que ver con algun procedimiento, ya

sea en su caracter de jueces, Ministerios Publicos, testigos, peritos, interpretes,

acusados 0 vfctimas, vean en la oralidad una forma de resolver lag controversias y

de alcanzar la justicia que a todos nos es debida. ,I

1,; ~

Las Diputadas y log Diputados del Grupo Parlamentario del Partido

Nacional en la presente Legislatura, creemos firmemente que la

de juicios orales dentro de nuestro sistema penal, sera la pauta que

contar con instituciones cada dfa mas al servicio de log ciudadanos.

Par tal motivo y con fundamento en log artrculos 56 fracci6n II

Constituci6n polrtica Local y 146 fracci6n II de la Ley Organica del

Legislativo, nos permitimos proponer a esta Asamblea, la siguiente propuesta de

iniciativa para quedar de la siguiente manera:

6PIMIeI'~lsIatIIOdelEstadodeGIIaIIIjuIID~IEBPaz~ 77. l(J1a Cenlro' ~Io. GIo., Mexk;o. GP 36000. TeIeIono ~ (473) 102 0000

0fic8IaS ~: ~ (jj ~ ~ No. 7

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LX LEGISLATURAH CONGRESO DEL ESTAOO

DECRETa:

ARTICULO 2 Bis.- EI procedimiento oral penal tiene 105 siguientes periodos:

Preparaci6n de la acci6n penal, con el fin de que el Ministerio Publico,ajustandose alas disposiciones respectivas, este en condiciones deobtener el cumplimiento de la pretensi6n punitiva del Estado,auxiliandose en su caso de la autoridad judicial.

Preparacion del proceso, que comprende del auto de radicacion al deformal prision, al de sujecion a proceso 0 al de libertad par falta de

elementos para procesar.

II,

Preparaci6n del Juicio Oral, que comprende desde el auto de formalprisi6n 0 sujeci6n a proceso, hasta que se decrete el cierre de laAudiencia de Preparaci6n del Juicio Oral, y se dicte el auto de aperturadel mismo.

III,

Juicio Oral, Que comprende desde el auto de radicaci6n del Juicio Oralhasta el dictado de la sentencia de primera instancia.

IV

La actuaci6n del Supremo Tribunal de Justicia del Estado deGuanajuato, cuando efectuen diligencias y autos tendientes a resolve

rlos recursos y el pronunciamiento de las sentencias que procedan; y

v,

Ejecuci6n, que comprende el lapso entre el momenta que causejecutoria la sentencia dictada, hasta la extinci6n de lag sancioneimpuestas. I

VI

ARTICULO. 14.- EI Juez,

En lag diligencias 0 actuaciones podran emplearse, segun el caso, a juiciodel funcionario que lag practique, la taquigraffa, el dictafono, asf comocualquier medio que tenga por objeto la reproducci6n de escritos, imagenes0 sonidos, que podra ser el convencional 0 mediante el uso de sistemas deinformatica. Cuando el inculpado este privado de su libertad, 0 en libertadestando internado en un hospital, log tribunales pod ran practicar diligencias

'7PoderLegisiatiYO..Estado.~Zona Caltro . ~juato, Gto.. ~ . CPo 36(XX) . T~ .ccrmuatJr: (473) 102 00 00~ (it B Paz ttI.

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LX LEGISLATURAH CONG'ESO DE' ESTADD

par videoconferencia dando fe el Secretario de todo 10 que en dichaactuaci6n suceda. EI media empleado se hara constar en el acta respectiva.

Par videoconferencia debe entenderse el servicio que permite que dog 0mas personas que se encuentren separadas ffsicamente, esten encontacto, visual y auditivo, empleando para ello una comunicaci6n digital,bidireccional, en tiempo real de audio, video y datos; se hara constar en elacta el media que se haya empleado en aquellas.

Alas actuaciones

ARTICULO 15.- En lag actuaciones no se emplearan abreviaturas,

Todas las fechas

Las actuaciones

Practicada la diligencia por videoconferencia, el secretario que de fe delacto, dara lectura al encausado del acta levantada para que exprese sidesea hacer algun agregado 0 aclaraci6n.

ARTICULO 20.- Gada diligencia se asentara en acta par separado, en su

caso.J

Cuando la diligencia se realice par videoconferencia, bastara que el I!Secretario del Juez 0 Magistrado que la presida haga constar y de fe sabrela conformidad 0 inconformidad del inculpado con el contenido del acta, sinque se requiera la firma de este.

/I

flICon excepci6n de 10 anterior, el inculpado, el of en dido, los peritos Y I-U,testigos firmaran al calce del acta en que consten lag diligencias en q:%tomaron parte y al margen de cada una de lag hojas donde se asienteaquella. Si no supieren firmar imprimiran, tambien al calce y al margen, lahuella de alguno de los dedos de la mana, debiendose indicar en el actacual de ellos fue.

Si no quisieren 0 no pudieren firmar ni imprimir la huella digital, se hara

constar el motivo.

8Poder legisIativo del Estado . s ;..kIIS. B Paz ~ 77. Zona Centro. Guanajuato, Gto., ~ . GP. 3S(XXJ . TeIef~ CIXJnuatJr; (473) 102 00 00

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LX LEGISLATURAH CONG"'O 0" "TADO

EI Ministerio Publico firmara al calce y, si 10 estima conveniente, tambien al

margen.

Si antes de que se pongan las firmas 0 huellas, los comparecientes hicierenalguna modificaci6n 0 rectificaci6n, se hara constar inmediatamente,expresandose los motivos que dijeron tener para hacerla. Si fuere despues,pero antes de retirarse los interesados, se asentara la modificaci6n 0rectificaci6n en acta que se levantara inmediatamente despues de laanterior y que firmaran los que hayan intervenido en la diligencia.

ARTICULO 23.- Cualquier persona podra solicitar por escrito copia simple 0certificada de lag constancias, registros y grabaciones del proceso. Loanterior con excepcion de log casos en que la Ley de Acceso a laInformacion Publica obliQue a la autoridad a negar el acceso publico a lainformacion, en log cuales solo lag partes legitimadas 0 quienes ellasautoricen podran consultar y obtener copias de log expedientes.

Los secretarios de los tribunates cotejaran las capias 0 testimonios deconstancias que se mandaren expedir, y las autorizaran con su firma y el

sella correspondiente.

(

ARTICULO 67.- Toda persona, a excepci6n de aquellos funcionariossenalados en la Constituci6n y en las leyes respectivas, esta obligada apresentarse ante los tribunales y ante el Ministerio Publico cuando seacitada, a menos que no pueda hacerlo porque padezca alguna enfermedad !que se 10 impida, 0 tenga alguna otra imposibilidad flsica para presentarse.

/En este supuesto se podran emplear los medias senalados en el articulo 14 /

de este C6digo.~I

ARTICULO 80.- Las audiencias seran publicas, excepto cuando el juel lMagistrado par su propia consideraci6n 0 a petici6n de las partes, estim \

que s610 asistan las partes y demas personas que deban intervenir en ell ,en virtud de que pudiera afectarse la moral; la integridad fisica, psicol6gi a0 la seguridad de alguna de las partes; directamente el pudor de la victima0 de alguna persona citada para participar; se examine a un menor; seafecte el orden publico 0 en los casas que determine la Ley.

I'"

Tratandose del Juicio Oral Penal se determinara que el publico abandone lasala de audiencia, cuando se presenten 105 supuestos del parrafo anterior y

9Puder legislatlvo del Eslack! . ~~IBBpaz ~ 77. Zona Centro .l~ajuato. Glo.. Mexioo. GP 36(XXJ. T~f<ro conmutKiJr: (473) 102 00 00

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LX LEGISLATURAH (ONGO"O D'l "TADO

solo permaneceran en la sala, las partes y demas personas que debanintervenir en ellas.

Las audiencias se Ilevaran a cabo, concurran 0 no las partes, salvo elMinisterio Publico y el defensor, que no podran dejar de asistir a ellas.

En 105 casas de competencia del juicio oral, si el inculpado se encuentraprivado de su libertad, la audiencia podra celebrarse a traves devideoconferencia, en 105 terminos precisados en este ordenamiento.

La declaraci6n de la vfctima 0 el of en dido, cuando se trate de delitossexuales, secuestro 0 violencia intrafamiliar, se Ilevara a cabo de unamanera que no perciba la presencia del inculpado.

Es permisible video grabar y fotografiar la audiencia 0 alguna parte de ellapar terceras personas, excepto cuando una de lag partes 0 log intervinientesse opusiere a ella, 10 anterior para reconocer el derecho particular depreservar el respeto de su honra y el reconocimiento de su dignidad.

EI publico podra ser excluido de la totalidad 0 parte de 105 juicios porconsideraciones de moral, orden publico 0 seguridad interior del Estado, 0cuando 10 exija el interes de la vida privada de las partes 0, en la medidaestrictamente necesaria en opinion del Juez, cuando por circunstanciasespeciales del asunto la publicidad pudiera perjudicar 105 intereses de la

justicia.

~I .Ministerio Publico podra replicar cuantas veces quisiere, pudiendo I~ t

""Si el inculpado tuviere varios defensores, no se oira mas que a uno de ellqen cada vez que toque hablar a la defensa. Lo mismo se hara cuan~:intervinieren varios agentes del Ministerio Publico. f

S/6

ARTicULO 83.- Durante la audiencia el inculpado podra comunicarse con Vsus defensores, pero no con el publico.

Si infringe esta disposici6n, se Ie impondra una correcci6n disciplinaria,

10Puder Legislativo del Estado de Guanlju8tllPBza <B Ia Paz ~ 77, Zona Centro . ~~ Gto" M8xK:o . CP 36000 . Telefono oonrrliarKY: (47,

0Iic8Ias MnlNsb'aUvas: CaI~ 00 a Condesa No 71020000

detensa contestar en cada caso. u\

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LX LEGISLATURAH CONGOESO DEL ESTADO

Todos los que asistan a la audiencia estaran con la cabeza descubierta, conrespeto y en silencio, quedando prohibido dar senates de aprobaci6n 0desaprobaci6n y externar opiniones 0 manifestarse de cualquier modosabre la culpabilidad 0 inocencia del inculpado, sabre las pruebas que serindan 0 sabre la conducta de alguno de los que intervienen.

Si alguna persona del publico se comunica 0 intenta comunicarse con elinculpado, sera retirada de la audiencia y se Ie impondra una correcci6ndisciplinaria, si se estima conveniente.

ARTICULO 268.- Los documentos publicos haran prueba plena, salvo elderecho de las partes para redarguirlos de falsedad y para pedir su cotejocon los protocolos 0 con los originales existentes en los archivos.

EI valor de los registros obtenidos con la reproducci6n de imagenes 0sonidos, 0 mediante el usa de sistemas de informatica, ordenados par elJuez de la causa y registrados en su presencia 0 utilizados ante los Juecesde Partido y del Juicio Oral Penal, haran prueba plena, excepto si secomprueba que fueron alterados; y para tal efecto deberan tener lacertificaci6n judicial que acredite la fecha, hora y lugar de realizaci6n, y elnombre de los funcionarios y demas personas que hubieren intervenido, 10que debera hacerse constar en acta que sera firmada par el Secretario.

ARTICULO 361.- Recibido el proceso, el duplicado autorizado deconstancias 0 el testimonio en su caso, el tribunal 10 pondra a la vista de la~partes por el termino de tres drag; y si dentro de ellos no promoviere

~prueba, se senalara dfa para la vista, que se efectuara dentro de log quincsiguientes a la conclusion del primer termino. n

Para ella seran citados el Ministerio Publico, el inculpado si estuviere enlugar y el defensor nombrado. Si no se hubiere nombrado a este parainstancia, el tribunal 10 nombrara de oficio.

vTratandose de apelaci6n interpuesta contra la sentencia definitiva dictadapor el Juez del Juicio Oral, una vez radicada la misma, la Sala requerira alJuez de Partido para que Ie env!e lag constancias y registros de lagdiligencias y audiencias ante el practicadas, as! como de lag resolucionesque hubiere dictado.

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LX LEGISLATURAH (ONGO"O D" "TADO

TiTULO DECIMOCUARTO

CAPITULO PRIMERODEL PROCEDIMIENTO ORAL PENAL

ARTICULO 539.- Las normas contenidas en el presente Capitulo seranaplicables para el procesamiento de log delitos no previstos por el articulo11 del C6digo Penal para el Estado de Guanajuato:

ARTICULO 540.- Este procedimiento ante 105 Organos Jurisdiccionalessera preponderantemente oral, se realizara sabre la base de la acusaci6n yse regira par 105 principios de oralidad, inmediaci6n, concentraci6n,continuidad, contradicci6n y publicidad. En 10 no previsto par este capitulo,se aplicaran supletoriamente las normas comunes de este C6digo, siempreque las mismas no contravengan 105 citados principios.

ARTICULO 541.- Las audiencias se registraran par videograbacion,audiograbacion 0 cualquier medio apto, a juicio del juez, para producir feque permita garantizar la fidelidad e integridad de la informacion, as! comola conservacion y la reproduccion de su contenido, y el acceso a 105 mismosa quienes de acuerdo a la ley tuvieren derecho a ello.

ARTICULO 542.- AI inicio de cada audiencia se levantara una constanciaen la que se debera consignar la fecha, hora y lugar de realizaci6n, elnombre de 105 funcionarios y demas personas que intervendran. Dichaconstancia se debera certificar oralmente par el Secretario. Las partes y lasautoridades que legalmente 10 requieran podran solicitar copia simple

~ !certificada de las constancias 0 registros 0 parte de ellos que obren en Iproceso. EI Secretario mediante acta debera certificar el medic magnetic

en donde se encuentre grabada la audiencia respectiva, debiendo. dicho medic con el numero de expediente.

EI registro de lag audiencias demostrara el modo en que se hubiEdesarrollado, la observancia de lag formalidades previstas para ella, ~as

\personas que hubieren intervenido y log actos que se hubieren lIevado acabo y tend ran valor probatorio para log efectos del proceso, de logrecursos y requerimientos que correspondan, excepto si se prueba que fuealterado.

12P1MIer Leglslatlvo del Estado de GulnajuatoDna Cefl1ro. Gu~to. Glo. M~XK;o. GP 36000. Teletono conml8n: (473) 102 0000

OfIckllS ADmstrItiVIS: CaI~ ~ ~ Condesa No 7~delaF'dz~ ?;

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LX LEGISLATURAH CONGO"O 0" "TAOO

ARTICULO 543.- La conservaci6n de los registros estara a cargo deljuzgado que los haya practicado, cuando par cualquier causa se hubieredanado el soporte material del registro afectando su contenido, el Juez 0tribunal ordenara reemplazarlo en todo 0 en parte par una copia fiel, queobtendra de quien la tuviere, si no dispusiere de ella directamente.

En la Secretarfa se pondran a disposici6n de las partes los aparatos ypersonal de auxilio para que tengan el acceso pertinente y los registroscorrespondientes de su proceso para que se enteren de su contenido,pudiendo tamar en la Secretarfa los apuntes que estimen pertinentes.

ARTICULO 544.- EI Juez ordenara las medidas convenientes para asegurarsu conservacion, fidelidad y autenticidad, mismas que deberan constar en elacta que s'era firmada por el Juez, Secretario y 105 intervinientes.

ARTicULO 545.- EI Juez de Partido resolvera sobre 10 solicitado por elMinisterio Publico. En caso de que el acusado desee rendir su declaraci6npreparatoria, 10 hara oralmente en los terminos que establece el presenteCapitulo. Cuando el inculpado 0 su defensor soliciten la ampliaci6n deltermino de conformidad con 10 dispuesto por el articulo 65 de esteordenamiento, y ofrezcan pruebas que les sean admitidas, el desahogo delas mismas tambien se lIevara a cabo observando las normas que para talefecto senala el presente Capitulo.

EI Juez practicara las diligencias necesarias y resolvera la situaci6n jurfdicadel inculpado conforme 10 disponen el articulo 19 de la Constituci6n Polfticade los Estados Unidos Mexicanos y 105 artfculos 51, 152 Y 157 del presente

C6digo.f

v/1

ARTICULO 546.- AI dictar el auto de formal prisi6n 0 el auto de sujeci6n °1

proceso, cuando se trate de 105 casos previstos en el articulo 539 de ei t

(C6digo, el Juez de Partido declarara abierta la Preparacion del Juicio Oral

pondra el proceso a la vista del Ministerio Publico para que dentro de

plazo de diez dias, prorrogables por otros diez dias previa solicit d,presente escrito de hechos y ofrecimiento de medios de pruebas, en el queseriale 10 siguiente:

13Puder LegislaUvo del EII8CkI . e ;8fa.. Paz tob 77, Zona Centro. CtmajuatD, Glo., Mexico . GP 36(XXJ. T~ ~ ~ tmOOOO

OIk:inas Admkllstratlvas: ~ de B Ca.ma ~ 7

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LX LEGISLATURAH CONGRESO OEl ESTAOO

1.- Nombre y apodos si 105 tuviere, domicilio 0 residencia 0 lugar de

detenci6n del inculpado;

11.- Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por los que seIe dict6 el auto de formal prisi6n 0 el de sujeci6n a proceso y la calificaci6njurfdica de esos hechos y pruebas;

111.- La participaci6n que se atribuye al inculpado en el auto de formal prisi6n0 sujeci6n a proceso, y lag formas de participaci6n;

IV.- EI senalamiento de log hechos que desea probar, as! como de logmedios de prueba de log que piensa valerse en la Audiencia de Juicio Oral,precisando 10 que pretende probar con cada uno de log medios ofrecidos, y

V.- Los artfculos del C6digo Penal del Estado donde se prevean las penascuya aplicaci6n solicita.

Cuando el Ministerio Publico ofrezca como prueba la declaraci6n de testigoque no hubiere rendido declaraci6n en la Averiguaci6n Previa 0 ante el Juezde Partido, debera en su escrito de hechos y ofrecimiento de medios deprueba, sefialar log hechos sobre log que Vergara su declaraci6n en elJuicio Oral, indicando su nombre, apellidos, profesi6n, arte u oficio ydomicilio 0 residencia. En caso de que el Ministerio Publico no cumpla coneste requisito, el Juez de Partido desechara dicha prueba testimonial.

/Cuando el Ministerio Publico ofrezca la declaraci6n de un perito que nohaya rendido dictamen en la Averiguaci6n Previa 0 ante el Juez de Partido,debera anexar a su escrito de hechos y ofrecimiento de pruebas el)dictamen que contenga log hechos, consideraciones y conclusiones sobrlog que vergara su declaraci6n en el Juicio Oral, as! como log documentosmedios con log que acredite la calidad del perito en la materia. Asimispodra solicitar al Juez que por su conducto se recabe la documentac' ,objetos y datos que requieran para la emisi6n del dictamen y una vez q lamisma se encuentre a disposici6n del perito, comenzara a transcurrir elplazo otorgado. Excepcionalmente a juicio del Juez se podra ampliar elplaza de la pr6rroga para la presentaci6n del escrito de hechos y

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14Puder Legislati¥o del Estado de Guanajuabl~.tlPazt«J. 77, z~Centro. G~to, Gto, ~iGO. GP 36000. TeiefoOOOOVTlutador (47,

Oficinas AlhNNsIraIIvas: CaJIej(w1 00 ~ ~ndesa No 71020000

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LX LEGISLATURAH CONO"SO 0" 'STADO

ofrecimiento de medias de prueba, en atenci6n a la complejidad del peritaje

requerido.

Ejercitada la acci6n penal, el Ministerio Publico podra solicitar al Juez dePartido que par su conducto se obtengan documentos, informes u objetos,en poder de personas ffsicas 0 morales, siempre y cuando no hayaimpedimenta legal para ella, debiendo el Juez resolver al respecto. En casode que la persona se niegue 0 retarde la entrega de los documentos,informes u objetos solicitados par el Ministerio Publico, el Juez de Partidopodra aplicar las medidas de apremio que considere convenientes paragarantizar la entrega de los mismos.

ARTICULO 547.- En caso de que el Ministerio Publico solicite elsobreseimiento de la causa, el Juez citara al Ministerio Publico, a la victima.al inculpado y a su defensor a una audiencia en la que resolvera sabre laprocedencia del sobreseimiento, despues de escuchar al Ministerio Publico,la victima y al defensor del inculpado, con excepci6n de log casas en quedeba otorgarse la libertad de inmediato, cuando el inculpado se encuentredetenido. La audiencia se Ilevara a cabo y el juez resolvera sabre elsobreseimiento solicitado aun cuando no comparezca la victima sin causajustificada a la audiencia a pesar de haber sido citada en legal forma. 0 nopueda ser localizada para su citaci6n.

ARTICULO 548.- Con el escrito de hechos y ofrecimiento de medias deprueba, se dara vista a la defensa par un termino de diez drag, prorrogablespar otros diez previa solicitud. Dentro de dicho plaza la defensa deberapresentar su escrito de defensa 0 solicitar 10 que a su derecho convenga.En dicho escrito, el defensor precisara log hechos y fundamentos en quebasa su defensa y sefialara log medias de prueba de log que piensa valerseen la Audiencia de Juicio Oral en terminos de 10 dispuesto par el articulo546 de este C6digo.

Cuando la defensa ofrezca como prueba la declaraci6n de testigo queio I

hubiere rendido declaraci6n en la Averiguaci6n Previa 0 ante el Juez dPartido, debera en su escrito de defensa y ofrecimiento de medias dprueba, senalar los hechos sabre los que versara su declaraci6n enJuicio Oral, indicando su nombre, apellidos y domicilio 0 residencia, si V

supieran. Si el oferente no proporciona los datos de identificaci6n ylocalizaci6n de los testigos, quedara a su cargo hacerlos comparecer el dray la fecha senalados para la audiencia y, si no acudieren, 0 si no senalara

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15ImIMklPazttJ.Puder LegisiatiYO del Estado de GU8lajIatD

Z~ Centro. ~Juato, ()to, ~k:o. CP 36(XXJ . TeetOlD~: (473) 102 00 00Oficinas Administrativas: ~ej~ de Ia ~ ~ 7

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LX LEGISLATURAH CONG.ESO DEL ESTADO

log hechos sabre log que vergara su declaraci6n, se Ie tendra par desistidode la prueba.

Cuando la defensa ofrezca la declaraci6n de un perito que no haya rendidodictamen en la Averiguaci6n Previa 0 ante el Juez de Partido, deberaanexar a su escrito de defensa y ofrecimiento de pruebas el dictamen quecontenga log hechos, consideraciones y conclusiones sobre log que versarasu declaraci6n en el Juicio Oral, asi como los documentos 0 medios con losque acredite la calidad del perito en la materia. Asimismo, podra solicitar alJuez que por su conducto se recabe la documentaci6n, objetos y datos querequieran para la emisi6n del dictamen y una vez que la misma seencuentre a disposici6n del perito, comenzara a transcurrir el plazootorgado. Excepcionalmente a juicio del Juez se podra ampliar el plazo dela pr6rroga para la presentaci6n del escrito de defensa y ofrecimiento demedios de prueba, en atenci6n a la complejidad del peritaje requerido.

Desde la etapa de preparacion del proceso, la Defensa podra solicitar alJuez de Partido que par su conducto se obtengan documentos, informes uobjetos, en poder de personas ffsicas 0 morales, siempre y cuando no hayaimpedimenta legal para ella, debiendo el Juez resolver al respecto. En casode que la persona se niegue 0 retarde la entrega de log documentos,informes u objetos solicitados par la Defensa, el Juez de Partido podraaplicar lag medidas de apremio que considere convenientes para garantizarla entrega de log mismos.

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Presentado el escrito de defensa, y en su caso desahogadas las solicitudede las partes para la obtenci6n de documentos, informes u objetos,establecida su imposibilidad para su recepci6n el Juez citara a las partesla Audiencia de Preparaci6n del Juicio Oral, la que debera celebrarse enplaza no mayor a cinco dlas.

ARTICULO 549.- En caso de que el defensor del inculpado solicite Isobreseimiento de la causa en cualquier etapa del Procedimiento Oral,Juez que conozca del asunto, resolvera en audiencia conforme 10 dispuestpar el articulo 547 de este C6digo. En caso de que el inculpado seencontrare detenido se resolvera en audiencia de inmediato.

16PlMlerLegislltlvodelfsladode~fUIMB paz t«I. 77. ZmI Cen1ro. QJ1m;JaIo, GiJ.. MexkD. GP. 3600). T~ ro1nulad<.-: (473) 102 00 00

Ofic~ M;-..~-as: ~ 1M ~ Co/xjesa No. 7

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LX LEGISLATURAH CONGR"O 0" "TAOO

ARTICULO 550.- La audiencia de preparaci6n del Juicio Oral sera dirigidapar el Juez de Partido quien la presidira en su integridad y se desarrollaraoralmente. La presencia del Ministerio Publico y del Defensor del inculpadodurante la audiencia constituye un requisito de validez de la misma. Si senombrase nuevo defensor en la audiencia, se suspendera esta par un plazaque no exceda de cinco drag, a efecto de permitir que el defensordesignado se interiorice del caso.

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ARTicULO 551.- EI Juez preguntara si existe acuerdo, lograda laconciliaci6n 0 mediaci6n u otorgado el perd6n del of en dido, el Juez dePartido dictara la resoluci6n correspondiente.

En la audiencia, el Ministerio Publico podra ofrecer pruebas unicamente conel fin de contradecir directamente las pruebas ofertadas par la defensa en suescrito de defensa. Tambien durante la audiencia el Ministerio Publico, elinculpado y su defensor, con el objeto de acreditar ciertos hechos, podranacordar la incorporaci6n a la Audiencia del Juicio Oral, de las declaracionesde testigos, dictamenes de peritos, inspecciones 0 informes rendidos 0practicados en la Averiguaci6n Previa, 0 aquellos donde constendeclaraciones y pruebas desahogadas ante el Juez de Partido, mediante lalectura 0 reproducci6n, de todo 0 parte de los documentos 0 registros dondeconsten. Los hechos acordados no podran ser discutidos en el JuicioAdemas, el Juez de Partido podra formular proposiciones a los intervinientespara que realicen acuerdos probatorios.

Las partes podran expresar 10 correspondiente sabre las pruebas ofertadaspar su contraparte par considerarlas inconducentes, irrelevantes,innecesarias 0 ilicitas, posteriormente el Juez se pronunciara sabre laspruebas ofrecidas.

Dictado el auto de Apertura del Juicio Oral, el Juez devolvera alas partetlos objetos, documentos y dictamenes que hubieran sido exhibidos I

ofertar la prueba, conservando copia certificada de los dos ultimos. /

En caso de que se hubiese interpuesto recurso de apelaci6n en forma oral 0escrita contra el auto de formal prisi6n 0 de sujeci6n a proceso, contra laadmisi6n de alguna prueba en forma contraria a la ofertada, 0 contra eldesechamiento de alguna prueba, se suspendera el dictado del Auto deApertura del Juicio Oral, hasta la resoluci6n del recurso.

17Poder Legislativo del EsIado 1M ~~me~!'b 77, Z~ Centrn. (iuanajuato, Glo., ~. CP 36(XX). Teet<mC(XlnutKtJr: (473) 1020000

Oficinas Administrativas: ~~ de e ~ t-«J 7

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LX LEGISLATURAH CONGO'SO 0" 'STAOO

ARTICULO 552.- Una vez agotado el debate entre las partes, el Juezdecretara el cierre de la audiencia de Preparacion del Juicio Oral y dictara elauto de apertura del mismo, el cual debera contener 10 siguiente:

La identidad del acusado, domicilio 0 lugar donde se encuentradetenido;

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de log hechos y log delitospar log que se Ie dict6 el auto de formal prisi6n 0 el auto de sujeci6n a

proceso;

II.

Los acuerdos probatorios a que hayan lIegado las partes;III.

Los registros 0 actas de la averiguaci6n previa y las declaraciones ypruebas desahogadas ante el Juez de Partido, que las partes hayanacordado incorporar al juicio Oral;

IV.

Las pruebas admitidas a cada una de las partes, que deberan rendirseen la Audiencia del Juicio Oral;

v.

La individualizaci6n de quienes deban ser citados a la Audiencia deJuicio Oral.

VI.

La informacion relativa al monto estimado de la reparacion del dalio.VII.

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Dictado el auto de Apertura del Juicio Oral, el Juez de Partido se inhibiray remitira exclusivamente dicho auto al Juez de Juicio Oral, guardandoel expediente en el secreta del Juzgado. Asimismo pondra a sudisposici6n al inculpado. Este auto no admitira recurso alguno. EIde Partido expedira copia certificada del expediente a las personas q

~se 10 soliciten, en los terminos del articulo 23 de este C6digo, y debercontar con copia certificada del expediente ante el tramitado con elde remitirlo de forma inmediata a la autoridad que 10 solicite en casoque se promoviese juicio de amparo.

/

En caso de que se promueva juicio de amparo donde se aleguenviolaciones a log artfculos 19 0 20 de la Constituci6n Polftica de log

18Poder Leglslalivo del Eslalkl de Gllallljua'»

PBza 00 Ia ~ ttJ. 77, Zona Caltro . CiJanaiuato, Glo" Mexi:o . CP 36000. Teletcro conmJI;KXJr: (473) 1~ 0000OficInas AdministratiYBS: C;jejoo de Ia ~ No 7

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LX LEGISLATURAH CONGAE'O DEL E'TADO

Estados Unidos Mexicanos, el proceso se suspendera antes de dictar elauto de apertura del Juicio Oral, hasta la resoluci6n del amparo.

ARTICULO 553.- EI Ministerio Publico Ie hara saber a log testigos yperitos, la obligacion que tienen de comparecer y declarar durante laAudiencia del Juicio Oral, as! como de comunicar cualquier cambio dedomicilio 0 de morada hasta esa oportunidad.

En caso de que el testigo 0 perito manifestare la imposibilidad deconcurrir a la Audiencia del Juicio Oral, par tener que ausentarse adistancia 0 par motivo que a juicio del juez Ie imposibilite asistir a dichaaudiencia, vivir en el extranjero 0 exista motivo que hiciere temer sumuerte, su incapacidad fisica 0 mental que Ie impidiese declarar, 0alguna otra situacion extraordinaria a juicio del Juez, el MinisterioPublico 0 el Defensor del inculpado pod ran solicitar al Juez de Partido 0,en su caso, al del Juicio Oral, que se reciba su declaracion 0 dictamenanticipadamente, debiendo el Juez resolver 10 conducente valorando logmotivos expuestos par la parte solicitante. Las pruebas de esta formadesahogadas se incorporaran a la audiencia del Juicio Oral.

La solicitud de desahogo de prueba anticipada podra plantearse desdela presentaci6n de la denuncia 0 querella hasta antes de la celebraci6nde la Audiencia de Juicio Oral, y no podra tomarse en cuenta paraefectos de la resoluci6n de la situaci6n jurldica, si la prueba solicitadapar el Ministerio Publico ha sido obtenida dentro del terminoconstitucional ampliado y resulte en perjuicio del inculpado.

En 105 casas previstos en presente articulo, el Juez debera citar a todosaquellos que tuvieren derecho a asistir a la Audiencia de Juicio Oral,quienes tend ran todas las facultades previstas para su participaci6n ela misma; la prueba anticipada debera desahogarse en 105 terminos deste C6digo. Cuando exists urgencia, las partes pod ran reque iverbalmente la intervenci6n del Juez y el practicar el acto prescindiende las citaciones previstas, designando, en su caso, un Defensor I e

Oficio para que participe, si 10 estima necesario. Se dejara constancia delas circunstancias que acrediten la urgencia.

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19PocIer ~lsIatIvo del Estado de 61B18j18b1

~ Centro . G~. Gto. Mexico. GP 36(XX) . T~fono cmnutKja-: (4;Oftcilas A..-mstraIIvas: CaJlejoo 00 ~ Condesa No 7

020000Pbm de B Paz tCI.

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LX LEGISLATURAH CONG"50 D'l '5TADO

La Audiencia en la que se desahogue anticipadamente el testimonio 0 lapericial, debera registrarse en su totalidad en los terminos de esteCapitulo y concluida la misma se entregara a la parte solicitante copiacertificada del disco compacta donde conste la grabaci6n, y capias delmismo a quien 10 solicite de acuerdo a 10 dispuesto par el articulo 23 deeste C6digo conservando el original bajo su custodia.

Si el obstaculo que dio lugar a la practica del anticipo de prueba noexistiera para la fecha de la Audiencia de Juicio Oral, la persona deberaconcurrir a preslar su declaraci6n.

II/I

En caso de que la muerte 0 la incapacidad mental 0 ffsica para declararhaya sobrevenido de manera imprevisible, 0 antes de que se pudiesedesahogar la prueba testimonial 0 pericial de manera anticipada ante elJuez a pesar de haberlo solicitado el Ministerio Publico 0 la Defensa, ladeclaraci6n que en su caso haya rendido el testigo 0 perito ante elMinisterio Publico podra ser incorporada a la Audiencia del Juicio Oralmediante lectura 0 reproducci6n de la grabaci6n donde conste y eljuzgador podra considerarla como prueba en su sentencia. Si elMinisterio Publico 0 la Defensa omiten solicitar el desahogo de la pruebaanticipada cuando su necesidad hubiere sido previsible, laque en su caso haya rendido el testigo 0 perito ante aquel, no podra serincorporada a la Audiencia del Juicio Oral mediante lectura oVreproducci6n y el Juez tam poco la podra considerar en su sentencia.

ARTICULO 554.- EI Juez de Partido, de oficio 0 a petici6n de parte podravacumular diversos procesos y dictar un solo auto de Apertura de Juicio Oral,

en los supuestos a que se refiere el presente C6digo, siempre y cuandconsidere conveniente someterlos a una misma Audiencia de Juicio Oral. 1

EI Juez de Partido podra dictar autos de Apertura del Juicio Oral

para distintos hechos y diferentes imputados que estuvieren

en una misma acusaci6n, cuando, de ser conocida en un solo, pud~

OCi e provocar graves dificultades en la organizaci6n 6 el desarrollo del juid«

detrimento al derecho de defensa, y siempre que ello no implicare el ri~s

de provocar decisiones contradictorias.

En caso de que se considere procedente la acumulaci6n, el Juez queprevino suspendera el proceso hasta que el acumulado Ilegue al estado

20Pma~ . paz It). 77.Puder legisIativo del ~ * ~

Dna C,entro. C1majuato, GtG., ~xico. GP. 36(XX). Tekiflro fXmIIBtJr: (473) 102 00 00Oficinas AdmkllslratlYas: C.'4Iej6r1 de 9 ~ I'«J 7

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procesal en que se encuentre el primero. La acumulaci6n unicamenteprocedera hasta antes del dictado del Auto de Apertura del Juicio Oral.

De no proceder la acumulacion de procesos, el tribunal cuya sentenciacause ejecutoria la remitira en copia certificada al Tribunal que conozca delotro proceso para los efectos de la aplicacion de las sanciones. Si los autosse encuentran en el mismo tribunal se anexara la copia de la sentencia al

proceso pendiente.

ARTICULO 555.- EI Juez del Juicio Oral Penal radicara de inmediato elasunto, Ie asignara un numero de expediente y notificara de ello alaspartes.

Si el inculpado solicita al Juez su libertad provisional bajo cauci6n, se

resolvera inmediatamente 10 procedente.

11ARTICULO 556.- Cuando el proceso se siga por varios delitos que incluyaalguno que no sea de la competencia del Juez del Juicio Oral Penal, este seinhibira de oficio y 10 remitira al competente.

Tambien se inhibira si el procedimiento se sigue ados 0 mas personas y acualquiera de ellas se Ie ha dictado auto de formal prisi6n 0 auto de . .

a proceso. En este caso la inhibitoria sera respecto de todos log inculpados.

ARTICULO 557.- EI inculpado sera juzgado en audiencia publica par urIJuez.

EI Juez del Juicio Oral Penal decretara fecha para la celebraci6n de aaudiencia oral dentro de log treinta drag habiles siguientes del autoradicaci6n y acordara sean citados todos quienes debieran concurrir a el .EI inculpado debera ser citado con cinco drag de anticipaci6n, en casoestar libre, bajo el apercibimiento de que si no comparece sin cajustificada, previa vista del Ministerio Publico, se Ie revocara la libe dprovisional bajo cauci6n ordenandose su reaprehensi6n y suspendien 0 eel procedimiento.

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Los testigos 0 peritos que deban presentarse a la Audiencia de Juicio Oralseran citados bajo apercibimiento de hacerlos camparecer par media de la

21PoderlegislativodelEstado.~".8 paz ~ 77. Zona centro. ~najlJ3tO. Glo., MCxX:o. CP 36(XX). Toof!ro amIJatJr: (473) 102 00 00

Oficinas AdministratiYas: laIej6n de Ia ~ t-«J 7

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fuerza publica en caso de no presentarse. Tambien se les debera indicarque, en caso de impedimenta para comparecer, deberan comunicarlo sifuere posible con anterioridad a la fecha de la audiencia y justificarlo ante elTribunal.

En casas urgentes, log testigos 0 peritos pod ran ser citados par cualquiermedia, haciendose constar el motivo de la urgencia. En estos casas noprocedera la aplicacion de log apercibimientos previstos en este articulo sinouna vez practicada la citacion con lag formalidades legales.

ARTICULO 558.- La audiencia se realizara, salvo en los recesos acordados,con la presencia ininterrumpida de quienes deban intervenir. EI inculpadodebera estar presente durante toda la audiencia. EI Juez podra autorizar susalida cuando 10 solicitare 0 cuando perturbe el orden, en ambos casos seordenara su permanencia en una sala proxima.

ARTICULO 559.- La presencia del Ministerio Publico y del defensor delinculpado durante la audiencia constituye un requisito de validez de lamisma. La falta de comparecencia del Ministerio Publico debera sersubsanada de inmediato par el Juez, poniendo en conocimiento de estehecho al Procurador General de Justicia del Estado.

/ARTICULO 560.- Si el defensor fuere particular y no asistiere a la audienciaoral 0 la abandonare sin causa justificada no obstante de haber sidonotificado, se Ie nombrara defensor de oficio, aplicandose a aquel correcci6n Idisciplinaria cuando no cont6 con la autorizaci6n expresa del inculpado,fuere defensor de oficio se comunicara a su superior inmediato y sesubstituira par otro. I

Lo dispuesto en este articulo se entiende sin perjuicio del derecho queacusado tiene de nombrar para que 10 defienda a cualquiera de I~personas que se encuentren en la audiencia y legalmente no estepara hacerlo.

vNo constituira causa justificada la circunstancia de tener el defensor otrasactividades profesionales que realizar en la misma oportunidad en que sehubiere producido su inasistencia 6 abandono.

Si el testigo, perito 0 interprete debidamente citado no se presenta sin justacausa a la Audiencia del Juicio Oral, el Juez en el acto acordara su

22PodeI' Legislativo del Estado de Guanajuafo7~ Cenlro . ~~IO, Gto., Mexico . CP 36000 . Te~o conn18D: (473) 102 00 OC

Ofic8Ias ~ Cal~ 00 ~ COnd~ No. 7"..PlzItI. 77.

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comparecencia ordenando a la Policfa Ministerial su localizaci6n einmediata presentaci6n a la sede de la Audiencia, sin que sea necesarioenviar nueva cita 0 agotar previamente algun afro media de apremio. Larenuencia a comparecer a la Audiencia motivara la imposici6n de arrestohasta par treinta y seis horas, al cabo de lag cuales, si persiste su negativa,se Ie dara vista al Ministerio Publico.

Las autoridades estan obligadas a auxiliar oportuna y diligentemente alJuez para garantizar la comparecencia obligatoria de los testigos. EI Juezpodra emplear contra las autoridades los medics de apremio que estableceesta Ley en caso de incumplimiento 0 retardo a sus determinaciones.

Si el testigo 0 perito estuviere ffsicamente impedido para concurrir a laAudiencia donde se practicara la prueba, de no hallarse disponible elsistema de videoconferencia u otro sistema de reproducci6n a distancia,aquella se realizara en el lugar en que se encuentre, pero siempre enpresencia del Juez y de las partes que haran el interrogatorio.

ARTicULO 561.- Se negara el acceso a cualquier persona que se presenteen forma incompatible con la seriedad y log prop6sitos de la audiencia. Seprohibira el ingreso a personas armadas, salvo que cumplan funciones devigilancia 0 custodia. Del mismo modo leg esta vedado el ingreso a la galade audiencia a lag personas que porten distintivos gremiales 0 partidarios.

EI Juez que preside el debate podra limitar el ingreso del publico a unacantidad determinada de personas, segun las posibilidades de la sala delaudiencia. I

/ARTicULO 562.- EI Juez podra ordenar el alejamiento de toda persoJacuya presencia no sea necesaria.

ARTicULO 563.- Quienes asistan a la audiencia deberan permaneGefirespetuosamente y en silencio mientras no esten autorizados para exp~~ )0 deban responder alas preguntas que se Ie formulen. II I

No pod ran portar elementos para molestar u ofender 0 adoptaYcomportamiento intimidatorio 0 provocativo contrario al decoro ni producirdisturbios 0 expresar de cualquier modo manifestaciones 0 sentimientos.

23PblaooklPazr'«l7iPuder Leglslatlvo del Estado de 6II8Iajlabl

m Centro. G~to, Gto.. Mexico. GP 36000 .T~ronoroVT1~(473) 1020000OfICNs AdIIMmstrallvas: CaJlejOO de ~ Condesa No. 7

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LX LEGISLATURAH CONGR"O D'" "TADO

ARTicULO 564.- La audiencia publica se desarrollara en forma oral, tantoen 10 relativo alas declaraciones del acusado, a la recepci6n de pruebas en10 relativo a los alegatos, conclusiones y argumentaciones de las partes, engeneral, a toda intervenci6n de quienes participen en ellas.

ARTICULO 565.- Si la vlctima, of en dido 0 testigo tuvieren motivo paratemer que el senalamiento publico de su domicilio pudiera implicar peligropara 91 u otra persona, el Juez podra autorizar que no 10 proporcione, 10anterior sin perjuicio de que quede en autos constancia de su domicilio.

EI Juez en caso grave podra disponer medidas especiales destinadas a suprotecci6n si 10 pidieren y durante el tiempo razonable que el juzgador

dispusiere.

ARTicULO 566.- EI Ministerio Publico, de oficio 0 a instancia del interesadotambien podra disponer medidas destinadas a la protecci6n y la seguridadde los testigos, antes y despues de que rindan sus declaraciones.

La audiencia del Juicio Oral sera publica salvo las excepciones previstas eneste C6digo.

ARTicULO 567.- Cuando las partes planteen cuestiones incidentales ysolicitudes relacionadas con la Audiencia del Juicio Oral, deberan hacerlooralmente y seran resueltas de la misma manera y en forma inmediata,escuchando a la contraparte, salvo el caso de que el Juez considere queexisten pruebas que deban desahogarse, y para tal efecto determine que sesuspendera la audiencia. Cuando las cuestiones y las solicitudesplanteadas par las partes no se relacionen con 10 acontecido en dichaAudiencia, el Juez las desechara de piano.

:RI~l

No procedera recurso alguno contra lag disposiciones que recayeran sabre ,.,estos incidentes.

I{,~ I

ARTICULO 568.- EI debate continuara durante todas las audien s \Jconsecutivas que fueren necesarias hasta su conclusi6n; se p 'drasuspender par un plaza maxima de diez dfas, en los casas siguientes:

1.- Para resolver una cuesti6n incidental que no pueda, por su naturaleza,resolverse inmediatamente;

24azt'iJPIXler ~1sIatIvo del Estado de Guanajuatll

Zona Centro. Gu~uat(( Gto. Mexico. GP 36000. Telefono oon~ (4~1020000OfIcInas Mnlnlstrativas: CaI~n re ~ Conli!sa NQ 7

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LX LEGISLATURAH CONG.'SO 0" 'STAOO

11.- Para practicar BIglIn acto fuera de la sala de audiencias, incluso cuandouna revelaci6n inesperada torne indispensable una investigaci6nsuplementaria, siempre que no sea posible cumplir los actos en el intervalode dos sesiones;

111.- Cuando testigos, peritos 0 interpretes que deban comparecer no hayansido citados, no puedan ser localizados 0 presentados aun por medio de lafuerza publica y sea imposible continuar el debate hasta que elloscomparezcan. En caso de que no hayan sido citados, se leg citara deinmediato por cualquier medio;

IV.- En el caso de que el Ministerio Publico no formule conclusiones;

V.- Cuando el Juez, el acusado, su defensor, el querellante 0 surepresentante, 0 el Ministerio Publico se enfermen a tal extrema que nopuedan continuar interviniendo en el debate, salvo que puedan serreemplazados inmediatamente; la misma regia regira tambien para el casode muerte 0 incapacidad permanente de cualquiera de las partesmencionadas; y

VI.- En el caso previsto en el articulo 559 cuando el Ministerio Publico no seencuentre presente.

Excepcionalmente, el tribunal podra disponer la suspensi6n del debate, parresoluci6n fundada, cuando se envfe exhorto 0 alguna catastrofe 0 algunhecho extraordinario torne imposible su continuaci6n. EI tribunal decidira lasuspensi6n y anunciara el dfa y la hora en que continuara la audiencia; ellovaldra como citaci6n para todos los intervinientes.

ARTICULO 569.- Las resoluciones de este Capitulo no admiten masrecurso que el de apelaci6n tratandose del auto de formal prisi6n, del autode sujeci6n a proceso, del auto de libertad, de la admisi6n de pruebas enforma contraria a la ofertadas, del desechamiento de pruebas ofrecidas, asVcomo de la sentencia definitiva. '/1

/lI

ARTICULO 570.- EI debate sera oral, tanto en 10 relativo a log alegato£1 y v'

argumentos de todos log intervinientes en cuanto a todas lag declaraciones,la recepci6n de lag pruebas y, en general, a toda intervenci6n de quienesparticipen en 91. Las decisiones del Juez seran dictadas verbalmentecuando el caso 10 requiera, con expresion de sus fundamentos, quedando

25Puder Legislatlvo del EstD . GU8I8jU8tD. " Mexico .GP~ . T~ -~: (4~ 102 00 00f'E~.Paz~ Z!IB~.~l'iIJ.

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LX LEGISLATURAH CONGO'SO D'l 'STADO

todos notificados par su emisi6n y debiendo constar en el registro de laaudiencia. Quienes no puedan hablar 0 no 10 puedan hacer en el idiomaespanol, formularan sus preguntas 0 contestaciones par escrito 0 par mediade un inte rprete , leyendose 0 relatandose lag preguntas 0 lagcontestaciones en la audiencia.

EI acusado sardo 0 que no pueda entender el idioma espanol sera dotadode un interprete que Ie transmitira el contenido de los actos del debate.

ARTICULO 571.- Las declaraciones del inculpado, coimputados, testigos,informes, inspecciones practicadas y dictamenes rendidos par peritos en laaveriguaci6n previa 0 ante el Juez de Partido, unicamente podran serincorporados a la Audiencia del Juicio Oral previa la lectura 0 reproducci6nde todo 0 parte de log documentos 0 registros donde consten, en logsiguientes casas:

fII

IIII.

IV.

V.

//

Tratandose de la declaraci6n del inculpado, cuando la misma hayasido rendida ante el Ministerio Publico 0 Juez de Partido, y enpresencia de su defensor.Tratandose de las declaraciones de coimputados, cuando las mismashayan sido rendidas ante el Ministerio Publico 0 Juez de Partido, y enpresencia de su defensor.Cuando asi 10 hubieren acordado las partes para acreditar un hechoconcreto en terminos de este C6digo;En los casas previstos en el articulo 560 BIS de este C6digo;Cuando la incomparecencia del testigo 0 perito ofrecido parcontraparte a la Audiencia del Juicio Oral se debiese a causa~imputables al acusado.EI resultado de las pruebas recabadas mediante exhorto.VI,

ARTICULO 572.- Cuando el acusado 0 el testigo este emitiendodeclaracion y a solicitud de cualquiera de lag partes, se podra leerreproducir en el interrogatorio parte 0 partes de sus declaracionanteriores rendidas ante el Ministerio Publico 0 el Juez, 0 que constendocumentos par ellos elaborados, cuando sea necesario para auxiliamemoria de quien declara, 0 demostrar 0 superar contradicciones e eellas y lag manifestadas en la audiencia 0 para solicitar lag aclaracion s

pertinentes. v

26~cilBPaz~7jPoder Leglslatlvo del Estado de Guanaju8tD

Dna Cen1ro . Gua~to. Gto. MeXK;o. GP 30000 . Telefono oonm~ (473) 102 00 00

OfIcinas Admlnislrativas: ~n de Ia Con~ No. 7

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LX LEGISLATURAH CONGO"O D'l "TAOO

Con los mismos objetivos se podra leer durante la declaraci6n de un perito,partes del dictamen pericial que el hubiere elaborado, 0 leer 0 reproducirdeclaraciones por el manifestadas.

ARTICULO 573.- EI dfa y hora fijados para la audiencia, el Juez concurriracon el Ministerio Publico, el acusado, el defensor y log demas intervinientes.Verificara la presencia de log testigos, peritos, interpretes y demas personasque hubieren sido citadas a la audiencia y que deban tomar parte en eldebate, y de la existencia de lag cosas que deban exhibirse en el ydeclarara iniciado el juicio y abierto el debate.

Advertira al inculpado y al publico sobre la importancia y significado de 10que va a ocurrir, indicara al acusado que debera estar atento a 10 que oira.EI Juez dispondra que los peritos y los testigos abandonen la sala de laaudiencia, y senalara las circunstancias de tiempo, modo y lugar de loshechos y los delitos por los que se dicto al inculpado el auto de formalprision 0 el auto de sujecion a proceso.

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ARTICULO 574.- EI Juez ordenara la practica de las pruebas, dirigira eldebate y exigira el cumplimiento de las solemnidades que correspondan ymoderara la discusi6n, podra impedir que las alegaciones se desvfen haciaaspectos no pertinentes 0 inadmisibles pero sin coartar el ejercicio de laacusaci6n ni el derecho a defensa, tambien podra limitar el tiempo de usode la palabra a las partes que debieren intervenir durante el juicio, fijando

jI,mites maximos igualitarios para todas ellas 0 interrumpiendo a quieneshicieren uso manifiestamente abusivo de su facultad, tambien ejercerafacultades disciplinarias destinadas para mantener el orden y el decoro rdurante el debate y garantizar la eficaz realizaci6n del mismo. En uso dfestas facultades, el Juez podra ordenar la limitaci6n del acceso de publico I i

/un numero determinado de personas. Tambien podra impedir el accesolY /ordenar la salida de aquellas personas que se presenten en .

incompatibles con la seriedad de la audiencia.

27Poder l-ulslatlvo del Estado de Gu8I1a;..tllz~ CenU'O . ~ Glo. Mexico. GP 36000 . TekJfono oom.mdIW: (473) 102 00 00

OIIcmas MI8Jdatrativas: CaJ~ ~ ~ Condesa No 7Fm de Ia F'dz t«I. 7i

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LX LEGISLATURAH CONGO'SO 0" 'STAOO

Se Ie concedera la palabra al Ministerio Publico para que expongaoral mente y en forma breve lag posiciones planteadas en su escrito dehechos y ofrecimiento de medias de prueba presentado al Juez de Partido,y luego al defensor, para que de manera sintetica indique su posici6n.

ARTicULO 575.- EI acusado si 10 solicita prestara declaraci6n. En tal casa,el Juez Ie permitira que 10 haga libremente 0 a preguntas de su defensor. Sies su deseo contestar alas preguntas del Ministerio Publico podra sercontrainterrogado par este conforme a 10 senalado en este C6digo. EI Juezpodra formularle preguntas destinadas a aclarar sus dichos, absteniendosede contestar si es su decisi6n.

En cualquier estado del Juicio el acusado podra solicitar ser oldo, con el finde aclarar 0 complementar sus dichos.

IARTICULO 576.- Si la acusaci6n tuviere par objeto varios hechos puniblesatribuidos a uno 0 mas imputados, el Juez podra disponer a solicitud delMinisterio Publico 0 de la defensa, que los debates sean Ilevados a caboseparadamente, pero en forma continua.

I

EI Juez podra disponer en este momenta y de la misma manera, cuandoresulte conveniente para resolver adecuadamente sabre la pena y para unamejor defensa del acusado, dividir un debate unico, para tratar primero lacuesti6n acerca de la culpabilidad del acusado, y posteriormente, la cuesti6nacerca de la determinaci6n de la pena. Ij

VJARTiCULO 577.- Si 105 acusados fueren varios el Juez podra alejar de lasala de audiencia, incluso par pedido de alguno de 105 intervinientes, a 105acusados que no declaren en ese momenta, pero despues de todas lasdeclaraciones debera informarles sumariamente sabre 10 ocurrido.

ARTICULO 578.- EI acusado podra comunicarse libremente con sudefensor durante el juicio, siempre que ello no perturbare el orden de Iaudiencia. No obstante, no podra hacerlo mientras prestare declaraci6n.

j'\

ARTICULO 579.- Gada parte determinara el orden en que rendiraprueba, correspondiendo recibir primero la ofrecida para acreditar ,hechos y peticiones del Ministerio Publico y luego la prueba ofrecida por e~acusado.

28Poder leglslaUvo del Eslado de Guanajuafo'OM ('.mtrO. QJanajuato, Gto, MexM:o. G.P 36000. Teletono con~: (4~ '~OOOO

Oficinas AdmkIislraUvas: Cal~n 00 la COn~ No 7P8zaoolal'dZ~7i

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LX LEGISLATURAH CONGR"O D'l "TADO

ARTicULO 580.- EI Juez identificara al testigo 0 perito y ordenara que se Ietome la protesta de ley de decir verdad.

Durante la audiencia 105 testigos 0 peritos deberan ser interrogadospersonal mente. No se dara lectura alas declaraciones de testigos 0 peritoshechas con anterioridad ya que deberan manifestarse oralmente en laaudiencia, salvo las excepciones expresamente senaladas par este C6digo.

ARTicULO 581.- La declaraci6n de 105 testigos y peritos se sujetara alinterrogatorio de las partes. Los interrogatorios seran realizados en primerlugar par la parte que hubiere ofrecido la respectiva prueba y luego lacontraparte podra contrainterrogar al testigo 0 perito. Durante elcontrainterrogatorio las partes podran confrontar al perito 0 testigo con suspropios dichos u otras versiones de 105 hechos presentados. EI Juez, apetici6n del oferente, podra autorizar a este a utilizar en su interrogatoriopreguntas sugestivas y a que confronte al testigo con sus propios dichos 0versiones de 105 hechos prese ntados , sin perjuicio de la responsabilidadque Ie pudiere resultar, cuando se acredite, a juicio del Juez, que durante eldesahogo de la prueba un testigo esta variando en forma sustancial 0negando 10 declarado previamente par el ante el Ministerio Publico 0 el Juezde Partido, 0 en un informe 0 documento par el rendido 0 elaborado.

ARTICULO 582.- Los peritos al rendir su declaraci6n podran ver 0 consultaralgunas notas 0 documentos que lIevaren, segun la naturaleza de la causay dictamen pericial, a juicio del Juez. En caso de que el juez autorice alperito la consulta de notas 0 documentos, debera ordenar se carra trasladoa la contraparte con dichas notas 0 documentos.

ARTicULO 583.- EI Juez 0 Tribunal, solamente par objeci6n fundada departe, manifestada oralmente, podra desechar lag preguntas impertinente0 inconducentes para log fines del proceso, asl como lag no claras 0 qugeneren confusi6n, lag que encierran diferentes significados, capciosas, Isugestivas planteadas en el interrogatorio par el oferente de la prueba gal10 dispuesto en el parrafo tercero de este articulo, lag que contienen maun hecho y lag ya contestadas. Antes de resolver sabre la obje n J

planteada, el Juez escuchara a la parte que formula la pregunta ydeterminara en ese momenta si es fundada 0 infundada. Dicha resoluci nno admite recurso alguno.

()

29Poder l8glslallwo del Estado de 6uan~1tII~ 1M Ia Paz ~ 77, l<X8 Cen1ro . ~Io. Gto.. '.4exico . GP 36000 . Te~fono mvnutadoc (473) 102 00 00

Oftc.. MNmI1raIIvas: CaI~ 00 ~ ~ No, 7

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LX LEGISLATURAH (OOG"'O D'l ,'TADO

como renuncia al derecho de objetar laLa omisi6n se entenderaformulaci6n de una pregunta.

ARTicULO 584.- Antes de declarar. los peritos. los testigos y las vfctimasno podran comunicarse entre sf, ni ver, ofr 0 ser informados de 10 queocurriere en la audiencia; solo el inculpado podra permanecer en laaudiencia, sin mantener comunicacion con los peritos 0 testigos.

ARTicULO 585.- Los documentos ofrecidos como prueba y admitidos seincorporaran al juicio y seran lefdos y exhibidos en el debate, con indicaci6n

de su origen.

ARTICULO 586.- Las actas, escritos 0 cualquier registro en donde constenlas diligencias practicadas y las pruebas desahogadas ante el MinisterioPublico 0 el Juez de Partido, dentro de los mismos hechos que conocera elJuez de Juicio Oral, no constituyen prueba documental y, par tanto, nodebera admitirse su desahogo como tal en la Audiencia del Juicio Oral.

ARTiCULO 587.- Los documentos publicos; las facturas que reunan losrequisitos fiscales; y los comprobantes de compra y estados de cuenta quecontengan el nombre, direcci6n y registro federal de contribuyentes de lapersona que los emile, se presumen autenticos, salvo prueba en contrarioque debera presentar quien alega la falsedad 0 no autenticidad del

documento.

vTambien se incorporaran 105 objetos que constituyen evidencia ofrecidoscomo prueba y admitidos y deberan ser exhibidos en la audiencia. Losobjetos exhibidos podran ser examinados par las partes y mostrados a 105testigos y peritos para efectos de acreditar su origen y autenticidad. I I

ARTicULO 588.- Las grabaciones, log elementos de prueba aUdioViSUalj~:computacionales 0 cualquier otro de caracter electr6nico apto para prodLlc'

fe, ofrecidos y admitidos, se incorporaran al juicio y se reproduciran erl, aaudiencia par cualquier media id6neo para su percepci6n par log asistem~~EI Juez podra autorizar, la lectura 0 reproducci6n parcial 0 resumida de sdocumentos y medias de pruebas mencionados, cuando ello pare econveniente y se asegurare el conocimiento de su contenido y podra s

30PocMrLegislatiwo~&tadodeGu8lajlaloZona ~o . ~, 610., ~.cp~ . Toolooo _corrnutKJor: (4;BmooklF'dz~

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LX LEGISLATURAH. CONGRESO DEL ESTAOO

exhibidos al acusado, a los pentos 0 testigos durante sus declaraciones,para que los reconociere 0 emita 10 correspondiente sabre ellos.

ARTICULO 589.- No se podra invocar, dar lectura ni incorporar como mediode prueba al Juicio Oral de 10 Penal ningun antecedente en relaci6n con laproposici6n, discusi6n, aceptaci6n, procedencia, rechazo 0 revocaci6n de

un medio alterno 0 salida hecha valer con anterioridad.

ARTICULO 590.- Cuando alguna de las partes, tenga conocimiento de unaprueba superviniente respecto de la cual hubiere desconocido su existencia,debera ofrecerla antes de que se declare el asunto vista y el Juez tomandoen cuenta la opinion de la otra parte, resolvera 10 conducente, siempresalvaguardando la oportunidad de la parte 0 partes no oferentes de laprueba para preparar los contrainterrogatorios de testigos y peritos en sucaso y para, en su oportunidad, ofrecer la practica de diversas diligenciasen el sentido de controvertir la ordenada.

ARTicULO 591.- Cuando 10 considere necesario para la adecuadaapreciacion de determinadas circunstancias relevantes del caso, el Juezpodra constituirse en un lugar distinto de la sala de audiencias, manteniendotodas las formalidades propias del juicio.

ARTICULO 592.- Si por la hora 0 par la naturaleza de las pruebas ofrecidasse determina la suspension de la audiencia, esta se reanudara al dfasiguiente habil, continuando durante los dfas consecutivos que fueren

necesarios hasta su conclusion.

ARTICULO 593.- En el Juicio Oral Penal, las pruebas seran valOr t aS libremente par el juez segun la sana crltica, pero no podra contradecir re las

de la logica, los conocimientos cientlficos y las maximas de la experienc. . 1"'1

EI juez debera hacerse cargo en la sentencia de toda la prueba produ~ Cincluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caS/'X las /razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. (J

La valoraci6n de la prueba en la sentencia requerira el senalamiento de1-.dde los medias de prueba mediante los cuales se dieren par acreditadoscada uno de los hechos y circunstancias que se dieren par probados. Esta

31Poder Legislativo del Eslackl de Guanajuam~cEIaPaztt>. 77. Zona CenIrO. QJanajuato, ao., Mexi:o. CP 36000. Tel8((JX) COImJia(X)r: (473) 102 0000

Ofidnas Admhllslrativas: CaIej6n de ~ ~ ~ 7

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LX LEGISLATURAH CONG""O D'l "TAOO

motivaci6n debera permitir la reproducci6n del razonamiento utilizado para

alcanzar lag conclusiones a que Ilegare la sentencia.

Para efectos del Juicio Oral Penal, tratandose de lesiones, cuando no sea

posible que se rinda dictamen definitivo en la audiencia del Juicio Oral, la

secuela de la lesi6n y la incapacidad podran tenerse par demostradas con

cualquier media de prueba, para justificar la indemnizaci6n en la reparaci6n

del dana, as! como la pena a imponer.

ARTICULO 594.- Habiendose desahogado las pruebas, lasformularan sus conclusiones mediante una expresi6n oraldebiendose observar las siguientes reglas:

partesbreve,

1.- Las conclusiones del Ministerio Publico deberan ajustarse alasdisposiciones de este C6digo;11.- EI juez, tomando en cuenta la complejidad del juicio y la cantidad depruebas desahogadas, podra autorizar a las partes un receso hasta de dosdras para que preparen sus conclusiones;

111.- Manifestara primero el Ministerio Publico y, en seguida, el defensor.Tambien alegara el acusado si as! 10 desea. Seguidamente se otorgara alMinisterio Publico y al Defensor, las facultades de replicar;

IV.- S610 se concedera el usa de la palabra par dog veces a cad a una de lagpartes. En la replica, el Ministerio Publico unicamente podra ocuparse de 10alegado par el defensor al expresar sus conclusiones. Igual regia se seguiraen caso de la duplica del defensor respecto a la replica del Ministerio

Publico;

V.- En sus alegatos procuraran lag partes la mayor brevedad. EI Jueztomara en consideraci6n la extensi6n del proceso para determinar el tiempo

~que concedera al efecto. No se concedera el usa de la palabra par mas demedia hora cada vez. Los tribunales tomaran lag medidas prudentes que / Iprocedan, a fin de que lag partes se sujeten al tiempo indicado. Si !embargo, cuando se amerite, el Juez podra permitir que se amplfe el tiemm~marcado, 0 que se use par otra vez de la palabra, observandose la m'completa equidad entre lag partes;

VI.- En caso de que el Ministerio Publico expresare conclusiones racusatorias 0 deficientes, se suspendera la audiencia y se dara vista

0/32~<E.Paz~

PQd8I'LegislativollllEsladodeGU8lajIatDZ()1a Centro' 6lJCf1aj1210. 610. ~K;o . CP 36(XX). Telefono cmI1Aab: (473) 10200 00

Ofici1as AmNf8str8Iivas: Calk!jOO de a Condesa No 7

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LX LEGISLATURAH CONG.'50 D'L '5TADO

Procurador General de Justicia, par un plaza maxima de quince drag, quienpodra presentarlas par escrito, debiendo el Ministerio Publico exponerlasoralmente una vez que se reanude la audiencia; y

VII.- Se Ie otorgara al acusado la palabra para que manifieste 10 que estimeconveniente, antes de cerrar el debate.

A continuaci6n se declarara el asunto vista, quedando cerrado el debate,

ARTICULO 595.- Se prohfbe el alegato hecho al Juez de la causa, fuera de

la audiencia y sin presencia de la contraparte.

ARTICULO 596.- Cuando par via de Amparo Indirecto se alegue violaci6n aIDS artlculos 19 6 20 de la Constituci6n Polltica de IDs Estados UnidosMexicanos, una vez que sea enterado el Juez de Partido, 10 comunicara sindemora al Juez del Juicio Oral Penal que conociere del proceso, quiensuspendera la celebraci6n de la audiencia. En caso de que esta ya sehubiese iniciado se suspendera su continuaci6n en 10 que corresponde alinculpado-quejoso una vez desahogadas lag pruebas, y hasta que seanotificada la ejecutoria que recaiga en el Juicio de Amparo correspondiente.

I

/ARTICULO 597.- EI Juez pronunciara sentencia unicamente sobre la basede la valorizaci6n de las pruebas desahogadas durante la audiencia delJuicio Oral y de las que se hubieren incorporado a la misma de conformidad

con 10 dispuesto en este C6digo. vARTICULO 598.- En el Procedimiento Oral Penal, respecto a la105 recursos y la ejecuci6n de aquellas, se aplicaran las I .comunes.

VARTICULO 599.- Redactada la sentencia, el Juez se constituiranuevamente en la sala de la audiencia, despues de ser convocadas laspartes y el documento sera lerdo ante 105 presentes, la lectura valdra entodo caso como notificaci6n y se hara constar en acta. Cuando lacomplejidad del asunto 0 10 avanzado de la hora, torne necesario diferir Ia;redacci6n de la sentencia, esta debera redactarse en un plaza maxima d~Ydiez dras contados a partir de que quede cerrado el debate, y sera lerda ~/1

audiencia publica a la que se convocara a las partes. La lectura surtfraefectos de notificaci6n y se hara constar en el acta.

33:KJOCecEBPaztCPoder legisIativo del

Ia Centro. ~juato, GlO, Me;Ofidnas Administrativ8s

EstBdo~Gu...Jua"(jro . GP. 36(XX) . T~kro ~r:: c.-ej6n de B ~ ttJ. 7

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LX LEGISLATURAH CONGO"O DEL "TADO

TRANSITORIOS

Articulo Primero.- EI presente decreta entrara en vigor al aria siguiente al de supublicacion en el Peri6dico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Articulo Segundo.- Los procedimientos regulados par las disposiciones que sonreformadas a traves del presente Decreto y que se encuentren en tramite al entraren vigor el mismo, se regiran par 10 dispuesto par la legislaci6n conforme a la cual

se iniciaron.

Guanajuato, Gto. a 24 de octubre del ano 2006

LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DELPARTIDO ACCION NACIONAL

Dip.

- ~~~~ ~cel9;::d:;;;~.Gi~~~I;t~:~~;~) s

',gfiv'al

biD;--&a~~i~-JaVi~ Chico.G~m@. ~bian

'tfIDip. Nicolas Dominguez Martinez

34Poder Legislativo del Estado de GuanaluablZona Centro. GJanajualo. Glo. Mexx:o. CP 36000 . Te~ oon~

Oficinas Admilistrativas: CaJle;jn 00 ~ COn~ No. 7120000

Dip. Mayra Angelica Enrique'#Vanderkam

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LX LEGISLATURAH CONG"ESO DEL ESTADO

,~~~~~~~:::-:::;~~~::- -::-Dip. Eduardo Luna Elizarraras<

Dip. Jose

It

Dip. Antonio Obregon Torres~{~

Dip. Jo/i;edina Miranda

NOTA.- LA PRESENTE HOJA FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA INICIATIVA DEL GRUPOPARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL, RELATIVA AL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

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1).J.::f§jj ~ i

LX LEGISLATURAH CONGO"O D'l "TADO

Dip. J. Salvador Perez GodinezDip.

,"\

\'\. \

\RamirezVallejoDip.

I/I

/Dip. Juan "fTovar TorresDip.

~ -7~~~Torres Guevarav

Dip.J.

NOTA.- LA PRESENTE HOJA FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA INICIATIVA DEL GRUPOPARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL, RELATIVA AL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

36PIMIeI' Legislatiwo del Estado de 6uanajlabl~ cB B Paz ~ 77, l(J1a Cen1ro . ~to. Gt{)" Mexico. GP 36000 . T~rono ~ (473) 102 00 00

Oficilas A sIrativas: CaIkJ;:'w1 00 ~ Condesa No 7

Roberto a.shar


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