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MANUAL ADMINISTRATIVO · 2011-06-03 · Actualización Sindical Manual Administrativo Abril 2011...

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MANUAL ADMINISTRATIVO ORGANIZACIÓN - PROCEDIMIENTOS JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA AUXILIAR DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN SINDICAL ABRIL DE 2011
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MANUAL ADMINISTRATIVO ORGANIZACIÓN - PROCEDIMIENTOS

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA AUXILIAR DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN SINDICAL

ABRIL DE 2011

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ÍNDICE

I. APARTADO “ORGANIZACIÓN” 2

I.1. PRESENTACIÓN 3

I.2. ANTECEDENTES 4

I.3. MARCO JURÍDICO 11

I.4. OBJETIVO GENERAL 14

I.5. ESTRUCTURA ORGÁNICA 15

I.6. ATRIBUCIONES 18

I.7. FUNCIONES 26

I.8. ORGANIGRAMA 28

II. APARTADO “PROCEDIMIENTOS” 31

II.1. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y TURNO DE PROYECTOS DE ACUERDO Y PROYECTOS DE RESOLUCIÓN

32

II.1.1.

OBJETIVO

32

II.1.2.

POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN

33

II.1.3.

DESCRIPCIÓN NARRATIVA DEL PROCEDIMIENTO

34

II.1.4.

DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO

40

II.3.

VALIDACIÓN DEL MANUAL ADMINISTRATIVO DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE LA SECRETARÍA AUXILIAR DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN SINDICAL.

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APARTADO “ORGANIZACIÓN” SECRETARÍA AUXILIAR DE REGISTRO Y ACTUALIZACION SINDICAL

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL

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I.1 PRESENTACIÓN

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal ha desarrollado el

presente manual con el objeto primordial de actualizar las funciones y

procedimientos que realizan las áreas administrativas que la componen, para estar

en las mejores condiciones de poder conocer, tramitar y resolver los conflictos de

trabajo de jurisdicción local en el Distrito Federal.

En este contexto, el presente manual incluye la información correspondiente a los

antecedentes históricos que le dieron origen a la Institución, el marco jurídico que

regula sus atribuciones; así como su objetivo general, estructura orgánica, y las

funciones sustantivas de la Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical.

Asimismo, define sus niveles jerárquicos y las relaciones de coordinación interna

entre cada una de ellas.

Del mismo modo, integra la descripción narrativa y gráfica de los distintos

procedimientos que implican las actividades de las funciones sustantivas de la

estructura orgánica de la Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical, de

tal modo que se facilite y guie su ejecución.

Finalmente, es menester señalar que el presente manual también tiene la finalidad

de ser una guía de consulta para los servidores públicos adscritos a esta Secretaría

Auxiliar de Registro y Actualización Sindical, así como un instrumento normativo de

la operación de las áreas que integran dicha Institución.

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I.2 ANTECEDENTES

El Derecho laboral en México tiene su génesis en los principios protectores del

trabajador de la Constitución de 1917, toda vez que antes de su vigencia, eran las

normas del derecho privado las que se aplicaban para dirimir los conflictos de tipo

laboral, por lo cual eran las autoridades judiciales del fuero común las encargadas de

resolver los juicios que ahora se conocen como laborales.

En este sentido, un buen número de disposiciones -sobre aspectos sustantivos-

rectoras de las relaciones existentes entre patrones y trabajadores, tienen

antecedentes significativos en varios ordenamientos anteriores a la publicación de la

Carta Magna de 1917. Al respecto, el maestro Remolina Roqueñi señala que “…el

primer antecedente de la creación de los tribunales del trabajo se encuentran en un

proyecto de ley presentado el 17 de septiembre de 1913 a la Cámara de Diputados y

que tenía por objeto reformar las fracciones VII y XII, del artículo 75 y 309 del Código

de Comercio”.1

Es interesante mencionar que el proyecto de reforma de 1913, antes citado, preveía

la existencia de organismos paritarios, formados en cada Estado o Ramo Industrial,

denominados Juntas, a los cuales se les otorgaba, entre otras facultades, las de fijar

los salarios mínimos y resolver las diferencias que se suscitaban entre principales

(patrones) y trabajadores, ya fuera por los contratos, ya por otro motivo.

Cabe observar que el citado proyecto no prospero, no obstante es de señalar que las

resoluciones dictadas por esas Juntas debían tener el carácter de sentencias

arbitrales y no admitían otro recurso que el de la responsabilidad, en caso de que

hubiera mediado el soborno.

1 REMOLINA ROQUEÑÍ, Felipe, Evolución de las Instituciones y del Derecho del Trabajo en México,

Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, México, 1976, pp. 37- 38.

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Después de lo antes citado, vinieron las denominadas leyes preconstitucionales en

los años de la Revolución, emitidas por varios gobernadores de los Estados de la

República Mexicana y jefes revolucionarios; las más significativas fueron las

siguientes, a saber:

La Ley del Trabajo promulgada en Veracruz por el Gral. Cándido Aguilar el

19 de octubre de 1914, que creó las Juntas de Administración Civil encargadas

de oír las quejas de patrones y obreros y dirimir las diferencias que entre ellos

se suscitaren. Cabe observar que estas Juntas habrían de tener una gran

influencia en el desarrollo del derecho laboral en México.

El Decreto número 45 expedido por Agustín Millán, gobernador interino del

Estado de Veracruz y publicado en la Gaceta Oficial el 14 de diciembre de

1915, que dicho sea de paso siguió los lineamientos trazados por el decreto de

Cándido Aguilar2.

El Proyecto de Ley del Salario Mínimo y de las Juntas de Avenencia elaborado por la Sección de Legislación Social integrada por José Natividad Macías, Luis Manuel Rojas y coordinado por el ingeniero Félix Palavicini, publicado en el periódico El Pueblo el 28 de enero de 1915, constituye un antecedente directo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en tanto que fue este trabajo preparatorio el que, como proyecto, revisó el Constituyente de 1916; la elaboración de dicho proyecto se atribuye a una orden de Venustiano Carranza3.

La Ley de 14 de mayo de 1915 contenida en el Decreto número 59, promulgada por el General Salvador Alvarado, que se caracterizó por haber

2 Éste mismo, el 8 de febrero de 1916 como gobernador, expidió la Ley de asociaciones profesionales

que reiteró el registro y la existencia de las Juntas de Administración Civil. MACIAS VAZQUEZ, María Carmen, “Antecedentes históricos de la cláusula de exclusión en México” en Libertad sindical: cláusula de exclusión, UNAM, México, 2002, pp. 59-79, p. 67

3 REMOLINA ROQUEÑÍ, Felipe, op. cit., nota 1, p.1

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creado el Consejo de Conciliación y el Tribunal de Arbitraje, y constituye el primer antecedente de los organismos tripartitos, pues en el capítulo segundo, intitulado Conciliación y Arbitraje Obligatorio, se reglamentaba la integración y funcionamiento de los tribunales del trabajo en el Estado de Yucatán con representantes de trabajadores, patronos y gobierno4.

El 11 de diciembre de 1915, el propio Salvador Alvarado derogó el Decreto a que se refiere el inciso anterior para expedir la Ley del Trabajo del Estado de Yucatán, en la que se creaban tribunales industriales “que impartan justicia inmediata y oportuna, sin la lentitud desesperante de los juicios ordinarios5”.

El Decreto número 96, publicado en El Estado de Jalisco, periódico oficial de esa entidad, el 1º de enero de 1916 y conocido como Ley del Trabajo de Manuel Aguirre Berlanga12, creó en dicho Estado Juntas Municipales, Mineras, Agrícolas e Industriales de otro género, integradas por especialidades con 3 propietarios y 3 suplentes por cada sector, designados por un año.

Ahora bien, con la creación del artículo 123 de la Constitución Política de los

Estados Mexicanos de 1917, se establece de manera formal la formación de una

Junta de Conciliación y Arbitraje integrada por igual número de representantes de los

obreros y los patronos y uno del gobierno, dejando a la reglamentación de cada

Estado la facultad de establecer Consejos Permanentes o Accidentales, según lo

que consideraran mejor. En la redacción final de dicha fracción en lugar de

„consejos‟ se utilizó la palabra „juntas‟, tal vez retomando la expresión que se empleó

en la reforma al Código de Comercio presentada en septiembre de 1913, a que

previamente se hizo referencia6.

4 DE BUEN LOZANO, Néstor, “Procuración de justicia laboral”, en Relaciones laborales en el siglo

XXI, UNAM, México, 1ª. reimp., 2000, pp. 241-258, en especial el apartado „V. Los antecedentes de

las juntas de Conciliación y Arbitraje‟, pp. 249 y ss.

5 Ley del Trabajo del Estado de Yucatán, diciembre 1915.

6 JIMENEZ LÓPEZ, Manuel, “La Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y las Juntas

de Conciliación y Arbitraje” en Las entidades federativas y el derecho constitucional, Gámiz Parral,

Máximo N., UNAM, 2003, pp. 301-320.

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Así pues, en lo relativo al establecimiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje

en el Distrito y Territorios Federales, dos fueron los documentos jurídicos que les

dieron vida,7 a saber:

El primero, una iniciativa de ley presentada por la Cámara de Diputados y dictaminada por el Senado de la República el 18 de septiembre de 1917, la cual pretendía dar cumplimiento a la fracción XX del artículo 123, sin que hubiera sido aprobada por los representantes de la Cámara Alta.

El segundo, una iniciativa aprobada por el Congreso de la Unión y promulgada por el Ejecutivo el 27 de noviembre del mismo año, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1917 y que dio nacimiento a las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el Distrito y Territorios Federales.

En este contexto, fue a partir del 3 de diciembre de 1917 cuando se comenzaron a

integrar las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el Distrito y Territorios Federales,

aunque ya existían para entonces tribunales de trabajo en distintas entidades

federativas; sin embargo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se creó hasta el

22 de septiembre de 1927 fecha en que se emitió el decreto respectivo8.

Por otra parte, en los siguientes años, la Suprema Corte recibió una cantidad

considerable de amparos en material laboral, y en específico sobre la naturaleza y

funcionamiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que la llevó a fijar

jurisprudencia.

7 REMOLINA ROQUEÑÍ, Felipe, op. cit., nota 1, p. 34-37.

8 DÍAZ ROMERO, Juan. Conferencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Juan Díaz Romero, Editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2006, p. 48.

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En una primera etapa, en ejecutoria pronunciada el 18 de marzo de 1918,

controvirtió la competencia de la Juntas de Conciliación y Arbitraje para conocer de

los conflictos relativos al cumplimiento de contratos de trabajo9.

La segunda etapa, inicia precisamente con la histórica ejecutoria emitida el 1°., de

febrero de 1924, al resolver el amparo en revisión promovido por La Corona, S.A.,

donde nuestro más Alto Tribunal expresó un punto de vista diferente, atribuyendo a

las Juntas de Conciliación y Arbitraje competencia para decidir los conflictos de

trabajo y estimando que las mismas no revisten el carácter de tribunales

especiales10.

En este sentido, el que la Suprema Corte fijara jurisprudencia tuvo sus

consecuencias, a saber: en 1935 apareció una de las primeras obras de derecho

laboral que justamente comentaba los criterios de la Corte, ésta fue coordinada por

Manuel Martínez Pastor, Raúl Berrón Mucel y Jorge Morfín Delorme11.

En 1938 Gustavo Arce Cano escribió un libro sobre las Juntas de Conciliación y

Arbitraje; y para 1939 Octavio Trigo publicó el que tal vez sea el primer manual de

derecho procesal mexicano del trabajo12.

9 DÍAZ ROMERO, Juan. Conferencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Juan Díaz Romero, Editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2006, p. 48.

10

Publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, tomo XIV, páginas 492 y 493.

11

Actual jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, en materia de trabajo, (comps.). MARTINEZ

PASTOR, Manuel, BERRON MUCEL, Raúl y MORFIN DELORME, Jorge, México, Antigua Imprenta

de Murguía, 1935.

12

TRIGO, Octavio M., Curso de derecho procesal mexicano del trabajo, México, Botas, 1939.

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Por otro lado, en la actualidad las Juntas de Conciliación y Arbitraje son

considerados verdaderos tribunales de trabajo, lo cual deriva del reconocimiento

tanto legal como jurisprudencial que desde la Quinta Época ha dictado la Suprema

Corte, en algunos asuntos a través del Pleno y, en un principio, por la Segunda Sala;

posteriormente por la Cuarta Sala a partir de su creación en 1935 y hasta 1994, en

que se reestructuró la Suprema Corte para integrarse nuevamente con 2 Salas,

correspondiendo a la Segunda la especialidad en la materia laboral.

En la Ley Federal del Trabajo vigente desde el 1° de mayo de 1970, con importantes

reformas, principalmente las que fueron publicadas en el Diario Oficial de la

Federación el 4 de enero de 1980, se reitera que las Juntas de Conciliación y

Arbitraje se integrarán por un representante del gobierno y con representantes de los

trabajadores y de los patrones designados por ramas de la industria o de otras

actividades, conforme a la clasificación y convocatoria que expida la Secretaría del

Trabajo y Previsión Social.

La Ley Federal del Trabajo del 17 de enero del 2006, estableció en su artículo 9°

transitorio, la obligación de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, de los

gobernadores de los estados y territorios y del Jefe del Departamento del Distrito

Federal de reorganizar en un término de 3 meses las Juntas de Conciliación y

Arbitraje; por lo que dejan de existir las Juntas Centrales y nacen las Juntas Locales,

con lo que se genera una nueva estructura jurisdiccional de naturaleza administrativa

que produce su propia jurisprudencia materialmente hablando; de este modo, los

distintos recursos y juicios que se entablan en el ámbito de los diversos niveles:

Juntas Locales, Jueces de Distrito, Tribunales Colegiados, Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y Suprema Corte

de Justicia de la Nación; producen criterios que día a día norman el funcionamiento

de los propios tribunales y establecen la líneas del derecho laboral.

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El 18 de abril de 2000 se expide por el pleno de la Junta, el Reglamento Interior de

esta institución que reitera el espíritu del constituyente, determinando la naturaleza

jurídica del tribunal como un organismo autónomo e independiente, cuya finalidad es

el conocimiento, tramitación y resolución de los conflictos que se susciten entre

trabajadores y patrones, sólo entre estos o sólo entre aquéllos y derivados de las

relaciones de trabajo de jurisdicción local en el Distrito Federal.

A la fecha, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal se conforma

por: Presidencia, 2 Secretarías Generales, 17 Juntas Especiales, 6 Secretarías

Auxiliares, 3 Unidades Jurídicas, una Coordinación General de Administración y una

Contraloría.

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I.3 MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Vigente.

Ley Federal del Trabajo Vigente

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Vigente.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado. Vigente.

Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal Vigente.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Vigente

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Vigente

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Vigente.

Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Vigente.

Ley de Archivos del Distrito Federal. Vigente.

Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Vigente.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Vigente.

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Vigente

Código Civil para el Distrito Federal. Vigente

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Vigente.

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Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

Acuerdo por el cual se modifica el Reglamento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal. Vigente.

Manual de Organización de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Vigente.

Código Financiero del Distrito Federal. Vigente.

1.4 OBJETIVO GENERAL

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Presentar de manera breve, clara, descriptiva y explícita la información referente a

la historia, fundamento legal y administrativo, objetivos generales y específicos,

atribuciones, funciones, políticas, normas generales y específicas de operación,

estructura orgánica y organograma, así como la descripción narrativa y gráfica de

los procedimientos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

Con este objetivo el Manual se constituye en una guía que marca los parámetros

dentro de los cuales la Junta actúa como instancia conciliatoria potestativa para los

trabajadores y los patrones en el Distrito Federal.

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I.5 ESTRUCTURA ORGÁNICA

Presidencia de la Junta Local

Secretaría Particular

Asesor

Unidad Jurídica de Peritos

Coordinación del Sistema de Información

Subdirección de Estadística

Subdirección de Biblioteca y Centro de Documentación

Líder Coordinador de Proyectos(1) Contralor

Subdirección de Quejas, Denuncias y Responsabilidades

Subdirección de Auditoría

JUD de Auditoría “A”

JUD de Auditoría “B”

Líder Coordinador de Proyectos (4)

Secretaria General de Asuntos Individuales

Juntas Especiales (17)

Auxiliares Jurídicos (79)

Secretarios Jurídicos (63)

Secretaría Auxiliar de Amparos

Auxiliar Jurídico

Secretarios Jurídicos (9)

Unidad Jurídica de Diligencias

Auxiliar Jurídico de la Unidad de Convenios Fuera de Juicio

Secretarios Jurídicos (2)

Auxiliar Jurídico de la Unidad de Exhortos y Paraprocesales

Secretario jurídico

Enlaces (6)

Secretaría General de Asuntos Colectivos

Unidad Jurídica de Oficialía de Partes

Auxiliar Jurídico de la Secretaría de Radicación y Emplazamiento de Demandas Secretario Jurídico

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Secretaría Auxiliar de Huelgas

Auxiliares Jurídicas (2)

Secretarios Jurídicos (2)

Secretaría Auxiliar de Contratos Colectivos

Auxiliar Jurídico Secretario Jurídico(4) Enlace

Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos Auxiliar Jurídico (2)

Secretario Jurídico

Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical

Auxiliar Jurídico

Secretarios Jurídicos (3)

Secretaría Auxiliar de Conciliadores

Funcionario Conciliador (6)

Coordinación General de Administración

Secretaria Técnica

Subdirección Jurídica

JUD de Oficina de Información Pública

JUD de Organización y Métodos

Coordinación de Recursos Humanos

Subdirección de Relaciones Laborales

JUD de Capacitación y Prestaciones

JUD de Administración de Nómina

Lideres Coordinadores de Proyectos (2)

Enlace

Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales

JUD de Archivos

JUD de Adquisiciones y Suministros

JUD de Servicios Generales

Líder Coordinador de proyectos

Coordinación de Recursos Financieros

JUD de Contabilidad

JUD de Programación y Presupuesto

Enlace

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Actualización Sindical

Coordinación de Informática y Sistemas

JUD Seguridad y Redes

JUD de Sistemas

JUD Soporte Técnico

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I.6 ATRIBUCIONES

I. Radicar y tramitar las solicitudes de registro de agrupaciones de trabajadores o de

patrones, que se ajusten a lo señalado en el Título Séptimo de la Ley Federal del

Trabajo, en el ámbito de competencia de la Junta;

II. Radicar y tramitar las promociones relativas a cambios de directiva, padrón, altas

y bajas de sus miembros, reformas a los estatutos y demás movimientos de las

diversas Agrupaciones Sindicales registradas;

III. Llevar un libro de Registro y Control de las Agrupaciones Sindicales, que será

autorizado por el Presidente de la Junta y por el Secretario General, y en el cual se

anotará el número de registro otorgado por esta Autoridad, datos relevantes, así

como los actos que modifiquen su vida jurídica.

IV. Ordenar y vigilar la práctica de las diligencias que sean necesarias en los asuntos

de su competencia.

V. Presentar a la consideración del Presidente Titular de la Junta, así como a la de

los Representantes de los Trabajadores y de los Patrones, los proyectos de los

acuerdos que se requieran en los asuntos de su competencia para su aprobación y

firma;

VI. Los asuntos de mero trámite serán firmados por el Secretario General, quien

también podrá firmar los acuerdos y resoluciones a que se refiere la fracción

anterior, en ausencia del Presidente Titular de la Junta;

VII. Expedir y certificar las constancias de los Registros y Tomas de Nota de las

asociaciones sindicales que le soliciten, previos los requisitos establecidos para ello;

VIII. Llevar un libro de control de las promociones que se presenten ante la

Secretaría Auxiliar, anotando en éste, fecha de entrada, tipo de promoción, fecha y

sentido del acuerdo;

IX. Rendir mensualmente al Presidente de la Junta un informe de las actividades de

la sección a su cargo; y

X. En general llevar a cabo todas aquellas funciones inherentes a la esfera de

responsabilidad de la Secretaría Auxiliar.

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Son facultades y obligaciones de los Auxiliares, además de las que establece la Ley, las siguientes: I. Llamar en voz alta a las partes, hasta por tres veces consecutivas a la hora señalada en el acuerdo, para indicar la mesa en que se llevará a cabo la audiencia respectiva; II. Vigilar que la primera notificación se haya hecho a las partes conforme a la ley y observando los plazos para la verificación de las audiencias; III. Iniciar las audiencias exactamente a la hora y fecha en que previamente hubiesen sido fijadas, verificar la personalidad de las partes y llevar a cabo la audiencia hasta su terminación; IV. Procurar el arreglo conciliatorio entre las partes en todas y cada una de las fases procesales y de manera especial durante la primera audiencia; V. Informar al Presidente de los conflictos que se originen en el desarrollo de las audiencias y los problemas administrativos que se susciten en la Junta Especial; VI. Señalar las fechas de las audiencias próximas a desarrollarse procurando que sean en el menor tiempo posible; VII. Firmar las audiencias y los acuerdos respectivos de su competencia; VIII. Informar y asesorar al Secretario, de los criterios definidos de la Junta, y de la jurisprudencia con relación a los acuerdos que deban proyectar; IX. Supervisar la actuación de los Secretarios, Actuarios, Archivistas y personal administrativo en la tramitación de los expedientes; X. Vigilar que las pruebas se encuentren debidamente preparadas para su desahogo; XI. Tomar protesta de ley para conducirse con verdad, a toda persona que declare ante la Junta, advirtiéndole de las penas a que se hacen acreedores los que declaren con falsedad; XII. Vigilar que se guarde el orden y respeto debido en el interior de la Junta en los asuntos a su cargo, hacer uso de los medios de apremio para garantizar el buen desarrollo del procedimiento y aplicar las correcciones disciplinarias respectivas; XIII. Vigilar que se dicten inmediatamente los acuerdos respecto a las promociones que formulen las partes; XIV. Vigilar que se asiente lo que manifiesten las partes así como las declaraciones de los comparecientes, cuidando que no se alteren las mismas; XV. Vigilar que el Secretario recabe las firmas de los representantes en forma inmediata; XVI. En los casos previstos por la Ley Federal del Trabajo, firmar con los miembros de la Junta los acuerdos y resoluciones que se dicten; XVII. Informar mensualmente al Presidente de la Junta Especial o al jefe del área, el estado procesal de los expedientes a su cargo y requisitar los formatos estadísticos,

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asimismo comunicar las irregularidades que observen en el despacho de los negocios; XVIII. Devolver al archivo los expedientes que le sean entregados para la práctica de las audiencias, debidamente firmados, foliados y sellados; XIX. Fijar el orden de las audiencias, procurando el ágil despacho de los asuntos; XX. Exhortar a las partes para que sus peticiones y alegaciones en las audiencias, se formulen en forma breve y concisa; XXI. Resolver las cuestiones que se encuentren pendientes y acordar las promociones presentadas en el menor tiempo posible aplicando los criterios aprobados por el Pleno; XXII. Proyectar las resoluciones correspondientes a las reservas acordadas en las audiencias dentro de los siete días siguientes, XXIII. Intervenir de conformidad a sus atribuciones legales, en las diversas etapas del proceso en los expedientes a su cargo, y dictar las resoluciones respectivas excepto en los casos en que deba conocer personalmente el Presidente y los Representantes; XXIV. Realizar el proyecto del laudo dentro de los términos legales, y en su caso devolver de inmediato los expedientes que no estén debidamente instruidos; XXV. Recabar directamente de la sección responsable, las pruebas que no se hayan remitido con el expediente cuya resolución deban proyectar; XXVI. Indicar en el proyecto su nombre y apellidos, fecharlo y firmarlo; XXVII. Mantener reserva sobre el sentido del proyecto de laudo que formulen; XXVIII. Rendir mensualmente un informe de los proyectos de laudo elaborados.

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Los Secretarios, además de las facultades y obligaciones que se consignan para ellos en la Ley Federal del Trabajo, tendrán las siguientes: I. Tener a su cuidado todos los expedientes que se les asignen, libros, sellos, documentos y valores que queden bajo su custodia en razón del trámite de los asuntos; II. Autorizar con su firma las actuaciones y resoluciones que dicte la Junta y expedir las certificaciones que sean ordenadas; III. Requerir y en su caso certificar la negativa a votar la resolución por parte de los representantes de los trabajadores o de los patrones; IV. Vigilar que todos los expedientes se encuentren foliados y tengan estampado en el centro de cada dos fojas el sello respectivo; V. Turnar, distribuir, controlar, requerir y recibir los expedientes que les sean asignados a los actuarios para notificar o para la realización de una diligencia; VI. Vigilar que se encuentren debidamente listadas las audiencias que deban realizarse durante el día; VII. Cuidar que les sean remitidos oportunamente por el archivo los expedientes en los que ha de celebrarse audiencia o que estén pendientes de acuerdo. VIII. Estar presente en las audiencias para dar fe de lo actuado y anotar en la agenda la fecha y hora de las próximas audiencias, indicando la naturaleza de las mismas, nombres de las partes y número del expediente. IX. Entregar las copias de los proyectos de resolución a los representantes y levantar las actas de votación en las audiencias de resolución; X. Proyectar conforme a derecho, los acuerdos que deba dictar la Junta; XI. Notificar personalmente a las partes una resolución cuando se encuentren en el local de la Junta; XII. Dar cuenta al Presidente de la Junta Especial con el convenio en el que las partes vayan a concluir el juicio y proyectar el acuerdo correspondiente; XIII. Recibir en términos del acuerdo respectivo objetos, fianzas, billetes de depósito, cheques certificados, o cualquier titulo de crédito, los cuales entregarán de inmediato a la Secretaría General para su guarda en la caja de valores, debiendo asentar en autos la razón correspondiente; XIV. Informar al público del estado en que se encuentran las actuaciones de los juicios y facilitar exclusivamente en el local de la Junta los expedientes a peritos y personas que tengan acreditada su personalidad y previa identificación; XV. Publicar en el Boletín Laboral, los acuerdos dictados en los expedientes; XVI. Dar fe de las comparecencias, cuidando que el interesado firme al margen debiendo hacerlo al calce el propio Secretario y, en su oportunidad, proyectar el acuerdo que corresponda;

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XVII. Cuando por motivo de juicio de garantías, se envíe algún expediente a la Autoridad de Amparo, se formará un cuaderno del expediente principal, que se integrará con una certificación donde conste el nombre y domicilio de las partes y de los apoderados, copia autorizada del laudo, constancia de notificación del mismo y demás actuaciones; XVIII. Autorizar el acceso a la Junta a personas, sólo para la práctica de alguna diligencia. XIX. Cumplir las instrucciones e indicaciones del Presidente de la Junta Especial y del Auxiliar, encaminados al mejor desempeño de sus funciones; XX. Supervisar las actividades de los actuarios y del personal administrativo; XXI. Proyectar, el mismo día en que lo reciba, el acuerdo que deba recaer al proveído de los Tribunales de Amparo en que aperciban de multa a la Junta o al Presidente. En caso de no cumplir con una resolución de Amparo y no darle cuenta de inmediato al Presidente de esa situación, su omisión lo hace responsable de la sanción respectiva; y XXII. Rendir mensualmente al Presidente de la Junta Especial o al Jefe del Área un informe de las actividades realizadas en la Secretaría a su cargo.

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Actualización Sindical

Los Actuarios además de las facultades y obligaciones que consignan para ellos, en la Ley Federal del Trabajo, tienen las siguientes: I. Recibir los expedientes que se les encomiende para su diligencia previo registro y firma de los mismos, anotando la fecha y hora en que los reciben y que los devuelven; II. Devolver los expedientes, con las razones respectivas y debidamente firmados, el mismo día de la práctica de la diligencia o a más tardar al día siguiente; III. Practicar las notificaciones en los términos ordenados en la resolución respectiva y con la anticipación debida, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo; IV. Practicar oportunamente las diligencias que se le encomienden en la fecha, hora, y lugar indicados con las formalidades legales y en los términos ordenados en la resolución respectiva; y consignando en las actas todas las circunstancias que se presenten redactándolas en forma clara y precisa; V. Elaborar las actas respectivas de las notificaciones y diligencias practicadas en ejercicio de sus funciones, asentando las razones correspondientes debiendo firmarlas al calce para constancia; VI. Recibir cuando por motivo de requerimiento de pago le sean entregadas cantidades en efectivo, títulos de crédito o valores debiendo asentar en el acta su recepción y remitirlos en forma inmediata al Presidente de la Junta Especial a la que pertenece para que provea lo necesario; VII. Acatar las indicaciones e instrucciones del Presidente de la Junta, de los de las Juntas Especiales, de los Secretarios Generales, de los Auxiliares o de los Jefes de las Áreas a las que estén asignados; y VIII. Rendir un informe mensual al Presidente de la Junta Especial a la que

pertenezca, de las diligencias y notificaciones realizadas así como de los

expedientes en su poder

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Actualización Sindical

El archivista estará bajo las órdenes inmediatas del Titular del área de la Junta a la que esté asignado, pero deberá observar las normas que le indique el Secretario General. El archivista tiene las obligaciones siguientes: I. Proporcionar oportunamente a los funcionarios de la Junta, los expedientes que le soliciten para la práctica de diligencias; II. Recabar los vales debidamente autorizados, de los expedientes que le soliciten los funcionarios de la Junta y público en general; III. Guardar y custodiar bajo su más estricta responsabilidad todos los expedientes que se estén tramitando en la Junta Especial o Área respectiva; IV. Recibir los expedientes, los escritos y demás correspondencia que le sea turnada por las Autoridades de la Junta o por la Oficialía de Partes; y asignar por turno riguroso los expedientes a los Auxiliares de la Junta Especial, quienes firmarán por su recibo en el libro de registro que se llevará al efecto, salvo en los casos en que por circunstancias especiales el Presidente Titular o el de la Junta Especial ordenen que se turne algún expediente a un Auxiliar determinado. V. Remitir bajo su más estricta responsabilidad, los expedientes al Archivo General de la Junta, debidamente foliados, listados y sellados, el día que para tal efecto se le señale; VI. Entregar al Secretario de la Junta o de las Áreas respectivas a las que esté adscrito, los expedientes relativos a las promociones recibidas, para su acuerdo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción; VII. Cuidar que los expedientes solicitados por las partes estén debidamente firmados, foliados y sellados y cerciorarse de que aquellas tengan personalidad en los mismos; VIII. Llevar un control de tarjetas, con un número progresivo por cada año. En cada tarjeta se anotará el número de expediente, nombre de las partes, fecha en que se turnó al funcionario correspondiente, nombre y firma de la persona que lo reciba, fecha en que regresa al archivo para su descarga, y los datos ulteriores del estado y movimientos del expediente. Glosar en el expediente que corresponda, los escritos y demás correspondencia que se reciba, a fin de que se turne en su oportunidad al funcionario respectivo para el trámite que proceda; IX. Cuidar bajo su más estricta responsabilidad las pruebas de los juicios, archivándolas y ordenándolas debidamente; X. Dar cuenta oportunamente a los Secretarios de las Juntas, con los expedientes en los cuales se deban hacer notificaciones por estrados o por boletín, en su caso;

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XI. Turnar oportunamente los expedientes al Auxiliar, para que se lleven a cabo las audiencias en las fechas y horas señaladas; XII. Entregar con oportunidad a los Actuarios, durante la primera hora de labores, los expedientes donde se hayan ordenado notificaciones personales, inspecciones u otras diligencias, anotando el registro respectivo; y XIII. Cuidar que los expedientes sean mostrados exclusivamente a las personas acreditadas en los juicios. Sólo con la autorización del Presidente Titular de la Junta o de la Junta Especial correspondiente podrán mostrarse los expedientes a personas que sin ser parte tengan interés legitimo en los negocios. XIV. Prohibición de recibir o exigir en razón de su trabajo, cualquier tipo de dádiva o gratificación sea en efectivo o en especie, independientemente de la cantidad que fuere. El personal del Archivo deberá atender a los interesados en horas de labores, en forma atenta y comedida, observando probidad y honradez en el manejo de los expedientes.

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I.7 FUNCIONES

Dar cumplimiento a lo que establece el Título Séptimo de la Ley Federal del

Trabajo, en el ámbito de competencia de esta Junta, en relación a las solicitudes que se presenten ante la Secretaría Auxiliar, referentes al otorgamiento de un nuevo Registro o bien el de darle continuidad a la vida sindical, del Sindicato que lo solicite, así como a lo que establece el Artículo 58 del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

Supervisar, al personal jurídico y administrativo a su cargo, para que realice las

funciones que tienen encomendadas con estricto apego a Derecho, que cumplan con el horario que tienen asignado y propiciar el orden y respeto dentro de la Secretaría.

Presentar a consideración del Presidente Titular de la Junta, de los

Representantes de los Trabajadores y de los Patrones, los proyectos de acuerdo, previamente revisados, que se emitan en el trámite de las solicitudes hechas para al otorgamiento del Registro del Sindicato, para la Toma de Nota del nuevo Comité Ejecutivo, para la Toma de Nota del Padrón de Socios actualizado, para la Toma de Nota del Estatuto reformado, etc.

Rendir un informe mensual al Presidente Titular de esta Junta, en el que se le

hará saber: Número de promociones que ingresan, clasificándolas en: Solicitudes de registro, solicitudes de Toma de Nota, solicitudes de copias certificadas, cumplimientos de acuerdo, etc. Número de Resoluciones que se emiten, clasificándolas en: Registros otorgados, negativas de registro, Incompetencia, toma de Nota del nuevo Comité Ejecutivo, toma de Nota del Padrón de Socios actualizado, toma de Nota del Estatuto reformado; así como los diversos acuerdos, clasificándolos en: Requerimientos, copias certificadas, inspecciones, notificaciones personales, acuerdos de no ha lugar, comparecencias y el número de las copias certificadas que se expiden.

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Actualización Sindical

Llevar el control de Libros de Gobierno que se llevan dentro de la Secretaría.

Rendir los Informes que soliciten los Juzgados de Distrito, los Tribunales

Colegiados y las Juntas Especiales.

Actualizar la base de datos, de los sindicatos que se encuentran registrados.

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Actualización Sindical

I.8 ORGANIGRAMA

Secretaría General de

Asuntos Colectivos

N.- 46.5

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Secretaría Auxiliar de Registro y

Actualización Sindical

Secretaría General de

Asuntos Colectivos

Unidad Jurídica de Oficialia de

Partes N - 40.5

Secretaría Auxiliar de

Huelgas N - 44.5

(2)Secretario Jurídico N - 27.5

(2)Auxiliar Jurídico N - 29.5

Secretaria Auxiliar de Contratos Colectivos

N - 44.5

(4)Secretario Jurídico N - 27.5

Auxiliar Jurídico N - 29.5

Secretaría Auxiliar de Conflictos

Colectivos N - 44.5

Secretario Jurídico N - 27.5

(2)Auxiliar Jurídico N - 29.5

Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización

Sindical N - 44.5

(3)Secretarios Jurídicos N - 27.5

Auxiliar Jurídico N - 29.5

Secretaría Auxiliar de

Conciliadores N - 44.5

(6)Funcionario Conciliador

N - 38.5

Enlace N - 20.5

Auxiliar Jurídico de Radicación y Emplazamiento de Demandas

N - 29.5

Secretario Jurídico N - 27.5

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Secretaría Auxiliar de Registro y

Actualización Sindical

Secretaría General de Asuntos Colectivos

N.- 46.5

Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización

Sindical N.- 44.5

Auxiliar Jurídico

N.- 29.5

Secretario Jurídico

N.- 27.5

Secretario Jurídico

N.- 27.5

Secretario Jurídico

N.- 27.5

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Secretaría Auxiliar de Registro y

Actualización Sindical

APARTADO “PROCEDIMIENTOS” SECRETARÍA AUXILIAR DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN SINDICAL

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL

ABRIL DE 2011

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Procedimiento de Elaboración y Turno de lo Proyecto de Acuerdo y de

Proyectos de Resolución.

II.1. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y TURNO DE PROYECTOS DE ACUERDO Y PROYECTOS DE RESOLUCIÓN

II.1.1. OBJETIVO

Establecer de la manera más clara y precisa todos y cada uno de los pasos a

seguir en lo relativo al procedimiento en el despacho de la correspondencia que

ingresa a la Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical, ya sea que

dicha documentación sea dirigida a esta área de manera directa o indirecta; es

decir que el documento sea dirigido a un área diversa, pero que marque copia para

conocimiento de esta Secretaría Auxiliar, así como, en relación al turno y a los

proyectos de los acuerdos y resoluciones, que se emitan respecto de las solicitudes

que son depositadas en la Secretaría, por los Sindicatos promoventes; esto puede

ser, en cuanto al registro de las Asociaciones Sindicales nacientes, también en

cuanto a la actualización de su vida Sindical; comprendiendo esto, que se le Tome

Nota: al Comité Ejecutivo, al Padrón de Socios y al Estatuto reformado y la

expedición de copias certificadas, hasta llegar a su último trámite.

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Manual Administrativo

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Procedimiento de Elaboración y Turno de lo Proyecto de Acuerdo y de

Proyectos de Resolución.

II.1.2 POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN

A la recepción de la correspondencia acusar de recibido con el sello autorizado por la Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical, el cual contendrá la fecha; asimismo la persona que reciba debe plasmar su rúbrica. El horario de recepción de la correspondencia es de las 9:00 a las 15:00 horas de lunes a jueves, y los viernes de las 9:00 a las 14:00 horas. Entregar la correspondencia a la titular de la Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical, el mismo día en que sea recibida, para que ésta a su vez , la turne al Auxiliar Jurídico, a las Secretarias Jurídicas, para su estudio y al Actuario, para realizar las diligencias que le sean encomendadas. Despachar de manera inmediata la documentación que sea de trámite urgente.

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ACT. NO.

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DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

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Procedimiento de Elaboración y Turno de Proyectos de Acuerdo y Proyectos

de Resolución.

Procedimiento de Turno y de la

Elaboración de los Proyectos: de Acuerdos y de Resoluciones.

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INICIA PROCEDIMIENTO.

1 Encargado de la Oficialía de Partes

Recibe los documentos que ingresan, anotando la fecha de recibido y plasmando su rúbrica, revisa los anexos de los documentos, en el supuesto que los contenga o haga mención de los mismos.

-Solicitud de: *Registro, de Toma de Nota del Comité Ejecutivo. *Padrón de Socios. *Estatuto reformado, *Expedición de copias certificadas.

2 Registra la documentación en el formato de registro de correspondencia y en la libreta de control de la documentación depositada.

-Solicitud y anexos

3 Se turna la documentación al archivista.

-Solicitud y

anexos

4

Archivista

Recibe la documentación. -Solicitud y anexos.

5

Glosa la documentación a su respectivo expediente.

-Expediente

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ACT. NO.

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DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

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Procedimiento de Elaboración y Turno de Proyectos de Acuerdo y Proyectos

de Resolución.

Procedimiento de Turno y de la

Elaboración de los Proyectos: de Acuerdos y de Resoluciones.

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6 Entrega al titular de la

Secretaría.

-Expediente

7 Titular de la Secretaría de Registro y Actualización Sindical.

Recibe el expediente.

-Expediente

8 Turna al Auxiliar Jurídico o al

Secretario Jurídico, a fin de

que se realice el proyecto del

acuerdo correspondiente, o

bien de la Resolución.

-Expediente

9 Auxiliar Jurídico o Secretario Jurídico.

Recibe la documentación y

anexos.

-Expediente

10 Analiza la documentación.

-Expediente

11 Elabora acuerdo o proyecto

de resolución, según lo que

se haya solicitado.

-Expediente

- Acuerdo o

proyecto de

resolución

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ACT. NO.

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DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

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Procedimiento de Elaboración y Turno de Proyectos de Acuerdo y Proyectos

de Resolución.

Procedimiento de Turno y de la

Elaboración de los Proyectos: de Acuerdos y de Resoluciones.

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100100

12 Turna al Titular del área para

revisión.

-Expediente

- Acuerdo o

proyecto de

resolución

13 Titular de la

Secretaría Auxiliar

de Registro y

Actualización

Sindical.

Recibe el acuerdo o proyecto.

-Expediente

-Acuerdo o

proyecto de

resolución

14 Revisa y autoriza.

-Expediente

-Acuerdo o

proyecto de

resolución

15 Remite el acuerdo o proyecto

a la Secretaría General de

Asuntos Colectivos.

-Expediente

-Acuerdo o

proyecto de

resolución

16 Secretaria General de Asuntos Colectivos.

Recibe acuerdo o proyecto.

-Expediente

-Acuerdo o

proyecto de

resolución

17 Revisa y autoriza.

-Expediente

-Acuerdo o

proyecto de

resolución

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ACT. NO.

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DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

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Procedimiento de Elaboración y Turno de Proyectos de Acuerdo y Proyectos

de Resolución.

Procedimiento de Turno y de la

Elaboración de los Proyectos: de Acuerdos y de Resoluciones.

Página 37

100100

18 Turna acuerdo o proyecto al

Presidente Titular.

-Expediente

-Acuerdo o

proyecto de

resolución

19 Presidente Titular Recibe y autoriza con su

firma.

-Expediente

-Acuerdo o

resolución

20 Turna a la Secretaría General

de Asuntos Colectivos.

-Expediente

-Acuerdo o

resolución

21

Secretaria General

de Asuntos

Colectivos.

Recibe. -Expediente

-Acuerdo o

resolución

22 Turna a la Secretaría Auxiliar

de Registro y Actualización

Sindical.

-Expediente

-Acuerdo o

resolución

23 Secretaria de la

Titular de la

Secretaría Aux. de

Reg. y Act. Sind.

Recibe la documentación

remitida.

-Expediente

-Acuerdo o

Resolución

24 Asigna número de folio al

documento remitido.

-Expediente

-Acuerdo o

resolución

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ACT. NO.

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DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

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Procedimiento de Elaboración y Turno de Proyectos de Acuerdo y Proyectos

de Resolución.

Procedimiento de Turno y de la

Elaboración de los Proyectos: de Acuerdos y de Resoluciones.

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100100

25 Turna al archivo.

-Expediente

-Acuerdo o

resolución

26 Archivista.

Recibe el documento

remitido.

-Expediente

-Acuerdo o

resolución

27 Recaba las firmas de los

Representantes del Capital y

del Trabajo de la Junta

correspondiente.

-Expediente

-Acuerdo o

resolución

28 Verifica la notificación

ordenada.

-Expediente

-Acuerdo o

resolución

¿ES NOTIFICACIÓN POR

BOLETÍN LABORAL?

29 SI

Turna al Secretario Jurídico,

el cual ordena boletinar.

TERMINA

PROCEDIMIENTO.

-Expediente

-Acuerdo o

Resolución

30 NO

Turna al Actuario Judicial, el

expediente.

-Expediente

-Acuerdo o

Resolución

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ACT. NO.

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DESCRIPCIÓN DOCUMENTO

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Procedimiento de Elaboración y Turno de Proyectos de Acuerdo y Proyectos

de Resolución.

Procedimiento de Turno y de la

Elaboración de los Proyectos: de Acuerdos y de Resoluciones.

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31 Actuario Judicial.

Recibe el expediente.

-Expediente

-Acuerdo o

Resolución

32 Notifica a la persona a la cual,

se le ordenó.

-Expediente

-Acuerdo o

Resolución

33

Devuelve el expediente al

archivo.

-Expediente

34 Archivista. Recibe el Expediente y

resguarda en el archivo.

-Expediente

TERMINA ROCEDIMIENTO.

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Página 40

100100

Procedimiento de Elaboración y Turno de Proyectos de Acuerdo y Proyectos

de Resolución.

Procedimiento de Turno y de la

Elaboración de los Proyectos: de Acuerdos y de Resoluciones.

SECRETARÍA AUXILIAR DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN SINDICAL

Solicitud

Anexos

Solicitud

Anexos

Solicitud

Anexos

Expedición de Copias

Estatuto Reformado

Padrón De Socios

Expediente

Expediente

Expediente

5

Solicitud de R.T.M.C.E.

2

8

4

1

INICIA

Oficialía De Partes

Recibe y Revisa

Oficialía de Partes

Registra

Archivista

Recibe

Archivista

Glosa la

Documentación

1

Archivista

Entrega

6

7

Titular

Recibe

3

Oficialía de Partes

Turna

Expediente

Titular

Turna

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Manual Administrativo

Abril 2011

Página 41

100100

Procedimiento de Elaboración y Turno de Proyectos de Acuerdo y Proyectos

de Resolución.

Procedimiento de Turno y de la

Elaboración de los Proyectos: de Acuerdos y de Resoluciones.

SECRETARÍA AUXILIAR DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN SINDICAL

Acuerdo ó Proyecto de Resolución

Expediente

Acuerdo ó Proyecto de Resolución

Expediente

Acuerdo ó Proyecto de Resolución

Acuerdo ó Proyecto de Resolución

12

11

Acuerdo ó Proyecto de Resolución

Expediente

Expediente

Expediente

10

9 1

Aux. Jur. ó Srio. Jur.

Recibe

Aux. Jur. Ó Srio. Jur.

Analiza

Aux. Jur. Ó Srio. Jur.

Elabora Acuerdo ó

Proyecto

2

Expediente

Aux. Jur. Ó Srio. Jur.

Turna

Expediente

Titular

Recibe

Titular

Revisa y Autoriza

Titular

Remite el Acuerdo ó

Proyecto

13

14

15

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Manual Administrativo

Abril 2011

Página 42

100100

Procedimiento de Elaboración y Turno de Proyectos de Acuerdo y Proyectos

de Resolución.

Procedimiento de Turno y de la

Elaboración de los Proyectos: de Acuerdos y de Resoluciones.

SRÍA. GRAL. DE ASUNTOS COLECTIVOS PRESIDENTE TITULAR

Acuerdo ó Resolución

Acuerdo ó Resolución

Expediente

Acuerdo ó Proyecto de Resolución

Expediente

Acuerdo ó Proyecto de Resolución

Expediente

Acuerdo ó Proyecto de Resolución

Expediente

17

2

Recibe

16

Revisa y Autoriza

Turna

3

18 19

20 21

Recibe y Autoriza

Acuerdo ó Resolución

Expediente

Turna

Expediente

Recibe

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Manual Administrativo

Abril 2011

Página 43

100100

Procedimiento de Elaboración y Turno de Proyectos de Acuerdo y Proyectos

de Resolución.

Procedimiento de Turno y de la

Elaboración de los Proyectos: de Acuerdos y de Resoluciones.

SRÍA. GRAL. DE ASUNTOS COLECTIVOS SRÍA.AUX. DE REG. Y ACT. SIND.

26

Acuerdo ó Resolución

Expediente

Acuerdo ó Resolución

Expediente

22 23 3

Turna

Sria. de la Titular

Recibe

4

Acuerdo ó Resolución

Expediente

Sria. de la Titular

Asigna No. de Folio

24

Acuerdo ó Resolución

Expediente

Sria. de la Titular

Turna

Acuerdo ó Resolución

Expediente

Archivista

Recibe

25

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Manual Administrativo

Abril 2011

Página 44

100100

Procedimiento de Elaboración y Turno de Proyectos de Acuerdo y Proyectos

de Resolución.

Procedimiento de Turno y de la

Elaboración de los Proyectos: de Acuerdos y de Resoluciones.

SECRETARÍA AUXILIAR DE REGISTRO Y ACTUALZACIÓN SINDICAL

Acuerdo ó Resolución

Expediente

Acuerdo ó Resolución

Expediente

Acuerdo ó Resolución

Expediente

Acuerdo ó Resolución

Expediente

Acuerdo ó Resolución

Expediente

Acuerdo ó Resolución

Expediente

30 4

Archivista

Recaba Firmas

27

Archivista

Verifica

Archivista

Turna al Secretario

Jurídico

Archivista

Turna al Actuario

Judicial

SI

No ¿Notificación por Boletín

Laboral?

Actuario Judicial

Recibe

Actuario Judicial

Notifica

5

28

29

31

32

TERMINA

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Manual Administrativo

Abril 2011

Página 45

100100

Procedimiento de Elaboración y Turno de Proyectos de Acuerdo y Proyectos

de Resolución.

Procedimiento de Turno y de la

Elaboración de los Proyectos: de Acuerdos y de Resoluciones.

SECRETARÍA AUXILIAR DE REGISTRO Y ACTUALZACIÓN SINDICAL

Expediente

Expediente

33

34

5

Actuario Judicial

Devuelve

Archivista

Recibe y Resguarda

TERMINA

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Página 46

100100

Secretaría Auxiliar de Registro y

Actualización Sindical

Procedimiento de Turno y de la

Elaboración de los Proyectos: de Acuerdos y de Resoluciones.

II.3 VALIDACIÓN DEL MANUAL ADMINISTRATIVO DE ORGANIZACIÓN Y

PROCEDIMIENTOS DE LA SECRETARÍA AUXILIAR DE REGISTRO Y

ACTUALIZACIÓN SINDICAL.

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Dr. Rio de la Loza No. 68, Col. Doctores

Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, México D.F. Tel 51 34 16 00


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