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MANUAL DE VEHCULOS SSEI
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MANUAL DE VEHCULOS SSEI
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CAPITULO I
INTRODUCCION
La Direccin de Aeronutica se cre junto con la Fuerza Area de Chile, el ao 1930,
durante el Gobierno de Don Carlos Ibez del Campo, ante la necesidad que exista de crear
un organismo que regulara las actividades de la Aeronutica Civil.
En sus inicios, le correspondi el estudio de las leyes, reglamentos y normas rela-
cionadas con la Navegacin Area y los trmites derivados de la Aviacin Civil, adems del
control de las Licencias de Pilotos Comerciales, Civiles y de Transporte, siendo su primer
Director el Comandante de Escuadrilla Don. Federico BARAHONA Walton.
Durante 20 aos, y sin dejar de ser una entidad de la aviacin militar, la Direccin de
Aeronutica, a travs de sus diferentes departamentos, fue regulando el quehacer aeronutico.
En el transcurso de los aos y ante la necesidad de establecer en un solo organismo el
control de la Aviacin Civil, la administracin de los Aeropuertos y Aerdromos y las tareas de
proporcionar ayuda y seguridad a la Navegacin Area, el ao 1949 se reestructura la
Organizacin y se regulan sus funciones, estableciendo su misin en la siguiente forma:
"SUPERVIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS DE
NAVEGACION AEREA, DIRIGIR Y FOMENTAR LAS ACTIVIDADES DE LA AVIACION
CIVIL"
El ao 1960, se crea la Direccin de Aeronutica dependiente de la Comandancia en
Jefe de la FACH., a la cual se le agregan adems de las funciones que estaba desarrollando las
siguientes:
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"EL CONTROL DEL TRANSITO AEREO EN EL TERRITORIO NACIONAL Y LA
ADMINISTRACION Y DIRECCION DE LOS AEROPUERTOS Y AERODROMOS PUBLICOS,
LA AUTORIZACION Y FISCALIZACION DE LOS AERODROMOS PRIVADOS Y DE LOS
SERVICIOS DE AYUDA Y PROTECCION A LA NAVEGACION AEREA."
En 1961, la Direccin de Aeronutica ratifica los convenios con la O.A.C.I. (Organizacin
de Aviacin Civil Internacional), con relacin a proporcionar un Servicio de Salvamento y
Extincin de Incendios en Aeronaves en los Aeropuertos y Aerdromos del pas. Se inician los
preparativos adquiriendo ocho vehculos extintores marca YANKEE WALTER, los cuales
fueron asignados a los principales Aeropuertos, mantenindose el Servicio de SALVATAJE con
personal de la Fuerza Area de Chile, comisionados en la Direccin de Aeronutica.
Debido al avance vertiginoso de la aviacin comercial, incorporacin de tecnologa
moderna, mayor volumen de aeronaves, ms la sofisticacin de aparatos y elementos
avionicos, el servicio de SALVATAJE tuvo que incrementar paulatinamente el material de
vehculos extintor, y como consecuencia aumentar las dotaciones de personal, con la debida
instruccin y adiestramiento de las nuevas tcnicas y tcticas operacionales.
En el ao 1973, se establece la organizacin del Servicio de Seguridad, Salvamento y
Extincin de Incendios, mediante la Orden de Servicio N 23 de fecha 18 de Diciembre de 1973,
la cual se cie, a los reglamentos internacionales y procedimientos internos, y debidamente
publicados por la Direccin General de Aeronutica Civil.
La normativa ms importante para este servicio son el Anexo 14, captulo 9 y Manual
de Servicios de Aeropuertos, parte 1 que dice relacin con Salvamento y Extincin de
Incendios. Para este propsito, la Direccin General de Aeronutica Civil, cuenta con un
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procedimiento Orgnico y de Funcionamiento Operacional del Servicio de Salvamento y
Extincin de Incendios (PRO-SEI 01)
El Servicio de Salvamento y Extincin de Incendios (SEI), es un organismo tcnico
ejecutivo de la Departamento de Aerdromos y Servicios Aeronuticos (DASA), cuyo objetivo
principal es Salvar Vidas Humanas en caso de accidentes o incidentes que ocurran en los
Aerdromos o sus inmediaciones ( PRO-SEI 01, Captulo I, 1.1).
En consecuencia el Servicio de Salvamento y Extincin de Incendios, clasifica entres
grupos las emergencias para su mbito operacional:
1. Emergencias que involucran aeronaves: Accidente de Aeronaves dentro y fuera del
Aeropuerto, incidente de aeronaves en vuelos, incidente de aeronaves en tierra,
sabotaje y/o amenaza de bombas y apoderamiento ilcito
2. Emergencias que no involucran aeronaves:
Sabotaje y/o amenaza de bombas a instalaciones o servicio, desastres naturales y
apoyo a actividades aeronuticas dentro y en las inmediaciones del aerdromo.
3. Emergencias medicas
Accidentados producto de una emergencia, envenenamiento colectivo a bordo de una
aeronave, entre otras.
Sobre los niveles de proteccin que deben proporcionarse para los efectos de
Salvamento y Extincin de Incendios en los Aeropuertos y Aerdromos, se basar en el largo
total de los aviones de mayor longitud y la anchura mxima de su fuselaje, que normalmente lo
operan en los Aeropuertos o Aerdromos, con los ajustes que exijan las frecuencias delas
operaciones.
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Esta categora se determina a partir de la tabla 1, que se estipula a continuacin,
teniendo presente, la longitud total y anchura del fuselaje.
TABLA 1
CATEGORA DEL AERDROMO A EFECTOS DEL SERVICIO SALVAMENTO Y
EXTINCIN DE INCENDIOS EN AERONAVES
CATEGORA DEL AERDROMO
(1)
LONGITUD TOTAL DEL AVIN
(2)
ANCHURA MXIMA DEL FUSELAJE
(3) 1 de 00 a 09 mts. exclusive 2 mts. 2 de 09 a 12 mts. exclusive 2 mts. 3 de 12 a 18 mts. exclusive 3 mts. 4 de 18 a 24 mts. exclusive 4 mts. 5 de 24 a 28 mts. exclusive 4 mts. 6 de 28 a 39 mts. exclusive 5 mts. 7 de 39 a 49 mts. exclusive 5 mts. 8 de 49 a 61 mts. exclusive 7 mts. 9 de 61 a 76 mts. exclusive 7 mts. 10 de 76 a 90 mts. exclusive 8 mts.
No obstante si la anchura del fuselaje fuera superior a la especificada en la columna 3
de dicha tabla, se adoptar la categora inmediatamente superior, como se demuestra en el
siguiente ejemplo:
AVIN LONGITUD TOTAL ANCHURA FUSELAJE
CATEGORA AERDROMO
Boeing 767-200 48.50 mts. 5.03 mts. 8
Se puede observar que, por la longitud la aeronave est clasificada en categora 7, en
consecuencia como su ancho es mayor al de la categora 7, se adopta la categora
inmediatamente superior, es decir, el Boeing 767-200 es categora 8.
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La categora de proteccin S.E.I. tendr eventualmente cambios significativos, cuando
se vea afecta por los siguientes factores:
Fallas de vehculo (s) extintor (s); Una eventual falta de agente extintor por circunstancias obligadas, (por ejemplo: atencin
de una emergencia con consumo de los agentes extintores y sin disponibilidad
inmediata);
Dotacin incompleta de personal para operar vehculos y/o equipos a su ptimo rendimiento.
Consecuente con lo anterior, se establece que los vehculos extintores que sufran fallas
no se pueden suplir con vehculos que no posean iguales caractersticas y/o condiciones
tcnicas y operacionales similares a aquellas.
Estas situacin de excepcin que involucran un cambio en la categora de proteccin
publicada en la AIP de Chile, Se notificar de inmediato a los Servicios de Transito Areo y de
Informacin Aeronutica (ARO/AIS), con el objeto que dichas dependencias faciliten la
informacin a las aeronaves que llegan o salen del Aeropuerto o Aerdromo, procedimiento de
igual modo cuando la situacin se normalice.
La cantidad mnima de vehculos extintores asignados a cada Aeropuerto o Aerdromo
al Servicio de Salvamento y Extincin de Incendios en Aeronaves, es determinada por la
direccin de Aerdromos y Servicios Aeronuticos, segn lo indicado en tabla 2 que a
continuacin se detalla.
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TABLA 2
CANTIDADES MNIMAS DE VEHCULOS S.E.I.
CATEGORA DEL AERDROMO VEHCULOS DE SALVAMENTO Y EXTINCIN DE INCENDIOS 1 1 2 1 3 1 4 1 5 1 6 2 7 2 8 3 9 3 10 3
Todo conductor / operador de los vehculos de Salvamento y Extincin de Incendios en
Aeronaves, dispondr de licencia de conductor respectiva y vigente, fianza de conducir al da y
deber estar habilitado como conductor de vehculos de emergencias del Aeropuerto o
Aerdromo.
Los agentes extintores en uso por el Servicio S.S.E.I. son del tipo principal y
complementario. Los agentes principales proporcionan un control permanente del fuego, es
decir, durante un perodo de varios minutos. En cambio, los agentes complementarios
proporcionan un control transitorio que solo sirve al momento de aplicarse. Para tales efectos se
establece que:
El agente principal debe ser una espuma de eficacia nivel B, dentro de los cuales estn los espumgeno productores de espuma de pelcula acuosa (AFFF) y espuma
fluoroprotenica, (Tabla 2, cantidad mnima utilizables de agentes extintores)
Los concentrados de espuma AFFF o fluoroprotenica, de diferentes marcas u
origen de fabricacin y de distintos porcentajes, no deben mezclarse entre ellos y menos
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an en los estanques de los vehculos extintores, si bien, la espuma con esos
concentrados, generadas separadamente, pueden aplicarse, secuenciada o
simultneamente a los incendios.
Los agentes extintores complementarios son: Polvo Qumico Seco, ( el Servicio SEI utiliza el bicarbonato potsico) y Bixido de Carbono (CO2), o una combina
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