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Manual de Asociaciones Sindicales

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES Ministerio del Trabajo Mayo, 2008
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Page 1: Manual de Asociaciones Sindicales

MANUAL

PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y

REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES

SINDICALES

Ministerio del Trabajo

Mayo, 2008

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ii MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

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I.- PRESENTACIÓN...................................................... 4

II.- ANTECEDENTES .................................................... 5

III.- APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO ................................................................ 7

1) Principio de Gratuidad ..........................................

2) Principio de Lealtad Procesal y Buena Fe ...........

3) Principio de Celeridad y Economía Procesal .......

4) Principio de Tracto Sucesivo .................................

IV.- TIPOS DE ORGANIZACIONES SINDICALES ...... 9

a) Por la calidad de sus integrantes .........................

1.- Gremiales .........................................................

2.- De empresa ......................................................

3.- Ramales o de varias empresas ........................

4.- De oficios varios ...............................................

b) Por su ámbito territorial .......................................

1) Particulares .....................................................

2) Municipales ......................................................

INDICE

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iv MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

3) Departamentales .............................................

4) Regionales ........................................................

5) Nacionales .................................................... 13

V.- TRAMITES DE INSCRIPCION ............................. 13

a) Sindicatos ........................................................... 13

1) Requisitos..................................................... 13

2) Tramitación ................................................. 15

b Renovación y Reestructuración de Junta Directiva de Sindicatos ..................................... 17

1) Requisitos..................................................... 17

2) Tramitación ................................................... 18

3) Motivos para denegar registro ..................... 20

c) Federaciones ...................................................... 20

1) Requisitos..................................................... 20

d) Confederaciones ................................................. 21

1) Requisitos ...................................................... 21

e) Centrales Sindicales .......................................... 22

1) Requisitos ...................................................... 22

f) Tramitación en la inscripción de federaciones, confederaciones y centrales .............................. 23

g) Renovación y reestructuración de comité ejecutivo de federaciones, confederaciones y

centrales ............................................................. 26

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VI. DE LAS REFORMAS DE ACTA CONSTITuTIVA y/O ESTATuTOS .................................................... 29

1) Requisitos .......................................................... 29

2) Tramitación ....................................................... 29

VII.- MODELOS .............................................................. 31

1.- Acta Constitución de Sindicato ......................... 36

2.- Estatuto de Sindicato ........................................ 39

3.- Acta constitutiva de Federación ....................... 53

4.- Estatutos de Federación .................................... 56

5.- Acta constitutiva de Confederación .................. 71

6.- Estatutos de Confederación .............................. 74

7.- Acta de Asamblea .............................................. 88

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 1

IPRESENTACION

El Gobierno de Reconciliación y unidad Nacional, a través del Ministerio del Trabajo, definió como una de sus políticas laborales la tutela de los derechos sindi-cales de las personas trabajadoras. Es así cómo en solo el inicio de nuestra administración dispusimos que no le daríamos trámite a los procesos de impugnación contra la formación de sindicatos. Eso explica que en el año 2007 se hayan otorgado más de cien personerías jurídicas, lo cual representa un incremento del 100 % respecto del último año del gobierno neoliberal del Ing. Bolaños.

El Ministerio del Trabajo tiene como misión ser el ór-gano público responsable de formular, ejecutar y eva-luar las políticas sociolaborales y de libre sindicaliza-ción, mediante la tutela de los intereses de los actores sociales con el fin de contribuir a la democratización y desarrollo económico-social del país.

El objetivo principal de este manual es dar a conocer a la ciudadanía, y principalmente a las personas tra-bajadoras, los requisitos y trámites para obtener su personería jurídica, así como los requisitos y trámites

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2 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

para la actualización y reestructuración de sus organi-zaciones sindicales, tanto para los sindicatos de base como para las federaciones, confederaciones y centra-les sindicales.

A fin de facilitar el acceso a la justicia laboral, de parte de las organizaciones sindicales, estamos haciendo un gran esfuerzo para que pronto los sindicatos nuevos puedan hacer sus trámites en las inspectorías depar-tamentales. Sólo las organizaciones de segundo, tercer y cuatro nivel seguirán haciendo sus trámites en la Dirección de Asociaciones Sindicales.

El Ministerio del Trabajo sigue trabajando a fin de adecuar el marco jurídico institucional a los compro-misos adquiridos en los convenios internacionales en materia sindical, simplificando los procedimientos ad-ministrativos en materia sindical a fin de garantizar celeridad, imparcialidad y confiabilidad.

El presente instrumento contiene, en la primera par-te, una breve reseña histórica de las regulaciones en materia de asociaciones sindicales en nuestro país, tomando como punto de partida la promulgación de nuestro primer Código del Trabajo que data del año 1945. A continuación se hace una explicación sintética de los principios registrales, seguida de una breve de-finición y clasificación de las diversas organizaciones sindicales que se inscriben en este Ministerio, a tra-vés de la Dirección de Asociaciones Sindicales y para concluir se da a conocer los requisitos y trámites ne-cesarios para la inscripción y registro de las diversas organizaciones sindicales legalmente permitidas en nuestro Código del Trabajo y Reglamento de Asocia-ciones Sindicales. También acompañamos una serie de

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formatos para facilitar el registro de las asociaciones sindicales.

Esperamos que este manual sea estudiado y cumplido por las organizaciones sindicales, para que el esfuerzo del Ministerio del Trabajo sea fructífero en beneficio de las propias organizaciones sindicales.

Managua, 1º de Mayo del 2008, Día Internacional de los Trabajadores.

Ministerio del Trabajo

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IIANTECEDENTES

El Registro de las Organizaciones Sindicales, del Mi-nisterio del Trabajo, se constituyó desde la promulga-ción de nuestro primer Código del Trabajo de 1945, dándole pase al Derecho Colectivo de Trabajo, el cual dentro de sus pilares fundamentales tiene el Derecho de Asociación Sindical, para lo cual este Ministerio ha creado registros en diversos departamentos del país, que tienen la función de analizar, inscribir, registrar y custodiar los documentos públicos que le son presenta-dos, por las diversas organizaciones sindicales.

En nuestro Código del Trabajo, en el Título IX, De-recho Colectivo del Trabajo, Capítulo I De las asocia-ciones sindicales; en el Decreto 55-97, Reglamento de Asociaciones Sindicales del 29 de Septiembre de 1997 y publicado en la “ La Gaceta ”, Diario Oficial, No. 188, del viernes 3 de octubre de 1997 y sus reformas, Decre-to No. 93-2004 del 17 de Agosto del 2004 y publicadas en la “ La Gaceta ”, Diario Oficial, No. 170, del martes 31 de agosto de 2004, se encuentran señaladas los re-quisitos, funciones, obligaciones, clasificaciones y de-más aspectos de las asociaciones sindicales, así como las funciones y competencias asignadas a la Dirección

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de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo, más ampliamente detalladas a las contenidas en la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedi-mientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento.

Actualmente el Ministerio del Trabajo está trabajando en el marco de la modernización de la administración del trabajo, a fin de crear nuevos registros y facilitar la tramitación de solicitudes de las diferentes organi-zaciones sindicales.

El Ministerio del Trabajo no sólo se limita a establecer registros a nivel nacional de las asociaciones sindica-les, sino que verifica el cumplimiento de la ley en la constitución de organizaciones, sean éstas sindicatos, federaciones, confederaciones como centrales; otorga personería jurídica a los mismos en caso de renovacio-nes y reestructuraciones; conoce de las modificaciones o reformas de actas constitutivas y estatutos; también brinda asesoría a las distintas organizaciones sindica-les, a trabajadores, estudiantes y público en general, por último es responsable de custodiar los expedientes de las asociaciones sindicales.

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III APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS

REGISTRALES EN EL PROCEDIMIENTO DE

REGISTRO

Principio de Gratuidad: gratuidad de todas las ac-tuaciones de la Dirección de Asociaciones Sindicales en los trámites administrativos laborales, solicitados por las diversas organizaciones sindicales.

Principio de Lealtad Procesal y Buena Fe: leal-tad procesal y buena fe, de parte de las diferentes per-sonas que trabajamos en la Dirección de Asociaciones Sindicales, tendientes a evitar prácticas desleales y dilatorias en los trámites administrativos laborales.

Principio de Celeridad y Economía Procesal: ce-leridad orientada hacia la economía de los trámites realizados por las organizaciones sindicales ante la DAS, con el fin de que los trámites se lleven a cabo con la máxima rapidez posible.

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Principio de Tracto Sucesivo: inscrita la organiza-ción, la DAS velará para que en lo sucesivo los do-cumentos que se presenten estén debidamente funda-mentados en los anteriores.

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IVTIPOS DE

ORGANIZACIONES SINDICALES

De conformidad al artículo 87 de nuestra Constitución Política, “En Nicaragua existe plena libertad sindical. Los trabajadores se organizarán voluntariamente en sindicatos y estos podrán constituirse conforme lo es-tablece la ley…” . En atención a lo anterior, nuestro Código del Trabajo dedica un capítulo completo para las asociaciones sindicales, además de las contenidas en el Reglamento de Asociaciones Sindicales. En am-bos instrumentos se reconocen los derechos de trabaja-dores y empleadores de constituir sindicatos, los cua-les pueden ser de los siguientes tipos:

a) Por la calidad de sus integrantes:

1. Gremiales, formados por trabajadores de una misma profesión o especialidad;

2. De empresas, formados por trabajadores que prestan servicios en una misma empresa;

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3. Ramales o de varias empresas, formados por trabajadores que prestan servicios en dos o más empresas de la misma actividad económica

4. De oficios varios, formados por trabajadores de diversas profesiones si en determinado lugar el número de trabajadores de la misma profesión o actividad es menor de veinte.

b) Por su ámbito territorial:

1. Particulares, cuyos integrantes son de una sola empresa o centro de trabajo;

2. Municipales, cuyos integrantes son de varios centros de trabajo situados en el mismo munici-pio;

3. Departamentales, cuyos miembros son de dis-tintos centros de trabajo de un solo departa-mento de la república.

4. Regionales, cuyos miembros son de distintos centros de trabajo localizados en una misma re-gión; y

5. Nacionales, cuyos miembros son de al menos nueve departamentos de la república.

La constitución de sindicatos no necesita de autoriza-ción previa ni del Ministerio del Trabajo ni del emplea-dor.

Recordemos que sindicato es la asociación de trabaja-dores o empleadores constituida para la representa-ción y defensa de sus respectivos intereses.

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Hay que recalcar que en Nicaragua, para que un sindi-cato de trabajadores se pueda constituir, es necesaria la presencia en el acto constitutivo, de un número no menor de veinte miembros y para el de empleadores, un número no menor de cinco. (Arto. 206 CT y Art. 2 del RAS).

Es vital tener presente la autonomía sindical. Los sin-dicatos no deben permitir la ingerencia de ningún ente externo, en la vida propia de los sindicatos.

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VTRAMITES DE INSCRIPCION

Para efectos de inscripción, tenemos como punto de partida lo establecido en nuestro Código del Trabajo, Reglamento de Asociaciones Sindicales, y Convenios Internaciones de la OIT, en materia sindical ( princi-palmente los convenios 87 y 98 ), que han sido debida-mente ratificados por el Gobierno de Nicaragua.

A) SINDICATOS

1) REQuISITOS

Las diversas organizaciones sindicales que soliciten su inscripción para la obtención de su personalidad jurí-dica deben presentar ante la Dirección de Asociaciones Sindicales la siguiente documentación:

a) Carta de solicitud de inscripción de los solici-tantes, firmada por la persona designada en acta constitutiva o en su defecto por cualquier afiliado/a que haya resultado electo/a para os-tentar un cargo directivo.

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b) Acta Constitutiva ( Artos. 9 y 10 RAS y 211 CT). Presentar original y una copia de acta constitu-tiva y estatutos (dos copias los de los departa-mentos).

c) Estatutos ( Artos. 212 CT y 11 RAS). En caso de organizaciones pertenecientes a la III región, deberán presentar un juego en original y uno en copia; en caso de pertenecer a otros departa-mentos del país, deberán adjuntar un juego en original y dos (2) ejemplares en fotocopias.

d) Listado de afiliados: nombre completo, firma, huella dactilar en caso de no poder firmar, agre-gar número de cédula de identidad; en las orga-nizaciones gremiales reflejar ocupación u oficio de afiliados fundadores. Si es de ámbito nacional señalar lugar o departamento de donde provie-ne cada afiliado/a ( Artos. 211 CT y 9 del RAS).

e) 3 Libros (Artos. 209 CT y 6 RAS). Todo sindica-to tiene la obligación de llevar con exactitud, se-llados y registrados por la DAS del MITRAB los libros de: Actas y acuerdos, de registro de miem-bros y de Contabilidad (ingresos y egresos). La presentación de estos 3 libros es obligatoria.

Los sindicatos gozarán de personalidad jurídica una vez inscritos su acta constitutiva y estatutos en la Di-rección de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo.

Las personas trabajadoras que organicen un sindicato gozarán de fuero sindical desde el momento en que ha-yan realizado su asamblea constitutiva.

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2) TRAMITACION

Trámite para el otorgamiento de la personería jurídi-ca

a.- Los trabajadores que decidieron organizarse sindicalmente o sus asesores sindicales, debi-damente delegados por el sindicato en su acta constitutiva, tienen que presentar a la Dirección de Asociaciones Sindicales, para la obtención de su personalidad jurídica, los documentos seña-lados en el punto anterior.

b.- una vez presentados los documentos ante la Se-cretaría de esta Dirección, el Director de Asocia-ciones Sindicales procede a revisar la documen-tación para efectos de determinar si la misma cumple con lo que dispone la ley. En el caso que haya inconsistencias y/o vacíos que subsanar, dentro del término impostergable de tres días hábiles de presentados los documentos se emi-tirá dictamen haciéndoselo saber a la directiva del sindicato. El sindicato dispone de cuarenta días como máximo para hacer las correcciones indicadas, de lo contrario deberá iniciar todo de nuevo, incluyendo la realización de la asamblea, cuando sea el caso.

El Director de Asociaciones Sindicales verifica lo siguiente:

- Que la fecha que señala el acta constitutiva, co-incida con la fecha que figura en el encabezado del listado de personas afiliadas fundadoras.

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- Que el acta constitutiva contenga los requisitos establecidos en el Arto. 211 CT y 9 del Regla-mento de Asociaciones Sindicales.

- Si los estatutos fueron discutidos y aprobados en la misma asamblea constitutiva, deberán ad-juntar un juego original y una copia del mismo.

- Si los estatutos no son discutidos y aprobados en la asamblea constitutiva, el acta constitutiva deberá señalar el día y hora en que se reunirán para discutir y aprobar los estatutos, toman-do en consideración que el plazo no exceda de 40 días contados a partir de la celebración de la asamblea constitutiva.

- Que los estatutos cumplan con los requisitos es-tablecidos en el Arto. 212 CT y 11 del RAS.

- Que el o los listados sean presentados en origi-nal y copia sin manchones ni borrones, debida-mente encabezados con hora, fecha, lugar y año de realización de la asamblea en donde discuten y aprueban el mismo.

c.- Si se encuentran errores u omisiones, una vez subsanados los errores u omisiones se vuelven a revisar todos los documentos para constatar si se corrigieron de conformidad a lo dictaminado. Si no existen errores nuevos de la documenta-ción presentada, la Dirección de Asociaciones Sindicales emite la personalidad jurídica de la organización, en un término máximo de diez días.

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Si los trámites fueren hechos en una inspectoría de-partamental, es la persona delegada de Asociaciones Sindicales quien registrará a la organización sindical y quien emitirá las certificaciones que correspondan.

Es importante que las organizaciones sindicales ten-gan en cuenta que la DAS está obligada a señalar todas las correcciones en el primer dictamen. Las organiza-ciones sindicales se limitarán a hacer las correcciones indicadas en el dictamen para evitar nuevos dictáme-nes con nuevas correcciones.

B) RENOVACIÓN y REESTRuCTuRACIÓN DE JuNTA DIRECTIVA DE SINDICATOS

1) REQuISITOS

a Presentar escrito de solicitud, firmada por quien corresponda.

b) Presentar acta de asamblea general ordinaria o extraordinaria según dispongan sus estatutos.

c) Convocatoria a la asamblea general, conforme lo dispongan los estatutos del sindicato o en su defecto, de conformidad al Arto. 15 del RAS.

d) Firmas de los/as afiliados/as participantes en la asamblea general correspondiente, debidamen-te encabezadas con la denominación del sindi-cato, fecha, mes y año de realización de dicha asamblea.

La junta directiva saliente está obligada a entregar a la junta directiva entrante, los libros del sindicato. En caso de que por alguna razón se perdiera alguno de los

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libros, únicamente se les concederá una sola reposi-ción de libros, ya sea por pérdida, deterioro, robo, etc. debiendo adjuntar a la solicitud, documento soporte, sean dictámenes policiales, denuncia ante la policía, etc.

2) TRAMITACION

La persona encargada de Asociaciones Sindicales de-berá verificar:

1.- Si las convocatorias para la asamblea general fueron realizadas en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido en sus estatutos, o en su defecto de conformidad a los Artos. 14 y 15 del RAS.

2.- Revisar en el listado, el número de afiliados/as que participaron en la asamblea general para efecto de constatar si se cumplió con el quórum de ley para la toma de decisiones, conforme los Artos. 16 y 17 del RAS, en caso de que sus esta-tutos no dispongan nada al respecto.

3.- Verificar en los estatutos de la organización, si el tipo de asamblea reflejada en el acta es con-forme con el mismo.

4.- Que la fecha de celebración de la asamblea y la fecha de presentación de la documentación ante la DAS, no exceda de los 15 días establecidos en el Arto. 209 CT y numeral 4 del Arto. 6 del RAS.

5.- Que en el acta de la asamblea se señale el nom-bre correcto de la organización, conforme sus es-tatutos vigentes.

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 19

6.- Que el número y denominación de las secreta-rías sea acorde a los estatutos de la asociación sindical.

7.- Que el listado de afiliados esté debidamente en-cabezado con fecha, mes, año de celebración de la asamblea, en el cual debe ir plasmada la fir-ma de cada afiliado/a.

8.- Tanto el acta como el listado debe ser presenta-da sin borrones ni manchones.

9.- Que la presentación de la documentación la haya realizado la persona asignada en el acta respectiva o bien por cualquier directivo electo.

10.-Verificar en la última certificación emitida por esta Dirección, el periodo de vigencia de la JDS.

Los mismos requisitos para la actualización de juntas directivas sindicales o de comités ejecutivos, deben ser presentados para el caso de las solicitudes de reestruc-turación de JDS o Comités Ejecutivos, con la diferencia de que para el caso de la reestructuración, el periodo de la junta directiva sindical o comité ejecutivo debe estar vigente para que proceda la reestructuración.

NOTA: Solamente la asamblea general, podrá acordar en sesión extraordinaria prorrogar la vigencia del pe-riodo de la junta directiva sindical por el tiempo que considere necesario, por el máximo de un año, de con-formidad a lo dispuesto en el Arto. 21 del RAS.

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3) MOTIVOS PARA DENEGAR REGISTRO

Arto. 213 CT y Arto. 13 del RAS

Si los objetos y fines que persigue el sindicato no se ajustan a lo consignado en el Código del Trabajo.

Si el sindicato no se constituye con el número de miembros determinado en el artículo 206 del Código del Trabajo.

Si se demostrase falsificación de firmas o que las personas registradas como afiliadas no exis-tan.

NOTA: En caso de denegatoria de inscripción del nuevo sindicato, de conformidad a lo establecido en el Arto. 231 del Código del Trabajo, se puede apelar en el término de cinco días posteriores a la notificación de dicha denegatoria. Si el recurso fue interpuesto en tiempo y forma se dicta auto resolutivo admitiendo el mismo y se notifica a la asociación sindical para que en el término de veinticuatro horas después de la noti-ficación, exprese agravios ante la Inspectoría General del Trabajo, quien resuelve confirmando o revocando la denegatoria. En caso de que la resolución de segun-da instancia fuere también denegatoria, las personas fundadoras del sindicato pueden recurrir de amparo.

C) FEDERACIONES: Dos o más sindicatos podrán formar una federación.

1) REQuISITOS

a.- Acta Constitutiva ( Arto. 10 RAS y 211 CT ) b.- Estatutos

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 21

c.- 3 Libros ( los mismos de los sindicatos ) d.- Listado de los/as delegados/as que asistieron al

congreso. e.- Certificado o constancia extendida por la DAS

de las juntas directivas de los sindicatos que se están asociando.

f.- Actas de asambleas generales de los sindicatos fundadores en donde expresan su voluntad de afiliarse a la federación y nombran delegados/as ( Arto. 44 RAS )

g.- Listado de afiliados/as que participaron en la asamblea general de cada sindicato integrante de la federación.

h.- Carta de solicitud de inscripción.

D) CONFEDERACIONES: dos o más federaciones podrán formar una confederación; así mismo dos o más sindicatos de la misma actividad económica podrán formar una confederación.

1) REQuISITOS

a.- Acta Constitutiva ( Arto. 10 RAS y 211 CT ) b.- Estatutos c.- 3 Libros ( los mismos de los sindicatos ) d.- Listado de los/as delegados/as que asistieron al

congreso. e.- Certificado o constancia extendida por la DAS

del Comité Ejecutivo de cada sindicato o federa-ción integrante de la confederación.

f.- Actas de congreso de las federaciones o sindica-

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tos fundadores en donde expresan su voluntad de afiliarse a la confederación y nombran dele-gados/as (conforme estatutos)

g.- Listado de los/as afiliados/as que participaron en el congreso de cada federación o sindicato in-tegrante de la confederación.

h.- Carta de solicitud de inscripción.

E) CENTRALES SINDICALES: La unión de dos o más confederaciones constituirá una central sindical.

1) REQuISITOS

a.- Carta de solicitud de inscripción b.- Acta Constitutiva c.- Estatutos d.- 3 Libros ( los mismos de los sindicatos ) e.- Listado de los/as delegados/as que asistieron al

congreso. f.- Certificado o constancia extendida por la DAS

del comité ejecutivo de cada una de las confede-raciones integrantes de la central.

g.- Actas de congreso de las confederaciones funda-doras en donde expresan su voluntad de afiliar-se a la Central y nombran delegados/as (confor-me estatutos)

h.- Listado de delegados/as que participaron en el congreso de cada una de las confederaciones afiliadas a la central.

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F) TRAMITACION EN LA INSCRIPCION DE FEDERACIONES, CONFEDERACIONES y CENTRALES

1.- Escrito de solicitud de inscripción de nueva federa-ción, confederación o central, debidamente firma-da por el/la secretario/a general y/o secretario/a de actas y acuerdos, electos en congreso constitutivo.

2.- Las personas debidamente delegadas por el con-greso constitutivo, tienen que presentar a la Di-rección de Asociaciones Sindicales, sin importar el domicilio de la organización, para la obtención de su personalidad jurídica el Acta de Constitución y los Estatutos conforme los requisitos que disponen los artículos 211 CT e inc. 3) y 11) del Arto. 10 del RAS.

3.- Además deberán acompañar el listado de firmas de los/as delegados/as que participaron en el congreso constitutivo con el mínimo de ley ( Arto. 227 CT y Arto. 44 del RAS ).

4.- una vez presentados los documentos ante la Secre-taría de esta Dirección, el Director de Asociaciones Sindicales procede a revisar la documentación para efectos de determinar si la misma cumple con lo que dispone la ley. En el caso que haya inconsis-tencias y/o vacíos que subsanar, dentro del término impostergable de tres días hábiles de presentados los documentos se emitirá dictamen haciéndoselo saber al comité ejecutivo del sindicato, federación, confederación o central.

En dicha documentación, el Director de Asociacio-nes Sindicales tiene que verificar lo siguiente:

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- Que la fecha que señala el acta constitutiva, co-incida con la fecha que figura en el encabezado del listado de delegados/as fundadores/as.

- Que el acta constitutiva contenga los requisitos establecidos en el Arto. 211 CT y 9 del RAS.

- Si los estatutos fueron discutidos y aprobados en la misma asamblea constitutiva, deberán ad-juntar un juego original y una copia del mismo.

- Si los estatutos no son discutidos y aprobados en la asamblea constitutiva, el acta constitutiva deberá señalar el día y hora en que se reunirán para discutir y aprobar los estatutos, toman-do en consideración que el plazo no exceda de 40 días contados a partir de la celebración de la asamblea constitutiva, según Arto. 9 RAS, nu-meral 6.

- Que los estatutos cumplan con los requisitos es-tablecidos en el Arto. 212 CT y 11 del RAS.

- Que el o los listados sean presentados en origi-nal y copia sin manchones ni borrones, debida-mente encabezados con hora, fecha, lugar y año de realización de la asamblea en donde discuten y aprueban el mismo.

c.- Si se encuentran errores u omisiones, una vez subsanados los errores u omisiones se vuelven a revisar todos los documentos para constatar si se corrigieron de conformidad a lo dictaminado.Si no existen errores nuevos en la documenta-ción presentada, la Dirección de Asociaciones Sindicales emite la personalidad jurídica de la organización, en un término máximo de diez días.

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 25

Es importante que las organizaciones sindicales ten-gan en cuenta que la DAS está obligada a señalar todas las correcciones en el primer dictamen. Las organiza-ciones sindicales se limitarán a hacer las correcciones indicadas en el dictamen para evitar nuevos dictáme-nes con nuevas correcciones.

Las federaciones deberán orientar a sus sindicatos afi-liados que el número de delegados que elijan para la asamblea constitutiva de la federación, está estableci-do en el Arto. 44 del RAS. Sólo las confederaciones y centrales pueden determinar el número de delegados/as que establezcan sus propios estatutos.

La federación, confederación o central dispone de cua-renta días como máximo para hacer las correcciones indicadas, de lo contrario deberá iniciar todo de nuevo, incluyendo la realización de la asamblea, cuando sea el caso.

NOTA: En caso de denegatoria de inscripción de la nueva federación, confederación o central de confor-midad a lo establecido en el Arto. 231 del Código del Trabajo, se puede apelar en el término de cinco días posteriores a la notificación de dicha denegatoria. Si el recurso fue interpuesto en tiempo y forma se dicta auto resolutivo admitiendo el mismo y se notifica a la asociación sindical para que en el término de veinti-cuatro horas después de la notificación, exprese agra-vios ante la Inspectoría General del Trabajo, quien resuelve confirmando o revocando la denegatoria. En caso de que la resolución de segunda instancia fuere también denegatoria, las personas fundadoras del sin-dicato pueden recurrir de amparo.

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IMPORTANTE: Las asociaciones sindicales de cual-quier nivel pueden elegir la cantidad de directivos sin-dicales que deseen, sin embargo deben recordar que de acuerdo al Arto. 231 el fuero sindical protege a nueve directivos y a cuatro seccionales. El convenio colectivo es el instrumento jurídico idóneo para pactar un fuero sindical más amplio.

G) Renovación y Reestructuración de Comité Ejecutivo de Federaciones, Confederaciones y Centrales

1.- Carta de solicitud de la organización sindical in-teresada, firmada por quien esté autorizado para ello.

2.- Verificar en los estatutos de la organización si las convocatorias para los congresos generales fueron realizadas en tiempo y forma, en caso de que los es-tatutos tengan vacíos en esta materia, se aplicará lo establecido en los Artos. 14 y 15 del RAS.

3.- Verificar en el acta el número de delegados/as que participaron en el congreso general para efecto de constatar si se cumplió con el quórum de Ley para la toma de decisiones, según sus estatutos, y los Artos. 17, 18 del RAS.

4.- Verificar en los estatutos de la organización, si el tipo de congreso reflejada en el acta es conforme con el mismo.

5.- Verificar que la fecha de celebración de la asamblea y la fecha de presentación de la documentación ante la DAS, no exceda de los 15 días establecidos en el Arto. 209 CT y el numeral 4 del Arto. 6 del RAS

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 27

6.- Verificar en el acta del congreso la denominación correcta de la organización conforme sus estatutos vigentes.

7.- Verificar que el número y denominación de las se-cretarías sea acorde a los estatutos de la asociación sindical.

8.- Que el listado de delegados/as esté debidamente encabezado con fecha, mes, año de celebración del congreso, en el cual debe ir plasmada la firma de cada delegado/a.

9.- Tanto el acta como el listado debe ser presentada sin borrones ni manchones.

10.- Que la presentación de la documentación la haya realizado la persona asignada en el acta respectiva o bien por cualquier directivo electo.

11.-Verificar en la última certificación emitida por la Dirección de Asociaciones Sindicales o la inspecto-ría departamental, según corresponda, el periodo de vigencia del comité ejecutivo.

12.- Acompañar certificaciones actualizadas de Junta Directiva o Comité Ejecutivo.

Los mismos requisitos para la actualización de juntas directivas sindicales o de comités ejecutivos, deben ser presentados para el caso de las solicitudes de reestruc-turación de JDS o Comités Ejecutivos, con la diferencia de que para el caso de la reestructuración, el periodo de la junta directiva sindical o comité ejecutivo debe estar vigente para que proceda la reestructuración.

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 29

VIDE LAS REFORMAS DE

ACTAS CONSTITuTIVAS y/O ESTATuTOS

1) REQuISITOS

a.- Escrito de solicitud.

b.- Acta de asamblea general, en donde discutie-ron y aprobaron las reformas.

c.- Listado de afiliados/as y/o delegados/as que participaron en dicha asamblea o congreso.

d.- Cuando se refieran a reformas totales adjun-tar juego completo de los estatutos o actas constitutivas

2) TRAMITACION

Para que opere esta reforma es necesario que sea acor-dada en asamblea general extraordinaria o en congre-so general extraordinario. La DAS realiza los siguien-tes trámites:

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30 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

a) una vez recibida la solicitud con toda la docu-mentación adjunta, la persona encargada pro-cede a revisar si en el acta de asamblea general se acordó la reforma del caso, especificando los artículos modificados y si la asamblea se llevó a efecto de conformidad a sus estatutos actuales.

b) Se verifica con el listado de participantes si se cumplió con el quórum de ley para tal acto, de conformidad al Arto. 18 del RAS.

c) Constatar que la convocatoria de la junta di-rectiva o del comité ejecutivo se haya efectuado conforme a lo establecido en sus estatutos, o en su defecto, apegado al Arto. 15 del RAS.

c) Revisar si en la asamblea general donde acuer-dan las reformas eligen también su nueva junta directiva sindical; si es este el caso, deberán ad-juntar la última certificación de junta directiva extendida por la oficina correspondiente.

d) Constatar que el acta constitutiva y/o estatutos reformados no se contrapongan con lo dispuesto en nuestro Código del Trabajo, Reglamento de Asociaciones Sindicales y convenios internacio-nales en materia sindical.

e) Todos estos documentos son revisados por la persona encargada en el término de tres días hábiles, para proceder a emitir dictamen en caso de ser necesario; o bien proceder a emitir dentro de los diez días subsiguientes la respec-tiva resolución del mismo, la que es notificada a la organización sindical, sellándoles los nuevos estatutos en caso de ser reformas totales.

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 31

VIIIFuENTES

BIBLIOGRAFICAS

Constitución Política de Nicaragua Ley 185, Código del Trabajo. 1996 Decreto 55-97 Reglamento de Avocacio-

nes Sindicales y sus reformas Decreto No. 93-2004 del 30 de Agosto del 2004

Ley 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo. 1998.

Convenios Internacionales de la OIT, ratifica-dos por Nicaragua. (87 y 98)

Registro de Organizaciones Sociales de Costa Rica

Recopilación de Normas Laborales y de Segu-ridad Social de la República de Nicaragua.

ABREVIATuRAS:

CT. : Código del TrabajoRAS: Reglamento de Asociaciones SindicalesArto.: Artículo Cn.: Constitución PolíticaOIT: Organización Internacional del Trabajo

Page 38: Manual de Asociaciones Sindicales

32 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

“La historia del derecho del trabajo es uno de

los episodios más dramáticos de la lucha de las

clases, por su profundo sentido de reivindicación

de los valores humanos, tal vez el más hondo de

todos, porque es la lucha por la liberación y digni-

ficación del hombre en su integridad.”

(Mario de la Cueva)

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 33

ANEXOS

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34 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

ACTA CONSTITuTIVA DE SINDICATO

En la ciudad de ___________, departamento de ____________, a las _____ de la _______ día ___________ de _________ del año dos mil ________, reunidos en el auditorio de la Empresa _____________, los trabajadores que figuran al final de la siguiente acta, después de debatir, oír las diferentes opiniones de los concurrentes, se acordó:

01.-) Constituir un sindicato de cuya entidad forman parte los individuos que tengan por profesión u oficio trabajadores de la Empresa ___________.

02.-) El sindicato se denominara:SINDICATO DE TRABAJADORES… _____________________________________________________________________________.

Pertenece a la siguiente clase, conforme el Arto. 207 del Código del Trabajo y Arto. 8 de Reglamento de Asociaciones Sindicales:

a) Por la calidad de sus integrantes:______________________b) Por su ámbito territorial: _____________________________

03.-) El sindicato tendrá por objeto dedicarse al estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses profesionales y al mejoramiento social, económico y moral de sus asociados.

04.-) Crear un fondo de auxilio, fomentar club dedicado al deporte y cultura, fundar _____________________y prestar su colaboración a cualquier organización de carácter social.

05.-) El domicilio del sindicato será en la ciudad de: Managua, y para notificaciones señala las instalaciones físicas de la Empresa __________________________.

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 35

06.-) El sindicato será administrado y dirigido por los siguientes organismos:

a.- La Asamblea General, que será la autoridad suprema.b.- La Junta Directiva, que estará compuesta de:

un Secretario General, un Secretario de Organización, un Secretario de Actas y Acuerdos, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Asuntos Laborales, un Secretario de Propaganda una Secretaria de la Mujer, una Secretaria de Higiene y Seguridad Ocupacional, un Secretario fiscal, cuatro Seccionales; cuyas funciones les serán especificadas en los respectivos estatutos.-

07.-) El sindicato se disolverá:a.-) Por el voto de dos terceras partes de los miembrosb.-) Cuando le fuera cancelada su inscripción Judicialmente.

08.-) El sindicato estará afiliado a: __________ y para representar al sindicato en todas las gestiones previas y conducentes a la obtención de su personería jurídica se designa al señor:_______________.-

09.-) El sindicato será de duración indefinida, pero llegando el día de su disolución por cualquier circunstancia, los fondos y demás cosas propiedad del mismo serán repartidos de acuerdo a las normas que al efecto se establecerán en los Estatutos.

10)- Tanto la Asamblea General como la Junta Directiva deberá celebrar sesiones ordinarias en la forma y tiempo que los estatutos lo determinen.

No habiendo más que tratar, se cierra la sesión previa lectura de la siguiente acta, la cual se aprueba, ratifica y firmamos todos.

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36 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

LA JuNTA DIRECTIVA QuEDO ELECTA DE LA SIGuIENTE MANERA:

Secretario GeneralSecretario de Organización Secretario de Actas y AcuerdosSecretario FinanzasSecretario de Asuntos LaboralesSecretario Propaganda Secretaria de la MujerSecretaria de Higiene y Seguridad OcupacionalSecretario FiscalSeccionales: 1, 2, 3, 4.................................................................

Secretario General Secretario de Actas y Acuerdos

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 37

ESTATuTOS DE SINDICATO

En la ciudad de _________, departamento de ________ a las ________ de la ________ del día _________ de __________ del año dos mil _________, reunidos en el auditorio de la Empresa __________, los suscritos miembros fundadores del SINDICATO DE TRABAJADORES.... Procedimos a discutir y aprobar el articulado de nuestros estatutos que regirán a nuestra organización.

Arto. 1- El Sindicato se Denominará: Sindicato de Trabajadores_________________________________ El sindicato aspira a organizar todos los trabajadores de la Empresa ________________________________________________

Pertenece a la siguiente clase, conforme el Arto. 207 del Código del Trabajo y Arto. 8 de Reglamento de Asociaciones Sindicales:

c) Por la calidad de sus integrantes: ______________________d) Por su ámbito territorial: ______________________

Arto. 2- Domicilio:

El domicilio del sindicato es en la ciudad de: Managua y oye notificaciones en las instalaciones de la empresa ___________, que cita :____________________________________Señalamiento que únicamente se modificara cuando tuviere el acuse de recibo del aviso de la modificación, del Jefe de Asociaciones Sindicales.

Arto. 3- Fines:

El sindicato así constituido tiene las siguientes facultades que constituye las finalidades de su creación:

a) Levantar el nivel de sus asociados fomentando en ellos el sentido del deber, la cooperación y la honestidad.

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38 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

b) Crear un fondo de auxilio a sus miembros que por enfermedad, desocupación involuntaria u otra causa lo necesitaren.

c) Crear mecanismos y/o políticas económicas con el objeto de fomentar el ahorro entre sus miembros y facilitarles la adquisición de los artículos indispensables para u consumo, y para sus necesidades básicas en el hogar; tales como equipos, electrodomésticos, etc.

d) Capacitación a sus miembros en materia de sindicalismo.

e) Procurar el acercamiento de empleadores y trabajadores sobre base de justicia, mutuo respeto y subordinación de la ley y su colaboración en el perfeccionamiento de los métodos de trabajo y en el incremento de la producción nacional.

f) Prestar su colaboración a las autoridades de trabajo y responder a sus consultas, lo mismo que a las de otros organismos e instituciones.

g) Velar por el cumplimiento del Código, Leyes y Reglamento de Trabajo, denunciando ante las autoridades competentes las irregularidades que en su aplicación ocurran.

h) Intervenir en la forma que ordena la ley en la integración de las juntas de conciliación, comisiones de salario mínimo, tribunales de trabajo y otros organismos oficiales, creados por las leyes laborales.

i) Representar al sindicalizado, a solicitud escrita de este y por medio del Funcionario sindical correspondiente, en el reclamo de los derechos que emanen el respectivo contrato individual de trabajo.

j) Celebrar convenciones y contratos colectivos de trabajo y hacer valer por las vías legales, los derechos que nazcan

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 39

de tales convenios, en caso de incumplimiento efectuar el reclamo ante las instancias correspondientes.

K) El cobro de ________ en concepto de cuota sindical a los afiliados a la organización serán deducidos por medio ___________.

Arto. 4 - Prohibiciones: Esta prohibido al Sindicato:

a) La propagación de ideas lesivas a la Soberanía Nacional o contraria a la Forma republicana y democrática de gobierno, al orden publico, a la moral y a las buenas costumbres, así como asociarse a partidos políticos u organismos internacionales que propicien las actividades anteriores.

b) Promover, declarar o apoyar a huelgas ilegales o ilícitas;

c) usar la violencia, la coacción u otros medios ilegales en su reclamos así como para lograr que una o varias personas ingresen al sindicato o impedir que se retiren de el.

d) Admitir a sus miembros a personas que no tengan las calidades requeridas por la ley.

e) Llevar a cargos directivos a personas que no reúnan las condiciones que exige el Arto.21 del Reglamento de la ley de Asociaciones Sindicales.

f) Apartarse de los fines perseguidos en sus estatutos y de los que la ley les señala.

g) uso de denominaciones y siglas que induzcan a confusión con otra organización debidamente inscrita.

Arto. 5- Obligaciones: El sindicato esta obligado:

A llevar con exactitud, sellado y registrado por el Departamento de Asociaciones sindicales, los siguientes libros:

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40 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

De Actas y Acuerdos: de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Antes de terminar cada sesión, se levantara el acta respectiva, en la que deberá constar el nombre completo de cada uno de los asistentes, lo que se trato la forma de votación y con toda la claridad, lo que fue resuelto. Cualquiera de los miembros puede exigir que se haga constar el sentido en que se pronuncio su voto.

De Organización: El registro de miembros, con expresión de nombre, apellidos, oficios y dirección de cada uno. En el se ira inscribiendo a todo el que ingrese al Sindicato y anotado al que deje de pertenecer a el.

De Contabilidad: Ingresos e egresos, haciendo constar en los primeros, los nombres de los que ha hecho su entero y su motivo y en lo segundo el objeto de cada gasto y el numero y la fecha del acuerdo que lo autorizo. a) Llevar talonarios de cada uno de los miembros,

debiendo, extenderse el correspondiente recibo.

b) Llevar un archivo de toda la correspondencia.

c) Informar por escrito al Departamento de Asociaciones Sindicales del lugar del Sindicato. Todo cambio que hubiere en su Junta Directiva o en sus otros organismos o representaciones y el motivo de los mismos, dentro de los quince días de realizados.

d) A proporcionar con puntualidad y exactitud los informe que le soliciten las autoridades el trabajo, acerca de su organización y actividades gremiales.

e) A mantener sus fondos depositados en su institución bancaria e informando en estos las reservas especiales de los mismos sin hacer ninguna erogación que no haya sido previa y legalmente acordada y que no conduzca a la realización de los fines para que fue creado.

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 41

Arto. 6- Condiciones para ser Miembros: Para ser miembros del Sindicato se requiere:

a) Tener las calidades requeridas conforme la denominación, es decir ser: ser trabajador activo de la empresa ____________.

b) Solicitar por escrito a la Junta Directiva, ser admitido como miembro, comprometiéndose a cumplir los estatutos y las leyes y reglamento de trabajo.

c) Ser admitido por la Junta Directiva y en caso de negativa de esta, por la Asamblea General.

d) Pagar la cuota de admisión y recibir el carnet o tarjeta de identificación de miembro de la asociación.

e) Saber, con su actuación y su conducta, conservar la calidad del miembro.

Arto. 7- Obligaciones de los Miembros: Los miembros del Sindicato están obligados:

a) Aceptar y desempeñar los cargos y comisiones que por medio y para fines correctos y legales, se le confieren por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

b) Aceptar las disposiciones del Código del Trabajo vigente, de los Estatutos y las que legalmente emanaren de la Asamblea General o de la Junta Directiva

c) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias, las extraordinarias decretas y las Multas que en calidad de sanción disciplinarias las impongan la Asamblea General o la Junta Directiva en su caso.

d) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias de la Asamblea General y a las extraordinarias legalmente convocadas.

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42 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

e) A conducirse en todo momento con corrección, caballerosidad, para hacer honor de la asociación de trabajadores a la que pertenece.

Arto. 8- Las Cuotas:Los miembros del Sindicato al ingresar: Pagaran una cuota de ____________________ y la cuota mensual será de _______

En Asamblea General Extraordinaria y con el voto del 60% de la totalidad de los miembros, se podrá acordar la variación de las cuotas ordinarias y señalar las cuotas extraordinarias en los casos que sean necesarios para la realización de las finalidades que la asociación persigue.

Arto. 9- Derechos de los Miembros: Cada uno de los miembros del Sindicato tiene los siguientes derechos:

a) Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General, hacer menciones y emitir su voto en el sentido que a el le parezca mejor, pudiendo decir que se consigne siempre en el acta.

b) Interpelar y acusar respecto a sus actuaciones, a los que desempeñaren algún cargo o comisión de asociaciones.

c) Pedir que se muestre el Libro de contabilidad a los miembros de la Asociación, y que se le den los informes que al respecto solicitare.

d) Renunciar o retirarse de la asociación cuando así lo desearse.

e) Ser defendido en juicio por la Asociación mediante el cumplimiento de las Condiciones legales, y asesorado ante la Inspección del Trabajo, ante el Los empleadores y autoridades en general.

f) Invocar el auxilio del Sindicato en el caso u enfermedad o de otro estado. En que lo necesitare.

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 43

g) Participar en las formas que le corresponde en el uso de la escuela, de la biblioteca o del club que la asociación formare.

Arto. 10- Retiro de Miembros: Deje de ser miembro de la asociación:

1.- El que se retire voluntariamente 2.- El que fuere expulsado de la asociación:

a) Por conducta notoriamente viciada, b) El que faltare a las obligaciones contraídas a favor del

Sindicato. c) El que por sus actividades ilícitas, culpa, negligencia o

descuido, Causare perjuicios graves a la organización o pusiere en peligro su estabilidad.

Arto. 11- El que dejare de pertenecer al Sindicato: Tendrá que llenar todo el proceso de nueva admisión cuando quiera volver a el, y no tendrá derecho de reclamar lo que hubiere pagado en cuotas, pero si exigir que se le devuelva lo que le correspondiera por su suma que hubiera depositado en calidad de fianza, ahorro, etc.; Si se tratare de fondos en alguna cooperativa o en otra clase de asociaciones se regirá por las normas especiales que al respecto establece la ley.

Arto. 12- Del gobierno del Sindicato: Son órganos del Gobierno del Sindicato:

a) Asamblea General b) Junta Directiva

Arto. 13- La asamblea General es la reunión de todos los miembros del Sindicato. Para que hubiere quórum se requiere la mitad mas uno de la totalidad de sus miembros, salvo los casos para cuya resolución sea necesaria la concurrencia de un número mayor.

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44 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

Arto. 14- La Asamblea General se reunirá ordinariamente, sin necesidad de convocatoria a las dos de la tarde del primer día viernes de cada mes, en las instalaciones de la empresa.-

Arto. 15- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria de acuerdo con sus Estatutos y de forma Extraordinaria las veces que sea necesario, y Será convocada por el Secretario General, o por cinco o más miembros de la Junta Directiva, o por la mitad mas uno de los miembros activos del Sindicato con expresión del lugar, día, hora y puntos a tratar.

Arto. 16- Solo en Asamblea Extraordinaria, y con el voto de la mitad mas uno de la totalidad de los miembros del Sindicato, se podrá pedir:

a) La Expulsión de cualquier afiliado y la destitución de miembros de la junta directiva.

b) La aprobación del ejercicio del derecho de huelga de acuerdo con la ley.

c) La fusión y ruptura con otras organizaciones sindicales, así como su afiliación y desafiliación a federaciones y organizaciones internacionales, según sea el caso.

Arto. 17- Se requiere Asamblea General Extraordinaria, y con el voto del sesenta por ciento de la totalidad de sus miembros del sindicato podrá acordarse:

a) La Reforma de los Estatutos.

b) Las Variaciones en el monto de las cotizaciones sindicales.

Arto. 18- De la validez de la resoluciones: Para que una resolución tenga validez requiere:

a) Que la Asamblea haya sido convocada en forma ordenada.

b) Que la resolución haya sido tomada con el número de votos requeridos.

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 45

c) Que haya concurrido el número de miembros establecidos

d) Que conste en el Acta de la respectiva sesión, firmada al menos por el Secretario General y el Secretario de Actas lo resuelto con expresión del nombre y apellido de cada uno de los asistentes.

Arto. 19- Delegado: Si así lo pidiere cuando menos, la tercera parte de los miembros de la organización, El Responsable de Asociaciones sindicales o el funcionario que él delegue en su caso, podrá asistir a la sesión de la Asamblea General, con el único objeto de vigilar que el quórum se constituya y al resolución se obtenga en la forma que la ley y los estatutos exijan.

Arto. 20- La Junta Directiva: Tienen a su cargo la dirección y administración de la asociación, de acuerdo con lo que disponga el código del trabajo, al Reglamento de Asociaciones Sindicales y estos Estatutos. Representa al Sindicato y es la encargada de ejecutar y cumplir los mandatos de la Asamblea General que consten en el libro de Actas y Acuerdos, y lo que exijan la ley y los estatutos. Es responsable para la asociación y para con terceras personas en los mismos términos en que lo son los mandatarios en el derecho común. Esta responsabilidad es solidaria entre los miembros de la Junta Directiva, pero el que haga constar su voto en contrario en el Acta y libro respectivo, quedara exento de ella.

Arto. 21- LA JuNTA DIRECTIVA ESTARA INTEGRADA POR:

a) un Secretario General: Que representara a la Asociación ante la instancias laborales correspondiente, dirigirá los debates en las sesiones, vigilara los procedimientos y el manejo de los fondos y será la única persona autorizada para hacer declaraciones en nombre de la Directiva de la Asociación. Así mismo canalizara y autorizara todo préstamo

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b) un Secretario de Organización: Que llevara el Registro de los afiliados (en el libro de organizaciones)del Sindicato y mantendrá actualizado los datos de afiliación.

d) un Secretario de Actas y Acuerdos que llevara el registro de los miembros, el libro de Actas y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva y atenderá la correspondencia de la asociación.

e) un Secretario de Finanzas, que percibirá las cuotas y llevara el libro de cuentas de los ingresos y egresos de la Asociación, con los comprobantes respectivos.

f) un Secretario de Asuntos Laborales es el responsable de llevar todos los conflictos laborales, ya sean estos colectivos o individuales, participar en la discusión y firma de Convenio.

g) un Secretario de Propaganda: Coordina; autorizado con el Secretario General los eventos de la organización y se encargarán de divulgar todos los hechos, actividades y logros de la Organización Sindical

h) una Secretaria de la Mujer: Que se encargara de velar por el sector femenino afiliados al Sindicato y coordinar las actividades propias de su Genero.

i) un Secretario de Higiene Ocupacional: Que velara el control de buen uso y funcionamiento de los equipos de protección en el ejercicio de sus funciones laborales.

j) un Secretario Fiscal: Es el encargado de vigilar el buen manejo de la organización; el delegado del Secretario General cuando este lo denomine para investigar conflictos de índole socio-laboral.

k) Seccionales: Estará compuesto de cuatro Seccionales, quienes velaran por el buen manejo de los fondos y el respeto a los Estatutos, Reglamentos y acuerdos que rigen al Sindicato

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 47

La Junta Directiva será electa en Asamblea General Extraordinaria para un periodo de un año.

Arto. 22- Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere ser miembro del Sindicato en posición actual de las calidades requeridas para tal, mayor de dieciséis años de edad, saber leer y escribir. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos.

Arto. 23- La Junta Directiva esta obligada:

a) Cuidar el exacto cumplimiento y la rigurosa observancia de las obligaciones establecidas en el arto. No. 6 del Reglamento de Asociaciones Sindicales.

b) A manejar y conservar cuidadosamente todos los libros y documentos a que se hacen referencias y a mostrarlos a las autoridades del Ministerio del Trabajo, a solicitud de cualquiera de sus miembros.

c) A presentar por escrito a la asamblea; semestralmente, suscrito por todos sus miembros, un informe que comprenda:

1) Cuenta completa, y justificada de la administración de los bienes de la asociación, del estado de su caja.

2) Clasificación de todos sus miembros, uno en activo (que cumplan todas las obligaciones), inactivos, (si faltaren a mas de seis sesiones consecutivas de la asamblea general, sin justificar su ausencia) y morosos se dejaron de pagar su cuotas por tres meses sin justa causa.

3) Nombre completo de los que en ese periodo ingresaron a la asociación o dejaron e pertenecer a ellas, con expresión del motivo de retiro.

d) A enviar, dentro del tercer día de presentado, copia del informe de que se trata el inciso anterior, y de la resolución que al respecto la Asamblea dictare, a l a Dirección o

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48 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

delegación de Asociaciones sindicales correspondiente y a pedir archivarse los correspondientes acuses de recibo.

e) A entregar al terminar el respectivo periodo o antes si por cualquier causa incluyere sus funciones a la directiva que legalmente le sucede, todos los libros, documentos, archivos, bienes y demás cosas del sindicato, con riguroso inventario.

Arto. 24- La Junta Directiva; se reunirá ordinariamente una vez por semana, en el local, día y hora señalada de previo con una semana de anticipación por lo menos y extraordinariamente cuando se secretario general o tres de sus miembros lo convocaren para tal fin con la misma anterioridad.

Arto. 25- Las Resoluciones de la Junta Directiva se tomaran por mayoría de votos, y deben constar en el acta de la sesión respectiva.

Arto. 26- El patrimonio del Sindicato lo componen:

• Losbienesqueadquieran • Lascuotasdeingresosdelosmiembros • Lascuotasordinariasyextraordinarias • Lasmultasqueseimponganalosmiembrosporfaltas

cometidas • Lasdonacionesquelossociosoterceroslehagan • Elproductodelosbienesdelaasociación

Arto. 27- Los Fondos del Sindicato se mantendrán depositados en una institución bancaria, Que se elegirá y aprobara en asamblea General.

Arto. 28- Erogaciones:

a) Deben ser conducentes a la realización de los fines para los cuales el Sindicato fue creado.

b) Deben ser acordados por la Junta Directiva y constar en el acta respectiva, con términos claros detalles.

c) Determinación de su objeto.

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Cuando para un mismo objeto se requiere una suma mayor de ___________________ Córdobas o mayor cuarenta por ciento de los fondos de una partida, deberá la respectiva erogación ser acordada por la Asamblea General, salvo por motivos de urgencia calificadas unánimemente por todos los miembros íntegramente de la Junta Directiva que, bajo su responsabilidad como depositarios, podrá autorizar la erogación y convocar dentro de diez días la asamblea general que ha de aprobar o improbar su proceder.

d) Los recibos serán previamente autorizados por el Secretario General y el Secretario de Actas y Acuerdos.

Arto. 29- El Sindicato se disolverá:

1- La terminación de la Empresa, en los casos que correspondan, pero no en los casos de transformación o fusión de la misma.

2- En Asamblea General Extraordinaria con el voto de las (2/3), dos terceras partes de la totalidad de los miembros del sindicato, de conformidad a lo establecido en el artículo. 219, inciso c) del Código del Trabajo,

3- Cuando por cualquier circunstancia el número de miembros sea menor al establecido por la ley para su existencia.

Arto. 30- De la Disolución y Liquidación: En caso de disolución Voluntaria, la asamblea general del Sindicato nombrará la junta Liquidadora. En caso de disolución judicial corresponde al juez del trabajo que conoce de ella, nombrar una junta liquidadora integrada por un representante designado por él, que la presidirá y dos miembros mas elegidos por el juez de una lista de cinco personas propuestas por el sindicato en Disolución, sino se presentara la lista; al juez los nombrará de oficio.

ARTO. 31- Del activo y el pasivo de la organización: una vez se tramite la disolución, la junta liquidadora se encargará de realizar un balance general de la organización, procediendo a cancelar previamente las deudas del sindicato, posteriormente el patrimonio liquido resultante será distribuido entre los

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50 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

miembros del sindicato proporcionalmente al monto de las cuotas aportadas por cada uno de ellos, de acuerdo con el libro de contabilidad.

El sindicato decide Afiliarse a: ___________________________

Managua a los ________________ del mes_____________ del año dos mil ________.-

Secretario General Secretario de Actas y Acuerdos

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ACTA CONSTITuTIVA DE FEDERACION

En___________________departamento de __________________a las _____________de la________________del día______________ de_____________ del año_____________, reunidos en el local de ______________________________________________________ los que figuran al final de la siguiente acta, después de debatir, oída las diferentes opiniones de los concurrentes, se acordó:

I- CONSTITuCIÓN y CONFORMACIÓN.

Constituir una Federación de cuya entidad formen parte los Sindicatos:1.- _____________________________________________________2.- _____________________________________________________ Pertenece a la siguiente clase, conforme el Arto. 207 del Código del Trabajo y Arto. 8 de Reglamento de Asociaciones Sindicales:

a) Por la calidad de sus integrantes: _____________________b) Por su ámbito territorial: _____________________________

II- DENOMINACIÓN: La Federación se denominará:________________________________________________________________________________________________________________

III- OBJETIVOS

01.-La Federación tendrá por objeto dedicarse al estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses profesionales y al mejoramiento social, económico y moral de sus asociados.

02.-Crear un fondo de auxilio, fomentar club dedicados al deporte y cultura, fundar y prestar su colaboración a cualquier organización de carácter social.

03.-El domicilio de la Federación será en la ciudad de: _____________________________________________________y para

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52 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

notificaciones señala las instalaciones físicas de: _________________________________________________________________________________________________________________.

IV- ADMINISTRACIÓN

La Federación será administrado y dirigido por los siguientes organismos:

a.- El Congreso General que será la autoridad supremab.- El Comité Ejecutivo, que estará compuesta de:

una Secretaría General, un Secretaría de Organización, una Secretaría de Actas y Acuerdos, una Secretaría de Asuntos Laborales, una Secretaría de Finanzas, una Secretaría de Educación, Cultura y Deportes, una Secretaría Propaganda, una Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales, una Secretaría de Seguridad e Higiene Ocupacional, una Secretaría de la Mujer, una Secretaría de la Juventud, una Secretaría Fiscal; cuyas funciones les serán especificadas en los respectivos estatutos.-

V- DISOLuCIÓN.

La Federación se disolverá:

a.- Por el voto de dos terceras partes de los miembrosb.- Cuando le fuera cancelada su inscripción judicialmente VI- AFILIACIÓN.

La Federación estará AFILIADA a:__________________________________________________ y para representar al sindicato en todas las gestiones previas y conducentes a la protección de su personería jurídica se designa al señor: ______________________________________________________.-

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 53

VII- DuRACIÓN

La Federación será de duración indefinida, pero llegando el día de su disolución por cualquier circunstancia, los fondos y demás cosas propiedad del mismo serán repartidos de acuerdo a las normas que al efecto se establecerán en los Estatutos.

No habiendo más que tratar, se cierra la sesión previa la lectura de la siguiente acta, la cual se aprueba, ratifica y firmamos todos.

VIII- PRIMERA ELECCIÓN.

EL COMITÉ EJECuTIVO QuEDO COMPuESTA POR:

Secretario General ______________________________________

Secretario de Organización _______________________________

Secretario de Propaganda _______________________________

Secretario de Actas y Acuerdos ___________________________

Secretario Finanzas _____________________________________

Secretario de Conflictos __________________________________

Secretario Fiscal ________________________________________

Secretario Vocal ________________________________________

Secretario Cultura y Deportes ____________________________

Secretario General Secretario de Actas y Acuerdos

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54 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

ESTATuTOS DE FEDERACION

En_____________________________departamento de __________ a las _________de la ______________del día________________de _______________del año__________, reunidos en _____________________________________________ los suscritos Sindicatos fundadores de la Federación ________________________________________________________________________en presencia de:__________________________________ que autorizara esta acta. Procedimos a discutir el articulado el proyecto constitutivo de la Federación: _________________________________________________________________.

Arto. 1- CONFORMACIÓN

La Federación esta constituida por los siguientes sindicatos:

1-______________________________________________2-______________________________________________3-______________________________________________4-______________________________________________

Arto. 2- Denominación: La Federación se denominara: y aspira a organizar todos los trabajadores _________________________________________________________________________

Pertenece a la siguiente clase, conforme el Arto. 207 del Código del Trabajo y Arto. 8 de Reglamento de Asociaciones Sindicales:

c) Por la calidad de sus integrantes: ______________________ d) Por su ámbito territorial: ______________________________

Arto. 3- Domicilio:

El domicilio de la Federación es en la ciudad de: ______________________ y oye notificaciones en:______________________________________Señalamiento que únicamente se

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 55

modificara cuando tuviere el acuse de recibo del aviso de la modificación, del Jefe de Asociaciones Sindicales.

Arto. 4- Fines:

La Federación así constituido tiene las siguientes facultades que constituye las finalidades de su creación:

a) Levantar el nivel de sus asociados fomentando en ellos el sentido del deber, la cooperación y la honestidad.

b) Crear un fondo de auxilio a sus miembros que por enfermedad, desocupación involuntaria u otra causa lo necesitaren.

c) Crear mecanismos y/o políticas económicas con el objeto de fomentar el ahorro entre sus miembros y facilitarles la adquisición de los artículos indispensables para u consumo, y para sus necesidades básicas en el hogar; tales como equipos, electrodomésticos, etc.

d) Capacitación a sus miembros en materia de sindicalismo.

e) Procurar el acercamiento de empleadores y trabajadores sobre base de justicia, mutuo respeto y subordinación de la ley y su colaboración en el perfeccionamiento de los métodos de trabajo y en el incremento de la producción nacional.

f) Prestar su colaboración a las autoridades de trabajo y responder a sus consultas, lo mismo que a las de otros organismos e instituciones.

g) Velar por el cumplimiento del Código, Leyes y Reglamento de Trabajo, denunciando ante las autoridades competentes las irregularidades que en su aplicación ocurran.

h) Intervenir en la forma que ordena la ley en la integración de las juntas de conciliación, comisiones de salario mínimo, tribunales de trabajo y otros organismos oficiales, creados por las leyes laborales.

i) Representar al sindicalizado a solicitud escritas de este y por medio del Funcionario sindical correspondiente, en el

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56 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

reclamo de los derechos que emanen el respectivo contrato individual de trabajo.

j) Celebrar convenciones y contratos colectivos de trabajo y hacer valer por las vías legales, los derechos que nazcan de tales convenios, en caso de incumplimiento efectuar el reclamo ante las instancias correspondientes.

k) El cobro de ___________________ en concepto de cuota sindical a los afiliados a la organización serán deducidos por medio _______________________.

Arto. 5- Prohibiciones: Esta prohibido a la Federación:

a) La propagación de ideas lesivas a la Soberanía Nacional o contraria a la forma republicana y democrática de gobierno, al orden publico, a la moral y a las buenas costumbres, así como asociarse a partidos políticos u organismos internacionales que propicien las actividades anteriores.

b) Promover, declarar o apoyar a huelgas ilegales o ilícitas;

c) usar la violencia, la coacción u otros medios ilegales en su reclamos así como para lograr que una o varias personas ingresen al sindicato o impedir que se retiren de el.

d) Admitir a sus miembros a personas que no tengan las calidades requeridas por la ley.

e) Admitir como miembros suyos, a personas que no tengan las calidades requeridas

f) Llevar a cargos directivos a personas que no reúnan las condiciones que exige el Arto.21 del reglamento de la ley de Asociaciones Sindicales.

g) Apartarse de los fines perseguidos en sus estatutos y de los que la ley les señala.

h) uso de denominaciones y siglas que induzcan a confusión con otra organización debidamente inscrita.

Arto. 6- Obligaciones: La Federación esta obligada:

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 57

a) A llevar con exactitud, sellado y registrado por el Departamento de Asociaciones sindicales, los siguientes libros:

De actas y Acuerdos: del Congreso General y de la Junta Directiva. Antes de terminar cada sesión, se levantara el acta respectiva, en la que deberá constar el nombre completo de cada uno de los asistentes, lo que se trato la forma de votación y con toda la claridad, lo que fue resuelto. Cualquiera de los miembros pueden exigir que se haga constar el sentido en que se pronuncio su voto.

De registro de miembro, con expresión de nombre, apellidos, oficios y dirección de cada uno. En el se ira inscribiendo a todo sindicato ingrese a la Federación con todos sus datos regístrales y de interés para la organización; así mismo se anotará al que deje de pertenecer a la Federación.

De contabilidad de ingresos e egresos, haciendo constar en los primeros, los nombres de los que ha hecho su entero y su motivo y en lo segundo el objeto de cada gasto y el numero y la fecha del acuerdo que lo autorizo.

b) Llevar talonarios de cada uno de los sindicatos miembros, debiendo, extenderse el correspondiente recibo.

c) Llevar un archivo de toda la correspondencia.

d) Informar por escrito al Departamento de Asociaciones Sindicales del lugar del Sindicato. Todo cambio que hubiere en su Junta Directiva o en sus otros organismos o representaciones y el motivo de los mismos.

e) A proporcionar con puntualidad y exactitud los informe que le soliciten las autoridades el trabajo, acerca de su organización y actividades gremiales.

f) A mantener sus fondos depositados en su institución bancaria e informando en estos las reservas especiales de los mismos sin hacer ninguna erogación que no haya sido previa y legalmente acordada y que no conduzca a la realización de los fines para que fue creado.

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58 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

Arto. 7- Condiciones para ser Miembros: Para ser miembros de la Federación se requiere:

a) Tener las calidades requeridas conforme la denominación, es decir ser:__________________________________________

b) Solicitar por escrito al Comité ejecutivo, ser admitido como miembro, comprometiéndose a cumplir los estatutos y las leyes y reglamento de trabajo.

c) Ser admitido por el Comité ejecutivo, el que deberá comunicar en congreso general extraordinario la solicitud hecha por el sindicato; y una vez sometido a discusión el Congreso General determinará su admisión o la negativa del mismo.

d) Pagar la cuota de admisión.

e) Conservar la calidad del miembro conforme los presentes estatutos.

Arto. 8- Obligaciones de los Miembros: Los miembros de la Federación están obligados:

a) A aceptar y desempeñar los cargos y comisiones que por medio y para fines correctos y legales, se le confieren por el Congreso o por el Comité Ejecutivo

b) A pagar puntualmente las cuotas ordinarias, las extraordinarias decretas y las Multas que en calidad de sanción disciplinarias imponga el congreso General de la Federación.

c) A asistir puntualmente a las sesiones ordinarias del Congreso General. y a las extraordinarias legalmente convocadas.

d) A conducirse a todo momento con corrección, caballerosidad, para hacer honor de la asociación de trabajadores a la que pertenece.

Arto. 9 - Las Cuotas: Los Sindicatos miembros de la Federación al ingresar: Pagaran cuotas de ___________una

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 59

cuota mensual de_______________. En Congreso General Extraordinaria y con el voto del sesenta por ciento de la totalidad de los miembros, podrán acordar la variación de las ordinarias y señalar las cuotas extraordinarias en los casos que sean necesarios para la realización de las finalidades que la asociación persigue.

Arto. 10- Derechos de los Miembros: Cada uno de los miembros de la Federación tiene los siguientes derechos:

a) Intervenir en las deliberaciones del Congreso General, hacer menciones y emitir su voto en el sentido que a el le parezca mejor, pudiendo decir que se consigne siempre especialmente en el acta.

b) Interpelar y acusar respecto a sus actualizaciones, a los que desempeñaren algún cargo o comisión de asociaciones.

c) Pedir que se demuestre el Libro de contabilidad a algunos de los otros de Asociación, y que se le den los informes que al respecto solicitare.

d) Renunciar o retirarse de la organización, cuando así lo desearse.

e) Ser definido en juicio por la Asociación mediante el cumplimiento de las Condiciones legales, y asesorado ante la Inspección del Trabajo, ante los empleadores y autoridades en general.

f) Invocar el auxilio de la Federación en el caso u enfermedad o de otro estado en que lo necesitare.

g) Participar en las formas que le corresponde en el uso de la escuela, de la biblioteca o del club que la asociación formare.

Arto. 11- Retiro de Miembros: Deje de ser miembro de la Federación:

1.- El que se retire voluntariamente

2.- El que fuere impulsado de la organización:

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60 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

a) Por conducta notoriamente viciada,

b) El que faltare a las obligaciones contraídas a favor de la Federación.

c) El que por sus actividades ilícitas, culpa, negligencia o descuido, Causare perjuicio graves a la organización o pusiere en peligro su estabilidad.

Arto. 12- El que dejare de pertenecer a la Federación: Tendrá que llenar todo el proceso de nueva admisión cuando quiera volver a el, y no tendrá derecho de reclamar lo que hubiere pagado en cuotas, pero si exigir que se le devuelva lo que le correspondiera por su suma que hubiera depositado en calidad de fianza, ahorro, etc.; Si se tratare de fondos en alguna cooperativa o en otra clase de asociaciones se regirá por las normas especiales que al respecto establece la ley.

Arto. 13- Del gobierno de la Federación: Son órganos del Gobierno de la Federación:

a) Congreso General

b) Comité Ejecutivo

Arto. 14- El Congreso General es la reunión de todos los miembros de la Federación. Para que hiciere quórum se requiere la mitad mas uno de la totalidad de sus miembros, salvo los casos para cuya resolución sea necesaria la concurrencia de un numero mayor.

Arto. 15- El Congreso General se reunirá ordinariamente, sin necesidad de convocatoria a las __________________de la ________________________del día ____________________de cada mes, en el local _____________________________________________________________________________________________

Arto. 16- El Congreso General se reunirá en sesión ordinaria de acuerdo con sus Estatutos y de forma Extraordinaria las veces que sea necesario, y Será convocada por el Secretario General, o por cinco o más miembros del Comité Ejecutivo, o por la mitad mas uno de los miembros de la Federación con

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 61

expresión del lugar, día, hora y puntos a tratar, mediante citación, publicada con cinco días de anticipación y por dos días seguidos, según diario de la localidad si lo hubiere, o en uno de la capital, o por cualquier otro medio.

Arto. 17- Solo en Congreso General Extraordinario, y el voto del sesenta por ciento de la totalidad de los miembros delegados de la Federación para solicitar:

a) La Reforma del Acta Constitutiva o de los Estatutos, la que para que produzca efecto deberá ser presentada ante el Departamento de Asociaciones Sindicales y emitido por este la resolución correspondiente.

b) La variación del monto de las cuotas ordinarias o el señalamiento de las cuotas extraordinarias.

Arto. 18- Se requiere Congreso General Extraordinario; y el voto de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros delegados de la federación para:

a) Elegir el Comité ejecutivo, o reponer alguna vacante que en ellas hubiere por cualquier causa.

b) Designar a los que han de representar a la Federación en la Confederación o en Congresos Nacionales y organismos oficiales donde tienen representación los obreros.

c) Aprobar o improbar las cuentas del Comité Ejecutivo anterior:

d) La Expulsión de uno o varios de sus miembros

e) La destitución del que desempeñara algún cargo dentro o por representación de la asociación. En tal caso, debe antes crearse un expediente con audiencia del acusado.

Arto. 19- De la validez de la resoluciones: Para que una resolución tenga validez requiere:

a) Que la Asamblea haya sido convocada en forma ordenada

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62 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

b) Que la resolución haya sido tomada con el numero de votos requeridos.

c) Que haya concurrido el numero de miembros establecidos

d) Que conste en el Acta de la respectiva sesión, firmada al menos por el Secretario General y el Secretario de Actas lo resuelto con expresión del nombre y apellido de cada uno de los asistentes.

Arto. 20- Delegado: Si así lo pidiere cuando menos, la tercera parte de los miembros de la Organización, un representante de la Dirección de Asociaciones sindicales; en su caso podrá asistir a la sesión del Congreso General, con el único objeto de vigilar que el quórum se constituya y la resolución se obtenga en la forma que la ley y los estatutos exijan.

Arto. 21- EL COMITÉ EJECuTIVO: tienen a su cargo la dirección y administración de la asociación, de acuerdo con lo que disponga el código del trabajo, al Reglamento de Asociaciones Sindicales y estos Estatutos. Representa al Sindicato y es el encargada de ejecutar y cumplir los mandatos del Congreso General que consten en el libro de Actas y Acuerdos, y lo que exijan la ley y los estatutos. Es responsable para la asociación y para con terceras personas en los mismos términos en que lo son los mandatarios en el derecho común. Esta responsabilidad es solidaria entre los miembros del Comité Ejecutivo, pero el que haga constar su voto en contrario en el Acta y libro respectivo, quedara exento de ella.

Arto. 22- EL COMITÉ EJECuTIVO ESTARA INTEGRADA POR:

a) un Secretario General que representara a la Asociación ante la instancias laborales correspondiente, dirigirá los debates en las sesiones, vigilara los procedimientos y el manejo de los fondos y será la única persona autorizada para hacer declaraciones en nombre del Comité Ejecutivo de la Asociación. Así mismo canalizara y autorizara todo préstamo.

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 63

b) un Secretario de Organización: Que llevara el Registro de los Sindicatos afiliados de la Federación y mantendrá actualizado los datos de afiliación. Así mismo coordina y autorizara con el Secretario General los eventos y de la organización y se encargarán de divulgar todos los hechos, actividades logros de la Organización Sindical.

d) un Secretario de Actas y Acuerdos que llevara el registro de los miembros, el libro de Actas y Acuerdos del Congreso General y del Comité ejecutivo y atenderá la correspondencia de la asociación.

f) un Secretario de Asuntos Laborales es el responsable de llevar todos los conflictos laborales, ya sean estos colectivos o individuales, participar en la discusión y firma de Convenio.

e) un Secretario de Finanzas, que percibirá las cuotas y llevara el libro de finanzas y los ingresos y egresos de la Organización, con los comprobantes respectivos.

g) un Secretario Fiscal: Es el encargado de vigilar el buen manejo de la organización; el delegado del Secretario General cuando este lo denomine para investigar conflictos de índole socio-laboral.

h) Vocales: El que estará compuesto de dos vocales y quien en conjunto con el Fiscal observara el manejo de los fondos y el respeto a los Estatutos, Reglamentos y acuerdos que rigen al Sindicato.

i) una Secretaria de la Mujer: Que se encargara de velar por el sector femenino afiliados a la Federación y coordinar las actividades propias de su Genero.

j) un Secretario de Higiene Ocupacional: Que velara el control de buen uso y funcionamiento de los equipos de protección en el ejercicio de sus funciones laborales.

El Comité Ejecutivo será electo en Congreso General Extraordinario para un periodo de dos año contando a partir de esta fecha.

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64 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

Arto. 23- Para ser miembro del Comité Ejecutivo, se requiere ser miembro y Delegado de un Sindicato en posición actual de las calidades requeridas para tal, mayor de dieciséis años de edad, saber leer y escribir. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán ser reelectos.

24- El Comité Ejecutivo esta obligada:

a) Cuidar el exacto cumplimiento y la rigurosa observancia de las obligaciones establecidas, y las prohibiciones consignadas en el arto. No. 6 del Reglamento Asociaciones Sindicales.

b) A manejar y conservar cuidadosamente todos los libros y documentos a que se hacen referencias y a mostrarlos a las autoridades del Ministerio del Trabajo, a solicitud de cualquiera de sus miembros.

c) A presentar por escrito, semestralmente a la asamblea suscritos por todos sus miembros, un informe que comprenda:

1) Cuenta completa, y justificada de las administración de los bienes de la asociación, del estado de su caja.

2) Clasificación de todos sus miembros, uno en activo (que cumplan todas las obligaciones), inactivos, (si faltaren a mas de seis sesiones consecutivas de la asamblea general, sin justificar su ausencia) y morosos se dejaron de pagar su cuotas por tres meses sin justa causa.

3) Nombre completo de los que en ese periodo ingresaron a la asociación o dejaron e pertenecer a ellas, con expresión del motivo de retiro.

d) A enviar, dentro del tercer día de presentado, copia del informe de que se trata el inciso anterior, y de la resolución que al respecto la Asamblea dictare, al Inspector del trabajo del lugar y el Departamento de Asociaciones Sindicales y a pedir archivarse los correspondientes acuses de recibo.

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 65

e) A entregar al terminar el respectivo periodo o antes si por cualquier causa incluyere sus funciones a la directiva que legalmente le sucede, todos los libros, documentos, archivos, bienes y demás cosas del sindicato, con riguroso inventario.

25- El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez por semana, en el local, día y hora señalada de previo con una semana de anticipación por lo menos y extraordinariamente cuando se secretario general o tres de sus miembros lo convocaren para tal fin con la misma anterioridad.

26- Las resoluciones del Comité Ejecutivo se tomaran por mayoría de votos, y deben constar en el acta de la sesión respectiva.

27- El patrimonio de la Federación lo componen:

• Losbienesqueadquieran

• Las cuotas de ingresos de los miembros ( cadasindicato)

• Lascuotasordinariasyextraordinarias

• Lasmultasqueseimponganalosmiembrosporfaltascometidas

• Lasdonacionesquelossociosoterceroslehagan

• Elproductodelosbienesdelaasociación

28- Los Fondos de la Federación se mantendrán depositados en una institución bancaria.

29- Erogaciones:

a) Deben ser conducentes a la realización de los fines para los cuales la Federación fue creado.

b) Deben ser acordados por el Comité Ejecutivo y constar en el acta respectiva, con clara.

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66 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

c) Determinación de su objeto.

Cuando para un mismo objeto se requiere una suma mayor de__________________________Córdobas o mayor cuarenta por ciento de los fondos de una partida, deberá a la respectiva erogación acordada por el Congreso General, salvo por motivos de urgencia calificadas unánimemente por todos los miembros íntegramente del Comité Ejecutivo que, bajo su responsabilidad como depositarios, podrá autorizar la erogación y convocar dentro de diez días la asamblea general que ha de aprobar o improbar su proceder.

c) Los recibos serán previamente autorizados por el Secretario General y el Secretario de Actas y Acuerdos.

30- LA FEDERACIÓN SE DISOLVERA:

1) La terminación de la empresa, en los casos que corresponda pero no en los casos de transformación o fusión de la misma.

2) Cuando se realice el objeto para el cual fue constituido y su existencia resultare innecesario.

3) La voluntad expresa de las dos terceras partes de sus miembros delegados, de acuerdo con lo establecido en el inco. c), del artículo 219, Código del Trabajo.

4) Cuando para cualquier circunstancia el número de sindicatos miembros sea menor al establecido por la ley para su existencia.

31- De la Liquidación: Cuando la Federación dejare de existir, por disolución o por cancelación de su inscripción, se formara una Junta Liquidadora integrada por dos miembros nombrados por el Juez de una lista de cinco personas propuestas por la Federación. En disolución y si no se presenta la lista los nombrara de oficio.

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 67

La Junta Liquidadora actuara como mandataria de la Federación y para llenar su cometido deberá seguir el procedimiento de liquidación que indiquen los preceptos que establece las leyes comunes para la liquidación de personas jurídicas.

32.- Los fondos que tuviere la Federación al disolverse, se aplicaran así:

Será entregado a la institución benéfica que el congreso o la junta liquidadora designe al momento de darse la disolución. y el patrimonio liquido será distribuido de acuerdo a lo estipulado en el arto 28 del RAS

Managua a los ________________ del mes_____________ del año dos mil ________.-

Secretario General Secretario de Actas y Acuerdos

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 69

ACTA CONSTITuTIVA DE CONFEDERACIÓN

En_____________________departamento de ______________a las _________________de la________________del día______________ de_____________ del año_____________, reunidos en el local de ______________________________________________________los que figuran al final de la siguiente acta, después de debatir, oída las diferentes opiniones de los concurrentes, se acordó:

I- CONSTITuCIÓN y CONFORMACIÓN.

Constituir una Confederación de cuya entidad formen parte las Federaciones:1.- _____________________________________________________2.- _____________________________________________________ II- DENOMINACIÓN: La Confederación se denominara:________________________________________________________________________________________________________________

Pertenece a la siguiente clase, conforme el Arto. 207 del Código del Trabajo y Arto. 8 de Reglamento de Asociaciones Sindicales:

a) Por la calidad de sus integrantes: __________________

b) Por su ámbito territorial: __________________________

III- OBJETIVOS

1.-) La Confederación tendrá por objeto dedicarse al estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses profesionales y al mejoramiento social, económico y moral de sus asociados.

2.-) Crear un fondo de auxilio, fomentar club dedicados al deporte y cultura, fundar y prestar su colaboración a cualquier organización de carácter social.

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70 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

03.-) El domicilio de la Confederación será en la ciudad de: __________________________________________________ y para notificaciones señala las instalaciones físicas de: ____________________ __________________________

IV- ADMINISTRACIÓN

La Confederación será administrado y dirigido por los siguientes organismos:

a.- El Congreso General que será la autoridad suprema

b.- El Comité Ejecutivo, que estará compuesta de :

un Secretario General, un Secretario de Organización, Secretario de Propaganda, un Secretario de Actas y Acuerdos, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Conflictos, un Secretario fiscal, un Secretario Vocal, un Secretario de Cultura y Deportes; cuyas funciones les serán especificadas en los respectivos estatutos.-

V- DISOLuCIÓN.

La Confederación se disolverá:

a.) Por el voto de dos terceras partes de los miembros delegados de cada Federación

b.) Cuando le fuera cancelada su inscripción judicialmente

VI- AFILIACIÓN.

La Confederación estará AFILIADA a:_____________________________________ y para representar al sindicato en todas las gestiones previas y conducentes a la protección de su personería jurídica se designa al señor: ___________________________________________________________________________.-

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 71

VII- DuRACIÓN

La Federación será de duración indefinida, pero llegando el día de su disolución por cualquier circunstancia, los fondos y demás cosas propiedad del mismo serán repartidos de acuerdo a las normas que al efecto se establecerán en los Estatutos.

No habiendo más que tratar, se cierra la sesión previa la lectura de la siguiente acta, la cual se aprueba, ratifica y firmamos todos.

VIII- PRIMERA ELECCIÓN.

EL COMITÉ EJECuTIVO QuEDO COMPuESTA POR:

Secretario General_______________________________________

Secretario de Organización________________________________

Secretario de Propaganda_________________________________

Secretario de Actas y Acuerdos____________________________

Secretario Finanzas_______________________________________

Secretario de Conflictos___________________________________

Secretario Fiscal__________________________________________

Secretario Vocal__________________________________________

Secretario Cultura y Deportes_____________________________

Secretario General Secretario de Actas y Acuerdos

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72 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

ESTATuTOS DE CONFEDERACION

En_____________________________departamento de __________ a las _________de la ______________del día________________de _______________del año__________, reunidos en _____________________________________________ las suscritas Federaciones fundadores de la Confederación ________________________ ______________________________________________en presencia de:__________________________________ que autorizara esta acta. Procedimos a discutir el articulado el proyecto constitutivo de la Federación: __________________________________________.

Arto. 1- CONFORMACIÓN

La Confederación esta constituida por los siguientes sindicatos:

1-______________________________________________2-______________________________________________3-______________________________________________4-______________________________________________

Arto. 2- Explicación de la Denominación: La Confederación aspira a organizar todos los trabajadores _________________________________________________________________________________________________________________

Pertenece a la siguiente clase, conforme el Arto. 207 del Código del Trabajo y Arto. 8 de Reglamento de Asociaciones Sindicales:

a) Por la calidad de sus integrantes:

b) Por su ámbito territorial:

Arto. 3- Domicilio:

El domicilio de la Confederación es en la ciudad de:

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 73

______________________ y oye notificaciones en:______________________________________Señalamiento que únicamente se modificara cuando tuviere el acuse de recibo del aviso de la modificación, del Jefe de Asociaciones Sindicales.

Arto. 4- Fines:

La Confederación así constituida tiene las siguientes facultades que constituye las finalidades de su creación:

a) Levantar el nivel de sus asociados fomentando en ellos el sentido del deber, la cooperación y la honestidad.

b) Crear un fondo de auxilio a sus miembros que por enfermedad, desocupación involuntaria u otra causa lo necesitaren.

c) Crear mecanismos y/o políticas económicas con el objeto de fomentar el ahorro entre sus miembros y facilitarles la adquisición de los artículos indispensables para u consumo, y para sus necesidades básicas en el hogar; tales como equipos, electrodomésticos, etc.

d) Capacitación a sus miembros en materia de sindicalismo.

e) Procurar el acercamiento de empleadores y trabajadores sobre base de justicia, mutuo respeto y subordinación de la ley y su colaboración en el perfeccionamiento de los métodos de trabajo y en el incremento de la producción nacional.

f) Prestar su colaboración a las autoridades de trabajo y responder a sus consultas, lo mismo que a las de otros organismos e instituciones.

g) Velar por el cumplimiento del Código, Leyes y Reglamento de Trabajo, denunciando ante las autoridades competentes las irregularidades que en su aplicación ocurran.

h) Intervenir en la forma que ordena la ley en la integración de las juntas de conciliación, comisiones de salario mínimo, tribunales de trabajo y otros organismos oficiales, creados por las leyes laborales.

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74 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

i) Representar al sindicalizado a solicitud escritas de este y por medio del Funcionario sindical correspondiente, en el reclamo de los derechos que emanen el respectivo contrato individual de trabajo.

j) Celebrar convenciones y contratos colectivos de trabajo y hacer valer por las vías legales, los derechos que nazcan de tales convenios, en caso de incumplimiento efectuar el reclamo ante las instancias correspondientes.

k) El cobro de ________________ en concepto de cuota sindical a los afiliados a la organización, siendo deducidos por medio ___________.

Arto. 5- Prohibiciones: Esta prohibido a la Confederación:

a) La propagación de ideas lesivas a la Soberanía Nacional o contraria a la Forma republicana y democrática de gobierno, al orden publico, a la moral y a las buenas costumbres, así como asociarse a partidos políticos u organismos internacionales que propicien las actividades anteriores.

b) Promover, declarar o apoyar a huelgas ilegales o ilícitas;

c) usar la violencia, la coacción u otros medios ilegales en su reclamos así como para lograr que una o varias personas ingresen al sindicato o impedir que se retiren de el.

d) Admitir a sus miembros a personas que no tengan las calidades requeridas por la ley.

e) Admitir como miembros suyos, a personas que no tengan las calidades requeridas

f) Llevar a cargos dentro del Comité Ejecutivo a personas que no reúnan las condiciones que exige el Arto.21 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Sindicales.

g) Apartarse de los fines perseguidos en sus estatutos y de los que la ley les señala.

h) uso de denominaciones y siglas que induzcan a confusión con otra organización debidamente inscrita.

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 75

Arto. 6- Obligaciones: La Confederación esta obligada:

a) A llevar con exactitud, sellado y registrado por el Departamento de Asociaciones sindicales, los siguientes libros:

De actas y Acuerdos: de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Antes de terminar cada sesión, se levantara el acta respectiva, en la que deberá constar el nombre completo de cada uno de los asistentes, lo que se trato la forma de votación y con toda la claridad, lo que fue resuelto. Cualquiera de los miembros pueden exigir que se haga constar el sentido en que se pronuncio su voto.

De Organización, con expresión de nombre, apellidos, oficios y dirección de cada uno. En el se ira inscribiendo a todo sindicato ingrese a la Federación con todos sus datos regístrales y de interés para la organización; así mismo se anotará al que deje de pertenecer a la Federación.

De Finanzas, haciendo constar en los primeros, los nombres de los que ha hecho su entero y su motivo y en lo segundo el objeto de cada gasto y el numero y la fecha del acuerdo que lo autorizo.

a) Llevar talonarios de cada uno de los sindicatos miembros, debiendo, extenderse el correspondiente recibo.

b) Llevar un archivo de toda la correspondencia.

c) Informar por escrito al Departamento de Asociaciones Sindicales del lugar del Sindicato. Todo cambio que hubiere en su Comité Ejecutivo o en sus otros organismos o representaciones y el motivo de los mismos.

d) A proporcionar con puntualidad y exactitud los informe que le soliciten las autoridades el trabajo, acerca de su organización y actividades gremiales.

e) A mantener sus fondos depositados en su institución bancaria e informando en estos las reservas especiales

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76 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

de los mismos sin hacer ninguna erogación que no haya sido previa y legalmente acordada y que no conduzca a la realización de los fines para que fue creado.

Arto. 7- Condiciones para ser Miembros: Para ser miembros de la Confederación se requiere:

a) Tener las calidades requeridas conforme la denominación, es decir ser:__________________________________________

b) Solicitar por escrito al Comité ejecutivo, ser admitido como miembro, comprometiéndose a cumplir los estatutos y las leyes y reglamento de trabajo.

c) Ser admitido por el Comité ejecutivo, el que deberá comunicar en congreso general extraordinario la solicitud hecha por el sindicato; y una vez sometido a discusión el Congreso General determinará su admisión o la negativa del mismo.

d) Pagar la cuota de admisión.

e) Conservar la calidad del miembro conforme los presentes estatutos.

Arto. 8- Obligaciones de los Miembros: Los miembros de la Confederación están obligados:

a) Aceptar y desempeñar los cargos y comisiones que por medio y para fines correctos y legales, se le confieren por el Congreso o por el Comité Ejecutivo

b) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias, las extraordinarias decretas y las Multas que en calidad de sanción disciplinarias imponga el congreso General de la Confederación.

c) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias del Congreso General. y a las extraordinarias legalmente convocadas.

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 77

d) Conducirse a todo momento con corrección, caballerosidad, para hacer honor de la asociación de trabajadores a la que pertenece.

Arto. 9 - Las Cuotas: Las Federaciones miembros de la Confederación al ingresar: Pagaran cuotas de _____________una cuota mensual de ___________________________. El Congreso General Extraordinaria y con el voto del sesenta por ciento de la totalidad de los miembros, podrán acordar la variación de las ordinarias y señalar las cuotas extraordinarias en los casos que sean necesarios para la realización de las finalidades que la asociación persigue.

Arto. 10- Derechos de los Miembros: Cada uno de los miembros de la Confederación tiene los siguientes derechos:

a) Intervenir en las deliberaciones del Congreso General, hacer menciones y emitir su voto en el sentido que a el le parezca mejor, pudiendo decir que se consigne siempre especialmente en el acta.

b) Interpelar y acusar respecto a sus actualizaciones, a los que desempeñaren algún cargo o comisión de asociaciones.

c) Pedir que se demuestre el Libro de contabilidad a algunos de los otros de Asociación, y que se le den los informes que al respecto solicitare.

d) Renunciar o retirarse de la organización, cuando así lo desearse.

e) Ser definido en juicio por la Asociación mediante el cumplimiento de las Condiciones legales, y asesorado ante la Inspección del Trabajo, ante el. Los empleadores y autoridades en general.

f) Invocar el auxilio de la Confederación en el caso u enfermedad o de otro estado en que lo necesitare.

g) Participar en las formas que le corresponde en el uso de la escuela, de la biblioteca o del club que la asociación formare.

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78 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

Arto. 11- Retiro de Miembros: Deje de ser miembro de la Confederación:

1.- El que se retire voluntariamente

2.- El que fuere impulsado de la organización:

a) Por conducta notoriamente viciada,

b) El que faltare a las obligaciones contraídas a favor de la Confederación.

c) El que por sus actividades ilícitas, culpa, negligencia o descuido,Causare perjuicio graves a la organización o pusiere en peligro su estabilidad.

Arto. 12- El que dejare de pertenecer a la Confederación: Tendrá que llenar todo el proceso de nueva admisión cuando quiera volver a el, y no tendrá derecho de reclamar lo que hubiere pagado en cuotas, pero si exigir que se le devuelva lo que le correspondiera por su suma que hubiera depositado en calidad de fianza, ahorro, etc.; Si se tratare de fondos en alguna cooperativa o en otra clase de asociaciones se regirá por las normas especiales que al respecto establece la ley.

Arto. 13- Del gobierno de la Confederación: Son órganos del Gobierno de la Confederación:

a) Congreso General

b) Comité Ejecutivo

Arto. 14- El Congreso General es la reunión de todos los miembros de la Confederación. Para que hiciere quórum se requiere la mitad mas uno de la totalidad de sus miembros, salvo los casos para cuya resolución sea necesaria la concurrencia de un numero mayor.

Arto. 15- El Congreso General se reunirá ordinariamente, sin necesidad de convocatoria a las de la _____________del día

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 79

de cada mes, en el local __________________________________________________________________________________________.- Arto. 16- El Congreso General se reunirá en sesión ordinaria de acuerdo con sus Estatutos y de forma Extraordinaria las veces que sea necesario, y Será convocada por el Secretario General, o por cinco o más miembros del Comité Ejecutivo, o por la mitad mas uno de los delegados de las Federaciones miembros de la Confederación con expresión del lugar, día, hora y puntos a tratar, mediante citación, publicada con cinco días de anticipación y por dos días seguidos, según diario de la localidad si lo hubiere, o en uno de la capital, o por cualquier otro medio.

Arto. 17- Solo en Congreso General Extraordinario, y con el voto del sesenta por ciento de la totalidad de los delegados de las Federaciones miembros de la Confederación, se podrá pedir:

a) La Reforma del Acta Constitutiva o de los Estatutos, la que para que produzca efecto deberá ser presentada ante el Departamento de Asociaciones Sindicales y emitido por este la resolución correspondiente.

b) La variación del monto de las cuotas ordinarias o el señalamiento de las extraordinarias.

Arto. 18- Se requiere Congreso General Extraordinario; y el voto de la mitad más uno de la totalidad de los delegados de las Federaciones miembros de la Confederación, para:

a) La Expulsión de uno o varios de sus miembros.

b) La destitución del que desempeñara algún cargo dentro o por representación de la asociación. En tal caso, debe antes crearse un expediente con audiencia del acusado

c) Elegir el Comité ejecutivo, o reponer alguna vacante que en ellas hubiere por cualquier causa.

d) Designar a los que han de representar a la Confederación

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80 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

en la Central o en Congresos Nacionales y organismos oficiales donde tienen representación los obreros.

e) Aprobar o improbar las cuentas del Comité Ejecutivo anterior.

Arto. 19- De la validez de la resoluciones: Para que una resolución tenga validez requiere:

a) Que la Asamblea haya sido convocada en forma ordenada

b) Que la resolución haya sido tomada con el numero de votos requeridos.

c) Que haya concurrido el numero de miembros establecidos

d) Que conste en el Acta de la respectiva sesión, firmada al menos por el Secretario General y el Secretario de Actas lo resuelto con expresión del nombre y apellido de cada uno de los asistentes.

Arto. 20- Delegado: Si así lo pidiere cuando menos, la tercera parte de los miembros de la Organización, un representante de la Dirección de Asociaciones sindicales; podrá asistir a la sesión del Congreso General, con el único objeto de vigilar que el quórum se constituya y la resolución se obtenga en la forma que la ley y los estatutos exijan.

Arto. 21- EL COMITÉ EJECuTIVO: tienen a su cargo la dirección y administración de la asociación, de acuerdo con lo que disponga el código del trabajo, al Reglamento de Asociaciones Sindicales y estos Estatutos. Representa al Sindicato y es el encargada de ejecutar y cumplir los mandatos del Congreso General que consten en el libro de Actas y Acuerdos, y lo que exijan la ley y los estatutos. Es responsable para la asociación y para con terceras personas en los mismos términos en que lo son los mandatarios en el derecho común. Esta responsabilidad es solidaria entre los miembros del Comité Ejecutivo, pero el que haga constar su voto en contrario en el Acta y libro respectivo, quedara exento de ella.

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 81

Arto. 22- EL COMITÉ EJECuTIVO ESTARA INTEGRADA POR:

a) un Secretario General que representara a la Asociación ante la instancias laborales correspondiente, dirigirá los debates en las sesiones, vigilara los procedimientos y el manejo de los fondos y será la única persona autorizada para hacer declaraciones en nombre del Comité Ejecutivo de la Asociación. Así mismo canalizara y autorizara todo préstamo

b) un Secretario de Organización y Propaganda: Que llevara el Registro de los Sindicatos afiliados de la Federación y mantendrá actualizado los datos de afiliación. Así mismo coordina y autorizara con el Secretario General los eventos y de la organización y se encargarán de divulgar todos los hechos, actividades logros de la Organización Sindical.

d) un Secretario de Actas y Acuerdos que llevara el registro de los miembros, el libro de Actas y Acuerdos del Congreso General y del Comité ejecutivo y atenderá la correspondencia de la asociación.

e) un Secretario de Finanzas, que percibirá las cuotas y llevara el libro de finanzas y los ingresos y egresos de la Organización, con los comprobantes respectivos.

f) un Secretario de Asuntos Laborales es el responsable de llevar todos los conflictos laborales, ya sean estos colectivos o individuales, participar en la discusión y firma de Convenio.

g) un Secretario Fiscal: Es el encargado de vigilar el buen manejo de la organización; el delegado del Secretario General cuando este lo denomine para investigar conflictos de índole socio-laboral.

h) Vocales: El que estará compuesto de dos vocales y quien en conjunto con el Fiscal observara el manejo de los fondos y el respeto a los Estatutos, Reglamentos y acuerdos que rigen a la Confederación

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82 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

i) una Secretaria de la Mujer: Que se encargara de velar por el sector femenino afiliados a la Federación y coordinar las actividades propias de su Genero.

j) un Secretario de Higiene Ocupacional: Que velara el control de buen uso y funcionamiento de los equipos de protección en el ejercicio de sus funciones laborales.

El Comité Ejecutivo será electo en Congreso General Extraordinario para un periodo de dos años contando a partir de esta fecha. Arto. 23- Para ser miembro del Comité Ejecutivo, se requiere ser miembro y Delegado de un Sindicato en posición actual de las calidades requeridas para tal, mayor de dieciséis años de edad, saber leer y escribir. Serán electos por un período de dos años, los miembros del Comité Ejecutivo podrán ser reelectos.

24- El comité Ejecutivo esta obligada:

a) Cuidar el exacto cumplimiento y la rigurosa observancia de las obligaciones establecidas, y las prohibiciones consignadas en el arto. No. 6 del RAS.

b) A manejar y conservar cuidadosamente todos los libros y documentos a que se hacen referencias y a mostrarlos a las autoridades del Ministerio del Trabajo, a solicitud de cualquiera de sus miembros.

c) A presentar por escrito, semestralmente a la asamblea suscritos por todos sus miembros, un informe que comprenda:

1) Cuenta completa, y justificada de las administración de los bienes de la asociación, del estado de su caja.

2) Clasificación de todos sus miembros, uno en activo (que cumplan todas las obligaciones), inactivos, (si faltaren a mas de seis sesiones consecutivas de la asamblea ge-

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 83

neral, sin justificar su ausencia) y morosos se dejaron de pagar su cuotas por tres meses sin justa causa.

3) Nombre completo de los que en ese periodo ingresaron a la asociación o dejaron e pertenecer a ellas, con expresión del motivo de retiro.

d) A enviar, dentro del tercer día de presentado, copia del informe de que se trata el inciso anterior, y de la resolución que al respecto la Asamblea dictare, al Departamento de Asociaciones de la Dirección de Asociaciones Sindicales y a pedir archivarse los correspondientes acuses de recibo.

e) A entregar al terminar el respectivo periodo o antes si por cualquier causa incluyere sus funciones a la directiva que legalmente le sucede, todos los libros, documentos, archivos, bienes y demás cosas del sindicato, con riguroso inventario.

25- El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez por semana, en el local, día y hora señalada de previo con una semana de anticipación por lo menos y extraordinariamente cuando se secretario general o tres de sus miembros lo convocaren para tal fin con la misma anterioridad.

26- Las resoluciones del Comité Ejecutivo se tomaran por mayoría de votos, y deben constar en el acta de la sesión respectiva.

27- El patrimonio de la Confederación lo componen:

• Los bienes que adquieran

• Las cuotas de ingresos de los miembros (cada Federación)

• Las cuotas ordinarias y extraordinarias

• Las multas que se impongan a los miembros por faltas cometidas

• Las donaciones que los socios o terceros le hagan

• El producto de los bienes de la asociación

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84 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

28- Los Fondos de la Confederación se mantendrán depositados en una institución bancaria.

29- Erogaciones:

a) Deben ser conducentes a la realización de los fines para los cuales la Confederación fue creado.

b) Deben ser acordados por el Comité Ejecutivo y constar en el acta respectiva, con clara.

c) Determinación de su objeto.

Cuando para un mismo objeto se requiere una suma mayor de _______________________________ Córdobas o mayor cuarenta por ciento de los fondos de una partida, deberá a la respectiva erogación acordada por el Congreso General, salvo por motivos de urgencia calificadas unánimemente por todos los miembros íntegramente del Comité Ejecutivo que, bajo su responsabilidad como depositarios, podrá autorizar la erogación y convocar dentro de diez días la asamblea general que ha de aprobar o improbar su proceder.

d) Los recibos serán previamente autorizados por el Secretario General y el Secretario de Actas y Acuerdos.

30- LA CONFEDERACIÓN SE DISOLVERA:

1) Cuando se realice el objeto para la cual fue constituida y su existencia resultare innecesaria.

2) La voluntad expresa de las dos terceras partes de los miembros delegados de cada Federación, de acuerdo con el articulo. 219, inciso a) del Código del Trabajo.

4) Cuando para cualquier circunstancia el número de Federaciones miembros sea menor al establecido por la ley para su existencia.

31- De la Liquidación: Cuando la Confederación dejare de existir, por disolución o por cancelación de su inscripción, se formara una Junta Liquidadora integrada por dos miembros

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 85

nombrados por el Juez de una lista de cinco personas propuestas por la Confederación. En disolución y si no se presenta la lista los nombrara de oficio.

La Junta Liquidadora actuara como mandataria de la Confederación y para llenar su cometido deberá seguir el procedimiento de liquidación que indiquen los preceptos que establece las leyes comunes para la liquidación de personas jurídicas.

32.- Los fondos que tuviere la Confederación al disolverse, se aplicaran así:

Será entregado a la institución benéfica que el congreso o la junta liquidadora designe al momento de darse la disolución. y el patrimonio liquido será distribuido de acuerdo a lo estipulado en el arto 28 del RAS

Managua a los ________________ del mes_____________ del año dos mil ________.-

Secretario General Secretario de Actas y Acuerdos

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 87

ACTA CONSTITuTIVA

En___________________departamento de __________a las______de la________________del día______________ de_____________ del año_____________, reunidos en el local de _________________________________ ______los que figuran al final de la siguiente acta, después de debatir, oída las diferentes opiniones de los concurrentes, se acordó:

I- CONSTITuCIÓN y CONFORMACIÓN.

Constituir una Central de cuya entidad formen parte las Confederación:1.- ______________________________________________________2.- 3.- _______ 4.- ______________

II- DENOMINACIÓN: La Central se denominara:__________________ __________________________________________________

III - OBJETIVOS

01.-) La Central tendrá por objeto dedicarse al estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses profesionales y al mejoramiento social, económico y moral de sus asociados.

02.-) Crear un fondo de auxilio, fomentar club dedicados al deporte y cultura, fundar y prestar su colaboración a cualquier organización de carácter social.

03.-) El domicilio de la Central será en la ciudad de: _________________________________________________y para

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88 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

notificaciones señala las instalaciones físicas de: _____________________________________________________________________________________________________________

IV- ADMINISTRACIÓN

La Central será administrado y dirigido por los siguientes organismos:

a.- El Congreso General que será la autoridad suprema

b.- El Comité Ejecutivo, que estará compuesta de : un Secretario General, un Secretario de Organización,

Secretario de Propaganda, un Secretario de Actas y Acuerdos, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Conflictos, un Secretario fiscal, un Secretario Vocal, un Secretario de Cultura y Deportes; cuyas funciones les serán especificadas en los respectivos estatutos.-

V- DISOLuCIÓN

La Central se disolverá:

a.-) Por el voto de dos terceras partes de los miembrosb.-) Cuando le fuera cancelada su inscripción judicialmente VI- AFILIACIÓN

La Central estará AFILIADA a:____________________________________ y para representar a la Central en todas las gestiones previas y conducentes a la protección de su personería jurídica se designa al señor: _____________________________________.- VII- DuRACIÓN

La Central será de duración indefinida, pero llegando el día de su disolución por cualquier circunstancia, los fondos y demás cosas propiedad del mismo serán repartidos de acuerdo

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 89

a las normas que al efecto se establecerán en los Estatutos.

No habiendo más que tratar, se cierra la sesión previa la lectura de la siguiente acta, la cual se aprueba, ratifica y firmamos todos.

VIII- PRIMERA ELECCIÓN.

EL COMITÉ EJECuTIVO QuEDO COMPuESTA POR:

Secretario General ________ Secretario de Organización _______ __Secretario de Propaganda ______________ Secretario de Actas y Acuerdos _______ Secretario Finanzas ______________ __Secretario de Conflictos ___________________________Secretario Fiscal __________________________Secretario Vocal ___________________________Secretario Cultura y Deportes ___________________________

Secretario General Secretario de Actas y Acuerdos

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90 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

ESTATuTOS DE CENTRAL

En ____________________________departamento de __________ a las _________de la ______________del día________________de _______________del año__________, reunidos en ____________________________________ los delegados de las confederaciones __________________________________________en presencia de:_____________________ que autorizara esta acta. Procedimos a discutir el articulado el proyecto constitutivo de la Central : ________________________________________________________.

Arto. 1- CONFORMACIÓN

La Central esta constituida por los siguientes Confederación:

1- _____________________________________________________2- _____________________________________________________3- _____________________________________________________4- _____________________________________________________

Arto. 2- Denominación: La Central se denominara: y aspira a organizar todos los trabajadores _________________________________________________________________________

Pertenece a la siguiente clase, conforme el Arto. 207 del Código del Trabajo y Arto. 8 de Reglamento de Asociaciones Sindicales:

Por la calidad de sus integrantes: ______________________a) Por su ámbito territorial: ______________________b)

Arto. 3- Domicilio:

El domicilio de la Central es en la ciudad de: ___________________ y oye notificaciones en:______________________________Señalamiento que únicamente se modificara cuando tuviere el acuse de recibo del aviso de la modificación, del Jefe de Asociaciones Sindicales.

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Arto. 4- Fines:

La Central así constituido tiene las siguientes facultades que constituye las finalidades de su creación:

Levantar el nivel de sus asociados fomentando en ellos el a) sentido del deber, la cooperación y la honestidad.

Crear un fondo de auxilio a sus miembros que por b) enfermedad, desocupación involuntaria u otra causa lo necesitaren.

Crear mecanismos y/o políticas económicas con el objeto c) de fomentar el ahorro entre sus miembros y facilitarles la adquisición de los artículos indispensables para u consumo, y para sus necesidades básicas en el hogar; tales como equipos, electrodomésticos, etc.

Capacitación a sus miembros en materia de sindicalismo.d)

Procurar el acercamiento de empleadores y trabajadores e) sobre base de justicia, mutuo respeto y subordinación de la ley y su colaboración en el perfeccionamiento de los métodos de trabajo y en el incremento de la producción nacional.

Prestar su colaboración a las autoridades de trabajo y f) responder a sus consultas, lo mismo que a las de otros organismos e instituciones.

Velar por el cumplimiento del Código, Leyes y Reglamento g) de Trabajo, denunciando ante las autoridades competentes las irregularidades que en su aplicación ocurran.

Intervenir en la forma que ordena la ley en la integración h) de las juntas de conciliación, comisiones de salario mínimo, tribunales de trabajo y otros organismos oficiales, creados por las leyes laborales.

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92 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

Representar al sindicalizado a solicitud escritas de este y i) por medio del

Funcionario sindical correspondiente, en el reclamo de los

derechos que emanen el respectivo contrato individual de trabajo.

Celebrar convenciones y contratos colectivos de trabajo y j) hacer valer por las vías legales, los derechos que nazcan de tales convenios, en caso de incumplimiento efectuar el reclamo ante las instancias correspondientes.

k) El cobro de ____________ en concepto de cuota sindical a los afiliados a la organización serán deducidos por medio______________.

Arto. 5- Prohibiciones: Esta prohibido a la Central:

a) La propagación de ideas lesivas a la Soberanía Nacional o contraria a la Forma republicana y democrática de gobierno, al orden publico, a la moral y a las buenas costumbres, así como asociarse a partidos políticos u organismos internacionales que propicien las actividades anteriores.

b) Promover, declarar o apoyar a huelgas ilegales o ilícitas;

c) usar la violencia, la coacción u otros medios ilegales en su reclamos así como para lograr que una o varias personas ingresen al sindicato o impedir que se retiren de el.

d) Admitir a sus miembros a personas que no tengan las calidades requeridas por la ley.

e) Admitir como miembros suyos, a personas que no tengan las calidades requeridas

f) Llevar a cargos directivos a personas que no reúnan las condiciones que exige el Arto.21 del reglamento de la ley de Asociaciones Sindicales.

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 93

g) Apartarse de los fines perseguidos en sus estatutos y de los que la ley les señala.

h) uso de denominaciones y siglas que induzcan a confusión con otra organización debidamente inscrita.

Arto. 6- Obligaciones: La Central esta obligada:

a) A llevar con exactitud, sellado y registrado por el Departamento de Asociaciones sindicales, los siguientes libros:

De actas y Acuerdos: del Congreso General y de la Junta Directiva. Antes de terminar cada sesión, se levantara el acta respectiva, en la que deberá constar el nombre completo de cada uno de los asistentes, lo que se trato la forma de votación y con toda la claridad, lo que fue resuelto. Cualquiera de los miembros pueden exigir que se haga constar el sentido en que se pronuncio su voto.

De registro de miembro, con expresión de nombre, apellidos, oficios y dirección de cada uno. En el se ira inscribiendo a todo sindicato ingrese a la Federación con todos sus datos regístrales y de interés para la organización; así mismo se anotará al que deje de pertenecer a la Federación.

De contabilidad de ingresos e egresos, haciendo constar en los primeros, los nombres de los que ha hecho su entero y su motivo y en lo segundo el objeto de cada gasto y el numero y la fecha del acuerdo que lo autorizo.

a) Llevar talonarios de cada uno de los sindicatos miembros,

debiendo, extenderse el correspondiente recibo.

b) Llevar un archivo de toda la correspondencia.

c) Informar por escrito al Departamento de Asociaciones Sindicales del lugar del Sindicato. Todo cambio que hubiere en su Junta Directiva o en sus otros organismos o representaciones y el motivo de los mismos.

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94 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

d) A proporcionar con puntualidad y exactitud los informe que le soliciten las autoridades el trabajo, acerca de su organización y actividades gremiales.

e) A mantener sus fondos depositados en su institución bancaria e informando en estos las reservas especiales de los mismos sin hacer ninguna erogación que no haya sido previa y legalmente acordada y que no conduzca a la realización de los fines para que fue creado.

Arto. 7- Condiciones para ser Miembros: Para ser miembros de la Central se requiere:

a) Tener las calidades requeridas conforme la denominación, es decir ser:__________________________________________

b) Solicitar por escrito al Comité ejecutivo, ser admitido como miembro, comprometiéndose a cumplir los estatutos y las leyes y reglamento de trabajo.

c) Ser admitido por el Comité ejecutivo, el que deberá comunicar en congreso general extraordinario la solicitud hecha por el sindicato; y una vez sometido a discusión el Congreso General determinará su admisión o la negativa del mismo.

d) Pagar la cuota de admisión.

e) Conservar la calidad del miembro conforme los presentes estatutos.

Arto. 8- Obligaciones de los Miembros: Los miembros de la Central están obligados:

a) A aceptar y desempeñar los cargos y comisiones que por medio y para fines correctos y legales, se le confieren por el Congreso o por el Comité Ejecutivo

b) A pagar puntualmente las cuotas ordinarias, las extraordinarias decretas y las Multas que en calidad de

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 95

sanción disciplinarias imponga el congreso General de la Federación.

c) A asistir puntualmente a las sesiones ordinarias del Congreso General. y a las extraordinarias legalmente convocadas.

d) A conducirse a todo momento con corrección, caballerosidad, para hacer honor de la asociación de trabajadores a la que pertenece.

Arto. 9 - Las Cuotas: Las Confederaciones miembros de la Central al ingresar: Pagaran cuotas de ________ una cuota mensual de . El Congreso General Extraordinaria y con el voto del sesenta por ciento de la totalidad de los miembros, podrán acordar la variación de las ordinarias y señalar las cuotas extraordinarias en los casos que sean necesarios para la realización de las finalidades que la asociación persigue.

Arto. 10- Derechos de los Miembros: Cada uno de los miembros de la Central tiene los siguientes derechos:

a) Intervenir en las deliberaciones del Congreso General, hacer menciones y emitir su voto en el sentido que a el le parezca mejor, pudiendo decir que se consigne siempre especialmente en el acta.

b) Interpelar y acusar respecto a sus actualizaciones, a los que desempeñaren algún cargo o comisión de asociaciones.

c) Pedir que se demuestre el Libro de contabilidad a algunos de los otros de Asociación, y que se le den los informes que al respecto solicitare.

d) Renunciar o retirarse de la organización, cuando así lo desearse.

e) Ser definido en juicio por la Asociación mediante el cumplimiento de las Condiciones legales, y asesorado

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96 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

ante la Inspección del Trabajo, ante el Los empleadores y autoridades en general.

f) Invocar el auxilio de la Federación en el caso u enfermedad o de otro estado en que lo necesitare.

g) Participar en las formas que le corresponde en el uso de la escuela, de la biblioteca o del club que la asociación formare.

Arto. 11- Retiro de Miembros: Deje de ser miembro de la Central:

1.- El que se retire voluntariamente2.- El que fuere impulsado de la organización:

Por conducta notoriamente viciada,a) El que faltare a las obligaciones contraídas a favor de b) la Federación.El que por sus actividades ilícitas, culpa, negligencia c) o descuido,

Causare perjuicio graves a la organización o pusiere en peligro su estabilidad.

Arto. 12- El que dejare de pertenecer a la Central: Tendrá que llenar todo el proceso de nueva admisión cuando quiera volver a el, y no tendrá derecho de reclamar lo que hubiere pagado en cuotas, pero si exigir que se le devuelva lo que le correspondiera por su suma que hubiera depositado en calidad de fianza, ahorro, etc.; Si se tratare de fondos en alguna cooperativa o en otra clase de asociaciones se regirá por las normas especiales que al respecto establece la ley.

Arto. 13- Del gobierno de la Central: Son órganos del Gobierno de la Federación:

a) Congreso Generalb) Comité Ejecutivo

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 97

Arto. 14- El Congreso General es la reunión de todos los miembros de la Central. Para que hiciere quórum se requiere la mitad mas uno de la totalidad de sus miembros, salvo los casos para cuya resolución sea necesaria la concurrencia de un numero mayor.

Arto. 15- El Congreso General se reunirá ordinariamente, sin necesidad de convocatoria a las de la del día de cada mes, en el local .

Arto. 16- El Congreso General se reunirá en sesión ordinaria de acuerdo con sus Estatutos y de forma Extraordinaria las veces que sea necesario, y Será convocada por el Secretario General, o por cinco o más miembros del Comité Ejecutivo, o por la mitad mas uno de los miembros de la Federación con expresión del lugar, día, hora y puntos a tratar, mediante citación, publicada con cinco días de anticipación y por dos días seguidos, según diario de la localidad si lo hubiere, o en uno de la capital, o por cualquier otro medio.

Arto. 17- Solo en Comité Ejecutivo, y con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Central, podrá pedir:

a) La disolución: de la Central antes de cumplir el término de obtener su objeto.

b) La Expulsión de uno o varios de sus miembros

c) La Reforma del Acta Constitutiva o de los Estatutos, la que para que produzca efecto deberá ser presentada ante el Departamento de Asociaciones Sindicales y emitido por este la resolución correspondiente.

d) La destitución del que desempeñara algún cargo dentro o por representación de la asociación. En tal caso, debe antes crearse un expediente con audiencia del acusado.

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e) La variación del monto de las cuotas ordinarias o el señalamiento de las extraordinarias.

Arto. 18- Se requiere Congreso Extraordinario; con la concurrencia de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, y las resoluciones se deben tomar con el voto de la mayoría absoluta de los presentes, para:

a) Elegir el Comité ejecutivo, o reponer alguna vacante que en ellas hubiere por cualquier causa.

b) Designar a los que han de representar a la Central en la Confederación o en Congresos Nacionales y organismos oficiales donde tienen representación los obreros.

c) Aprobar o improbar las cuentas del Comité Ejecutivo anterior:

Arto. 19- De la validez de la resoluciones: Para que una resolución tenga validez requiere:

a) Que la Asamblea haya sido convocada en forma ordenada

b) Que la resolución haya sido tomada con el numero de votos requeridos.

c) Que haya concurrido el numero de miembros establecidos

d) Que conste en el Acta de la respectiva sesión, firmada al menos por el Secretario General y el Secretario de Actas lo resuelto con expresión del nombre y apellido de cada uno de los asistentes.

Arto. 20- Delegado: Si así lo pidiere cuando menos, la tercera parte de los miembros de la Organización, el Inspector del trabajo o un representante de la Dirección de Asociaciones sindicales; en su caso podrá asistir a la sesión del Congreso General, con el único objeto de vigilar que el quórum se constituya y la resolución se obtenga en la forma que la ley y los estatutos exijan.

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Arto. 21- EL COMITÉ EJECuTIVO: tienen a su cargo la dirección y administración de la asociación, de acuerdo con lo que disponga el código del trabajo, al Reglamento de Asociaciones Sindicales y estos Estatutos. Representa al Sindicato y es el encargada de ejecutar y cumplir los mandatos del Congreso General que consten en el libro de Actas y Acuerdos, y lo que exijan la ley y los estatutos. Es responsable para la asociación y para con terceras personas en los mismos términos en que lo son los mandatarios en el derecho común. Esta responsabilidad es solidaria entre los miembros del Comité Ejecutivo, pero el que haga constar su voto en contrario en el Acta y libro respectivo, quedara exento de ella.

Arto. 22- EL COMITÉ EJECuTIVO ESTARA INTEGRADA POR:

a) un Secretario General que representara a la Asociación ante la instancias laborales correspondiente, dirigirá los debates en las sesiones, vigilara los procedimientos y el manejo de los fondos y será la única persona autorizada para hacer declaraciones en nombre del Comité Ejecutivo de la Asociación. Así mismo canalizara y autorizara todo préstamo

b) un Secretario de Organización y Propaganda: Que llevara el Registro de los Sindicatos afiliados de la Federación y mantendrá actualizado los datos de afiliación. Así mismo coordina y autorizara con el Secretario General los eventos y de la organización y se encargarán de divulgar todos los hechos, actividades logros de la Organización Sindical.

d) un Secretario de Actas y Acuerdos que llevara el registro de los miembros, el libro de Actas y Acuerdos del Congreso General y del Comité ejecutivo y atenderá la correspondencia de la asociación.

e) un Secretario de Finanzas, que percibirá las cuotas y llevara el libro de finanzas y los ingresos y egresos de la Organización, con los comprobantes respectivos.

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f) un Secretario de Asuntos Laborales es el responsable de llevar todos los conflictos laborales, ya sean estos colectivos o individuales, participar en la discusión y firma de Convenio.

g) un Secretario Fiscal: Es el encargado de vigilar el buen manejo de la organización; el delegado del Secretario General cuando este lo denomine para investigar conflictos de índole socio-laboral.

h) Vocales: El que estará compuesto de dos vocales y quien en conjunto con el Fiscal observara el manejo de los fondos y el respeto a los Estatutos, Reglamentos y acuerdos que rigen al Sindicato.

i) una Secretaria de la Mujer: Que se encargara de velar por el sector femenino afiliados a la Federación y coordinar las actividades propias de su Genero.

j) un Secretario de Higiene Ocupacional: Que velara el control de buen uso y funcionamiento de los equipos de protección en el ejercicio de sus funciones laborales.

El Comité Ejecutivo será electo en Congreso General Extraordinario para un periodo de dos año contando a partir de esta fecha. Arto. 23- Para ser miembro del Comité Ejecutivo, se requiere ser miembro y Delegado de un Sindicato en posición actual de las calidades requeridas para tal, mayor de dieciséis años de edad, nicaragüense, saber leer y escribir. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán ser reelectos.

24- El comité Ejecutivo esta obligada:

a) Cuidar el exacto cumplimiento y la rigurosa observancia de las obligaciones establecidas, y las prohibiciones consignadas en el arto.No. 6 del RAS.

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 101

b) A manejar y conservar cuidadosamente todos los libros y documentos a que se hacen referencias y a mostrarlos a las autoridades del Ministerio del Trabajo, a solicitud de cualquiera de sus miembros.

c) A presentar por escrito, semestralmente a la asamblea suscritos por todos sus miembros, un informe que comprenda:

1) Cuenta completa, y justificada de las administración de los bienes de la asociación, del estado de su caja.

2) Clasificación de todos sus miembros, uno en activo (que cumplan todas las obligaciones), inactivos, (si faltaren a mas de seis sesiones consecutivas de la asamblea general, sin justificar su ausencia) y morosos se dejaron de pagar su cuotas por tres meses sin justa causa.

3) Nombre completo de los que en ese periodo ingresaron a la asociación o dejaron e pertenecer a ellas, con expresión del motivo de retiro.

d) A enviar, dentro del tercer día de presentado, copia del informe de que se trata el inciso anterior, y de la resolución que al respecto la Asamblea dictare, al Inspector del trabajo del lugar y el Departamento de Asociaciones de la Inspección General y a pedir archivarse los correspondientes acuses de recibo.

e) A entregar al terminar el respectivo periodo o antes si por cualquier causa incluyere sus funciones a la directiva que legalmente le sucede, todos los libros, documentos, archivos, bienes y demás cosas del sindicato, con riguroso inventario.

25- El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez por semana, en el local, día y hora señalada de previo con una semana de anticipación por lo menos y extraordinariamente

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cuando se secretario general o tres de sus miembros lo convocaren para tal fin con la misma anterioridad.

26- Las resoluciones del Comité Ejecutivo se tomaran por mayoría de votos, y deben constar en el acta de la sesión respectiva.

27- El patrimonio de la Central lo componen:

Los bienes que adquieran

Las cuotas de ingresos de los miembros (cada

sindicato)Las cuotas ordinarias y extraordinarias

Las multas que se impongan a los miembros por faltas

cometidasLas donaciones que los socios o terceros le hagan

El producto de los bienes de la asociación

28- Los Fondos de la Central se mantendrán depositados en una institución bancaria.

29- Erogaciones:

a) Deben ser conducentes a la realización de los fines para los cuales la Central fue creado.

b) Deben ser acordados por el Comité Ejecutivo y constar en el acta respectiva, con clara.

c) Determinación de su objeto.

Cuando para un mismo objeto se requiere una suma mayor de Córdobas o mayor cuarenta por ciento de los fondos de una partida, deberá a la respectiva erogación acordada por el Congreso General, salvo por motivos de urgencia calificadas unánimemente por todos los miembros íntegramente del Comité Ejecutivo que, bajo su responsabilidad

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como depositarios, podrá autorizar la erogación y convocar dentro de diez días la asamblea general que ha de aprobar o improbar su proceder.

a) Los recibos serán previamente autorizados por el Secretario General y el Secretario de Actas y Acuerdos.

30- LA CENTRAL SE DISOLVERA:

1) La terminación de la empresa, en los casos que corresponda pero no en los casos de transformación o fusión de la misma.

2) Cuando se realice el objeto para el cual fue constituido y su existencia resultare innecesario.

3) La voluntad expresa de las dos terceras partes de sus miembros, de acuerdo con lo establecido en el inco. c), articulo 219, Código del Trabajo.

4) Cuando para cualquier circunstancia el número de sindicatos miembros sea menor al establecido por la ley para su existencia.

31- De la Liquidación: Cuando la Central dejare de existir, por disolución o por cancelación de su inscripción, se formara una Junta Liquidadora integrada por dos miembros nombrados por el Juez de una lista de cinco personas propuestas por la Federación. En disolución y si no se presenta la lista los nombrara de oficio.

La Junta Liquidadora actuara como mandataria de la Central y para llenar su cometido deberá seguir el procedimiento de liquidación que indiquen los preceptos que establece las leyes comunes para la liquidación de personas jurídicas.

32.- Los fondos que tuviere la Central al disolverse, se aplicaran así:

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Será entregado a la institución benéfica que el congreso o la junta liquidadora designe al momento de darse la disolución. y el patrimonio liquido será distribuido de acuerdo a lo estipulado en el arto 28 del RAS

Managua a los __________________ del mes_______________ del año dos mil __________.-

Secretario General Secretario de Actas y Acuerdos

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 105

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA

En la ciudad de _____________________, departamento de ____________________________________, el día _______________ de _________________ del año ____________, a las _____________________ de la ____________________. Reunidos en Asamblea General _____________________ en el local ____________________________________ de la Empresa ______________________________, los/las trabajadores de la Empresa __________________________, todos afiliados al Sindicato ___________________________________, para discutir los siguientes puntos de agenda:

AGENDA A TRATAR:

1.- Himno Nacional.2.- Constatación de quórum.3.- Propuesta de Reformas parciales o totales tanto de Acta

Constitutivas como Estatutos.4.- Presentación de Informe Financiero de parte del

Secretario de Finanzas o Tesorero5.- Presentación de Informe de Gestión del Secretario

General Saliente6.- Elección de Junta Directiva Sindical o Reestructuración

de Junta Directiva Sindical7.- Juramentación de las nuevas autoridades electas por

parte de la Central Sindical asesora8.- Puntos varios9.- Palabras de clausura del nuevo Secretario General y/o

Presidente electo.10.- Himno Nacional 11.- Refrigerio.

Presentada la agenda, la misma fue aprobada por mayoría de votos, pasando de inmediato a su discusión y tomando los siguientes acuerdos:

Primero: Se entonaron las sagradas notas del Himno Nacional.

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106 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

Segundo: Constatación de quórum: Total de afiliados al sindicato: _________________Total de afiliados presentes: ___________________

Hombres: ___________________Mujeres: ____________________Porcentaje de afiliados participantes: _____________________Cantidad de Votos:

A favor_________En Contra__________ Abstenciones_________

Tercero: Propuesta de Reformas parciales o totales tanto de Acta Constitutivas como Estatutos.

Se propuso a la asamblea general la necesidad de realizar reformas (totales o Parciales, si son parciales señalar el o los articulados propuestos para reforma), para adecuarlo a las necesidades actuales de la organización y en apego a la ley 185 Código del Trabajo y al Reglamento de Asociaciones y sus reformas, después de escuchar las diversas propuestas se obtuvo el 60% (porcentaje mínimo establecido por la ley) para la aprobación del mismo.

Cuarto: Presentación de Informe Financiero de parte del Secretario de Finanzas o Tesorero.

El secretario del Finanzas dio a conocer a la asamblea general, informe financiero puntualizando el ingreso y egreso durante su periodo en el cargo, presentó cuadro comparativo del estado financiero del sindicato al momento de asumir la junta directiva ahora saliente con los avance y logros obtenidos por la junta directivo actual, al final dicho informe fue aceptado por la asamblea general en pleno.

Quinto: Presentación de Informe de Gestión del Secretario General Saliente

El Secretario General dio a conocer a la asamblea general el informe de gestiones realizada por la junta directiva,

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 107

recalcando el caso de la problemática del reajuste salarial de los trabajadores de la institución, el caso de los contratados por tiempo determinado, promociones de los trabajadores y se le informo a la asamblea la necesidad de trabajar en la próxima sesión en el pliego de peticiones que debe presentarse ante la inspectoría departamental del trabajo del Ministerio del Trabajo por vencimiento al periodo de vigencia del convenio colectivo actual el próximo mes de junio del presente año, dicho informe fue aceptado en cada uno de sus puntos por la asamblea general quien propuso como fecha para la próxima asamblea general extraordinaria el día diez de mayo de este año para comenzar a trabajar en el pliego de peticiones.

Sexto: Elección de Junta Directiva Sindical o Reestructuración de Junta Directiva Sindical

El secretario general saliente solicitó a la asamblea general proponer a los afiliados que ocuparan cargos dentro de la junta directiva sindical, iniciando por el secretario general, proponiéndose como único candidato quien acepta postularse para el cargo el señor_________, quedando electo con el voto total de los afiliados presentes. Así sucesivamente cada una de las secretarias o carteras que integran la junta directiva sindical.

Séptimo: Juramentación de las nuevas autoridades electas por parte de la Central Sindical asesora

El señor_______________ en su calidad de Secretario General de la Central___________ procedió a tomar la promesa de ley de la nueva junta directiva sindical haciendo la salvedad del compromiso y responsabilidad que desde este momento asumen cada directivo .

Octavo: Puntos variosLa asamblea general propone que para futuras sesiones se realicen en un local diferente a la de la empresa para efecto de expresarme libremente, así mismo la necesidad que gestionar ante recursos humanos el colocar en cada dirección general un botiquín de primeros auxilios…..

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108 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

Noveno: Palabras de clausura del nuevo Secretario General y/o Presidente electo

Décimo: Himno Nacional

Decimoprimero: Refrigerio

Se cierra la sesión Managua a las _________ del día ________ del año ______________

Secretario General Secretario de Actas y Acuerdos

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MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES 109

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA

REESTRuCTuRACION DE JuNTA DIRECTIVA SINDICAL

ACTuALIZACION DE JuNTA DIRECTIVA SINDICALREFORMA ACTA CONSTITuTIVA O ESTATuTOS

En la ciudad de _______________________, departamento de ___________________,el día_____________ de _____________del año _______________, a las _______________ de la___________________. Reunidos en Asamblea General _________________________ en el local ______________________________, los/las trabajadores de la Empresa __________________________, todos/as afiliados/as al Sindicato _____________________________________, para discutir los siguientes puntos de agenda:

AGENDA A TRATAR:

1.- Himno Nacional

2.- Constatación de quórum

3.- Propuesta de reformas parciales o totales tanto de Acta Constitutiva como Estatutos.

4.- Presentación de informe financiero de parte del Secretario/a de Finanzas o Tesorero/a

5.- Presentación de Informe de Gestión del Secretario General saliente

6.- Elección de Junta Directiva Sindical o Reestructuración de Junta Directiva Sindical

7.- Juramentación de las nuevas autoridades electas por parte de la Central Sindical asesora

8.- Puntos varios

9.- Himno Nacional

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110 MANUAL PARA LA CONSTITUCION, ACTUALIZACION Y REESTRUCTURACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

Primero: constatación de quórum Total de afiliados/as al sindicato: ________________Total de afiliados/as presentes: ________________Hombres: ________________Mujeres: ________________

Porcentaje de afiliados participantes: _______________

Cantidad de Votos:

A favor__________ En Contra________ Abstenciones_________

Segundo: Presentada la agenda, la misma fue aprobada por ______________ de votos, pasando de inmediato a su discusión.

Tercero: Acuerdos 1.- ______________________________________________________

2.- ______________________________________________________

3.- ______________________________________________________

4.- ______________________________________________________

Concluye la asamblea a las _______________________ de la __________________ del día señalado

Firmas

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