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Manual de Los Dchos Humanos Tesuip 18agen

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  • 8/16/2019 Manual de Los Dchos Humanos Tesuip 18agen

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    Manual de los

    Derechos Humanos.

    Técnico Superior Universitario en

    Investigación Policial 18ª.Generación.

    Febrero de 2016

    Objetivo general de la asignatura:

    Que el aspirante conozca, analice y se sensibilice de la importancia, relevancia ypráctica de los derechos humanos en sus funciones policiales.

    0

    INSTITUTO DE FOR!"I#N $ROFESION!%

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    UNID!D 1& No'iones (unda)entales de los Dere'*os +u)anos

    1&1 "on'e,to -eneral de Dere'*os +u)anos .

    Denominados también como...

    Derechos Humanos

    Derechos NaturalesDerechos innatosDerechos individualesDerechos del hombreDerechos fundamentales,son los D.H. positivisados.Derechos públicos subjetivosLibertades fundamentalesLibertades públicas

    Existe dificultad para definirlos ya que contienen fundamentos ideol!icos y filosficos.

    “Los Derechos Humanos son todas aquellas facultades, prerrogativas y libertadesfundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo, sin las cuales no se

     puede vivir como ser humano.

    ireille !ocatti, los define como" Los Derechos Humanos son “aquellas facultades quecorresponden a toda persona por su propia naturale#a, indispensable para asegurar su

     pleno desarrollo dentro de una sociedad organi#ada, mismos que deben ser reconocidosy respetados por el poder público, debiendo ser garanti#ados por el orden jur$dico

     positivo.%

    Desde el punto de vista &tico todos los individuos pueden violentar Derechos Humanos'sin embargo, la responsabilidad por la efectiva vigencia de los Derechos Humanosincumbe e(clusivamente al )stado, entre cuyas funciones primordiales est* la

     prevenci+n y punici+n de toda clase de delitos."

     #on derechos no dero!ables y son prote!idos en contra de su violacin a través del

     $uicio de amparo o el habeas corpus. #us caracter%sticas son& son derechos universales,indivisibles e interdependientes.

    1&2 "on'e,to de Dere'*os +u)anos ,ara servidores ,.bli'os&

    'os Derechos Humanos son el con$unto de prerro!ativas inherentes a la naturaleza de lapersona, cuya realizacin efectiva resulta indispensable para el desarrollo inte!ral delindividuo que vive en una sociedad $ur%dicamente or!anizada. Estos derechos,establecidos en la (onstitucin y en las leyes, deben ser reconocidos y !arantizados por 

    1)*+E-* DE' E#/0D* DE )1E--E-* 2rocuradur%a )eneral de 3usticia, D)!)H- H/0N- 0N/0L D) 01023024N 10!0 L- )!52D-!) 167L2- D) L0 1!-/!0D/!80, 4éxico, 9::;, 1.

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    el Estado. /odos estamos obli!ados a respetar los Derechos Humanos de las demáspersonas.

    #in embar!o, se!5n el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad eneste sentido son las autoridades !ubernamentales, es decir, los hombres y mu$eres que

    e$ercen la funcin de servidores p5blicos.'a tarea de prote!er los Derechos Humanos representa para el Estado la exi!encia deproveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situacin de

     $usticia, paz y libertad, las personas puedan !ozar realmente de todos sus derechos.

    “)l bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que,de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobre#a y la discriminaci+n%. 9 

    1&/ "ara'tersti'as de los Dere'*os +u)anos

    #on universales6 porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad,posicin social, partido pol%tico, creencia reli!iosa, ori!en familiar o condicin econmica,son incondicionales6 porque 5nicamente están supeditados a los lineamientos yprocedimientos que determinan los l%mites de los propios derechos, es decir, hastadonde comienzan los derechos de los demás o los $ustos intereses de la comunidad, soninalienables6 porque no pueden ni transferirse por propia voluntad6 son inherentes a laidea de di!nidad del hombre.

    'a vinculacin con los derechos fundamentales, resulta ser la más acertada ya quereconoce en toda persona, unos derechos por el hecho de serlo y éstos deben ser reconocidos por la sociedad, por el derecho y por el poder pol%tico.

    'os derechos son fundamentales por que se hallan estrechamente li!ados con la idea dedi!nidad humana y son al mismo tiempo, las condiciones del desarrollo de esa idea dedi!nidad.

    #irven de fundamento a otros derechos más particulares, derivados o subordinados aellos.

    2orque son derechos invariables, inherentes a todos los hombres.

    “1ueden ser vistos desde dos niveles"

    3e+rico.= donde encontramos una concepci+n de los Derechos Humanos m*s general y de manera m*s ostensible como los derechos naturales de antiguas concepciones,estim*ndolos como derechos que tienen su ra#+n de ser en la propia naturale#a del hombre.

    24aterial di!italizado por la (omisin acional de los Derechos Humanos, 4éxico, 7889.

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    Nivel positivo Legal.= dentro de la doctrina pol$tica se da a los derechos del hombre un*mbito legal reducido en comparaci+n con lo que se afirma en el nivel te+rico%. <

    La escuela iusnaturalista. #ostiene, en !eneral, la existencia de re!las delderecho natural. 2ara esta corriente filosfica, los derechos humanos son

    inherentes a la naturaleza humana, que se reconocen como !arant%as que unapersona requiere para desarrollarse y vivir di!namente como ser humano. 'osiusnaturalistas consideran a los derechos humanos anteriores y superiores alos derechos creados por el hombre.

    La escuela iuspositivista. #ostiene que la norma $ur%dica es superior a cualquier otro ordenamiento6 para esta escuela los derechos humanos son producto deuna actividad normativa del Estado, por lo que en su promul!acin no puedenintervenir los ciudadanos.

    1& Di(eren'ia entre dere'*os *u)anos garantas 'onstitu'ionales

    'os Derechos Humanos son los derechos naturales, inherentes a la persona que sedesprenden de sus principales caracter%sticas :!ualdad, 'ibertad y Di!nidad;.

    'as )arant%as (onstitucionales son los medios $ur%dicos de proteccin de los derechoshumanos que el Estado reconoce y prote!e. 'a diferencia estriba en que los derechoshumanos provienen de la ley natural :derechos naturales; y los se!undos provienen dela ley humana. :)arant%as constitucionales o del !obernado;

    1&3%as -enera'iones de los Dere'*os +u)anos.

    “)l reconocimiento universal de los Derechos Humanos como inherentes a la persona esun fen+meno reciente.% 9

     0nteriormente se reconoc%an Derechos Humanos en determinados pa%ses y slose reconoc%an dentro de sus le!islaciones como en n!laterra, ?@, 1niversidadberoamericana, 4éxico, ">>?, p. ""@"74 )*+E-* DE' E#/0D* DE )1E--E-*, *b. (it. 2. A"

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    'a primera !eneracin a!rupar%a a los derechos civiles y pol%ticos o derechosindividuales :a la vida, la propiedad, la libertad, la participacin, entre otros;, propios dela concepcin de Estado liberal y democrático.

    'a se!unda corresponde a los derechos econmicos, sociales y culturales :salud,

    educacin, se!uridad social, entre otros;, propios de la concepcin de Estado social.'a tercera !eneracin corresponde a los derechos de solidaridad o derechos de lospueblos, que se basan en los valores que deben re!ir las relaciones entre los Estados yexi!en accin por parte de la comunidad internacional. Entre éstos se cuentan elderecho a la paz, a la autodeterminacin de los pueblos, al ambiente sano y aldesarrollo.?

    #in embar!o, hoy en d%a esta clasificacin es seriamente cuestionada, sobre todo por dos razones& el pretendido orden de aparicin de los derechos no se a$usta a la verdadhistrica, aunque s% es cierto que cada !eneracin se identifica con un modelo deEstado.

    En se!undo lu!ar, esta clasificacin puede llevar a establecer $erarqu%as entre unos yotros derechos, lo que resulta contrario a los principios de inte!ralidad einterdependencia de los derechos humanos. Es conveniente insistir sobre este punto& lacarencia de un solo derecho afecta la vi!encia de todo el con$unto.

    *tro criterio de clasificacin atiende a las diferencias de funciones entre los derechos yapuntan al tipo de obli!acin del Estado respecto a cada uno&'os derechos de defensa reconocen nuestra libertad para disfrutar de determinadosderechos, sin que el Estado pueda impedirlo. El Estado no puede, por e$emplo, quitarnosnuestra libertad de reunirnos, expresarnos o manifestar.'os derechos de participacin obli!an al Estado a crear los mecanismos y respetar nuestra libertad de participar pol%ticamente, se!5n nuestras creencias e inclinaciones.

    “Los derechos de prestaci+n obligan al )stado a crear las condiciones para que todos podamos cubrir nuestras necesidades b*sicas%.A 

    Esta se!unda clasificacin también resulta imperfecta, pues al!unos derechos exi!endel Estado que respete nuestra libertad de accin y a la vez cree las condiciones paraque podamos disfrutar ese derecho. #in embar!o, se acepta como una aproximacinmás válida que la clasificacin por !eneraciones.“)n cualquier caso, e(iste consenso en aceptar que, m*s all* de los intentos por clasificar los derechos humanos, se trata de un conjunto org*nico, un sistema en el cual cada derecho es insustituible y todos son interdependientes.% B 

    1&3&1 $ri)era -enera'i4n: Dere'*os de libertad 5Dere'*os 'iviles ,olti'os

    5  =er B http&[email protected]!Cnivel"Cnivel".html6 Fdem.7 Fdem.

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    )n tanto en cuanto la libertad no est* vinculada de la manera m*s $ntima a la igualdad, permanece como una quimera' la libertad es liberaci+n de la opresi+n y la opresi+n es el  producto de la desigualdad econ+mica y de sus efectos.Ernst +loch

    Esta !eneracin, se refiere a los derechos civiles y pol%ticos, también denominadosGlibertades clásicasG, mismas que buscan !arantizar el respeto a la vida, la libertad, lai!ualdad, la inte!ridad y la se!uridad $ur%dica de las personas, buscando prote!er alindividuo de los abusos y arbitrariedades cometidas por los poderes p5blicos, siendotambién reconocidos como derechos individuales.#u pro!resivo reconocimiento ha favorecido el establecimiento de normas para lalimitacin de la accin estatal, as% como para la creacin de un sistema de $usticiabasado en las !arant%as $udiciales y el derecho a una $usticia imparcial.  

    Estos derechos, fueron los primeros que exi!i y formul el pueblo en la 0sambleaacional durante la -evolucin francesa.

    “)ste primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principalesmovimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo C5222, comola Declaraci+n de Derechos de 5irginia ;9 de junio de ;BBAE, la Declaraci+n de2ndependencia de los )stados /nidos de Norteam&rica ? de julio de ;BBAE y laDeclaraci+n de los Derecho del Hombre y del iudadano francesa 9A de agosto de;BF>E% > 

    #upusieron el primer reconocimiento normativo de los Derechos Humanos estructurandocon ello a la primera !eneracin de Derechos Humanos.

    (omo resultado de esas luchas, esas exi!encias fueron consa!radas como auténticosderechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales fi!uran&

    /oda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distincin de raza, color,idioma, posicin social o econmica./odo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la se!uridad $ur%dica.'os hombres y las mu$eres poseen i!uales derechosadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.adie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o de!radantes, nise le podrá ocasionar daIo f%sico, ps%quico o moral.

    8 Derechos Humanos en el #i!lo JJ en Bhttp&[email protected]!Cnivel7CtextosCnivel7@[email protected] en la Declaracin de ndependencia Estadounidense de "KKL, la Declaracin de los derechosdel hombre y del ciudadano es, $unto con los decretos del 9 y el "" de a!osto de "K> sobre la supresinde los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la 0samblea nacional constituyenteformada tras la reunin de los Estados )enerales durante la -evolucin

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    adie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio ocorrespondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputacin./oda persona tiene derecho a circular libremente y a ele!ir su residencia./oda persona tiene derecho a una nacionalidad.En caso de persecucin pol%tica, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar 

    de él, en cualquier pa%s.'os hombres y las mu$eres tienen derecho a casarse y a decidir el n5mero de hi$os quedesean./odo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de reli!in./odo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y expresin de ideas./oda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pac%fica.

    1&3&2 Segunda -enera'i4n: Dere'*os de igualdad 5Dere'*os e'on4)i'os7so'iales 'ulturales

    “La igualdad tal ve# sea un derecho, pero no hay poder humano que alcance jam*s a convertirla enhecho% Honoré de +alzac.

    'os dere'*os e'on4)i'os7 so'iales 'ulturales apuntan a la promocin decondiciones de bienestar, mediante el acceso a los bienes y servicios materiales yculturales necesarios para satisfacer nuestras necesidades básicas.

    Dentro de esta !eneracin, el Estado instrumentaliza los medios para que se respetenlos derechos de primera !eneracin y busca la promocin de condiciones para el accesoa dichos bienes por las poblaciones más desfavorecidas, también han sido referidoscomo derechos colectivos o de bienestar, debido a los cuales, el Estado de Derechopasa a una etapa superior, es decir, a un Estado #ocial de Derecho.

    “u reconocimiento ha permitido el establecimiento de normas que obligan a lasinstituciones públicas a intervenir en las relaciones sociales y econ+micas, para promover el bienestar de los sectores de menor poder econ+mico.% ;: 

    De ah% el sur!imiento del constitucionalismo social que enfrenta la exi!encia de que losderechos sociales y econmicos, descritos en las normas constitucionales, seanrealmente accesibles y disfrutables. #e demanda un Estado de +ienestar queimplemente acciones, pro!ramas y estrate!ias, a fin de lo!rar que las personas los!ocen de manera efectiva, y son&

    /oda persona tiene derecho a la se!uridad social y a obtener la satisfaccin de los

    derechos econmicos, sociales y culturales./oda persona tiene derecho al traba$o en condiciones equitativas y satisfactorias./oda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses./oda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le ase!ure a ella y a sufamilia la salud, alimentacin, vestido, vivienda, asistencia médica y los serviciossociales necesarios.

    10 Derechos Humanos en el #i!lo JJ en Bhttp&[email protected]!Cnivel7CtextosCnivel7@[email protected]

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    /oda persona tiene derecho a la salud f%sica y mental.-econoce los derechos de las madres y los infantes a cuidados y asistencia especiales./oda persona tiene derecho a la educacin en sus diversas modalidades.'a educacin primaria y secundaria es obli!atoria y !ratuita.

    1&3&/ Ter'era -enera'i4n: Dere'*os de solidaridad& 5Dere'*os de ,a8 desarrollo

    2reámbulo de la Declaracin 1niversal de los Derechos Humanos :extracto;...E La libertad, la justicia y la pa# en el mundo tienen por base el reconocimiento de ladignidad intr$nseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de lafamilia humana' ...E el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos hanoriginado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, ...E se ha

     proclamado, como la aspiraci+n m*s elevada del hombre, el advenimiento de un mundoen que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de

     palabra y de la libertad de creencias' G)s esencial que los derechos humanos sean protegidos por un r&gimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebeli+n contra la tiran$a y la opresi+n' ...E

    'os derechos de tercera !eneracin conocidos como 'ole'tivos o de solidaridad,fueron promovidos a partir de la década de los setenta para incentivar el pro!reso socialy elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboracinmutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacanlos relacionados con&

    'a autodeterminacin.'a independencia econmica y pol%tica.'a identidad nacional y cultural.'a paz.'a coexistencia pac%fica.El entendimiento y confianza.'a cooperacin internacional y re!ional.'a $usticia internacional.El uso de los avances de las ciencias y la tecnolo!%a.'a solucin de los problemas alimenticios, demo!ráficos, educativos y ecol!icos.El medio ambiente :derechos ambientales y ecol!icos;.El patrimonio com5n de la humanidad.El desarrollo que permita una vida di!na.Esta visin inte!ral de los derechos humanos es la que prevalece hoy en d%a, y esreconocida como tal por la comunidad internacional. 2or eso, se habla de un catálo!ocom5n de derechos humanos, que con li!eras variaciones, es reconocido por las leyesde casi todos los pa%ses del mundo.

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    “3ambi&n, en consonancia con el dinamismo de las necesidades humanas, estoscat*logos de derechos son, en su mayor$a, abiertos, pues reconocen la posibilidad deque e(istan derechos no incluidos en &l%.;;

    1&3& Dere'*os de 'uarta genera'i4n& 5Dere'*o a la in(or)a'i4n

    Esta !eneracin se inte!ra por derechos humanos de reciente sur!imiento, que a5n notiene plena aceptacin, y cuyo ori!en se encuentra en el desarrollo de las nuevastecnolo!%as de la informacin vinculadas a la revolucin de las telecomunicaciones.

    Entre los derechos que se encuentran inte!rados a este !rupo se mencionan&

    Derecho de acceso a las tecnolo!%as de informacin y comunicacin.Derecho de estar conectado libre y universalmente a las redes telemáticas.Derecho a que se fomenten el flu$o e intercambio de informacin.Derecho a la libertad informática.

    El uso pol%tico de la informacin y la comunicacin, radica en lo que se omite o destaca.De ah% el apote!ma& la informacin puede ser ob$etiva, pero no imparcial. 2orque el actode ob$etivar :de informar, nombrar o analizar lo que realmente existe; modela opiniones,comportamientos y actitudes.

    'o ideal, claro, consistir%a en contextualizar la informacin para que el informado puedadescubrir las relaciones entre las cosas. #in embar!o no hay que confundir la Mlibertadde expresinN, que es un principio, con Mlibre flu$o informativoN, que es una pol%tica decomunicacin impuesta por los fuertes sobre los débiles.

    “)n el decenio de ;>A: y ;>B: refle(iones de esta $ndole sustentaron el 2nforme ac 7ride% ;9 , “estudio encargado por la /N)- para auscultar el estado de lacomunicaci+n y la informaci+n en los cinco continentes%

    -espeto a la identidad cultural de cada pueblo y al derecho de cada nacin parainformar el p5blico internacional sobre sus intereses, aspiraciones y respectivos valoressociales y culturales.

    -espeto al derecho de todos los pueblos para participar del intercambio internacional deinformacin, basándose en la i!ualdad, $usticia y beneficio mutuo.

    11 b%dem

    12 Elaborado por el irlandés #ean 4ac +ride :">89@;, premio obel y 'enin de la 2az y autor de 3he!ight to !efuse to Iill" 0 NeJ Kuide to onscientious -bjection and ervice !efusal. #u contribucin almundo de la comunicacin está relacionada fundamentalmente con la etapa en la que desempeI lapresidencia de la (omisin nternacional de (omunicacin de la 1E#(*, en la que se debatieron losprincipales problemas derivados del desarrollo tecnol!ico, el libre flu$o de la informacin, la dependenciade las naciones en materia comunicativa, etc.

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     -espeto al derecho de la colectividad, as% como de los !rupos étnicos y sociales, paratener acceso a las fuentes de informacin y participar activamente en los flu$os decomunicacin.

    'os derechos reproductivos de las mu$eres :decisin de abortarR;, los derechos')///, los derechos de libre tránsito sin restriccin de fronteras, el derecho al a!ua,son entre otros, de los derechos que se si!uen discutiendo en esta !eneracin, pero alno existir un consenso pleno y universal de estos, se!uirán a debate.

    UNID!D 2&9 $rin'i,ios de dere'*os *u)anos 5'on re'ono'i)iento universal

    De los derechos humanos se desprenden una serie de principios, relacionados por unlado con su naturaleza como derechos inherentes a nuestra condicin humana com5n, ypor otro de su condicin de conquistas pro!resivas de la sociedad frente al poder p5blico.

    M)stos principios no s+lo complementan el concepto general de los derechos humanos,sino que adem*s permiten interpretar su alcance y sentido, la medida y forma en que

     podemos e(igir su cumplimiento, y el modo en que deben ser respetados en la acci+ndel )stado y de los particulares.% ;

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    raza, nacin o cultura. 0s%, este principio si!nifica que los derechos humanos noconocen fronteras.

    En otro plano, la universalidad apunta a la aceptacin por parte del con$unto de nacionesde las normas internacionales. 0 pesar de esta aspiracin, el 5nico instrumento que

    reviste carácter verdaderamente universal, además de la propia Declaracin 1niversalde ">9, es la (onvencin del iIo, que ha sido ratificada por todas las naciones delmundo, a excepcin de los Estados 1nidos de 0mérica del orte.

    7.7 !ualdad y no discriminacin

    )ste cuerpo de principios y valores que conforman los Derechos Humanos encierra unatensi+n entre el car*cter universal de los mismos y el respeto por los particularismos, yaque su evoluci+n a lo largo de los siglos obedece a un proceso de respuesta continua alos problemas con que se han enfrentado las sociedades.Los Derechos Humanos deben entenderse como los elementos b*sicos de unaciudadan$a que e(ige una actitud de respeto hacia la dignidad de la persona en sudimensi+n individual y colectiva, por un lado' pero tambi&n al reconocimiento del otro y su peculiar forma de entender el mundo. sobre todo, como respuesta a la sociedad encontinuo cambio.3osé /uvilla -ayo.

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      “)l principio de  igualdad% 13 si!nifica que todos somos i!uales en di!nidad, y que nopueden establecerse diferencias de trato ni privile!iarse a unos !rupos humanos sobreotros. 0s%, proh%be a las autoridades que establezcan cate!or%as para el disfrute oreconocimiento de los derechos, por motivo de raza, sexo, ori!en o cualquier otracondicin @ pues si!nificar%a una discriminacin inaceptable.

    4ientras que el principio de universalidad si!nifica que los derechos humanos soncomunes a todas las naciones y culturas, la i!ualdad si!nifica que todos somos i!ualesen derechos, y que las autoridades p5blicas deben reconocer esta i!ualdad de derechosy respetarlos por i!ual en todas sus actuaciones.Este principio se extiende a varias esferas, entre ellas la i!ualdad ante la ley, a i!ualproteccin de la ley y a la i!ualdad de oportunidades para el disfrute de los derechos.

    7.A nterdependencia e indivisibilidad

    15

     ??. 'a nocin de i!ualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del !énero humano yes inseparable de la di!nidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situacin que,por considerar superior a un determinado !rupo, conduzca a tratarlo con privile!io6 o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del !oce de derechos que s%se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situacin de inferioridad. o es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su 5nica e idénticanaturaleza :(orte DH& *(@9C9. 2ropuesta de modificacin a la (onstitucin 2ol%tica de (osta -icarelacionada con la naturalizacin;.El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin distincin al!una es una re!lafundamental de las normas internacionales de derechos humanos. 'a pronta y amplia eliminacin de todaslas formas de racismo y discriminacin racial, de la xenofobia y de otras manifestaciones conexas deintolerancia es una tarea prioritaria de la comunidad internacional. 'os !obiernos deben adoptar medidaseficaces para prevenirlas y combatirlas. 'os !rupos, instituciones, or!anizaciones inter!ubernamentales yno !ubernamentales, as% como los particulares, deben intensificar sus esfuerzos por cooperar entre s% ycoordinar sus actividades contra esos males :*1& Declaracin de =iena. (onferencia 4undial deDerechos Humanos. 7? de $unio, ">>A. =iena;.Discriminacin positiva...por lo mismo que la i!ualdad y la no discriminacin se desprenden de la idea deunidad de di!nidad y naturaleza de la persona, es preciso concluir que no todo tratamiento $ur%dicodiferente es propiamente discriminatorio, porque no toda distincin de trato puede considerarse ofensiva,por s% misma, a la di!nidad humana... Existen, en efecto, ciertas desi!ualdades de tratamiento $ur%dico, sinque tales situaciones contrar%en la $usticia.o habrá, pues, discriminacin si una distincin de tratamiento está orientada le!%timamente, es decir, sino conduce a situaciones contrarias a la $usticia, a la razn, o a la naturaleza de las cosas. De ah% que nopuede afirmarse que exista discriminacin en toda diferencia de tratamiento del Estado frente al individuo,siempre que esa distincin parte de supuestos de hecho sustancialmente diferentes y que expresan demodo proporcionado una fundamentada conexin entre esas diferencias y los ob$etivos de la norma, loscuales no pueden perse!uir fines arbitrarios, caprichosos, despticos o que de al!una manera repu!nan a

    la esencial unidad y di!nidad de la naturaleza humana :(DH& *pinin (onsultiva *(@9C9 del ">.8".9.2ropuesta de modificacin a la (onstitucin 2ol%tica de (osta -ica relacionada con la naturalizacin.2árrs. ?L y ?K;.'as medidas especiales, que se tomen con el 5nico fin de ase!urar la promocin adecuada de ciertos!rupos o individuos que requieran de tal proteccin para lo!rar un trato i!ual en cuanto al !oce dederechos econmicos, sociales y culturales6 no deberán considerarse como una discriminacin siempreque estas medidas no ten!an como consecuencia el mantenimiento de una separacin derechos para losdiferentes !rupos. o se deberá, por lo tanto, continuar con tales medidas una vez lo!rado el ob$etivofi$ado :2rincipios de 'imbur!o -elativos a la 0plicacin del 2acto nternacional de Derechos Econmicos,#ociales y (ulturales. 'imbur!o, ">L. En (03& AK";.

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    'as diferentes cate!or%as de derechos han sido y son ob$eto de relevantes controversias.'as doctrinas liberales consideran a los derechos civiles y pol%ticos como derechosfundamentales, y a los derechos econmicos, sociales y culturales como merasaspiraciones, que deben ser cubiertas por los individuos mediante su libre iniciativa. 0 suvez, las doctrinas socialistas, que parten de la necesidad de intervenir en la sociedad

    para transformar las relaciones de desi!ualdad, consideran que el reconocimiento de losderechos pol%ticos debe ser limitado hasta que los diferentes !rupos sociales cuentencon las mismas condiciones para satisfacer sus necesidades básicas.

    )racias a las renovadas luchas de los movimientos sociales, esta dicotom%a se ha idodiluyendo. Hoy en d%a, el derecho internacional de los derechos humanos reconoce quela vi!encia de un !rupo determinado de derechos slo puede !arantizarse mediante lavi!encia de todos los derechos.

     0s%, los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanosapuntan a destacar la interrelacin de todos los derechos, as% como su i!ual $erarqu%a.En ese sentido, la promocin o respeto de ciertos derechos no $ustifica de nin!5n modoel menoscabo o ne!acin de otros derechos. Este principio alude al carácter m5ltiple delas necesidades que requerimos como individuos y colectivos para alcanzar una vidadi!na, en libertad y en i!ualdad6 as% como a la necesidad de construir un orden socialque permita que todos contemos con las mismas condiciones para poder disfrutar detodos los derechos, para poder participar en i!ualdad de condiciones en las iniciativasorientadas a la realizacin de nuestra di!nidad.

    7.9 !ualdad de !énero.

    El sometimiento de la di!nidad de la mu$er por el hombre ba$o las más diversas culturasnos ha hecho v%ctimas de diversas fuentes de discriminacin, p5blicas y privadas.

     0simismo, el desarrollo de culturas centradas en el hombre y nuestra posicin dedependencia y desventa$a frente al hombre lleva a que seamos las principales v%ctimasde la pobreza, los conflictos bélicos, la violencia social y familiar y la explotacin. 'a faltade reconocimiento de nuestros derechos nos hace v%ctimas de las prácticas culturalesdiscriminatorias, el trato desi!ual en el traba$o y la discriminacin en las leyes deherencia, nacionalidad y matrimonio, entre otras muchas desventa$as.'a i!ualdad de !énero se basa precisamente en la necesidad de reconocer que lasmu$eres tienen los mismos derechos, y que no slo deben reconocerse, sino que debenadoptarse medidas para transformar las sociedades que las discriminan.

    1no de los avances más si!nificativos es el concepto de perspectiva de !énero @ quesi!nifica reconocer la especificidad como mu$eres, como prota!onistas de nuestraspropias vidas y decisiones, as% como factores fundamentales en el desarrollo social,pol%tico y cultural, desde nuestra propia sub$etividad y no slo como seres humanosdiferentes del hombre.

    7.? M2ro!resividad e irrenunciabilidadN16

    16 2reámbulo de la Declaracin 1niversal de Derechos Humanos :">9;

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    'a conquista de nuestros derechos frente al poder es un proceso pro!resivo, como lomuestra su sistemática ne!acin en épocas anteriores y su reconocimiento creciente,desde las primeras declaraciones hasta los comienzos del si!lo JJ.

    'a existencia de sociedades y rdenes $ur%dicos que nie!an la satisfaccin denecesidades básicas a vastos sectores de la poblacin y no reconocen la i!ualdad enderechos, evidencia la necesidad de se!uir avanzando en su pleno reconocimiento y surealizacin pro!resiva. De ah% que uno de los principios fundamentales de los derechoshumanos sea su carácter ,rogresivo& 

    Este principio se corresponde con el concepto correlativo de no regresividad  @ quesi!nifica que un derecho que ha sido reconocido pasa a formar parte de la cate!or%a dederechos fundamentales, y que el Estado debe respetarlo, as% como que debeabstenerse de tomar acciones que vulneren las conquistas que han sido reconocidas.2or e$emplo, no se pueden sancionar leyes que limiten o desconozcan los derechosreconocidos6 o no pueden adoptarse medidas que reduzcan las condiciones que hemoslo!rado para favorecer el disfrute de nuestros derechos.

    2or su parte, el ,rin'i,io de irrenun'iabilidad si!nifica que los derechos humanos, por ser inherentes a la condicin humana, no pueden ser ob$eto de renuncia o ne!ociacinde nin!5n tipo.

     0s%, no slo no pueden adoptarse medidas que lo afecten, sino que ni nosotros ni lasautoridades podemos ne!ociar su titularidad a cambio de, por e$emplo, cierto tipo deventa$as a cambio, o mediante promesas de que en el futuro volverán a poder disfrutarse.

    El respeto de estos principios cobra especial relevancia en el marco de las tendenciasactuales de reducir las funciones sociales del Estado y la proteccin laboral, as% como elcon$unto de prestaciones relacionadas con la se!uridad social.

     0 su vez, no slo aplican desde la perspectiva de su reconocimiento formal, sino desdesu e$ercicio efectivo. 0s%, una relacin laboral sostenida, aunque no sea reconocida

     $ur%dicamente, !enera los mismos derechos que si se hubiera materializado ante lasoficinas de empleo.

    7.L M'a participacinN1

    ...la libertad, la $usticia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la di!nidad intr%nseca y

    de los derechos i!uales e inalienables de todos los miembros de la familia humana...2reámbulo de la (onvencin 0mericana de Derechos Humanos :">L>;...los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sinoque tienen como fundamento los atributos de la persona humana...2reámbulo de la Declaracin de =iena. (onferencia 4undial de Derechos Humanos :">>A;...todos los derechos humanos tienen su ori!en en la di!nidad y el valor de la persona humana... ésta es elsu$eto central de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que debe ser el principalbeneficiario de esos derechos y libertades y debe participar activamente en su realizacin...17 'a democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentalesson conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente. 'a democracia se basa en la voluntad del

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    'a transformacin del Estado para favorecer la participacin de los individuos ycolectivos en la conduccin de los asuntos p5blicos ha sido consecuencia de las luchasy demandas sociales.

    'os elementos centrales de las democracias representativas @ la separacin de poderes,la participacin pol%tica y el reconocimiento de los derechos humanos, entre otros @ hanbrindado oportunidades para el desarrollo de sistemas orientados a dar cabida a lasdemandas de todos los sectores sociales.

    #in embar!o, en muchos escenarios, los sistemas partidistas no han lo!rado avancessi!nificativos en la redistribucin de los recursos y en la concrecin de los derechoseconmicos, sociales y culturales de los sectores de menor poder. 0 menudo, en pa%sesba$o sistemas democráticos se suceden las actuaciones autoritarias, mostrando que másallá de la efectividad de la democracia liberal para re!ular los poderes p5blicos, existe lanecesidad de lo!rar un mayor nivel de participacin e inclusin social.

    2or ello, en aIos recientes se viene promoviendo el desarrollo de nuevos mecanismosde participacin, entre los cuales se encuentran las modalidades de !estin localparticipativa y la participacin directa de las poblaciones en la !estin de los proyectosde desarrollo local. Estos mecanismos apuntan a combatir la exclusin social y pol%ticade las personas más desprovistas econmicamente, al darles la ocasin de intervenir directamente en los proyectos que afectan sus vidas.Estos avances, que si!nifican un reto relevante para los sistemas pol%ticos tradicionales,conllevan la oportunidad de profundizar la democracia en términos reales, al apuntar auna redistribucin de los in!resos y de los poderes.

     0s%, la profundizacin de la democracia a través de la participacin se convierte en unreto fundamental hacia la vi!encia de los derechos humanos de todas las personas,independientemente de su condicin econmica o social.

    2& Dere'*os +u)anos 'o)o 'ontenido esen'ial de la de)o'ra'ia&

    Durante el si!lo JJ, y particularmente en los 5ltimos decenios en 0mérica 'atina, losderechos humanos se han convertido en el fundamento de un sistema pol%tico@socialbasado en la promocin y !arant%a del desarrollo de las personas, de todas ellas, sindiscriminacin. 'os derechos humanos han pasado a ser concebidos como el contenidoesencial, la sustancia del sistema democrático.

    pueblo, libremente expresada, para determinar su propio ré!imen pol%tico, econmico, social y cultural, yen su plena participacin en todos los aspectos de la vida. En este contexto, la promocin y proteccin delos derechos humanos y de las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional deben ser universales y llevarse a cabo de modo incondicional. 'a comunidad internacional debe apoyar elfortalecimiento y la promocin de la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y delas libertades fundamentales en el mundo entero :*1& Declaracin de =iena. (onferencia 4undial deDerechos Humanos. 7? de $unio, ">>A. =iena;.

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    “)llos son, por un lado, un l$mite infranqueable para cualquier forma de arbitrariedad, y  por otro, una finalidad u objetivo que orienta al conjunto del sistema pol$tico y laconvivencia social% ;F  

    7.K." 'o que se entiende por democracia.

    Es un sistema pol%tico, una forma de or!anizacin del Estado y de convivenciaciudadana.

    En relacin con los dos primeros conceptos, tiene caracter%sticas fundamentales como ladistribucin equitativa del poder, el reconocimiento de las necesidades e intereses demayor%as y minor%as, la participacin or!anizada de éstas en la toma de decisiones, lapráctica de una ética sustentada en valores, la vi!encia del Estado de derecho, elcumplimiento de responsabilidades y deberes, las elecciones libres para desi!nar autoridades, la transparencia en el e$ercicio de la dele!acin de autoridad, etcétera.

    “omo estilo de vida, la democracia implica vivir en el marco de los derechos humanos y la construcci+n de relaciones de justicia y de solidaridad que abren los espacios para lalibre determinaci+n de las personas, de los grupos y pueblos% ."> A.7 El derecho a la paz y el diálo!o

     0l ser la paz un derecho humano corresponde el deber de su construccin a todos losseres humanos, aun cuando ese edificio $amás pueda terminarse definitivamente. S estoporque la paz es un proceso que implica una forma de relacin de los seres humanosentre s% y a través de las distintas formas de or!anizacin social que excluye la violenciaen todas sus manifestaciones. 2or otra parte, se inicia con el reconocimiento del derechode los demás a una vida di!na, se lleva adelante a través del diálo!o y, por 5ltimo,necesita de la cooperacin. 2ara que se establezca un diálo!o !enuino es necesario quese acepte la necesidad de dialo!ar, que exista la voluntad de comprensin mutua y quelas concesiones sean equilibradas. S esto implica que al menos existan valoresaceptados y compartidos universalmente. M 0lgo que no siempre se da, debido a ladiversidad e(istente de culturas, religiones%...9:  

    2&; ar'o de e

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    'os derechos humanos comenzaron a confi!urarse para contrarrestar los abusos delpoder, la opresin y la in$usticia. 2ara ello, en diferentes etapas de su historia, lahumanidad ha creado numerosos instrumentos $ur%dicos y pol%ticos.7"

    'os derechos humanos han sido un bastin de la lucha de las personas y los pueblos enfavor de su di!nidad y existencia. 'entamente se han ido reconociendo en

    declaraciones, pactos y convenios internacionales, as% como en las constituciones de losdiferentes pa%ses. Esta obra es inacabable, pues es el resultado del combate de lahumanidad por lo!rar me$ores condiciones de vida y convivencia. 'a historia de losderechos humanos se desarrolla de manera dinámica en las diversas culturas.77

    'a necesidad de defender a los derechos humanos ha sur!ido de situaciones !raves ydif%ciles, de crisis, de realidades inhumanas, que han ofendido a todos los pueblos. Estasexperiencias han dado impulso a la creacin de l%mites al e$ercicio del poder y propiciadoalternativas de valores comunes y de derechos defendidos por muchos. 0s%, en lahistoria de la humanidad, han sur!ido varias propuestas en torno a los derechoshumanos.7A

    2or e$emplo, en el si!lo J=, en "K; y la de Teimar :">">;. 7?

    1no de los resultados de la #e!unda )uerra 4undial fue la toma de conciencia de lahumanidad, entre ">9?@">9, sobre la posibilidad de autodestruirse mediante laviolencia armada. En esa época sur!ieron iniciativas como la del derecho humanitario de!uerra :">9>;, que pretend%an imponer re!las para limitar las acciones de las partes enconflicto y trataban de preservar la di!nidad humana aun en las !uerras.'a Declaracin 1niversal de Derechos Humanos, adoptada por la *1, fue otro intentode promover el respeto entre los pueblos y los individuos.

    21 (omisin acional de Derechos Humanos, http&CC.cndh.or!,mx22 Fdem.23 Fdem.24 Fdem.25 dem.

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    4ás tarde, en ">LL, se proclamaron el 2acto nternacional de los Derechos (iviles y2ol%ticos y el 2acto nternacional de Derechos Econmicos, #ociales y (ulturales. Estosinstrumentos profundizaron en al!unos aspectos de la Declaracin 1niversal, además decomprometer a los !obiernos a respetarlos y a crear las condiciones para que secumplieran. 2osteriormente, se han aprobado diversos convenios y tratados

    internacionales que especifican y reafirman los derechos humanos, como la (onvencincontra /odas las n garanti8ados los dere'*os *u)anos?En la (onstitucin, en los convenios, tratados, principios, declaraciones y otrosinstrumentos internacionales, que en su con$unto inte!ran el derecho internacional de losderechos humanos.

    4uchos de estos convenios han sido firmados y ratificados por 4éxico y forman parte denuestro derecho interno.

    Ninguna "onstitu'i4n $olti'a est> obligada a *a'er un 'at>logo de Dere'*os+u)anos7 a @ue Astos son ,rogresivos7 ,ero lo @ue si est> obligada es are'ono'erlos garanti8arlos&

    2&B Fuentes Na'ionales"onstitu'i4n $olti'a'a 'ey #uprema de 4éxico es la (onstitucin, pero también lo son, se!5n su art%culo"AA, las leyes del (on!reso de la 1nin que emanen de ella y todos los tratados queestén de acuerdo con la misma, celebrados y que el 2residente de la -ep5blica celebre,con la aprobacin del #enado. 'os $ueces de cada Estado se someterán a dicha(onstitucin, a las leyes y los tratados, a pesar de las disposiciones en contrario quepueda haber en las constituciones o leyes de sus entidades. 0demás, de acuerdo con la#uprema (orte de 3usticia de la acin, Mlos tratados internacionales se ubican

     $erárquicamente por encima de las leyes federales y en un se!undo plano respecto de la(onstitucin

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    • Derecho a que no se restrin!a ni suspenda el e$ercicio de los derechos humanos,salvo en los casos y ba$o las condiciones que la (onstitucin de los Estados1nidos 4exicanos establece.

    • Derecho a que las normas relativas a los derechos humanos se interpretenconforme a la (onstitucin y a los tratados internacionales, favoreciendo en todo

    tiempo a la persona la proteccin más amplia.• Derecho a que se promuevan, respeten, prote$an y !aranticen los derechos

    humanos.• Derecho a que se preven!an, investi!uen, sancionen y reparen las violaciones a

    los derechos humanos.• Derecho a no ser sometido a esclavitud.• Derecho a la i!ualdad ante la ley.• Derecho a la no discriminacin.

    !rt'ulo 2&• Derecho de los pueblos y las comunidades ind%!enas.

    !rt'ulo /&• Derecho a la educacin.

    !rt'ulo &• Derecho a la i!ualdad del varn y la mu$er.• Derecho a la proteccin y desarrollo de la familia.• Derecho a decidir sobre el n5mero y esparcimiento de los hi$os.• Derecho a la proteccin de la salud.• Derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de la

    persona.• Derecho al acceso disposicin y saneamiento de a!ua para consumo personal y

    doméstico.• Derecho a una vivienda di!na y decorosa.• Derechos de la niIez.• Derecho a la cultura.• Derecho a la cultura f%sica y a la práctica del deporte.

    !rt'ulo 3&• Derecho a la libertad de profesin, industria, comercio o traba$o.

    !rt'ulo 6• Derecho a la libre manifestacin de las ideas.• Derecho de réplica.• Derecho de acceso a la informacin.• Derecho a la privacidad y a la proteccin de datos personales.• Derecho a la rectificacin de datos personales.

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    !rt'ulo • Derecho a escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.• Derecho a la no censura previa.• Derecho a la libertad de imprenta.

    !rt'ulo ;• Derecho de peticin y pronta respuesta.

    !rt'ulo B• Derecho de asociacin y de reunin

    !rt'ulo 10• Derecho a poseer y a portar armas.

    !rt'ulo 11• Derecho de circulacin y residencia.• Derecho a solicitar asilo.• Derecho a recibir refu!io.

    !rt'ulo 12• Derecho a que no se concedan t%tulos de nobleza, ni prerro!ativas y honores

    hereditarios.

    !rt'ulo 1/• Derecho a no ser $uz!ado por leyes privativas o por tribunales especiales.

    • Derecho a que nin!una persona o corporacin ten!a fuero o !oce de masemolumentos que los que sean compensacin de servicios p5blicos y esténfi$ados por la ley.

    • Derecho de las personas que no pertenecen al E$ército a no ser $uz!adas por tribunales militares.

    !rt'ulo 1• Derecho a la no retroactividad de la ley en per$uicio de persona al!una.• Derecho de previa audiencia en tratándose de actos privativos.• Derecho a que en $uicio se cumplan las formalidades esenciales del

    procedimiento.• Derecho a la exacta aplicacin de la ley en materia penal.• Derecho de le!alidad en materia civil.

    !rt'ulo 13• Derecho de los reos pol%ticos y de los delincuentes que hayan tenido la condicin

    de esclavos en el pa%s en el que delinquieron a no ser extraditados.

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    !rt'ulo 16• Derecho a que todo acto de molestia conste por escrito, proven!a de autoridad

    competente y se encuentre debidamente fundado y motivado.• Derecho a la proteccin de datos personales y al acceso, rectificacin y

    cancelacin de estos.

    • Derecho a no ser privado de la libertad personal si no es por las causas y en lascondiciones previstas en la ley.

    • Derecho a no ser sometido a detencin y encarcelamiento arbitrarios.• Derecho de toda persona aprehendida a ser llevada, sin demora, ante un $uez.• Derecho a no ser retenido arbitrariamente, y a que la retencin no exceda del

    plazo le!al.• Derecho a no ser molestado al interior del domicilio, salvo en los casos de

    excepcin expresamente previstos en la ley.• Derecho a que las visitas domiciliarias se sometan a las leyes respectivas y a las

    formalidades prescritas al efecto.•

    Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.• Derecho a que la correspondencia éste libre de re!istros.

    !rt'ulo 1• Derecho a la administracin de $usticia, pronta, completa, imparcial y !ratuita.• Derecho a promover acciones colectivas.• Derecho a contar con mecanismos alternativos de solucin de controversias.• Derecho a contar con tribunales independientes y a que las resoluciones de estos

    de e$ecuten plenamente.• Derecho a la existencia de un servicio de defensor%a p5blica de calidad.• Derecho a no ser aprisionado por deudas de carácter civil.

    !rt'ulo 1;• Derecho a la libertad durante el proceso.• Derecho de las personas procesadas a ser separadas de las sentenciadas.• Derecho de las mu$eres a compur!ar sus penas en lu!ares separados de los

    destinados a los hombres.• Derecho de los adolescentes a que se desarrolle un sistema inte!ral de $usticia en

    el que se !aranticen tanto los derechos de que toda persona !oza, como aquellosque en su calidad de menores, les han sido reconocidos.

    • Derecho de los menores de doce aIos que hayan cometido un delito a ser su$etos

    5nicamente a rehabilitacin y asistencia social.• Derecho de los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren

    compur!ando penas en pa%ses extran$eros a ser trasladados a la -ep5blica paraque cumplan sus condenas.

    • Derecho de los sentenciados de nacionalidad extran$era a ser trasladados a supa%s de ori!en o residencia.

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    • Derecho de los sentenciados a compur!ar sus penas en los centrospenitenciarios más cercanos a su domicilio.

    • Derecho de los inculpados y sentenciados por delincuencia or!anizada a tenercomunicacin con su defensor.

    !rt'ulo 1B• Derecho a que las detenciones ante autoridad $udicial no excedan del plazo

    previsto al efecto, sin que ello se $ustifique con un auto de vinculacin a proceso.• Derecho a que la prisin preventiva se decrete de manera excepcional solo en los

    casos y circunstancias previstas en la norma fundamental.• Derecho a que no se prolon!ue el plazo de la detencin, a menos que el indiciado

    as% lo solicite.• Derecho a que el proceso se si!a 5nicamente por el o los hechos delictivos

    seIalados en el auto de vinculacin a proceso.• Derecho a que todo maltratamiento en la aprehensin o en las prisiones sea

    corre!ido por la ley y reprimido por la autoridad.!rt'ulo 20

    • Derecho a que el proceso penal sea oral y acusatorio y a que en el se observenlos principios de publicidad, contradiccin, concentracin, continuidad, einmediacin.

    • Derechos del imputado.• Derechos de la victimado o del ofendido.

    !rt'ulo 21• Derecho de e$ercer la accin penal ante la autoridad $udicial en los casos

    expresamente previstos en la ley.

    • Derecho a que solo la autoridad $udicial impon!a las penas, las modifique yestablezca su duracin.

    • Derecho de que las infracciones administrativas 5nicamente sean sancionadascon multa, arresto hasta por treinta y seis horas y traba$o en favor de lacomunidad.

    • Derecho a que las multas se fi$en de manera proporcional.• Derecho a la se!uridad p5blica.

    !rt'ulo 22• Derecho a no ser su$eto a penas inhumanas, inusitadas o trascendentales.•

    Derecho a que las penas sean proporcionales al delito sancionado y al fin $ur%dicoafectado.• Derechos de la persona afectada por la extincin de dominio.

    !rt'ulo 2/• Derecho a que el $uicio criminal no ten!a más de tres instancias.• Derecho a no ser $uz!ado dos veces por el mismo delito.• Derecho a que no se lleve a cabo la práctica de absolver de la instancia.

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    !rt'ulo 2• Derecho a la libertad de creencia reli!iosa y de culto.

    !rti'ulo 23•

    Derecho a que la rector%a del desarrollo nacional !arantice que este sea inte!ral ysustentable, que fortalezca la soberan%a, el ré!imen democrático y que medianteel fomento del crecimiento econmico y el empleo, y una más $usta distribucin dela riqueza permita el más pleno e$ercicio de la libertad y la di!nidad de losindividuos, !rupos y clases sociales.

    • Derecho a que el Estado al planear la actividad econmica nacional, respete elmarco de libertades previsto en la (onstitucin.

    • Derecho a que las empresas se su$eten a las modalidades que dicte el interésp5blico y al uso en beneficio !eneral de los recursos productivos, as% como a quecuiden su conservacin y el medio ambiente.

    • Derecho a que en la ley se establezcan mecanismos que faciliten la or!anizacin

    y expansin de la actividad econmica del sector social.• Derecho a que la ley aliente y prote$a la actividad econmica realizada por 

    particulares, con el fin de que ésta contribuya al desarrollo econmico nacional.

    !rt'ulo 26• Derecho a que el Estado a través de un sistema de planeacin democrática del

    desarrollo nacional, imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad alcrecimiento de la econom%a, para la independencia y la democratizacin pol%ticasocial y cultural de la nacin.

    • Derecho a que el Estado cuente con un #istema acional de nformacinEstad%stica y )eo!raf%a.

    !rt'ulo 2• Derecho a la propiedad privada• Derecho a que las expropiaciones solo se ha!an por causa de utilidad p5blica y

    mediante indemnizacin.• Derecho a que la propiedad privada solo se su$ete a las modalidades que dicte el

    interés p5blico.• Derecho a que se re!ule el aprovechamiento de los elementos naturales

    susceptibles de apropiacin a fin de que se lo!re una $usta distribucin de lariqueza p5blica, su conservacin, el desarrollo equilibrado del pa%s y el

    me$oramiento de las condiciones de vida de la poblacin rural y urbana.• Derecho a adquirir en los términos previstos al efecto, el dominio de las tierras y

    a!uas de la acin.• Derecho de los n5cleos de poblacin e$idales y comunales y de los e$$datarios y

    comuneros.• Derechos de los campesinos.

    !rt'ulo 2;

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    • Derecho a la libre concurrencia• Derecho de los consumidores a ser prote!idos por la ley.

    !rt'ulo 2B• Derecho a que el e$ercicio de los derechos humanos y sus !arant%as solo se

    restrin$a y suspenda en los casos y términos previstos en la (onstitucin.• Derecho a que ciertas prerro!ativas de la persona no se suspendan o restrin$an

    en caso al!uno.• Derecho a que la restriccin o suspensin del e$ercicio de los derechos se

    observen los principios de le!alidad, nacionalidad, proclamacin, publicidad y nodiscriminacin.

    Es necesario tener en cuenta que en nuestra 'ey #uprema se incluyen también al!unosotros preceptos en los que se prevén derechos humanos y son los si!uientes&

    !rt'ulo /0• Derecho a la nacionalidad

    !rt'ulo /1• Derecho a que las contribuciones para el !asto p5blico se fi$en en la ley, y se

    su$eten a los principios de proporcionalidad y equidad.

    !rt'ulo //• Derecho de los extran$eros de !ozar de los derechos humanos y !arant%as que

    reconoce la (onstitucin.• Derecho de los extran$eros a no ser expulsados del pa%s sino es mediante previa

    audiencia.!rt'ulo /

    • Derecho a la ciudadan%a.

    !rt'ulo /3• Derechos pol%ticos.

    !rt'ulo 12/• Derecho de los traba$adores.

    Unidad /&9 El ,aradig)a de la re(or)a del art'ulo 1C'onstitu'ional

    /&1 "ontenido del art'ulo 1C 'onstitu'ional re(or)ado.

    23

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    4ediante Decreto publicado en el Diario *ficial de la

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    pas a referirse a Derechos Humanos. Esta denominacin plausible @para

    la nueva denominacin del (ap%tulo del /%tulo 2rimero, y el art%culo " y

    otros preceptos@ retorna a la tradicin que campe antes de la ley funda@

    mental de ">"K y comunica al ordenamiento mexicano con la corriente

    internacional dominante, as% como con el tratamiento de la materia en otras

    (onstituciones nacionales.

    'a actual redaccin de este art%culo se incorpor en 78"" y si!nific una

    profunda modificacin de la filosof%a $ur%dica adoptada por los

    constituyentes de ">"K, quienes adoptaron un criterio positivista, se!5n el

    cual los derechos fundamentales derivaban de las !arant%as otorgadas por 

    la (onstitucin, rechazando la existencia de derechos anteriores y

    superiores al Estado a fin de defender los entonces novedosos preceptos

    constitucionales en materia de propiedad y derechos sociales frente a las

    pretensiones de validez de las normas de derecho natural. Este 5ltimo,sostenido por la corriente  jusnaturalista  afirma efectivamente que los

    Derechos Humanos son superiores y anteriores al )stado, el cual se limita

    a reconocerlos, de modo que pueden ale!arse aunque no formen parte del

    Derecho 2ositivo.

    /&/ odi(i'a'i4n del t0tulo 'ontenido del art0'ulo 1C "onstitu'ional

     'a reforma denomin al (ap%tulo del /%tulo 2rimero&

    GDe los Derechos HumanosG.

     0 propsito de ese (ap%tulo y del fundamental art%culo "8 constitucional, que

    desde lue!o se proyecta sobre el con$unto de las disposiciones

    constitucionales en este rubro @marca si!nificado, alcance, ob$etivos y

    consecuentemente pone las bases para la interpretacin@ el primer 

    dictamen de los diputados opta por hablar de persona, no de individuo, y

    con ello @dice@ Gincorpora una car!a $ur%dica importante y atiende a la

    inclusin de len!ua$e de !éneroG. 9B  

    En el nuevo texto del art%culo "V. (onstitucional se encuentra el corazn de la

    reforma, pues se reconocen expl%citamente los derechos humanos como derechosinherentes al ser humano, diferenciados y anteriores al Estado y se les dotará, por ende, del más pleno reconocimiento y proteccin constitucional. En suma, sepretende reforzar el criterio universalmente aceptado de que los dere'*os no son,rodu'to de una 'on'esi4n del Estado ni de un a'to legislativo7 sino

    7K" b%dem, pá!ina 7

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    'onstituen un >)bito de libertad ,ro,io del ser *u)ano @ue debe ser 

    a),arado ,or el Dere'*o ,or las institu'iones estatales.

    El #enado afirm que el cambio recibido en el primer párrafo del art%culo "VGrompe con la anti!ua filosof%a positivista en bo!a en el si!lo JJ.

    +a$o esta concepcin, slo el Estado pod%a otor!ar las !arant%as en unaespecie de concesin !raciosa, y también pod%a, por esa misma concesin,revocar o limitar las !arant%as.

    El positivismo nunca reconoci un derecho fuera del marco estatal, elcambio que se plante es de (iloso(a 'onstitu'ional, puesto que con estareforma, los Derechos Humanos se reconocen inherentes a la persona.

    En los instrumentos nternacionales prevalece la orientacin l1#@0/1-0'#/0.

     0s%, el preámbulo de la Declaracin 1niversal de los Derechos Humanos afirmaque Gla libertad, la $usticia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimientode la di!nidad intr%nseca y de los derechos i!uales e inalienables de todos losmiembros de la familia humanaG. El 2acto nternacional de Derechos (iviles y2ol%ticos, de ">LL, sostiene que Gestos derechos se derivan de la di!nidadinherente a la persona humanaG. El 2reámbulo de la Declaracin 0mericana de losDerechos y Deberes del Hombre mencionan que Gtodos los hombres nacen libres ei!uales en di!nidad y derechosG. S el 2reámbulo de la (onvencin 0mericanasobre Derechos Humanos, G2acto de #an 3oséG, de ">L>, sostiene que Glosderechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de

    determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la personahumanaG.9F  

    'a Declaracin y 2ro!rama de 0ccin de =iena también reconoce que todoslos derechos humanos tienen su ori!en en la di!nidad y el valor de la personahumana.

    2rieto #anch%s ha observado @para el caso de EspaIa6 pero el comentariopodr%a trasladarse en este punto a 4éxico@ que Guna renovada fe iusnaturalistaestar%a en la base de nuestro modelo de (onstitucin y de $usticia constitucional,

    no ya como semilla ideol!ica o pro!rama de pol%tica $ur%dica, sino comorealidad operativa y actuante en el seno del propio Derecho y de necesariaconsideracin para la plena comprensin del mismo.  9> 

    7 "> K0!80 !08!)P ergio y Qulieta orales *nche#, %! REFOR! "ONSTITU"ION!% SORE DERE"+OS+U!NOS 5200B920117 Editorial 2orr5a, #.0. de (.=., y la 104, #e!unda Edicin, 4éxico, 78"7, pá!ina KK

     

    7> 78 dem. 

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    El 2leno de la #(3 también ha precisado @en tesis aislada@ que el mandatode no discriminacin consa!rado en el art%culo "W constitucional y losinstrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos

    por 4éxico, reconocen el valor superior de la di!nidad humana, es decir,

    que en el ser humano hay una di!nidad que debe ser respetada en todo

    caso, constituyéndose como un derecho  absolutamente fundamental,

    base y condicin de todos los demás, el derecho a ser reconocido y a

    vivir en y con la di!nidad de la persona humana, y del cual se

    desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para

    que los individuos desarrollen inte!ralmente su personalidad, dentro de

    los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la inte!ridad

    f%sica y ps%quica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia ima!en,

    al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a

    la di!nidad personal. 0demás, aun cuando estos derechospersonal%simos no se enuncian expresamente en la (onstitucin )eneral

    de la -ep5blica, están impl%citos en los tratados internacionales suscritos

    por 4éxico y, en todo caso, deben entenderse como derechos derivados

    del reconocimiento al derecho a la di!nidad humana, pues slo a través

    de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su

    di!nidad. , tesis 1 LC5S9::> p*gina F  

    A" 77 dem, en relacin a la Dignidad Humana. u naturale#a y concepto. emanario Qudicial de la Rederaci+n y su Kaceta, CCC22, agosto de 9:;:, tesis 2. @T. .;

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    avance como sociedad democrática moderna, que es la continua lucha por su

    vi!encia plenaG.

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    1niversalidad implica que los derechos humanos Gcorresponden a todas las

    personas por i!ualG. Es el Gprincipio fundamental por el que se reconoce i!ual

    di!nidad a todas las personasG.

    nterdependencia Gconsiste en que cada& uno de los derechos humanos seencuentran li!ados unos a otros y entre s%, de tal manera que el reconocimiento de

    un derecho humano cualquiera, as% como su e$ercicio, implica necesariamente que

    se respeten y prote$an multiplicidad de derechos que se encuentran vinculadosG

    :entre s%;.

    El principio de indivisibilidad Gse refiere a que los derechos humanos son en

    s% mismos infra!mentables, ya sean de naturaleza civil, cultural, econmica,

    pol%tica o social, pues son todos ellos inherentes al ser humano y derivan

    de su di!nidadG.

    'a pro!resividad de los derechos humanos Gestablece la obli!acin del

    Estado de procurar todos los medios posibles para su satisfaccin en cada

    momento histrico y la prohibicin de cualquier retroceso o involucin en

    esta tareaG.

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    ncluso, la soberan%a debe reconocer fronteras& la di!nidad humana.

    'a obli!acin de respetar involucra abstencin del poder p5blico& Gel

    e$ercicio de la funcin p5blica tiene unos l%mites que derivan de que los

    derechos humanos son atributos inherentes a la di!nidad humana y, en

    consecuencia, superiores al poder del EstadoG.

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    'a reparacin es el término !enérico que comprende las diferentes formas

    cmo un Estado puede hacer frente a la responsabilidad internacional en

    que ha incurridoG. (aso Karrido y 7aigorria, #entencia de 7K de a!osto de">> :-eparaciones y (ostas;, #erie ( o. A>, párr. 9". En el dictamen de

    los senadores se cita al ex relator sobre tortura, de aciones 1nidas, /heovan +oven, quien manifiesta& Greparar inte!ralmente el daIo por violaciones

    a los derechos humanos es una obli!acin del Estado que implica lo!rar 

    soluciones de $usticia, eliminar o reparar las consecuencias del per$uicio

    padecido, evitar que se cometan nuevas violaciones mediante acciones

    preventivas y disuasivas, la restitucin, rehabilitacin, satisfaccin y

    !arant%as de no repeticin, y ase!urar que las medidas de reparacin que se

    establezcan sean proporcionales a la !ravedad de las violaciones y del

    per$uicio sufrido. ?;

    2ara los fines del Derecho internacional de los derechos humanos

    @especialmente en la vertiente interamericana, cuya $urisprudencia ha

    mane$ado el punto con extraordinario dinamismo y amplitud@ esas

    consecuencias poseen naturaleza muy variada, atenta a las fuentes de la

    violacin ya la necesidad de prevenir infracciones futuras. 2or ello no

    abarca solamente indemnizaciones por daIo material o moral, sino una

    vasta serie de medidas& desde la reforma de un texto constitucional y la

    dero!acin de una ley, hasta la reapertura de procesos que se crey

    concluidos por sentencia definitiva o la adopcin de pro!ramas y actos con

    proyeccin social :vivienda, educacin, salud, etcétera;. ?9 

     0demás, conviene observar y comentar la referencia contenida en la 5ltimafrase del citado tercer párrafo del art%culo "V sobre el cumplimiento del deber de reparacin @como de otros deberes estatalesG en los términos queestablezca la ley. *bviamente, no discutimos la pertinencia de que aqu% opereel principio de le!alidad6 las reparaciones no se conf%an al arbitrio de laautoridad. 2ero recuérdese que se ha resuelto de manera uniforme, por mucho tiempo, que el ré!imen de reparaciones por violacin de normasinternacionales está presidido, en todo y para todo, por el Derecho

    internacional, no por el ordenamiento doméstico, y que el Estado no puedeoponer consideraciones internas @seIala la (onvencin de =iena sobre elDerecho de los /ratados@ a la observancia de sus compromisosinternacionales. En consecuencia, se deberá entender que esa GleyG no

    9" A7 b%dem, pá!ina "8A

    97 AA b%dem, pá!ina "89

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    podr%a hacer otra cosa, en lo relativo a las violaciones de normasinternacionales, que aco!er la $urisprudencia constante del tribunalsupranacional, en sus términos, y fi$ar las v%as interiores para que se proveaal cumplimiento puntual de las consecuencias reparadoras de fuente inter@nacional. ?<

    'a $urisprudencia del tribunal interamericano seIala que Glas medidas

    preventivas y de no repeticin empiezan con la revelacin y reconocimiento

    de las atrocidades del pasado. 'a sociedad tiene el derecho a conocer la

    verdad en cuanto a :los; cr%menes :cometidos; con el propsito de que

    ten!a la capacidadX de prevenirlos en el futuroG. Este derecho aparece

    subsumido @@considera la (orte nteramericana9 en el dere'*o de la

    v0'ti)a a obtener el es'lare'i)iento de las viola'iones la san'i4n de

    sus autores ??

    /&6 No dis'ri)ina'i4n

    'a modificacin de la 5ltimo párrafo del art%culo "V constitucional sobre la no

    discriminacin obedece a la situacin a la que se enfrentan por estos

    motivos muchos hombres y mu$eres que lle!an a ser discriminados en los

    ámbitos6 familiar, escolar, laboral y social, que ha producido a!resiones

    f%sicas, verbales, psicol!icas, tortura e incluso la muerte. 

    En sentido similar se ha pronunciado la $urisprudencia del 2leno de la

    #uprema (orte de 3usticia al afirmar& G'a !arant%a de no discriminacin queconsa!ra el tercer párrafo del art%culo "V constitucionalG proscribe cualquier distincin motivada por razones de !énero, edad, condicin social, reli!in o

    cualquier otra análo!a que atente contra la di!nidad humana y ten!a por 

    ob$eto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas6 sin

    embar!o, no es cualquier6 distincin de trato entre las personas, sino slo

    aquellas que atenten contra la di!nidad humana, as% como las que ten!an

    por efecto anular o menoscabar sus derechos y libertades, o bien, la

    i!ualdad real de oportunidadesG. ?@  

    9A A9 b%dem, pá!ina "8K

    99 A9 b%dem, pá!ina ""8

    9? A9 b%dem, pá!ina ""9

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    Unidad &9 Dere'*o Interna'ional de los Dere'*os +u)anos&

    &1 "on'e,to de Dere'*o Interna'ional de Dere'*os +u)anos&

    El Derecho nternacional de los Derechos Humanos, es un con$unto de normas einstituciones de carácter internacional que tienen como ob$eto la proteccin, defensa ypromocin de los derechos humanos en el mundo.

    'os derechos humanos, herederos de la nocin de derechos naturales, son una idea de!ran fuerza moral y con un respaldo creciente.K 'e!almente, se reconocen en el Derecho

    interno de numerosos Estados y en tratados internacionales.2ara muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá delDerecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la re!ulacin delorden !eopol%tico contemporáneo. 'a Declaracin 1niversal de los Derechos Humanosse ha convertido en una referencia clave en el debate ético@pol%tico actual, y el len!ua$ede los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. #inembar!o, existe un permanente debate en el ámbito de la filosof%a y las ciencias pol%ticassobre la naturaleza, fundamentacin, contenido e incluso la existencia de los derechoshumanos, y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una !randesproporcin entre lo violado y lo !arantizado estatalmente.

    'a doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechoshumanos. ormalmente se dividen en dos cate!or%as& derechos positivos y derechosne!ativos. 'os derechos ne!ativos, como el derecho a la intimidad, se definenexclusivamente en términos de obli!aciones a$enas de no in$erencia6 los derechospositivos, por el contrario, imponen a otros a!entes, tradicionalmente Yaunque ya no demanera exclusiva el Estado, la realizacin de determinadas actividades positivas."" *traclasificacin muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más!eneraciones, atendiendo por lo !eneral al momento histrico en que se produ$o oproduce su reivindicacin.

    &2 "ara'tersti'as del Dere'*o Interna'ional de Dere'*os +u)anos&

    • #e aplica a toda persona humana.• #e aplica en todas las circunstancias,• 'a normatividad slo vincula a los Estados.

    Qué es un tratado internacionalR, se!5n la (onvencin de =iena sobre el derecho delos tratados de ">L> es& M1n acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y

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    re!ido por el Derecho nternacional, ya conste en un instrumento 5nico o en dos o másinstrumentos conexos cualquiera que sea su denominacinN.

    Este mismo instrumento internacional reconoce a los tratados en su preámbulo comofuente del Derecho nternacional.

    /ipos de tratados&

    • +ilaterales y multilaterales.• Entre estados y or!anizaciones internacionales.• -e!ionales y mundiales.• #e!5n la materia de derechos humanos, pol%ticos, econmicos, militares,

    culturales, humanitarios, etc.• #e!5n su fuerza $ur%dica obli!atoria declarativos o no.

    #u efecto es que obli!an a todo servidor p5blico del estado mexicano.

     &/ "ronologa del Dere'*o Interna'ional de los Dere'*os +u)anos&

    El sistema inte!ral de proteccin a los derechos humanos es el con$unto de normascontenidas en distintos instrumentos internacionales, del ámbito universal y re!ional quedefienden y enumeran los derechos universales de todo ser humano.?A  

    1B0 9 #e adoptan las Convenciones de la Haya, que dan lu!ar al Derechonternacional Humanitario.1B1B 9 ace la Organización Internacional del ra!a"o :*/;, primera or!anizacininternacional orientada a la promocin de derechos humanos, espec%ficamente en el

    ámbito de los derechos laborales y sindicales. En el transcurso de las décadassi!uientes, la */ proclamará diversos convenios de re!ulacin de las más diversasáreas vinculadas con el e$ercicio del derecho al traba$o y temas conexos.1B3 9 El 7L de $unio tiene lu!ar en #an 9?;.  %rt&culo ''( on el prop+sito de crear lascondiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pac$ficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad dederechos y al de la libre determinaci+n de los pueblos, la -rgani#aci+n promover*" c. el 

    46-04F-EZ -04F-EZ Efrén, L- D)!)H- H/0N- )N L0 R-!024N D) L0 1-L280Q/D220L 0N/0L D) 01023024N, 2rlo!o de +E-0-D* +[/Z =[ZQ1EZ, ED/*-0'2*--\0, #.0. DE (.=., 2rimera Edicin, 4éxico, D., 2á!. ">.

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    respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sinhacer distinci+n por motivos de ra#a, se(o, idioma o religi+n, y la efectividad de talesderechos y libertades.1B; 9 #e adopta la Carta de la Organización de los )stados %mericanos   :*E0;.Entre otros aspectos, establece el traba$o como derecho y deber social, el cual incluye el

    derecho a un salario $usto que le ase!ure al traba$ador un nivel econmico decorosopara s% y para su familia :art. 9?.b;. 'a (onferencia de +o!otá en la que se adopta la(arta incluye la proclamacin de la Declaración %mericana de Derechos y De!eresdel Hom!re, entre otros instrumentos."arta de la OE!  :">9;. %rt&culo *'( aE 3odos los seres humanos, sin distinci+n dera#a, se(o, nacionalidad, credo o condici+n social, tienen derecho al bienestar material y a su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, dignidad, igualdad deoportunidades y seguridad econ+mica' bE )l trabajo es un derecho y un deber social,otorga dignidad a quien lo reali#a y debe prestarse en condiciones que, incluyendo unr&gimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel econ+mico decoroso

     para el trabajador y su familia, tanto en sus aMos de trabajo como en su veje#, o cuandocualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar ...E  1B; 9 El > de diciembre la 0samblea )eneral de la *1 adopta la Convención para la+revención y la anción del Delito de -enocidio.1B; 9 El "8 de diciembre la 0samblea )eneral de las aciones 1nidas proclama laDeclaración $niversal de Derechos Humanos.

     0ctualmente es el documento más importante aprobado por la 0samblea )eneral de lasaciones 1nidas. 0unque no tiene forma de tratado, por su historia se le considera másuna !u%a de presti!io. ?B 

    1BB 9 El 7 de diciembre la 0samblea )eneral de la *1 adopta el  Convenio para larepresión de la trata de personas y de la eplotación de la prostitución a"ena .1BB 9 El "7 de a!osto se aprueban y abren a la firma los Convenios de -ine!ra, quesustituyen a las onvenciones de la Haya. #on cuatro convenios, conocidos por sunumeracin romana& onvenio 2 :heridos y enfermos de

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    1B33 9 El A8 de a!osto, el 2rimer (on!reso de las aciones 1nidas sobre 2revencindel Delito y /ratamiento del Delincuente aprueba las 0eglas m&nimas para el tratamiento de los reclusos.1B36 9 El K de septiembre una (onferencia de 2lenipotenciarios aprueba la Convenciónsuplementaria so!re la a!olición de la esclavitud, la trata de esclavos y las

    instituciones y prcticas anlogas a la esclavitud .1B3B 9 El 78 de noviembre, la 0samblea )eneral de las aciones 1nidas adopta por unanimidad la Declaraci+n de los Derechos del NiMo, compuesta por "8 !randesprincipios, que abarcan diversos aspectos esenciales de la vida del niIo, desde el senode su madre hasta su desarrollo ulterior.De'lara'i4n de los Dere'*os del NiGo& +rem!ulo( La 0samblea Keneral de lasNaciones /nidas proclama la Declaraci+n de los Derechos del NiMo a fin de que &ste

     pueda tener una infancia feli# y go#ar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de losderechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organi#aciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que recono#can esos derechos y luchen por su observancia conmedidas legislativas y de otra $ndole adoptadas progresivamente.  1B60 9 'a (onferencia )eneral de la *r!anizacin de las aciones 1nidas para laEducacin, la (iencia y la (ultura :1E#(*; adopta el "9 de diciembre la Convenciónconcerniente a la lucha contra la discriminación en el dominio de la ense3anza . #uob$etivo es establecer un marco para la pro!resiva eliminacin de las prácticas dediscriminacin existentes en m5ltiples pa%ses, fundamentalmente por motivo deprocedencia nacional o étnica y de !enero.1B6/ 9 El 78 de noviembre la 0samblea )eneral aprueba la Declaración de las#aciones $nidas so!re la eliminación de todas las formas de discriminación racial ,cuando todav%a en un pa%s supuestamente emblemático por sus valores democráticoscomo los Estados 1nidos de 0mérica existen leyes de se!re!acin racial.1B60 9 En el marco del traumático proceso de independencia de decenas de nacionessometidas por las naciones occidentales, la 0samblea )eneral de la *1 aprueba el "9de diciembre la Declaración so!re la concesión de la independencia a los pa&ses y 

     pue!los coloniales.1B63 9 El 7" de diciembre la 0samblea )eneral adopta la Convención Internacional so!re la )liminación de todas las 4ormas de Discriminación 0acial , que es el primer tratado fundamental de las aciones 1nidas en entrar en vi!encia. En la (onvencin sedispone la creacin del (omité para la Eliminacin de la Discriminacin -acial.1B66 9 /ras casi dos decenios de discusiones centradas en la traduccin $ur%dica de losderechos reco!idos en la Declaracin 1niversal, las aciones 1nidas aprueban el +actoInternacional de Derechos )conómicos, ociales y Culturales  y el +actoInternacional de Derechos Civiles y +ol&ticos, los cuáles entrarán en vi!encia diezaIos después :">KL;. 0mbos pactos tienen carácter vinculante para los Estados que losratifican.1B6 9 El K de noviembre la 0samblea )eneral aprueba la Declaración so!re laeliminación de la discriminación contra la mu"er . Habrán de pasar más de diez aIoshasta que las proclamas previstas en esta declaracin se conviertan en un tratado dederecho internacional vinculante6 como todav%a habrán de pasar muchas décadas hastaque su adopcin comience a tener enér!ico resultados sobre las condiciones dedi!nidad de millones de mu$eres en el mundo.

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    1B6; 9 /iene lu!ar en /eherán :rán; la 2 onferencia 2nternacional de DerechosHumanos. El "A de mayo se adopta la +roclamación de ehern, en la que se destacala indivisibilidad de los derechos humanos, la importancia de los derechos de la mu$er yla necesidad de !arantizar la soberan%a de los pueblos.1B6B 9 'a *E0 abre a la firma la Convención %mericana de Derechos Humanos, o

    1acto de an Qos&, la cual entr en vi!encia en ">K.1B6B 9 El "" de diciembre, la 0samblea )eneral de la *1 adopta la  Declaración so!reel progreso y el desarrollo social , que reco!e las aspiraciones y exi!encias de lospa%ses en desarrollo, con respecto a la necesidad de promover un derecho de lospueblos que permita salvar los obstáculos de explotacin colonial y econmica quee$ercen los pa%ses desarrollados, como medio imprescindible para lo!rar avanzar en larealizacin de los derechos de sus poblaciones.En los prximos decenios, el derecho al desarrollo cobrará creciente relevancia en losforos internacionales, siendo hoy en d%a el centro de los debates relativos a lasposibilidades para un mundo me$or para todos, en el marco de un mundo !lobalizado.1B0 9 El (onse$o Econmico y #ocial adopta la resolucin "?8A :J'=;, que establecelos  procedimientos para el e(amen confidencial de comunicaciones relativas aviolaciones a los derechos humanos. 'a adopcin de este procedimiento supone unavance cualitativo notable en el marco del sistema de la *1, al permitir la denunciaindividual de violaciones !raves. 0l aIo si!uiente, se adopta el procedimiento.1B/ 9 El A8 de noviembre la 0samblea )eneral adopta la Convención Internacional so!re la 0epresión y el Castigo del Crimen de %partheid , orientada a combatir elbrutal ré!imen de se!re!acin racial al que está sometido la mayor%a ne!ra en #ud

     [frica1B 9 El "9 de diciembre, la *1 proclama la Declaración so!re la protección de lamu"er y el ni3o en estados de emergencia o de conflicto armado , orientada a!arantizar la proteccin de ambos sectores de la poblacin en situaciones en las queson especialmente vulnerables. Esta prioridad de proteccin a los niIos en los conflictosarmados inspirará la incorporacin de disposiciones de derechos internacionalhumanitario a la (onvencin del iIo, convirtiendo a la Declaracin en uno de losantecedentes más si!nificativos de la doctrina de la proteccin inte!ral.1B3 9 El > de diciembre la 0samblea )eneral aprueba la Declaración so!re la+rotección de odas las +ersonas contra la ortura y Otros ratos o +enasCrueles, Inhumanos o Degradantes, que dará lu!ar, diez aIos más tarde, al tratadorespectivo.1B; 9 El 7K de noviembre la (onferencia )eneral de la 1E#(* aprueba laDeclaración so!re la raza y los pre"uicios raciales.1BB 9 'a *1 aprueba la Convención so!re la eliminación de todas las formas dediscriminación contra la mu"er  :">K>C">";, la cual detalla medidas para el adelanto yhabilitacin de la mu$er en la vida privada y p5blica, especialmente en las esferas de laeducacin, el empleo, la salud, el matrimonio y la familia.1B;1 9 El 7K de $ulio, la *r!anizacin de la 1nidad 0fricana aprueba la Carta %fricanaso!re los Derechos Humanos y de los +ue!los, o arta De 7anjul , principalinstrumento de proteccin del nuevo sistema re!ional.1B;1 9 El 7? de noviembre la 0samblea )eneral aprueba la Declaración so!re laeliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en lareligión o las convicciones.

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    1B; 9 El "8 de diciembre la 0samblea )eneral adopta la Convención contra laortura y Otros ratos o +enas Crueles, Inhumanos o Degradantes.1B; 9 El "7 de noviembre la 0samblea )eneral aprueba la Declaracin sobre elDerecho de los +ue!los a la +az , un derecho fundamental y aspiracin de todos lospueblos, permanentemente pisoteado por la voluntad de los !obiernos más poderosos,

    que persi!uen sus intereses y de los sectores de poder que influencias sus decisionesmuy por encima del valor de la vida humana.1B;6 9 El 9 de diciembre la 0samblea )eneral de la *1 aprueba la  Declaración so!reel derecho al desarrollo.1B;; 9 'a *E0 abre a la firma el +rotocolo a la Convención %mericana so!reDerechos )conómicos, ociales y Culturales @ o 1rotocolo de an alvador  @ el cualincluye los derechos de la niIez en su art%culo "L.1B;; 9 El > de diciembre la 0samblea )eneral aprueba el Con"unto de +rincipios parala protección de todas las personas sometidas a cual5uier forma de detención o

     prisión.1B;B 9 'a */ abre a la firme el Convenio 67 so!re pue!los ind&genas y tri!ales en

     pa&ses independientes. Este convenio es a la fecha el instrumento internacionalvinculante de mayor relevancia para la proteccin de los derechos de los pueblosind%!enas. En su art%culo A, consa!ra su derecho a !ozar plenamente de los derechoshumanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminacin. 0 su vez, seincorporan diversas !arant%as para el respeto de los valores culturales propios de lospueblos respectivos, as% como para la preservacin de sus culturas y para la educacininte!ral y culturalmente aceptable.1B;B 9 /ras diez aIos de debates y borradores, la 0samblea )eneral de las aciones1nidas aprueba en noviembre la Convención de las #aciones $nidas so!re losDerechos del #i3o. 'a (onvencin tiene fuerza coercitiva, requiere una toma dedecisin por parte de cada Estado que la suscriba y ratifique, e incluye mecanismos decontrol para verificar el cumplimiento de sus disposiciones y obli!aciones.1B;B 9 El "? de diciembre la 0samblea )eneral adopta el egundo +rotocolo4acultativo del +acto Internacional de Derechos Civiles y +ol&ticos   destinado aabolir la pena de muerte.1BB0 9 Entre el ? y el > de marzo de ">>8 tiene lu!ar en 3omtien :/ailandia;, la(onferencia 4undial sobre Educacin para /odos, convocada con$untamente por el1(E>8, destinados a acelerar larealizacin de los derechos de los niIos.

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  • 8/16/2019 Manual de Los Dchos Humanos Tesuip 18agen

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    1BB0 9 El " de diciembre la 0samblea )eneral adopta la Convención Internacional so!re la protección de los derechos de todos los tra!a"adores migratorios y desus familiares. En la (onvencin se dispone el establecimiento del (omité deproteccin de los derechos de todos los traba$adores mi!ratorios y de sus familiares.Entr en vi!encia en el mes de $ulio de 788A.

    1BB2 9 El " de diciembre la 0samblea )eneral aprueba la Declaración so!re la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.1BB2 9 El " de diciembre la 0samblea )eneral aprueba la Declaración so!re losderechos de las personas pertenecientes a minor&as nacionales o 9tnicas,religiosas y ling:&sticas.1BB/ 9 El 77 de febrero, mediante -esolucin del (onse$o de #e!uridad, se establece un3ribunal 2nternacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de lasviolaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de lae( ugoslavia desde ;>>;.1BB/ 9 En el mes de $unio tiene lu!ar en =iena la onferencia undial de los DerechosHumanos, que representa un si!nificativo impulso a las iniciativas internacionales para lapromocin de las principales cuestiones de derechos humanos. 'a Declaración y +rograma de %cción de /iena se han convertido en uno de los principales instrumentospara interpretar y exi!ir el cumplimiento de las normas de derechos humanos, al crear unnuevo marco de compromiso !lobal con los puntos cr%ticos de los derechos humanos.ncluye renovados compromisos con la indivisibilidad de los derechos humanos, losderechos de la mu$er y la lucha contra la pobreza, entre otros.1BB/ 9 (onscientes de la insuficiencia de la (onvencin de la 4u$er para combatir laviolencia de la que son v%ctimas, los movimientos de mu$eres si!uen promoviendonuevos compromisos para prote!erlas de las más diversas formas de explotacin. (omoresultado de estas acciones, el 78 de diciembre la 0samblea )eneral proclama laDeclaración so!re la eliminación de la violencia contra la mu"er .1BB 9 El > de $unio, en la ciudad de +elém do 2ará, +rasil, la *E0 aprob laConvención Interamericana para +revenir, ancionar y )rradicar la /iolenciacontra la 1u"er  :onvenci+n de 7el&m do 1ar*;, la cual entr en vi!or el ? de marzo de">>?. 'a (onvencin reconoce el derecho de toda mu$er a una vida libre de violenciatanto en el ámbito p5blico como en el privado. #u ob$eto es crear un marco $ur%dico queestablece obli!aciones para los Estados en materia de prevencin y proteccin de lasmu$eres frente a la violencia de todo tipo, inclusive la familiar. En su art%culo >, prevé laobli!acin estatal de adoptar medidas para la proteccin contra la violencia de mu$eresen situacin vulnerable, inclusive las embarazadas y las menores de edad.1BB; 9 El > de diciembre la 0samblea )eneral proclama la Declaración so!re el derecho y el de!er de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y 

     proteger los derechos humanos y las li!ertades fundamentales universalmentereconocidos. El instrumento se orienta a prote!er la labor de los sectores sociales quedefienden a las poblaciones de los abusos y denuncian, y que por su labor son amenudo ob$eto de persecucin e inclusive de asesinatos pol%ticos y de desaparicin.2001 9 En a!osto tiene lu!ar en 3ohannesbur!o :#udáfrica; la onferencia undial contra el !acismo, la Discriminaci+n !acial, la Cenofobia y las Rormas one(as de2ntolerancia. Durante el evento, salen a relucir las demandas de los pueblos explotados yla prepotencia de los pueblos explotadores. 'os Estados 1nidos de 0mérica del orte e


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