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Manual Del Juez Jueza Depaz

Date post: 13-Oct-2015
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  • MANUALdel JUEZ y

    JUEZA de PAZ

  • MANUAL PARA JUECES Y JUEZAS DE PAZ

    Primera edicin, agosto del 2007500 ejemplares

    Instituto de Defensa Legal Area de Acceso a la Justicia Manuel Villavicencio 1191 - Lince

    Proyecto: "Acceso a la justicia en comunidades rurales en el distrito judicial de Junn"

    Responsable de la edicin: Javier La Rosa CalleAsistencia Tcnica y organizacin de los textos: Zoila Cabrera RodrguezCoordinadora del rea de Acceso a la Justicia: Roco Franco ValdiviaDiseo y Diagramacin: Renzo Espinel / Luis de la LamaIlustracin: Carlos Cruz

    Hecho el depsito legal 2007-09201 en la Biblioteca Nacional del Per

    Esta publicacin ha sido posible gracias al apoyo de Catholic Relief Services (CRS)

    Impreso en PerRoble Rojo Grupo de Negocios S.A.C.Americo Vespucio 110 Covima, La MolinaTelf.: 349-6636 e-mail: [email protected]

    Manual para jueces y juezas de paz / Javier la Rosa Calle, coordinador.Lima: Instituto de Defensa Legal, 200796 p.; 21 X 21 cm.

    JUSTICIA DE PAZ/ JUECES DE PAZ

  • Presentacin 7

    I. El Juez de Paz 111.1 Quin es el Juez de Paz? 13

    Quines pueden presentarse para ser Jueces de Paz? 14Cmo se elige a los Jueces de Paz? 14En qu lugares existe Juez de Paz? 15

    1.2 Dnde trabaja el Juez de Paz? 15Ambitos de trabajo 15Contribuciones de la Justicia de Paz frente a las barrerasde acceso a la justicia de sus mbitos de trabajo 17

    1.3 Qu hacen los Jueces de Paz para administrar justicia? 20Cules son sus facultades 20Cules son sus deberes? 21Cmo se relaciona el Juez de Paz con otras autoridades de su localidad? 22

    1.4 Cmo administra justicia el Juez de Paz? 221.5 Qu prohibiciones, delitos y sanciones tienen los jueces de paz en el

    ejercicio de sus funciones? 23Qu est prohibido para un Juez de Paz? 23Qu delitos puede cometer el Juez de Paz en el ejercicio de sus funciones? 23Cules son las sanciones que puede merecer un Juez de Paz? 26El Juez de Paz debe ser buen ciudadano 26

    II. Los conocimientos del Juez de Paz 292.1 Slo su leal saber y entender? 312.2 La Constitucin Poltica del Per y los derechos humanos 32

    Qu dicen los expertos sobre la Constitucin 35

    NDICE

  • 2.3 Y qu son los derechos humanos? 36Existen derechos humanos que tienen mayor relacin con la actividaddel Juez de Paz? 36Tambin tienen derechos los acusados? 40

    2.4 Qu hay que saber para aplicar justicia correctamente? 40Los principios fundamentales de la administracin de justicia 41

    2.5 La Justicia de Paz 42Cules son las caractersticas de la Justicia de Paz? 42Cundo se aplica el derecho consuetudinario? 43Cmo se financia el Juzgado de Paz? 44Cul es el horario de los Juzgados de Paz? 44Cmo funciona la Justicia de Paz en el pas? 44De qu Poder del Estado forma parte la Justicia de Paz? 45Quines colaboran para administrar justicia? 46

    III. Las competencias del Juez de Paz 473.1 Cules son los criterios para fijar las competencias de un Juez de Paz? 49

    Puede acudirse a un Juez de Paz de otro lugar? 503.2 Cules son los asuntos de su competencia? 513.3 Cules son los procedimientos generales que sigue el Juez de Paz? 51

    Modelo de citacin o audiencia 533.4 Los asuntos en materia civil 53

    Qu asuntos en materia Civil conoce el Juez de Paz? 533.5 Los asuntos en materia penal 55

    Qu asuntos en materia penal conoce el Juez se Paz? 55Qu son faltas? 56Los tipos de faltas 56Cules son las sanciones para las faltas? 59Qu casos en materia penal no son de competencia del Juez de Paz? 60

    3.6 Los asuntos en materia notarial 60Cules son sus funciones? 60Cmo se fija el pago por funcin notarial? 61

    3.7 Los asuntos de violencia familiar 61Cules son las formas de violencia familiar? 62

  • Cul debe ser la actitud de las autoridades frente a las vctimas deviolencia familiar? 63Qu debe hacer el Juez de Paz frente a la violencia familiar? 64Qu debe garantizar el Juez de Paz? 64Solamente la vctima puede presentar la denuncia? 64Cmo debe actuar el Juez de Paz frente a la denuncia? 65Qu posibilidades hay de ayudar a la vctima? 65

    IV. Los modos de intervencin del Juez de Paz 674.1 La conciliacin 69

    Qu es la conciliacin? 69Qu beneficios tiene conciliar? 70Cundo se puede conciliar? 71Qu no se puede conciliar? 71Principios o normas que deben tenerse en cuenta en la conciliacin 71Cules son las etapas de la conciliacin? 73Cul es el resultado de una conciliacin? 74El acta de conciliacin 76

    4.2 La sentencia 77Cmo es el procedimiento para sentenciar? 78Cmo se elabora una sentencia? 78

    4.3 Las medidas de proteccin en violencia familiar 80El acta de proteccin 80Cmo interviene la polica como medida de proteccin? 82Qu sanciones puede imponer el Juez de Paz a los reincidentes enviolencia familiar? 84La separacin 85Otras instancias de proteccin 85

    4.4 Diligencias especiales: levantamiento de cadveres 86

    Glosario 89

    Bibliografa 95

  • PRESENTACIN

    Desde hace ms de una dcada el Instituto de Defensa Legal (IDL)viene trabajando de modo ininterrumpido a favor de la justicia de paz.El primer manual de capacitacin que se elabor es de 1997, el cualresponda a la necesidad de contar con un texto que complementaralos cursos-taller que algunas cortes superiores solicitaban, a modo deasistencia tcnica, para actualizar los conocimientos jurdicos de los juecesy juezas de paz.

    Posteriormente, gracias a la cooperacin de la Unin Europea, se dise- el Plan Nacional de Capacitacin de Justicia de Paz, que desde 1998a mayo del 2005 llev a cabo diversas acciones en la casi totalidad delos distritos judiciales del pas. Como parte de ello se han publicadosucesivas ediciones del Manual de Jueces de Paz, siendo la ltima laque corresponde al ao 20041. En tales manuales se trataba de recogerlas experiencias de trabajo que se tena en los distritos judiciales, loscuales por su carcter heterogneo, resultaban difciles de conciliar enun texto que englobar una propuesta uniforme de capacitacin.

    Actualmente, se percibe una mejor disposicin de las instituciones es-tatales que trabajan con estos operadores de la justicia. En el caso delPoder Judicial existe la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz(ONAJUP) y por lo menos se plantea un discurso a favor de este sector,tradicionalmente olvidado de la magistratura. De otro lado, en estosltimos aos algunas cortes superiores, de manera autnoma y sin de-

    1 En el ao 2005 y 2006 se efectuaron reimpresiones.

  • pender del centralismo limeo, han ido desarrollando iniciativas au-daces que fortalecen la labor de dichos jueces. De este modo, hanpodido llevar a cabo acciones de capacitacin y promocin que, a lalarga, beneficiaban a la ciudadana donde se desempean los juecesde paz.

    El aporte de la justicia de paz a la superacin del problema de falta deacceso a la justicia en el mbito rural y urbano marginal es notable.Frente a la dbil respuesta de las instancias oficiales, no hay duda queellos contribuyen a superar buena parte de las principales barreras deacceso. El juez de paz se expresa en el idioma local, aplica, principal-mente, sus usos y costumbres para resolver los conflictos, no utiliza lasformalidades propias de los abogados, est geogrficamente muy cer-ca de los usuarios y utiliza la conciliacin. Gracias a ello tiene unalegitimidad bien ganada que ha significado que incluso pases vecinoshayan reimplantado esta figura en sus legislaciones.

    En cuanto a la capacitacin de los mismos, uno de los aspectos msdiscutido por quienes se han dedicado a dicha tarea ha sido respecto ala forma cmo la misma debe plantearse. Se trata acaso de una meratransmisin de la legislacin?, es que se busca formar "cuasi" aboga-dos? Dnde queda el respeto a la cultura de los jueces de paz que ensu inmensa mayora forman parte de comunidades campesinas?

    Al respecto, considerando que siendo estos asuntos temas en los queel debate no ha concluido, desde el IDL sostenemos que el trabajo decapacitacin con los jueces de paz debe tener en cuenta algunas pre-misas de entrada:

    1. Asumir que existen otras formas vlidas de resolucin de con-flictos que no pasan necesariamente por la mera aplicacin deleyes y reglamentos.

  • 2. Reconocer la experiencia de trabajo con los jueces de paz como unintercambio, en el cual existen aprendizajes mutuos que deben bene-ficiar a quienes participan, pero sobre todo, a los usuarios.

    3. Descartar los intentos de hacer de la capacitacin una transmisin deconceptos legales, muchos de ellos desconectados de la realidad ruraly urbano marginal en que se ubican estos magistrados.

    4. Respetar los usos y costumbres que prevalecen en diversas zonas delpas y que son el fundamento ideolgico de la justicia comunitaria quesustenta el accionar de buena parte de los jueces.

    5. Enfatizar el respeto a los derechos fundamentales, cuidando las formasadecuadas en aquellos casos en los que puedan producirse ciertas ten-siones con las prcticas culturales vigentes.

    El presente manual responde a estas consideraciones y recoge la experienciade capacitacin del IDL de estos aos, de este modo creemos que puedeaportar a futuros programas de trabajo con los jueces de paz.

    El Manual se divide en cuatro captulos. El primero refiere la importancia dela Justicia de Paz y cul es el aporte a la imparticin de justicia; el segundocaptulo, aborda los diversos conocimientos que debe tener quien se desem-pea en este cargo, estableciendo sus caractersticas; el tercer captulo serefiere a las competencias que un juez de esta naturaleza tiene; y el cuartocaptulo, alude a las diversas formas de intervencin que un juez de pazpuede tener para resolver un conflicto.

    Debe tenerse en claro que un texto como el que se presenta debe ser ledocomo parte de un proceso de capacitacin donde el mismo complementadiversas herramientas (cursos, talleres, acompaamiento) que coadyuvanal propsito buscado de fortalecer el desempeo de estas autoridades dejusticia.

  • Finalmente, queremos agradecer el valioso aporte de Zoila Cabrera,quien adems de ayudarnos a ordenar y sistematizar nuestras ideasrespecto a cmo plantear un proceso de capacitacin, ha sintetizadolos contenidos del presente texto a partir de las versiones anteriores yla opinin del equipo que trabaja en el IDL estos temas. Tambin demanera especial, agradecemos a los jueces de paz de la Corte Supe-rior de Justicia de Junn, con quienes se pudo validar este Manual. Porltimo, queremos resaltar el aporte del equipo de acceso a la justiciadel IDL, y de modo particular de Anbal Glvez Rivas.

  • I. EL JUEZ DE PAZ

  • 12

    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

  • 13

    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    Es la autoridad encargada de administrar justicia en sumbito territorial. El Juez de Paz2 es un vecino honorablede la comunidad, que se ha ganado el aprecio y respeto desus vecinos por su espritu de servicio. Sabe que no va aganar dinero como Juez de Paz, pero quiere ayudar a quelos vecinos puedan vivir en paz y a resolver sus problemascotidianos. Esto quiere decir que tiene una doble responsa-bilidad: ante el Poder Judicial y ante sus vecinos, que lo hanelegido. Tiene por tanto una clara vocacin de servicio a losdems.

    2 Con fines de facilitar la lectura el trmino Juez de Paz incluye a las Juezas de Paz.

    La Justicia de Paz

    La justicia de paz es uno de los mecanismos ms antiguos que se han desarrolladopara que las comunidades rurales alejadas de las ciudades puedan acceder al sistemade justicia, y que debido a su eficacia posteriormente se entendi tambin a loscentros urbanos. De esta manera se inviste de poderes a un miembro de la comuni-dad y elegido por la comunidad, para que resuelva conflictos de sus integrantesaplicando su leal saber y entender, as como las costumbres de la zona.

    Javier de Belaunde L.R. "La reforma del sistema de justicia en el camino correcto?"Fundacin Konrad Adenauer, Lima, 2006, pag. 123

    1.1 Quin es el Juez de Paz?

  • 14

    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    Quines pueden presentarse para ser Jueces de Paz?

    Los requisitos para ser candidato segn el Art. 5 de la Ley No.28545 que regula la eleccin de los Jueces de Paz son:

    1. Ser peruano de nacimiento y mayor de 25 aos.2. Acreditar que reside por ms de 3 aos continuos en la circuns-

    cripcin a la que postula.3. Saber leer y escribir.4. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por

    ley.5. Tener ocupacin conocida.6. Tener dominio, adems del idioma castellano, del quechua, del

    aimara o la lengua que predomine en el lugar donde va a ejer-cer el cargo.

    7. Tener conducta intachable y reconocimiento de su comunidad.

    Cmo se elige a los Jueces de Paz?3

    Segn el Artculo 1 de la Ley que regula la eleccin de los Jueces de Paz, acceden alcargo por eleccin directa y democrtica, de acuerdo con lo expuesto en el artculoNo. 152 de la Constitucin poltica del Per4.

    Dos (2) meses antes de que expire el mandato del Juez de Paz, la Presidencia de laCorte Superior de Justicia oficiar al alcalde distrital, al presidente de la comunidado al agente municipal del centro poblado menor para que convoque a los vecinos dela localidad a una eleccin directa y democrtica.

    3 Ley No. 28545 que regula la eleccin de los Jueces de Paz, publicado el 16 de junio del 2005.4 El artculo 152 de la Constitucin dice: Los jueces de Paz provienen de eleccin popular. Dicha eleccin,

    sus requisitos, el desempeo jurisdiccional, la capacitacin y la duracin en sus cargos son normadospor ley.

  • 15

    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    En las comunidades campesinas y nativas que cuenten con Juzgados de Paz, las eleccionesse llevarn conforme a sus usos y costumbres. (Art. 2 ).

    Cada Corte Superior de Justicia revisar posteriormente, que las personas elegidas cum-plan los requisitos establecidos y da las credenciales respectivas.

    Se les elige por un perodo de dos aos. Con el Juez de Paz se proclaman dos accesitariosque son los que alcanzaron la segunda y tercera votacin ms alta. Reemplazan al Juez dePaz en casos de vacancia del cargo, ausencia, licencia o vacaciones. (Art. 6)

    AMBITOS DE TRABAJO

    El mbito de trabajo del juez de paz es tan heterogneocomo la realidad social, econmica, geogrfica, lingsticay racial del Per. Podemos identificar en nuestro pas tresmbitos que se corresponden con espacios geogrficos.

    En qu lugares existe Juez de Paz?

    Los lugares donde funcionarn los juzgados de paz letrados o no letrados y su compe-tencia territorial son determinados por cada Corte Superior del Distrito Judicial res-pectivo, considerando criterios poblacionales y las necesidades de administracin dejusticia en reas rurales. (Art. 61 de la Ley Orgnica del Poder Judicial).

    1.2 Dnde trabaja el Juez de Paz?

  • 16

    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    El mbito de trabajo del juez de paz de zona rural altoandina,comprende la zona sur y centro sur. Se caracteriza por el predominio delquechua. Tambin por que la gran mayora de los usuarios se dedican ala agricultura, ganadera o comercio. Hay escasa presencia del Estado(puestos policiales, bases militares, escuelas o puestos de salud) y cuan-do la hay, con frecuencia es de baja calidad o, peor an, hasta puedenser fuente de abusos y arbitrariedades.Con frecuencia, "la comunidad" ms que "el individuo" suele ser el su-jeto de derechos y, por ello los intereses individuales suelen subordinar-se a mantener la armona y la paz al interior de la comunidad. Haymayor cohesin social ya que casi todos se conocen y tienen una historiacomn.Por otro lado, cuando hay una ria o pelea, con frecuencia se produceen el contexto de una fiesta comunal o una amplia celebracin familiar,en la que agresor y agredido suelen ser parientes o vecinos. Por ende, enesos casos el juez de paz, ms que castigar al agresor, se esfuerza porrestablecer las relaciones vecinales o familiares y, desde esa perspectiva,una reparacin econmica y una disculpa pblica suelen ser ms tilesque un castigo.

    El mbito de trabajo del juez de paz de zona urbanomarginal de la sierra o de la costa, suelen caracterizarsepor el extendido uso del castellano como lengua predomi-nante, salvo en la sierra sur y sur centro.Los usuarios del servicio suelen dedicarse al comercio, serprofesores o trabajadores de pequeas o medianas em-presas o trabajadores eventuales o "cachueleros".No necesariamente hay una "vida comunitaria" como enel caso de la zona rural altoandina. Hay migrantes o per-sonas de paso. Hay, en consecuencia, mayor dispersinsocial.

  • 17

    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    El mbito del juez de paz de la selva alta y baja, se caracteriza funda-mentalmente por el aislamiento en especial, en la selva baja como Loreto,Madre de Dios y Pucallpa donde las distancias entre centros poblados esinmensa y a veces se cuentan por das. All, la comunidad y el juez de pazsuelen compartir un estado de aislamiento y abandono estatal grandes.Como el Juez de Paz de la sierra, aqu, la labor del juez de paz suele sertambin la de recomponer relaciones sociales y de intentar mantener a lafamilia.En esta realidad, el cumplimiento de las decisiones del juez de paz o acuer-dos tomados ante su Despacho son una preocupacin constante por lastensiones o enfrentamientos que suelen producirse entre migrantes colo-nos y comunidades nativas.

    Contribuciones de la Justicia de Paz frente a lasbarreras de acceso a la justicia de sus mbitos detrabajo5

    Si bien existen Jueces de Paz en los diferentes mbitos geogrficosdel pas, ellos por sus caractersticas como jueces y por la ubica-cin de sus juzgados, permiten enfrentan y superar las dificultadesy situaciones que traban una adecuada administracin de justicia.

    Sus contribuciones alivian las llamadas "barreras" para el acceso ala justicia en el mundo rural.

    5 Adaptado de: Javier La Rosa Calle "El acceso a la justicia en zonas rurales como base para un pas inclusivo". EnAcceso a la Justicia en el mundo rural: una agenda para construir?. Equipo de Justicia de Paz y Comunitaria,Instituto de Defensa Legal IDL. Lima Diciembre 2005.

    Ese contexto genera, que la actuacin del juez de paz, ya no est dirigida necesaria-mente a restablecer las relaciones familiares, o vecinales, pues ni agresor ni vctimason necesariamente vecinos, amigos o familiares, sino que est dirigida, por un lado, areparar a la vctima y, tambin, a castigar al agresor.

  • 18

    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    Frente a la barrera del idioma

    En el Per se hablan 67 idiomas, adems del castellano. Existen 10 millones deperuanos cuya lengua materna es el quechua, 500 mil de habla aymara y 200mil nativos amaznicos, que hablan sus propios idiomas. Se calcula que alrede-dor de 2 millones de personas no comprenden castellano.

    Esta pluralidad de lenguas que existen en nuestro pas es reconocida en la Cons-titucin a travs del derecho que tienen las personas a poder expresarse en supropio idioma y ha desenvolverse conforme a su cultura. (Art. 2 inciso 19).

    La Justicia de Paz contribuye a superar la berrera del idioma, ya que en susjuzgados los litigantes pueden expresarse en su propia lengua. Los Jueces dePaz no solamente suelen hablar el idioma de las comunidades donde fueronelegidos sino que tambin se expresan utilizando trminos sencillos y cotidia-nos que son fcilmente entendidos y comprendidos por los litigantes.

    De esta manera, contribuyen a garantizar el acceso a la justicia.

    Frente a la barrera econmica

    En un pas donde ms de la mitad de la po-blacin vive en situacin de pobreza o depobreza extrema, el pago de cualquier mon-to por algn trmite judicial, es un obstcu-lo para acceder a la justicia.La Justicia depaz tambin contribuye a enfrentar esta ba-rrera ya que es gratuita. Solamente tienenalgn costo las diligencias que se realicenfuera del despacho del Juez, como los gas-tos de traslados.

  • 19

    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    Frente a la barrera cultural

    La realidad multicultural del pas es totalmente desconocida por la legislacin y porlos juzgados que existen a nivel nacional, lo que significa una seria barrera para elacceso a la justicia de amplios sectores del pas.

    Esta barrera es superada por la Justicia de Paz.

    Los Jueces de Paz tienen en cuenta los usos, costumbres y prcticas culturales de lascomunidades en las que trabaja al momento de administrar justicia, en todo aquelloque no vaya en contra de los derechos humanos de los litigantes. Incorporan al mo-mento de conciliar o sentenciar, el denominado derecho consuetudinario que es elque suele regular todas las relaciones que se dan en una comunidad.

    Al enfrentar esta barrera permiten que la poblacin sienta que se le hace justicia.

    Frente a la barrera de la falta de documentos de identidad

    Existen en el pas cerca de un milln y medio de ciudadanos que no tienen documen-tos que los identifique. En la prctica no pueden casarse, ni reconocer a sus hijos.Menos an pueden entablar una demanda o hacer una denuncia ante un tribunal,dificultando an ms su acceso a la justicia.

    Con la Justicia de Paz, una parte del problema es enfrentado, ya que los Juecesconocen a todas las personas que viven en la comunidad y no requieren de su iden-tificacin con documentos, porque tienen la conviccin de saber quin es quin.

    Sin embargo deben activarse las campaas para inscribir y dar documentos deidentidad.

  • 20

    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    Frente a la barrera de gnero

    Diversos prejuicios y estereotipos machistas impregnan nuestrasociedad de una serie de trabas que limitan a las mujeres el ejer-cicio de sus derechos y el acceso a la justicia en igualdad de con-diciones que los varones.

    En el mbito rural esta situacin aumenta y constituye un fuerteobstculo para tener procesos justos.

    La Justicia de Paz enfrenta esta barrera intentando ser sensible alas diferencias de gnero y buscando el apoyo y asesora de lasDefensoras Comunitarias para resolver los casos con equidad degnero.

    1.3 Qu hacen los Jueces de Paz paraadministrar justicia

    Para administrar justicia los jueces de paz tie-nen facultades y tienen deberes

    Cules son sus facultades?

    Son tres.

  • 21

    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    Cules son sus deberes?

    Son cuatro:

    1. Resolver losconflictos conrapidez yhonestidad

    2. Residir en lelugar dondeejerce el cargo

    3. Rechazar loscomportamientosimpropios contrael o los litigantes

    4. Administrarjusticia, tambinen los casos que laley no ha previsto

    Para evitar la lentitud, el Juez de Paz sancionar a las perso-nas que buscan retardar el proceso o realizar actos contra-rios a la honradez y buena fe.

    Si el Juez de Paz se traslada fuera de su zona de competenciarequiere autorizacin previa de la Corte Superior respectiva.

    Sea a travs de escritos con expresiones contrarias a la de-cencia o el honor de las personas o comportamientos queatenten contra la autoridad del Juez. El Juez har borrar lasfrases inconvenientes si fuera el caso y podr amonestar osancionar a los responsables.

    El Juez basar su decisin en su criterio de justicia y, de ser elcaso, en las normas y costumbres de la propia comunidad.Como separacin de convivientes, daos por brujera, chis-mes, entre otros.

    1. Conciliar

    2. Sentenciar

    3. Sancionar

    Propiciar la conciliacin de las partes en cualquier estado del juicio,siempre que el acuerdo sea justo.

    Dictar una sentencia, en problemas de su competencia donde no se hapodido llegar a un acuerdo o claramente debe sancionarse a una personao institucin por el dao que ha causado.

    Ordenar la detencin hasta por 24 horas de las personas, que en sudespacho o en las actuaciones judiciales, los insulten, los amenacen ocoaccionen por escrito o de palabra, o promuevan desrdenes. El Juezpuede denunciar el hecho ante el Ministerio Pblico. Tambin se puedeordenar detener al responsable de violencia familiar en caso que incum-pla con las medidas que dicte el Juez de Paz para hacer cesar la violen-cia. Imponer multa o servicios comunitarios en los casos que sealala ley.

  • 22

    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    El Juez de Paz no es la nica autoridad dentro de la comunidad.Existen tambin los agentes municipales, tenientes gobernado-res, presidente de la comunidad, Polica Nacional, lderes reli-giosos, maestros, dirigentes ronderos, dirigentes de organiza-ciones funcionales como comedores, vaso de leche, entre otras.El Juez de Paz no debe comportarse como si fuera la principalautoridad pero tampoco debe ser tratado como si fuera unaautoridad inferior. Ni el gobernador ni ninguna otra personadebe darle rdenes, cada quien debe atender la funcin que lecorresponde.La Polica Nacional, est obligada a prestar apoyoal Juez de Paz si ste se lo solicita as como tambin los ronderosen los lugares donde stos existan.Las autoridades de la comu-nidad, los Jueces de Paz y las rondas campesinas, deben apren-der a trabajar conjuntamente y evitar enfrentarse.

    Cmo se relaciona el Juez de Paz con otras autoridades de sulocalidad?

    1.4 Cmo administra justiciael Juez de Paz?

    De conformidad con el artculo 66 de la Ley Orgnicadel Poder Judicial los jueces de paz deben resolver losprocesos, sentenciando de conformidad a su leal sa-ber y entender, motivando debidamente sus resolu-ciones y sin necesidad de fundamentar sus fallos jur-dicamente.

    Asimismo, respetan la cultura y las costumbres de lalocalidad donde se desempean, preservando los va-lores que la Constitucin consagra.

  • 23

    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    6 A estas costumbres, valores, usos y formas de actuar de una comunidad determinada que se practican desdesiempre, se le conoce con el nombre de Derecho consuetudinario.

    Esto quiere decir que el juez de paz resuelve a partir de las costumbres predominantes enla localidad donde se ubique6, teniendo como lmite las normas que rigen el respeto a losderechos humanos.

    Como puede verse, la actuacin del juez de paz al momento de impartir justicia es diferen-te a la de un juez especializado, quien deber nicamente fundamentar sus decisiones enlas normas vigentes del sistema jurdico peruano.

    En cambio, un juez de paz se apoya en toda clase de valores y costumbres vigentes queconforman el orden legal consuetudinario en muchas comunidades campesinas y nativasdel pas y en las leyes que resguardan los derechos humanos.

    1.5 Qu prohibiciones, delitos y sancionestienen los jueces de paz en el ejercicio desus funciones?

    Qu est prohibido para un Juez de Paz?

    Aceptar de los litigantes, sus abogados o personas relacionadas, donacio-nes, obsequios, atenciones, agasajos, a favor suyo, de su cnyugue, pa-dres, hijos o hermanos. Esto incluye los que se realicen por testamento.

    Aceptar o realizar recomendaciones en procesos judiciales. Ausentarse del lugar donde ejerce el cargo, salvo vacaciones, licencia o

    autorizacin por ejemplo, para asistir a una sesin de capacitacin.

    Qu delitos puede cometer el Juez de Paz en el ejerciciode sus funciones?

    Hay algunos delitos que son propios del cargo y que tienen como sancin ladestitucin y otras penas muy severas. Entre estos delitos tenemos:

  • 24

    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    1. Usurpacinde funciones

    2. Abuso deautoridad

    3. Delito deConcusin

    Cuando asume funcionesjurisdiccionales que no lecorresponden.

    Cuando ordena un actoarbitrario, es decir sinmotivo, perjudicando aalguien.

    Obligar a una persona adarle un bien o beneficio,sea a l mismo o a otrapersona. Tambin cuandose hace pagar montos queexceden lo dispuesto porla ley.

    Art. 361. El que, sin ttulo o nombramiento, usur-pa una funcin pblica, o la facultad de dar orde-nes militares o policiales, o el que hallndose des-tituido, cesado, suspendido o subrogado de su car-go contina ejercindolo, o el que ejerce funcio-nes correspondientes a cargo diferente del que tie-ne, ser reprimido con pena privativa a libertadno menor de cuatro ni mayor de siete aos, e in-habilitacin de uno a dos aos conforme al artcu-lo 36, inciso 1 y 2.

    Si para perpetrar la comisin del delito, el agentepresta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas delOrden, la pena ser privativa de libertad no me-nor de 5 ni mayor de 8 aos.

    Art. 376. Abusos de autoridad. El funcionario p-blico que, abusando de sus atribuciones, comete uordena en perjuicio de alguien un acto arbitrariocualquiera ser reprimido con pena privativa conpena privativa de libertad no mayor de 2 aos.

    Art. 382. Concusin. El funcionario o servidor p-blico que abusando de su cargo obliga o induce auna persona a dar o prometer indebidamente paras o para otro un bien o un beneficio patrimonialser reprimido con pena privativa de libertad nomenor de dos ni mayor de 8 aos.

    Art. 383. Cobro indebido. El funcionario o servi-dor pblico que abusando de su cargo exige o hacepagar o entregar contribuciones o emolumentosno debidos o en cantidad que excede a la tarifalegal, ser reprimido con pena privativa de liber-tad no menor de 1 ni mayor de 4 aos.

    Tipo de delito Cundo se comete Artculos del Cdigo Penal correspondiente

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    5. Delito deCorrupcindeFuncionarios

    6. Nodenunciarun delito

    Pedir o aceptar donativoso favores de cualquier tipopara realizar u omitir unacto que viole susobligaciones o paracambiar su decisin. Enestos casos, ya no podrejercer el cargo de Juez dePaz, o de abogado si fuerael caso.

    Cuando sabe que se hacometido uno. Son casosfrecuentes la violenciafamiliar y el abuso sexualcontra nios: muchosJueces de Paz no losdenuncian.

    Art. 395. Corrupcin pasiva. El magistrado rbitro,fiscal, perito, miembro del tribunal administrativoo cualquier otro anlogo que solicite y/o aceptedonativo, promesa o cualquier otra ventaja a sa-biendas que es hecha con el fin de influir en ladecisin de un asunto que est sometido a su co-nocimiento, ser reprimido con pena privativa dela libertad, no menos de 6 ni mayor de 15 aos einhabilitacin y multa.

    Art. 407. Omisin de denuncia. El que omite co-municar a la autoridad las noticias que tenga acer-ca de la comisin de algn delito, cuando estobligado a hacerlo por su profesin o empleo, serreprimido con pena privativa de libertad no ma-yor de 2 aos.

    Muchos jueces suelen ser acusados de prevaricato. Estees un delito que no les corresponde, pues como sabe-mos, el Juez de Paz NO est obligado a conocer todala ley ni aplicarla, sino que debe resolver conforme asu leal saber y entender.

    4. Delito dePeculado

    Quedarse con dinero quees del Estado.Por ejemplo, el dinero deuna multa.

    Art. 387. Peculado. El funcionario o servidor p-blico que se apropia o utiliza, en cualquier formapara s o para otro caudales o efectos cuya percep-cin, administracin o custodia le estn confiadospor razn de su cargo, ser reprimido con penalibertad no menor de 2 ni mayor de 8 aos.

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    Cules son las sanciones que puede merecer un Juez de Paz?

    Apercibimiento

    Suspensin

    Destitucin

    Es una amonestacin o llamado de atencin. Cuando unJuez de Paz intencionalmente demora la tramitacin de unproceso, se puede pedir a la Corte Superior respectiva.

    Es la suspensin temporal en el ejercicio de sus funciones.

    Si el Juez de Paz comete un hecho grave que lo desmere-ce ante la poblacin, sta puede solicitar que se le sus-penda de sus funciones. Tambin se aplica esta sancin siel Juez de Paz tiene orden de detencin o sancin pordelito doloso, es decir cometido a sabiendas y con laintencin de causar dao.

    Es la prdida del cargo de Juez de Paz.

    Ocurre cuando el Juez de Paz comete un delito doloso yse le sentencia a prisin. Tambin se le destituye cuandoha cometido una falta muy grave o permanente que haceque la comunidad pierda confianza en su persona. (porejemplo, si es un alcohlico).

    El juez de paz debe ser buen ciudadano o buenvecino de su comunidad

    El juez o jueza de paz, como todo magistrado o magistrada, debeobservar una buena conducta pblica y debe aspirar a ser un buenciudadano o vecino al interior de su comunidad. Esta conducta estbasada en una tica ciudadana de valores y principios de respeto alos derechos y deberes de uno mismo y de los otros. Ellos y ellasestn en una vitrina a la vista de toda la comunidad, y por ellodeben observar una conducta digna con el cargo que ocupan. Si eljuez de paz va a adoptar medidas de proteccin contra la violencia

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    familiar, debe tener la autoridad moral de hacerlo, lo que supone que la comunidadsepa que l no ha incurrido o incurre en actos o conductas similares. Asimismo, si vaa sancionar faltas penales originadas en rias o peleas entre vecinos, l mismo nodebe ser una persona que protagoniza escndalos similares. El juez de paz debe seruna persona que bebe social y razonablemente en su comunidad, pero no en formaexcesiva.

    Dr. David Lovatn Instituto de Defensa Legal (IDL)

  • II. LOS CONOCIMIENTOS DEL JUEZ DE PAZ

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    2.1 Slo su leal saber y entender?

    En ocasiones, los jueces de paz tienen que ir en contra de ese "sentido co-mn", de ese "as deber ser" cotidiano cuando resuelven un caso, aplicandoo tomando en cuenta normas y procedimientos que garantizan los derechosde todos.

    Por ejemplo, cuando aseguran el derecho a la defensa cuando alguien esacusado de algo ilcito; el derecho de probar que ya se pagaron las deudasque le reclaman; o la garanta de presumir siempre la inocencia y no laculpabilidad del acusado.

    Cul es el razonamiento cotidiano frecuente? Que los ladrones no tienenderechos, que si es hijo o hija de tal persona o vive o proviene de tal sitio, sele presume culpable.

    Por ello, es clave persuadir que para determinados casos, conflictos o situa-ciones existen normas legales o reglas bsicas que deben tomarse en cuenta.

    Sin embargo, en la solucin de un caso o litigio, el Juez de Paz puede tomaren cuenta ambos derechos, el derecho estatal y el consuetudinario, siem-pre y cuando ste ltimo no vulnere los derechos fundamentales de las per-sonas.

    Con frecuencia, muchas personas creen que un caso se resuelve segnla voluntad de una persona, porque as ha sido siempre o que unasituacin de maltrato o de injusticia por ejemplo, la violencia fami-liar es "lo normal" y que "as debe ser pues".

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    Por estas razones, el Juez de Paz debe conocer las leyes y normas que garantizan unacorrecta administracin de justicia respetando los derechos fundamentales de laspersonas.

    La principal ley conocida como "Ley de Leyes" es la Constitucin Poltica del Per, lesiguen la Ley Orgnica del Poder Judicial (LOPJ); el Cdigo Civil; el Cdigo Penal; laLey de Eleccin de Jueces de Paz y su reglamento; Ley de procedimientos en casosde faltas; Ley de proteccin frente a la violencia familiar y su reglamento; Ley deRondas Campesinas.

    La Constitucin norma, regula y orga-niza toda la vida de un pas. La Consti-tucin del Per es del ao 1993 y fueelaborada por un Congreso Constitu-yente. Es llamada la "Ley de Leyes" o"Madre Ley".

    Est organizada en Ttulos que se desagregan enCaptulos. Cada Captulo est compuesto por Art-culos.

    La estructura general de la Constitucin es la si-guiente:

    2.2 La Constitucin Poltica del Per yDerechos Humanos

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    Ttulo IDe la Personay de laSociedad

    Ttulo IIDel Estado yla Nacin

    Ttulo IIIDel RgimenEconmico

    Ttulo IVDe laEstructura delEstado

    Captulo I Art. 1 al 3Derechos Fundamentales de la Persona

    Captulo II Art. 4 al 29De los Derechos Sociales y Econmicos

    Captulo III Art. 30 al 38De los Derechos Polticos y de los Deberes

    Captulo IV Art. 39 al 42De la Funcin Pblica

    Captulo I Art. 43 al 54Del Estado, la Nacin y el Territorio

    Captulo II Art. 55 al 57De los Tratados

    Captulo I Art. 58 al 65Principios Generales

    Captulo II Art. 66 al 69Del Ambiente y los Recursos Naturales

    Captulo III Art. 70 al 73De la Propiedad

    Captulo IV Art. 74 al 82Del Rgimen Tributario y Presupuestal

    Captulo V Art. 83 al 87De la Moneda y la Banca

    Captulo VI Art. 88 al 89Del Rgimen Agrario y de las Comunidades Campesinas

    Captulo I Art. 90 al 102Poder Legislativo

    Captulo II Art. 103 al 106De la Funcin Legislativa

    Captulo III Art. 107 al 109De la formacin y promulgacin de las leyes

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    Ttulo VDe lasGarantasConstitucionales

    Ttulo VIDe la Reformade laConstitucin

    Captulo IV Art. 110 al 118Poder Ejecutivo

    Captulo V Art. 119 al 129Del Consejo de Ministros

    Captulo VI Art. 130 al 136De las Relaciones con el Poder Legislativo

    Captulo VII Art. 137Rgimen de Excepcin

    Captulo VIII Art. 138 al 149Poder Judicial

    Captulo IX Art. 150 al 157Del Consejo Nacional de la Magistratura

    Captulo X Art. 158 al 160Del Ministerio Pblico

    Captulo XI Art. 161 al 162De la Defensora del Pueblo

    Captulo XII Art. 163 al 175De la Seguridad y de la Defensa Nacional

    Captulo XIII Art. 176 al 187Del Sistema Electoral

    Captulo XIVDe la Descentralizacin, de las Regiones y las Art. 188 al 199Municipalidades

    Art. 200 al 205

    Art. 206

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    Qu dicen los expertos sobre la Constitucin?

    La Constitucin es la norma de mayor jerarqua dentro del esquema jurdi-co de un Estado y la que sirve como principio rector para regular las rela-ciones entre los poderes pblicos y con los ciudadanos en general, en losaspectos fundamentales del ordenamiento jurdico.

    En el Per la Constitucin es:

    La norma legal suprema que reconoce los derechos fundamentales delas personas

    La norma poltica que organiza y distribuye el poder entre los rganosdel Estado, reconociendo que existen poderes horizontales (Legislativo,Ejecutivo y Judicial), as como los gobiernos municipales y regionales

    La norma econmica que establece los principios econmicos que hande regir la sociedad; en consecuencia, determina los parmetros de laactividad econmica en el Per.

    La Constitucin es el vrtice de la pirmide jurdica del pas: sus normasson supremas y se hallan por sobre cualquier ley. En el Per rige actual-mente la Constitucin de 1993 elaborada por el Congreso Constituyente yaprobada mediante un Referndum.

    En esta importante norma se recogen los derechos humanos fundamenta-les que el Estado y sus instituciones deben respetar y considerar al mo-mento de definir sus polticas de intervencin.

    Dr. Csar Landa y Dr. Marcial Rubio, en Constitucin Proyecto Procivismo Colegio de abogados de Lima (CAL). 1994

    El Juez de Paz debe administrar justicia respetando la Constitucin y todo lo que elladispone, de manera especial, centrndose en la proteccin de los derechos humanos de laspersonas que acuden a l.

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    2.3 Y qu son los derechos humanos?

    Los derechos humanos son aquellas facultadesque tenemos todas las personas, sin distincinni discriminacin alguna, que nos permiten cre-cer, desarrollarnos y vivir con dignidad.

    Se encuentran indicados en el Artculo 2. de la Constitucinbajo el ttulo de Derechos Fundamentales de las Personas.

    El inciso 24 del artculo 2, que se refiere a la libertad yseguridad personales, indica que NADIE est obligado a ha-cer lo que no ordenan las normas.

    Existen derechos humanos que tienen mayor relacin con laactividad del Juez de Paz?

    S. existen algunos que tienen una mayor relacin con las caractersticas, comporta-mientos y creencias de la realidad local en la que trabaja el Juez de Paz. Estos son:

    El Derecho ala vida

    El derecho a la vidaempieza desde laconcepcin.Los casos de violacin alderecho a la vida, comoel asesinato o el aborto,no son competencias delJuez de Paz sino al Fiscaly del Juez Penal.

    Sin embargo, en ocasiones se pide al Juez de Pazque realice algunas diligencias especiales, como ellevantamiento de un cadver, sobre cuya muerteexisten sospechas o cuando la persona muere demanera repentina.

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    7 Art N 2, inciso 24, prrafo h. Nadie puede ser vctima de violencia moral, psquica o fsica, ni sometido atortura o tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato examen mdico de la personaagraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por s misma a la autoridad. Carecen de valor las declaracionesobtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

    8 Ley que modifica diversos artculos del Cdigo Penal e incorpora el Ttulo XIV-a, referido a los delitos contra lahumanidad.

    El Derecho ala integridadfsica ymoral

    Derecho a laIgualdad

    Este derecho significa quenadie puede ser maltrata-do. Por eso las declaracio-nes obtenidas por la vio-lencia no tienen valor (Art.2, inc.24-h de la Consti-tucin Poltica)7, as comoel que utiliza la tortura,comete delito grave, se-gn ley 269268

    Por este derecho tambinestn prohibidos los mal-tratos fsicos sea en la pa-reja, la familia, el trabajoy los cuarteles. Este dere-cho se refiere tanto a laviolencia fsica como a lasamenazas o insultos, gri-tos y maltrato verbal quese llama violencia sicol-gica o moral.

    Si bien las personas son di-ferentes por el sexo, la edad,la raza, la posicin social, lacapacidad econmica, o laeducacin u otros factores,stos no son motivo paraque puedan ser maltratadaso discriminadas.En el Per hay muchas for-mas de discriminacin,como el racismo y el machis-mo.

    Los Jueces de Paz deben recordar que si una per-sona sufre lesiones que le ocasionan descansomdico de 10 das o ms, la ley seala que se tratade un delito y el caso debe ser puesto en conoci-miento del fiscal.

    El Juez de Paz debe saber que la discriminacin esun delito, segn el Cdigo Penal.Por este derecho el Juez de Paz debe ser solidariocon las personas que necesitan de ms apoyo comolas mujeres, los nios, los ancianos, los discapaci-tados que muchas veces desconocen sus derechosy al mismo tiempo sufren una serie de abusos, confrecuencia por parte de sus propios familiares.Tambin los analfabetos, los que no hablan caste-llano, los pobres o los campesinos debern recibirmayor dedicacin del Juez de Paz. Esto no signifi-ca que "siempre tienen razn", sino que el Juez dePaz deber tomar en cuenta todo el contexto queviven para poderlos orientar en sus problemas.

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    Libertad deconciencia yreligin

    Inviolabilidadde domicilio

    Derecho a laLibertad

    Todos tienen derecho a detener sus propias ideas re-ligiosas o polticas y nadiedebe ser maltratada o dis-criminada por ello.Por ello nadie debe ofen-der la moral ni alterar elorden pblico ni ofendera la gente de otras religio-nes, como sera el caso,por ejemplo, de emplearparlantes en horas de lanoche.

    Slo se puede ingresar a lacasa de una persona conorden judicial, salvo que seest cometiendo un deli-to, o haya peligro de queesto vaya a suceder.

    Nos garantiza la posibili-dad de hacer y decir todoaquello que consideramosconveniente y, que nadienos puede impedir tomaruna decisin, salvo en si-tuaciones especiales quemanda la ley.Por eso se dice que nadieest obligado a hacer loque la ley no manda, niimpedido de hacer lo queella no prohbe.

    El Juez de Paz no deber hacer excepciones deacuerdo a su propia preferencia religiosa o poltica.

    Por ejemplo, cuando se encuentra en peligro unavctima de violencia familiar.

    En base a este derecho los Jueces de Paz debenrecordar que las personas slo pueden ser juzga-das por acciones u omisiones que, al momento derealizarse, ya estaban consideradas como infrac-ciones a la ley.Tampoco se puede sancionar lo que no est pre-vista por la ley, que slo se puede detener con unaorden judicial, salvo que se est cometiendo undelito en ese momento (delito flagrante).

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    Derecho avivir en unmedioambientesaludable

    Derecho a laidentidadtnica ycultural9

    Significa que tenemos elderecho a vivir en un am-biente saludable y el de-ber de conservarlo portodos los medios. Estederecho incluye la protec-cin de nuestros recursosnaturales como los anima-les y plantas y la explota-cin responsable de nues-tros recursos.

    En nuestro pas coexistenmuchas culturas. Nadiedebe ser discriminado porella y esto es especialmen-te importante, cuando enla misma zona coexistendiferentes grupos, comosucede con colonos y na-tivos en la selva y en al-gunas ciudades de la cos-ta a las que llegan perso-nas de diferentes lugares.

    Es posible que el Juez de Paz reciba denuncias so-bre personas o empresas que contaminan ros, ta-lan rboles sin autorizacin (Art. 304. Cdigo Pe-nal) o cazan vicuas (Ley 26496).Estas denuncias las deben pasar al Juez Penal, comodelitos ecolgicos.

    Por este derecho el Juez de Paz debera conocer elidioma que ms se habla en su rea y si no es as,debera tener un intrprete de confianza de la gen-te, ya que tienen derecho de emplear su propioidioma ante cualquier autoridad. El Juez de Pazdebera permitir que los litigantes puedan llevarsu propio intrprete si les parece.Los jueces de Paz consideran y respetan la culturay las costumbres del lugar, siempre y cuando novayan en contra de los valores que la Constitu-cin contiene.

    9 Una cultura es una manera de pensar, de relacionarse, de actuar, de pensar y de sentir.

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    Tambin tienen derechos los acusados?

    El acusado puede ser vctima de muchos abusos, por eso, la Cons-titucin le reconoce una serie de derechos como:

    Los jueces de paz administran justicia segn su propio criterio. Sinembargo, estn obligados a considerar una serie de principios fun-damentales as como a conocer las limitaciones que pueden enfren-tar para asegurar una justicia equitativa, correcta y transparente.

    2.4 Qu hay que saber para aplicarjusticia correctamente?

    A no sertorturado

    A que se lepresumainocente

    Derecho aun proceso

    Derecho a ladefensa

    A no ser forzado a declarar, a no ser castigado fsicamente, nihumillado ni proferir amenazas para l o su familia.

    A ser considerado inocente mientras no se haya declarado suresponsabilidad en el juicio.

    A tener un proceso judicial antes de ser condenado.

    A ser informada inmediatamente de las razones de su acusacin, acomunicarse personalmente con el abogado defensor si lo desean.

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    Los principios fundamentales de la administracin de justicia.

    1. Acceso a laJusticia

    2. Independenciafrente acualquierpersona oautoridad

    3. Fundamentacinde las sentencias

    4. Uso del Idiomadel procesado

    5. Revisin envarias Instancias

    6. Cosa Juzgada

    7. Colaboracindel Estado

    Significa el derecho de todo ciudadano a obtener una respuesta sa-tisfactoria a su controversia jurdica.

    Significa que Nadie, puede interferir en el ejercicio de las funcionesde los jueces, ni en su toma de decisiones.Ninguna autoridad puede cortar procedimientos que se encuentranen trmite, ni modificar sentencias, ni dejar sin efecto resolucionescon carcter de cosa juzgada, ni retardar su ejecucin.La independencia es una garanta fundamental para el trabajo delos Jueces.

    Los Jueces de Paz NO estn obligados a precisar las leyes. Basta quesealen los hechos y expliquen sus razones para tomar una decisin.Todos los dems jueces integrantes del Poder Judicial peruano, cuandodan sus resoluciones o sentencias, deben sealar la ley en la que sebasaron y los hechos que las sustentan.

    La persona debe poder hablar en su idioma y, si no sabe castellano,tiene derecho a contar con un intrprete. El Juez de Paz deberatambin conocer el idioma para establecer una relacin de confian-za. De lo contrario, debe buscar un traductor de confianza de lapoblacin o acoger al traductor que elijan las partes involucradas.

    Significa que lo que el Juez resuelve puede ser revisado en otra ins-tancia superior. A este proceso se le llama Apelacin. En el caso delJuez de Paz, sus sentencias pasan al Juez de paz letrado.

    Por este principio, cuando ha habido una sentencia y se ha resueltola apelacin, no se puede revivir un proceso. De lo contrario, losjuicios no terminaran nunca.La amnista y el indulto producen tambin los efectos de cosa juz-gada.

    Es un principio que obliga al Poder Ejecutivo a prestar la colabora-cin que le sea solicitada en los procesos. Esto incluye a gobernado-res y policas.

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    2.5 La Justicia de Paz

    La justicia de paz es uno de los mecanismos de acceso a la justi-cia que se han desarrollado y promovido sobretodo en la reginandina. Est reconocida en la Constitucin de 1993 de Per.

    La Justicia de Paz forma parte del Poder Judicial que es uno de los tres poderes delEstado.

    Cules son las caractersticas de la Justicia de Paz?

    Est facultada para aplicar no solo la ley sino tambin los usos ycostumbres del lugar o criterios de justicia y equidad, "segn suleal saber y entender".

    Es ejercida por un miembro de la comunidad nombrado por elec-cin popular, que no necesariamente tiene que ser abogado.

    Resuelve conflictos cotidianos como problemas vecinales o familia-res, la represin de conductas antisociales menores (faltas o contra-venciones), pequeos conflictos econmicos y asuntos de violenciafamiliar, entre otros.

    Es esencialmente conciliadora. Busca que las partes en conflicto sepongan de acuerdo en una solucin que sea aceptada por todas laspartes.

    Tiene cercana geogrfica y cultural con sus usuarios y el juez suelehablar el idioma predominante del lugar.

    Es gratuita salvo los costos de las diligencias que se realicen fueradel despacho del Juez, como los gastos de traslado.

    El control de la poblacin se manifiesta tanto en su designacincomo en la fiscalizacin de sus actividades.

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    Cundo se aplica el derecho consuetudinario?

    Siempre el lmite para el derecho consuetudinario son los derechos humanosfundamentales.

    Hay situaciones y problemas en los que el Juez de Paz NO puede conciliar yNO puede aplicar las costumbres comunales.

    Un Juez de Paz no podra, por ejemplo, aceptar que la gente decida un lin-chamiento o la aplicacin de azotes a una persona, o pretender reconciliar auna vctima de violencia familiar, o aceptar una compensacin frente a unaviolacin. Porque van contra los derechos de las personas afectadas, aunquefueran culpables.

    Sin embargo, en muchas ocasiones, los propios Jueces de Paz emplean lasnormas de la comunidad para resolver un conflicto10 ya que existen muchosproblemas dentro de las comunidades que el derecho estatal no regula comopor ejemplo, la vida de los convivientes, la crianza de los hijos, la situacinde los entenados, el uso de los pastos, de las aguas, entre otros. Esto se regulapor el derecho consuetudinario, que son los valores, normas y procedimien-tos por los que la comunidad vive en armona.

    Cuando actan segn estas normas, sus decisiones tienen legitimidad, es de-cir que la poblacin las respalda, porque siente que se est actuando con suspropios valores. El artculo 66 de la Ley Orgnica del Poder Judicial dice conclaridad: "los jueces de Paz, preservando los valores que la Constitucin con-sagra, respetan la cultura y costumbres del lugar".

    10 Hay casos en que la gente acudir a un padrino, una persona mayor o la Asamblea Comunal. Lo que semantiene es que las personas no quieren exponer sus problemas ante un desconocido, sino ante alguien de lacomunidad que conozca a las partes bien, que conozca su pasado, sus relaciones y su comportamiento.

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    De acuerdo a las normas el financiamiento debera ser compartidoentre los Concejos Municipales y la comunidad, para brindar los loca-les de funcionamiento, y el Poder Judicial que debe proporcionar lostiles como papel, mobiliario, mquina de escribir entre otros.11 Sinembargo esto sucede con poca frecuencia.

    Cul es el horario de los Juzgados de Paz?

    No existe un horario fijo.

    La ley indica que dediquen al cargo de Juez de Paz el tiempo necesa-rio. Esto puede variar de un juzgado a otro y tambin en las distintaspocas del ao.

    Algunos Jueces atienden al pblico temprano en la maana; otros des-pus de concluir su jornada laboral.

    Cmo se financia el Juzgado de Paz?

    El Juez de Paz trabaja sin recibir sueldo del Estado. Tampoco puede cobrar por admi-nistrar justicia. Slo puede realizar cobros por sus funciones notariales y por losgastos que ocasionen las diligencias fuera del Juzgado.

    11 Ley Orgnica del Poder Judicial (LOPJ), Artculo N 63 Locales y mobiliario. El Poder Judicial provee alos Juzgados de Paz, prioritariamente, de los tiles indispensables para el cumplimiento de sus funciones.

    Cmo funciona la Justicia de Paz en el pas?

    Existen en el Per ms de 5,000 Jueces de Paz, la mayora ubicados en las zonasrurales, pero tambin ejerciendo en las principales ciudades de Arequipa, Trujillo,Chiclayo e Ica. En Lima se encuentran en los balnearios, que son zonas con unapoblacin muy reducida.

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    La Ley les reconoce competencia para casos de deudas y conflictos patrimo-niales, faltas penales, violencia familiar y algunos trmites notariales.

    Actualmente, en muchos lugares del Per, la mayora de conflictos son aten-didos por los Jueces de Paz. Para los sectores ms pobres de la poblacin,suelen ser las nicas autoridades judiciales a las que pueden acudir y las quetienen mayor legitimidad social. Es muy frecuente adems que los Jueces dePaz resuelvan casos que no son de su competencia, tanto por la presin de loslitigantes, como por lo costoso y distante de las dems instancias del PoderJudicial.

    De qu Poder del Estado forma parte la Justicia de Paz?

    La Justicia de Paz forma parte del Poder Judicial, que es uno de los 3 poderesdel Estado.

    El Poder Ejecutivo El Poder Legislativo Poder Judicial

    Integrado por todos los juecesorganizados en las diferentesCortes y Juzgados del pas.Como la Corte Suprema deJusticia, Salas Supremas de Jus-ticia, las Cortes Superiores deJusticia, las Salas Superiores deJusticia, los Juzgados Mixtos,Civiles, Penales, de Familia, dePaz Letrados y Juzgados de Paz.

    Conformado por el Presidentede la Repblica y los Ministrosde Estado.

    Integran el Consejo de Minis-tros.

    Integrado por los Congresistas.Que son 120.

    Conforman el Congreso de laRepblica.

    El Poder Judicial para administrar justicia, se organiza en niveles, que se corresponden conespacios geogrficos:

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    Quines colaboran para administrar justicia?

    Hay que tener presente que, para administrar justicia con equidad y transparencia,es necesaria la colaboracin y el apoyo de otras instituciones, sin las cuales no sepodra cumplir con estos objetivos. Ests instituciones son:

    El Ministeriopblico

    El Ministerio delInterior

    El Ministerio deJusticia

    Los Municipios

    El Ministerio dela mujer

    La Sociedad Civil

    con sus Fiscales nacional, Supremos, Superiores, Provinciales, Mixtos, Pe-nales, de Familia. Incluye a los Mdicos Legistas.

    que participa con la Polica Nacional en todos los niveles del Poder Judicial,

    del que dependen el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), los Procura-dores, los abogados de oficio, los consultorios gratuitos y los centros deconciliacin,

    con sus Defensoras del Nio y del adolescente,

    con sus Centros de emergencia de la mujer, y

    con sus coordinadoras, defensoras, consultorios, centros de conciliacin,comunidades y rondas campesinas

    ElNivel

    Nacional

    El NivelRegional

    El Nivel Provincial

    El Nivel Distrital

    El Nivel Comunal o Anexo

    Donde funciona la Corte Suprema con susSalas Supremas de Justicia

    Donde funcionan las Cortes Superiores de Justicia que seencuentran en cada Regin llamados Distritos

    Judiciales . Cada Corte est organizada por SalasSuperiores de Justicia.

    Donde funcionan los Juzgados Mixtos, Civiles,Penales, de Familia y Laborales.

    Donde funcionan los Juzgados de PazLetrados y los Juzgados de Paz.

    Donde funcionan los Juzgadosde Paz.

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    III. LAS COMPETENCIAS DEL JUEZ DE PAZ

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    El Juez de Paz puede intervenir en diferentes tipos de asuntos.Sin embargo, no puede conocer todos los casos. Hay situacioneso problemas que son de su competencia y hay otros que no loson y aunque en un mismo Distrito Judicial existen muchos jue-ces, NO todos pueden resolver el mismo caso.

    Por ello, la ley fija determinados criterios para definir a los Juecesde Paz qu es de su competencia y qu no lo es.

    1ero. Identificar de qu rea del Derecho se trata.

    Los Jueces de Paz slo atienden asuntos civiles, penales, notariales y sobre violencia fami-liar. Si por ejemplo, fuese un problema tributario, debe pasar a otra instancia.

    2do. Saber la cuanta o monto.

    Es decir el valor econmico de lo que se reclama. La cuanta vara si se trata de un caso civilo penal.

    En materia civil, los Jueces de Paz sentencian casos de menor cuanta y a veces puedenresolver, por una conciliacin, algunos casos en que la cuanta sea mayor.

    En materia penal, solamente resuelven faltas.

    3.1 Cules son los criterios para fijarlas competencias de un Juez de Paz?

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    3ero. Definir el territorio.

    Cada juez tiene competencia sobre un rea determinada. La Corte Superior abarcatodo un Distrito Judicial. Los Juzgados Mixtos o Especializados atienden una o msprovincias y los Jueces de Paz un distrito o un nmero de caseros dentro del distrito.

    Si existe alguna duda, sobre qu Juez de Paz es competente, existen las siguientesreglas:

    - Si se demanda a una persona.Es competente el Juez de su domicilio. Si domicilia en varios lugares, puede serdemandado en cualquiera de ellos. Si son varios los demandados, en cualquierade los domicilios.

    - Si el demandado no tiene domicilio fijo, o no se conoce.Es competente el Juez del lugar donde se encuentra, o el Juez del domicilio deldemandante. Este es el que decide.

    - Si es una asociacin, comit u otra persona jurdica que no est inscrita.El Juez competente es el del lugar donde realizan su actividad. Si el problema esque se haba pactado realizar una actividad en un determinado lugar (construiruna pared, por ejemplo), puede tambin plantearse la demanda ante el Juez deese lugar.

    En los lugares donde hay Jueces de Paz de varias nominaciones, pueden ponerse deacuerdo y dividirse en zonas el rea de su competencia. Tambin pueden establecerturnos de atencin.

    Puede acudirse a un Juez de Paz de otro lugar?

    Las dos partes pueden ponerse de acuerdo, oralmente o por escrito, para acudir a unJuez distinto del que les corresponde.

    Si el demandante presenta la demanda a un Juez distinto, el demandado puedeoponerse y el caso pasar al Juez que les corresponde. Si no se opone y el juiciocontina, se entiende que est de acuerdo. No puede despus reclamar y pedir queel caso regrese al Juez que le corresponda al principio.

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    3.2 Cules son los asuntos de sucompetencia?

    Un Juez de Paz puede conciliar y/o sentenciar en asuntosde:

    Materia Civil Materia Penal Materia Notarial Tambin debe intervenir en asuntos de Violencia Familiar Cumple igualmente una funcin fiscal por encargo, cuando no existe un

    fiscal en su jurisdiccin.

    3.3 Cules son los procedimientos generalesque sigue el Juez de Paz?

    1er. Paso

    2do. Paso

    3er. Paso

    Recepcin de lademanda

    Citacin a las partes

    La audiencia

    El solicitante presenta su reclamacin.Si el solicitante no sabe firmar, pondr su huella digital.

    El Juez prepara una citacin para la realizacin de unaaudiencia.

    Las partes exponen sus pretensiones.Si no asiste el demandado, se le sigue juicio en rebel-da. Esto quiere decir que el juicio contina como siestuviese presente.Si asiste el demandado, el Juez debe promover la con-ciliacin, sugiriendo una solucin que satisfaga a laspartes. De todo el procedimiento que se sigui, se debelevantar un acta.

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    12 Art. 66. Juzgados de Paz. Sustentacin de los procesosLos Jueces de Paz levantan acta de la conciliacin propuesta y de los acuerdos adoptados, firmando losconcurrentes despus del Juez.En la sustentacin y resolucin de procesos se sujetan a las normas establecidas en el reglamentocorrespondiente. La sentencia la pronuncia segn su leal saber y entender, debidamente motivada, nosiendo obligatorio fundamentarla jurdicamente.Los Jueces de Paz, preservando los valores que la Constitucin consagra, respetan la cultura y las costumbreslocales.

    13 La rbrica es una firma corta con las iniciales, signos o similares que acortan la firma usual de las personas.

    4to. Paso

    5to. Paso

    Elaboracin delacta

    Si no hay acuerdo:La sentencia

    Los Jueces de Paz levantan el acta de la conciliacin y de losacuerdos a los que las partes han llegado. Las partes firman elacta despus del Juez (Art. 66 LOPJ)12

    Las actas se pueden hacer a mano o a mquina, pero si son amano, se usar lapicero y no lpiz. No hay que dejar espacios,ni hacer punto aparte. Si queda espacio vaco en la hoja, secruzar con una raya.El Juez, los litigantes y el secretario o testigo actuario firmarnen la misma hoja y no en otra hoja o a la espalda. Si un actatiene varias hojas, en cada una se pondr la rbrica13 al mar-gen. Cuando las actas se escriben en un libro, la siguiente actao resolucin se escribir en la lnea siguiente a la firma deltexto anterior, sin dejar espacios en blanco. Las pginas dellibro deben estar numeradas y tambin las actas.

    Si no hubiese acuerdo entre las partes, el Juez de Paz deberdecidir la mejor forma de solucin y elaborar una sentenciaque respete las costumbres y los derechos de las personas.

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    Modelo de Citacin a Audiencia

    En el distrito de Huancarqui, a los nueve das del mes de octubre delao 2006, ante m, Juez de Paz y el testigo actuario, comparecieron DonFernando Robles Mamani, identificado con DNI N 07500392, con do-micilio en el casero Cajatachi y dijo que interpona denuncia contraAnselmo Garca Martnez, por lesiones en su agravio, segn expone acontinuacin.

    El Juzgado da por interpuesta y admitida esta denuncia y seala la au-diencia el da de maana diez de octubre, a horas 6 de la tarde, paraque tenga lugar el comparendo de ley, debiendo las partes presentarsus testigos respectivos. Hgase saber.

    Firma y sello del Juez

    Firmas del demandante y del testigo actuario.

    3.4 Los asuntos en materia civil

    Los asuntos en materia civil son aquellos temas de libredisponibilidad por lo general referidos a un tema patrimo-nial, es decir, que pueda valorizarse. Se trata, bsicamentede exigir a una persona que cumpla con una obligacin a laque est comprometido.

    Qu asuntos en materia civil conoce el Juez de Paz?

    Entre los principales asuntos en materia civil tenemos:

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    14 La unidad impositiva tributaria UIT, se define cada ao de manera oficial. Para el ao 2007 es de 3,450nuevos soles.

    1. Pago de deudas

    2. Indemnizaciones

    3. Intervencionessobre menores

    4. Desahucio yaviso dedespedida

    5. Alimentos

    Cuando el monto (cuanta) no sea mayor a cinco Unidades ImpositivasTributarias14. Para determinar la cuanta se calcula cunto es la deuda,junto con los posibles frutos, intereses, gastos, daos y perjuicios.Si en la demanda o sus anexos, aparece que la cuanta es mayor, elJuez debe hacer la correccin que corresponda, aunque las personasno se lo hayan solicitado.

    Es decir, define el pago a efectuarse para compensar un dao come-tido, Por ejemplo, si el ganado de una persona invade un terrenocercado y daa los cultivos, el dueo del ganado deber pagar aldueo del terreno una compensacin.

    Ve casos de menores que han cometido actos antisociales. Tambinpara dictar rdenes provisionales y urgentes sobre tenencia o guardadel menor en situacin de abandono o peligro moral.Concluida su intervencin, el Juez de Paz remite lo actuado al Juezdel Nio y del Adolescente o al Juez Mixto.

    Cuando debe decidir un desalojo o dar por concluido un contrato dearrendamiento u ocupacin de un inmueble.Es ms frecuente en zonas de Costa.

    Seala quienes deben brindarlos y cul es la cantidad necesaria parael sustento, vestido, vivienda y asistencia mdica de una persona.Tratndose de un nio o un adolescente. Se consideran tambin comoalimentos los gastos de educacin, capacitacin para el trabajo yrecreacin.Se deben alimentos los cnyuges, los padres y los hijos, los abuelosy los nietos y los hermanos.El Juez de Paz puede intervenir en casos de alimentos, siempre que nohaya duda sobre el vnculo de parentesco, es decir que est compro-bada la paternidad o el vnculo matrimonial (Art.96 del Cdigo delNio y del Adolescente). Esta seguridad la da la partida de nacimien-to, de matrimonio o de bautizo. Tambin es una prueba cuando elpadre ha reconocido su paternidad en un acta ante un Juzgado de Paz.

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    6. Otrosasuntos

    Para dar la pensin de alimentos a los nios y adolescentes,el orden de obligacin es primero los padres, despus los her-manos, luego los abuelos y despus los tos. Luego otros res-ponsables.El monto de la prestacin mensual debe ser suficiente para cu-brir los gastos del nio. El Juez de Paz no puede aceptar que sefijen montos muy reducidos. Debe tomar en cuenta especial-mente el inters del nio, antes que los intereses del padre. Al-gunos Jueces de Paz dicen que no pueden exigir mucho cuandoel padre tiene pocos ingresos, pero en estos casos, lo que debe-ran hacer es obligarlos a que asuman su responsabilidad de tra-bajar y que destinen prioritariamente el dinero a sus hijos.Si el demandado tiene un trabajo estable, se le puede aplicaruna retencin, es decir que el empleador directamente entrega-r parte del sueldo al alimentista. Otra forma de aplicar la sen-tencia es mediante el embargo: se toma un bien del sentencia-do, que equivale al valor de la deuda.

    Estos asuntos pueden ser la separacin de convivientes, tenenciade menores o reconocimiento de paternidad.Si bien estos asuntos no estn mencionados por la Ley, tampocoestn prohibidos.

    3.5 Los asuntos en materia penal

    Son aquellas situaciones o problemas que atentan con-tra la vida e integridad fsica de las personas y que sonconsiderados delitos o faltas.

    Qu asuntos en materia penal conoce el Juez de Paz?

    El Juez de Paz resuelve los conflictos penales considerados como FALTAS.

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    Qu son las faltas?

    Son conductas ilcitas, en las cuales se sanciona el hecho cometido y slo responde elautor por lo que hizo. Se diferencian de los delitos por ser menos graves.

    Los tipos de falta son:

    1) Contra la persona.2) Contra el patrimonio.3) Contra las buenas costumbres.4) Contra la seguridad pblica.5) Contra la tranquilidad pblica.

    1) Qu son faltas contra las personas?

    Son lesiones o golpes producidos de manera directa contra otra u otras personas.Para ser considerada falta No deben ocasionar ms de 10 das de descanso mdicoo no llegar a ocasionar ningn dao permanente.

    Tambin se consideran faltas los casos en que las lesiones se cometen sin intencin,pero s por irresponsabilidad y originan hasta 15 das de incapacidad. Es el caso delos que manejan sin cumplir las normas de trnsito.

    2) Qu son las faltas contra el patrimonio?

    Son los robos y otras acciones de apropiacin de un bien ajeno, cuyo valor no sobre-pase 1 remuneracin mnima vital. Actualmente, una remuneracin mnima vital es500 soles.

    En las faltas contra el patrimonio podemos distinguir

    El hurtofamlico

    Cuando la persona no roba para enriquecerse, sino para alimentarse.Puede hacerse de dos formas: cuando la persona se apropia de comesti-bles, slo con la intencin de consumirlos de inmediato. O cuando sehace servir alimentos o bebidas en un restaurante y no pagan. (Art. 445del Cdigo Penal).

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    Lausurpacinbreve

    Cuando una persona ocupa por un tiempo corto un bien que no es de su pro-piedad. Por ejemplo, cuando penetra por breve trmino en un terreno cercado,sin el permiso del dueo. Corresponde al Juez decidir qu se entiende por"breve", de acuerdo a la zona, pudiendo ser entre tres das o media hora.Una falta semejante es introducir ganado o animales domsticos en terrenoajeno, siempre que no haya existido mayor dao a la propiedad. Estos casosson muy frecuentes en los Juzgados de Paz. (Art. 446 del Cdigo Penal).

    3) Qu quiere decir faltas contra las buenas costumbres?

    La idea de buenas costumbres puede variar segn los diferentes lugares delpas. El Juez de Paz debe evaluar, en cada caso, cules son las costumbrespredominantes de la comunidad.

    Por ejemplo, cuando la persona, por encontrarse en estado de ebriedad odrogadiccin, perturba la tranquilidad de los dems o pone en peligro suseguridad o la de otros. Aqu la accin del Juez de Paz puede tener un impor-tante papel preventivo, para evitar que se produzcan desgracias (Art. 449 delCdigo Penal).

    Tambin es falta vender bebidas alcohlicas o cigarrillos a menores de edady vender o consumir bebidas alcohlicas en das u horas prohibidos. (Art.450, inciso 3 del Cdigo Penal).

    Son tambin faltas la destruccin de las plantas en parques y jardines, y elmaltrato de los animales. La sancin es la misma que en el caso anterior (Art.450 del Cdigo Penal).

    4) Qu son faltas contra la seguridad pblica?

    Son aquellas que crean un peligro para los dems. La accin del Juez de Pazpuede evitar muchas desgracias.

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    - Dejar escombros o materiales, o hacer pozos o excavaciones en unlugar de trnsito sin advertir el peligro a los posibles transentes.

    - No hacer la demolicin o reparacin de una construccin que cons-tituye peligro para la seguridad.

    - Conducir un vehculo o animal a excesiva velocidad.- Permitir a un menor o a una persona inexperta el conducir un vehcu-

    lo o un animal.

    Hay faltas contra la seguridad pblica que tienen que ver con la saludcomo:

    - Descuidar a un enfermo mental, generando peligro para el enfer-mo o para los dems (Art. 451 inciso 1 del Cdigo Penal)

    - Arrojar basura a la calle o a un predio ajeno, o quemar basura deforma que el humo ocasiona molestias a otras personas (Art. 451inciso 6 del CP).

    Hay que insistir en la comunidad que todas las personas tienen laobligacin de contribuir a la seguridad de los dems.

    15 Art. 451.- Faltas contra la seguridad pblicaSer reprimido con prestacin de servicio comunitario de quince a treinta jornadas o hasta conciento ochenta das - multa:1. El que descuida la vigilancia que le corresponde sobre un insano mental, si la omisin constituye

    un peligro para el enfermo o para los dems, o no da aviso a la autoridad cuando se sustraiga desu custodia.

    2. El que, habiendo dejado escombros materiales y otros objetos, o habiendo hecho pozos de exca-vaciones, en un lugar de trnsito pblico, omite las precauciones necesarias para prevenir a lostransentes respecto a la existencia de un posible peligro.

    3. El que, no obstante el requerimiento de la autoridad, descuida hacer demolicin, o reparacin deuna construccin que amenaza ruina y constituye peligro par la seguridad.

    4. El que, arbitrariamente, inutiliza el sistema de un grifo de agua contra incendio.5. El que conduce vehculo o animal a excesiva velocidad, de modo que importe peligro para la

    seguridad pblica o confan su conduccin a un menos de edad o persona inexperta.6. El que arroja basura a la calle o a un predio de propiedad ajena o la quema de manera que el

    humo ocasione molestias a las personas.

    Pueden ser15:

    5) Qu son faltas contra la tranquilidad pblica?

    Son aquellas faltas como:

    - Perturbar el orden en actos o espectculos pblicos (Art. 452 , inciso 1 del CdigoPenal).

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    - Perturbar a los vecinos con discusiones o ruidos molestos (Art. 452,inciso 6 del Cdigo Penal).

    - Ocasionar alarma a la poblacin como por ejemplo, anunciar falsa-mente una inundacin. (Art. 452 inciso 2 del Cdigo Penal).

    La existencia de estas faltas recuerda que todas las personas tienen dere-cho a vivir con tranquilidad y, an cuando se diviertan, se debe respetar elderecho al descanso de los dems.

    Cules son las sanciones para las faltas?

    Las nicas sanciones que un Juez de Paz puede disponer para una falta son la prestacin deservicios comunitarios y la multa.

    La prestacin de servicios comunitarios. Obliga al condenado a trabajos gratuitos eninstituciones pblicas como postas mdicas, escuelas o similares. Debe cumplirse enjornadas de diez horas semanales, los das sbados y domingos, para no afectar lajornada laboral, a no ser que el condenado solicite que tambin sea durante la semana.

    El pago de multa. Se calcula a travs de das-multa, que es igual al ingreso promediodiario del condenado. Se determina segn sus ingresos y su patrimonio. El importe delda-multa no podr ser menor del 25% ni mayor del 50% del ingreso diario.

    Hay faltas contra las autoridades?

    S.

    - La primera, es faltar el respeto o desobedecer-la. Si el caso tuviera mayor gravedad, seradelito.

    - La segunda, es negarles auxilio, siempre y cuan-do no implique riesgos para el que ayuda.

    - La tercera, es ocultar o dar informacin falsasobre el nombre, estado civil o domicilio enun interrogatorio realizado en el ejercicio desus funciones. (Art. 452 inciso 3, 4 y 5 del CP).

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    3.6 Los asuntos en materia notarial

    Son aquellos asuntos en los que el Juez d Pazda fe y/o garantiza con su palabra y firma laveracidad y validez de alguna informacin y/odocumento.

    Cules son sus funciones?

    En los lugares que se encuentren a ms de 10 kilmetros del notarioms cercano, los Jueces de Paz tienen las siguientes funciones:

    Los das-multa no sern MENOS de 10 das ni MS de 180.La multa deber ser pagada dentro de los 10 das de pronunciada la sentencia,pero si el condenado lo solicita y las circunstancias lo justifican, el Juez de Pazpodr permitir que el pago se efecte en cuotas mensuales.

    En ningn caso la multa debe hacer peligrar el sustento del condenado y su familia.

    Qu casos en materia penal no son competencia del Juez de Paz?

    Los delitos como asesinatos, robos, violacin sexual, terrorismo, narcoterrorismo,secuestro, traicin a la patria entre otros.

    Competencia del Juez de Paz en procesos de habeas corpus

    El Juez de Paz puede recibir la orden de un juez especializado para verificar, en elda, si hay alguna persona detenida indebidamente, debiendo disponer las medidasinmediatas para hacer cesar la afectacin.

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    - Registrar escrituras de compraventa, llamadas escrituras imperfectas. En este caso elJuez anotar los datos de las personas que acuden a l y de sus cnyuges y debe fijarseen su capacidad (es decir si tienen comprensin de sus actos). Una compraventa en laque no estn presentes los cnyuges de las partes es nula, salvo que se hayan casadobajo el rgimen de separacin de bienes, lo que no es muy comn.

    - Protestar letras de cambio y otros documentos.- Legalizar firmas de un documento, cuando lo solicite la propia persona que lo ha firma-

    do, y est presente.

    El Juez de Paz tendr un libro especial para registrar todos estos asuntos.

    Cmo se fija el pago por las funciones notariales?

    No existe una tarifa definida para los Jueces de Paz a nivel nacional o a nivel de un DistritoJudicial. Los Jueces de Paz normalmente lo determinan de acuerdo a las posibilidades delas personas que acuden a su despacho y a las costumbres del lugar. En casos de escriturasimperfectas de compraventa, es frecuente que se tenga como criterio un porcentaje deltotal de la venta.

    3.7 Los asuntos de violencia familiar

    La violencia en la familia es una realidad cons-tante en el Per. A veces se cree que es conse-cuencia de la falta de instruccin y la pobreza,pero est presente en familias de toda condicinsocial.

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    Cules son las formas de la violencia familiar?

    Se considera violencia familiar al maltrato fsico sean golpes, empujones, jaladas depelo, abuso sexual as como el maltrato psicolgico como insultos, frases hirientes,amenazas, humillaciones, aunque stos suelen ser difciles de probar. La violenciafamiliar no solo se presenta entre los adultos, tambin se utiliza contra los nios.Incluye el abuso sexual.

    Muchas veces el maltrato hacia los nios aparece como algo normal y hasta se justi-fica como si fuera parte de su educacin. As los nios sufren en carne propia lastensiones de los adultos. La ley no considera que la violencia hacia los nios sejustifique y, es ms, es un agravante en caso que el culpable sea denunciado porlesiones.

    Segn los artculos 121 A y 122 A del Cdigo Penal, la pena por lesiones graves ylesiones leves se incrementa en casos que el agresor sea padre, cnyuge, convivien-te, descendiente o pariente colateral de la vctima, y, si es el padre, perder la patriapotestad. Igualmente, sabemos que las lesiones que ocasionan menos de diez dasde descanso son faltas, pero segn el artculo 441, si la vctima es hijo del agresor,hay circunstancias agravantes, que las convierten en un delito.

    Naturalmente, los casos ms graves, como el abuso sexual, tienen penas mucho msseveras.

    Muchas veces, en el lenguaje popular cuando se dice "le dio como a hijo", se quieredecir que se maltrat mucho a una persona. Esto nos demuestra que la violenciahacia los nios todava est demasiado extendida y aceptada. Debemos decir que esuna de las formas ms graves de violencia, porque el nio no est en posibilidadesde defenderse y, adems, porque esta violencia ocurre en su propio hogar. Muchasveces deja a las vctimas afectadas para toda la vida. La violencia contra los niosest muy relacionada a la violencia contra la esposa: muchos hombres, que golpeana sus mujeres, fueron a su vez golpeados cuando eran nios.

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    Tambin la Ley de Proteccin contra la Violencia Familiar, en su artculo 2, considera comoviolencia familiar la que se practica contra la esposa o la conviviente, los hermanos, loshijos, entenados, ahijados, los ex-esposos o exconvivientes o entre dos personas que hantenido un hijo, aunque no hayan convivido.

    Cul debe ser la actitud de las autoridades frente a las vctimas deviolencia familiar?

    De compromiso, atencin y respeto.

    En ocasiones, los Jueces de Paz, los Policas y los fiscales, no ayudan a las personas quesufren violencia familiar porque tienen ideas equivocadas sobre ella.

    Deben tener claro que la mujer no acude a ellos por un golpe o dos,sino porque padece una serie de maltratos durante mucho tiempo.No es slo un caso, sino una situacin permanente.

    Si acude a denunciar el hecho es porque est a punto de abandonarla casa o tiene miedo por su vida y la de sus hijos. Deben compren-der que la mujer y los hijos sufren serio peligro si siguen viviendo conel agresor o agresores.

    La actitud, a veces hostil o indiferente de las autoridades, hace creera las vctimas que ser intil presentar su denuncia, que sern malatendidas o les echarn la culpa. Para muchas mujeres maltratadas,adems, es vergonzoso exponer lo sucedido ante un hombre, aun-que sea polica o Juez.

    La Ley contra la Violencia Familiar dedica especial atencin al com-promiso y atencin que le debe dar la Polica a estos casos. Sin em-bargo, muchos policas no conocen la ley. La Polica debe atenderestos casos de oficio, es decir por su propia iniciativa.

    Difundir esta ley debera ser un compromiso de todas las institucio-nes pblicas y de las autoridades.

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    No siempre conseguir una solucin, pero es su deber poner todo de su parte paraque el sufrimiento de las vctimas termine. Debe darse cuenta que algunas mujeresle tendrn miedo a l, por haber tenido una mala experiencia con otras autoridades.

    El Juez de Paz no puede ser indiferente. De lo contrario, termina volvindose cmpli-ce. Por ello, debe tambin enfrentarlo desde el punto de vista educativo consideran-do como parte de su trabajo las acciones de capacitacin, tanto para las mujerescomo para los varones y sobre todo a los jvenes en las escuelas.

    Qu debe garantizar el Juez de Paz?

    Sobre todo garantizar la seguridad de la vctima. En muchos casos, por denunciarcorre el riesgo de ser nuevamente agredida. Si es as, se recomienda que la mujeracuda al Juzgado acompaada por una amiga o un familiar.

    Solamente la vctima puede presentar la denuncia?

    No, la Ley seala que tambin pueden pedir proteccin para la vctima, sus familia-res y cualquier persona que tenga conocimiento de las agresiones (art. 9). Inclusivela autoridad puede actuar, si toma conocimiento directo de los hechos.

    Qu debe hacer el Juez de Paz frente a laviolencia familiar?

    El Juez de Paz est obligado a asumir estos casos segn el artcu-lo 21 del Reglamento de la Ley de Proteccin contra la ViolenciaFamiliar.

    Los Jueces de Paz suelen ser muchas veces la nica autoridad a laque las vctimas pueden acudir. Por eso, es importante que co-nozcan la legislacin y las otras formas en que algunos Jueceshan enfrentado el problema. Lo ms importante de todo, sinembargo, es ser sensibles frente a este problema. As ellos po-drn ayudar a vencer la indiferencia de las dems autoridades.

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    agresor est ebrio cuando acta, si luego se arrepiente o si simplemente niega lo ocurrido.Debe averiguar ms sobre la pareja: si la mujer depende econmicamente de l, si cuentacon la casa de sus padres u otros familiares para refugiarse, o sentir algn respaldo. Debesaber si el agresor ha estado detenido alguna vez, si tiene problemas psicolgicos, si tieneun trabajo estable (en previsin a un posible pago de alimentos).

    Qu posibilidades hay de ayudar a la vctima?

    Algunas personas creen que se debe dar a la violencia familiar el mismo tratamiento queuna falta o delito, pero muchas vctimas dependen econmica y afectivamente del agresor,por lo que una sancin muy severa, especialmente una pena comunitaria16, multa o pri-sin, podra terminar perjudicando a la propia vctima. De all que muchas veces sea staquien se opone a este tipo de sancin.

    Sin embargo, muchos agresores cambiaran de conducta si reciben una sancin de estanaturaleza. De igual forma, se debe sealar que no todas las mujeres estn en la mencio-nada situacin de dependencia.

    16 Son penas alternativas que no contempla la legislacin, como pasear en burro al agresor.

    Es fundamental que la vctima se sienta escuchada. El Juez dePaz debe evitar interrumpir y no debe actuar como si creyeraque ella es la culpable. Debe permitirle contar lo que pas yestablecer una relacin de confianza. Al mismo tiempo, le debeindicar que estos actos estn fuera de la ley y sealar los cami-nos legales: una denuncia penal, plantear el divorcio o la se-paracin. Tambin puede solicitar garantas para proteger a lavctima.

    El Juez debe tratar de obtener la mayor informacin respectoa la situacin de agresin: con qu frecuencia se produce, si el

    Cmo debe actuar el Juez de Paz frente a la denuncia?

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    M A N U A L D E L J U E Z Y J U E Z A D E P A Z

    La primera posibilidad es el acta de proteccin que elabora el Juez dePaz para garantizar la integridad de la vctima.

    Existen tambin otras posibilidades que los Jueces de Paz emplean,tanto dentro de la ley, como de acuerdo a su propia creatividad y sonconocidas como medidas de proteccin, al igual que el acta.

    Estas pueden ser las sanciones a los reincidentes, la intervencin de losfamiliares de las vctimas, la separacin y medidas que comprometena la comunidad como las casas de refugio.

    En las ciudades el Juez de Paz puede hacer intervenir a la polica yconectar a las vctimas con organizaciones de ayuda y casas de refugio.

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    IV. LOS MODOS DE INTERVENCINDEL JUEZ DE PAZ

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    Para resolver casos, el Juez de Paz debe conocer a cabalidad los diferentesprocedimientos que debe seguir para resolverlos. A estos procedimientos seles conoce con el nombre de "modos de intervencin".

    Los modos de intervencin varan de acuerdo a la materia de los casos. ElJuez de Paz, interviene a travs de la conciliacin.

    Sin embargo, no slo concilia, tambin sentencia, y tambin ejecuta medidasde proteccin sobretodo para las vctimas de violencia familiar. Efecta igual-mente diligencias especiales al cumplir las veces de un Fiscal y, frente a delitosque no le corresponde intervenir, est en la obligacin de denunciarlos. Paratodas estas acciones, debe conocer y seguir los procedimientos correspondientes.

    4.1 La conciliacin

    Qu es la conciliacin?

    Es un mecanismo para resolver conflictos, basados en la cooperacin entrelas partes, con la ayuda de un tercero, el conciliador imparcial.

    La conciliacin se basa en la autonoma y el consenso de las partes.

    Puede haber una conciliacin entre familiares, vecinos o entre desconocidos,siendo un requisito bsico el carcter voluntario que permite que las partesdecidan lo que su juicio es lo ms conveniente y justo.

    Los Jueces de Paz pueden proponer una conciliacin cuando se presenta lademanda. En muchos casos, es en el comparendo donde las partes concilian.Otras veces, alguna de las partes seala expresamente su deseo de que serealice una conciliacin.

    El Juez de Paz como conciliador, es la autoridad que ayuda a las partes allegar a un acuerdo voluntario para solucionar un conflicto.

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    Qu beneficios tiene conciliar?

    El principal beneficio es el poder solucionar los conflictos de maneradirecta a travs del dilogo, y el llegar a acuerdos a partir del anlisisy comprensin de las posiciones de cada una de las partes.

    La conciliacin tiene un componente educador al favorecer mejoresrelaciones entre las personas as como el desarrollo de habilidades depersuasin, de argumentacin, de presentacin de ideas, de esfuerzospor razonar, analizar y comprender puntos de vista diferentes u opues-tos, favoreciendo as el desarrollo de actitudes democrticas.

    Adicionalmente puedensealarse los siguientesbenefi


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