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Manual Marzo 2014

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Page 1: Manual Marzo 2014
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Manual Tributario AFIICH

MANUAL TRIBUTARIO

AFIICH®

ASOCIACION DE

FISCALIZADORES

DE IMPUESTOS

INTERNOS

DE CHILE

MARZO 2014

COLABORADORES EN ESTE

TÍTULO:

Eliana Valenzuela Vera

Contador Auditor

Mª Cristina Henríquez M.

Contador Auditor

Luis Pereira Tapia

Ingeniero Comercial

COMITÉ TECNICO AFIICH

Sr. Luis Pereira Tapia

Sra. Eliana Valenzuela Vera

Sra. Mª Cristina Henríquez

TEMA CENTRAL

OPERACIÓN RENTA AT 2014

MARZO 2014

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Manual Tributario AFIICH

DIRECTIVA NACIONAL

AFIICH®

PRESIDENTE : Juan Apablaza Gallardo

VICEPRESIDENTA : Maritza Meza Oporto

SECRETARIA GENERAL : Paola Tresoldi Manríquez

TESORERA : Mª Cristina Henríquez Muñoz

PROTESORERO : Juan Leyton Belmar

DIRECTORA : Oriana Urrutia Grez

DIRECTOR : Héctor Soto Gaete

Editores

CETS AFIICH S.P.A

Director Responsable

Juan Leyton Belmar

Representante Legal

Juan Apablaza Gallardo

ISSN: 0718-7408

CETS Afiich®

Los Pescadores del Cardenal Raúl Silva Henríquez N° 2090 – Ñuñoa

Fono CETS +562 24176206

[email protected]

www.afiich.cl

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Manual Tributario AFIICH

INDICE

EDITORIAL……………………………………………….………………….….……..

TEMA CENTRAL:

OPERACIÓN RENTA AT 2014…..…...…….……………………………………...

TEMA CONTINGENTE:

COMPLEMENTO RECURSOS ADMISIBLES EN CONTRA DE LA FIJACIÓN

DE UN NUEVO AVALÚO A UN BIEN RAÍZ………………….………..............

CETS AFIICH RESPONDE…………………………………………………………...

VALORES Y FECHAS

En esta sección usted encontrará los valores y fechas de los distintos indicadores que se

utilizan en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para cuya consulta en

extenso se dejan direccionadas al sitio Web del Servicio de Impuestos

Internos…………………………………………….………………………....................

Pág.

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EDITORIAL

El Tema Central desarrollado en esta oportunidad se hace cargo de la Operación Renta AT

2014, teniendo como objetivo principal desarrollar los aspectos generales para la correcta

confección de la Declaración de Renta formulario 22, destacar las principales modificaciones

que están presentes para el año tributario 2014 al tenor de la Ley N° 20.630, publicada en el

Diario Oficial de 27 de Septiembre del 2012, destacar las novedades para el año tributario

2014, y proporcionar una visión práctica abordando preguntas frecuentes y casos vinculados a

los contenidos desarrollados.

El Tema Contingente aborda como materia de actualidad, en el contexto del Tema Central

visto el Mes de enero del 2014, relacionado con Recursos Admisibles en contra de la fijación

de Avalúos que resultan de una Tasación General o una Modificación Individual de una

Propiedad, un complemento que tiene por objetivo central incorporar la normativa contenida en

la Ley N° 20.732 del 5 de Marzo del 2014, que en su artículo 2° introduce modificaciones a los

artículos 149 y 150 del Código Tributario.

CETS AFIICH responde como espacio encargado de abordar situaciones tributarias que en la

práctica pueden originar distintos criterios en su aplicación y/o divulgación hacia los

contribuyentes, para contribuir a uniformar las materias tributarias sobre cumplimiento

tributario voluntarios de las obligaciones tributarias, aborda materia relacionada con la

adquisición y venta de acciones con presencia bursátil, en las cuales se ha debido soportar

adicionalmente el monto correspondiente a la compra de la opción preferencial de compra

(OSA) vinculada con dichas acciones.

Finalmente, las secciones Selección Normativa Tributaria y Valores y Fechas, tienen por

objetivo poner a disposición de los usuarios, instrumentos de gestión tributaria, en un formato

de acceso simple y directo.

Esperamos que el presente ejemplar de nuestro MANUAL TRIBUTARIO AFIICH, versión

electrónica, sea de gran utilidad, seguros de que con vuestras opiniones y comentarios,

lograremos consolidar este producto tributario como fuente de consulta permanente de

asociados y contribuyentes.

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Manual Tributario AFIICH

TEMA CENTRAL

OPERACIÓN RENTA AT 2014

VICTOR MANUEL MUÑOZ MILLAN

Contador Público y Auditor - Universidad Miguel de Cervantes

Diplomado de Normas Internacionales de Información Financiera

Universidad Diego Portales - Deloitte

Miembro de la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile (AFIICH)

INDICE OPERACION RENTA AT 2014

I. Introducción

II. Aspectos Generales Operación Renta AT 2014

III. Aspectos Operacionales de la Reforma Tributaria de la Ley N° 20.630 con incidencia

en la Operación Renta AT 2014 y Rediseño del Formulario 22 de Renta

IV. Aplicación Práctica Operación Renta AT 2014

1. Preguntas Frecuentes

2. Casos Prácticos

V. Anexo: Normativa Relacionada

I. INTRODUCCIÓN

¿Podríamos hablar de renta en estos días, sin hablar del Proyecto de reforma Tributaria

del Gobierno de turno?

La respuesta parece ser sencilla, pero con la publicación de innumerables reportaje y expertos

opinando al respecto en los medios de comunicación, resulta un tanto complejo visualizar el

sentido y alcance real de la reforma tributaria, reforma que, con la publicación de la Ley N°

20.630, incorpora para el año tributario 2014, importantes cambios al proceso de operación

renta que también estuvieron presente en el año tributario 2013, el cual ya nos era familiar y

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gestionábamos bastante bien, por lo que es de suma importancia abordar en esta oportunidad

los aspectos que fueron modificados por la ley citada.

Para explicar cada uno de los cambios que impactan en la operación renta AT 2014, es

necesario separar la reforma en cinco grandes aspectos:

1. Modificación al artículo 41 A letra D N° 7 que señala:

“No podrá ser objeto de devolución a contribuyente alguno conforme a lo dispuesto por

los artículos 31, número 3, 56, número 3, y 63, ni a ninguna otra disposición legal, el

Impuesto de Primera Categoría en aquella parte en que se haya deducido de dicho

tributo el crédito que establece este artículo y el artículo 41 C.”

Es posible distinguir fácilmente que con la citada norma, todos aquellos créditos de primera

categoría que tienen su origen en impuestos pagados en el extranjero, no podrán dar derecho a

devolución, con ello nace una obligación para el contribuyente, que ha imputado en su ciclo de

vida impuestos de este tipo de tributos, consistente en separar a nivel del Registro de Renta

Líquida (LIR) y Otras Utilidades Acumuladas en la Empresa (FUT), todos aquellos créditos

que cumplen las características de aquellos señalados en el artículo citado, de modo que

puedan ser informados a los propietarios de las empresas (socios o accionistas), con ocasión de

los retiros o distribuciones de utilidades tributarias, según corresponda, de modo que éstos

puedan conocer si dan o no derecho a devolución.

Lo anteriormente expuesto, se puede entender y aplicar más claramente, si logramos

comprender la lógica tributaria. Nuestro país, para evitar la doble tributación internacional,

permite a los contribuyentes que reciben rentas que han estado afecta a una tributación similar

al Impuesto a la Renta chileno, que puedan imputar contra el impuesto determinado conforme a

las reglas de la LIR, aquel impuesto pagado por las mismas rentas en el país desde donde se

obtuvieron, previa acreditación del pago en el país fuente de la renta.

En nuestro país, el Impuesto de Primera Categoría, por norma expresa del artículo 20 de la Ley

sobre Impuesto a la Renta, es un crédito contra el Impuesto Global Complementario o

Adicional, según corresponda, dependiendo de si el contribuyente tiene o no residencia en el

país, por otra parte de acuerdo con las normas sobre la administración del impuesto contenidas

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en el Título V de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aquel contribuyente que después de

determinado sus impuestos y haber aplicado todos los créditos correspondientes, obtiene un

remanente o saldo de renta a su favor, podrá solicitar su devolución, la que se hará efectiva por

la Tesorería General de la República.

Ahora bien, siguiendo el modelo de tributación establecido en el artículo 20 de la LIR, en el

cual el Impuesto de Primera Categoría es una anticipación del tributo que afectará a los

propietarios de las empresas, es decir, este mecanismo tributario establece que el impuesto

pagado por los contribuyentes de primera categoría, es un crédito contra el Impuesto Global

Complementario o Adicional, según corresponda, de los socios o accionistas que retiran o

reciben dividendos de sus empresas que declaran renta efectiva con contabilidad completa,

conforme a las reglas establecidas en el artículo 14 de la misma ley.

Por ello, resulta lógico decir que el Servicio de Tesorería devuelve al socio o accionista, el

excedente de Impuesto de Primera Categoría que resulta, cuando el Impuesto Global

Complementario o Adicional, según corresponda, es inferior al crédito de primera categoría

correspondiente, por cuanto es dinero que entró en arcas fiscales en algún momento.

Siguiendo este mismo modelo, surge la pregunta ¿Porqué Tesorería General de la República

tendría que devolver un impuesto que no ha entrado ni entrará jamás en arcas fiscales?,

resultando aún más lógico que, con esta modificación, el fisco no devuelva al socio o

accionista el crédito proveniente de imputaciones de impuestos pagados en el extranjero,

obteniendo así, la justicia tributaria tan necesaria en todo sistema impositivo eficiente y eficaz,

eliminado el efecto distorsionador de estar devolviendo excedentes de impuestos pagados en el

exterior, recurriendo a la Caja Fiscal.

Así las cosas, con la citada reforma, nace entonces la obligación de controlar si los créditos

registrados en el Fondo de Utilidades Tributables, que deben llevar obligatoriamente los

contribuyentes de la Primera Categoría que tributan con Renta Efectiva determinada con

Contabilidad Completa, tienen o no derecho a devolución a nivel de los propietarios de las que

tributan con renta efectiva determinada según contabilidad completa, tienen o no derecho a

devolución a nivel de los propietarios de las empresas (empresario, socios o accionistas), con

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oportunidad de la tributación de los retiros o distribuciones de utilidades tributables con

Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.

En atención a todo lo expuesto precedentemente, a continuación se entrega una relación gráfica

de las modificaciones al artículo 41A letra D N° 7, de la Ley de la Renta, que impactan en la

Operación Renta Año Tributario 2014:

2. El N°3 del artículo 58 agregado por la Ley N° 20.630

Éste nuevo número viene en esclarecer y gravar con el Impuesto Adicional del 35% la

enajenación de activos subyacentes, quedando el artículo como sigue:

...”3) También pagarán el impuesto de este artículo, en carácter de único, los

contribuyentes no residentes ni domiciliados en el país, que enajenen las acciones,

cuotas, títulos o derechos a que se refiere el inciso tercero del artículo 10. La renta

gravada, a elección del enajenante, será: (a) la cantidad que resulte de aplicar, al precio

o valor de enajenación de las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros enajenados,

rebajado por el costo de adquisición que en ellos tenga el enajenante, la proporción que

represente el valor corriente en plaza o los que normalmente se cobren o cobrarían en

convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la

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operación, de los activos subyacentes a que se refieren los literales (i), (ii) y (iii) de la

letra a), del inciso tercero, del artículo 10 y en la proporción correspondiente en que

ellos son indirectamente adquiridos con ocasión de la enajenación ocurrida en el

exterior, sobre el precio o valor de enajenación de las referidas acciones, cuotas, títulos o

derechos extranjeros; (b) la proporción del precio o valor de enajenación de las acciones,

cuotas, títulos o derechos extranjeros, que represente el valor corriente en plaza o los que

normalmente se cobren o cobrarían en convenciones de similar naturaleza, considerando

las circunstancias en que se realiza la operación, de los activos subyacentes a que se

refieren los literales (i), (ii) y (iii) de la letra a), del inciso tercero, del artículo 10 y en la

proporción correspondiente en que ellos son indirectamente adquiridos con ocasión de la

enajenación ocurrida en el exterior, por el precio o valor de enajenación de las referidas

acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros, rebajado el costo tributario de los

activos subyacentes situados en Chile del o los dueños extranjeros directos de los mismos

y que se adquieren indirectamente con ocasión de la enajenación correspondiente.

El costo tributario de los activos subyacentes situados en Chile, será aquel que

habría correspondido aplicar conforme a la legislación chilena, si ellos se hubieran

enajenado directamente. Tratándose de una agencia u otro tipo de establecimiento

permanente referido en el literal (ii) de la letra a), del inciso tercero, del artículo 10, el

costo tributario corresponderá al capital propio determinado según balance al 31 de

diciembre del año anterior a la enajenación, descontadas las utilidades o cantidades

pendientes de retiro o distribución desde la agencia.

Cuando no se acredite fehacientemente el valor de adquisición de las referidas

acciones, cuotas, títulos o derechos, que tenga el enajenante extranjero, el Servicio

determinará la renta gravada con impuestos en Chile conforme a la letra (b) precedente

con la información que obre en su poder, perdiéndose la posibilidad de elección

establecida anteriormente. Cuando los valores anteriormente indicados estén expresados

en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional según su equivalente a la fecha

de enajenación, considerando para tales efectos lo dispuesto en el número 1, de la letra

D, del artículo 41 A.

Este impuesto deberá ser declarado y pagado por el enajenante no domiciliado ni

residente en el país, sobre base devengada, conforme a lo dispuesto en los artículos 65,

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número 1, y 69, de esta ley. Las rentas a que se refiere el artículo 10 podrán, a juicio del

contribuyente, considerarse como esporádicas para efectos de lo dispuesto en el artículo

69 Nº 3. No se aplicará lo establecido en este inciso, cuando el impuesto haya sido

retenido en su totalidad por el comprador conforme a lo dispuesto por el número 4, del

artículo 74.

En caso que el impuesto no sea declarado y pagado conforme a lo dispuesto

precedentemente, el Servicio, con los antecedentes que obren en su poder y previa

citación, podrá liquidar y girar el tributo adeudado al adquirente de las acciones, cuotas,

títulos o derechos emitidos por la sociedad o entidad extranjera.

El Servicio podrá exigir al enajenante, a su representante en Chile o a la sociedad,

entidad constituida en el país o al adquirente, una declaración en la forma y plazo que

establezca mediante resolución, en la cual se informe el precio o valor de enajenación de

los títulos, derechos, cuotas o acciones, y el valor corriente en plaza de los activos

subyacentes situados en Chile a que se refiere el inciso tercero del artículo 10, así como

cualquier otro antecedente que requiera para los efectos de la determinación del

impuesto de este número.

Con todo, el enajenante o el adquirente, en su caso, podrá, en sustitución del

impuesto establecido en este número, optar por acoger la renta gravada determinada

conforme a las reglas anteriores, al régimen de tributación que habría correspondido

aplicar de haberse enajenado directamente los activos subyacentes situados en Chile a

que se refieren los literales (i), (ii) y (iii) de la letra a), del inciso tercero del artículo 10,

que hayan originado la renta gravada, por aplicación del inciso tercero del mismo

artículo. Esta alternativa se aplicará considerando las normas y los requisitos y

condiciones que hubieran sido aplicables a la enajenación por el titular directo de dichos

bienes, incluyendo la aplicación del impuesto en carácter de único, o bien, la existencia

de un ingreso no renta que pudiere contemplar la legislación tributaria chilena vigente al

momento de la enajenación extranjera.”...

Los activos subyacentes quedarán ahora regulados, así como la determinación de su costo

tributario, que al tenor de la norma citada será aquel que habría correspondido aplicar

conforme a la legislación chilena, si ellos se hubieran enajenado directamente, que en términos

concretos, aplicando la normativa resultante de la modificación del artículo 17 N° 8 de la Ley

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sobre Impuesto a la Renta, viene dado por el valor de adquisición reajustado en la forma que la

ley determina.

Ahora bien, el inciso 3° del nuevo número 3, del artículo 58, de la ley de la renta, otorga al

Servicio de Impuestos Internos la facultad de tasar cuando no se acredite fehacientemente el

valor de adquisición de las referidas acciones, cuotas, títulos o derechos, que tenga el

enajenante extranjero.

En efecto, en tal caso, el Servicio determinará la renta gravada con impuestos en Chile

conforme a la letra (b) contenida en el inciso 3º, del Nº 3, del artículo 58, de la ley citada, con

la información que obre en su poder, perdiéndose la posibilidad de elección contenida en dicha

norma legal.

Ahora bien ¿Qué son los activos subyacentes?

En los mercados de opciones y futuros financieros se denomina activo subyacente al activo

financiero (Acciones, Bonos, Índice Bursátil o de Activos Financieros) que es objeto de un

contrato normalizado de los negociados en el mercado. En general, es el activo que sirve como

base para un contrato de derivados (Futuros, Opciones, Warrants, Turbos, Bonus, Contratos

por Diferencias o CFDs) y otros productos financieros (Fondos Cotizados o Exchange Trade

Funds).

Precisamente este es uno de los criterios por lo que se pueden clasificar los diferentes

derivados, por tipo de activo subyacente:

• Si se trata de mercaderías, productos agrícolas o metales, pertenece al grupo de

opciones y futuros, derivados en general, sobre activos reales o commodities.

• Si son divisas, tipos de interés o índices bursátiles, pertenecerá al grupo de opciones y

futuros sobre instrumentos financieros.

Éstos fueron tratados por el autor en el Manual Tributario AFIICH de Febrero de 2013.

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En atención a todo lo expuesto precedentemente, a continuación se entrega una relación gráfica

de las modificaciones al artículo 58° N°3, de la Ley de la Renta, que impactan en la Operación

Renta AT 2014:

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3. Cambios en tabla de determinación del Impuesto Global Complementario

Con la Ley N° 20.630, y con el objeto de disminuir la carga tributaria de los sectores medio-

bajos de nuestra población, es que se modifica el artículo 52 quedando como sigue:

...”Artículo 52.- Se aplicará, cobrará y pagará anualmente un Impuesto Global

Complementario sobre la renta imponible determinada en conformidad al párrafo 2º de

este Título, de toda persona natural, residente o que tenga domicilio o residencia en el

país, y de las personas o patrimonios a que se refieren los artículos 5º, 7º y 8º, con

arreglo a las siguientes tasas:

Las rentas que no excedan de 13,5 unidades tributarias anuales, estarán exentas de

este impuesto;

Sobre la parte que exceda de 13,5 y no sobrepase las 30 unidades tributarias

anuales, 4%;

Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 unidades tributarias anuales,

8%;

Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 unidades tributarias anuales,

13,5%;

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Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 90 unidades tributarias anuales,

23%;

Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase las 120 unidades tributarias anuales,

30,4%;

Sobre la parte que exceda de 120 y no sobrepase las 150 unidades tributarias

anuales, 35,5%; y,

Sobre la parte que exceda las 150 unidades tributarias anuales, 40%.”...

Respecto de éste artículo no podemos concluir más, que es un cambio en uno de los elementos

que sirve de base para la determinación del impuesto Global Complementario, cambio que

agregado a la posibilidad de reliquidar el Impuesto Único de Segunda Categoría con base

anual, aumentará considerablemente las declaraciones anuales a la Renta que recibía el

Servicio de Impuestos Internos hasta el año anterior, considerando que aquellos contribuyentes

de la Segunda Categoría, como por ejemplo los que obtienen rentas variables y tienen un sólo

empleador, también tendrán la posibilidad de reliquidar voluntariamente con base anualizada

su Impuesto Único de Segunda Categoría, y de resultar un remanente de tal impuesto, éste les

será devuelto por la Tesorería General de la República, con las definiciones que son propias de

la Operación Renta.

En efecto, el cambio de tasas a nivel del Impuesto Global Complementario se ilustra a

continuación presentando la Tabla del Impuesto Global Complementario AT 2014:

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4. Modificación del Artículo 21

El artículo 21 anteriormente establecía un Impuesto Único de un 35% aplicable a algunos

gastos rechazados cuando éstos sucedían en aquellas sociedades denominadas de Capital

(Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita por Acciones, respecto del socio gestor) y

los Contribuyentes del artículo 58º Nº 1 de la Ley de la Renta.

En lo relacionado con las sociedades de personas o empresa individual, el tratamiento de los

gastos rechazados mantenía su regulación en los artículos 31 y 33 de la Ley de la Renta,

debiendo ser agregados en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría,

gravándose a nivel de empresa con el Impuesto de Primera Categoría, considerándose retirados

en el mismo ejercicio, quedando así gravados con el Impuesto Global Complementario o

Adicional, según correspondiera.

Ahora el nuevo artículo 21 quedó como sigue:

...”Artículo 21.- Las sociedades anónimas, los contribuyentes del número 1, del artículo

58, los empresarios individuales y las sociedades de personas, obligadas a declarar sus

rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa o acogidas

al artículo 14 bis, deberán declarar y pagar conforme a los artículo 65, número 1, y 69,

de esta ley, un impuesto único de 35%, que no tendrá el carácter de impuesto de

categoría, el que se aplicará sobre:

i. Las partidas del número 1, del artículo 33, que corresponden a retiros de especies

o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor

o costo de los bienes del activo, procediendo su deducción en la determinación de la renta

líquida imponible de primera categoría. La tributación señalada se aplicará salvo que

estas partidas resulten gravadas conforme a lo dispuesto en el literal i), del inciso tercero

de este artículo;

ii. Las cantidades que se determinen por la aplicación de lo dispuesto en los artículos

17, número 8, inciso quinto; 35, 36, inciso segundo; 38, 41 E, 70 y 71, de esta ley, y

aquellas que se determine por aplicación de lo dispuesto en los incisos tercero al sexto

del artículo 64 del Código Tributario, según corresponda, y

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iii. Las cantidades que las sociedades anónimas destinen a la adquisición de acciones

de su propia emisión, de conformidad a lo previsto en el artículo 27 A, de la ley N°

18.046, sobre Sociedades Anónimas, cuando no las hayan enajenado dentro del plazo que

establece el artículo 27 C, de la misma ley. Tales cantidades se reajustarán de acuerdo a

la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede a aquél en

que se efectuó la adquisición y el mes anterior al de cierre del ejercicio en que debieron

enajenarse dichas acciones.

No se afectarán con este impuesto, ni con aquel señalado en el inciso tercero

siguiente: (i) los gastos anticipados que deban ser aceptados en ejercicios posteriores;

(ii) el Impuesto de Primera Categoría; el impuesto único de este artículo; el impuesto del

número 3, del artículo 104, y el impuesto territorial, todos ellos pagados; (iii) los

intereses, reajustes y multas pagados al Fisco, Municipalidades y a organismos o

instituciones públicas creadas por ley; y, (iv) los pagos a que se refiere el número 12°,

del artículo 31 y el pago de las patentes mineras, en ambos casos en la parte que no

puedan ser deducidos como gasto.

Los contribuyentes de los Impuestos Global Complementario o Adicional, que sean

accionistas de sociedades anónimas o en comandita por acciones, los contribuyentes del

número 1, del artículo 58, los empresarios individuales y los socios de sociedades de

personas, sea que la empresa o sociedad respectiva se encuentre obligada a declarar sus

rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, o se

encuentre acogida al artículo 14 bis, deberán declarar y pagar los impuestos señalados,

según corresponda, sobre las cantidades que se señalan a continuación en los literales i)

al iv) de este inciso, impuestos cuyo importe se incrementará en un monto equivalente al

10% de las citadas cantidades. Esta tributación se aplicará en reemplazo de la

establecida en el inciso primero:

i) Las partidas del número 1, del artículo 33, que corresponden a retiros de especies

o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor

o costo de los bienes del activo, cuando estas partidas hayan beneficiado al accionista,

empresario individual, o al socio de una sociedad de personas, procediendo su deducción

en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría de la empresa o

sociedad respectiva. En estos casos, el Servicio determinará fundadamente el beneficio

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experimentado por el accionista, empresario individual o socio de una sociedad de

personas. Se entenderá que dichas partidas benefician a las personas señaladas, cuando

hayan beneficiado a su cónyuge, a sus hijos no emancipados legalmente, o a cualquier

otra persona relacionada con aquellos, en los términos del artículo 100, de la ley N°

18.045, sobre Mercado de Valores. Cuando dichas cantidades beneficien a dos o más

accionistas o socios y no sea posible determinar el monto del beneficio que corresponde a

cada uno de ellos, se afectarán con la tributación establecida en este inciso, en

proporción al número de acciones que posean o a su participación en las utilidades de la

empresa o sociedad respectiva.

ii) Los préstamos que la empresa, el contribuyente del número 1, del artículo 58 o la

sociedad respectiva, con excepción de las sociedades anónimas abiertas, efectúen a sus

propietarios, socios o accionistas contribuyentes de los impuestos Global

Complementario o Adicional, cuando el Servicio determine de manera fundada que son

un retiro encubierto de cantidades afectas a dichos impuestos. La tributación de este

inciso se aplicará sobre el total de la cantidad prestada, reajustada según el porcentaje

de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al del

otorgamiento del préstamo y el mes que antecede al término del ejercicio, deduciéndose

debidamente reajustadas todas aquellas cantidades que el propietario, socio o accionista

beneficiario haya restituido a la empresa o sociedad a título de pago del capital del

préstamo y sus reajustes durante el ejercicio respectivo. Para estos efectos el Servicio

considerará, entre otros elementos, las utilidades retenidas en la empresa a la fecha del

préstamo y la relación entre éstas y el monto prestado; el destino y destinatario final de

tales recursos; el plazo de pago del préstamo, sus prórrogas o renovaciones, tasa de

interés u otras cláusulas relevantes de la operación, circunstancias y elementos que

deberán ser expresados por el Servicio, fundadamente, al determinar que el préstamo es

un retiro encubierto de cantidades afectas a la tributación de este inciso.

Las sumas que establece este literal, no se deducirán en la empresa o sociedad

acreedora, de las cantidades que conforme a lo dispuesto en el artículo 14 se encuentren

afectas a los impuestos Global Complementario o Adicional.

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iii) El beneficio que represente el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno,

que no sea necesario para producir la renta, de los bienes del activo de la empresa o

sociedad respectiva.

Para estos efectos, se presumirá de derecho que el valor mínimo del beneficio será de

10% del valor del bien determinado para fines tributarios al término del ejercicio, o el

monto equivalente a la depreciación anual mientras sea aplicable, cuando represente una

cantidad mayor, y de 11% del avalúo fiscal tratándose de bienes raíces, cualquiera sea el

período en que se hayan utilizado los bienes en el ejercicio o en la proporción que

justifique fehacientemente el contribuyente. En el caso de automóviles, station wagons y

vehículos similares, se presumirá de derecho que el valor mínimo del beneficio será de

20%.

Del valor mínimo del beneficio calculado conforme a las reglas anteriores, podrán

rebajarse las sumas efectivamente pagadas que correspondan al período por uso o goce

del bien, aplicándose a la diferencia la tributación establecida en este inciso tercero.

En el caso de contribuyentes que realicen actividades en zonas rurales, no se

aplicará la tributación establecida en este inciso tercero, al beneficio que represente el

uso o goce de los activos de la empresa ubicados en tales sitios. Tampoco se aplicará

dicha tributación al beneficio que represente el uso o goce de los bienes de la empresa

destinados al esparcimiento de su personal, o el uso de otros bienes por éste, si no fuere

habitual. En caso que dicho uso fuere habitual, se aplicará el impuesto establecido en el

inciso primero de este artículo, que será de cargo de la empresa o sociedad propietaria y

el beneficio por dicho uso se calculará conforme a las reglas precedentes.

Cuando el uso o goce de un mismo bien, se haya concedido simultáneamente a más

de un socio o accionista y no sea posible determinar la proporción del beneficio que

corresponde a cada uno de ellos, éste se determinará distribuyéndose en proporción al

número de acciones que posean o a su participación en las utilidades de la empresa o

sociedad respectiva. En caso que el uso o goce se haya conferido por un período inferior

al año comercial respectivo, circunstancia que deberá ser acreditada por el beneficiario,

ello deberá ser considerado para efectos del cálculo de los impuestos.

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Manual Tributario AFIICH

Las sumas que establece este literal, no se deducirán en la empresa o sociedad

respectiva, de las cantidades que conforme a lo dispuesto en el artículo 14 se encuentren

afectas a los impuestos Global Complementario o Adicional.

iv) En el caso que cualquier bien de la empresa o sociedad sea entregado en garantía

de obligaciones, directas o indirectas, del propietario, socio o accionista, y ésta fuera

ejecutada por el pago total o parcial de tales obligaciones, se aplicará la tributación de

este inciso al propietario, socio o accionista cuyas deudas fueron garantizadas de esta

forma. En este caso, la tributación referida se calculará sobre la garantía ejecutada,

según su valor corriente en plaza o sobre los que normalmente se cobren o cobrarían en

convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realice la

operación, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

Las sumas que establece este literal, no se deducirán en la empresa o sociedad

respectiva, de las cantidades que conforme a lo dispuesto en el artículo 14 se encuentren

afectas a los impuestos Global Complementario o Adicional.

Para la aplicación de la tributación establecida en el inciso anterior, se considerará

que el préstamo se ha efectuado, el beneficio se ha conferido o se han garantizado

obligaciones al propietario, socio o accionista, según sea el caso, cuando dichas

cantidades tengan como deudor del préstamo, beneficiario o sujeto cuyas deudas se han

garantizado, a sus respectivos cónyuges, hijos no emancipados legalmente, o bien, a

cualquier persona relacionada con aquellos, en los términos del artículo 100, de la ley N°

18.045, sobre Mercado de Valores, y se determine que el beneficiario final de los

préstamos y garantías es el propietario, socio o accionista respectivo.”...

Ahora bien, para fines de estudio, el citado artículo lo podemos dividir en 3 partes:

a. Inciso 1°: Cantidades afectas con un impuesto único con tasa del 35% que NO tendrá

la calidad de Impuesto de Primera Categoría

Por tanto, de acuerdo con el inciso primero del artículo mencionado se gravarán las

partidas que allí se mencionan con tasa única del 35%, independiente si los gastos

suceden en una sociedad de personas, empresa individual o sociedades de capital.

Dichas partidas son las siguientes:

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• Los retiros particulares en especies efectuados por el contribuyente.

• Los gastos o desembolsos provenientes de los siguientes beneficios que se otorguen a

las personas señaladas en el inciso segundo del Nº 6 del artículo 31 o a accionistas de

sociedades anónimas cerradas o a accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños

del 10% o más de las acciones y al empresario individual o socios de sociedad de

personas y a personas que en general tengan interés en la sociedad o empresa:

• Uso o goce que no sea necesario para producir la renta, de bienes a título

gratuito o avaluados en un valor inferior al costo, casos en los cuales se les

aplicará como renta a los beneficiarios no afectados por el artículo 21 la

presunción de derecho establecida en el literal iii) del inciso tercero de dicho

artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la oración final de ese inciso,

• Condonación total o parcial de deudas,

• Exceso de intereses pagados,

• Arriendos pagados o percibidos que se consideren desproporcionados,

• Acciones suscritas a precios especiales, y

• Todo otro beneficio similar, sin perjuicio de los impuestos que procedan

respecto de sus beneficiarios.

• Las cantidades que resulten una vez que el Servicio de Impuestos Internos aplique la

facultad de tasación establecida en el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,

respecto de:

• El mayor valor en la enajenación de un bien raíz o de otros bienes o valores que

se transfieran a un contribuyente obligado a llevar contabilidad completa,

cuando éste sea notoriamente superior al valor comercial de los inmuebles de

características y ubicación similares en la localidad respectiva, o de los valores

corrientes en plaza considerando las circunstancias en que se realiza la

operación.

• La imposibilidad de determinar la renta líquida imponible clara y fehaciente.

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• La presunción del margen de aquellos contribuyentes que comercian en

importación o exportación, cuando no acreditan su renta líquida imponible

fehacientemente ante al Servicio de Impuestos Internos.

• La determinación de la renta afecta, aplicando a los ingresos brutos del

establecimiento permanente la proporción que guarden entre sí la renta líquida

total de la casa matriz y los ingresos brutos de ésta, determinados todos estos

rubros conforme a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o aplicando

al activo del establecimiento permanente, la proporción existente entre la renta

líquida total de la casa matriz y el activo total de ésta, cuando los elementos

contables de estos establecimientos permanentes no permitan establecer su renta

efectiva.

• La impugnación por parte del Servicio de Impuestos Internos de los precios,

valores o rentabilidades fijados, o establecerlos en caso de no haberse fijado

alguno, cuando las operaciones transfronterizas y aquellas que den cuenta de las

reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios que

contribuyentes domiciliados, o residentes o establecidos en Chile, se lleven a

cabo con partes relacionadas en el extranjero y no se hayan efectuado a precios,

valores o rentabilidades normales de mercado.

• La presunción de renta ocasionada con la no justificación fehaciente de los

gastos, desembolsos o inversiones efectuados por una persona.

• La tasación hecha por el Director del Servicio de Impuestos Internos cuando el

contribuyente no probare con documentación fehaciente que sus ingresos o

inversiones provienen de rentas exentas o impuestos sustitutivos, o rentas

efectivas superiores que las presumidas de derecho.

• Las cantidades que las sociedades anónimas destinen a la adquisición de acciones de su

propia emisión, de acuerdo a las siguientes normas:

• Que las acciones tengan transacción bursátil,

• Que sea acordado por junta extraordinaria de accionistas por las dos terceras

partes de las acciones emitidas con derecho a voto;

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• La adquisición sólo podrá hacerse hasta por el monto de las utilidades retenidas,

y

• Si la sociedad tuviere series de acciones, la oferta de adquisición deberá hacerse

en proporción al número de acciones de cada serie, que tenga transacción

bursátil.

− Sólo podrán ser adquiridas por este procedimiento acciones de la sociedad que

estén totalmente pagadas y libres de todo gravamen o prohibición.

− Cuando no se han enajenado dentro del plazo de veinticuatro meses desde su

adquisición.

Sucedido cualesquiera de los hechos mencionados, independiente si los gastos fueron

incurridos por una empresa individual, sociedad de personas o sociedad de capital, serán

gravados con el 35% del gasto, en carácter de impuesto único que no tendrá la calidad de

Impuesto de Primera Categoría.

Por tanto, dichos gastos constituirán un agregado a la renta líquida conforme al Artículo 33

de la Ley sobre Impuesto a la Renta e inmediatamente un desagregado a la misma, por

tratarse de un monto gravado en carácter de único por el artículo 21.

Por esta misma razón es que los mismos gastos no son imputables al FUT, es decir, que su

tributación nace y muere a nivel de las empresas o sociedades que incurren en ellos.

b. Inciso 2°: Gastos rechazados no gravados con el artículo 21

Los gastos rechazados señalados en este inciso, se agregan a la determinación de la renta

líquida imponible y se imputan al FUT conforme a las normas establecidas en el N° 3° del

artículo 14, en concordancia con la Resolución Exenta Nº 2154 del 19 de julio de 1991.

• Los gastos anticipados que deban ser aceptados en ejercicios posteriores;

• El Impuesto de Primera Categoría; el Impuesto Único de este artículo; el Impuesto del

número 3, del artículo 104, y el Impuesto Territorial, todos ellos pagados;

• Los intereses, reajustes y multas pagados al Fisco, Municipalidades y a organismos o

instituciones públicas creadas por ley;

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• Los pagos que se efectúen al exterior por los conceptos indicados en el inciso primero

del artículo 59 de esta ley, hasta por un máximo de 4% de los ingresos por ventas o

servicios, del giro, en el respectivo ejercicio, y

• El pago de las patentes mineras, en ambos casos en la parte que no puedan ser

deducidos como gasto.

c. Inciso 3°: Gastos rechazados incurridos en beneficio de un contribuyente del

Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, atendida su calidad de

empresario, socios o accionistas, de las empresas o sociedades señaladas en el inciso

1° del artículo comentado, en otras palabras, cuando el gasto rechazado es

identificable plenamente con el beneficiario de la renta que resulta ser un

determinado propietario, socio o accionista.

Los siguientes gastos rechazados, no se gravarán con la tributación única del inciso

primero cuando sean atribuibles o identificables al empresario, socio o accionista que se

ha beneficiado de éstos, en los casos que así suceda, el gasto será un agregado a la renta

líquida imponible conforme a las normas del artículo 33 de la LIR y luego un

desagregado a la misma, por tratarse de una sanción que el legislador aplica al

empresario, socio o accionista que reconoce o carga gastos que dan cuenta de

beneficios personales en la contabilidad de la empresa en la cual participa, en la

sociedad de las que es socio o a nivel de la sociedad anónima de la que es accionista, o

bien, al incorporar en la contabilidad de éstas mismas sus bienes de uso personal.

En estos casos los gastos no se gravarán con el Impuesto de Primera Categoría, por ello

como mecanismo tributario previsto para la determinación de la renta líquida imponible

de primera categoría se agregan y se desagregan, debiendo ser gravados con el

Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda, sin

derecho a crédito por Impuesto de Primera Categoría por cuanto no han soportado dicho

tributo, y además como sanción a éste empresario, socio o accionista, su impuesto a la

renta global o adicional, según corresponda, se incrementará en un 10% del gasto

atribuible por haber constituido para este un beneficio personal.

Los gastos que quedan afectos a ésta tributación son:

• Los retiros particulares en especies efectuados por el contribuyente.

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• Los gastos o desembolsos provenientes de los siguientes beneficios que se otorguen a

las personas señaladas en el inciso segundo del Nº 6 del artículo 31 o a accionistas de

sociedades anónimas cerradas o a accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños

del 10% o más de las acciones y al empresario individual o socios de sociedad de

personas y a personas que en general tengan interés en la sociedad o empresa:

• Uso o goce que no sea necesario para producir la renta, de bienes a título

gratuito o avaluados en un valor inferior al costo, casos en los cuales se les

aplicará como renta a los beneficiarios no afectados por el artículo 21 la

presunción de derecho establecida en el literal iii) del inciso tercero de dicho

artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la oración final de ese inciso,

• Condonación total o parcial de deudas,

• Exceso de intereses pagados,

• Arriendos pagados o percibidos que se consideren desproporcionados,

• Acciones suscritas a precios especiales, y

• Todo otro beneficio similar, sin perjuicio de los impuestos que procedan

respecto de sus beneficiarios.

• Los préstamos que la empresa, con excepción de las sociedades anónimas abiertas,

efectúen a sus propietarios, socios o accionistas de sociedades anónimas cerradas, que

sean contribuyentes de los Impuestos Global Complementario o Adicional, cuando el

Servicio de Impuestos Internos determine de manera fundada que son un retiro

encubierto de cantidades afectas a dichos impuestos. Para estos efectos el Servicio de

Impuestos Internos considerará, entre otros elementos, las utilidades retenidas en la

empresa a la fecha del préstamo y la relación entre éstas y el monto prestado; el

destino y destinatario final de tales recursos; el plazo de pago del préstamo, sus

prórrogas o renovaciones, tasa de interés u otras cláusulas relevantes de la operación,

circunstancias y elementos que deberán ser expresados por el Servicio, fundadamente,

al determinar que el préstamo es un retiro encubierto.

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• El beneficio que represente el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que

no sea necesario para producir la renta, de los bienes del activo de la empresa o

sociedad respectiva:

a) Bienes muebles no sujetos a depreciación: 10% del valor del bien determinado

para fines tributarios al término del ejercicio, Art. 54 de la LIR.

b) Bienes sujetos a depreciación: 10% del valor del bien determinado para fines

tributarios al término del ejercicio: Artículo 31 Inciso tercero Nº 5 de la LIR ó

Artículo 41 Inciso primero Nº 2 de la LIR. (Monto equivalente a la depreciación

anual del bien mientras sea aplicable, cuando ésta sea mayor al 10% antes

indicado).

c) Bienes raíces: 11% Avalúo fiscal de los bienes raíces agrícolas o no agrícolas al

1º de enero del año de declaración.

d) Automóviles, station wagons o similares: 20% del valor del bien determinado

para fines tributarios al término del ejercicio: Artículo 31 Inciso tercero Nº 5 de

la LIR ó Artículo 41 Inciso primero Nº 2 de la LIR. (Monto equivalente a la

depreciación anual del bien mientras sea aplicable, cuando ésta sea mayor al

10% antes indicado, salvo, el no reconocimiento de ciertos gastos por la

aplicación de presunción a todos los bienes).

No se aplicará la tributación de este inciso, en el caso de contribuyentes que

realicen actividades en zonas rurales, al beneficio que represente el uso o goce de

los activos de la empresa ubicados en tales sitios.

Tampoco se aplicará dicha tributación al beneficio que represente el uso o goce de

los bienes de la empresa destinados al esparcimiento de su personal, o el uso de

otros bienes por éste, a menos que exista habitualidad, entonces se aplicará el

inciso primero (35%).

• Al monto de la garantía ejecutada a la empresa cuando ésta ha entregado el bien en

garantía de obligaciones, directas o indirectas, del propietario, socio o accionista, por

el monto de garantía ejecutada, según su valor corriente en plaza o sobre los que

normalmente se cobren o cobrarían en convenciones de similar naturaleza,

considerando las circunstancias en que se realice la operación.

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Con éstos cambios la Ley sobre Impuesto a la Renta deriva hacia un Sistema Impositivo más

Eficiente y Eficaz, por cuanto deja de hacer distinciones atendiendo según sea la calidad

jurídica de las empresas (Empresa Individual, Sociedad de Personas o Sociedades de Capital),

sancionando los gastos de los empresarios, socios o accionistas, cuando estos son registrados

como gastos en las empresas en las cuales tienen la calidad de propietarios.

Cabe agregar, por ser atingente a esta materia tributaria, que la Ley sobre Impuesto a la Renta

entiende como beneficiario de la renta cuando hayan beneficiado a su cónyuge, a sus hijos no

emancipados legalmente, o a cualquier otra persona relacionada con aquellos, en los términos

del artículo 100, de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, esto es, las entidades del

grupo empresarial al que pertenece la sociedad, las personas jurídicas que tengan, respecto de

la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones

contenidas en la ley N° 18.046, quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos

principales o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo

grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras

personas, por cualquiera de ellos, y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga

acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la

sociedad o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se tratare de

una sociedad por acciones. Sin perjuicio que la Superintendencia de Valores y Seguros

establezca mediante norma de carácter general, que es relacionada a una sociedad toda persona

natural o jurídica que por relaciones patrimoniales, de administración, de parentesco, de

responsabilidad o de subordinación, haga presumir que por sí sola, o con otras con quienes

tenga acuerdo de actuación conjunta, tiene poder de voto suficiente para influir en la gestión de

la sociedad, o que sus negocios con la sociedad originan conflictos de interés, o que su gestión

es influenciada por la sociedad, si se trata de una persona jurídica, o si por su cargo o posición

está en situación de disponer de información de la sociedad y de sus negocios, que no haya

sido divulgada públicamente al mercado, y que sea capaz de influir en la cotización de los

valores de la sociedad. Cuando dichas cantidades beneficien a dos o más accionistas o socios y

no sea posible determinar el monto del beneficio que corresponde a cada uno de ellos, se

afectarán con la tributación establecida en este inciso, en proporción al número de acciones que

posean o a su participación en las utilidades de la empresa o sociedad respectiva.

Así las cosas, se podrá apreciar la aplicación de ésta nueva norma en el punto IV en que se

abordan preguntas y casos prácticos de tributación con Impuesto a la Renta, como también la

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obligación de presentar la Declaración Jurada 1909 sobre Gastos Rechazados afectos al inciso

tercero del artículo 21.

En atención a todo lo expuesto precedentemente, a continuación se entrega una relación gráfica

de las modificaciones al artículo 21°, inciso 1°, de la Ley de la Renta, que impactan en la

Operación Renta Año Tributario 2014.

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En atención a que la Tributación del Artículo 21° de la Ley de la Renta, será abordada en

forma amplia y exclusiva en el Manual Tributario AFIICH Abril del 2014, se considera

suficiente la relación general entregada precedentemente.

II. ASPECTOS GENERALES OPERACIÓN RENTA 2014

a) Énfasis en la Fiscalización Tributaria

El Servicio de Impuestos Internos ha anunciado que controlará más exhaustivamente las

declaraciones de renta correspondientes a este año tributario 2014, atendiendo a sus facultades

de fiscalización, su deber de velar por la justa recaudación tributaria y, naturalmente, para

combatir la evasión tributaria de aquellos sectores o contribuyentes que son reacios a contribuir

con la carga tributaria que les fijan las leyes tributarias.

Ahora bien, en opinión del autor, atendido los aspectos de la reforma tributaria abordados en el

punto I, se tiene que ahora el Servicio de Impuestos Internos contará con una normativa

tributaria más eficiente y eficaz, para un más justo y ecuánime cumplimiento tributario, además

de disponer de las herramientas para identificar eventuales incumplimientos tributarios y/o una

subdeclaración de impuestos a la renta, como ser:

i) Incurrimiento en gastos rechazados a nivel de empresas, los que debieran estar informados

en la nueva Declaración Jurada Formulario Nº 1909 de Gastos Rechazados afectos al artículo

21, inciso 3°, de la LIR.

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Page 33: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

La obligación de información a proporcionar en la Declaración Jurada de renta N° 1909, debe

correlacionarse con la reciente información obtenida en el catastro de propiedades, lo cual

estaría permitiendo que el SII pueda establecer por ejemplo, que no debiera haber ningún

contribuyente de primera categoría con propiedades inscritas bajo su rol único tributario sin

presentar la mencionada declaración jurada, a menos que, sea una empresa constructora o

inmobiliaria, o en su defecto, podrían ser sólo algunas empresas que, por la calidad de los

servicios prestados, decidan alojar en inmuebles propios a algunos trabajadores que vivirán en

el país mientras dure la obra o faena para la cual se encuentran contratados.

ii) Levantamiento o Catastro de información de los vehículos adquiridos o enajenados en el

periodo comercial que corresponde tributar, por lo que no debiera haber contribuyentes de

primera categoría que mantengan bajo su rol único tributario, automóviles, station wagons o

similares, sin que no informen la DJ 1909, a menos que, sea un contribuyente dedicado al

arrendamiento de automóviles o desarrolle su actividad consistente en el transporte de

pasajeros.

En efecto, es así como en el sitio web del SII, se inserta la siguiente Noticia:

“Proceso parte el 1° de abril:

SII anuncia revisión exhaustiva de declaraciones en Operación Renta 2014

• Organismo formuló un llamado a los contribuyentes a incluir todos sus ingresos, ya

que las declaraciones serán sometidas a más de 270 cruces informáticos con el fin

de verificar su consistencia aritmética y tributaria.

• Para ello utilizará información adicional y más detallada proveniente de terceros,

la que se recibió a través de las declaraciones juradas que se presentan antes del

proceso.

• SII ofrecerá a partir de hoy una versión preliminar de su propuesta de declaración

en formato personalizado a 2,5 millones de personas naturales.

• Tesorería efectuará las primeras devoluciones de impuesto a partir del 13 de mayo,

para los contribuyentes que soliciten el depósito en su cuenta bancaria. Se mantiene

disponible la opción de declarar a través de Smartphone y/o Tablets en el sitio

móvil del SII, en http://m.sii.cl./

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Manual Tributario AFIICH

Santiago, 27 de Marzo de 2014

Más de 3 millones de contribuyentes deberán presentar su declaración de impuestos en

el marco de la Operación Renta 2014, proceso que se inicia oficialmente el próximo 1°

de abril y en cuyo marco las personas y las empresas tienen que declarar los ingresos

que obtuvieron durante el año pasado y pagar los impuestos correspondientes a dichas

rentas.

Durante la Operación Renta de este año el SII proyecta recibir más de tres millones de

declaraciones, un 99% de ellas a través de Internet. Justamente para facilitar este

trámite, el Servicio ofrecerá una propuesta de declaración a 2,5 millones de personas

naturales, quienes una vez que verifiquen la información disponible que sirvió de base

para la confección de su declaración, podrán aceptarla en línea y cumplir de esta

manera con el trámite.

De hecho, desde hoy ya está disponible para estos contribuyentes una versión

preliminar de su propuesta, aunque sólo podrán enviar su declaración definitiva desde

1 de abril. El SII recomienda verificar los antecedentes enviados por los agentes

retenedores e informantes, de forma que puedan revisarlos y establecer si la

información coincide con los datos que posee.

El SII aumentó este año los servicios y beneficios que entrega a través de Internet con

el fin de facilitar a los contribuyentes su declaración. Desde el viernes pasado está

disponible el Portal de Renta 2014, en el cual los contribuyentes disponen de una

completa orientación y ayuda para efectuar correctamente el proceso.

En la opción Novedades de este portal, por ejemplo, se puede acceder a información

detallada relativa al crédito tributario por gastos en educación, las cotizaciones

previsionales obligatorias para trabajadores independientes, la reliquidación del

Impuesto Único de Segunda Categoría y la disminución de la tasa del Impuesto Global

Complementario, cambios que entraron en vigencia en 2013 y que este año incorporan

modificaciones que se deben conocer antes de enviar su declaración de impuesto

anual.”

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Manual Tributario AFIICH

b) Síntesis Instrucciones Generales para la Operación Renta AT 2014

Para cumplir con la normativa del Artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, en que se

contiene el texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta, especialmente la obligación prevista en

el artículo 65º de la LIR, relacionada con el cumplimiento de la obligación tributaria de

presentar en Abril de cada año la declaración jurada de rentas anuales, por parte de las

empresas y personas, constituye una parte esencial de la Operación Renta AT 2014.

Ahora bien, conforme ya se adelantara en el punto I, dependiendo de la diferencia entre las

provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el

contribuyente pagará al Fisco u obtendrá una devolución por la diferencia.

i. Obligados a presentar Declaración Jurada Anual a la Renta

Están obligados a presentar la Declaración de Impuestos Anual a la Renta, todos los

contribuyentes que, durante el año comercial 2013, hayan obtenido ingresos calificados como

“rentas” para los efectos tributarios, y que su monto exceda los límites exentos establecidos por

la ley. De igual modo, la Ley de Impuesto a la Renta también señala quienes están liberados de

esta obligación, por lo que se hace necesario que, antes de realizar su Declaración de Renta,

sepa si le corresponde o no cumplir con este compromiso tributario.

ii. No obligados a presentar Declaración Jurada Anual a la Renta

No están obligados a declarar, por este año tributario 2014:

• Las personas naturales afectas al Impuesto Global Complementario con residencia o

domicilio en el país, que durante el año comercial 2013 hayan obtenido rentas, de

cualquier actividad, cuyo monto actualizado al término del ejercicio sea igual o inferior

a $ 6.605.064 (13,5 UTA).

• Los trabajadores dependientes afectos al Impuesto Global Complementario,

pensionados, jubilados o montepiados, afectos al Impuesto Único de Segunda

Categoría, que no tengan otras rentas distintas al sueldo o pensión, y que no estén,

además, en la obligación de reliquidar anualmente dicho tributo, por percibir

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Page 36: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

simultáneamente rentas de más de un empleador, habilitado o pagador, sin perjuicio

que puedan reliquidar voluntariamente.

• Los pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública, entendiéndose

por tales:

• Las personas naturales que prestan servicios o venden productos en forma

ambulante o estacionada y directamente al público;

• Suplementeros, entendiéndose por éstos los que ejercen la actividad de vender

en la vía pública periódicos, revistas, folletos, fascículos y sus tapas, álbumes de

estampas y otros impresos análogos de su giro; y

• Pequeños mineros artesanales, entendiéndose por tales las personas que trabajan

personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propia o

ajena, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco

dependientes asalariados; las sociedades legales mineras que no tengan más de

seis socios y las cooperativas mineras cuyos socios o cooperados tengan todos

el carácter de mineros artesanales.

En estos casos, están liberados de presentar su Declaración de Renta, puesto que el

impuesto que los afecta es retenido por el respectivo empleador, habilitado o

pagador, por lo menos en el caso de los trabajadores dependientes; el impuesto es

recaudado por la municipalidad correspondiente respecto de los pequeños

comerciantes; retenido por las empresas editoras, periodísticas, distribuidoras o

importadoras, en el caso de los suplementeros; y, finalmente, retenido por los

respectivos compradores de minerales, en el caso de los pequeños mineros

artesanales.

Se mantienen liberados de presentar la Declaración de Renta por el Impuesto Global

Complementario los contribuyentes antes descritos, aun cuando sean propietarios de bienes

raíces que reúnan los siguientes requisitos:

• Bienes raíces no agrícolas destinados al uso de su propietario o de su familia y no

entregados en arrendamiento durante 2013;

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Page 37: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

• Viviendas acogidas al DFL N° 2, de 1959, utilizadas o no por su propietario o su

familia o entregadas en arriendo durante 2013, cualquiera que sea el monto de las rentas

de arrendamiento obtenidas; siempre y cuando se cumplan con las nuevas condiciones

y requisitos establecidos por la Ley N° 20.455, de 2010.

• Viviendas acogidas a la Ley N° 9.135, de 1948, utilizadas por su propietario o su

familia y no entregadas en arrendamiento durante 2013; y

• Bienes raíces no agrícolas que no se encuentren en ninguna de las situaciones antes

mencionadas, siempre que su avalúo fiscal al 1 de enero de 2014 no exceda, en su

conjunto, los $19.570.560 (40 UTA) y, en el caso de haber sido entregados en

arrendamiento durante 2013, las rentas obtenidas no sean superiores al 11% del avalúo

fiscal vigente a la fecha antes indicada.

También estarán liberados de hacer la declaración, los contribuyentes que hayan obtenido,

durante el año 2013, las rentas que se indican, cuyo monto, individualmente considerado, no

haya excedido ninguno de los límites que se señalan a continuación:

• Rentas netas de fuente chilena obtenidas de la enajenación de acciones de sociedades

anónimas, no acogidas al artículo 18 ter y/o 107 de la LIR, y afectas a los impuestos

generales de la Ley de la Renta, cuyo monto actualizado no exceda de 20 UTM del mes

de diciembre del año 2013, equivalente a $ 815.440.

• Rentas netas de fuente chilena obtenidas del rescate de cuotas de fondos mutuos, no

acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley

de la Renta, cuyo monto actualizado no exceda de 30 UTM del mes de diciembre del

año 2013, equivalente a $ 1.223.160.

• Rentas netas (rentabilidad) de fuente chilena determinadas sobre los retiros efectuados

de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP acogidas a las normas generales

de la Ley de la Renta, cuyo monto actualizado no exceda de 30 UTM del mes de

diciembre del año 2013, equivalente a $ 1.223.160.

• Rentas netas (rentabilidad) de fuente chilena determinadas sobre los retiros de Ahorro

Previsional Voluntario (APV) acogido a las normas del inciso segundo del artículo 42

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Manual Tributario AFIICH

bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuyo monto actualizado no exceda de 30 UTM

del mes de diciembre del año 2013, equivalente a $ 1.223.160.

• Cualquier otro ingreso que se encuentre no gravado o exento de los impuestos de la Ley

de la Renta.

• Rentas netas de fuente chilena provenientes de capitales mobiliarios, tales como:

intereses reales, dividendos, rentas de seguros y rentas vitalicias, beneficios distribuidos

por los Fondos de Inversión Nacionales y Privados a que se refiere la Ley N° 18.815/89

y Fondos Mutuos según incisos 3° y 4° del artículo 17 del D.L. N° 1.328/76, cuyo

monto actualizado y debidamente incrementado en el crédito por Impuesto de Primera

Categoría, en los casos que correspondan, no exceda de 20 UTM del mes de diciembre

del año 2013, equivalente a $ 815.440.

Para medir el monto de estas exenciones no se considera los dividendos y rentas que por

disposición legal se encuentran exentas del Impuesto Global Complementario, cualquiera sea

su monto.

Es importante señalar que si este tipo de contribuyentes (trabajadores dependientes y pequeños

contribuyentes), además de las rentas provenientes de su propia actividad, obtienen rentas de

bienes raíces distintas de las anteriormente indicadas o ingresos cuyo monto exceda algunos de

los límites exentos establecidos o, sean distintos a los señalados, en este último caso,

cualquiera que sea su monto, se encuentran obligados a efectuar la Declaración de Renta.

El trámite por Internet se realiza en cualquier lugar que cuente con un computador con acceso a

Internet y en el caso del Formulario 22 en papel, sólo con pago, en las instituciones financieras

autorizadas a lo largo del país.

Si declara vía Internet, existen cuatro maneras para declarar desde el sitio web del Servicio de

Impuestos Internos, menú Renta:

1. Propuesta de Declaración de Renta AT 2014

Esta alternativa consiste en que el SII propone la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta

a los siguientes contribuyentes:

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Manual Tributario AFIICH

• Personas Naturales que declaren rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría

y al Impuesto Global Complementario, inclusive a los extranjeros con residencia en

Chile nacionalizados.

• Los contribuyentes de Primera Categoría que determinan su Renta Efectiva acogidos al

artículo 14 bis de la Ley de Renta y/o que tributan acogidos al régimen de Renta

Presunta.

• Los contribuyentes de Zonas Extremas, con rescate de fondos mutuos o que hayan

enajenado acciones durante el año anterior, también podrán acceder a esta opción.

• Contribuyentes personas naturales que operan en el Sistema de Tributación

Simplificada del Portal Tributario MIPYME del SII.

• Los contribuyentes de Primera Categoría acogidos al artículo 14ter de la Ley de Renta,

que operan el Sistema de Tributación Simplificada del Portal Tributario MIPYME del

SII y que tienen cerrado el año contable.

La declaración en Formulario 22 propuesta por el Servicio de Impuestos Internos será

confeccionada con los antecedentes entregados por los Agentes Retenedores e Informantes a

través de las Declaraciones Juradas respectivas. Es importante destacar que en el caso de

incorporar alguna modificación a la propuesta de declaración, debe verificarse, además, la

consistencia de dicha declaración.

Para acceder a esta alternativa deberá ingresar al sitio web del SII, menú Renta, opción

Declarar renta.

Si el contribuyente detecta que la información disponible respecto de su situación personal es

incorrecta o falta algún dato, podrá modificar la propuesta, siendo conveniente en tal caso que

se comunique con su agente retenedor o informante respectivo, para que éste rectifique la

información proporcionada en las Declaraciones Juradas de Renta.

El contribuyente podrá, además, acceder a la función Asistente de Cálculo de Enajenación de

Acciones, en caso que deba ingresar información asociada a la obtención de ganancias o

pérdidas por enajenación de acciones de Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas. Los datos

ingresados permitirán realizar los cálculos y automáticamente incorporarlos en la propuesta de

declaración.

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Page 40: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

2. Llenado Parcial de su Declaración de Renta AT 2014

Existe un número importante de contribuyentes, Personas Naturales, para quienes no existe

propuesta. Es para este universo de contribuyentes que el Servicio de Impuestos Internos pone

a disposición un servicio especial a través de Internet que se ha denominado “Llenado Parcial

del Formulario 22”, el cual permite conocer algunos valores de los códigos del Formulario 22

para los cuales el Servicio de Impuestos Internos, teniendo la información, puede calcular el

monto que, de acuerdo con la información que maneja el Servicio de Impuestos Internos, el

contribuyente debiese declarar en dichos códigos. Si el contribuyente lo desea, con un clic

podrá traspasarlos de forma automática al Formulario 22 electrónico correspondiente para

seguir completando su declaración con los demás ingresos percibidos.

3. Modalidades de Declaración

• Formulario electrónico

Esta alternativa consiste en la utilización de una planilla o formulario virtual que el SII pone a

disposición del contribuyente en su sitio web www.sii.cl. Dicho formulario podrá ser llenado

desde su computador, ingresando la información de manera interactiva y completando así la

declaración para su inmediato envío al Servicio de Impuestos Internos vía Internet sin costo.

Las instrucciones de cómo realizar la conexión, llenado y transmisión serán desplegadas en el

sitio web del Servicio.

Para el ingreso de datos al Formulario Electrónico, se debe seleccionar la opción "Declarar por

formulario en pantalla o recuperar datos guardados". De este modo, la aplicación desplegará un

formulario en blanco. A medida que se complete la declaración, se validará el ingreso de los

campos obligatorios y se verificarán los cálculos matemáticos. En caso de errores, se indicará

para su corrección.

Si opta por guardar los datos ingresados en el formulario sin enviar la declaración, debe

seleccionar el botón “Guardar Datos”. De esta forma, tendrá la posibilidad de ver y editar estos

datos para enviarlos posteriormente como una declaración.

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Page 41: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

En las cuatro posibilidades indicadas, una vez efectuadas las verificaciones respectivas o una

vez completado el formulario, se debe seleccionar el botón "Validar/Enviar Declaración".

Si el sistema indica que su declaración no presenta inconsistencias, puede proceder a su envío.

Además, el contribuyente puede encontrar en el menú Renta, opción Declarar con Formulario

Electrónico los siguientes Asistentes de Cálculo:

• Rebaja por Intereses Pagados por Créditos con Garantía Hipotecaria, según Art. 55 bis.

• Rebaja por Dividendos Hipotecarios Pagados por Viviendas Nuevas Acogidas al D.F.L.

N° 2/59, según Ley Nº 19.622/99.

• Crédito Proporcional por Rentas Exentas.

• Ahorro Previsional Voluntario, Art. 42 bis.

• Impuesto Único por Retiros de Ahorro Previsional Voluntario, Art. 42 bis.

• Enajenación de Acciones.

• Rebaja Zona Extremas.

Por otra parte, junto con poder acceder a la información proporcionada por sus Agentes

Retenedores e Informantes, previo a la presentación de su Declaración de Renta, las Personas

Jurídicas tendrán la posibilidad de consultar información propia y de otras instituciones, sobre

donaciones, créditos y otros ítems que sean relevantes para la construcción de su declaración y

que permitan evitar futuras inconsistencias.

También se puede declarar y consultar mediante teléfono Celular:

• El SII pone a disposición de los contribuyentes, el servicio de transmisión electrónica

de datos vía celular. Esta alternativa se basa en la generación de series de mensajes de

texto o SMS, entre el SII y el contribuyente, permitiendo los trámites de presentación

de la propuesta de Declaración de Renta y Consulta del Estado de Renta.

• Para solicitar información del Estado de su Declaración de Renta, debe enviar el

siguiente mensaje de texto a través del celular, al número 7444:

< CD >< RUT >< CLAVE SECRETA >

Ejemplo: Para el RUT 12.345.678-9 y Clave Secreta en Internet aa11, se debe enviar el

siguiente mensaje de texto, en el cual el RUT debe registrarse sin puntos ni guión y la clave

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Manual Tributario AFIICH

secreta debe digitarse distinguiendo mayúsculas, minúsculas y números (del mismo modo

que se emplea en Internet):

CD 123456789 aa11

Como respuesta a este mensaje, recibirá el estado en que se encuentra su Declaración de Renta

(ejemplo: Declaración Aceptada) y el estado de su devolución de impuestos, entre otros.

• Declaración por formulario en papel

Esta modalidad sólo es aplicable para aquellos contribuyentes que tengan declaraciones con

pago.

En efecto, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el Resolutivo N° 4 de la Resolución Exenta N°

11, del 04 de febrero de 2005, las Instituciones Recaudadoras sólo podrán recibir declaraciones

que resulten con pago de impuestos. Por tanto, si su Declaración Anual de Impuestos a la

Renta resulta con remanente de crédito o sin impuesto a pagar, deberá presentar su declaración

mediante transmisión electrónica de datos vía Internet, ingresando al sitio web del Servicio.

Al momento de entregar el Formulario 22 en papel, se debe exhibir obligatoriamente la Cédula

de Identidad o de RUT del titular de la declaración.

No es necesario que el contribuyente vaya personalmente a entregar su declaración en papel, ya

que otra persona puede llevarla, siempre y cuando acompañe al Formulario 22 la Cédula de

Identidad o el RUT del titular de la declaración.

Cuando se trate de declaraciones en moneda extranjera, éstas podrán ser presentadas a través

de Internet.

Aquellos contribuyentes que por razones de fuerza mayor deban presentar en papel su

Declaración de Impuesto a la Renta con remanente de crédito o sin impuesto a pagar, tendrán

plazo para efectuar dicha presentación hasta el 30 de abril de 2014 (sólo en las Unidades del

Servicio de Impuestos Internos).

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Manual Tributario AFIICH

4. Requisitos para efectuar el trámite

Si realiza el trámite por Internet, los requerimientos técnicos necesarios son Computador con

acceso a Internet y Clave Secreta, la que, si no la posee, puede obtenerla en el menú de

Registro de Contribuyentes del sitio web www.sii.cl.

Al declarar por un medio electrónico, la declaración sin pago enviada puede ser reemplazada

tantas veces como se desee, como fecha máxima hasta el día 25 de Abril del 2014,

considerándose como declaración vigente la última recibida dentro del plazo legal. Los

contribuyentes que declaren en forma posterior a esa fecha no podrán reemplazar la

declaración presentada, ni las presentadas con anterioridad a dicha fecha.

Si el contribuyente desea utilizar las franquicias tributarias originadas, entre otras, en los

intereses contenidos en los dividendos hipotecarios, ahorro previsional voluntario, y sólo tiene

rentas provenientes de un sueldo, en estas situaciones puede presentar el Formulario 22 de

Renta.

5. Pago Diferido del Impuesto a la Renta

Existe la opción de Pago Diferido, para los contribuyentes que no se encuentren en condiciones

de pagar los impuestos que arroje su Declaración de Renta, podrán solicitar en la Unidad del

Servicio de Impuestos Internos, de su domicilio, el Pago Diferido de impuesto.

Para ello, el contribuyente deberá presentar una solicitud en el Formulario 2117 de Trámites

Generales “Solicitud”, consignando el monto del impuesto que desea diferir, la que deberá ser

autorizada por el Director Regional respectivo, para luego ser ingresada a los sistemas del

Servicio de Impuestos Internos. Además, Las personas naturales deberán presentar su Cédula

de Identidad vigente. Los representantes legales de personas jurídicas, deberán acudir a la

Unidad correspondiente al domicilio del contribuyente, portando la respectiva escritura pública

que acredite su representación, junto con el RUT de la empresa y su Cédula de Identidad

vigente.

Los mandatarios de las personas indicadas en el punto anterior, deberán acudir a la Unidad

correspondiente al domicilio del contribuyente, con los documentos del representado,

señalados anteriormente (exceptuando la mencionada escritura pública), o bien, con fotocopias

legalizadas de los mismos; su Cédula de Identidad vigente; y un poder específico, suscrito ante

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notario, en el cual el propio contribuyente o el representante legal autoriza al mandatario para

que solicite el Pago Diferido en dicha Unidad del SII.

Este trámite podrá materializarse, posteriormente, sólo si el contribuyente realiza su

Declaración de Renta vía Internet.

La correspondiente solicitud para acogerse al Pago Diferido y la presentación del Formulario

22 por Internet debe ser realizada impostergablemente dentro del plazo legal establecido, es

decir, hasta el 30 de abril de 2014.

III. ASPECTOS OPERACIONALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA DE LA LEY

N° 20.630 CON INCIDENCIA EN LA OPERACIÓN RENTA AT 2014 Y

REDISEÑO DEL FORMULARIO 22 DE RENTA

Se destacan principalmente, los que a juicio del autor, son de mayor incidencia en la Operación

Renta AT 2014:

• El Goodwill y el Badwill

Los Goodwill se prorratearán sólo en activos no monetarios cuyo valor tributario sea menor al

corriente en plaza, hasta la concurrencia de determinado valor, todo goodwill no asignado debe

ser reconocido como gasto diferido en cuotas iguales, en un lapso no superior a 10 años.

Por su parte el Badwill debe prorratearse sólo en activos no monetarios cuyo valor tributario

sea superior al corriente en plaza, hasta la concurrencia de determinado valor; todo badwill no

asignado debe ser computado a los ingresos brutos hasta en diez años, esto quiere decir que no

se puede computar un monto menor anual que el equivalente al 10% de valor.

• Reliquidación anual del Impuesto Único de Segunda Categoría

Los contribuyentes de Segunda Categoría afectos con Impuesto Único que han tenido más de

un empleador, deben reliquidar el Impuesto Único Retenido por cada uno de sus empleadores,

sumando sus rentas anuales del artículo 42 N° 1 y recalculando el Impuesto Único de Segunda

Categoría con la tabla anual.

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Manual Tributario AFIICH

También existe ahora la posibilidad de reliquidar el Impuesto Único de Segunda Categoría en

forma voluntaria, independiente de los empleadores que se haya tenido, y de si cuenta o no con

determinadas franquicias tributarias, a fin anualizar las rentas del 42 N° 1 de la Ley sobre

Impuesto a la Renta, y determinar su impuesto definitivo de segunda categoría con la tabla

anual del impuesto a la renta.

En atención a todo lo expuesto precedentemente, a continuación se presenta la incidencia a

nivel del formulario 22 AT 2014:

• Beneficio Crédito Educacional

La ley estableció un crédito anual de 4,4 UF por hijo, contra el Impuesto Único de Segunda

Categoría o Global Complementario, según corresponda, por concepto de gasto en educación,

entendiéndose como tal los gastos por matrículas y colegiaturas, pagos a los centros de padres,

transporte escolar y otros gastos relacionados.

Dicho beneficio, que se introdujo en la Reforma Tributaria de 2012, establece que a partir del

año tributario 2013, los padres y madres, por cada hijo estudiante, que cumpla con ciertos

requisitos, pueden acceder a una rebaja de impuestos en su respectiva Declaración de Renta.

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Manual Tributario AFIICH

Para el año tributario 2014, entre padre y madre podrán rebajar hasta $ 102.562 (4,4 UF) por

cada hijo. El beneficio se divide en partes iguales, entre ambos padres, salvo que alguno ceda

el beneficio para que sólo sea utilizado por uno de ellos.

Para poder acogerse a este beneficio, para el año tributario 2014 se deben cumplir los

siguientes requisitos:

• El padre y/o la madre deben haber tenido una renta mensual superior a $550.000, o bien

una renta anual superior a $6.605.064, lo que los hace contribuyentes del Impuesto

Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario.

• La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe exceder de la

cantidad equivalente a 792 UF ($18.461.172). Si en conjunto exceden de dicha

cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho a la citada rebaja.

• Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2013.

• Los hijos deben estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar, básica,

diferencial y/o media, reconocida por el Estado, y tener un mínimo de asistencia del

85% (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza

mayor).

• Impuestos soportados en el extranjero

Con respecto a la normativa internacional, no procederá la devolución por el crédito por

Impuesto de Primera Categoría, en aquella parte financiada con créditos de impuestos

soportados en el exterior, tengan o no convenios de doble tributación firmados vigentes,

conforme se desarrollara esta materia en el punto I del tema en estudio.

Se entenderá a su vez como renta de fuente extranjera, las actividades desarrolladas en el

exterior por un establecimiento permanente, los bienes situados en el exterior que hayan sido

asignados al establecimiento permanente o utilizados por el mismo, respecto de los cuales se

aplicará lo establecido en los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En atención a lo expuesto, se grafica los cambios tributarios resultantes para el año tributario

2014:

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Manual Tributario AFIICH

• Nuevos Códigos del formulario 22 AT 2014 consecuencia de las adecuaciones

tributarias a la Reforma Ley N° 20.630

Previamente se hace una presentación gráfica para seguidamente abordarlos en detalle:

Nuevos Códigos Formulario 22:

907 Incorpora código en L11. Donaciones Art. 7° Ley 16282/65 y DL N° 45/73.

910 Incorpora código en L20. 10% Tasa Adicional de Impto. Global Complementario.

908 Incorpora código en L44. Impto. Único Activos Subyacentes, N° 3 Art. 58 LIR.

909 Incorpora código en L44. Totaliza código 908.

911 Incorpora código en L48. Diferencia Impto. Adicional por crédito indebido Primera

Categoría, Inc. 5° N° 4 Art. 74 de la LIR.

913 Incorpora código en L48. 10% Tasa Adicional, Impto. Adicional sobre cantidades

declaradas en línea 3.

914 Incorpora código en L48. Totaliza códigos 911 y 913.

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Page 48: Manual Marzo 2014

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923 Incorpora código en L49.Retención de impuestos sobre gastos rechazados y otras

partidas, según Art. 79 de la LIR.

924 Incorpora código enL49. Retención de Impuestos sobre activos subyacentes según

Art. 79 de la LIR.

925 Incorpora código enL49. Totaliza códigos 923 y 924.

912 Incorpora código enL58. PPUA sin derecho a devolución, Art. 31 N° 3 y 41 A letra D

N° 7 de la LIR.

926 Depreciación Financiera del ejercicio. Recuadro 2.

927 Depreciación Tributaria del ejercicio. Recuadro 2.

928 Gastos rechazados afectos a la tributación del Inc. 1° Art. 21. Recuadro2.

929 Gastos rechazados afectos a la tributación del Inc. 3° Art. 21. Recuadro 2.

938 Depreciación tributaria acelerada del ejercicio. Recuadro 3.

930 Cuota exenta 10 UTA, N° 5 letra A Art. 57 bis de la LIR. Recuadro 4.

931 Remanente FUT ejercicios anteriores con créditos sin derecho a devolución.

Recuadro 6.

932 Crédito total disponible por Impuestos Extranjeros. Recuadro 6.

933 Otras partidas que se deducen. Recuadro 6.

934 Remanente FUT para ejercicio siguiente con crédito sin derecho a devolución.

Recuadro 6.

939 Crédito Impuesto Primera Categoría del ejercicio sin derecho a devolución. Recuadro

6.

935 Remante crédito Impuesto Primera Categoría del ejercicio anterior sin derecho a

devolución. Recuadro 6.

936 Remanente crédito Impuesto Primera Categoría ejercicio siguiente sin derecho a

devolución. Recuadro 6.

937 Crédito por Impuestos Externos informados en el ejercicio. Recuadro 6.

940 Cantidad de bienes del Activo Inmovilizado. Recuadro 3.

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Códigos que se eliminan del Formulario 22:

602 Crédito por Gastos Rechazados pagados.

165 Impuesto de Primera Categoría Pagado.

905 Impuesto Único de Primera Categoría (tasa 18,5%)

906 Impuesto Único de Primera Categoría (tasa 18,5%)

120 Rebaja al Impuesto Único, Inc. 3° Art. 21 LIR.

880 Créditos por Donaciones para fines Sociales.

899 PPM y retenciones totales, Arts. 84, 88 y 89 LIR.

901 Totalizador línea 59 año tributario 2013.

623 Gastos rechazados afectos al Art. 21.

A continuación se entrega una relación detallada y selectiva para dichos cambios, privilegiando

los que constituyen mayor novedad para la Operación Renta AT 2014:

• Línea 11, código 907:

Donaciones Art. 7° Ley N° 16.282/65 y D.L. N°45/73. Los contribuyentes del Impuesto Global

Complementario y del Impuesto Adicional de los artículos 58 N° 1 y 60 inciso 1° de la Ley de

la Renta, que declaren rentas en las Líneas 1, 2, 3, 5 y 7 y su correspondiente incremento en la

Línea 10, deberán registrar en el Código 907, el monto de las donaciones que durante el año

comercial 2013 hayan efectuado al Estado o a las instituciones donatarias autorizadas,

conforme a las normas del artículo 7° de la Ley N° 16.282, de 1965 y artículo 3° del D.L. N°

45, de 1973, para la recuperación económica del país con motivo de las catástrofes que ha

sufrido.

Las donaciones a que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 16.282/65, se pueden rebajar como

gasto en su totalidad, ya que el precepto legal que las regula no establece ningún tipo de límite

o tope, incluso el referido artículo preceptúa que no están afectas al Límite Global Absoluto

establecido en el artículo 10 de la Ley N°19.885, de 2003, equivalente al 20% de la Renta

Imponible del impuesto personal de que se trate, o de 320 UTM del mes de diciembre del año

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Manual Tributario AFIICH

2013, igual a $ 13.047.040, sin rebajar previamente como gasto el monto de la donación

respectiva, considerándose el tope menor.

Las donaciones deberán actualizarse bajo las normas del artículo 41.

• Línea 20, código 910 y línea 48, código 913

El inciso tercero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con lo

establecido por el inciso tercero del N° 1 del artículo 54 e inciso cuarto del artículo 62 de la

misma ley, dispone que los contribuyentes beneficiados con los gastos rechazados y otras

partidas o cantidades que se declaran en la Línea 3 del F-22, se afectarán con los Impuestos

Global Complementario o Adicional, según corresponda, cuyo importe, de dichos tributos, se

incrementará en un monto equivalente al 10% de las citadas partidas o cantidades, que para los

efectos tributarios se denomina “Tasa Adicional”.

Ahora bien, para el cumplimiento de lo antes señalado los contribuyentes del Impuesto Global

Complementario utilizarán esta Línea 20 del F-22 para la declaración de dicha tasa adicional

de 10%.

Si el contribuyente del Impuesto Global Complementario por las rentas y deducciones

declaradas en las Líneas 1 a la 16 del F-22, no queda afecto a dicho tributo, por no exceder el

monto de ellas del límite exento de $ 6.605.064, en esta Línea 20 del F-22, de todas maneras

los referidos contribuyentes deben declarar la citada tasa adicional.

Los contribuyentes del Impuesto Adicional de los artículos 58 N° 1 y 2 y 60 inciso 1° de la Ley

sobre Impuesto a la Renta, utilizarán éste código para la declaración de dicha tasa adicional de

10%.

En el caso que los referidos contribuyentes, se encuentren acogidos a la invariabilidad

tributaria que establece el artículo 7° del D.L. N° 600/74, se señala que tales inversionistas

extranjeros no se afectan con la tasa adicional del 10% que se comenta, ya que ellos tienen una

carga tributaria garantizada por el Estado de Chile que se declara a través de la Línea 46 del F-

22.

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Manual Tributario AFIICH

• Línea 44, código 908 y 909

Las rentas provenientes de la enajenación de los títulos o instrumento a que se refiere el inciso

tercero del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se gravarán con el Impuesto

Adicional establecido en el N° 3 del artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en calidad

de único a la renta, cuando se cumplan al efecto las siguientes condiciones:

Primer hecho

Cuando se cumplan copulativamente con las dos condiciones siguientes:

1. Que el 20% o más del valor de mercado del total de las acciones, cuotas, títulos o derechos

extranjeros que el contribuyente enajenante posea directa o indirectamente en la sociedad o

entidad extranjera, provenga de uno o más de los activos subyacentes situados en Chile.

Para estos efectos se considerará:

• El total de las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros poseídos a cualquier

título, directa o indirectamente por el contribuyente enajenante en la sociedad o entidad

extranjera respectiva, según el valor de mercado de éstos. En este caso, para determinar

el valor de mercado de las acciones, cuotas, títulos o derechos de la persona o entidad

extranjera, el SII podrá ejercer las facultades de fiscalización contenidas en el artículo

41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

• Los activos subyacentes situados en Chile, según su valor corriente en plaza o al que

normalmente se cobraría por ellos en convenciones de similar naturaleza, considerando

las circunstancias en que se realiza la operación y en la proporción que corresponda a la

participación indirecta que en ellos posee el contribuyente enajenante no domiciliado ni

residente en Chile. En caso, el SII podrá aplicar la facultad de tasación establecida en el

artículo 64 del Código Tributario en la determinación del valor corriente en plaza de los

referidos activos subyacentes.

• Que esta condición, en que la proporción del 20% o más, del valor de mercado del total

de las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros que posea directa o

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Manual Tributario AFIICH

indirectamente a cualquier título en la sociedad o entidad extranjera, provenga de los

activos subyacentes situados en Chile, se apreciará a la fecha de enajenación de los

títulos o instrumentos, o bien, dentro del plazo de 12 meses anteriores a dicha

enajenación, bastando para ello que tal condición se cumpla en cualquier momento

dentro de dicho plazo.

2. Que el contribuyente no domiciliado ni residente en el país, enajene el 10% o más del total

de las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros que posea a cualquier título en la

sociedad o entidad extranjera. Para estos efectos se considerarán todas las enajenaciones

efectuadas directa o indirectamente por el contribuyente enajenante y por otros miembros de

su grupo empresarial que no tengan domicilio ni residencia en Chile, realizadas a la fecha de

enajenación o dentro del periodo de 12 meses anteriores a la última de ellas. En este

contexto, se entenderá por enajenación el cambio de titular en el derecho de propiedad sobre

los títulos respectivos, computándose el plazo de 12 meses señalado, desde cualquiera de las

enajenaciones que se efectúen. De esta manera, en caso que las enajenaciones

individualmente consideradas dentro de dicho plazo, no superen el 10%, pero la suma de

todas ellas si lo supere, se tiene como consecuencia que la condición se cumple. De acuerdo

a la norma legal en comento, se considerarán como miembros de su grupo empresarial, las

entidades señaladas en el artículo 96 de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, que

no tengan domicilio ni residencia en el país. Dicha norma, define grupo empresarial como el

conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad,

administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica

y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o

subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les

otorgan o en la adquisición de valores que emiten. Seguidamente, la norma enumera una

serie de casos en que las entidades y sociedades se entienden formar parte de un mismo

grupo empresarial.

Segundo hecho

Cuando se cumpla copulativamente con las dos condiciones siguientes:

1. Que el valor corriente en plaza de uno o más de los activos subyacentes situados en Chile,

en la proporción que corresponde a la participación indirecta que en ellos posee a cualquier

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Manual Tributario AFIICH

título el contribuyente enajenante, sea igual o superior a 210.000 unidades tributarias

anuales (UTA). Tratándose de un mismo activo subyacente situado en Chile, cuya

propiedad esté en manos de más de una empresa o entidad extranjera, el cumplimiento de

éste requisito deberá analizarse considerando el conjunto de los títulos de dichas entidades

extranjeras, que posea indirectamente el enajenante sin domicilio ni residencia en Chile.

Para estos efectos se considerará:

• Los activos subyacentes situados en Chile según su valor corriente en plaza o al que

normalmente se cobraría por ellos en convenciones de similar naturaleza, considerando

las circunstancias en que se realiza la operación.

• El valor corriente en plaza de los activos subyacentes situados en Chile a la fecha de

enajenación o dentro del plazo de 12 meses anteriores a ésta, según el valor de la UTA

a la fecha de enajenación. En este contexto, se entenderá por enajenación el cambio de

titular en el derecho de propiedad sobre los títulos respectivos, computándose el plazo

de 12 meses señalado, desde cualquiera de las enajenaciones que se efectúen.

• En caso de que se trate de más de un activo subyacente, se deberá considerar la suma de

éstos.

2. Que el contribuyente enajene el 10% o más del total, de las acciones, cuotas, títulos o

derechos extranjeros que posea a cualquier título en la sociedad o entidad extranjera.

Tercer hecho

Cuando las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros enajenados, hayan sido emitidos por

una sociedad o entidad domiciliada o constituida en uno de los países o jurisdicciones que

figuren en la lista a que se refiere el artículo 41 D, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Como se puede apreciar, en tal caso resulta indiferente para determinar el hecho gravado, la

proporción o porcentaje que representa el valor corriente en plaza de los activos subyacentes

situados en Chile sobre el valor de mercado del total de las acciones, cuotas, títulos o derechos

extranjeros enajenados; o el porcentaje de las acciones, cuotas, títulos o derechos de la persona

o entidad extranjera enajenados; o si el valor de los activos subyacentes situados en Chile

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Manual Tributario AFIICH

superan o no las 210.000 UTA, bastando para la aplicación del Impuesto Adicional en el caso

en análisis, que alguno de los activos subyacentes, o el total de ellos, figuren dentro de los

bienes de propiedad directa o indirecta de la entidad extranjera cuyas acciones, cuotas, títulos o

derechos se enajenan. No obstante lo anterior, las rentas obtenidas en estas enajenaciones sólo

se gravarán con Impuesto Adicional cuando se cumplan las condiciones indicadas para cada

caso, según corresponda, siempre que el enajenante, su representante en Chile o el adquirente,

si fuere la situación, acredite fehacientemente ante el SII, las dos circunstancias siguientes:

1. Que en la sociedad o entidad extranjera cuyas acciones, cuotas, títulos o derechos se

enajenan, no existe un socio, accionista, titular o beneficiario con residencia o domicilio en

Chile, que posea a cualquier título un 5% o más de participación o beneficio en el capital o

en las utilidades de dicha sociedad o entidad extranjera, y

2. Que los socios, accionistas, titulares o beneficiarios de la sociedad o entidad extranjera que

controlan directa o indirectamente un 50% o más del capital o utilidades de la sociedad

cuyas acciones, cuotas, títulos o derechos se enajenan, son residentes o domiciliados en un

país o jurisdicción que no forma parte de la lista señalada en el artículo 41 D, N° 2 de la Ley

sobre Impuesto a la Renta. El enajenante, su representante en Chile o el adquirente, si fuere

el caso, deberá acreditar fehacientemente ante el SII, cuando éste así lo solicite, la identidad

de todos los socios, accionistas, titulares o beneficiarios que tengan participación o

beneficio en el capital o en las utilidades de la sociedad o entidad extranjera respectiva, así

como el domicilio o residencia de los mismos. De esta manera, cuando el enajenante, su

representante en Chile o el adquirente, si fuere el caso, acredite fehacientemente ante el SII

el cumplimiento de las circunstancias requeridas, las enajenaciones de los títulos sólo se

gravarán con Impuesto Adicional cuando se verifiquen las condiciones requeridas, según

corresponda.

En caso de que no se verifique alguno de los hechos gravados señalados, la renta que pueda

obtenerse en la enajenación respectiva se considerará de fuente extranjera, y por tanto, no

resultará gravada con el Impuesto Adicional de 35% que establece el N° 3, del artículo 58 de la

LIR, al ser obtenida por una persona sin domicilio ni residencia en el país.

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Manual Tributario AFIICH

• Línea 48 código 911 y línea 49, códigos 923, 924 y 925

Diferencia de Impuesto Adicional por crédito indebido por Impuesto de Primera Categoría

según inciso 5° del N° 4 Art. 74.

El inciso cuarto del N° 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dispone que de la

retención de Impuesto Adicional que con tasa de 35% debe practicarse sobre las remesas que

se efectúan al exterior por concepto de retiros, distribuciones, pago de utilidades o de otras

cantidades, se deberá deducir de dicha retención el crédito por Impuesto de Primera Categoría

establecido en el artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que haya gravado o afecte a

las rentas remesadas al exterior, cuando procediere.

El inciso quinto de la misma norma legal precitada, dispone que si la deducción del crédito por

Impuesto de Primera Categoría indicado anteriormente, al término del ejercicio, resultó

indebido total o parcialmente, la empresa, sociedad o comunidad, según corresponda, deberá

pagar al Fisco por cuenta del contribuyente del Impuesto Adicional por las rentas remesadas al

exterior, la diferencia que se determine por concepto de dicho tributo adicional por la

deducción indebida efectuada, lo cual es sin perjuicio del derecho de la empresa, sociedad o

comunidad, de repetir contra el contribuyente extranjero.

La diferencia que se determine al término del ejercicio, la empresa, sociedad o comunidad

deberá restituirla al Fisco anualmente, debidamente actualizada en la VIPC existente entre el

mes anterior a la retención del Impuesto Adicional y el mes anterior al cierre del ejercicio

comercial correspondiente; diferencia que en el evento que no haya sido cubierta totalmente

con algún crédito que la empresa, sociedad o comunidad tenga derecho a imputar a ella según

las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se deberá declarar y pagar debidamente

recargada en el reajuste del artículo 72 de la LIR.

En consecuencia, y de acuerdo a lo expuesto en los números anteriores, se puede apreciar que

la deducción del crédito por Impuesto de Primera Categoría establecido en el artículo 63 de la

Ley sobre Impuesto a la Renta, que se efectúa al momento de practicar la retención del

Impuesto Adicional sobre las rentas empresariales remesadas al exterior, no es definitiva, y en

el evento que la referida deducción resulte improcedente, total o parcialmente, la EIRL, la

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Manual Tributario AFIICH

Sociedad de Personas, la SA, SpA, la Sociedad en Comandita por acciones, la Sociedad de

Hecho o Comunidad, según corresponda, están obligadas a declarar y a enterar al Fisco por

cuenta de titular de la EIRL, socio, accionista o comunero, sin domicilio ni residencia en Chile,

la diferencia de Impuesto Adicional que resultó al término del período por el hecho de haberse

otorgado indebidamente, total o parcialmente, la deducción del citado crédito por Impuesto de

Primera Categoría.

Se liberan de la obligación comentada anteriormente los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de

la Ley sobre Impuesto a la Renta, debido a que tales contribuyentes son los mismos que se

encuentran obligados a declarar al término del ejercicio el Impuesto Adicional definitivo que

les afecta por las rentas empresariales remesadas al exterior.

En el caso de aquellos contribuyentes del Impuesto Adicional que hayan celebrado un contrato

con un agente responsable en los términos de la Resolución Exenta N° 36 del 2011, o de

aquella que la modifique, deberá declarar en esta Línea la diferencia del Impuesto Adicional

que se determine, la misma persona que efectuó la retención de impuesto que afecta la

distribución. Así, encontrándose los títulos en los registros de la sociedad anónima emisora a

nombre del inversionista sin domicilio ni residencia en el país, la declaración y pago en arcas

fiscales de la diferencia de Impuesto Adicional deberá ser efectuada por la sociedad anónima

que efectuó la distribución del dividendo beneficiado con el crédito por Impuesto de Primera

Categoría que resulta indebido total o parcialmente y que retuvo el Impuesto Adicional. Por el

contrario, de encontrarse el registro de los títulos a nombre del agente responsable, este último

al haber retenido el Impuesto Adicional, debe declarar y pagar, a través de esta Línea, la

diferencia de dicho impuesto que se determine. Respecto de accionistas de sociedades

anónimas, sociedades por acciones y sociedades en comandita por acciones, cuando los

dividendos hayan resultado provisorios y resulten imputados al término del ejercicio a rentas

exentas de Impuesto Adicional, a rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría en carácter

de único o a ingresos no constitutivos de renta, no procederá la declaración y pago de la

diferencia de Impuesto Adicional por parte de la sociedad respectiva.

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Manual Tributario AFIICH

IV. APLICACIÓN PRÁCTICA OPERACIÓN RENTA AT 2014

Se contempla en este capítulo Preguntas Frecuentes y Casos Prácticos con ejercicios de

cálculos para determinación de impuestos de personas, empresas, agencias y establecimientos

permanentes, Primera y Segunda Categoría:

1. Preguntas Frecuentes

En esta parte se hace una selección de las preguntas más frecuentes que se han estado

originado en la Operación Renta AT 2014, especialmente el período 1° al 30 de Abril del 2014,

además de un set relacionado con el nuevo artículo 21° de la ley de la renta, por la incidencia

que tiene en la aplicación práctica de la operación renta AT 2014:

1) ¿Cuáles son las novedades, para el año tributario, en la Declaración de Impuestos

Anuales a la Renta, Formulario 22?

Las novedades del formulario 22 de renta para el año tributario 2014, son las siguientes:

Nuevos Códigos Formulario 22:

907 Incorpora código en L11. Donaciones Art. 7° Ley 16282/65 y DL N° 45/73.

910 Incorpora código en L20, 10% Tasa Adicional de Impto. Global Complementario.

908 Incorpora código en L44. Impto. Único Activos Subyacentes, N° 3 Art. 58.

909 Incorpora código en L44. Totaliza código 908.

911 Incorpora código en L48. Diferencia Impto. Adicional por crédito indebido Primera

Categoría, Inc. 5° N° 4 Art. 74.

913 Incorpora código en L48. 10% Tasa Adicional, Impto. Adicional sobre cantidades

declaradas en línea 3.

914 Incorpora código en L48. Totaliza códigos 911 y 913.

923 Incorpora código L49.Retención de Impuestos sobre gastos rechazados y otras

partidas, según Art. 79.

924 Incorpora código L49. Retención de Impuestos sobre activos subyacentes s/ Art. 79.

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Manual Tributario AFIICH

925 Incorpora código L49. Totaliza códigos 923 y 924.

912 Incorpora código L58. PPUA sin derecho a devolución, Art. 31 N° 3 y 41 A letra D

N° 7.

926 Depreciación Financiera del ejercicio. Recuadro 2.

927 Depreciación Tributaria del ejercicio. Recuadro 2.

928 Gastos rechazados afectos a la tributación del Inc. 1° Art. 21. Recuadro2.

929 Gastos rechazados afectos a la tributación del Inc. 3° Art. 21. Recuadro 2.

938 Depreciación tributaria acelerada del ejercicio. Recuadro 3.

930 Cuota exenta 10 UTA, N° 5 letra A Art. 57 bis. Recuadro 4.

931 Remanente FUT ejercicios anteriores con créditos sin derecho a devolución.

Recuadro 6.

932 Crédito total disponible por Impuestos Extranjeros. Recuadro 6.

933 Otras partidas que se deducen. Recuadro 6.

934 Remanente FUT para ejercicio siguiente con crédito sin derecho a devolución.

Recuadro 6.

939 Crédito Impuesto Primera Categoría del ejercicio sin derecho a devolución. Recuadro

6.

935 Remante crédito Impto. 1ra. Categoría ejercicio anterior sin derecho a devolución.

Recuadro 6.

936 Remanente crédito Impto. 1ra. Categoría ejercicio siguiente sin derecho a devolución.

Recuadro 6.

937 Crédito por Imptos. Externos informados en el ejercicio. Recuadro 6.

940 Cantidad de bienes del Activo Inmovilizado. Recuadro 3.

Códigos que se eliminan del Formulario 22:

602 Crédito por Gastos Rechazados pagados.

165 Impuesto de Primera Categoría Pagado.

905 Impuesto Único de primera Categoría (tasa 18,5%)

906 Impuesto Único de Primera Categoría (tasa 18,5%)

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120 Rebaja al Impuesto Único, Inc. 3° Art. 21 LIR.

880 Créditos por Donaciones para fines Sociales.

899 PPM y retenciones totales, Arts. 84, 88 y 89 LIR.

901 Totalizador línea 59 año tributario 2013.

623 Gastos rechazados afectos al Art. 21.

2) ¿Quiénes no están obligados a presentar la Declaración de Impuesto a la Renta?

No están obligados a presentar la Declaración de Impuesto a la Renta, entre otros, los

contribuyentes que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

(1) Las Personas Naturales con residencia o domicilio en el país, que durante el año 2013

hayan obtenido rentas, de cualquier actividad, cuyo monto actualizado al término del

ejercicio sea igual o inferior a $ 6.605.064 (13,5 UTA).

(2) Los trabajadores dependientes, pensionados, jubilados o montepiados afectos al Impuesto

Único de Segunda Categoría, que no tengan otras rentas distintas al sueldo o pensión y que

no estén, además, en la obligación de reliquidar anualmente dicho tributo por percibir

simultáneamente rentas de más de un empleador, habilitado o pagador.

(3) Los siguientes pequeños contribuyentes:

• Pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública, entendiéndose por

tales las Personas Naturales que prestan servicios o venden productos en forma

ambulante o estacionada y directamente al público;

• Suplementeros, entendiéndose por éstos los que ejercen la actividad de vender en la

vía pública periódicos, revistas, folletos, fascículos y sus tapas, álbumes de estampas y

otros impresos análogos de su giro; y

• Pequeños mineros artesanales, entendiéndose por tales las personas que trabajan

personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propia o ajena, con

o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados; las

sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios y las cooperativas

mineras cuyos socios o cooperados tengan todos el carácter de mineros artesanales.

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Manual Tributario AFIICH

Las liberaciones indicadas en los N°s. (2) y (3) anteriores, se deben a que el impuesto único

que afecta a tales contribuyentes por su actividad es retenido por el respectivo empleador,

habilitado o pagador, en el caso de los trabajadores dependientes; es recaudado por la

Municipalidad correspondiente respecto de los pequeños comerciantes; retenido por las

empresas editoras, periodísticas, distribuidoras o importadoras, en el caso de los

suplementeros; y, finalmente, retenido por los respectivos compradores de minerales, en el

caso de los pequeños mineros artesanales.

Sin perjuicio que en el número (2), en el caso de los contribuyentes que perciban únicamente

rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR, de un solo empleador, habilitado o pagador, y por lo

tanto, no se encuentre afectos al Impuesto Global Complementario, podrán voluntariamente

optar por efectuar una reliquidación anual del referido tributo, aplicando a la suma anual del

total de sus rentas imponibles mensuales, la escala de tasas que resulte en valores anuales y los

créditos y demás elementos de cálculo del impuesto según Ley N° 20.630 de 2012, comentada

mediante Circular N°6 de 2013.

Es necesario destacar que los contribuyentes señalados en los citados números, se

mantienen liberados de presentar una Declaración de Impuesto Global Complementario,

aún cuando se encuentren en las siguientes situaciones:

Que sean propietarios de bienes raíces que reúnan los siguientes requisitos:

• Bienes raíces no agrícolas destinados al uso de su propietario o de su familia y no

entregados en arrendamiento durante el año 2013;

• Viviendas acogidas al D.F.L. N° 2 de 1959, utilizadas o no por su propietario o su familia o

entregadas en arriendo durante el año 2013, cualquiera que sea el monto de las rentas de

arrendamiento obtenidas; siempre y cuando se cumplan con las nuevas condiciones y

requisitos establecidos por la Ley N° 20.455, de 2010, comentados mediante la Circular N°

57, de 2010, publicada en Internet (www.sii.cl).

a.- Disposiciones hasta el 31.10.2010

Las Personas Naturales, Sociedades Limitadas y Sociedades Anónimas no deben

tributar por el arrendamiento de un DFL N° 2, de 1959, destinado a la habitación,

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Manual Tributario AFIICH

puesto que los ingresos que produzcan este tipo de bienes raíces son "no constitutivos

de renta", independiente del tipo jurídico de la persona que los explota.

b.- Disposiciones a contar del 01.11.2010

Las Personas Naturales, no deben tributar por el arrendamiento de un DFL N° 2, de

1959, destinado a la habitación, puesto que los ingresos que produzcan este tipo de

bienes raíces son "no constitutivos de renta", hasta por un máximo de dos viviendas

adquiridas nuevas o usadas.

Lo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 20, N° 1, letra d), relacionado con

el Artículo 15 del DFL Nº 2 sobre Plan Habitacional, además de las instrucciones

contenidas en la Circular N° 57, de 2010. Adicionalmente esta materia puede ser

complementada con Oficio N° 774, de 1995.

• Viviendas acogidas a la Ley N° 9.135 de 1948 (Ley Pereira), utilizadas por su propietario o

su familia y no entregadas en arrendamiento durante el año 2013; y

• Bienes raíces no agrícolas que no se encuentren en ninguna de las situaciones antes

mencionadas, siempre que su avalúo fiscal al 01 de Enero del año 2014 no exceda, en su

conjunto, de $ 19.570.560 (40 UTA) y, en el caso de haber sido entregados en

arrendamiento durante el año 2013, las rentas obtenidas no sean superiores al 11% del

avalúo fiscal vigente a la fecha antes indicada.

Que durante el año 2013 hayan obtenido las rentas que se indican a continuación, cuyo

monto individualmente considerado, no haya excedido ninguno de los límites que se

señalan:

Rentas netas de fuente chilena provenientes de capitales mobiliarios, tales como:

intereses reales, dividendos, rentas de seguros y rentas vitalicias, beneficios

distribuidos por los Fondos de Inversión Nacionales y Privados a que se refiere

la Ley N° 18.815/89 y Fondos Mutuos según incisos 3° y 4° del artículo 17 del

D.L. N° 1.328/76, cuyo monto actualizado y debidamente incrementado en el

crédito por Impuesto de Primera Categoría, en los casos que correspondan, no

$ 815.440

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Manual Tributario AFIICH

exceda de 20 UTM del mes de diciembre del año 2013, equivalente a:

Para medir el monto de esta exención no considere los dividendos y rentas que

por disposición legal se encuentren exentas del Impuesto Global

Complementario, cualquiera sea su monto.

Rentas netas de fuente chilena obtenidas de la enajenación de acciones de

sociedades anónimas, no acogidas al artículo 107 de la L.I.R., y afectas a los

impuestos generales de la Ley de la Renta, cuyo monto actualizado no exceda de

20 UTM del mes de diciembre del año 2013, equivalente a:

$ 815.440

Rentas netas de fuente chilena obtenidas del rescate de cuotas de fondos mutuos,

no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de los artículos 42 bis y 57 bis

de la Ley de la Renta, cuyo monto actualizado no exceda de 30 UTM del mes de

diciembre del año 2013, equivalente a:

$ 1.223.160

Rentas netas (rentabilidad) de fuente chilena determinadas sobre los retiros

efectuados de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP acogidas a las

normas generales de la Ley de la Renta, cuyo monto actualizado no exceda de 30

UTM del mes de Diciembre del año 2013, equivalente a:

$ 1.223.160

Rentas netas (rentabilidad) de fuente chilena determinadas sobre los retiros de

Ahorro Previsional Voluntario (APV) acogido a las normas del inciso segundo del

artículo 42 bis de la LIR, cuyo monto actualizado no exceda de 30 UTM del mes

de diciembre del año 2013, equivalente a:

$ 1.223.160

Cualquier otro ingreso que se encuentre no gravado o exento de los impuestos

de la Ley de la Renta.

Ahora bien, si los mencionados contribuyentes (trabajadores dependientes y pequeños

contribuyentes), además de las rentas provenientes de su propia actividad, obtienen rentas de

bienes raíces distintas de los anteriormente indicados u obtienen ingresos cuyo monto exceda

algunos de los límites exentos establecidos o sean distintos a los antes señalados, en este último

caso, cualquiera que sea su monto, se encuentran obligados a efectuar una Declaración Anual

de Impuesto a la Renta.

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Manual Tributario AFIICH

3) ¿Qué documentación sirve de base para efectuar la Declaración de Renta?

El detalle de la documentación que sirve de base para la confección de la Declaración de Renta

puede obtenerse en el sitio web del SII, menú Renta, opción Información de sus ingresos,

agentes retenedores y otros . En esta opción es posible encontrar toda la información entregada

por terceros, por lo cual no necesitará conseguir los certificados originales.

Todos los contribuyentes pueden consultar en el sitio web del SII el detalle anual de la

información enviada por sus agentes retenedores o informantes, en la medida en que se cargue

en las bases de datos del SII. La información recibida vía Internet se cargará en forma

inmediata. En cambio, la enviada en papel se incorporará periódicamente durante abril.

Además, se dispondrá de los datos recolectados por el Servicio durante el año comercial

correspondiente, como, por ejemplo, respecto a la Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces.

Por lo general, al informarse a través de Internet no será necesario que el contribuyente solicite

los certificados correspondientes, ya que podrá disponer en forma inmediata de la información

sin perder tiempo de recolección. Además, si se detecta un error en los datos registrados en el

SII, el contribuyente podrá pedir su corrección a los agentes retenedores, informantes o a quien

corresponda. Dicha corrección le evitará citaciones y/o la retención de las devoluciones

solicitadas. Los contribuyentes que deberán solicitar los certificados son los que,

necesariamente, necesitan la información mensual como, por ejemplo, los que deben reliquidar

Impuesto Único de Segunda Categoría.

4) ¿Cuáles son los plazos y medios para presentar la Declaración de Impuesto a la

Renta?

Los plazos y medios para presentar la Declaración de Impuesto a la Renta por Internet o por

papel se encuentran en la siguiente tabla. Las fechas de presentación están asociadas al pago o

no pago de impuestos de la declaración respectiva:

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Manual Tributario AFIICH

MEDIO DE PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO FECHA DE TÉRMINO

Internet Sin Pago 01 de abril 2014 09 de mayo 2014

Internet Con Pago (*) 09 de abril 2014 30 de abril 2014

Smartphone Sin Pago 01 de abril 2014 09 de mayo 2014

Papel Con Pago 09 de abril 2014 30 de abril 2014

(*) El plazo de Internet con pago, variará de acuerdo al medio de pago utilizado, esto es:

1. Pago en Línea (PEL)

(a) Pago en Línea (PEL) en Cuenta Corriente (hasta el 30 DE ABRIL DE 2014)

La opción “Pago en Línea” le permitirá elegir la institución financiera con la que desea

pagar. En ese momento ingresará al sitio Web de la institución seleccionada, ingresando los

datos solicitados por esta y automáticamente se le efectuará el cargo en su cuenta bancaria.

Puede efectuar esta modalidad de pago con los siguientes bancos: Banco Estado, BBVA,

BCI, BICE, Citibank, CorpBanca, Banco Itaú, Chile-Edwards, Desarrollo-Scotiabank,

Santander Santiago, Security, Scotiabank, Tbanc, Banco Falabella, y HSBC Rabobank.

La nómina actualizada de bancos se publica en el sitio Web del SII.

(b) Pago en Línea (PEL) con Tarjeta de Crédito (hasta el 30 DE ABRIL DE 2014)

El pago de las declaraciones, dentro o fuera de plazo, se efectuará como un cargo normal; es

decir, no generará cargo inmediato de intereses desde el día del pago, sino después del

vencimiento de la facturación, tal como sucede con las compras que realiza en el comercio.

Sin embargo, el pago de giros asociados a las correcciones o rectificatorias de las

Declaraciones de Renta implicará el pago inmediato de intereses desde el día en que se

efectúa la transacción.

Para utilizar esta opción debe enviar su Declaración de Renta por Internet y elegir luego

entre las opciones de pago: Webpay, Tarjeta Presto (Walmart, Líder), Tarjeta Ripley,

Tarjeta CMR Falabella, Tarjeta CENCOSUD (Paris, Jumbo, Easy) según corresponda.

A continuación, entrará a la página del sitio Web de la tarjeta elegida. En ella, deberá

ingresar los datos que la institución le solicita y el monto será cargado inmediatamente a su

tarjeta de crédito. El proceso finalizará cuando se emita el Certificado Solemne de recepción

de su Declaración de Renta.

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Page 65: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

2. Pago Electrónico de Cuentas (PEC)

En este caso, se debe tener un convenio de “Pago Electrónico de Cuentas” con un banco,

que incluya el pago de impuestos declarados por Internet. Se debe seleccionar el banco con

el cual se tiene convenio vigente, en cuya cuenta se cargará el monto correspondiente al

pago de la declaración. La aceptación de la declaración se hará con posterioridad a la

verificación de la existencia de fondos en cuenta corriente sujeta a espera de 48 horas. Es

importante tener presente que el rechazo de la Declaración de Renta, por falta de fondos en

la cuenta corriente, implicará que el contribuyente quedará como no declarante.

En la actualidad, los bancos que tienen convenio con el SII para operar con la modalidad de

Pago Electrónico de Cuentas son: Banco Estado, Banco Itaú, BBVA, BCI, BICE, Citibank,

CorpBanca, Chile-Edwards, Internacional, Santander Santiago, Desarrollo-Scotiabank,

Security, Scotiabank, The Bank of Tokio y ABN AMRO Bank.

(a) Pago con mandato al banco para cargo en cuenta corriente (hasta el 25 de ABRIL

2014): Este sistema de pago no es en línea; es decir, la orden de pago se emite a través de

Internet, pero la confirmación del cargo se demora 48 horas. Una vez que la institución

financiera realice el pago, usted podrá obtener el Certificado de Recepción de la

Declaración de Renta. Para utilizar este medio de pago, debe suscribir un acuerdo con su

banco. A través de un mandato que la institución le pedirá firmar, usted la autorizará para

cargar sus impuestos a su cuenta corriente, operación que se repetirá cada vez que elija la

opción de Pago con Mandato al banco para cargo en cuenta corriente. Así, después de

enviar su declaración a través de Internet, y si el convenio con el banco está activo, el monto

será descontado de su cuenta corriente en el transcurso de las siguientes 48 horas.

Este medio de pago sirve para pagar las:

- Declaraciones de Renta (dentro o fuera de plazo).

- Rectificatorias de Renta (Giros asociados).

(b) Pago al vencimiento (con mandato al banco) (hasta el 25 de ABRIL 2014): Aquellos

contribuyentes que cuentan con el mandato activo, mencionado en el medio de pago

anterior, podrán efectuar la Declaración de Renta y seleccionar una fecha posterior para que

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Page 66: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

se efectúe el cargo en el banco, a través de este mandato. El SII considerará recibida la

información sólo cuando dicho cargo se haga efectivo en el banco.

Finalmente, en materia de Operación Renta se ampliará hasta el 25 de abril el plazo para que

los contribuyentes con domicilio tributario en las regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá

presenten la declaración y obtengan su devolución en forma anticipada, en caso que les

corresponda.

Por lo tanto, el cuadro general con las fechas de envío de las declaraciones de Renta queda

como sigue:

Fecha Envío F22 Fecha de Devolución

Depósito Cheque

1 al 17 de Abril 13 de mayo 30 de mayo

1 al 25 de Abril (Sólo regiones de Arica y

Parinacota y Tarapacá) 13 de mayo 30 de mayo

18 al 25 de Abril 19 de mayo 30 de mayo

26 de Abril al 9 de Mayo 28 de mayo 30 de mayo

5) ¿Cómo se puede consultar el estado de una Declaración de Renta enviada?

Puede consultar el estado de una Declaración de Renta enviada ingresando al sitio web del SII,

menú Renta, opción Consultar estado de declaración de renta, lo que permitirá conocer el

estado en que se encuentra ésta luego de haber sido enviada por Internet o papel durante el

período tributario. Además, en esta misma opción se encuentra la información relativa a la

fecha de presentación, número de folio, resultado de la declaración.

En la opción Historial se visualizan los distintos eventos por los que ha pasado la declaración

actual (fecha y medio de presentación, folio de la declaración, etc.) y tiene acceso para ver una

copia del detalle de su Declaración de Renta, ingresando al ícono correspondiente en la

columna -Ver-.

Para tener acceso a esta consulta, el contribuyente deberá identificarse previamente, ingresando

su número de RUT y Clave.

MARZO 2014

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Page 67: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

El estado de Situación de Declaración de Impuestos a la Renta consta de dos partes:

• Situación Actual: Se informa al contribuyente sobre la última declaración vigente.

• Historial: Aparece la fecha de cada uno de los eventos ocurridos para la última

declaración vigente y la respectiva descripción de dicho evento. Las descripciones

posibles podrían ser las siguientes:

Descripción Significado

F 22 presentado en

Internet por

Formulario

Electrónico

La Declaración consultada fue presentada a través de Internet utilizando

la opción -Ingreso de Declaración (Formulario Electrónico)-. Si se

presiona el ícono de la columna "Ver" (a la derecha de la tabla), será

posible visualizar la Declaración de Renta presentada.

F 22 presentado en

Internet por software

certificado

La Declaración consultada fue presentada a través de Internet utilizando

la opción -Ingreso de Declaración de Renta con Software Certificado-. Si

se presiona el ícono de la columna "Ver" (a la derecha de la tabla), será

posible visualizar la Declaración de Renta presentada.

Cargo pendiente en

Cuenta Corriente

La aceptación de la declaración se encuentra en estado pendiente, a la

espera de una respuesta por parte del banco con el que se ha pactado el

pago electrónico de cuentas. De ser aprobado el cargo por la institución

bancaria, la declaración será aceptada. De lo contrario, será considerada

como no presentada ante el SII.

Cargo aceptado en

Cuenta Corriente La Declaración fue recibida y se le asignó un número de folio.

Cargo rechazado en

Cuenta Corriente

La Declaración presentada no puede ser recibida por el SII, ya que el

pago electrónico no fue realizado por su banco.

La Declaración se considera como no presentada, por lo que para cumplir

con esta obligación usted deberá solucionar el problema con su banco, o

bien presentar la declaración en papel utilizando el mecanismo

tradicional. Es muy importante realizar el trámite a la brevedad, ya que la

presentación fuera de plazo será sancionada.

MARZO 2014

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Page 68: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

6) ¿Qué ocurre con la propuesta de Declaración de Renta si la información de uno de

los agentes retenedores ha sido recibida -con reparos- por parte del SII?

Si la información de uno de los agentes retenedores ha sido recibida -con reparos-, el SII le

entregará al contribuyente una propuesta de declaración de renta, a la cual se puede acceder

desde el sitio web del SII, menú Renta, Declaración renta, Declaración y corrección de renta,

opción Declarar Renta, en ésta situación es necesario advertir que su declaración de impuesto

podría quedar observada, mientras se mantengan las situaciones de reparo u observaciones.

Independiente de lo anterior, se recomienda que si existe información de terceros que ha sido

observada o recibida con reparos, comunicarse inmediatamente con el agente retenedor o

informante para regularizar la información que entregó al SII.

En el sitio web del SII, menú Renta, Declaración renta, Consulta y seguimiento, opción

Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros, es posible verificar la información

que los agentes han informado al SII respecto del contribuyente y si ésta fue aceptada o

aceptada con reparos.

Se recuerda que es posible conocer si un informante o agente retenedor corrigió la información

ante el SII. Para ello, es necesario ingresar al sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas,

Declaraciones juradas de renta, opción Consulta y seguimiento declaraciones y giros emitidos

en la cual se solicitará el RUT del informante o agente retenedor y se indicará el estado de las

declaraciones y si éstas han sido corregidas.

7) ¿Cómo se puede saber si un agente retenedor o informante corrigió la información

recepcionada en el SII con observaciones o reparos?

Para saber si un agente retenedor o informante corrigió la información recepcionada en el SII

con observaciones o reparos, debe ingresar al sitio web del SII, menú Renta, sección

Declaración renta, opción Consulta y seguimiento, Información de sus ingresos, agentes

retenedores y otros y verificar si se mantiene o se ha modificado el estado de la información

recepcionada por el SII; vale decir, de "aceptada con reparos" a "aceptada".

Por su parte, si se desea verificar que un agente retenedor o informante corrigió la información

enviada al SII y recibida por éste con observaciones, debe ingresar al sitio web del SII, menú

MARZO 2014

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Page 69: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

Declaraciones Juradas, sección Declaraciones juradas de renta, opción Consulta y seguimiento

declaraciones juradas y giros emitidos, desde donde se solicitará el RUT del informante y se

indicará el estado de las declaraciones y si éstas han sido corregidas.

Si la declaración mantiene el estado "con observaciones", entonces el agente retenedor deberá

corregir nuevamente su Declaración Jurada hasta que su estado cambie a la condición de

"aceptada".

8) ¿Qué plazo tienen los agentes retenedores para declarar y pagar el Impuesto a la

Renta retenido, y qué efecto produce a los contribuyentes sujetos a la retención la

falta de declaración y el pago oportuno?

Las retenciones que efectúen las empresas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de

la Ley sobre Impuesto a la Renta, se deben enterar durante el mes siguiente de efectuadas,

hasta el día 12 ó 20, según corresponda. Este último plazo se hará efectivo sólo si se trata de

contribuyentes emisores de documentos electrónicos, que declaren y paguen por Internet.

Cuando los retenedores no paguen los montos retenidos y el contribuyente afectado haya

presentado su Declaración de Renta considerándolos, dicha devolución será calificada como

"observada". En tal situación, el SII notificará a dicho contribuyente para que concurra a la

oficina correspondiente a su domicilio, con la documentación tributaria emitida, que sustente

sus rentas y las retenciones efectuadas y así poder liberar su devolución. Se recuerda, además,

que el SII es la institución que vela por la debida fiscalización y cumplimiento tributario de los

agentes retenedores, según lo dispuesto en las normas de los artículos 24, 59 y 63 del Decreto

Ley N° 830 sobre Código Tributario.

9) ¿Se puede reemplazar una declaración de renta ya presentada vía Internet?

Al declarar por un medio electrónico (Internet) la declaración sin pago enviada, puede ser

reemplazada tantas veces como se desee, hasta el 25 de Abril de 2014, considerándose como

declaración vigente la última recibida dentro de este plazo. Los contribuyentes que declaren en

forma posterior a esa fecha no podrán reemplazar la declaración presentada, ni las presentadas

con anterioridad a dicha fecha.

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Page 70: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

10) ¿Desde cuándo y dónde se pueden obtener los giros correspondientes al Pago

Diferido de la Declaración de Impuesto a la Renta?

Se pueden obtener a partir del 1 de julio ingresando al sitio web del SII, menú Renta, opción

Consultar estado de declaración de renta, desde el cual se puede consultar la situación de giros

y pagos pendientes asociados a una declaración de impuesto a la Renta.

Desde la aplicación señalada, debe seleccionar Consulta de pagos pendientes. Además, los

giros serán notificados por carta certificada al domicilio del contribuyente.

11) ¿Dónde se puede obtener el Formulario 22 de Renta en papel y la presentación con

pago y sin pago o pago diferido?

El Formularios 22 en papel, estará disponibles en las Oficinas del Servicio de Impuestos

Internos y en venta en los kioscos del país.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 11, de 2005, las

Instituciones Recaudadoras sólo podrán recibir declaraciones que resulten con pago de

impuestos. Luego, si su Declaración Anual de Impuestos a la Renta resulta con remanente de

crédito o sin impuesto a pagar, deberá presentar su declaración mediante transmisión

electrónica de datos vía Internet, ingresando al sitio web del Servicio www.sii.cl.

Aquellos contribuyentes que por razones de fuerza mayor deban presentar en papel su

Declaración de Impuesto a la Renta con remanente de crédito o sin impuesto a pagar, tendrán

plazo para efectuar dicha presentación hasta el martes 30 abril de 2014 (sólo en las Oficinas del

SII). La fecha de devolución para estos casos excepcionales será el viernes 30 de Mayo de

2014.

Tenga presente que, los contribuyentes que no se encuentren en condiciones de pagar los

impuestos que arroje su Declaración de Renta, podrán solicitar en la Unidad del Servicio de

Impuestos Internos, correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, el Pago Diferido de

impuesto.

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Page 71: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

Para ello, el contribuyente deberá efectuar la correspondiente solicitud mediante la

presentación del Formulario 2117, de solicitudes, consignando el monto de impuesto que desea

diferir. Dicho monto deberá ser autorizado por el Director Regional respectivo, para luego ser

ingresado a los sistemas del SII. Además:

• Las Personas Naturales deberán presentar su Cédula de Identidad vigente.

• Los representantes de Personas Jurídicas deberán acudir a la Unidad correspondiente al

domicilio del contribuyente, portando la respectiva escritura pública que acredite la

representatividad legal, junto con el RUT de la empresa y su Cédula de Identidad

vigente.

• Los mandatarios de las personas indicadas en los puntos anteriores, deberán acudir a la

Unidad correspondiente al domicilio del contribuyente con los documentos del

representado, señalados anteriormente (exceptuando la mencionada escritura pública), o

bien, con fotocopias legalizadas de los mismos; su Cédula de Identidad vigente; y un

poder específico suscrito ante notario, en el cual el propio contribuyente o el

representante legal autoriza al mandatario para que solicite el Pago Diferido en dicha

Unidad del SII.

Este trámite podrá materializarse, posteriormente, sólo si el contribuyente realiza su

Declaración de Renta vía Internet.

La correspondiente solicitud para acogerse al Pago Diferido y la presentación del Formulario

22 por Internet debe ser realizada impostergablemente dentro del plazo legal establecido, es

decir, hasta el miércoles 30 de abril de 2014.

12) ¿Qué contribuyentes se afectan con la tributación del artículo 21 de la Ley de la

Renta, a contar del año tributario 2014?

Se afectan todos los contribuyentes que declaren renta efectiva en Primera Categoría, de

acuerdo a un balance general según contabilidad completa, incluso los que opten por acogerse

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Page 72: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

a la exención del Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 14 quáter,

incluyendo los contribuyentes del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, es decir:

a) Sociedades anónimas abiertas o cerradas y las sociedades por acciones.

b) Contribuyentes del N° 1, del artículo 58 de la Ley de la Renta.

c) Sociedades de personas, empresas individuales de responsabilidad limitada y

sociedades en comandita por acciones.

d) Empresas individuales, y

e) Comunidades y sociedades de hecho.

13) ¿Qué impuestos contempla el artículo 21 de la Ley de la Renta a los Gastos

Rechazados a contar del año tributario 2014?

Los impuestos que se aplican a los gastos rechazados, son:

• Impuesto Único del 35% que se paga a nivel de empresa, cuando se determine que no

se ha beneficiado al propietario, socio o accionista de la empresa o sociedad respectiva.

• Si las cantidades gravadas han beneficiado a los propietarios, socios o accionistas de la

empresa o sociedad, éstos deberán declarar, en reemplazo del Impuesto Único del 35%,

en su Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda, con

una tasa adicional a tal impuesto de un 10%.

14) ¿Qué partidas correspondientes a Gastos Rechazados, se afectan con el Impuesto

Único de 35% del artículo 21 de la Ley de la Renta, a contar del año tributario

2014?

Se aplicará sobre las partidas del N° 1, del artículo 33 de la Ley de la Renta, que correspondan

a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban

imputarse al valor o costo de los bienes del activo y las cantidades cuya deducción no autoriza

el artículo 31 de esta Ley, o que se rebajen en exceso de los márgenes permitidos, cuando no

hayan beneficiado al propietario, socio o accionista de la empresa o sociedad respectiva.

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Page 73: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

15) ¿Cuándo y cómo se incluyen en la base imponible las partidas correspondientes a

Gastos Rechazados, afectadas al Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la

Renta a contar del año tributario 2014?

Tales partidas se incluirán en el ejercicio en que se incurra los desembolsos o retiros de

especies, debidamente reajustadas en la variación del Índice de Precios al Consumidor

existente entre el último día del mes anterior al retiro de las especies o del desembolso de

dinero o pago efectivo y el último día del mes anterior al término del ejercicio comercial

respectivo.

16) ¿Cómo se declara y paga el Impuesto Único del artículo del artículo 21 de la Ley

de la Renta a contar del año tributario 2014?

Se declaran en la forma indicada en el artículo 65 N°1 de la Ley de la Renta, esto es,

anualmente, mediante el Formulario 22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta y

pagando al Fisco, cuando corresponda, en el mes de abril de cada año tributario, debidamente

reajustado de acuerdo al artículo 72 de la Ley de la Renta.

17) ¿Qué contribuyentes, gravados con el Impuesto Global Complementario o

Impuesto Adicional, deben agregar la tasa adicional del 10%, de acuerdo al

artículo 21 de la Ley de la Renta a contar del año tributario 2014?

Los contribuyentes beneficiados, con las cantidades que refiere el inciso 3 del artículo 21,

siempre que la empresa o sociedad respectiva se encuentre obligada a declarar sus rentas

efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, a saber:

a) Accionistas de sociedades anónimas, de sociedades por acciones y de en comandita por

acciones. Quedan comprendidos además, los accionistas personas naturales o jurídicas, sin

domicilio ni residencia en el país.

b) Contribuyentes del N° 1, del artículo 58 de la Ley de la Renta (personas naturales sin

domicilio ni residencia en Chile y sociedades constituidas fuera del país, que tengan en Chile

cualquiera clase de establecimientos permanentes, como sucursales, oficinas, agentes o

representantes).

c) Persona natural dueña de una empresa individual.

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Page 74: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

d) Socios de sociedades de personas, socios gestores de una sociedad en comandita por

acciones y el titular de una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL).

e) Comuneros o socios de sociedades de hecho, personas naturales con domicilio o residencia

en Chile y personas naturales y jurídicas, sin domicilio ni residencia en el país.

18) ¿Qué partidas y cantidades se gravan como gastos rechazados, con el Impuesto

Global Complementario o Impuesto Adicional, más su tasa adicional del 10%, de

acuerdo al artículo 21 de la Ley de la Renta a contar del año tributario 2014?

Son las partidas del N° 1, del artículo 33 de la Ley de la Renta, que correspondan a retiros de

especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero, cuando tales partidas hayan

beneficiado al propietario, socio o accionista, contribuyentes del Impuesto Global

Complementario o Impuesto Adicional, de la empresa o sociedad respectiva. Se entenderán

que dichas partidas benefician a las personas indicadas, cuando hayan beneficiado a su

cónyuge, a sus hijos no emancipados legalmente o a cualquiera otra persona relacionada.

Estas partidas son las siguientes:

a) Remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste, solteros

menores de 18 años.

b) Gastos o desembolsos provenientes de los beneficios a que se refiere la letra f), del N° 1, del

artículo 33 de la Ley de la Renta, y

c) Las cantidades cuya deducción no autoriza el artículo 31 de la Ley de la Renta o que se

rebajen en exceso de los márgenes permitidos por él, la ley o la Dirección Regional de este

Servicio, según corresponda.

19) ¿Qué préstamos pueden ser gravados con el Impuesto Global Complementario o

Impuesto Adicional, más su tasa adicional del 10%, de acuerdo al artículo 21 de la

Ley de la Renta a contar del año tributario 2014?

Se gravarán con tales tributos más su tasa adicional, cuando este Servicio determine de manera

fundada que el monto del préstamo corresponde a un retiro encubierto de cantidades afectas a

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Page 75: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

tales gravámenes. Tal préstamo tributará por su monto total debidamente reajustado en el

ejercicio en que fue otorgado.

Se exceptúa el caso de los accionistas de sociedades anónimas abiertas que reciban préstamos

de la respectiva sociedad.

20) ¿Qué pasa con las partidas que se determinen por el uso o goce de bienes del activo

de la empresa de acuerdo al artículo 21 de la Ley de la renta a contar del año

tributario 2014?

En general, son las mismas partidas que establecía el artículo 21 de la Ley de la renta, con

anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.630 de 2012, ahora gravadas

con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, más su tasa adicional del 10%,

conforme se explicitara en este estudio.

21) ¿Qué partidas se encuentran liberadas de la tributación del Impuesto Único de

35% y del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional más su tasa

adicional del 10% de acuerdo al artículo 21 de la Ley de la Renta, a contar del año

tributario 2014?

No se afectan con el Impuesto Único de 35% establecido en el inciso 1° del artículo 21 de la

LIR, ni con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, más su tasa adicional,

establecido en el inciso 3° de la misma disposición legal, las siguientes partidas:

a) Gastos anticipados que deben ser aceptados en ejercicios posteriores.

b) El Impuesto Único del inciso 1° del artículo 21 de la Ley de la Renta y el Impuesto

establecido en el N° 3 del artículo 104 de la misma ley, pagados.

c) Intereses, reajustes y multas pagadas al Fisco, Municipalidades y a organismos o

instituciones públicas creadas por ley.

d) Los pagos a que se refiere el N° 12 del artículo 31 de la Ley de la Renta y el pago de las

patentes mineras, en ambos casos en la parte que no puedan ser deducidas como gastos.

e) El Impuesto Territorial y el Impuesto de Primera Categoría pagados.

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Page 76: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

22) ¿Qué incidencias en el resultado tributario de la empresa o sociedad respectiva se

producen por la aplicación de los impuestos establecidos en los incisos 1° y 3° del

artículo 21 de la Ley de la Renta a contar del año tributario 2014?

Tanto el Impuesto Único del 35%, como el Impuesto Global Complementario o Impuesto

Adicional, más su tasa adicional del 10%, que afectan a sus propietarios, socios o accionistas,

operan en forma totalmente independiente del resultado tributario del ejercicio o acumulado en

su registro FUT de las empresas o sociedades.

Por lo anterior, su efecto es neutro para la determinación de la base imponible del Impuesto de

Primera Categoría, dado que deben deducirse si estas se encuentran incorporadas.

En consecuencia, tales gravámenes, se aplicarán, cualquiera sea la situación tributaria de la

empresa, no importando se encuentre en situación de pérdida del ejercicio, de pérdida

acumulada de ejercicios anteriores, con utilidad del ejercicio o con utilidades de ejercicios

anteriores.

Mayor información sobre materias abordadas puede encontrarlas en el sitio web del SII,

opciones que se indican:

https://alerce.sii.cl/dior/ren_mp/index.html

http://www.sii.cl/portales/renta/2014/index.html

http://www.sii.cl/portales/renta/2014/beneficio_educacion.htm

http://www.sii.cl/portales/renta/2014/cotizacion_previsional.htm

http://www.sii.cl/documentos/circulares/2013/circu6.pdf

http://www.sii.cl/portales/renta/2014/reliquidacion.htm

http://www.sii.cl/documentos/circulares/2006/circu17.htm

http://www.sii.cl/documentos/circulares/2013/circu45.pdf

MARZO 2014

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Page 77: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

2. Casos prácticos con ejercicios de cálculos para determinación de impuestos de

personas, empresas, agencias y establecimientos permanentes

Caso 1:

Contribuyente persona natural de Segunda Categoría, trabajador dependiente, con

rentas por concepto de honorarios, retiros de sociedad que tributa en renta efectiva con

contabilidad completa, y que en el año comercial 2013 accede a franquicias tributarias de

cotizaciones previsionales voluntarias, intereses pagados por crédito hipotecario

habitacional, tiene dos hijos en educación pre escolar que originan derecho a crédito

educacional.

Antecedentes:

Sueldo:

Renta anual actualizada artículo 42º Nº 1 : $ 15.467.832

Impuesto único retenido de Segunda Categoría : $ 497.407

Honorarios:

Honorarios anuales con Retención Actualizado : $ 27.895.322

Retención Actualizada : $ 2.789.532

Opta por tributar en base a gastos presuntos:

30% sobre Total de Ingresos Brutos, tope 15 UTA

Valor UTA al 31 de diciembre 2013 $ 489.264

: $ 7.338.960

Retiros:

Retiros Actualizados : $ 50.456.851

Crédito por Impuesto de 1ª Categoría con derecho a devolución : $ 12.614.213

Incremento por Impuesto de 1ª Categoría : $ 12.614.213

Franquicias 2ª Categoría:

Depósito directo de APV efectuado durante el año 2013, Actualizado : $ 5.829.874

Depósito indirecto de APV mensual vía empleador : $ 3.427.896

Intereses por Dividendos Hipotecarios Actualizados : $ 4.237.898

Otros antecedentes:

Tiene 2 hijos en educación pre escolar

Renta anual actualizada Madre de los Hijos : $ 5.487.523

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Page 78: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

Desarrollo:

1) Reverso Formulario 22 del Contribuyente

Recuadro N° 1 Honorarios:

Rentas de 2ª Categoría Renta Actualizada Impuesto Retenido

Actualizado Honorarios Anuales Con Retención. 461 27.895.322 492 2.789.532 + Total Ingresos Brutos. 547 27.895.322 = Gastos Presuntos: 30% sobre el código 547, con tope $ 7.338.960 494 7.388.960 -

Total Honorarios 467 20.506.362 = Total Rentas y Retenciones 618 20.506.362 619 2.789.532 =

Nota: Debe trasladar al anverso del formulario N° 22, el total de Rentas en código 618 a la

línea 6, código 110 y el total de Retenciones en código 619, a los código 198 y 611, línea 56.

2) Rebajas en Global Complementario

a) Gastos de educación por hijo menor a 25 años

Para que sea procedente el crédito por gasto en educación, el tope de la renta conjuntas

anual del padre y la madre es de 792 UF, es decir $ 18.461.172 (valor UF al 31/12/2013

$ 23.309,56).

Cálculo Renta Conjunta:

Renta Anual Actualizada Padre

Sueldos $ 15.467.832

Honorarios $ 20.506.362

Retiros $ 50.456.851

Incremento $ 12.614.213

APV ($ 5.829.874)

: $ 93.215.384

Renta Anual Actualizada Madre : $ 5.487.523

Renta Anual Padres de hijos en educación pre escolar : $ 98.702.907

Tope Renta Familiar para Rebajar Gastos de Hijo : $18.461.172

MARZO 2014

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Page 79: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

No procede rebaja dado que la renta conjunta supera el límite establecido

para utilizar este crédito (instrucciones Suplemento Tributario AT 2014).

b) Ahorro previsional voluntario

En el caso del APV, existe un tope único anual de 600 UF, es decir $ 13.985.736 (valor

UF al 31/12/2013 $ 23.309,56), límite que considera depósitos directos e indirectos y la

renta afecta a Impuesto Global Complementario.

Topes APV:

Renta Anual Contribuyente : $ 93.215.384

Tope Exención 600 U.F.al 31/12/2013 : $ 13.985.736

Cálculo del monto que puede rebajar:

Tope Exención (–) Cotización Utilizada Mensual

$ 13.985.736 (–) $ 3.427.896 (=) $ 10.557.840

Cotización Efectuada = $ 5.829.874

Crédito Procedente = $ 5.829.874

c) Intereses pagados por dividendos hipotecarios (Art. 55 bis de la LIR)

Con respecto a los intereses pagados por créditos hipotecarios o por créditos con

garantía hipotecaria, es necesario recordar que, cuando la renta anual del contribuyente

supera las 150 UTA, no tiene derecho a éste beneficio tributario.

Tope de Renta Bruta 150 UTA

Valor UTA al 31 de diciembre 2013 $ 489.264

: $ 73.389.600

Renta Bruta Anual Contribuyente : $ 93.215.384

No corresponde crédito por cuanto excede el tope

de 150 UTA en su renta bruta anual actualizada

MARZO 2014

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Page 80: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

3) Anverso Formulario 22 del Contribuyente

TIPOS DE RENTAS Y

REBAJAS

CRÉDITO POR IMPTO. 1ª

CAT. EMPRESARIO

INDIVIDUAL

CREDITO POR

IMPUESTO 1ª

CATEGORIA

RENTAS Y

REBAJAS

1 Retiros (Arts.14, 14 bis y

14 quáter). 847 600 12.614.213 104 50.456.851 +

6 Rentas percibidas del Arts. 42 Nº 2 (Honorarios) y 48

(Rem. Directores S.A.), Según Recuadro N° 1. 110 20.506.362 +

9 Rentas del Art. 42 Nº1 (sueldos, pensiones, etc.). 161 15.467.832 +

10

Incremento por

Impuesto de

Primera Categoría

159 12.614.213

Incremento por

impuestos

pagados o

retenidos en el

exterior

748 749 12.614.213 +

13 SUB TOTAL (Si declara Impuesto Adicional trasladar a

línea 46 ó 47). 158 99.045.258 =

16

20% Cuotas Fdos.

Inversión

adquiridas antes

del 04.06.93.

822

Ahorro Previsional

voluntario según

inciso 1° Art.42

bis.

765 5.829.874 766 5.829.874 -

17 BASE IMPONIBLE DE GLOBAL COMPLEMENTARIO (Registre sólo si

diferencia es positiva) 170 93.215.384 =

18 Impuesto Global Complementario según tabla (Art. 52). 157 22.280.427 +

31 Crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría (Art. 56

N° 2). 162 497.407 -

33 Crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a

devolución (Art. 56 N° 3). 610 12.614.213 -

36 IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO Y/O

DEBITO FISCAL DETERMINADO 304 9.168.807 =

37 IMPUESTOS BASE IMPONIBLE REBAJAS AL

IMPUESTO 31 9.168.807 +

56

Retenciones por

rentas declaradas

en línea 6

198 2.789.532

Mayor Retención

por sueldos y

pensiones

54 611 2.789.532 -

MARZO 2014

80

Page 81: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

(Recuadro N° 1). declaradas en línea

9.

63 RESULTADO LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO RENTA (Si el resultado es

negativo o cero, deberá declarar por Internet). 305 6.379.275 =

67 Impuesto adeudado 90 6.379.275 +

68 Reajuste Art. 72 línea 67 _2,1_% 39 133.965 +

69 TOTAL A PAGAR (LINEA 67+68) 91 6.513.240 =

Aplicación tabla impuesto Global Complementario:

RENTA IMPONIBLE ANUAL

FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR (NO

INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1 UTA

DEROGADO POR N° 3 ART. ÚNICO

LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001) DESDE HASTA

DE 73.389.600,01 Y MAS 0,40 15.005.726,88

Base GC * Tasa = Impuesto antes de rebaja - Rebaja = Impuesto a pagar

93.215.384 * 0,40 = 37.286.153,60 - 15.005.726,88 = 22.280.427

Caso 2:

Contribuyente persona natural, trabajador dependiente, con rentas por concepto de

honorarios, dividendos como accionista minoritario, y que en el año comercial 2013

accede a franquicias tributarias de cotizaciones previsionales voluntarias, intereses

pagados por crédito hipotecario habitacional, y cuenta de ahorro voluntario AFP acogida

a las normas del artículo 57 bis de la ley de la renta, no teniendo hijos que originen

derecho a crédito educacional.

Antecedentes:

Sueldo:

Renta anual actualizada artículo 42º Nº 1 : $ 41.741.523

Impuesto único retenido de Segunda Categoría : $ 4.135.395

MARZO 2014

81

Page 82: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

Honorarios:

Honorarios anuales con Retención Actualizado : $ 1.618.880

Retención Actualizada : $ 161.888

Opta por tributar en base a gastos presuntos:

30% sobre Total de Ingresos Brutos, tope 15 UTA

Valor UTA al 31 de diciembre 2013 $ 489.264

: $ 7.338.960

Monto Dividendos Reajustados:

Afectos a Global Complementario o Adicional : $ 846.597

Crédito por Impuesto de 1ª Categoría con derecho a devolución : $ 104.488

Crédito por Impuesto de 1ª Categoría sin derecho a devolución : $ 10.328

Crédito por Impuestos pagados o retenidos en el exterior informado por

Enersis S.A.

: $ 1.924

Exentos de Global Complementario : $ 31.365

No Constitutivos de Renta : $ 3.720

Incremento por Impuesto de 1ª Categoría : $ 114.816

Depósito directo de APV 120 UF efectuado durante el año 2013,

Actualizado (valor UF al 31/12/2013 $23.309,56) : $ 2.797.147

Límite máximo por APV 600 UF al 31/12/2013 $ 13.985.736

Rentabilidad Anual Positiva Actualizada sobre Cuentas de Ahorro

Voluntario sujetas a las disposiciones generales de la LIR y APV

acogidos al inciso segundo del Art. 42 bis de la LIR.

$ 2.033.882

Inversión acogidas al Art. 57 bis. efectuadas a contar de 01.08.98

Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio Positivo : $ 7.040.227

Intereses Pagados por Dividendos Hipotecarios Actualizados : $ 3.112.505

Intereses y otras Rentas no acogidos Art. 57 bis

Intereses Reales por depósitos de cualquier naturaleza, actualizados

Positivo : $ 2.166.615

Negativo : $ 700.772

MARZO 2014

82

Page 83: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

Desarrollo:

1. Reverso Formulario 22 del Contribuyente

a. Recuadro N° 1 Honorarios:

Rentas de 2ª Categoría Renta

Actualizada Impuesto Retenido

Actualizado Honorarios Anuales Con Retención. 461 1.618.880 492 161.888 + Total Ingresos Brutos. 547 1.618.880 = Gastos Presuntos: 30% sobre el código 547, con tope $ 7.338.960 494 485.664 - Total Honorarios 467 1.133.216 =

Total Rentas y Retenciones 618 1.133.216 619 161.888 =

Nota: Debe trasladar al anverso del formulario N° 22, el total de Rentas en código 618 a la

línea 6, código 110 y el total de Retenciones en código 619, a los código 198 y 611, línea 56.

b. Recuadro N° 4 Ahorro Neto

Total Ahorro Neto Positivo del Ejercicio 701 $ 7.040.227 +

Total Ahorro Neto Positivo Utilizado en el Ejercicio 702 $ 7.040.227 -

Remanente A.N.P. Ejercicio siguiente 703 $ 0 =

Total Ahorro Neto del Ejercicio 704 $ 7.040.227

Cuota Exenta 10 UTA según N° 5 letra A Art. 57 bis 930 $0

Base para Débito Fiscal del Ejercicio línea 19 705 $ 7.040.227

Límites máximos por Ahorro Neto Positivo del ejercicio a que se refiere el N° 4 Letra A) y ex

Letra B) del Art. 57 bis:

− 15% del A.N.P. con tope del 30% Base Imponible Impuesto Global Complementario o

65 UTA equivalentes a $ 31.802.160, el menor. (Valor UTA al 31/12/2013 $ 489.264):

Cálculo Crédito ANP : $ 7.040.227 * 15% = $ 1.056.034

Limite base imponible : $ 41.517.407 * 30% = $ 12.455.222

Límite 65 UTA : $ 31.802.160

MARZO 2014

83

Page 84: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

2. Cálculos generales de la declaración

a) Crédito Rentas Exentas Línea 8:

Cálculo = $ 31.365 x ($ 4.098.603 / $ 41.517.407) x 100 = $ 3.096

b) Monto máximo intereses sobre crédito hipotecario

Límite máximo por rebaja de intereses pagados provenientes de créditos con garantía

hipotecaria por la adquisición o construcción de una o más viviendas destinadas a la

habitación, según artículo 55 bis:

Tramo Renta Límite Máximo Rebaja

Inferior a 90 UTA 8 UTA $ 3.914.112

Igual o Superior a 90 UTA e

Inferior o Igual a 150 UTA Proporcional Proporcional

Superior a 150 UTA Sin Derecho Sin Derecho

90 UTA 31/12/2013 150 UTA 31/12/2013

$ 44.033.760 $ 73.389.600

Renta Bruta Anual Imponible: Suma de la líneas 1 a la línea 10 menos línea 16 Código 765;

línea 7 neteada.

Renta Bruta Anual Imponible $ : UTA = Renta Bruta Anual Imponible UTA

$ 44.572.019 : $ 489.264 = 91,10 UTA

Intereses Hipotecarios * [250 - (1,667 * Renta Bruta Anual Imponible UTA)]

$ 3.112.505 * [250 - (1,667 x 91,10)]

$ 3.112.505 * 98,14 % = $ 3.054.612

MARZO 2014

84

Page 85: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

c) Tratamiento Crédito por Impuestos pagados o retenidos en el exterior líneas 10

código 748 y línea 34 relacionados con DDJJ 1885, informado por Enersis SA,

correspondiente a inversiones que registra en el exterior:

Su tratamiento ha sido con estricto apego a lo instruido en el Suplemento Tributario 2014, línea

34, páginas 85 a la 88:

LINEA 34.- CREDITO POR IMPUESTOS PAGADOS O

RETENIDOS EN EL EXTERIOR (ARTS. 41 A LETRA A Y 41 C)

(A) Contribuyentes que deben utilizar esta línea

(1) Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes del Impuesto Global

Complementario o Adicional para registrar el crédito por impuestos extranjeros a que

tengan derecho conforme a las normas de los artículos 41 A letra A) y 41 C de la Ley de la

Renta y de los Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional que haya

celebrado el Estado de Chile con otros países que estén vigentes o en aplicación, y en los

cuales se ha comprometido el otorgamiento de un crédito por impuestos soportados o

aplicados en el exterior.

(2) Dicho crédito procederá sólo por dividendos y retiros de utilidades provenientes del

exterior por inversión en acciones de sociedades anónimas y derechos sociales en

sociedades de personas constituidas en el extranjero y por servicios personales prestados

por los contribuyentes de la Segunda Categoría de la Ley de la Renta.

(3) Respecto de los dividendos y retiros de utilidades provenientes del exterior, el

mencionado crédito deberá ser determinado por la respectiva empresa o sociedad

perceptora de las rentas del exterior por los conceptos indicados e informado al respectivo

socio o accionista mediante los certificados correspondientes (Modelos de Certificados

N°s. 3, 4 y 5, contenidos en las Líneas 1 y 2, respectivamente), para su registro en esta

Línea 34 y su imputación al Impuesto Global Complementario, al Débito Fiscal y/o Tasa

Adicional.

MARZO 2014

85

Page 86: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

(D) Situación de los remanentes de crédito

Los remanentes que resulten de la imputación del mencionado crédito a los Impuestos

Global Complementario o Adicional, no darán derecho a imputación a ningún otro

impuesto, ya sea, del mismo ejercicio o de períodos siguientes, y tampoco a devolución,

perdiéndose definitivamente dichos excedentes en el período de su determinación.

(E) Declaración de las rentas que dan derecho al crédito

Finalmente, se hace presente que para tener derecho a este crédito las rentas provenientes

del exterior por los conceptos indicados (dividendos, retiros de utilidades y remuneraciones

por servicios profesionales independientes), deben estar debidamente declaradas en las

Líneas 1 , 2 y 6 del Formulario N° 22, y además, dicho crédito debe registrarse

previamente en el Código (748) de la Línea 10 del citado Formulario N° 22, con excepción

en el caso de los contribuyentes del N° 2 del artículo 42 de la LIR que el citado crédito

solo lo registran en el Código (856) del Recuadro N° 1 del reverso del Formulario N° 22.

(Instrucciones en Circulares N° 25, de 2008 y 14, de 2014, publicadas en Internet:

www.sii.cl)

3. Anverso Formulario 22 del Contribuyente

TIPOS DE RENTAS Y

REBAJAS

CRÉDITO POR IMPTO. 1ª

CAT. EMPRESARIO

INDIVIDUAL

CREDITO POR

IMPUESTO 1ª

CATEGORIA

RENTAS Y REBAJAS

2 Dividendos distribuidos por S.A., C.P.A. y S.p.A. (Arts.14,

14 bis y 14 quáter). 601 114.816 105 846.597 +

6 Rentas percibidas del Arts. 42 Nº 2 (Honorarios) y 48

(Rem. Directores S.A.), Según Recuadro N° 1. 110 1.133.216 +

7

Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N°2), Retiros de

ELD (Art. 42 ter y quáter) y Ganancias de Capital (Art. 17

N°8), etc.

605 155 4.200.497 +

8 Rentas exentas del Impuesto Global Complementario (Art.

54 N°3). 606 152 31.365 +

9 Rentas del Art. 42 Nº1 (sueldos, pensiones, etc.). 161 41.741.523 +

MARZO 2014

86

Page 87: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

10

Incremento por

Impuesto de

Primera Categoría

159 114.816

Incremento por

impuestos

pagados o

retenidos en el

exterior

748 1.924 749 116.740 +

12 Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y ganancias

de capital según líneas 2, 7 y 8. (Ver instrucciones). 169 700.772 -

13 SUB TOTAL (Si declara Impuesto Adicional trasladar a

línea 46 ó 47). 158 47.369.166 =

15

Intereses pagados

por créditos con

garantía

hipotecaria, según

Art. 55 bis.

750 3.054.612

Dividendos

Hipotecarios pagados

por Viviendas Nuevas

acogidas al DFL

N°2/59 según Ley

N°19.622/99.

740 751 3.054.612 -

16

20% Cuotas Fdos.

Inversión

adquiridas antes

del 04.06.93.

822

Ahorro

Previsional

voluntario según

inciso 1° Art.42

bis.

765 2.797.147 766 2.797.147 -

17 BASE IMPONIBLE DE GLOBAL COMPLEMENTARIO (Registre sólo si

diferencia es positiva) 170 41.517.407 =

18 Impuesto Global Complementario según tabla (Art. 52). 157 4.098.603 +

22 Crédito proporcional por rentas exentas declaradas en línea

8 (Art. 56 Nº2). 136 3.096 -

27 Crédito por Impuesto de Primera Categoría sin derecho a

devolución (Arts. 41 A letra D N°7 y 56 N°3). 608 10.328 -

31 Crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría (Art. 56

N° 2). 162 4.135.395 -

32 Crédito por Ahorro Neto Positivo según Recuadro N° 4

(N°4 letra A y ex letra B Art. 57 bis). 174 1.056.034 -

33 Crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a

devolución (Art. 56 N° 3). 610 104.488 -

34 Crédito por impuestos pagados o retenidos en el exterior

(Arts. 41 A letra A y 41 C). 746 1.924 -

36 IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO Y/O

DEBITO FISCAL DETERMINADO 304 (1.212.662) =

Si el resultado es negativo,

anótelo en el código 304

entre paréntesis y vea

instrucciones para la línea 36

MARZO 2014

87

Page 88: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

37 IMPUESTOS BASE IMPONIBLE

REBAJAS

AL

IMPUESTO

31 +

56

Retenciones por

rentas declaradas

en línea 6

(Recuadro N° 1).

198 161.888

Mayor Retención

por sueldos y

pensiones

declaradas en línea

9.

54 611 161.888 -

59

Remanente de

crédito por

Reliquidación del

Impuesto Único

de Segunda

Categoría y/o por

Ahorro Neto

Positivo,

proveniente de

líneas 31 y/o 32.

119 1.106.250

Remanente de

crédito por

impuesto de

Primera Categoría

proveniente de

línea 33 y Exceso

de Imp. Único de

2a Categoría

proveniente de

línea 34, según

instrucciones

impartidas en dicha

línea.

116 104.488 757 1.210.738 -

63 RESULTADO LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO RENTA (Si el resultado

es negativo o cero, deberá declarar por Internet). 305 1.372.626 =

64 SALDO A FAVOR 85 1.372.626 +

65 Menos: Saldo puesto a disposición

de los socios 86 -

DEVOLUCION SOLICITADA

66 Monto 87 1.372.626 =

Aplicación tabla Impuesto Global Complementario:

RENTA IMPONIBLE ANUAL

FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR (NO

INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1

UTA DEROGADO POR N° 3 ART.

ÚNICO LEY N° 19.753, D.O.

28.09.2001)

DESDE HASTA

DE 34.248.480,01 44.033.760,00 0,23 5.450.400,96

MARZO 2014

88

Page 89: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

Base GC * Tasa = Impuesto antes de rebaja - Rebaja = Impuesto a pagar

41.517.407 * 0,23 = 9.549.003,61 - 5.450.400,96 = 4.098.603

Caso 3:

Sociedad de Personas “WXYZ Ltda.”, acogida al 14 Bis, giro comercial, compuesta por

los hermanos Pedro y Pablo González, con una participación de 50% cada uno.

Antecedentes:

1) Utilidad según balance al 31/12/2013 $ 63.500.000

Gastos Rechazados LIR incurridos en diciembre 2013:

i. Intereses, multas y reajustes pagados por convenio con Tesorería

General de República

$ 2.675.000

ii. Condonación de deuda a la hermana de los socios (Art. 21, inc. 3°) $ 4.000.000

iii. Comisiones pagadas a hija soltera de 15 años del socio Pedro González

por labores de promotora en temporada de verano con Boleta de

Honorarios (Art. 21, inc. 3°)

$ 1.000.000

iv. Gastos pagados por Station Wagons que forma parte del Activo

utilizados gratuita e indistintamente por ambos socios (Patente, bencina,

seguro, etc.) 50% cada socio (Art. 21, inc. 3°)

$ 4.200.000

v. Depreciación del Station Wagons $ 3.000.000

vi. Factura ajena al giro, pagada por la empresa y rechazada como gasto

(Art. 21, inc. 1°)

$ 7.000.000

vii. Provisión AT 2014 para Impuesto Único Art. 21, inc. 1° $ 2.450.000

− Base Imponible $ 7.000.000

− Provisión 35% x Base Imponible $ 2.450.000

viii. Provisión Impuesto de Primera Categoría por AT 2014, 20% sobre

Retiros efectivos Anuales, reajustados

$ 10.000.000

− Retiro de cada socio $ 25.000.000

− Base Imponible $ 50.000.000

− Provisión 20% x Base Imponible $ 10.000.000

MARZO 2014

89

Page 90: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

2) PPM obligatorio año 2013, reajustados (20% sobre retiros anuales) $ 10.000.000

3) Adquisición de Maquinaria nueva para el Activo Fijo del negocio $ 75.000.000

Crédito Art. 33 bis: 4% sobre $ 75.000.000 $ 3.000.000

Contabilizado con abono a cuenta Maquinarias al 31/12/2013

4) Sueldo empresarial asignado a cada socio, que reúne requisitos del Art. 31

N° 6:

− Monto neto anual reajustado, cada uno $ 15.500.000

− Impuesto Único de Segunda Categoría retenido y reajustado c/u $ 388.680

5) Retiro presunto Station Wagons, 50% cada socio: $ 1.700.000

Valor Neto Libros Retiro Presunto 50% c/u

$ 17.000.000 * 20% = $ 3.400.000 $ 1.700.000

6) El socio Juan González por depósitos a plazo en Bancos, percibió intereses

reales positivos por:

$ 1.500.000

7) Socio Pedro González percibió Dividendos reajustados por sus Acciones,

por un monto anual de $ 5.500.000, con crédito de 20% (factor 0,25)

$ 1.375.000

Dividendos * Crédito = Factor Monto

$ 5.500.000 * 20% = 0,25 $ 1.375.000

Desarrollo:

1. Anverso Formulario 22 de la Sociedad

37 IMPUESTOS

BASE IMPONIBLE

REBAJAS AL

IMPUESTO 31

+

38

Primera Categoría sobre

Retiros anuales 18 50.000.000 19 3.000.000 20 7.000.000 +

43

Impuesto Único Art. 21, inc.

1° LIR 113 7.000.000

114 2.450.000 +

53 Pagos Provisionales (Art. 84) 36 10.000.000

Crédito Fiscal AFP

(Art. 23 DL 3500/83) 848

849 10.000.000 -

63

RESULTADO LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO RENTA (Si el resultado es negativo o cero, deberá

declarar por Internet). 305 -550.000 =

64 SALDO A FAVOR 85 550.000 +

65 Menos: Saldo puesto a disposición de los socios 86 -550.000 -

DEVOLUCION SOLICITADA

66 Monto 87 0 =

MARZO 2014

90

Page 91: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

2. Reverso Formulario 22 de la Sociedad

Recuadro (Créditos imputables al Impuesto de Primera Categoría (Línea 38 y 40)

7 Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado 366 3.000.000

3. Cálculos generales de la declaración de los socios

a. Retiros iguales de ambos socios

Nombre socio Mes del

Retiro

Concepto

del

Retiro

Monto

histórico

del Retiro

Factor

Act.

Monto

Reajustado

Retiro

Monto

Retiro afecto

a G.C.

Crédito con

Derecho a

Devolución

Pedro González Diciembre Efectivo 25.000.000 1,000 25.000.000 25.000.000 5.000.000

Juan González Diciembre Efectivo 25.000.000 1,000 25.000.000 25.000.000 5.000.000

b. Desembolsos/Otras Partidas/Cantidades (D/OP/C) Inc. 3° Art. 21 de La

LIR Socio Pedro González:

Mes del

D/OP/C

Partidas Art.

33 N°1 LIR

Beneficio Uso activo

de la empresa

(Automóvil)

Factor

Act.

Partidas Art. 33

N°1 LIR

actualizadas

Beneficio Uso activo

de la empresa

actualizadas

(Automóvil)

Diciembre 1.000.000

1,000 1.000.000

Diciembre 2.100.000

1,000 2.100.000

Diciembre 2.000.000

1,000 2.000.000

Diciembre

1.700.000 1,000

1.700.000

Totales 5.100.000 1.700.000

5.100.000 1.700.000

MARZO 2014

91

Page 92: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

c. Desembolsos/Otras Partidas/Cantidades (D/OP/C) Inc. 3° Art. 21 de La

LIR Socio Juan González:

Mes del

D/OP/C

Partidas Art.

33 N°1 LIR

Beneficio Uso activo

de la empresa

(Automóvil)

Factor

Act.

Partidas Art. 33

N°1 LIR

actualizadas

Beneficio Uso activo de

la empresa actualizadas

(Automóvil)

Diciembre 2.100.000

1,000 2.100.000

Diciembre 2.000.000

1,000 2.000.000

Diciembre

1.700.000 1,000

1.700.000

Totales 4.100.000 1.700.000

4.100.000 1.700.000

4. Cálculos generales de la declaración de los socios

a. Anverso Formulario 22 de la Sociedad Socio Pedro González:

TIPOS DE RENTAS Y

REBAJAS

CRÉDITO POR IMPTO. 1ª

CAT. EMPRESARIO

INDIVIDUAL

CREDITO POR

IMPUESTO 1ª

CATEGORIA

RENTAS Y

REBAJAS

1 Retiros (Arts.14, 14 bis

y 14 quáter). 847

600 5.000.000 104 25.000.000 +

2 Dividendos distribuidos por S.A., C.P.A. y S.p.A.

(Arts.14, 14 bis y 14 quáter). 601 1.375.000 105 5.500.000 +

3 Gastos rechazados pagados y otras partidas a que se

refiere el Inc.3° Art. 21. 106 6.800.000 +

9 Rentas del Art. 42 Nº1 (sueldos, pensiones, etc.).

161 15.500.000 +

10

Incremento por

Impuesto de

Primera

Categoría

159 1.375.000

Incremento por

impuestos

pagados o

retenidos en el

exterior

748

749 1.375.000 +

13 SUB TOTAL (Si declara Impuesto Adicional trasladar a

línea 46 ó 47). 158 54.175.000 =

17 BASE IMPONIBLE DE GLOBAL COMPLEMENTARIO (Registre sólo si

diferencia es positiva) 170 54.175.000 =

MARZO 2014

92

Page 93: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

18 Impuesto Global Complementario según tabla (Art. 52). 157 7.760.301 +

20

10% Tasa Adicional de Impuesto Global

Complementario, sobre cantidades declaradas en línea 3

(Inc. 3°, art. 21).

910 680.000 +

31 Crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría (Art.

56 N° 2). 162 388.680 -

33 Crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a

devolución (Art. 56 N° 3). 610 6.375.000 -

36 IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO Y/O

DEBITO FISCAL DETERMINADO 304 1.676.621 =

Si el resultado es positivo, anótelo en

el código 304 sin paréntesis y luego

trasládelo al código 31 de la línea 37.

37 IMPUESTOS

BASE IMPONIBLE

REBAJAS AL

IMPUESTO 31 1.676.621 +

60

Créditos puestos a

disposición de los

socios por la

sociedad, con tope

del total o saldo del

impuesto adeudado.

5

8 550.000

Remanente de crédito por

impuesto de Primera

Categoría proveniente de

línea 33 y Exceso de Imp.

Único de 2a Categoría

proveniente de línea 34,

según instrucciones

impartidas en dicha línea.

116

757 550.000 -

63 RESULTADO LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO RENTA (Si el resultado

es negativo o cero, deberá declarar por Internet). 305 1.126.621 =

67 Impuesto adeudado 90 1.126.621 +

68 Reajuste Art. 72 línea 67 _2,1_% 39 23.659 -

69 TOTAL A PAGAR (LINEA 67+68) 91 1.150.280 =

Aplicación tabla Impuesto Global Complementario:

RENTA IMPONIBLE ANUAL

FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR (NO

INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1

UTA DEROGADO POR N° 3 ART.

ÚNICO LEY N° 19.753, D.O.

28.09.2001)

DESDE HASTA

De 44.033.760,01 58.711.680,00 0,304 8.708.899,20

Base GC * Tasa = Impuesto antes de rebaja - Rebaja = Impuesto a pagar

54.175.000 * 0,304 = 16.469.200,00 - 8.708.899,20 = 7.760.301

MARZO 2014

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Page 94: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

b. Anverso Formulario 22 de la Sociedad Socio Juan González:

TIPOS DE RENTAS Y

REBAJAS

CRÉDITO POR

IMPTO. 1ª CAT.

EMPRESARIO

INDIVIDUAL

CREDITO POR

IMPUESTO 1ª

CATEGORIA RENTAS Y REBAJAS

1

Retiros (Arts.14, 14 bis y

14 quáter). 847 600 5.000.000 104 25.000.000 +

3

Gastos rechazados pagados y otras partidas a que se

refiere el Inc.3° Art. 21. 106 5.800.000 +

7

Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N°2), Retiros

de ELD (Arts. 42 ter y quáter) y Ganancias de Capital

(Art. 17 N°8), etc. 605 155 1.500.000 +

9 Rentas del Art. 42 Nº1 (sueldos, pensiones, etc.). 161 15.500.000 +

13

SUB TOTAL (Si declara Impuesto Adicional

trasladar a línea 46 ó 47). 158 47.800.000 =

17

BASE IMPONIBLE DE GLOBAL COMPLEMENTARIO (Registre sólo

si diferencia es positiva) 170 47.800.000 =

18

Impuesto Global Complementario según tabla (Art.

52). 157 5.822.301 +

20

10% Tasa Adicional de Impuesto Global

Complementario, sobre cantidades declaradas en línea

3 (Inc. 3°, art. 21). 910 580.000 +

31

Crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría

(Art. 56 N° 2). 162 388.680 -

33

Crédito por Impuesto de Primera Categoría con

derecho a devolución (Art. 56 N° 3). 610 5.000.000 -

36

IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO

Y/O DEBITO FISCAL DETERMINADO 304 1.013.621 =

Si el resultado es positivo,

anótelo en el código 304 sin

paréntesis y luego trasládelo

al código 31 de la línea 37.

37 IMPUESTOS BASE IMPONIBLE

REBAJAS AL

IMPUESTO 31 1.013.621 +

63

RESULTADO LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO RENTA (Si el

resultado es negativo o cero, deberá declarar por Internet). 305 1.013.621 =

67 Impuesto adeudado 90 1.013.621 +

68 Reajuste Art. 72 línea 67 _2,1_% 39 21.286 -

69 TOTAL A PAGAR (LINEA 67+68) 91 1.034.907 =

MARZO 2014

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Page 95: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

Aplicación tabla Impuesto Global Complementario:

RENTA IMPONIBLE ANUAL

FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR (NO

INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1

UTA DEROGADO POR N° 3 ART.

ÚNICO LEY N° 19.753, D.O.

28.09.2001)

DESDE HASTA

De 44.033.760,01 58.711.680,00 0,304 8.708.899,20

Base GC * Tasa = Impuesto antes de rebaja - Rebaja = Impuesto a pagar

47.800.000 * 0,304 = 14.531.200,00 - 8.708.899,20 = 5.822.301

V. ANEXO: NORMATIVA RELACIONADA

AÑO 2014

Circular N° 24 del 09 de Abril del 2014

Informa porcentaje de reajuste a aplicar a los impuestos anuales a la Renta a declarar en el año

tributario 2014, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 72 de la LIR.

Circular N° 18 del 24 de Marzo del 2014 (Zip 12501KB)

Suplemento tributario con la normativa vigente para efectuar la Declaración de los Impuestos

Anuales a la renta correspondiente al año tributario 2014.

Circular N° 16 del 19 de Marzo del 2014

Tablas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario para

el mes de abril del año 2014 e información adicional relacionada con dichos tributos.

Circular N° 15 del 17 de Marzo del 2014

Aclara y precisa la vigencia de las instrucciones contenidas en la Circular N° 13, del 7 de

marzo de 2014, sobre los requisitos que deben cumplir los aportes a una sociedad de personas

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Page 96: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

para que puedan constituir una reinversión de utilidades en los términos que establece el

artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Fuente: Impuestos Directos.

Circular N° 14 del 07 de Marzo del 2014

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.630, a la Ley sobre Impuesto a

la Renta, relacionadas con la tributación internacional. Fuente: Impuestos Directos.

Circular N° 13 del 07 de Marzo del 2014

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N°20.630 de 2012, a los artículos

15,17 N°8, 31 N°9 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y la modificación introducida por

el N°1, del artículo 5°, de la Ley N°20.727, al inciso 2°, del N°8, del Art. 17, de la misma Ley.

Circular N° 8 del 07 de Febrero del 2014

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N°20.630 a la ley sobre Impuesto a la

renta (LIR), relacionadas con la tributación bajo el régimen de renta presunta en las actividades

agrícolas, de la minería, transporte terrestre de carga ajena y de pasajeros.

Circular N° 1 del 08 de Enero del 2014

Informa datos relacionados con la aplicación del Sistema de Corrección Monetaria,

reajustabilidad de remanentes o saldos negativos de FUT y FUNT y Tabla de Impuesto Global

Complementario correspondiente al año tributario 2014 Fuente: Oficina de Gestión Normativa.

AÑO 2013

Circular N° 58 del 16 de Diciembre del 2013

Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario para

el mes de enero del año 2014 e información adicional relacionada con dichos tributos Fuente:

oficina de Gestión Normativa.

Circular N° 57 del 27 de Noviembre del 2013

Instrucciones relativas a la entrada en vigencia de la Ley N°20.650 de 2012 que modifica la

Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial Fuente: Técnica Tributaria.

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Page 97: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

Circular N° 54 del 25 de Noviembre del 2013

Instruye sobre las modificaciones efectuadas a las normas sobre retención de impuestos

establecidas en el N°4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por la Ley

N°20.630, del 27 de septiembre del 2012. Fuente: Impuestos Directos.

Circular N° 45 del 23 de Septiembre del 2013

Instruye sobre la tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,

con motivo de la sustitución de dicho artículo por la Ley N°20.630 de 2012 Fuente: Impuestos

Directos.

Circular N° 29 del 14 de Junio del 2013

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.630, a las normas sobre precios

de transferencias contenidas en la Ley sobre Impuestos a la Renta. Fuente: Impuestos Directos.

Circular N° 6 del 28 de Enero del 2013

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley 20.630, a la Ley sobre Impuesto a la

Renta, que rebaja las escalas de tasas de los impuestos Únicos de Segunda Categoría y Global

Complementario, perfecciona las normas que permiten efectuar una reliquidación anual del

Impuesto Único de Segunda Categoría y establece un crédito por gastos en educación

imputable a los referidos tributos. Fuente: Depto. Impuestos Directos.

Circular N° 5 del 23 de Enero del 2013

Tabla de Cálculos de Reajustes, Intereses y Multas febrero 2013. Fuente: Subdirección de

Fiscalización.

Circular N° 4 del 15 de Enero del 2013

Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año

calendario 2013. Fuente: Oficina de Gestión Normativa.

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Page 98: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

TEMA CONTINGENTE

COMPLEMENTA TEMA DE ENERO 2014 SOBRE PRESENTACIÓN O

INTERPOSICIÓN DE ACCIONES RESPECTO LA NUEVA FIJACIÓN DE AVALÚOS

BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS

Por docente Luis Pereira Tapia

Ingeniero Comercial-Universidad de Concepción

Miembro Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile (Afiich)

Máster en Dirección de Recursos Humanos y Habilidades Directivas-IEDE

I. INTRODUCCION

En el desarrollo del tema de mes de enero 2014, y en atención a la Normativa y legislación

vigente a esa fecha, se consideró la siguiente normativa tributaria:

• Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario

• Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial

• Ley N° 20.650, modifica a la Ley N° 17.235

• Resolución Exenta Nº 108 del 27 de diciembre de 2013

• Decreto N° 05 del 03.01.2014 del Ministerio de Hacienda

• Circular del SII N° 06, del 30 de enero de 2014

• Resolución exenta N° 12 del 30 de enero de 2014, que fija montos exentos y de cambio

de la tasa del Impuesto Territorial.

Posterior a dicha publicación, se dictó la Ley N° 20.732 del 5 de marzo de 2014, que en su

artículo 2° introduce modificaciones a los artículos 149° y 150° del Código Tributario, por lo

que se hace necesario complementar contenido ya desarrollado.

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Page 99: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

Además la citada Ley N° 20.732, dispone la Rebaja del Impuesto Territorial correspondiente a

propiedades de Adultos Mayores Vulnerables Económicamente.

Por su parte el SII publicó en el sitio web la Circular N° 21 del 04 de Abril del 2014, que

imparte instrucciones respecto del recurso de reposición del avalúo que formulen los

contribuyentes y Municipalidades con motivo del proceso de retasación general o modificación

individual de bienes raíces, y la Circular N° 20 del 04 de Abril del 2014, sobre Rebaja del

Impuesto Territorial correspondiente a propiedades de Adultos Mayores vulnerables

económicamente.

II. RELACIÓN DE LA NORMATIVA QUE SE AGREGA

Se destaca la siguiente normativa modificatoria al articulado que se precisa, en su parte

pertinente:

Artículo 1º.- En caso que el importe de la tercera y cuarta cuota de impuesto territorial de un

año y de la primera y segunda cuota de dicho impuesto del año siguiente, todas

correspondientes a una propiedad no agrícola con destino habitacional, sea superior al cinco

por ciento de los ingresos anuales del contribuyente de dicho impuesto del año anterior al año

de la tercera y cuarta cuota aludidas, el importe referido será disminuido de forma tal que sea

equivalente a dicho cinco por ciento, siempre que, además, se cumplan los siguientes requisitos

copulativos…

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Tributario, contenido en

el decreto ley Nº 830, de 1974:

1) Modifícase el artículo 149 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión "del mes siguiente al de" por "de los ciento

ochenta días siguientes a" y agrégase la siguiente oración, a continuación del punto aparte:

"Respecto del avalúo asignado a un bien raíz en la tasación general, será procedente el recurso

de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley Nº 19.880

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Page 100: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis, salvo la de su letra b), en

que el plazo para que se entienda rechazada la reposición será de noventa días.".

b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión "sólo podrá" por "y la reposición, en su caso,

sólo podrán".

c) Intercálase en el inciso final, entre la palabra "reclamación" y las expresiones "que se

fundare", la frase "o la reposición".

2) Reemplázanse en el artículo 150 la expresión "a los artículos 28º, 29º, 30º y 31º" por "con lo

dispuesto en el párrafo 2º del Título V"; el guarismo "30" la segunda vez que aparece, por

"90", y agrégase la siguiente oración final, a continuación del punto aparte: "Respecto de las

modificaciones individuales de los avalúos de los predios, será procedente el recurso de

reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley Nº 19.880 y

con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis.".

III. COMENTARIO ARTÍCULOS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO QUE SE

MODIFICAN

Las modificaciones tributarias en comento, que se contienen en el artículo 2° de la Ley N°

20.732, en opinión del autor dan cuenta de la necesaria adecuación del Procedimiento Especial

de Reclamo de Avalúos, desde dos puntos de vista:

1.- Plazo previsto para la interposición de los recursos que contempla de modo que sean

conciliables con las características del proceso de resolución administrativa o de fallo judicial,

según corresponda.

2.- Adecuar el Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria, a las características que son

propias del Procedimiento Especial de Reclamo de Avalúos.

En efecto, considerando los siguientes aspectos:

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Page 101: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

1.- Que el plazo de un mes que disponía el artículo 149 para interponer reclamo, no dejaba

espacio, o comprometía seriamente, la factibilidad de la tramitación de los Recursos previstos

en dicha norma legal.

2.- Que la aplicación supletoria prevista en el artículo 152, hacía necesario y aconsejable,

introducir la normativa regulatoria del Recurso, de modo que fuera reconciliable con el

Procedimiento Especial de Reclamo de Avalúos.

3.- En el mismo orden de ideas del punto 2, se justifican plenamente las instrucciones

contenidas en la Circular N° 21 del 2014, en la que se imparten instrucciones respecto del

recurso de reposición del avalúo fijado retasación general o modificación individual de bienes

raíces.

IV. RECURSOS EN CONTRA DE LOS NUEVOS AVALÚOS

De conformidad con los contenidos desarrollados en el Manual de AFIICH mes de enero 2014,

y la complementación que se hace en esta oportunidad, se tiene que los propietarios y las

municipalidades cuentan con tres tipos de recursos que pueden interponer en contra de los

nuevos avalúos fijados en una retasación general o modificación individual de bienes raíces.

En efecto, una vez terminada la exhibición de los nuevos avalúos, lo que ocurrirá durante el

mes de abril, los propietarios y las municipalidades podrán oponerse interponiendo los recursos

que se indican más adelante, conforme a las disposiciones del artículo 149° del Código

Tributario, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 20.732, a saber:

1. Recurso de reposición ante el Servicio de Impuestos Internos, que podrá presentarse en

la Dirección Regional correspondiente a la ubicación del inmueble dentro de los 15 días

siguientes al término de la exhibición del rol de avalúos en la respectiva municipalidad,

considerando días hábiles de lunes a viernes.

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Para facilitar su presentación el SII pone a disposición en su sitio web de dos formularios

para estos efectos (F2911 Recurso de Reposición Administrativa del Art. 149, del Código

Tributario; 2911.1 Recurso de Reposición Administrativa del Art. 150, del Código

Tributario), a los que se puede acceder en el Menú Formularios, opción Avaluaciones.

En el caso que este recurso no sea resuelto en un plazo de 90 días, considerados hábiles de

lunes a viernes, se entenderá como rechazado.

Las instrucciones detalladas sobre el recurso de reposición se contienen en extenso en la

Circular N° 21 del 2014, que imparte instrucciones respecto del recurso de reposición del

avalúo que formulen los contribuyentes y Municipalidades con motivo del proceso de

retasación general o individual de bienes raíces.

2. Reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA), con jurisdicción en la comuna

que se encuentra ubicado el inmueble, el que se podrá presentar dentro de los 180 días

siguientes al término de la exhibición de los roles de avalúos en las municipalidades,

considerando días hábiles de lunes a sábado.

Se recuerda que las causales para reclamar en contra del avalúo o para presentar el recurso

de reposición, como lo señala el artículo 149° del Código Tributario, son las siguientes:

• Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones.

• Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de

una parte del mismo.

• Errores de transcripción, de copia o de cálculo.

Las características de dicho Procedimiento Especial de Reclamo de Avalúos, ha sido

abordada en el Manual de Enero del 2014, por lo que no amerita mayores comentarios.

3. Revisión administrativa de los avalúos por parte del Servicio de Impuestos Internos,

en la que el propietario podrá solicitar al SII, en cualquier momento, la revisión

administrativa del avalúo de su bien raíz a través del formulario N° 2118, adjuntando los

antecedentes que fundamenten su petición.

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El Procedimiento Administrativo que debe observarse para Solicitar la Revisión

Administrativa de los Avalúos, ha sido abordado en el Manual de Enero del 2014, por lo

que no amerita mayores comentarios.

V. REBAJA DEL IMPUESTO TERRITORIAL CORRESPONDIENTE A

PROPIEDADES DE ADULTOS MAYORES

El beneficio consiste en rebajar a los adultos mayores vulnerables económicamente, el monto

anual del impuesto territorial que grava un bien raíz no agrícola con destino habitacional de su

propiedad, de modo de que no paguen más allá del 5% de sus ingresos anuales, siempre y

cuando se cumplan ciertos requisitos.

Este beneficio se aplicará para las cuotas de impuestos territorial 3 y 4 de un año y para la 1 y 2

del siguiente año. Excepcionalmente, en virtud del artículo transitorio de la Ley N° 20.732, se

rebajarán las contribuciones emitidas para las cuotas 1 y 2 de 2014 cumpliéndose los requisitos

establecidos en dicha ley. En este caso la rebaja será de hasta un 2,5% de los ingresos anuales,

por aplicarse sólo respecto del Primer Semestre.

El Servicio ha impartido instrucciones detalladas sobre esta rebaja del Impuesto Territorial, en

la Circular N°20, de 2014.

Esperamos que el Tema Contingente que se aborda en esta oportunidad, sea de utilidad

práctica para abordar desde el 1° de Abril del 2014, las materias relacionadas con los

Bienes Raíces, especialmente lo relacionado con Recursos que son concurrentes en la

fijación de avalúos resultante del proceso de retasación general o modificación individual

de bienes raíces, como el beneficio tributario consistente en la rebaja del impuesto

territorial a los adultos mayores vulnerables económicamente.

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VI. ANEXO: FORMULARIOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Anexo 1: Formulario 2911

http://www.sii.cl/formularios/imagen/F2911.pdf

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Anexo 2.- Formulario 2911.1

http://www.sii.cl/formularios/imagen/F2911_1.pdf

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Anexo 3: Formulario 2118

http://www.sii.cl/formularios/imagen/2118.pdf

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Anexo 3: Ley 20.732 del 05.03.2014

LEY NÚM. 20.732

REBAJA EL IMPUESTO TERRITORIAL CORRESPONDIENTE A PROPIEDADES

DE ADULTOS MAYORESVULNERABLES ECONÓMICAMENTE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de

ley:

"Artículo 1º.- En caso que el importe de la tercera y cuarta cuota de impuesto territorial

de un año y de la primera y segunda cuota de dicho impuesto del año siguiente, todas

correspondientes a una propiedad no agrícola con destino habitacional, sea superior al

cinco por ciento de los ingresos anuales del contribuyente de dicho impuesto del año

anterior al año de la tercera y cuarta cuota aludidas, el importe referido será disminuido

de forma tal que sea equivalente a dicho cinco por ciento, siempre que, además, se

cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1.- Tener el contribuyente beneficiario al menos 60 años de edad si es mujer o 65 años de edad

si es hombre, en el año anterior a aquel en que se haga efectiva la rebaja.

2.- Que los ingresos anuales del contribuyente no excedan de la cantidad equivalente al tramo

exento de pago del impuesto global complementario, considerando para este efecto el valor de

la unidad tributaria anual en el mes de diciembre del año anterior a aquel en que se hace

efectiva la rebaja.

3.- Que el inmueble por el que se hace efectiva la rebaja se encuentre inscrito a su nombre,

exclusivamente o en conjunto con su cónyuge o hijos que hayan sucedido a su cónyuge

fallecido, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con al

menos dos años de antigüedad al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se haga

efectiva la rebaja.

4.- Que el respectivo inmueble se encuentre destinado efectivamente a la habitación.

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Manual Tributario AFIICH

5.- Que el avalúo fiscal vigente del inmueble en el semestre del cobro del impuesto territorial

por el que se hace efectiva la rebaja, no exceda de la cantidad de setenta y cinco millones de

pesos, al 1 de julio de 2013, cantidad que se reajustará semestralmente, de acuerdo a lo

señalado en el artículo 9º de la ley Nº 17.235. En caso que el contribuyente tenga más de una

propiedad que califique para el beneficio, éste se aplicará a la que tenga el avalúo fiscal mayor.

6.- Que la suma de los avalúos fiscales de los bienes raíces del contribuyente,

independientemente de su serie o destino, no exceda de cien millones de pesos, reajustada en la

misma forma, considerando para estos efectos el avalúo vigente en el semestre del cobro del

impuesto territorial respectivo.

Esta rebaja será aplicada una vez considerada la exención general habitacional y las rebajas a

que diere lugar el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, o la ley

Nº 9.135, según corresponda.

En el caso de cónyuges que sean copropietarios de un inmueble que califique para la rebaja,

para verificar el cumplimiento del requisito del número 6, deberá sumarse al avalúo fiscal del

referido inmueble el de otros bienes raíces que los cónyuges posean en forma conjunta y los

que cada uno posea en forma separada.

Asimismo, en este caso, cada uno de los cónyuges deberá cumplir el requisito del límite de

ingresos anuales indicado en el número 2. Si uno de los cónyuges supera dicho límite, el

beneficio dispuesto en este artículo se otorgará al cónyuge cuyos ingresos no superen el límite

referido, en forma proporcional, esto es: el importe anual de impuesto territorial que

corresponda al inmueble respectivo se dividirá en función del porcentaje de derechos o cuotas

que cada uno de los cónyuges tenga en el inmueble referido. La parte de dicho importe anual

que corresponda asignar al cónyuge cuyos ingresos no superen el límite referido, no podrá

superar el cinco por ciento de sus ingresos anuales. Aquella parte que supere dicho monto,

deberá ser rebajada de la cuota anual de impuesto territorial correspondiente al inmueble

beneficiado.

Igual beneficio y aplicando las mismas reglas indicadas en el inciso anterior para la aplicación

del beneficio en forma proporcional, tendrá el cónyuge sobreviviente que habite el inmueble

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Page 109: Manual Marzo 2014

Manual Tributario AFIICH

respectivo, sea que lo posea a título de usufructuario o de comunero en conjunto con su hijo o

hijos de 24 años de edad o mayores, en la medida que cumpla con los requisitos precedentes,

sin que sea aplicable la antigüedad de dos años establecida en el número 3. En este caso, para

efectos de los requisitos establecidos en los números 5 y 6, no se sumarán los avalúos de los

bienes raíces de cualquier clase o serie que el o los hijos del cónyuge sobreviviente pudieren

poseer, ni serán considerados dichos bienes para la aplicación de la rebaja establecida en este

artículo. Si el o los hijos son menores de 24 años de edad y se encuentran estudiando, el

cónyuge sobreviviente tendrá derecho a gozar de la totalidad del beneficio y no en forma

proporcional.

El beneficio que se establece en este artículo se aplicará respecto de la tercera y cuarta cuota

del impuesto territorial del año siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos para su

obtención, y por la primera y segunda cuota del año subsiguiente, y así sucesivamente.

El Servicio de Impuestos Internos deberá verificar cada año, con los antecedentes que obren en

su poder, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, haciendo una

propuesta de rebaja del impuesto territorial, la cual deberá ser previamente aceptada por el

contribuyente, en la forma y plazo que dicho Servicio fije mediante resolución. La propuesta

será notificada a través de carta certificada o correo electrónico, de acuerdo a lo dispuesto en el

artículo 11 del Código Tributario. Aunque no se haya verificado notificación alguna o se haya

efectuado en otra forma que la legal, se tendrá por notificada la propuesta desde que el

contribuyente a quien afecta haga ante el Servicio o en el sitio web institucional, cualquiera

gestión, trámite o actuación, que suponga conocimiento de ella.

Los contribuyentes que no hayan sido considerados por el Servicio para dicha propuesta, o que

no concuerden con la propuesta elaborada, podrán siempre solicitar el beneficio que se

establece en este artículo ante el Director Regional del referido Servicio que corresponda a su

domicilio, acompañando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos, en la

forma y plazo que el referido Servicio determine mediante resolución. Las resoluciones a que

se refiere este inciso deberán ser dictadas por el Servicio de Impuestos Internos dentro de los

sesenta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

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En todo caso, los contribuyentes podrán reclamar del giro de la cuota de contribuciones que no

haya considerado la rebaja el beneficio establecido en este artículo en conformidad a lo

dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Tributario,

contenido en el decreto ley Nº 830, de 1974:

1) Modifícase el artículo 149 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión "del mes siguiente al de" por "de los ciento

ochenta días siguientes a" y agrégase la siguiente oración, a continuación del punto aparte:

"Respecto del avalúo asignado a un bien raíz en la tasación general, será procedente el recurso

de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley Nº 19.880

y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis, salvo la de su letra b), en

que el plazo para que se entienda rechazada la reposición será de noventa días.".

b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión "sólo podrá" por "y la reposición, en su caso,

sólo podrán".

c) Intercálase en el inciso final, entre la palabra "reclamación" y las expresiones "que se

fundare", la frase "o la reposición".

2) Reemplázanse en el artículo 150 la expresión "a los artículos 28º, 29º, 30º y 31º" por "con lo

dispuesto en el párrafo 2º del Título V"; el guarismo "30" la segunda vez que aparece, por

"90", y agrégase la siguiente oración final, a continuación del punto aparte: "Respecto de las

modificaciones individuales de los avalúos de los predios, será procedente el recurso de

reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley Nº 19.880 y

con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis.".

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Manual Tributario AFIICH

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo transitorio.- El beneficio que se establece en el artículo 1º de esta ley se aplicará a las

cuotas de impuesto territorial que se giren desde el semestre siguiente al de su entrada en

vigencia.

Con todo, si la presente ley tiene vigencia con anterioridad al 30 de mayo de 2014, para el

impuesto territorial que se devengue el año 2014, la rebaja establecida en esta ley regirá

respecto de la primera y segunda cuota del impuesto territorial de dicho año, considerando la

información que el Servicio del Impuestos Internos obtuvo en la Operación Renta 2013. En

este caso, y para efectos de cumplir con el requisito establecido en el número 5 del artículo 1º

de esta ley, se considerará el avalúo fiscal del inmueble vigente al 1º de julio de 2013.".

Santiago, 20 de febrero de 2014.-

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.-

Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua,

Subsecretario de Hacienda.

BIBLIOGRAFÍA:

Sitio web SII www.sii.cl, especialmente opción:

http://www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2014/index.html

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Manual Tributario AFIICH

CETS AFIICH RESPONDE

COMITÉ TECNICO TRIBUTARIO “MANUAL TRIBUTARIO AFIICH”

FACILITANDO EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE SUS OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS

Pregunta Correlativo: 003 Fecha de Creación: Marzo 2014

¿En la adquisición de acciones de pago de primera emisión de una sociedad anónima

abierta que cotiza en la bolsa de valores de Santiago, debe reconocerse como mayor

precio de compra la suma del valor pagado por el contrato de opción de suscripción de

esas acciones (OSA), la que fue obligatoria para llevar a efecto dicha adquisición?

Respuesta desarrollada de acuerdo con la normativa legal vigente.1

Los contribuyentes para la determinación de la base imponible afecta al impuesto que

corresponda, sólo deben sujetarse a lo que dispone el Nº 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta,

esto es, el resultado de la operación lo deberán determinar rebajando del precio de venta

obtenido en la enajenación de las acciones, sólo el valor de adquisición de éstas actualizado

conforme la norma legal citada, entendiéndose por valor de adquisición el monto efectivamente

pagado por los títulos accionarios propiamente tales, ya que a ellos se refiere el inciso segundo

del Nº 8 del artículo 17 de la ley del ramo, sin que sea posible incluir cualquier otro concepto

que no corresponda al anterior (precio de adquisición), a menos que se traten de contribuyentes

obligados a declarar la renta efectiva mediante contabilidad los cuales para la determinación de

la renta afecta al impuesto de Primera Categoría deben aplicar el mecanismo establecido en los

artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta, normas legales éstas que los facultan para rebajar los

demás gastos o desembolsos que puedan incurrir en las operaciones celebradas, siempre y

cuando éstos sean calificados de necesarios para producir la renta, de conformidad a lo

dispuesto por el artículo 31 de la ley antes mencionada.

1 La normativa legal vigente a la fecha en que se entrega la respuesta, se encuentra disponible en el sitio Web del SII www.sii.cl, no significando de modo alguno un pronunciamiento oficial de dicho Organismo Fiscal. Las respuestas son ayudas referenciales que deben ser complementadas con la situación particular de cada contribuyente, con la normativa y las instrucciones del SII, y por lo mismo no son una solución particular para un determinado contribuyente.

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Manual Tributario AFIICH

En el caso de tratarse de una persona natural que no lleva contabilidad, por tanto, para

determinar el mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones, sólo debe deducir del

precio de venta de éstas el precio de adquisición de las mismas definido éste último en los

términos indicados anteriormente.

Todo lo anterior, considerando en la Ley de la Renta y lo instruido en el Oficio Nº 2.360, del

28.05.1999.

Por otra parte, se considera de interés citar el Oficio N° 4664, de 07.12.1993, que instruye

sobre la tributación que afecta a los ingresos obtenidos por la enajenación de la opción de

compra de acciones, la que es definida como una operación de la primera categoría, que por no

tener una tipificación expresa en dicha categoría y, además, no constituir un acto de comercio a

la luz de las normas del Código del ramo, corresponde clasificarla en el N° 5, del artículo 20°

de la Ley de la Renta, afectándose la utilidad obtenida en esa operación con el Impuesto de

Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda, no

correspondiendo asignar a la opción de compra valor de adquisición, por no incurrir el

beneficiario en un desembolso para su adquisición.

Normativa consultada

• Ley de la Renta contenida D.L. 824 de 1974

• Código de Comercio

• Oficio Nº 2.360, del 28.05.1999, Dirección Nacional SII

• Oficio N° 4664 del 07.12.1993, Dirección Nacional SII

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VALORES Y FECHAS

En esta sección usted encontrará los valores y fechas de los distintos indicadores que se utilizan

en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para cuya consulta en extenso se dejan

direccionados al sitio Web del Servicio de Impuestos Internos:

Valores de Interés

• UTM-UTA-IPC

• UF

• UTA

• Dólar

Datos y valores de Renta

• Datos Informativos Operación Renta

• Impuesto Único de Segunda Categoría

• Reajuste declaración renta

• Corrección Monetaria Mensual

http://www.sii.cl/pagina/valores/valyfechas.htm

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