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Manual Practica Ppenal

Date post: 14-Apr-2018
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    ALFONSO ZAMBRANO PASQUEL

    MANUALDE PRCTICA PROCESAL PENAL

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    MANUALDE PRCTICA PROCESAL PENAL

    ALFONSO ZAMBRANO PASQUELCatedrtico de Derecho Procesal Penal, U. Catlica de Guayaquil

    Profesor Honorario de la U. Inca Garcilaso de la Vega de Lima, PerEx Profesor de Post Grado de la U. Central de Caracas, Venezuela

    Ex Profesor de Post Grado de la U. Andina Simn Bolvar, Quito, Ecuador

    Ex Profesor de Post Grado en Instituto de Criminologa de GuayaquilProfesor de Poltica Criminal en Post Grado, Universidad de Guayaquil

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    ALFONSO ZAMBRANO PASQUEL

    Este libro est dedicado a un jurista de cultura ecumnica,y de infinita sabidura en las disciplinas penales y criminolgicas,

    al Prof. Dr. Dr. h.c. D. Jorge E. Zavala Baquerizo, el enciclopdicode las ciencias penales. Con mi admiracin y profundo respeto por

    sus conocimientos y tenacidad espartanas. Gracias al querido amigo.

    Igualmente est dedicado este Manual a un querido y permanente

    amigo, el extraordinario jurista, doctrinario y penalista a tiempocompleto, el Prof. Dr. Dr. h.c. mult. D. Eugenio Ral Zaffaroni, por suinvariable afecto, y su personal y permanente estmulo en este mundo sin

    fin de las ciencias penales y criminolgicas.

    Gracias querido y respetado amigo Ral.

    Memorial ante 3ra. Sala Penal para sobreseimiento ..................... 237Sobreseimiento con doctrina de participacin............................... 249Auto resolutorio de sobreseimiento definitivo por delito sexual.. 269Apelacin de auto de nulidad ......................................................... 277

    Peticin de revocatoria de auto de nulidad ................................... 283Recurso de apelacin de llamamiento a juicio............................... 293Escrito pidiendo revocatoria de llamamiento a juicio ................... 311Resolucin aplicando principio de legalidady de congruencia ............................................................................... 331Sentencia como encubridor ............................................................. 355Apuntes sobre casacin penal ......................................................... 363Escrito en recurso de casacin......................................................... 371

    Recurso de casacin ......................................................................... 379El recurso de revisin en el Procedimiento Penal ecuatoriano .... 391Recurso de revisin ........................................................................... 409Reflexiones sobre la teora de la participacin............................... 415Alegato en caso bancario ................................................................. 431Alegato para sobreseimiento ........................................................... 451Alegato sobre prueba ilcita 1 .......................................................... 459Alegato sobre prueba ilcita 2 .......................................................... 497

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    ALFONSO ZAMBRANO PASQUEL

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    NOTADELAUTOR

    NOTADELAUTOR

    La justificacion de este Manual

    Cuando recib la invitacin para que se publique esteManual,trat de encontrar una justificacin al mismo. Se pretende convertiren un documento de auxilio para el abogado que litiga, para el juezque debe resolver el caso y para el fiscal que debe promover la inves-tigacin y luego decidir si debe o no acusar. A mis alumnos les recuer-do siempre que desde el inicio del proceso penal debemos estudiar elcaso (lo que se denomina hoy La teora del caso) para conocer nuestraspropias debilidades y fortalezas. Que hoy se busca o propende a la

    oralidad es cierto, pero cmo se prepara el operador de justicia in-cluyendo a los abogados, si no ha estudiado previamente el caso?

    Para qu sirve el estudio del caso? Para conocer las fortalezas ylas debilidades propias y de la contraparte. Si acaso se trata de uncaso de legtima defensa o de eximente de responsabilidad penal porla presencia de una justificante, o de actuar amparado en el ejerciciode un derecho, profesin u oficio, o en contrario sensu cuando nos

    encontramos ante una causa que debe ser construida desde la doctri-na penal.Hay tres cuerpos legales de aplicacin en esteManual que nos

    llev a revisar su contenido para darle actualidad. La Constitucin deMontecristi de octubre del 2008, el Cdigo Orgnico de la Funcin

    Judicial del 9 de marzo del 2009 que es un verdadero Cdigo de Justi-cia, y las reformas al Cdigo de Procedimiento Penal del 24 de marzodel 2009 publicadas en el RO 555. El Ecuador se proclama como Esta-

    do constitucional de derechos y justicia en la vigente Constitucin(Art. 1), pero el hecho cierto es que el nico Estado de Derecho posi-ble es aquel en el que se respetan las garantas constitucionales previs-

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    DENUNCIAPORFALSEDADDOCUMENTAL

    Seor Ministro Fiscal GeneralYo ciudadano ecuatoriano, en goce de mis derechos de ciuda-dana, y sin encontrarme impedido para hacerlo, comparezco anteusted, y amparado en el Art. 42 del vigente Cdigo de ProcedimientoPenal, presento la presente denuncia contentiva de un delito de ac-cin penal pblica de acuerdo con la clasificacin que prev el Art. 32prrafo a) del mismo cuerpo legal:

    En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 50 ibidem, relato elcontenido de la noticia crminis, debiendo referirme inicialmente a laTeora de la Participacin.

    El profesor Eugenio Ral ZAFFARONI, dice, al referirse a la confi-guracin jurdica de la concurrencia de personas: como en cualquierobra humana, en el delito pueden intervenir varias personas desem-peando roles parecidos o diferentes, lo que da lugar a los problemasde la llamadaparticipacin (concurrencia o concurso) de personas en el

    delito, como complejo de cuestiones especiales de la tipicidad. Cabeprecisar que la expresinparticipacin, tiene dos sentidos diferentes:a) en sentido amplio,participacin es el fenmeno que opera cuandouna pluralidad de personas toma parte en el delito, comoparticipantesen el carcter que fuere, es decir, como autores cmplices e instigadores;b) en sentido limitado, se entiende porparticipacin el fenmeno por elque una o ms personas toman parte en el delito ajeno, siendopartcipesslo los cmplices y los instigadores, con exclusin de los autores1.

    1 ZAFFARONI, Eugenio Raul, Derecho penal. Parte General, Ediar, Buenos Aires,2000, p. 735.

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    ALFONSO ZAMBRANO PASQUEL DENUNCIA POR MUERTE

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    DENUNCIAPORMUERTE

    DENUNCIAPORMUERTE

    Seor doctor don

    Ministro Fiscal Provincial del Guayas y GalpagosE.S.M.C.C.A.,ciudadano manabita, ingeniero agrnomo de profesin,

    de trnsito por esta ciudad, en mi calidad de padre del nio C.M.C.V.,cuya vida fue truncada por un acto de barbarie y violencia predecibley no impedida, con ocasin del encuentro de de ftbol entre y , eldomingo 16 de septiembre del 2007, comparezco para exponer y soli-

    citar:1.- En este trance de indescriptible e insuperable dolor por unaprdida irreparable como es la de mi hijo Carlitos, para coadyuvarcon una real investigacin, he decidido designar como mi asesor yconsultor al doctor Alfonso ZAMBRANO PASQUEL, quien podr a minombre ejercer el derecho de peticin previsto en la Constitucin Po-ltica; y, a representarme como ofendido de acuerdo con el Art. 69 delCdigo de Procedimiento Penal, por lo cual tengo derecho a ser infor-

    mado por el Ministerio Pblico del estado de la indagacin preprocesaly de la instruccin cuando se la dicte.

    2.- Su presencia honra y prestigia el Ministerio Pblico, y concu-rro ante S.S., ante su decisin pblica de que se sancione a los autoresmateriales e intelectuales al igual que a los dirigentes deportivos, quehan actuado con inequvoco dolo eventual pues no impedir un aconte-cimiento cuando se tiene la obligacin jurdica de impedirlo, equivale

    a ocasionarlo, conforme al Art. 12 del Cdigo Penal vigente. El resul-tado producido e irreversible era inequvocamente previsible de partede los organizadores del evento, pues se trataba de una concentra-

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    ALFONSO ZAMBRANO PASQUEL CONSULTAPROFESIONAL

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    CONSULTAPROFESIONAL

    Guayaquil, 16 de abril de 2009

    Sr. Gerente de De mis consideraciones

    E.S.M.Le agradezco la confianza traducida en el requerimiento profe-

    sional que a nombre de su representada ha tenido a bien formularme,con respecto del que les expreso:

    1.- Les atend la consulta profesional interactiva que cumplimos,

    recibiendo oral y luego documentadamente la informacin objetivasobre el tema consultado.

    2.- He estudiado las diversas incidencias presentadas, que tienenque ver con la falta o morosidad en el pago de la contratante, la arro-gacin de atribuciones de algunos funcionarios; y, actos de ejercicioabusivo del cargo, mediante la emisin de un informe que aparececomo fraudulento y alejado de la verdad.

    Debo expresar desde ya la responsabilidad del Estado ecuatoria-no frente a ustedes de acuerdo con el Art. 11 N. 9, de la ConstitucinPoltica del 2008, que consagra que las instituciones del Estado, susdelegatarios y concesionarios, estarn obligados a indemnizar a losparticulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia delos actos de sus funcionarios y empleados en el desempeo de suscargos.

    Las instituciones antes mencionadas tendrn derecho de repeti-cin y harn efectiva la responsabilidad de los funcionarios o emplea-dos, que por dolo o culpa grave judicialmente declarada, hayan cau-

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    ALFONSO ZAMBRANO PASQUEL ACUSACINPARTICULARPORMUERTE

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    ACUSACINPARTICULARPORMUERTE

    Juicio 0766-2007

    Instruccin fiscal 140-2007Seor Juez Sexto de Garantas Penales del GuayasC.A.C.,ciudadano manabita, ingeniero agrnomo de profesin,

    de trnsito por esta ciudad, en mi calidad de padre del nio C.M.C.V.,cuya vida fue truncada por un acto de barbarie y violencia predecibley no impedida, con ocasin del encuentro de ftbol entre Emelec yBarcelona, el domingo 16 de septiembre del , comparezco para ex-

    poner y solicitar:Amparado en los artculos 52 y 68 del Cdigo de ProcedimientoPenal en vigencia, propongo acusacin particular de conformidadcon lo que dispone el Art. 55 y siguientes del mismo cuerpo de leyes,en mi condicin de padre de C.M.C.V. menor de 12 aos al tiempodel fallecimiento.

    La querella con la que materializo mi pretensin punitiva es deltenor que sigue, sin perjuicio de proponerla en contra de otro u otroscoimputados que surjan del proceso de instruccin fiscal.

    1.-Mis nombres son los que dejo sealados, C.A.C., con domici-lio en San Vicente Provincia de Manab, con cdula de identidad N130277836-8.

    2.- Los acusados en contra de quienes propongo la presente acu-sacin son:

    D.M.R.M., domiciliado en la cooperativa Nueva Prosperina cer-ca de la estacin de la lnea 21, en Guayaquil. Actualmente privadode la libertad.

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    ACUSACINPARTICULARPORMUERTEALFONSO ZAMBRANO PASQUEL

    reconocimiento del lugar de los hechos se pudo apreciar el impactod t b l l d t i d l it

    Los coimputados podrn ser citados en los domicilios indicadosd t t t d d f bli l d i ili

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    de otras bengalas en las paredes anteriores de algunas suites, que re-velan inequvocamente la intencin de dispararlas en contra de laspersonas que se encontraban all.

    5.-La condicin de ofendido en calidad de padre de C.M.C.V. se

    justifica con la copia de la inscripcin de su nacimiento, y los elemen-tos en que se funda la atribucin de la participacin de los imputadosen el homicidio doloso perpetrado, surgen de los siguientes actos deinvestigacin cumplidos durante la indagacin previa N 888-2007, yla instruccin fiscal N 140- 2007:

    5.1.Versin de de fs. 130 y s.s. de la indagacin previa.

    5.2.Versin de , Presidente de Barcelona, de fs. 137 y s.s., que

    expresa se me indic que haban sido disparadas algunos proyectilesllamadas bengalas a manera de fuego cruzado, refirindose a losque haban sido disparados desde la barra conocida como BOCA DELPOZO de Emelec, y las que haban sido replicadas por la barra SUROSCURA de Barcelona.

    5.3.Versin de de fs. 156 y s.s. quien se refiere a las dos muje-res heridas que se encontraban en la barra Sur Obscura, y a la reac-

    cin de los miembros de la barra Sur Obscura que dispararon igual-mente bengalas, identificando en el lugar a

    5.4.Versin de , de fs. 160 y s.s.

    5.5.Versin de, de fs. 162 y s.s.

    5.6.Versin de, de fs. 164 y s.s.

    5.7.Versin del abogado, Presidente de la Asociacin de Futboldel Guayas, de fs. 176 y s.s., que se refiere a la serie de recomendacio-

    nes en materia de seguridad, que desde algunos aos se vienen sugi-riendo y que no se cumplen de parte de los propietarios de los Esta-dios, y de los organizadores de los eventos deportivos.

    6.-Mi firma y rbrica son las que constan en esta acusacin, mis-ma que reconocer en el momento que usted lo disponga.

    Sealamiento de casilla judicial y de defensor

    Para notificaciones, sealo la casilla judicial N 1010 de la H. Corte

    Superior de Justicia de Guayaquil, facultando al doctor , para que ami nombre y ruego, acte en mi patrocinio.

    precedentemente, o a travs de un defensor pblico o en el domiciliode un defensor particular, si lo hubiese sealado, al tenor de lo quedispone el Art. 59 del CPP.

    Provea seor juez,

    Dr. Mat Col. Abog. Guayas

    ALFONSO ZAMBRANO PASQUEL ACUSACINPARTICULARPORFALSEDADDECHEQUE

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    ACUSACINPARTICULARPORFALSEDADDECHEQUE

    Seor Juez Tercero de Garantas Penales del GuayasYo, Ab. M.P. de CH.,ante usted comparezco para exponer y

    manifestar:En mi calidad de representante legal de B. V. S.A., lo que acredi-

    to con la copia debidamente autenticada de mi nombramiento queacompao y en mrito del cual se dignar declarar legitimada mi in-tervencin, P.L.D.Q.R. de Balanceados Vigor S.A., amparado en losartculos 52,55 Y 57 del Cdigo de Procedimiento Penal, propongo laACUSACION PARTICULAR que est contenida en la querella del

    tenor que sigue:1.- Respondo a los nombres indicados, M.P. de CH. y ejerzo el

    derecho de acusar particularmente como representante legal de B. V.S.A., ubicada en el Km. 10 de la va a Daule.

    2.- El acusado por el delito de FALSEDAD EN CHEQUE imputa-ble como delito de falsedad en instrumento pblico al tenor de lo queprescriben los artculos 340 y 339 del cdigo penal, responde a los

    nombres de C.E.M.R., con domicilio en la ciudad de Guayaquil en Laciudadela La Alborada, 13 etapa, manzana 14, villa 13, pero que paralos efectos de ser citado y/o notificado deber contarse con el domici-lio judicial de su defensor, Ab. J.J.B.

    3.- La relacin circunstanciada del delito que acuso es como si-gue: el acusado, C.E.M.R. en circunstancias en que se encontraba de-tenido en las dependencias de la Polica Judicial del Guayas, ubicadasen la ciudad de Guayaquil, el da 20 de julio de 2008 a partir de las

    10h00, en presencia del fiscal 20 de turno Ab. M.M.V., del cabo J.U.B.y de su defensor, Ab. J.J.B., en forma libre y voluntaria narr la forma

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    CONTESTACINDEQUEJACONTRAJUEZPENALALFONSO ZAMBRANO PASQUEL

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    ESCRITOPIDIENDODESESTIMACINDEDENUNCIA

    Seor Fiscal Penal del GuayasJ.F.Z.P.,en referencia a la denuncia formulada en mi contra por un

    inexistente DELITO DE PERJURIO, comparezco para exponer y solicitar:La inequvoca intencin del denunciante es la de encontrar una

    mecanismo de presin, una vez que se declar procedente mi preten-sin y reclamo laboral. Mediante un procedimiento perverso preten-de intimidarme para que yo renuncie o desista de cobrar lo que se haordenado que me pague por mis servicios lcitos y personales.

    Yo JAMS he faltado a la verdad a sabiendas bajo la gravedad

    del juramento, que es en concreto la descripcin tpica del delito deperjurio, pues si comparec a rendir una confesin judicial y manifes-t no recuerdo, tal expresin es irrelevante. Decir no recuerdo noes negar ni aceptar un hecho histricamente ocurrido.

    Perjurio, en DERECHO PENAL, designa todo falso testimoniohecho de una forma premeditada y bajo JURAMENTO respecto a unhecho. Para que el falso testimonio constituya perjurio, su autor ha deconocer que su declaracin afectar al desarrollo o conclusin del casoen cuestin. No es perjurio, por tanto, la falsedad declarada por untestigo por error o ligereza.

    Breve referencia doctrinaria al delito de perjurioEl delito de perjurio sera una forma general de faltar a la verdad

    bajo la fe del juramento o promesa de verdad, tanto ante autoridadjudicial (en causas no contenciosas), como ante la autoridad no perte-neciente al orden judicial (en materias administrativas)1.

    1 MATUS/RAMREZ, Lecciones de Derecho penal, 2 ed.,p. 231.

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    ALFONSO ZAMBRANO PASQUEL ESCRITO FISCALA GENERAL. TENTATIVA

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    ESCRITO FISCALA GENERAL. TENTATIVA

    Instruccin Fiscal 06- 2006Antecedente: Indagacin previa N 134-2006

    Seor Fiscal General

    en la instruccin de mi referencia comparezco para presentaren mi defensa la exposicin que sigue, y solicitar:

    Con todo comedimiento expreso a usted, que no acepto ser res-ponsable de delito alguno ni siquiera en fase de tentativa por la au-sencia de actos idneos conducentes de manera inequvoca a la comi-sin de un delito. Como usted podr apreciar, honrando los conoci-mientos que caracterizan su alto ministerio, nos encontramos en pre-sencia de actos equvocos, como paso a examinar a travs de las re-flexiones que inserto a continuacin.

    La tentativaSerios y agudos problemas presenta el estudio del complejo tema de

    la tentativa, que van desde la diferenciacin entre sta y el delito frustra-do que algunos cdigos penales modernos y an viejos como el ecuato-

    riano, resuelven en cuanto a la penalidad con el mismo tratamiento.Al buscar ubicacin a la tentativa, se producen diversidad de

    criterios, por ejemplo, se la ubica como dispositivo ampliatorio deltipo penal1 o como forma ampliatoria o ampliada de la adecuacin2,estudindose en estas formas complementarias del tipo penal lo rela-tivo a la participacin.

    1 REYES, Alfonso, Derecho penal, Universidad Externado 1980, p. 169.2 SOLER, Sebastin, Derecho penal argentino, tomo II, Buenos Aires, 1970, pp. 203 y ss.

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    ALFONSO ZAMBRANO PASQUEL PETICINDEINICIODEINSTRUCCINFISCAL

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    PETICINDEINICIODEINSTRUCCINFISCAL

    Indagacin previa 004-2007Seora doctora

    Fiscal de lo Penal del Guayas (Miscelneos)

    S.E.M.L.,en la indagacin previa de mi referencia que se siguepor denuncia presentada por el delito de estafa, y por el que debenresponder D.P.C., Asesor Comercial de T; Ing. L.F., Gerente de Ven-tas; Ec. F.G., Gerente General de T e Ing. R.F., Gerente de la AgenciaT; comparezco en calidad de ofendida, para exponer y solicitar:

    Solicit a usted que se digne disponer la instruccin fiscal encontra de los denunciados por la estafa irrogada a la compareciente.

    Insisto en mi calidad de ofendida, para que se digne proveer a mirequerimiento, expresando nuevamente lo que sigue:

    Antecedentes

    Desde el 03 de enero del ao 2007, se encuentra abierta la etapa

    de indagacin previa, pues como expres en la denuncia por mi reco-nocida, la Asesora Comercial de T, D.P.C., se hizo entregar en benefi-cio de T la cantidad de $ 15.651,51 dlares usa, en la casa comercialde vehculos denominada T situada en la Av. Carlos Julio Arosemena,en el Km. 3 y , de la ciudad de Guayaquil el 1 de diciembre del ao2005, bajo el ofrecimiento de entregarme en venta un automotor nue-vo, clase camioneta, marca Toyota, modelo Scout II 4x2, Platon, ver-sin colombiana, color gris Plutn, ao 2006, serial

    9FH31UNE868003863, motor 3416101. Mas ocurre que el mismo ve-hculo bajo cuya oferta de ser nuevo y sin uso fui desapoderada de mi

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    ALFONSO ZAMBRANO PASQUEL ESCRITOANALIZANDOCAPACIDADDECULPABILIDAD

    Ruego atender el justo requerimiento que demando. Que se menotifique en la casilla judicial N 1010 de la H. Corte Superior de Jus-ticia de Guayaquil.

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    A ruego y como su defensor.Drl

    Mat..

    ESCRITOANALIZANDOCAPACIDADDECULPABILIDAD

    Instruccin Fiscal 09-09

    Seor Fiscal Penal del Guayas

    I.A.A.,en mi calidad de padre de la joven J.M.A.V., comparezcopara exponer y solicitar:

    Impactado de justo dolor como padre por la grave imputacinque se formula en contra de mi seorita hija, nacida y criada en unhogar de clase media, que ha estado cursando inclusive estudios su-periores universitarios, debo reconocer que no obstante el buen trato

    en el seno familiar, ha venido expresando desajustes de conducta ygraves perturbaciones emocionales, con espordicas ausencias deldomicilio.

    Expreso mi inters porque los hechos que se investigan, sean apre-ciados con objetividad y ponderacin, ms all del escarnio pblico yvilipendio que debo soportar estoicamente como padre, y por ello heconcurrido a las citas o reuniones que han promovido elementospoliciales encargados de la investigacin. Yo no soy ni coautor, ni

    cmplice ni encubridor de ningn hecho delictivo, no obstante midomicilio y mis negocios pueden ser investigados para que se constateque estoy libre de cualquier sospecha.

    Con el antecedente expuesto y a afectos de poder determinarcon objetividad y de manera tcnica y cientfica, la capacidad decomprensin de la ilicitud de mi hija, y por ende su capacidad deculpabilidad solicito con la urgencia que su situacin amerita, un

    examen mdico-psiquitrico y/ o clnico psicolgico, con especia-listas de reconocido prestigio y conocimientos, para determinar si

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    ALFONSO ZAMBRANO PASQUEL PETICINPORTRASTORNODEPERSONALIDADANTISOCIAL

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    PETICINPORTRASTORNODEPERSONALIDADANTISOCIAL

    Instruccin FiscalSeor doctor Agente Fiscal de lo Penal del Guayas

    Dr, abogado defensor de la seorita J.M.A.V., imputada pordelito contra la propiedad, comparezco para exponer y solicitar:

    Es fundamental que se disponga un examen pericial mdico psi-quitrico especializado a mi patrocinada, J.M.A.V., pues ante la au-sencia de factores desencadenantes de la conducta antisocial que se leatribuye, no siendo una joven carenciada de afecto familiar y asistida

    siempre para su superacin por el esfuerzo de sus padres que le hanbrindado proteccin material y espiritual; es necesario encontrar enla explicacin de los expertos los factores desencadenantes de unaconducta delictiva.

    El perfil psicolgico de la seorita A.V., y probablemente el de losotros jvenes, con expresiones de ausencia de miedo y remordimien-to, de falta de temor, de audacia, de prdida de respeto a las normassociales, de la incursin en actos delictivos y antisociales sin necesida-des materiales que satisfacer, etc., pone en evidencia un trastorno depersonalidad antisocial, propio de los socipatas que llegan inclusoa actos de cleptomana (mana por robar).

    Hay que evitar el escarnio y el vilipendio pblico que hoy debensoportar la joven detenida, al igual que sus padres, hermanos, abue-los, tos, primos, etc., con ms razn si se trata de una personaafectada por un grave trastorno de personalidad, que debe ser

    auscultado y valorado psiquitricamente. Este es un drama que lepuede ocurrir a cualquier hogar, y ello debe sensibilizar el llamado

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    ALFONSO ZAMBRANO PASQUEL ESCRITOOPONINDOSEAPRISINPREVENTIVA

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    ESCRITOOPONINDOSEAPRISINPREVENTIVA

    Instruccin fiscal N 45-2 007Seora Jueza Dcimo Segunda de Garantas Penales del

    Guayas

    Dr..., en conocimiento no procesal de una instruccin fiscal ini-ciada en mi contra por un inexistente delito previsto en el Art. 228 delCdigo Penal, comparezco para exponer y solicitar:

    En acto claro de ejercicio abusivo de poder, el agente fiscalAbque dict la referida instruccin sin fundamento ni motivacin

    alguna, solicita que se disponga en autos mi prisin preventiva, cuan-do de la lectura de la propia instruccin no aparece indicio algunoque haga sostenible una medida de aseguramiento como la pedida.

    Me opongo a la pretendida medida cautelar y fundamento minegativa en los siguientes considerando:

    Breves notas sobre el auto de prisin preventivaComo es de conocimiento para los entendidos en materia proce-

    sal penal, una medida de carcter cautelar personal, como el auto deprisin preventiva debe ser dictado en casos de excepcin y cuandopoderosas razones de poltica criminal as lo ameriten.

    El amparo legal que permite y legitima la medida privativa delderecho a la libertad prevista en el Art. 167 y siguientes del Cdigo deProcedimiento Penal que no cumple ninguna finalidad de retribu-cin o de prevencin general se aplica por excepcin a personas que

    gozan del amparo constitucional del derecho a la inocencia, mientrasno exista sentencia condenatoria en firme.

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    ALFONSO ZAMBRANO PASQUEL APELACINDEPRISINPREVENTIVA

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    APELACINDEPRISINPREVENTIVA

    Proceso Penal N 694 -2007 Instruccin fiscal N 001-2007

    Seor Juez Primero de Garantas Penales del Guayas

    ,en el proceso penal que se sigue en mi contra por un inexis-tente delito, supuestamente previsto en el Art. 160 numeral 1 del C-digo Penal, ante usted comparezco para exponer y solicitar:

    Interposicin de Recurso de ApelacinEstando dentro del plazo legal para hacerlo, impugno el auto de

    prisin preventiva que usted dict en mi contra con una diminuta einmotivada resolucin del 06 de septiembre del 2007, dictada a las20h26; e, INTERPONGO RECURSO DE APELACION DE SU NE-GATIVA A REVOCARLO del 07 de septiembre de 2007. APELOPARA ANTE EL SUPERIOR, amparado en el Art. 172 del Cdigo deProcedimiento Penal vigente, en concordancia con el Art. 343 nume-ral 4 del mismo CPP.

    Su resolucin me causa agravio y es violatoria de garantas deldebido proceso, pues jams se ha podido encontrar indicio algunoque haga presumir razonablemente mi vinculacin con el delito pre-visto en el Art. 160 numeral 1 del Cdigo Penal; y, tan grave como loafirmado, es que se irrespete el mandato constitucional (Const. del2008) previsto en el Art. 76 numeral 7, letra i que seala que Nadiepodr ser juzgado ms de una vez por la misma causa y materia, yen mi caso yo fui juzgado por el Intendente General de Polica del

    Guayas, por los mismos hechos que son el objeto jurdico de este pro-ceso penal.

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    ALFONSO ZAMBRANO PASQUEL PETICINDEHABEASCORPUS

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    PETICINDEHABEASCORPUS

    Seores Juez de Garantas Penales del GuayasYo, ,ciudadano ecuatoriano, abogado de profesin, por mis

    propios derechos, ante usted comparezco para exponer, denunciar ysolicitar:Antecedentes inmediatos

    Reeditando prcticas viciosas institucionalizadas que se suponansuperadas en este gobierno, en un acto de barbarie coronada, un gru-po de policas conformado por ms de treinta efectivos pertenecientesa fuerzas de lite de la Polica Nacional, en un operativo comando,

    provistos de armas de grueso calibre y de pasamontaas, procedieronbrutalmente a agredir fsicamente a mi seor padre, el doctor J.E.T.Z.,al pie de su domicilio sito en la ciudadela Kennedy norte de la ciudadde Guayaquil, el da mircoles 5 de septiembre del alrededor de las24 horas.

    Luego de la agresin alevosa y cobarde de que fuimos vctimasinclusive el compareciente y otros ciudadanos que se encontraban enel lugar de los hechos, y en presencia de no menos de veinte reporte-

    ros y periodistas de diferentes medios de comunicacin escrita, deradio y televisin, el operativo de la Polica Nacional dirigido en con-tra de mi padre culmin con su secuestro fsico, pues sin tratarse deun caso de delito flagrante, y sin exhibir orden escrita previa de juezcompetente, conforme al mandato del Art. 76 numeral 2 de la Cons-titucin Poltica de la Repblica, fue ilegal y abusivamente privado dela libertad, uno de los derechos civiles previstos en el Art. 66 ibidem.

    Posteriormente el doctor J.T.Z. fue conducido al Cuartel de laPolica Judicial ubicado en la Av. Barcelona, y luego al Centro de

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    ALFONSO ZAMBRANO PASQUEL AMPARODELIBERTAD

    cin (Art. 11 n. 9), debe respetarse la preeminencia de las garantasconstitucionales (Art. 11 n. 3), y es preciso recordar que el Estadoecuatoriano y sus instituciones deben responder por los perjuicios quese irroguen a los ciudadanos, por actos como los que son puestos ensu conocimiento (Art. 9 prrafo 4 CPR).

    Designacin de casilla judicial y de defensor

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    Sin perjuicio de mi intervencin como abogado en ejercicio, y dela intervencin de mi seor padre, designo tambin como codefensoral doctor el mismo que podr intervenir en forma conjunta o porseparado en nuestro patrocinio.

    Recibiremos notificaciones en la casilla judicial N 1010, y en lacasilla N 2732 de la H. Corte Superior de Justicia de Guayaquil.

    Provea seor juez,

    DrMat

    AMPARODELIBERTAD

    Seor Presidente de la Corte Provincial de Justicia del Guayas

    Yo, ciudadano ecuatoriano, abogado de profesin, con domi-

    cilio y residencia en la ciudad de Guayaquil, ante usted comparezco yamparado en el Art. 422 y siguientes del Cdigo De ProcedimientoPenal vigente INTERPONGO LA PRESENTE ACCION DE AM-PARO DE LIBERTAD:

    Dirijo la presente accin de conformidad con lo previsto en elArt. 423, numeral 2 del mismo CPP, en contra del doctor , juez degarantas penales del Guayas, encargado del juzgado

    Descripcin del acto lesivo que motiva la presente accin deamparo y las causas de su ilegitimidad

    1.-En acto claro de ejercicio abusivo de poder, el agente fiscal Ab. dict una instruccin la N 001 en la que sin fundamento ni motiva-cin alguna, solicit que se disponga en autos mi prisin preventiva,cuando de la lectura de la propia instruccin no aparece indicio algunoque haga sostenible una medida de aseguramiento como la pedida.

    Me opuse a la pretendida medida cautelar, pues el elemento de

    conviccin esgrimido por el fiscal, me exculpa de la ms leve sospe-cha. Muy por el contrario, en el proceso obran versiones de descargocomo la versin del Tente. Cnel. , mismo que ejerce las funcionescomo Jefe de Seguridad de Pacifitel y en tal calidad, se encontrabapresente el 04 de septiembre del , y quien expresa que el da de loshechos, el seor abogado se encontraba en actitud tranquila ypacfica, respaldando a su hija que se encontraba dentro de los mani-festantes; inclusive observ que se encontraba obsequiando libros desu autora a las personas que se encontraban por el sector.

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    ALFONSO ZAMBRANO PASQUEL MEMORIALDEDEFENSAPARASOBRESEIMIENTO

    nes de investigar o indagar, que debe quedar en manos del MinisterioPblico, de la funcin de juzgar que debe seguir siendo de competen-cia de los jueces, que deben ser al mismo tiempo los encargados delcontrol de la instruccin o investigacin fiscal.

    Todo este discurso terico hasta el momento no se cumple seorPresidente de esta H. Corte Me encuentro privado de la libertad en el

    C t d R h bilit i S i l d V d G

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    Centro de Rehabilitacin Social de Varones de Guayas, aunque porun grave quebranto en mi salud se ha dispuesto mi traslado a la Clni-ca Guayaquil de esta ciudad.

    Sealamiento de domicilio judicial. Que se me notifique en lascasillas judiciales N 1010, y N 2732 de la H. Corte Superior de Justi-cia de Guayaquil.

    Provea seor juez,

    A ruego del peticionario, su defensor.Dr...Mat

    MEMORIALDEDEFENSAPARASOBRESEIMIENTO

    Causa penal N 269-08

    Seores jueces de la Sala de lo Penal de la H. Corte Provin-

    cial de Justicia del Guayas

    ,en el proceso penal que se sigue en mi contra por un inexis-tente delito, de tenencia ilegal de armas, ante ustedes comparezcopara exponer y solicitar:

    Elementos de conviccin a favor de 1.- Las armas supuestamente encontradas en poder , segn la

    comunicacin que suscribe el CPFG-EM, , Jefe del Departamentode Control de Armas Guayas, del Comando Conjunto de las FF.AA,no estn registradas a su nombre. El arma serie N TYJ42082 estregistrada a nombre de la empresa de seguridad RUC0991406506001, en tanto que el arma serie N 035068MC est regis-trada a nombre de la persona jurdica RUC 0992367954001.

    2.-El da 18 de enero del , comparecen ante la seora fiscal losresponsables del operativo que culmina con la detencin de J.T.Z. y

    de otros ciudadanos, debiendo apreciar que el seor Mayor de Polica, Capitn de Polica y el seor Subteniente de Polica , declaranlos tres a la misma hora, esto es a las 10h00, lo cual resulta fsicamenteimposible. Es incuestionable que la actitud de la seora fiscal actuan-te coloc en situacin de indefensin a los imputados, inobservandola inviolabilidad de la defensa prevista en la Constitucin del 2008, enel Art. 76 numeral 7, letra a) como una de las garantas del debidoproceso, y sin que puedan ejercer el derecho al contradictorio previs-to en el Art. 76 numeral 7, letra h) de la misma Constitucin. Es nece-

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    MEMORIALDEDEFENSAPARASOBRESEIMIENTOALFONSO ZAMBRANO PASQUEL

    limitan el ejercicio de las facultades conferidas a quienes intervie-nen en el proceso, deben ser interpretadas restrictivamente.

    8.-Por otra parte, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civi-les y Polticos (P.I.D.C.P.) del ao 1966, como el Pacto de San Jos deCosta Rica o Convencin o Convencin Americana de Derechos Hu-manos (C.A.D.H.) del ao 1969, son vinculantes para el Estado ecua-

    toriano pues fueron suscritos y ratificados por el Ecuador en 1974, yf d l i d l l C P R

    9.-El auto expedido por el juez de origen, que resuelve llevar ajuicio a J T por el tipo penal agravado previsto en el Art. 162 in fine delCP, es violatorio del Art. 76 de la C.P.R., Art. 15 del P.I.D.C.P. y, Art.9 de la C.A.D.H.

    Peticin de sobreseimientoCon los antecedentes expuestos solicito por ser legal y proceden-

    te el sobreseimiento definitivo de la causa y a mi favor.

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    p y p , yforman parte de la normativa del pas como lo reconoce nuestra C.P.R.,todos los cuales son preeminentes frente al comentado Art. 162 se-gundo inciso in fine del CP que se pretende aplicar.

    Nos permitimos recordar:

    Pacto Internacional De Derechos Civiles y PolticosAdoptado y abierto a la firma, ratificacin y adhesin por la

    Asamblea General en su resolucin 2200 A (XXI), de 16 de diciem-bre de 1966

    Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con elartculo 49.

    Artculo 15

    1. Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momentode cometerse no fueran delictivos segn el derecho nacional ointernacional. Tampoco se impondr pena ms grave que laaplicable en el momento de la comisin del delito. Si con poste-rioridad a la comisin del delito la ley dispone la imposicin deuna pena ms leve, el delincuente se beneficiar de ello.

    Convencin Americana sobre Derechos Humanos

    Suscrita en San Jos de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969,en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos

    Humanos.Artculo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad

    Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en elmomento de cometerse no fueran delictivos segn el derechoaplicable. Tampoco se puede imponer pena ms grave que laaplicable en el momento de la comisin del delito. Si con poste-rioridad a la comisin del delito la ley dispone la imposicin deuna pena ms leve, el delincuente se beneficiar de ello.

    yA ruego del peticionario, su defensor.DrMat

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    ALFONSO ZAMBRANO PASQUEL PETICINDECONFIRMACINDESOBRESEIMIENTO

    PETICINDECONFIRMACINDESOBRESEIMIENTO

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    Proceso Penal N 256-2008

    Seores jueces de la Primera Sala Penal de la Corte Nacionalde Justicia

    Yo, A.Z.V.,en el proceso penal de mi referencia, por un supuestodelito de cohecho en fase de tentativa, y que les ha correspondidoconocer por la alzada, comparezco para exponer y solicitar:

    En conocimiento del auto de nulidad contenido en fallo de ma-yora, del , a las 10h00, mediante el cual violentan garantas consti-tucionales y procesales en mi perjuicio, en mi calidad de legtimo agra-viado e interesado, interpongo recurso horizontal de revocatoria de

    dicho auto de nulidad, mi peticin est amparada en los artculos285 y 293 del Cdigo de Procedimiento Civil, aplicables de conformi-dad con la Disposicin General Segunda del vigente Cdigo de Pro-cedimiento Penal. Vuestra resolucin viola el derecho a la seguridadjurdica previsto en el Art. 82 de la Constitucin del 2008, el Art. 76que contiene el sumun de las garantas y derechos del debido proceso,pues se pretende desconocer lo que dice la normativa vigente (nadiepuede ser juzgado, sino conforme a las leyes preexistentes con observan-

    cia del trmite propio de cada procedimiento, n. 3).El auto de sobreseimiento definitivo que pretende ser vulnerado,

    atentando contra la cosa juzgada, en lo que a m respecta; caus esta-do porque se encuentra ejecutoriado, con lo cual se vulnera la garan-ta del debido proceso que establece el principio del non bis in idem,consagrado en el mismo artculo 76, N. 7, letra i) de la Const. Pol., yArt. 5 del Cdigo de Procedimiento Penal. El proceso penal fue recibi-

    do en la secretara de esta Sala, el 23 DE MAYO DEL 2008 y se en-

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    AUTORESOLUTORIODESOBRESEIMIENTODEFINITIVOPORDELITOSEXUALALFONSO ZAMBRANO PASQUEL

    AUTORESOLUTORIODESOBRESEIMIENTODEFINITIVOPORDELITOSEXUAL

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    N 220-2008

    del 2009: las 10h30.

    Vistos: Por encontrarme en funciones de juez de garantas pena-les la Provincia de me ha correspondido conocer la instruccin fis-cal seguida en contra de por el delito de

    se ha agotado la sustanciacin de la audiencia preliminar, y es-tando la causa en estado de dictar el auto resolutorio que correspon-de por el mrito de lo actuado, para as hacerlo, dejo constancia de los

    siguientes considerando: PRIMERO.- El infrascrito juez penal es com-petente para conocer de la presente instruccin, pues la competencianace de la ley, y el estado procesal es el de resolver. No se advierte laomisin de solemnidad sustancial alguna que afecte a la validez delproceso, por lo cual se lo declara vlido. SEGUNDO.- El presenteauto resolutorio, tiene como antecedente la instruccin fiscal N 123-B- 2008 Iniciada al amparo del Art. 216 del Cdigo de ProcedimientoPenal por el fiscal durante la cual se ha practicado todos los actos

    de investigacin previstos en la normativa procesal penal, y al ampa-ro de los artculos 224 y 225 se declar concluida la instruccin fiscalN 123-B- 2008; y se emiti dictamen acusatorio como autor, por eldelito de atentado contra el pudor previsto en el Art. 504 en contra de; como autor de la infraccin prevista en el Art. 511.1 inciso terceroen contra de ; y, como encubridores de la infraccin prevista en elArt. 511.1 inciso tercero en contra de . El antecedente de la presen-

    te instruccin es la denuncia verbal que presenta la ciudadana , a la

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    ALFONSO ZAMBRANO PASQUEL APELACINDEAUTODENULIDAD

    APELACINDEAUTODENULIDAD

    Proceso Penal N 256-2008

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    Seores jueces de la Primera Sala Penal de la Corte Nacionalde Justicia

    , en el proceso penal de mi referencia, por un supuesto delitode cohecho, y que les ha correspondido conocer por la alzada, com-parezco para exponer y solicitar:

    En conocimiento del AUTO DE NULIDAD contenido en fallo demayora, del 8 de septiembre del 2008, a las 10h00, mediante el cualviolentan garantas constitucionales y procesales en mi perjuicio, es-

    tando dentro del plazo legal para hacerlo en mi calidad de legtimointeresado y agraviado, INTERPONGO RECURSO DE APELA-CIN DEL AUTO DE NULIDAD. Vuestra resolucin viola el dere-cho a la seguridad jurdica previsto en el 82 de la Constitucin vigen-te, as como el art. 76 que contiene el sumun de lasgarantas y derechosdel debido proceso, pues se pretende desconocer lo que dice la normati-va vigente, de que nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyespreexistentes con observancia del trmite propio de cada procedimiento

    (n. 3).El auto de sobreseimiento definitivo que pretende ser vulnerado,

    atentando contra la cosa juzgada, en lo que a m respecta; caus estadoporque se encuentra ejecutoriado, conforme la razn que obra del pro-ceso, con lo cual se vulnera la garanta del debido proceso que estableceel principio del non bis in idem, consagrado en el Art. 76 n. 7, letra i),Const. Pol., y art. 5 del Cdigo de Procedimiento Penal. Existe un olvi-do grosero de lo que dispone el Cdigo de Procedimiento Penal, en el

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    ALFONSO ZAMBRANO PASQUEL PETICINDEREVOCATORIADEAUTODENULIDAD

    Sealamiento de domicilio judicialSealo como domicilio para futuras notificaciones la casilla judi-

    cial N 1107 de la H. Corte Superior de Justicia de Quito.Provean,Dr ...

    Mat...

    PETICINDEREVOCATORIADEAUTODENULIDAD

    Proceso Penal N 256-2008

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    Seores Jueces de la Primera Sala Penal de la Corte Nacionalde Justicia

    Doctor ,en el proceso penal de mi referencia, por un supuestodelito de cohecho, y que les ha correspondido conocer por la alzada,comparezco para exponer y solicitar:

    En conocimiento del auto de nulidad contenido en fallo de ma-yora, del , a las 10h00, mediante el cual violentan garantas consti-tucionales y procesales en mi perjuicio, estando dentro del plazo legalpara hacerlo en mi calidad de legtimo agraviado e interesado, inter-

    pongo recurso horizontal de revocatoria de dicho auto de nulidad,mi peticin est amparada en los artculos 285 y 293 del Cdigo deProcedimiento Civil, aplicables de conformidad con la DisposicinGeneral Segunda del vigente Cdigo de Procedimiento Penal. Vues-tra resolucin viola el derecho a la seguridad jurdica previsto en elArt. 82 de la Constitucin vigente as como el Art. 76 que contiene elsumun de lasgarantas y derechos del debido proceso, pues se pretendedesconocer lo que dice la normativa vigente de que nadie puede ser

    juzgado sino conforme a las leyes preexistentes con observancia del trmi-te propio de cada procedimiento 8 n. 3.El auto de sobreseimiento definitivo que pretende ser vulnerado,

    atentando contra la cosa juzgada, en lo que a m respecta; caus esta-do porque se encuentra ejecutoriado, conforme la razn que obra delproceso, con lo cual se vulnera la garanta del debido proceso queestablece el principio del non bis in idem, consagrado en el Art. 76, n.7, letra i) de la Constitucin, y Art. 5 del Cdigo de Procedimiento

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    ALFONSO ZAMBRANO PASQUEL RECURSODEAPELACINDELLAMAMIENTOAJUICIO

    RECURSODEAPELACINDELLAMAMIENTOAJUICIO

    Instruccin Fiscal No. 082-2006

    Seor Juez Primero de Garantas Penales del Guayas

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    J.M.,en el proceso penal que por instruccin fiscal se sigue en mi

    contra y en contra de otros, por una presunta y no admitida partici-pacin en delito relacionado con trfico de estupefacientes y sustan-cias psicotrpicas, comparezco para exponer y solicitar:

    Interposicin de Recurso de apelacinEstando dentro del plazo legal para hacerlo, impugno el auto

    resolutorio de llamamiento a juicio dictado por s.s. e INTERPONGORECURSO DE APELACION PARA ANTE EL SUPERIOR, pues su

    resolucin me causa agravio viola garantas del debido proceso, puesjams se ha podido encontrar indicio alguno que haga presumir ra-zonablemente mi vinculacin con el delito previsto en el Art. 60 de laLey de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, ni con ninguno otrodelito conexo o relacionado.

    Interpuesta y aceptada la apelacin deben quedar en suspensolas medidas de apremio real dictadas en la parte final de su autoresolutorio pues de acuerdo con la normativa que rige los efectos delos recursos, Art. 327 del vigente Cdigo deProcedimiento Penal lainterposicin de un recurso suspende la ejecucin de la decisin,vale decir, que el recurso se concede en el efecto suspensivo y no de-volutivo.

    El auto de llamamiento a juicio dictado por usted irrespeta elmandato constitucional del Art. 76 n. 7, letra l), pues su resolucin noes motivada, y no existe tal motivacin porque no enuncia los elemen-

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    ALFONSO ZAMBRANO PASQUEL RESOLUCINAPLICANDOPRINCIPIODELEGALIDADYDECONGRUENCIA

    RESOLUCINAPLICANDOPRINCIPIODELEGALIDADYDECONGRUENCIA

    Quito Distrito Metropolitano del 2009. Las 09h00.-VISTOS: Nos corresponde actuar como jueces penales en la alza-

    da una vez que se ha presentado demanda de recusacin contra los

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    jueces principales de la sala penal de la Corte Nacional de Justicia,y procede calificar la procedencia y admisibilidad de los recursos ho-rizontales de ampliacin y aclaracin del auto resolutorio de confir-macin del auto de llamamiento a juicio plenario expedido por el jueza-quo, correspondindonos conocer tambin el recurso de revocatoriadel auto de confirmacin del llamamiento a plenario que ha sido pro-puesto por el cosindicadoen cumplimiento de las obligaciones inhe-rentes al ejercicio del cargo, dejamos constancia de los siguientes con-siderando: PRIMERO: Los infrascritos jueces somos competentes paraconocer los recursos horizontales propuestos por los sujetos procesa-les en ejercicio de su derecho a la defensa que es una garanta inviola-ble al tenor del Art. 76 n. 7 letra a) de la Constitucin de Montecristipublicada en el RO 449 del 20 de octubre3 del 2008. Igualmente noscorresponde actuar y con plena competencia al tenor de lo dispuestosen los artculos 200 y 201del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial,

    publicado en el RO-S- 544 del 9 de marzo del 2009.- SEGUNDO: Nose observa omisin de solemnidad sustancial alguna, ni vicios de pro-cedimiento o de cuestiones prejudiciales que puedan afectar la vali-dez del proceso, por lo que lo actuado es vlido y as se lo declara.-TERCERO: Si bien es verdad que el presente proceso penal debetramitarse de acuerdo con el fenecido CPP de 1983, deben aplicarsedisposiciones del vigente CPP publicado en el RO.S 360 del 13 de ene-ro del 2000, por mandato expreso de la Disposicin final que dice en

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    ALFONSO ZAMBRANO PASQUEL SENTENCIACOMOENCUBRIDOR

    SENTENCIACOMOENCUBRIDOR

    No. 863-B- 2007

    Corte Provincial de Justicia del Guayas

    SALA DE LO PENAL , del 2009; a las - VISTOS: La pre-

    sente causa penal se encuentra en estado de dictar el auto resolutorioque corresponde en relacin con el dictamen fiscal acusatorio pre

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    sente causa penal se encuentra en estado de dictar el auto resolutorioque corresponde, en relacin con el dictamen fiscal acusatorio pre-sentado por el doctor , Ministro Fiscal Distrital del Guayas yGalpagos (e), en contra de los imputados.. como autores y cmplicesdel delito de trfico ilcito de de drogas, tipificado y sancionado por elArt. 60 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, y unavez que se ha cumplido con la sustanciacin de la audiencia prelimi-nar, para resolver, se considera: PRIMERO.- Esta Tercera Sala de lo

    Penal de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, tiene potestadjurisdiccional y competencia para conocer y resolver la presente ins-truccin de conformidad con la ley.- SEGUNDO.- El seor MinistroFiscal Distrital del Guayas y Galpagos (e) , manifiesta en su dicta-men acusatorio que y deben responder como cmplices del deli-to de trfico de sustancias estupefacientes y sicotrpicas. TERCERO.-En la audiencia preliminar, el doctor Ministro Fiscal Distrital,subrogante, ha ratificado el dictamen acusatorio por el delito de trfi-co ilcito de drogas, tipificado y sancionado por el Art. 60 de la Ley deSustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, en calidad de cmplices,en contra de y de CUARTO.- LA SITUACIN DE 1.- Elseor que present el dictamen acusatorio que obra del proceso,acus a como cmplice del delito objeto del proceso, que es trficode sustancias estupefacientes y psicotrpicas. Al tiempo de la acusa-cin fiscal no se encontraba probado en el proceso, el dominio o usu-

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    ALFONSO ZAMBRANO PASQUEL ESCRITOENRECURSODECASACIN

    ESCRITOENRECURSODECASACIN

    Proceso Penal No. 342-2008-F

    Seorita presidenta y seores jueces del Tribunal de Ga-rantas Penales del Guayas

    , en el proceso penal que se sigue en mi contra por un inexistentedelito, de TENENCIA DE ARMAS, comparezco para exponer y solicitar:

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    p p p yUna vez que he recuperado mi libertad por la sentencia

    absolutoria dispuesta mediante fallo de mayora de este tribunal, hacomparecido la seora o seorita fiscal Ab. , para proponer un in-fundado e improcedente recurso de casacin, que con seguridad eltribunal de la alzada, deber desestimar por indebido; y, al cual des-de ya me opongo.

    Apuntes sobre el Recurso de Casacin penal1.-La casacin es hoy un verdadero medio de impugnacin, un

    recurso otorgado al particular o al ministerio pblico como remedioprocesal. Desde el punto de vista constitucional, el fundamento y fi-nalidad de la casacin es resguardar el principio de igualdad ante laley asegurando la interpretacin unitaria de la ley de fondo, some-tiendo en definitiva su interpretacin al ms alto tribunal de laJusti-

    cia nacional, ante el cual la causa llega con los hechos del procesodefinitivamente fijados, para que solamente se juzgue de la correc-cin jurdica con que han sido calificados, de una parte; y de la otra,preservar la observancia de las garantas de la libertad individual yen particular del juicio previo en el cual se asegure la defensa, hacien-do efectiva la verdadera y amplia interpretacin de la regla: juicio noslo previo sino tambin legal.

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    ALFONSO ZAMBRANO PASQUEL RECURSODEREVISIN

    5 No tiene perodo de caducidad en el procedimiento penal ecua-toriano ni aun con la muerte del reo, con la finalidad de rehabilitar lamemoria por el agravio causado en la injusta condena.

    6 La Corte Nacional que es tribunal rescindente y rescisorio, tie-ne amplia facultad para resolver la procedencia del recurso, aten-diendo a los altos intereses de la Justicia que busca la reparacin delerror judicial.

    7 Se ha consagrado como causal de revisin en el Ecuador el

    error de derecho, que es motivacin o fundamentacin propia del re-curso de casacin, y no de la revisin que tiene como contenido elerror de hecho. Y,

    8 La sustanciacin del recurso se produce en una audiencia oral,pblica y contradictoria, al trmino de la cual se pronuncia la resolu-cin, y posteriormente se redacta por escrito la sentencia debidamen-te motivada para ser notificada.

    RECURSODEREVISIN

    Juicio Penal No. 116-2002

    Interposicin de recurso de revision

    Seor Presidente del Tercer Tribunal de Garantas PenalesDel Guayas

    Nosotros, A E P H y E F A M, ecuatorianos, mayores de edad,actualmente privados de la libertad en el Centro de RehabilitacinSocial de Guayaquil, comparecemos para exponer y solicitar:

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    Antecedentes de hechoConsta en el proceso, y as ser apreciado por el tribunal de la

    alzada, que en contra de la verdad histrica y procesal, hemos sidovctimas de un proceso injusto en el que somos vctimas de la

    criminalizacin de la pobreza, pues hemos sido condenados a penade reclusin mayor extraordinaria, de VEINTE AOS, mediante sen-tencia condenatoria hoy ejecutoriada, sin prueba alguna de nuestraculpabilidad. El Tribunal de sentencia no recibi la prueba para acre-ditar la materialidad del delito como era su obligacin, mucho menosprueba alguna de un actuar culpable de nuestra parte, y se limit atomar como elementos de prueba las conclusiones de un informe po-licial igualmente contradictorio, con supuestos hipotticos no proba-dos, e hizo el propio tribunal elucubraciones de una presunta culpa-bilidad por tener nosotros, la calidad de potenciales infractores.

    Fundamentos de derecho1.- Se nos ha impuesto una condena de tal magnitud, de confor-

    midad con el Art. 450, circunstancias 1 y 7, como responsables de unasesinato que no fue perpetrado por los comparecientes, y sin que en

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    ALFONSO ZAMBRANO PASQUEL ALEGATOPARASOBRESEIMIENTO

    ALEGATOPARASOBRESEIMIENTO

    Causa penal No. 269-08

    Seores jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Pro-vincial de Justicia del Guayas

    , en el proceso penal que se sigue en mi contra por un inexis-tente delito, de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, ante ustedes com-parezco para exponer y solicitar:

    Este proceso penal es parte de lo que con razn ha llamado midefensor crnica de una persecucin anunciada, que empez el 5 de sep-tiembre del 2007 y que por ahora culmin el da 17 de enero del 2008.

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    tiembre del 2007 y que por ahora culmin el da 17 de enero del 2008.Ha habido un connubio entre algunos policas, fiscales y jueces, parapropiciar mi secuestro institucional.

    En el presente caso est lejos de toda duda que yo no portabaarma alguna, pues estoy impedido de hacerlo por una resolucindel Comando Conjunto de las FF.AA desde hace algunos meses an-tes de mi ltima detencin. Al momento de ser privado de la liber-tad no me encontraron arma alguna en mi poder (portndola), comodeclaran de manera uniforme testigos del acto de la privacin in-constitucional de mi libertad, pues no se trataba de un caso de delito

    flagrante; las armas (dos) que se encontraban en el vehculo que yoconduca son de propiedad de dos personas jurdicas y tienen suscorrespondientes permisos; yo llegu de Quito en vuelo de Tame enel vuelo 302 a las 16h56 del referido da; y, el seor Capitn de Poli-ca P.B.N., Oficial de la Central de Radio Patrullas, manifiesta queno existi la llamada de auxilio que fue el justificativo para la agre-sin policial de la que fui vctima.

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    ALFONSO ZAMBRANO PASQUEL ALEGATO SOBREPRUEBA ILCITA 1

    Insistencia en peticin de sobreseimiento

    Corresponde a ustedes seores jueces de esta H. Corte Provin-cial, honrando el ejercicio de su alto cargo, reparar el agravio inferidoy proveer a mi sobreseimiento.

    Acompao con este memorial copia debidamente certificada delsobreseimiento dictado por esta Segunda Sala en el proceso penal 681-07, por un caso de tenencia de armas en el que no obstante haber sidosorprendido con un arma un ciudadano, la Sala estima que no se

    cumplen los elementos objetivos del tipo penal. En mi caso yo no por-taba arma alguna!A ruego del peticionario, su defensor,Dr. A.Z.P.Matrcula

    ALEGATOSOBREPRUEBAILCITA 1Instruccin Fiscal 06- 2006

    Antecedente: Indagacin previa N 134-2006

    Seora Ministra Fiscal General

    Yo, doctor en la instruccin de mi referencia, comparezco para

    exponer y solicitar:Oportunamente deduje la excepcin procesal penal perento-

    ria, de ineficacia probatoria por manifiesto vicio in procedendum de lasgrabaciones de audio y video proporcionadas por el ciudadano ,que las realiz violando el mandato constitucional del Art. 24 nume-ral 14 de la Constitucin de 1998 ( aplicable al caso); y que inobserv

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    ral 14 de la Constitucin de 1998 ( aplicable al caso); y, que inobservel Art. 155 del Cdigo de Procedimiento Penal, pues si pretenda ac-

    tuar correcta y legalmente debi acudir a un juez, para que ste a suvez autorice por escrito a un fiscal penal tales grabaciones. Si esto nose hizo, se han incumplido los presupuestos de procedencia indispen-sables e insubsanables para la validez de tales grabaciones.

    Voy a sustentar en doctrina constitucional y procesal la FALTADE VALOR PROBATORIO ALGUNO DE LAS GRABACIONES DEAUDIO Y VIDEO que han servido como objeto jurdico de la presen-te instruccin fiscal. Me debo referir inicialmente al marco normativo

    constitucional y procesal de Ecuador, para luego referirme al PactoInternacional de Derechos Civiles y Polticos de 1996 y al Pacto deSan Jos de Costa Rica de 1999. Agregar el soporte doctrinario ecua-toriano e internacional especializado, as como fallos de Salas de laCorte Suprema de Ecuador en casos de violaciones a garantas deldebido proceso.

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    ALFONSO ZAMBRANO PASQUEL ALEGATO SOBREPRUEBA ILCITA 1

    actos preprocesales inconstitucionales.Procede que en aplicacin del Art. 226 del Cdigo de Procedi-

    miento Penal emita su dictamen abstenindose de acusar, pues nohay mritos o elementos de conviccin constitucional y legalmentepracticados, para promover un llamamiento a juicio.

    Atentamente,Dr... Mat

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