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Clio & Crimen nº 5 (2008), pp. 39/71 ISSN: 1698-4374 D.L.: BI-1741-04 La marital corrección: un tipo de violencia aceptado en la Baja Edad Media (La correction maritale: un type de violence accepté au Bas Moyen Âge Wife correction: a type of violence accepted in the Late Middle Ages Ezkontza barruko zuzenketa: Behe Erdi Aroan onartuta zegoen indarkeria mota bat) María del Carmen GARCÍA HERRERO Universidad de Zaragoza 1 nº 5 (2008), pp. 39-71 Artículo recibido: 2-IV-2008 Artículo aceptado: 12-V-2008 Resumen: Este artículo versa sobre la “marital corrección”, un tipo de violencia aceptada socialmente en la Baja Edad Media por el cual el marido podía corregir a su mujer utilizando los golpes que él estimara necesarios para que ella modificara su conducta y actuara de un modo determinado. Se estudian algunas de las razones que legitimaron esta práctica. Así mismo se analizan otros malos tratos maritales que sobrepasaron los límites de la permitida “marital corrección”, y la relación entre adulterio y malos tratos, y adul- terio y uxoricidio. Palabras clave: Baja Edad Media, Relaciones entre marido y mujer,Violencia marital, Adulterio, Uxoricidio. Résumé: Cet article traite de la «maritale correction», c’est-à-dire, un type de violence socialement accepté au Bas Moyen Âge selon lequel le mari pouvait corriger sa femme en utilisant autant de coups comme il considérait nécessaires pour qu’elle modifiât sa conduite et agît d’une façon adéquate. Dans ce travail, quelques raisons qui légitimaient cette pratique seront étudiées. De plus, quelques autres mauvais traitements qui surpassaient les limites que la «maritale correction» permettait seront analysés, tout comme la relation entre l’adultère et les mauvais traitements, et la relation entre l’adultère et l’assassinat de la femme. Mots clés: Bas Moyen Âge, Relation entre mari et femme,Violence maritale, Adultère, Assassinat de la femme. Abstract: This article revolves around the ‘marital correction’, that is, a type of violence which was socially accepted in the Late Middle Ages. According to it, the husband could correct his wife hitting her as many times as necessary to make her behave and act in a determined way. Some of the reasons that explain this practice will be studied. By the same token, some other marital abuses that exceeded the limits of the allowed ‘marital correction’ will be analysed, as well as the relationship between adultery and ill-treatment, and between adultery and wife-killing. Key words: Late Middle Ages, Relationship Between husband and wife, Marital violence, Adultery,Wife-killing. 1 Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto I+D del Ministerio de Educación y Ciencia, HUM2005-04174/HIST, “Recuperación y difusión del patrimonio multicultural del Reino de Aragón: Corpus documental de actividades laborales femeninas (ss.XIV-XV)” del que soy investigadora principal.
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  • Clio & Crimenn 5 (2008), pp. 39/71

    ISSN: 1698-4374

    D.L.: BI-1741-04

    La marital correccin: un tipo de violenciaaceptado en la Baja Edad Media

    (La correction maritale: un type de violence accept au Bas Moyen ge

    Wife correction: a type of violence accepted in the Late Middle Ages

    Ezkontza barruko zuzenketa: Behe Erdi Aroan onartuta zegoen indarkeria mota bat)

    Mara del Carmen GARCA HERRERO

    Universidad de Zaragoza1

    n 5 (2008), pp. 39-71

    Artculo recibido: 2-IV-2008Artculo aceptado: 12-V-2008

    Resumen: Este artculo versa sobre la marital correccin, un tipo de violencia aceptada socialmente en la Baja Edad Mediapor el cual el marido poda corregir a su mujer utilizando los golpes que l estimara necesarios para que ella modificara su conducta yactuara de un modo determinado. Se estudian algunas de las razones que legitimaron esta prctica. As mismo se analizan otros malostratos maritales que sobrepasaron los lmites de la permitida marital correccin, y la relacin entre adulterio y malos tratos, y adul-terio y uxoricidio.

    Palabras clave: Baja Edad Media, Relaciones entre marido y mujer, Violencia marital, Adulterio, Uxoricidio.

    Rsum: Cet article traite de la maritale correction, cest--dire, un type de violence socialement accept au Bas Moyen geselon lequel le mari pouvait corriger sa femme en utilisant autant de coups comme il considrait ncessaires pour quelle modifit saconduite et agt dune faon adquate. Dans ce travail, quelques raisons qui lgitimaient cette pratique seront tudies. De plus, quelquesautres mauvais traitements qui surpassaient les limites que la maritale correction permettait seront analyss, tout comme la relationentre ladultre et les mauvais traitements, et la relation entre ladultre et lassassinat de la femme.

    Mots cls: Bas Moyen ge, Relation entre mari et femme, Violence maritale, Adultre, Assassinat de la femme.

    Abstract: This article revolves around the marital correction, that is, a type of violence which was socially accepted in the LateMiddle Ages. According to it, the husband could correct his wife hitting her as many times as necessary to make her behave and act ina determined way. Some of the reasons that explain this practice will be studied. By the same token, some other marital abuses thatexceeded the limits of the allowed marital correction will be analysed, as well as the relationship between adultery and ill-treatment,and between adultery and wife-killing.

    Key words: Late Middle Ages, Relationship Between husband and wife, Marital violence, Adultery, Wife-killing.

    1 Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto I+D del Ministerio de Educacin y Ciencia,HUM2005-04174/HIST, Recuperacin y difusin del patrimonio multicultural del Reino de Aragn:Corpus documental de actividades laborales femeninas (ss. XIV-XV) del que soy investigadora principal.

  • Laburpena: Artikulu hau ezkontza barruko zuzenketari buruzkoa da; bereziki Behe Erdi Aroan sozialki onartuta zegoen indar-keria mota bat da; horren arabera, emakumeak jarrera alda zezan eta modu jakin batean jardun zezan, senarrak beharrezko iruditzen zit-zaizkion kolpeak ematen zizkion, zuzentzeko. Jardun hori ahalbidetu zuten hainbat arrazoi aztertzen dira. Era berean, baimendurik zego-en ezkontza barruko zuzenketaren mugak gainditu zituzten senarren tratu txarrak ere aztertzen dira, eta adulterioaren eta tratu txa-rren eta adulterioaren eta emaztea hiltzearen arteko erlazioa ere bai.

    Giltza-hitzak: Behe Erdi Aroa, Senarraren eta emaztearen arteko harremana, Ezkontza barruko indarkeria, Adulterioa,Uxorizidioa.

    La marital correccin: un tipo de violenciaaceptado en la Baja Edad Media

    Mara del Carmen Garca Herrero

    Clio & Crimenn 5 (2008), pp. 40/71

    ISSN: 1698-4374

    D.L.: BI-1741-04

  • Durante muchos aos he evitado, aplazndolo para ms adelante, afrontar eltema de la marital correccin, un tipo de violencia contra las mujeres bajo-medievales infligida por sus maridos, una modalidad de castigo permitida y acepta-da socialmente. Es asunto que me afecta, de modo que su tratamiento adecuadoresulta delicado para m como historiadora, ya que requiere cierto distanciamientointelectual y sensible para poder abordarlo con suficiente objetividad, es decir, tra-tando de explicar y comprender el fenmeno en s, sus causas y consecuencias, sinjuzgar a sus protagonistas, sin condenarlos, y por supuesto, sin justificar sus actos. Noes una tarea fcil, no lo es2. Smese a ello que ciertas fuentes, especialmente litera-rias, se prestan a enfoques inadecuados y distorsiones que podran conducirnos a tri-vializar estas agresiones cotidianas, pues algunos de sus comentarios y testimoniosestn teidos de irona, cuando no de autntica genialidad3. Estoy pensando, porejemplo, pero no slo, en Los cuentos de Canterbury, en el Decamern o en el Corbachodel Arcipreste de Talavera. Con todo, puede que ahora sea un buen momento y unaoportunidad para revisar, por fin, la marital correccin, el tema que propongo, inten-tando descifrar lo que subyace en determinados testimonios, algunos de los cualesconozco desde hace ms de veinte aos.

    La primera vez que vi escritas las palabras marital correccin fue en un docu-mento de la Comunidad de aldeas de Daroca, en un relato cuya matizacin meresult sorprendente. Se trataba de dos breves actos notariales llevados a cabo en1447, el primero un difinimiento, que en la prctica resultaba ser un perdn demarido, y el segundo un seguramiento, por seguir la terminologa de la poca. Enel otoo de 1447, Pedro de Ayera, un vecino de San Martn del Ro, absolva, solta-ba y dejaba libre del todo y para siempre a su mujer, Mara de Albarracn y a losbienes de sta, por las acciones criminales que ella hubiera realizado en el pasado.Acto seguido, el mismo Pedro de Ayera se comprometa, mediante un acto rituali-zado realizado ante notario, a no maltratar a su mujer ni de dicho, ni de hecho, nide trato, por ninguna cosa que ella hubiera llevado a cabo con anterioridad, aa-diendo, no obstante, la interesante aclaracin: salvo, empero, marital correccion.

    As mismo Pedro de Ayera sala al paso de hipotticos futuros malos comporta-mientos de su mujer, Mara de Albarracn, diciendo que si ella de all adelante hacacosas indebidas, en tal caso l procedera segn que de buena razn y justicia debie-ra, pues si obraba de otro modo, es decir, si volva a tomarse la justicia por su mano,admita que le penalizasen en su persona y bienes. Respaldaba su futura recta con-ducta, especialmente, con dos vias suyas y con unas casas que, se entenda, habrade perder si volva a las andadas4.

    La marital correccin: un tipo de violenciaaceptado en la Baja Edad Media

    Mara del Carmen Garca Herrero

    Clio & Crimenn 5 (2008), pp. 41/71

    ISSN: 1698-4374

    D.L.: BI-1741-04

    2 Por lo que leo no es problema exclusivamente mo. Hace ya muchos aos, Lloyd DeMause denuncia-ba a los historiadores que acababan justificando a los padres del pasado que propinaban palizas a sus hijos.Resulta complicado acercarse a estos temas de violencia domstica que no permiten la indiferencia.Vid.DEMAUSE, Lloyd: La evolucin de la infancia, Historia de la infancia,Alianza, Madrid, 1982.3 Si las barbaridades contra las mujeres estn dichas por sujetos torpes intelectual y moral-mente (caso de Las lamentaciones de Mateolo, obra que slo perdura por la mencin que le dedic lagenial Cristina de Pizn en La ciudad de las damas), el asunto reviste menor gravedad que cuando varo-nes ingeniosos, doctos y autorizados regalan sus perlas antifemeninas.4 Archivo Histrico de Protocolos Notariales de Zaragoza (en adelante, AHPZ), Juan Ram, 1447, ff.259-259v. Vid. Apndice Documental.

  • La marital correccin: un tipo de violenciaaceptado en la Baja Edad Media

    Mara del Carmen Garca Herrero

    Clio & Crimenn 5 (2008), pp. 42/71

    ISSN: 1698-4374

    D.L.: BI-1741-04

    En los dos documentos quedaba claro que Mara haba hecho cosas non devidas,segn las palabras textuales, y que Pedro la estaba maltratando por ello, hasta el puntode que Mara haba solicitado un seguramiento o carta de aseguranza que pusieralmite a los castigos maritales5.Ahora bien, l, que se obligaba a no volver a agredir-la, dejaba a salvo su derecho de marital correccin, una precisin interesante que nosobliga a preguntarnos a qu se refera concretamente. Para aproximarnos a esesupuesto derecho que Pedro de Ayera se reservaba, dividiremos la expresin y pri-mero nos ocuparemos del sustantivo correccin, para dedicarnos despus al adjetivomarital.

    La palabra correccin y el verbo corregir, en la Baja Edad Media, del mismomodo que la palabra castigo y el verbo castigar, aparecen con frecuencia en los con-textos educativos6. El hombre tena la responsabilidad ltima del comportamiento dequienes dependan de l, ya se tratara de los hijos e hijas, de los mozos y mozas ser-viciales o aprendices, de manera que por tanto, y como cabeza de familia, haba deresponder ante la sociedad por las acciones y las consecuencias de las mismas detodos aquellos que, de algn modo y en diversos grados, se encontraran bajo su tute-la y direccin. En general y de un modo que requerira matizaciones, podra decir-se que era misin del pater familias educar y proceder a la enculturacin de losnios y jvenes de ambos sexos de forma que llegaran a cumplir bien su cometidosocial y obrasen adecuadamente.

    En la tarea formativa el uso de la violencia para conseguir el fin de mejorar a lostutelados y tuteladas se encontraba legitimado y se entenda como natural. Losmoralistas y educadores recomendaban,una y otra vez, que no se regatease el empleode la fusta o del bastn para enderezar a quienes se torcan o amenazaban con tor-cerse, pues era deber y cometido paterno conducir a los hijos e hijas por el caminode la virtud.As, por poner un solo ejemplo, Rodrigo Snchez de Arvalo, en su tra-tado llamado Manera de criar a los hijos, de 1453, adverta a los padres:

    Educad a los hijos en la disciplina. En consecuencia no ha de tenerse excesiva piedadhacia ellos, para que esa misma piedad no se convierta en odio hacia los padres. De ahque est escrito: Quien perdona la fusta odia a su hijo.Y una vez ms: la fusta y la lla-mada al orden contribuyen a la sabidura.Y de nuevo: la estulticia va unida al corazndel nio; la fusta y el bastn la harn huir7.

    5 En la jura protagonizada por Domingo Segura y Juana Bordalba, Domingo se comprometa a notomarse la justicia por su mano, de modo que si ella delinqua no la daara ni le hara heridas, sinoque la denunciara ante quienes los cnyuges juraban, AHPZ, Jaime Olivn, 1458, ff. 205v-206. Vid.Apndice Documental. En algunas cartas de aseguranza o seguramientos, el marido se obligaba tam-bin a no obligar a su mujer a salir del lugar en el que moraban, Archivo Histrico Provincial deHuesca, Protocolo Notarial de Juan Forner de 1485, f. 362. Guilln Aguiln aseguraba a su mujer, Francade Litornera, comprometindose a no sacarla del lugar de Quicena contra su voluntad.6 CACHO BLECUA, Juan Manuel: Los castigos y la educacin de Garfn y Robon en El Librodel Cavallero Zifar, Nunca fue pena mayor (Estudios de Literatura Espaola en homenaje a Brian Dutton),Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, Cuenca, 1996, pp. 117-135. Del mismo autor,El ttulo de los Castigos y documentos de Sancho IV, La literatura en la poca de Sancho IV, J. M.Luca y C.Alvar (coords.),Alcal de Henares, 1996, pp. 153-168.7 SNCHEZ ARVALO, Rodrigo: Manera de criar a los hijos (1453), ed. de L.Velzquez y trad. de P.Arias, Universidad de Navarra, Pamplona, 1999, p. 77.

  • Unos golpes a tiempo, se sostena, podan evitar que la persona se descarriase, ydel castigo fsico aplicado a su hora, sin miramientos, pero sometido a la razn, podadepender la bondad, e incluso la excelencia, de los y las dependientes en el futuro.Cabe recordar que la Gramtica, representada en las pinturas y esculturas comoMaestra, llevaba en su mano la fusta o verga con la que castigaba a los discpulos.

    Algunos textos legislativos, caso del Fuero de Calatayud, se planteaban el supues-to de que al hombre se le fuese la mano a la hora de aplicar el correctivo y causaragraves heridas o acabara matando a su hijo o sirviente, o el amo al criado, o el maes-tro al discpulo8, pues bien, en esos supuestos de homicidio involuntario como resul-tado de corregir con dureza, se demandaba benignidad con el homicida, puesto quese le juzgaba ms por su intencin que por las consecuencias de su acto. La bene-volencia hacia el maltratador se construa y justificaba apelando a que su propsitohaba sido educar y, por tanto, esta intencin deba tenerse en cuenta y servir comoatenuante.

    Algunos de los textos educativos bajomedievales se planteaban la misma cuestin,y en la Versin Interpolada de los Castigos de Sancho IV, por ejemplo, se mostraba com-prensin hacia los varones que se haban excedido en su celo corrector y mirandode hacer pequeas heridas a un su pariente, o a un su criado o a su fijo o su sirviente lomatan... el rey, se deca, haba de mostrar su clemencia en estos casos9.

    Quedmonos, pues, con la idea de que la correccin, el castigo o la violenciaracional y limitada, utilizada con fines formativos, era mayoritariamente aceptada porla sociedad, e incluso muy aconsejada por los tratados, ya que las personas comoToms Moro, que sacuda a los nios con una pluma de pavo real cuando se porta-ban mal porque no crea en el castigo fsico, parece que constituan las excepciones.

    Fijado este concepto de la legitimidad del castigo hacia los subordinados y losinferiores, es decir, despus de reparar brevemente la palabra correccin, vayamosahora al otro trmino de la expresin de Pedro de Ayera: marital.

    De modo sucinto se puede afirmar que en la Baja Edad Media el matrimonio erauna relacin asimtrica. No se trataba de un contrato suscrito por dos seres huma-nos en pie de igualdad, sino de un vnculo establecido entre dos personas de dife-rente sexo claramente jerarquizadas. El varn, considerado superior a la mujer en sucalidad, siguiendo a San Pablo, era definido asiduamente como caput mulieris ocabeza de la mujer, y su palabra, la masculina, poda tener, por tanto, mayor peso yvalor probatorio10.

    La distancia que separaba a los hombres y las mujeres medievales, al menos enAragn, se haba ido ensanchando y ahondando a lo largo del tiempo. En este sen-tido, y anticipando lo que escribir a continuacin, conviene recordar algo tan obvio

    La marital correccin: un tipo de violenciaaceptado en la Baja Edad Media

    Mara del Carmen Garca Herrero

    Clio & Crimenn 5 (2008), pp. 43/71

    ISSN: 1698-4374

    D.L.: BI-1741-04

    8 GUALLART DE VIALA,Alfonso: El Derecho Penal Histrico de Aragn, IFC, Zaragoza, 1977, pp. 106y 110.9 MARN SNCHEZ,Ana Mara: La versin interpolada de los Castigos de Sancho IV: Edicin y estu -dio, Universidad de Zaragoza, publicaciones en Cds.Tesis Doctorales, 2004, p. 576.10 As, por ejemplo, Bernardo de Pava sostena que en las pruebas de matrimonio, la palabra mascu-lina tena mayor peso cum vir sit dignior muliere, ESMEIN, Adhmar: Le mariage en droit canonique,Librairie du Recueil Sirey, Paris, 1929-1935, 2 vols., vol I, pp. 215-216.

  • que a veces tiende a olvidarse o pasarse por alto, que la Historia de la Humanidadno traza una lnea recta que empieza en las cuevas prehistricas hasta llegar aInternet, es decir, que la evolucin y el desarrollo humano no son lineales, sino quese producen avances y retrocesos en determinados sectores y campos. Piensen, porejemplo, en el deterioro que ha sufrido la situacin y condicin femenina enAfganistn en las ltimas dcadas.

    La Baja Edad Media, los siglos XIV y XV en Occidente, fueron un tiempo demenoscabo del estatuto jurdico y de la consideracin de las mujeres. Haba habidoanteriormente una poca de mayor luz, de respeto mayor hacia la mitad femeninade la humanidad, pero ese tiempo de luminosidad haba pasado11. El siglo XIII se nosmuestra como una bisagra o un punto de inflexin muy interesante. Para ilustrar estecambio desfavorable a las mujeres en general, cada vez mejor conocido, aunque annos quede muchsimo por explorar y desvelar, pondr el ejemplo de algunas leyesaragonesas.

    En las normas ms antiguas del reino de Aragn, caso del Fuero de Jaca, en la ver-sin foral extensa redactada en la primera mitad del siglo XII, las hijas y los hijosnombrados especficamente sin uso de neutro universal- tenan idntico trata-miento a la hora de acceder a la herencia de sus padres, madres, abuelos y abuelas, esdecir que no se establecan diferencias por razn de sexo para alcanzar parte en elpatrimonio familiar. Por otro lado, cuando se trataba de beneficiar a un hijo o hijamejorando su herencia, el padre no poda actuar slo, sino que tena que contar conel acuerdo y beneplcito de la madre, a la que se conceda capacidad de justicia yequidad, y capacidad tambin de velar por los intereses de todos y cada uno de susvstagos. Por otro lado, en materia de comportamiento sexual, los adlteros y adl-teras eran sancionados con las mismas penas.

    An ms, el profundsimo respeto que se senta hacia las mujeres quedaba plas-mado en lo que he nombrado fueros de donas, unas disposiciones legales bellsimasque nos hablan del crdito, del honor y de la autoridad de ciertas mujeres podero-sas, las donas o dueas, situadas en la cspide de la sociedad, y a las que se recono-ca una educacin, sabidura y calidad moral tales que hacan que los delitos come-tidos en su presencia fueran ms graves por el hecho de que se las ofenda al mos-trar brutalidad o animalidad ante ellas. Eran fueros teidos de lo que la filsofaSimone Weill llam inspiracin occitana, normas que remitan a un mundo en elque la palabra femenina posea gran crdito, la labor mediadora y pacificadora de lasmujeres gozaba de amplia aceptacin social, y al amor se le confera un valor civili-zador que despus fue ocultado o denostado12.

    La marital correccin: un tipo de violenciaaceptado en la Baja Edad Media

    Mara del Carmen Garca Herrero

    Clio & Crimenn 5 (2008), pp. 44/71

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    11 VINYOLES VIDAL, Teresa: Histria de les dones a la Catalunya medieval, Eumo Editorial / PagsEditors, Lleida, 2005, p. 57: Es constata una etapa on sobserva una brillant presncia femenina, sobretot elsegle XI i tamb el XII; desprs lestatus de les dones es va degradant. Mentre sinicia una etapa dexpansi eco -nmica, poltica i militar, disminueix la presncia activa de les dones en la documentaci, i en els textos jurdicscomprovem que perden drets. De tota manera, aquests canvis seran ms visibles desprs, ja que en el si de la socie -tat plenament feudal, basada en les relaciones personals, les dones sovint van saber-hi trobar el seu lloc.12 GARCA HERRERO, Mara del Carmen: El universo de las relaciones familiares en el Fuero deJaca, El Fuero de Jaca, II, Estudios, Zaragoza, El Justicia de Aragn, 2003, pp. 227-265, pp. 239-240;MARTINENGO, Marir: Las Trovadoras, poetisas del amor corts, Horas y HORAS, Madrid, 1997.

  • Ahora bien, cuando en 1247, el obispo de Huesca Vidal de Canellas, por manda-miento de Jaime I el Conquistador, realiz la primera gran compilacin foral delReino, suprimi los fueros de donas. Este hecho es muy significativo y remite a unamanera distinta de entender el mundo, la ley y la consideracin femenina. Cada vezfue ms difcil el acceso a la herencia de las hijas en igualdad con los hijos, y se agra-v el adulterio cuando era cometido por la mujer. Por otro lado, en el siglo XIII,por primera vez hubo que plasmar por escrito algo que hasta entonces haba resul-tado evidente: De consuetudine Regni non habemus patriam potestatem, o lo que es lomismo, por costumbre del Reino de Aragn no tenemos patria potestad13, lo que nosremite a los imparables avances del Derecho Romano, y con l del aniar a las muje-res y de la devaluacin del estatuto jurdico de las mismas como sujetos libres y cons-cientes. Sin embargo, el proceso apenas haba comenzado.

    A partir de 1349, los fueros que ya tipificaban el adulterio como delito exclusiva-mente femenino, lo castigaron con pena de muerte14.As mismo en la Baja Edad Mediase estableci que la viuda perda la viudedad o usufructo vidual por llevar vida desho-nesta, mientras que se fijaba que el viudo no se vera privado de sus derechos por tenerconcubina15; y al acudir a los documentos de aplicacin de derecho, descubrimos quela dote recibida para contraer matrimonio o ingresar en religin fue identificndosecon la herencia, de manera que el control de los padres sobre el destino de las hijas fuecada vez ms frreo, as que si no aceptaban el futuro diseado por el pater familias,las mujeres podan ser, y eran de hecho, automticamente desheredadas16.

    Todava nos falta mucho por conocer de este proceso de degradacin del estatu-to y de la valoracin humana de las mujeres durante la Baja Edad Media, pero lasinvestigaciones realizadas en distintas regiones francesas, italianas, castellanas, catala-nas y aragonesas van mostrando, con diversos matices, claro est, una tendencia gene-ralizada en este sentido17.

    La marital correccin: un tipo de violenciaaceptado en la Baja Edad Media

    Mara del Carmen Garca Herrero

    Clio & Crimenn 5 (2008), pp. 45/71

    ISSN: 1698-4374

    D.L.: BI-1741-04

    13 Ne pater vel mater pro filio teneatur, Lib. II. Observantiarum Regni Aragonum, SAVALL, Pascual yPENN, Santiago: Fueros, Observancias y Actos de Corte del Reino de Aragn, El Justicia de Aragn,Zaragoza, 1991,Vol. II, p. 14.14 Petrus Secundus, Caesarauguste, 1349. Idem. Item, de consilio, & assensu dictae Curiae ordinamus, ac etiamstatuimus, quod si aliqua mulier nupta commitet adulterium, possit accusari criminaliter per maritum: & proba -to legitime dicto crimine coram Ordinario, de ea fiat iustitia corporalis, ita quod moriatur, SAVALL y PENEN:Op. cit., vol. I, p. 315a.15 Item, observatur, quod si vir mortua uxore, tenet concubinam, non propter hoc amittit viduitatem, sicut facituxor quae manifeste fornicatorem tenet, SAVALL y PENEN: Op. cit.,Vol. II, p. 33a.16 Esta identificacin de dote y herencia no se produce slo en el Reino de Aragn,AURELL I CAR-DONA, Mart: La dtrioration du statut de la femme aristocratique en Provence (Xe-XIIIe. Sicles),Le Moyen ge, XCI, n 1 (1985), pp. 5-32; BECEIRO PITA, Isabel: Modelos de conducta y progra-mas educativos para la aristocracia femenina (siglos XII-XV), De la Edad Media: mujeres, educacin yfamilia en el mbito rural y urbano (M Teresa Lpez Beltrn, coord.), Mlaga, 1999, pp. 37-72.17 De exclusin y deterioro nos habla tambin la paulatina marginalidad de las mujeres en el mundodel trabajo urbano, una de las mltiples consecuencias de la organizacin de los oficios. En el casocataln,Teresa VINYOLES I VIDAL ha afrontado el fenmeno en distintas ocasiones, vid., por ejem-plo, su citada Histria de les dones a la Catalunya medieval, especialmente, pp. 181-199. En este sentido,resultan tambin muy interesantes las reflexiones de CABR I PAIRET, Montserrat y SALMNMUIZ, Fernando: Poder acadmico versus autoridad femenina: la Facultad de Medicina de Parscontra Jacoba Flici (1322), Dynamis, 19 (1999), pp. 55-78.

  • Entre las mltiples claves que pueden ayudarnos a explicar esta involucin, repa-rar slo en dos sobre las que parece existir consenso: la oficializacin del aristote-lismo como saber cannico y la ya mencionada recuperacin del Derecho Romanofrente a otras normativas locales.

    En 1255, la Universidad de Pars, que era el foco intelectual ms potente del sigloXIII occidental y adems el centro que se tena como modelo, adopt a Aristtelescomo pensador gua de la visin del mundo18. De la obra aristotlica se tomaron lasapreciaciones que el Filsofo haba vertido en los distintos tratados sobre los anima-les acerca de las cualidades y defectos de los machos y de las hembras de las diversasespecies. La concepcin de las hembras que transmitan estas obras era profunda-mente negativa y, al aplicar sus razonamientos a la especie humana, las mujeres fue-ron tenidas por seres inferiores o varones inacabados o imperfectos, y se argumentpara demostrar dicho axioma. El aristotelismo y su posterior interpretacin o tradi-cin aristotlica dividi a la humanidad en dos mitades genricamente diferentes yjerarquizadas, en las que la parte dbil fsica, moral y mentalmente-, es decir, lasmujeres, haban de ser sometidas, dirigidas y enderezadas por la parte superior ydominante, los hombres19.

    Por otro lado, la recuperacin del Derecho Romano supuso el ensalzamiento dela voluntad del padre, dueo de los destinos de todos y todas los que de l depen-dan. Bien es cierto que en el Derecho Romano a las mujeres se las protega por suflaqueza, pero esta deferencia tena una doble lectura, pues se pagaba con prdida delibertad y de capacidad de accin20, de modo que las mujeres pasaban de la tutelapaterna a la marital, y se afirmaba con rotundidad que en el matrimonio la mujerocupaba el lugar y status de hija.

    Las consecuencias de esta progresiva degradacin podemos detectarlas en muchasde las fuentes documentales y literarias de los siglos XIV y XV, en las que la hipo-ttica superioridad del varn no suele discutirse, y en en las que la marital correc-cin parece haberse convertido en una expectativa social.

    A lo dicho cabra sumar otros motivos, entre los cuales repararemos brevementeen el de la edad de los miembros de la pareja, pues durante la Baja Edad Media, bas-tantes hombres se casaron con mujeres ms jvenes que ellos, y adems la frecuente

    La marital correccin: un tipo de violenciaaceptado en la Baja Edad Media

    Mara del Carmen Garca Herrero

    Clio & Crimenn 5 (2008), pp. 46/71

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    18 La obra de referencia sobre el aristotelismo y el deterioro de la conceptuacin de las mujeres, y sussubsiguientes consecuencias, contina siendo ALLEN, Prudence: The Concept of Women: TheAristotelian Revolution, 750 BC- AD 1250, Eden Press, Montral, 1985.19 RIVERA GARRETAS, Mara Milagros: La diferencia sexual en la historia de la Querella de lasmujeres, The Querelle des femmes in the Romania. Studies in honour of Friederike Hassauer,Turia + Kant,Wien, 2003, pp. 13-21.20 De ah, por ejemplo, que para ser aceptadas en los negocios, muchas mujeres tuvieran que renun-ciar expresamente a las salvedades y lmites- que les impona el Derecho Romano, caso, entre otros,del senadoconsulto veleyano. GARCA HERRERO, Mara del Carmen: Actividades laboralesfemeninas en la Baja Edad Media turolense, Aragn en la Edad Media, XIX (2006), pp. 181-200, espe-cialmente, pp. 192-193. Las renuncias ante notario al senadoconsulto veleyano en Montpellier sondocumentadas por REYERSON, Kathyn L.: Women in Business in Medieval Montpellier,Women andWork in Preindustrial Europe (Barbara A. Hanawalt, ed.), Indiana University Press, Bloomington, 1986,pp. 117-144, p. 118.

  • diferencia de edad entre los cnyuges tendi a ampliarse en sucesivos matrimonios,ya que los varones que enviudaban y se lo podan permitir, a menudo optaban pornuevas mujeres jvenes en sucesivos matrimonios. Se deseaban esposas tiernas y elhumanista Alberti, por ejemplo, invitaba a los florentinos a elegir doncellas que fue-ran casi nias, porque as podran moldearlas a su gusto, ya que ellas terminaran suformacin estando casadas, es decir, junto a maridos maduros que seran tambin loseducadores que remataran la tarea iniciada por sus padres y madres21.

    La violencia fsica y psicolgica, mantenida dentro de unos lmites admisibles ymoderados, era consentida con la finalidad de educar y encauzar a la esposa, y mscuando sta, por su mal carcter, tenda a ser agresiva o furibunda.

    Un claro ejemplo de la expectativa social en lo tocante a marital correccin loencontramos en uno de los cuentos de El conde Lucanor. En esta coleccin de ejem-plos escrita por Don Juan Manuel, un hombre culto de la alta nobleza castellana delsiglo XIV, se relata el admirable comportamiento de un joven casado, al que se nom-bra mancebo22. Se trataba de un muchacho astuto y pobre que deseaba promocinsocial, y que vio su oportunidad de ascenso en el matrimonio con una doncella queposea una dote cuantiosa y un magnfico acomodo, pero que no era solicitada enmatrimonio por su psimo carcter.

    El joven cont a su padre su deseo de casarse con ella, y ste se entrevist con elpadre de la muchacha, pero ambos patriarcas compartieron su preocupacin por lasuerte del mancebo, pues la doncella era tan iracunda que mucho teman que l nosobreviviera a la noche de bodas. Sin embargo, el avispado y ambicioso muchachotraz un plan, celebrado despus por lo ingenioso, pues tras contraer matrimonio, laprimera noche, cuando la pareja qued a solas y se dispona a cenar, requiri a gri-tos a un perro que les diera el agua para lavarse las manos antes de comer. Cuandoel perro no lo hizo, el joven, lleno de clera, lo atraves con su espada y lo descuar-tiz por desobediente. Despus reclam al gato que les sirviera, y el animal, que tam-poco les llev el agua para las manos, sufri una muerte sangrienta y atroz. Entoncesse dirigi al nico caballo que posea, mientras que la doncella recin casada cadavez estaba ms aterrada al ver la furia de su esposo. Ella pens que su marido seraincapaz de asaetear y destrozar su nica cabalgadura, pero ni siquiera el valor delcaballo lo fren.Tras dar una muerte horrible al equino, el mancebo mir en tornoa l para volver a repetir la orden, y al constatar que ya no quedaban animalesdomsticos con vida, se dirigi a su mujer exigindole que le diera agua para las

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    21 Las envidiables fuentes toscanas han permitido hacer cmputos fidedignos de acceso al matrimo-nio. En la primera mitad del siglo XV, la edad modal de la mujer se sita en 16 aos, la media, entorno a 18. HERLIHY, David y KLAPISCH-ZUBER, Christiane: Les Toscans et leurs familles. Unetude du Catasto florentin de 1427, Presses de la Fondation Nationale des Sciences Politiques, Paris,1978, pp. 207-209 y 394-415. Las estimaciones coinciden con las facilitadas para Francia por ROS-SIAUD, Jacques: La prostitucin en el Medievo, Ariel, Barcelona, 1986, pp. 25-28. DUBY, Georges, enEl caballero, la mujer y el cura (Taurus, Madrid, 1982) sostiene que en Francia, durante los siglos XII yXIII la edad de las mujeres de acceso al primer matrimonio se sita en torno a los 17 aos.22 La palabra no es gratuita, sino que evoca la juventud del muchacho. GARCA HERRERO, Maradel Carmen: La educacin de los nobles en la obra de Don Juan Manuel, La familia en la EdadMedia, XI Semana de Estudios Medievales de Njera, Logroo 2001, pp. 39-91.

  • manos. Ella, temiendo que la matara si no responda con celeridad, se apresur aobedecerle, y le llev inmediatamente la dichosa agua.

    A la maana siguiente, los parientes de ambos recin casados se concentraron enlas puertas de la casa en donde haban pasado su noche de bodas, y sintieron todotan en silencio que temieron por la vida del joven, pero entonces, para sorpresageneral, fue la brava y ahora domada muchacha la que, muerta de miedo, se dirigia ellos pidindoles que dejaran de hacer ruido y se callaran, no fuera a ser que des-pertaran a su seor y ste los matara a todos. La parentela se march maravillada dela astucia del mancebo que haba logrado la domesticacin de su mujer en la pri-mera noche. Cuando el padre de ste quiso poner en marcha el mismo truco consu esposa, la mujer madura se burl del marido dicindole que a ella no haba deasustarla, pues debera haber empezado a castigarla antes23.

    La celebrada idea de domesticacin de la mujer brava sirvindose de la violenciafsica, psicolgica o de ambas, encontrara dos siglos despus uno de sus hitos msreputados en La doma de la furia de Shakespeare, obra teatral que describa la laborde amaestramiento de Catalina Minola, la fierecilla, hasta convertirla en esposamodlica24.

    Al varn competa poner a la esposa en su lugar y darle ejemplo de cordura.Cuando en 1496, en Alcorisa, el matrimonio formado por Catalina Cunchillos yGaspar Eli se embarc en una de sus constantes e interminables rias, un vecinorecord a Gaspar su obligacin de mantener la serenidad y la plena consciencia porel hecho de ser hombre dicindole: O, Guaspar, por qu os avys as con esta mujer?Aunque ella fuesse loqua, vos devys tener seso por vos y por ella25.

    La marital correccin, pues, eran los castigos y correctivos fsicos y psicolgicos-que el marido impona a su mujer legtima para educarla, enderezarla o reconducir-la al buen camino. Se trataba de una violencia socialmente consentida, permitida, yaun esperada en algunos casos26.

    La expectativa de que se ponga en marcha la marital correccin se deja ver a lolargo del proceso seguido contra Aldonza Romeo en 1492. En Alcaiz, dicho ao,

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    23 DON JUAN MANUEL: El Conde Lucanor, ed. de G. Sers. Estudio preliminar de G. Ordua,Crtica, Barcelona, 1994, pp. 147-152.24 SHAKESPEARE,William: La doma de la furia. El mercader de Venecia, J. M.Valverde, trad., Planeta,Barcelona, 2003.25 Vid. el captulo con este nombre en Un ao en la historia de Aragn: 1492, Caja de Ahorros de laInmaculada, Zaragoza, 1992. Sobre las psimas relaciones de esta pareja, GARCA HERRERO, MCarmen: Del nacer y el vivir. Fragmentos para una historia de la vida en la Baja Edad Media, InstitucinFernando el Catlico, Zaragoza, 2005, pp. 197-213.26 Gracias a la Dra. Eukene Lacarra Lanz he conocido la opinin de Cherubino da Siena (s. XV),expuesta en su Regole Della vita matrimoniale, ed. Francesco Zambrini y Carlo Negroni, Romagnoli-DallAcqua, Bologna, 1888, en p. 10 dice: La seconda cosa, ch tenuto lo marito dare alla moglie, si Chiapacorrezione, reprensione, gastigamento. [] necesario, cha questa tale persona difettuosa ed errante sia gastigatae corretta e represa del suo delitto, difetto e peccato, per non fare male e peggio. Para evitar el dao del almao la vergenza del marido u otro peligro notable, en pp. 13-14 aconseja: piglia il bastone, e battila moltobene; che megio essere flagellata nel corpo e sanare lanima, che perdonare al corpo e dannare lanima.

  • se dio rienda suelta al odio acumulado contra Aldonza, una conversa que aparececalificada como mujer zizanyosa, sonsacadera e de mala lengua27. Parece ser que noera mala cristiana, pero segn los testigos tenia tal condicion que casi cada dia renya conlas vezinas. Le gustaba encizaar y generar discordia, le encantaba conocer y sonsa-car los secretos y trapos sucios de las dems, es decir poseer informacin que luego,cuando menos se esperaba, proclamaba a gritos (a grandes cridos). Las vecinas delbarrio, incluidas algunas de aquellas con las que se sentaba a hilar cada tarde, estabanhartas de Aldonza, de manera que varias mujeres aguardaban la llegada de laInquisicin para denunciarla por mala cristiana.Violante Lpez deca que deseaba lavenida de los inquisidores por vengarme della, de la infamia que levanto a mi fija al dezirque se habia quedado prenyada siendo donzella, y en ms de una ocasin le haba dicho:No cures,Aldonza, que yo o poco podre, o te fare quemar. Por su parte, la Espinela, quehaba tenido 3 4 hijos de su amancebamiento con un hombre casado, tambinestaba dispuesta a deponer lo preciso para que la silenciasen de una vez por todas.YMiguela Comas, otra vctima de su lengua, haba anunciado pblicamente que si losinquisidores venian, que ella se vengaria. En esta ocasin lo que nos interesa subrayares la frustracin que en el barrio de Alcaiz haba producido el que la maritalcorreccin no diera resultado, pues el marido, un notario cristiano lindo llamadoJuan Ferrando, podra haber castigado y casi matado a golpes a Aldonza, y ella segui-ra hablando lo que no deba. De hecho, todo indica que la mayor enemistad deAldonza se enfocaba hacia la Espinela, que haba dado lugar con sus quejas a que elmarido la maltratase:

    Item, que la dicha Espinella ffue vezina de la dicha Aldona en dias pasados, etveniendo en algunas malenconias la dicha Aldonca e la dicha Espinela, la dichaEspinella llamaua a la dicha Aldonca marana jodia, et la dicha Aldona dixo a la dichaEspinella puta mancebada y que tambien era marrano su amigo, y que sus fixos eranmarranos y bordes e otras palabras, por las quales se sigujo que la dicha Spinella sequexo al marjdo de la dicha Aldonca, por donde el dicho Johan Ferando dio muchoscolpes y ferjdas a la dicha su muxer, por donde de contjnuo despues aqua han tenjdomuy grant enemjga capital las dos, de lo qual es fama publica en la dicha villa deAlcanyiz y en do dello ses aujda noticia28.

    Lo que caracterizaba a la marital correccin era su aplicacin racional y con unfin que la justificase. Resultaba imprescindible que hubiera motivo suficiente, pro-porcin entre el estmulo y la respuesta correctora o castigo, y que estuviera sujetaa discernimiento. Era preciso que fuera puntual y moderada, de forma que no supu-siera peligro de grave enfermedad y menos an de muerte para la mujer que estabasiendo reprendida. En las costumbres de la Seu dUrgell, compiladas en un texto del

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    27 Las palabras femeninas y la mala lengua fueron una preocupacin constante de los varones laicos yeclesisticos- bajomedievales. Vid., por ejemplo, MADERO, Marta: El control de la palabra. A pro-psito de una jornada de vida cristiana de fines del siglo XV, Arenal, 1: 2 (1994), pp. 293-303; CASA-GRANDE, Carla: La mujer custodiada, Historia de las mujeres (G. Duby y M. Perrot, dirs.) vol. 2. LaEdad Media (C. Klapisch-Zuber, dir.),Taurus, Madrid, 1992, pp. 93-131.28 Archivo Histrico Provincial de Zaragoza, Inquisicin, Leg. 15/7, f. 17v.

  • siglo XIV, se sealaba: A cada uno le est permitido castigar a su mujer e hijos y compa -a, siempre que no se haga con espada o cuchillo29.

    No deba de calificarse de marital correccin el comportamiento del marido ira-cundo, furioso, celoso30 o borracho que propinaba palizas a su mujer por causasnimias, como aquel energmeno de Zaragoza, cuya historia dio a conocer TeresaVinyoles, que mat accidentalmente a su mujer porque no le haba alumbrado oacercado la luz como l quera31. Entraramos entonces en el captulo de los maltra-tadores, de los que tantos y tan buenos ejemplos ha legado la Literatura. Maridos alos que la vecindad tena obligacin de vigilar para intentar evitar que dieran malavida a sus mujeres o, incluso, que acabaran con ellas. Boccaccio, en el Decamern, enel primero de sus cuentos y dentro del marco de la falsa confesin del futuro SanCiappelletto, introduce a uno de estos indeseables, y nos informa, si bien en unambiente de irona, de lo que se esperaba que la vecindad hiciera ante estos casosque no se deban tolerar.

    Ciappelletto, que anda relatando con sumo escrpulo sus imaginarios pecados alconfesor en el lecho de muerte, es interrogado a propsito de si ha hablado mal dealguien, ante lo cual se explica diciendo:

    Ya, seor, s repuso seor Ciappelletto que he dicho mal de otro, porque tuve un veci-no que con la mayor sinrazn del mundo no haca ms que golpear a su mujer tantoque una vez habl mal de l a los parientes de la mujer, tan gran piedad sent por aque-lla pobrecilla que l, cada vez que haba bebido de ms, zurraba como Dios os diga32.

    Naturalmente el buen fraile encontr tan razonable y lgico el proceder de seorCiappelletto en esta materia, que inmediatamente centr su escrutinio en otro rin-cn de la conciencia del moribundo.

    La insignificancia del falso pecadillo de Ciappelletto da mucho que pensar y mscuando se prodigan por doquier indicios y argumentos que remiten al excesivosometimiento de las mujeres casadas y a la asiduidad de comportamientos maritales

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    29 VINYOLES VIDAL,Teresa: No puede aceptarse crueldad tan grande. Percepcin de la violen-cia de gnero en la sociedad feudal, Mujer, marginacin y violencia entre la Edad Media y los tiemposmodernos, (R. Crdoba de La Llave, coord.), Universidad de Crdoba, Crdoba, 2006, pp. 185-200, p.194. En apualamiento haba culminado el proceso de malos tratos que Juan Afonso de Tenorio, mer-cader y vecino de Orense, haba infligido a su mujer, Elvira Rodrguez, la cual, en 1465, abandonel hogar conyugal temiendo por su vida y se refugi en la casa del juez y regidor de la ciudad. CitaPALLARS MNDEZ, Mara del Carmen: Conciencia y resistencia: la denuncia de la agresinmasculina en la Galicia del siglo XV, Arenal, 2: 1 (1995), pp. 67-79, pp. 74-75.30 Los celos causaron algunas de las palizas de las que ha quedado memoria, como las que propina-ba aquel marido maduro, mercader, a su joven mujer porque oa taer instrumentos musicales en sucalle y sospechaba que la estaban rondando. Vid. VINYOLES, No puede aceptarse crueldad tangrande, p. 196, y de la misma autora, Una cercavila nocturna a la Trrega medieval, Arxiu HistricComarcal,Trrega, 2002, pp. 28-29. Margarida declar como su marido algunas vegades la va ferir pergelosia, perqu sonaven instruments musicals al carrer daquesta deposant, a les nits.31 El rey comprendi que no haba sido esa su intencin y le indult,VINYOLES, No puede acep-tarse crueldad tan grande, p. 194. Vid. lo dicho a propsito de la benevolencia con estos homicidasanteriormente.32 BOCCACCIO, Giovanni, Decamern, ed. de P. Gmez Bedate, Madrid, Siruela, 1990, vol. I, p. 28.

  • violentos. Respecto al primer punto, Hernando de Talavera introduce una nota inte-resante en su tratado De vestir y de calzar al abordar la conveniencia de que las muje-res casadas lleven la cabeza tapada; una costumbre que, desde antiguo, proclama laobediencia, respeto y sujecin que deben a sus esposos:

    Que la mujer siempre la traya cubierta [la cabeza], por dar entender que el varn,como dice el apstol, es cabeza de la mujer, y que ella es y ha de ser subjecta al varny regida governada por l, no el varn por la mujer [] segund su condicin natu-ral hava de ser subjecta, aunque no por aquella manera, ca furalo de grado no entantas cosas como agora lo es y ha de ser, quiera o no quiera33.

    El segundo punto tiene un explcito y conocido reflejo en La ciudad de las damasde Cristina de Pizn. Cristina, que am a su marido y fue correspondida y que gozde un matrimonio feliz truncado por el fallecimiento del esposo, pudo observar quemuchas otras mujeres no compartieron su suerte. Por boca de Dama Derechura dejmemoria del triste destino de algunas de sus coetneas:

    A cuntas mujeres podemos ver, y t conoces algunas, querida Cristina, que por culpade la crueldad de un marido desgastan sus vidas en la desgracia, encadenadas a unmatrimonio donde reciben peor tratamiento que las esclavas de los moros! Dios mo,cmo les pegan, a todas horas y sin razn! Cuntas humillaciones, ataques, ofensas,injurias tienen que aguantar unas mujeres leales, sin gritar siquiera para pedir ayuda!Piensa en todas esas mujeres que pasan hambre y se mueren de pena en unas casas lle-nas de hijos, mientras sus maridos se enfrascan y andan vagando por los burdeles ytabernas de la ciudad.Y todava, cuando ellos vuelven, ellas pueden recibir como cenaunos buenos golpes. Dime si miento o si no es el caso de algunas vecinas tuyas.Es cierto, seora le contest-, he visto y conozco a muchas que sufren as y es una granpena34.

    La falsa confesin de Ciappelletto nos transporta tambin a un mundo de veci-nos y vecinas vigilantes y a los que compete dificultar, impedir o delatar los castigosexcesivos o infundados para evitar ensaamientos maritales y males mayores. La bru-talidad de Pedro Gonzlez, vecino del lugar de Exaulin, qued registrada no sloporque sobrepas la marital correccin, sino porque ante la mediacin de las veci-nas blasfem gravemente contra la Virgen.As lo recordaba Pedro de Val en 1498:

    Et primo dixit que conosce a vno llamado Pero Goncalbez, vezino del dicho lugar deExaulin, que es procurador del Sennor del dicho lugar, el qual dizen que es confeso, ydize que hoyo dezir del a vnas llamadas la vna Gracia Gurrea y la otra Jayma Ortin,vezinas que fueron de allj, de Exaulin, que ya son finadas, que vna vegada que el dichoPero Goncalbez castigaba a su mujer e le daba de golpes, que se le paro la vna de lasdichas dos mujeres delante diziendole que por amor de la Virgen Maria la dexase y que

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    33 TALAVERA, Hernando de, De vestir y de calzar.Tractado provechoso, Sevilla, Padilla Libros Editores yLibreros, 1998, cap.VI, p. 30.34 PIZN, Cristina de: La ciudad de las damas, M J. Lemarchand, ed., Ediciones Siruela, Madrid, 1995,pp. 119-120. De este pasaje se han hecho eco numerosas publicaciones, entre otras, CABR I PAI-RET, Montserrat: Cristina de Pizn. La ciudad de las damas (1405-2005). Catlogo de la exposicin,Gobierno de Cantabria y Universidad de Cantabria, Santander, 2005, p. 44;VARGAS MARTNEZ,Ana: Christine de Pizan y La ciudad de las damas (1405-2005): Una aproximacin en el seiscientosaniversario, Mujeres y espacios urbanos. Homenaje a Christine de Pizan, 1405-2005, pp. 13-26, p. 23.

  • abastase ya lo que hauja fecho, e que respuso e dixo entonces el dicho Pero Goncalbezque por la baguasa de Sancta Marja yo la matare, y dize que ha que son finadas lasdichas mujeres seis o siete anyos35.

    De los maridos maltratadores, Martine Chareageat proporciona un magnfico ytriste ejemplo del ao 1521. Se trata de Domingo Benavente, jugador, dilapidadordel patrimonio comn y del privativo de su esposa, mujeriego y concubinario, mal-casero, es decir, incapaz de convivir en una cotidianeidad conyugal normal, e irra-cionalmente violento. Domingo perteneca a una dinasta de maltratadores de muje-res, pues su padre haba maltratado a su madre y su hijo maltrataba tambin a sunuera36. Como Charageat enuncia con acierto, la falta de respeto por las mujeres yel abuso contra ellas poda aprenderse en el hogar, tal como se demuestra en ste yotros casos medievales y modernos37.

    Al afrontar el perfil de Benavente y los de su calaa no puede hablarse de mari-tal correccin, pues cuando se apelaba a sta en los textos no era sino para tratar dejustificar lo injustificable, de hecho Charageat ofrece en su tesis ejemplos evidentesde procesos ante tribunal eclesistico en los que se explicita que el marido actuabaultra correccionem maritalem, es decir que iba ms all de la misma, entendida y defini-da en un proceso de 1501 como el derecho o potestad que cualquier marido pose-a de poner la mano encima a su mujer con el fin de corregirla y castigarla38. En algu-nos casos del Aragn moderno, los testigos declararon que el marido trataba a sumujer como si fuera una bestia39, palabra sta que nos transporta al aviso que en 1518hizo Mari Granada a Juan Claviller. La pareja viva una relacin de amancebamien-to y juraba contraer matrimonio para salir de pecado. En la jura matrimonial, entreotras cosas, Mari dijo a Claviller: Cata que me tomareys por mujer velada, a lo queJuan respondi afirmativamente. Acto seguido, segn una sirvienta de la casa, Mariadvirti tambin a su esposo: Por mujer me tomays, que no por bestia40.

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    35 Archivo Histrico Provincial de Zaragoza, Inquisicin, Leg. 24, n 2, ff. 3-3v.36 CHARAGEAT, Martine: Mariage, couple et justice en Aragon la fin du Moyen ge. Tesis doctoralindita de la Universidad de Pars I Pantheon-Sorbonne, 2001.Agradezco a Martine Charageat queme haya permitido y facilitado la consulta del captulo VII Les maris violents: Una menace contrala paix conjugale et lordre public? (fin XVe et XVIe sicles), pp. 291-342; p. 306 y ss.37 Doa Galaciana de Tarba se mostr siempre benvola con su nuera, doa Beatriz de Castelln, pesea que segn los peculiares documentos conservados, sta tuvo la intencin reiterada de acabar con lavida de su marido, don Pedro Cerdn, hijo de doa Galaciana. Significativamente en los dos testa-mentos localizados de doa Galaciana de Tarba, dictados en 1427 y 1430, la seora no hizo ni una slamencin a su marido. Acaso doa Galaciana haba sido tambin maltratada por su esposo y podacomprender la desesperacin de su nuera?. Dichos documentos en GARCA HERRERO, Mara delCarmen y LOZANO GRACIA, Susana: Voz comn y escritura: las violentas relaciones conyugalesde los seores de Sobradiel (1421-1465), Mujer, marginacin y violencia entre la Edad Media y los tiemposmodernos (R. Crdoba de La Llave, coord.), Universidad de Crdoba, Crdoba, 2006, pp. 149-183.38 CHARAGEAT: Op. cit., p. 318.39 CHARAGEAT: Op. cit., p. 302, nota 33: tratandola no como a mujer sino como a bestia de lo qual a esta -do muchas vezes doliente en la cama y assi es verdad.40 GARCA HERRERO, Mara del Carmen: Las mujeres en Zaragoza en el siglo XV, PUZ, Zaragoza,2006, vol. I, pp. 256-257.

  • Por otro lado, tampoco cabe apelar a la marital correccin cuando se trata demalos tratos infligidos por maridos impotentes que no consiguen mantener relacio-nes sexuales completas con sus mujeres y descargan en ellas su rabia y frustracinmediante golpes, al tiempo que las vejan y culpan de no poder culminar el inter-cambio ertico. Algunas de las mujeres que vivieron la experiencia amarga de estarmaridadas con impotentes afirmaron que, aunque se declarara nulo su matrimoniono consumado, jams volveran a casarse por lo que haban sufrido.

    Mal lo pas en los meses de su matrimonio Ins de Calamocha, a quien su madre,deseando una mejor vida para ella misma y para su hija, haba casado pese a ser muypequea41. En el momento del matrimonio Ins slo contaba diez aos, y su mari-do, un joven llamado Juan Brun, posiblemente buscaba en la nia el estmulo sexualque le permitiera consumar el coito, algo que, supongo, ya haba procurado sin xitocon muchachas de ms edad. El recurso fue intil, pues, segn testific la madre deIns, nunqua el dito Johan Brun la pudo conoscer ni iacer con ella ni passar a ella, antes dixola dita depossant que no facia sino crebantarla o pellicarla en las piernas de desplacer porqueno pudia pasar a ella e muytos otros males que le facia42. En el interrogatorio de Ins, losmalos tratos de Juan Brun tambin hicieron acto de presencia. La jovencsima espo-sa, a la pregunta sobre si Brun la trataba bien, respondi que no, antes le dava a pun -yadas e colpes asonen e encara a la madre de la dita respondient43. Juan Brun admiti haberpegado a su suegra y haberla golpeado con un bculo, aunque neg los malos tratosa Ins. El hermano fraile de la muchacha, por su parte, se dola de la mala vida quehaba padecido su hermana pequea44.Y la propia Ins, que a la sazn tena onceaos, declar ante el tribunal que si de aqueste [matrimonio] era partida, que baldamentnunqua ende huvies otro, tanto le havia mal solaz en aqueste45.

    Algunos aos despus, en 1458, y tambin ante el tribunal eclesistico zaragoza-no, se revis el triste matrimonio de gueda de Almalech, vecina de Fuendetodos.gueda se querell contra su presunto marido, Domingo Romanos, solicitando quefuera declarado nulo el matrimonio de ambos, dado que Domingo no poda con-sumarlo. En el interrogatorio del 27 de septiembre, gueda sostiene que quiere ele-gir via de religion por servir a Dios. Desea star moncha professa e estar en religion en algunmonasterio de las religiones aprovadas, en servicio de Dios, e que no quiere seyer mas delmundo ni tener marido46.

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    41 Que vio en el casamiento de su hija la salida para la miseria de ambas, lo declar la madre, Catalinade Teruel, al decir: E la dita deposant, como aquella qui era forastera e no era de ciudat ni se havia con quiconsellar e vidiendo quella era desemparada, queriendo haver con la dita su filla qualque manera de vivir et por -que ella e la dita su filla lo passasen bien a cargo el dito matrimonio. No obstante, la nia, sensata, habaintentado que su madre retrasara el enlace: Madre, no me cases tan ayna, que si yo vivo me sallira mari -do. FALCN PREZ, Mara Isabel: Procesos por causas matrimoniales en Zaragoza en la BajaEdad Media y Primer Renacimiento, Aragonia Sacra, IX (1994), pp. 209-252, p. 229.42 Ibdem.43 Ibdem, p. 227.44 Ibdem, Le dixo que le membras de la mala vida que havia passado.45 Ibdem.46 FALCN PREZ: Op. cit., p. 231.

  • La idea de desbordar o ir ms all de la marital correccin apareca bien caracte-rizada en una frase contenida en una carta pblica zaragozana de 1449. En junio dedicho ao, y estando encamada Mara Arguina, mujer del armero Juan de Meruelo,ante el notario y los testigos explic que el da 4 de dicho mes, a primera hora dela maana, su marido la hiri, azot y vapule, y le hizo tantas heridas y le dio tan-tos golpes que sabeme a mortifferos, que no a castigo. Puesto que ella haba estado enpeligro de muerte por la paliza, mostr los desaguisados y seales de su cuerpo paraque se levantara acta, salvo aquellas heridas que dixo no era a ella honesto a mostrar.En el siguiente documento, aquel mismo da, Mara Arguina revocaba cualquier tes-tamento o codilo que hubiera redactado hasta la fecha, posiblemente con el fin deque su marido no heredara sus bienes47.

    Por el tenor de la carta pblica, y comparando el testimonio de Mara Arguina conel de otra mujeres maltratadas, parece que ella se resignaba al vapuleo reconociendohaber dado motivos para ser castigada, pero hasta cierto punto, ya que su marido sehaba excedido mucho: Sabeme a mortifferos, que no a castigo. Esta desmesura, unidaal ensaamiento en la zona genital, permiten sospechar que el marido recelaba o sabacon certeza que Mara haba cometido adulterio.Y es que el adulterio o el presuntoadulterio constitua la causa ms comn y admitida para que se activase la maritalcorreccin, y no slo sta, sino tambin el maltrato sistemtico, e incluso para que seprodujera y tratara de justificarse el homicidio de una mujer, pues, como subrayaRicardo Crdoba, el adulterio femenino se entenda como atenuante y puede quecomo excusa, en ms de un caso para perpetrar uxoricidio48. De hecho algunas delas mujeres que solicitaban que se hiciera justicia y se aplicara pena de muerte con-tra maridos homicidas, insistan en que stos haban asesinado a sus esposas sin razn,puesto que eran inocentes y no haban dado motivos para ser muertas.

    Ignoro si las dos madres y la ta que solicitaban justicia -cuyos casos ha dado aconocer Ricardo Crdoba-, crean que sus respectivas hijas y sobrina hubieran mere-cido la pena capital en caso de ser adlteras, probablemente no fuera as, pero lo quese evidencia es que aquellas mujeres apelaron a la justicia con las palabras idneas ycon discursos que tenan sentido y consenso: el marido no poda matar a su mujer siera buena y no haba cometido adulterio.A los Reyes Catlicos se dirigi, en 1492,Marina Snchez, de beda, para que se procediese contra su yerno, Alfonso deCarmona, que haba tratado de asesinar a su mujer, Mara Snchez, hija de Marina:

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    47 AHPZ, Juan de Longares, 1470, ff. 396v-397. Conozco el caso de Mara Arguina gracias a SusanaLozano.48 CRDOBA DE LA LLAVE, Ricardo: El homicidio en Andaluca a fines de la Edad Media, Granada,2007, p. 114. Posiblemente Francs de Sun se refera a la posibilidad de uxoricidio cuando peda asu mujer que se fuera lejos de Zaragoza, de Aragn y de cualquier lugar en el que l estuviera, e aquinon vengades por tal que non me fagades pecar. Su mujer, Juana Borraz, haba abandonado el hogar con-yugal y haba estado deambulando durante siete meses, y aunque no se menciona el adulterio, se diceque ella ha cometido crmenes y delitos que podran costarle la vida. Publiqu el documento en Lasmujeres en Zaragoza en el siglo XV, vol. II, doc. 49 (5 de abril de 1429). As mismo, Garca Prez elCintero, que se ha llevado consigo a Amada Oviedo, la mujer de Juan Manuel, slo parece dispuestoa devolverla si el marido se compromete a perdonarla. Significativamente Garca el Cintero afirmaque se la llev consigo porque su marido quera matarla, Las mujeres en Zaragoza, vol. II, doc. 91(diciembre de 1480).

  • Dis que por ynduzimyento de una Catalina de Baldyvia que le quera mal le dixoque la dicha su muger le cometya Adulteryo, non seyendo ello asy, e syn se ynformardello nyn saber otra cosa alguna salvo lo que la dicha Catalina de Baldyvia con daa-da yntenin le dixo, dis que el dicho Alfonso de Carmona, estando una noche acosta-do con la dicha su muger e estando ella dormyendo le ech en la boca iertos polvos deRejalgar e le dy treze o catorze pualadas de que estovo a punto de morir49.

    Unos aos antes, en 1477, otra madre acusaba a su yerno y a un primo de stede haber dado muerte por apualamiento a su hija, Ana Garca, dis que seyendoinoente50, y de nuevo en 1492, don Fernando y doa Isabel se ocuparon de la peti-cin de la mujer del jurado Juan de Cuadros, vecina de Sevilla, que demandaba seejecutara a Rodrigo lvarez, marido que fue de su sobrina Beatriz Fernndez:

    Seyendo Beatris Fernndez su sobrina, fija de su hermana, casada por legtimo matri-monyo segund manda la Santa madre yglesia con don Rodrigo Alvares, vesyno de ladicha ibdad de Sevylla, el el dicho Rodrigo Alvares syn cabsa nyn Rasn alguna leg-tima e syn tener sospecha que la dicha su muger le ovyese ofendido, estando acostadouna noche con ella en la cama con sobra de crueldad e demasyada codiia, pospuesto elthemor de Dyos y de nuestra Justiia y estando la dicha Beatris Fernndes preada deseys meses del dicho Rodrygo, su marido, dis que dyo de pualadas e la mat estandoella dormyendo syn culpa alguna...51.

    Como seal en su da Iaki Bazn, las adlteras podan ser acusadas por sus mari-dos de traidoras, injuriadoras y sacrlegas, y realmente pocos asideros quedaban a sualcance52, pues la casada que traicionaba al marido, le era desleal con su cuerpo y estollegaba a saberse, automticamente dejaba de ser considerada una mujer buena.

    La bondad femenina en la Baja Edad Media estaba indisolublemente unida al usoordenado del cuerpo en materia sexual. Era buena la casada que guardaba fidelidad asu marido y no se echaba con otros hombres; era buena la soltera que no mantenarelaciones sexuales. Cuando los textos, tanto literarios como documentales, utilizanel adjetivo buena aplicndolo a una mujer nos estn hablando fundamentalmente desu comportamiento sexual. Pues una mujer poda ser generosa, ingeniosa, benigna,elocuente, compasiva y pacfica, por ejemplo, pero si viva libremente su cuerpo, lasfuentes jams la llamaran buena. Este vocablo se reservaba para las mujeres de famaintachable en este sentido moral53.Tanto los tratados y poemas que preparaban a lasmujeres para el matrimonio como las obras didcticas dirigidas a las mismas insistanuna y otra vez en este punto. Por poner un slo ejemplo, en los Castigos y doctrinas

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    49 CRDOBA DE LA LLAVE: Op. cit., p. 380.50 CRDOBA DE LA LLAVE: Op. cit., p. 293.51 Ibdem, p. 384.52 BAZN DAZ, Iaki: Delincuencia y criminalidad en le Pas Vasco en la transicin de la Edad Mediaa la Moderna, Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco,Vitoria, 1995, pp. 279-289. Eladulterio poda utilizarse con finalidad atenuante en el caso de violacin de mujer casada,SABAT, Flocel: Femmes et violence dans la Catalogne du XIVe sicle, Annales du Midi, CVI(1994), pp. 277-316, p. 294. Sobre la degradacin de las vctimas de violencia masculina y su pre-sunta inmoralidad, vid. ROSSIAUD, Jacques: La prostitucin en el Medievo,Ariel, Barcelona, 1986.53 En este sentido resulta paradigmtica la presentacin que el procurador hizo de Antona Sanz,GARCA HERRERO: Del nacer y el vivir, p. 254 y nota 11.

  • que un savio daba a sus hijas, una obrita educativa del siglo XV54, el padre, que apare-ca como formador, explicaba a sus hijas lo que deban guardar las buenas mugeres casa -das, al tiempo que les adverta cmo los maridos discretos podan poner a prueba laobediencia y bondad de sus mujeres, por lo que les avisaba de lo importante que erano slo que fueran buenas, sino que lo pareciesen:

    Seays onestas, ca no basta a la muger que sea casta, mas que sea onesta, ni le bastaque sea buena, mas que use en tal manera que las gentes la tengan por buena, ca la queno es onesta da causa que se crea della que no es buena, y muchas vezes haze sospe-choso a su marido y a los que la veen, y por esta manera queda ella disfamada y sumarido desonrrado55.

    Para una casada bajomedieval poda resultar terrible la mala fama y que su mari-do empezase a desconfiar y a sospechar que ella le pona cuernos. Los cotilleos ymurmuraciones podan causar estragos en la vida conyugal, y los maldicientes llega-ban a generar daos gravsimos, tal como sucedi en el mencionado caso de Alfonsode Carmona, que dio crdito a lo que una vecina calumniadora deca de su mujery sin contrastar la informacin, la mat.

    El 21 de abril de 1397, Johan de Abril, vecino de Bronchales declaraba lo siguiente:

    Atendient que por induccion de algunas malivolas personas yo infame a vos, MariaRoya, muller mia, filla de don Paschual Royo, diziendo que vos no me haviades seydoleal de vuestro cuerpo, et yo, havida verdadera informacion, he trobado con verdat vos notenerme culpa alguna entro al present dia de gey, antes, havedes seydo e sodes leal everdadera a mi, assi como buena muller deve seyer a su marido...56.

    Tras haber prestado odos a quienes rumoreaban con falsedad y haber ultrajado asu leal esposa, el marido reconoca su bondad y absolva a su mujer de cualquierpleito o cuestin que hubiera interpuesto hasta la fecha contra ella. Casi un siglodespus, en Zaragoza en octubre de 1470, los maldicientes y murmuradores reapa-recan en una Jura:

    Ante mi, notario, e testimonios infrascriptos conparecio Ramon de Sant Martin [...] elqual dixo que atendido algunas malivolas personas, posposado todo temor de NuestroSenyor Dios, haver puesto fama que Maria La Raz, muller suya, se huviese hido, porla qual fama e tomoridat la dita su muller haviese apartado de la tal furia, e a el ver-daderamente consta el tener buena muller sinse rata de maleza alguna, por tanto dixoque prometia e juraba [...] de no fazer danyo ni mal alguno a la dita su muller57.

    Ambos maridos, distanciados por ms de 70 aos sus respectivos testimonios,admitan haberse dejado llevar por lo dicho por malvolas personas, reconocan que

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    54 Castigos y Doctrinas que un savio daba a sus hijas en Dos obras didcticas y dos leyendas sacadas de manus -critos de la Biblioteca Nacional, ed. de Hermann Knust, Sociedad de Biblifilos Espaoles, Madrid, 1878.55 Este pasaje ha sido escogido por BRANDEMBERGER,Tobias: Literatura de matrimonio (PennsulaIbrica, s. XIV-XVI), Libros Prtico, Zaragoza, 1997, p. 67, para ilustrar, entre otros ejemplos, el cap-tulo dedicado a La doma de la novia.56 AHPZ, Juan Lpez de Barbastro, 1397, ff. 84-84v.57 AHPZ, Jaime Olivn, 1470, f. 104v. Vid. Apndice Documental.

  • sus mujeres eran buenas, y en el caso de San Martn se hablaba de furia y compro-miso de no volver a hacer mal ni dao a su mujer. Sin duda ambas haban sido corre-gidas muy reciamente por sus maridos sufriendo castigos fsicos y agravios. Por lotanto no debe de extraar el miedo que embargaba a las mujeres a las que se difa-maba.

    En 1443, en Villarluengo, el 13 de enero acuda al notario Catalina Escorihuela,gritando las palabras habituales de peticin de auxilio: Avi, avi, fuerza, fuerza, por-que Johan Bernat la haviesse difamado diziendo quel prenyado que ella tenia no era de sumarido.Adems dos o tres veces la haba amenazado con el pual desenvainado. Lamujer demandaba que la libraran de la inquina e injurias de aquel sujeto58.

    Los cuernos o las enramadas de cuernos, depositados de noche ante determina-da puerta, pblicas proclamas del presunto adulterio de la casada que all viva, sol-an convertirse en inagotable fuente de enemigas y conflictos.

    El miedo a ser tenida por adltera se evidencia en un contrabto de perdon reali-zado en noviembre de 1434, en Pontevedra. En este escrito ante notario se explicaque la mujer ha abandonado el domicilio conyugal, y si bien no sabemos la causa ocausas de su marcha, s se plasman los temores que ahora embargan a la esposa dePedro de Montes:

    por lo qual vos non queredes tornar a mia casa et poder, nen eso mesmo non ousadesde andar seguramente por la terra donde sodes natural, nen pareser ante mi nen lugardonde eu de vos aja notiia et parte et vos posa costrenjer por rigor de dereito, reeandovos que por lo dito absentamiento que asy fezestes que eu vos queira demandar et acu-sar por razon que avedes cometido pecado de adulterio59.

    Si la casada bajo sospecha de adulterio poda ser maltratada por el marido so capade corregirla, la adltera probada, con asiduidad, era objeto de continuados malostratos conyugales, punto que se pona de manifiesto en bastantes de las cartas de per-dn de marido60. Recordemos que a partir de 1349 los fueros de Aragn dictabanpena de muerte para la adltera, sin embargo, en muchas ocasiones, se siguieronresolviendo estos asuntos privadamente, apelando a la costumbre y con frecuenciacompensando econmicamente al marido que perdonaba o a quien l estableciera.

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    58 Archivo Histrico Provincial de Teruel (en adelante AHPT), Notario desconocido de Villarluengo,1441-1443, sin foliar y bajo data (da 13 de enero de 1443). Vid. Apndice Documental.Tambin laviuda deba cuidar su fama. En 1424, ante el alcalde de Teruel, compareci la viuda de Antn deEscriche, que denunci y pidi que se encarcelase a Juan Cebrin alias Ajuelo, el cual la haba abra-zado con pretensin de besarla y, adems, le haba dado un mordisco en la cara (le huvies dado unmueso en los rostros),AHPT, Sancho Boyl, 1424, f. 101v.59 PALLARS MNDEZ: Op. cit., p. 76.60 Dado el propsito de este trabajo, quedan fuera del mismo los casos de separaciones matrimonia-les producidas a raz de adulterio femenino. No obstante, no me resisto a traer a colacin las razonesesgrimidas por Francs Manent, vecino de Magalln, acusado de cometer adulterio reiterado conMara Alcaiz estando casado. Manent explica que su mujer, Oria, ha sido amante de diversos hom-bres con los que ha tenido hijos, y que aunque ahora Oria vive en Magalln faen separada vida ebiuen cada uno dellos en su casa. E por la grant malea dela dita muller suya die que el podria tener la ditaMaria Alcani e otra qualquiere que a su plaer seria e copular con ellas carnalment por la raon sobredita sinpena alguna,Archivo de la Corona de Aragn, Procesos en cuarto, sign. 1324 D, f. 10v.

  • En 1446, en Juslibol, Jaima de Bardaj dejaba todos sus bienes post mortem a su hija,Jaima de Aguiln, sealando que si la hija falleca, todo habra de revertir en su padre,Pedro de Aguiln, el marido de Jaima. Acto seguido se emita un perdonamiento demarido por el cual Pedro Aguiln, perdonaba a su mujer Jaima de qualesquiere inju -rias e cosas indevidas por vos feytas e perpetradas en todo el tiempo pasado encara al presentdia.Al final del documento, y tras asegurarse de que l percibira los bienes en casode muerte de la hija, Aguiln juraba sobre los Evangelios no tractar ni mal levar a vosdita muller mia, especificando que no la maltratara ni de hecho ni de palabra61.

    As mismo, el ganadero de Peaflor Jaime Grant, perdonaba a su mujer, acusadapor l ante el zalmedina y que ya se encontraba presa por adltera, diciendo que lohaca porque muchos amigos suyos le han rogado que perdonasse el dicho crimen, e porquanto Dios no quiere la muerte del peccador sino que se enmiende. Esto suceda el da 10de junio de 1514; ese mismo ao, el 1 de julio, Jayme Grant cobraba 300 sueldos quele entregaba el notario Domingo Espaol por razon de ciertas cosas que la muxer deldicho Jayme Grant le habia transportado63. La adltera probada, Mara de Usn, estabacompensando econmicamente al marido por haberle perdonado la vida.

    De nuevo en Villarluengo, en 1441, Sancho Romeo protagonizaba un documen-to mixto que era al mismo tiempo carta de perdn de cuernos y carta de aseguran-za. Reconoca que por la intercesin de buenas personas y por evitar males mayo-res, perdonaba a su mujer, Pascuala Sag, y prometa tenerla segura.Afirmaba tambinque no la damnificara ni con sus manos ni con su ingenio, y admita que si la daa-ba, podra ser tenido por traidor y perjuro, siempre que ella daqui avant levase a elaquella lealtat que buena muller deve tener a su marido. Inmediatamente despus se pro-nunciaba Pascuala: Yo, dita Pascuala, pometo a vos, marido mio, guardar vos aquella hones -tat et leyaltat que buena muller debe tener a marido64.

    En algunas cartas de perdn marital y en cartas de aseguranza o seguramientosse contemplaba la muy inquietante posibilidad de que el marido acabara matando asu mujer, especificndose los bienes que perdera en tal caso:

    Guillem Catalan, portero del Sennyor Rey, vezino de la ciudat de Caragoa, de miscierta sciencia e de buen grado con aquesta present carta publica a todos tiempos ffirmee valedera e en alguna cosa non revocadera, perdono a vos,Teresa dEncho, muller mia,de todos e qualesquiere crimen o crimens perpetrados por vos en todo el tiempo passadoentroael present dia de huey, en qualquiere manera. Et con aquesto vos absuelbo, deffe-nexco e por suelta, quita e diffinida vos do e clamo e quiero haver de todas e cada unasdenuncias e acciones que civilment e criminal yo, otri por mi, en nombre voz mio cuen-tra vuestra persona pudiesse o poria fer, mover o intemptar, e impongo a mi e a el silen-cio e perpetuo callamiento etc. Et por mayor ffirmeza e seguridat bien yo si en alguntiempo cuentra [vuestra] persona fazia mal ni danyo en tal manera que sende seguis-

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    61 AHPZ, Antn de Gurrea, 1446, ff. 62-63.Vid. Apndice Documental.AHPZ, Antn de Gurrea, 1483,11 de mayo, sin foliar y bajo data.62 AHPZ, Juan de Aguas, 1514-1515, ff. 16v.-17.63 AHPZ, Juan de Aguas, 1514-1515, f. 28.64 AHPT, Notario desconocido de Villarluengo, 1441-1443, sin foliar y bajo data (13 de abril de 1441).Vid. Apndice Documental. Otro documento mixo aparece bajo el ttulo Carta facient por JohanJoquo,AHPZ, Antn de Gurrea, 1437, 27 de noviembre (s. f.). Vid. Apndice Documental.

  • se caso de muert, que en tal caso yo quiero seyer encorido en pena de cincientos florinesdoro dAragon, los quales de mi voluntat me plazen seyer aplicados a las coffres del sen-yor rey65.

    Aunque las leyes se pronunciaban en lo tocante a no permitir al marido tomarsela justicia por su mano, parece que existi cierta permisividad en determinadoscasos, sobre todo cuando el adulterio de la mujer era pblicamente conocido y rei-terado, y se entenda que lesionaba con gravedad el honor del marido66. En este sen-tido, Ricardo Crdoba ha publicado un documento muy explcito, una carta de per-dn concedida por Isabel la Catlica al batihoja sevillano Alfonso Gonzlez dePaules en 1477. Su mujer, Isabel Rodrguez, le abandon llevndose algunos dine-ros y bienes de casa tras cometer adulterio67, despus el matrimonio lleg a un acuer-do y ella fue encerrada en el monasterio de Santa Mara la Real de Sevilla para hacerpenitencia, pero ella

    se fue e absent del dicho monesterio e fiso Adulterio no solamente con particulares per-sonas, ms antes pblicamente se puso a la maneba a ganar dinero e se dava e echa-va a quantos la queran, en lo qual dis que resibistes grand deshonrra e Vergena dela gente, e que porque su Adulterio era Notorio e muy pblico e los Jueses vos dylata-van vuestra Justiia [...] con el grande e justo dolor que tenyades e con la Vergena dela gente e que le distes un Renpuxn de que cay en suelo, e que con una charavinaque sacastes le distes dos cuchilladas de lo qual muri, e dis que muri una criatura queella avya conebido andando adulterando de que Vos no sopistes...68.

    Se llam a los parientes de la mujer hasta cuarto grado por si queran acusar alvengador uxoricida que no haba soportado las dilaciones de la justicia ordinaria,pero nadie acudi contra l, de manera que slo fue condenado a un ao de destie-rro y a pagar parte del rescate de un cautivo, obra meritoria que se aplicara al almade su difunta mujer. La reina confirm la pena que le haba sido impuesta y le res-tituy su buena fama e imagen69.

    No es el nico caso de uxoricida perdonado en la Baja Edad Media70. Sin embar-go, el que mataba a su esposa, aunque el adulterio fuera probado y no una mera

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    65 AHPZ, Bernard de Almenara, 1444, ff. 4-4v. Mucho antes, en 1306-1307, Martn Snchez, procura-dor de los oficiales reales de Calatayud, inici proceso para cobrar la pena pecuniaria derivada delhomicidio cometido por Bartolom Morant, vecino de Torralba, en la persona de su mujer,Archivode la Corona de Aragn, Procesos en cuarto, 1306-1307 A.66 No obstante, algunos autores, entre ellos Francesc Eiximenis en Lo libre de les dones, criticaron a losprncipes que perdonaron a los maridos uxoricidas. Este aspecto ha sido tratado por VINYOLES, Nopuede aceptarse crueldad tan grande, pp. 198-199.67 En las acusaciones de robo que redondean el perfil criminal de las mujeres adlteras o no- queabandonaron el hogar conyugal, parece subyacer la idea de que todos los bienes de la casa pertene-cen al marido, si bien he de sealar que ste es un aspecto que requiere ser investigado con profun-didad y excede el marco de este trabajo.68 CRDOBA DE LA LLAVE: Op. cit., p. 282.69 Ibdem, p. 293.70 Otro perdn publica CRDOBA DE LA LLAVE: Op. cit., doc. 51, pp.373-374. En 1492 los ReyesCatlicos perdonaban a Diego Muoz, vecino de Mlaga, que haba matado a su mujer, adltera yque haba tratado de envenenarle; entre otras cosas se dice: Et que l sentindose de su ynjuria et de la

  • excusa para deshacerse de ella, corra un riesgo, como tambin lo corra la mujer queadulteraba. Este doble peligro se evidencia en el proceso seguido contra MariVellitaen Zaragoza, en 147671.

    MariVellita, casada con el sastre Pedro Pando, usaba carnalment con un escude-ro de Luis de Santngel llamado Juan de Tauste. Sorprendidos los amantes por unmozo del marido, Mari Vellita acudi a la casa de otro sastre, Maestre Alfonso, quese neg a escuchar las razones que aquella trataba de darle. La mujer de MaestreAlfonso se dirigi a MariVellita con estas significativas palabras: -O,mala fenbra, comovos aveys traydo al piet de la forca72.As pues, la posibilidad de que la adltera acabaraen la horca quedaba manifiestamente expresada.

    Maestre Alfonso relat a los jurados de Zaragoza como l encerr a la dicha MariVellita, pero entonces medi una vecina para que la soltase dicindole: Alfonso, queganareys en que su marido la apunyale e se pierda el? La misma mujer se dirigi a Mararequirindola que se marchase que como staria alli que su marido la mataria, y cuan-do Mari le respondi que no podra salir, puesto que Maestre Alfonso estaba en lapuerta, la vecina le contest: Sallit, que yo me pondre delante del73. Posteriormenteotras personas tambin intervendran con el fin de poner a Mara a buen recaudopara que su marido no atentase contra su vida, lo que era previsible y ms contan-do con que, ya con anterioridad, el dito Pedro Pando e la dita su muller stavan segura -dos el huno del otro74.

    Adulterio y violencia conformaban un temido binomio75, y a veces los buenospropsitos argidos en las cartas de perdn de marido no llegaban a trmino. Ciertosvarones que tenan la seguridad de haber sido cornudos en el pasado, parecan nopoder olvidar el agravio y seguan pegando y maltratando a sus mujeres mucho des-pus de haberse producido la reconciliacin o reconciliaciones. En algunos testimo-nios queda claro que el hecho de que ellas hubieran sido infieles en alguna ocasin,legitimaba a sus maridos para castigarles siempre... o al menos eso pensaban ellos.

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    fama tan pblica la ovo de matar et mat. El uxoricida sirvi despus durante un ao en la fortaleza deSalobrea para obtener el perdn.VINYOLES,Teresa Maria: Les barcelonines a les darreries de lEdatMitjana (1370-1410), Salvador Vives Casajuana, Barcelona, 1976, p. 136, Pedro el Ceremoniosoentiende que cualquier mujer de bien aceptar casarse con Juan Sebastin aunque ste haya matadoa su primera mujer, porque ns sabemos bien que si la mat fizo lo que deva, porque ella sin razn que.ldito Johan non le hava dado, havia cometido adulterio.71 Publiqu fragmentos extensos del proceso en Las mujeres en Zaragoza en el siglo XV, vol. II, doc. 85,pp. 299-316.72 Las mujeres en Zaragoza, vol. II, p. 305 y p. 311. Advirtase el uso de la palabra fenbra que remitedirectamente a la corporeidad, GARCA HERRERO, M Carmen: El universo de las relacionesfamiliares en el Fuero de Jaca, especialmente Mulleres, femmas, donnas, pp. 237-242.73 Las mujeres en Zaragoza, vol. II, pp. 305-306.74 Ibdem, p. 307. Declaraciones de Leons Grisolda y de Juan Garca. Ibdem, p. 313. Declaracin deLeonor de Vea (MariVellita estaba asegurada de su marido) y de Jayme Ros (Pedro Pando estaba ase-gurado de su mujer).75 MARTN, Jos Luis: Efectos sociales del adulterio femenino, Mujeres, familia y linaje en la EdadMedia, C.Trillo, ed., Universidad, Granada, 2004, pp. 137-190.

  • En un acta pblica levantada en Zaragoza en 1442 se dejaba testimonio de losreiterados problemas conyugales de Pedro de Monzn y Gracia de Urrea, y el escri-bano relataba el dilogo sostenido, en presencia suya y de los testigos, por el matri-monio. Pedro dijo a Gracia lo siguiente:

    Gracia, vos e yo no podemos bevir, estar e habitar en uno segunt devriamos, e aques-to a grant culpa vuestra, segunt que Dios e las gentes lo saben. Et asi, por tirar escan-dalo entre nosotros, querez vos partir de mi e que vivades de part. Si lo acordades, vehetque notario querez que entervienga entre vos e mi, e que faga los actos.

    Entonces Gracia afirm que quera que el notario en cuestin fuese don Martnde Tarba, pues l ya se haba ocupado de testificar la carta pblica de particin en suanterior separacin.Y Gracia aadi lo siguiente:

    Yo so ms placient de partirme de vos, dito Pedro, e bevir por mi part que no estar enbuestra conpanya, sguardando la mala vida que me dades.

    Odo esto, el marido respondi inmediatamente:Yo, Gracia, no vos he feyto cosas indebidas, segunt que Dios e gentes saben e vos lo sabe -

    des, ni entiendo a facer. Si queredes aturar e estar e habitar con mi, yo so placient, con que mesirvades e honredes segunt que muller deve fazer a su marido.

    De nuevo la apelacin a Dios y las gentes. Pedro sacaba pecho para manifestar lorazonable que era su comportamiento agresivo, as que parece sensato que Gracia nose fiara de l e insistiera en que prefera vivir por su cuenta.

    Como podemos observar era pblico y notorio que Gracia haba deshonrado asu marido, pero despus se haban avenido y retomado la convivencia, sin embargol le continuaba dando tan mala vida que Gracia no lo poda soportar. No sabemossi ella haba reincidido en el adulterio, aunque probablemente no fuera as, pues ental caso su nuevo delito se hubiera enfatizado, pero s podemos escuchar la voz dePedro y cmo se senta autorizado para maltratarla por lo que un da haba hecho,es decir, porque a sus ojos ella haba cometido un delito sin fecha de prescripcin.

    Otras adlteras, como Juana de Clares, en 1499, sobrevivan gracias a la vigilan-cia del vecindario, ya que sus maridos les daban tales palizas que la palabra deses-peracin y la expresin estar desesperadas eran habituales en sus bocas76.Al llegara este punto no puedo evitar preguntarme si esta mala vida o vida penada comodice algn documento gallego- y estos malos tratos continuados no seran la causade algunos de los suicidios femeninos bajomedievales que Julia Bald ha documen-tado recientemente en Navarra77.

    La marital correccin: un tipo de violenciaaceptado en la Baja Edad Media

    Mara del Carmen Garca Herrero

    Clio & Crimenn 5 (2008), pp. 61/71

    ISSN: 1698-4374

    D.L.: BI-1741-04

    76 El proceso contra Juana de Clares y Juan de Salcedo en Las mujeres en Zaragoza en el siglo XV, vol. II,doc. 111, pp. 410-423. De los discursos exculpatorios de ambos acusados me he ocupado en CuandoHrcules hila El miedo al enamoramiento y la influencia femenina a finales de la Edad Media,Historia y gnero. Imgenes y vivencias de mujeres en Espaa y Amrica (siglos XV-XVIII), M.T. Lpez Beltrny M. Reder Gadow, coords., Universidad de Mlaga, Mlaga, 2007, pp. 41-66, pp. 64-66.77 BALD ALCOZ, Julia: Por la quoal cosa es dapnado. Suicidio y muerte accidental en laNavarra bajomedieval, Anuario de Estudios Medievales, 37, n 1 (2007), pp. 27-69.

  • Aunque son muchos los puntos que podramos seguir tocando relacionados conel tema de los malos tratos cotidianos y la marital correccin, no quisiera finalizarmi intervencin sin advertir que en el caso de los varones la bondad era perfecta-mente compatible con el adulterio, e incluso con la promiscuidad. Un hombre nodejaba de ser tenido por bueno por el hecho de ser mujeriego, concubinario e inclu-so putero, y para ilustrar este aspecto, ofrezco uno de los testimonios de amor msevidente que conozco.

    A finales del siglo XV, en 1486, en Zaragoza, la Inquisicin juzgaba post mortem aLuis de Santngel, ciudadano, jurista y hombre muy principal de la ciudad que habafallecido en 1467.Entre los mltiples aspectos indagados acerca de su persona y con-ducta, se intent reconstruir la imagen que doa Mara Jimnez Scit, la infanzona ycristiana linda que fue su mujer durante dcadas, haba tenido de su marido. DoaMara haba muerto cinco meses despus que su esposo, de modo que sus opinio-nes llegaron a travs de lo que los testigos -algunos de ellos reputados religiosos- sos-tuvieron haberle odo decir en repetidas ocasiones. Uno de los hijos del matrimo-nio, Pedro de Santngel, jurista y prior de la colegial de Daroca, expres a travs desu procurador- lo mucho que su madre haba querido a su padre, pues hasta en sultima hora manifest la voluntad de yacer lo ms cerca posible de sus restos mor-tales:

    Item, dize el dicho procurador et si negado ser prouar entiende que en el tiempo quebjuja la dicha Maria Ximenez Scit dixo et mando muchas et diuersas vegadas standosana et quando stuuo enferma ultjmamente de la qual enfermedat murjo, que quandoella murjesse que la enterrasen juntamente con su marjdo, micer Luys de Sanctangel, demanera que sus huessos tocasen con los del dicho su marjdo por el amor que se tenyan,y assi se fizo como ella lo dexo dicho y mandado78.

    El matrimonio, que a juicio de la mayora de los testigos se quera mucho, habatenido problemas por la aficin de Santngel a las mujeres. Mosn Jaime Falcn, elque fuera cura vicario de la iglesia de San Felipe de la que eran parroquianos losSantngel, tras afirmar conocerlos bien, declar que nunca oy a doa Mara hablarmal de su marido, al que tena por buen hombre y buen cristiano:

    Que fablando con la dicha Maria Ximenez del dicho su marido, dize que le vido fazerbuena relacion del dicho su marido e de buen xristiano e catolico e que otras cosas demal no le oyo decir sino que se quexaua del dicho micer Loys, su marido, diciendo queera dado mucho a mugeres, y desto le oyo quexar a la dicha su muger79.

    An ms explcito acerca de lo que la seora sostuvo en vida fue el abad delmonasterio cisterciense de Veruela, fray Pedro de Embn, el cual conoca bien a losSantngel y los haba tratado, puesto que su hermano, el difunto caballero mosnJuan de Embn, estuvo casado con una hija del matrimonio. Fray Pedro, que queramucho a doa Mara Jimnez y se preocupaba por ella, se interes por su proble-mtica vida conyugal, de la que algo saba por su hermano, el yerno de la pareja:

    La marital correccin: un tipo de violenciaaceptado en la Baja Edad Media

    Mara del Carmen Garca Herrero

    Clio & Crimenn 5 (2008), pp. 62/71

    ISSN: 1698-4374

    D.L.: BI-1741-04

    78 Archivo Histrico Provincial de Zaragoza, Inquisicin, Caja 7, n 3, f. 51v.79 Ibdem, ff. 101v-102.

  • Razonando con el dicho mossen Joan dEnbun, su hermano, vna y muchas vezes leoyo decir como estando renydos el dicho micer Loys y la dicha Maria Ximenez Scit, sumuger, vinjeron los dos en grandes discrasias entreuenjendo el entre los dos por paci-guarlos. E porque le tenja mucho amor la dicha Maria Ximenez Scit le demando si eldicho mjcer Loys, su marido, era buen xristiano, y que ella le respondio que tan buenxristiano era como San Francisco, y que otra tacha no tenja sino que era putanero muchode mugeres, e que en aquello no tenja verdat, que donde la podia aver no la dexaua80.

    Si en el caso de las mujeres la mera sospecha de adulterio poda dar al traste consu fama y su bondad poniendo en marcha la permitida marital correccin, en el casode los varones la bondad quedaba a salvo aun cuando fueran putaneros mucho demugeres.

    La marital correccin: un tipo de violenciaaceptado en la Baja Edad Media

    Mara del Carmen Garca Herrero

    Clio & Crimenn 5 (2008), pp. 63/71

    ISSN: 1698-4374

    D.L.: BI-1741-04

    80 Ibdem, f. 131v.

  • APNDICE DOCUMENTAL

    Documento n 1

    1437, Noviembre, 27. ZaragozaAHPZ,Antn de Gurrea, 1437, bajo data.

    Carta facient por Johan Joquo.

    Eadem die, que yo Johan Joquo, beino dela ciudat de aragoca, de mj ciertasciencia e agradable voluntat, remeto e perdono a bos, Miguela de Villacanpa, mullermja, qualesquiere jnjurias asi iujles como crimjnales que vos enbes mj ayades feytoenel tiempo pasado entro al present e jnfrascripto, por reverencia de Nuestro SenyorDios. Et que meto e me obligo por aquesta rozon no fer, dir, tractar, consentir nj fervenir contra buestra persona e bienes vuestros dormjendo, beylando, comjendo, beu-jendo nj en otra manera. Et prometo contra aquesto no venjr dius obligacion de mjsbienes, enpero con tal protestacion et reseruacion fago e atorgo las ditas cosas e noen otra manera, que vos, dita muller mja, de huey endelant biuades castament ethonesta. Et si el contrario faredes o atemptaredes, que todas las cosas sobreditas e pormj atorgadas sian haujdas e se ayan por no feytas e no atorgadas como si feytas nonfuesen, e mis dreytos finquen asi saluos e illesos en acusar e proceyr contra vos, ditamj muller, e vuestros bienes, como eran antes dela present carta e aquella nj las cosassobreditas nj alguna dellas no contrastantes.

    Et juro sobre la cruz e los Santos Euangelios de tener los sobredito e contra aque-llo no venjr etc. Et que de todos mjs bienes nj de part de aquellos no se feya dona-cion nj vendicion nj otra trasportacion en frau de vos, dita Miguela.

    Et yo, dita Miguela, regraiando a bos, dito Johan, marido mjo, lo sobredito, pro-meto e me obligo serujr bos bien e leal, de dia e de nueyt, e no facer vos mal njdanyo en a buestra persona e bienes vuestros por qualqujere manera o razon. Et juro// sobre la cruz e los Santos Euangelios de tener lo sobredito e contra aquello novenjr e seyer vos leal, asi dela persona como delos bienes.

    Et do caso que yo el contrario fese, quiero quelas sobreditas protestacion vos siane finquen saluas e illesas, no obstant la present, de enancar e proceyr contra mj per-sona e bienes etc. Et que de mis bienes nj de part de aquellos no he feyto donacion,vendicion nj otra trasportacion nj de aquj adelant en algun tiempo no fare sino afillos e fill