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MART˝NEZ - osce.gob.pe° 12… · Instalaciones ElØctricas e Instalaciones Sanitarias sin embargo...

Date post: 20-Sep-2018
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Laudo Arbirrnl de Derecho arbitraje seguido por e Ca7sa cioE Chira totora e lnsdruro Perumro de Depa te TribunnlArbilrnl Lucimro Barchi L Ølaociragn Presidente 4lario Castillo Frevre El ira Nartine Coco LAUDO ARBITRAL DE DERECHO ARBITRAJE SEGUIDO POR CONSORCIO EL CHIRA CONTRA EL INSTITUTO PERUANO DE DEPORTE TRIBUNAL ARBITR AL PRESIDIDO POR LUCIANO BARCHI VELAOCHAGA E INTEGRADO POR LA DOCTORA ELVIRA MART˝NEZ COCO Y EL DOETOR MARIO CASTILLO FREYRE RESOLUCION N 43 Lima 7 de febrero de dos mil once VISTOS I ANTECEDENTES Consorcio El Chra en adelante el CONSORCIO al obtener la Buena Pro de la Licitacin Pœblica OOC 2008 II D suscribi con el Instituto Peruano del Deporte en adelante el IPD el Contrato N 001 2009 Obras IPD Consorcio El Chira en adelante el Contrato con fecha 6 de febrero de 2009 tuvo objeto radica en que el CONSORCIO ejecute la Obra Construccin del Coliseo Cerrado de Sullana Piura en adelante la Obra En la ejecucin del Contrato surgieron controversias entre las partes los mismos que son materia del presente proceso arbitral II EL PROCESO ARBITRAL II 1 INSTALACIN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO ARBITRAL APLICABLE Inicio del Proceso Arbitral Designacin de los `rbitros e Instalacin del Tribunal Arbitral r Bases Integradas presentadas por el IPD como anexo C con el e crito ingresado con fecha 2 de marzo de 010 l ClÆwula Cua a del Contrato presentado por el CO SORCIO como meso G de la demanda r 1 l 1
Transcript

Laudo Arbirrnl de Derecho

arbitraje seguido por e Ca7sacioE Chira totora e lnsdruro Perumro de Depate

TribunnlArbilrnlLucimro Barchi L Ølaociragn Presidente4lario Castillo Frevre

EliraNartine Coco

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

ARBITRAJE SEGUIDO POR

CONSORCIO EL CHIRA CONTRA EL INSTITUTO PERUANO DE

DEPORTE

TRIBUNAL ARBITRALPRESIDIDO POR

LUCIANO BARCHI VELAOCHAGA

E INTEGRADO POR LADOCTORA ELVIRA MART˝NEZ COCO Y EL

DOETOR MARIO CASTILLO FREYRE

RESOLUCION N 43

Lima 7 de febrero de dos mil once

VISTOS

I ANTECEDENTES

Consorcio El Chíra en adelante el CONSORCIO al obtener la Buena Pro de la

Licitación Pœblica OOC2008IID suscribió con el Instituto Peruano del Deporte en

adelante el IPD el Contrato N0012009ObrasIPDConsorcio El Chira en adelante

el Contrato con fecha 6 de febrero de 2009 tuvo objeto radica en que el

CONSORCIO ejecute la Obra Construcción del Coliseo Cerrado de Sullana Piuraen adelante la Obra

En la ejecución del Contrato surgieron controversias entre las partes los mismos queson materia del presente proceso arbitral

II EL PROCESO ARBITRAL

II1 INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO

ARBITRAL APLICABLE

Inicio del Proceso Arbitral Designación de los `rbitros e Instalación del

Tribunal Arbitral

r Bases Integradas presentadas por el IPD como anexo C con elecrito ingresado con fecha 2 de

marzo de 010

lClÆwula Cua a del Contrato presentado por elCOSORCIO como meso G de la demanda

ír 1

l1

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Ludo4rbirnlrle DerechoIrbiu aje seguirlo por el Ca7sorcio El Chita contra e GrsrintoPerano de Deporte

Tribuno Arbitra

Luciano Bnrcti Veiaochaga PresidenteMario Castillo FreyreElvirn Llnrtine Coco

Surgidas las controversias entre las partes en relación al Contrato el CONSORCIO

designó como Ærbitro a la doctora ElviraiTartínez Coco su turno y dentro del plazode le el IPD designó al doctor Mario Castillo Frerecomo Ærbitro

ambos Ærbitros se pusieron de acuerdo respecto al nombramiento del tercer miembro y

Presidente del Tribunal Arbitral nombramiento que recayó en el doctor Luciano Barchi

Velaochaga

Con fecha 21 de agosto de 2009 se instaló el Tribunal Arbitral con presencia y

participación de las partes En ese acto se seæalaron las reglas del proceso y se fijaronlos anticipos de honorarios de los Ærbitros del secretario arbitral

Cabe resaltar que las partes han aceptado plenamente la designación de este Tribunal

Arbitral al no haber recusado a los Ærbitros ni manifestado razón alguna para dudar de

su independencia e imparcialidad dentro de los plazos y oportunidades que fija la Leyde Arbitraje Decreto Legislativo N 1071

El convenio arbitral y la competencia del Tribunal Arbitral

En la ClÆusula VigØsimo Quinta del Contrato referida a la solución de controversias3se

dispuso que cualquier controversia que surgiera entre las partes serÆ resuelta por el

mecanismo de la conciliación de ser el caso mediante un arbitraje de derecho

conforme a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamentoaprobados mediante el Decreto Supremo N OS32004PCIel Decreto Supremo N

OS42004PCiirespectivamente en adelante el TUO el Reglamento del TUO

En el punto 3 del acta de Instalación del Tribunal arbitral se dispuso que en virtud del

convenio arbitral y en aplicación del Reglamento del TUO el presente arbitraje fuera

Ad Hoc nacional de derecho

Adicionalmente en el punto 32 del Acta de Instalación se estableció que el laudo

arbitral es definitivo e inapelable se sujetarÆ a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley

de lrbitraje

Procedimiento arbitral aplicable

Segœn lo establecido en el punto 4 del acta de Instalación del Tribunal arbitral el

arbitraje debe regirse de acuerdo con las reglas establecidas en ella y en su defecto por

lo dispuesto en la Ley de Contrataciones adquisiciones del Estado aprobada por el

TUO y su Reglamento y supletoriamente por el Decreto Legislativo N 1071 Ley de

Arbitraje

ClÆwula igØsimo Quinta del Contrato presentado por el COSORCIO como meso G de la

tdemandaC Z

I

S

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Leudo Arbitro de Derecho

arbitraje seguido por eCouorcio E Chita contra el hsstinuo Peruano de Deporte

Tribunrr 4rbitrniLuciano Barciileaochnga PresidenteVario Castillo Frevre

Elvira tiarrinec Coco

Adicionalmente el Tribunal Arbitral podrÆ recurrir segœn su criterio a los principiosgenerales del derecho

Normativa aplicable

En el punto G del Acta de Instalación del Tribunal lrbitral se precisó que la Ley

aplicable es el Texto Unico Ordenado de la Lev de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado aprobado mediante Decreto Supremo N 0832004PCIy su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo N 0842004PCifconforme al testo del

Contrato celebrado entre el CONSORCIO y el IPD Asimismo el Tribunal Arbitral

queda facultado para resolver las controversias a su entera discreción de conformidad

con lo dispuesto por los arœculos 3G y 40 de la Ley de Arbitraje

IL2 CONSIDERACIONES PRELIMINARES

El Tribunal Arbitral advierte a las partes que la valoración de las pruebas en que se

sustenta la decisión y los fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar

las respectivas pretensiones y defensas de las partes se vÆn a desarrollar en forma

conjunta en los considerandos del presente laudo

En lo que corresponde a la valoración de los medios probatorios aportados por las

partes el Tribunal Arbitral deja expresa constancia de que en el presente proceso

arbitral se ha actuado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de

Arbitraje

Asimismo cuando se describa aquello expresado por las partes debe entenderse como

una referencia a la posición de Østas dejando establecido que la posición del Tribunal

Arbitral se plasma en los considerandos y en la parte resoluria del Laudo

II3 LA DEMANDA

Mediante escrito presentado con fecha 11 de septiembre de 2009 el CONSORCIO

presentó la interposición de su demanda con el siguiente contenido

Petitorio

Primera Pretensión

Que el Tribunal Arbitral declare la nulidad o ineficacia de la resolución del Contrato

practicada por el IPD mediante el OficioN322009PIPD

La Resolución 1 de techa 1G de febrero de 010 corriÆió el numeral G del acta de Instalación

del Tribunal rbicral referido a la lec aplicableClausula Primera del Contrato presentado por elCOSORCIO como Anezo G de la demanda

il3

r

Lrnrdo Arbitra de Dereehnarhitn je seguido par elCortcurciu El Chirn crnura e lnstituro Perucara rie Drparre

TribunrrlArbirrnlLuciano Bnrchi eiaochaga Presidente1lario Castillo Frevre

Elvira Wartine Coco

Segunda Pretensión

Que en la hipótesis negada de que el Tribunal Arbitral considere que existe una

resolución de Contrato vÆlida por parte del IPD que se declare que el CONSORCIO

no incurrió en responsabilidad en la resolución de Contrato planteada por el IPD

Tercera Pretensión

Que el Tribunal Arbitral ordene al IPD que no proceda a la ejecución de la garantía de

fiel cumplimiento de Contrato del CONSORCIO

Cuarta Pretensión

Que el Tribunal Arbitral ordene al IPD que no proceda a la ejecución de la garantía de

adelanto directo por la suma deS1000000 Diez mil v 00100 Nuevos Soles del

CONSORCIO

Quinta Pretensión

Que el Tribunal arbitral ordene al IPD que reembolse al CONSORCIO el pago de los

costos t gastos en que viene incurriendo por las nuevas cartas fianzas de fiel

cumplimiento de Contrato y de adelanto directo que se ven obligados a mantener

despuØs de la resolución del Contrato y hasta por todo el tiempo que dure el proceso

arbitral

Sexta Pretensión

Que el Tribunal Arbitral ordene al IPD el pago de las costas costos y demÆs gastos

arbitrales en que se incurra

Hechos de la Demanda

El CONSORCIO fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos

1 Que el 26 de noviembre de 2008 el IPD comocó al proceso de selección a

suma alzada otorgó la Buena Pro al CONSORCIO fumando el Contrato el G

de febrero de 2009 en acto pœblico con la colocación de la primera piedra

2 Que aunque en el numeral 203 del Contrato se seæala que se hizo entrega de

a Un juego de Segundos Originales ó CD con los archivos magnØticosb Un juego de Bases integradas que inclue el Expediente TØcnico de Obra

completo sin embargo no se produjo la entrega documentari ni la del

Contrato acordÆndose de buena fe que el IPD enviaría el Contrato los anuos

4

c

o

Laudo Arbitral de Derecho

Arbitraje seguido por el Coruorcio E Chita contra el Instituto Pemmode Deporte

Tribuno ArbilrnLucinno Barchi I elnoehaga Presidentenrio Castillo Frene

Eli ira Vartine Coco

3 Que posteriormente el CONSORCIO insistió al IPD para que se le remita los

documentos de la Obra lo que no hicieron alegando una falta de coordinacióninterna entre sus Æreas la atención de otras Obras urgentes o que estaban

coordinando para contratar la Supervisión de la Obra y otros pretextos

4 Que por ello el CONSORCIO remitió la Carta060209ELCHIRARMC

COfECSC ingresada el 11 de febrero de 2009 solicitando el original del

Contrato del 6 de febrero de 2009 En respuesta el IPD remitió el Oficio 010

OIIPD2009 deY 11 de febrero de 2009 con el Contrato sin anuos y el 19 defebrero de 2009 el IPD remitió el Oficio 026UOIPD2009 para la entrega del

terreno sin los anexos del Expediente TØcnico

S Que mediante Carta070209ELCHIRRIICCOIECSAC ingresada el 20

de Febrero de 2009 el COiTSORCIO solicitó los anexos no entregados delnumeral203 del Contrato

6 Que el CONSORCIO indicó al IPD que no se podía dilatar el envío del

Expediente TØcnico de la Obra hasta que contratase al Supervisor de la Obra o

por falta de coordinación entre sus Æreas internas y es así como informa al

COTSORCIO que estaba concluyendo correcciones menores al proyecto con

los respectivos especialistas

7 Que ante esas evasivas el CONSORCIO no quiso arriesgarse financieramente

porque si la entrega del Expediente TØcnico de la Obra se estaba demorando

tanto cómo sería para determinar el inicio de la Obra

Æ Que el CONSORCIO por prevención el 20 de febrero de 2009 mediante Carta

OÆ0209ELCHIRRICCO1ECSCingresó la Carta Fianza 20090007600 por adelanto directo porS1000000 Diez mil v 00100 Nuevos Solessolicitando el pago respectivo El IPD para pagar el adelanto directo de

S1000000Diez mil y 00100 Nuevos Soles demoró hasta el 27 de marzo de

2009 Entonces el CONSORCIO se pregunta CuÆnto se hubieran demorado

para entregar un monto mayor si para un monto pequeæo demoraron mÆs de un

mes

E

5

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LnudoArbivnldeDerecro

arbitrnje seguido por e Consorcio El Chira contra e lnsfiruro Pemmode Deportev

Tribunal ArbirrnlCaricato lurehiIenoehagn IPoesidentelllnrio Ccrstfllo FrevreEhirnalnrtine Coco

9 Que el 21 de febrero de 2009 se levantó el acta de Entrega de Terreno con la

presencia del Presidente del Consejo Regional de Piara HernÆn IVlorante Ruesta

del Jefe de la Unidad de Obras del IPD Nacional arquitecto Javier EspinoReluce Segœn la misma acta en el Cuaderno de Obras se hizo otra entrega al

IPD de la Carta070209ELCHIRRiICCOirIECSCque el CONSORCIO

ya había ingresado el 20 de febrero de 2009 al IPD en la que se refería a la falta

de documentación

10 Qœe en respuestÆ el IPD con Oficio 021UOIPD2009 recibido el 24 de

febrero de 2009 entregó el Expediente TØcnico de la Obra con 4 tomos y 41

planos

11 Que en los folios de los expedientes enviados por el IPD figura el sello del

Instituto Peruano del Deporte Oficina de Infraestructura Unidad de Estudios

y Proyectoscon las siguientes especialidades arquitectura Estructuras

Instalaciones ElØctricas e Instalaciones Sanitarias sin embargo de todos los

profesionales rquitectura 1rq Gabriel Desulovich Bertiz Estructuras Ing

Iiguel Chiriboga Rodríguez Instalaciones ElØctricas Ruben F Ortega UgaldiInstalaciones Sanitarias Víctor Rodríguez Vargas ninguno de esos especialistasfirmaba ni avalaba el Expediente TØcnico

12 Que tambiØn faltaba una serie de información y documentos al ExpedienteTØcnico lo que el CONSORCIO anotó en esa misma fecha en el cargo del IPDen su pÆgina 2 de la siguiente manera a Faltan fórmulas polinómicas al Tomo I

b Faltan metrado de las partidas del Tomo II salo en estructuras de techos cFaltan metrados de las pandas del Pomo III sólo se tiene un resumen dFaltan lnetrados de agua contra incendios colocación de griferías en aparatos

sanitarios otros vÆlvulas en el TomoIe Los planos en general sólo estÆn

visados por un funcionario del IPD f Los planos de estructuras estÆn ilegiblesen sus textos g Los expedientes no estÆn foliados sólo visados por un

funcionario del IPD

13 Que el IPD en vez de subsanar las obsenaciones formuladas con el Oficio 092

2009PIPD notificado el 27 de febrero de 2009 citó al CONSORCIO para el

3 de marzo de 2009 indicando que estaban preocupados porque el

COtSORCIO sólo había presentado fianza de adelanto directo por un monto

pequeæo6

22

Laudo4rbiraldeDereclro

lrbirraje seguido porel Consorcio E Chira corztra el nstinto Peruano de Deporte

TribtttnlArbitralLuciano BarchiGefaoehaga Presidentealario Castillo FreyreEhira Llartíne Coco

14 Que con la Carta130309ELCHIR1RfCCOfECSCdel CONSORCIO

ingresada el 2 de marzo de 2009 el CONSORCIO solicitó al IPD que remitiera

información y documentación faltante adjuntando una serie de observaciones al

Expediente TØcnico y a los planos remitidos el 24 de febrero de 2009 mediante

el Oficio021UOIPD2009

15 Que el CONSORCIO afirma que en el IPD les dijeron que habían extraviado la

carta y que la faxeen lo cual hicieron pero que el IPD no respondió y postergóla reunión para el día 4 de marzo de 2009

16 Que el 4 de marzo de 2009 el CONSORCIO se reunió con el IPD sin levantar

un acta reunión en la que se imputó al CONSORCIO falta de capacidadeconómica porque sólo presentó una carta de adelanto directo porS1000000

Diez mil 5 UO100 Nuevos Soles

17 Que el CONSORCIO explicó que les sorprendió que hubieran licitado a suma

alzada y que el expediente no estuviera completo luego se demoraron para

corregir el Expediente TØcnico pero cuando el IPD envió el expediente estaba

incompleto deficiente y sin las firmas de los proyectistas responsables

18 Que el CONSORCIO para demostrar que no estaba en incapacidad económicaexhibió su Carta Fianza 20090007600 del 3 de marzo de 2009 por adelanto

directo porS102618292 Un millón veintisØis mil ciento ochenta y dos y

92100 Nuevos Soles

19 Que en esa reunión el CONSORCIO exigió la presencia de los proyectistas o

que le entreguen el Expediente TØcnico completo pero le indicaron que no se

podía contar con la presencia de los proyectistas y que por tanto estarían

programando tina nueva reunión que todo se iba a solucionar y que ya iban a

concluir con la designación del Supervisor de la Obra entre otros

20 Que el 9 de marzo de 2009 el IPD pidió nuevamente al CONSORCIO la Carta

130309ELCHIRItifCCO del 2 de marzo de 2009 porque se les había

traspapeladó por lo que el CONSORCIO ingresó la Carta150309ELCHIRA

i

2

Laudo Arbitral de Derecho

arbitrnje seguido por el Consorcio E Chis contra e btstinrto Peruano de Deporte

Tribuna Arbitral

Luciano Barchitelaochaga PresidenteIlnrio CastiioFrevre

Elvira Llartine Coco

RiICCO el 10 de marzo de 2009 adjuntando nuevamente la Carta 130309

ELCHIRARlICCO yanexos

21 Que el IPD envió oficios a los proyectistas para que remitieran la

documentación faltante del Expediente TØcnico para que levanten las

observaciones que formuló el CONSORCIO

22 Que segœn afurra el CONSORCIO cansado de cartas trÆspapeladas con sus

observaciones y ante la inercia del IPD mediante Carta Notarial 160309

ELCHIRARtICCO de 11 de marzo de 2009 notificada el 13 de marzo de

2009 optó por requerir al IPD que cumpliera con sus obligaciones esenciales

respecto de

Proceder a designar al Supervisor o Inspector de la Obra

El envío del Expediente TØcnico completo y reformulado con una serie

de obrenaciones encontradas las que sería extenso reproducir pero que

evidenciaban la ausencia total de un expediente que mereciera ser

llamado Expediente TØcnico de Obra

23 Que posteriormente sin cumplir los requerimientos del CONSORCIO exigidos

notarialmente el IPD mediante Oficio 0542009OIIPD notificado el 26 de

marzo de 2009 indicó que el CONSORCIO debía iniciar la Obra por

reanudación de funciones del Residente Y su asistente quienes a partir del 25 de

marzo de 2009 empezaron sus funciones debiendo el CONSORCIO

contactarse con el Inspector Arq Javier Espino RelucØ al ser Øste el Jefe de la

Unidad de Obras y quien Fumó el Acta de entrega de terreno junto con el

Presidente del Consejo Regional del Deporte de Piura segœn los datos

indicados en el Oficio 026UOIPD2009

24 Que el 27 de marzo de 2009 el CONSORCIO recibió el pago del adelanto

directo porS1000000Diez mil e 00100 Nuevos Soles

25 Que el 28 de marzo de 2009 el CONSORCIO emió al Residente quien en su

asiento n 02 reprodujo todas las observacioneseristentes que aœn persistían

2G Que el 30 de marzo de 2009 el Supervisor entiØndase Residente del

CONSORCIO inició los trazos de los eles reiteró que persistían las

obsenaciones

ilr 8

2l

Lnurlo Arbirraf de Dereebo

Irbiuajeseguido por eCarorcio El Chita contra el Lutituto Peruano de Deporte

Tributen Arbitrnf

Luciano Barchi Ølaocleaga Presidente

Lfario Castillo FreyreElvira bfartíne Caco

27 Que el CONSORCIO afirmó que el mismo 30 de marzo de 2009 sin cumplircon sus reyuerimientos erigidos notarialmente el IPD mediante Oficio 001

JERIOUOIPD2009 indicó dar inicio oficial a la Obra desde el 27 de marzo

de 2009 porque ya depositó el adelanto directo el 26 de marzo de 2009 y que al

27 de marzo de 2009 no encontraron personal ni maquinaria del CONSORCIO

en la Obra

28 Que el CONSORCIO el mismo 30 de marzo de 2009 ingresó la Carta 1803

09ELCHIRR4CCO informando que no se tenía la presencia del Supervisorni del inspector en la Obra

29Que el 2 de abril de 2009 el CONSORCIO encontró bajo puerta el Oficio 297

2009PIPD por el cual el IPD refutó la carta de apercibimiento del

CONSORCIO la que a decir del CONSORCIO realiza una serie de

afirmaciones no reales

30 Que sobre el Supenisor el IPD indica que como el Arquitecto Javier EspinoRelucØ participó en el Acta de Entrega de Terreno el 21 de febrero de 2009 en

su calidad de Jefe de la Unidad de Obras del IPD Nacional entonces el

CONSORCIO debía presumir que dicho profesional sería Inspector de la Obra

El CONSORCIO refuta esta afirmación seæalando que Cómo podíamor suponer

gue Øl iba a ier el inspector de Obra ri ademÆn nos habían informado gueya iban a nombrar

al Sspervior de la Obra gue ganó el procero de relecezón de sperviión y gue rólo faltabanunos días para gsre re consienta ubuena pro fldemÆ Cómo podía ter inspector de la Obra

si el Sr es Jefe de la Unidad de Obras del IPDlaczonaly no podía estar en la Obra

coma en efec7o no estuco drrrcrnte toda la jecssczón de la Obra CuÆlfsre la resoluczón

ofrrzal de17PD gsre lo desincrba itupectar de la Obra

31 Que sobre la falta de entrega de planos de detalles demÆs documentos faltantes

de las obsenaciones encontradas el IPD dice que el Expediente TØcnico se

entregó oportunamente con las Bases que a la firma del Contrato el IPD

entregó al CONSORCIO el Expediente TØcnico las Bases Integradas y los

planos solicitados por lo que lo indicado al pie del acta de entrega de terreno el

21 de febrero de 2009 no tiene validez

CI 9

s

Laudo Arbitrnl de Deredro

lrbitraje seguido por e Consorcio El Chita contra el Instituto Peruano de Deporte

Tribunnl Arbitra

Luciano Barchi DØfaoehaga Presidente

Mario Castillo FreyreElvira alartine Coco

32 Que el CONSORCIO refuta esta afirmación seæalando que El acto fue un acto

pœblico y allí no se entregó ni el Contrato ni los anexos ahí indicados por eso

presentaron sus CartasOG0209ELCHIRI3RICCOifECSAC ingresada el

11 de febrero de 2009 Carta070209ELCHIRIRiVICCOMECSAC

ingresada e120 de febrero de 2009

33 Que el CONSORCIO se pregunta 1orquØ en su oportunidad no nor refutaron dichas

cortar En el actoce entrega de terreno no estuvo prevente czrulquier derconodda de la Entidad

tino elpropio ArgsritectoJavier Espino ReÆrce Jefe de la Unidad de Obrar de1IPD Nacional

y a decir del IPD el verdadero inspector de la Obra ZPor quØ elpropio Jefey Ssperviror de a

Obra segrín indica el IPD el Argrritecto Javier Espino Reluce no se opuso

oportunamente a la obreruación del 21 de febrero de 2009 en la propia Acta de la Entrega de

Terreno Por quØ no anotó nada en e araderno de Obra en ru condición de Ssrpervisor de

Obra si er que ertœbumor mintiendo cobre lu no entrego de doczrmentor Por guØ reciØn e124

de frGrero de 2009 e IPD nor envió rrn doczrmento del 13 de febrero de 2009 adjuntando el

upuerto Ftipediente TØcnico incompleto y con información faltante ri er que ya antes

ruprrertamerrte tenían todo el expediente y anexar completar Por guØ no nor refutaron la

Curta130309ELCHIRARVICCOlti1ECSAC ingresada el Z de martio de 2009 ni

lar faxes ni kr Carta1d0309FLCHIRIRYICCO1IFCSCingrpradu el 9 de

nrurtio de 2009 ni lu Curto13U309ILCHIR1RYICCOIb1FCSAC ingresada el 9

de martio de 2009 Por quØ en todo ere período e ssprrerta inspector de Obra Argrritecto

Javier Espino Reluce no anotó nada al respecto en el cuaderno de Obra Por quØ a raíl de

nuertrar obreruaeioner el IPD requiere a larepecialutar gue rubranen o se pronuncien a

respecto y no nor notificaron eran repuertar Por quØ ante el nuevo aviento de Obra de128 de

martio de 2009 oriento2 del Residente reiterando lar obrervacione el ruprrerto inspector

de Obra Arquitecto Javier Espino Reluce no anotó nada al respecto en el ezraderno de Obra

3Que respecto de lo que dice el IPD Que por œltimo las observaciones

formuladas son detalles menores propios de la Obra que se resuelven en el

proceso constructivo en coordinación con los proectistas y que segœn el

Contrato el contratista renuncia a cualquier reclamación por diferencia en los

mercados o cualquier omisión en su propuesta el CONSORCIO seæala que

nadie puede renunciar a hacer valer sus derechos en el peor de los casos no

puede renunciar a reclamar por la existencia de un Expediente TØcnico

deficiente con fallas sustanciales que no eran detalles menores lo que se

evidencia por la excesiva demora del IPD en entregar las subsanaciones exigidas

tanto así que aœn despuØs de resuelto el Contrato no habían solucionado las

obsenaciones planteadas

10

2C

Laudo Arbitra de Dereclro

Arbitraje seguido por e Consorcio E Ckira contra e lnstinuo Peruano de Deporte

Tribuno ArhivnlLuciano Barclii elnochaga Presidentetario Castillo Frevre

Elvira llartíne Coco

35 Que del perjuicio al IPD El IPD increpó al CONSORCIO asuntos internos y

de falta de capacidad económica para poder ejecutar la Obra El CONSORCIO

refuta esta afirmación seæalando que si tenían capacidad económica como ya lo

habían demostrado con la carta fianza de adelanto directo porS102618292

Un millón ceinÆsØis mil ciento ochenta dos 92100 Nuevos Soles

36 Que el mismo 6 de abril de 2009 el CONSORCIO ingresó la Carta 200409

ELCHIRAR4C0 refutando la carta notarial del IPD que conÆene el Oficio

2972009PIPD y manteniendo la vigencia de su carta de apercibimiento

37 Que el 8 de abril de 2009 mediante la Carta210409ELCHIRARMCCO el

CONSORCIO solicitó una copia de la licencia de construcción de la Obra quea decir del CONSORCIO nunca les fue remiÆda hasta la fecha de presentaciónde la demanda de este proceso arbitral

3S Que el 8 de abril de 2009 con el Oficio 3092009PIPD el IPD indicó que

reiteraba su Oficio 2972009PIPD a parÆr de cua fecha debía empezar el

cómputo del plazo para resolver el Contrato

39 Que mediante Carta Notarial ingresada el 13 de abril de 2009 el CONSORCIO

procedió a resolver el Contrato con el IPD por considerar incumplidos los

requerimientos formulados en su Carta Notarial ingresada el 13 de marzo de

2009 citando al IPD para realizar la constatación física e inventarios el 17 de

abril de 2009

40 Que el 17 de abril de 2009 se procedió a la constatación física e inventarios a las

1000 am en cumplimiento de la resolución contractual del CONSORCIO

41 Que mediante Oficio 3202009PIPD ingresado a la Notaría el 17 de abril de

2009 el IPD se opuso a la resolución de Contrato del CONSORCIO por

perjuicio al IPD a la población porque se afectaba la falta de trabajo entre

otras consideraciones el TPD indicó que procedería a resoler el Contrato

42 Que con el Oficio 3252009PIPD del 18 de abril de 2009 ingresado a la

Notaría el 17 de abril de 2009 Y noÆficado al Consorcio con fecha 20 de abril

de 2009 el IPD ocedió a dar por resuelto el Contrato

C11

2z

Lnudo Arbitro de Deredw

0rbitraje seguido por el Consorcio E Clira contrn eGstito Penano de Depone

TribnalArbitrn

Luciano Barchi elaochaga Presidenteanrio Castillo FreyreEllirailartíne Coco

43 Que el CONSORCIO considera que por error la Notaría consigna el 17 de abril

de 2009 porque el Oficio reciØn se redactó el 18 de abril de 2009 ademÆs la

carta reciØn se encontró bajo puerta el 20 de abril de 2009

44 Que el 21 de abril de 2009 con Oficio 32G2009PIPD el CONSORCIO

seæaló que el IPD en forma ilegal Y abusiva ordenó que se ejecuten sus cartas

fianzas De fiel cumplimiento de Contrato porS51309146 Quinientos trece

mil noventa y un y 46100 Nuevos Soles y de adelanto directo porS1000000Diez mil 00100 Nuevos Soles

45 Que el CONSORCIO con fecha 23 de abril de 2009 pidió al IPD que no le

ejecuten las cartas fianzas porque era ilegal p abusivo mÆxime si todo el

patrimonio empresarial del CONSORCIO y familiar estaba en riesgo así como

la ejecución de otras Obras ganadas por el CONSORCIO

4G Que el 23 de abril de 2009 el CONSORCIO solicitó al Banco de Comercio queno ejecute sus fianzas

47 Que el 27 de abril de 2009 el CONSORCIO solicitó al Banco que les entregue

las fianzas vinculadas a otras Obras que debido al actuar del IPD habían

afectado su imagen financiera

4S Que el 28 de abril de 2009 el CONSORCIO solicitó un arbitraje vinculado a

que no se ejecuten sus cartas fianzas y con otra carta de la misma fecha reiteró

que no le ejecuten sus cartas fianzas que el IPD disponga que el Banco de

Comercio no ejecute las fianzas

49 Que el 4 de mao de 2009 el CONSORCIO planteó otra solicitud arbitral

oponiØndose a la resolución de Contrato practicada por el IPD entre otras

implicancias derivadas de dicho acto resolutivo

50 Que el 4 de maode 2009 mediante Oficios 344 3452009I1D el IPD

respondió al CONSORCIO indicando que de todas maneras proseguiría con la

ejecución de sus car fianzas manteniendo su posición

LCz

LnudaArbitro de Derecha

Arbitraje seguido por e Consorcio E Chita contra e huriruto Perumode Deporte

TrrbutenArbrtraiLuciano Barchi elaoehaga Presidenteglorio Cnstülo FrevreElvira afnrtine Coco

51 Que el 4 de mayo de 2009 el CONSORCIO planteó una solicitud deconciliación para que se ratifique la validez de su resolución de Contrato entre

otras implicancias derivadas de dicho acto

52 Que el Æ de mayo de 2009 el CONSORCIO dirigió una carta notarial alPresidente del IPD para que desistiera de su orden de ejecutar las fianzas siendo

que el 12 de mayo de 2009 el Presidente del IPD devolvió al CONSORCIO lareferida carta

53 Que el 3 de junio de 2009 el CONSORCIO planteó una nueva solicitud arbitralante la inasistencia a conciliar del IPD

54 Que la resolución del Contrato por parte del IPD viola la regulación de lascontrataciones del Estado porque el arÆculo 226 del Reglamento del TUO

elige el apercibimiento notarial previo concediendo el plazo de 15 días ante un

incumplimiento y en caso de persistir el incumplimiento proceder a resolver ØlContrato disponiendo la constatación física de la Obra segœn el artículo 267 del

Reglamento del TUO

55 Que el Oficio 325 que resolvió el Contrato dice sustentarse en el Oficio 2972009PIPD del 27 de marzo de 2009 y en el Oficio 3092009PIPDdel 7 deabril de 2009

56 Que en el Oficio 2972009PIPD del 27 de marzo de 2009 notificado el 2 deabril de 2009 sólo se pretende levantar los requerimientos de la carta notarial delCONSORCIO de fecha 13 de marzo de 2009 que los apercibe a resolver elContrato diciendo Tengo a bien dirigirnse a ustedes afin de acusar recibo de ss

carta notasza defecha 11 de martio de 2009 reczbidajoresta Entidad e J3 de martio demismo ario por o cual ansparado en e artículo 22G de Reglamento de a Lqy de

Contratadosre 9dquiicione deEstado ras otorgan un platio de t7srrnce 1 S díaAI respecto ertando dentro del plutio erialudo en el pcítrislo anterior no iermitimareyaticrr arder rrncr de ur insputuczane bino ozuiente cngumetto

57 Que luego de responder a la carta del CONSORCIO en tres 3 numerales elIPD procede a in iir un pÆrrafo final Fn atenczÆn a o epueto o

13

erg

LaudaArbitrtrl de Derecholrbinzje seeuiclo por e Cwnorcio LY Chita corota e lnsttruro Peruano de DeporteTribunaArbitroLciarro Barchi hØlaodraga Presidentetilario Castilla FrevreElviralartíne Coco

conminumor a gzre en a fecha iniaØn a ecudón de ar Obru curo contrario procederema adurpor resuelto e Contrato

58 Que agrega el CONSORCIO que ese oficio es una respuesta a la carta con laque apercibió al IPD a cumplir sus obligaciones y el œltimo pÆrrafo no dicecuÆles son los incumplimientos de su representada y no contiene el plazo dequince 15 días que se tendría en caso de que el contratista deba subsanar o

cumplir con el requerimiento sólo otorgan un plazo de cumplimiento inmediatoen cr cbu motivo por el cual se conclue que no existió un apercibimientovÆlido que otorgue los 1 S días de subsanación

59 Que seæala el CONSORCIO que el Oficio 3092009PIPD del 7 de abril de2009 notificado el 8 de abril de 2009 no contiene ningœn apercibimiento legalporque en Øl sólo se dice que el CONSORCIO cumpla con sus obligaciones yque el plazo se estÆ computando desde la recepción del Oficio 2972009PIPD

60 Que por lo demostrado no existió un apercibimiento notarial del IPD que se

ajuste al Reglamento del TUO

61 Que el Oficio 325 que resolvió el Contrato llegó despuØs de que elCONSORCIO había resuelto el Contrato el día 13 de abril de 2009

62 Que la resolución de Contrato del CONSORCIO no fue controvertida por elIPD y a la fecha estÆ vÆlida y consentida por lo cual no pueden existir dosresoluciones de un mismo Contrato

G3 Que el Oficio 325 no contiene la citación para la constatación física relacionadacon la resolución de Contrato del IPD como lo ordena el artículo 267 del

Reglamento del TUO

64 Que en cuanto al sustento de la resolución del IPD el CONSORCIO expresaque sí estuo realizando los trabajos respectivos segœn se anotaba en elCuaderno de Obras y es con motivo del no levantamiento de observacionestØcnicas por parte del IPD de los procectistas que no se daban las condicionespara proseguir con los tra jos

14

P

Lnudo Arbitrnf de Dered7oarbitrnje seguido por e Consorcio E Chra contra el lnstinuo Pemmode DeporteTribuno ArbilrnLuciano Barcltilelaochagn PresitfenteJ1mioCastillo FrecreElviraaartine Coco

65 Que se pregunta el CONSORCIO Cómo podríamos haber realilado una Obraepeczalizada sl los proyeetistas reeponiables y e IPD na levantaban as observadorestØcnicas Naotros somos jeczrtores de Obras no somos los consultares ni proyectistas y lalicrtaczón decía a ruma altiada pero en veti de tener un Expediente TØarfico de Obra completonos dieron doczrmentosparciales gue con las gue no podía hacerse una Obra de era magnitudque va aserpara unpœblico narmeroeo

6G Que el COITSORCIO expresa que tampoco enviaron la licencia defuncionamiento entre otros incumplimientos de parte del IPD

67 Que agrega el CONSORCIO en la carta notarial de apercibimiento realizado porel CONSORCIO ingresada al IPD el 13 de marzo de 009 que constan todaslas observaciones que demuestran la ineficiencia del Expediente TØcnico que lesalcanzaron 5 que no fueron levantadas por lo que mal puede pretenderseimputarles responsabilidad

68 Que por lo demostrado la resolución de Contrato del IPD es ilegal69 Que el CONSORCIO no fue responsable de la negada resolución de Contrato

del IPD lo cual deberÆ declararse por el Tribunallrbitral en el supuesto negadoque considere que existe una resolución de Contrato legal por parte del IPD

70 Que el CONSORCIO seæala que otorgó la carta fianza de fiel cumplimiento deContrato porS51309146 Quinientos trece mil noventa y uno y 46100ITUevos Soles otra carta fianza de adelanto directo porS1000000Diez mily 00100 Nuevos Soles que ante la resolución ilegal del IPD no debe procedersu ejecución

71 Que el Tribunal rbitral ordene al IPD que reembolse al CONSORCIO el pagode los costos y gastos en que ha venido incurriendo relativos a las nuevas cartasfianzas de fiel cumplimiento de Contrato y de adelanto directo que se ve

obligado a mantener despuØs de la resolución del Contrato y hasta por todo eltiempo que dure el proceso arbitral

72 Que el CONSORCIO argumenta que ante la ilegal resolución de Contrato delIPD se vio obligado a seguir manteniendo las cartas Fanzas a indicadas Y que a

partir de la resolución de Con ato les estÆ generando los siguientes gastos1

15

l

Laudo Arbirnlde DerechoIrbirrnje seguido por e Consorcio E Chita contra e lnstitruo Peruano de DeporteTriburrnlArbitraLuciuno Barchi einochnga PresidenteLario Castillo FrevreElviralarine Coco

financieros que se irÆn sumando al proceso a medida que demore el procesoarbitral por lo que las cuanœas aquí expresadas son referenciales

FECHAFECHA DE IMPORTEFIANZA N DE IMPORTE

EMISIÓN VENCIMIENTO CONCEPTO DE

200900056 FIANZA COMISIÓNFIEL

O1 552009 582009 CUivIPLIbIIENTO 51309146 474596200900056FIEL

02 382009 3112009 CUIvIPLIbIIENTO 51309146 464620200900076ADELANTOO1 002009 9082009 DIRECTO 10000003009OOi7G 45700DEIiNTO0 18082009 7112009 DIRECTO 1000000 35700

1020616

73 Que el CONSORCIO tambiØn solicita que el Tribunal Arbitral ordene al IPD elpago de costas y costos

Fundamentos de Derecho de la Demanda

Las Bases Integradas del proceso

El Contrato

El TUO

El Reglamento del TUO en especial los artículos 226 227 y 267 que regulanlo referido a la resolución contractual sus requisitos

II4 AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA

iIediante escrito ingresado con fecha 18 de septiembre de 2009 el CONSORCIOpresentó una ampliación de demanda que denominó acumulación de pretensionescon el siguiente contenido

Petitorio

Primera Pretensión de la am liación de la demanda

Que el Tribunal Arbitral declare consentida la resolución de Contrato practicada confech i13 de abril de 2009 p elCOiTSORCIO

16

32

Leudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por e Consorcio Chiva corurn e lnstittrto Peruano de DeporteTributrn ArbilrnLatineo Barciri Veiaochngn Presidentesaario Cnstüio FrevreElvira Ilartine Coco

Seeunda Pretensión de la ampliación de la demanda

Que el Tribunal Arbitral ordene al IPD el pago a favor del CONSORCIO del 50 dela uÆlidad prevista calculada sobre el saldo de Obra que se dejó de ejecutar por laresolución de Contrato conforme a lo establecido en el antepenœltimo pÆrrafo delartículo 2G7 del Reglamento del TUO

Tercera Pretensión de la am liación de la demanda

Que el Tribunal Arbitral ordene que el IPD pague a favor del CONSORCIO elresarcimiento por daæos y perjuicios previstos por el artículo 240 œltimo pÆrrafo delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado porS38481859Trescientos ochenta ecuatro mil ochocientos dieciocho y 59100Nuevos SolesCuarta Pretensión de la am liación de la demanda

Que el Tribunal Arbitral ordene al IPD el pago de las costas y costos y demÆs gastosarbitrales en que se incurran

Hechos de la Ampliación de la Demanda

El CONSORCIO sustenta su ampliación de demanda en los siguientes hechos

1 Que en los primerós fundamentos de hecho de la ampliación de la demanda elCONSORCIO reproduce los fundamentos de hecho de su demanda

2 Que del numeral 31 en adelante de los fundamentos de hecho de su ampliaciónde demanda el CONSORCIO se refiere a la pretensiones de la ampliación de sudemanda

Respecto a que el Tribunal Arbitral declare consentida la resolución deContrato practicada por el CONSORCIO con fecha 13 de abril de 20093 Que el apercibimiento notarial de cumplimiento de obligaciones del

CONSORCIO ingresó el 13 de marzo de 2009 con el contenido que se erplicaen sí mismo

4 Que ante el incumplimiento de obligaciones del IPD el CONSORCIO el 13 deabril de 2009 procedió a resolver el Contrato de pleno derecho y tambiØn serealizó el levantami to del acta de constatación física e inventario el 17 de abril

1

de 2009

c

Laudo Arbitra deDeredro0rbitraje seguido pore Consorcio E Chita contra e nstiartoPeruano de DeporteTribrrrrn ArbitraLucimro Barchi eiaochaga presidenteMario Castüio FrevreEh ira Vartine Coco

5 Que si el IPD no estaba de acuerdo con la resolución de Contrato debió deoponerse planteando su conciliación o iniciando arbitraje dentro del plazo de 10días hÆbiles posteriores a la resolución de Contrato del CONSORCIO porcausal imputable al IPD teniendo como fecha límite el 27 de abril de 2009 sinhacerlo y la resolución de Contrato del CONSORCIO quedó consentida

6 Que teniendo en cuenta todos los antecedentes expresados el CONSORCIOcumplió con todas las formalidades de ley para resolver el Contrato y dentro delplazo de diez días hÆbiles el IPD no sometió a arbitraje la decisión delCONSORCIO

7 Que el CONSORCIO invoca el artículo 267 in frne del Reglamento queconsidera que si transcurren diez 10 días hÆbiles sin que la parte afectada con laresolución de Contrato recurra Æl arbitraje entonces la resolución de Contratopracticada quedarÆ consentida

Respecto a que el Tribunal Arbitral ordene al IPD que pague a favor delCONSORCIO el 50 de la utilidad prevista calculada sobre el saldo deObra que se dejó de ejecutar por la resolución de Contrato conforme a loestablecido en el antepenœltimo pÆrrafo del artículo 267 del Reglamentodel TUO

8 Que la resolución de Contrato del CONSORCIO por causa atribuible al IPDquedó consentida y alli ingresa lo contemplado en el antepenœltimo pÆrrafo delartculo 267 del Reglamento del TUO por lo que el IPD debe proceder a pagarla suma de S2665448 VeintisØis mil seiscientos cincuenta y cuatro y 48100Nuevos Soles mÆs IGV por la resolución de Contrato equivalente al 50 de lautilidad prevista calculada sobre el saldo de Obra que se dejó de ejecutar

9 Que teniendo en cuenta todos los antecedentes expresados esta pretensión esconsecuencia de la resolución de Contrato practicada por el CONSORCIO yque a la fecha ha quedado consentida sin que el IPD haya recurrido al arbitrajeoponiØndose a la decisión del CONSORCIO de resolver el Contrato

10 Que el CONSORCIO imoca el antepenœltimo pÆrrafo del artículo 267 delReglamento del TUO

Respecto a que el Tribunal Arbitral ordene que corresponde al IPD quepague a favor del CONSORCIO el resarcimiento por daæos y perjuiciosprevistos por el ar ículo 240 œltimo pÆrrafo del Reglamento del TUO

C 8

Laudo Arbitra rle Dereelrnarbiunjeseguido po el Consorcio El Chita contra e lnsrinrro Peruano de DeporteTribunalArbitraLuciano Barclri Velaochnga Presidentelario CastiloFreyreElvira5artine Coco

Trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos dieciocho con 59100Nuevos Soles

11 Que teniendo en cuenta todos los antecedentes expresados esta pretensión esuna consecuencia de la demora en el pago del adelanto directo realizado reciØnel 27 de marzo e informado el 30 de marzo cuando el Contrato se celebró el 6de febrero de 2008 se entiende 6 de febrero de 2009 y ademÆs porque elIPD incumplió con nómbrar al Inspector o Supervisor de Obra y porque nuncaremitió al CONSORCIO el Expediente TØcnico completo de la Obra

12 Que el CONSORCIO precisa que el Reglamento imputa el 51000 sobre elmonto contractual diario es decir S 2565457 VeinœsØis mil seiscientoscincuenta y cuatro y 57100 Nuevos Soles y tiene un tope de 751000 sobre elmonto contractual es decir S 38481859 Trescientos ochenta y cuatro milochocientos dieciocho y 59100 Nuevos Soles

13 Que para el CONSORCIO si se computa la demora en el pago del adelantodirecto pedido el 20 de febrero de 2009 pagado el 27 de marzo de 2009 son

35 días que multiplicados porS2565457VeintisØis mil seiscientos cincuentay cuatro y 57100 Nuevos Soles da la suma deS89791006 pero como eltope es 751000 sobre el monto contractual corresponde el pago sólo deS38481859 Trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos dieciocho y59100 Nuevos Soles

14 Que si se computa la falta de designación del Inspector de Obra que no ocurrióhasta la fecha de resolución de Contrato se œene que respetar el tope de751000 sobre el monto contractual es decirS38481859 Trescientosochenta y cuatro míl ochocientos dieciocho y 59100 Nuevos Soles

15 Que si se computa la falta de envío del Expediente TØcnico completo de la Obrapor parte del IPD que no ocurrió hasta la fecha de resolución de Contrato se

tiene que respetar el tope de 751000 sobre el monto contractual es decir538481859 Trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos dieciocho y59100 Nuevos Soles

16 Que el CONSORCIO invoca el arœculo 240 œltimo pÆrrafo del Reglamento delTUO

Respecto a qu el Tribunal Arbitral ordene al IPD el pago de costas ycostos

C 19

3

Lnudu Arbitrnl de Derechoarbitraje seguido por el Consorcio El Cbira contra el Instituto Peruano de DeporteTribunalArbiraLuciano BarcliØinochaga Presidentealarío Castüio FrevreElvira tlartíne Coco

17 Que ante la decisión del IPD de no querer aceptar como consentida laresolución de Contrato del CONSORCIO al no haber acudido a la conciliacióny tener que recurrir al presente arbitraje le corresponde asumir al IPD el pagode costas costos y demÆs gastos arbitrales

Fundamentos de Derecho de la Demanda

Las Bases Integradas del procesoEl ContratoEl TUOEl Reglamento del TUO en especial los artículos 226 227 y 267 que regulanlo referido a la resolución contractual y sus requisitos

IIS ARGUMENTACION ADICIONAL QUE DEBE TENERSE ENCUENTA EN LO QUE CONVENGA AL DERECHO DELCONSORCIO

El escrito N 4 presentado con fecha 21 de setiembre de 2009 que absuelve laResolución N 1 subsanando la demanda y adjuntando medios probatoriosEl escrito N 5 presentado con fecha 21 de setiembre de 2009 precisando laacumulación de pretensiones adjuntando medios probatoriosEl escrito N 6 presentado con fecha 5 de octubre de 2009 cumple con elrequerimiento de la Resolución IT 3 subsanando y rectificando mediosprobatorios

El escrito N 7 presentado con fecha 18 de noviembre de 2009 que absolvió eltraslado de la recomención y contestación de demanda del IPD

El escrito N 9 presentado con fecha 4 de diciembre de 2009 que propusoexcepción t absolió el traslado de la reconvención del IPD y la contestación dela acumulación de pretensiones del IPD

El escrito 1T 9 presentado con fecha 2 de marzo de 2010 relativo a mayoresargumentos mediante el cual se adjuntan anexos requeridos por el TribunalArbitral

El escrito sn presentado con fecha 16 de marzo de 2010 de precisión deanexos remitidos por el IPD y medios probatorios

Czo

Laudo Arbitra dr DeredroIrbitrrje seguido por e Consorcio E Clrira contra e nstiruto Peruano de DeporteTributrnl ArbitraLuciano Barchitelaoekaga Presidentediario Castillo FrevreElvirayartine Coco

El escrito sn presentado con fecha 13 de abril de 2010 absolviendo laResolución 1T21

F1 escrito N 12 presentado con fecha 3 de mayo de 2010 que se refiere a laabsolución de las Resoluciones N23 v N24

El escritoiT 13 presentado con fecha 28 de mayo de 2010

El escrito N 14 presentado con fecha 2 de mayo de 2010 que se refiere a lapresentación deexos requeridos a las partes por el Tribunal

La exposición del CONSORCIO en la Audiencia de Ilustración de fecha 25 deoctubre de 2010

El escrito sn de fecha 22 de noviembre de 2010

El escrito IT 16 presentado con fecha 23 de noviembre de 2010 mediante elcual el CONSORCIO presentó sus alegatosLa impresión de la exposición del CONSORCIO presentada en la Audiencia deInformes Orales de fecha 16 de diciembre de 2010

IL6 LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y LA RECONVENCIÓNMediante escrito presentado con fecha 27 de octubre de 2009 el IPD presentó suescrito de contestación de demanda y reconvención con el siguiente contenido

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Hechos de la Contestación de la Demanda

El IPD fundamentó en los siguientes hechos su contestación de la demanda

1 Que el 27 de enero de 2009 el IPD mediante el Oficio N02OIIPD2009solicitó al CONSORCIO la documentación necesaria para la firma del Contratode acuerdo a las Bases al Reglamento del TUO

2 Que el IPD el CONSORCIO con fecha 6 de febrero de 2009 firmaron elContrato para la ejecución de la Obra Construcción Coliseo Cerrado deSullana y como parte del acto se entregó el Expediente TØcnico de la Obraun CD cumpliendo con lo establecido en la ClÆusula Segunda numeral 203ítem a b

i

21

S

Lnudo Arbitra deDerecoarbinajeseguido porel Consorcio El Clrira contra e nstituto Peruano de DepaveTribunoArbtrnlLuciano Barchi6elaoehaga PresidenteLario Castillo FrevreEriraLlartíne Coco

3 Que de acuerdo con la ClÆusula Quinta numeral 503 en la suscripción delContrato el CONSORCIO renunció expresamente a cualquier reclamaciónposterior por diferencia en los metrados o cualquier omisión en su propuesta

4 Que en dicho acto el CONSORCIO no anotó ninguna objeción Por tantorecibió el Expediente TØcnico y CD y su propuesta tØcnica económica quedóplenamentØ consenœda cumpliendo el IPD con lo esœpulado en el artículo 201del Reglamento del TUO

S Que aun cuando el Contrato y el Expediente TØcnico original fue entregado a lafirma del Contrato sin que hubiera necesidad de ello la Oœcina deInfraestructura del IPD remiœó al CONSORCIO copia del Contrato con elOficio NO100IIPD2009 es decir nuevamente se remiœó al CONSORCIOcopia del Expediente TØcnico

6 Que el Expediente TØcnico estuvo en poder del CONSORCIO tanto almomento del proceso de selección a la firma del Contrato y en el momentodescrito en el pÆrrafo anterior Si no la pregunta es cómo la contraria pudoformular su propuesta económica en el proceso de selección si es que no teníalos elementos necesarios que sólo el Expediente TØcnico puede tener paraelaborar la misma que a la postre resultó siendo la propuesta ganadora y por lacual se le otorgó la Buena Pro

7 Que el 21 de febrero de 2009 se hace entrega del terreno al CONSORCIOLuego de la inspección las partes concluyeron que el terreno se encuentra delibre disponibilidad firmando el Acta de Entrega de Terreno en el Cuaderno deObra por tanto se cumplió con el numeral 2 del artículo 240 del Reglamentodel TUO

8 Que el CONSORCIO entrega la Carta N 070209EL CHIRARMCCOIESAC la anota como observación en el Acta de Entrega de Terreno Endicho documento seæala no haber recibido el Expediente TØcnico de Obra a lafirma del Contrato pese a lo seæalado lineas arriba en aras de que la Obra seejecute de una buena vez a pesar de la conducta mostrada por el CONSORCIOel 24 de Febrero de 2009 mediante el Oficio N 021 UOI1D2009 el IPDentrega una vez mÆs al CONSORCIO el Expediente TØcnico de ObraConstrucción Coliseo Cerrado de Sullana

9 Que en el acto de Entrega de Terreno no se contó con la presencia delResidente de Ob quien posteriormente conociendo que no figuraba en el

zz

Lnudo Arbitrnl de Derecho

Irbitraje seguido por eConsorcio E Chira contra e Instituto Peruano de Deporte

Tribunnl ArbitralLuciano Barehi Velaoehaga PresrdeneMario CastloFrevreElcrratartine Coco

Acta de Entrega de Terreno 1o firmó y selló incumpliendo con lo estipuladoen el artículo 185 del Reglamento del TUO

10 Que por otro lado mediante la Carta N 120309EL CHIRARMCCOifESAC remitida vía notarial y recibida por el IPD el 6 de marzo de 2009el CONSORCIO pidió el cambio del ingeniero JosØ Cumpa Angeles Residentede la Obra por renuncia notarial irrevocable a partir del 19 de Febrero 2009 y del

ingeniero JosØ Luis Caro Jayo Asistente de la Obra por renuncia irrevocable al

cargo desde el 14 de febrero 2009

11 Que con el Oficio N046OIJIPD2009 de 13 de marzo 2009 se comunicó alCONSORCIO que se había declarado improcedente la sustitución del Residente

el Asistente de Obra por no reunir calificaciones similares o superiores a los

profesionales reemplazantes de acuerdo con el artículo 242 del Reglamento del

TUO

12 Que no obstante Io expuesto anteriormente mediante la Carta N 170309 El

CHIRARivICCOiIESAC vía notarial el día 24 de marzo 2009 comunicó alIPD que el ingeniero JosØ Eulogio Cumpa Angeles Residente de Obra y el

ingeniero Jorge Luis Caro Caro Asistente de Obra continuarÆn en sus

respecÆvos cargos entendiØndose que los citados Residentes reasumen sus

funciones a partir del 25 de marzo del 2009 por tanto el CONSORCIO no ha

tenido Residente desde el 19 de febrero de 2009 hasta el 24 de marzo de 2009incumpliendo con el artículo 242 del Reglamento del TUO 5 con lo estipuladoen la ClÆusula SØptima del Contrato de Obra suscrito con el IPD

13 Que con el Oficio N054OIIPD2009 del 26 de marzo 2009 la Oficina de

Infraestructura comunicó al CONSORCIO que debía dar inicio a la Obra paralo cual debía ponerse en contacto con el Arquitecto Javier Espino ReluceInspector de la Obra

14 Que el CONSORCIO al haber subsanado extemporÆneamente el no tener

Residente de Obra debió coordinar y comunicarse con el Inspector de la Obrahecho que nunca se dio por parte delCO7SORCIO

15 Que por oua parte con la Carta N 160309ELCHIRRiICCOIECSACde fecha 11 de marzo de 2009 el CONSORCIO formuló un sinnœmero de

observaciones relacionadas a que no le habían entregado el Expediente TØcnico

fquefaltaban detalles de planos entre otxas observaciones

4ll

23

LnudoArbitrade DerecGo

lrbitrnje seguido porel Couorcio E Chira conaae nstinuo Peruano de DØporteTribtualArbitrnLuciano Barhi Velaochaga PresidenteMario Castillo FrevreElvira blartíne Coco

16 Que a esta irregular misiva se le respondió indicando que el Expediente le fueentregado en su oportunidad tanto al momento del proceso de selección comoal momento de la suscripción del Contrato y que las observaciones realizadas noentorpecen el inicio de la Obra y que en todo caso se pueden resolver en elproceso constructivo ello porque de haber sido necesario las mismas hubieranpodido ser materia de alguna solicitud de adicional de Obra o en todo caso deun deductivo de Obra de acuerdo con el artículo 251 del Reglamento delTUO

17Que mediantela Carta N 080209EL CHIRRiICCOMESAC elCONSORCIO solicitó un adelanto directo porS1000000Diez mil y 00100Nuevos Soles presentando como garantía la Carta Fianza N 20090007600del Banco de Comercio por el monto deS1000000 Diez mil y 00100Nuevos Soles Dicho monto de adelanto dírecto solicitado es equivalente al00019 del monto contratado lo cual no guarda relación con el montocontratado ni con el adelanto del 20 a solicitar por concepto de adelantodirecto

18 Que el hecho de solicitar adelanto directo deS1000000Diez mil y 00100Nuevos Soles para una inversión de Obra deS513091462 Cinco millonesciento treinta mil novecientos catorce y 62100 Nuevos Soles incluido IGVdifícilmente permitirÆ movilizar recursos humanos maquinarias y herramientasparz el inicio de Obra lo cual induce a determinar que el CONSORCIO nocuenta con capacidad económica para afrontar la ejecución de la Obra delColiseo Cerrado de Sullana hecho que fue sumamente preocupante para ellogro del objetivo institucional por tanto el CONSORCIO incumplió lacondición de contar con capacidad económica que estÆ penada en el artículo712 numeral 3 del TUO

19 Que el plazo de inicio de la Obra rige a partir del 27 de marzo 2009 y a estafecha en la Obra no había Resídente porque segœn lo indicó el CONSORCIOel Residente de Obra fue enviado el 28 de marzo y supuestamente hainiciado su trabajo el 30 de marzo de 2009 incumpliendo con el artículo 253del Reglamento del TUO

20 Que mediante Carta Notarial de fecha 13 de abril el CONSORCIO resolvióunilateralmente el Contrato fijó fecha para la constatación física notarial para eldía 17 de abril de 2009

L

24

4lGT

Laudo Arbitral re Uereehoarbitraje seguido por e Carsorcio E Chira contra el lnsdnuo Peruano de DeporteTribunalArbitraLuciano Barchi L Ølnocltaga Presidentebario Castillo FrevreElvira llartíne Coco

21 Que el día 17 de abril de 2009 la doctora Tatiana Valenzuela en calidad derepresentante legal del IPD se constituyó en la Obra con la finalidad deproceder a la diligencia solicitada por el CONSORCIO

22 Que ese mismo día el Arquitecto Javier Espino Reluce en calidad de Inspectorde Obra se constituye en la Obra Construcción del Coliseo Cerrado deSullanaPiura y luego de la diligencia notarial procede a inspeccionar la Obraencontrando lo siguiente

Construcón de una caseta de 720 x 360 de triplay con bastidores demadera de 2 x 2 cobertura con plancha de calamina de zinc de 360 delongitud las puertas no tienen chapas y se encontraron amarradas conalambre La caseta fue pintada con lÆtex de color naranja y color negroLa caseta fue ubicada en el muro del cerco que colinda con la calledenominada Prolongación Ica y consta de dos ambientes de 360 x 360mts cada uno uno supuestamente para la residencia de Obra y el otropara el Supervisor de Obra no se encontró ningœn tipo de mobiliario niel cuaderno de Obra ni almacØn de Obra

Inspeccionado el terreno no se encontró huellas de trazo ni la ubicacióndel BiI a partir del cual se corren niveles en la Obra ni colocación delistos con estacas de madera o fierro BM o puntos que indiquen laintención del trazo de la Obra tampoco se encontró trazo ni indicios dela delimitación del Ærea del terreno donde se construirÆ el ColiseoCerrado Sullana mucho menos delimitación del Ærea con cerco

provisional o cintas amarillas que delimite el Ærea de construcción pormedidas de seguridad

Se encontró un par de arcos frente con signos que delirriitan el campo defœtbol a la caseta construida por el CONSORCIO la cual a diario se usa

para la prÆctica deportiva de fœtbol y pœblico usuario

Se concluye que no existe avance físico el CONSORCIO œnicamente se

ha dedicado a dilatar innecesariamente la ejecución de la Obra la casetainstalada por el CONSORCIO demuestra que nunca tuvo intención deejecutar la Obra por insolvencia económica por falca de capacidad

25

f

t

Laudo Arbitrade Dereew

drbitraje seguido por el Consorcio El Chita contra el Insdruto Peruano de Deporte

TrihurmArbitraliuciatw Bnrchi eiaochaga Presidentetlario Castillo Frevre

Evira 6lartine Coco

tØcnica y por no querer asumir su compromiso contractual de ejecuciónde la Obra de acuerdo a su propuesta tØcnica económica

Por otro lado el CONSORCIO indica que el 28 de marzo de 2009 haenviado al Residente de Obra y el 30 de marzo de 2009 indica quenuestro Supervisor supuestamente el Residente inicia los trazos de

los ejes y reitera que persisten las observaciones

23 Que cabe precisar que el Residente de Obra tiene la obligación de coordinar ycomunicar al Inspector de Obra para que ambos estØn presentes el primeropara que haga la dirección tØcnica de la Obra y el segundo para aprobar las

parœdas a ejecutarse sin embargo actuó en forma unilateral porque nunca

estuvo el Residente en la Obra por lo que es necesario que el CONSORCIO

presente el Contrato que tuvo con el Residente de la Obra boleta de honorarios

de pago pasajes de viaje a Sullana del Residente de Obra pagos de hotelalimentos entre otros

24 Que la ausencia del Residente de Obra se demuestra con el hecho que no hubo

ningœn avance físico de Obra no hubo trazo ni siquiera se encontró el BIvI

debidamente fijado con concreto y una estaca de fierro ni balizas ni estacas de

madera o fierro que den indicios de trazos tampoco es factible que un Residente

de Obra supuestamente estØ en Obra desde el 27 de abril hasta el 17 de marzo

con el asistente de Obra un maestro de Obra dos operarios y ocho ayudantespara construir una caseta provisional de tripla lo cual no concuerda con el

cronograma de Obra cuyo avance físico solo alcanza el 287 menor al 80 del

avance de Obra programado incumpliendo el artículo 2G3 del Reglamento del

TUO

Respecto a las pretensiones A B C y D de la Demanda

25 Que la resolución de Contrato realizada por el IPD es vÆlida toda vez que a lo

largo de los hechos seæalados en las lineas precedentes se demuestra que el

CONSORCIO ha incumplido sistemÆticamente todas 5 cada una de las

obligaciones contractuales y legales que estaban a su cargo por ello la Primera

J Pretensiónes infundad

vu26

I

Lnudn Arbitral de Derecho

Irbitraje seguido por e Catuorcio E Chita contra e lnstitttto Peruano de Deporte

TribunnlArbitralLuciano Barchieaochaga PresidenteLlario CastiioFreire

Eicira Llartine Coco

26 Que el Expediente TØcnico de la Obra que recibe que objeta el CONSORCIO

que no estÆ completo es el mismo que fue entregado en el proceso de selecciónal comprar las Bases El Expediente TØcnico entregado estÆ completo respecto a

lo que los postores recibieron en el proceso revisaron Bases Numeral 29 delas acciones yu obligaciones de los postores y formularon consultas u

observaciones para que cualquier modificación yo complemento que se hayaomitido en dicha oportunidad y que consideraron necesario que se les entreguese realice en dicha etapa y a su completa saœsfacción caso contrario existen los

mecanismos de impugnación necesarios para que puedan hacer valer sus

derechos paraí poder formular propuestas tØcnicoeconómica veraces

27 Que las Bases del proceso establecen que los postores deben efectuar todas lasevaluaciones que sean necesarias BasesNumeral 38 Inspección Previaincluyendo y sin limitarse a los documentos de la adjudicación verificaciones yanÆlisis que estime pertinentes para presentar su propuesta Las mismas Basesdel proceso seæalan que la presentación de la Propuesta implicarÆ la tÆcita

aceptación del Postor de no haber encontrado incomeniente alguno tanto parala preparación de la oferta como para la ejecución de la Obra dentro del plazoprezisto

28 Que el Expediente TØcnico de la Obra que es parte de las Bases del

Expediente fue aprobado mediante una Resolución y modificar su contenidocon lo que el CONSORCIO ahora requiere detalles complementos etc queindirectamente generan modificaciones contractuales ahora responde a

procedimientos propios reglamentados a implementarse en el desarrollo de la

Obra y como tal no puede ser utilizado como condicionante para su iniciocomo sucedió en el presente caso

29 Que con la suscripción del Contrato el CONSORCIO declara ClÆusula 503del Contrato que renuncia expresamente a cualquier reclamación posterior pordiferencia en los metrados o cualquier omisión en su propuesta

30 Que se debe tener en cuenta que el CONSORCIO con la suscripción delContrato acepta haber recibido el Expediente TØcnico completo que ahorasolicita ClÆusula 203 del Contrato

31 Que el CONSORCIO no pudo poner objeciones ni excusas para el inicio de la

ejecución de la Obra mÆxime cuando por Oficio N 2972009PIPD se les

requirió a que inicie la ejecución de la Obra lo que no ocurrió

LeudoArbitra de Derecho

arbitraje seguido por e Consorcio E Chirn contra el lnsriauo Peruano de Deporte

TribunnArbitraLLuciano BarchiØnochaga Presidentelario CarrioFrecreElviralarríne Coco

32 Que el CONSORCIO seæala que dicho requerimiento no se ajusta a lo seæaladoen el Reglamento del TUO sin embargo como el Tribunal arbitral puedeapreciar en la parte final de dicha misiva el requerimiento se hace teniendo en

cuenta los arœculos 226 227 y 267 de dicho cuerpo normativo y si se tieneen cuenta lo que seæala el arœculo 226 del Reglamento el plazo que se debeobservar es el de 15 días plazo que se observó a efectos de resolver el ContratoPor lo tanto la pretendida e inconsistente declaración de nulidad yo ineficaciade la resolución del Contrato efectuada por el CONSORCIO es infundada

33 Que en el cap de la pretensión b es preciso seæalar que la misma es un

imposible jurídico puesto que como se puede apreciar si la resolución de

Contrato ejercida por el IPD es vÆlida obviamente œene que ser por un

incumplimiento por parte de la contraria Debe recordarse que la resolución deun Contrato es una terminación del vínculo contractual por un elementosobreviviente a su celebración En este orden de ideas lo que quiebra el vínculocontractual es la pØrdida de la buena fe contractual en virtud del

incumplimiento de alguna de las partes en el presente caso del CONSORCIO

34 Que lo pretendido por el CONSORCIO es improcedente

35 Que respecto de las pretensiones C y D las mismas estÆn vinculadas al resultadode lo que el Tribunal decida en torno a la Resolución de Contrato efectuada porel IPD siendo el caso que la misma se ajusta a derecho y el Tribunal en su

oportunidad deberÆ desestimar dichas pretensiones

Respecto de las pretensiones E y F de la Demanda

36 Que al ser estas pretensiones vinculadas a los gastos arbitrales del proceso de

acuerdo a la Le de arbitraje los mismos deberÆn ser determinados por el

Tribunal arbitral en su debida oportunidad teniendo en cuenta que la

resolución de Contrato ejercida por el IPD se encuentra arreglada a derecho

LA RECONVENCIÓN

Petitorio

Pretensión Unica

Que el Tribunal arbitral ordene que se declare vÆlida la Resolución de Contrato

invocada por el IPD mediante el Oficio N3252009PIPD como consecuencia de

Ct28

Lnudo Arbitrode Derecho

Irbitraje seguido por e Consorcio E Chira castra el histittto Peruano de Deporte

TribturalArbitra

Luciano Barchi eíaochaga Presidentealario CastioFrevreElvira bfartíne Coco

ello se ejecuten las garanœas de fiel cumplimiento y de adelanto directo otorgadas porel CONSORCIO

Hechos de la Contestación de la Reconvención

Que el IPD indica que en atención a la pretensión de la Reconvención encontrÆndosevinculada a la defensa ejercida en la contestación de la demanda se reproducen todos ycada uno de los fundamentos de hecho y de derecho desarrollados en la contestación

de la demanda como fundamentos de hecho y de derecho de la reconvención

simismo se ofrecen como medios probatorios de la Reconvención los mismos quefueron ofrecidos al mómento de contestar la demanda

II7 CONTESTACIÓN DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES Y

SEGUNDA RECONVENCIÓN

En el escrito presentado con fecha 2 de noviembre de 2009 el IPD presentó su

contestación de acumulación de pretensiones ti reconvención con el siguientecontenido

CONTESTACIÓN DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES

Hechos de la Acumulación de Pretensiones

Primera y Segunda Pretensión de la Acumulación de Pretensiones

El IPD expresa que al respecto hay que seæalar que ambas pretensiones tienen la

calidad de infundadas por las siguientes razones

1 Que respecto de la Primera Pretensión de la acumulación es preciso seæalar queno se aplica lo seæalado en el artículo 267 del Reglamento del TUO a efectos

de seæalar que la irregular resolución de Contrato aducida por la contraria habría

quedado consentida

2 Que en efecto dicho disposiÆvo lo que contiene es zzn platio de cadxczdad de

acuerdo a lo seæalado por el artículo 273 del Reglamento del TUO sin

embargo se debe de tener en cuenta que dicho cuerpo normativo ha sido

aprobado a travØs de un Decreto Supremo hecho que es relevante para poderafirmar que el artículo 2G7 del Reglamento del TUO no es aplicable y por tanto

no se puede afirmar que la irregular resolución del Contrato invocada por la

contraria haya quedado consentida

29

lS

Laudo Arbatrn de Dereelro

drbirraje seguido por el Consorcio E Chita contrae lnsaituto Peruano de Deporte

TribunalArbitralLuciano Barchi aØaochaga PresidenteMario Castillo FreyreElvira dlartine Coco

3 Que en efecto si se aprecia el arœculo 2004 del Código Civil dicho dispositivoseæala que Loi plutior de ruduarfad orfu u y ella admitirporto encontrurio En ese

sentido dado que el Código Civil es una norma que tiene rango de ley elmandato es que una norma de rango similar a la del Código Civil establezcadichos plazos y no una de inferior jerarquía

4 Que en ese sentido si se tiene en cuenta que el Reglamento del TUO es una

norma de inferior jerarquía que la Ley entonces los plazos establecidos respectode la caducidad son inaplicables

5 Que adicionalmente a ello el TUO ha establecido en el primer pÆrrafo del

numeral 532 de su artículo 53 que las controversias que surjan respecto de losContratos deben resolverse a travØs de conciliación yo arbitraje solicitÆndose elinicio de dichos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación

del Contrato Este plazo es de caducidad

6 Que como se puede apreciar el TUO seæala un plazo de caducidad mucho

mayor que obviamente se contrapone al previsto por el Reglamento del TUOsin embargo se debe apreciar que el TUO es una norma de mayor jerarquíaporque el mismo viene de la aprobación de sus disposiciones a travØs de normas

con rango de ley a diferencia de las del Reglamento del TUO que son

aprobadas por Decreto Supremo En ese sentido el Reglamento del TUO ha

ido mucho mÆs allÆ de lo regulado por el TUO siendo así que las disposicionesdel Reglamento del TUO resultan siendo inaplicables

7 Que a mayor abundamiento el TUO en su artículo 43 ocurre su segundopÆrrafo seæala que la culminación del Contrato de Obra como ocurre en el

presente caso se da con la liquidación del Contrato hecho que no ha ocurrido

y en consecuencia aœn es posible la discusión del cuestionamiento de la

irregular resolución del Contrato invocada por la contraria hecho que se ha

sometido a controversia en la reconvención presentada a travØs del escrito de

fecha 27 de octubre de 200

8 Que en consecuencia no siendo aplicable lo seæalado en el Reglamento del

TUO estandó al supuesto de hecho del primer pÆrrafo del numeral 532 del

arœculo 53 del TUO la Primera Pretensión de la acumulación resulta

infundada

9 Que en torno a la Segunda Pretensión de la cumulación la misma resulta ser

infundada puesto que ella es una pretensión accesoria a la Primera Pretensión de

la acumulación Como ya se ha explicado la irregular resolución de Contrato

V 30

LnudoArbitra de DereelroIrbitraje seguido por el Consorcio E Chita contrae Gutiauo Perunno de Deporte

TribunnlArbitrnlLuciano Bm dtilelaochagaPresidentelmioCastillo Frevre

Elviratartíne Coco

invocada por la contraria no ha quedado consentida y por tanto no le

corresponde lo seæalado en la Segunda Pretensión

10 Que por otro lado e menester seæalar que se ha someœdo a controversia el

hecho de que se declare vÆlida nuestra Resolución de Contrato a travØs de la

Reconvención planteada en el escrito del IPD de fecha 27 de octubre de 2009toda vez que no existió ningœn fundamento para que la contraria no procedieraa ejecutar la Obra dentro de los plazos seæalados en el Contrato

Tercera y Cuarta Preensión de la Acumulación de la Demanda

1 Que en torno a la Tercera Pretensión de la acumulación no corresponde alCONSORCIO el pago de ningœn tipo de resarcimiento bajo lo seæalado en el

artículo 240 del Reglamento del TUO toda vez que el IPD cumplió con todos

y cada uno de los plazos establecidos en dicha normativa muy por el contrarioel CONSORCIO oculta el hecho de que Østa tuvo en su poder el ExpedienteTØcnico tanto al momento de presentarse al proØeso de selección como al

momento de suscribir el Contrato dado que existe una clÆusula donde se seæala

que en dicha oportunidad recibe todos y cada uno de los documentos alli

seæalados sin que deje constancia de lo contrario

2 Que por estas razones 5 por lo seæalado en el principal del escrito del IPD de

fecha 27 de octubre de 2009 esta pretensión debe ser declarada infundada

3 Que respecto a la Cuarta Pretensión de la Acumulación al ser una pretensiónvinculada a los gastos arbitrales del proceso de acuerdo a la Ley de Arbitraje los

mismos deberÆn ser determinados por el Tribunal Arbitral en su debida

oportunidad teniendo en cuenta la conducta de las partes y el resultado del

proceso arbitral

LA SEGUNDA RECONVENCIÓN DEL IPD

Petitorio

Pretensión Unica

Que el Tribunal Arbitral ordene que se declare invÆlida la resolución de Contrato

invocada por el CONSORCIO mediante carta notarial ingresada el 13 de abril de 2009

Hechos de la Contestación de la Reconvención

31

Lauro Arbtran dr Derechoarbitraje seguido por el Consorcio E Cltrra contra el nstiuuo Peruano de Deporte

TribuaalArbitralLuciano BarchiGeaochaga Presidenteaario CastioFrecreEriratlfartine Coco

1 Que el IPD indica que en atención a la pretensión de la Reconvención respectode la Acumulación encontrÆndose vinculada ala defensa ejercida en lacontestación de la demanda y la recomención que plantearon en su escrito deEecha 27 de octubre del 2009 se reproducen todos 5 cada uno de losfundamentos de hecho y de derecho desarrollados en el precitado escrito

II8 ARGUMENTACIÓN ADICIONAL QUE SE DEBE TENER ENCUENTA EN LO QUE CONVENGA AL DERECHO DEL IPD

El escrito N Æ presentado con fecha 15 de enero de 2010 que absuelve laexcepción

El escrito N 4 presentado con fecha 16 de febrero de 2010 que delegafacultades al abogado

El escrito N 5 presentado con fecha 2 de marzo de 2010 que cumple elmandato del Tribunal Arbitral y adjunta documentación

El escrito N presentado con fecha 18 de marzo de 2010 requiriendo que elCONSORCIO exhiba documentación del Residente de Obra

El escrito N 8 presentado con Fecha 19 de abril de 2010 cumpliendo elmandato del Tribunal Arbitral y adjuntando la documentación solicitada

El escrito N 9 presentado con fecha 22 de abril de 2010 cumpliendo elmandato del Tribunal Arbitral y adjuntando la documentación solicitada

El escrito N 10 presentado con fecha 26 de abril de 2010 para que el TribunalArbitral tenga presente al resolver

El escrito N 11 presentado con fechó 19 de mayo de 2010 absolviendo eltraslado de la Resolución I 25

El escrito N 11 presentado con fecha 4 de junio de 2010 cumpliendo con elmandato de la Resolución N 25

El escrito N 2 presentado con fecha 21 de diciembre de 2010 de resumen delos informes orales

IL9 LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

Con fecha 16 de febrero de 2009 se celebró la Audiencia de Conciliación 5

Derminaciónde Puntos Controvertidos

32

Laudo Arbitral de Deredto

arbitraje seguido por e Consorcio E Chita contra el Instituto Perumode Deporte

TribunnlArbitrnLciawBarchi elaoclaga Presidente1ario Castillo FrecreElrira 1 artine Coco

En ella el Tribunal Arbitral en forma previa al saneamiento procesal expidió laResolución N 17 que corrigió el numeral 6 del Acta de Instalación del Tribunalrbitral y mediante la Resolución N 18 declaró infundada la excepción de caducidadplanteada por el CONSORCIO

continuación se dispuso el saneamiento procesal luego se exhortó a las partes a

poner fn a las controersias surgidas entre ellas mediante un acuerdo conciliatorio Sin

embargo ante la imposibilidad de arribar a un acuerdo total o parcial de las posicionesde las partes el Tribunal decidió proseguir con el presente proceso y a continuaciónestableció los siguientes puntos controvertidos con las precisiones fijadas en dicha acta

En relación al escrito de demanda

Determinar si corresponde declarar la nulidad yo ineficacia de la resolución delContrato practicada por el IPD mediante el Oficio N3252009PIPD

En el supuesto de que el Tribunal rbitral considere que existe una resoluciónde contrato vÆlida por parte del IPD determinar si corresponde declarar que elCONSORCIO no ha incurrido en responsabilidad por la resolución de contrato

efectuada por el IPD

Determinar sí corresponde ordenar al IPD que no ejecute las garanœas de fiel

cumplimiento de contrato

Determinar si corresponde ordenar al IPD que no ejecute la garantía de adelantodirecto ascendente aS1000000Diez nœl y 00100 Nuevos Soles

Determinar si corresponde ordenar al IPD que reembolse el pago de los costos ygastos que el CONSORCIO ha efectuado en relaciónalas nuevas cartas fianzasde fiel cumplimiento de contrato y de adelanto directo que se ha visto obligadoa mantener despuØs de la resolución del contrato hasta por todo el tiempo quedure el proceso arbitral

En relación al escrito de acumulación de pretensiones

Determinar si corresponde declarar consentida la resolución de contrato

efectuada por el CONSORCIO con fecha 13 de abril de 2009

Determinar si corresponde ordenar al IPD pagar a favor del CONSORCIO el50o de la utilidad prevista calculada sobre el saldo de Obra que se dejó de

ejecutar por la resolución del contrato conforme a lo establecido por el artículo267 del Reglamento del TUO

i

33

X14

Lmrdo Arbitrnl de Derecho

arbirrnje seguido por el Consorcio El Chira conrra e lnstinuo Peruano de Deporte

TribmnlArbitralLuciano BarclrióØaoehagn Presidentediario CnstioFrevreEhiralartíne Coco

Determinar si corresponde ordenar al IPD pagar a favor de CONSORCIO lasuma de S 38481859 por concepto de resarcimiento por daæos y perjuiciosde conformidad con lo establecido por el œltimo pÆrrafo del artículo 240 delReglamento del TUO

En relación al escrito de reconvención presentado por el IPD con fecha 27 deoctubre de 2009

Determinar si corresponde declarar vÆlida la resolución de Contrato invocada

por el IPD mediante Oficio N3252009PIPD

En el supuesto de que el Tribunal Arbitral considere que existe una resoluciónde contrato vÆlida por parte del IPD determinar si corresponde la ejecución delas garanœas de fiel cumplimiento y de adelanto directo otorgadas por elCONSORCIO

En relación al escrito de reconvención presØntado por el IPD con fecha 2 denoviembre de 2009

Determinar si corresponde declarar invÆlida la resolución de Contrato invocadaporCOTSORCIO mediante Carta Notarial de fecha 13 de abril de 2009

II10 LOS MEDIOS PROBATORIOS

Medios probatorios ofrecidos por el CONSORCIO

En la iudiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos de fecha16 de febrero de 2010 el Tribunal Arbitral dispuso admitir los siguientes medios

probatorios

Los medios probatorios ofrecidos en su escrito de demanda de fecha 11 de

septiembre de 2009 en el ítem I denominado uledios probatoriossubsanado mediante escrito N4 de fecha 21 de septiembre de 2009

Los medios probatorios documentales ofrecidos presentados en su escrito de

acumulación de pretensiones de fecha 18 de septiembre de 2009 en el ítemIdenominado Medios probatorios precisado mediante escrito N5 de fecha 21de sepœembre de 2009 subsanado mediante escrito IT 6 de fecha S de

octubre de 2009

34

Lnttrlo Arbitrnl de Dereclto

Arbitraje seguido por e Consorcio E Chira contra e lnsdturo Peruano de Deporte

TribunalArbirrnlLuciano Barchi Ølaochnga PresidenteLlario CnstioFreyreElrira blartine Coco

La exhibición por parte del IPD de los siguientes documentos

Bases integradas de la Licitación Pœblica N0062008IPD

Documentos enviados por el IPD a los proyectistas para que levanten lasobservaciones formuladas por el CONSORCIO mediante Carta 130309ELCHIRR1ICCOMECSCysiguientes Respuestas

brindadas por los proyectistas levantando las observaciones formuladaspor el CONSORCIO mediante Carta 13 0309ELCHIIRtICCOIECSCy siguientes Los

Oficios N 031 2009OIIPDN035 2009OIIPDN 038 20090IIPDN052 2009OIIPDy N 057 2009OIIPDdirigidosal proyectistade estructuras Carta

notarial LCHN 005 2009de fecha 9 de abril de 2009 del proyectistade estructuras Toda

la documentación en poder del IPD relativa al contrato y su ejecución

Asimismo

se considera el escrito s npresentado con fecha 16 de marzo de 2010 de precisiónde anexos remitidos porel IPD medios probatorios en virtud del cual se expidió

la Resolución N21 cuyo numeral3 de la parte resolutiva requirió exhibir al IPDlos siguientes documentos Carta

NotarialILCHIPDN000 2009dirigidaal proyectista de estructuras IngenieroA liguelChiriboga Rodríguez aludida en el Oœcio N 057 OIIPD2009de fecha 27 de marzo de 2009 Respuestadel proyectista de estructuras ingenieroiüguelChiriboga RodríguezalOficioiT066OIIPD2009de fecha 24 de abril de 2009 Respuestas

del resto de proyectistasa las cartas cursadas por el IPD Resolución

del IPD que designó al ingeniero Javier Espino Reluce como inspector

de Obra Expediente

TØcnico definitivo que haya logrado generar el IPD despuØs de las observacionesyrequerimientos del CONSORCIO con las firmas completas de todoslos pro ecœstasque levanten todas las observaciones documentación Detallados

en los numerales1a 6 del ítemIdenominado Afedios probatorios del escrito de demandade techa 11 de septiembre de 2009 reiterados en lo numerales1a G del ítem IdenominadoMedios probatorios del escrito de acumulación depretensiones de fecha lÆ de septiembre

de 2009 35

t

Lmrda Arbitra de Dereelroabiurje seguido pae Consorcio E Chis corura el 1nsNnrro Peruano de Deporte

TribunalArhitrnLuciano BarciriIeíaochaga PresidenteMario Castillo FrevreEhira alartíne Coco

faltante posterior a las observaciones contenidas en la Carta N13032009ELCHIRRi2CC04ECSaCy su anexo O1 adjuntoInforme con el cœal se subsana y obtiene las fórmulas polinómicas con

posterioridad a la carta de requerimiento de cumplimiento de obligacionesesenciales bajo apercibimiento de resolver el contrato

El escrito N 14 presentado con fecha 2 de mayo de 2010 que se refiere a lapresentación de anexos requeridos a las partes por el Tribunal

Medios probatorios Ofrecidos por el IPD

En la audiencia de Conciliación Determinación de Puntos Controvertidos de Eecha1G de febrero de 2010 el Tribunal lrbitral dispuso admitir los siguientes mediosprobatorios

Los medios probatorios ofrecidos en su escrito de contestación de la demanda yreconvención de fecha 27 de octubre de 2009 detallados en el ítem IIdenominado uMedios probatorios de la contestación de la demanda y en su

escrito de contestación de acumulación 5 reconvención de fecha 2 denoviembre de 2009 detallados en el ítem II denominado Iedios probatoriosde la contestación de la acumulación

La ethibición por parte del CONSORCIO de los siguientes documentos

Contrato que tusocon el Residente de Obra

Boleta de honorarios de pago del Residente de Obra

Pasajes de viaje a Sullana del Residente de Obra

Pagos de alojamiento viÆœcos y todo documento que acredite la estadíadel Residente de Obra desde el inicio de la ejecución contractual de laObra hasta la culminación de la misma en irtud de la resolución delContrato efectuada por el IPD

asimismo se consideran

Los anexos presentados en el escrito N 5 de fecha 2 de marzo de 2010mediante el cual se cumple el mandato del Tribunal arbitral y se adjunta ladocumentación solicitada

El escrito N presentado con fecha 18 de marzo de 2010 requiriendo que elCOTSORCIO chiba documentación del Residente de Obra

3 6

SZ

Laudo Arbirrnfde Derecho

Irhiunjeseguido por el Consorcio lrirn cortina e Instituto Peruano de Deporte

Tribruml ArbitraLuciano Barchileiaochagafresidente4lnrio Casrüio FrerreElvira alartine Coco

El escrito N 8 presentado con fecha 19 de abril de 2010 mediante el cual se

cumple el mandato del Tribunal arbitral se adjunta la documentaciónsolicitada

El escrito T 9 presentado con fecha 22 de abril de 2010 mediante el cual se

cumple el mandato del Tribunal Arbitral y se adjunta la documentaciónsolicitada

El escrito N 10 presentado con fecha 2G de abril de 2010 para que el Tribunalarbitral tenga presente al resoler

El escrito It 11 de fecha 4 de junio de 2010 mediante el cual se cumple elmandato de la Resolución N25

En relación con los medios probatorios ofrecidos por las partes y sobre la base delprincipio de la amplitud de la prueba que se aplica en todo procedimiento arbitral este

Tribunal arbitral deja expresa constancia de que no se ha generado nulidad alguna en elpresente proceso arbitral que se han actuado todos los medios probatoriospresentados los que han sido evaluados en su integridad por este Tribunal Arbitral

IIil SOBRE LA RECUSACIÓN DEL DOCTOR MARIO CASTILLOFREYRE

Por escrito n 15 presentado con fecha 24 de agosto de 2010 Consorcio El Chitarecusa al doctor Mario Castillo Frejre porque no habría informado su vinculación con

el representante de la parte demandada ingeniero ArturoYoodman Pollit En talsentido a entender de Consorcio El Chita existirían dudas justificadas sobre la

imparcialidad e independencia del doctor Castillo

Iediante Resolución n 33 de Fecha 25 de agosto de 2010 se otorga al doctor Castilloal Instituto Peruano del Deporte un plazo de diez 10 días hÆbiles para que

manifiesten lo conveniente a su derecho

Por escrito sn presentado con fecha 1 de septiembre de 2010 y por escrito n O1presentado con fecha 9 de septiembre de 2010 el Insœtuto Peruano del Deporte y eldoctor Castillo absuelven el traslado conferido

4ediante Resolución n3 de fecha 16 de septiembre de 2010 el Tribunal Arbitraldeclara infundada la recusación formulada en contra del doctor Castillo Cabe precisar

IU

37

5

LaudoArbitral de Dereclro

Irbitraje seguido por e Consorcio E Chira contra e lnstihroPeruano de DeporteTrihtutagrbilrnLucinr7o Rarritelaoclraga Presidenrel1 ario Ccrrœllo FrereElrira llcrrrirte Coco

que ninguna de las partes interpuso recurso de reconsideración alguno en contra de lareferida Resolución

II 12 AUDIENCIA ESPECIAL PROGRAMADA POR EL TRIBUNALARBITRAL

Con fecha 25 de octubre de 2010 se llevó a cabo la Audiencia de Ilustración para quelas partes expresen sus posiciones sobre las controversias surgidas La mencionadÆAudiencia se realizó con la sola parœcipación del COTSORCIO ante la inasistencia delIPD

II13 CONCLUSIÓN DE LA ETAPA PROBATORIA

Mediante resolución N 37 de fecha S de noviembre de 2010 se resolvió declararconcluida la etapa probatoria del presente arbitraje y se otorgó a las partes un plazo dediez 10 días hÆbiles a efectos de que presenten sus alegatos

II14 ALEGATOS E INFORMES ORALES

i4ediante escritos de fechas 22 y 23 de noviembre de 2010 sólo el CONSORCIOpresentó sus alegatos escritos solicitando audiencia de informes orales y que se leconceda el uso de la palabraiVfediante Resoluciónii33 se convocó a las partes a udiencia de Informes Oralespara el día 16 de diciembre de 2010 a las 1030 am

En el día y hora fijados se realizó la Audiencia de Informes Orales con la participaciónde los representantes del CONSORCIO y del IPD En ella los miembros del Tribunalformularon las preguntas que estimaron convenientes las mismas que fueron absueltaspor el CONSORCIO

II15 PLAZO PARA LAUDAR

En la Audiencia de Informes Orales de fecha 16 de diciembre de 2010 atendiendo a

lo dispuesto en el numeral 31 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se 6jó elplazo para laudar en treinta 30 días hÆbiles prorrogables por quince 15 días hÆbilesadicionales si las circunstancias así lo ameritan contado a partir del día siguiente denotificada el Acta

Teniendo en consideración lo seæalado el Tribunal Arbitral deja constancia de que estÆes idiendo el presente laudo dentro del plazo para laudar

38

Lnudo Arbitral de Deredroarbitrajeseguido por e Consorcio E Chita contra el lnsrinrto Peruano de DeporteTribuualArbitralLuciano Barchilelaachagn PresidenteMario Castillo FrevreEtiiraLartine Coco

II16 HONORARIOS Y GASTOS ARBITRALES

En el numeral 36 del Acta de Instalación del Tribunal arbitral de fecha 21 de agosto de2009 se fijó como anticipo de honorarios de cada uno de los Ærbitros la suma deS1000000 netos y de la secretaría arbitral la suma de S600000 netos

Mediante Resolución n 09 de fecha 17 de noviembre de 2009 el Tribunal Arbitralordenó el pago de un segundo anticipo de honorarios ascendente aS1500000 netospara cada uno de los lrbitros y de S900000 netos para la Secretaria Arbitral

Que el honorario totalde cada uno de los Ærbitros ha sido deS2500000 nØtos y cle lasecretaria arbitral ha sido deS1500000 netos

Por esta razón corresponde que se fije como honorario total del Tribunal Arbitral lasuma deS7500000 netos y de la Secretaría1lrbitral en la suma deS1500000 netos

CONSIDERANDO

III CUESTIONES PRELIMINARES

Antes de analizar las materias controvertidas corresponde confirmar lo siguiente

Que este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el convenioarbitral celebrado entre las partes y la Ley de Arbitraje

Que en momento alguno se ha impugnado o reclamado contra las disposicionesde procedimiento dispuestas en el Acta de Instalación de este Tribunal Arbitral

Que el CONSORCIO presentó su demanda dentro del plazo dispuesto y ejercióplenamente su derecho de defensa

Que el IPD fue debidamente emplazado con la demanda contestó y ejercitóplenamente su derecho de defensa

Que las parteshan tenido plena oportunidad para ofrecer actuar las pruebasofrecidas y que se han realizado las audiencias necesarias para que las partessustenten en profundidad sus pretensiones

Que las partes han tenido la facultad de presentar alegatos j de informaroralmente

39

c

S

Lnrrdo Arbitra de Derechoarbitrajeseguido por el Consorcio E CÆira conrae Instituto Penrano de DeporteTribunnlArbitraLuciano Barehi Øiaochaga Presrdenrelario CasrioFretreElrira tlartine Coco

Que el Tribunal lrbitral ha procedido a laudar dentro de los plazos dispuestosen el presente proceso arbitral

IV AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

IV 1 DETERMINAR SI CORRESPONDE DECLARAR LA NULIDAD YOINEFICACIA DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATOPRACTICADA POR EL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTEMÉDIANTE OFICIO N3252009PIPD

1 Que la ClÆusula DØcimo Sexta del Contrato establece lo siguienteDÉCIMO SEtT1DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO1601 Las formalidades de la Resolución del contrato se re irÆ

sicl nor lo esÆpulado en los Arœculos 24 5 r 2G delReglamento

1602 EL CONTRATANTE podrÆ resolver el contrato en formapÆrcial o total de conformidad con el inciso cl del artículo41 de la Lev en caso de incumplimiento por parte delContratista de alguna de sus obligaciones que hayz sidorevamente observlda por la EnÆdad no hava sido

materia de subsanación mediante la remisión ot la víanotarial del documento en el que se manifieste esta decisiónv el moÆco que la jusÆœca Dicho documento serÆaprobado por el Gerente de Admiœstración de ELCOTTRATANTE Así mismo EL CONTRATANTEpodrÆ resolver el contrato en caso el Contratista hayallegado a acumular el monto mÆximo de la penalidad pormora o paralice o reduzca injusÆficadamente la ejecución dela prestación pese a haber sido requerido para corregir talsituación

El subrayado es nuestro

2 Que por su parte el arœculo 41 de la Lev de Contrataciones Adquisiciones delEstado Decreto Supremo n OÆ32004PCiIen adelante la Ley establece losigtœente

Cabe recordar que mediante Resolución n 17 de fecha 16 de febrero de 2010 el Tribunal

Arbitralcoaigió el numeral 6 del acta de Instalación del Tribunal arbitral de fecha 21 de agosto de

40

J

Lnudo4rbitrnl de Derectro

Irbiuajereuido por e Consorcio El Chica cono a el nstituro Penartote DeporteTribunnlArbitrnLuciano Barchi L Ølaochaga Presidentetlario CnstiloFreyreElviradartine Coco

Artículo 41 ClÆtnrdaroGlióatoriaierr orcattrcttotLos contrarós regulados por la presente Ley incluirÆnnecesariamente bajo responsabilidad clÆusulas referidas a

c Resolución de Contrato por Incumplimiento En caso deincumplimiento por parte del contratista de alguna de sus

obligaciones que haya sido previamente observada por la

Entidad v no haya sido materia de subsanación esta œltimapgdrÆ resolver el contrato en forma total o parcialmediante la remisión por la vía notarial del documento en elque se manifieste esta decisión v el motivo que la justificaDicho documento serÆ aprobado por autoridad del mismonivel jerÆrquico de aquella que haasuscrito el contrato Elcontrato queda resuelto de pleno derecho a partir de larecepción de dicha comunicación por el contratista Igualderecho asiste al contratista ante el incumplimiento por laEntidad de sus obligaciones esenciales siempre que elcontratista la haya emplazado mediante carca notari11y Østano haya subsanado su incumplimiento

3 Que asimismo los arœculos 224 5 226 del Reglamento de la Ley deContratación Y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo n 0842004PCMen adelante el Reglamento seæalan lo siguiente

Arœculo 224Reoludón de iontrato

Cualquiera de las partes o ambas pueden poner fin al contrato porun hecho sobreciniente a la suscripción del mismo siempre que se

encuentre previsto expresamente en las Bases en el contrato o en el

ReglamentoPor igual motivo se puede resolver el contrato en forma parcialdependiendo de los alcances del incumplimiento de la naturaleza delas prestaciones o de algœn otro factor relevante siempre y cuandosea posible sin afectar el contrato en su conjunto

Arœeulo 22G uProredinTiento dereiouezÆrr rle rorrbnta

Si algunade las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la

parte perjudicada deberÆ requerirla mediante clrta nottrill para fue

009 debiØndose entender que la le aplicable al presente caso es Le de Contrataciones yldquisiciones del Estado Decreto Supremo nOS32003PCIt su Reglamento Decreto SupremonOS4200xPCiItll 41

Laudo Arbitrnl de DereelroArbitraje seguido porel Consorcio El Chira contra e nstituto Penrano de DeporteTriburrn ArbitrnLuciano Barchi eíaochaga Presidentecbario Castillo FrevreEírirnlnrríne Coco

las satisfaga en un plazo no maor a cinco S días bajoapercibimiento de resolver el contrato

Dependiendo del monto contractual ti de la complejidademergadura o sofisticación de la adquisición o contratación laEntidad puede establecer plazos mayores pero en ningœn caso

mayor a quince 15 días plazo este œltimo que se otorgarÆnecesariamente en el caso de obras Si vencido dicho plazo elincumplimiento conÆnœa la parte perjudicada resol erÆ el contratoen forma total o parcial mediante carta notarial

El subrayado es nuestro

4 Que como sabemos la resolución consiste en una acción destinada a hacercesar los efectos de contratos afectados por vicios sobrevivientes al momento decelebración

Que sin duda la resolución del contrato es una figura que reviste extremaimportancia para el Derecho en la medida de que va a acarrear la pØrdida deeficacia de la relación contractual

Que en tal sentido el Derecho es absolutamente formalista cuando se trata de laresolución tal como se puede apreciar del articulo 1429 del Código Civile o delcitado articulo 226 del Reglamento

Que en la ClÆœsula DØcimo Sexta del Contrato no se establece un mecanismoparticular para resolver el contrato sino que se hace referencia al procedimientoestablecido en el artículo 226 del Reglamento razón por la cual la parte quedesea resolver el contrato deberÆ seguirlo al pie de la leca y de no hacerlo sinduda el acto resolutorio serÆ nulo

Que el mecanismo establecido parte del supuesto de incumplimiento contractualde uno de los contratantes Si esto ocurriera no habría ningœn impedimentopara que la parte afectada recurra al mecanismo de resolución extrajudicialpactado en el propio contrato

s Arœculo 1429 En el caso del artículo 1425 la parte que se perjudica con el incumplimiento de laotra puede requerirla mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación dentro de unplazo no menor de quince días bajo apercibimiento de que en caso contrario el contrato quedaresuelto

i

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LaudoArbitra de DerecGoArbitraje seguido por e Coruorcio E Chita contra el Instituto Peruano de DeporteTribuna ArbitraUtcimro Barchitelaoehagn Presidentealano CasrioFrerreElvira 1 artirte Coco

Que si así fuere tendrÆ que hacerlo requiriendo por carta notarial a la parteincumpliente para que satisfaga su prestación

Que el requerimiento a que se refiere la norma bajo anÆlisis es una intimaciónyue se hace por carta notarial con la cual se invita a la contraparte a cumplir enun plazo determinado v yue debe contener ademÆs la advertencia de quetranscurrido inœtilmente el tØrmino el contrato se considerarÆ resuelto sin mÆsni mÆs El efecto de esta declaración es que de erpirar el tØrmino ante la faltade cumplimiento el contrato se resuelve de pleno derecho

Que se elige carta notarial a efectos de evitar la posibilidad de que se recurra aesta vía por carta simple o por otro medio que no ofrezca la certeza debida

5 Que resulta conveniente destacar en esta parte de nuestro anÆlisis que el artículo226 del Reglamento seæala que la intimación debe contener necesariamente losiguiente

i El requerimiØnto hecho por la parte fiel a la parte infiel para quesatisfaga su prestación precisando en quØ consiste dicha prestación yconminÆndola para que la satisfaga

ü La fijación de un plazo que en el caso de los Contratos de Obra esde quince 15 días

iü El apercibimiento de que de no satisfacer la prestación en el plazoconcedido se procederÆ a resolver el contrato

Que así la intimación es un acto unilateral y recepticio sujeto a requisitos deforma y de contenido

Que adicionalmente debemos subrayar el hecho de que el mecanismoresolutorio citado no pasa por la resolución inmediata del contrato sino que atrasØs de la carta notarial se debe requerir al deudor incumpliente para queejecute su prestación de persistir dicho incumplimiento se debe hacer efectivoel apercibimiento es decir se debe comunicar al incumpliente que se procede a

resoler el contrato

6 Que dentro de este orden de ideas mediante Oficio n 2972009PIPD defecha 27 de marzo de 2009 notificadas notarialmente el 2 de abril de 2009 elIPD conminó al Consorcio a que en la fecha inicien la ejecución de las obrascaso contrario procederemos a dar por resuelto el contrato de ejecución de obra

43

S

Laudn Arbftrnl de DerechoIrbiunje seguido por e Consorcio Chirn contra e rrstrtuto Peruano de DeporteTributtnlArbitrnlLucinno Barchi Ølaochaga PresidenteMario Castillo FrevreElvira Llartíne Coco

a suma alzada de fecha 06022009 suscrito con esta Entidad conforme a lodispuesto en el arœculo 267 226 5 227 del Reglamentes de la Ley deContrataciones y adquisiciones del Estado El subrayado es nuestroQue como se puede apreciar mediante el referido Oficio el IPD requiere alConsorcio para que satisfaga su prestación es decir que inicie la ejecución de laobra

Que asimismo se aprecia que atravØs del referido Oficio el IPD efectœa elapercibimiento de que de no satisfacer la prestación se procederÆ a resolver elcontrato

Que por otro lado si bien en el oficio no se seæala expresamente plazo algunopara el cumplimiento de la obligación sí se hace referencia expresa al artículo226 del Reglamento por lo que este Tribunal Arbitral estima que el IPDcumplió tambiØn con este requisito de forma para la resolución correcta delContrato

Que en efecto en tanto el referido arœculo 226 del Reglamento establece queen el caso de contratos de obra el plazo que se debe otorgar debe sernecesariamente de quince 1 S días el Tribunal arbitral estima que el IPD sícumplió con intimar adecuadamente a Consorcio El Chita mediante el Oficion2972009PIPD

7 Qœe por su parte con fecha 20 de abril de 2009 es decir transcurridos los 15días otorgados para el cumplimiento de la prestación el IPD notificanotarialmente el Oficio n 3252009PIPD a travØs del cual comunica aConsorcio El Chita que procede a declarar por resuelto el Contrato deEjecución de Obra a suma alzada por incumplimiento de sus obligacionescontractuales

Que en el Oficio n 3252009PIPD se hace expresa referencia a que se estÆhaciendo efectio el apercibimiento efectuado mediante el Oficio n 29720091IID

Que en efecto Øn este segundo oficio el IPD seæala que debemos mencionarque mediante Oficio n 297X009PIPD de fecha 27 de marzo y Oficio n2972009PIPD sic de fecha 07 de abril remitidas sic mediante conductonotarial se les requirió procedan a dar inicio a la ejecución de las obras para laconstrucaon del Coliseo de Sullana haciendo de vuestro con cimiento ue deC

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Lnudo4rbitmldeDereehoArbitraje seguido por e Consorcio El Chira contra e Instituto Perruno de Deporte

Tribunal ArbitralLuciano BnrchieaochanPresidentealuno Castillo FrecreEicira alnrtine Coco

no hacerlo procederíamos a dar por resuelto el Contrato El subrayado es

nuestro

Que como se puede apreciar el IPD cumplió con lo establecido en el citadoartículo 22G del Reglamento en donde se seæala que si vencido el plazo de 15días el incumplimiento continíta lÆ parte perjudicada resolverÆ el contrato en

forma total o parcial mediante carta notarial

Que dentro de tal orden de ideas la resolución del contrato en cuanto alprocedimiento de forma seguido ha sido correcta y no corresponderíadeclarar ni su nulidad ni su ineficacia

IV 2 EN EL SUPUESTO DE QUE EL TRIBUNAL ARBITRALCONSIDERE QUE EXISTE UNA RESOLUCIÓN DE CONTRATOV`LIDA POR PARTE DEL INSTITUTO PERUANO DEL

DEPORTE DETERMINAR SI CORRESPONDE DECLARAR QUECONSORCIO EL CHIRA NO HA INCURRIDO ENRESPONSABILIDAD POR LA RESOLUCIÓN DE CONTRATOEFECTUADA POR EL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

8 Que como se desprende del Oficio n 2972009PIPD y del Oficio n 3252009PIPD la causal para la resolución del Contrato fue que Consorcio ElChira no inició la ejecución de la obra

Que en tal sentido corresponde analizar si la demora en el inicio de la ejecuciónde la obra se debe a causas imputables a Consorcio El Chira

9 Que el artículo 240 del Reglamento establece lo siguiente

Artículo 240 Irrido deljlcrtio de truczón de obraEl irœcio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde eldía siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones

1 Que se designe al inspector o al supereisor segœn corresponda2 Que la Entidad hata hecho entrega del expediente tØcnico de

obracompleto3 Que la Entidad hay a hecho entrega del terreno o lugar donde se

ejecutarÆ la obra4 Que la Entidad entregue el Calendario de Entrega de1fateriales

e Insumos necesarios cuando en las Bases se hubiera

Uestablecido tal responsabilidad por parte de la EntidadL

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LaudoArbitrade Derecholrbirraje seguido por el Consorcio E Chira contra enstituto Peruano de DeporteTribunaArbitraLucinno Barchi elaochaga Presidenteaario Castilla FreyreElvira6artíne Coco

S Que se haya entregado el adelanto directo al contratista dehaber sido solicitado por Øste hecho que deberÆ cumplirse porla EnÆdad dentro del plazo de siete 7 días de haber recibido lagaranÆa correspondiente

Las condiciones a aue se refieren los literales precedentes deberÆnser cumoltdas dentro de los quince 15 días contados a partir deldIa siguiente de la suscripción del contrato En caso de que elcontratista solicite la entrega del adelanto directo la solicitud yentrega de la garantía deberÆ formalizarse dentro del indicado plazo

El subrayado es nuestro

Que como se puede apreciar existen determinadas condiciones que debenpresentarse a efectos de que se inicie la ejecución de una obra En tal sentidonos referiremos a dichas condiciones en tanto ellas han sido materia decontroversia entre las partes

Sobre kr derinaczón deinector o delueruior

10 Que la ClÆusula Octava del Contrato establece lo siguiente

OCTAVA DE L1SUPERVISIÓN801 EL CONTRATANTE controlarÆ los trabajos efectuados porel Contratista a travØs de la InspecciónSuperafisión de Obra la queserÆ responsable de velar directa y permanentemente por la correcta

ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato

Que asimismo la ClÆusula VigØsimo Tercera del Contrato establece lo siguienteVIGÉSIlvIO TERCERA OTRAS OBLIGACIONES DELCONTRATANTE

2302Designar al Supenisor Inspector

Que por su parte el arÆculo 247 del Reglamento establece lo siguiente

ArÆculo 247uln5ettar o Supenrüor de obiaToda obra contarÆ de modo permanente y directo con un

Inspector o con un supereisor quedando prohibida la existencia deambos en una misma obraEl inspector serÆ un profesional funcionario o servidor la Entidad

expresamente designado por Østa

46

Laudo Arbitral de Derechoarbitrajeseguido por e Consorcio E Chira contra el lnsrinuo Penano de Deporte

TribunaArbirafLrciano Barchi elaochaga Presidentelario Castillo FrevreElvira Kartine Coco

El inspector o supervisor segœn corresponda debe cumplir por lomenos con las mismas calificaciones profesionales establecidas parael residente de obra

El subrayado y la negrita son nuestros

Que como se puede apreciar era obligación del IPD designar al inspector de laobra habida cuenta de que a travØs de Øl se controlarían los trabajos efectuadospor el Contratista

Que por ello lÆ presencia del Inspector en la Obra debía ser permanØnte ydirecta y debía serdesignado expresamente para ello

11 Que en el presente caso el IPD no ha acreditado que cumplió con su

obligación de designar expresamente al Inspector de la Obra

Que el IPD œnicamente se ha limitado a seæalar que el arquitecto Javier EspinoReluce Jefe de la Unidad de Obras tambiØn era el inspector de la obra sin

embargo no ha acreditado que se designó expresamente a dicho funcionariocomo inspector de la Obra tal como lo establece el segundo pÆrrafo del citadoartículo 247 del Reglamento

Que incluso mediante Oficio n 054OIIPD2009 de fecha 25 de marzo de2009 notificado al IPD con fecha 26 de marzo de 2009 el IPD seæala que el

arquitecto Javier Espino Reluce participó en la entrega del terreno en

representación de la Oficina de Infraestructura en calidad de Inspector de laObra y Jefe de la Unidad de Obras El subrayado es nuestro

Que asimismo mediante Oficio n 2972009PIPD de fecha 27 de marzo de

2009 noœficado al Consorcio El Chira con fecha 2 de abril de 2009 el IPDseæala que el arquitecto Javier Espino Reluce estuvo presente en la entrega delterreno en calidad de Inspector de la Obra y Jefe de la Unidad de Obras

Que sin embargo en el acta de Entrega del Terreno de fecha 21 de febrero de2009 œnicamente se indicó que estaba presente el arquitecto Jaoier EspinoReluce Jefe dela Unidad de Obras IPD Nacionab En ningœn extremo de lareferida cta de Entrega de Terreno se seæala que el arquitecto Espino tambiØnactuaba como Inspector de la Obra

12 Que de esta manera mediante Carta n 180309ELCHIRRtvICCOIFCSCde fecha 30 de marzo de 2009 Consorcio FlChira seæala quedesde el 2Æ d marzo de 2009 no se cuenta con la presencia de la supenisión niC

a7

Laudo ArbilradeDerechaIrbitraje seguido por e Consorcio E Chira contra el nstiuuo Peruano de Deporte

TribuuaIrbirnLuciano BnrckiGeaochaga Presidenteaario Castillo FrevreElvira Ltartine Coco

de ningœn inspector designado para esta obra por lo que solicita la presencia dela supervisión o inspección respectiva

Que la situación de ausencia de Inspector de Obra se habría producido inclusohasta la fecha en que el IPD resolvió el Contrato con fecha 20 de abril de 2009

Que en efecto en el Acta de Constatación Notarial de fecha 17 de abril de2009 el representante del Consorcio dejó constancia de que el Inspector de laobra no estuvo presente en dicho acto Asimismo el representante delConsorcio indicó que tampoco estuvo en obra el inspector para solucionar losproblemas suscitados Dichas afirmaciones no Fueron negadas en ningœnmomento por los representantes del IPD que estuvieron presentes en la referidaConstatación Notarial

Que incluso la ausencia del Inspector de Obra se evidencia en el Cuaderno deObra en donde encontramos diversos asientos consultaseefectuados por elResidente pero ninguno efectuado por el Inspectorapesar de que las consultasestaban directamente relacionadas con la ejecución de la obra

13 Que dentro de tal orden de ideas el Tribunal Arbitral entiende que no se habría

cumplido con la condición establecida en el inciso 1 del artículo 240 delReglamento a efectos del inicio del plazo de ejecución de obra es decir el IPDno cumplió con designar al inspector de obra

Que el solo incumplimiento de designar Inspector de Obra bastaría paradeclarar que el Consorcio El Chira no es responsable por demora en el inicio dela ejecución de la obra por lo que no existiría causal vÆlida para la resolución delContrato por parte del IPD Sin embargo el Tribunal Arbitral estimaconveniente analizar si se cumplieron con las otras condiciones reguladas por elcitado artículo 240 del Reglamento

Sobre In entrena deleediente tØcnico de obracomleto

14 Que la ClÆusula Segunda del Contrato establece lo siguiente

SEGUND1 OBLIGACIONES A L1 FIR1VIr1 DELPRESENTE CONTRATO

vos referimos a los asientos nF G 7 S 9 10 c 11 de fechas 31 de mano 2 4 6 8 10 13 y 17de abril de 009 respecticamente

48

Lnudo Arbitra de DerechoIrbitraje seguido por e Consorcio E Chira contra e nstitttto Peruano de DeporteTribuna ArbitraLuciano Barchi elaochnga Presidetuetlario Castillo FrevreElviralartíne Coco

203 EL CONTRITANTE con la firma del presente Contratohace entrega a EL CONTRATISTA los sic siguientesdocumentosa tn juego de Segundos Originales ó sic CD con los

archivos magnØœcos correspondientes de los Planosmateria de la ejecución de la Obra a cargo de la Oficinade Infraestructura de EL CONTRATANTE

b Un juego de Bases integradas que incluve el ExpedienteTØcnico de Obra completo a cargo de la Oficina de

infraestructura de EL CONTRATANTE El subrayadoes nuestro

15 Que sin embargo mediante Carta n070209ELCHIRRIICCOIECSACde fecha 20 de febrero de 2009 Consorcio El Chira indica que quedó pendientela entrega de algunos documentos mencionados en el numera1203 del Contratoa saber

a Un juego de Segundo sic originales ó sic CD con losarchivos magnØticos correspondientes de los Planos materia dela ejecución de la obra a cargo de la Oficina de Infraestructurade EL CONTRATANTE

b Un Juego de Bases integradas que incluye el ExpedienteTØcnico de Obra completo a cargo de la oficina deInfraestructura de EL CONTRATANTE

Que asimismo en la referida Carta se seæala que en cumplimiento del Art 240del Reglamento solicitamos nos hagan entrega de los documentosprecitados y de todos aquellos documentos que le corresponden entregar alcontratista por parte de la Entidad para proceder con la ejecución de nuestras

prestaciones contractuales

1G Que cuatro días despuØs mediante Oficio n 021UOIPD2009 de fecha 13de febrero de 2009 notificado a Consorcio El Chira con fecha 24 de febrero de2009 el IPD atraØs del Jefe de la Unidad de Obra arquitecto Javier EspinoReluce seæala lo siguiente

Habiendo firmado el Contrato de Obra con nuestra Institución

hago llegar a usted el Expediente TØcnico de la ObraLos documentos del Expediente TØcnico y los planos del proyecto

son copia fiel de los originales aprobados por la Entidad yobran en esta Unidad asimismo se anexa al presente un CD

C tC

49

S

LaudoArbival de Derecho

Irbitraje seguido por e Consorcio lChirn contra et nstitruo peruano de DeporteTribunalArbitralLuciano Barchi6elnochaga PresidenteLlario Castillo Frevreviro Llartíne Coco

conteniendo los archivos antes mencionados El subrayado es

nuestro

Que en dicho Oficio Consorcio El Chica anotó sus observaciones preliminaresa saber

Observaciones preliminares1 Expediente TØcnico n 1 Tomo I

Falta las fórmulas polinómicas 042 Expediente Tomo II

Falta mercados de las partidas a excepción de estructura detecho

3 Expediente Tomo IIIFalca mercados de las partidas Sólo se encuentra el resumen

4 Expediente TomoIFalta mercados de agua contra incendio colocación de griferíaen aparatos sanitariós otros ti vÆlvulas

S Los planos en general se encuentra sic visados por un

funcionario del IPDG Los planos de estructuras esta sic ilegible en los textos7 Los expedientes no estan sic foleados solo sic visados por

un funciónario del IPD

Que sin perjuicio de las observaciones preliminares realizadas por Consorcio ElChica cabe advertir que el IPD lejos de indicar que ya había cumplido conentregar el Expediente TØcnico completo tal como se había seæalado en laClÆusula 203 del Contrato entrega cuatro días despuØs del requerimientoefectuado por el Consorcio mediante Carta n070209ELCHIRARtvICCOivIECSCel referido Expediente y los planos del proyecto anexando un CD

Que en tal sentido el propio IPD habría reconocido que al momento de la suscripcióndel Contrato no cumplió con entregar el Expediente TØcnico completo

17 Que por otro lado mediante Carta n 130309ELCHIRIR1CCOfECSCde fecha 2 de marzo de 2009 Consorcio El Chica requiere laremisión de documentación faltante indicando lo siguiente

Por intermedio de la presente nos dirigimos a usted parasolicitarle se sina disponer lo pertinente a fin de que nos posibilitenla remisión de los Planos de detalles elaborados por los proyectistasresponsables del diseæo del Proecto que han omitidoentregarnos que se requiere como documento indispensable delExpediente TØcrœco necesario para la ejecución de la Obra Para

ll 50

Laudo Arbitra de DerechoArbitraje seguido por el Consorcio E Chíra contra e nstituto Peruano de DeponeTribunal ArbitraLuciano Barchieaochagn Presidentetlario Castillo FrecreEltira llartíne Coco

ello adjuntamos un Anexo O1 que lista los planos que se encuentranpendientes de entrega sin lo cual no se estaría dando cumplimientoa lo establecido en el Arœculo 240 del Reglamento

Que en el referido Anuo O1 se seæala lo siguiente

GENERt1LIDADESPara la ejecución de la Obra se hace necesario contar con elExpediente TØcnico completo que incluya todos los detalles a nivelde ejecuten de obra que defina con precisión las especificacionestØcnicas de la obra muy en especial tratandose sic de una obraespecial que albergarla sic luego de concluida un publico sicnumeroso es por ello que el Consorcio demanda la entrega de latotalidad de planos de detalles y planos en general en versiónAUTOCr1D visto que los entregados carecen de legibilidad y noacreditan las escalas que enuncian los planos visto el formato PDFen el que ha sido impreso

18 Que mediante Carta n140309ELCHIR1RtICCOMECSAC de fecha 9de marzo de 2009 Consorcio El Chira reitera el pedido de que se le remita ladocumentación detallada en la Carta n 130309ELCHIRARiVICCOivIECSAC de fecha 2 de marzo de 2009

Que asimismo mediante Carta n150309ELCHIRARMCCOMECSAC defecha 9 de marzo de 2009 Consorcio El Chira remite copia de las observacionesformuladas mediante Carta n130309ELCHIRARiICCOVIECSAC defecha 2 de marzo de 2009 indicando que procede de esta manera en atención auna solicitud formulada telefónicamente con fecha 9 de marzo de 2009

19 Que incluso los pedidos de remisión de documentación Faltante se hicieron a

travØs del Cuaderno de Obra

Que así mediante Asiento n 2 de fecha 2Æ de marzo de 2009 el Residente dela obra deja constancia de que a la fecha persisten sin respuesta yo definiciónlas obsenaciories presentadas segœn cartas tales como Carta n 130309ELCHIILRICCOfECSAC Carta n140309ELCHIRARt1CCOfECS3C Carta n1G0309ELCHIRARiVICCOIIECSACCarta n170309ELCHIRRICCOIECSAC Asimismo elResidente hace un recuento de las observaciones que conœenen las cartasseæaladas

C51

4c

Lmulo Arbrtrrtlde Drreeho

Irbitraje seguido por e Consorcio El Cltira contra e nstituto Peruano de DeporteTribunrtlArbitralLucintro Barchi l Ølaochaga PresidenteMario Castillo FreyreElvira Lfartine Coco

Que Finalmente en dicho asiento el Residente reitera a la Inspección que sesubsanen v absuelvan las observaciones descritas en coordinación con cada unode losproecristas si así lo considera

Que los pedidos por parte del Consorcio en torno a la documentación faltantese encuentran en el asiento n 4 de fecha 31 de marzo de 2009 asiento n 5 defecha 2 de abril de 2009 asiento n 6 de fecha 4 de abril de 2009 asiento n 7de fecha 6 de abril de 2009 asiento n 8 de fecha 8 de abril de 2009 asiento n9 de fecha 10 de abril de 2009 asiento n 10 de fecha 13 de abril de 2009 yasiento n 11 de fecha 17 de abril de 2009

20 Que por otro lado tanto en la Audiencia de Ilustración de fecha 25 de octubrede 201010 como en la Audiencia de Informes Orales de fecha 16 de diciembrede 2010 se advirtió la ilegibilidad de los planos de estructura proporcionadospor el IPD para la ejecución de la Obra Øn tanto no fueron proporcionados enAUTOCAD11

21 Que ante el requerimiento de Consorcio Fl Chita el IPD remitió diversascomunicaciones a los proectistas a efectos de que absolvieran lasobsenaciones realizadas por el demandante

Que mediante Informe n 067UOIPD2009 de fecha 2 de marzo de 2009 elJefe de la Unidad de Obra arquitecto Javier Espino Reluce solicitó al Jefe de laOficina de Infraestructura que le remitan los siguientes documentos faltantesen virtud de las observaciones planteadas por el Consorcio

O1 TOMO IARQUITECTURAFórmulas polinómicas

02 T040II ESTRUCTURASIetrados de las partidas de la obra

03 TOif0 IIII1STALACIONES ELÉCTRICASfetrados de la partidas de la Obra

0 lOfOII5tLCIOESS1NITRIASIeuados de las partidas de agua contra incendiocolocación de grifería en aparatos sanitarios vÆlvulas yotros

t Cabe seæalar que a dicha ludiencia no asistió ningœn representante del IPD a pesar de que la partedemandada fue debidamente nociEcada con la Resolución n36 de fecha 30 de septiembre de 2010t Programa de diseæo asistido por computadora para dibujo en dos e tres dimensiones empleado porrngenreros c arquitecto para la elaboración de plano

S2

LaudaArbitra de Dereelm4rbitrajeseguido por e Consorcio E Chira contra elnsittuo Peruano de DeporteTribunalArbitrnLuciano Barchi LØiaochaga Presidentegario Castüío FrevreEívlra blartíne Coco

Que de esta manera mediante Oficio n 027OIIPD2009 de fecha 4 demarzo de 2009 se solicita al ingeniero Víctor Rodríguez Vargas ConsultorEspecialista en Instalaciones Sanitarias del Proyecto que alcance los metradosde determinadas parœdast en el mÆs breve plazo para ser remiœdas alContraœsta permitiendo de esta manera atender su requerimiento

Que asimismo tenemos entre otros los Oficios n031OIIPD2009n032OIIPD2009 n 033OIIPD2009 n 034OIIPD2009 todos defecha 9 de marzo de 2009 dirigidos al ingeniero iVliguel tingel ChiribogaRodríguez Consultor Especialista de Estructura del Proyecto al ingenieroRubØn Fernando Ortega Ugaldi Consultor Especialista en InstalacionesElØctricas y MecÆnicas del Proyecto al ingeniero Víctor Rodríguez VargasConsultor Especialista en Instalaciones Sanitarias del Proyecto y al arquitectoGabriel Desulovich Verœz Consultor Especialista en arquitectura del Proyectorespecœvamente en donde se les solicita con carÆcter de muy urgente procedera levantar subsanar yodefinin las observaciones formuladas por el Consorcio

22 Que dentro de tal orden de ideas resulta evidente que las observacionesformuladas al Expediente TØcnico por haber sido alcanzado de manera

incompleta fueron acogidas ensu oportunidad por el IPD por lo que estaEnœdad optó por requerir que sean subsanadas por los propios proyecœstas

Que tal como lo seæaló Consorcio El Chira en su Carta n 200409ELCHIRaRiICCOiVIECSaC de fecha 6 de abril de 2009 el contratista no

podría completar el expediente tØcnico porque no era el proyecœsta Cualquiermodificación al proyecto deberÆ ser aprobada por los proyecœstas tanto así quede no respetar esas condiciones el ejecutor de obra pasaría a ser proyecœsta yasumiría las responsabilidades no sólo del ejecutor sino tambiØn lasresponsabilidades atribuibles al proyecœsta

Que en consecuencia el Tribunal arbitral enœende que tampoco se habríacumplido con la condición establecida en el inciso 2 del orÆculo 240 del

Reglamento a efectos del inicio del plazo de ejecución de obra es decir el IPDno cumplió con entregar el expediente tØcnico de obra completo

Sobre a entrena de terreno

Partida de i agua contra incendio ü colocación de grifería en aparatos sanitarios y iücÆhvlas yo

trósv l 53

Coi

Laudo Arbitrade DerechoArbitraje seguido pore Consorcio E Chita contra el lnsrinrto Peruano de DeporteTribunnlArbitralLuciano BarchiIelaochaga PresidenteMario CasriloFrevreEfvira Wartíne Coco

23 Que mediante Oficio n02GUOIPD2009de fecha 19 de febrero de 2009 elJefe de la Unidad de Obras arquitecto Javier Espino Reluce detalla la fecha yhora para la entrega del Terreno de acuerdo a lo coordinado con el ingenieroMartín representante legal del Consorcio

Que en efecto con fecha 21 de febrero de 2009 se realizó la entrega delterreno

QuØ en tal senœdo el IPD sí cumplió con la condición establecida en el inciso 3del artículo 240 del Reglamento a efectos del inicio del plazo de ejecución deobra

Sobre a entreyu del Calendario de Ylaterialer eInJlrmo necearior

24 Que en el presente caso no existió solicitud alguna por parte del Contratistasobre este punto

Sobre cr entrena del adelanto dlreto alcontratœta de haber pido olicztado or Øste hecho ue deberÆcrrmbline æor la Lntidud dentro del lcro de irte 7 díu de huber redbido la garantraeoreondrente

25 Que el artículo 240 del Reglamento establece lo siguiente

Artículo 240 Inicia delplaode jeertdón de obra

Las condiciones a que se refieren los literales precedentes deberÆnser cumplidas dentro de los quince 15 días contados a partir deldía siguiente de la suscripción del contrato En caso de que elcontratista solicite la entre a del adelanto directo la solicitud v

entrega de la earantía deberÆ formalizarse dentro del indicadolazo

asimismo si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisosprecedentes por causas imputables a Østa en los quœice 15 díassiguientes al eencimiento del plazo preisto anteriormente elcontratista tendrÆ derecho al resarcimiento de daæos t perjuiciospor un monto equicalente al cinco por mil 5 1000 del monto delcontrato por día hasta por un tope de setenta 1 cinco por mil751000 de dicho monto contractual Vencido el plazo indicado

54

LaudoArbitre dr Derechoarbitrnjeseguido por el Consorcio El Cfdra contra e nstiuuo Peruano de Deporte

TribttnalArbitraLuciano Barchi elaochaga PresidenteLlano Castillo FrevreElviraLartíne Coco

el contrarista podrÆ ademÆs solicitar la resolución del contrato porincumplimiento de la Entidad

El subrayado es nuestro

26 Que mediante Carta n080209ELCHIRiRl1CCOAfECSAC de fecha 20de febrero de 2009 Consorcio El Chira solicita parte del pago delrdelantoDirecto para lo cual adjunta la Carta Fianza n 20090007600 otorgada por elBanco de Comercio

Que en efectóel referido Banco otorgó fianza solidaria sin beneficio deescusión irrevocable incondicionada y de realización automÆœca a favor deConsorcio El Chira hasta por la suma deS1000000 garantizando el adelantodirecto Dicha carta entró en vigencia el 20 de febrero de 2009

27 Que mediante Oficio n0912009PIPD de fecha 27 de febrero de 2009 elIPD cita al representante del Consorcio a una reunión para tratar temasrelacionados con el inicio de las obras y el desembólso de los adelantos en

efecœvo y por materiales que se requieren para la correcta y oportuna ejecuciónde las obras de las cuales el Consorcio El Chis solo sic ha solicitado eladelanto en efecœvo por un monto que representa solamente el 1 del montodel adelanto que debería solicitar lo que nos preocupas

Que mediante Carta n140309ELCHIRRiICCOMECSCde fecha 9 demarzo de 2009 Consorcio El Chira seæala que se ha demostrado que no

estamos en insoleencia porque tenemos la carta Fianza de adelanto directo porS 1 06218292

Que con fecha 27 de marzo de 2009 se realiza el pago del adelanto directo talcomo consta del Estado de iViovimientos de la Cuenta Corriente de RiVICContraœstas Generales SAC

Que en el Asiento n 2 del Cuaderno de Obra de fecha 28 de marzo de 2009Consorcio El Chira deja constancia de que con fecha 27 de marzo se ha recibidoel pago del adelanto directo que fue solicitado con fecha 8 de febrero de 2009

28 Que como se puede apreciar el pago del adelanto se realizó mÆs de un mes

despuØs de haber sido solicitado a pesar de que el arœculo 240 del Reglamentóestablece un plazo de quinces días

Que en tal senœdo el IPD cumplió de manera tardía su obligación de otorgar eladelanto directo

55

Laudo Arbitral de Derechodrbitraje seguido poreConsorcio E China contra e hrstituto Peruano de Deporte

Tribuna ArbitraLciano Barchi L Ølaochaga PresidenteLlarío Castillo FreyreElvira Martíne Coco

29 Que dentro de tal orden de ideas la resolución del contrato en cuanto a lacausal de demora en el inicio de la ejecución de la obra no ha sido correcta ycorresponde declarar que Consorcio El China no ha incurrido en

responsabilidad habida cuenta de que la demora se debió a causas imputables a

la EnÆdad no designación de inspector de obra no entrega del ExpedientØTØcnico completo y demora en el pago del adelanto directo

IV 3 DETERMINAR SI CORRESPONDE ORDENAR AL INSTITUTOPERUANO DEL DEPORTE QUE NO EJECUTE LAS GARANT˝ASDE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

30 Que el arœculo 221 del Reglamento establece lo siguiente

lrÆculo 221 Ejeerezón de GarantíanLas garanÆas sólo se ejecutarÆn en los siguientes casos

2 La garanta de fiel cumplimiento y la garantía adicional por elmonto diferencial de propuesta se ejecutarÆn en su totalidadsólo cuando la resolución por la cual la EnÆdad resuelve elcontrato por causa imputable al contraÆsta haduedadoconsenÆda o cuando por laudo arbitral consenÆdo yetecutoriado se declare procedente la decisión de resolver elcontrato El monto de las garanÆas corresponderÆ íntegramentea la Entidad independientemente de la cuanÆficación del daæoefectivamente irrogado

El subraado es nuestro

Que en el presente caso la resolución del Contrato efectuada por el IPD no haquedado consenÆda ni ha sido declarada procedente en el presente Laudo Por elcontrario este Tribunal lrbitral ha determinado que la demora en el inicio de la

ejecución del contrato causal alegada por el IPD para la resolución delContrato no es imputable a Consorcio El China sino a la propia EnÆdad

IV 4 DETERMINAR SI CORRESPONDE ORDENAR AL INSTITUTOPERUANO DEL DEPORTE QUE NO EJECUTE LA GARANT˝A DEADELANTO DIRECTO ASCENDENTE AS1000000

31 Que como sabemos las garanÆas de adelanto se otorgan a efectos de que laEnÆdad entregue una cantidad de dinero precisamente un adelanto monto

L

Lnurlo Arbilrnl deDerecho

arbiuajeseguirlo por e Consorcio El Cltira contra e Instituto Peruano de Deporte

Tribuna4rbilrnLuciano BarchiIelaocltaga tPresiderrelario Castillo FrevreElvira llartíne Coco

que luego es amortizado en las valorizaciones mensuales hasta la amortizacióntotal de la suma otorgada

Que el artículo 221 del Reglamento establece lo siguiente

lrÆculo 221 Ejecuczón de GarantíasLas garanÆas sólo se ejecutarÆn en los siguientes casos

1 Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fechade su vØncimiento Contra esta ejecución el contratista no tienederecho a interponer reclamo algunoUna vez culminado el contrato siempre que no existandeudas a cargo del contratista el monto ejecutado le serÆdecvelto a Øste sin dar lugar al pago de intereses TratÆndose delas garanÆas por adelantos no corresponde devolución algunapor entenderse amortizado el adelanto otorgado

El subrayado es nuestro

Que en el presente caso no nos encontramos en el supuesto de no renovaciónde la garantía de adelanto por lo que no cabría la ejecución de la referidagaranÆa

IV S DETERMINAR SI CORRESPONDE ORDENAR AL INSTITUTOPERUANO DEL DEPORTE QUE REEMBOLSE EL PAGO DE LOSCOSTOS Y GASTOS QUE CONSORCIO EL CHIRA HA

EFECTUADO EN RELACIÓNALAS NUEVAS CARTAS FIANZASDE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DE ADELANTODIRECTO QUE SE HA VISTO OBLIGADO A MANTENERDESPUÉS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO HASTA PORTODO ELTIEMPO QUE DURE EL PROCESO ARBITRAL

32 Que los artículos 215 y 219 del Reglamento establecen lo siguiente

lrÆculo 215 Garantía de Fie CuníplimientoComo reqœisito indispensable para suscribir el contrato el postorganador debe entregar a la Entidad la garanÆa de fiel cumplimientodel mismo Esta deberÆ ser emiÆda por una suma equivalente aldiez por cien 10 del monto del contrato y tener vigencia hastala conformidad de la recepción de la prestación a cargo delcontraÆsta en el caso de bienes j senicios o hasta el

UCL1 57

7

LeudoArbitral reDerecho

arbitraje seguido poreConsorcio E Chira conuael nstiaroPeruano de Deporte

Tribuna ArbitralLuciano BarchiGeiaochaga Presidentehfario Castillo FrevreElvira bfartíne Coco

consentimiento de la liquidación final en el caso de ejecución yconsultoría de obras El subrayado es nuestro

Artículo 219 Garantíapor adelantosLa Entidad sólo puede entregar los adelantos previstos en las Basesy solicitados por el conraÆsta contra la presentación de una

garanÆa emitida por idØnÆco monto y un plazo mínimo de vigenciade tres 3 meses renovable trimestralmente por el monto

pendiente de amortizar hasta la amortización total del adelantootorgado Ltpresentación de esta garanÆa no puede ser exceptuadaen ningœn caso El subrayado es nuestro

Que como se puede apreciar el Contratista tiene la obligación de renovar lascartas fianzas de fiel cumplimiento y de adelanto hasta la liquidación delcontrato y hasta la amortización total respectivamente

Que en el presente caso el Contratista se ha visto obligado a mantener vigenteslas referidas cartas fianzas

Que dentro de tal orden de ideas y dado que la resolución del contrato

efectuada por la entidad no ha sido vÆlida en tanto no se ha sustentado en

causal vÆlida corresponde ordenar al Instituto Peruano del Deporte quereembolse el pago de los costos y gastos que Consorcio El Chica ha efectuadopara mantener vigentes las cartas fianzas de Fiel Cumplimiento y de AdelantoDirecto

IV 6 DETERMINAR SI CORRESPONDE DECLARAR CONSENTIDA LARESOLUCIÓN DE CONTRATO EFECTUADA POR CONSORCIOEL CHIRA CON FECHA 13 DE ABRIL DE 2009

33 Que el arÆculo 267 del Reglamento establece lo siguiente

Arœculo 267Fttas de a resoluzónde iotrtrato de obra

En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolución delcontrato cualquiera de las partes podrÆ recurrir a los mecanismos desolución establecidos en la Ley el Reglamento o en el contrato dentrodel plazo de diez 10 días hÆbiles siguientes de la notificación de la

resolución encido el cual la resolución del contrato habrÆ quedadoconsentida El subraado es nuestro

L58

Laudo Arhitrn de Derechodrbirraje seguido por el Consorcio E Chita contra e Lnstituto Peruano de DeponeTribuno ArbitraLuciano BarcGiGeaochagn Presidenteiario Casrilío FrevreElviraiartíne Coco

Que como se puede apreciar el citado artículo establece un plazo de diez díashÆbiles para cuestionar la resolución efectuada por la contraparte caso contrariola resolución habría quedado consentida

34 Que por su parte la ClÆusula VigØsimo Quinta del Contrato establece losiguiente

VIGÉSIIvIO QUINTA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIr1S

2502Aplicación del ArbitrajeEn caso no haya acuerdo para la Conciliación las parte acuerdanque cualquier controversia que surja desde la celebración delcontrato serÆ resuelta mediante arbitraje conforme a lasdisposiciones de la Ley y su Reglamento

Que asimismo el artículo 53 de la Ley establece lo siguiente

Artículo 53Solución de controversias

532 Las controversias que surjan entre las partes desde lasuscripción del contrato sobre su ejecución interpretaciónresolución inexistencia ineficacia o invalidez se resolverÆnmediante conciliación co arbitraje segœn el acuerdo de las partesdebiendo solicitarse el inicio de estos r cedimientos en cual uiermomento anterior a la culmœiación del contrato Este plazo es decaducidad

El subrayado es nuestro

Que como vemos segœn la Let las posibles controversias que se presentenentre las partes pueden ser sometidas a arbitraje desde el momento mismo de lacelebración del contrato hasta su culminación Dicha culminación en el caso delos contratos de ejecución de obra se presenta cuando la liquidación ha quedadoconsentida

Que en el presente caso no se ha concluido con el procedimientocorrespondiente a la liquidación del Contrato quedando pendientescontroersias por ser resueltas

Que en efecto de las normas bajo anÆlisis queda claro para este Tribunalrbitral que la culminación del Contrato materia de este arbitraje a que se refiere

l 59

LaudoArbitrn de Derechoarbitraje seguido por el Consorcio E Chita contra el lnsrituto Peruano de DeporteTribuna ArbitraLuciano Barchi Ølaoehaga Presidenteblario CastioFrevreEhiraalartíne Coco

el artículo 43 de la Lev se materializa objetivamente con la liquidación delmismo siendo indebido asecerar que el Contrato ha culminado dado queexisten controversias que este Tribunal Arbitral va a dilucidar35 Que asimismo como se puede apreciar el citado artículo 267 del Reglamentoestablece un plazo de 10 días hÆbiles a efectos de que la parte interesada eniniciar un arbitraje pueda solicitarlo caso contrario se entenderÆ consentida laresolución del contrato efectuada por la contraparte

Que como se puede apreciar del numeral anterior la Ley ofrece a las partes unafacultad amplia para determinar dentro del plazo establecido por el artículo53 la posibilidad de decidir el momento en el cual por razones de costo uoportunidad se puede recurrir a la instancia arbitral cumpliendo con elprocedimiento establecido en los artículos 276 y 277 del Reglamento

Que sin embargo tambiØn hemos podido apreciar quØ el Reglamento fija un

plazo no previsto en la Ley recortando o limitando sin explicación la amplitudque la ley otorga

Que ello implica la desnaturalización de una norma jerÆrquica superior como loes el citado artículo 53 de la Ley a cuyos alcances debería sujetarse elReglamento

Que en efecto hay quienes como Rodríguez Ardiles13 sostienen que elestablecer plazos perentorios que limitan la libertad que la Ley otorga a laspartes contratantes en su arœculo 53 numeral 532 tienen un efectoperturbador al principio de legalidad

Que se puede apreciar la existencia de una situación de contradicción entre laLe que expresamente establece que se puede recurrir al arbitraje hasta antes dela culminación del Contraro el Reglamento que seæala que si no se recurre alarbitraje en el plazo de 10 días se entenderÆ consentida la resolución delcontrato

36 Que dentro de tal orden de ideas el Tribunal Arbitral entiende que si bien laimpugnación de la resolución del contrato efectuada por el Contratista no se diodentro del plazo de diez días tampoco puede desconocer que la Ley otorga un

RODIt˝CiUlilItDllfSRicardo La caducidad del arbitraje en la contratación con el Estado EnRdrGapatztctita deDrrchoAdminirtratitoFronómiro n1 Lima Grijley 2006 pp 33333G

60

1

LaudoArbitra deDeredro

9rbitraje seguido por el Corsario E Chira contra el nsinuo Peruano de Deporte

TribuialArbiraLuciano BarchiYelaochaga Presidentetario Castiíío FreyreEhira Llartíne Coco

plazo mÆs amplio para someter a arbitraje la controrersia en este caso larelatia a la resolución del contrato

Que en consecuencia el Tribunal Arbitral entiende que no quedó consentida laresolución del contrato efectuada por Consorcio El Chira en tanto el IPDsometió a arbitraje dicha discrepancia dentro del plazo establecido por el artículo53 de la Ley es decir antes de la culminación del contrato

IV7 DETERMINARSI CORRESPONDE ORDENAR AL INSTITUTOPERUANO DEL DEPORTE PAGAR A FAVOR DE CONSORCIO ELCHIRA LA SUMA DE S38481859 POR CONCEPTO DERESARCIMIENTO POR DAÑOS Y PERJUICIOS DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ÚLTIMOP`RRAFO DEL ART˝CULO 240 DEL REGLAMENTO DE LA LEYDE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

37 Que el artículo 240 del Reglamento establece lo siguiente

Artículo 240 Iniczo delplato de jecuazón de obra

Asimismo si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisosprecedentes por causas imputables a Østa en los quince 15 días

siguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormente el

contratista tendrÆ derecho al resarcimiento de dlæos perjuiciospor un monto equivalente al cinco por mil 5 1000de1 monto delcontrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por mil

j7510001 de dicho monto contractual Vencido el plazo indicadoel contratista podrÆ ademÆs solicitar la resolución del contrato porincumplimiento de la Entidad El subra5ado es nuestro

Que como se puede apreciar el citado artículo 240 contemplaespresamente el derecho que tiene el contratista a obtener el pago de una

penalidad por el retraso en el cumplimiento de las condiciones establecidas en

los incisos 1 al 5 del referido arÆculo

Que en efecto el referido artículo 240 del Reglamento regula claramente una

clÆusula penal moratoria en la medida de que lo que se indemniza es la mora elretraso injustificado en la ejecución de la prestación a la que se encuentra

obligada LA ENTIDD

LnudoArbitra de DerechoArbitraje seguido por el Consorcio El Chis contra e lnstinao Peruano de DeporteTribunalArbitralLuciano Barchi GØiaochaga PresidentetLario Castiiio FrevreElviratlartíne Coco

Que dentro de tal orden de ideas y en tanto se ha concluido en el presenteLaudo que el IPD no cumplió con designar el Inspector de la Obra ni con laentrega del Expediente TØcnico completo se demoró en el pago del adelantoDirecto corresponde que el IPD pague los daæos y perjuicios hasta el topeestablecido por el propio artículo 240

38 Que por otro lado cabe precisar que el IPD no ha cuestionado negado 0rebatido los montos demandados por Consorcio El Chita por concepto de lapenalidad establecida por el artículo 240 del Reglamento

Que en tal sentido corresponde ordenar al IPD pagar a favor de Consorcio ElChica la suma S 3841859 por concepto de resarcimiento por los daæos yperjuicios previstos en el citado artículo 240 del Reglamento

IV8 DETERMINAR SI CORRESPONDE DECLARAR V`LIDA LARESOLUCIÓN DE CONTRATO INVOCADA POR EL INSTITUTOPERUANO DEL DEPORTE MEDIANTE OFICIO N 3252009PIPD

39 Que de conformidad con lo analizado en los considerandos 8 a 29 del ítem IV2del presente Laudo la resolución dØl contrato efectuada por el IPD medianteOficio n3252009PIPDen cuanto a la causal de demora en el inicio de laejecución de la obra no ha sido vÆlida

IV9 EN EL SUPUESTO DE QUE EL TRIBUNAL ARBITRALCONSIDERE QUE EXISTE UNA RESOLUCIÓN DE CONTRATOV`LIDA POR PARTE DEL INSTITUTO PERUANO DELDEPORTE DETERAIINAR SI CORRESPONDE LA EJECUCIÓNDE LAS GARANT˝AS DE FIEL CUMPLIMIENTO Y DE ADELANTODIRECTO OTORGADAS POR CONSORCIO EL CHIBA

40 Que de conformidad con lo analizado en los considerandos 30 31 de los ítemsIV3 IjT4 del presente Laudo no corresponde la ejecución de las garantías deFiel Cumplimiento c adelanto Directo

IV10 DETERMINAR SI CORRESPONDE DECLARAR INV`LIDA LARESOLUCIÓN DE CONTRATO INVOCADA POR CONSORCIO EL

C C62

Laudo ArbitroreDerechoarbitraje seguido poreConsorcio E Chira contra el lrrstinao Peruano de Deporte

Tribunal Arb1raLuciano Barchi Veiaochaga PresidenteLtario Castillo FrevreElvira l7artine Coco

CHIBA MEDIANTE CARTA NOTARIAL DE FECHA 13 DE ABRILDE 2009

41 Que recordemos que la ClÆusula DØcimo Sexta del Contrato establece losiguiente

DÉCIMO SEZTa DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO1603 Las formalidades de la Resolución del contrato se re irÆ

fsicpor lo estipulado en los Artículos 24S y 226 del

Reglamento1604 EL CONTRTANTE podrÆ resolver el contrato en forma

parcial o total de conformidad con el inciso c del artículo41 de la Ley en caso de incumplimiento por parte delContratista de alguna de sus obligaciones que haya sidopreviamente obsenadaor la Entidad y no haya sidomateria de subsanación mediante la remisión por la víanotarial del documento en el que se manifieste esta decisión

el motivo que la jusÆfica Dicho documento serÆ

aprobado por el Gerente de Administración de ELCONTRATANTE Así mismo EL CONTRTANTE

podrÆ resolver el contrato en caso el Contratista hayallegado a acumular el monto mÆximo de la penalidad pormora o paralice o reduzca injustificadamente la ejecución dela prestación pese a haber sido requerido para corregir talsituación

El subrayado es nuestro

42 Que asimismo los artículos 224 y 226 del Reglamento establecen lo siguiente

artículo 224 Reroludón de contrato

Cualquiera de las partes o ambas pueden poner fin al contrato porun hecho sobreviniente a la suscripción del mismo siempre que se

encuenue previsto expresamente en las Bases en el contrato o en el

ReglamentoPor igual tnorieo se puede resolver el contrato en forma parcialdependiendo de los alcances del incumplimiento de la naturaleza delas prestaciones o de algœn otro factor relevante siempre y cuandosea posible sin afectar el contrato en su conjunto

artículo 226 Ptnredimiento dereoluezóa de eotrtrato

Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la

parte perjudicada deberÆ requerirla mediante carca notarial para que

63

LaudoArbitrnl de Derecho

Irbitraje seguido por e Consorcio E Chiva contra e Instituto Peruano de DeporteTribuna ArbitraLuciano Barchi DØlaochaga PresidenteLario CastiloFrevreflcira Llartine Coco

las saœsfaga en un plazo no maror a cinco 5 días bajoapercibimiento de resolver el contrato

Dependiendo del monto contractual y de la complejidadenvergadura o sofisÆcación de la adquisición o contratación laEntidad puede establecer plazos mayores pero en ningœn caso

mayor a quince 15 días plazo este œltimo que se otorgarÆnecesariamente en el caso de obras Si vencido dicho plazo elincumplimiento continœa la parte perjudicada resolverÆ el contraenforma total o parcial mediante carta notarial

El sulSrayado es nuestro

43 Que de esta manera mediante Carta n 160309ELCHIRARMCCOMECSiC de fecha 11 de marzo de 2009 noœficada el 13 de marzo de 2009Consorcio El Chira requiere al IPD el cumplimiento de sus obligacionesesenciales bajo apercibimiento de resolver el Contrato

Que en efecto en la referida Carta Consorcio El Chíra seæala lo siguientehemos tomado la decisión de otorgarles un plazo de quince

15 días para que cumplan con las siguientes obligaciones bajoapercibimiento de resolver el contrato1 que se designe al supenisor de la obra conforme a Ley2 Que se nos remita los Planos de Detalles elaborados por losproecœstas responsables del diseæo del Proyecto loscuales a la fecha NO Hr1N SIDO ENTREGt1DOS y que se

requieren como documentos indispensables del ExpedienteTØcnico necesario para la ejecución de la obra

4 Subsanen y absuelvan todas las observaciones encontradas a losplanos

Por tanto SOLICIT1IOS se nos entregue un nuevo ExpedienteTØcnico COIPLETO REFORIIULADO sin los vicios errores

tu omisiones ja expresados designe al supenisor de la obra

44 Que en tanto los incumplimientos por parte del IPD subsisœeron con fecha 13de abril de 2009 el IPD fue noœficado con Carta Ngtarial sn a travØs de la cualConsorcio El Chiva hace efecœvo el apercibimiento establecido en la Carta n

160309ELCHIRRiICCOIECS1C da por resuelto de pleno derecho elContrato

Qo

Lauda Arbitral de DerechoIrbitraje seguido por e Consorcio El Chira contra el nstiuuo Perumro de DeporteTriburralArbitralLrcciano Barclri óØlaochaga Presidentedario Castillo FreyreElvirabartíneCoco

45 Que la resolución del Contrato efectuada por Consorcio El Chita cumplió conlas formalidades establecidas por el arœculo 226 del Reglamento En efectoConsorcio El Chira cumplió con

i Requerir al IPD para que satisfaga su prestación precisando en quØconsisœa dicha prestación y conminÆndola para que la satisfagall Otorgó un plazo de quince 15 días

iii Estableció un apercibimiento de que de no satisfacer la prestación enel plazo concedido se procederÆ a resolver el contrato

46 Que en relaciónalas causales de fondo invocadas por Consorcio El Chira pararesolver el contrato nos remitimos al anÆlisis efectuado en los considerandos 8a122 del ˝tem IV2 del presente Laudo

Que dentro de tal orden de ideas la resolución del Contrato efectuada porConsorcio El Chira ha sido vÆlidamente efectuada

IV1IDETERMINAR SI CORRESPONDE ORDENAR AL INSTITUTOPERUANO DEL DEPORTE PAGAR A FAVOR DE CONSORCIO ELCHIRA EL 50 DE LA UTILIDAD PREVISTA CALCULADA SOBREEL SALDO DE OBRA QUE SE DEJÓ DE EJECUTAR POR LARESOLUCIÓN DEL CONTRATO CONFORME A LOESTABLECIDO POR EL ART˝CULO 267 DEL REGLAMENTO DELA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DELESTADO

47 Que el arœculo 267 del Reglamento establece lo siguienteArtículo 267FfecYOi da n rrrolución dz artrato de obras

En caso que la resolución sea por causa atribuible a la Entidad ØstareconocerÆ al contratista en la liquidación que se practique elcincuenta por cien 50ó de la utilidad prevista calculada sobre elsaldo que se deja de ejecutar

i

1

C

Lnutio Arbitra deDerechodrbitraje seguido por el Consorcio E Chira contra el Instituto Peruano de DeporteTribunalArbitralLuciano Barchi Veíaochaga PresidenteMario Castillo FreyreElvira hlartíne Coco

Que como se puede apreciar cuando el contrato se resuelve por causa

imputable a la Enœdad corresponde que se reconozca a la Enœdad el pago del50 de la uœlidad prevista calculada sobre el saldo que se deja de ejecutar

Que tal como se ha establecido en el considerando 46 del ˝tem IV10 delpresente Laudo el contrato fue vÆlidamente resuelto por parte de Consorcio ElChira por lo que corresponde que el IPD pague el referido 50 de la utilidadprevista

IV10DETERMINAR A QUIÉN Y EN QUÉ PROPORCIÓNCORRESPONDE EL PAGO DE LOS GASTOS ARBITRALESCOSTAS Y COSTOS RESULTANTES DEL ARBITRAJE

48 Que en cuanto a costas y costos se refiere los artículos 70 y 73 del DecretoLegislaœvo n 1071 disponen que el Tribunal Arbitral distribuirÆ los gastos delarbitraje teniendo presente de ser el caso lo pactado en el convenio y que si elconvenio æo coníene pacto alguno los Ærbitros se pronunciarÆn en el Laudosobre su condena o exoneración teniendo en cuenta el resultado o sentido delmismo

Que los gastos incluyen pero no se limitan a las retribuciones de los Ærbitros yde los abogados de las partes en su caso la retribución a la insœtución arbitral

AdemÆs la norma establece que el Tribunal Arbitral podrÆ distribuir y prorratearestos costos entre las partes si estima que el prorrateo es razonable teniendo en

cuenta las circunstancias del caso

Que en este sentdo el Tribunal Arbitxal ha apreciado durante la prosecucióndel proceso que ambas partes han actuado finalmente basadas en la existenciade razones para liœgar que a su criterio resultan atendibles y que por ello hanliœgado honestamente c concencídas de sus posiciones ante la controversia Por

consiguiente el Tribunal Arbitral considera que no corresponde condenar a

ninguna de ellas al pago exclusivo de los gastos del proceso arbitral es decircada parte debe asumir las costas y costos del presente proceso en las canœdadespagadas o que se hubiesen compromeœdo a pagar

En consecuencia v conforme al estado del proceso el Tribunal Arbitral LAUDAi

66 J

ti

Laudo Arbitral de Derecho

arbitraje seguido por e Consorcio El Cltira contra el Instinrto Peruano de Deporte

TribunaArbitra

Luciano BarchiGelaochaga PresidenterLaria Castillo FreyreElvira blartíne Caco

PRIMERO Declarar INFUNDADA la primera pretensión de la demanda de

Consorcio El Chíra

SEGUNDO Declarar FUNDADA la segunda pretensión de la demanda de

Consorcio El Chira y en consecuencia declarar que Consorcio El Chira no ha

incurrido en responsabilidad por la resolución de contrato efectuada por el Instituto

Peruano del Deporte

TERCERO DeclararFiNDADA la tercera pretensión de la demanda de Consorcio

El Chica y en consecuencia se ordena al Instituto Peruano del Deporte que no ejecutelas garantías de fiel cumplimiento de contrato

CUARTO Declarar FUNDADA la cuarta pretensión de la demanda de Consorcio El

Chira y en consecuencia se ordena al Instituto Peruano del Deporte que no ejecute la

garantía por el adelanto directo

QUINTO Declarar FUNDADA la quinta pretensión de la demanda de Consorcío El

Chica y en consecuencia se ordena al Instituto Peruano del Deporte que reembolse el

pago de los costos y gastos en que Consorcio El Chica ha incurrido por la renovación

de las cartas fianzas

SEXTO Declarar FUNDADA en parte la sexta pretensión de la demanda de

Consorcio El Chica y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por los artículos

70 y 73 del Decreto Legislativo n 1071 se ordena que tos gastos arbitrales sean

asumidos por ambas partes en las cantidades pagadas o que se hubiesen comprometidoa pagar

SÉPTIMO Declarar INFUNDADA la primera pretensión de la acumulación de

pretensiones de Consorcío El Chica

OCTAVO Declarar FUNDADA la segunda pretensión de la acumulación de

pretensiones de Consorcío El Chira y en consecuencia se ordena al Instituto Peruano

del Deporte pague a favor de Consorcio El Chis el 50 de la utilidad previstacalculada sobre el saldo de obra que se dejó de ejecutar por causa imputable a la

Entidad

NOVENO Declarar FUNDADA la tercera pretensión de la acumulación de

pretensiones de Consorcio El Chœa y en consecuencia se ordena al Instituto Peruano

del Deporte pagar a favor de Consorcio El Chira la suma deS38481859 por

concepto de resarcimiento de daæos y perjuicios previstos por el arœculo 240 del

Reglamento67

t

Laudo Arbitral de Derecho

Arbitraje seguido por el Consorcio El Chirn contra el lnstiuuo Peruano de Deporte

TribunaArbitraLuciano BarchiLetaochagn PresidenteMario Castillo FreyreElvira Martine Coco

DÉCIMO Declarar FUNDADA enparte la cuarta pretensión de la acumulaciónde pretensiones de Consorcio El Chira y en consecuencia de conformidad a lo

dispuesto por los artículos 70 y 73 del Decreto LegislaÆvo n 1071 se ordena que los

gastos arbitrales sean asumidos por ambas partes en las canÆdades pagadas o que se

hubiesen compromeÆdo a pagar

DECIMO PRIMERO Declarar INFUNDADA la pretensión de la reconvención

del InsÆtuto Peruano delDeporte de fecha 27 de octubre de 2009

DÉCIMO SEGUNDO Declarar INFUNDADA la pretensión de la reconvencióndel InsÆtuto Peruano del Deporte de fecha 2 de noviembre de 2009

1

f

iLUC C I VELAOCHAGA ELVI

Presidente de Tribunal Arbitral `rbitror

MARIO CA ILLO FREYRE RITA SABROSO MINAYA

`rbitro Secretaria AdHoc

68


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