CAPÍTULO 27
MATERIALES PELIGROSOS—DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 2701GENERALIDADES
2701.1 Alcance. La prevención, el control y la atenuación delas condiciones peligrosas relativas al almacenamiento, eltrasvase, el uso y la manipulación de materiales peligrososdeben estar de acuerdo con este capítulo.
Este capítulo debe aplicarse a todos los materialespeligrosos, entre ellos aquellos regulados en otras partes delpresente. Si en otros capítulos se proveen requisitos especí-ficos, estos se deben aplicar de acuerdo con los mismos. Si unmaterial posee peligros múltiples, se deben abordar todos.
Excepciones:
1. No se limitan las cantidades de bebidas alcohólicas,medicamentos, productos alimenticios, cosméticosy productos para el consumidor o industriales quecontengan más del 50 por ciento de su volumen enlíquidos mezclados con agua y el resto en solucionesno inflamables en los destinos de venta minorista ymayorista si se empacan en contenedores indi-viduales que no superen los 1.3 galones (5 L).
2. La aplicación y la liberación de pesticidas y pro-ductos y materiales agrícolas que se utilicen paraacabar con la maleza, controlar la erosión, modificarel suelo u otras actividades similares de acuerdo conlas instrucciones del fabricante y del sellado .
3. El transporte fuera del sitio de materiales peligrososcuando están de acuerdo con las regulaciones deDepartamento de Transporte (DOTn).
4. Los materiales para la construcción no reguladospor este código.
5. Los sistemas de refrigeración (vea Sección 606).
6. Los sistemas de baterías de almacenamiento fijasreguladas por la Sección 608.
7. La exhibición, el almacenamiento, la venta o el usode fuegos artificiales y materiales explosivos deacuerdo con el Capítulo 33.
8. Los corrosivos que se utilicen en los productospersonales y para el hogar en el empaque original delfabricante en los destinos del Grupo M.
9. El almacenamiento de licores destilados y vinos enbarricas o toneles de madera.
10. El uso de dispensadores montados sobre la paredque contienen jabones para manos con base de alco-hol clasificados como líquidos Clase I ó II cuandoestán de acuerdo con la Sección 3405.5.
2701.1.1 Exención. Se exime de las disposiciones de estecódigo si la autoridad competente sobre incendio determinaque su cumplimiento se remplaza con otros códigos, esta-tutos u ordenanzas. Los detalles de las acciones que otor-
guen dicha exención deben registrarse y archivarse en laagencia de la ley del código.
2701.2 Clasificación de materiales. Los materiales peligro-sos son los químicos y las substancias que se definen como talen este código. Las definiciones de los materiales peligrosos sedeben aplicar a todos los materiales peligrosos, entre ellos losque se regulan en otras secciones del código.
2701.2.1 Mezclas. Las mezclas deben clasificarse de acuer-do con los peligros de las mismas. Las mezclas de materialespeligrosos deben clasificarse de acuerdo con las normas dereferencia reconocidas a nivel nacional; por medio de unaorganización calificada y aprobada, un individuo o la Hojade Datos de Seguridad de los Materiales (MSDS) o a travésde otros métodos aprobados.
2701.2.2 Categorías de peligros. Los materiales peli-grosos deben clasificarse según las categorías de peligros,que incluyen los materiales regulados en este capítulo y enotras partes del presente código.
2701.2.2.1 Peligros físicos. Las categorías de materialesque se detallan en esta sección se clasifican como peli-gros físicos. Los materiales con una clasificación prima-ria de peligro físico también pueden constituir un peligropara la salud.
1. Agentes explosivos y de voladuras.
2. Líquidos inflamables y combustibles.
3. Sólidos y gases inflamables.
4. Materiales de peróxido orgánico.
5. Materiales oxidantes.
6. Materiales pirofóricos.
7. Materiales inestables (reactivos).
8. Sólidos y líquidos reactivos al agua.
9. Fluidos criogénicos
2701.2.2.2 Peligros para la salud. Las categorías demateriales que se detallan en esta sección se clasificancomo peligros para la salud. Los materiales con unaclasificación primaria de peligro para la salud tambiénpueden constituir un peligro físico.
1. Materiales altamente tóxicos y tóxicos.
2. Materiales corrosivos.
2701.3 Alternativa de diseño basada en el desempeño. Si laautoridad competente sobre incendio lo aprueba, lasedificaciones y las instalaciones donde se almacenan, utilizan omanipulan materiales peligrosos pueden cumplir con estasección en lugar de hacerlo con los requisitos que se establecenen este capítulo y en los Capítulos 28 hasta el 45.
2701.3.1 Objetivo. El objetivo de la Sección 2701.3 con-siste en proteger a las personas y a las propiedades de las
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consecuencias de las descargas, los incendios y lasexplosiones no autorizadas de materiales peligrosos.
2701.3.2 Declaraciones funcionales. Las alternativas dediseño basadas en el desempeño se relacionan con lassiguientes declaraciones funcionales:
1. Proveer garantías para minimizar el riesgo deliberaciones, incendios o explosiones no deseadas demateriales peligrosos.
2. Proveer garantías para minimizar las consecuenciasde una condición insegura en relación con los mate-riales peligrosos durante las operaciones normales yen caso de fallas.
2701.3.3 Requisitos de desempeño. Si las Secciones2701.3.3.1 hasta la 2701.3.3.18 exigen garantías, sistemas,documentación, planes escritos o procedimientos,auditorías, análisis de los peligros del proceso, medidas deatenuación, controles de ingeniería o características de laconstrucción, los detalles de la alternativa de diseño estaránsujetos a la aprobación de la autoridad competente. Sedeben registrar y archivar los detalles de las acciones queotorgan el uso de las alternativas de diseño en lajurisdicción.
2701.3.3.1 Propiedades de los materiales peligrosos.
Se deben conocer las propiedades físicas y relativas a lasalud de los materiales peligrosos del sitio y deben estar adisposición de los empleados, los vecinos y de la auto-ridad competente sobre incendios.
2701.3.3.2 Confiabilidad del equipamiento y las
operaciones. El equipamiento y las operaciones de losmateriales peligrosos deben diseñarse, instalarse ymantenerse para garantizar la confiabilidad pretendidadel funcionamiento.
2701.3.3.3 Prevención de reacciones o liberaciones
involuntarias. Se deben proveer garantías paraminimizar el riesgo de las reacciones o liberacionesinvoluntarias que pueden poner en peligro la vida o lapropiedad.
2701.3.3.4 Atenuación de derrames. Se deben proveersistemas de contención de derrames o medios paratornarlos inocuos si se determina que existen riesgos dederrame y en caso de que estos pongan en peligro la vidao la propiedad.
2701.3.3.5 Peligros de ignición. Se deben proveergarantías para minimizar el riesgo de exposición de losmateriales peligrosos combustibles a las fuentes deignición.
2701.3.3.6 Protección de los materiales peligrosos. Sedeben proveer garantías para minimizar el riesgo queimplica exponer los materiales peligrosos a los daños deincendio o físicos si dicha exposición puede poner enpeligro la vida o la propiedad.
2701.3.3.7 Peligros de exposición. Se deben proveergarantías para minimizar el riesgo y para limitar el dañode los incendios o las explosiones de materiales peli-grosos explosivos si estos pueden poner en peligro lavida o la propiedad.
2701.3.3.8 Detección de liberación de gas o vapor. Si laliberación de gases o vapores de materiales peligrosospuede causar un daño inmediato a las personas o a lapropiedad, se deben proveer medios para atenuar losefectos nocivos de tal liberación.
2701.3.3.9 Fuente de suministro de energía confiable.
Si se confía en una fuente de suministro de energía paraprevenir o controlar una condición de emergencia quepodría poner en peligro la vida o la propiedad, dichosuministro debe provenir de una fuente confiable.
2701.3.3.10 Ventilación. Se deben proveer medios deventilación si esta es necesaria para limitar el riesgo decrear una condición de emergencia generada poroperaciones normales o anormales.
2701.3.3.11 Análisis del peligro de los procesos. Sedebe llevar a cabo el análisis del peligro de los procesospara garantizar una protección razonable de la vida y lapropiedad contra las condiciones peligrosas de losmateriales peligrosos.
2701.3.3.12 Revisión de seguridad previa a la puesta
en marcha. Se debe crear y hacer cumplir unadocumentación escrita sobre los procedimientos derevisión de la seguridad previa a la puesta en marcha paragarantizar que las operaciones se inicien de manerasegura. Los empleados afectados deben participar en elproceso de desarrollo y actualización de dichosprocedimientos.
2701.3.3.13 Procedimientos operativos y de emer-
gencia. La documentación escrita de los procedimientosde funcionamiento y de los procedimientos para laemergencia cerrada debe ser desarrollada y hechacumplir para asegurarse de que las operaciones estánconducidas de una manera segura. El proceso dedesarrollar y de poner al día tales procedimientosimplicará la participación de empleados afectados.
2701.3.3.14 Gestión del cambio. Se debe crear y hacercumplir un plan escrito de gestión del cambio. Losempleados afectados deben participar en el proceso dedesarrollo y actualización de dichos procedimientos.
2701.3.3.15 Plan de emergencia. Se debe crear un planescrito de emergencia para garantizar que se tomen lasacciones necesarias en caso de emergencia. Encondiciones de emergencia se debe seguir dicho plan.Los empleados afectados deben participar en el procesode desarrollo y actualización de dichos procedimientos.
2701.3.3.16 Procedimientos en caso de accidentes. Sedeben crear procedimientos escritos para investigar ydocumentar accidentes. Estos deben investigarse ydocumentarse de acuerdo con tales procedimientos.
2701.3.3.17 Análisis de las consecuencias. Si la libe-ración accidental de materiales peligrosos puede poneren peligro la vida o la propiedad dentro o fuera del sitio,se deben analizar las consecuencias previstas de unaposible liberación y estas deben utilizarse en el estudio yla selección de controles de atenuación de peligrosactivos y pasivos.
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MATERIALES PELIGROSOS - DISPOSICIONES GENERALES
2701.3.3.18 Auditorías de seguridad. Se deben realizarauditorías de seguridad en forma periódica para verificarque se cumpla con los requisitos de esta sección.
2701.4 Almacenamiento y exhibición por mayor y menor.
Para el almacenamiento y la exhibición por mayor y menor demateriales peligrosos sólidos no inflamables y líquidos noinflamables o no combustibles en los destinos del Grupo M ypara el almacenamiento en los destinos del Grupo S remítase ala Sección 2703.11.
2701.5 Permisos. Los permisos deben exigirse tal como loestablecen las Secciones 105.6 y 105.7.
Si la autoridad competente sobre incendios lo exige, quienessolicitan permisos deben solicitar aprobación para cerrar enforma permanente una instalación de almacenamiento, uso omanipulación. Dicha solicitud debe presentarse al menos 30días antes de la terminación del almacenamiento, el uso o lamanipulación de materiales peligrosos. La autoridad compe-tente sobre incendios está autorizada a exigir que, junto con lasolicitud, se presente un plan de cierre de la instalación deacuerdo con la Sección 2701.6.3.
2701.5.1 Plan de Gestión de los Materiales Peligrosos. Sila autoridad competente sobre incendios lo exige, lassolicitudes de permisos deben ir acompañadas de un Plan deGestión de Materiales Peligrosos (HMMP). El HMMP debeincluir el plan del sitio de la instalación con las siguientesindicaciones:
1. Áreas de almacenamiento y uso.
2. Cantidad máxima de materiales utilizados o almace-nados en cada área.
3. Rango de tamaño de los contenedores.
4. Ubicación de las válvulas y los aparatos deaislamiento y atenuación de emergencia.
5. Tuberías de transporte de productos que contenganlíquidos o gases que no sean las líneas de gas combus-tible del servicio ni las líneas de gas combustible debaja presión.
6. Posición de encendido y apagado de las válvulas deltipo auto-indicador.
7. Plan de almacenamiento que indique la disposiciónprevista del mismo y la ubicación y las dimensionesde los pasillos.
8. Ubicación y tipo de equipamiento de emergencia. Losplanes deben ser legibles y estar hechos a una escalaaproximada. Los sistemas de distribución separadapueden mostrarse en páginas aparte.
2701.5.2 Declaración del Inventario de Materiales Peli-
grosos (HMIS). Si la autoridad competente sobre incendioslo exige, la solicitud del permiso debe ir acompañada de unHMIS tal como el SARA (Superfund Amendments andReauthorization Act de 1986) Título III, Informe de Nivel IIu otra declaración aprobada. El HMIS debe incluir lasiguiente información:
1. Nombre del fabricante.
2. Nombre del químico, marcas e ingredientespeligrosos.
3. Clasificación de peligro.
4. MSDS o equivalente.
5. Número de identificación de las United Nations(UN), North America (NA) o Chemical Abstract Ser-vice (CAS).
6. Cantidad máxima almacenada o utilizada en el sitioen determinado momento
7. Condiciones de almacenamiento relativos al tipo dealmacenamiento y a su presión y temperatura.
2701.6 Cierre de las instalaciones. Las instalaciones debencerrarse de acuerdo con las Secciones 2701.6.1 hasta la2707.6.3.
2701.6.1 Instalaciones provisionalmente fuera de ser-
vicio. Las instalaciones que se encuentren provisionalmentefuera de servicio deben seguir manteniendo el permiso ysiendo monitoreadas e inspeccionadas.
2701.6.2 Instalaciones permanentemente fuera de ser-
vicio. Las instalaciones cuyo permiso no se encuentravigente o que no se monitorean e inspeccionan en formaregular deben considerarse permanentemente fuera de ser-vicio y deben cerrarse de la manera aprobada. Si la auto-ridad competente sobre incendios lo exige, los solicitantesdel permiso pueden pedir aprobación para cerrar permanen-temente las instalaciones de almacenamiento, uso omanipulación. La autoridad competente sobre incendiosestá autorizada a exigir que, junto con la solicitud, sepresente un plan de cierre de la instalación aprobado deacuerdo con la Sección 2701.6.3.
2701.6.3 Plan de cierre de la instalación. Si se exige unplan de cierre de la instalación de acuerdo con la Sección2701.5 para finalizar el almacenamiento, el trasvase, lamanipulación y el uso de materiales peligrosos, este debepresentarse ante la autoridad competente sobre incendio almenos 30 días antes del cierre de la instalación. Dicho plandebe demostrar que los materiales peligrosos que se alma-cenan, dispensan, manipulan o utilizan en la instalación sevan a transportar, eliminar o reutilizar de manera que nohaya necesidad de realizar mantenimientos y que amenacenla salud ni la seguridad pública.
SECCIÓN 2702DEFINICIONES
2702.1 Definiciones. A los efectos de este capítulo y de losCapítulos 28 al 44 y siempre que se utilicen en este código, laspalabras y los términos que aparecen a continuación van a tenerlos siguientes significados.
ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELI-
GROSOS (STORAGE, HAZARDOUS MATERIALS).Mantenimiento, retención o almacenamiento de materialespeligrosos en contenedores, tanques, cilindros o recipientessimilares cerrados. También se refiere a los recipientes quesuministran operaciones a través de conexiones cerradas almismo.
ÁREADE CONTROL (CONTROL AREA). Espacios dentrode una edificación donde se almacenan, trasvasan, usan omanipulan cantidades de material peligroso en cantidades que
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CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 261
no exceden las cantidades máximas permitidas por área de con-trol. Vea también la definición de “Área de control externa”.
ÁREA DE CONTROL EXTERNA (OUTDOORCONTROL AREA). Área externa que contiene materialespeligrosos en cantidades que no superan las cantidades máxi-mas permisibles de la Tabla 2703.1.1(3) ó 2703.1.1(4).
CAJA DE DÍA (DAY BOX). Un polvorín portátil diseñadopara contener materiales explosivos, construido de acuerdocon los requerimientos para un polvorín Tipo 3 como se definey clasifica en el Capítulo 33.
CANTIDAD MÁXIMA PERMITIDA POR ÁREA DE
CONTROL (MAXIMUM ALLOWABLE QUANTITY PERCONTROL AREA). Cantidad máxima de materiales peli-grosos que puede almacenarse o utilizarse en el área de controlde una edificación o en un área de control exterior. La cantidadmáxima permisible por área de control se basa en el estado delmaterial (sólido, líquido o gaseoso) y en las condiciones dealmacenamiento o uso del mismo.
CERRAMIENTO DE EXTRACCIÓN (EXHAUSTEDENCLOSURE). Artefacto o parte de un equipamientoformado por una parte superior, una inferior y dos laterales queproveen un medio de extracción local para capturar gases,vapores y vahos. Algunos de estos cerramientos son lascampanas de los laboratorios, las campanas de extracción degases y artefactos y equipamientos similares utilizados pararetener y extraer a nivel local los gases, los vapores y los vahosque pudieran liberarse. Los cuartos o las áreas que poseen unaventilación general no se considerar cerramientos deextracción.
CILINDRO (CYLINDER). Recipiente de presión diseñadopara presiones superiores a los 40 psia (275.6 kPa) que tieneuna sección transversal circular. No se refiere a los tanquesportátiles, a los vagones cisterna de unidades múltiples, a lostanques de carga ni a los vagones cisterna.
CONTENCIÓN SECUNDARIA (SECONDARYCONTAINMENT). Nivel de contención externo y separado dela contención primaria.
CONTENEDOR (CONTAINER). Recipiente de 60 galones(227 L) o menos utilizado para transportar o almacenar mate-riales peligrosos. Las tuberías rígidas, los sistemas de tuberías,los motores y los tanques de combustible de los motores no seconsideran contenedores.
CONTENEDOR CERRADO (CLOSED CONTAINER).Contenedor sellado por medio de una tapa u otro dispositivoaprobado para que el líquido, el vapor o los polvos no emanende él durante las condiciones normales de uso o manipulación.
CONTROL DE FLUJO EXCESIVO (EXCESS FLOWCONTROL). Sistema de seguridad u otro medio aprobadodiseñado para cortar el flujo causado por una ruptura en lossistemas de tuberías presurizadas.
CUARTO DE GAS (GAS ROOM). Cuarto ventilado enforma separada y completamente encerrado donde se alma-cenan o utilizan gases comprimidos y equipamiento e insumosrelacionados.
DEFLAGRACIÓN (DEFLAGRATION) . Reacciónexotérmica, como por ejemplo la oxidación extremadamente
rápida de un polvo o vapor inflamable en el aire, en la cual lareacción progresa a través del material no combustible a unatasa inferior a la velocidad del sonido. La deflagración puedetener un efecto explosivo.
DE PELIGRO INMEDIATO PARA LA VIDA Y LA
SALUD (IDLH) (IMMEDIATELY DANGEROUS TO LIFEAND HEALTH). Concentración de contaminantes transpor-tados por el aire que constituyen una amenaza de muerte,efectos adversos permanentes inmediatos o retrasados sobre lasalud o efectos que pueden evitar el escape desde dichoambiente. El National Institute of Occupational Safety andHealth (NIOSH) determina el nivel de concentración de estecontaminante sobre la base de la toxicidad y la inflamabilidad.Generalmente se expresa en partes por millón según elvolumen (ppm v/v) o en miligramos por metro cúbico (mg/m3).Si no se cuenta con datos adecuados para determinar en formaprecisa las concentraciones IDLH, dicha determinación puedeestar a cargo de un licenciado en higiene industrial indepen-diente matriculado, un toxicólogo industrial, un ente reguladoradecuado u otra fuente aprobada por la autoridad competentesobre incendio.
DESCARGA NO AUTORIZADA (UNAUTHORIZEDDISCHARGE). Liberación o emisión de materiales que no seajusta a las disposiciones de este código o a las normas de saludpública y seguridad relevantes.
EDIFICACIÓN SEPARADA (DETACHED BUILDING).Edificación separada de un solo piso sin sótanos ni espaciosangostos que se utiliza para almacenar o utilizar materialespeligrosos y que se ubica a una distancia aprobada de las demásestructuras.
EXPLOSIÓN (EXPLOSION). Efecto producido por laexpansión repentina y violenta de gases que puede iracompañada por una onda expansiva o un trastorno, o ambos,de los materiales o las estructuras encerradas. Las explosionespueden generarse debido a:
Cambios químicos tales como la oxidación, la defla-gración o la detonación rápida, la descomposición de lasmoléculas y la polimerización de escape (generalmentedetonaciones).
1.
Cambios físicos tales como rupturas en los tanques depresión.
2.
3. Cambios atómicos (fusiones o fusiones nucleares).
GABINETE DE GAS (GAS CABINET). Cerramiento com-pletamente encerrado y no combustible utilizado para brindarleun entorno aislado a los cilindros de gas comprimido que seencuentran en almacenamiento o uso. Se pueden incluir laspuertas y los puertos de acceso para cambiar cilindros y paraacceder a los controles de regulación de presión.
HOJA DE DATOS SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS
MATERIALES (MSDS) [MATERIAL SAFETY DATASHEET (MSDS)]. Información relativa a los materialespeligrosos que se prepara de acuerdo con las disposiciones dela DOL 29 CFR Parte 1910.1200 ó de acuerdo con las disposi-ciones de un plan OSHA estatal aprobado a nivel federal.
LATA DE SEGURIDAD (SAFETY CAN). Contenedoraprobado de no más de 5 galones (19 L) que tiene un tapa de
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MATERIALES PELIGROSOS - DISPOSICIONES GENERALES
cierre con resortes y una cubierta de pico diseñada para liberarla presión externa cuando se lo somete a la exposición al fuego.
LÍMITE DE EXPOSICIÓN PERMISIBLE (PEL)
[PERMISSIBLE EXPOSURE LIMIT (PEL)]. Concen-tración máxima permitida promedio ponderada en un lapso de8 horas de contaminante transportado por el aire. Los límites deexposición utilizados son los que se publican en la DOL 29CFR Parte 1910.1000. Se pueden utilizar las siguientesmedidas para remplazar las que no aparecen listadas en el DOL29 CFR Parte 1910.1000: las Concentraciones de Límite deExposición Recomendada (Recommended Exposure Limit –REL) publicadas por el US National Institute for OccupationalSafety and Health (NIOSH); las Concentra- ciones de ValoresUmbrales Límite – Promedio Ponderado en el Tiempo(Threshold Limit Value – Time Weighted Average –TLC-TWA) publicadas por la American Conference ofGovernmental Industrial Hygienists (ACGIH); las Guías deNivel de Exposición Ambiental en el Lugar de Trabajo(WEEL), publicadas por el American Industrial HigieneAssociation (AIHA) y otras mediciones relevantes aprobadas.
LÍMITE DEL CIELORRASO (CEILING LIMIT).
Concentración máxima de un contaminante transportado por elaire al cual uno puede estar expuesto. Los límites de cielorrasoutilizados son los que se publican en la DOL 29 CFR Parte1910.1000. Se pueden utilizar las siguientes medidas parareemplazar las que no aparecen listadas en el DOL 29 CFRParte 1910.1000: las Concentraciones de Límite de ExposiciónRecomendada de Cielorrasos (Recommended Exposure Limit– REL-C) publicadas por el US National Institute forOccupational Safety and Health (NIOSH); las concentracionesde Valores Umbrales Límite para Cielorrasos (Threshold LimitValue – Ceiling – TLC-C) publicadas por la AmericanConference of Governmental Industrial Hygienists (ACGIH);las Guías de Nivel de Exposición Ambiental en el Lugar deTrabajo (WEEL-Ceiling), publicadas por el AmericanIndustrial Higiene Association (AIHA) y otras medicionesrelevantes aprobadas.
LÍMITE EXPLOSIVO INFERIOR (LEL) [LOWEREXPLOSIVE LIMIT (LEL)]. Vea “Límite Inflamable Infe-rior”.
LÍMITE INFLAMABLE INFERIOR (LFL) [LOWERFLAMMABLE LIMIT (LFL)]. Concentración mínima de va-por en el aire a la cual una llama se puede propagar ante lapresencia de una fuente de ignición. El LFL también sedenomina LEL o límite explosivo inferior.
LÍQUIDO (LIQUID). Material cuyo punto de fusión es igualo mayor a 68 °F (20 °C) y cuyo punto de ebullición es mayor a68 °F (20 °C) a 14.7 psia (101 kPa). Si no se lo identifica de otramanera, el término “líquido” se refiere a los líquidosinflamables y combustibles.
MANIPULACIÓN (HANDLING). Transporte deliberadopor cualquier medio hacia un punto de almacenamientoo uso.
MATERIALES INCOMPATIBLES (INCOMPATIBLEMATERIALS). Materiales que, al mezclarlos, puedenreaccionar de manera tal que se genere calor, gases osubproductos peligrosos para la vida o la propiedad.
MATERIALES PELIGROSOS (HAZARDOUSMATERIALS). Químicos o sustancias que constituyen unpeligro físico o para la vida tal como se los define y clasifica eneste capítulo, ya sean materiales en condición de uso o residuo.
NOMBRE QUÍMICO (CHEMICAL NAME). Designacióncientífica de un químico de acuerdo con el sistema denomenclatura desarrollado por la International Union of Pureand Applied Chemistruy, las reglas de nomenclatura de laChemical Abstracts Service o nombre que identificaclaramente a un químico a los efectos de llevar a cabo laevaluación.
PELIGRO FÍSICO (PHYSICAL HAZARD). Químico conrespecto al cual existen pruebas suficientes que determinan quese trata de un líquido combustible, un gas comprimido, uncriogénico, un explosivo, un gas inflamable, un líquidoinflamable, un sólido inflamable, un peróxido orgánico, unoxidante, un pirofórico o un material inestable (reactivo) oreactivo al agua.
PELIGRO PARA LA SALUD (HEALTH HAZARD).Clasificación de un químico que determina que hay suficientespruebas para demostrar que puede tener efectos crónicos oagudos en la salud de las personas expuestas al mismo. Eltérmino “peligroso para la salud” ("health hazard") también serefiere a los químicos que son tóxicos, altamente tóxicos ocorrosivos.
PESTICIDA (PESTICIDE). Sustancia o mezcla desustancias tales como fungicidas para prevenir, destruir,repeler o atenuar pestes y sustancias o mezclas de sustanciasque se utilizan como reguladores, defoliantes o disecantes deplantas. Los productos que la Federal Food, Drug andCosmetic Act define como drogas no son pesticidas.
PRESIÓN DE DISEÑO (DESIGN PRESSURE). Presiónmáxima que un recipiente, un aparato, un componente o unsistema de presión puede soportar de manera segura bajo latemperatura y las condiciones de uso previstas.
PRESIÓN DEL VAPOR (VAPOR PRESSURE). Presiónejercida por un fluido volátil tal como lo determina la ASTM D323.
PUNTO DE EBULLICIÓN (BOILING POINT) .
Temperatura a la cual la presión de vapor de un líquido es iguala la presión atmosférica de 14.7 libras por pulgada cuadrada(psia) (101 kPa) ó 760 mm de mercurio. Si no se cuenta con unpunto de ebullición exacto para determinado material si lasmezclas no tienen un punto de ebullición constante, a losefectos de esta clasificación se debe utilizar el punto evaporadodel 20 por ciento de la destilación realizada de acuerdo con laADTM D 86 como punto de ebullición del líquido.
QUÍMICO (CHEMICAL). Elemento, compuesto químico omezcla de elementos o compuestos o ambos.
RECIPIENTE DE PRESIÓN (PRESSURE VESSEL).Recipiente cerrado diseñado para operar a presiones superioresa los 15 psig (103 kPa).
SEGREGADO (SEGREGATED). Almacenamiento en elmismo cuarto o área interna pero separada de los materiales in-compatibles.
MATERIALES PELIGROSOS - DISPOSICIONES GENERALES
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SISTEMA (SYSTEM). Montaje de un equipamiento formadopor uno o varios tanques, contenedores, accesorios, bombas,compresores y tuberías de conexión.
SÓLIDO (SOLID). Material que tiene un punto de ebullicióny que alcanza su descomposición o su punto más alto a unatemperatura superior a 68 °F (20 °C).
TANQUE ATMOSFÉRICO (TANK, ATMOSPHERIC).Tanque de almacenamiento diseñado para operar a presionesatmosféricas a través de 1.0 libras por medida de pulgada alcuadrado (760 mm Hg a través de 812 mm Hg) medidas desdela parte superior del mismo.
TANQUE FIJO (TANK, STATIONARY). Empaque diseñadoprincipalmente para las instalaciones fijas y utilizado paracargar, descargar o ajustarse a un vehículo de transporte comoparte de su operación normal en el proceso de uso. No se refierea los cilindros con una capacidad de agua inferior a las 1,000libras (454 kg.).
TANQUE PORTÁTIL (TANK, PORTABLE). Embalaje demás de 60 galones (227 L) de capacidad diseñado princi-palmente para cargarlo o ajustarlo provisionalmente a unvehículo o buque de transporte. Cuenta con largueros, soporteso accesorias para facilitar la manipulación del tanque pormedios mecánicos. No se refiere a los cilindros con unacapacidad de agua inferior a las 1,000 libras (454 kg.), a lostanques de carga, a los vagones cisternas ni a los remolques demás transporte cuya capacidad de agua supera las 1,000 libras(454 kg.).
TEMPERATURA Y PRESIÓN NORMAL (NTP)
[NORMAL TEMPERATURE AND PRESSURE (NTP)].Temperatura de 70 °F (21 °C) y presión de 1 atmósfera [14.7psia (101 kPa)].
TRASVASE (DISPENSING). Transferencia de materialesdesde un contenedor, tanque o recipiente similar por medio dela cual los vapores, los polvos, los gases y los vahos combusti-bles se liberan en la atmósfera.
USO (MATERIAL) (USE (MATERIAL)). Poner en acti-vidad a un material sólido, líquido o gaseoso.
VAPORES O GASES INFLAMABLES (FLAMMABLEVAPORS OR FUMES). Concentración de constituyentesinflamables en el aire que superan el 25 por ciento de su límiteinflamable inferior (LFL).
VEHÍCULO CISTERNA (TANK VEHICLE). Vehículo queno sea un vagón cisterna ferroviario con un tanque de cargamontado sobre el mismo o como parte integral que se utilizapara transportar líquidos inflamables o combustibles, gas LP oquímicos peligrosos. Los vehículos cisterna incluyen losvehículos autopropulsados y los remolques completos o loscamiones con remolques con motor que transportan latotalidad de la carga o parte de la misma.
SECCIÓN 2703REQUISITOS GENERALES
2703.1 Alcance. El almacenamiento, el uso y la manipulaciónde materiales peligrosos deben estar de acuerdo con estasección.
2703.1.1 Cantidad máxima permisible por área de con-
trol. La cantidad máxima permisible por área de controldebe ser tal como se lo especifica en las Tablas 2703.1.1(1)hasta la 2703.1.1(4).
Vea Sección 2703.11 en relación con el almacenamiento yla exhibición minorista y mayorista en los destinos delGrupo M y en el almacenamiento del Grupo S.
2703.1.2 Conversión. Si las cantidades se indican en librasy no se le brinda a la autoridad competente sobre incendio elpeso del líquido por galón, se debe utilizar un factor deconversión de 10 libras por galón (1.2 kg./ L).
2703.1.3 Cantidades que no superen la cantidad máxima
permisible por área de control. El almacenamiento, el usoy la manipulación de materiales peligrosos en cantidadesque no superen la cantidad máxima permisible por área decontrol que se indica en las Tablas 2703.1.1(1) hasta la2703.1.1(4) deben estar de acuerdo con las Secciones 2701al 2703.
2703.1.4 Cantidades que superen la cantidad máxima
permisible por área de control. El almacenamiento, el usoy la manipulación de materiales peligrosos en cantidadesque superen la cantidad máxima permisible por área de con-trol que se indica en las Tablas 2703.1.1(1) hasta la2703.1.1(4) deben estar de acuerdo con este capítulo.
2703.2 Sistemas, equipamiento y procesos. Los sistemas, elequipamiento y los procesos que se utilicen para almacenar,trasvasar, utilizar o manejar materiales peligrosos deben estarde acuerdo con las Secciones 2703.2.1 hasta la 2703.2.8.
2703.2.1 Diseño y construcción de los contenedores, los
cilindros y los tanques. Los contenedores, los cilindros ylos tanques deben diseñarse y construirse de acuerdo con lasnormas aprobadas. Los contenedores, los cilindros, lostanques y otros medios utilizados para la contención demateriales peligrosos deben ser del tipo aprobado.
2703.2.2 Tuberías rígidas y semirrígidas, válvulas y
conexiones. Las tuberías rígidas y semirrígidas, las válvulasy las conexiones que transporten materiales peligrososdeben diseñarse e instalarse de acuerdo con las normasaprobadas y deben estar de acuerdo con las Secciones2703.2.2.1 y 2703.2.2.2.
2703.2.2.1 Diseño y construcción. Las tuberías rígidasy semirrígidas, las válvulas, las conexiones y loscomponentes relacionados que se utilicen con materialespeligrosos deben estar de acuerdo con las siguientescondiciones:
1. Las tuberías rígidas y semirrígidas, las válvulas,las conexiones y los componentes relacionadosdeben diseñarse y fabricarse con materialescompatibles con el material que van a almacenar ydeben tener la resistencia y la durabilidadadecuadas para soportar la presión, los esfuerzosestructurales y sísmicos y la exposición a los quevan a estar sujetos.
2. Las tuberías rígidas y semirrígidas deben identi-ficarse de acuerdo con la ANSI A13.1 para indicarel material que transportan.
264 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™
MATERIALES PELIGROSOS - DISPOSICIONES GENERALES
MATERIALES PELIGROSOS - DISPOSICIONES GENERALES
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3. Se deben instalar válvulas manuales accesibles oválvulas automaticas de corte de emergencia deseguridad activadas de manera remota en lastuberías rígidas y semirrígidas de suministro en lossiguientes lugares:
3.1. El punto de uso.
3.2. El tanque, el cilindro o la fuente a granel.
4. Se deben identificar las válvulas de cierre deemergencia manuales y los controles para válvulasde corte de emergencia activadas en forma remotay su ubicación debe ser claramente visible yaccesible y debe indicarse por medio de unaseñalización.
5. Se debe colocar una prevención del contraflujo oválvulas de retención si el contraflujo de losmateriales peligrosos puede crear una condiciónpeligrosa o provocar la descarga no autorizada demateriales peligrosos.
6. Si los gases o líquidos que tienen una clasificaciónde peligro de:
Peligro para la salud de Clase 3 ó 4Inflamabilidad de Clase 4Reactividad de Clase 3 ó 4
de acuerdo con la NFPA 704 se transportan entuberías presurizadas por encima de las 15 libraspor pulgada al cuadrado (psig) (103 kPa), se debecolocar un medio aprobado de detección de es-capes y un corte de emergencia o un control delexceso de flujo. Si la tubería comienza dentro deun cuarto o área de almacenamiento de materialespeligrosos, el control del exceso de flujo debeubicarse dentro de dicho cuarto o área. Si la tuberíacomienza en una fuente de suministro a granel, elcontrol del exceso de flujo debe ubicarse lo máscerca posible de la misma.
Excepciones:
1. Las tuberías de las conexiones de entradadiseñadas para evitar el contraflujo.
2. Las tuberías de los aparatos de liberación depresión.
2703.2.2.2 Disposiciones adicionales para las tuberías
de suministro de materiales peligrosos para la salud.
Las tuberías rígidas y semirrígidas de suministro de ga-ses y líquidos que tengan una clasificación de peligropara la salud de 3 ó 4 de acuerdo con la NFPA 704 debenestar de acuerdo con la ASME B31.3 y con las siguientescondiciones:
1. Las conexiones de las tuberías rígidas y semirrí-gidas que se utilicen para transmitir líquidos ygases corrosivos altamente tóxicos, tóxicos y alta-mente volátiles deben estar soldadas, enroscadas orebordeadas, a excepción de las conexiones que seubiquen dentro de cerramientos ventilados si elmaterial es un gas o si estas cuentan con un métodode contención o drenaje aprobado si el material esun líquido.
2. Las tuberías rígidas y semirrígidas no deben colo-carse en los corredores, en partes de los medios desalida que deben estar encerradas en una cons-trucción con clasificación de resistencia al fuego nien los espacios ocultos de las áreas no clasificadascomo destinos del Grupo H.
Excepción: Las tuberías rígidas y semirrígidasde espacios delimitados por los muros de loscorredores y el piso o el techo superior o deespacios ocultos encima de otros destinos si seinstalan de acuerdo con la Sección 415.9.6.3 delCódigo Internacional de la Edificación (IBC)para los destinos del Grupo H-5.
2703.2.3 Equipamiento, maquinaria y alarmas. El equi-pamiento, la maquinaria y los sistemas de alarma y detec-ción necesarios asociados con el uso, el almacenamiento ola manipulación de materiales peligrosos deben estar certi-ficados o aprobados.
2703.2.4 Instalación de tanques. Los tanques debeninstalarse de acuerdo con las Secciones 2703.2.4.1 hasta la2703.2.4.2.1.
2703.2.4.1 Tanques subterráneos. Los tanques subte-rráneos que se utilicen para almacenar materialespeligrosos líquidos deben contar con una contenciónsecundaria. También se puede colocar un tanque sobre elsuelo en una cámara subterránea que cumpla con laSección 3404.2.8 en lugar de la contención secundaria.
2703.2.4.2 Tanques sobre el suelo. Los tanques fijossobre el suelo que se utilicen para almacenar materialespeligrosos deben ubicarse y protegerse de acuerdo conlos requisitos sobre almacenamiento externo para el ma-terial específico.
Excepción: Los tanques sobre el suelo que se instalenen cámaras que cumplan con las Secciones 3003.16 ó3404.2.8 no necesitan cumplir con los requisitos deubicación y protección del almacenamientoexterno.
2703.2.4.2.1. Sellado. Los tanques fijos sobre el suelodeben sellarse tal como lo exige la Sección 2703.5.
2703.2.5 Contenedores y tanques vacíos. Los contene-dores y los tanques vacíos que se hayan utilizado paraalmacenar materiales peligrosos no deben tener materialesni vapores residuales, tal como lo define la DOTn. el Re-source Conservation and Recovery Act (RCRA) u otraautoridad de ley o deben mantenerse tal como se lo espe-cifica para el almacenamiento de materiales peligrosos.
2703.2.6 Mantenimiento. Además de cumplir con losrequisitos de la Sección 2703.2.3, el equipamiento, lamaquinaria y los sistemas de alarma y detección necesariosasociados con los materiales peligrosos deben mantenerse encondiciones operables. Los contenedores, los cilindros y lostanques defectuosos deben dejarse fuera de servicio, repa-rarse o eliminarse de manera aprobada. El equipamiento o lamaquinaria defectuosa deben dejarse fuera de servicio,repararse o cambiarse. Si los sistemas de alarma y detecciónestán dañados, se los debe cambiar o reparar.
2703.2.6.1 Tanques fuera de servicio durante 90 días.
Los tanques fijos que no se utilicen por un período de 90
270 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™
MATERIALES PELIGROSOS - DISPOSICIONES GENERALES
días deben protegerse o quitarse de manera aprobada. Sedeben proteger contra manipulaciones la línea dellenado, la apertura del medidor y la protección de labomba de dichos tanques. Las líneas de evacuacióndeben mantenerse en forma adecuada.
2703.2.6.1.1 Restitución al servicio. Los tanquesque vuelvan a funcionar deben analizarse de maneraaprobada.
2703.2.6.2 Contenedores y tanques defectuosos. Loscontenedores y los tanques defectuosos deben dejarsefuera de servicio, repararse de acuerdo con las normasaprobadas o eliminarse de manera aprobada.
2703.2.7 Control del límite del nivel de líquido. Lostanques atmosféricos cuya capacidad supere los 500galones (1893 L) y que contengan materiales peligrososlíquidos deben estar equipados con un control del límite delnivel de líquido u otro medio aprobado para prevenir eldesborde del tanque.
2703.2.8 Protección sísmica. La maquinaria y el equipa-miento que utilicen materiales peligrosos deben sujetarse yanclarse con los requisitos de diseño sísmico del CódigoInternacional de la Edificación (IBC) para la categoría dediseño sísmico en que se ubiquen.
2703.2.9 Ensayos. Los equipos, dispositivos y sistemaslistados en la Sección 2703.2.9.1 deben ser ensayados a unode los intervalos listados en la Sección 2703.2.9.2. Debenmantenerse registros escritos de los ensayos realizados omantenimiento llevado a cabo de acuerdo con las disposi-ciones de la Sección 107.2.1.
Excepciones:
1. No deben requerirse ensayos cuando se proveadocumentación escrita aprobada diciendo que elensayo dañará el equipo, dispositivo o sistema yque el equipo, dispositivo o sistema es mantenidocomo lo especifica el fabricante.
2. No deben requerirse ensayos para equipos,dispositivos y sistemas que fallan de manerasegura.
3. No deben requerirse ensayos para equipos,dispositivos y sistemas que auto-diagnostican einforman inconvenientes. Los registros delauto-diagnóstico e informe de inconvenientedeben estar disponibles para la autoridadcompetente sobre incendios.
4. No deben requerirse ensayos si la activación delsistema ocurre durante el ciclo de ensayorequerido para los componentes activados duranteel ciclo de ensayo.
5. Debe permitirse el mantenimiento aprobado deacuerdo con la Sección 2703.2.6 que es realizadoanualmente como mínimo o de acuerdo con unesquema aprobado para cumplir con losrequerimientos de ensayo establecidos en lasSecciones 2703.2.9.1 y 2703.2.9.2.
2703.2.9.1 Equipos, dispositivos y sistemas que
requieren ensayos. Los siguientes equipos, sistemas y
dispositivos deben ser ensayados de acuerdo con lasSecciones 2703.2.9 y 2703.2.9.2.
1. Sistemas de detección de gas, alarmas y válvulasde cierre de emergencia automáticas requeridospor la Sección 3704.2.2.10 para gases altamentetóxicos y tóxicos.
2. Sistemas de control de límite para nivel,temperatura y presión de líquidos requeridos porlas Secciones 2703.2.7, 2704.8 y 2705.1.4.
3. Sistemas de alarma de emergencia y supervisiónrequeridos por las Secciones 2704.9 y 2705.4.4.
4. Sistemas de monitoreo y supervisión requeridospor las Secciones 2704.10 y 2705.1.6.
5. Controles de cierre activados manualmenterequeridos por la Sección 4103.1.1.1 para sistemasde gases comprimidos que transportan gasespirofóricos.
2703.2.9.2 Frecuencia de ensayos. Los equipos,sistemas y dispositivos listados en la Sección 2703.2.9.1deben ser ensayados a una de las frecuencias listadas acontinuación:
1. No menos que anualmente;
2. De acuerdo con los requerimientos de losfabricantes aprobados;
3. De acuerdo con las normas de la industriareconocidas aprobadas; o
4. De acuerdo con un esquema aprobado.
2703.3 Liberación de materiales peligrosos. No se debenliberar materiales peligrosos en las alcantarillas, los drenajesde lluvia, las acequias, los canales de drenaje, los arroyos, lascorrientes, los ríos, los lagos, las vías fluviales con régimen demarea, sobre el terreno, las aceras, las calles, la vía pública ni laatmósfera.
Excepciones:
1. Se pueden liberar o emitir materiales peligrosos si secumple con las agencias gubernamentales federales,estatales o locales, las normas o los permisos.
2. Se pueden liberar pesticidas si se utilizan de acuerdocon las instrucciones de las etiquetas registradas.
3. Se pueden liberar fertilizantes y reparadores del suelosi se utilizan de acuerdo con las especificaciones delfabricante.
2703.3.1 Descargas no autorizadas. Si se liberan canti-dades de materiales peligrosos que, según las normasestatales, federales o locales deben informarse, se le debenotificar tal hecho a la autoridad competente sobre incendioy se deben llevar a cabo los siguientes procedimientos quese exigen de acuerdo con las Secciones 2703.3.1.1 hasta la2703.3.1.4.
2703.3.1.1 Registros. Quien solicita el permiso debellevar registros precisos de la descarga no autorizada demateriales peligrosos.
2703.3.1.2 Preparación. Se deben tomar medidas paracontrolar y atenuar las descargas no autorizadas.
MATERIALES PELIGROSOS - DISPOSICIONES GENERALES
CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 271
2703.3.1.3 Control. Si se descubre que la descarga noautorizada se produjo a causa de una falla en elcontenedor primario, este debe repararse o dejarse fuerade servicio.
2703.3.1.4 Responsabilidad con respecto a la
limpieza. La persona, la firma o la corporación respon-sable de la descarga no autorizada deben llevar a cabotodas las acciones necesarias para reparar los efectos dela misma, ya sean repentinos o graduales, sin costoalguno para la jurisdicción. Si la autoridad competentesobre incendio lo considera necesario, el departamentode bomberos o un individuo o firma autorizada debencomenzar la limpieza. El propietario, el operador oalguna otra persona responsable de la descarga no autori-zada deben correr con los gastos asociados con lalimpieza de la misma.
2703.4 Hojas de datos de seguridad de los materiales. LasHojas de Datos de Seguridad de los Materiales (MSDS) debenestar disponibles en los locales para los materiales peligrososque regula este capítulo. Si se desarrolla una sustanciapeligrosa en un laboratorio, la información disponible debedocumentarse.
Excepción: Residuos peligrosos designados.
2703.5 Señalizaciones de identificación de peligros. Amenos que la autoridad competente sobre incendios las exima,se deben colocar señalizaciones de identificación de peligrosvisibles tal como lo establece la NFPA 704 para los materialesespecíficos en los contenedores fijos y en los tanques sobre elsuelo, en las entradas a los lugares donde se almacenan,trasvasan, utilizan o manipulan materiales peligrosos en canti-dades que exigen un permiso y en las entradas y los lugaresespecífico que determine la autoridad competente sobreincendios.
2703.5.1 Sellado. Los contenedores, los cartones y losembalajes individuales deben estar marcados o sellados demanera visible y en la forma aprobada. Los cuartos o losgabinetes que contengan gases comprimidos deben teneruna etiqueta visible con la siguiente frase: GAS COM-PRIMIDO (COMPRESSED GAS).
2703.6 Señalizaciones. No deben obstruirse ni eliminarse lasseñalizaciones y las etiquetas que exigen las Secciones 2703.5y 2703.5.1. Además, estas deben estar escritas en inglés (sic.español) como idioma principal o con símbolos que este códigopermita. Deben ser duraderas y el tamaño, el color y la fuentede las letras deben estar aprobados.
2703.7 Fuentes de ignición. Las fuentes de ignición debencumplir con las Secciones 2703.7.1 hasta la 2703.7.3.
2703.7.1 Fumar. Se debe prohibir fumar y se deben colocarcarteles con la leyenda “Prohibido Fumar” ("No Smoking")de la siguiente manera:
1. En los cuartos o las áreas donde se almacenen,trasvasen o utilicen materiales peligrosos en sistemasabiertos en cantidades que precisen un permiso deacuerdo con la Sección 2701.5.
2. Dentro de una distancia de 25 pies (7620 mm) de lasáreas de almacenamiento o trasvase externas o de usoabiertas.
3. Las instalaciones o las áreas de las instalaciones quese hayan designados como lugares en lo que estáprohibido fumar deben tener carteles con la leyenda“Prohibido fumar” colocados en todas las entradas alas mismas. La áreas designadas de dichasinstalaciones donde se pueda fumar de manerapermanente o provisional deben estar identificadascon señalizaciones que indiquen que sólo se puedefumar en dichas áreas.
4. En los cuartos o las áreas donde se almacenen,trasvasen o utilicen materiales peligrosos inflamableso combustibles.
Las señalizaciones que exige este código deben estarescritas en inglés (sic. español) como idioma principal ocon símbolos que este código permita y deben cumplircon la Sección 310.
2703.7.2 Llamas abiertas. Las llamas abiertas y losdispositivos de temperatura elevada no deben utilizarse demanera que se puedan crear condiciones peligrosas y debenestar certificados para utilizarlos con los materialespeligrosos almacenados o utilizados.
2703.7.3 Camiones industriales. Los camiones indus-triales motorizados que se utilizan en las áreas designadas(clasificadas) como lugares peligrosos de acuerdo con elCódigo Eléctrico del ICC (ICC EC) deben estar certificadosy sellados para el uso en el ambiente específico y de acuerdocon la NFPA 505.
2703.8 Requisitos de la construcción. Las edificaciones, lasáreas de control, los cerramientos y los gabinetes de materialespeligrosos deben estar de acuerdo con las Secciones 2703.8.1hasta la 2703.8.6.2.
2703.8.1 Edificaciones. Las edificaciones o las partes de lasmismrias donde se almacenen, manipulen o utilicenmateriales peligrosos deben estar construidas de acuerdocon el Código Internacional de la Edificación (IBC).
2703.8.2 Edificaciones separadas obligatorias. Losdestinos del Grupo H cuyas cantidades de materiales peli-grosos superen los valores que se establecen en la Tabla2703.8.2 deben estar en edificaciones separadas.
2703.8.3 Áreas de control. Las áreas de control debencumplir con las Secciones 2703.8.3.1 hasta la 2703.8.3.5.
2703.8.3.1 Requerimientos de construcción. Las áreasde control deben estar separadas entre sí por barrerasantifuego construidas de acuerdo con la Sección 706 delCódigo Internacional de la Edificación (IBC) o porsistemas horizontales construidos de acuerdo con laSección 711 del Código Internacional de la Edificación(IBC), o ambos.
2703.8.3.2 Porcentaje de cantidades máximas
permitidas. El porcentaje de cantidades máximaspermitidas de materiales peligrosos por área de controlpermitido en cada nivel de piso dentro de una edificacióndebe estar de acuerdo con la Tabla 2703.8.3.2.
2703.8.3.3 Número. El número máximo de áreas de con-trol por piso dentro de una edificación debe estar deacuerdo con la Tabla 2703.8.3.2.
272 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™
MATERIALES PELIGROSOS - DISPOSICIONES GENERALES
2703.8.3.4 Requerimientos de clasificación de
resistencia al fuego. La clasificación de resistencia alfuego requerida para barreras antifuego debe estar deacuerdo con la Tabla 2703.8.3.2. La construcción delpiso del área del control y la construcción que soporta elpiso del área de control deben tener una clasificación deresistencia al fuego mínima de 2 horas.
Excepción: Se permite que la construcción del pisodel área de control y la construcción que soporta elpiso del área de control sea clasificada 1 horaresistente al fuego en edificaciones de construcciónTipo IIA, IIIA y VA, siempre que las dos siguientescondiciones existan:
1. La edificación está equipada completamentecon un sistema de rociadores automáticos deacuerdo con la Sección 903.3.1.1; y
2. La edificación tiene una altura de tres pisos omenos.
2703.8.3.5 Materiales peligrosos en áreas de
exhibición y almacenamiento Grupo M y en áreas de
almacenamiento Grupo S. La cantidad total permitida
de materiales peligrosos sólidos no inflamables ylíquidos no inflamables o no combustibles dentro un áreade control simple de un área de exhibición oalmacenamiento Grupo M o área de almacenamientoGrupo S puede superar las cantidades máximaspermisibles que se especifican en las Tablas 2703.1.1(1)y 2703.1.1(2) sin necesidad de clasificar a la edificacióno al uso como un destino del Grupo H siempre y cuandolos materiales se exhiban y almacenen de acuerdo con laSección 2703.11.
2703.8.4 Cuartos de gas. Si se provee un cuarto de gas paracumplir con las disposiciones del Capítulo 37, esta debeestar de acuerdo con las Secciones 2703.8.4.1 y 2703.8.4.2.
2703.8.4.1 Construcción. Los cuartos de gas debenestar protegidos con un sistema de rociadoresautomáticos. Estos deben estar separados del resto de laedificación de acuerdo con los requisitos del CódigoInternacional de la Edificación (IBC) y sobre la base delgrupo del destino dentro del cual se ha clasificado.
2703.8.4.2 Sistema de ventilación. El sistema deventilación de los cuartos de gas debe estar diseñado para
MATERIALES PELIGROSOS - DISPOSICIONES GENERALES
CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 273
TABLA 2703.8.2ALMACENAMIENTO SEPARADO OBLIGATORIO
SE EXIGE LA SEPARACIÓN DEL ALMACENAMIENTO SI LA CANTIDAD DE MATERIAL SUPERA LOS VALORES QUE FIGURAN AQUÍ
Material ClaseSólidos y líquidos
(toneladas) a, bGases
(pies cúbicos) a, b
Explosivos
División 1.1División 1.2División 1.3División 1.4División 1.4c
División 1.5División 1.6
Cantidad Máxima PermisibleCantidad Máxima PermisibleCantidad Máxima PermisibleCantidad Máxima Permisible
1Cantidad Máxima PermisibleCantidad Máxima Permisible
No Aplicable
Oxidantes Clase 4 Cantidad Máxima Permisible Cantidad Máxima Permisible
Detonadores inestables (reactivos) Clase 3 ó 4 Cantidad Máxima Permisible Cantidad Máxima Permisible
Oxidantes líquidos y sólidosClase 3Clase 2
1,2002,000
No Aplicable
Peróxidos orgánicos
DetonadorClase IClase IIClase III
Cantidad Máxima PermisibleCantidad Máxima Permisible
2550
No Aplicable
No detonadores inestables (reactivos)Clase 3Clase 2
125
2,00010,000
Reactivos al aguaClase 3Clase 2
125
No Aplicable
Gases pirofóricos No Aplicable No Aplicable 2,000
Para SI: 1 libra = 0.454 kg, 1 pie cúbico = 0.02832 m3; 1 tonelada = 2000 lbs. = 907.2 kg.a. Para los materiales detonables, la distancia hacia las otras edificaciones o líneas de lote deben ser las que se especifican en el Código Internacional de la
Edificación (IBC). Para los materiales clasificados como explosivos, las distancias de separación obligatorias deben ser las que se especifican en el Capítulo 33.b. El término “Cantidad Máxima Permisible” se refiere a la cantidad máxima permisible por área de control que se establece en la Tabla 2703.1.1(1).c. Se limita a los materiales y los artículos de la División 1.4, entre ellos los artículos embalados para despachar, que no están regulados como explosivos bajo las
normas del Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms o los artículos no embalados que se utilicen en las operaciones del proceso y que no propaguen la detonacióno la deflagración entre los artículos, siempre y cuando el peso explosivo neto de los artículos individuales no supere 1 libra.
operar a una presión negativa en relación con el área dealrededor. Los gases altamente tóxicos y tóxicos tambiéndeben cumplir con la Sección 3704.2.2.6. El sistema deventilación debe instalarse de acuerdo con el CódigoInternacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).
2703.8.5 Cerramientos de extracción. Si se utiliza uncerramiento de extracción para aumentar la cantidadmáxima permisible por área de control o si se provee laubicación de los materiales peligrosos en los cerramientosde extracción para cumplir con las disposiciones delCapítulo 37, dicho cerramiento debe estar de acuerdo conlas Secciones 2703.8.5.1 hasta la 2703.8.5.3.
2703.8.5.1 Construcción. Los cerramientos de extrac-ción deben estar construidos con materiales no combus-tibles.
2703.8.5.2 Ventilación. El sistema de ventilación de loscerramientos de extracción debe estar diseñado paraoperar a una presión negativa en relación con el área dealrededor. Los sistemas de ventilación que se utilicenpara gases altamente tóxicos y tóxicos también debencumplir con los Puntos 1, 2 y 3 de la Sección 3704.1.2. Elsistema de ventilación debe instalarse de acuerdo con elCódigo Internacional de Instalaciones Mecánicas(IMC).
2703.8.5.3 Sistema extintor de incendios. Los cerra-mientos de extracción donde se utilicen materialesinflamables deben estar protegidos con un sistema deextintores de fuego automáticos de acuerdo con elCapítulo 9.
2703.8.6 Gabinetes de gas. Si se utiliza un gabinete de gaspara aumentar la cantidad máxima permisible por área decontrol o si los gases comprimidos se ubican en gabinetes degas para cumplir con las disposiciones del Capítulo 37,dicho gabinete debe estar de acuerdo con las Secciones2703.8.6.1 hasta la 2703.8.6.3.
2703.8.6.1 Construcción. Los gabinetes de gas debenestar construidos de acuerdo con las siguientescondiciones:
1. Deben estar construidos con acero de no menos de0.097 pulgadas ( 2.5 mm) (calibre N° 12).
2. Deben tener puertos de acceso limitado de cierreautomático o ventanas no combustibles para per-mitir el ingreso de los controles del equipamiento.
3. Deben tener puertas que se cierren automá-ticamente.
4. El interior de los gabinetes de gas debe tratarse,revestirse o construirse con materiales que seancompatibles con los materiales peligrosos almace-nados. Dicho tratamiento, revestimiento o cons-trucción también se le debe aplicar a todo el inte-rior del gabinete.
2703.8.6.2 Ventilación. El sistema de ventilación degabinetes de gas debe estar diseñado para operar a unapresión negativa en relación con el área de alrededor. Lossistemas de ventilación que se utilicen para gasesaltamente tóxicos y tóxicos también deben cumplir conlos Puntos 1, 2 y 3 de la Sección 3704.1.2. El sistema deventilación debe instalarse de acuerdo con el CódigoInternacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).
2703.8.6.3 Cantidad máxima de cilindros por gabi-
nete de gas. No se deben colocar más de tres cilindros enun solo gabinete de gas.
2703.8.7 Gabinetes de almacenamiento de materiales
peligrosos. Si se utilizan gabinetes de almacenamiento paraaumentar la cantidad máxima permisible por área de controlo para cumplir con este Capítulo, dichos gabinetes debenestar de acuerdo con las Secciones 2703.8.7.1 y 2703.8.7.2.
2703.8.7.1 Construcción. El interior de los gabinetesdebe tratarse, revestirse o construirse con materiales queno sean reactivos en relación con los materialespeligrosos almacenados. Dicho tratamiento, revesti-miento o construcción también se le debe aplicar a todo el
274 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™
MATERIALES PELIGROSOS - DISPOSICIONES GENERALES
TABLA 2703.8.3.2DISEÑO DE LAS ÁREAS DE CONTROL Y CANTIDAD
NIVEL DE PISO
PORCENTAJE DE LA CANTIDADMÁXIMA PERMISIBLE POR ÁREA
DE CONTROL aNÚMERO DE ÁREAS
DE CONTROL POR PISO
CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIAAL FUEGO PARA LAS BARRERAS
ANTIFUEGO EN HORASb
Plano porencima del nivel
de terreno
Más alto que 97-9654321
55
12.512.512.55075100
12222234
22222111
Plano por debajodel nivel de
terreno
12
Más bajo que 2
7550
No Permitido
32
No Permitido
11
No Permitido
a. Los porcentajes corresponden a las cantidades máximas permisibles por área de control que se muestran en las Tablas 2703.1.1(1) y 2703.1.1(2) con todos losaumentos permitidos que se detallan en las notas al pie de dichas tablas.
b. Las barreras antifuego deben incluir los muros y los pisos para brindar la separación necesaria de otras partes de la edificación.�
interior del gabinete. Los gabinetes deben certificarse deacuerdo con la UL 1275 tal como corresponda para elalmacenamiento específico o deben construirse deacuerdo con las siguientes condiciones:
1. Los gabinetes deben estar construidos con acero deno menos de 0.0478 pulgadas ( 1.2 mm) ( calibreN° 18) de espesor. El gabinete y la puerta debentener un muro doble con un espacio de 1.5pulgadas (38 mm) entre ellas. Las juntas debenremacharse o soldarse y deben quedar ajustadas.Las puertas deben cerrarse automáticamente.
2. Las partes inferiores de los gabinetes que seutilicen para almacenar líquidos deben ser hermé-ticas hasta una altura mínima de 2 pulgadas (51mm).
El equipamiento eléctrico y los aparatos que seubiquen en los gabinetes utilizados para almacenar gaseso líquidos peligrosos deben estar de acuerdo con elCódigo Eléctrico del ICC (ICC EC).
2703.8.7.2 Etiquetas de advertencia. Los gabinetesdeben estar claramente identificados de maneraaprobada con letras rojas sobre un fondo que contraste.La etiqueta debe contener la siguiente leyenda:
PELIGROSO — MANTENGA FUERA DEL FUEGO(HAZARDOUS—KEEP FIRE AWAY).
2703.9 Precauciones generales de seguridad. Las precau-ciones generales para el almacenamiento, la manipulación o elcuidado seguro de los materiales peligrosos deben estar deacuerdo con las Secciones 2703.9.1 hasta la 2703.9.9.
2703.9.1 Capacitación del personal y procedimientos
escritos. Las personas responsables de la operación de lasáreas donde se almacenen, trasvasen, manipulen o utilicenmateriales peligrosos deben estar familiarizadas con lanaturaleza química de los materiales y con las acciones deatenuación adecuadas necesarias en caso de incendio, es-cape o derrame.
2703.9.1.1 Enlace con el departamento de bomberos.
Las personas responsables deben estar designadas ycapacitadas para actuar como enlace con el departamentode bomberos. Ellas deben ayudar al departamento debomberos a preplanificar las respuestas de emergencia ya identificar los lugares donde se almacenan materialespeligrosos. También deben tener acceso a las Hojas deDatos de Seguridad del Material y deben conocer losprocedimientos de respuesta de emergencia del sitio.
2703.9.2 Seguridad. Se deben proteger las áreas de almace-namiento, trasvase, uso y manipulación contra la entrada noautorizada y de la manera en que lo apruebe la autoridadcompetente sobre incendios.
2703.9.3 Protección contra vehículos. Se deben proveerpuestos de guardia u otros medios aprobados para protegerlos tanques de almacenamiento y las tuberías, válvulas yconexiones conectadas, las áreas de trasvase y las áreas deuso que estén sujetas al daño vehicular de acuerdo con laSección 312.
2703.9.4 Equipamiento e instalaciones eléctricas. Elequipamiento y las instalaciones eléctricas deben instalarsey mantenerse de acuerdo con el Código Eléctrico del ICC(ICC EC).
2703.9.5 Acumulación estática. Si los procesos o lascondiciones aumentan el riesgo de que una mezcla infla-mable pueda encenderse a causa de la electricidad estática,se deben proveer todos los medios necesarios para evitar laacumulación de carga estática.
2703.9.6 Protección de la luz. Los materiales sensibles a laluz deben almacenarse en contenedores diseñados paraprotegerlos de tal exposición.
2703.9.7 Protección contra impactos. Los materialessensibles a los impactos deben acolchonarse, suspenderse oprotegerse de alguna otra manera contra los desplaza-mientos accidentales y los movimientos durante la actividadsísmica.
2703.9.8 Separación de materiales incompatibles. Losmateriales incompatibles almacenados y el almacenamientode materiales incompatibles con los que se utilizan debensepararse si los materiales almacenados se encuentran encontenedores con una capacidad de más de 5 libras (2 kg.) o0.5 galones (2 L). La separación debe realizarse de lasiguiente manera:
1. Los materiales incompatibles almacenados se debenseparar por medio de una distancia de no menos de 20pies (6096 mm).
2. Los materiales incompatibles almacenados se debenaislarse por medio de un tabique no combustible quese extienda no menos de 18 pulgadas (457 mm) porencima y hacia los laterales del material almacenado.
3. Los materiales líquidos y sólidos se deben almacenaren gabinetes de almacenamiento de materialespeligrosos.
4. Los gases comprimidos se deben almacenar engabinetes de gas o en cerramientos de extracción deacuerdo con las Secciones 2703.8.5 y 2703.8.6. Losmateriales incompatibles no deben almacenarse en elmismo gabinete o cerramiento de extracción.
2703.9.9 Almacenamiento en repisas. Las repisas debenestar construidas de manera sustancial y deben apuntalarsey anclarse de acuerdo con los requisitos de diseño sísmicodel Código Internacional de la Edificación (IBC) para lazona sísmica donde se ubica el material. Las repisas debentratarse, revestirse o construirse con materiales compatiblescon los materiales peligrosos almacenados. Si se las utilizapara almacenar contenedores individuales, deben tener unborde o una cubierta de seguridad.
Excepciones:
1. Almacenamiento en gabinetes de almacenamientode materiales peligrosos o en muebles delaboratorio diseñados para dicho uso.
2. Almacenamiento de materiales peligrosos que nonecesiten un permiso de acuerdo con la Sección2701.5.
MATERIALES PELIGROSOS - DISPOSICIONES GENERALES
CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 275
El almacenamiento de materiales peligrosos en repisas sedebe mantener ordenado.
2703.10 manipulación y transporte. Además de cumplir conlos requisitos de la Sección 2703.2, la manipulación y eltransporte de materiales peligrosos en corredores ocerramientos de salida deben estar de acuerdo con lasSecciones 2703.10.1 hasta la 2703.10.3.6.
2703.10.1 Protección de las válvulas. Los contenedores,los cilindros y los tanques de materiales peligrosos gaseososque se encuentren en tránsito deben tener colocadas lascubiertas protectoras. Los contenedores, los cilindros y lostanques de gases comprimidos altamente tóxicos y tóxicosdeben tener las salidas de las válvulas cubiertas o tapadascon un dispositivo de cierre aprobado de acuerdo con elCapítulo 30.
2703.10.2 Carretillas y carros obligatorios. Los líquidosque se ubiquen en contenedores que superen los 5 galones(19 L) en un corredor o cerramiento de salida deben trans-portarse en carretillas o carros. Los contenedores de mate-riales peligrosos que, de acuerdo con la NFPA 704, tenganuna clasificación de peligro de 3 ó 4 deben trasnportarse porlos corredores y los cerramientos de salida en carretillas ocarros. Si se exigen carretillas y carros para transportarmateriales peligrosos, estos deben estar de acuerdo con laSección 2703.10.3.
Excepciones:
1. Dos contenedores de materiales peligrososlíquidos que se transporten a mano en canastos deseguridad aceptable.
2. No más de cuatro tambores que no superen los 55galones (208 L) cada uno y que se transporten pormedio de carros para tambores adecuados.
3. Contenedores y cilindros de gases comprimidosque se transporten en carros manuales aprobados ycontenedores y cilindros que no superen las 25libras (11 kg.) y que se transporten a mano.
4. Materiales peligrosos sólidos que no superen las100 libras (45 kg.) y que se transporten en carrosmanuales aprobados y un contenedor que nosupere las 50 libras (23 kg.) que se transporte amano.
2703.10.3 Carretillas y carros. Las carretillas y los carrosque exige la Sección 2703.10.2 y que se utilicen paratransportar materiales peligrosos deben estar de acuerdocon las Secciones 2703.10.3.1 hasta la 2703.10.3.6.
2703.10.3.1 Diseño. Las carretillas y los carros que seutilicen para transportar materiales peligrosos debenestar diseñados para brindarles una base estable a losproductos que se transportan y deben tener medios paraevitar que los contenedores se deslicen en forma acci-dental. Los cilindros de gas comprimido deben colocarsesobre carretillas o carros y contenerse de manera individ-ual.
2703.10.3.2 Dispositivos de control de velocidad. Lascarretillas y los carros deben tener un dispositivo que lepermita al operador controlar el movimiento por mediode dispositivos de detención o reducción de la velocidad.
2703.10.3.3 Construcción. Los carros y las carretillaspara el transporte de materiales peligrosos debenconstruirse con materiales compatibles con los quetransportan. Su construcción debe ser sustancial.
2703.10.3.4 Control de derrames. Los carros y lascarretillas que transporten líquidos deben ser capaces decontener los derrames del contenedor más grande de lacarga.
2703.10.3.5 Supervisión. Las carretillas y los carros quese utilicen para transportar materiales no deben obstruirni dejar sin supervisión ninguna parte de los medios desalida.
2703.10.3.6 Materiales incompatibles. No deben trans-portarse materiales incompatibles en el mismo carro ocarretilla.
2703.11 Almacenamiento y exhibición del Grupo M y
almacenamiento del Grupo S. La cantidad total de materialespeligrosos sólidos no inflamables y líquidos no inflamables ono combustibles que se almacenen o exhiban en un área de con-trol individual de un destino del Grupo M, en un área de controlexterna o que se almacenen en un área de control individual deun destino del Grupo S pueden exceder la cantidad máximapermisible por área de control que se indica en la Sección2703.1 si cumple con las Secciones 2703.11.1 hasta la2703.11.3.10.
2703.11.1 Cantidad máxima permisible por área de con-
trol en los destinos del Grupo M o S. La cantidad total demateriales peligrosos sólidos no inflamables y líquidos noinflamables o no combustibles que se almacenen o exhibanen un área de control individual de un destino del Grupo M oque se almacenen en un área de control individual de undestino del Grupo S no debe exceder los valores que seestablecen en la Tabla 2703.11.1.
2703.11.2 Cantidad máxima permisible por área de con-
trol al aire libre en los destinos del Grupo M o S. Lacantidad total de materiales peligrosos sólidos no infla-mables y líquidos no inflamables o no combustibles que sealmacenen o exhiban en un área de control individualexterna de un destino del Grupo M no debe exceder losvalores que se establecen en la Tabla 2703.11.1.
2703.11.3 Almacenamiento y exhibición. El almace-namiento y la exhibición deben estar de acuerdo con lasSecciones 2703.11.3.1 hasta la 2703.11.3.10.
2703.11.3.1 Densidad. El almacenamiento y laexhibición de sólidos no deben superar las 200 libras porpie cuadrado (976 kg/m2) de área de piso realmenteocupada por mercaderías sólidas. El almacenamientoy laexhibición de líquidos no deben superar los 20 galonespor pie cuadrado (0.50 L/m2) de área de piso realmenteocupado por mercaderías líquidas.
2703.11.3.2 Altura del almacenamiento y la exhi-
bición. La altura de la exhibición no debe superar los 6pies (1829 mm) por encima del piso terminado en lasáreas de exhibición de los destinos del Grupo M. Laaltura del almacenamiento no debe superar los 8 pies(2438 mm) por encima del piso terminado en las áreas de
276 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™
MATERIALES PELIGROSOS - DISPOSICIONES GENERALES
almacenamiento de los destinos del Grupo M y delGrupo S.
2703.11.3.3 Ubicación de los contenedores. Loscontenedores individuales que tengan menos de 5galones (19 L) o menos de 25 libras (11 kg.) deben alma-cenarse y exhibirse en tarimas, estantes o repisas.
2703.11.3.4 Estantes y repisas. Los estantes y lasrepisas que se utilicen para el almacenamiento y la exhi-bición deben estar de acuerdo con la Sección 2703.9.9.
2703.11.3.5 Tipo de contenedor. Los contenedoresdeben estar aprobados para su uso específico eidentificados en relación con su contenido.
2703.11.3.6 Tamaño del contenedor. Los contenedoresindividuales no deben superar las 100 libras (45 kg.) paralos sólidos o los 10 galones (38 L) para los líquidos en lasáreas de almacenamiento y exhibición.
2703.11.3.7 Materiales incompatibles. Los materialesincompatibles deben separarse de acuerdo con laSección 2703.9.8.
2703.11.3.8 Pisos. Los pisos deben estar de acuerdo conla Sección 2704.12.
2703.11.3.9 Pasillos. Se deben mantener pasillos de 4pies (1219 mm) de ancho en tres laterales del área dealmacenamiento y exhibición.
2703.11.3.10 Señalizaciones. Se deben proveerseñalizaciones que identifiquen el peligro de acuerdocon la Sección 2703.5.
2703.12 Áreas de control externas. Las áreas de controlexternas de materiales peligrosos cuyas cantidades no superenla cantidad máxima permisible por área de control externadeben estar de acuerdo con las siguientes condiciones:
MATERIALES PELIGROSOS - DISPOSICIONES GENERALES
CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 277
TABLA 2703.11.1CANTIDAD MÁXIMA PERMISIBLE POR ÁREA DE CONTROL INTERNA Y EXTERNA DE SÓLIDOS
NO INFLAMABLES Y LÍQUIDOS NO INFLAMABLES Y NO COMBUSTIBLES EN LOS DESTINOS DE LOS GRUPOS M Y Sd, e, f
CONDICIÓN CANTIDAD MÁXIMA PERMISIBLE POR ÁREA DE CONTROL
Materiala Clase Sólidos (lbras) Líquidos galones
A. MATERIALES PELIGROSOS PARA LA SALUD— SÓLIDOS Y LÍQUIDOS NO INFLAMABLESY NO COMBUSTIBLES
1. Corrosivosb, c No Aplicable 9,750 975
2. Altamente Tóxicos No Aplicable 20b, c 2b, c
3. Tóxicosb,c No Aplicable 1,000 100
B. MATERIALES DE PELIGRO FÍSICO — SÓLIDOS Y LÍQUIDOS NO INFLAMABLES Y NO COMBUSTIBLES
1. Oxidantesb,c
4 No Permitido No Permitido
3 1,150g 115
2 2,250h 225
1 18,000i, j 1,800i, j
2. Inestables (Reactivos)b,c
4 No Permitido No Permitido
3 550 55
2 1,150 115
1 No Limitado No Limitado
3. Reactivos al Agua
3b, c 550 55
2b, c 1,150 115
1 No Limitado No Limitado
Para SI: 1 libra = 0.454 kg, 1 galón = 3.785 L, 1 pie cúbico = 0.02832 m3.a. Las categorías de peligro son las que se especifican en la Sección 2701.2.2.b. Las cantidades máximas permisibles pueden aumentarse un 100 % en las edificaciones que estén equipadas con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo
con la Sección 903.3.1.1. Si la Nota c también se aplica, el aumento para ambas notas debe aplicarse de manera acumulativa.c. Las cantidades máximas permisibles pueden aumentarse un 100 % si se almacenan en gabinetes de almacenamiento aprobados de acuerdo con la Sección 2703.8.
Si la Nota b también se aplica, el aumento para ambas notas debe aplicarse de manera acumulativa.d. Vea Tabla 2703.8.3.2 para el diseño y la cantidad de las áreas de control.e. Las cantidades permisibles de otras categorías de materiales peligrosos deben estar de acuerdo con la Sección 2703.1.f. Las cantidades máximas permisibles pueden aumentarse un 100 % en las áreas de control externas.g. Los valores máximos pueden aumentarse hasta 2,250 libras si los paquetes individuales se encuentran en los contenedores originales sellados del fabricante o en
embalajes que no superen las 10 libras cada uno.h. Los valores máximos pueden aumentarse hasta 4,500 libras si los paquetes individuales se encuentran en los contenedores originales sellados del fabricante o en
embalajes que no superen las 10 libras cada uno.i. Cantidades ilimitadas en lugares protegidos con un sistema de rociadores automáticos.j. Cantidades ilimitadas en las áreas de control externas.
1. Las áreas de control externas deben estar libres demalezas, escombros y materiales combustibles comunesque no sean necesarios para el almacenamiento. Almenos 15 pies (4572 mm) de las áreas que rodean el áreade controle externa deben estar libres de dichosmateriales.
2. Las áreas de control externas deben ubicarse a unadistancia mínima de 20 pies (6096 mm) de las líneas delote, las calles públicas, los callejones públicos o la víapública. En lugar de dicha distancia se puede colocar unmuro con clasificación de resistencia al fuego de 2 horassin aberturas que se extienda no menos de 30 pulgadas(762 mm) por encima y hacia los laterales del área dealmacenamiento.
3. Si una propiedad supera los 10,000 pies cuadrados (929m2), se pueden colocar dos áreas de control externas si selas aprueba y si estas están separadas por una distanciamínima de 50 pies (15 240 mm).
4. Si una propiedad supera los 35,000 pies cuadrados (3255m2), se pueden colocar más grupos de áreas de controlexternas si se las aprueba y si cada grupo está separadopor una distancia mínima de 300 pies (91 440 mm).
SECCIÓN 2704ALMACENAMIENTO
2704.1 Alcance. El almacenamiento de materiales peligrososcuya cantidad supere la cantidad máxima permisible por áreade control que se establece en la Sección 2703.1 debe estar deacuerdo con las Secciones 2701, 2703 y 2704. El almacena-miento de materiales peligrosos cuya cantidad no supere lacantidad máxima permisible por área de control que se estable-ce en la Sección 2703.1 debe estar de acuerdo con las Seccio-nes 2701 y 2703. El almacenamiento y la exhibición por mayory menor de materiales peligrosos sólidos no inflamables ylíquidos no inflamables e no combustibles en los destinos delGrupo M y en el almacenamiento del Grupo S deben estar deacuerdo con la Sección 2703.11.
2704.2 Control de derrames y contención secundaria para
los materiales peligrosos líquidos y sólidos. Los cuarto, lasedificaciones o las áreas que se utilicen para almacenar mate-riales peligrosos líquidos o sólidos deben tener control de de-rrames y contención secundaria de acuerdo con las Secciones2704.2.1 hasta la 2704.2.3.
Excepción: Almacenamiento externo en contenedoressobre estantes de contención aprobados de acuerdo con laSección 2704.2.3.
2704.2.1 Control de derrames de materiales peligrosos
líquidos. Los cuartos, las edificaciones o las áreas que seutilicen para almacenar materiales peligrosos líquidos enrecipientes individuales con una capacidad de más de 55galones (208 L) o donde la capacidad total de los recipientesmúltiples supere los 1,000 galones (3785 L) deben tenercontrol de derrame para evitar el flujo de líquido hacia lasáreas contiguas. Los pisos de los lugares y las superficiessimilares de los lugares internos deben estar construidos
para contener el derrame del recipiente individual másgrande por medio de alguno de los siguientes métodos:
1. Pisos herméticos en pendiente en lugares interiores oen áreas similares de lugares exteriores.
2. Pisos herméticos en pendiente en lugares interiores oen áreas similares de lugares exteriores que cuentencon soleras o terraplenes herméticos en pendiente.
3. Sistemas de sumideros y recolección.
4. Otros sistemas de ingeniería aprobados.
A excepción de la superficie, los pisos, las soleras, losterraplenes, los sumideros y los sistemas de recoleccióndeben construirse con materiales no combustibles y elsellado hermético debe ser compatible con el materialalmacenado. Si se colocan terraplenes o soleras herméticas,no es necesario instalarlos en las aperturas del perímetro quetengan una zanja de rejilla abierta que cruce la apertura quese conecta con un sistema de recolección aprobado.
2704.2.2 Contención secundaria para materiales peli-
grosos líquidos y sólidos. Si la Tabla 2704.2.2 lo exige, lasedificaciones, los cuartos o las áreas que se utilicen paraalmacenar materiales peligrosos líquidos o sólidos debentener una contención secundaria de acuerdo con estasección si la capacidad de un recipiente individual o lacapacidad total de varios recipientes supera los siguientesvalores:
1. Líquidos: La capacidad del recipiente individualsupera los 55 galones (208 L) o la capacidad total devarios recipientes supera los 1,000 galones (3785 L);y
2. Sólidos: La capacidad del recipiente individualsupera las 550 libras (250 kg.) o la capacidad total devarios recipientes supera las 10,000 libras (4540 kg.)
2704.2.2.1 Métodos de contención y drenaje. Laedificación, el cuarto o el área deben contener o drenarlos materiales peligrosos y el agua de la protección con-tra incendios mediante alguno de los siguientes métodos:
1. Pisos herméticos en pendiente en lugares interio-res o en áreas similares de lugares exteriores.
2. Pisos herméticos en lugares interiores o en áreas si-milares de lugares exteriores que cuenten consoleras o terraplenes herméticos en pendiente.
3. Sistemas de sumideros y recolección.
4. Sistemas de drenaje hacia un lugar aprobado.
5. Otros sistemas de ingeniería aprobados.
2704.2.2.2 Materiales incompatibles. Los materialesincompatibles que se utilicen en los sistemas abiertosdeben estar separados entre sí en el sistema de conten-ción secundaria.
2704.2.2.3 Diseño interior. La contención secundaria delas áreas de almacenamiento internas debe estar diseñadapara contener el derrame del recipiente más grande másel volumen de flujo de diseño del agua de la proteccióncontra incendios calculado para descargarse desde elsistema extintor de incendio sobre el área mínima dediseño del sistema obligatorio o el área del cuarto donde
278 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™
MATERIALES PELIGROSOS - DISPOSICIONES GENERALES
se ubica el almacenamiento, el que sea menor. Lacapacidad de la contención debe estar diseñada paracontener el flujo durante un período de 20 minutos.
2704.2.2.4 Diseño exterior. La contención secundariade las áreas de almacenamiento externas debe estardiseñada para contener el derrame del recipiente indivi-dual más grande. Si el área está abierta a las precipita-ciones, la contención secundaria debe estar diseñada pa-ra incluir el volumen de una precipitación de 24 horas, talcomo lo determina la tormenta de 25 años, y se deben
tomar las medidas necesarias para que las acumulacionesde agua de suelo y de las precipitaciones se drenen.
2704.2.2.5 Monitoreo. Se debe proveer un método demonitoreo aprobado para detectar los materialespeligrosos en el sistema de contención secundaria. Dichomonitoreo puede realizarse mediante la inspección vi-sual de la contención primaria o secundaria o a través deotro método aprobado. Si la contención secundaria seencuentra sujeta al ingreso de agua, se debe colocar unmétodo de monitoreo que detecte el agua. Si se colocan
MATERIALES PELIGROSOS - DISPOSICIONES GENERALES
CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 279
TABLA 2704.2.2CONTENCIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA – ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS
MATERIAL
ALMACENAMIENTO INTERNO ALMACENAMIENTO EXTERNO
Sólidos Líquidos Sólidos Líquidos
1. Materiales de peligro físico
Líquidoscombustibles
Clase II
NoAplicable
Vea Capítulo 34
NoAplicable
Vea Capítulo 34
Clase IIIA Vea Capítulo 34 Vea Capítulo 34
Clase IIIB Vea Capítulo 34 Vea Capítulo 34
Fluidos criogénicos Vea Capítulo 32 Vea Capítulo 32
Explosivos Vea Capítulo 33 Vea Capítulo 32
Líquidos inflamables
Clase IANo
Aplicable
Vea Capítulo 34No
Aplicable
Vea Capítulo 34
Clase IB Vea Capítulo 34 Vea Capítulo 34
Clase IC Vea Capítulo 34 Vea Capítulo 34
Sólidos inflamables No Obligatorio No Aplicable No Obligatorio No Aplicable
Peróxidos orgánicos
Detonador noclasificado
Obligatorio Obligatorio No Obligatorio No ObligatorioClase I
Clase II
Clase III
Clase IV
Clase V No Obligatorio No Obligatorio No Obligatorio No Obligatorio
Oxidantes
Clase 4
Obligatorio Obligatorio No Obligatorio No ObligatorioClase 3
Clase 2
Clase 1 No Obligatorio No Obligatorio No Obligatorio No Obligatorio
Pirofóricos No Obligatorio Obligatorio No Obligatorio Obligatorio
Inestables (reactivos)
Clase 4
Obligatorio Obligatorio Obligatorio ObligatorioClase 3
Clase 2
Clase 1 No Obligatorio No Obligatorio No Obligatorio No Obligatorio
Reactivos al agua
Clase 3Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio
Clase 2
Clase 1 No Obligatorio No Obligatorio No Obligatorio No Obligatorio
2. Materiales peligrosos para la salud
Corrosivos No Obligatorio Obligatorio No Obligatorio Obligatorio
Altamente tóxicosObligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio
Tóxicos
aparatos de monitoreo, estos deben conectarse a lasalarmas visuales o audibles aprobadas.
2704.2.2.6 Diseño del sistema de drenaje. Los sistemasde drenaje deben estar de acuerdo con el CódigoInternacional de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias(IPC) y con todas las condiciones que se enumeran acontinuación:
1. La pendiente de los pisos hacia los drenajes de loslugares internos o las áreas similares de los lugaresexternos no debe ser inferior al 1 por ciento.
2. El tamaño de los drenajes de las áreas dealmacenamiento internas debe poder transportar elvolumen del agua de la protección contraincendios que se determina por medio de ladensidad de diseño que se descarga desde elsistema extintor de fuego automático sobre el áreamínima de diseño del sistema obligatoria o el áreadonde se ubica el almacenamiento, la que seamenor.
3. El tamaño de los drenajes de las áreas dealmacenamiento externas debe poder transportarel volumen del flujo de incendio y el volumen deuna precipitación de 24 horas tal como lodetermina la tormenta de 25 años.
4. Los materiales de construcción de los sistemas dedrenaje deben ser compatibles con los materialesalmacenados.
5. Los materiales incompatibles que se utilicen en lossistemas abiertos deben estar separados entre sí enel sistema de drenaje.
6. Los drenajes deben finalizar en un lugar aprobadoalejado de las edificaciones, las válvulas, losmedios de salida, las rutas de acceso del departa-mento de bomberos, las propiedades contiguas ylos drenajes de tormenta.
2704.2.3 Estantes de contención. Si se utilizan estantes decontención como alternativa para controlar los derrames enel almacenamiento externo de acuerdo con la excepción dela Sección 2704.2, estos deben cumplir con todas las condi-ciones que se enumeran a continuación:
1. Se debe colocar un sumidero hermético accesiblepara la inspección visual.
2. El sumidero debe estar diseñado para contener nomenos de 66 galones (250 L).
3. Las superficies expuestas deben ser compatibles conel material almacenado.
4. Los estantes de contención deben estar protegidospara evitar que el agua de lluvia se deposite en elsumidero.
2704.3 Ventilación. Las áreas de almacenamiento y lasedificaciones de almacenamiento interno deben contar conventilación de extracción mecánica o natural si esta última esaceptable para los materiales almacenados.
Excepción: Las áreas de almacenamiento de sólidosinflamables que cumplan con el Capítulo 36.
2704.3.1 Requisitos del sistema. Los sistemas deventilación de extracción deben cumplir con todas lascondiciones que se enumeran a continuación:
1. La instalación debe realizarse de acuerdo con elCódigo Internacional de Instalaciones Mecánicas(IMC).
2. La tasa de la ventilación mecánica no debe ser inferiora 1 pie cúbico por minuto por pie cuadrado [0.00508m3/(s Z m2).
3. Los sistemas deben operar de manera continua amenos que se aprueben diseños alternativos.
4. Se debe colocar un control de corte manual fuera delcuarto en un lugar adyacente a la puerta de acceso o enun lugar aprobado. El interruptor debe ser del tipo quese encuentra dentro de una caja que debe romperse ode otro tipo aprobado y debe tener una etiqueta con lasiguiente leyenda: CORTE DE EMERGENCIA DELSISTEMA DE VENTILACIÓN (VENTILATIONSYSTEM EMERGENCY SHUTOFF).
5. La ventilación de extracción debe estar diseñada paraconsiderar la densidad de los gases o vapores que sepueden liberar. Si los vapores o los gases son máspesados que el aire, la extracción debe tomarse desdeun punto dentro de una distancia de 12 pulgadas (305mm) desde el piso. Para gases y vapores que son máslivianos que el aire, la extracción debe tomarse desdeun punto dentro de las 12 pulgadas (305 mm) delpunto más alto del cuarto.
6. La ubicación de las aperturas de entrada y extracciónde aire debe estar diseñada para que el aire circule entodas las partes del piso o del cuarto para evitar laacumulación de vapores.
7. El aire de extracción no debe ser recirculado a áreasocupadas si los materiales almacenados son capacesde emitir vapores peligrosos y los contaminantes nohan sido removidos. El aire contaminado con vapores,humos o polvos explosivos o inflamables; gasesinflamables, altamente tóxicos o tóxicos; o materialesradiactivos no deben ser recirculados.
2704.4 Separación de los materiales peligrosos incompati-
bles. Los materiales peligrosos incompatibles deben separarsede acuerdo con la Sección 2703.9.8.
2704.5 Sistemas de rociadores automáticos. Las áreas dealmacenamiento y las edificaciones de almacenamientointerno deben estar equipadas con un sistema de rociadoresautomáticos aprobado de acuerdo con la Sección 903.3.1.1. Eldiseño de dicho sistema no debe ser inferior al que se exige parael Grupo 2 de Peligro Ordinario con un área mínima de diseñode 3,000 pies cuadrados (279 m2). Si otras normas exigen quela disposición del almacenamiento o de los materiales tengauna protección de sistema de rociadores más elevada, se debecumplir con tal requisito.
2704.6 Control de explosiones. Los cuartos, las áreas y lasedificaciones de almacenamiento interno deben tener un con-trol de explosiones de acuerdo con la Sección 911.
2704.7 Fuente de suministro de energía eléctrica de
emergencia o de reserva. Si es necesario instalar ventilación
280 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™
MATERIALES PELIGROSOS - DISPOSICIONES GENERALES
mecánica, sistemas de tratamiento, control de la temperatura,alarmas, detección u otros sistemas de operación electrónica,estos deben contar con una fuente de suministro de energíaeléctrica de emergencia o de reserva de acuerdo con el CódigoEléctrico del ICC (ICC EC) y con la Sección 604.
Excepciones:
1. Áreas de almacenamientode oxidantes de Clase 1 y 2.
2. Áreas de almacenamiento de peróxidos de Clase III,IV y V.
3. Para las áreas de almacenamiento de materialesaltamente tóxicos y tóxicos ver Secciones 3704.2.2.8y 3704.3.2.6.
4. La fuente de suministro de reserva de la ventilaciónmecánica, los sistemas de tratamiento y los sistemasde control de temperatura no es obligatoria si seinstala un sistema de ingeniería de seguridadaprobado.
2704.8 Controles de límite. Se deben proveer controles delímite de acuerdo con las Secciones 2704.8.1 y 2704.8.2.
2704.8.1 Control de la temperatura. Los materiales quedeban conservarse a temperaturas que no sean lastemperaturas ambiente normales para evitar reaccionespeligrosas deben contar con un medio para mantener latemperatura dentro de un rango aprobado. Se debe colocarequipamiento de control de la temperatura redundante queopere en caso de falla del sistema de control de latemperatura primario. Si se los aprueba, se pueden utilizarmedios alternativos para prevenir reacciones peligrosas.
2704.8.2 Control de la presión. Los tanques y elequipamiento fijo que contengan materiales peligrososlíquidos que puedan generar presiones que superen loslímites de diseño debido a fuegos de exposición oreacciones internas deben tener algún tipo de construcción uotro medio aprobado que libera la presión interna excesiva.Los medios de liberación de presión deben evacuarse haciaun lugar aprobado o hacia un sistema de tratamiento odepurador de la extracción si el Capítulo 37 así lo exige.
2704.9 Alarma de emergencia. Se debe colocar un sistema dealarma manual de emergencia aprobado en las edificaciones,los cuartos o las áreas que se utilicen para almacenar materialespeligrosos. Los dispositivos iniciadores de la alarma deemergencia deben instalarse fuera de las salidas interiores o delas puertas de acceso a la salida de las edificaciones, los cuartoso las áreas de almacenamiento. La activación del dispositivoiniciador de la alarma de emergencia debe emitir una alarma lo-cal para alertar a los ocupantes de la situación de emergenciarelacionada con los materiales peligrosos.
2704.10 Supervisión. Se deben supervisar los sistemas dealarma de emergencia, de detección y de extinción automáticade incendios que exige la Sección 2704 por medio de unservicio de estación central, exclusivo o remoto aprobado. Delo contrario también se puede iniciar una señal audible y visibleen un lugar del sitio constantemente supervisado.
2704.11 Distancia libre de los materiales combustibles. Elárea que rodea el área o el tanque de almacenamiento externodebe estar libre de materiales combustibles y vegetación en unadistancia mínima de 25 pies (7620 mm).
2404.12 Pisos no combustibles. A excepción de la superficie,los pisos de las áreas de almacenamiento deben estarconstruidos con materiales no combustibles.
2704.13 Protección climática. Si se instala una construcciónno combust ible aérea para proteger las áreas dealmacenamiento externas de materiales peligrosos, dichoalmacenamiento no debe considerarse interno si el área estáconstruida de acuerdo con los requisitos para la protecciónclimática que exige el Código Internacional de la Edificación(IBC).
Excepción: El almacenamiento de materiales explosivosdebe considerarse almacenamiento interno.
SECCIÓN 2705USO, TRASVASE Y MANIPULACIÓN
2705.1 Generalidades. El uso, el trasvase y la manipulaciónde materiales peligrosos en cantidades que superen la cantidadmáxima permisible por área de control que se establece en laSección 2703.1 deben estar de acuerdo con las Secciones 2701,2703 y 2705. El uso, el trasvase y la manipulación demateriales peligrosos en cantidades que no superen la cantidadmáxima permisible por área de control que se establece en laSección 2703.1 deben estar de acuerdo con las Secciones 2701y 2703.
2705.1.1 Separación de materiales incompatibles. Losmateriales incompatibles deben separarse de acuerdo con laSección 2703.9.8.
2705.1.2 Pisos no combustibles. A excepción de lasuperficie, los pisos de las áreas donde se trasvasan outilizan materiales peligrosos líquidos o sólidos en sistemasabiertos deben estar construidos con materiales no combus-tibles y deben ser herméticos.
2705.1.3 Control de derrames y contención secundaria
de los materiales peligrosos líquidos. Si otras disposi-ciones de la Sección 2705 lo exigen, se debe colocar un con-trol de derrames y una contención secundaria para losmateriales peligrosos líquidos de acuerdo con la Sección2704.2.
2705.1.4 Controles de límite. Se deben proveer controlesde límite de acuerdo con las Secciones 2705.1.4.1 hasta la2705.1.4.4.
2705.1.4.1 Control del nivel de líquido elevado. Lostanques abiertos donde se utilicen materiales peligrososlíquidos deben estar equipados con un control del límitede nivel de líquido o con otro medio aprobado para evitarel llenado excesivo del tanque.
2705.1.4.2 Control del nivel de líquido bajo. Se debencolocar protecciones adecuadas para evitar que el nivelbajo de líquido en el tanque genere una condiciónpeligrosa como por ejemplo el calentamiento excesivodel tanque o sus contenidos.
2705.1.4.3 Control de la temperatura. Se debe proveercontrol de la temperatura de acuerdo con la Sección2704.8.1.
MATERIALES PELIGROSOS - DISPOSICIONES GENERALES
CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 281
2705.1.4.4 Control de la presión. Se debe proveer con-trol de la presión de acuerdo con la Sección 2704.8.2.
2705.1.5 Fuente de suministro de energía eléctrica de
emergencia o de reserva. Si es necesario instalar venti-lación mecánica, sistemas de tratamiento, control de latemperatura, alarmas, detección u otros sistemas de ope-ración electrónica, estos deben contar con una fuente desuministro de energía eléctrica de emergencia o de reservade acuerdo con el Código Eléctrico del ICC (ICC EC) y conla Sección 604.
Excepciones:
1. No es necesaria una fuente de suministro deenergía eléctrica de reserva para la ventilaciónmecánica, los sistemas de tratamiento y lossistemas de control de la temperatura si se instalansistemas de ingeniería de seguridad aprobados.
2. El suministro de energía eléctrica de los sistemasde los gases altamente tóxicos y tóxicos debeprovenir de una fuente de emergencia de acuerdocon las Secciones 3704.2.2.8 y 3704.3.2.6.
2705.1.6 Supervisión. Se deben supervisar los sistemas dealarma manual, de detección y de extinción automática deincendios que exigen otras disposiciones de la Sección 2705por medio de un servicio de estación central, exclusivo oremoto aprobado. De lo contrario también se puede iniciaruna señal audible y visible en un lugar del sitio constan-temente supervisado.
2705.1.7 Iluminación. Se debe proveer la iluminaciónadecuada a través de medios naturales o artificiales.
2705.1.8 Sistemas de extinción de incendios. Los cuartoso las áreas internas donde se trasvasen o utilicen materialespeligrosos deben estar protegidas con un sistema extintor deincendio automático de acuerdo con el Capítulo 9. El diseñodel sistema de rociadores no debe ser inferior al que se exigepara el Grupo 2 de Peligro Ordinario con un área mínima dediseño de 3,000 pies cuadrados (279 m2). Si otras normasexigen que la disposición del almacenamiento o de losmateriales tenga una protección de sistema de rociadoresmás elevada, se debe cumplir con tal requisito.
2705.1.9 Ventilación. Las áreas internas de uso y trasvasedeben tener una ventilación de extracción de acuerdo con laSección 2704.3.
Excepción: No es necesaria la ventilación para eltrasvase y el uso de sólidos inflamables que no tenganpartículas finas de material.
2705.1.10 Transferencia de líquidos. Los líquidos quetengan una clasificación de peligro de 3 o 4 de acuerdo conla NFPA 704 deben transferirse mediante alguno de losmétodos que se enumeran a continuación:
1. Desde recipientes de seguridad que cumplan con laUL 30.
2. Através de un sistema cerrado de tuberías aprobado.
3. Desde contenedores o tanques por medio de unabomba de succión a través de una apertura en la partesuperior de los mismos.
4. Desde contenedores o tanques por medio de la grave-dad a través de una válvula de cierre automático si elcontenedor o el tanque y las operaciones de trasvasecuentan con control de derrames y contención secun-daria de acuerdo con la Sección 2704.2. Los líquidosaltamente tóxicos no deben trasvasarse desde lostanques mediante el método de la gravedad.
5. Sistemas de transferencia de líquidos de ingenieríaaprobados.
Excepciones:
1. Los líquidos con una clasificación de peligro de 4que se trasvasen desde contenedores aprobadosque no superen los 1.3 galones (5 L).
2. Los líquidos con una clasificación de peligro de 3que se trasvasen desde contenedores aprobadosque no superen los 5.3 galones (20 L).
2705.2 Uso y trasvase internos. El trasvase y el uso interno demateriales peligrosos deben llevarse a cabo en edificacionesque cumplan con el Código Internacional de la Edificación(IBC) y que estén de acuerdo con la Sección 2705.1 y lasSecciones 2705.2.1 hasta la 2705.2.2.5.
2705.2.1 Sistemas abiertos. El trasvase y el uso demateriales peligrosos en contenedores o sistemas abiertosdeben estar de acuerdo con las Secciones 2705.2.1.1 hasta la2705.2.1.4.
2705.2.1.1 Ventilación. Si se trasvasan o utilizan gases,líquidos o sólidos con una clasificación de peligro de 3 ó4 de acuerdo con la NFPA 704, se debe proveer ventila-ción de extracción mecánica para capturar los humos, losgases, los vahos o los vapores en el punto de generación.
Excepción: Gases, líquidos o sólidos que pueda de-mostrarse que no generan humos, gases, vahos ovapores peligrosos.
2705.2.1.2 Control de explosiones. Se debe proveercontrol de las explosiones de acuerdo con la Sección2704.6 si puede generarse un entorno explosivo debido alas características o a la naturaleza de los materialespeligrosos que se trasvasan o utilizan o como resultadodel proceso de trasvase y uso.
2705.2.1.3 Control de derrame para los materiales
peligrosos líquidos. Las edificaciones, los cuartos o lasáreas donde se trasvasen materiales peligrosos líquidosen recipientes cuya capacidad supere los 1.3 galones (5L) o se utilice en sistemas abiertos cuya capacidad superelos 5.3 galones (20 L) deben tener un control de derramesde acuerdo con la Sección 2704.2.1.
2705.2.1.4 Contención secundaria para los materiales
peligrosos líquidos. Si la Tabla 2705.2.1.4 lo exige, lasedificaciones, los cuartos o las áreas donde se trasvasen outilicen materiales peligrosos líquidos en sistemasabiertos deben tener una contención secundaria deacuerdo con la Sección 2704.2.2 si la capacidad de unrecipiente o sistema individual o la capacidad de variosrecipientes o sistemas superan los valores que seenumeran a continuación:
282 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™
MATERIALES PELIGROSOS - DISPOSICIONES GENERALES
1. Recipiente o sistema individual: más de 1.3galones (5 L).
2. Diversos recipientes o sistemas: más de 5.3galones (20 L).
2705.2.2 Sistemas cerrados. El uso de materiales peli-grosos en contenedores o sistemas cerrados debe estar deacuerdo con las Secciones 2705.2.2.1 hasta la 2705.2.2.5.
2705.2.2.1 Diseño. Los sistemas deben ser adecuadospara su uso específico y deben estar diseñados por perso-nas competentes. Los controles deben diseñarse paraevitar que los materiales ingresen o egresen de lossistemas del proceso o de reacción en momentos, tasas ocaminos que no sean los previstos. Si se colocancontroles automáticos, estos deben ser seguros.
MATERIALES PELIGROSOS - DISPOSICIONES GENERALES
CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 283
TABLA 2705.2.1.4CONTENCIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA—USO DE MATERIALES PELIGROSOS LÍQUIDOS
MATERIAL USO DE LÍQUIDOS INTERIOR USO DE LÍQUIDOS EXTERIOR
1. Materiales con peligros físicos
Líquidoscombustibles
Clase II Vea Capítulo 34 Vea Capítulo 34
Clase IIIA Vea Capítulo 34 Vea Capítulo 34
Clase IIIB Vea Capítulo 34 Vea Capítulo 34
Fluidos criogénicos Vea Capítulo 32 Vea Capítulo 32
Explosivos Vea Capítulo 33 Vea Capítulo 33
Líquidos inflamables
Clase IA Vea Capítulo 34 Vea Capítulo 34
Clase IB Vea Capítulo 34 Vea Capítulo 34
Clase IC Vea Capítulo 34 Vea Capítulo 34
Sólidos inflamables No Aplicable No Aplicable
Peróxidos orgánicos
Detonador no clasificado Obligatorio Obligatorio
Clase I
Obligatorio ObligatorioClase II
Clase III
Clase IV
Clase V No Obligatorio No Obligatorio
Oxidantes
Class 4
Obligatorio ObligatorioClase 3
Clase 2
Clase 1
Pirofóricos Obligatorio Obligatorio
Inestables(reactivos)
Clase 4
Obligatorio ObligatorioClase 3
Clase 2
Clase 1 No Obligatorio Obligatorio
Reactivos al agua
Clase 3Obligatorio Obligatorio
Clase 2
Clase 1 No Obligatorio Obligatorio
2. Materiales peligrosos para la salud
Corrosivos
Obligatorio ObligatorioAltamente tóxicos
Tóxicos
2705.2.2.2 Ventilación. Si los sistemas cerrados estándiseñados para abrirse como parte de las operacionesnormales, la ventilación debe estar de acuerdo con laSección 2705.2.1.1.
2705.2.2.3 Control de explosiones. Se debe proveercontrol de las explosiones de acuerdo con la Sección2704.6 si puede generarse un entorno explosivo debido alas características o a la naturaleza de los materialespeligrosos que se trasvasan o utilizan o como resultadodel proceso de trasvase y uso.
Excepción: Si los recipientes del proceso estándiseñados para contener la totalidad de la peor explosiónprevista dentro de los mismos bajo las condiciones delproceso basadas en la falla más probable.
2705.2.2.4 Control de derrame para los materiales
peligrosos líquidos. Las edificaciones, los cuartos o lasáreas donde se utilicen materiales peligrosos líquidos enrecipientes individuales cuya capacidad supere los 55galones (208 L) deben tener un control de derrames deacuerdo con la Sección 2704.2.1.
2705.2.2.5 Contención secundaria para los
materiales peligrosos líquidos. Si la Tabla 2705.2.1.4lo exige, las edificaciones, los cuartos o las áreas dondese utilicen materiales peligrosos líquidos en recipientes osistemas deben tener una contención secundaria deacuerdo con la Sección 2704.2.2 si la capacidad de unrecipiente o sistema individual o la capacidad de variosrecipientes o sistemas superan los valores que seenumeran a continuación:
1. Recipiente o sistema individual: más de 55 galones(208 L).
2. Diversos recipientes o sistemas: más de 1,000galones (3785 L).
2705.3 Trasvase y uso externo. El trasvase y el uso externo demateriales peligrosos deben realizarse de acuerdo con lasSecciones 2705.3.1 hasta la 2705.3.9.
2705.3.1 Cantidades que superen la cantidad máxima
permisible por área de control. El trasvase o el usoexterno de materiales peligrosos en contenedores o sistemascerrados o abiertos en cantidades que superen la cantidadmáxima permisible por área de control que se indica en lasTablas 2703.1.1(3) y 2703.1.1(4) deben estar de acuerdocon las Secciones 2701, 2703, 2705.1 y 2705.3.
2705.3.2 Cantidades que no superen la cantidad máxima
permisible por área de control. El trasvase o el usoexterno de materiales peligrosos en contenedores o sistemascerrados o abiertos en cantidades que no superen la cantidadmáxima permisible por área de control que se indica en lasTablas 2703.1.1(3) y 2703.1.1(4) deben estar de acuerdocon las Secciones 2701 y 2703.
2705.3.3 Ubicación. Las áreas externas de trasvase y uso demateriales peligrosos deben ubicarse tal como se lo exigepara el almacenamiento externo de acuerdo con la Sección2704.
2705.3.4 Control de derrame para los materiales peli-
grosos líquidos en sistemas abiertos. Las áreas externas
donde se expendan materiales peligrosos líquidos en reci-pientes cuya capacidad supere los 1.3 galones (5 L) o dondese utilicen en sistemas abiertos cuya capacidad supere los5.3 galones (20 L) deben tener un control de derrames deacuerdo con la Sección 2704.2.1.
2705.3.5 Contención secundaria para los materiales
peligrosos líquidos en sistemas abiertos. Si la Tabla2705.2.1.4 lo exige, las áreas externas donde se trasvasen outilicen materiales peligrosos líquidos en sistemas abiertosdeben tener una contención secundaria de acuerdo con laSección 2704.2.2 si la capacidad de un recipiente o sistemaindividual o la capacidad de varios recipientes o sistemassuperan los valores que se enumeran a continuación:
1. Recipiente o sistema individual: más de 1.3 galones (5L).
2. Diversos recipientes o sistemas: más de 5.3 galones(20 L).
2705.3.6 Control de derrame para los materiales peli-
grosos líquidos en sistemas cerrados. Las áreas externasdonde se utilicen materiales peligrosos líquidos en sistemascerrados cuya capacidad supere los 55 galones (208 L)deben tener un control de derrames de acuerdo con laSección 2704.2.1.
2705.3.7 Contención secundaria para los materiales pe-
ligrosos líquidos en sistemas cerrados. Si la Tabla2705.2.1.4 lo exige, las áreas externas donde se trasvasen outilicen materiales peligrosos líquidos en sistemas cerradosdeben tener una contención secundaria de acuerdo con laSección 2704.2.2 si la capacidad de un recipiente o sistemaindividual o la capacidad de varios recipientes o sistemassuperan los valores que se enumeran a continuación:
1. Recipiente o sistema individual: más de 55 galones(208 L).
2. Diversos recipientes o sistemas: más de 1,000 galones(3785 L).
2705.3.8 Distancia libre de los materiales combustibles.
El área que rodea el área de almacenamiento o de usoexterno debe estar libre de materiales combustibles y vege-tación en una distancia mínima de 30 pies (9144 mm).
2705.3.9 Protección climática. Si se instala una cons-trucción no combustible aérea para proteger las áreas dealmacenamiento externas de materiales peligrosos, dichoalmacenamiento no debe considerarse interno si el área estáconstruida de acuerdo con los requisitos para la protecciónclimática que exige el Código Internacional de la Edifi-cación (IBC).
Excepción: El uso de materiales explosivos debe consi-derarse almacenamiento interno.
2705.4 Manipulación. La manipulación de materialespeligrosos debe estar de acuerdo con las Secciones 2705.4.1hasta la 2705.4.4.
2705.4.1 Cantidades que superen la cantidad máxima
permisible por área de control. la manipulación de mate-riales peligrosos en lugares externos o internos encantidades que superen la cantidad máxima permisible porárea de control que se indica en las Tablas 2703.1.1(1) hasta
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MATERIALES PELIGROSOS - DISPOSICIONES GENERALES
la 2703.1.1(4) deben estar de acuerdo con las Secciones2701, 2703, 2705.1 y 2705.4.
2705.4.2 Cantidades que no superen la cantidad máxima
permisible por área de control. la manipulación demateriales peligrosos en lugares internos en cantidades queno superen la cantidad máxima permisible por área de con-trol que se indica en las Tablas 2703.1.1(1) y la 2703.1.1(2)deben estar de acuerdo con las Secciones 2701, 2703 y2705.1. la manipulación de materiales peligrosos en lugaresexternos en cantidades que no superen la cantidad máximapermisible por área de control que se indica en las Tablas2703.1.1(3) y la 2703.1.1(4) deben estar de acuerdo con lasSecciones 2701 y 2703.
2705.4.3 Ubicación. Las áreas externas de manipulación demateriales peligrosos deben ubicarse tal como se lo exigepara el almacenamiento externo de acuerdo con la Sección2704.
2705.4.4 Alarma de emergencia. Si se transportan mate-riales peligrosos con una clasificación de peligro de 3 ó 4 deacuerdo con la NFPA 704 a través de corredores o cerra-mientos de salida, debe haber un sistema de telefonía deemergencia, una estación de alarma manual local o undispositivo iniciador de la alarma aprobado a intervalos nomayores a 150 pies (45 720 mm) y en cada salida o claro depuerta de acceso a la salida a lo largo de toda la ruta detransporte. La señal debe transmitirse a una terminal central,a una terminal supervisora exclusiva, a una terminal super-visora remota o a un lugar del sitio constantemente super-visado. Dicha señal también debe activar una alarma localaudible.
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