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Mi Materia en Línea - Los Incidentes en el Derecho Penal Mexicano · 2014-05-16 · En todas las...

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Latin American and Caribbean Law and Economics Association From the SelectedWorks of Francisco García Sánchez March 2012 Los Incidentes en el Derecho Penal Mexicano Contact Author Start Your Own SelectedWorks Notify Me of New Work Available at: hp://works.bepress.com/francisco_sanchez1/20
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Latin American and Caribbean Law andEconomics Association

From the SelectedWorks of Francisco García Sánchez

March 2012

Los Incidentes en el Derecho Penal Mexicano

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DOCUMENTO DE TRABAJO

LOS INCIDENTES EN EL DERECHO PENAL MEXICANO

Francisco García Sánchez

Max G. Sánchez

México, D.F.

Mayo de 2012.

© Derechos Reservados, GoldbergyS S.C. http://www.goldbergys.com

GoldbergyS

S.C.

ABOGADOS & CONSULTORES

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Contenido

Introducción ..................................................................................................................................... 3

Del concepto de incidentes ............................................................................................................ 3

Clasificación de los incidentes ...................................................................................................... 4

Incidentes de libertad .................................................................................................................... 5

Libertad provisional bajo caución ................................................................................................... 6

De los requisitos para que proceda la caución ........................................................................... 6

De las obligaciones del inculpado ............................................................................................... 9

De la revocación de la libertad .................................................................................................... 9

Libertad provisional bajo protesta ................................................................................................ 10

De los requisitos para que proceda la libertad bajo protesta ................................................... 10

De la revocación de la libertad bajo protesta ........................................................................... 11

Libertad por desvanecimiento de datos ....................................................................................... 12

De la “revocación” de la libertad por desvanecimiento de datos............................................. 13

Bibliografía ..................................................................................................................................... 13

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Introducción

En el presente trabajo se abordan los incidentes en el Derecho Penal Mexicano:

de libertad, diversos y no específicos. De manera particular, tratamos los

incidentes de libertad.

Del concepto de incidentes

Definir a los incidentes ha sido muy difícil, se observa porque existen muchas

definiciones pero tiene deficiencias debido a que no logran diferenciarlos totalmente de

otras diligencias. Incluso hasta puede decirse que es uno de los temas más difíciles del

derecho penal mexicano. A pesar de lo anterior, a decir de López Betancourt (2009:

p. 253), los incidentes son definidos:

“como cuestiones que surgen durante el procedimiento, las cuales, a pesar de su carácter

accesorio, pueden interrumpirlo, modificarlo o alterarlo, por lo que guardan una estrecha relación

con el asunto primordial.”

Para Rivera Silva (2009: p. 357) el incidente penal:

“es una cuestiónpromovida en un procedimiento, que en relación con eltema principal, reviste un

carácter accesorio y que, encontrándose fuera de las etapas normales, exige una

tramitaciónespecial.”

Por su parte, Colín Sánchez (2009: p. 662 y 663) dice que los incidentes, como

su nombre lo indica:

“son obstáculos que surgen durante la secuela procedimental, impidiendo su desarrollo, por estar

relacionados con diversos aspectos sobre los cuales versa el proceso y que es necesario resolver,

para que en el momento oportuno se pueda definir la pretensión punitiva estatal.

Franco Sodi, a decir de Sánchez Colín1, afirma que incidente:

“es toda cuestión surgida que sobreviene en el proceso, planteando un objeto accesorio del mismo,

en forma tal, que obliga a darle una tramitación especial.”

1Íbidem

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Clasificación de los incidentes

De manera general, los incidentes se pueden clasificar atendiendo a una

cuestión meramente legislativa o atendiendo ciertos criterios de clasificación.

En el ámbito federal, los incidentes se pueden clasificar, de acuerdo con el

título decimoprimero del Código Federal de Procedimientos Penales, como a

continuación se muestra:

Por su parte, Silva Silva, a decir de López Betancourt (2009: p. 254), especifica

lo siguiente:

Clasificación de

los incidentes

De libertad

Diversos

No específicos

Libertad provisional bajo caución (del

art. 399 al art. 417).

Libertad provisional bajo protesta

(del art. 418 al art. 421).

Libertad por desvanecimiento de

datos (art. 422 al art. 426).

Sustanciación de las competencias

(del art. 427 al art. 443).

Impedimentos, excusas y

recusaciones (del art. 444 al art. 467).

Suspensión del procedimiento(del

art. 468 al art. 472).

Acumulación de autos (del art. 473 al

art. 482).

Separación de autos (del art. 483 al

art. 488).

Reparación del daño exigible a

personas distintas del inculpado (del

art. 489 al art. 493).

Los incidentes cuya tramitación no se

detalle en este Código (art. 494).

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Incidentes de libertad

En todas las legislaciones se trata de proteger la libertad del hombre, tan es así

que hasta se extiende a los indiciados; nos da la característica de que la

libertad está dentro de lo más preciado para el hombre.

En el Derecho Penal Mexicano, también se observa que trata de proteger la

garantía de libertad. Por ejemplo, tenemos lo que se especifica en el décimo

párrafo, art. 16, de la Constitución de los estados Unidos Mexicanos: “ningún

indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y

ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición

Clasificación de

los incidentes

En atención al

ritual

Por el efecto

que produce su

simple

planteamiento

Por el momento

en que se

plantea

Generales

En el caso de que

representen un obstáculo

para la tramitación del

proceso principal, o

simplemente son de

simultánea tramitación,

[…]; vale decir que su

tramitación no obstaculiza

la marcha del proceso

principal.

Se dice que los incidentes son previos al proceso

principal. A estos últimos se les llama de

ejecución.

Específico

ses

Cuando el

procedimiento es común

Cuando el procedimiento

está especialmente

establecido para solucionar

determinadas cuestiones

Previo

pronunciamiento

Especial

pronunciamiento

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de la autoridad judicial; […]. Por su parte, el Estado ha creado instituciones

que permitan lograrlo. En este sentido, tenemos la libertad provisional bajo

caución, en la que se concede siempre y cuando no dañe la buena

administración de justicia.

Libertad provisional bajo caución

De acuerdo con Colín Sánchez (2010: p. 668), la liberta bajo caución es:

“el derecho otorgado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a toda persona

sujeta a un procedimiento penal, para que, previa satisfacción de los requisitos especificados en la

ley, pueda obtener el goce de su libertad.”

Por su parte, de acuerdo con López Betancourt (2009: p. 254), “una garantía del

indiciado es que durante la averiguación previa o el proceso puede ser puesto

en libertad provisional bajo caución inmediatamente que lo solicite, es decir,

puede evitar la prisión preventiva mientras dura el proceso, a cambio de la

caución.”

De los requisitos para que proceda la caución

La libertad provisional bajo caución, de conformidad con el artículo 399 del

Código Federal de Procedimientos Penales y el art. 556 del Código de

Procedimientos Penales para el Distrito Federal, procede si se satisfacen los

siguientes requisitos:

I.- Que garantice el monto estimado de la reparación del daño Tratándose de delitos que

afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación no podrá ser menor del que

resulte aplicándose las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo;

II.- Que garantice las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele;

III.- Que caucione2 el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que la ley establece en razón

del proceso; y

2La caución a que se refiere la fracción III y las garantías a que se refieren las fracciones I y II, podrán consistir en

depósito en efectivo, fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso formalmente constituido.

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IV.- Que no se trate de alguno de los delitos calificados como graves en el artículo 194.

Es importante mencionar que, de acuerdo con el artículo 399 Bis y 556 Bis de

los Códigos antes referidos, respectivamente, el Juez podrá negar a solicitud

del Ministerio Público,la libertad provisional del inculpado en caso de delitos no

graves:

cuando éste haya sido condenado con anterioridad, por algún

delitocalificado como grave por la ley.

cuando el Ministerio Público aporte elementos al Juez para

establecerque la libertad del inculpado representa, por su conducta

precedente o por las circunstancias ycaracterísticas del delito cometido,

un riesgo particularmente para la víctima u ofendido y testigos o,

engeneral, para la sociedad.

La caución es injusta y discriminatoria, es decir, va en contra únicamente de

los pobres, ya que los pobres no podrán acceder a esta garantía. En ese sentido,

se pronuncia Rivera Silva, a decir de López Betancourt (2009: p. 256),

considera que “un valor preciado, como la libertad, sólo es sustituido por otro

muy preciado: dinero. La situación provoca, en todos los que no tienen poder

económico, una fuerte protesta con la libertad bajo caución, en la cual ven un

producto fiel del pensamiento burgués”.

Lo antes planteado, nos hace pensar que las cárceles estarán llenas de pobres,

toda vez que son los que no podrán cambiar su libertad por dinero.

Por otra parte, con relación al monto de la caución, en el Distrito Federal se

delega al Procurador quien determinará mediante disposiciones de carácter

general el monto de la caución aplicable para gozar de la libertad provisional en

la averiguación previa (art. 271 CPPDF).

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Por otro lado, de conformidad con el art. 400 del Código Federal de

Procedimientos Penales (art. 560 Código de Procedimientos Penales del Distrito

Federal), a petición del procesado o su defensor3, la caución se reducirá en la

proporción que el juez estime justa y equitativa por cualquiera de las

circunstancias siguientes:

I.- El tiempo que el procesado lleve privado de su libertad;

II.- La disminución acreditada de las consecuencias o efectos del delito;

III.- La imposibilidad económica demostrada para otorgar la caución señalada inicialmente,

aun conpagos parciales;

IV.- El buen comportamiento observado en el centro de reclusión de acuerdo con el informe que

rindael Consejo Técnico Interdisciplinario; y

V.- Otras que racionalmente conduzcan a crear seguridad de que no procurará substraerse a la

acciónde la justicia.

La naturaleza de la caución quedará a elección del inculpado. Así tenemos que:

Si se elige el depósito en efectivo, éste deberá hacerse por el inculpado o

por terceras personas en la institución de crédito autorizada para ello.

Si la caución consiste en hipoteca, el inmueble no deberá tener gravamen

alguno y su valor fiscal no deberá ser menor que la suma fijada como

caución, más la cantidad que el juez estime necesaria para cubrir los

gastos destinados a hacer efectiva la garantía.

Si la garantía consiste en prenda, su valor de mercado deberá ser por lo

menos de dos veces el monto de la suma fijada como caución. En este

caso, el tribunal expedirá el certificado de depósito correspondiente.

Si se ofrece como garantía fianza personal por cantidad que no exceda

del equivalente a cien veces el salario mínimo general vigente para el

Distrito Federal, quedará bajo responsabilidad del tribunal la

apreciación que haga de la solvencia e idoneidad del fiador.

3la caución a que se refiere la fracción III del artículo 399 y 556 del Código Federal de Procedimientos Penales y el

Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal respectivamente

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De las obligaciones del inculpado

Una vez que se ha concedido la garantía, el indiciado deberá:

Presentarse ante el tribunal que conozca de su caso los días fijos que se

estime conveniente señalarle y cuantas veces sea citado o requerido para

ello.

Comunicar al tribunal los cambios de domicilio que tuviere.

No ausentarse del lugar sin permiso previo del citado tribunal, que no

podrá concedérselo por tiempo mayor de un mes.

De la revocación de la libertad

De conformidad con el art. 412 del Código Federal de Procedimientos Penales

(art. 568 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal), cuando el

inculpado haya garantizado por sí mismo su libertad con depósito, prenda,

hipoteca o fideicomiso, aquélla se le revocará en los casos siguientes:

I.- Cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobada, las órdenes legítimas del tribunal que

conozca de su asunto, o no efectúe las exhibiciones dentro de los plazos fijados por el tribunal,

en casode habérsele autorizado a efectuar el depósito en parcialidades;

II.- Cuando fuere sentenciado por un nuevo delito intencional que merezca pena de prisión,

antes deque el expediente en que se le concedió la libertad esté concluido por sentencia

ejecutoria;

III. Cuando, por sí o por interpósita persona, amenazare o intimidare a la víctima u ofendido o

a algúntestigo de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su asunto o tratare de

cohechar o sobornar aalguno de estos últimos, a algún funcionario del tribunal, o al Agente del

Ministerio Público queintervengan en el caso;

IV.- Cuando lo solicite el mismo inculpado y se presente al tribunal.

V.- Cuando aparezca con posterioridad que le corresponde al inculpado una pena que no

permitaotorgar la libertad.

VI.- Cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia dictada en primera o segunda instancia.

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VII.- Cuando el inculpado no cumpla con algunas de las obligaciones a que se refiere el artículo

411.

VIII.- En el caso señalado en la parte final del último párrafo del artículo 400.

Por otro lado, si un tercero ha garantizado la libertad del inculpado, se

aplicarán todos los casos anteriores y se revocará la garantía cuando éste pida

que se le releve de la obligación y presente al indiciado.

Es importante especificar que, una vez revocada la libertad, se mandará

reaprender al indiciado.

Libertad provisional bajo protesta

La libertad constituye una garantía por medio de la cual se concede la libertad

al indiciado. La diferencia que tiene respecto a la libertad bajo caución es que

en vez de darle dinero, protesta ante la autoridad y da su palabra de honor de

que no se sustraerá a la acción de la justicia y estará presente en todos los

actos de su procesamiento para los que sea requerido.

Al respecto, Rivera Silva (2009: p. 363) explica que:

“este incidente se puede decir: es una libertad provisional concedida con la garantía de la palabra de

honor. En este incidente el honor sustituye al dinero.”

De los requisitos para que proceda la libertad bajo protesta

De acuerdo con el art. 418 del Código Federal de Procedimientos Penales (art.

552 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal), para que

proceda la libertad bajo protesta, se deben satisfacer los siguientes requisitos:

I.- Que se trate de delitos cuya pena máxima no exceda de tres años de prisión. Tratándose de

personas de escasos recursos, el juez podrá conceder este beneficio cuando la pena privativa de

libertadno exceda de cuatro años.

II.- Que el inculpado no haya sido condenado por delito intencional.

III.- Que éste tenga domicilio fijo y conocido en el lugar en donde se sigue o deba seguirse el

proceso,o dentro de la jurisdicción del tribunal respectivo;

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IV.- Que la residencia del inculpado en dicho lugar sea de un año cuando menos;

V.- Que el inculpado tenga profesión, oficio, ocupación o modo honesto de vivir; y

VI.- Que a juicio de la autoridad que la conceda no haya temor de que el inculpado se

substraiga a laacción de la justicia.

Así mismo, será igualmente puesto en libertad bajo protesta el inculpado, sin

los requisitos del artículo anterior, cuando cumpla la pena impuesta en primera

instancia, estando pendiente el recurso de apelación. Los tribunales acordarán

de oficio la libertad de que trata este artículo. Si sólo apeló el sentenciado, no se

revocará la libertad bajo protesta, salvo que se esté en el caso previsto en la

fracción IV del artículo 421 (art. 419 CFPP)4.

De la revocación de la libertad bajo protesta

De conformidad con el art. 421 del Código Federal de Procedimientos Penales

(art. 554 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal), la libertad

bajo protesta se revocará en los casos siguientes:

I.- Cuando el inculpado desobedeciere sin causa justa y probada la orden de presentarse al

tribunalque conozca de su proceso.

II.- Cuando cometiere un nuevo delito, antes de que el proceso en que se le concedió la libertad

estéconcluido por sentencia ejecutoria.

III. Cuando por sí o por interpósita persona, amenazare o intimidare a la víctima u ofendido o a

algúntestigo de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su proceso o tratare de

cohechar o sobornara alguno de estos últimos, a algún funcionario del tribunal, o al Agente del

Ministerio Público queintervengan en su proceso;

IV.- Cuando en el curso del proceso apareciere que el delito merece una pena mayor que la

señalada.

V.- Cuando dejare de concurrir alguna de las condiciones expresadas en las fracciones III, V y

VI delartículo 418.

VI.- Cuando recaiga sentencia condenatoria contra el inculpado y ésta cause ejecutoria.

4Art. 555 del CPPDF

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Por otra parte, es importante mencionar que en el art. 135 Bis del Código

Federal de Procedimientos Penales (art. 133 Bis del Código de Procedimientos

Penales del Distrito Federal), se otorgará al inculpado la libertad sin caución

alguna, por el Ministerio Público, o por el juez, cuando el término medio

aritmético de la pena de prisión no exceda de tres años, siempre que:

I.- No exista riesgo fundado de que pueda sustraerse a la acción de la justicia;

II.- Tenga domicilio fijo con antelación no menor de un año, en el lugar de la residencia de la

autoridadque conozca del caso;

III.- Tenga un trabajo lícito; y

IV.- Que el inculpado no haya sido condenado por delito intencional.

Libertad por desvanecimiento de datos

De acuerdo con el art. 422 del Código Federal de Procedimientos Penales (art.

546 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal), se tiene que la

libertad por desvanecimiento de datos procederá en los siguientes casos:

I.- Cuando en cualquier estado de la instrucción y después de dictado el auto de formal prisión

aparezca plenamente desvanecidos los datos que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito,

o

II.- Cuando en cualquier estado de la instrucción y sin que hubieren aparecido datos

posteriores de responsabilidad, se hayan desvanecido plenamente los considerados en el auto

de formal prisión para tener al detenido como presunto responsable.

Por otra parte, para substanciar el incidente respectivo, hecha la petición por

alguna de las partes, eltribunal la citará a una audiencia dentro del término de

cinco días, a las que el Ministerio Público deberáasistir. Así mismo, la

resolución que proceda se dictará dentro de las setenta y dos horas siguientes a

la en que secelebró la audiencia (art. 423 del CFPP)5.

5548 del CPPDF

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De la “revocación” de la libertad por desvanecimiento de datos

Si aparecieren posteriormente datos que les sirvan de fundamento y siempre

que no se varíen los hechos delictuosos motivo del procedimiento, la resolución

que conceda la libertad tendrá los mismos efectos que el auto de libertadpor

falta de elementos para procesar, quedando expeditos el derecho del Ministerio

Público para pedirnuevamente la aprehensión del inculpado y la facultad del

tribunal para dictar nuevo auto de formalprisión (art. 426 del CFPP)6.

Bibliografía

Colín Sánchez, Guillermo, “Derecho mexicano de procedimientos penales”,

vigésima edición, Editorial Porrúa, México, 2010.

López Betancourt, Eduardo, “Derecho procesal penal”, primera edición,

Editorial IURE EDITORES, México, 2009.

Martínez Ramírez, Fabiola, “El juicio de amparo a 16 años de la primera

sentencia, Tomo II, González Oropeza y Ferrer Mac-Gregor coordinadores,

Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM 2011.

Rivera Silva, Manuel, “El procedimiento penal”, trigésima octava edición

actualizada por Rodolfo Barrera Alvarado, Editorial Porrúa, México, 2009.

Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.

Código Federal de Procedimientos Penales.

6Cuando la libertad se resuelva con apoyo en la fracción I del artículo 422 del CFPP, tendrá efectos definitivos y se

sobreseerá el proceso.


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