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Miriam praget

Date post: 18-Jan-2017
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COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Miriam Mejía Segura
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COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Miriam Mejía Segura

APLICACIONES AFIRMATIVAS

En el marco del Estado de Derecho la construcción de un régimen de derechos humanos suele iniciarse mediante el reconocimiento en la Constitución de los bienes jurídicos fundamentales de las personas.

Sin embargo, con ese acto fundacional, no obstante su indudable trascendencia, sólo se han sentado los enunciados generales y las bases para el ulterior ejercicio y disfrute de los derechos humanos, ya que estos sólo pueden obtener en todo el edificio jurídico de la sociedad el andamiaje necesario en el que se apoyará su debida observancia.

¿CUÁLES SON? SISTEMA NACIONAL DE ALERTA DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOSA partir del año de 2010 se aprobó y se dio inicio a la realización e integración del Sistema Nacional de Alerta de Violaciones a los Derechos Humanos.Con el propósito de monitorear y advertir sobre las situaciones de riesgo de la población civil por los efectos a las Violaciones de los Derechos Humanos por parte de las Autoridades Federales.A través de esta herramienta se puede medir la tendencia que ésta abarcando los conflictos internos, situación de riesgo de las Entidades Federativas, Municipios y Sectores.

DIAGNÓSTICO NACIONAL DE SUPERVISIÓN PENITENCIARIA La protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los

derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, son mandatos que la ley otorga a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; supervisar el respeto a los derechos humanos dentro del sistema penitenciario del país, es también una de sus destacadas atribuciones.

MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURASi hay una violación flagrante a los derechos humanos y a la dignidad de la persona humana, es la tortura, una práctica abominable que ha llegado a grados inimaginables de crueldad y de atrocidad, un flagelo para la humanidad del que ninguna región del mundo ha podido librarse.Su prohibición está estipulada en un sin número de convenciones internacionales tanto de carácter universal como regional, y desde hace varias décadas, la doctrina coincide en considerarla como una regla de derecho internacional de carácter consuetudinario, que no permite ningún tipo de derogación, sea en tiempos de paz o de guerra, o so pretexto de peligro inminente que amenaza la existencia de un Estado, además de considerarla un delito de lesa humanidad. Pese a ello, la práctica de la tortura se ha mantenido vigente en todo el planeta, incriminando tanto a países desarrollados como los que lo son menos, como un verdadero mal inherente a toda sociedad.

DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos reitera la importancia del acceso al agua y al saneamiento como un derecho humano que es inherente a la satisfacción de las necesidades básicas y al bienestar de la población.

Este derecho se encuentra previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos tratados internacionales de los que México es parte, los cuales constituyen un amplio marco de reconocimiento y protección convencional del mismo

Aunado a ello, en el ámbito jurisdiccional de los derechos humanos existen diversos pronunciamientos en la materia por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También existen diversas directrices orientadoras emanadas de organismos internacionales que no deben pasar inadvertidas para el Estado Mexicano.

¿CÓMO SE DEFINE A LOS DERECHOS HUMANOS POR ESTA INSTITUCIÓN Y CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS QUE RECONOCE?

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.

El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.

De igual manera, la aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

PRINCPIOS:

Principio de Universalidad, señala que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual.

Principio de Interdependencia: consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.

Principio de Indivisibilidad: Se habla de indivisibilidad de los derechos humanos en función a que poseen un carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad.

Lo anterior quiere decir que disfrute de los derechos humanos sólo es posible en conjunto y no de manera aislada ya que todos se encuentran estrechamente unidos.

Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos.

DESCRIBE DE MANERA PRECISA LA FORMA DE PODER HACER UNA QUEJA ANTE LA AUTORIDAD DE MANERA ELECTRÓNICA

Ser presentada por escrito en las instalaciones de la CNDH, o enviarse por correo o por fax. En casos urgentes, se admitirán las quejas no escritas que se formulen por otro medio de comunicación como el teléfono; en este caso, únicamente se deberán mencionar los datos mínimos de identificación. Cuando se trate de menores de edad o de personas que no puedan escribir, pueden presentar su queja oralmente.

Dirigirse a la CNDH o a su Presidente, Lic. Luis Raúl González Pérez y solicitar expresamente la intervención de este Organismo Nacional.

Estar firmada o presentar la huella digital del interesado; la CNDH no admite comunicaciones anónimas. Por ello, si en un primer momento, el quejoso no se identifica o firma su escrito de queja, deberá ratificarlo dentro de los tres días siguientes a su presentación.

Contener los datos mínimos de identificación, como son: nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un número telefónico en el que se pueda localizar a la persona a la cual le han sido o le están violando sus derechos fundamentales o, en su caso, se deberán proporcionar los datos de la persona que presenta la queja.

Contar con una narración de los hechos que se consideran violatorios a los derechos humanos, estableciendo el nombre de la autoridad presuntamente responsable.

Entregarse, de ser posible, acompañada de todos los documentos con que la persona cuente para comprobar la violación a los derechos humanos.

Es importante mencionar, que todos los servicios que la CNDH proporciona son gratuitos.

DA CUENTA DE ALGUNA RECOMENDACIÓN DE LA CNDH QUE SE RELACIONE CON EL ACCESO A LA INFORMACIÓN.

Toda la información es accesible para todo público, sin restricciones ni límites, así como saber de nuestros derechos. Los derechos humanos son los que nos permiten defendernos ante cualquier injusticia que surgen en los diferentes ámbitos sociales.

COMENTA UNA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE TENGA QUE VER CON EL ACCESO A LA INFORMACIÓN. Derecho a la libertad personal, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a

la integridad personal, física y mental, a la dignidad humana, a los principios de exacta aplicación de la ley penal, reinserción social y familiar, a los principios generales del proceso penal, de mínima intervención, del interés superior del menor, pro persona y de legalidad.

Demanda de acción de inconstitucionalidad 60/2016, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 18 de julio de 2016, en contra de los artículos 72 fracción II, inciso a), 119 fracción XI, y 122, todos de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

¿CÓMO PUEDO CREAR UNA PETICIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DESDE LA PLATAFORMA DE LA CNDH?

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales informa que derivado de la puesta en marcha de la Plataforma Nacional de Transparencia, el pasado cinco de mayo, los Sistemas INFOMEX o similares de los Estados y de la Federación continuarán operando durante el proceso de transición al nuevo esquema informativo nacional; por lo que mediante estos Sistemas podrán realizarse solicitudes de información y en su caso, interponer recursos de revisión.

Lo anterior, con fundamento en el artículo décimo tercero de los Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, publicados en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil dieciséis.Está a tu disposición el Tel Inai 01 800 835 43 24 para asesorarte sobre tu derecho de acceso a la información.


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