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Mod_1TeoríaGeneralCont_DII_2013.pdf

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123
Módulo I DIPLOMADO INTEGRAL EN IMPUESTOS Doctrina tributaria 2013
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  • Mdulo I

    DIPLOMADO INTEGRAL

    EN IMPUESTOS

    Doctrina tributaria

    2013

  • Lic. Alberto Vela Pen

    tel. (55) 5135.6880

    e-mail: [email protected]

    twitter: @AlbertoVelaP

    blog: http://albertovelap.wordpress.com/

    http://avpabogados.com.mx/ 2

  • Actividad financiera del Estado Aspectos constitucionales en materia tributaria La potestad y competencia tributarias Fuentes del Derecho Tributario Ingresos del Estado La relacin jurdico-tributaria y el nacimiento del

    crdito fiscal

    La interpretacin en materia tributaria La extincin de las obligaciones tributaria Derechos y obligaciones de los contribuyentes

    T E M A R I O

    3

  • Estado Nacin

    DERECHO FINANCIERO

    Realizacin de servicios pblicos

    Satisfaccin de necesidades generales

    4

  • ACTIVIDAD FINANCIERA

    DEL ESTADO

    5

  • Son aquellas acciones y actos que desarrolla el Estado

    para obtener los medios necesarios para los gastos

    pblicos los que se destinan a la satisfaccin de las

    necesidades pblicas y en general a la realizacin de

    sus propios fines

    LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

    6

  • FINANZAS PBLICAS

    MANEJO

    APLICACIN

    OBTENCIN

    FINANZAS PBLICAS

    ECONOMA

    POLTICA

    DERECHO

    DE RECURSOS

    ECONMICOS

    LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

    7

  • es una actividad dominada por un principio poltico

    finalista, si bien su contenido es de carcter

    econmico

    LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

    Poltico por la naturaleza del ente pblico que lo

    produce y de los fines que persigue

    Econmico por los medios empleados

    Sociolgico

    por la forma en que acta y se desenvuelve Jurdico

    por los elementos sociales a los que afecta 8

  • LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

    estudia diversos conceptos

    relativos a la obtencin, manejo y

    aplicacin de los recursos

    econmicos en general, con los

    que cuenta el Estado para la

    realizacin de sus fines

    FINANZAS

    PBLICAS

    9

  • LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

    Esta actividad engloba a la ciencia llamada finanzas

    publicas y sta a su vez al:

    DERECHO

    FINANCIERO

    DERECHO PRESUPUESTARIO

    DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO

    DERECHO PATRIMONIAL

    DERECHO CRDITO PBLICO 10

  • DERECHO FINANCIERO

    11

  • Es la rama del Derecho que estudia, a travs del sistema jurdico de un Estado, la actividad financiera que desarrolla una nacin

    DERECHO FINANCIERO

    de los medios, recursos o derechos econmicos necesarios para la realizacin de sus fines

    Concepto

    RECAUDACIN GESTIN Y EMPLEO

    12

  • LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

    GASTOS PBLICOS

    Recursos econmicos

    Derechos econmicos

    Ingresos pblicos

    13

  • DERECHO FINANCIERO

    Hacienda

    Pblica

    Recursos

    Derechos

    econmicos

    Ingresos

    Pblicos

    Tributos o contribuciones Monopolios Deuda pblica Patrimonio del Estado

    Crditos tributarios Participacin de monopolios Emprstitos Bienes patrimoniales

    Prestaciones tributarias Ingresos monopolsticos Productos de la Deuda Pblica Rendimientos patrimoniales

    14

  • DERECHO FINANCIERO

    La actividad

    financiera

    del Estado

    INGRESOS

    GASTOS

    PBLICO

    Derechos

    y

    Obligaciones

    15

  • DERECHO

    PRESUPUESTARIO

    16

  • DERECHO PRESUPUESTARIO

    Es el ejercicio, el control y la evaluacin de los

    ingresos y gastos pblico, ya sea federal, estatal o

    municipal que se realizara y ejecutar conforme a las

    disposiciones y ordenamientos legales y fiscales

    aplicables

    Es la rama del Derecho que estudia el sistema jurdico de un Estado referente al gasto pblico

    CONCEPTO

    PRESUPUESTO

    17

  • DERECHO PRESUPUESTARIO

    Qu es el Presupuesto Pblico?

    Es cumplir una planeacin a corto, mediano y largo plazo, ejecutando las

    decisiones de polticas pblicas del Estado

    Es un documento jurdico financiero que contiene una estimacin anticipada

    y anual de los ingresos y egresos del Gobierno

    Cul es el propsito del Presupuesto Pblico?

    Cmo debe considerarse un Presupuesto Publico?

    Como una herramienta de poltica econmica; una expresin clara de las

    relaciones entre los agentes del proceso econmico, poltico y social y un

    documento que expresa la voluntad jurdica de los poderes del Estado 18

  • DERECHO PRESUPUESTARIO

    el Presupuesto de Ingresos del Gobierno es la

    el Presupuesto de Asignacin de los Recursos del

    Gobierno es el

    El

    documento

    que

    contiene

    LEY DE INGRESOS

    PRESUPUESTO DE EGRESOS

    19

  • DERECHO PRESUPUESTARIO

    Desde el ejercicio fiscal de 1981 hasta el ejercicio fiscal de 2000 la Ley

    de Ingresos (LI) se integraba por una relacin de ingresos y los montos

    esperados en ejercicio fiscal (art. 1o.)

    En el captulo IV se seala la obligacin del titular del Ejecutivo, a travs de la

    SHCP, de informar, de manera desglosada la transparencia de los ingresos,

    la evaluacin de la eficiencia recaudatoria, la Fiscalizacin y el

    Endeudamiento

    En el ejercicio fiscal de 2001 se estructuro la LI y se dividi por primera vez su articulado en captulos de acuerdo con el tema que se aborda

    En los captulos I al III se integraron los temas relativos a la relacin de

    ingresos y sus montos esperados

    (1989)

    Para el ejercicio fiscal de 2014 por primera vez se agrupan y clasifican los

    ingresos del artculo 1o. de la LIF

    20

  • Ley de INGRESOS del Estado

    NDICE GENERAL

    Artculos

    y pginas

    Captulo I De los Ingresos y el Endeudamiento

    Pblico 1 a 6

    Captulo II De las Obligaciones de Petrleos

    Mexicanos 7

    Captulo III De las Facilidades Administrativas

    y Beneficios Fiscales 8 a 21

    Captulo IV De la Informacin, la Transparencia,

    la Evaluacin de la Eficiencia

    Recaudatoria, la Fiscalizacin y el

    Endeudamiento 22 a 27

    ARTCULOS TRANSITORIOS

    DERECHO PRESUPUESTARIO

    21

  • DERECHO FINANCIERO

    LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y

    RESPONSABILIDAD HACENDARIA

    Reglamenta los artculos 74 fraccin IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    Regula las materias de programacin, presupuestacin, aprobacin,

    ejercicio, control y evaluacin de los ingresos y egresos pblicos federales

    Bajo criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economa,

    racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendicin de cuentas y

    equidad de gnero

    Entr en vigor en abril de 2006, en sustitucin de la anterior Ley de

    Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico Federal

    Para el ejercicio fiscal de 2001, se estructuro para dividir por primera vez el articulado de la LIF en captulos de acuerdo con el tema que se aborda

    22

  • DERECHO FINANCIERO

    es un rgano tcnico especializado

    Es un conjunto de principios y actividades estructurados y

    vinculados que coordina a todos los rganos gubernamentales de

    fiscalizacin en el pas a efecto de garantizar a los administrados

    que el uso de los recursos pblicos se hace de una manera ms

    ordenada, sistemtica e integral 23

  • DERECHO PRESUPUESTARIO

    El ejercicio del GASTO es a travs de programas para

    proveer bienes y servicios pblicos a la poblacin

    Ramo la previsin de gasto con el mayor nivel

    de agregacin en el Presupuesto de

    Egresos

    24

  • DERECHO PRESUPUESTARIO

    A: RAMOS AUTNOMO

    RAMO: 40 INFORMACIN NACIONAL ESTADSTICA Y GEOGRFICA

    Instituto Nacional de Estadstica y Geografa

    RAMO: 32 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y

    ADMINISTRATIVA

    Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

    25

  • DERECHO PRESUPUESTARIO

    B: RAMOS ADMINISTRATIVOS

    Gasto Programable

    02 Presidencia de la Repblica

    04 Gobernacin

    05 Relaciones Exteriores

    06 Hacienda y Crdito Pblico

    07 Defensa Nacional

    08 Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y

    Alimentacin

    09 Comunicaciones y Transportes

    10 Economa

    11 Educacin Pblica

    12 Salud

    13 Marina

    14 Trabajo y Previsin Social

    26

  • DERECHO PRESUPUESTARIO

    B: RAMOS ADMINISTRATIVOS

    Gasto Programable

    15 Reforma Agraria

    16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

    17 Procuradura General de la Repblica

    18 Energa

    20 Desarrollo Social

    21 Turismo

    27 Funcin Pblica

    31 Tribunales Agrarios

    36 Seguridad Pblica

    37 Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal

    38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa 27

  • DERECHO PRESUPUESTARIO

    C: RAMOS GENERALES

    Gasto Programable

    19 Aportaciones a Seguridad Social

    Provisiones Salariales y Econmicas

    25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educacin

    Bsica, Normal, Tecnolgica y de Adultos

    33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y

    Municipios

    Gasto No Programable

    24 Deuda Pblica

    28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios

    29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de

    Saneamiento Financiero

    30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores

    34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y

    Deudores de la Banca

    28

  • DERECHO PRESUPUESTARIO

    D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO

    DIRECTO

    Gasto Programable

    GYN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

    Trabajadores del Estado

    GYR Instituto Mexicano del Seguro Social

    TOQ Comisin Federal de Electricidad

    TZZ Petrleos Mexicanos (Consolidado)

    Gasto No Programable

    Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:

    TOQ Comisin Federal de Electricidad

    TZZ Petrleos Mexicanos (Consolidado) 29

  • DERECHO PRESUPUESTARIO

    La Cmara de Diputados debe revisar la Cuenta Pblica del ao anterior con

    el objeto de:

    evaluar los resultados de la gestin financiera

    comprobar si se ha ajustado a los criterios sealados por el Presupuesto, y

    verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

    La revisin de la Cuenta Pblica se

    realizar por la Cmara de Diputados a

    travs de la entidad de fiscalizacin

    superior de la Federacin (ASF)

    arts. 74-VI y 79-II const 30

  • DERECHO PRESUPUESTARIO

    Si de la revisin aparecieran discrepancias entre las cantidades

    correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relacin a los conceptos

    y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificacin en los

    ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarn las

    responsabilidades de acuerdo con la Ley

    La Cmara concluir la revisin de la Cuenta Pblica a ms tardar el 31 de

    octubre del ao siguiente al de su presentacin, con base en el anlisis de

    su contenido y en las conclusiones tcnicas del informe del resultado de la

    entidad de fiscalizacin superior de la Federacin

    La Cuenta Pblica del ejercicio fiscal correspondiente deber ser presentada

    a la Cmara de Diputados a ms tardar el 30 de abril del ao siguiente

    31

  • DERECHO PRESUPUESTARIO

    Si de la revisin aparecieran discrepancias entre las cantidades

    correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relacin a los conceptos

    y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificacin en los

    ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarn las

    responsabilidades de acuerdo con la Ley

    La Cmara concluir la revisin de la Cuenta Pblica a ms tardar el 31 de

    octubre del ao siguiente al de su presentacin, con base en el anlisis de

    su contenido y en las conclusiones tcnicas del informe del resultado de la

    entidad de fiscalizacin superior de la Federacin

    La Cuenta Pblica del ejercicio fiscal correspondiente deber ser presentada

    a la Cmara de Diputados a ms tardar el 30 de abril del ao siguiente

    32

  • DERECHO PRESUPUESTARIO

    La ASF entregar un informe del resultado de la revisin de la Cuenta

    Pblica a la Cmara de Diputados a ms tardar el 20 de febrero del ao

    siguiente al de su presentacin, el cual se someter a la consideracin del

    pleno de dicha Cmara y tendr carcter pblico. Dentro de dicho informe

    se incluirn las auditoras practicadas, los dictmenes de su revisin, los

    apartados correspondientes a la fiscalizacin del manejo de los recursos

    federales por parte de las entidades fiscalizadas a que se refiere la fraccin

    anterior y a la verificacin del desempeo en el cumplimiento de los

    objetivos de los programas federales, as como tambin un apartado

    especfico con las observaciones de la entidad de fiscalizacin superior de

    la Federacin que incluya las justificaciones y aclaraciones que, en su

    caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas

    33

  • DERECHO FISCAL Y

    TRIBUTARIO

    34

  • DERECHO TRIBUTARIO

    CONCEPTO

    Es la rama del Derecho que estudia el sistema jurdico que se refiere al

    establecimiento de los tributos (contribuciones) y las relacin jurdica entre

    la administracin fiscal y los sujetos obligados (contribuyentes)

    Las caractersticas de los tributos son:

    Es una prestacin pecuniaria

    Es una prestacin coactiva

    Tiene funcin de asegurar al ente pblico los medios para la financiacin de los servicios pblico 35

  • REGULACIN DE

    LA ACTIVIDAD DEL

    ESTADO

    OBTENCIN

    APLICACIN

    MANEJO

    EXPLOTACIN DE SU PATRIMONIO

    CRDITOS

    CONTRIBUCIONES

    DE RECURSOS

    ECONMICOS

    DERECHO FISCAL

    36

  • DERECHO FINANCIERO

    DE RECURSOS

    ECONMICOS

    CONTENIDO DE LAS DISCIPLINAS

    DERECHO FINANCIERO

    CREDITICIOS

    PATRIMONIALES

    DERECHO

    FISCAL

    DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO

    37

  • DERECHO PATRIMONIAL

    38

  • DERECHO PATRIMONIAL

    Es una rama del Derecho que estudia el sistema jurdico de un

    Estado que se refiere al Patrimonio de ste, la cual ha sido poco

    estudiada, ya que analiza dentro del DERECHO

    ADMINISTRATIVO

    Constituye el PATRIMONIO PBLICO, cuyo recurso es

    susceptible de generar ingresos a favor de los entes pblicos

    titulares de los bienes y derechos

    39

  • DERECHO DEL

    CRDITO PBLICO

    40

  • DERECHO DEL CRDITO PBLICO

    Prstamos

    Es la utilizacin del crdito como medio de obtencin

    de recursos de las Haciendas Pblicas

    Emprstitos

    Ingresos

    por

    crdito

    pblico

    41

  • DERECHO DEL CRDITO PBLICO

    42

  • PRINCIPIOS

    CONSTITUCIONALES

    EN MATERIA TRIBUTARIA

    43

  • PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA

    Derecho

    Constitucional

    Tributario

    3. Justicia Fiscal

    1. Potestad Tributaria

    2. Medios de control constitucional

    44

  • PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA

    Principios

    constitucionales

    que rigen

    especficamente

    el contenido de

    las contribuciones

    5. Principio de legalidad

    1. Principio de obligatoriedad

    2. Principio de residencia

    3. Principio de equidad y proporcionalidad

    4. Principio del destino a los gastos pblicos

    45

  • JUSTICIA TRIBUTARIA

    Teora del componente de la norma tributaria

    Ncleo de la unidad normativa

    HECHO IMPONIBLE

    SUJETOS

    sencillo /

    complejo

    Potestad Normativa

    PARATRIBUTARIA

    Ningn elemento

    esencial

    Obligaciones formales

    Facultades de

    fiscalizacin,

    liquidacin o cobro;

    cualquier aspecto

    secundario

    Ncleo normativo

    Permetro de la unidad normativa

    (medicin del GRAVAMEN)

    BASE IMPONIBLE

    TASA, TARIFA, CUOTA

    Porcin normativa

    Permetro normativo

    46

  • PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA

    Principios constitucionales

    que rigen las

    contribuciones, an cuando

    no tienen relacin

    inmediata con ellas

    Principio de

    prohibicin de leyes

    privativas

    Principio de

    audiencia previa

    Principio de

    irretroactividad de la

    ley

    Principio de

    prohibicin de

    impuestos

    alcabalatorios Principio de prohibicin de

    monopolios y exencin de

    impuestos

    47

  • PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA

    Principios relacionados con el rgano competente para

    la creacin de las contribuciones

    Principios referidos al procedimiento de creacin de las

    contribuciones

    48

  • PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA

    DERECHOS HUMANOS Y TRIBUTACIN EN MXICO

    1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105

    Modificacin a la Constitucin

    11 artculos constitucionales:

    10 de junio de 2011 DOF

    49

  • DERECHOS HUMANOS Y TRIBUTACIN EN MXICO

    Garantas Individuales

    al concepto de Derechos Humanos y sus Garantas

    De

    Derechos Humanos

    vs

    Derechos fundamentales

    50

  • DERECHOS HUMANOS Y TRIBUTACIN EN MXICO

    Los derechos fundamentales son los reconocidos por el Estado, en

    lugar de considerarse los otorgados por la Constitucin

    Respetar estos derechos

    Principio pro persona Interpretacin conforme

    51

  • DERECHOS HUMANOS Y TRIBUTACIN EN MXICO

    Caso Radilla - SCJN

    SCJN dej sin efectos las jurisprudencias nmeros

    P./J. 73/99 y P./J. 74/99

    Facultad del PJF para realizar el

    control de constitucionalidad de

    manera exclusiva

    52

  • DERECHOS HUMANOS Y TRIBUTACIN EN MXICO

    Caso Cantos vs Argentina

    53

  • DERECHO HUMANOS Y TRIBUTACIN EN MXICO

    Sentencias Actos

    administrativos

    Valores

    Principio

    R

    R

    R

    R

    R

    Directrices

    Principio

    R

    R

    R

    Orden Jurdico: Estructura

    SubprincipioR

    pq

    (P)cR

    P

    Ideal

    Definicin

    reglas

    54

  • POTESTAD TRIBUTARIA

    55

  • POTESTAD TRIBUTARIA

    Es la facultad para imponer contribuciones por un

    rgano del Estado

    Poder de imperio

    Congreso de la Unin establece las contribuciones

    mediante una ley

    La autoridad fiscal la nica facultada para recaudar las

    contribuciones 56

  • POTESTAD TRIBUTARIA

    ACUERDO para la ratificacin de los

    empleados superiores de Hacienda

    designados por el Ejecutivo Federal

    El Senado debe ratificar los nombramientos de los empleados superiores de

    Hacienda (art. 76-II const.)

    DOF 6.12.2012

    57

  • POTESTAD TRIBUTARIA

    Son empleados superiores de Hacienda

    Subsecretario de Hacienda y Crdito Pblico; Subsecretario de Egresos; Subsecretario de Ingresos; Procurador Fiscal de la Federacin; Tesorero de la Federacin; Jefe del Servicio de Administracin Tributaria; Administrador General de Recaudacin; Administrador General de Auditora Fiscal Federal; Administrador General de Aduanas; Administrador General Jurdico; Administrador General de Grandes Contribuyentes; Jefe de Unidad de Crdito Pblico, y Jefe de la Unidad de Coordinacin con Entidades Federativas. 58

  • POTESTAD TRIBUTARIA

    LA COMPETENCIA TRIBUTARIA

    Facultad general y abstracta para la actuacin de los

    rganos pblicos que se encuentra a un orden jurdico

    preestablecido

    Art. 73 y 131

    Art. 40 y 124 (DF = art. 122-V, b) Constitucin

    Art. 115 59

  • POTESTAD TRIBUTARIA

    Ordenes de Gobierno

    Federal

    Estatal, incluyendo

    al DF

    Municipal

    60

  • POTESTAD TRIBUTARIA

    CONCURRENCIA IMPOSITIVA entre la Federacin,

    Estados y Municipios, incluyendo al DF

    61

  • POTESTAD TRIBUTARIA

    La SCJN ha sealado cules son las FACULTADES CONCURRENTES en el sistema jurdico mexicano y sus CARACTERSTICAS GENERALES

    P - J 142/2001 (9a) XV-SJFG/200201 p.1042 62

  • POTESTAD TRIBUTARIA

    La SCJN seal cules es SISTEMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA

    DE IMPUESTOS, esto es, cul es la competencia entre la Federacin y

    las Entidades Federativas, incluyendo al DF y a los municipios para

    decretarlos

    2a - J 557 (5a) Apndice 1954 p.1026

    P J172 (7a) 151-156 SJF/198107-12 p.149

    63

  • POTESTAD TRIBUTARIA

    Moneda, estampillas y papel sellado

    artculos 117 y 118 CPEM

    LIMITES AL PODER TRIBUTARIO ESTATAL

    Impuestos alcabalatorios

    Importaciones y exportaciones

    64

  • POTESTAD TRIBUTARIA

    solucionar problemas en materia de potestad

    tributaria y competencias tributarias entre la

    federacin, estados y municipios

    COORDINACIN FISCAL

    LEY

    Convenciones Nacionales Fiscales

    1942 1947

    1954

    Reforma constitucional (73-XXIX)

    Ley de Coordinacin Fiscal

    2004 Convencin Nacional Hacendaria

    65

  • POTESTAD TRIBUTARIA

    RGIMEN TRIBUTARIO UNIFORME

    COORDINACIN FISCAL

    el Congreso de la Unin puede determinar la forma y los trminos en

    que participarn tanto la federacin y el Distrito Federal, as como las

    entidades federativas y municipios a travs de una ley general

    La SCJN en la de jurisprudencia

    seala

    P./J. 142/2001 (9a.)

    66

  • Ley de

    Coordinacin Fiscal

    Recaudacin federal participables

    Aportaciones federales

    POTESTAD TRIBUTARIA

    67

  • FUENTES DEL

    DERECHO TRIBUTARIO

    68

  • NORMAS PRODUCTORAS DEL DERECHO TRIBUTARIO

    Clasificacin

    de la

    fuentes del Derecho

    Histricas

    Reales

    Formales

    69

  • NORMAS PRODUCTORAS DEL DERECHO TRIBUTARIO

    Fuentes formales del Derecho Tributario

    La Constitucin

    Los tratados internacionales

    La Ley

    Los Decreto-Ley

    Los Decretos Presidenciales

    El Reglamento y otros ordenamientos administrativos

    La jurisprudencia

    La costumbre y el precedentes administrativo

    Los principios generales del Derecho

    El derecho supletorio en la materia tributaria

    70

  • Fuentes normas productoras o

    CFF y leyes especiales

    CPEM

    Reglamentos Decretos Presidenciales

    RMF/2012 Criterios

    Normativos

    Criterios no vinculativos (Anexo 3 de la RMF/2012)

    Precedentes de los tribunales federales (PJF)

    NIF

    FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

    71

  • Tratados

    Fiscal

    Para Evitar la Doble Imposicin

    Intercambio Fiscal

    Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados

    Ley sobre Celebracin de Tratados

    NORMAS PRODUCTORAS DEL DERECHO TRIBUTARIO

    72

  • JERARQUA normativa en materia tributaria

    DOCTRINA

    NORMAS PRODUCTORAS DEL DERECHO TRIBUTARIO

    73

  • CLASIFICACIN DE

    INGRESOS

    74

  • CLASIFICACIN DE INGRESOS

    INGRESOS DEL

    ESTADO

    FINANCIAMIENTOS

    NO TRIBUTARIOS

    TRIBUTARIOS

    75

  • CLASIFICACIN DE INGRESOS

    LEY DE INGRESOS

    Federal, Estatal y Municipal

    INGRESOS DERIVADOS DE

    FINANCIAMIENTOS

    INGRESOS DE ORGANISMOS Y

    EMPRESAS

    INGRESOS DEL GOBIERNO

    76

  • CLASIFICACIN DE INGRESOS

    INGRESOS DEL

    GOBIERNO

    Impuestos

    Contribuciones de mejoras

    Derechos

    Adefas

    Productos

    Aprovechamientos 77

  • CLASIFICACIN DE INGRESOS

    Ingresos de organismos y

    empresas

    INGRESOS DE

    ORGANISMOS

    Y EMPRESAS

    GUBERNAMENTALES

    Aportaciones de seguridad social

    (PEMEX; CFE; IMSS; ISSSTE)

    78

  • CLASIFICACIN DE INGRESOS

    INGRESOS

    DERIVADOS

    DE FINANCIAMIENTOS

    Endeudamiento neto del

    Gobierno Federal

    Interno

    Externo

    Dficit de organismos y empresas

    de control directo

    Otros financiamientos

    Diferimiento de

    pagos

    Otros

    79

  • CLASIFICACIN DE LOS IMPUESTOS

    Clasificacin

    de los

    IMPUESTOS

    Tradicional

    Incidencia

    Campo de

    aplicacin

    Directos

    Indirectos

    reales

    personales

    Tipo

    generales

    especiales 80

  • Estructura

    del

    sistema

    impositivo

    al ingreso

    al consumo

    a la riqueza

    rendimientos y/o ganancias de capital

    productos del trabajo

    ambos

    a las ventas

    o al

    comercio

    al consumo

    a la importacin

    y/o exportacin

    en general

    especial o a

    la produccin

    o servicios

    monofsico

    cascada

    al patrimonio

    a las herencias, legados y donaciones

    a la propiedad inmuebles

    muebles confiscacin

    de capital

    plurifsico

    valor agregado

    CLASIFICACIN DE LOS IMPUESTOS

    81

  • Momentos de los

    efectos de los

    tributos

    Percusin

    Repercusin o traslado

    Incidencia

    Difusin

    82

  • Relacin

    Jurdico Tributaria

    Secretara de Finanzas Gobierno

    83

  • RELACIN JURDICO TRIBUTARIA

    A C R E E D O R

    OBLIGACIN

    D E U D O R

    Persona Persona

    84

  • RELACIN JURDICO TRIBUTARIA

    Las personas fsicas y las morales estn obligadas a

    contribuir para los gastos pblicos conforme a las

    leyes fiscales respectivas

    art. 1o. CFF

    Las personas que de conformidad con las leyes fiscales

    no estn obligadas a pagar contribuciones,

    nicamente tendrn las otras obligaciones que

    establezcan en forma expresa las propias leyes

    85

  • RELACIN JURDICO TRIBUTARIA

    Es aquella conducta que debe realizar aqul que se coloca en el

    supuesto que establece la norma tributaria, independientemente de

    que dicha conducta sea de dar, de hacer, de no hacer

    obligacin tributaria sustantiva

    (PAGO)

    obligacin tributaria formal

    (avisos, declaraciones, etc.)

    Fiscalizacin

    o de tolerar

    86

  • RELACIN JURDICO TRIBUTARIA

    Las autoridades fiscales devolvern las cantidades

    pagadas indebidamente y las que procedan conforme a

    las leyes fiscales

    art. 22 CFF 87

  • RELACIN JURDICO TRIBUTARIA

    Las contribuciones se causan conforme se realizan las

    situaciones jurdicas o de hecho, previstas en las

    leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran

    art. 6o. CFF 88

  • RELACIN JURDICO TRIBUTARIA

    Anlisis dogmtico de una contribucin

    Base gravable

    Hecho imponible

    poca de pago

    Sujetos

    Tasa o tarifa

    89

  • RELACIN JURDICO TRIBUTARIA

    Hecho imponible

    Es la hiptesis jurdica de hecho o acto que el

    legislador elige como supuesto para causar una

    contribucin o la existencia de una obligacin

    tributaria

    90

  • RELACIN JURDICO TRIBUTARIA

    ESTRUCTURA DEL

    Hecho imponible

    Elementos

    individuales que

    conforman

    Objetivo

    Subjetivo

    Espacial

    Temporal

    91

  • RELACIN JURDICO TRIBUTARIA

    Hecho imponible

    Elemento objetivo. Es el fragmento de la realidad (acto, hecho, situacin o

    calidad) establecido en la ley para configurar cada tributo o contribucin;

    coincide con la riqueza o manifestacin de capacidad contributiva

    Elemento subjetivo. Se refiere a la relacin jurdica o de hecho que debe

    encontrarse en el sujeto pasivo con respecto al elemento objetivo del tributo;

    por regla general, se refiere al titular o autor del hecho imponible. Identifica al

    sujeto pasivo de la obligacin tributaria

    92

  • RELACIN JURDICO TRIBUTARIA

    Hecho imponible

    Elemento espacial. Es aqul que delimita el mbito geogrfico dentro del

    cual el hecho imponible habr de realizarse y producir sus efectos. Determina

    cul ser el sujeto activo de la obligacin tributaria y la eficacia de la norma

    fiscal (federacin, entidades federativas o municipios)

    Elemento temporal. Delimita el tiempo de realizacin del hecho imponible,

    con lo cual se podr determinar a partir de cundo se considera realizado y,

    por consiguiente, en qu momento se puede proceder a determinar la deuda

    tributaria

    93

  • RELACIN JURDICO TRIBUTARIA

    Es la persona jurdica o unidad econmica que el legislador imputa el acto,

    hecho o situacin jurdica para causar una contribucin o el nacimiento de una

    obligacin tributaria

    SUJETO

    94

  • RELACIN JURDICO TRIBUTARIA

    BASE IMPONIBLE

    Es la expresin cifrada del presupuesto de hecho de la contribucin

    Es necesaria una estrecha relacin entre el hecho imponible y la base

    gravable a la que se aplica la tasa o tarifa del impuesto

    Tesis: P./J. 109/99 (9a.) X-SJFG/199911, p.22

    Es el elemento de medicin (de dimensin econmica) del hecho imponible

    (objetivo)

    95

  • RELACIN JURDICO TRIBUTARIA

    TASA, TARIFA, CUOTA

    Es un porcentaje o una cantidad de dinero (alcuota); tarifas proporcionales y

    progresivas: en materia aduanero ad valorem

    96

  • PRESUPUESTO DE HECHO

    O

    HIPTESIS DE INCIDENCIA

    HECHO GENERADOR

    - Descripcin genrica e hipottica de un

    hecho

    - Hecho concretamente ocurrido y

    empricamente verificable (hic et nunc)

    - Concepto legal - Hecho o acto jurdico (compraventa; dacin

    en pago; compensacin; etc.)

    - Designacin del sujeto activo - Sujeto activo ya determinado (SAT; IMSS;

    CNA; etc.)

    - Criterio genrico de identificacin del sujeto

    pasivo

    - Sujeto pasivo: PF PM (unidad econmica)

    - Criterio de fijacin del momento de la

    configuracin

    - Realizacin (da y hora determinados)

    - Eventual previsin genrica de

    circunstancias de modo y lugar

    - Modo determinado y objetivo (lugar

    determinado)

    - Criterio de medida (base imponible) - Medida (dimensin determinada)

    CONFRONTACIN ENTRE HECHO IMPONIBLE Y HECHO GENERADOR

    97

  • Actividad tributaria de la administracin fiscal

    Actividad

    Tributaria

    de

    Administraci

    n

    fiscal

    comprobacin

    conocimiento

    iniciacin

    determinacin, liquidacin y notificacin

    recaudacin o ejecucin forzosa

    revisin de sus actos

    impugnacin

    RELACIN JURDICO TRIBUTARIA

    98

  • RELACIN JURDICO TRIBUTARIA

    Represiva o sancionatoria (infraccin o delito)

    99

  • RELACIN JURDICO TRIBUTARIA

    Exencin

    Exencin

    Objetivas

    Subjetivas

    no sujecin 100

  • 101

  • CRDITO FISCAL

    Son crditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus

    organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de

    sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven

    de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus

    funcionarios o empleados o de los particulares, as como aquellos a

    los que las leyes les den ese carcter y el Estado tenga derecho a

    percibir por cuenta ajena

    102

  • 103

    CRDITO FISCAL

    DETERMINACIN del crdito fiscal

    Se realiza mediante procedimientos definidos previamente en la leyes; para

    la determinacin de un crdito fiscal stos son dos, generalmente:

    Se califican los elementos

    de las contribuciones

    (sujeto; hecho gravable;

    base imponible; tasa tarifa o

    cuota) y se hace la

    operacin aritmtica

    correspondiente

    Mediante un conjunto de

    actos por la autoridad fiscal

    tendientes a la verificacin del

    hecho generador para

    comprobar la hiptesis

    contenida en el hecho

    imponible

    Es necesario que se DETERMINEN, mediante un procedimiento

    administrativo, en el cual se precisa el monto de la obligacin sustantiva

  • CRDITO FISCAL

    Los crditos fiscales debern pagarse o garantizarse, junto con sus

    accesorios, dentro de los cuarenta y cinco das siguientes a aqul en que

    haya surtido efectos para su notificacin

    garanta del inters fiscal

    Depsito de dinero, carta crdito u otras formas aprobadas por el SAT

    Prenda o hipoteca

    Fianza otorgada por institucin autorizada

    Obligacin solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia

    Embargo en la va administrativa

    Cartera de crditos del propio contribuyente

    104

  • CRDITO FISCAL

    Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones

    o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, as como para imponer

    sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el

    plazo de cinco aos contados a partir del da siguiente a aqul en que:

    se present la declaracin del ejercicio, cuando se tenga obligacin de hacerlo

    PLAZO para determinar el crdito fiscal

    se present o debi haberse presentado declaracin o aviso que corresponda a una contribucin que no se calcule por ejercicios o a partir

    de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligacin de

    pagarlas mediante declaracin

    se hubiere cometido la infraccin a las disposiciones fiscales

    se levante el acta de incumplimiento de la obligacin garantizada 105

  • Mtodos de interpretacin

    de las normas fiscales

    106

  • INTERPRETACIN TRIBUTARIA

    normas jurdica

    Todo est sujeto a interpretacin

    Hechos Contratos Demandas

    Sentencias Ley

    107

  • INTERPRETACIN TRIBUTARIA

    Las normas jurdicas son generales, abstractas e impersonales y

    principalmente son emanadas del Poder Legislativo, cuyos textos estn

    sujetos a interpretacin

    Cuando la interpretacin la realiza el propio legislador se le califica de interpretacin autntica

    Cuando la llevan a cabo los estudiosos del derecho se le llama interpretacin doctrinal

    Cuando la efectan los rganos jurisdiccionales se le conoce como interpretacin judicial o usual

    La interpretacin se realiza para hacer una correcta aplicacin del Derecho

    en los problemas jurdicos para su resolucin

    Cuando la efectan la administracin facultada para ello se llama interpretacin administrativa

    108

  • INTERPRETACIN TRIBUTARIA

    Literal o gramatical: para determinar el significado de la norma mediante la aplicacin de reglas gramaticales del lenguaje

    MTODOS

    DE

    INTERPRETACIN

    Progresivo: con el cual se hace el estudio comparado de las condiciones jurdicas en el momento en que se realiza la

    interpretacin, y las que prevalecan cuando fue creada la norma

    en estudio

    Gentico-teleolgico: que pretende conocer las causas que motivaron la reforma de la norma para establecer su sentido

    Histrico: para encontrar el sentido del precepto a interpretar mediante el anlisis de los antecedentes legislativos del mismo

    Causal-teleolgico: para determinar las causas y los fines que tuvo el legislador para crear la norma

    Lgico: mediante el que se trata de establecer la correspondencia entre la voluntad del legislador plasmada en un

    precepto, y el caso concreto al que se pretende aplicar

    Sistmico o de interpretacin armnica: para establecer el sentido y alcance del precepto analizado en relacin con las otras

    disposiciones de la ley, como parte de un todo

    (se utiliza en

    funcin de lo que

    se pretende

    obtener)

    109

  • INTERPRETACIN TRIBUTARIA

    Con independencia del mtodo de interpretacin utilizado,

    a travs de l:

    se devela el sentido y el alcance de la ley

    se atiende a la voluntad del legislador

    se encuentra al significado de las palabras utilizadas

    110

  • INTERPRETACIN TRIBUTARIA

    interpretacin

    a contrario sensu

    Interpretacin

    analgica

    111

  • INTERPRETACIN TRIBUTARIA

    substancia

    sobre la

    forma

    Treaty shopping

    (abuso de tratados)

    interpretacin

    econmica

    112

  • INTERPRETACIN TRIBUTARIA

    Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que

    sealan excepciones a las mismas, as como las que fijan las infracciones y

    sanciones, son de aplicacin estricta

    Se considera que establecen cargas

    a los particulares las normas que se

    refieren al sujeto, objeto, base, tasa o

    tarifa

    art. 5o. CFF

    Las otras disposiciones fiscales se interpretarn

    aplicando cualquier mtodo de interpretacin jurdica 113

  • INTERPRETACIN TRIBUTARIA

    USO DEL LENGUAJE

    Des

    crib

    e

    Prescribe

    Valora

    Lenguaje

    114

  • Extincin de las

    obligaciones fiscales

    115

  • EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    Extincin

    de la

    obligacin

    tributaria

    Pago (art. 2062 CCF)

    Compensacin (art. 2185 CCF)

    Condonacin (remisin de deuda) (art. 2209 CCF)

    Eximir

    Prescripcin (arts. 146 CFF y 1135 CCF)

    Confusin de derechos (art. 2206 CCF)

    Novacin (art. 2213 CCF)

    Cancelacin

    116

  • EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    suspensin VS interrupcin

    cinco aos

    4.8 aos

    117

  • Estmulos y subsidios

    fiscales

    118

  • ESTMULOS Y SUBSIDIOS FISCALES

    son apoyos de carcter econmico que el Estado concede a las actividades

    productivas de los particulares con fines de fomento durante perodos

    determinados Olga Hernndez Espndola, Subsidio, Tomo P-Z del Diccionario Jurdico Mexicano del IIJ de la UNAM, editorial Porra, 2a. reimp. de

    la 1a. ed., Mxico, D. F., 1991, pg. 3006

    119

  • Derechos y obligaciones

    de los contribuyentes

    120

  • Derechos y obligaciones de los contribuyentes

    Impresas

    Promociones

    Digitales

    Representacin ante las autoridades

    Libros y documentos (Contabilidad)

    Firma (electrnica)

    Inscripcin al RFC

    Expedir comprobantes

    Presentar declaraciones y avisos Dictamen de Estados Financieros

    Presentar solicitudes y consultas PRODECON

    121

  • 122

  • Lic. Alberto Vela Pen

    tel. (55) 5135.6880

    e-mail: [email protected]

    twitter: @AlbertoVelaP

    blog: http://albertovelap.wordpress.com/

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