Date post: | 28-Sep-2015 |
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Mdulo I
DIPLOMADO INTEGRAL
EN IMPUESTOS
Doctrina tributaria
2013
Lic. Alberto Vela Pen
tel. (55) 5135.6880
e-mail: [email protected]
twitter: @AlbertoVelaP
blog: http://albertovelap.wordpress.com/
http://avpabogados.com.mx/ 2
Actividad financiera del Estado Aspectos constitucionales en materia tributaria La potestad y competencia tributarias Fuentes del Derecho Tributario Ingresos del Estado La relacin jurdico-tributaria y el nacimiento del
crdito fiscal
La interpretacin en materia tributaria La extincin de las obligaciones tributaria Derechos y obligaciones de los contribuyentes
T E M A R I O
3
Estado Nacin
DERECHO FINANCIERO
Realizacin de servicios pblicos
Satisfaccin de necesidades generales
4
ACTIVIDAD FINANCIERA
DEL ESTADO
5
Son aquellas acciones y actos que desarrolla el Estado
para obtener los medios necesarios para los gastos
pblicos los que se destinan a la satisfaccin de las
necesidades pblicas y en general a la realizacin de
sus propios fines
LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
6
FINANZAS PBLICAS
MANEJO
APLICACIN
OBTENCIN
FINANZAS PBLICAS
ECONOMA
POLTICA
DERECHO
DE RECURSOS
ECONMICOS
LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
7
es una actividad dominada por un principio poltico
finalista, si bien su contenido es de carcter
econmico
LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
Poltico por la naturaleza del ente pblico que lo
produce y de los fines que persigue
Econmico por los medios empleados
Sociolgico
por la forma en que acta y se desenvuelve Jurdico
por los elementos sociales a los que afecta 8
LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
estudia diversos conceptos
relativos a la obtencin, manejo y
aplicacin de los recursos
econmicos en general, con los
que cuenta el Estado para la
realizacin de sus fines
FINANZAS
PBLICAS
9
LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
Esta actividad engloba a la ciencia llamada finanzas
publicas y sta a su vez al:
DERECHO
FINANCIERO
DERECHO PRESUPUESTARIO
DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO
DERECHO PATRIMONIAL
DERECHO CRDITO PBLICO 10
DERECHO FINANCIERO
11
Es la rama del Derecho que estudia, a travs del sistema jurdico de un Estado, la actividad financiera que desarrolla una nacin
DERECHO FINANCIERO
de los medios, recursos o derechos econmicos necesarios para la realizacin de sus fines
Concepto
RECAUDACIN GESTIN Y EMPLEO
12
LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
GASTOS PBLICOS
Recursos econmicos
Derechos econmicos
Ingresos pblicos
13
DERECHO FINANCIERO
Hacienda
Pblica
Recursos
Derechos
econmicos
Ingresos
Pblicos
Tributos o contribuciones Monopolios Deuda pblica Patrimonio del Estado
Crditos tributarios Participacin de monopolios Emprstitos Bienes patrimoniales
Prestaciones tributarias Ingresos monopolsticos Productos de la Deuda Pblica Rendimientos patrimoniales
14
DERECHO FINANCIERO
La actividad
financiera
del Estado
INGRESOS
GASTOS
PBLICO
Derechos
y
Obligaciones
15
DERECHO
PRESUPUESTARIO
16
DERECHO PRESUPUESTARIO
Es el ejercicio, el control y la evaluacin de los
ingresos y gastos pblico, ya sea federal, estatal o
municipal que se realizara y ejecutar conforme a las
disposiciones y ordenamientos legales y fiscales
aplicables
Es la rama del Derecho que estudia el sistema jurdico de un Estado referente al gasto pblico
CONCEPTO
PRESUPUESTO
17
DERECHO PRESUPUESTARIO
Qu es el Presupuesto Pblico?
Es cumplir una planeacin a corto, mediano y largo plazo, ejecutando las
decisiones de polticas pblicas del Estado
Es un documento jurdico financiero que contiene una estimacin anticipada
y anual de los ingresos y egresos del Gobierno
Cul es el propsito del Presupuesto Pblico?
Cmo debe considerarse un Presupuesto Publico?
Como una herramienta de poltica econmica; una expresin clara de las
relaciones entre los agentes del proceso econmico, poltico y social y un
documento que expresa la voluntad jurdica de los poderes del Estado 18
DERECHO PRESUPUESTARIO
el Presupuesto de Ingresos del Gobierno es la
el Presupuesto de Asignacin de los Recursos del
Gobierno es el
El
documento
que
contiene
LEY DE INGRESOS
PRESUPUESTO DE EGRESOS
19
DERECHO PRESUPUESTARIO
Desde el ejercicio fiscal de 1981 hasta el ejercicio fiscal de 2000 la Ley
de Ingresos (LI) se integraba por una relacin de ingresos y los montos
esperados en ejercicio fiscal (art. 1o.)
En el captulo IV se seala la obligacin del titular del Ejecutivo, a travs de la
SHCP, de informar, de manera desglosada la transparencia de los ingresos,
la evaluacin de la eficiencia recaudatoria, la Fiscalizacin y el
Endeudamiento
En el ejercicio fiscal de 2001 se estructuro la LI y se dividi por primera vez su articulado en captulos de acuerdo con el tema que se aborda
En los captulos I al III se integraron los temas relativos a la relacin de
ingresos y sus montos esperados
(1989)
Para el ejercicio fiscal de 2014 por primera vez se agrupan y clasifican los
ingresos del artculo 1o. de la LIF
20
Ley de INGRESOS del Estado
NDICE GENERAL
Artculos
y pginas
Captulo I De los Ingresos y el Endeudamiento
Pblico 1 a 6
Captulo II De las Obligaciones de Petrleos
Mexicanos 7
Captulo III De las Facilidades Administrativas
y Beneficios Fiscales 8 a 21
Captulo IV De la Informacin, la Transparencia,
la Evaluacin de la Eficiencia
Recaudatoria, la Fiscalizacin y el
Endeudamiento 22 a 27
ARTCULOS TRANSITORIOS
DERECHO PRESUPUESTARIO
21
DERECHO FINANCIERO
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y
RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Reglamenta los artculos 74 fraccin IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos
Regula las materias de programacin, presupuestacin, aprobacin,
ejercicio, control y evaluacin de los ingresos y egresos pblicos federales
Bajo criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economa,
racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendicin de cuentas y
equidad de gnero
Entr en vigor en abril de 2006, en sustitucin de la anterior Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico Federal
Para el ejercicio fiscal de 2001, se estructuro para dividir por primera vez el articulado de la LIF en captulos de acuerdo con el tema que se aborda
22
DERECHO FINANCIERO
es un rgano tcnico especializado
Es un conjunto de principios y actividades estructurados y
vinculados que coordina a todos los rganos gubernamentales de
fiscalizacin en el pas a efecto de garantizar a los administrados
que el uso de los recursos pblicos se hace de una manera ms
ordenada, sistemtica e integral 23
DERECHO PRESUPUESTARIO
El ejercicio del GASTO es a travs de programas para
proveer bienes y servicios pblicos a la poblacin
Ramo la previsin de gasto con el mayor nivel
de agregacin en el Presupuesto de
Egresos
24
DERECHO PRESUPUESTARIO
A: RAMOS AUTNOMO
RAMO: 40 INFORMACIN NACIONAL ESTADSTICA Y GEOGRFICA
Instituto Nacional de Estadstica y Geografa
RAMO: 32 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
25
DERECHO PRESUPUESTARIO
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS
Gasto Programable
02 Presidencia de la Repblica
04 Gobernacin
05 Relaciones Exteriores
06 Hacienda y Crdito Pblico
07 Defensa Nacional
08 Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentacin
09 Comunicaciones y Transportes
10 Economa
11 Educacin Pblica
12 Salud
13 Marina
14 Trabajo y Previsin Social
26
DERECHO PRESUPUESTARIO
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS
Gasto Programable
15 Reforma Agraria
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
17 Procuradura General de la Repblica
18 Energa
20 Desarrollo Social
21 Turismo
27 Funcin Pblica
31 Tribunales Agrarios
36 Seguridad Pblica
37 Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa 27
DERECHO PRESUPUESTARIO
C: RAMOS GENERALES
Gasto Programable
19 Aportaciones a Seguridad Social
Provisiones Salariales y Econmicas
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educacin
Bsica, Normal, Tecnolgica y de Adultos
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios
Gasto No Programable
24 Deuda Pblica
28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios
29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de
Saneamiento Financiero
30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores
34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y
Deudores de la Banca
28
DERECHO PRESUPUESTARIO
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO
DIRECTO
Gasto Programable
GYN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado
GYR Instituto Mexicano del Seguro Social
TOQ Comisin Federal de Electricidad
TZZ Petrleos Mexicanos (Consolidado)
Gasto No Programable
Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:
TOQ Comisin Federal de Electricidad
TZZ Petrleos Mexicanos (Consolidado) 29
DERECHO PRESUPUESTARIO
La Cmara de Diputados debe revisar la Cuenta Pblica del ao anterior con
el objeto de:
evaluar los resultados de la gestin financiera
comprobar si se ha ajustado a los criterios sealados por el Presupuesto, y
verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
La revisin de la Cuenta Pblica se
realizar por la Cmara de Diputados a
travs de la entidad de fiscalizacin
superior de la Federacin (ASF)
arts. 74-VI y 79-II const 30
DERECHO PRESUPUESTARIO
Si de la revisin aparecieran discrepancias entre las cantidades
correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relacin a los conceptos
y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificacin en los
ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarn las
responsabilidades de acuerdo con la Ley
La Cmara concluir la revisin de la Cuenta Pblica a ms tardar el 31 de
octubre del ao siguiente al de su presentacin, con base en el anlisis de
su contenido y en las conclusiones tcnicas del informe del resultado de la
entidad de fiscalizacin superior de la Federacin
La Cuenta Pblica del ejercicio fiscal correspondiente deber ser presentada
a la Cmara de Diputados a ms tardar el 30 de abril del ao siguiente
31
DERECHO PRESUPUESTARIO
Si de la revisin aparecieran discrepancias entre las cantidades
correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relacin a los conceptos
y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificacin en los
ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarn las
responsabilidades de acuerdo con la Ley
La Cmara concluir la revisin de la Cuenta Pblica a ms tardar el 31 de
octubre del ao siguiente al de su presentacin, con base en el anlisis de
su contenido y en las conclusiones tcnicas del informe del resultado de la
entidad de fiscalizacin superior de la Federacin
La Cuenta Pblica del ejercicio fiscal correspondiente deber ser presentada
a la Cmara de Diputados a ms tardar el 30 de abril del ao siguiente
32
DERECHO PRESUPUESTARIO
La ASF entregar un informe del resultado de la revisin de la Cuenta
Pblica a la Cmara de Diputados a ms tardar el 20 de febrero del ao
siguiente al de su presentacin, el cual se someter a la consideracin del
pleno de dicha Cmara y tendr carcter pblico. Dentro de dicho informe
se incluirn las auditoras practicadas, los dictmenes de su revisin, los
apartados correspondientes a la fiscalizacin del manejo de los recursos
federales por parte de las entidades fiscalizadas a que se refiere la fraccin
anterior y a la verificacin del desempeo en el cumplimiento de los
objetivos de los programas federales, as como tambin un apartado
especfico con las observaciones de la entidad de fiscalizacin superior de
la Federacin que incluya las justificaciones y aclaraciones que, en su
caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas
33
DERECHO FISCAL Y
TRIBUTARIO
34
DERECHO TRIBUTARIO
CONCEPTO
Es la rama del Derecho que estudia el sistema jurdico que se refiere al
establecimiento de los tributos (contribuciones) y las relacin jurdica entre
la administracin fiscal y los sujetos obligados (contribuyentes)
Las caractersticas de los tributos son:
Es una prestacin pecuniaria
Es una prestacin coactiva
Tiene funcin de asegurar al ente pblico los medios para la financiacin de los servicios pblico 35
REGULACIN DE
LA ACTIVIDAD DEL
ESTADO
OBTENCIN
APLICACIN
MANEJO
EXPLOTACIN DE SU PATRIMONIO
CRDITOS
CONTRIBUCIONES
DE RECURSOS
ECONMICOS
DERECHO FISCAL
36
DERECHO FINANCIERO
DE RECURSOS
ECONMICOS
CONTENIDO DE LAS DISCIPLINAS
DERECHO FINANCIERO
CREDITICIOS
PATRIMONIALES
DERECHO
FISCAL
DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO
37
DERECHO PATRIMONIAL
38
DERECHO PATRIMONIAL
Es una rama del Derecho que estudia el sistema jurdico de un
Estado que se refiere al Patrimonio de ste, la cual ha sido poco
estudiada, ya que analiza dentro del DERECHO
ADMINISTRATIVO
Constituye el PATRIMONIO PBLICO, cuyo recurso es
susceptible de generar ingresos a favor de los entes pblicos
titulares de los bienes y derechos
39
DERECHO DEL
CRDITO PBLICO
40
DERECHO DEL CRDITO PBLICO
Prstamos
Es la utilizacin del crdito como medio de obtencin
de recursos de las Haciendas Pblicas
Emprstitos
Ingresos
por
crdito
pblico
41
DERECHO DEL CRDITO PBLICO
42
PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES
EN MATERIA TRIBUTARIA
43
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA
Derecho
Constitucional
Tributario
3. Justicia Fiscal
1. Potestad Tributaria
2. Medios de control constitucional
44
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA
Principios
constitucionales
que rigen
especficamente
el contenido de
las contribuciones
5. Principio de legalidad
1. Principio de obligatoriedad
2. Principio de residencia
3. Principio de equidad y proporcionalidad
4. Principio del destino a los gastos pblicos
45
JUSTICIA TRIBUTARIA
Teora del componente de la norma tributaria
Ncleo de la unidad normativa
HECHO IMPONIBLE
SUJETOS
sencillo /
complejo
Potestad Normativa
PARATRIBUTARIA
Ningn elemento
esencial
Obligaciones formales
Facultades de
fiscalizacin,
liquidacin o cobro;
cualquier aspecto
secundario
Ncleo normativo
Permetro de la unidad normativa
(medicin del GRAVAMEN)
BASE IMPONIBLE
TASA, TARIFA, CUOTA
Porcin normativa
Permetro normativo
46
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA
Principios constitucionales
que rigen las
contribuciones, an cuando
no tienen relacin
inmediata con ellas
Principio de
prohibicin de leyes
privativas
Principio de
audiencia previa
Principio de
irretroactividad de la
ley
Principio de
prohibicin de
impuestos
alcabalatorios Principio de prohibicin de
monopolios y exencin de
impuestos
47
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA
Principios relacionados con el rgano competente para
la creacin de las contribuciones
Principios referidos al procedimiento de creacin de las
contribuciones
48
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA
DERECHOS HUMANOS Y TRIBUTACIN EN MXICO
1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105
Modificacin a la Constitucin
11 artculos constitucionales:
10 de junio de 2011 DOF
49
DERECHOS HUMANOS Y TRIBUTACIN EN MXICO
Garantas Individuales
al concepto de Derechos Humanos y sus Garantas
De
Derechos Humanos
vs
Derechos fundamentales
50
DERECHOS HUMANOS Y TRIBUTACIN EN MXICO
Los derechos fundamentales son los reconocidos por el Estado, en
lugar de considerarse los otorgados por la Constitucin
Respetar estos derechos
Principio pro persona Interpretacin conforme
51
DERECHOS HUMANOS Y TRIBUTACIN EN MXICO
Caso Radilla - SCJN
SCJN dej sin efectos las jurisprudencias nmeros
P./J. 73/99 y P./J. 74/99
Facultad del PJF para realizar el
control de constitucionalidad de
manera exclusiva
52
DERECHOS HUMANOS Y TRIBUTACIN EN MXICO
Caso Cantos vs Argentina
53
DERECHO HUMANOS Y TRIBUTACIN EN MXICO
Sentencias Actos
administrativos
Valores
Principio
R
R
R
R
R
Directrices
Principio
R
R
R
Orden Jurdico: Estructura
SubprincipioR
pq
(P)cR
P
Ideal
Definicin
reglas
54
POTESTAD TRIBUTARIA
55
POTESTAD TRIBUTARIA
Es la facultad para imponer contribuciones por un
rgano del Estado
Poder de imperio
Congreso de la Unin establece las contribuciones
mediante una ley
La autoridad fiscal la nica facultada para recaudar las
contribuciones 56
POTESTAD TRIBUTARIA
ACUERDO para la ratificacin de los
empleados superiores de Hacienda
designados por el Ejecutivo Federal
El Senado debe ratificar los nombramientos de los empleados superiores de
Hacienda (art. 76-II const.)
DOF 6.12.2012
57
POTESTAD TRIBUTARIA
Son empleados superiores de Hacienda
Subsecretario de Hacienda y Crdito Pblico; Subsecretario de Egresos; Subsecretario de Ingresos; Procurador Fiscal de la Federacin; Tesorero de la Federacin; Jefe del Servicio de Administracin Tributaria; Administrador General de Recaudacin; Administrador General de Auditora Fiscal Federal; Administrador General de Aduanas; Administrador General Jurdico; Administrador General de Grandes Contribuyentes; Jefe de Unidad de Crdito Pblico, y Jefe de la Unidad de Coordinacin con Entidades Federativas. 58
POTESTAD TRIBUTARIA
LA COMPETENCIA TRIBUTARIA
Facultad general y abstracta para la actuacin de los
rganos pblicos que se encuentra a un orden jurdico
preestablecido
Art. 73 y 131
Art. 40 y 124 (DF = art. 122-V, b) Constitucin
Art. 115 59
POTESTAD TRIBUTARIA
Ordenes de Gobierno
Federal
Estatal, incluyendo
al DF
Municipal
60
POTESTAD TRIBUTARIA
CONCURRENCIA IMPOSITIVA entre la Federacin,
Estados y Municipios, incluyendo al DF
61
POTESTAD TRIBUTARIA
La SCJN ha sealado cules son las FACULTADES CONCURRENTES en el sistema jurdico mexicano y sus CARACTERSTICAS GENERALES
P - J 142/2001 (9a) XV-SJFG/200201 p.1042 62
POTESTAD TRIBUTARIA
La SCJN seal cules es SISTEMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA
DE IMPUESTOS, esto es, cul es la competencia entre la Federacin y
las Entidades Federativas, incluyendo al DF y a los municipios para
decretarlos
2a - J 557 (5a) Apndice 1954 p.1026
P J172 (7a) 151-156 SJF/198107-12 p.149
63
POTESTAD TRIBUTARIA
Moneda, estampillas y papel sellado
artculos 117 y 118 CPEM
LIMITES AL PODER TRIBUTARIO ESTATAL
Impuestos alcabalatorios
Importaciones y exportaciones
64
POTESTAD TRIBUTARIA
solucionar problemas en materia de potestad
tributaria y competencias tributarias entre la
federacin, estados y municipios
COORDINACIN FISCAL
LEY
Convenciones Nacionales Fiscales
1942 1947
1954
Reforma constitucional (73-XXIX)
Ley de Coordinacin Fiscal
2004 Convencin Nacional Hacendaria
65
POTESTAD TRIBUTARIA
RGIMEN TRIBUTARIO UNIFORME
COORDINACIN FISCAL
el Congreso de la Unin puede determinar la forma y los trminos en
que participarn tanto la federacin y el Distrito Federal, as como las
entidades federativas y municipios a travs de una ley general
La SCJN en la de jurisprudencia
seala
P./J. 142/2001 (9a.)
66
Ley de
Coordinacin Fiscal
Recaudacin federal participables
Aportaciones federales
POTESTAD TRIBUTARIA
67
FUENTES DEL
DERECHO TRIBUTARIO
68
NORMAS PRODUCTORAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
Clasificacin
de la
fuentes del Derecho
Histricas
Reales
Formales
69
NORMAS PRODUCTORAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
Fuentes formales del Derecho Tributario
La Constitucin
Los tratados internacionales
La Ley
Los Decreto-Ley
Los Decretos Presidenciales
El Reglamento y otros ordenamientos administrativos
La jurisprudencia
La costumbre y el precedentes administrativo
Los principios generales del Derecho
El derecho supletorio en la materia tributaria
70
Fuentes normas productoras o
CFF y leyes especiales
CPEM
Reglamentos Decretos Presidenciales
RMF/2012 Criterios
Normativos
Criterios no vinculativos (Anexo 3 de la RMF/2012)
Precedentes de los tribunales federales (PJF)
NIF
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
71
Tratados
Fiscal
Para Evitar la Doble Imposicin
Intercambio Fiscal
Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados
Ley sobre Celebracin de Tratados
NORMAS PRODUCTORAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
72
JERARQUA normativa en materia tributaria
DOCTRINA
NORMAS PRODUCTORAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
73
CLASIFICACIN DE
INGRESOS
74
CLASIFICACIN DE INGRESOS
INGRESOS DEL
ESTADO
FINANCIAMIENTOS
NO TRIBUTARIOS
TRIBUTARIOS
75
CLASIFICACIN DE INGRESOS
LEY DE INGRESOS
Federal, Estatal y Municipal
INGRESOS DERIVADOS DE
FINANCIAMIENTOS
INGRESOS DE ORGANISMOS Y
EMPRESAS
INGRESOS DEL GOBIERNO
76
CLASIFICACIN DE INGRESOS
INGRESOS DEL
GOBIERNO
Impuestos
Contribuciones de mejoras
Derechos
Adefas
Productos
Aprovechamientos 77
CLASIFICACIN DE INGRESOS
Ingresos de organismos y
empresas
INGRESOS DE
ORGANISMOS
Y EMPRESAS
GUBERNAMENTALES
Aportaciones de seguridad social
(PEMEX; CFE; IMSS; ISSSTE)
78
CLASIFICACIN DE INGRESOS
INGRESOS
DERIVADOS
DE FINANCIAMIENTOS
Endeudamiento neto del
Gobierno Federal
Interno
Externo
Dficit de organismos y empresas
de control directo
Otros financiamientos
Diferimiento de
pagos
Otros
79
CLASIFICACIN DE LOS IMPUESTOS
Clasificacin
de los
IMPUESTOS
Tradicional
Incidencia
Campo de
aplicacin
Directos
Indirectos
reales
personales
Tipo
generales
especiales 80
Estructura
del
sistema
impositivo
al ingreso
al consumo
a la riqueza
rendimientos y/o ganancias de capital
productos del trabajo
ambos
a las ventas
o al
comercio
al consumo
a la importacin
y/o exportacin
en general
especial o a
la produccin
o servicios
monofsico
cascada
al patrimonio
a las herencias, legados y donaciones
a la propiedad inmuebles
muebles confiscacin
de capital
plurifsico
valor agregado
CLASIFICACIN DE LOS IMPUESTOS
81
Momentos de los
efectos de los
tributos
Percusin
Repercusin o traslado
Incidencia
Difusin
82
Relacin
Jurdico Tributaria
Secretara de Finanzas Gobierno
83
RELACIN JURDICO TRIBUTARIA
A C R E E D O R
OBLIGACIN
D E U D O R
Persona Persona
84
RELACIN JURDICO TRIBUTARIA
Las personas fsicas y las morales estn obligadas a
contribuir para los gastos pblicos conforme a las
leyes fiscales respectivas
art. 1o. CFF
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales
no estn obligadas a pagar contribuciones,
nicamente tendrn las otras obligaciones que
establezcan en forma expresa las propias leyes
85
RELACIN JURDICO TRIBUTARIA
Es aquella conducta que debe realizar aqul que se coloca en el
supuesto que establece la norma tributaria, independientemente de
que dicha conducta sea de dar, de hacer, de no hacer
obligacin tributaria sustantiva
(PAGO)
obligacin tributaria formal
(avisos, declaraciones, etc.)
Fiscalizacin
o de tolerar
86
RELACIN JURDICO TRIBUTARIA
Las autoridades fiscales devolvern las cantidades
pagadas indebidamente y las que procedan conforme a
las leyes fiscales
art. 22 CFF 87
RELACIN JURDICO TRIBUTARIA
Las contribuciones se causan conforme se realizan las
situaciones jurdicas o de hecho, previstas en las
leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran
art. 6o. CFF 88
RELACIN JURDICO TRIBUTARIA
Anlisis dogmtico de una contribucin
Base gravable
Hecho imponible
poca de pago
Sujetos
Tasa o tarifa
89
RELACIN JURDICO TRIBUTARIA
Hecho imponible
Es la hiptesis jurdica de hecho o acto que el
legislador elige como supuesto para causar una
contribucin o la existencia de una obligacin
tributaria
90
RELACIN JURDICO TRIBUTARIA
ESTRUCTURA DEL
Hecho imponible
Elementos
individuales que
conforman
Objetivo
Subjetivo
Espacial
Temporal
91
RELACIN JURDICO TRIBUTARIA
Hecho imponible
Elemento objetivo. Es el fragmento de la realidad (acto, hecho, situacin o
calidad) establecido en la ley para configurar cada tributo o contribucin;
coincide con la riqueza o manifestacin de capacidad contributiva
Elemento subjetivo. Se refiere a la relacin jurdica o de hecho que debe
encontrarse en el sujeto pasivo con respecto al elemento objetivo del tributo;
por regla general, se refiere al titular o autor del hecho imponible. Identifica al
sujeto pasivo de la obligacin tributaria
92
RELACIN JURDICO TRIBUTARIA
Hecho imponible
Elemento espacial. Es aqul que delimita el mbito geogrfico dentro del
cual el hecho imponible habr de realizarse y producir sus efectos. Determina
cul ser el sujeto activo de la obligacin tributaria y la eficacia de la norma
fiscal (federacin, entidades federativas o municipios)
Elemento temporal. Delimita el tiempo de realizacin del hecho imponible,
con lo cual se podr determinar a partir de cundo se considera realizado y,
por consiguiente, en qu momento se puede proceder a determinar la deuda
tributaria
93
RELACIN JURDICO TRIBUTARIA
Es la persona jurdica o unidad econmica que el legislador imputa el acto,
hecho o situacin jurdica para causar una contribucin o el nacimiento de una
obligacin tributaria
SUJETO
94
RELACIN JURDICO TRIBUTARIA
BASE IMPONIBLE
Es la expresin cifrada del presupuesto de hecho de la contribucin
Es necesaria una estrecha relacin entre el hecho imponible y la base
gravable a la que se aplica la tasa o tarifa del impuesto
Tesis: P./J. 109/99 (9a.) X-SJFG/199911, p.22
Es el elemento de medicin (de dimensin econmica) del hecho imponible
(objetivo)
95
RELACIN JURDICO TRIBUTARIA
TASA, TARIFA, CUOTA
Es un porcentaje o una cantidad de dinero (alcuota); tarifas proporcionales y
progresivas: en materia aduanero ad valorem
96
PRESUPUESTO DE HECHO
O
HIPTESIS DE INCIDENCIA
HECHO GENERADOR
- Descripcin genrica e hipottica de un
hecho
- Hecho concretamente ocurrido y
empricamente verificable (hic et nunc)
- Concepto legal - Hecho o acto jurdico (compraventa; dacin
en pago; compensacin; etc.)
- Designacin del sujeto activo - Sujeto activo ya determinado (SAT; IMSS;
CNA; etc.)
- Criterio genrico de identificacin del sujeto
pasivo
- Sujeto pasivo: PF PM (unidad econmica)
- Criterio de fijacin del momento de la
configuracin
- Realizacin (da y hora determinados)
- Eventual previsin genrica de
circunstancias de modo y lugar
- Modo determinado y objetivo (lugar
determinado)
- Criterio de medida (base imponible) - Medida (dimensin determinada)
CONFRONTACIN ENTRE HECHO IMPONIBLE Y HECHO GENERADOR
97
Actividad tributaria de la administracin fiscal
Actividad
Tributaria
de
Administraci
n
fiscal
comprobacin
conocimiento
iniciacin
determinacin, liquidacin y notificacin
recaudacin o ejecucin forzosa
revisin de sus actos
impugnacin
RELACIN JURDICO TRIBUTARIA
98
RELACIN JURDICO TRIBUTARIA
Represiva o sancionatoria (infraccin o delito)
99
RELACIN JURDICO TRIBUTARIA
Exencin
Exencin
Objetivas
Subjetivas
no sujecin 100
101
CRDITO FISCAL
Son crditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus
organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de
sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven
de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus
funcionarios o empleados o de los particulares, as como aquellos a
los que las leyes les den ese carcter y el Estado tenga derecho a
percibir por cuenta ajena
102
103
CRDITO FISCAL
DETERMINACIN del crdito fiscal
Se realiza mediante procedimientos definidos previamente en la leyes; para
la determinacin de un crdito fiscal stos son dos, generalmente:
Se califican los elementos
de las contribuciones
(sujeto; hecho gravable;
base imponible; tasa tarifa o
cuota) y se hace la
operacin aritmtica
correspondiente
Mediante un conjunto de
actos por la autoridad fiscal
tendientes a la verificacin del
hecho generador para
comprobar la hiptesis
contenida en el hecho
imponible
Es necesario que se DETERMINEN, mediante un procedimiento
administrativo, en el cual se precisa el monto de la obligacin sustantiva
CRDITO FISCAL
Los crditos fiscales debern pagarse o garantizarse, junto con sus
accesorios, dentro de los cuarenta y cinco das siguientes a aqul en que
haya surtido efectos para su notificacin
garanta del inters fiscal
Depsito de dinero, carta crdito u otras formas aprobadas por el SAT
Prenda o hipoteca
Fianza otorgada por institucin autorizada
Obligacin solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia
Embargo en la va administrativa
Cartera de crditos del propio contribuyente
104
CRDITO FISCAL
Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones
o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, as como para imponer
sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el
plazo de cinco aos contados a partir del da siguiente a aqul en que:
se present la declaracin del ejercicio, cuando se tenga obligacin de hacerlo
PLAZO para determinar el crdito fiscal
se present o debi haberse presentado declaracin o aviso que corresponda a una contribucin que no se calcule por ejercicios o a partir
de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligacin de
pagarlas mediante declaracin
se hubiere cometido la infraccin a las disposiciones fiscales
se levante el acta de incumplimiento de la obligacin garantizada 105
Mtodos de interpretacin
de las normas fiscales
106
INTERPRETACIN TRIBUTARIA
normas jurdica
Todo est sujeto a interpretacin
Hechos Contratos Demandas
Sentencias Ley
107
INTERPRETACIN TRIBUTARIA
Las normas jurdicas son generales, abstractas e impersonales y
principalmente son emanadas del Poder Legislativo, cuyos textos estn
sujetos a interpretacin
Cuando la interpretacin la realiza el propio legislador se le califica de interpretacin autntica
Cuando la llevan a cabo los estudiosos del derecho se le llama interpretacin doctrinal
Cuando la efectan los rganos jurisdiccionales se le conoce como interpretacin judicial o usual
La interpretacin se realiza para hacer una correcta aplicacin del Derecho
en los problemas jurdicos para su resolucin
Cuando la efectan la administracin facultada para ello se llama interpretacin administrativa
108
INTERPRETACIN TRIBUTARIA
Literal o gramatical: para determinar el significado de la norma mediante la aplicacin de reglas gramaticales del lenguaje
MTODOS
DE
INTERPRETACIN
Progresivo: con el cual se hace el estudio comparado de las condiciones jurdicas en el momento en que se realiza la
interpretacin, y las que prevalecan cuando fue creada la norma
en estudio
Gentico-teleolgico: que pretende conocer las causas que motivaron la reforma de la norma para establecer su sentido
Histrico: para encontrar el sentido del precepto a interpretar mediante el anlisis de los antecedentes legislativos del mismo
Causal-teleolgico: para determinar las causas y los fines que tuvo el legislador para crear la norma
Lgico: mediante el que se trata de establecer la correspondencia entre la voluntad del legislador plasmada en un
precepto, y el caso concreto al que se pretende aplicar
Sistmico o de interpretacin armnica: para establecer el sentido y alcance del precepto analizado en relacin con las otras
disposiciones de la ley, como parte de un todo
(se utiliza en
funcin de lo que
se pretende
obtener)
109
INTERPRETACIN TRIBUTARIA
Con independencia del mtodo de interpretacin utilizado,
a travs de l:
se devela el sentido y el alcance de la ley
se atiende a la voluntad del legislador
se encuentra al significado de las palabras utilizadas
110
INTERPRETACIN TRIBUTARIA
interpretacin
a contrario sensu
Interpretacin
analgica
111
INTERPRETACIN TRIBUTARIA
substancia
sobre la
forma
Treaty shopping
(abuso de tratados)
interpretacin
econmica
112
INTERPRETACIN TRIBUTARIA
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que
sealan excepciones a las mismas, as como las que fijan las infracciones y
sanciones, son de aplicacin estricta
Se considera que establecen cargas
a los particulares las normas que se
refieren al sujeto, objeto, base, tasa o
tarifa
art. 5o. CFF
Las otras disposiciones fiscales se interpretarn
aplicando cualquier mtodo de interpretacin jurdica 113
INTERPRETACIN TRIBUTARIA
USO DEL LENGUAJE
Des
crib
e
Prescribe
Valora
Lenguaje
114
Extincin de las
obligaciones fiscales
115
EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA
Extincin
de la
obligacin
tributaria
Pago (art. 2062 CCF)
Compensacin (art. 2185 CCF)
Condonacin (remisin de deuda) (art. 2209 CCF)
Eximir
Prescripcin (arts. 146 CFF y 1135 CCF)
Confusin de derechos (art. 2206 CCF)
Novacin (art. 2213 CCF)
Cancelacin
116
EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA
suspensin VS interrupcin
cinco aos
4.8 aos
117
Estmulos y subsidios
fiscales
118
ESTMULOS Y SUBSIDIOS FISCALES
son apoyos de carcter econmico que el Estado concede a las actividades
productivas de los particulares con fines de fomento durante perodos
determinados Olga Hernndez Espndola, Subsidio, Tomo P-Z del Diccionario Jurdico Mexicano del IIJ de la UNAM, editorial Porra, 2a. reimp. de
la 1a. ed., Mxico, D. F., 1991, pg. 3006
119
Derechos y obligaciones
de los contribuyentes
120
Derechos y obligaciones de los contribuyentes
Impresas
Promociones
Digitales
Representacin ante las autoridades
Libros y documentos (Contabilidad)
Firma (electrnica)
Inscripcin al RFC
Expedir comprobantes
Presentar declaraciones y avisos Dictamen de Estados Financieros
Presentar solicitudes y consultas PRODECON
121
122
Lic. Alberto Vela Pen
tel. (55) 5135.6880
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twitter: @AlbertoVelaP
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