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MODELO 347. Repaso y Novedades...9 de febrero de 2016 Página 3 1. Regulación. 2. Novedades...

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21 de enero de 2016 Página 1 MODELO 347. Repaso y Novedades
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MODELO 347. Repaso y Novedades

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interactuar en audio / video. • Auriculares / Altavoces Se recomienda que la conexión se haga a través del explorador Mozilla Firefox

UTILIZACIÓN DEL CHAT • Los posibles problemas técnicos se plasmarán en el chat en letra minúscula, o

se conectará con Central para asistencia en el error. • Todas las PREGUNTAS sobre la materia que esté desarrollando el ponente se

escribirán en LETRA MAYÚSCULA. • Las preguntas se contestarán según criterio del ponente (según surjan, por

bloques o al final de la formación). Se os informará al principio de esta formación.

Aplicaciones prácticas sobre el Sistema de Liquidación Directa

de la TGSS: Jueves, 11 de febrero de 2016

de 16:00 a 17:00 horas

Aspectos comerciales para realización del modelo 720:

Martes, 16 de febrero de 2016 de 16:00 a 17:00 horas

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1. Regulación.

2. Novedades Declaración 2014.

3. Cuestiones y ejemplos.

4. Obligados a declarar

5. No obligados a declarar.

6. Contenido de la declaración.

7. Criterios de imputación temporal.

8. Formas de presentación de la declaración.

9. Cumplimentación de la declaración.

10. Cobros en efectivo superiores a 6.000 euros.

11. Infracciones y sanciones.

ÍNDICE

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Ley General Tributaria LGT art.93 y 94 (obligaciones de información).

Reglamento General de las actuaciones de Gestión e Inspección (RGGI) aprobado por

RD 1065/2007 de 27 de julio: Art.31 a 35.

Real Decreto 828/2013, 26 de octubre, que modifica el RD 1065/2007.

Orden EHA/3012/2008 de 20 de octubre, que aprueba el Modelo 347.

Orden HAP/1732/2014 de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden

EHA/3012/2008 de 20 de octubre (novedades ejercicio 2015).

Orden EHA/3062/2010 de 22 de noviembre.

Orden EHA/3378/2011 de 1 de diciembre.

Regímenes forales.

REGULACIÓN

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Con la entrada en vigor del RD 828/2013 de 26 de octubre y como consecuencia de la modificación de los art.31 a 35 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio) se ha modificado el ámbito subjetivo de declarantes así como el contenido de la declaración. El 347 se modifica para adaptarse a las novedades introducidas en la normativa del IVA y para convertirse en un soporte más eficaz que sirva de contraste a la información contenida en las autoliquidaciones anuales.

REGULACIÓN

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Nuevos obligados a presentar el Modelo 347 (art.31 y 32 RD 1065/2007):

Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social (Art.20.Tres LIVA).

También quedarán obligados los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA no solo por las facturas que emitan, sino también de las facturas que reciban y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

Los que se acojan al criterio de caja, así como los destinatarios de sus facturas, tendrán que presentar el 347, aunque hasta ahora no estuvieran obligados.

Las AAPP deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, ayudas o auxilios, con independencia de su importe.

NOVEDADES

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Nueva información a incluir (Art.33,34 y 35 RD 1065/2007)

Los sujetos pasivos que se acojan al criterio de caja, así como los destinatarios de sus operaciones, detallarán de manera separada tanto las operaciones realizadas por este régimen como las llevadas a cabo según la regla general de devengo.

Operaciones con inversión del sujeto pasivo (Art.84.Uno,2º LIVA).

Operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito

aduanero exentas del IVA (ap.5º del Anexo LIVA).

Se incorpora un nuevo campo de identificación para consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF.

NOVEDADES

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Quedan excluidos del deber de declaración los arrendadores de inmuebles urbanos

que sean locales de negocio y que estén sujetos a retención. (Al estar informada la

referencia catastral en el modelo 180 presentado por los arrendatarios) y los sujetos

pasivos inscritos en REDEME.

Plazo de presentación: mes de febrero.

Imputación temporal: se modifica el criterio de imputación de manera que las

operaciones se entienden producidas en el período en el que deban anotarse en los

libros registro de IVA. Se homogeneiza así el período de imputación con el modelo

340.

NOVEDADES

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1. ¿Cómo se debe incluir la información en el modelo 347 correspondiente a

2015?

Se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las:

cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos

anuales.

Las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones las que

sea de aplicación el RECC, a los destinatarios y a las entidades a las que sea de

aplicación la Ley 49/1960, sobre la propiedad horizontal, que están obligados a

proporcionar la información sobre una base de cómputo anual.

CUESTIONES

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CUESTIONES

1. ¿Cómo se debe incluir la información en el modelo 347 correspondiente a 2014?

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2. ¿Los sujetos pasivos inscritos en REDEME estarán obligados a presentar el modelo 340 y además el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2015?

No. A partir de las declaraciones correspondientes al ejercicio 2012 los obligados tributarios deberán presentar únicamente el Modelo 340.

CUESTIONES

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CUESTIONES

3. ¿Qué cantidad hay que declarar en el modelo 347 por la compra de un vehículo que sólo está afecto en un 50 por ciento a la actividad? Hay que incluir la cuantía total de la adquisición del vehículo con independencia de que la afectación sea parcial, sin perjuicio de que en la imposición directa o indirecta no pueda ser objeto de deducción la totalidad de bases o cuotas. 4. ¿ Qué importe se declara en los leasing? Hay que incluir la cuota íntegra satisfecha, siempre que supere los 3.005,06 euros, consignando tanto la parte de cuota que corresponde al arrendamiento como la carga financiera.

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CUESTIONES

5. ¿Qué importe se declara en los préstamos bancarios recibidos? Hay que incluir la únicamente el pago de intereses (siempre que superen los 3.005,06 euros), ya que son los que constituyen la contraprestación. El capital que se amortiza no se relacionará en la declaración. 6. ¿Qué importe declaran las asociaciones sin ánimo de lucro? Declararán las adquisiciones de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades, no incluyendo entre estas operaciones las de suministro de agua, electricidad, combustible ni los seguros. Los ingresos percibidos de las cuotas de los asociados no se consignarán en la declaración. Tampoco se consignarán las subvenciones percibidas por una asociación (Art.20.tres LIVA).

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7. ¿Qué criterio de imputación de las facturas se utilizará?

Se utilizará el mismo criterio de imputación que en el modelo 340. Las operaciones se

entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral

de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.

En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la

liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.

En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro

del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

Las operaciones en las que sea de aplicación el RECC, se consignarán también en el

año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con

la regla especial de devengo de este régimen.

CUESTIONES

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8. ¿Pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el

proveedor?

Sí. En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período

trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias.

Ejemplo: la sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de

2015. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas

recibidas en esa fecha.

En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave “B”, en

la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave

“A” en la casilla correspondiente al 2T.

CUESTIONES

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9. ¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan

devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible?

Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que

se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere,

junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año

natural, la cifra de 3.005,06 euros.

Ejemplo 1: En enero de 2015 la entidad X (no es gran empresa) vendió a Y por un

importe de 4.000 euros. Pasados 6 meses X no ha cobrado dicho importe por lo que

realiza los trámites pertinentes para modificar la base imponible en el último

trimestre de 2015. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? No debe presentar el

modelo 347 porque el importe anual de las operaciones, en valor absoluto, es inferior

a 3.005,06 euros.

Importe anual de las operaciones= 0= Venta (4000) – Modif. BI (-4.000)

CUESTIONES

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Ejemplo 2: En diciembre de 2015 la entidad X vendió a Y por un importe de 20.000

euros. En el primer trimestre de 2016, la entidad X recibe una devolución de

mercancías procedente de la venta anterior por valor de 4.000 euros.

¿Cómo declara estas operaciones en el 347? En este caso sí debe declarar las operaciones

en el 347 ya que se tiene en cuenta el que el valor absoluto de las operaciones realizadas

en un mismo año natural supere los 3.005, 06 euros.

Ejercicio 2015: Clave “B”. Importe de las operaciones= 20.000€

Importe 1T: 0

Importe 2T=0

Importe 3T=0

Importe 4T=20.000

CUESTIONES

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Ejemplo 2:

Ejercicio 2016: Clave “B”

Importe anual de las operaciones= - 4.000

Importe 1T: - 4.000

Importe 2T=0

Importe 3T=0

Importe 4T=0

9. ¿Puede declararse un importe negativo en el modelo 347?

Sí. Siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin

signo), los 3.005,06€. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.

CUESTIONES

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CUESTIONES

11. ¿Cómo se declaran las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, que constituyan entregas sujetas a IVA.?

Se deben declarar en el mismo registro que el resto de operaciones, pero de forma separada en las casillas correspondientes a las cantidades trimestrales y anual que se perciban de operaciones correspondientes a transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.

Por otra parte, en las casillas correspondientes a Importe anual de las operaciones e importe trimestral de las operaciones se consignará el importe de las operaciones incluyendo las transmisiones de inmuebles, pero exceptuando los importes de las operaciones de seguros (entidades aseguradoras) y arrendamientos que se deben anotar en un registro separado.

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CUESTIONES

12. ¿Cómo se declaran las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja por los sujetos pasivos acogidos al régimen?

Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja (RECC) deben informar de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja de acuerdo con la regla general de devengo y también de acuerdo con la regla especial de devengo propia del régimen especial.

Además, toda la información que vengan obligados a suministrar en la declaración deberá suministrarse sobre una base de cómputo anual…

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Ejemplo: El proveedor X se acoge al nuevo régimen de IVA de caja en 2015. En febrero de 2015 emite 1 factura a la empresa X por importe de 4.000 euros. En noviembre de 2015 la empresa X le paga 2.500 euros, quedando pendientes 1.500 euros que serán pagados en el ejercicio 2016. ¿Cómo declara el proveedor X estas operaciones en el 347?

En el ejercicio 2015:

“Clave de operación” = “B”.

“Operación IVA de caja”.

“Importe anual de las operaciones”= 4.000 euros.

“Importe anual de las operaciones devengadas con criterio IVA de caja”

= 2.500.

CUESTIONES

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En el ejercicio 2016:

“Clave de operación” = “B”.

“Operación IVA de caja”.

“Importe anual de las operaciones”= 0 euros.

“Importe anual de las operaciones devengadas con criterio IVA de caja” = 1.500.

CUESTIONES

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CUESTIONES

13. ¿Cómo se declaran las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja por los sujetos pasivos destinatarios de las mismas?

Los sujetos pasivos destinatarios de las operaciones incluidas en el

régimen especial del criterio de caja deben informar de las mismas de acuerdo con la regla general de devengo y también de acuerdo con la regla especial de devengo propia del régimen especial.

Además, la información relativa a estas operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja deberá suministrarse sobre una base de cómputo anual.

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Ejemplo: El empresario X es arrendatario de un local de negocio a la sociedad Z la cual se ha acogido en el ejercicio 2015 al régimen especial del criterio de caja. El alquiler anual del ejercicio 2015 asciende a 10.000 euros, que son pagados íntegramente por el empresario X en el mismo ejercicio 2015. ¿Cómo declara el empresario X estas operaciones en el 347?

En el ejercicio 2015:

“Clave de operación” = “A”.

“Operación IVA de caja” y “Arrendamiento local negocio”

“Importe anual de las operaciones”= 10.000 euros.

“Importe anual de las operaciones devengadas con criterio IVA de

caja” = 10.000 euros.

CUESTIONES

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21 de enero de 2016 Página 25

14. ¿Cómo deben declarar sus operaciones las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, a partir de la Declaración correspondiente al ejercicio 2014?

A partir del ejercicio 2014, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, deberán informar también en su Declaración anual de operaciones con terceras personas de las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

CUESTIONES

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CUESTIONES

14. ¿Cómo deben declarar sus operaciones las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, a partir de la Declaración correspondiente al ejercicio 2014?

No se incluirán las operaciones de suministro de energía, combustibles y agua con destino comunitario, ni las de seguro afectas al aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas comunes.

Declararán los gastos de limpieza del edificio, jardinería, administración, mantenimiento de ascensores, pintores, fontaneros, electricistas, antenistas, albañiles…

Estas entidades deben informar de todas sus operaciones sobre una base de cómputo anual.

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21 de enero de 2016 Página 27

CUESTIONES

Ejemplo: La comunidad de propietarios H, no desarrolla ninguna actividad empresarial o profesional. A lo largo del ejercicio 2015 se han hecho reformas en las zonas comunes por importe de 20.000 euros. Además los gastos de combustible correspondientes al ejercicio 2015 ascienden a 40.000 euros. ¿Cómo ha de informarse de estas operaciones en la Declaración?

Ejercicio 2015:

Por las operaciones de reforma deberá presentarse Declaración:

“Clave de operación” = “A”.

“Importe anual de las operaciones”= 20.000 euros.

Por los gastos de combustible no deberán informarse.

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21 de enero de 2016 Página 28

CUESTIONES

15. Un minorista, que tributa en recargo de equivalencia del IVA y estimación directa simplificada del IRPF, cuyas ventas a consumidores finales superan los 3005,06 euros ¿tiene obligación de incluir estas operaciones en el modelo 347?

• Tiene obligación de incluir las citadas ventas cuando, en su conjunto, respecto de una misma persona (cliente), hayan superado la cifra de 3005,06 euros durante el año natural, siempre que se hubiera debido expedir y entregar factura completa (con identificación del destinatario) por dichas ventas.

• Por el contrario, no tiene que declarar dichas operaciones (ni aún en la carátula del modelo) cuando, en su conjunto, respecto de una misma persona, no haya superado los 3005,06 euros durante el año.

• Si tributa simultáneamente en estimación objetiva del IRPF y en recargo de equivalencia del IVA. no tiene obligación de presentar esta declaración, salvo por las operaciones excluidas de estos regímenes, así como por aquellas otras por las que se emite factura.

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21 de enero de 2016 Página 29

CUESTIONES

16. ¿Se deben incluir las cuotas de la Seguridad Social satisfechas por régimen general, tanto de la empresa como de los trabajadores TC-1; tributos municipales: IAE, IBI?

No deben incluirse en el modelo 347 ninguno de los conceptos indicados por no tratarse de entregas de bienes y prestaciones de servicios y, por ello, no tener la consideración de operaciones a efectos de lo dispuesto en el R.D. 1065/2007.

17.En el caso de operaciones de seguros, ¿la entidad aseguradora, y el destinatario de la operación que sea empresario o profesional, tienen la obligación de informar en el modelo 347?

El destinatario no tendrá que declarar dicha operación dado que quedan excluidas del modelo 347 las prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, como es el caso de las operaciones de seguros.

La entidad aseguradora que deberá declarar estas operaciones en el modelo 347.

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1- En el desarrollo de actividades empresariales/profesionales:

Personas físicas

Personas jurídicas

Entidades Art.35.4 LGT(S.C., herencias yacentes, C.B.)

Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, entidades de carácter social, por las adquisiciones que realicen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

2- Aún no desarrollando actividades Empresariales/profesionales:

Personas y entidades públicas del Art.94.1 Y 2 LGT (Las autoridades, los titulares de

los órganos del Estado, de las CCAA, y de las entidades locales, organismos

autónomos…, partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales).

OBLIGADOS A DECLARAR RD 1065/2007 Art.31

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21 de enero de 2016 Página 31

1. Aquellos que respecto a otra persona o entidad, no hayan realizado en el año natural

operaciones que superen:

3.005,06 euros con carácter general.

300,51 euros para entidades de gestión de cobro por cuenta de terceros.

2. Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF por las

actividades que tributen en estimación objetiva en IRPF y en el IVA por el régimen

simplificado, por el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, o por el

régimen del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones excluidas de estos

regímenes por las operaciones que emitan factura (sin retención) y en el caso

de tributación en régimen simplificado de IVA , además por las adquisiciones

de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el

Libro Registro del art.40.1 RIVA (RD 1624/1992, de 29 de diciembre…

NO OBLIGADOS DECLARAR RD 1065/2007Art.32

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3- Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales, sin tener en

territorio español la sede de su actividad, establecimiento permanente o su domicilio

fiscal. Entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero sin presencia

en territorio Español.

4- Quienes hayan realizado exclusivamente operaciones no sujetas al deber de

declarar. Ejemplo: arrendamientos exentos de IVA, entregas de bienes o prestación de

servicios por los que no hay obligación de factura, exportaciones e importaciones …

5- Arrendadores de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos

a retención, al estar incluida la referencia catastral y la localización en el Resumen

anual modelo 180 presentado por el arrendatario,

6- Quienes a título ocasional realicen entregas intracomunitarias de medios de

transporte nuevos exentas de IVA.

NO OBLIGADOS DECLARAR RD 1065/2007Art.32

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1- PERSONAS FÍSICAS JURÍCAS, ENTIDADES DEL ART.35.4 DE LA LGT QUE

DESARROLLEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES:

• Relacionarán en la declaración a las personas o entidades con quienes hayan

efectuado operaciones que en su conjunto, y para cada una de ellas, superen los

3.005,06 euros durante el año natural que se declara. Se computan

separadamente las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

• Suministro de información: trimestralizada.

• Importe: Se declarará el importe total de la contraprestación (IVA incluido).

• Se incluyen las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las inmobiliarias, y

las subvenciones o ayudas no reintegrables.

• Respecto al IVA, se relacionan las operaciones sujetas y no exentas, y las no

sujetas o exentas.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

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NO DEBEN RELACIONARSE EN LA DECLARACIÓN:

Las operaciones que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios

por las que los obligados a declarar no debieron expedir o entregar factura

consignando los datos de identificación del destinatario o firmar recibo emitido

por el adquirente en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA.

Las operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o

profesional.

Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título

gratuito, no sujetas o exentas de IVA.

Los arrendamientos de bienes exentos de IVA realizados por personas físicas o

entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad

empresarial o profesional.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

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Adquisiciones de efectos timbrados, salvo que tengan la consideración de objetos de colección

conforme a la ley del IVA.

Operaciones realizadas por las entidades de carácter social, conforme al art.20.tres de la ley del

IVA, siempre que correspondan al sector de su actividad exento de IVA.

Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas

directamente desde o para un establecimiento del declarante, situado fuera del territorio español, a

menos que aquel tenga su sede en España, y la persona con quien realice la operación tenga su sede

situada en territorio español.

Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre la península o Baleares y Canarias,

Ceuta y Melilla.

Todas las operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de información a la

AEAT a través de declaraciones periódicas (operaciones intracomunitarias (Modelo349),

arrendamientos con retención (Modelo 180), facturas con retención (Modelo 190)…).

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

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2-PERSONAS Y ENTIDADES PÚBLICAS

Las sociedades, asociaciones, colegios de profesionales y otras entidades que realicen

funciones de mediación de cobro por cuenta de sus socios, asociados o colegiados,

relacionarán los pagos que efectúen siempre que el total anual satisfecho a cada persona

imputada supere los 300,51 euros.

3-ENTIDADES DE SEGUROS

Han de incluir además de las generales, las operaciones de seguros, atendiendo al importe

de las primas recibidas y contraprestaciones satisfechas.

4-OPERACIONES EN CANARIAS, CEUTA Y MELILLA

Se relacionarán en el modelo las operaciones que se entiendan allí realizadas. No se

declararán las actividades acogidas al régimen de estimación objetiva en el IRPF.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

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- Se declaran las operaciones realizadas en el año natural al que se refiere la declaración, entendiéndose producidas el día en que se anote registralmente la factura o documento justificativo ( En las operaciones en las que sea de aplicación el RECC, se consignarán en el año natural correspondiente al devengo total o parcial de las mismas).

- En caso de devoluciones, descuentos o bonificaciones concedidas, operaciones sin efecto, y concurso de acreedores, que den lugar a modificaciones en la base imponible del IVA, cuando tengan lugar en un año natural diferente, se incluirán en la declaración del ejercicio en el que se hayan producido dichas circunstancias.

- Los anticipos de clientes y proveedores se declararán en el ejercicio en el que se cobren o paguen. Cuando se realice la operación, se declarará esta descontando el importe del anticipo ya declarado, siempre y cuando supere el límite de 3.005,06 euros.

CRITERIOS DE IMPUTACION TEMPORAL (RGGI Art.35)

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- Las SUBVENCIONES CONCEDIDAS por entidades públicas se entienden satisfechas el día en que se expide la orden de pago, o en su defecto, sino existe orden de pago: cuando se produzca el pago.

CRITERIOS DE IMPUTACION TEMPORAL (RGGI Art.35)

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Persona/entidad declarante Nº de registros de percepción Forma de presentación

• S.A.

• S.L.

• Administraciones públicas

• Grandes contribuyentes

Hasta 10.000.000 registros Telemática

Más de 10.000.000 registros Telemática

Soporte legible por ordenador

Personas físicas

Hasta 10.000.000 registros

Telemática Clave PIN

Telemática (firma)

Más de 10.000.000 registros

Telemática Clave PIN 24H

Telemática (firma)

Soporte legible por ordenador

Restantes declarantes

Hasta 10.000.000 registros Telemática

Más de 10.000.000 registros

Telemática

Soporte legible por ordenador

Propiedad horizontal Hasta 15 registros

Telemática

Pre declaración SMS

Más de 15 registros Telemática

FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

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Datos a consignar en la declaración:

Datos de identificación del declarante, NIF y domicilio fiscal.

Datos de identificación y NIF de las personas o entidades relacionadas.

Importe total en euros de las operaciones realizadas con cada persona o entidad en el año natural al que se refiere la declaración.

Desglose trimestral del importe total a declarar.

Deben declararse separadamente:

Arrendamientos de locales de negocios.

Contraprestación por transmisión de inmuebles sujeta a IVA.

Operaciones de seguros de las entidades aseguradoras.

CUMPLIMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

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Ciertas prestaciones de servicios en cuya contratación las agencias de viajes

intervienen como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.

Cobros por cuenta de terceros de honorarios de profesionales, derechos de la

propiedad intelectual o industrial, u otros por cuenta de los socios, asociados o

colegiados.

Operaciones incluidas en el RECC.

Operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma (Inversión

del sujeto pasivo).

Operaciones exentas en el IVA , relativas a bienes vinculados o destinados a

ser vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero (apartado quinto

del Anexo LIVA).

CUMPLIMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

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Deberán consignarse de manera separada, los importes superiores a 6.000,00 €

que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades

relacionadas en la declaración.

A la hora de consignar dichos importes se hará de la siguiente manera:

Si los cobros corresponden a operaciones realizadas en 2013, se declarará junto a

dichas operaciones ( en el mismo registro).

Si los cobros corresponden a operaciones de 2012 o 2011, se informará de manera

separada, indicando el ejercicio en que se efectuaron las operaciones.

Se declararán indicando ejercicios 2011 y/o 2012 las cantidades que no se incluyeron

en las declaraciones de estos ejercicios, bien porque esas cantidades se han cobrado

totalmente en 2012, o bien, porque aun cobrándose una parte en esos ejercicios, se

alcanza en 2011 el cobro igual ó superior a 6.000 euros.

COBROS EN EFECTIVO SUPERIORES A 6.000€

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COBROS EN EFECTIVO SUPERIORES A 6.000€

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COBROS EN EFECTIVO SUPERIORES A 6.000€

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COBROS EN EFECTIVO SUPERIORES A 6.000€

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La no presentación en plazo de declaraciones exigidas con carácter general en

cumplimiento de la obligación de suministro de información (LGT Art. 93 y 94):

Infracción leve y sanción de multa de 20 euros por cada dato o conjunto de

datos referidos a una misma persona o entidad que debiera haberse incluido en la

declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

En caso de presentación sin requerimiento previo: Reducción a la mitad de la

sanción.

Si hay requerimiento, es compatible con la sanción establecida para la

resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración.

INFRACCIONES Y SANCIONES (LGT Art.198)

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La presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, sin perjuicio

económico para la Hacienda Pública, será infracción grave. La sanción aplicable será:

Datos no expresados en magnitudes monetarias: 200 euros por cada dato o

conjunto de datos referidos a una misma persona, omitido, inexacto o falso.

Datos expresados en magnitudes monetarias: Multa de hasta el 2% del importe de

las operaciones no declaradas, o declaradas incorrectamente, con un mínimo de

500 euros (tomadas en valores absolutos).

En caso de comisión repetida se incrementa la sanción en un 100%.

INFRACCIONES Y SANCIONES (LGT Art.198)


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