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Módulo Laboral y Previsional - Liquidación de Sueldos y Jornales - Parte I

Date post: 11-Nov-2014
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Page 1: Módulo Laboral y Previsional - Liquidación de Sueldos y Jornales - Parte I

REMUNERACIONESREMUNERACIONES

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Esquema de liquidaciónEsquema de liquidación

Sueldo Básico: CCT Sueldo Básico: CCT –– Pactado con el empleadorPactado con el empleadorAdicionales: presentismo, antigüedad, zona o tarea, s/ Adicionales: presentismo, antigüedad, zona o tarea, s/ CCTCCT(Inasistencias)(Inasistencias)(Suspensiones)(Suspensiones)---------------------------------------------------------------------- SUELDO BRUTO SUELDO BRUTO –– Base imponible C. Base imponible C. SocSoc..

(Retenciones) Jubilación, Ley 19032, (Retenciones) Jubilación, Ley 19032, O.SO.S., Sindicato., SindicatoAsignaciones FamiliaresAsignaciones FamiliaresAdicionales no remunerativosAdicionales no remunerativos------------------------------------------------------------------------

SUELDO NETOSUELDO NETO

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Liquidación de vacacionesLiquidación de vacacionesLey 20744 Ley 20744 -- Art. 150. Licencia Art. 150. Licencia

ordinariaordinariaEl trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanEl trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso so

anual remunerado por los siguientes plazos:anual remunerado por los siguientes plazos:TiempoTiempo AntigüedadAntigüedad

14 días corridos 14 días corridos mayor a 6 meses y no exceda mayor a 6 meses y no exceda de 5 años.de 5 años.

21 días corridos 21 días corridos mayor de 5 años y que no mayor de 5 años y que no exceda de 10 añosexceda de 10 años

28 días corridos 28 días corridos mayor de 10 años y que no mayor de 10 años y que no exceda de 20 añosexceda de 20 años

35 días corridos 35 días corridos exceda de 20 añosexceda de 20 añosPara determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a lPara determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la a antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondatendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan n las mismas.las mismas.

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VACACIONESVACACIONES

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Art. 151. Art. 151. ——RequisitosRequisitos para su para su goce. Comienzo de la licencia.goce. Comienzo de la licencia. El trabajador, para tener derecho cada año al El trabajador, para tener derecho cada año al

beneficio establecido en el artículo 150 de esta ley, beneficio establecido en el artículo 150 de esta ley, deberá haber prestado servicios durante la mitad, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. La licencia comenzará en día lunes o el servicios. La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Para gozar de este beneficio no se requerirá feriado. Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo.antigüedad mínima en el empleo.

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Art. 152. Art. 152. ——TiempoTiempo trabajado. trabajado. Su cómputo.Su cómputo.

Se computarán como trabajados, los días Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.imputables al mismo.

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Art. 153. Art. 153. ——FaltaFalta de tiempo de tiempo mínimo. Licencia proporcional.mínimo. Licencia proporcional. Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo

mínimo de trabajo previsto en el artículo 151 de esta mínimo de trabajo previsto en el artículo 151 de esta ley, gozará de un período de descanso anual, en ley, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al artículo anterior. En el caso de suspensión de las al artículo anterior. En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento. Dicha suspensión de hecho quedará establecimiento. Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y siguientes, debiendo ser los artículos 218 y siguientes, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque.justa causa que se invoque.

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Art. 154. Art. 154. ——ÉpocaÉpoca de de otorgamiento. Comunicación.otorgamiento. Comunicación. El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada

año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivatrabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas s puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad. La autoridad de aplicación, mediante de cada actividad. La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se trate. Cuando característica especial de la actividad de que se trate. Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos de verano cada tres períodos

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Art. 156. Art. 156. ——IndemnizaciónIndemnización.. Cuando por cualquier causa se produjera la Cuando por cualquier causa se produjera la

extinción del contrato de trabajo, el trabajador extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Si la extinción del contrato de trabajo trabajada. Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los se produjera por muerte del trabajador, los causacausa--habientes del mismo tendrán derecho a habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente percibir la indemnización prevista en el presente artículo.artículo.

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RETRIBUCION RETRIBUCION –– Art. 155Art. 155

La retribución de las vacaciones debe La retribución de las vacaciones debe abonarse:abonarse: al momento que se inician las mismas al momento que se inician las mismas en recibo legalen recibo legal efectuando las retenciones de aportes y efectuando las retenciones de aportes y

contribuciones correspondientes contribuciones correspondientes

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CASOS PRACTICOSCASOS PRACTICOS

Trabajadores mensuales Trabajadores mensuales (art. 155 LCT)(art. 155 LCT) Se divide por 25 el importe del sueldo que Se divide por 25 el importe del sueldo que

perciba en el momento de su perciba en el momento de su otorgamiento. otorgamiento.

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Retenciones, deducciones y Retenciones, deducciones y OtrosOtros

Retenciones legales de Seguridad SocialRetenciones legales de Seguridad Social

Retenciones de Impuesto a las GananciasRetenciones de Impuesto a las Ganancias

Retenciones y/o Deducciones estatutarias con Retenciones y/o Deducciones estatutarias con acuerdo del empleadoacuerdo del empleado

Anticipos otorgados (50% s/remuneración)Anticipos otorgados (50% s/remuneración)

Embargos judicialesEmbargos judiciales

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Sumas InembargablesSumas Inembargables

Resulta inembargable el Salario Mínimo VitalResulta inembargable el Salario Mínimo Vital

ValoresValores-- Septiembre 2003Septiembre 2003 mensualizadomensualizado $ 270$ 270

jornalizadojornalizado $ 1,35 por hora$ 1,35 por hora

-- Diciembre 2003 Diciembre 2003 mensualizadomensualizado $ 300$ 300

jornalizadojornalizado $ 1,50 por hora$ 1,50 por hora

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Límites de importes embargablesLímites de importes embargables

Cuando las remuneraciones no superan el Cuando las remuneraciones no superan el doble del Salario Mínimo Vital, se podrá doble del Salario Mínimo Vital, se podrá embargar hasta:embargar hasta:

10% (Remuneraciones 10% (Remuneraciones –– S.M.VS.M.V.).)

Cuando las remuneraciones superen el doble Cuando las remuneraciones superen el doble del Salario Mínimo Vital, se podrá embargar del Salario Mínimo Vital, se podrá embargar hasta:hasta:

20% (Remuneraciones 20% (Remuneraciones –– S.M.VS.M.V.).)

Excepción:Excepción: cuotas cuotas alimentariasalimentarias

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Medios de pagosMedios de pagos

EfectivoEfectivo

Cheque a la orden del EmpleadoCheque a la orden del Empleado

Cuenta bancaria (Resolución N° 360/01)Cuenta bancaria (Resolución N° 360/01)

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Page 16: Módulo Laboral y Previsional - Liquidación de Sueldos y Jornales - Parte I

IMPTO A LAS IMPTO A LAS GANANCIASGANANCIAS

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Sujetos obligados a retenerSujetos obligados a retener

Que por cuenta propia Que por cuenta propia y/o ajenay/o ajena abonen abonen ganancias comprendidas en los incisos ganancias comprendidas en los incisos a),b),c),d) y e) art.79 de la L.I.G., sean en a),b),c),d) y e) art.79 de la L.I.G., sean en dinero o en especie.dinero o en especie. Que paguen las ganancias mencionadas por Que paguen las ganancias mencionadas por

cuenta de un tercero del exterior.cuenta de un tercero del exterior.

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Ingresos AlcanzadosIngresos Alcanzados Ganancia BrutaGanancia Bruta: Remuneraciones, adicionales : Remuneraciones, adicionales

(antigüedad, presentismo etc.), horas extras, (antigüedad, presentismo etc.), horas extras, vacaciones, gratificaciones, sueldo anual vacaciones, gratificaciones, sueldo anual complementario, comisiones, licencias, beneficios complementario, comisiones, licencias, beneficios sociales, vales de combustibles, tarjeta de compra sociales, vales de combustibles, tarjeta de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, gastos de educación en otros conceptos similares gastos de educación en otros conceptos similares --aún cuando revistan la naturaleza de un beneficio aún cuando revistan la naturaleza de un beneficio social y/o concepto no remunerativo social y/o concepto no remunerativo --..

Conceptos excluidosConceptos excluidos: Asignaciones familiares, : Asignaciones familiares, intereses por préstamos al empleador, la intereses por préstamos al empleador, la indemnización por antigüedad, la indemnización por indemnización por antigüedad, la indemnización por muerte o incapacidad del trabajador, etcmuerte o incapacidad del trabajador, etc

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Page 19: Módulo Laboral y Previsional - Liquidación de Sueldos y Jornales - Parte I

Deducciones generalesDeducciones generales Aportes al Sistema Integrado de Seguridad Aportes al Sistema Integrado de Seguridad

Social, provinciales y/o municipales.Social, provinciales y/o municipales. Seguro de vida (tope) $996.Seguro de vida (tope) $996.-- Gastos de sepelio (tope) $996Gastos de sepelio (tope) $996 Donaciones 5% Donaciones 5%

ganancia neta del ejercicioganancia neta del ejercicio Impuesto al Débito y Crédito Impuesto al Débito y Crédito Percepción en Aduanas por Importación de Percepción en Aduanas por Importación de

Bienes.Bienes.

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Deducciones personales (Cont.)Deducciones personales (Cont.) Cuotas de Cobertura MédicoCuotas de Cobertura Médico--Asistencial: no podrán Asistencial: no podrán

superar el 5% de la Ganancia Neta.superar el 5% de la Ganancia Neta. Honorarios por asistencia sanitaria y paramédica, de Honorarios por asistencia sanitaria y paramédica, de

hospitalización, prestaciones accesorias a la hospitalización, prestaciones accesorias a la hospitalización, los servicios prestados por médicos, hospitalización, los servicios prestados por médicos, bioquímicos y otros, serán deducibles en la medida que:bioquímicos y otros, serán deducibles en la medida que:•• Se encuentran efectivamente facturados.Se encuentran efectivamente facturados.•• No superen el 40% de lo facturado.No superen el 40% de lo facturado.•• El total de las deducciones no supere al 5% de la El total de las deducciones no supere al 5% de la

ganancia neta del ejercicio.ganancia neta del ejercicio.

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Page 21: Módulo Laboral y Previsional - Liquidación de Sueldos y Jornales - Parte I

Retribuciones no habitualesRetribuciones no habituales Ejemplo: Sueldo anual complementario, plus Ejemplo: Sueldo anual complementario, plus

vacacional, gratificaciones, reajustes años vacacional, gratificaciones, reajustes años anteriores, etc.anteriores, etc.

Su imputación se prorrateará ante el mes de Su imputación se prorrateará ante el mes de pago y los períodos que restan para pago y los períodos que restan para finalizar ejercicio fiscal.finalizar ejercicio fiscal.

Excepto: Excepto: --En el caso de liquidación final:En el caso de liquidación final:--En el caso de las remuneraciones En el caso de las remuneraciones variable cuya naturaleza es de comisión variable cuya naturaleza es de comisión o similar a la misma.o similar a la misma.

--En caso de imposibilidad de retención.En caso de imposibilidad de retención.

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Límite de retención de sueldoLímite de retención de sueldo

Art. 133 de la L.C.T. Fija como tope máximo Art. 133 de la L.C.T. Fija como tope máximo de deducción y/o retención 20% de la de deducción y/o retención 20% de la remuneración en dinero.remuneración en dinero. Resolución (M.T.E.S.S.) N° 436/04 = fijo el Resolución (M.T.E.S.S.) N° 436/04 = fijo el

tope 35%.tope 35%. Para aplicar estos topes nota del sujeto Para aplicar estos topes nota del sujeto

pasivo de la retención y su respectiva pasivo de la retención y su respectiva inscripción con sujeto del tributo.inscripción con sujeto del tributo.

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