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Muerte y supervivencia -...

Date post: 04-Nov-2018
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Muerte y supervivencia PRESTACIONES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN GOBIERNO DE ESPAÑA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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Muerte ysupervivenciaPRESTACIONES

MINISTERIODE TRABAJOE INMIGRACIÓN

GOBIERNODE ESPAÑA

SECRETARÍA DE ESTADODE LA SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

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10ª edición:

Edita: Instituto Nacional de la Seguridad Social (2-020)

NIPO: 791-09-005-9

Diseño: Manuel Estrada

INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

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Índice

PRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

Régimen general de la Seguridad Social . . . . 5

Prestaciones por muerte y supervivencia . . 5

Causantes de las prestaciones . . . . . . . . . . . . 6

¿Cuándo se produce el hecho causante? . . . 7

Contenido de las prestaciones. . . . . . . . . . . . 7

Límite de las pensiones y orden de preferencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Abono de las prestaciones . . . . . . . . . . . . . . . 8

¿Quién reconoce el derecho a las prestaciones? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Auxilio por defunción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9• Beneficiarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9• Cuantía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Pensión de viudedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9• Beneficiarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9• Cuantía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12• Compatibilidades e Incompatibilidades . . . . 13• Extinción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

Prestación temporal de viudedad . . . . . . . . . 14• Beneficiarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14• Cuantía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14• Extinción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

Base reguladora de las prestaciones . . . . . . . 15

Pensión de orfandad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16• Beneficiarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16• Cuantía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16• Compatibilidades e Incompatibilidades . . . . 18• Extinción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

Prestaciones en favor de familiares . . . . . . . . 20• Beneficiarios y requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . 20• Cuantía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21• Extinción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21• Compatibilidades/Incompatibilidades. . . . . . 21

REGÍMENES ESPECIALES - PARTICULARIDADES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

DOCUENTOS - SOLICITUDES . . . . . . . . . . 24

NORMATIVA BÁSICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

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Presentación

Bajo el título de prestaciones por muerte ysupervivencia se engloban las prestacionesrelacionadas en este folleto, todas ellas incluidasdentro de la acción protectora del RégimenGeneral y de los Regímenes Especiales delSistema de la Seguridad Social.

En este folleto encontrará los datos mássignificativos sobre estas prestaciones, destinadasa compensar la situación de necesidadeconómica que produce, para determinadaspersonas, el fallecimiento de otras.

La primera parte de este folleto, la más extensapor su especial trascendencia, está destinada alas prestaciones que otorga el Régimen General.Por lo que respecta a los Regímenes Especiales,se recogen las particularidades más significativasde los mismos, siendo éstas escasas dado que lassucesivas modificaciones legislativas habidas, enmateria de pensiones, han ido equiparando laacción protectora de éstos a la del RégimenGeneral.

Si necesita más información de la que figura eneste folleto, puede ponerse en contacto con elInstituto Nacional de la Seguridad Social(INSS), llamando al teléfono gratuito 900 16 65 65.

También, puede dirigirse, personalmente o porescrito, a cualquiera de los centros de atencióne información (CAISS) de que dispone el INSSen todo el territorio nacional.

Si prefiere, puede consultar a través de Interneten: www.seg-social.es

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Régimen general de la Seguridad Social

Prestacionespor muerte ysupervivencia

1. En caso de muerte, cualquiera que sea su causa, seotorgarán, según los supuestos, alguna o algunas delas prestaciones siguientes:

a) Auxilio por defunción.

b) Pensión vitalicia de viudedad.

c) Prestación temporal de viudedad.

d) Pensión de orfandad.

e) Pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporalen favor de familiares.

2. En caso de muerte causada por accidente detrabajo o enfermedad profesional se concederá,además, una indemnización a tanto alzado.

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Régimen general de la Seguridad Social

Causantes de las prestaciones• Las personas integradas en el Régimen

General, afiliadas y en alta o en situaciónasimilada a la de alta, que reúnan un períodomínimo de cotización de:

– 500 días dentro de un períodoininterrumpido de 5 años inmediatamenteanteriores al fallecimiento, si éste es debidoa enfermedad común.

En el caso de fallecimiento producidoestando el trabajador en situación de alta oasimilada al alta, sin obligación de cotizar, elperíodo de cotización de 500 días deberáestar comprendido dentro de un períodoininterrumpido de 5 años inmediatamenteanteriores a la fecha en que cesó laobligación de cotizar.

No se exige período previo de cotización:

– Si la muerte del trabajador, es debida aaccidente, sea o no de trabajo, o aenfermedad profesional.

– Para causar derecho a la pensión deorfandad.

– Para causar derecho al auxilio de defunción.

• Las personas que, en la fecha delfallecimiento, no se encuentren en alta o ensituación asimilada a la de alta, causaránderecho a pensión de viudedad, orfandad yprestaciones en favor de familiares, siempreque reúnan un período mínimo de cotizaciónde 15 años. En este caso, la pensión seráincompatible con el reconocimiento de otrapensión de la misma naturaleza en cualquierade los regímenes de la Seguridad Social, salvoque las cotizaciones acreditadas en cada unose superpongan, al menos, durante 15 años. Enningún caso, se tendrá derecho al cobro decantidades correspondientes a ejerciciosanteriores a1-1-1999.

• Los perceptores de subsidios de incapacidadtemporal, maternidad, paternidad, riesgodurante el embarazo y riesgo durante lalactancia que cumplan el período de cotizaciónexigido.

• Los pensionistas de incapacidad permanente yjubilación en su modalidad contributiva.

• Se consideran muertos por accidente detrabajo o enfermedad profesional quienestengan reconocida por tales contingencias unaincapacidad permanente absoluta o lacondición de gran inválido.

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• Los trabajadores que hubieran cesado en sutrabajo con derecho a pensión de jubilaciónen su modalidad contributiva y falleciesen sinhaberla solicitado.

• Los trabajadores desaparecidos con ocasiónde un accidente, sea o no laboral, encircunstancias que hagan presumible sumuerte, y de los que no se haya tenidonoticias durante los 90 días naturalessiguientes al del accidente. En este caso, no secausa nunca derecho al auxilio por defunción.

• Los trabajadores con derecho a pensión porincapacidad permanente total que optaron porla indemnización especial a tanto alzado afavor de los menores de 60 años.

¿Cuándo se produce el hecho causante?• El día en que se produzca el fallecimiento del

causante.

• Para los hijos póstumos, el día de su nacimiento.

Contenido de las prestacionesLas prestaciones de muerte y supervivenciapueden ser:

• Pensiones: Viudedad, orfandad y en favor defamiliares.

• Prestación temporal de viudedad.

• Subsidio temporal en favor de familiares.

• Cantidad fija: Auxilio por defunción.

• Indemnizaciones a tanto alzado, en lossupuestos de accidente de trabajo oenfermedad profesional.

Las prestaciones de muerte y supervivenciason imprescriptibles, excepto el auxilio pordefunción que prescribe a los cinco añoscontados desde el día siguiente al delfallecimiento.

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Límite de las pensiones yorden de preferencia• La suma de las cuantías de las pensiones por

muerte y supervivencia derivadas del mismocausante no podrá exceder, salvo en undeterminado supuesto (ver págs. 16 y 17), delimporte del 100% de la base reguladora quecorresponda, en función de las cotizacionesefectuadas por el causante.

Esta limitación se aplicará a la determinacióninicial de las expresadas cuantías, pero noafectará a las revalorizaciones periódicas de laspensiones que procedan en lo sucesivo.

• A efectos de esta limitación, las pensiones deorfandad tendrán preferencia sobre laspensiones en favor de familiares,estableciéndose respecto a estos últimos elsiguiente orden de preferencia:

1º Nietos y hermanos, menores de 18 años omayores incapacitados, del causante.

2º Padre y madre del causante.

3º Abuelos y abuelas del causante.

4º Hijos y hermanos del pensionista dejubilación o incapacidad permanente, en sumodalidad contributiva, mayores de 45años y que reúnan los demás requisitosestablecidos.

Abono de lasprestaciones• Las pensiones se abonan a los beneficiarios

mensualmente, con 2 pagas extraordinarias alaño, que se hacen efectivas con lasmensualidades de junio y noviembre, salvo enlos casos de accidente de trabajo yenfermedad profesional, en que estánprorrateadas dentro de las 12 mensualidadesordinarias.

• La prestación temporal de viudedad se abonadurante 2 años.

• La pensión de orfandad se abonará, cuando elhuérfano sea menor de 18 años o mayorincapacitado, a la persona o Institución quetenga a su cargo el cuidado o la guarda legaldel huérfano.

• El subsidio temporal se abona durante 12 mensualidades con 2 pagas extraordinarias.

• Las pensiones tienen garantizadas cuantíasmínimas mensuales, según la clase de pensión,edad o discapacidad del beneficiario.

• Las pensiones, incluido el importe de lapensión mínima, se revalorizan al comienzo decada año, de acuerdo con el Índice de Preciosal Consumo previsto para dicho año.

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Auxilio por defunción

• Estas prestaciones están sujetas a tributaciónen los términos establecidos en las normasreguladoras del impuesto sobre las rentas delas personas físicas (IRPF).

Están eexxeennttaass de esta deducción los supuestossiguientes:

– Las pensiones derivadas de actos deterrorismo.

– Las pensiones de orfandad.

– La pensión en favor de familiares cuando hasido reconocida como consecuencia de unaincapacidad permanente absoluta o graninvalidez.

– La pensión en favor de familiares en loscasos de nietos y hermanos menores de 22años.

¿Quién reconoce el derechoa estas prestaciones?•• EEll IInnssttiittuuttoo NNaacciioonnaall ddee llaa SSeegguurriiddaadd SSoocciiaall,,

cuando el fallecimiento derive de enfermedadcomún y accidente no laboral.

• El Instituto Nacional de la Seguridad Social ola Mutua de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales de la SeguridadSocial, en su caso, cuando el fallecimientoderive de accidente de trabajo o enfermedadprofesional.

Prestaciones:Beneficiarios y cuantías

Auxilio por defunciónBeneficiarios

Quien haya soportado los gastos de sepelio.Salvo prueba en contrario, se presume quedichos gastos los ha soportado, por este orden,el cónyuge superviviente, el sobreviviente de unapareja de hecho (de acuerdo con la legislaciónespecífica aplicable), los hijos y los parientes delfallecido que conviviesen habitualmente con él.

Cuantía• 39,08 euros

El auxilio por defunción, a partir de 1-1-08, seva incrementando en un 50% en los siguientes5 años, a razón de un 10% anual.

Pensión de viudedadBeneficiariosAdemás de los requisitos generales (afiliación,alta y cotización) exigidos al causante en cadasituación, para acceder a la pensión de viudedad,los beneficiarios deben acreditar otros requisitosespecíficos en determinadas circunstancias.

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Pensión de viudedad

• El cónyuge superviviente.

En el supuesto excepcional de fallecimientoderivado de enfermedad común sobrevenidacon anterioridad al matrimonio, deberáacreditar uno de los siguientes requisitos:

– Que el matrimonio se hubiera celebrado,como mínimo, con un año de antelación alfallecimiento.

– Que existan hijos comunes.

– Que en la fecha de celebración delmatrimonio se acredite un período deconvivencia con el causante que, sumado alde duración del matrimonio, supere los 2años.

• Las personas separadas judicialmente odivorciadas (siempre que estas no hubierancontraído nuevo matrimonio o constituido unapareja de hecho), cuando hubieran sidoacreedores de la pensión compensatoria a laque se refiere el art. 97 del Código Civil, yésta quedara extinguida por el fallecimientodel causante.

En todo caso, tendrán derecho apensión de viudedad, aún no siendoacreedoras de la pensión compensatoria, lasmujeres que pudieran acreditar que eranvíctimas de la violencia de género en elmomento de la separación judicial o eldivorcio mediante sentencia firme, o archivode la causa por extinción de la responsabilidadpenal por fallecimiento; en defecto desentencia, a través de la orden de proteccióndictada a su favor o informe del MinisterioFiscal que indique la existencia de indicios deviolencia de género, así como cualquier otromedio de prueba admitido en Derecho.

Cuando la separación judicial o divorcio seaanterior a 01-01-2008, el reconocimiento delderecho a la pensión no quedarácondicionado a que la persona divorciada oseparada judicialmente sea acreedora depensión compensatoria siempre que:

– Entre la fecha del divorcio o separaciónjudicial y la fecha del fallecimiento delcausante, no hayan transcurrido más de 10 años.

– El vínculo matrimonial haya tenido unaduración mínima de 10 años.

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– Además, se cumpla alguna de lascondiciones siguientes: o la existencia dehijos comunes del matrimonio, o que elbeneficiario tenga una edad superior a los50 años en la fecha del fallecimiento delcausante.

La persona divorciada o separadajudicialmente que hubiera sido deudora de lapensión compensatoria no tendrá derecho apensión de viudedad.

• El superviviente cuyo matrimonio hubiera sidodeclarado nulo, al que se le haya reconocido elderecho a la indemnización prevista en el art.98 del Código Civil, siempre que no hubieracontraído nuevas nupcias o constituido unapareja de hecho debidamente acreditada.

• El sobreviviente de la pareja de hecho, siempreque acredite:

– Que el fallecimiento es posterior a 1-1-08.

– La inscripción de la pareja de hecho enalguno de los registros específicos existentesen las comunidades autónomas (CCAA) oayuntamientos del lugar de residencia o laformalización de documento público en elque conste la constitución de dicha pareja.En ambos casos, deberá haberse producidocon una antelación mínima de 2 años conrespecto a la fecha del fallecimiento delcausante.

En las CCAA con Derecho Civilpropio, cumpliéndose el requisito deconvivencia, la consideración de pareja dehecho y su acreditación se llevará a caboconforme a su legislación específica.

– Convivencia estable y notoria con carácterinmediato al fallecimiento del causante, conuna duración ininterrumpida no inferior a 5años.

– Que durante el período de convivencia,ningún componente de la pareja estabaimpedido para contraer matrimonio, ni teníavínculo matrimonial con otra persona.

– Que sus ingresos:(*)

•• Durante el año natural anterior alfallecimiento, no alcanzaron el 50% de lasuma de los propios más los del causantehabidos en el mismo período, o el 25%en el caso de inexistencia de hijoscomunes con derecho a pensión deorfandad.

(*) Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajoy de capital, así como los de carácter patrimonial, en lostérminos en que son computados para el reconocimientode los complementos para mínimos de pensiones.

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•• También se reconocerá derecho apensión de viudedad si son inferiores a 1,5veces el importe de del salario mínimointerprofesional (SMI) vigente en elmomento del fallecimiento, requisito quedeberá concurrir tanto en el momentodel hecho causante como durante supercepción. El límite indicado seincrementará en 0,5 veces la cuantía delSMI vigente por cada hijo común conderecho a la pensión de orfandad queconviva con el sobreviviente.

Cuantía

Se determina aplicando un porcentaje sobre labase reguladora.

•• BBaassee rreegguullaaddoorraa varía, dependiendo de lasituación en la que se encuentre el causanteen el momento de su fallecimiento y de lacausa de éste (ver cuadro de la pág. 15).

•• PPoorrcceennttaajjee::

– El 52% de la base reguladoracorrespondiente.

– El 70% de la base reguladora cuando lapensión de viudedad constituya la principalo única fuente de ingresos, siempre queéstos no superen el límite establecido y elpensionista tenga cargas familiares.

• Si el fallecimiento ha sido debido a aacccciiddeenntteeddee ttrraabbaajjoo oo eennffeerrmmeeddaadd pprrooffeessiioonnaall,, seconcede, además, una indemnización de 6mensualidades de la base reguladora.

• En los casos de sseeppaarraacciióónn jjuuddiicciiaall oo ddiivvoorrcciioo::

– Cuando exista un único beneficiario conderecho a pensión, el importe de la cuantíaserá íntegro.

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– Si mediando divorcio existe concurrencia debeneficiarios con derecho a pensión, éstaserá reconocida en cuantía proporcional altiempo vivido por cada uno de ellos con elcausante, garantizándose, en todo caso, el40% a favor del cónyuge sobreviviente o delsuperviviente de una pareja de hecho conderecho a pensión de viudedad.

• En los casos de nnuulliiddaadd mmaattrriimmoonniiaall,, la pensiónserá reconocida en cuantía proporcional altiempo vivido con el fallecido, sin perjuicio delos límites que puedan resultar por laaplicación de lo previsto en el párrafo anterioren el supuesto de concurrencia debeneficiarios.

Compatibilidades e incompatibilidades

• Es compatible con cualquier renta de trabajodel beneficiario y con la pensión de jubilación,vejez e invalidez SOVI o incapacidadpermanente a que el mismo tuviera derecho,pero con aplicación de las reglas de laconcurrencia y límites, mínimos y máximos, delas pensiones.

• En los casos en que se hayamantenido el percibo de la pensión deviudedad, aunque se haya contraído nuevomatrimonio, o constituido pareja de hecho,por cumplir los requisitos exigidos, la nuevapensión de viudedad que pudiese generarsecomo consecuencia del fallecimiento delnuevo cónyuge o pareja de hecho seráincompatible con la pensión o pensiones deviudedad que venía percibiendo, debiendooptar por una de ellas.

• La pensión de viudedad a que pudiera tenerderecho el huérfano incapacitado seráincompatible con la pensión de orfandad queviniera percibiendo y deberá optar entre una uotra.

Extinción• Por contraer nuevo matrimonio o constituir

pareja de hecho, de acuerdo con la legislaciónespecífica.

En estos supuestos, no se extinguirá cuandose acrediten los siguientes requisitos:

– Ser mayor de 61 años o, en el caso de sermenor de esta edad, perciba una pensión deincapacidad permanente absoluta o graninvalidez, o tenga reconocida unadiscapacidad igual o superior al 65%.

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– Que la pensión o pensiones constituyan laprincipal o única fuente de ingresos. Se entiende que la pensión o pensiones deviudedad constituyen la principal fuente deingresos, cuando el importe anual de lamisma constituya como mínimo el 75% deltotal de ingresos.

– Que el matrimonio o pareja de hecho,tenga unos ingresos anuales que no superendos veces el importe, en cómputo anual, delsalario mínimo interprofesional.

• Por declaración, en sentencia firme, deculpabilidad en la muerte del causante.

• Por la condena, en sentencia firme, por lacomisión de un delito doloso de homicidio, encualquiera de sus formas, o de lesiones, cuandola víctima de dichos delitos fuera la causante dela pensión, salvo que, en su caso, hubieramediado reconciliación entre ellos.

• Por fallecimiento del beneficiario.

• Por comprobarse que, el trabajador desaparecidoen accidente, no falleció.

Prestación temporal deviudedadBeneficiarios

Será beneficiario el cónyuge superviviente,cuando no pueda acceder a la pensión deviudedad por no acreditar que su matrimoniocon el causante ha tenido la duración de 1 añoo, alternativamente, por la inexistencia de hijoscomunes, siempre que reúna el resto de losrequisitos generales.

Cuantía

La cuantía de la prestación es igual a la de lapensión de viudedad que le hubieracorrespondido y con una duración de 2 años.

Extinción

• Por el transcurso del plazo máximo de 2 años.

• Por las mismas causas que la pensión deviudedad.

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Base reguladora de las prestacionesSI EL CAUSANTE PROCEDÍA DE ACTIVO

En caso de fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral(*)

Es igual a la suma de las bases de cotización durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por elbeneficiario dentro de los últimos 15 años, dividida por 28.

En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesionalLa base mensual de la pensión se obtiene dividiendo entre 12 la suma de los importes parciales siguientes:- Salario diario en la fecha del accidente o de baja por enfermedad multiplicado por 365 días.- Pagas extraordinarias y de beneficios.- Importe de los pluses y de las retribuciones complementarias computables dividido por el número de días

efectivamente trabajados. El resultado se multiplicará por 273.

SI EL FALLECIDO ERA PENSIONISTA DE JUBILACIÓN O DE INCAPACIDAD PERMANENTE

Será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o de incapacidad permanente del fallecido, ala que se aplicará el porcentaje que corresponda por viudedad, orfandad o en favor de familiares. El resultadose incrementa con el importe de las revalorizaciones que, para la pensión de que se trate, hayan tenido lugardesde la fecha en que se causó la pensión originaria.

Si el fallecido procede de jubilación flexibleLos beneficiarios podrán optar entre que se calcule la base reguladora desde la situación de activo del causanteo, en su caso, desde la situación de pensionista. En este último supuesto se tomará como base reguladora laque sirvió para determinar la pensión de jubilación con las revalorizaciones habidas desde el momento en quese determinó la corresondiente base reguladora.

Si el fallecido estaba jubilado parcialmente- Cuando se ha simultaneado la pensión con un contrato de relevo: Se calcula como en la situación de activo

y las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial, se incrementan hasta el100% de la cuantía que hubiera correspondido si hubiera continuado desarrollando el mismo porcentaje de jornada que antes de acogerse a la jubilación parcial.

- Cuando no se ha simultaneado con un contrato de relevo, los beneficiarios podrán optar entre: determinarla base reguladora desde la situación de activo con las bases de cotización realmente ingresadas durante lajubilación parcial o bien calcularla en la fecha en que se reconoció la jubilación parcial o en su caso, en lafecha en que dejó de aplicarse el beneficio del incremento del 100% de las bases de cotización. En estosdos últimos casos, se aplicarán las revalorizaciones habidas desde esa fecha.

(*) Tanto en los supuestos en los que el trabajador proceda de alta, situación asimilada o no alta.

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Pensión de orfandad

PPeennssiióónn ddee oorrffaannddaaddBeneficiarios

• Los hijos del causante, cualquiera que sea lanaturaleza legal de su filiación.

• Los hijos, cualquiera que sea su filiación, que elcónyuge superviviente hubiese aportado almatrimonio, siempre que éste se hubiesecelebrado 2 años antes del fallecimiento delcausante, hubieran convivido a sus expensas y,además, no tengan derecho a otra pensión dela Seguridad Social, ni queden familiares conobligación y posibilidad de prestarlesalimentos, según la legislación civil.

• En la fecha del fallecimiento del causante, loshijos indicados en los dos párrafos anterioresdeben ser:

a) Menores de 18 años o mayores que tenganreducida su capacidad de trabajo en unporcentaje valorado en un grado deincapacidad permanente absoluta o graninvalidez.

b) Menores de 22 años, o de 24 años, si nosobreviviera ninguno de los padres, o elhuérfano presentara una discapacidad en ungrado igual o superior al 33%, en los casosen que los hijos no efectúen un trabajolucrativo por cuenta ajena o propia, o

cuando, realizándolo, los ingresosque obtengan, en cómputo anual, resulteninferiores al importe del salario mínimointerprofesional que se fije en cadamomento, también en cómputo anual.

Cuantía

Se determina aplicando un porcentaje sobre labase reguladora.

BBaassee rreegguullaaddoorraa:: Se calcula de la misma formaque en la pensión de viudedad (ver cuadro de la pág. 15).

PPoorrcceennttaajjee:: el 20% de la base reguladora.

• El límite del 100%, establecido con caráctergeneral (ver pág. 8), podrá ser rebasado encaso de concurrencia de varias pensiones deorfandad con una pensión de viudedad,cuando a ésta le corresponda el porcentajedel 70%, si bien, la suma de las pensiones deorfandad no podrá superar, en ningún caso, el48% de la base reguladora que corresponda(70% + 48% = 118%).

La superación del límite de las pensiones deviudedad y orfandad hasta el 118%, afecta nosólo a los hechos causantes posteriores a 1-1-08, sino también a los anteriores con efectosdesde dicha fecha.

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• Si el fallecimiento ha sido debido a accidente detrabajo o enfermedad profesional, se concede,además, a cada huérfano una indemnización atanto alzado equivalente a una mensualidad dela base reguladora.

• Cuando se trate de orfandad absoluta, lasprestaciones correspondientes a los huérfanospodrán incrementarse en los términos ycondiciones siguientes:

1º Cuando a la muerte del causante no existabeneficiario de la pensión de viudedad, lacuantía de la pensión de orfandad seincrementará en el importe resultante deaplicar a la base reguladora el 52%.

2º Cuando a la muerte del causante existaalgún beneficiario de la pensión deviudedad, la pensión de orfandad podrá, ensu caso, incrementarse en el importeresultante de aplicar a la base reguladora elporcentaje de pensión de viudedad que nohubiera sido asignado.

3º Cuando el progenitor sobreviviente fallezcasiendo beneficiario de la pensión deviudedad, podrá incrementarse elporcentaje de la pensión que tuvierareconocida el huérfano, sumándole el quese hubiese aplicado para determinar lacuantía de la pensión de viudedadextinguida.

4º En cualquiera de los supuestosanteriores, en el caso de existir varioshuérfanos con derecho a pensión, elporcentaje de incremento que correspondase distribuirá a partes iguales entre ellos.

5º Los incrementos de las pensiones deorfandad regulados en los párrafos 1º, 2º, 3ºy 4º en ningún caso podrán dar lugar a quese supere el límite establecido para laspensiones por muerte y supervivencia.

No obstante, dichos incrementos seráncompatibles con la prestación temporal deviudedad, pudiendo, por tanto, serreconocidos durante el percibo de estaúltima.

6º En caso de muerte por accidente detrabajo o enfermedad profesional laindemnización que se reconozca a loshuérfanos absolutos se incrementará con laque hubiera correspondido al cónyuge o aquien hubiera sido cónyuge o pareja dehecho del fallecido. En el caso de concurrirvarios beneficiarios, el incremento sedistribuirá a partes iguales entre todos ellos.

7º En los supuestos de que concurran en losmismos beneficiarios pensiones de orfandadcausadas por ambos progenitores, elincremento con el porcentaje de la viudedadsólo podrá aplicarse a las pensionesoriginadas por uno de los causantes.

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• En los supuestos de violencia de género, queconlleve la pérdida de la condición debeneficiario, la pensión de viudedad quehubiere debido reconocerse al condenadoincrementará las pensiones de orfandad, si lashubiese, de los hijos.

CCoommppaattiibbiilliiddaaddeess ee iinnccoommppaattiibbiilliiddaaddeess

•• CCoonn eell ttrraabbaajjoo::

Respecto del cónyuge superviviente o pareja de hecho

La pensión de orfandad es compatible concualquier renta de trabajo de quien sea o hayasido cónyuge del causante, así como, en sucaso, con la pensión de viudedad que aquélperciba.

Respecto al propio huérfano

– Si el huérfano es menor de 18 años o tienereducida su capacidad de trabajo, en unporcentaje valorado en un grado deincapacidad permanente absoluta o graninvalidez, la pensión se abonará conindependencia de la cuantía de los ingresosque obtenga derivados de su trabajo.

– Si el huérfano es mayor de 18 años, noincapacitado, la pensión de orfandad sesuspenderá:

En la fecha del cumplimiento de los18 años, únicamente, en aquellos casos en quelos ingresos del trabajo que viniese realizandoel menor, no incapacitado, superen el límiteestablecido (100% SMI).

Desde el día siguiente a aquél en que inicie untrabajo por cuenta ajena o propia (siempreque los ingresos obtenidos del mismo superenel límite establecido) o cuando los ingresos deltrabajo que se viniese efectuando superen ellímite establecido.

El derecho a la pensión se recuperará cuandose extinga la causa que motivó la suspensiónde la pensión.

La pensión de orfandad es compatible con laasignación económica por hijo o menoracogido a cargo.

• Con otras pensiones:

– Los huérfanos, con derecho a pensión deorfandad, que tengan reducida su capacidadde trabajo en un porcentaje valorado en ungrado de incapacidad permanente absolutao gran invalidez y perciban otra pensión dela Seguridad Social en razón de la mismaincapacidad, deberá optar por una de ellas.

Cuando el huérfano haya sido declaradoincapacitado para el trabajo con anterioridadal cumplimiento de la edad de 18 años, la

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pensión de orfandad que viniera percibiendoserá compatible con la de incapacidadpermanente que pudiera causar ,después delos 18 años, como consecuencia de unaslesiones distintas a las que dieron lugar lapensión de orfandad,o en su caso, con lapensión de jubilación que pudiera causar envirtud del trabajo que realice por cuentapropia o ajena.

– La pensión de orfandad que perciba elhuérfano incapacitado que hubiera contraídomatrimonio, será incompatible con la pensiónde viudedad a la que posteriormente pudieratener derecho, debiendo optar entre una uotra.

Extinción• Por cumplir la edad máxima fijada en cada

caso, salvo que, en tal momento, tuvierereducida su capacidad de trabajo en unporcentaje valorado en un grado deincapacidad permanente absoluta o graninvalidez.

No obstante, en el caso de orfandad absoluta,si el huérfano estuviera cursando estudios ycumpliera 24 años durante el transcurso delcurso escolar, la percepción de la pensión deorfandad se mantiene hasta el día primero delmes siguiente del inicio del siguiente cursoacadémico.

• Por cese de la incapacidad quemotivó la pensión.

• Adopción.

• Por contraer matrimonio, salvo que estuvieraafectado de incapacidad permanente absolutao gran invalidez.

• Por fallecimiento del huérfano.

• Comprobarse que el trabajador, desaparecidoen accidente, no falleció.

– Si la orfandad se extingue por alguna de lascuatro primeras causas sin que elbeneficiario haya percibido una anualidad dela pensión, se le abona por una sola vez lacuantía precisa para completarla, incluidaspagas extraordinarias.

– Igual regla será de aplicación, cuando elbeneficiario no hubiera llegado a devengarcantidad alguna de la pensión de orfandadantes de llegar a la edad límite para serperceptor de la misma, por haberlasolicitado en fecha posterior alcumplimiento de dicha edad, siempre queen la fecha del hecho causante hubierareunido las condiciones para ser beneficiario.

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Prestaciones en favor de familiaresBENEFICIARIOS

1) Nietos/as y hermanos/as, huérfanos de ambos progenitores, siempre que en lafecha del fallecimiento sean:- Menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo,

en un porcentaje valorado en el grado de incapacidad permanente absolutao gran invalidez.

- Menores de 22 años, cuando no efectúen un trabajo lucrativo o cuando,realizándolo, los ingresos que obtengan en cómputo anual no superen el límitedel 75% del salario mínimo interprofesional fijado en cada momento, tambiénen computo anual.

2) Madres y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 añoso esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.

3) Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.

4) Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente,ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecerreunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilacióno de incapacidad permanente, mayores de 45 años, que estén solteros, viudos,separados judicialmente o divorciados.

REQUISITOS

Del subsidio temporal

• Hijas/os ohermanas/osmayores de 22 añossolteros, viudos,separadosjudicialmente odivorciados, que sinacreditar lascondiciones para serpensionistas reúnanlos requisitosexigidos.

• Los hijos del causanteque sean huérfanosabsolutos tendránque ser mayores de24 años para serbeneficiarios delsubsidio.

• Haber convivido con el causante y a sus expensas al menos con 2 años de antelación al fallecimiento deaquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.

• No tener derecho a pensión pública.

• Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos, en cómputo anual, iguales o inferioresal salario mínimo interprofesional también en cómputo anual, y de familiares con obligación y posibilidadde prestarles alimentos.

• Acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante. Este requisito sólo se exige a los beneficiariosconsignados en el apartado 4).

De la pensión

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Prestaciones en favor de familiaresCUANTÍA

De la pensión

• Porcentaje: El 20% de la base reguladora o el porcentaje que corresponda de acuerdocon la limitación de las pensiones de muerte y supervivencia (ver pág. 8).Este porcentaje se puede incrementar con el 52% de la pensión de viudedad o, ensu caso, la fracción que proceda, si al fallecimiento del causante no queda cónyuge,ex-cónyuge o pareja de hecho sobreviviente, o éste falleciese en el disfrute de lapensión de viudedad, ni hijos con derecho a pensión de orfandad. Dicho porcentajepasará a incrementar la pensión correspondiente a los nietos y hermanos y, en ausenciade éstos, a los ascendientes e hijos o hermanos del pensionista, mayores de 45 años.

• Reglas especiales para ascendientes:Si el fallecimiento deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional y losascendientes estaban a cargo del fallecido, siempre que no existan otros familiarescon derecho a pensión ni los propios ascendientes tengan derecho a ella, se concedea éstos una indemnización especial a tanto alzado:– De 9 mensualidades de la base reguladora, o– De 12 si son ambos.

EXTINCIÓN

Del subsidio temporal

COMPATIBILIDADES / INCOMPATIBILIDADES

• Nietos/as y hermanos/as:- Por las mismas causas que la pensión de orfandad (ver pág. 19).

• Ascendientes e hijas/os y hermanas/os:- Por contraer matrimonio.- Por fallecimiento.

• Comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido, en accidente.

• Es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad causadas por el mismo sujeto.• Es compatible la pensión de nietos y hermanos con la asignación económica por hijo

o menor acogido a cargo.• La realización de trabajos por parte del nieto o hermano mayor de 18 años produce

los mismos efectos suspensivos que los indicados en la pensión de orfandad.• Será incompatible con un determinado nivel de rentas y con la percepción de cualquier

pensión pública.

• Porcentaje: El 20%de la base reguladora(ver cuadro de lapág. 14).

• Duración máxima:12 mensualidades y,en su caso, dos pagasextraordinarias.

• Por agotamiento delperíodo máximo deduración.

• Por fallecimiento.• Comprobarse que no

falleció el trabajadordesaparecido enaccidente.

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Regímenes especiales – Particularidades

RRééggiimmeenn eessppeecciiaall ddee llooss ttrraabbaajjaaddoorreessppoorr ccuueennttaa pprrooppiiaa oo aauuttóónnoommooss• Estar al corriente en el pago de las cuotas; en

otro caso, se aplicará el mecanismo deinvitación al pago, previsto en las normas.

•• EEll hheecchhoo ccaauussaannttee de la prestación se produceel último día del mes del fallecimiento delcausante. Se exceptúan:

– El auxilio por defunción, cuyo hechocausante será la fecha del fallecimiento.

– El nacimiento de un hijo póstumo, en cuyocaso, el hecho causante de la pensión deorfandad será el último día del mes delnacimiento del hijo.

• Para los trabajadores que hayanincluido las contingencias profesionales comomejora voluntaria de la acción protectora deeste régimen, la base reguladora de lasprestaciones de muerte y supervivenciaderivadas de contingencias profesionales, seráequivalente a la base de cotización deltrabajador en la fecha del hecho causante dela pensión.

RRééggiimmeenn eessppeecciiaall ddee eemmpplleeaaddooss ddeehhooggaarr

Estar al corriente en el pago de las cuotas, paralos trabajadores responsables directos de lacotización; en otro caso, se aplicará elmecanismo de invitación al pago previstoreglamentariamente.

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RRééggiimmeenn eessppeecciiaall ddee llaa mmiinneerrííaa ddeellccaarrbbóónn

Las prestaciones por muerte y supervivencia quese causen por pensionistas de incapacidadpermanente cuyas pensiones hayan pasado atener la nueva cuantía correspondiente ajubilación, se determinarán de acuerdo con labase reguladora que haya servido para el cálculode la nueva cuantía de la pensión, y los importesde las prestaciones de muerte y supervivencia asídeterminados se incrementarán con el de lasmejoras o revalorizaciones que hayan tenidolugar desde la fecha del hecho causante de lanueva cuantía de la pensión del incapacitado odesde la fecha del hecho causante de la pensióna la que se renunció.

La condición de pensionista dejubilación del causante no obstará a ladeterminación, en su caso, de que su muertehaya sido debida a accidente de trabajo oenfermedad profesional, de conformidad con lasnormas reguladoras de esta materia. De resultarasí determinado, únicamente se causarán lasprestaciones por muerte y supervivenciacorrespondientes a tales contingencias.

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Documentos que deben acompañar a la solicitud

En todos los casos• Españoles: Documento nacional de identidad.

• Extranjeros:

Pasaporte o documento de identidad vigenteen su país, o NIE (número de identificación deextranjero). La tarjeta de residencia o elcertificado de empadronamiento deberán seraportados a efectos de acreditar su residenciahabitual en España.

• Documentación acreditativa de larepresentación legal, en su caso.

• Certificación del acta de defunción.

Sólo si el fallecido no era pensionista

• Certificación de la última/s empresa/s, segúnmodelo oficial referente a las cotizaciones.

• Si el fallecido era el obligado al ingreso decuotas, justificantes de pago de los últimosmeses, incluido el último exigible, según elrégimen de que se trate.

• Si el fallecido estaba en desempleo, certificadoexpedido por el Servicio Público de EmpleoEstatal, según modelo oficial.

VViiuuddeeddaadd• Libro de familia actualizado o, en su caso,

certificado de matrimonio y nacimiento de loshijos, expedidos por el Registro Civil.

• Si es separado/a, divorciado/a o conmatrimonio declarado nulo, sentencia judicialde separación, divorcio o nulidadrespectivamente.

• Si era pareja de hecho del causante fallecido yel fallecimiento ha sido posterior a 1-1-2008:

– Certificado de constitución de la pareja dehecho en el registro correspondiente de sucomunidad autónoma o localidad deresidencia, o acta notarial u otro documentopúblico suficiente que acredite suconstitución.

– Actas del Registro Civil que acrediten que elsolicitante no estaba casado o separado deotra persona, mientras fue pareja de hechodel causante.

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– Certificado de empadronamiento delayuntamiento/s que acredite la convivenciacon el causante, durante al menos 5 añosinmediatamente anteriores al fallecimiento oen períodos anteriores a la celebración delmatrimonio, en su caso.

– Acreditación de ingresos del solicitante y delcausante en el año natural anterior al delfallecimiento y del solicitante en el mismoaño del fallecimiento, mediante ladeclaración del IRPF, nóminas, documentosbancarios, etc.

OOrrffaannddaadd• Libro de familia actualizado o actas de

nacimiento expedidas por del Registro Civil.

• Si es huérfano absoluto por haber fallecidoambos progenitores, certificación del acta dedefunción de ambos.

ObservacionesLos pensionistas de viudedad que tenganreconocido el 70% de la base reguladora, estánobligados a presentar en el plazo de 30 días, cualquier variación que se produzca ensu situación económica o familiar.

De igual modo, deberán presentar antes del 1de marzo de cada año, declaración expresivade los rendimientos, tanto propios, como delos miembros de la unidad familiar.

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FFaavvoorr ddee ffaammiilliiaarreess• Certificación en extracto de las actas

acreditativas del parentesco del solicitante conel fallecido, expedidas por el Registro Civil.

• Certificado de convivencia del solicitante conel fallecido.

• Documentación justificativa de la insuficienciaeconómica.

• Si el solicitante es nieto/a, hermano/a delfallecido, certificado de defunción de losprogenitores de aquéllos, expedido por elRegistro Civil.

• Si no hubiera huérfanos con derecho apensión, ni viudo/a sobreviviente, certificadode defunción de ambos cónyuges.

Otros documentos

En determinadas situaciones:

• Parte administrativo de accidente de trabajo oenfermedad profesional si el fallecimiento seprodujo por alguna de estas causas.

• Tarjeta de demandante de empleo delServicio Público de Empleo Estatal, si elfallecido se encontraba en situación de paroinvoluntario no subsidiado.

• Auto judicial o certificado de convivencia enrégimen de acogimiento familiar permanenteexpedido por la comunidad autónoma.

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Normativa básica

• Decreto de 22-6-56, por el que se aprueba eltexto refundido de la legislación de accidentesde trabajo y reglamento para su aplicación.(BOE 15-7-56 - Corr. Err. 18-7 y 3-9).

• Orden de 13-2-67, por la que se establecennormas para la aplicación y desarrollo de lasprestaciones de muerte y supervivencia delRégimen General de la Seguridad Social. (BOE 23/2).

• Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, porel que se regula el Régimen Especial de laSeguridad Social del Servicio Doméstico. (BOE 15/10).

• Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por elque se regula el Régimen Especial de laSeguridad Social de los Trabajadores porCuenta Propia o Autónomos. (BOE 15/9 - Corr. Err. 30/9).

• Decreto 2123/1971, de 23 de julio, por el quese aprueba el Texto Refundido de las Leyes38/1966, de 31 de mayo, y 41/1970, de 22 dediciembre, por las que se establece y regula elRégimen Especial Agrario de la SeguridadSocial. (BOE 21/9).

• Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para laaplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio,en materia de prestaciones del RégimenGeneral de la Seguridad Social. (BOE 28/6).

• Orden de 31-7-72, sobre normasde aplicación y desarrollo del Decreto1646/1972, de 23 de junio. (BOE 11/8).

• Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, porel que se aprueba el Reglamento General delRégimen Especial Agrario de la SeguridadSocial. (BOE 19/2 - Corr. Err. 22/3).

• Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobreactualización del Régimen Especial de laSeguridad Social para la Minería del Carbón,de acuerdo con la Ley 24/1972, de 21 dejunio. (BOE 27/2).

• Decreto 2957/1973, de 16 de noviembre,sobre cómputo recíproco de cotizaciones enel Sistema de la Seguridad Social.(BOE 27/11).

• Ley 1/1980, de 4 de enero, sobre concesiónde pensiones a las viudas menores de 50 añosde los trabajadores por cuenta propia delRégimen Especial Agrario. (BOE 12/1).

• Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre,por el que se aprueba el Estatuto del Minero. (BOE 4/1-Corr. Err. 24/1 y 4/2).

• Orden de 18-1-84, por la que se modifica elnúmero 3 del artículo segundo de la Ordende 13-2-67. (BOE 25/1).

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• Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre,por el que se integran los RegímenesEspeciales de la Seguridad Social deTrabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol,Representantes de Comercio, Toreros yArtistas en el Régimen General, así como seprocede a la integración del Régimen deEscritores de Libros en el Régimen Especial deTrabajadores por Cuenta Propia oAutónomos. (BOE 30/12).

• Orden de 30-11-87, para la aplicación ydesarrollo en materia de acción protectora,del Real Decreto 2621/1986, de 24 dediciembre. (BOE 11/12).

• Real Decreto 1670/1990, de 28 de diciembre,sobre revalorización de pensiones del Sistemade la Seguridad Social y de otras prestacionesde protección social pública para 1991(disposición adicional séptima).(BOE 29/12).

• R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por elque se aprueba el Texto Refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social. (BOE 29/6).

• Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, por elque se establecen reglas de determinación delos importes de las pagas extraordinarias delas pensiones de la Seguridad Social. (BOE 31/5).

• Ley 24/1997, de 15 de julio, deconsolidación y racionalización del Sistema dela Seguridad Social. (BOE 16/7).

• Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre,por el que se desarrollan determinadosaspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, deconsolidación y racionalización del Sistema dela Seguridad Social. (BOE 13/11).

• Real Decreto 4/1998, de 9 de enero, sobrerevalorización de las pensiones del Sistema dela Seguridad Social para 1998 (Disposiciónadicional 8,9,10). (BOE 10/1).

• Real Decreto 1465/2001, de 27 de diciembre,de modificación parcial del régimen jurídico delas prestaciones de muerte y supervivencia.(BOE 31/12).

• Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre,por el que se regula la Seguridad Social de lostrabajadores contratados a tiempo parcial, asícomo la jubilación parcial. (BOE 27/11).

• Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, dedesarrollo de determinados preceptos de laLey 35/2002, de 12 de julio, de medidas parael establecimiento de un sistema de jubilacióngradual y flexible. (BOE 27/11).

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• Real Decreto 1425/2002, de 27 de diciembre,sobre revalorización de las pensiones delSistema de la Seguridad Social para el ejercicio2003. (BOE 31/12).

• Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, sobreel plazo de resolución de procedimientosadministrativos en materia de Seguridad Social.(BOE 8/4).

• Ley 52/2003, de 10 de diciembre, dedisposiciones específicas en materia deSeguridad Social. (BOE 11/12).

• Real Decreto 1795/2003, de 26 de diciembre,de mejora de las pensiones de viudedad.(BOE 27/12).

• Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, deMedidas de Protección Integral contra laViolencia de Género. (BOE 29/12).

• Ley 9/2005, de 6 de junio, para compatibilizarlas pensiones SOVI con las pensiones deviudedad (BOE 7/6).

• Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre,por el que se regulan las prestacionesfamiliares de la Seguridad Socia.l (BOE 7/6).

• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para laIgualdad efectiva entre mujeres y hombres.(BOE 23/3).

• Ley 18/2007, de 4 de julio, por laque se procede a la integración de lostrabajadores por cuenta propia del RégimenEspecial Agrario de la Seguridad Social en elRégimen Especial de la Seguridad Social de losTrabajadores por Cuenta Propia oAutónomos. (BOE 5/7).

• Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto deltrabajo autónomo. (BOE 12/7).

• Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidasen materia de Seguridad Social. (BOE 5/12).

• Decreto 296/2009, de 6 de marzo, por el quese modifican determinados aspectos deregulación de las prestaciones de muerte ysuperviviencia. (BOE 21/3).

• Ley 26/2009, de 23 de diciembre dePresupuestos Generales del Estado para elaño 2010. (BOE 24/12).

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Direcciones Provinciales del INSS

ÁLAVA (Vitoria-Gasteiz) Eduardo Dato, 36 01005 945 160 700ALBACETE Avda. de España, 27 02002 967 598 700ALICANTE Churruca, 26 03003 965 903 100ALMERÍA Pl. Emilio Pérez, 4 04001 950 189 500ASTURIAS (Oviedo) Pl. General Primo de Rivera, 2 33001 985 666 200ÁVILA Avda. de Portugal, 4 05001 920 206 000BADAJOZ Ronda del Pilar, 10 06002 924 216 100BARCELONA Sant Antoni Mª Claret, 5-11 08037 934 345 200BURGOS Vitoria, 16 09004 947 476 600CÁCERES Avda. de España, 14 10001 927 620 000CÁDIZ Avda. Juan Carlos I, s/n

Edif. Preferencia, 3ª Pl. 11011 956 298 600CANTABRIA (Santander) Avda. Calvo Sotelo, 8 39002 942 204 210CASTELLÓN Pl. Juez Borrull, 14 12003 964 727 300CEUTA Alcalde M. Olivencia Amor s/n 51001 956 526 800CIUDAD REAL Avda. Rey Santo, 2 13001 926 275 500CÓRDOBA Córdoba de Veracruz, 4 14008 957 499 500CORUÑA, A Ronda Camilo José Cela, 16 15009 881 909 300CUENCA Parque de San Julián, 7 16001 969 178 400GIRONA Santa Eugènia, 40 17005 972 205 304GRANADA Restauradores, 1 18006 958 181 200GUADALAJARA Carmen, 2 19001 949 888 300GUIPÚZCOA (Donostia-S. Sebastián) Podavines, 1-3 20010 943 483 600HUELVA San José, 1-3 21002 959 492 500HUESCA San Jorge, 34-36 22003 974 294 300ILLES BALEARS (Palma) Pere Dezcallar i Net, 3 07003 971 437 300JAÉN Avda. de Madrid, 70 23009 953 216 500

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PPrreessttaacciioonneess ppoorr mmuueerrttee yy ssuuppeerrvviivveenncciiaa

LEÓN Avda. Padre Isla, 16 24002 987 845 700

LLEIDA Pasaje Pompeyo, 2 25006 973 700 700

LUGO Rda. Músico Xosé Castiñeira, 26 27002 982 293 300

MADRID Serrano, 102 28006 915 907 100

MÁLAGA Huéscar, 4 29007 952 979 000

MELILLA General Marina, 18 52001 952 680 000

MURCIA Avda. Alfonso X El Sabio, 15 30008 968 382 300

NAVARRA (Pamplona-Iruña) Avda. Conde Oliveto, 7 31003 948 289 400

OURENSE Concejo, 1 32003 988 369 500

PALENCIA Avda. de la Antigua Florida, 2 34001 979 168 000

PALMAS, LAS Pérez del Toro, 89 35004 900 166 565

PONTEVEDRA (Vigo) O Grove, 4 36209 986 249 700

RIOJA, LA (Logroño) Sagasta, 2 26001 941 276 000

SALAMANCA Pº Canalejas, 129 37001 923 296 100

SANTA CRUZ DE TENERIFE Avda. José Manuel Guimerá, 8 38003 922 601 300

SEGOVIA Pl. Reina Doña Juana, 1 40001 921 414 400

SEVILLA San Juan de Ribera, 8 41009 954 480 000

SORIA San Benito, 17 42001 975 234 500

TARRAGONA Rambla Nova, 84 43003 977 259 625

TERUEL Joaquín Arnau, 22 44001 978 647 100

TOLEDO Callejón del Moro, 4 45001 925 396 660

VALENCIA Bailén, 46 46007 963 176 000

VALLADOLID Gamazo, 5 47004 983 215 600

VIZCAYA (Bilbao) Gran Vía, 89 48011 944 284 500

ZAMORA Avda. Requejo, 23 49012 980 559 500

ZARAGOZA Doctor Cerrada, 6 50005 976 703 400

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Instituto Nacional de la Seguridad Social

Servicios CentralesPadre Damián, 4 – 28036 Madrid

Teléfono 915 688 300

Teléfono de información:

900 16 65 65

www.seg-social.es

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GOBIERNODE ESPAÑA

MINISTERIODE TRABAJO

E INMIGRACIÓN


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