Revista de Psicología
ISSN: 0716-8039
Universidad de Chile
Chile
Schramm, Nadine
¿Mujeres en conflicto con la maternidad? La entrega de un hijo en adopción o la transgresión de un
ideal materno
Revista de Psicología, vol. XVI, núm. 1, 2007, pp. 147-170
Universidad de Chile
Santiago, Chile
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Revista de Psicología, Vol. XVI, Nº1, 2007
¿Mujeres en confl icto con la maternidad?La entrega de un hijo en adopción o la
transgresión de un ideal materno
Are women in confl ict with maternity?Giving a child in adoption or the transgression of
the ideal of motherhood
Nadine Schramm1
ResumenSe indaga acerca de los procedimientos institucionales en el caso de mujeres
que deciden entregar a un hijo en adopción y que recurren para ello a
la Unidad de Adopción del Servicio Nacional de Menores (SENAME).
A partir de una investigación bibliográfi ca se busca entender cómo se ha
conceptualizado teóricamente el fenómeno de la maternidad y cómo se
articula con la experiencia concreta en el ámbito institucional. Como
resultado, se da cuenta de los aspectos ideológicos que subyacen a dichos
procedimientos para discutir acerca de las implicancias de la entrega,
en tanto constituye una transgresión que cuestiona las bases biológicas
del parentesco. Se abren preguntas acerca de una clínica específi ca de la
adopción, capaz de incluir la dimensión simbólica de la fi liación.
Palabras clave: Maternidad, adopción, institución.
AbstractThe present article focuses on the institutional procedures involved in
cases of women who decide to give their child in adoption and solicit
for assistance at the Adoption Unit of the National Service of Infancy
(SENAME). Based on the literature, the authors have tried to understand
how the phenomenon of motherhood is being conceptualized at present
and how it is articulated with the concrete experience in an institutional
context. As a result, ideological aspects of these procedures are shown in
order to discuss the consequences of handing down a child in adoption,
action which would constitute a transgression as it questions the biological
foundation of relationships within the family. Finally, the authors consider
1 Psicóloga, Unidad de Psicoanálisis Infanto-Juvenil, CAPS, Universidad de Chile, [email protected].
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the need for specifi c clinical aspects in the practice of adoption capable of
including the symbolic dimension of fi liation and attachment.
Key words: Motherhood, adoption, institution.
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¿Mujeres en confl icto con la maternidad?, Vol. XVI, Nº1, 2007
Introducción
Se las llama madres biológicas o mujeres en confl icto con su
maternidad. En una estructura ideológica en la cual la maternidad es
la norma, el eje de la identidad sexual femenina, cualquier oposición
o imposibilidad de ella se signifi ca como una disfunción, rebeldía o
enfermedad. En general, la mujer que no quiere o no puede ser madre
transgrede el orden simbólico construido y aparece como “la negación de
la naturaleza, de la vitalidad y de la creatividad, como reverso de la ecuación
fertilidad-normalidad-tradición” (Tubert, 1991, p.107).
En este sentido, Calcagni (2000, en Aspillaga y cols., 2002) señala
que muchas de las mujeres que entregan a sus hijos en adopción, presentan
una estructura de personalidad limítrofe, donde los mecanismos de escisión
y negación son protagónicos en su aparato psíquico. También se habla
de ausencia de un sentimiento materno, instinto materno o de falta de
vínculo con el hijo, así como de la incapacidad para generar vínculos en
absoluto. En otro lugar (Hörmann, Lavados y Silva, 1988) se señala que las
mujeres que entregan un hijo en adopción “…no lograron introyectar de
manera sufi ciente esquemas que les permitan realizar satisfactoriamente las
funciones de empatía, protección y cuidado materno” (p.100). En general,
estas madres presentarían patrones vinculares que se caracterizarían por sus
rasgos infantiles, dependientes y paranoides, junto a la frecuente aparición de
conductas de apatía, evitación y pasividad en las relaciones interpersonales.
Finalmente, las autoras señalan que las mujeres presentarían un vínculo
rechazante y agresivo con el niño ya desde el embarazo, hecho que coincide
con las observaciones realizadas a madres que maltratan o a madres de
niños desnutridos o con enfermedades severas.
Esta mirada psicologizante de la confl ictiva de estas mujeres, silencia
cualquier determinante cultural, histórico y político en su demanda, y
limita -en el mejor de los casos- el trabajo psicológico a la resolución de un
supuesto duelo que acompaña la entrega en adopción de un hijo.
En el discurso institucional, estas mujeres son denominadas
madres biológicas o mujeres en confl icto con su maternidad. Al igualar
lo biológico con la maternidad en una situación en la cual se transgrede
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aquel ideal materno al cual nos dispone la cultura, se psicologiza un tema
que tiene raíces sociales e ideológicas profundas. En tal circunstancia, una
escucha que tome en cuenta los factores que motivan la entrega de un hijo
en adopción se vuelve difícil, porque no se considera que la dimensión
subjetiva se encuentre atravesada por una realidad sociocultural desde la
cual las “madres biológicas” hablan y desde la que emerge su maternidad
más allá de la biología.
Para Giberti (2006), la denominación “mujeres en confl icto con su
maternidad” alude a la oposición de esa mujer a lo que sería su maternidad
como función natural y, por extensión, inapelable. No acatar la convivencia
y mantención del niño la encuadra en el ámbito del confl icto. “Este
modelo es paradigmático del rechazo y temor que surgen al enfrentarse
con la mujer que le dice No a la permanencia consigo de la criatura que ha
parido” (Giberti, 2006, p.5). Según la autora, dicha denominación adhiere
a un lenguaje capcioso para eludir una imagen que se registra como brutal
frente a un imaginario de deber ser de la maternidad, violentado por estas
mujeres.
La pregunta que desde allí se desprende, concierne a las prácticas
institucionales en su dimensión jurídica y de atención profesional en el
ámbito específi co de la mujer que desea entregar un hijo en adopción.
Para abordar dicha pregunta, se realizó una investigación exploratoria
cuyo objetivo fue la revisión bibliográfi ca crítica de los supuestos teóricos
con respecto a la maternidad como fenómeno histórico-social y cultural,
así como subjetivo, para articularlos con la práctica institucional concreta
en el caso de la mujer que quiere entregar un hijo en adopción.
El marco teórico escogido considera a la maternidad como un
fenómeno cultural y social; un fenómeno que a través de sus mitos,
ha generado un imaginario social que se transmite e inscribe en las
subjetividades y colectividades, señalando lo permitido y lo prohibido, lo
posible de ser deseado y pensado. Dicho imaginario ubica al margen de
un ideal instituido todas aquellas conductas respecto de la maternidad que
rompen con los mitos.
Asimismo, este imaginario subyace a los diversos discursos a través
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de los cuales una sociedad habla. El discurso que nos interesa analizar, en el
presente artículo, corresponde a la institución que trabaja concretamente
con las mujeres que deciden entregar a un hijo en adopción y que recurren,
por esta razón, a la Unidad de Adopción, específi camente al subprograma
de Apoyo y Orientación a la Familia de Origen, del Servicio Nacional de
Menores (SENAME). Para el análisis se cuenta con los textos escritos que
aluden a los aspectos legales y técnicos en la atención de la mujer, así como
con entrevistas realizadas a los profesionales ligados a la dicha Unidad de
Adopción.
Antecedentes teóricos
Maternidad y CulturaDiversas son las perspectivas que abordan la temática de la maternidad,
en general vinculada a los asuntos de la familia y a la relación madre-
hijo. Entre ellas, la perspectiva de género ofrece ventajas para entender el
desarrollo cultural e histórico de dicho concepto al considerarlo como una
construcción simbólica, desnaturalizando el concepto de maternidad como
respuesta a las teorías esencialistas. Así, la maternidad, como hecho de la
estructura social, no puede ser explicada desde un solo campo disciplinario.
“Ni la biología ni la psicología ni el propio psicoanálisis consiguen dar
cuenta por sí mismos de este fenómeno que se ha constituido en una
problemática teórica donde convergen entrecruzamientos de diversos
órdenes: psicológico, social, histórico, político, económico, sexual, etc.”
(Martínez, 1992, p.191, en Fernández, 1993).
La maternidad se liga, desde sus bases biológicas materiales, al
género femenino como construcción social y cultural. En este sentido,
“cada cultura elabora simbólicamente sus propias identidades de género a
partir del hecho biológico de las diferencias entre los sexos” (Fuller, 1993,
p.18). Es por ello que, al hablar de lo femenino, y dentro de esta categoría
específi camente de lo materno, necesariamente nos remitimos a un juego
de discursos, procesos de socialización y representaciones que los distintos
grupos han hecho a partir de la diferencia sexual.
En este sentido, hablar de lo femenino o de la maternidad, alude a
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una inscripción cultural, anterior a cada sujeto, referida a determinados
rasgos y características psicosociales que acompañan a dichos conceptos.
Como explica Martínez Benlloch (1996, en Lozano, 2001), si aceptamos
que es el orden simbólico el que permite la estructuración del sujeto
sexuado en la cultura, “la estrategia deseante de cada sujeto vendrá dada
por las diferentes posiciones que asuma respecto a esa diferencia simbólica”
(Martínez Benlloch, 1996, en Lozano, 2001, p.21), diferencia que se
sostiene en representaciones cuya signifi cación concreta será producto de
cada momento histórico y de cada contexto.
Los mitos creados alrededor de la maternidad dan origen a
un imaginario social determinado. Éste se encuentra implícito en los
procedimientos y prácticas institucionales y jurídicas, al mismo tiempo
que determina, en la estructura subjetiva, aquello posible de ser pensado y
deseado, silenciando lo que se mantiene al margen.
La noción de imaginario social alude a la producción y reproducción
de un universo de signifi caciones imaginarias, constitutivas de las
subjetividades femeninas y masculinas como fuerzas sociales que pueden ser
analizadas a partir de los mitos sociales de la maternidad. Dicho imaginario
refi ere una ideología implícita que jerarquiza los valores sociales, señala lo
permitido y lo no permitido dando origen, en un plano subjetivo, a una
estructura deseante limitada por aquello que es posible de ser imaginado,
actuado, pensado, teorizado y deseado en un momento histórico particular
(Fernández, 1993).
Así, como universo de signifi caciones que instituyen una sociedad,
la noción de imaginario social es inseparable del problema del poder. A
partir de la generación de lazos sociales en las diferentes estructuras sociales,
consolida las condiciones reproductivas del poder producido y garantiza
la continuidad del poder instituido. Su función consiste en “fundir y
cincelar las llaves de los cuerpos para el acceso a la ley, y la continuidad y la
reproducción del poder” (Castoriadis, 1983, en Fernández, 1993, p.182).
El término “imaginario social” se utiliza como “la capacidad
imaginante, como invención o creación incesante social-histórica-psíquica
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de fi guras, formas, imágenes; en síntesis producción de signifi caciones
colectivas” (Castoriadis, 1983, en Fernández, 1993, p.182).
El mito Mujer = Madre“La maternidad es la representación cultural más compleja que
sobre el imaginario de la mujer se ha elaborado a lo largo de la historia del
pensamiento de Occidente” (Lozano, 2001, p.120).
Como concepto genérico, la Mujer se relaciona con la Madre.
Durante muchos siglos, ser madre ha implicado para la mujer acceder
a un estatus social determinado y, de esta manera, ha garantizado la
construcción de su identidad. Históricamente, “se contempla como una
actividad femenina, de mujeres debido a sus cuerpos y, por tanto, ligada a
la naturaleza” (Lozano, 2001, p.135).
Este mito Mujer = Madre se organiza históricamente desde una
multiplicidad de discursos a través de los cuales una sociedad habla:
científi co, legal, ideológico, político, privado, etc. Los mitos del imaginario
social son altamente sensibles a lo histórico y por ende, se encuentran
enormes diferencias en las concepciones de maternidad, así como en la
relación madre-hijo.
Para Fernández (1993), el mito Mujer = Madre es muy efi caz debido
a la ilusión de naturalidad y atemporalidad que transmite. En tal sentido,
la maternidad es considerada como un fenómeno de la naturaleza y no de
la cultura. La invención del “instinto materno” marca la noción de amor
materno incondicional: madre e hijo están atados por lazos de “sangre”
indisolubles y sólo ella sabe, por naturaleza, lo que su hijo necesita. Según
Tubert (1991), en ninguna otra relación humana se observa esta insistencia
en lo instintivo. Pareciera que pensarnos como “hijos del instinto nos remite
a la ilusión de estar inscritos en un orden necesario-natural. Hijos del deseo
nos enfrenta a la contingencia en la que se inscriben los hechos del orden
de lo humano” (Tubert, 1991, p.171). Dicha noción instintiva tiene un
valor narcisista muy alto que obstruye la dimensión del deseo en nuestro
origen, dimensión que, al ser reconocida, trae consigo la posibilidad de un
no-deseo de hijo.
En este sentido, Tubert (1991) señala que concebir la maternidad
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como un hecho cultural inscrito en un sistema signifi cante, obliga a
cuestionar los fantasmas respecto de nuestro propio origen, “la ilusión de
haber obtenido la existencia como un don de la naturaleza encarnada en el
cuerpo de la madre” (p.52). Si la vida es un don de la naturaleza, no hace
falta reconocer que también somos engendrados por palabras, mitos, leyes
y discursos. Este anclaje en lo natural aporta a la ilusión de atemporalidad
en la medida en que obstruye una perspectiva de relativismo histórico que
permita analizar los diversos dispositivos sociales en los que la maternidad
se inscribe.
Para Fernández (1993), el mito Mujer = Madre opera por violencia
simbólica, ya que a través de su mecanismo totalizante, invisibiliza y niega
las diversidades de sentido que diferentes mujeres tienen en relación con
la maternidad, ocultando prácticas y posicionamientos subjetivos que lo
desdigan, pero que existen. De esta manera, es obturada la posibilidad
de cada mujer particular de acceder a la singularidad de su posible deseo
o no deseo de hijo. “Es decir que estas producciones de lo imaginario
social hacen posible que se anude el deseo al poder; que conscientes e
inconscientes se pongan en fi la” (Fernández, 1993, p.182).
La adopción como práctica socialLa adopción es un ámbito particularmente interesante para nuestro
estudio, ya que en él se enfrentan las maternidades biológicas y adoptivas.
Aquí, lo biológico y lo cultural se ponen en juego respecto de la maternidad,
permitiendo indagar en ambas dimensiones, las que, en el caso de la
maternidad no adoptiva, aparecen no desligadas la una de la otra.
La adopción, como práctica social, aparece a lo largo de la historia
occidental ligada a las instituciones del poder y de la familia, y a la supuesta
dicotomía entre lo natural y lo cultural. Tal como vimos en el caso de
la maternidad, la historia de la adopción y su práctica se inscribe en un
universo simbólico inseparable de los discursos respecto de la infancia y
la familia.
La función biológica de la reproducción adquiere, en el orden
simbólico que defi ne la cultura, un valor que siempre remite a una
construcción histórica, social y cultural, representada por los diversos
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discursos que allí se generan. En el caso de la adopción, se opone con más
nitidez la valoración de la consanguinidad como sistema de parentesco y el
parentesco no sustentado en el hecho biológico de la procreación.
La práctica misma de la adopción no tiene solamente una valoración
distinta dependiendo del contexto histórico, sino que aparece en los más
diversos contextos culturales. Así por ejemplo, en numerosos pueblos
primitivos, se llaman hermanos de sangre todos los miembros de un clan
perteneciente a la misma generación. Lo que forma un grupo de parentesco
no es la relación biológica entre la madre y el hijo, sino que la maternidad
colectiva de todas las mujeres con respecto a todos los hijos del grupo. Es
en el contexto de una cultura e historia particular que la consanguinidad
es consagrada para defi nir los sistemas de parentesco, obedeciendo este
hecho, como ya vimos, a la naturalización de la maternidad a través de la
ecuación mujer-madre-naturaleza. Esta dimensión, que alude a un origen
necesario-natural, obtura el reconocimiento de los orígenes múltiples
que determinan la fi liación. En este sentido, Guyomard (1998) señala
que “ni la paternidad ni la maternidad pueden reducirse solamente al
criterio biológico, reducción que representa el desconocimiento total de
la dimensión simbólica de la fi liación. Tanto el hijo por nacer, como el
hijo adoptado se inscriben en una cadena de deseos, de fantasmas, donde
habita la verdad de la pregunta por su origen como sujeto deseante. Es a
partir de este campo de deseo que él podrá situarse en una historia donde
la identidad de los genitores tendrá su lugar” (p.102).
Actualmente, la adopción en casi todas las legislaciones está regulada
con la moderna fi nalidad de proteger al menor en situación de desamparo o
sin una protección familiar adecuada. Ha dejado de ser un contrato librado
al arbitrio entre las partes para convertirse en una institución en la cual se
inserta el interés del Estado. La intervención de este último es requisito
ineludible para la creación del vínculo adoptivo. Dentro de las fi guras
legales de adopción, aparecen diferentes modalidades que giran en torno
a la problemática de la desvinculación legal de la familia de origen. En tal
sentido, aparece la adopción simple, en la cual no se extingue el vínculo del
adoptado con su familia de origen, excepto la patria potestad, pudiendo
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el adoptante conservar su apellido y sus derechos hereditarios respecto de
sus parientes biológicos. La adopción plena extingue todo vínculo legal
con la familia de origen y borra los rastros de la fi liación originaria del
adoptado, con la sola subsistencia de los impedimentos matrimoniales. En
Chile rige desde 1999 la nueva ley de adopción (Ley de Adopción 19.620),
con las modifi caciones acordes al Convenio de La Haya sobre Protección
del Niño y Cooperación en Material de Adopción Internacional. La
principal modifi cación guarda relación con la eliminación de las diferentes
modalidades de adopción. La nueva ley consagra un solo tipo de adopción
(eliminando las diferencias entre la adopción plena y simple), que confi ere
al adoptado el estado civil de hijo respecto de los adoptantes y extingue los
vínculos del adoptado con su familia de origen.
SENAME2 y el trabajo con la familia de origen: contexto institucional
Con la ley 19.620, SENAME se constituye en la autoridad central
para los efectos de las adopciones internacionales y en organismo con
facultades normativas de asesoría y fi scalización de los lineamientos legales
y técnicos nacionales.
Dicha ley explicita como objetivo de la adopción: “velar por el
interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse
en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados
tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello
no le pueda ser proporcionado por su familia de origen” (Orientaciones
Técnicas, Programa de Adopción, 2005).
La ley también defi ne el programa de adopción del SENAME como
un conjunto de actividades tendientes a procurar al niño o niña una familia
responsable, actividades que deben ser realizadas a través de profesionales
expertos y habilitados en el área de la adopción. Las actividades se realizan,
dentro de la Unidad de Adopción, en tres subprogramas, cada uno de los
2 El Servicio Nacional de Menores (SENAME) es el organismo del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, cuya misión es “contribuir a proteger y promover los derechos de niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la inserción social de adolescentes que han infringido la ley penal” (Orientaciones Técnicas, Programa de Adopción, 2005).
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cuales se relaciona con cada una de las partes del proceso adoptivo. Dichos
subprogramas comprenden principalmente el apoyo y la orientación
a la familia de origen del menor, la recepción y el cuidado de éste, y la
evaluación técnica de los solicitantes y la preparación de éstos como familia
adoptiva.
Para nuestro propósito cobra especial interés el subprograma
de Apoyo y Orientación a la Familia de Origen al constituir el ámbito
institucional del que derivan los datos para abordar la pregunta por las
prácticas institucionales específi cas en el caso de la mujer que desea entregar
un hijo en adopción. Los datos obtenidos a través del material escrito
(regulaciones técnicas y legales), así como de las entrevistas realizadas a los
profesionales ligados al subprograma, se intentan articular, para su análisis,
con los antecedentes teóricos expuestos anteriormente.
Al subprograma de Apoyo y Orientación de la Familia de Origen le
corresponde “asistir desde el punto de vista técnico-jurídico a la familia de
origen que enfrenta un confl icto en el ejercicio de sus roles paternos y/o
maternos y que ha manifestado su intención de ceder a su hijo/a en adopción.
El propósito primordial de éste es constatar si la familia de origen podría
procurarle los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales
y materiales, de modo que de no ser así, sus padres o aquél que lo/a haya
reconocido en su caso, preste/n su consentimiento para la adopción, en
forma libre y responsable, luego de haber sido debidamente informados
de las consecuencias de su decisión y, en especial, de su irrevocabilidad…”
(Orientaciones Técnicas, Programa de Adopción, 2005, p.15).
En la práctica, la familia de origen se divide en tres grupos: padres
que quieren entregar un hijo en adopción; padres que abandonan a sus
hijos en plazos legalmente establecidos por la ley según la edad del niño; y
por último, padres defi nidos como inhábiles para desempeñarse en su rol.
A este último grupo pertenecen padres con trastornos psiquiátricos severos,
daño neurológico o adicciones y que además no cuentan con una red de
apoyo social adecuada. En los dos últimos casos, los hijos frecuentemente
ya pertenecen a la red de protección del SENAME al existir una medida
de protección en su favor.
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La ley de adopción -Ley 19.620 (1999)- defi ne a los menores de 18
años que pueden ser adoptados de la siguiente manera:
A) El menor cuyos padres no se encuentran capacitados o en
condiciones de hacerse cargo responsablemente de él y que expresan
su voluntad de entregarlo en adopción ante el juez competente.
B) El menor que sea descendiente consanguíneo de uno de los
adoptantes.
C) El menor que haya sido declarado susceptible de ser adoptado
por resolución judicial del tribunal competente.
Es en la letra A) donde se alude a la mujer que manifi esta su
voluntad de entregar al hijo en adopción. Es importante tener presente que
la manifestación de voluntad sólo es considerada en un segundo lugar, y
que lo que realmente debe comprobarse es la incapacidad de la madre o de
los padres. Así, la fi gura legal no es muy distinta de la inhabilidad parental
defi nida para casos graves de “discapacidad mental” sin redes de apoyo
familiar o a los casos de abandono, sólo que aquí se suma que la mujer
expresa, además, su voluntad de entregar al niño. La mera voluntad de la
mujer de no querer ser madre no es una posibilidad legítima si no aparece
en primer lugar su discapacidad.
En relación a la familia de origen que ha manifestado su voluntad
de entregar a su hijo en adopción y que corresponde, en la mayoría de los
casos, a mujeres que deben tomar esta decisión en ausencia del progenitor,
los profesionales de dicho subprograma deben acompañarlas en el proceso
de discernimiento, “para que su decisión defi nitiva sea el resultado de un
trabajo de refl exión y análisis, entregándoles además, apoyo profesional
para enfrentar de la mejor forma posible el parto así como el procedimiento
legal de la cesión, y los sentimientos de pérdida asociados a la entrega de su
hijo” (Orientaciones Técnicas, Programa de Adopción, 2005, p.15).
SENAME caracteriza sociodemográfi camente al grupo de mujeres
“madres biológicas” que consideran entregar a su hijo en adopción como
madres en su mayoría solteras, con más de un hijo. “Muchas de ellas han
tenido historias de abandono, falta de protección de sus padres, provienen de
familias uniparentales con graves confl ictos intrafamiliares, con necesidades
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materiales y morales no satisfechas, todo lo cual conduce a un profundo
daño afectivo que difi culta la relación con otros/as, incluso con su propio
hijo/a… El embarazo es un problema para ellas y para su solución se han
planteado múltiples alternativas: el aborto, hacerse cargo del hijo/a, o si
conoce la posibilidad, cederlo/la en adopción” (Orientaciones Técnicas,
Programa de Adopción, 2005, p.16).
Resultados
Del trabajo con la “madre biológica” en el subprograma de “Apoyo y Orientación a la Familia de Origen”
Las citas que siguen forman parte de entrevistas realizadas a diferentes
profesionales ligados al subprograma de “Apoyo y Orientación a la Familia
de Origen” con la fi nalidad de conocer, en la práctica institucional concreta,
los distintos procedimientos y aspectos jurídicos en el tratamiento de la
mujer que decide entregar a un hijo en adopción.
La mujer “en confl icto con su maternidad” acude al Subprograma
de Apoyo y Orientación SENAME ya sea por “demanda espontánea” o
porque es derivada desde alguna otra institución en la cual ha manifestado
su intención de entregar al niño que espera en adopción. La primera
entrevista con ella en el subprograma, a cargo de un psicólogo, tiene por
objetivo:
“acoger a la mamá, lograr que confíe en el subprograma. Tratar de
reducir el riesgo de una entrega directa. Porque a estas mamás les pasa
que cuando ven que ceder en adopción implica toda esa intervención
desde lo judicial, se asustan y se van y deciden entregar irregularmente
a la guagua. En segundo lugar, se trata de generar un diagnóstico
psicosocial de la situación de la mamá. Explorar las redes de apoyo que
tiene, su situación actual, cómo surge la idea de acudir a SENAME a
la Unidad de Adopción.”
La mujer, desde su ingreso a la institución, es atendida en su calidad
de madre. Llama la atención la difi cultad de nombrarla de otra manera,
aunque madre es precisamente lo que ella no quiere ser. Como no puede ser
pensada y escuchada de otra manera, se pone en marcha un proceso en que
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predomina la duda con respecto a su decisión, haciéndola refl exionar acerca
de otras alternativas diferentes a la adopción, como si la consideración de
entregar a un hijo en adopción sólo pudiera ser una equivocación. Por otro
lado, y paradójicamente, se señala que la intervención desde lo judicial
tiende a favorecer la entrega directa e ilegal, que es la que justamente se
quiere evitar. Es decir, la intervención desde lo judicial, en vez de facilitar
la entrega del hijo en adopción, parece poner en peligro ésta misma al
constituir un obstáculo en el proceso.
Es posible pensar también que desde lo judicial y desde SENAME
lo que se quiere evitar es que la mujer no sea “mamá”. A su vez, la primera
pregunta se dirige hacia sus redes familiares para averiguar si existen otras
mamás que sí sean capaces de hacerse cargo del niño.
En las sesiones siguientes en que la mujer es atendida, las
intervenciones se dirigen hacia la evitación de la entrega, “explorando
otras alternativas a la adopción”. A su vez, se explicitan los procedimientos
jurídicos que llevan a una entrega legal del niño en el caso de que la mujer
mantenga su decisión.
Con respecto al objetivo de las intervenciones realizadas, un
profesional señala:
“El objetivo es que ella logre aclarar su panorama…, entender bien
desde dónde están puestas las motivaciones de ella para poder tomar tal
o cual decisión… Sin embargo, desde el punto de vista legal y desde el
subprograma hay prioridad para la maternidad o la familia biológica.
Vale decir que si la familia biológica reúne las condiciones para hacerse
cargo de la guagua…que la mamá no les dijo a sus padres por un
confl icto personal, se hace todo lo posible para que ella abra el tema
con su familia. En la parte legal después sí o sí citan a los padres o a la
familia más amplia.”
Una vez nacido el niño, no existen en los hospitales normas
específi cas para el trato de la mujer que decide entregarlo en adopción.
“Queda todo entregado al sentido común o al criterio que la asistente
social del hospital pueda aplicar”.
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Otras problemáticas que aparecen en su tránsito por la institución
hospitalaria guardan relación con:
“… el problema si le entregan o no pastillas para cortar la lactancia.
Depende del criterio del doctor. Hay algunos que entienden que ella
quiere ceder al niño en adopción y otros que dicen que no, que se la
aguante no más. Allí todavía los médicos manifi estan una posición
más bien ideológica. No les entregan las pastillas, pero otros sí, dan la
pastilla que es cara igual. La mamá no tendría acceso de otra manera,
no podría consultar un médico particular para que él se lo recete”.
La mujer se queda en una sala común hasta que la den de alta.
Se le pide inscribir al niño en el Registro Civil, reconocerlo legalmente y
ponerle un nombre, para luego poder iniciar los procedimientos legales
propiamente tales, si es que ella aún insiste en su decisión. En tal caso, el
niño se mantiene en el departamento de neonatología del hospital hasta
que se pueda egresar con una medida de protección.
El procedimiento legalUna vez inscrito el niño en el Registro Civil, SENAME pide una
medida de protección en contra de la mujer y a favor del niño. Esta medida
es necesaria para poder ubicar al niño en un hogar de lactantes. Legalmente,
se justifi ca por la vulneración del niño en sus derechos por haber sido
abandonado en el hospital. SENAME pide la medida y adjunta los informes
psicosociales correspondientes para comprobar el estado de abandono y la
incapacidad de la mujer para hacerse cargo del niño. SENAME actúa, a
partir de ese momento, en nombre del bebé, defendiéndolo de su madre,
que se ha convertido en tal, gracias al reconocimiento legal exigido. Una
vez nacido y reconocido el niño, la institución, en nombre de los Derechos
del Niño, se apodera de él y se opone a la mujer como parte en el proceso
legal. La contraparte la constituye la mujer quien, mientras no nacía el
niño, tenía todo el poder sobre su destino.
Durante toda la etapa previa al nacimiento existía, para la institución,
el peligro de la entrega directa e irregular del niño. Esto, ya que la mujer
tenía un poder incontrolable para la institución. Al reconocer al niño,
pierde dicho poder debido a la inscripción en un orden simbólico desde el
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cual puede ser sancionada e inhabilitada. En el discurso de la institución,
la importancia de evitar la entrega directa reside en el derecho del niño de
conocer a su familia biológica. Sin embargo, implícitamente, no se trata
del niño, sino que de un problema de poder. A partir de ahí todas las
actuaciones legales que se den en nombre del derecho del niño no tienen
como sujeto al niño, sino que a su madre y su incapacidad. Entonces, para
proteger al niño, es necesario inhabilitar a la madre. Por ello se inventa la
fi gura de un abandono que no es tal, considerando que ella acudió a la
institución por el interés que tiene en el futuro del niño. Si no fuera por
ese interés, podría haberlo abandonado de manera efectiva.
Lo que ella hace es depositar la criatura en manos de instituciones
estatales destinadas a protegerlo. Es decir, se trata de mujeres que buscan
ayuda para defender el futuro del hijo, dejándolo al cuidado de terceros.
La fi gura que necesariamente se le impone, es la incapacidad materna
en tanto ella constituye un peligro para el niño. Sólo a través de la idea
de abandono es imaginable que la mujer podría no querer ser madre. Se
inventa el peligro de abandono del niño para poder pensar a la madre, no
como sujeto mujer, sino como “mala madre”.
A su vez, la fi gura legal del abandono parece puesta en un doble
sentido: en primer lugar, aparece como un requisito legal para que un niño
pueda ser declarado susceptible de ser adoptado; y en segundo, sirve a
la creación de una fi cción respecto de la mujer que decide entregar a un
hijo.
Es interesante cómo la institución incorpora los Derechos del
Niño en su discurso para justifi car sus actuaciones. Todo lo que ella hace
en el “interés superior del niño” no alude necesariamente a este último.
En tal contexto, tampoco resulta casual que se legisle con respecto a la
atención institucionalizada de la mujer “en confl icto con su maternidad”
en SENAME, en el momento en que Chile ratifi ca los Derechos del Niño.
A partir de ese instante, existe la posibilidad de controlar legalmente lo que
la mujer hace respecto del niño, utilizando un discurso legal que permite la
inhabilitación de la mujer.
Hasta este punto no se ha realizado ninguna gestión legal en materia
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de adopción propiamente tal. Si la mujer que pretende entregar a su hijo
en adopción no se arrepiente de su decisión mientras rige la medida de
protección, se inicia entonces la causa de susceptibilidad de adopción.
Con la entrada en vigencia de los Tribunales de Familia en 2004, se han
implementado algunos cambios respecto de la manera de llevar a cabo las
causas. Los cambios fundamentales se refi eren a los principios de oralidad
y a la implementación de las audiencias (preparatorias y de juicio, cada
una de las cuales puede constar de varias sesiones). En cualquier momento
puede haber sentencia. Otros cambios relevantes guardan relación con la
presencia de un juez en todas las audiencias, la existencia de un equipo
técnico asesor, los procedimientos de mediación, etc. En el caso que aquí
interesa, se trata de un procedimiento especial, sin mediación entre las
partes y que se lleva a cabo de manera reservada.
Se le pide a la mujer iniciar ella misma la causa de susceptibilidad de
adopción y SENAME, en defensa del niño, se hace parte. Para ello recurre
al Tribunal, generalmente acompañada por una abogada del SENAME,
y se auto-declara incapacitada para asumir la maternidad. Aunque ella
en teoría tiene derecho a una representación propia, ya que la abogada
del SENAME representa al niño y no a la madre, por lo general no pide
asistencia legal.
Una vez iniciada la causa empieza a correr un período de 30 días en
el cual la mujer todavía puede arrepentirse de su decisión. Sólo después de
este lapso puede haber una sentencia. Las audiencias sí pueden tener lugar
dentro de tal período, el que fue rebajado en 2004 de 60 a 30 días “en
benefi cio del niño y para que se resuelva su situación lo antes posible”.
Es decir, el objetivo es no prolongar su estadía en un Hogar. Sin
embargo, los plazos no se cumplen por parte de los Tribunales de Familia,
de modo tal que “a veces los procesos se hacen eternos, la mujer sigue sin
resolver su situación….siempre son más de 30 días”.
Las audienciasUna vez que la mujer se autodeclara incapacitada para asumir la
maternidad, el juez o la jueza (en los Tribunales de Familia la mayoría de
los jueces son mujeres) la cita a la audiencia bajo apercibimiento, es decir,
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si después de haber sido notifi cada personalmente no asiste, se entiende
su ausencia como consentimiento a la susceptibilidad de adopción. En
la audiencia ella debe ratifi car su declaración de la voluntariedad de la
entrega. También se cita a los familiares de la mujer (o de la pareja si es que
el niño fue reconocido también por su progenitor) porque el niño tiene
derecho a vivir y crecer en su familia biológica.
La Ley de Adopción establece que “….el juez, a la brevedad posible, citará
a los ascendientes y a los otros consanguíneos de grado más próximo del
menor para que concurran al tribunal a exponer lo que sea conveniente
a los intereses de aquél, bajo apercibimiento de que, si no concurren, se
presumirá su consentimiento favorable la declaración de que el menor es
susceptible de ser adoptado” (Ley 19.620, Título II, Art.14, p.7, 1999).
Para defi nir los consanguíneos más próximos se habla de parientes
hasta de tercer grado. En la práctica, depende del criterio del juez a quienes
cita, de su “sana crítica” y su opinión personal. Incluso cuando la mujer
ha manifestado su deseo de que sus familiares no sepan de su situación, el
juez los citará igualmente.
“Habitualmente esto es independiente del deseo de la madre…
Independiente de la edad que tenga. Es para saber si existe alguien más
en la familia de origen que quiera hacerse cargo del niño”.
Es decir, cuando en la audiencia preparatoria algún familiar se
opone a la adopción, se solicitan pruebas para averiguar si el niño puede
permanecer con él. En tal caso, la sentencia es dictada en la audiencia de
juicio.
“Tiene prioridad el derecho del niño de vivir en su familia de origen,
más que el derecho de la madre de entregarlo en adopción o decidir
dónde va a estar el niño. La madre no lo puede privar, por ley, de
conocer el resto de su familia. Y el resto de la familia podría acogerlo, o
sea, si la madre no pudo, hay que darle la oportunidad a ese niño que
el resto de la familia se haga cargo”.
La adopción es subsidiaria, es decir, sólo puede ser considerada como
posibilidad para el niño si se han agotado todas las demás instancias.
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Las pruebas que se consideran en la audiencia consisten generalmente
en informes psicológicos y sociales que, con frecuencia, se piden a
SENAME y que concluyen respecto de “la imposibilidad de disponer de
otras medidas que permitan la permanencia del menor en su familia de
origen y las ventajas que la adopción representa para él” (Ley de Adopión,
1999, Título II, Art.15, p.7). A pesar de que se estima por principio que las
partes de una causa no están habilitadas para presentar las pruebas, depende
nuevamente de la “sana crítica” del juez si pide más pruebas emitidas por
una instancia independiente. Además, son los mismos profesionales de
SENAME que han trabajado con la mujer desde su ingreso a la institución
a quienes se solicita la información, de modo que gran parte de lo que la
mujer dice puede ser utilizado en su contra. Estos profesionales declaran
en la audiencia como parte, es decir, como representantes del niño. Estos
procedimientos son altamente irregulares por el hecho no sólo de que
SENAME, como parte, presenta la prueba, sino que también porque la
prueba es dada a partir de lo dicho en la atención psicológica de la mujer.
La audiencia preparatoria puede concluir de dos maneras: si no hay
oposición a la adopción en la audiencia preparatoria y las pruebas fueron
concluyentes, el juez puede dictar sentencia y declarar al niño susceptible
de ser adoptado. En este caso, se ha extinguido el parentesco con la
familia de origen. Si hay oposición, se tiene que llegar hasta la instancia
de la audiencia de juicio, pidiendo nuevas pruebas para determinar la
pertenencia del niño a la familia de origen más amplia. Si esta última
resulta idónea para hacerse cargo responsablemente del niño, pudiendo
ofrecer las condiciones materiales y espirituales (Ley de Adopción, 1999)
que el niño requiere, se les entrega el cuidado personal de éste. “El juez….
en cualquier momento en que el interés del menor lo aconseje, podrá
confi ar su cuidado personal a quienes hayan manifestado al tribunal su
voluntad de adoptarlo…” (Ley de Adopción, 1999, Título II, Art.19, p.9).
Por cuidado personal se entiende, en general, el derecho y deber que tienen
los padres de cuidar, criar y educar personalmente a los hijos e hijas. En
este caso, al entregar el cuidado a los abuelos, son ellos los que se harán
cargo legalmente de su nieto sin que se extinga el parentesco de origen.
En la práctica, esto signifi ca que en otro procedimiento (adopción por
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parte de consanguíneos), estos familiares podrían llegar a ser legalmente
los padres del niño.
Cabe señalar que el procedimiento señalado es el único en materia
de adopción que se aplica en la práctica. Es decir, independiente de la
causa por la cual se inicia, ya sea entrega, abandono o inhabilidad paterna,
el tratamiento judicial es siempre el mencionado. La diferencia consiste
en que, en el caso que aquí interesa, es la propia mujer la que se declara
incapacitada, mientras que en los otros dos casos lo decide SENAME.
Discusión
La mujer que decide entregar a un hijo en adopción deja al
descubierto el mito que se refi ere al instinto materno. La transgresión que
implica la entrega la margina de lo posible de ser pensado para una madre,
violando ella, con su voluntad, la naturaleza femenina misma representada
por el instinto maternal. Paradójicamente, la denominación “madre
biológica” toma a la biología para subrayar la condición de la mujer como
gestador y paridora, condición corporal de una mujer cuya maternidad
no cumple con las exigencias instintivas, a su vez supuestamente ligadas a
la biología. Una madre sin un apellido, aclaratoria sería entonces aquella
en cuya maternidad se confi rman los mitos culturalmente construidos e
ideológicamente naturalizados en la noción del instinto materno.
La transgresión sería tal, que en el proceso judicial la mujer es tratada
según su condición de hija y se consulta a mujeres que son madres. Así,
querer entregar a un hijo en adopción, es decir, no asumir la maternidad
de ese niño, autoriza a infantilizar a la mujer, quien dejaría de ser adulta.
En el caso de la entrega del cuidado personal a los abuelos en contra de la
voluntad de la mujer, en cierta manera se ignora la diferencia de generación,
se hace borroso un límite generacional dado por la sexualidad adulta de la
mujer. Se produce un movimiento endogámico, un apoderamiento de la
sexualidad de una mujer adulta que no es considerada como tal debido a
su decisión de no querer ser madre del niño.
En la medida en que ella elige para su hijo la adopción, se la trata
como mujer incapacitada porque no quiere ser madre. Como no quiere ser
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madre, no es mujer y por ende es infantilizada. Como mujer cuestiona lo
pensable e imaginable para ella porque amenaza la efi cacia simbólica del
mito Mujer = Madre y así todo un imaginario social y poder implícitos
que, a partir de dicha amenaza, toman el discurso del Derecho del Niño en
su defensa. Es posible pensar que ser madre permite a la mujer acceder a un
estatuto social de adulta y que la decisión, por parte de ella, de no asumir
la maternidad, autoriza su infantilización.
Para Guyomard (1998), apoderarse de la sexualidad de la mujer,
regresarla a una posición infantil, implica borrar un límite generacional
instalado a través de la prohibición y la castración que tiene una
consecuencia subjetiva relevante. Según el autor, la interdicción del goce
como resultado de la prohibición del incesto que se ejerce a través de las
generaciones, no apunta sólo al goce del niño sino que también al goce que
estos padres, como agentes de una transmisión, puedan obtener de él al
gozar de su cuerpo ya sea como objeto real o fantasmático de satisfacción.
La prohibición del incesto tiene, por lo tanto, una doble direccionalidad.
La ley y los jueces, en tanto sus representantes, al favorecer en nombre
del niño vigorosamente el parentesco biológico, considera a la adopción
como última medida, porque por su carácter de fi liación simbólica y no
biológica impone la pregunta que pone en peligro la ecuación mujer-
madre-naturaleza.
Las implicancias que se derivan de la presente investigación se
aplican, por un lado, a la práctica institucional concreta y por el otro, a
un problema clínico que, partiendo por un aspecto específi co, permite
plantear preguntas más amplias.
En este sentido, tanto el trabajo con la mujer en SENAME, así
como los procedimientos legales, requieren ser revisados. Se han señalado
las irregularidades en aspectos legales básicos como son los informes
solicitados a una instancia que forma parte del proceso. El espacio de
atención ofrecido en SENAME a la mujer, en estas circunstancias, no
constituye más que una prolongación del tribunal. A su vez, la citación
de familiares de la mujer y la posibilidad de ubicar al niño en la familia
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Revista de Psicología de la Universidad de Chile
de origen de la progenitora en contra de su voluntad, implican un acto
violento que requiere de una defensa apropiada de la mujer.
Por otro lado, se plantea la pregunta por una clínica específi ca de
la adopción que incluya el trabajo con la mujer-progenitora, los padres
adoptivos y el niño. En el caso de la mujer que entrega un hijo en adopción
se hace necesario revisar críticamente los supuestos teóricos que sustentan
lo posible de ser escuchado en el trabajo con la mujer. Esto implica repensar
el concepto de la maternidad y su lugar en la sexualidad femenina adulta.
Una clínica específi ca de la adopción necesariamente remite a la
pregunta por las bases del parentesco en general, cuya respuesta debe
buscarse en la dimensión simbólica de la fi liación y no en la biología. A
pesar de que, cuando un niño es declarado susceptible de ser adoptado,
se extinguen los vínculos legales de parentesco con la familia de origen, la
pregunta por el origen biológico del niño retorna para los padres adoptivos,
dando origen a fantasías en las cuales predominan aspectos como el parecido
físico u otras características hereditarias que obstruyen su pregunta por su
deseo de hijo. Y es justamente a la dimensión del deseo de hijo a la que se
dirige el niño cuando indaga acerca de su origen.
Guyomard (1998) distingue entre fuente y origen, entre los aspectos
biológicos y simbólicos de la fi liación. Para el autor, el niño adoptado tiene
derecho a conocer la identidad de sus genitores y las circunstancias de su
adopción, pero no son éstos los criterios que determinan su fi liación. Al
desconocer la dimensión simbólica de la fi liación se desconoce, a la vez, la
verdad de la pregunta por el origen. Es en el campo del deseo de los otros
donde se inserta la pregunta por el origen y, a partir de esta dimensión
simbólica, se relativiza la distinción entre hijo biológico e hijo adoptivo.
Es decir, todos los hijos, biológicos o no, son de alguna manera adoptados
porque la fi liación misma se inscribe en dicha dimensión.
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¿Mujeres en confl icto con la maternidad?, Vol. XVI, Nº1, 2007
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Fecha de Recepción de artículo: 27 de Agosto 2007
Fecha de Aceptación de artículo: 11 de Noviembre 2007