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2 3 MAR. 2017 __£
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA <GrlERJEN<CllA MUNll<CllPAJL
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Resoluci6n de Gerencia Municipal N2 0116-2017-GM-MPC
Cajamarca, 23 de marzo delano 2017
EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
VIS TO:
El Informe de Precalificaci6n No 27-2017-STPAD-OGGRH-MPC/EJOF, emitido porIa Secretaria
Tecnica de Procesos Disciplinarios, el Informe Legal N° 214-2017-0GAJ-MPC, emitido por Ia Oficina
General de Asesoria Juridica, los Expedientes Administrativos N° 39907-2016 y 39859-2016, y;
CONSIDERANDO:
y.\.\OAOp~ Que, con fecha 13 de Marzo del 2017, mediante Informe de Precalificaci6n No 27-2017-STPAD
/~9: ~.:f GRRHH-MPC/EJOF, el Abog, Edilbrando Jesus Ojeda Flores, Secretario Tecnico de Procedimientos
1 ~ ' ~. iplinarios, informa sobre Ia Prescripci6n del Procedimiento Administrative Disciplinario referente i <> OFoc; A ~J
: ~leNl t~ a~l!xpediente N o 39907-2016 y Expediente N o 39859-2016, indicando que en Ia documentaci6n obrante JURI ICA *
n., r 'tanto en el expediente se ha podido advertir que, los hechos de los cuales se trata sobre el Memoranda '" 4~("
Multiple N o 0116-2016-GM-MPC, emitido por el Ex Gerente Municipal Mcs Victor Montenegro Diaz,
mediante el cual se comunica al Director de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos y a la
Directora de Ia Oficina General de Administraci6n, que el 6rgano de Control Institucional ha
identificado informes de conb·ol debidamente remitidos al area a su cargo, seglin cuadro adjunto. En tal
sentido, estando a la normatividad vigente se los designa como funcionarios responsables de
implementar las recomendaciones hasta el dia viernes 10 de Junio de 2016, debiendo implementar las
recomendaciones que se precisan en informar a e5te Despacho lo pertinente bajo responsabilidad. Asi
mismo indica que no esta de mas hacerle recordar que la omisi6n, rehusamiento o retardo injustificado
en dictar las medidas para la implementaci6n de las recomendaciones provenientes de los informes
elaborados por los 6rganos del Sistema Nacional de Control. .. constituye infracci6n grave de acuerdo a
lo previsto en el literal a) del articulo 37° del Reglamento de Infracci6n y Sanciones, aprobado por
Resoluci6n de Contraloria No 276-2014-CG y modificatoria.
Que, los expedientes mencionados guardan conexi6n respecto a que ambos se refieren a
~ auditorias de estados financieros del aflo 2011.
ANGEL EDUARDO IBANEZ FIGUEROA, presuntamente habria aprobado el pago a los
proveedores representaciones MORA VI S.A.C. y CIA PCE S.A., cuyas facturas se
encontraban inconformes, incumpliendo sus funciones establecidas en el Reglamento de
Organizaci6n y Funciones aprobada por Ordenanza Municipal No 351-CMPC, en calidad de
ex Director de la Oficina General de Administraci6n.
MAXIMO EFRAIN SALAZAR SALAZAR, quien presuntamente habria efectivizado el pago a
los proveedores Representaciones MORA VI SAC y CIA PCE SA, cuyas facturas se
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Resolution de Gerencia Municipal N2 0116-2017-GM-MPC
Cajamarca, 23 de marzo del afio 2017
encontraban inconformes, incumpliendo sus funciones establecidas en el Reglamento de
Organizaci6n y Funciones aprobada por Ordenanza Municipal No 351-CMPC, en calidad de
Ex Jefe de la Unidad de Tesoreria.
IVONIA DEL PILAR ALBAN RIVAS, quien habria presuntamente registrado facturas
inconformes de los proveedores Representaciones MORA VI SAC y CIA PCE S.A., cuyas
~-·, facturas se encontraban inconformes, incumpliendo sus funciones establecidas en el '.~\'-\.~~~ ,o~O Reglamento de Organizaci6n y Funciones aprobada por Ordenanza Municipal No 351-
' :v t•···" z. {:g .... ~_._ z. CMPC, en calidad de Jefe de la Unidad de Contabilidad. ::2: ICIN g
F.l\l f; ~A ~ *'"' ~~~fg,~ • ELVIS EDGARDO BECERRA GUEVARA, quien presuntamente habria supervisado y 4
' 1 ••• ( .,.. dirigido el proceso de incorporaci6n de los saldos de balance en el ejercicio fiscal 2011,
incumpliendo sus funciones establecidas en el Reglamento de Organizaci6n y Funciones
aprobada por Ordenanza Municipal No 351-CMPC, en su calidad de Director de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
MILKA ROSA BAZAN PAREDES, quien presuntamente habria incluido durante el ejercicio
2011 un saldo de balance superior a los recursos financieros existentes al31 de Diciembre del
2010, incumpliendo sus funciones establecidas en el Reglamento de Organizaci6n y
Funciones aprobada por Ordenanza Municipal No 351-CMPC, en calidad de Ex Jefe de la
Unidad de Presupuesto.
RAFAEL MARTIN SALVADOR LUIS, quien presuntamente no habria cautelado que los
contratos con los proveedores materia de la observaci6n se suscriba a los plazos establecidos,
incumpliendo sus funciones establecidas en el Reglamento de Organizaci6n y Funciones
aprobada por Ordenanza Municipal No 351-CMPC, en su calidad de Jefe de Unidad de
Logistica y Servicios Generales.
NELLY MARINA DfAZ VASQUEZ, al presuntamente haber mostrado inacci6n frente a los
retrasos de los visados de los contratos, propiciando una pnl.ctica indebida en la Entidad consistente en suscribir fuera de los plazos establecidos los contratos de los procesos de
selecci6n, incumpliendo sus funciones de servidora publica, establecidos en los incisos a), b)
y d), del articulo 21 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Publico, aprobado por Decreto Legislative No 276, en los cuales se establece que son
obligaciones de los servidores, el cumplir personal y diligentemente, los deberes que les
impone el servicio publico, salvaguardar los intereses del estado y conocer exhaustivamente
las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempefi.o, en su calidad de Asesora Legal
de la Unidad de Logistica y Servicios Generales.
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DESCRIPCION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON LA FALTA PRESUNTAMENTE
COMETIDA Y MEDIOS PROBATORIOS EN QUE SE SUSTENTA.
Los expediente N ° 39907-2016 y No 39925-2016, ambos remitidos mediante el Memoranda
Multiple No 116-2016-GM-MPC, de fecha 19 de mayo del 2016, documento emitido por el Gerente Municipal a las diversas areas involucradas en el cual como asunto se menciona implementacion de
reconsideraciones y designacion de responsabilidades, haciendose mencion al Oficio No 075-2016-MPCOCI y Oficio N° 073-2016-MPC-OCI, mencionando que con estos, el 6rgano de Control Institucional ha
identificado informes de control debidamente remitidos.
~\OAD,o,.c,lQ ,'~~~ ~ ,:.'!:: z.~ De Ia revision de los expediente y de los examenes especiales de Ia Informacion Presupuestaria, 1 ~ · . :· p~ neciente al afi.o 2011, y seglin el dictamen especial se hace mencion a que se ha examinado el marco
I~ ~~{.:!}1 /&.,y ~ cucion presupuestaria de Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca, comprendida en el ambito del * * -"',JURI 1c~Sector de Gobierno Local, evidenciandose que los hechos materia de investigacion acontecieron hace
... 4 ~ ....
cinco afi.os, para ser informado recien en el mes de noviembre del 2015 por el Jefe de Control Interno de
la Municipalidad Provincial de Cajamarca
NORMA JURIDICA PRESUNT AMENTE VULNERADA
Presuntamente habria incurrido en la falta de caracter disciplinario tipificado en el inciso d) del Articulo 85 de Ia Ley No 30057-Ley del Servicio Civil, la misma que a la letra prescribe: "Son Faltas
disciplinarias que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con suspension temporal o destitucion,
previo proceso administrativo ... d) La negligencia en el desempefi.o de las funciones" , al haber
vulnerado los servidores publicos sus funciones las mismas se encuentran establecidas en la Ordenanza
~~.unicipal N° 351-CMPC, de fecha 19 de setiembre del2011.
FUNDAMENT A CION DE LAS RAZONES POR LAS QUE SE DISPONE EL ARCHIVO.
Que, la Secretaria Tecnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, se ha encargado de
hacer todas las indagaciones pertinentes seglin nuestras facultades, obteniendo de la revision de la
documentacion adjunta que los hechos vertidos en el presente son respecto a los estados financieros del afi.o 2011, es decir que se habrian acontecido dicho afi.o, luego de previo analisis nos han podido dar
algunas luces respecto a que corresponde solicitar ala Gerencia Municipal se declare la prescripcion de
los expedientes justificandose ello en:
A folios 05 y 02 del Informe No 014-2013-3-0174, perteneciente al expediente administrative
No 39859-2016, asi como el Informe No 016-2013-3-0174, perteneciente al expediente
administrative No 39907-2016, referente a los estados financieros del afi.o 2011, en
consecuencia se tiene que tener en cuenta lo prescrito por el articulo 94 o primer parrafo de Ia
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Ley No 30057 en el cual establece el plazo de prescripci6n, siendo esto asi y contabilizando el
plazo prescriptorio de los 03 afios una vez de acontecidos los hechos estos ya habrian
sobrepasado los plazos, siendo innecesario contabilizar el plazo de un afio calendario
despues de la toma de conocimiento de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces
Que, la Constituci6n Politica del Peru en su articulo 194° modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972,
establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, econ6mica y administrativa en los
asuntos de su competencia, precisando la ultima norma indicada que la autonomia que la Constituci6n
~Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
/.. 'l' os administrativos y de administraci6n, con sujeci6n al Ordenamiento Juridico. bl k' !1 ' .. _,, ~\
I~ O..f~~:;:: f j Que, del amilisis y estudio de los Expedientes Administrativos No 39907-2016 y 39859-2016, se * ~~~7~R determina que efectivamente el plazo para iniciar el procedimiento administrative sancionador a
n,. '"'4 ~"'~encido, en atenci6n al inciso 97.1 del articulo 97° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil,
aprobado mediante el Decreto Supremo No 040-2014-PCM, el cual establece: "La Jacultad para determinar la existencia de faltas discipliJLarias e iniciar el procedimiento disciplinario prescribe conforme a lo previsto en el articulo 94 de ln Ley, a los tres (3) afios calendario de cometida lafalta, salvo que durante ese periodo, la oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga sus veces, hubiera tomado conocimiento de la misma. En este ultimo supuesto, la prescripci6n operara un (01) afio calendario despues de esa toma de conocimiento par parte de dicha oficina, siempre que no hubiere transcurrido el plaza anterior".
Que, el primer parrafo del articulo 94 o de la Ley del Servicio Civil, Ley No 30057, prescribe que "La competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plaza de tres (3) aii.os contados a partir de la comisi6n de la Jalta y uno (1) a partir de tornado conocimiento par la
oficina de recursos humanos de la entidad, o de la que haga sus veces"; y de lo detallado anteriormente se
aprecia que la Secretaria Tecnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, tom6 conocimiento
de los hechos vertidos los cuales habrian acontecido en el afio 2011, por lo que ala fecha los expedientes
~~"' encuentran prescritos.
Que, los incisos 97.1 y 97.3 del articulo 97° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil,
~~#.probado mediante el Decreto ~u.premo No. 040-2014-PCM~ establecen ~ue . "97.1. ~a facultad para - determmar la exzstencza de Jaltas dzsczplmanas e mzczar el procedzmzento dzsczplmarzo prescnbe conforme a lo
previsto en el articulo 94 de la Ley, a los tres (3) afios calendario de cometida la falta, salvo que, durante ese periodo, la oficinn de recursos humanos de Ia entidad, o la que ha~a sus veces, hubiera tomado conocimiento de Ia misma. En este z.lltimo supuesto, la prescripci6n operara un (01) afio calendario despues de esa toma de conocimiento par parte de dicha oficina, siempre que no hubiere transcurrido el plaza anterior. 97.3. La prescripci6n serri declarnda par el titular de la entidad, de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de la
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Resoluci6n de Gerencia Municipal N2 0116-2017-GM-MPC
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responsabilidad administrativn correspondiente"; par lo tanto, al haber transcurrido el periodo de
prescripci6n y la facultad conferida por Ley al despacho de la Gerencia Municipal para proceder a
Declarar la Prescripci6n de Oficio, se debera proceder a declarar la PRESCRIPCION DE OFICIO DE
~!,\\l"A~~OS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS N° 39907-2016 y 39859-2016, yen merito a lo acotado en
.3 ~<: ~~parrafos precedentes. ;i
f::> ~ i'"' -k't. Por lo que, estando conforme a las atribuciones y facultades conferidas por Ley del Servicio Civil, * A$ OR"" ,..,/u 01CALey N° 30057 y su Reglamento General, aprobado mediante el Decreta Supremo No 040-2014-PCM y de .. , '
.. • ... acuerdo a lo establecido por el articulo 39° parte in fine de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N°
27972.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR los expedientes administrativos N o 39907-2016 y 39859-
2016, en atenci6n al Art. 149° de Ia Ley N o 27444, por guardar conexi6n respecto a que ambos se refieren a
auditorias de estados fi.nancieros del afio 2011.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR LA PRESCRIPCION DE OFICIO DE LOS
EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS No 39907-2016 y 39859-2016.
ARTICULO TERCERO.- DERIV AR el presente expediente a la Secretaria Tecnica de Procesos
Disciplinarios, A EFECTOS DE SU CUSTODIA Y ARCHIVO.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE.
DISTRIBUCI6N - Oficina General Gesti6n Recursos }huma nos -Secreta ria T&nica Procesos Discipli narios - Unidad InformAtica y Sistemas - Archivo (02)