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N'diresacusco.gob.pe/salud_individual/servicios... · RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N"...

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N" 053-201s-SUSALUD/S Lima, 27 de febrero de 2015 vtsTos: El lnforme N' 020-201s/SAREFIS del 18 de febrero de 20'15 de la Su perintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, e Informe JurÍdico N" 007-201s-SUSALU D/OGAJ del 20 de febrero de 2015 de la Ofic¡na General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERAN DO: Que, el articulo 9'del Texto Un¡co Ordenado (TUO) de la Ley N'29344' Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N" 020-2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo públ¡co técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomÍa técnica, func¡onal, admin¡strativa, económ¡ca y financiera; encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituc¡ones Prestadoras de Servic¡os de Salud (IPRESS) en el ámb¡to de su competencia, Que, en el articulo 8' del TUO de la Ley N' 29344 se define a las IPRESS como aquellos establecim¡entos de salud y serv¡cios médicos de apoyo, pÚblicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promociÓn, diagnóstico, tratamiento y/o rehabil¡tación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por final¡dad coadyuvar en la prevenciÓn, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Estos, en adiciÓn al cumplimiento de las normas de carácter general del Min¡sterio de Salud, para brindar servic¡os de salud deberán encontrarse reg¡strados en SUSALUD, Que, son funciones generales de SUSALUD, normar. administrar y mantener el Registro Nac¡onal de IPRESS, conforme a lo dispuesto en el numeral I del articulo 13' del citado TUO de la Ley N' 29344; Que, conforme a lo establecido en la Octava D¡spos¡ciÓn Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanc¡ones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N" 031-2014-SA, todos los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, que real¡zan atención de salud con f¡nes de prevenciÓn, promociÓn, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitac¡ón; asi como. aquellos servicios complementarios o aux¡liares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratam¡ento y/o rehabilitación de la salud inscr¡tos en el Registro Nacional de Establecim¡entos de Salud y Serv¡cios Méd¡cos de Apoyo - RENAES a la entrada en vigencia de dicha norma, quedarán registrados de oficio en el Registro Nacional de IPRESS administrado por SUSALUD; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, ante citado, establece que la vigencia de la categor¡zaciÓn de las IPRESS a nivel nacional se extiende hasta el 31 de d¡c¡embre del 2017, asimismo que las IPRESS que no se encuentran categor¡zadas o no cuenten con una categor¡zaciÓn vigente tendrán hasta el 31 de dic¡embre de2017 gaa obtenerla; Que, la presente norma tiene por objeto establecer el conten¡do del Reg¡stro Nacional de
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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN" 053-201s-SUSALUD/SLima, 27 de febrero de 2015

vtsTos:

El lnforme N' 020-201s/SAREFIS del 18 de febrero de 20'15 de la Su perintendenciaAdjunta de Regulación y Fiscalización, e Informe JurÍdico N" 007-201s-SUSALU D/OGAJdel 20 de febrero de 2015 de la Ofic¡na General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERAN DO:

Que, el articulo 9'del Texto Un¡co Ordenado (TUO) de la Ley N'29344' Ley Marco deAseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N" 020-2014-SA, crea la

Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia deEntidades Prestadoras de Salud como organismo públ¡co técnico especializado, adscrito al

Ministerio de Salud, con autonomÍa técnica, func¡onal, admin¡strativa, económ¡ca y financiera;

encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras deFondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituc¡onesPrestadoras de Servic¡os de Salud (IPRESS) en el ámb¡to de su competencia,

Que, en el articulo 8' del TUO de la Ley N' 29344 se define a las IPRESS como aquellosestablecim¡entos de salud y serv¡cios médicos de apoyo, pÚblicos, privados o mixtos, creadoso por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promociÓn,

diagnóstico, tratamiento y/o rehabil¡tación; así como aquellos servicios complementarios o

auxiliares de la atención médica, que tienen por final¡dad coadyuvar en la prevenciÓn,

promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Estos, en adiciÓn alcumplimiento de las normas de carácter general del Min¡sterio de Salud, para brindarservic¡os de salud deberán encontrarse reg¡strados en SUSALUD,

Que, son funciones generales de SUSALUD, normar. administrar y mantener el RegistroNac¡onal de IPRESS, conforme a lo dispuesto en el numeral I del articulo 13' del citado TUOde la Ley N' 29344;

Que, conforme a lo establecido en la Octava D¡spos¡ciÓn Complementaria Final delReglamento de Infracciones y Sanc¡ones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N"

031-2014-SA, todos los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos,privados o mixtos, que real¡zan atención de salud con f¡nes de prevenciÓn, promociÓn,

diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitac¡ón; asi como. aquellos servicios complementarios oaux¡liares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención,promoción, diagnóstico, tratam¡ento y/o rehabilitación de la salud inscr¡tos en el RegistroNacional de Establecim¡entos de Salud y Serv¡cios Méd¡cos de Apoyo - RENAES a la entradaen vigencia de dicha norma, quedarán registrados de oficio en el Registro Nacional de IPRESSadministrado por SUSALUD;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y

Sanciones de SUSALUD, ante citado, establece que la vigencia de la categor¡zaciÓn de lasIPRESS a nivel nacional se extiende hasta el 31 de d¡c¡embre del 2017, asimismo que lasIPRESS que no se encuentran categor¡zadas o no cuenten con una categor¡zaciÓn vigentetendrán hasta el 31 de dic¡embre de2017 gaa obtenerla;

Que, la presente norma tiene por objeto establecer el conten¡do del Reg¡stro Nacional de

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Inst¡tuciones Prestadoras de servicios de salud - RENIPRESS, a fin de dar soporte a losprocedimientos de inscripc¡ón, categorjzación, actualización de informac¡ón y retiró voluntariode IPRESS a cargo de la Autoridad sanitar¡a; así como a los correspondientes a susALUD. enel marco de sus competencias. A_sim¡smo, establecer ras disposrcrones necesaflas para ¡armprementación del registro de oficio de lpRESS, en el marco de la octava y ñovenaDisposic¡ón comptementaria F¡nal del Reglamento de Infracc¡ones y sanc¡ones oe susnluo,aprobado por Decreto supremo N" 031-2014-sA:

Que, tratándose de una norma de carácter generar, ra misma fue pre pubr¡cada medianteResolución de superintendencia N" 'r 02-2014--susRr-uols, del 23 áe d¡ciembre ¿iióri,conforme a lo estabrecido en er. artÍcuro 14' der Regramento que estabrece disposicionesrelat¡vas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y difusión de Normas iegales deCarácter General, aprobado por Decreto Supremo N. 001-2O0Si_JUS,

. _ _Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 23. del Decreto Leg¡slativo1158' corresponde ar superintendente aprobar ras normas de carácter genérat oÁSuperintendencia:

Que, asimismo conforme a ros riterares f) y t) der artículo 10" del Regramento deorgan¡zación y Funciones - RoF de susALUD, aórobado por Decreto supremo ñ" ooa-zol¿-SA, corresponde a Ia superintendenc¡a aprobar ras normas de carácter generar de susALUD,y.expedir Resoluc¡ones que re correspondan en cumprimiento de ros ácuerdos oet consejoDirectivo, asÍ como ras que correspondan ar ámb¡to de sus funciones y ras que se estaoreziánpor norma legal,

_ c9n .los vistos der Encargado de ras funciones de ra superintendencia Adjunta deRegulación y Fiscarizac¡ón, der Intendente de la Intendencia de Noimas y nutorizacioÁes, y Já¡a Encargada de las func¡ones de la Oficina General de Asesoría Jurídica;'y,

Fslan-d-o- a lo, acordado por er consejo Directivo en sesión ordinar¡a N. 004-201s-cD defecha 23 de febrero de 2O l5.

SE RESUELVE:

Artículo 1".- APRoBAR er "Regramento para er Registro Naciona¡ de rnstitucionesPrestadoras de serv¡cios de salud", que consta de tres (3) óapÍtulos, qu¡nce (1s) Artículos,tles (3) Disposiciones comprementarias Transitorras y dos lz¡ bisiosiciónedComplementarias Finales; que forma parte integrante de la presente Resolución.

. Artículo 2'.- El Reglamento. aprobado en el artículo precedente entrará en vigencia alos tre¡nta (30) días calendar¡o siguientes de su publicación en el D¡ar¡o oicial ,,ElPeruano", dejándose sin efecto todas aque|Ias dispósiciones que se re opongan. En ram¡sma fecha, serán publicados en el porta¡ web de ia superintendencia Nacional de salud(www. susalud.oob. pe) la presente Resoruc¡ón y er precitado Regramento en su integridad.

N'

comuníquese y publíquese.

PHILIFPS CUBAENTE

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REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONESPRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ob¡etoLa presente norma tiene por objeto establecer el contenido del Registro Nac¡onal de

Instituciones Prestadoras de Serv¡c¡os de Salud - RENIPRESS, a f¡n de dar soporte a losproced¡m¡entos de inscr¡pc¡ón, categorización, actualizac¡ón de información y ret¡ro voluntariode IPRESS a cargo de la Autoridad Sanitaria; así como a los correspondientes a SUSALUD enel marco de sus competencias.

Asim¡smo, establecer las dispos¡ciones necesarias para la implementación del reg¡stro deoficio de IPRESS, en el marco de la Octava y Novena Dispos¡ción Complementar¡a F¡nal delReglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N"031-2014-SA.

Articulo 2.- Ámbito de aplicaciónLas d¡sposiciones de la presente norma son aplicables a todas las Inst¡tuciones Prestadoras

de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas a nivel nacional.

Artículo 3.- Definiciones y AcrónimosPara los efectos de la presente norma son de aplicación las definiciones establec¡das en el

artículo 5 y 7 del Decreto Legislativo N" 1158, en la Segunda D¡sposición Complementar¡a Final

del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD aprobado por Decreto Supremo N"

008-2014-SA, así como las establecidas en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Marco deAseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo N" 008-2010-SA' en adicióna las cuales se consideran los siguientes:

Autoridad San¡taria: Ent¡éndase a la Autoridad Sanitaria Regional o la D¡rección de Salud

de Lima Metropol¡lana o qu¡en haga sus veces.

DINARENAES

RENIPRESSRtsRIPRESSSUSALUDSAREFISTUPAUGIPRESS

Intendencia de Investigac¡ón y DesarrolloIntendencia de Normas y AutorizacionesRegistro Nac¡onal de Establecim ientos de Salud y Servicios Médicos deApoyoRegistro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servic¡os de SaludReglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUDRegistro de Instituc¡ones Prestadoras de Servicios de SaludSuoerintendencia Nac¡onal de SaludSuperintendenc¡a Adjunta de Regulación y FiscalizaciÓnTexto Un¡co de Procedimientos AdministrativosUn¡dades de Gestión de IPRESS

Artículo 4.- Órganos CompetentesINA es el órgano de línea competente de administrar y mantener el RENIPRESS, para su

ut¡lización por la Autoridad Sanitaria en los procedim¡entos de inscripc¡ón, categorización,

actualización de datos y retiro voluntario de IPRESS a su cargoINA es la encargada de ejecutar la baja de oficio y retiro voluntario de las IPRESS, así como

de la cancelación de registro de aquellas IPRESS sancionadas con cierre definitivo en ejerc¡cio

de la potestad sancionadora de SUSALUD.

CAPITULO II

DEL REGISTRO NACIONAL DE IPRESS

Artículo 5.- Del RegistroEl RENIPRESS es el feg¡stro admin¡strativo a cargo de susALUD que s¡stemat¡za la

información de todas las IPRESS públicas, privadas y mixtas a nivel nacional, autorizadas para

brindar servicios de salud según su nivel resolutivo

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Forman parte del RENIPRESS todos los establecimientos de salud y servicios médicos deapoyo ¡nscritos en el RENAES que al 6 de diciembrc del 2014 se encuentren con estado activo,incluyendo aquellos registrados en el RIPRESS.

Artículo 6.- Contenido del RegistroEl RENIPRESS se encuentra conformado por los sigu¡entes módulos:

1. Módulo de Inscripción: Constituye el módulo informático que brinda soporte alRENIPRESS.En este módulo la IPRESS ingresará la información respecto a sus datos generales yUnidades Productoras de Servicios de Salud - UPSS, incluyendo infraestructura,recursos humanos, equipam¡ento y organ¡zación de la atención.Una vez completado se generará un Código de Trámite para efectos que la IPRESSpueda verificar el estado de su registro.La Autoridad Sanitaria competente según su jurisdicción ingresará, a través de susregistradores autoi.¡zados por SUSALUD, la documentación referente a la evaluacióndel proceso de ¡nscripción de la IPRESS tales como aclas o ¡nspecc¡ones.

2, Módulo de Categorización: Constituye el módulo informático que brinda soporte alproceso de categorización de las IPRESS de acuerdo a la normativa vigente.La Autoridad Sanitaria competente según su jurisdicción ingresará, a través de suscategor¡zadores generales autorizados por SUSALUD, la documentac¡ón generadadurante d¡cho proceso, incluyendo los informes emit¡dos por el Comité Técnico, EquipoOperativo de Categorización o qu¡en haga sus veces, el levantamiento deobservaciones de las IPRESS, el Informe de Opinión Previa em¡tido por SUSALUD y laResolución de Categor¡zación emitida por la Autoridad Sanitaria.En caso de las IPRESS a partir del Segundo Nivel de Atención, el categorizadoiespecializado autorizado por SUSALUD ingresará el informe sustentatoriocorrespondiente para la emisión de la Op¡nión Prev¡a de SUSALUD.Completado el módulo de categorizac¡ón se genera el Cód¡go único de lpRESS.

3. Módulo de Acreditación: Constituye el módulo ¡nformático que brinda soporte alproceso de acreditación de la calidad de uno o más procesos de la lpRESS, a travésde estándares previamente defin¡dos, en el marco de la normativa v¡aente. Su llenadoes de carácter facultat¡vo.

Artículo 7.- Código Único de IPRESSEl código unico de IPRESS t¡ene por objeto ¡dentif¡car a la IpRESS frente a la Autoridad

sanitar¡a, susALUD y/o demás instancias competentes del sector salud, así como frente a lasIAFAS, IPRESS o UGIPRESS con las que mantenga vínculo contractual o convencional.

Una vez as¡gnado el Código Un¡co de IPRESS, ésta queda autorizada para brindar losde salud según su nivel resolutivo.

Artículo 8.- Plazos de AtenciónLos plazos de atención de las sol¡c¡tudes de inscripción y categorización o re-categorización,

su correspondiente actualización, a que se refieren los módulos señalados en los numerales1 y 2 del artículo anterior son los establec¡dos por la Autoridad Sanitaria en sus respectivosTUPA.

En el caso de las IPRESS a partir del segundo Nivel de Atención, se deberá considerar elplazo correspondiente a la emisión de la opinión previa a cargo de susALUD de acuerdo a lanormatividad vigente.

Artículo 9.- Actualización de InformaciónLas lPREss se encuentran obligadas a mantener actual¡zada la información obrante en su

Registro. cualquier incons¡stencia entre la ¡nformac¡ón obrante en el RENIpRESS v la realidadserá pasible de sanc¡ón adm¡nistrativa conforme a la normativa viaente.

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cAPITULO lllVIGENCIA DEL REGISTRO

Artículo 10.- Vigencia del Reg¡stroEl Registro en él RENIPRESS es de vigencia indefin¡da, a partir del otorgam¡ento de su

Código Unico de IPRESS.

Art¡culo 1l,- Retiro VoluntarioLa IPRESS podrá solicitar su retiro voluntario del RENIPRESS ante la Autoridad sanitaria,

en cuyo caso ésta deberá verificar prev¡amente ia inexistencia de proceso admin¡strativo

sancio;ador en trám¡te o sanción pendiente de cumplim¡ento ante SUSALUD'

Artículo 'l2,- Cancelac¡ón de registrorñÁ froceoera a ta cancelación dét registro de ta tPRESS cuando sAREFls o el Tribunal de

susÁLúo según corfesponda, comunique que la resolución de sanc¡ón emitida que d¡spone

el cierre definit¡vo de la IPRESS ha quedado firme.

Artículo 13.- Ba¡a de Of¡cioINA procederá á t" oa¡" de oficio de la IPRESS cuando ISIPRESS o IPROM comunique

qr", ói.iJr"to o" una acc¡ón de supervisión en el marco de sus competenc¡as, se ha verificado

dr" á.i" há ."t"do con su activiüad de prestaciÓn u apoyo a la prestac¡Ón de servlcios de

salud en forma definitiva.-- iñÁ oispánora ta baja de oficio de tas tpRESS que no cuentan con código único RENAES

,n" u"i"-,iÁpi¡¿o et plázo establec¡do en la primeia Disposición Complementar¡a Final de la

presente norma.' Ari.i..o, INA d¡spondrá la baja de oficio de las IPRESS que a partir del 1 de. enero del

zOis no se encrentr"n categorizadas o no cuenten con categorizac¡Ón vigente' el.91-T?199 de

lo d¡spuesto en la octava y Ñovena D¡sposición complementaria Final del Rls de susALUD.

Artículo 14.- Anotac¡ón en RegistroINA procederá a anotar "n "'í

nerutpRess aquellas medidas de carácter provisional,

correctivasodesanc¡Ónque|mponganlarestricciÓndeserviciosdesa|udoelcierretempora|áé l" lpneSS, cuando ésta sea'coriun¡cada por SAREFIS o el Tribunal de SUSALUD' segun

i"ri""p""oá, i.áiáando et servicro restringido, la unid"o productora de servicios de salud -UPSS y el plazo previsto para dicha medida

Artículo 15.- Levantamiento de AnotaciÓnririn pi"."¿"ra al levantamiento de ta anotación señalada en el artículo '14 de la presente

norma. en los siguientes casos

a. cuando SAREFIS o el Tr¡bunal de susALUD comunique que la medida de carácter

provts¡onal ha quedado sln efecto

O. óuando la IPRESS acredite de forma documentada que las observaclones que

motivaron la med¡da correctiva han sido resueltas' o que el plazo dispuesto en la

sanciÓn de restr¡cciÓn o cierre temporal se ha cumplido'

sASUpERVlsloN deberá disponer la real¡zación de las acc¡ones de supervisiÓn posterior

oue correspondan, dentfo de losireinta (30) dÍas hábiles siguientes de levantada la anotac¡Ón

en el RENIPRESS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Módulos Informát¡cosLa estructura, formatos V ."tnpót (obligatorios y facultativos) de los. mÓd.ulos

"tj*9"1q?:en el articulo 6 de ta presente noirn"

""'a-n definidbs por INA en coordinaciÓn con llD' en los

manuales de procedlmiento correspond¡entes

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SEGUNDA.- Periodo de lmplementaciónEn tanto se implemente el aplicativo informático de soporte al RENIpRESS, las IpRESS

seguirán ut¡lizando el aplicativo informático RENAES para su inscripc¡ón y actualización de¡nformación. Asim¡smo, en dicho apl¡cativo la Autor¡dad Sanitaria deberá llenar el campocorrespond¡ente a la categoría de la IPRESS luego de determinado su nivel resolutivo.

Las IPRESS registradas de oficio conforme a lo dispuesto en la Octava Dispos¡cióncomplementaria Final del Rls de susALUD y aquellas que se inscriban con fecha posterior,podrán utilizar su cód¡go RENAES para los efectos señalados en el pr¡mer Dárrafo del artículo 7de la presente norma.

Las IPRESS que se encuentren utilizando los sistemas informát¡cos de intercambio deinformación con IAFAS EPS que pone a disposición SUSALUD, podrán continuar emoleandosu cód¡go asignado en el RIPRESS hasta su sustitución por el Código único de lpRESS.

TERCERA.- Categorización de TPRESSLa vigencia de la categorización de las IPRESS a nivel nacional, así como el olazo oara su

obtención en aquellas que no se encuentren categorizadas o cuenten con categorÍa vencida,se ext¡ende hasta el 31 de diciembre de 2017, conforme a lo dispuesto en la NovenaDisposic¡ón Complementaria Finat del RtS de SUSALUD.

En tanto se ¡mplemente la categor¡zación de servicios lvlédicos de Apoyo por el Ministeriode salud, no será obligatoria la em¡sión de resolución de categorización por la AutoridadSanitaria para el otorgamiento del Código único de lPRESS.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Del RIPRESSLas IPRESS registradas en el RIPRESS pasan a formar parte del RENIPRESS, en el marcolo establecido en la octava y Novena Dispos¡c¡ón complementaria Final del RIS de

SALUD, ident¡f¡cándose con su respectivo código RENAES, sin perjuicio de lo dispuesto enel tercer párrafo de la segunda Disposición complementaria Transitoria de la presente norma.

Las IPRESS reg¡stradas en el RIPRESS sin contar con código RENAES áeberán obtenerloen un prazo no mayor de noventa (90) dias calendario de la entrada en vigencia de la presente

La v¡genc¡a de su registro en suSALUD se ext¡ende hasta er 31 de diciembre der 2017.

SEGUNDA.- Derogatoria

^ A la entrada en vigencia de la presente norma quedan derogadas las Resoluciones deSuperintendencia N" 090-2012-SUNAStuCD y N. 105-2012-SUNAStuCD.

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t.

INFORME TÉCNICO

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONESPRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD

INTRODUCCIÓN

El presente proyecto de norma se presenta de conformidad con el artículo 47" y con el literal b) del

artículo 48' del Reglamento de Organizac¡ón y Funciones de la Superintendencia Nacional de

Salud - ROF SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N' 008-2014-SA, que respect¡vamenteestablecen que la Intendenc¡a de Normas y Autor¡zaciones es el órgano responsable de elaborar yproponer las normas de carácter general dentro del ámbito de competencia de SUSALUD.

En este sentido, de conformidad con el numeral 8 del artículo 8" del Decreto Legislativo N' 1 158,

Decreto Leg¡slativo que dispone medidas destinadas al fortalecim¡ento y cambio de denom¡nac¡ón

de la Supérintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, se procede a la creación de¡

Registro ñacional de Instituciones Prestadoras de serv¡cios de Salud - RENIPRESS, asi como la

reg'iamentación de dicho registro para establecer su contenido a fin de dar soporte a los

prócedimientos de inscripc¡ón, categor¡zac¡ón, actualización de datos y retiro voluntario de IPRESS

á cargo de la Autoridad Sanitaria; así como a los correspond¡entes a SUSALUD en el marco de

sus competencras.

As¡m¡smo, establecer las dispos¡ciones necesarias para la implementación del reg¡stro de ofic¡o de

lPRESS, en el marco de la octava y Novena Disposición complementaria Final del Reglamento

de Infracciones y Sanciones de susALUD, aprobado por Decreto Supremo N" 031-2014-SA,

d¡sponiéndose que las IPRESS serán ¡dentificadas por el código de ¡nscripc¡ón establecido en el

REñAES para todos los efectos, frente a la Autoridad Sanitar¡a, SUSALUD, y demás instanc¡as

competenies del Sector Salud; así como frente a las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS con las que

mantenga vínculo.

ANTECEDENTES LEGALES

Conforme al artículo 9. del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N' 29344, ley Marco de

Aseguram¡ento universal en salud, aprobado por Decrelo Supremo N" 020-2014-SA, se crea la

Su périntendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Su per¡ntendenc¡a de

Eniidades Prestadoras de Salud como organismo público técn¡co especializado, adscrito al

Ministerio de salud, con autonomía técn¡ca, funcional, adm¡nistrativa, económica y financiera y

encargada de registrar, autofizar, supervisaf y regular a las instituciones adm¡nistradofas de

fondoi de aseguramiento en salud (IAFAS), así como supervisar a las instituciones prestadoras

de servicios de salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia

En el artículo 8" del TUo de la Ley N' 29344 se define a las IPRESS como aquellos

establec¡mientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o m¡xtos, creados o

por crearse, que realizan alención de salud con fines de prevenc¡ón, promoción, diagnÓst¡co,

iratam¡ento y/o rehabilitación; así como aquellos serv¡cios complementarios o auxiliares. de Ia

atención méiica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnÓst¡co,

tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Éstos, en adición al cumpl¡m¡ento de las normas de

carácter geÁeral del Ministerio de Salud, para br¡ndar servicios de salud deberán encontrarse

registrados en SUSALUD.

Entre las funciones generales de suSALUD se establecen normar, administrar y mantener el

ñágstro Nacional dJlpRESS, conforme a lo dispuesto en el numeral I del artículo 13" del TUo

de la Ley N' 29344.

1t4

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De acuerdo a lo establecido en la Octava Disposición Complementar¡a Final del Reqlamento oeInfracciones y sanciones de la super¡ntendencia Nacional de salud, aprobado óor DecretoSupremo N" 031-2014-SA, todos los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo,públicos, pr¡vados o mixtos, que realizan atención de salud con f¡nes de prevención, promoción,diagnóstico, tratam¡ento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementar¡os oauxil¡ares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción,d¡agnóst¡co, tratamiento y/o rehabilitación de la salud inscr¡tos en el Registro Nacional deEstablecim¡entos de Salud y servicios Médicos de Apoyo - RENAES a la entráda en vigencia dedicha norma, quedarán reg¡strados de oficio en el Registro Nacional de IpRESS adminislrado porSUSALUD.

Asimismo, en la Novena Disposición complementaria Final del Reglamento de Infracciones ysanciones de la superintendencia Nacional de salud, aprobado por Decreto supremo N. 031-2014-sA, se establece que la vigencia de la categorización de las IPRESS a nivel nacional seextiende desde la fecha de publicación de dicha norma en el Diar¡o Oficial "El Peruano" hasta el 31de diciembre del 2017: asim¡smo que las IpRESS que no se encuentran categorizadas o nocuenten con una categorización vigente tendrán hasta el 31 de diciembre de 2017 pa.a obtenerla

Tratándose de una norma de carácter general, corresponde su pre publicac¡ón acorde a loestablecido en el artículo 14' del Reglamento que establece d¡spos¡ciones relativas a la publicidad,publicación de Proyectos Normat¡vos y difusión de Normas Legales de caráctei Generar,aprobado por Decreto Supremo N" 001-2009-JUS, que señala que las entidades públicasd¡spondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de sucompetenc¡a en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrón¡cos o mediante cualquierotro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entiadaen vigencia, salvo casos excepcionales.

Por lo expuesto, atendiendo a los comprom¡sos institucionales y en salvaguarda del cumplim¡entode las nuevas func¡ones conferidas a susALUD en el marco del Decreto Legislativo N. i 1sg, sejustif¡ca la pre publicac¡ón excepcional por el plazo de cinco (s) días calendário del Reglaméntopara el Registro Nacional de Instituciones prestadoras de Servicios de salud, cuva enirada env¡gencia se tiene prev¡sta a los tre¡nta (30) días posteriores a su publicación en el D-iario Oficial ElPeruano, mediante Resolución de superintendencia N" 102-20'14-susALUD/s de fecha 23 ded¡ciembre de 2014.

En tal sentido, se dispuso la pre publicación del proyecto de norma "Reglamento para el RegistroNac¡onal de Instituc¡ones Prestadoras de servicios de salud" mediante Resolucióñ oesuperintendencia N' 102-2014-susALUD/s de fecha 23 de diciembre del 2014, conforme a loestablec¡do en el artículo 14" del Reglamento que establece disposic¡ones relativas a la publicidad,

de Proyectos Normativos y difus¡ón de Normas Legales de Caráctei General,por Decreto Supremo N' 001-2009-JUS.

OBJETIVOS

- Establecer el conten¡do del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios deSalud - RENIPRESS.

- lmplementar el registro de of¡cio de IpRESS en el marco de la octava y Novena DisposiciónComplementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD.

Disponer que la vigenc¡a del registro en el RENIPRESS lea indefinida, pud¡endo las IpRESSsolicitar su rel¡ro voluntar¡o, cancelarse o darse de baia.

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IV. FUNDAMENTOS PARA LA EMISIÓN Y APROBACIÓN DE LA NORMA

El proyecto de norma tiene por objeto establecer el contenido del Registro Nac¡onal deInstituc¡ones Prestadoras de Servicios de Salud - RENIPRESS, a f¡n de dar soporte a losproced¡mientos de inscripción, categorización, actual¡zación de ¡nformación y retiro voluntario deIPRESS a cargo de la Autoridad San¡taria; así como a los correspondientes a SUSALUD en el

marco de sus competencias. Asimismo, establecer las disposiciones necesarias para laimplementación del registro de oficio de IPRESS, en el marco de la Octava y Novena DisposiciónComplementaria Final del Reglamento de lnfracciones y Sanciones de SUSALUD, aprobado por

Decreto Supremo N" 031-2014-SA.

En este sent¡do, se propone const¡tuir un registro adm¡nistrat¡vo a cargo de SUSALUD,denominado RENIPRESS, med¡ante el uso de un aplicativo informático a través del portal web, elcual sistematizará la información de las IPRESS públicas, pr¡vadas o mixtas a nivel nacional, conla finalidad de que puedan brindar servicios de salud según su nivel resolutivo. Su contenidoestará conformado por tres módulos: 1) Módulo de Inscripción, 2) Módulo de Categorizac¡ón, y 3)

Módulo de Acred¡tac¡ón.

El Módulo de Inscripción es aquel que constituye el módulo de acceso al RENIPRESS. En estemódulo la IPRESS ingresará la información respecto a sus datos generales y UnidadesProductoras de Servicios de Salud - UPSS, incluyendo infraestructura, recursos humanos,equipamiento y organización de la atención, Una vez completado se generará un Código deTrámite oara efectos que la IPRESS pueda ver¡f¡car el estado de su registro. La AuloridadSan¡taria competente según su jurisdicc¡ón ingresará, a través de sus registradores autorizadospor SUSALUD, la documentación referente a la evaluac¡ón del proceso de inscr¡pc¡ón de laIPRESS tales como actas o ¡nspecc¡ones.

El Módulo de Categorización Constituye el módulo que da soporte informático al proceso decategorizac¡ón de las IPRESS de acuerdo a la normativa v¡gente. La Autor¡dad Sanitariacompetente según su jurisdicción ingresará, a través de sus categor¡zadores generales

autor¡zados por SUSALUD, la documentación generada durante dicho proceso, incluyendo losinformes emitidos por el Comité Técnico, Equipo Operativo de Categorización o qu¡en haga susveces, el levantam¡ento de observaciones de las IPRESS, el Informe de Opin¡ón Previa emitido por

SUSALUD y la Resolución de Categorización em¡tida por la Autor¡dad Sanitaria. En caso de lasIPRESS a partir del Segundo Nivel de Atención, el categorizador especializado autorizado por

SUSALUD ingresará el informe sustentalor¡o correspond¡ente para la emisión.de la Opinión Previade SUSALUD. Completado el módulo de categor¡zación se genera el CÓdigo ti,n¡co de IPRESS

Et Módulo de Acreditac¡ón constituye el módulo que da soporte informático al proceso deacreditación de la calidad de uno o más procesos de la IPRESS, a través de estándarespreviamente definidos, en el marco de la normat¡va vigente. su llenado no es constitutivo de

derecho para la prestac¡ón de servicios de salud,

Respecto a la vigencia del reg¡stro en el RENIPRESS se establece indefinida, y que la IPRESSpodrá sol¡citar su retiro voluntario del RENIPRESS ante la Autoridad Sanitaria, en cuyo caso ésta

deberá verificar previamente la ¡nexistencia de proceso administrativo sancionador en trám¡te osanción pendiente de cumplimiento ante SUSALUD.

Asimismo. se establece que INA procederá a la cancelación del reg¡stro de la IPRESS cuandoSAREFIS o el Tr¡bunal de SUSALUD, según corresponda, comun¡que que la resolución desanc¡ón emitida que d¡spone el cierre definitivo de la IPRESS ha quedado firme y que procederá ala baja de oficio de la IPRESS cuando ISIPRESS o IPROT comunique que, producto de una

acc¡ón de supervisión en el marco de sus competencias, se ha verificado que ésta ha cesado con

su actividad de prestación u apoyo a la prestación de servicios de salud en forma definitiva.

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En el Registro se procederá anotar aquellas med¡das de carácter provisional, correctivas o desanción que impongan la restr¡cc¡ón de servicios de salud o el cierre temporal de la lpRESS,cuando ésta sea comun¡cada por SAREFIS o el Tr¡bunal de SUSALUD, según corresponda,ind¡cando el servic¡o restringido, la Un¡dad Productora de Servicios de Salud - UpSS y el plazoprevisto para dicha medida, cuyo levantamiento procederá cuando SAREFIS o el Tribunal deSUSALUD comunique que la medida de carácter provisional ha quedado sin efecto o cuando laIPRESS acredite de forma documentada que las observac¡ones que motivaron la medioacorrectiva han sido resueltas, o que el plazo d¡spuesto en la sanción de restricc¡ón o cierretemporal se ha cumol¡do.

El desarrollo del aplicativo informático de soporte al RENIPRESS se encontrará a cargo de llD encoordinación con SAREFIS y en tanto se implemente el aplicativo informático de soporte alRENIPRESS, las IPRESS segu¡rán util¡zando el aplicativo informático RENAES para su ¡nscripcióny actualizac¡ón de información. Asimismo, en dicho aplicativo la Autoridad Sanitaria deberá llenarel campo correspond¡ente a la categoría de la IPRESS luego de determinado su nivel resolutivo.

Las IPRESS registradas de of¡cio conforme a lo dispuesto en la Octava Disposicióncomplementar¡a Final del Rls de susALUD y aquellas que se inscriban con fecha posterior,podrán utilizar su código RENAES y aquella que se encuentren utilizando los s¡stemas¡nformáticos de ¡ntercamb¡o de ¡nformac¡ón con IAFAS Eps que pone a disposición susALUD,podrán continuar empleando su código asignado en el RIpRESS hasta su sust¡tución por elCódigo Unico de IPRESS.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONESPRESTADORAS OE SERVICIOS DE SALUD

ANTECEDENTES LEGALES

Conforme al artículo 9" del Texto tJnico Ordenado (TUO) de la Ley N" 29344, Ley Marcode Aseguram¡ento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N" 020-2014-SA,se crea la Superintendenc¡a Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de laSuper¡ntendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo público técn¡coespecializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional,adm¡nistrat¡va, económica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar yregular a las instituc¡ones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS),así como superv¡sar a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) en elámbito de su competencia.

En el artículo 8" del TUO de la Ley N' 29344 se define a las IPRESS como aquellosestablec¡m ientos de salud y servic¡os méd¡cos de apoyo, públicos, privados o mixtos,creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevenc¡ón, promoc¡ón,diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios oauxiliares de la atención médica, que tlenen por finalidad coadyuvar en la prevención,promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehab¡l¡tación de la salud. Estos, en adición alcumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindarservicios de salud deberán encontrarse registrados en SUSALUD.

Entre las funciones generales de SUSALUD se establecen normar, administrar y mantenerel Registro Nacional de IPRESS, conforme a lo d¡spuesto en el numeral 8 del articulo 13"del TUO de la Ley N" 29344.

De acuerdo a lo establecido en la Octava Dispos¡ción Complementaria Final delReglamento de Infracc¡ones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud,aprobado por Decfelo Supremo N' 031-2014-SA, todos los establecimientos de salud yservicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, que realizan atención de salud confines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabil¡tac¡ón; así comoaquellos servicios complementarios o aux¡liares de la atención méd¡ca, que t¡enen porfinalidad coadyuvar en la prevención, promoción, d¡agnóstico, tratamiento y/o rehabilitaciÓnde la salud inscritos en el Registro Nacional de Establecim ientos de Salud y ServiciosMédicos de Apoyo - RENAES a la entrada en vigencia de dicha norma, quedaránregistrados de oficio en el Reg¡stro Nacional de IPRESS admin¡strado por SUSALUD.

Asimismo, en la Novena Disposic¡ón Complementaria Final del Reglamento de lnfraccionesy Sanciones de la Su perintendenc¡a Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N"031 -20'14-SA, se establece que la vigenc¡a de la categorizac¡ón de las IPRESS a n¡velnacional se extiende desde la fecha de publicac¡ón de dicha norma en el D¡ario Ofic¡al "ElPeruano" hasta el 3'l de diciembre del 2017 asim¡smo que las IPRESS que no seencuentran categorizadas o no cuenten con una categorización vigente tendrán hasta el 31

de diciembre de 2017 oa'a obtenerla.

Tratándose de una norma de carácter general, corresponde su pre publicación acorde a loestablecido en el artÍculo 14" del Reglamento que establece dispos¡ciones relativas a lapublicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de CarácterGeneral, aprobado por Decreto Supremo N' 001-2009-JUS, que señala que las entidadespúbl¡cas dispondrán la publ¡cac¡ón de los proyectos de normas de carácter general que seande su competencia en el D¡ar¡o Of¡cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediantecualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prev¡sta

para su entrada en v¡genc¡a, salvo casos excepcionales.


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