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IMAGEN EMPRESARIALCarlos Mota
OPINIóNEl 15 de Julio de 2013La consolidación fiscal enMéxico, ¿un “privilegio”?
C.P.C. Héctor Torres Sánchez*
Dentro de los argumentos que a manera de consideraciones se incluyeron en la
iniciativa de reforma al artículo 27 y a la derogación del artículo 32, ambos de la Ley
del Seguro Social (LSS), se establecen criterios sobre las bases de ambas
contribuciones que tienden a confundir.
Un ejemplo señala que: “Los tratamientos diferenciados que ha dado la LSS y la Ley
del Impuesto sobre la Renta (LISR) a los diversos componentes del salario, han
Salarios, homologación en la base de ISR y de lascuotas del IMSSEl Lun, 22 de Julio de 2013, 01:52 am, por Colegio de Contadores Públicos de México A.C.
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Lun, 22 de Julio de 2013, 06:13 am
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México, ¿un “privilegio”?
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del Impuesto sobre la Renta (LISR) a los diversos componentes del salario, han
provocado que las respectivas bases gravables de las cuotas obrero-patronales y del
Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cargo de los trabajadores estén disociadas cuando
ambas deberían ser la misma”.
Se señalan como ejemplos la PTU y los premios de puntualidad y asistencia que no
integran al salario base de cotización, de los cuales hay que hacer las siguientes
observaciones:
1. Sobre la PTU, como se afirma, para efectos del salario base de cotización se
excluye como concepto integrante del salario. Para el ISR se encuentran exentos 15
días de salario mínimo, es decir, no forman parte de la base de este impuesto 971.40
pesos, de tal manera que no todo el importe que se paga al trabajador por PTU está
gravado por el ISR.
2. Los premios de asistencia y puntualidad, se encuentran gravados por la LISR,
mientras que sí integran salario, en el caso de que excedan por separado cada
premio, con un equivalente al 10% del salario base de cotización del trabajador; por
esta razón se prevé que sí hay casos en que los premios de asistencia y de
puntualidad integran salario.
En otro sentido, los argumentos de la propuesta señalan por un lado: “La situación
anterior… ha hecho un sistema complejo y difícil para los contribuyentes, puesto que
la existencia de distintas bases gravables para un solo concepto complican el cálculo
y, al mismo tiempo, la fiscalización de la determinación de ambas contribuciones”.
En otro apartado dice: “La propuesta que se pone a consideración pretende
homologar el tratamiento de aquellos conceptos que se consideran para la
determinación del salario base de cotización en los que la LSS otorga un tratamiento
distinto al de la LISR, a fin de hacer más compatibles ambas bases gravables y
lograr una mejoría en las prestaciones.
Los trabajadores reciben prestaciones mínimas de ley de las que, en un ejemplo con
salario nominal de seis mil pesos y considerando el primer año de antigüedad, el
salario base de cotización sería de 209.03 pesos (salario 200.00, aguinaldo 8.21 y
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salario base de cotización sería de 209.03 pesos (salario 200.00, aguinaldo 8.21 y
prima vacacional 0.82).
Si la pretensión es, como se argumenta, empatar las bases, la propuesta de reforma
debería reconocer que, de acuerdo con la LISR, tanto el aguinaldo como la prima
vacacional, cuentan con una exención de 30 y 15 días de salario mínimo,
respectivamente.
Ello representaría una reducción y no un incremento de la base de cotización de la
mayoría de los trabajadores, ya que al ser congruentes con la fundamentación de la
reforma, tendrían que respetarse ambas exenciones contempladas en la LISR y, con
los datos del ejemplo, el Salario Base de Cotización se cuantificaría en 202.89 pesos
(salario 200.00, aguinaldo 2.89 y la prima vacacional no se integraría al estar
exenta).
Al llevar la base de ISR al salario base de cotización en lugar de un incremento hay
una reducción en este último. Con los datos del ejemplo de 2.94%, a partir de
considerar las exenciones previstas por el artículo 109 de la LISR a dos conceptos
que forman parte de las prestaciones mínimas de ley.
Otras prestaciones derivadas de la relación laboral como el tiempo extra y todos
aquellos conceptos que, de acuerdo con la LISR, cumplen los requisitos para
considerarse como previsión social, también se encuentran exentos total o
parcialmente por el impuesto, lo que demuestra que para el ISR la base no es como
se señala en la iniciativa que indica: “Al homologar las bases de ambas
contribuciones se pretende que éstas se calculen sobre los ingresos que
efectivamente perciben los trabajadores por la prestación de servicios personales
subordinados”.
En este caso se encuentran las despensas, concepto que está exento de ISR. A
pesar de ello, la reforma conserva el texto de la LSS que indica el hecho de que no
integraría salario al percibirse por ese concepto, una cantidad menor a 40% del
salario mínimo.
Un caso más dramático es el que se refiere a trabajadores que perciben el salario
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Un caso más dramático es el que se refiere a trabajadores que perciben el salario
mínimo, pues la LISR señala que: “No se efectuará retención a las personas que en
el mes únicamente perciban un salario mínimo general…”, también se encuentran
exentos de ISR, entonces, no tendrían base para las cuotas del IMSS.
No respetar las exenciones previstas en la LISR volvería a generar bases
diferenciadas, lo cual también se pretende combatir en la reforma aprobada por la
Cámara de Diputados al señalar que: “la homologación de las referidas bases
repercutirá en una simplificación en el pago de las contribuciones a cargo de los
contribuyentes y eliminará las complejidades que se han generado por existir bases
distintas respecto del mismo concepto gravable para efectos del ISR y de las
aportaciones de seguridad social”.
Se observa una falta de congruencia entre los argumentos plasmados como
consideraciones para establecer esta reforma aprobada por la Cámara baja y que ha
quedado pendiente de discusión y análisis en la Cámara de Senadores. En realidad,
la alternativa que generaría un incremento significativo en la recaudación es la
formalización del empleo que existe, pero de manera informal, ya que ello no sólo
aumentaría las cuotas que percibe el Seguro Social, también impactaría
favorablemente en el propio ISR y en los impuestos locales sobre nóminas.
Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del colegio, *Integrante
de la Comisión de Docencia del Colegio de Contadores Públicos de México y
Docente de la EBC Campus Tlalnepantla.
relacionespublicas @colegiocpmexico.org.mx
Colegio de Contadores Públicos de México A.C. | Opinión
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