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NASDAQ 3,587.61 DOW JONES 15,543 - ccpm.org.mx · Si la pretensión es, como se argumenta, empatar...

Date post: 04-Oct-2018
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pdfcrowd.com open in browser PRO version Are you a developer? Try out the HTML to PDF API IMAGEN EMPRESARIAL Carlos Mota OPINIóN El 15 de Julio de 2013 La consolidación fiscal en México, ¿un “privilegio”? C.P.C. Héctor Torres Sánchez* Dentro de los argumentos que a manera de consideraciones se incluyeron en la iniciativa de reforma al artículo 27 y a la derogación del artículo 32, ambos de la Ley del Seguro Social (LSS), se establecen criterios sobre las bases de ambas contribuciones que tienden a confundir. Un ejemplo señala que: “Los tratamientos diferenciados que ha dado la LSS y la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) a los diversos componentes del salario, han Salarios, homologación en la base de ISR y de las cuotas del IMSS El Lun, 22 de Julio de 2013, 01:52 am, por Colegio de Contadores Públicos de México A.C. Seis tips para la alimentación en el trabajo Siete años del MIDE: sus mejores tips financieros Economía de EU crece a un ritmo modesto: Libro Beige de la Fed Microsoft felicita a firmas mexicanas por usar software legal SÍGUENOS EN: Lun, 22 de Julio de 2013, 06:13 am INICIO EMPRESAS ECONOMÍA MERCADOS FINANZAS PERSONALES AULA EMPRENDEDORES VERDE OPINIÓN Crisis Euro Dinero En Imagen Wall Street BMV Apple Petróleo Estados Unidos México Dólar Pemex Banxico Google Excélsior España DOLAR (Ventanilla) $12.49 ¢ 0.0469 EURO (Ventanilla) $16.44 ¢ 0.0408 IPC 39,891.67 -0.88% NASDAQ 3,587.61 -0.66% DOW JONES 15,543.74 -0.03% S&P 500 1,692.09 +0.16% IBEX 35 7,943.20 -0.18% ORO 1,453.60 -0.60% WTI 88.90 +0.16%
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IMAGEN EMPRESARIALCarlos Mota

OPINIóNEl 15 de Julio de 2013La consolidación fiscal enMéxico, ¿un “privilegio”?

C.P.C. Héctor Torres Sánchez*

Dentro de los argumentos que a manera de consideraciones se incluyeron en la

iniciativa de reforma al artículo 27 y a la derogación del artículo 32, ambos de la Ley

del Seguro Social (LSS), se establecen criterios sobre las bases de ambas

contribuciones que tienden a confundir.

Un ejemplo señala que: “Los tratamientos diferenciados que ha dado la LSS y la Ley

del Impuesto sobre la Renta (LISR) a los diversos componentes del salario, han

Salarios, homologación en la base de ISR y de lascuotas del IMSSEl Lun, 22 de Julio de 2013, 01:52 am, por Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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México, ¿un “privilegio”?

OPINIÓN La importanciade implementar un Plande Continuidad deNegocios (2da parte)

OPINIÓN La importanciade implementar un Plande Continuidad deNegocios (1ra parte)

OPINIÓN Tratado paraevitar la doble tributaciónentre México y Hong Kong

OPINIÓN Ministroarrebata el derecho dedefensa

del Impuesto sobre la Renta (LISR) a los diversos componentes del salario, han

provocado que las respectivas bases gravables de las cuotas obrero-patronales y del

Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cargo de los trabajadores estén disociadas cuando

ambas deberían ser la misma”.

Se señalan como ejemplos la PTU y los premios de puntualidad y asistencia que no

integran al salario base de cotización, de los cuales hay que hacer las siguientes

observaciones:

1. Sobre la PTU, como se afirma, para efectos del salario base de cotización se

excluye como concepto integrante del salario. Para el ISR se encuentran exentos 15

días de salario mínimo, es decir, no forman parte de la base de este impuesto 971.40

pesos, de tal manera que no todo el importe que se paga al trabajador por PTU está

gravado por el ISR.

2. Los premios de asistencia y puntualidad, se encuentran gravados por la LISR,

mientras que sí integran salario, en el caso de que excedan por separado cada

premio, con un equivalente al 10% del salario base de cotización del trabajador; por

esta razón se prevé que sí hay casos en que los premios de asistencia y de

puntualidad integran salario.

En otro sentido, los argumentos de la propuesta señalan por un lado: “La situación

anterior… ha hecho un sistema complejo y difícil para los contribuyentes, puesto que

la existencia de distintas bases gravables para un solo concepto complican el cálculo

y, al mismo tiempo, la fiscalización de la determinación de ambas contribuciones”.

En otro apartado dice: “La propuesta que se pone a consideración pretende

homologar el tratamiento de aquellos conceptos que se consideran para la

determinación del salario base de cotización en los que la LSS otorga un tratamiento

distinto al de la LISR, a fin de hacer más compatibles ambas bases gravables y

lograr una mejoría en las prestaciones.

Los trabajadores reciben prestaciones mínimas de ley de las que, en un ejemplo con

salario nominal de seis mil pesos y considerando el primer año de antigüedad, el

salario base de cotización sería de 209.03 pesos (salario 200.00, aguinaldo 8.21 y

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salario base de cotización sería de 209.03 pesos (salario 200.00, aguinaldo 8.21 y

prima vacacional 0.82).

Si la pretensión es, como se argumenta, empatar las bases, la propuesta de reforma

debería reconocer que, de acuerdo con la LISR, tanto el aguinaldo como la prima

vacacional, cuentan con una exención de 30 y 15 días de salario mínimo,

respectivamente.

Ello representaría una reducción y no un incremento de la base de cotización de la

mayoría de los trabajadores, ya que al ser congruentes con la fundamentación de la

reforma, tendrían que respetarse ambas exenciones contempladas en la LISR y, con

los datos del ejemplo, el Salario Base de Cotización se cuantificaría en 202.89 pesos

(salario 200.00, aguinaldo 2.89 y la prima vacacional no se integraría al estar

exenta).

Al llevar la base de ISR al salario base de cotización en lugar de un incremento hay

una reducción en este último. Con los datos del ejemplo de 2.94%, a partir de

considerar las exenciones previstas por el artículo 109 de la LISR a dos conceptos

que forman parte de las prestaciones mínimas de ley.

Otras prestaciones derivadas de la relación laboral como el tiempo extra y todos

aquellos conceptos que, de acuerdo con la LISR, cumplen los requisitos para

considerarse como previsión social, también se encuentran exentos total o

parcialmente por el impuesto, lo que demuestra que para el ISR la base no es como

se señala en la iniciativa que indica: “Al homologar las bases de ambas

contribuciones se pretende que éstas se calculen sobre los ingresos que

efectivamente perciben los trabajadores por la prestación de servicios personales

subordinados”.

En este caso se encuentran las despensas, concepto que está exento de ISR. A

pesar de ello, la reforma conserva el texto de la LSS que indica el hecho de que no

integraría salario al percibirse por ese concepto, una cantidad menor a 40% del

salario mínimo.

Un caso más dramático es el que se refiere a trabajadores que perciben el salario

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Un caso más dramático es el que se refiere a trabajadores que perciben el salario

mínimo, pues la LISR señala que: “No se efectuará retención a las personas que en

el mes únicamente perciban un salario mínimo general…”, también se encuentran

exentos de ISR, entonces, no tendrían base para las cuotas del IMSS.

No respetar las exenciones previstas en la LISR volvería a generar bases

diferenciadas, lo cual también se pretende combatir en la reforma aprobada por la

Cámara de Diputados al señalar que: “la homologación de las referidas bases

repercutirá en una simplificación en el pago de las contribuciones a cargo de los

contribuyentes y eliminará las complejidades que se han generado por existir bases

distintas respecto del mismo concepto gravable para efectos del ISR y de las

aportaciones de seguridad social”.

Se observa una falta de congruencia entre los argumentos plasmados como

consideraciones para establecer esta reforma aprobada por la Cámara baja y que ha

quedado pendiente de discusión y análisis en la Cámara de Senadores. En realidad,

la alternativa que generaría un incremento significativo en la recaudación es la

formalización del empleo que existe, pero de manera informal, ya que ello no sólo

aumentaría las cuotas que percibe el Seguro Social, también impactaría

favorablemente en el propio ISR y en los impuestos locales sobre nóminas.

Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del colegio, *Integrante

de la Comisión de Docencia del Colegio de Contadores Públicos de México y

Docente de la EBC Campus Tlalnepantla.

relacionespublicas @colegiocpmexico.org.mx

Colegio de Contadores Públicos de México A.C. | Opinión

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