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Necropsia Medico Legal

Date post: 03-Jan-2016
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NECROPSIA MEDICO LEGAL EN MUERTE VIOLENTA DE CAUSA Y AGENTE CAUSANTE DE MUERTE EVIDENTE. Jesús Aníbal Aguirre Camacho.* Médico cirujano especializado en Ortopedia y Traumatología, Medicina Legal, Auditoria Médica. *Médico Legista Jefe de la División Médico Legal I Provincia Jaén Cajamarca-Perú. Conscientes que el Derecho es el que regula el comportamiento de todo ser humano en la vida social y que evoluciona al mismo compás de nuestros días, y teniendo en cuenta que la Medicina Legal se ha constituido en una rama auxiliar de esta ciencia principal, cuyo único fin es la búsqueda de la justicia, y mas aún que en el Perú se esta aplicando en algunos distritos judiciales el nuevo código procesal penal, es que se hace muy necesario plasmar algunos conceptos que uniformen la actuación del médico legista en nuestro país y sobre todo en el interior de tal manera que manejemos un solo lenguaje y criterios en el área de las necropsias médico legales. Cuando se sabe que la apreciación técnico científico del médico legista puede ser decisiva en la tipificación del delito y en en la posterior resolución judicial. El término Autopsia aparece reflejado ya en el Diccionario de Autoridades de 1728. Etimológicamente, el término autopsia significa lo mismo que el aforismo popular "ver con los propios ojos” (1). La palabra proviene del griego "autos", yo mismo, "ophis" vista.
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NECROPSIA MEDICO LEGAL EN MUERTE VIOLENTA DE CAUSA Y

AGENTE CAUSANTE DE MUERTE EVIDENTE.

Jesús Aníbal Aguirre Camacho.*

Médico cirujano especializado en Ortopedia y Traumatología,

Medicina Legal, Auditoria Médica. *Médico Legista Jefe de la División

Médico Legal I Provincia Jaén Cajamarca-Perú.

Conscientes que el Derecho es el que regula el comportamiento de todo

ser humano en la vida social y que evoluciona al mismo compás de

nuestros días, y teniendo en cuenta que la Medicina Legal se ha

constituido en una rama auxiliar de esta ciencia principal, cuyo único fin es

la búsqueda de la justicia, y mas aún que en el Perú se esta aplicando en

algunos distritos judiciales el nuevo código procesal penal, es que se hace

muy necesario plasmar algunos conceptos que uniformen la actuación del

médico legista en nuestro país y sobre todo en el interior de tal manera

que manejemos un solo lenguaje y criterios en el área de las necropsias

médico legales. Cuando se sabe que la apreciación técnico científico del

médico legista puede ser decisiva en la tipificación del delito y en en la

posterior resolución judicial.

El término Autopsia aparece reflejado ya en el Diccionario de Autoridades

de 1728. Etimológicamente, el término autopsia significa lo mismo que el

aforismo popular "ver con los propios ojos” (1). La palabra proviene del

griego "autos", yo mismo, "ophis" vista. Actualmente también se utiliza el

término necropsia, que etimológicamente significa "examen del cadáver"

(del griego "necros" muerte). Tradicionalmente se han venido distinguiendo

dos tipos de autopsias que se diferencian en el fin que persigue cada una:

la necropsia clínica y la necropsia médico legal. (Gisbert ,2004,p.274)

Sin embargo, en el Diccionario de la Lengua Española, de la Real

Academia Española, la palabra tiene dos acepciones: 1.- Examen

anatómico de un cadáver; 2.- Examen analítico minucioso. Por ello la

primera acepción puede considerarse como sinónima de necropsia.

(ópsomai, yo veo, nekrós, muerto). (2)

La necropsia médico legal constituye una de las diligencias de mayor

trascendencia entre las propias de la actividad del médico forense. Ante

todo, en gran número de casos la necropsia enseña al Médico Legista la

verdadera causa de muerte, que antes de ésta investigación, permanecía

ignorada. La “necropsia” es un acto médico cuya trascendencia judicial y

social a nadie escapa, con ella se requiere expresar la serie de

investigaciones que se realizan sobre el cadáver, encaminadas al estudio

de la causa de la muerte, tanto directas como indirectas. (Gisbert,

2004,p.275).

En el ámbito asistencial, especialmente en el hospitalario, es frecuente el

contacto del profesional médico con la necropsia clínica. Ésta se

encuentra regulada legalmente en el Perú por la Ley General de Salud (4).

La Necropsia médico-legal puede diferir de la necropsia clínica. Las

divergencias más frecuentes se centran en el tipo de examen requerido,

los estudios complementarios necesarios, la importancia de la recogida ,

preservación de indicios y la necesidad de establecer una adecuada

cadena de custodia de las muestras.

La necropsia médico-legal no es bien conocida por la medicina asistencial,

debido en parte, al aislamiento de la medicina legal respecto del ámbito

clínico. Esto se produce, no sólo en nuestro país, las dificultades para

entender cuándo una muerte debe notificarse a la autoridad fiscal y, por

tanto, está sujeta a investigación.

La finalidad del presente artículo no es hacer una descripción metodológica

de la técnica de necropsia médico-legal, sino dar una visión general que

permita entender que no es necesario la apertura de todas las

cavidades corporales de un cadáver con muerte violenta, en los

cuales, solo con el levantamiento del cadáver y su examen externo

se puede lograr sin la menor duda razonable con los objetivos de la

necropsia médico-legal, es decir la causa de muerte y su agente

correspondiente.

Me interesa puntualizar de manera específica que mi propósito

fundamental es facilitar el trabajo a quienes están inmersos en la

actualidad en esta ciencia forense, porque fundamentalmente la medicina

legal no es asistencial, es evaluativa y como dice Alfonso Quiroz Cuarón “

La medicina forense, en efecto, no se propone curar y puede, sin embargo,

estudiar un problema de terapéutica; no es cirugía, ni la obstetricia ni la

clínica; no es física, ni química, y aplica, no obstante, todas o algunas de

ellas ante un caso concreto, para establecer premisas y fundar

conclusiones especificas, amoldándose para ello a un sistema, siguiendo

una pauta, estructurada en tal forma que permita formular una resolución

expresada en términos técnicos.”

Definición y normativa

(Gisbert, 2004,p.274) define la autopsia médico-legal como el conjunto de

actos científico-técnicos que contribuyen a la investigación judicial de los

procedimientos incoados a consecuencia de muertes violentas o

sospechosas de criminalidad, muertes en las que no se ha expedido el

certificado de defunción o aquellas en las que se reclame una

responsabilidad profesional sanitaria. El Comité de Patólogos Forenses del

Colegio Americano de Patólogos Teijeira (2006) define la investigación

médico-legal de la muerte como la investigación orientada a determinar la

causa, la manera, el mecanismo de la lesión de la muerte de una persona.

A tal efecto se emplean métodos y procedimientos científicamente

aceptados para valorar toda la información recogida, incluidos el examen

del cadáver, las pruebas biológicas o materiales y el examen del lugar de

los hechos.

La necropsia es una prueba científica, concreta que demuestra causas,

maneras y circunstancias de una muerte, en nuestro país está regulada

por la Ley General de Salud Art. 109.- Procede la práctica de la necropsia

en los casos siguientes:……. d) Por razones médico-legales, para

determinar la causa de muerte, en los casos que la ley lo establece o

cuando lo ordena la autoridad judicial competente, o para precisar la

identidad del fallecido. NC.P.P. Art .196. Necropsia.- (6)

1. Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se

practicará la necropsia para determinar la causa de la muerte.

2. En caso de muerte producida por accidente en un medio de transporte,

o como resultado de un desastre natural, en que las causas de la misma

sea consecuencia directa de estos hechos, no será exigible la necropsia

sin perjuicio de la identificación del cadáver antes de la entrega a sus

familiares. En todo caso, es obligatoria la necropsia al cadáver de quien

tenía a cargo la conducción del medio de transporte siniestrado. En los

demás casos se practica a solicitud de parte o de sus familiares. Se realiza

por orden del Fiscal competente del caso; por tanto, es irrelevante solicitar

la autorización a los familiares del fallecido.

Según lo previsto en el artículo del código precedente la necropsia será

practicada por peritos. Su nombramiento esta regulado N.C.P.P Art. : N°

173, 174,175. El Fiscal decidirá si él o su adjunto deban presenciarla. Al

acto pueden asistir los abogados de los demás sujetos procesales e

incluso acreditar peritos de parte (6).

Las necropsias médico legales se realizan en los servicios de patología de

los Institutos de Medicina Legal, regulados por el Manual de

procedimientos tanatológicos forenses y servicios complementarios (7).

En nuestro país sobre legislación y procedimientos en la práctica de las

necropsias médico-legales existen grandes diferencias, si bien es cierto

esta debe realizarse de acuerdo a los establecido por el IML-Perú.

También es cierto que en algunas sedes descentralizadas del IML, en el

interior del país no se tiene la infraestructura básica para una sala de

necropsias y estas se realizan a campo abierto en el lugar de los hechos y

en otros casos en lugares que no reúnen las condiciones mínimas

necesarias. En completa coincidencia con la normativa legal vigente, la

necropsia judicial o médico-legal se realiza en tres fases principales, cuya

realización no se efectúa necesariamente de forma inmediatamente

sucesiva.

“Los médicos que han realizado muchas Necropsias o que regularmente

han presenciado exámenes postmortem, al menos aprenden a tener sus

dudas. Sin embargo, aquellos que no se han enfrentado con los muy

frecuentemente deprimentes descubrimientos del material de necropsias

están flotando en las nubes de un incontrolado optimismo”. (Giovanni

Batista Morgagni ) Hurtado (2005)

La prueba por dictamen de peritos no se integra únicamente por el

contenido del informe escrito que se aporte a los autos, sino que también

se compone por lo que el propio perito manifieste en su intervención

cuando sea llamado, de las explicaciones, aclaraciones que ofrezca a las

preguntas u objeciones de las partes y del Tribunal.

La Necropsia médico-legal pretende establecer también un diagnóstico

etiológico, patogénico y anatomopatológico, pero no con una finalidad

clínica primordial, sino en relación con una cuestión de derecho, tiene

cuatro fases : Levantamiento del cadáver, Examen externo, Examen

interno y exámenes complementarios. La necropsia médico legal se

caracteriza por sus objetivos y por los procedimientos que se aplican para

cumplirlos. Tiene como objeto primordial cumplir con los siguientes

objetivos: 1.- Determinar la causa de muerte, 2.- Tiempo de muerte, 3.-

Establecer la manera de muerte: Homicidio, Suicidio, Accidente con su

agente causante correspondiente, 4.- Ayudar a la identificación del

cadáver. (Vargas ,2004, p.120) con el fin de deducir las consecuencias

jurídicas a que diere lugar. Es decir no se trata tanto de precisar un

diagnóstico clínico certero de las causas de la muerte, como de comprobar

una posible etiología criminal de éstas.

Para la Ciencia Médico Legal son consideradas muertes violentas aquellas

cuyas únicas o múltiples lesiones graves dan muestra que alguien en ese

estado imposiblemente estaría con vida; dan al perito forense certeza de la

muerte y en especial su naturaleza jurídica (manera de muerte : homicidio,

suicidio o accidente ). Panozo (2002)

En nuestra legislación, el C.P.P. Art. Nº 179(11) señala que la necropsia

siempre comprenderá la apertura de las cavidades….; El N.C.P.P Art. Nº

196( 6) no señala la técnica que realizará el perito.., Otras legislaciones ,

se permite obviar el examen interno en el caso de que tras el examen

externo del cadáver pueda dictaminarse cumplidamente la causa de la

muerte Teijeira (2006 ). La Ley de Enjuiciamiento Criminal Española, cita:

"causas de muerte violenta o sospechosa de criminalidad [...] aun cuando

por la inspección exterior pudiera presumirse la causa de la muerte, se

procederá a la autopsia del cadáver por los médicos forenses Montero

(2004). Son numerosas las publicaciones que refieren discrepancias sobre

la causa de la muerte entre la valoración pre necrópsia y la post necrópsia

tanto en el ámbito clínico como en el forense. El N.C.P.P, no establece

como se realizara la necropsia, en consecuencia será el perito gozando

de su autonomía aplique la técnica y procedimientos que le permita cumplir

con certeza absoluta los objetivos de la necropsia.

Se define Necropsia Medico legal como el examen externo e interno de un

cadáver realizado por un médico que aplica las técnicas y procedimientos

de la Anatomía Patológica internacionalmente aceptados para estudio de

un caso en que se investiga judicialmente una muerte. La aplicación de

tales técnicas y procedimientos está indicada para satisfacer los

requerimientos de la investigación al sustentar adecuadamente los

hallazgos y su opinión de manera escrita y/o verbal frente a Fiscales y

Jueces en el curso de una audiencia u otra diligencia del Proceso Penal.

Un estudio morfológico (macroscópico y microscópico) poco específico de

un cadáver (la llamada «autopsia blanca») nunca debe ser el único dato a

la hora de establecer la causa y etiología del fallecimiento en el ámbito

médico legal, ya que los mismos hallazgos morfológicos pueden obedecer

a distintas causas y etiologías según el examen de los antecedentes, las

circunstancias de la muerte y los resultados de los estudios

complementarios. Adams y Hirsch (1993) clasifican los hallazgos de

autopsia en 5 clases con el fin de valorar su utilidad para pronunciarse

sobre la causa de la muerte (tabla 1).

TABLA 1 Clasificación de Adams e Hirsch (1993). Sobre hallazgos de

autopsia y causa de muerte.

CLASE DESCRIPCIÓN EJEMPLO

I La causa de muerte

se identifica con los

hallazgos de la

autopsia con certeza

absoluta y el

mecanismo de muerte

es demostrable

estructuralmente.

Rotura de

aneurisma

abdominal

II Enfermedad con

letalidad potencial

para justificar la

muerte, pero que

requiere que el

médico tenga en

cuenta las

circunstancias y las

pruebas

complementarias

antes de pronunciarse

sobre la causa del

fallecimiento.

Enfermedad

coronaria de

más de un

vaso con

obstrucción de

más del 75%

de la luz.

III Hallazgos de autopsia

con enfermedad

marginal que por sí

sola no justifica la

causa de la muerte y

en la que, tras el

estudio de las

circunstancias,

historia médica del

paciente y análisis

complementarios, se

puede elaborar una

hipótesis fiable sobre

el fallecimiento.

Muerte con

testigos

mientras

realiza

ejercicio físico

una persona

con

enfermedad

coronaria de

un vaso,

obstrucción

menor del 60%

de la luz y

toxicología

negativa.

IV Enfermedad

potencialmente letal

en el paciente no

demostrable

estructuralmente. El

diagnóstico se

establece sobre la

base de la historia

médica, el estudio

toxicológico y la

exclusión de otras

causas de muerte.

Muerte súbita

en la epilepsia.

V Muerte con hallazgos

inespecíficos de

autopsia tras estudio

completo de las

circunstancias,

historia y análisis

complementarios.

«Autopsia

blanca»

VI Las muertes cuya

causa no puede

determinarse porque

el estado del cadáver

no lo permite, o

porque los hallazgos

tras una autopsia

Completa no permiten

un diagnóstico con un

grado de certeza

aceptable.

Indeterminada

A efectos didácticos, no debe quedar ninguna duda de que son muertes

violentas todos los homicidios, suicidios y accidentes, aun cuando la

muerte sea diferida en el tiempo o influida por otras causas naturales. La

aplicación rigurosa de la necropsia, ha alcanzado importancia capital en el

seno de nuestra sociedad, ya que su auxilio es obligatorio para aclarar la

causa de una muerte violenta. Definir exclusivamente la muerte violenta

por su origen accidental, suicida u homicida cumple con su aspecto legal,

pero no con el médico-biológico. Establecer el origen y la causa de la

muerte después de practicar la necropsia es una de las grandes

responsabilidades del médico forense. Cuando dichos extremos no están

claros o son discutibles, puede convertirse en una de las tareas más

arduas del que hacer profesional. Una necropsia técnicamente perfecta

es condición necesaria, pero no suficiente, para determinar

correctamente la causa y el origen de la muerte, por lo tanto no

necesariamente abriendo todas las cavidades corporales de un

cadáver por muerte violenta se puede cumplir con los objetivos de la

necropsia médico legal.

La presencia de una lesión violenta domina la determinación del

origen de la muerte. Si cualquier tipo de violencia es causa o

contribuye a la muerte no puede ser natural; no importa que la referida

lesión se consigne como causa fundamental o como otro proceso

significativo que contribuyó a la muerte, Teijeira (2006)

Para poder comprender mejor el tema , en principio, debemos establecer

lo que médicamente definimos como necropsia, cual es su finalidad , tipos :

clínica asistencial con fines de garantizar la calidad de atención médica y

requiere autorización de los familiares y la médico legal, autorizada por la

autoridad competente y no requiere autorización del familiar, es solo por

cuestión de derecho, realizada por peritos, con objetivos definidos, el

procedimiento es regulado por normas y criterios científicos que utiliza el

perito, cuyas conclusiones son plasmadas en el dictamen médico llamado

protocolo de necropsia y sustentado ante los tribunales y las partes

procesales, de tal manera que la causa de muerte, manera de muerte,

debe establecerse con un grado de certeza que no quepa la menor

duda razonable.

En las muertes violentas de etiología médico legal (homicidio, suicido

accidente), la necropsia realizada en sus cuatro etapas: Levantamiento de

cadáver, examen externo, examen interno y exámenes complementarios.

Creemos que en los cuales la única o múltiples lesiones graves dan

muestra que alguien en ese estado imposiblemente estaría con vida; el

perito forense tiene la certeza de muerte sólo con el examen externo de

las lesiones, determinar su causa y manera de muerte correspondiente; La

complementa con los exámenes auxiliares que sean pertinentes para un

determinado caso. Si con estas etapas existen dudas razonables, debe

realizar el examen interno al cadáver de manera minuciosa; (Gisbert

2004,p.275), (Vargas, 2004,p.120)

Los casos presentados ilustran mejor el actuar del perito en tales

circunstancias:

CASO I CASO II

CERTEZA DE MUERTE

SIN DUDA RAZONABLE.

CERTEZA DE MUERTE SIN

DUDA RAZONABLE.

CAUSA DE MUERTE

INMEDIATA: SHOCK HIPOVOLÉMICO.

CAUSA DE MUERTE

INMEDIATA: SCHOK HIPOVOLÉMICO

INTERMEDIA: HERIDA PERFORANTE DE CORAZÓN.

BÁSICA: HERIDA

PERFORANTE DE TÓRAX.

INTERMEDIA : HERIDA PERFORANTE CORAZÓN Y PULMONES.

BÁSICA : HERIDA PERFORANTE DE TÓRAX

AGENTE CAUSANTE: P.A.F.

DISPARADA DE LARGA

DISTANCIA POR MANO

AJENA

AGENTE CAUSANTE: P.A.F.

DISPARADA DE LARGA

DISTANCIA POR MANO AJENA

EXÁMENES COMPLEMENTARIOS:

DOSAJE ETÍLICO Y EXAMEN QUÍMICO

TOXICOLÓGICO.

EXÁMENES COMPLEMENTARIOS: DOSAJE

ETÍLICO Y EXAMEN QUÍMICO TOXICOLÓGICO

MÁS PROYECTIL E. BALÍSTIC0

Estos casos registrados en División médico legal de Jaén, corresponden a

dos hermanos, víctimas de homicidio, en las cuales sólo se realizó

levantamiento y examen externo, con apertura solamente de tórax,

porque era la cavidad corporal comprometida por la lesión, con la toma de

muestras para los exámenes complementarios correspondientes. El

análisis que realice como perito médico forense que participe en este

hecho criminal, es que no existía ninguna otra contingencia imaginable que

pueda estar involucrada en el fallecimiento de estas personas. Clase I

según Adams e Hirsch (1993). En consecuencia la causa de muerte y

su agente causante correspondiente era una diagnóstico médico

cierto, probado con una certeza médica mas allá de toda duda

razonable. Judicializados con sentencia condenatoria en primera y

ratificada en segunda instancia, con nuevo código procesal penal.

Algunos patólogos forenses norteamericanos, Teijeira (2006) tratan de

sistematizar los grados de certeza de acuerdo con las normas vigentes en

su país sobre el grado de convicción judicial necesaria para establecer la

culpabilidad en un juicio penal o aceptar la demanda en un procedimiento

civil. En los casos en que haya responsabilidad criminal debe haber un

grado de certeza médica razonable, es decir, que razonablemente

puedan excluirse otras posibilidades diagnósticas o, dicho de otra forma,

otra contingencia imaginable es imposible. Aunque el grado de certeza

razonable no tiene una probabilidad numérica exacta se admite que es

igual o superior al 90%. Ello deriva del precepto legal en EE.UU. de que la

culpabilidad penal ante el jurado debe quedar probada más allá de toda

duda razonable. Por supuesto, no se permite la especulación. Palomo

Rando (2011)

En los casos que exista sólo responsabilidad civil de terceros o únicamente

se trate de hacer un diagnóstico correcto, la norma sería que dicho

diagnóstico sea más probable que improbable, es decir, que las otras

posibilidades diagnósticas sean menos probables que nuestro diagnóstico;

un grado de certeza de al menos el 51%.

Un grado algo menor del 50% de probabilidad sería una posibilidad

razonable y son las que pueden ser discutidas en juicios orales. También

son aceptadas para estos casos de menor seguridad las expresiones

“compatible con” y “posible y muy probable” , Palomo Rando (2011).

Patólogos forenses especializados establecen el grado de certeza

diagnóstica en una escala de tres: diagnóstico cierto, altamente probable e

incierto . En otras publicaciones fijan la seguridad diagnóstica en cuatro

grados: probabilidad elevada, media, baja o muy baja (15.)

Una vez finalizada la Necropsia, el médico encargado debe llenar el

protocolo de necropsia respectivo. Consignando entre otros, la descripción

detallada de las lesiones encontradas en el examen externo, la

descripción de los hallazgos internos de la cavidad correspondiente, la

toma de las muestras y evidencias recolectadas así como la disposición de

la mismas, esto con los datos que ya tiene a su disposición y una vez que

reciba los documentos médicos que haya solicitado referentes al caso

deberá realizar los diagnósticos finales del caso, establecer la causa y

manera de muerte, redactara el Dictamen Médico Legal en términos

comprensibles para personas sin formación médica que será enviado a la

Autoridad competente que solicitó la realización de la Necropsia Médico

Legal.

Exámenes complementarios. Una necropsia médico-legal no puede

considerarse hoy día completa sin recurrir a una serie de exámenes

complementarios (toxicológicos, bioquímicos, histológicos, criminalísticos y

microbiológicos) en función de los antecedentes y los hallazgos del

examen externo e interno del cadáver en los casos que amerite realizarlos.

Los estudios complementarios son necesarios, deben ser completos

cuanto más inespecífico es el estudio macroscópico del cadáver. (Gisbert

2004,p.280)

Si en el momento de finalizar la necropsia no se tiene un mínimo de

seguridad en el origen y la causa, dejar los mismos pendientes de conocer

el resultado de los estudios complementarios solicitados. No olvidar que

existe la “autopsia blanca” o negativa. Palomo Rando (2011)

En nuestras legislación peruana el N.C.P.P en su Art. N° 198 (6)

Establece.

Examen de vísceras y materias sospechosas.

1. Si existen indicios de envenenamiento, el perito examinará las vísceras

y las materias sospechosas que se encuentran en el cadáver o en otra

parte y las remitirán en envases aparentes, cerrados y lacrados, al

laboratorio.

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