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NECROPSIA MEDICO LEGAL EN MUERTE VIOLENTA DE CAUSA Y
AGENTE CAUSANTE DE MUERTE EVIDENTE.
Jesús Aníbal Aguirre Camacho.*
Médico cirujano especializado en Ortopedia y Traumatología,
Medicina Legal, Auditoria Médica. *Médico Legista Jefe de la División
Médico Legal I Provincia Jaén Cajamarca-Perú.
Conscientes que el Derecho es el que regula el comportamiento de todo
ser humano en la vida social y que evoluciona al mismo compás de
nuestros días, y teniendo en cuenta que la Medicina Legal se ha
constituido en una rama auxiliar de esta ciencia principal, cuyo único fin es
la búsqueda de la justicia, y mas aún que en el Perú se esta aplicando en
algunos distritos judiciales el nuevo código procesal penal, es que se hace
muy necesario plasmar algunos conceptos que uniformen la actuación del
médico legista en nuestro país y sobre todo en el interior de tal manera
que manejemos un solo lenguaje y criterios en el área de las necropsias
médico legales. Cuando se sabe que la apreciación técnico científico del
médico legista puede ser decisiva en la tipificación del delito y en en la
posterior resolución judicial.
El término Autopsia aparece reflejado ya en el Diccionario de Autoridades
de 1728. Etimológicamente, el término autopsia significa lo mismo que el
aforismo popular "ver con los propios ojos” (1). La palabra proviene del
griego "autos", yo mismo, "ophis" vista. Actualmente también se utiliza el
término necropsia, que etimológicamente significa "examen del cadáver"
(del griego "necros" muerte). Tradicionalmente se han venido distinguiendo
dos tipos de autopsias que se diferencian en el fin que persigue cada una:
la necropsia clínica y la necropsia médico legal. (Gisbert ,2004,p.274)
Sin embargo, en el Diccionario de la Lengua Española, de la Real
Academia Española, la palabra tiene dos acepciones: 1.- Examen
anatómico de un cadáver; 2.- Examen analítico minucioso. Por ello la
primera acepción puede considerarse como sinónima de necropsia.
(ópsomai, yo veo, nekrós, muerto). (2)
La necropsia médico legal constituye una de las diligencias de mayor
trascendencia entre las propias de la actividad del médico forense. Ante
todo, en gran número de casos la necropsia enseña al Médico Legista la
verdadera causa de muerte, que antes de ésta investigación, permanecía
ignorada. La “necropsia” es un acto médico cuya trascendencia judicial y
social a nadie escapa, con ella se requiere expresar la serie de
investigaciones que se realizan sobre el cadáver, encaminadas al estudio
de la causa de la muerte, tanto directas como indirectas. (Gisbert,
2004,p.275).
En el ámbito asistencial, especialmente en el hospitalario, es frecuente el
contacto del profesional médico con la necropsia clínica. Ésta se
encuentra regulada legalmente en el Perú por la Ley General de Salud (4).
La Necropsia médico-legal puede diferir de la necropsia clínica. Las
divergencias más frecuentes se centran en el tipo de examen requerido,
los estudios complementarios necesarios, la importancia de la recogida ,
preservación de indicios y la necesidad de establecer una adecuada
cadena de custodia de las muestras.
La necropsia médico-legal no es bien conocida por la medicina asistencial,
debido en parte, al aislamiento de la medicina legal respecto del ámbito
clínico. Esto se produce, no sólo en nuestro país, las dificultades para
entender cuándo una muerte debe notificarse a la autoridad fiscal y, por
tanto, está sujeta a investigación.
La finalidad del presente artículo no es hacer una descripción metodológica
de la técnica de necropsia médico-legal, sino dar una visión general que
permita entender que no es necesario la apertura de todas las
cavidades corporales de un cadáver con muerte violenta, en los
cuales, solo con el levantamiento del cadáver y su examen externo
se puede lograr sin la menor duda razonable con los objetivos de la
necropsia médico-legal, es decir la causa de muerte y su agente
correspondiente.
Me interesa puntualizar de manera específica que mi propósito
fundamental es facilitar el trabajo a quienes están inmersos en la
actualidad en esta ciencia forense, porque fundamentalmente la medicina
legal no es asistencial, es evaluativa y como dice Alfonso Quiroz Cuarón “
La medicina forense, en efecto, no se propone curar y puede, sin embargo,
estudiar un problema de terapéutica; no es cirugía, ni la obstetricia ni la
clínica; no es física, ni química, y aplica, no obstante, todas o algunas de
ellas ante un caso concreto, para establecer premisas y fundar
conclusiones especificas, amoldándose para ello a un sistema, siguiendo
una pauta, estructurada en tal forma que permita formular una resolución
expresada en términos técnicos.”
Definición y normativa
(Gisbert, 2004,p.274) define la autopsia médico-legal como el conjunto de
actos científico-técnicos que contribuyen a la investigación judicial de los
procedimientos incoados a consecuencia de muertes violentas o
sospechosas de criminalidad, muertes en las que no se ha expedido el
certificado de defunción o aquellas en las que se reclame una
responsabilidad profesional sanitaria. El Comité de Patólogos Forenses del
Colegio Americano de Patólogos Teijeira (2006) define la investigación
médico-legal de la muerte como la investigación orientada a determinar la
causa, la manera, el mecanismo de la lesión de la muerte de una persona.
A tal efecto se emplean métodos y procedimientos científicamente
aceptados para valorar toda la información recogida, incluidos el examen
del cadáver, las pruebas biológicas o materiales y el examen del lugar de
los hechos.
La necropsia es una prueba científica, concreta que demuestra causas,
maneras y circunstancias de una muerte, en nuestro país está regulada
por la Ley General de Salud Art. 109.- Procede la práctica de la necropsia
en los casos siguientes:……. d) Por razones médico-legales, para
determinar la causa de muerte, en los casos que la ley lo establece o
cuando lo ordena la autoridad judicial competente, o para precisar la
identidad del fallecido. NC.P.P. Art .196. Necropsia.- (6)
1. Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se
practicará la necropsia para determinar la causa de la muerte.
2. En caso de muerte producida por accidente en un medio de transporte,
o como resultado de un desastre natural, en que las causas de la misma
sea consecuencia directa de estos hechos, no será exigible la necropsia
sin perjuicio de la identificación del cadáver antes de la entrega a sus
familiares. En todo caso, es obligatoria la necropsia al cadáver de quien
tenía a cargo la conducción del medio de transporte siniestrado. En los
demás casos se practica a solicitud de parte o de sus familiares. Se realiza
por orden del Fiscal competente del caso; por tanto, es irrelevante solicitar
la autorización a los familiares del fallecido.
Según lo previsto en el artículo del código precedente la necropsia será
practicada por peritos. Su nombramiento esta regulado N.C.P.P Art. : N°
173, 174,175. El Fiscal decidirá si él o su adjunto deban presenciarla. Al
acto pueden asistir los abogados de los demás sujetos procesales e
incluso acreditar peritos de parte (6).
Las necropsias médico legales se realizan en los servicios de patología de
los Institutos de Medicina Legal, regulados por el Manual de
procedimientos tanatológicos forenses y servicios complementarios (7).
En nuestro país sobre legislación y procedimientos en la práctica de las
necropsias médico-legales existen grandes diferencias, si bien es cierto
esta debe realizarse de acuerdo a los establecido por el IML-Perú.
También es cierto que en algunas sedes descentralizadas del IML, en el
interior del país no se tiene la infraestructura básica para una sala de
necropsias y estas se realizan a campo abierto en el lugar de los hechos y
en otros casos en lugares que no reúnen las condiciones mínimas
necesarias. En completa coincidencia con la normativa legal vigente, la
necropsia judicial o médico-legal se realiza en tres fases principales, cuya
realización no se efectúa necesariamente de forma inmediatamente
sucesiva.
“Los médicos que han realizado muchas Necropsias o que regularmente
han presenciado exámenes postmortem, al menos aprenden a tener sus
dudas. Sin embargo, aquellos que no se han enfrentado con los muy
frecuentemente deprimentes descubrimientos del material de necropsias
están flotando en las nubes de un incontrolado optimismo”. (Giovanni
Batista Morgagni ) Hurtado (2005)
La prueba por dictamen de peritos no se integra únicamente por el
contenido del informe escrito que se aporte a los autos, sino que también
se compone por lo que el propio perito manifieste en su intervención
cuando sea llamado, de las explicaciones, aclaraciones que ofrezca a las
preguntas u objeciones de las partes y del Tribunal.
La Necropsia médico-legal pretende establecer también un diagnóstico
etiológico, patogénico y anatomopatológico, pero no con una finalidad
clínica primordial, sino en relación con una cuestión de derecho, tiene
cuatro fases : Levantamiento del cadáver, Examen externo, Examen
interno y exámenes complementarios. La necropsia médico legal se
caracteriza por sus objetivos y por los procedimientos que se aplican para
cumplirlos. Tiene como objeto primordial cumplir con los siguientes
objetivos: 1.- Determinar la causa de muerte, 2.- Tiempo de muerte, 3.-
Establecer la manera de muerte: Homicidio, Suicidio, Accidente con su
agente causante correspondiente, 4.- Ayudar a la identificación del
cadáver. (Vargas ,2004, p.120) con el fin de deducir las consecuencias
jurídicas a que diere lugar. Es decir no se trata tanto de precisar un
diagnóstico clínico certero de las causas de la muerte, como de comprobar
una posible etiología criminal de éstas.
Para la Ciencia Médico Legal son consideradas muertes violentas aquellas
cuyas únicas o múltiples lesiones graves dan muestra que alguien en ese
estado imposiblemente estaría con vida; dan al perito forense certeza de la
muerte y en especial su naturaleza jurídica (manera de muerte : homicidio,
suicidio o accidente ). Panozo (2002)
En nuestra legislación, el C.P.P. Art. Nº 179(11) señala que la necropsia
siempre comprenderá la apertura de las cavidades….; El N.C.P.P Art. Nº
196( 6) no señala la técnica que realizará el perito.., Otras legislaciones ,
se permite obviar el examen interno en el caso de que tras el examen
externo del cadáver pueda dictaminarse cumplidamente la causa de la
muerte Teijeira (2006 ). La Ley de Enjuiciamiento Criminal Española, cita:
"causas de muerte violenta o sospechosa de criminalidad [...] aun cuando
por la inspección exterior pudiera presumirse la causa de la muerte, se
procederá a la autopsia del cadáver por los médicos forenses Montero
(2004). Son numerosas las publicaciones que refieren discrepancias sobre
la causa de la muerte entre la valoración pre necrópsia y la post necrópsia
tanto en el ámbito clínico como en el forense. El N.C.P.P, no establece
como se realizara la necropsia, en consecuencia será el perito gozando
de su autonomía aplique la técnica y procedimientos que le permita cumplir
con certeza absoluta los objetivos de la necropsia.
Se define Necropsia Medico legal como el examen externo e interno de un
cadáver realizado por un médico que aplica las técnicas y procedimientos
de la Anatomía Patológica internacionalmente aceptados para estudio de
un caso en que se investiga judicialmente una muerte. La aplicación de
tales técnicas y procedimientos está indicada para satisfacer los
requerimientos de la investigación al sustentar adecuadamente los
hallazgos y su opinión de manera escrita y/o verbal frente a Fiscales y
Jueces en el curso de una audiencia u otra diligencia del Proceso Penal.
Un estudio morfológico (macroscópico y microscópico) poco específico de
un cadáver (la llamada «autopsia blanca») nunca debe ser el único dato a
la hora de establecer la causa y etiología del fallecimiento en el ámbito
médico legal, ya que los mismos hallazgos morfológicos pueden obedecer
a distintas causas y etiologías según el examen de los antecedentes, las
circunstancias de la muerte y los resultados de los estudios
complementarios. Adams y Hirsch (1993) clasifican los hallazgos de
autopsia en 5 clases con el fin de valorar su utilidad para pronunciarse
sobre la causa de la muerte (tabla 1).
TABLA 1 Clasificación de Adams e Hirsch (1993). Sobre hallazgos de
autopsia y causa de muerte.
CLASE DESCRIPCIÓN EJEMPLO
I La causa de muerte
se identifica con los
hallazgos de la
autopsia con certeza
absoluta y el
mecanismo de muerte
es demostrable
estructuralmente.
Rotura de
aneurisma
abdominal
II Enfermedad con
letalidad potencial
para justificar la
muerte, pero que
requiere que el
médico tenga en
cuenta las
circunstancias y las
pruebas
complementarias
antes de pronunciarse
sobre la causa del
fallecimiento.
Enfermedad
coronaria de
más de un
vaso con
obstrucción de
más del 75%
de la luz.
III Hallazgos de autopsia
con enfermedad
marginal que por sí
sola no justifica la
causa de la muerte y
en la que, tras el
estudio de las
circunstancias,
historia médica del
paciente y análisis
complementarios, se
puede elaborar una
hipótesis fiable sobre
el fallecimiento.
Muerte con
testigos
mientras
realiza
ejercicio físico
una persona
con
enfermedad
coronaria de
un vaso,
obstrucción
menor del 60%
de la luz y
toxicología
negativa.
IV Enfermedad
potencialmente letal
en el paciente no
demostrable
estructuralmente. El
diagnóstico se
establece sobre la
base de la historia
médica, el estudio
toxicológico y la
exclusión de otras
causas de muerte.
Muerte súbita
en la epilepsia.
V Muerte con hallazgos
inespecíficos de
autopsia tras estudio
completo de las
circunstancias,
historia y análisis
complementarios.
«Autopsia
blanca»
VI Las muertes cuya
causa no puede
determinarse porque
el estado del cadáver
no lo permite, o
porque los hallazgos
tras una autopsia
Completa no permiten
un diagnóstico con un
grado de certeza
aceptable.
Indeterminada
A efectos didácticos, no debe quedar ninguna duda de que son muertes
violentas todos los homicidios, suicidios y accidentes, aun cuando la
muerte sea diferida en el tiempo o influida por otras causas naturales. La
aplicación rigurosa de la necropsia, ha alcanzado importancia capital en el
seno de nuestra sociedad, ya que su auxilio es obligatorio para aclarar la
causa de una muerte violenta. Definir exclusivamente la muerte violenta
por su origen accidental, suicida u homicida cumple con su aspecto legal,
pero no con el médico-biológico. Establecer el origen y la causa de la
muerte después de practicar la necropsia es una de las grandes
responsabilidades del médico forense. Cuando dichos extremos no están
claros o son discutibles, puede convertirse en una de las tareas más
arduas del que hacer profesional. Una necropsia técnicamente perfecta
es condición necesaria, pero no suficiente, para determinar
correctamente la causa y el origen de la muerte, por lo tanto no
necesariamente abriendo todas las cavidades corporales de un
cadáver por muerte violenta se puede cumplir con los objetivos de la
necropsia médico legal.
La presencia de una lesión violenta domina la determinación del
origen de la muerte. Si cualquier tipo de violencia es causa o
contribuye a la muerte no puede ser natural; no importa que la referida
lesión se consigne como causa fundamental o como otro proceso
significativo que contribuyó a la muerte, Teijeira (2006)
Para poder comprender mejor el tema , en principio, debemos establecer
lo que médicamente definimos como necropsia, cual es su finalidad , tipos :
clínica asistencial con fines de garantizar la calidad de atención médica y
requiere autorización de los familiares y la médico legal, autorizada por la
autoridad competente y no requiere autorización del familiar, es solo por
cuestión de derecho, realizada por peritos, con objetivos definidos, el
procedimiento es regulado por normas y criterios científicos que utiliza el
perito, cuyas conclusiones son plasmadas en el dictamen médico llamado
protocolo de necropsia y sustentado ante los tribunales y las partes
procesales, de tal manera que la causa de muerte, manera de muerte,
debe establecerse con un grado de certeza que no quepa la menor
duda razonable.
En las muertes violentas de etiología médico legal (homicidio, suicido
accidente), la necropsia realizada en sus cuatro etapas: Levantamiento de
cadáver, examen externo, examen interno y exámenes complementarios.
Creemos que en los cuales la única o múltiples lesiones graves dan
muestra que alguien en ese estado imposiblemente estaría con vida; el
perito forense tiene la certeza de muerte sólo con el examen externo de
las lesiones, determinar su causa y manera de muerte correspondiente; La
complementa con los exámenes auxiliares que sean pertinentes para un
determinado caso. Si con estas etapas existen dudas razonables, debe
realizar el examen interno al cadáver de manera minuciosa; (Gisbert
2004,p.275), (Vargas, 2004,p.120)
Los casos presentados ilustran mejor el actuar del perito en tales
circunstancias:
CASO I CASO II
CERTEZA DE MUERTE
SIN DUDA RAZONABLE.
CERTEZA DE MUERTE SIN
DUDA RAZONABLE.
CAUSA DE MUERTE
INMEDIATA: SHOCK HIPOVOLÉMICO.
CAUSA DE MUERTE
INMEDIATA: SCHOK HIPOVOLÉMICO
INTERMEDIA: HERIDA PERFORANTE DE CORAZÓN.
BÁSICA: HERIDA
PERFORANTE DE TÓRAX.
INTERMEDIA : HERIDA PERFORANTE CORAZÓN Y PULMONES.
BÁSICA : HERIDA PERFORANTE DE TÓRAX
AGENTE CAUSANTE: P.A.F.
DISPARADA DE LARGA
DISTANCIA POR MANO
AJENA
AGENTE CAUSANTE: P.A.F.
DISPARADA DE LARGA
DISTANCIA POR MANO AJENA
EXÁMENES COMPLEMENTARIOS:
DOSAJE ETÍLICO Y EXAMEN QUÍMICO
TOXICOLÓGICO.
EXÁMENES COMPLEMENTARIOS: DOSAJE
ETÍLICO Y EXAMEN QUÍMICO TOXICOLÓGICO
MÁS PROYECTIL E. BALÍSTIC0
Estos casos registrados en División médico legal de Jaén, corresponden a
dos hermanos, víctimas de homicidio, en las cuales sólo se realizó
levantamiento y examen externo, con apertura solamente de tórax,
porque era la cavidad corporal comprometida por la lesión, con la toma de
muestras para los exámenes complementarios correspondientes. El
análisis que realice como perito médico forense que participe en este
hecho criminal, es que no existía ninguna otra contingencia imaginable que
pueda estar involucrada en el fallecimiento de estas personas. Clase I
según Adams e Hirsch (1993). En consecuencia la causa de muerte y
su agente causante correspondiente era una diagnóstico médico
cierto, probado con una certeza médica mas allá de toda duda
razonable. Judicializados con sentencia condenatoria en primera y
ratificada en segunda instancia, con nuevo código procesal penal.
Algunos patólogos forenses norteamericanos, Teijeira (2006) tratan de
sistematizar los grados de certeza de acuerdo con las normas vigentes en
su país sobre el grado de convicción judicial necesaria para establecer la
culpabilidad en un juicio penal o aceptar la demanda en un procedimiento
civil. En los casos en que haya responsabilidad criminal debe haber un
grado de certeza médica razonable, es decir, que razonablemente
puedan excluirse otras posibilidades diagnósticas o, dicho de otra forma,
otra contingencia imaginable es imposible. Aunque el grado de certeza
razonable no tiene una probabilidad numérica exacta se admite que es
igual o superior al 90%. Ello deriva del precepto legal en EE.UU. de que la
culpabilidad penal ante el jurado debe quedar probada más allá de toda
duda razonable. Por supuesto, no se permite la especulación. Palomo
Rando (2011)
En los casos que exista sólo responsabilidad civil de terceros o únicamente
se trate de hacer un diagnóstico correcto, la norma sería que dicho
diagnóstico sea más probable que improbable, es decir, que las otras
posibilidades diagnósticas sean menos probables que nuestro diagnóstico;
un grado de certeza de al menos el 51%.
Un grado algo menor del 50% de probabilidad sería una posibilidad
razonable y son las que pueden ser discutidas en juicios orales. También
son aceptadas para estos casos de menor seguridad las expresiones
“compatible con” y “posible y muy probable” , Palomo Rando (2011).
Patólogos forenses especializados establecen el grado de certeza
diagnóstica en una escala de tres: diagnóstico cierto, altamente probable e
incierto . En otras publicaciones fijan la seguridad diagnóstica en cuatro
grados: probabilidad elevada, media, baja o muy baja (15.)
Una vez finalizada la Necropsia, el médico encargado debe llenar el
protocolo de necropsia respectivo. Consignando entre otros, la descripción
detallada de las lesiones encontradas en el examen externo, la
descripción de los hallazgos internos de la cavidad correspondiente, la
toma de las muestras y evidencias recolectadas así como la disposición de
la mismas, esto con los datos que ya tiene a su disposición y una vez que
reciba los documentos médicos que haya solicitado referentes al caso
deberá realizar los diagnósticos finales del caso, establecer la causa y
manera de muerte, redactara el Dictamen Médico Legal en términos
comprensibles para personas sin formación médica que será enviado a la
Autoridad competente que solicitó la realización de la Necropsia Médico
Legal.
Exámenes complementarios. Una necropsia médico-legal no puede
considerarse hoy día completa sin recurrir a una serie de exámenes
complementarios (toxicológicos, bioquímicos, histológicos, criminalísticos y
microbiológicos) en función de los antecedentes y los hallazgos del
examen externo e interno del cadáver en los casos que amerite realizarlos.
Los estudios complementarios son necesarios, deben ser completos
cuanto más inespecífico es el estudio macroscópico del cadáver. (Gisbert
2004,p.280)
Si en el momento de finalizar la necropsia no se tiene un mínimo de
seguridad en el origen y la causa, dejar los mismos pendientes de conocer
el resultado de los estudios complementarios solicitados. No olvidar que
existe la “autopsia blanca” o negativa. Palomo Rando (2011)
En nuestras legislación peruana el N.C.P.P en su Art. N° 198 (6)
Establece.
Examen de vísceras y materias sospechosas.
1. Si existen indicios de envenenamiento, el perito examinará las vísceras
y las materias sospechosas que se encuentran en el cadáver o en otra
parte y las remitirán en envases aparentes, cerrados y lacrados, al
laboratorio.
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