Date post: | 13-Dec-2014 |
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En el ámbito jurídico el nexo de la relación causal está
considerada
como el elemento esencial de la responsabilidad civil; de ahí, la
importancia de que la acción antijurídica no es punible si no
media entre el hecho imputable y el daño, el nexo de causalidad
para que el autor de ese comportamiento deba indemnizar el
perjuicio. “El hecho debe ser el antecedente, la causa del daño y,
por tanto, el detrimento o menoscabo aparece como el efecto o la
consecuencia de ese obrar”. Se precisa que el nexo causal es
propio de la esencia de la responsabilidad, ya sea contractual o
extracontractual.
Por otro lado el nexo causal, dice RANIERI, es la relación
existente entre la conducta y el resultado y mediante la
cual se hace posible la atribución material de esta a
aquella como causa.
CONCEPTO
TEORIAS CAUSALESA.- CONDITIO SINE QUA NON O TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA
Fue expuesta por VON BURI
entre los años
1860-1885
Sostiene que todas las condiciones
positivas y negativas
concurrirían necesariamente a
producir el resultado de
manera tal que, suprimida una sola
de ellas, el resultado no se
daba
Establece que todo resultado o efecto
es consecuencia de una multitud de
condiciones, siendo todas igualmente necesarias y por
tanto equivalentes.
TEORIAS CAUSALESB.- TEORÍA DE LA CAUSA PRÓXIMA
Se considera tal a aquella que temporalmente se haya más próxima al resultado, por haberse "asociado última" a las restantes; condena a resarcir las consecuencias que se manifiestan inmediatamente en el momento del hecho dañoso.
El doctor Juan Espinoza Espinoza, considera dos aspectos de la causalidad: c. de hecho y la c. jurídica
De todos los antecedentes causales, será causa jurídicamente relevante el hecho que haya tenido una eficacia decisiva o preponderante en la producción del daño
TEORIA
S CA
USALE
S
C). TEORÍA DE LA CAUSA ADECUADA
Causa es aquélla que generalmente es
adecuada para producir un resultado
Actualmente en la doctrina, predomina el criterio que se funda en la llamada causalidad
adecuada
La ventaja de esta teoría consiste en que brinda una pauta general a la
que debe ajustar el juez teniendo en cuenta las
circunstancias peculiares de cada caso.
TEORIAS CAUSALESD. CAUSALIDAD PROBABILÍSTICA
Espinoza Espinoza, explica que “El fundamento de la causalidad probabilística reside en desplazar la carga probatoria del nexo causal al demandado como agente dañante, frente a casos excepcionales en los cuales la víctima se encuentra en imposibilidad de probar el nexo causal”
La determinación del quantum resarcitorio se puede dar de manera solidaria, si es que no existe el criteriopara delimitar la responsabilidad de cada uno, individualmente considerada.
TEORIAS CAUSALESE. TEORÍA DE LA CONDICIÓN PREPONDERANTE
Fue expuesta por BINDING Y OERTMAN
Sostiene que la causa sería la condición última que dentro de las equivalentes positivas y negativas tenga una mayor posibilidad de arribar al resultado
La causa resulta ser aquella condición que rompe el equilibrio entre los factores favorables y contrarios a la producción del daño, influyendo decisivamente en el resultado.
TEORIAS CAUSALESF. TEORÍA DE LA CAUSA EFICIENTE
Parte de la base de que no todas las condiciones tienen la misma eficiencia en la producción del resultado.
Sosteniéndose que debe considerarse causa a aquella de mayor eficiencia en la producción del daño; pues ellas no son equivalentes, ya que algunas resultan más eficaces que otras.
SUPUESTOS DE RUPTURA DEL NEXO CAUSAL
Es inusual que un hecho tenga una sola causa, concurriendo en su producción tanto hechos fortuitos como de fuerza mayor, atribuibles distintamente a los diversos participantes del hecho, sea el agente o la víctima.
Existen diversos
supuestos de
interrupción de dicho
nexo. Siguiendo a MOSSET ITURRASPE, se debe precisar lo siguiente:
La
condic
ión
pre
exis
tent
e
• desenvuelve su propio curso causal no desarrollado por la
acción del agenteLa
co
ndic
ión
conco
mit
an
te• desenvuelve su propio curso causal con exclusión del efecto
causal de la conducta del presunto imputable
La
condic
ión
sup
erv
ivie
nte
• que no es una secuela del curso causal desenvuelto por la
conducta del supuesto victimario.
SUPUESTOS DE RUPTURA DEL NEXO CAUSAL
A. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Se conceptúa que por el caso fortuito, el vínculo de causalidad no solo falta cuando resulta posible relacionar el daño con un individuo determinado que sea distinto del demandado (la víctima o un tercero), sino también cuando el perjuicio no se debe al hecho de nadie; existe entonces una causa ajena al demandado que es también ajena a quien quiere que sea
se considera que el caso fortuito guarda mayor relación con los hechos naturales (terremoto, inundación, incendio, etc.), mientras que la fuerza mayor se originaría en hechos de los hombres (lícitos o ilícitos), como puede ser la coacción, los conflictos bélicos, etcétera. Caso fortuito es el que no ha podido preverse, o que, previsto, no ha podido evitarse
SUPUESTOS DE RUPTURA DEL NEXO CAUSAL
B. HECHO DE UN TERCERO
Se trata del accionar de un
tercero extraño que da lugar a la
consecuencia dañosa
En principio, el hecho de un tercero, al destruir el nexo causal entre el daño y la acción del presunto ofensor, elimina por entero la responsabilidad de éste, ya que en tal hipótesis no pueden configurarse los cuatro elementos que se exigen para el surgimiento de la responsabilidad extracontractual
SUPUESTOS DE RUPTURA DEL NEXO CAUSAL
C. HECHO DE LA VÍCTIMA
La culpa exclusiva de la víctima se da cuando su conducta es la única causa de su propio daño. Se trata de un caso de ruptura del nexo causal; quedando librado el demandado de toda responsabilidad
En estos casos interviene el propio agraviado en la producción del hecho dañoso. Esta hipótesis exime de responsabilidad al supuesto ofensor; de allí que sea muy frecuente que estos esgriman el hecho de la víctima para alejar de sí la responsabilidad.
SUPUESTOS DE RUPTURA DEL NEXO CAUSALC. HECHO DE LA VÍCTIMA
Aquí corresponde estudiar o determinar los caracteres por los cuales este hecho puede ser invocado como supuesto de ruptura del nexo causal:
Primero, es necesaria la relación causal entre el hecho de la víctima y el daño; si la víctima no contribuye en alguna manera a la producción del evento perjudicial, es evidente que su hecho no puede tener repercusión en el ámbito de la responsabilidad civil.
Segundo, el hecho de la víctima debe ser extraño y no imputable al ofensor, caso contrario, la acción de la víctima no es sino la consecuencia del acto del ofensor, por lo que éste último debe responder de aquélla.
Tercero, se discute si el hecho de la víctima debe ser imprevisible e irresistible respecto del ofensor; elementos que usualmente configuran el caso fortuito o la fuerza mayor. La doctrina no acepta que deban concurrir para configurar el hecho de la víctima, por lo que no es menester que sea irresistible e imprevisible.
En cuarto y último lugar, se analiza si el hecho de la víctima debe ser, a su vez, un hecho en sí mismo ilícito, de acuerdo al ordenamiento. La posición dominante indica que el ofensor, puede reclamar la exoneración parcial o total en razón de que el hecho de la víctima debe ser ilícito y culpable.