+ All Categories
Home > Documents > Notificacion Por Cedula - Estado Diario

Notificacion Por Cedula - Estado Diario

Date post: 11-Jul-2016
Category:
Upload: valentina-gonzalez
View: 20 times
Download: 3 times
Share this document with a friend
Description:
Notificacion Por Cedula - Estado Diario
21
NOTIFICACIÓN POR CÉDULA Arts. 48, 49, 52, 53 y 56 C.P.C.
Transcript
Page 1: Notificacion Por Cedula - Estado Diario

NOTIFICACIÓN POR CÉDULA

Arts. 48, 49, 52, 53 y 56 C.P.C.

Page 2: Notificacion Por Cedula - Estado Diario

CONCEPTO

“Acto de comunicación que se verifica mediante la entrega en el domicilio de la persona a notificar de una cédula que debe contener copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia”.

Art. 48 C.P.C.

Page 3: Notificacion Por Cedula - Estado Diario

Procedencia

1. Sentencias definitivas (art. 48 CPC).2. Resolución que recibe a prueba la causa (art.

48 CPC).3. Resolución que ordena la comparecencia

personal de las partes (art 48 CPC).4. Terceros que no sean parte en el juicio o a

quienes no afecten sus resultados (art. 56).5. Si transcurren 6 meses sin que se dicte

resolución alguna en el proceso (art. 52 CPC).6. Si el tribunal lo ordena expresamente (art. 48

inc. Final CPC).

Page 4: Notificacion Por Cedula - Estado Diario

Presupuesto previo (art. 49)

Obligación que pesa sobre todo litigante de designar, en su primera gestión, un domicilio conocido dentro de los límites urbanos donde funciona el tribunal (art. 49).

Este domicilio subsiste mientras no se indique otro domicilio por la parte interesada, aun cuando de hecho cambie su morada.

Sanción: Las resoluciones se notificarán por el estado diario (art. 53).

Page 5: Notificacion Por Cedula - Estado Diario

Requisitos

1. De lugar: En el domicilio designado por el litigante en su primera gestión (49).

2. De tiempo: Días y horas hábiles.3. De forma:

Entrega por parte de un ministro de fe de una cédula que contenga copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia.

Entrega de cédula a persona adulta o fijación en la puerta del domicilio.

Jurisprudencia: Pegar cédula en la puerta sólo si no hay persona adulta.

Page 6: Notificacion Por Cedula - Estado Diario

Condiciones

Constancia en el proceso de día, hora y lugar, nombre, edad, profesión y domicilio de la persona adulta a quien se entrega la cédula: Art. 48 inc. 3.

No es necesario despachar aviso por carta certificada.

Page 7: Notificacion Por Cedula - Estado Diario

NOTIFICACIÓN POR EL ESTADO DIARIO

Arts. 50 y 51 C.P.C.

Page 8: Notificacion Por Cedula - Estado Diario

Concepto

“Acto de comunicación que consiste en la inclusión en una lista o estado fijado en la secretaría del tribunal del número de resoluciones dictadas en un determinado proceso” (art. 50 CPC).

Esta lista de coloca a la vista del público en el recinto del tribunal.

Se dice que es una forma ficta de notificación (presunción de conocimiento).

Page 9: Notificacion Por Cedula - Estado Diario

Procedencia

1. Forma general de notificación: Debe usarse cada vez que no sea

necesario notificar una resolución personalmente o por cédula (art. 50).

2. Forma de sanción: Resoluciones que, si bien la ley señala

que deben notificarse por cédula, esto no ocurre porque el litigante no ha fijado domicilio conocido (art. 49 y 53).

Page 10: Notificacion Por Cedula - Estado Diario

REQUISITOS (art. 50)

1. De lugar: Lista, nómina o estado fijada en la secretaría del

tribunal, en un lugar accesible al público y cubierta de un modo que pueda ser alterada (vidrios).

2. De tiempo: Lista exhibida al público a lo menos por 3 días

hábiles en horas hábiles.3. De forma:

Lista debe contener n° de rol del expediente, apellidos demandante y demandado, n° de resoluciones dictadas, sello y firma del secretario

Page 11: Notificacion Por Cedula - Estado Diario

Condiciones

Testimonio en el proceso. Los errores u omisiones no invalidan la notificación (art. 50 inc. 4°).

Page 12: Notificacion Por Cedula - Estado Diario
Page 13: Notificacion Por Cedula - Estado Diario
Page 14: Notificacion Por Cedula - Estado Diario
Page 15: Notificacion Por Cedula - Estado Diario
Page 16: Notificacion Por Cedula - Estado Diario

Diferencias con notificación art. 44

1. No se requiere autorización previa del tribunal.

2. Cédula contiene sólo copia íntegra de la resolución y datos para su acertada inteligencia. No se entrega copia de la solicitud en que recae la resolución.

No se requiere enviar aviso por carta certificada.

Page 17: Notificacion Por Cedula - Estado Diario

Caso 1

René, en un procedimiento ordinario de cobro de pesos, debe notificar a Alfonso, el demandado, de la resolución que le ordena presentarse personalmente ante el tribunal para absolver posiciones. Encarga este trámite a Manuel, el receptor, que no encontrando a Alfonso en su domicilio, sino que a sus hijos menores, se dirigió al lugar de trabajo donde lo notificó de la resolución, dejando constancia detallada en el expediente de cada una de estas circunstancias.

Comente el caso propuesto indicando si la notificación realizada es válida.

Page 18: Notificacion Por Cedula - Estado Diario

Caso 2

El Juzgado de Letras de Punta Arenas incluye en su estado diario la notificación de la resolución que recibió a prueba la causa de un juicio ordinario. Tomás ha designado como su domicilio el de calle Huelén 2875, Departamento J, Santiago.

¿Es correcta esta notificación? Explique.

Page 19: Notificacion Por Cedula - Estado Diario

Caso 3

Juan domiciliado en calle Romero 231, Paradero 42 de la Gran Avenida es notificado de una demanda seguida en su contra ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel. Al contestar la demanda designa abogado patrocinante y apoderado a Pedro, con domicilio en calle Bandera 341, of. 408. Se dicta sentencia y el demandado pide que ésta sea notificada por el estado diario.

Califique la procedencia de la petición del demandante.

Page 20: Notificacion Por Cedula - Estado Diario

Caso 4

La sentencia definitiva de la causa de indemnización de perjuicios seguida contra Tomas, se le notifica mediante carta certificada.

Al iniciarse la ejecución del fallo Tomas alega que este no se le ha notificado válidamente.

Usted es el abogado de Tomás, ¿cómo argumentaría dicha postura?

Page 21: Notificacion Por Cedula - Estado Diario

Caso 5

En virtud a los numeroso destrozos y perdidas del estado diario, el secretario de Juzgado de Letras de Freirina decide guardarlo en su despacho y exhibirlo a quienes lo soliciten por escrito.

¿Es posible hacer esto? Explique.


Recommended