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Notinet Legal 14ª edición (junio 2013).

Date post: 02-Mar-2016
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14ª Edición de la publicación jurídica, normativa, tributaria y empresarial Notinet Legal, perteneciente al mes de junio de 2013.
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OTRAS NOTICIAS Boletín de análisis e información jurídica, tributaria y empresarial. AÑO 2013 / Nº 014/ BOGOTÁ - COLOMBIA /JUNIO / PUBLICACIÓN DE NOTINET LTDA EN ESTA EDICIÓN EDITORIAL • Balance del primer año del TLC con USA. PÁG. 2 NOTICIA DEL MES • Abecé de la Reforma a la Salud. PÁG. 3 •Gobierno fortalece inteligencia y contrainteligencia. PÁG. 4 • Vivienda nueva con tasas preferenciales PÁG. 4 • Sentencia Histórica despide pensiones millonarias. PÁG. 5 • Adiós a los archivos y libros de comercio en físico. PÁG. 5 • Así es el nuevo Código Postal Colombiano. PÁG. 6 • La tan anhelada reforma al sistema penitenciario. PÁG. 7 • Más noticias PÁG. 10 Entérese de los últimos movimientos en materia de jurisprudencia. PÁG. 12 ISSN 2256-1366 Reforma a la Salud: A puertas de ser una realidad Ampliación de la información, página 3 ACTUALIZACIÓN HAZ TU APORTE A LA LECTURA, DONA HERRAMIENTAS E IDEAS PARA EL FUTURO..... Jornada de recolección de libros y computadores destinados a los niños y jóvenes de escasos recursos económicos. Una campaña de Responsabilidad Social del Grupo Empresarial Notinet Ltda y la Fundación Consultores Internacionales FCI ¡Los esperamos! Dirección de envío: Diagonal 42 A N° 19-17. Tercer Piso. Tels. 5106498- 5107307- Bogotá. D.C. *Recibiremos donaciones durante todo el mes de junio.
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OTRAS NOTICIAS

Boletín de análisis e información jurídica, tributaria y empresarial.AÑO 2013 / Nº 014/ BOGOTÁ - COLOMBIA /JUNIO / PUBLICACIÓN DE NOTINET LTDA

EN ESTA EDICIÓN

EDITORIAL • Balance del primer año del TLC con USA. PÁG. 2

NOTICIA DEL MES

• Abecé de la Reforma a la Salud. PÁG. 3

•Gobierno fortalece inteligencia y contrainteligencia. PÁG. 4 • Vivienda nueva con tasas preferenciales PÁG. 4

• Sentencia Histórica despide pensiones millonarias. PÁG. 5 • Adiós a los archivos y libros de comercio en físico. PÁG. 5

• Así es el nuevo Código Postal Colombiano. PÁG. 6 • La tan anhelada reforma al sistema penitenciario. PÁG. 7

• Más noticias PÁG. 10 Entérese de los últimos movimientos en materia de jurisprudencia. PÁG. 12

ISSN 2256-1366

Reforma a la Salud: A puertas de ser una realidad

Ampliación de la información, página 3

ACTUALIZACIÓN

HAZ TU APORTE A LA LECTURA, DONA HERRAMIENTAS E IDEAS PARA EL FUTURO.....

1ª Jornada de recolección de libros y computadores destinados a los niños y jóvenes de escasos recursos económicos.

Una campaña de Responsabilidad Social del Grupo Empresarial Notinet Ltda y la Fundación Consultores Internacionales FCI

¡Los esperamos!

Dirección de envío: Diagonal 42 A N° 19-17. Tercer Piso. Tels. 5106498- 5107307- Bogotá. D.C.

*Recibiremos donaciones durante todo el mes de junio.

www.notinet.com.co / Nº 014 / Junio 2013 / Notinet Legal

En principio creemos que un año es realmente muy poco tiempo para sacar conclusiones importantes respecto a si el TLC con USA va por buen camino o no, o si Colombia hizo un buen o mal negocio; no obstante nos vamos a aventurar a hacer un rápido análisis del mismo y una comparación con otros países que han firmado también tratados de libre comercio con el país del norte.

El acuerdo entró en vigencia el 15 de mayo, por tanto es necesario hacer la comparación a partir de esta fecha. Las exportaciones de Colombia hacía USA de mayo de 2012 a marzo de 2013 fueron de 18.854 millones de dólares, un 9,4% menos que el año anterior durante el mismo periodo. A febrero de este año las importaciones desde USA habían crecido un 12,7%. A simple vista parece decepcionante, pero es necesario mirar un poco más en detalle las cifras. Llama la atención que mientras las exportaciones mineras y de café cayeron más del 10% las ventas no tradicionales crecieron alrededor del 20%. Dentro de las ventas no tradicionales, sobresalen empresas manufactureras, agroindustriales y otros tipos.

Según Proexport estos resultados, son consecuentes con el hecho de que más de 775 empresas por primera

vez empezaron a exportar hacía los Estados Unidos, lo cual es una buena señal, en el sentido de que se empezaron a mover las exportaciones de bienes no tradicionales, siendo este uno de los objetivos importantes del TLC.

Estos resultados son similares a los que otros países han tenido al iniciar sus tratados con el gigante del norte, como es el caso de Perú, y el ya ampliamente conocido caso de México. Vale la pena analizar rápidamente los resultados obtenidos después de 19 años de tratado de libre comercio entre México, Estado Unidos y Canadá.

Aunque todavía persisten muchos problemas que existían en el año de inicio del tratado (1994), y han surgido nuevos, en general los resultados han sido positivos. Por ejemplo su PIB per cápita pasó de 4.650 dólares en 1994 a 10.047 dólares en el 2011, es decir un crecimiento del 116% en los ingresos promedio de cada uno de los habitantes de México. Las exportaciones a estados unidos pasaron de 61 mil millones de dólares en 1994 a 298 en el 2010, es decir un crecimiento anual promedio del 28%. Convergencia en el consumo: el consumidor ha tenido un impacto positivo, en México existe la misma

calidad, variedad, disponibilidad, precio, servicio y condiciones crediticias que los que existen en Estados Unidos. Convergencia en la inversión: la calidad de la inversión que recibe México es idéntica a la que se da en Estados Unidos y Canadá en términos de desarrollo tecnológico, productividad y protección al medio ambiente. Convergencia Macroeconómica: México tiene estabilidad económica y tasas de interés (riesgo país) e inflación convergentes con las de los Estados Unidos. La pobreza en México ha tenido una disminución importante durante los años de vigencia del tratado.

Es una labor casi de adivinos saber que habría pasado con la economía de México si no hubiera firmado el TLC con los americanos. Para intentar hacer un análisis de esta situación miremos la figura donde se muestra el PIB per cápita de Colombia, Ecuador y Perú vs México desde 1994 al 2011, dado que nuestros países no tenían TLC con los Estados Unidos durante dichos año (Chile y Perú sí a partir del 2004 y 2009 respectivamente). Recordemos que el PIB per cápita está positivamente correlacionado con el nivel de vida de los habitantes de un país, especialmente cuando se trata de países pobres. Del año

1994 al 2003, es evidente como de 1994 al 2003 el PIB per cápita de Colombia, Ecuador, Chile y Perú se mantenía plano mientras el de México se incrementó fuertemente hasta la crisis económica del 2009 que afectó a todos los países. El caso de Chile es aún más sorprendente ya que a partir del año en que inició el TLC con Estados Unidos su PIB per cápita se disparó sobrepasando incluso a México y está por encima de todos los países en el análisis.

No obstante los evidentes beneficios de un TLC con el gigante del Norte, también se tienen potenciales consecuencias negativas como las que sufrió México: desmantelamiento de las empresas de ingeniería, desaparición de miles de pequeñas y medianas industrias, contracción temporal de varios sectores tales como el agropecuario, textil y artesanal, y obviamente los más beneficiados: las grandes empresas exportadoras transnacionales y las empresas de base tecnológica.

El TLC no es una garantía del éxito, es solamente una herramienta, depende del gobierno y de los empresarios administrarla inteligentemente para obtener el máximo beneficio para el país y minimizar los impactos negativos.

PIB PER CÁPITA MÉXICO VS COLOMBIA,

ECUADOR, CHILE Y PERÚ EN USD.

* Cifras tomadas del Banco Mundial.

Por: Abdón Sánchez Castillo PRESIDENTE Notinet Ltda.

[email protected]

Al sistema de salud en Colombia

EDITORIAL

Artículo del Director

ABECÉ DE LA REFORMABALANCE PRIMER AÑO DE TLC COLOMBIA - USA

¿Hicimos un mal negocio?

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www.notinet.com.co / Nº 014 / Junio 2013 / Notinet Legal

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NOTICIA DEL MES

Al sistema de salud en ColombiaABECÉ DE LA REFORMA

LEYES Y DECRETOS DE INTERÉS

EN EL ÚLTIMO MES(Abril - Mayo)

LEYES:

Ley 1621 (17/04/2013)

Inteligencia y Contrainteligencia.

Ley 1622 (29/04/2013)

Estatuto de Ciudadania Juvenil.Ley 1623 (29/04/2013)

Desechos peligrosos y su eliminación.Ley 1624 (29/04/2013)

Operaciones de crédito público (Gobierno Nal.)

Ley 1625 (29/04/2013)

Régimen de Áreas Metropolitanas.

Ley 1626 (30/04/2013)

Vacunación gratuita y obligatoria contra el cáncer cérvico uterino.

DECRETOS:

Presidencia de la RepúblicaDecretos:

1001,1002, 1003, 1004,1005, 1006, 1007, 1008, 1009, 1010, 1011, 1012, 1013, 1014, 1015, 1016, 1017, 1018, 1019, 1020, 1021, 1022, 1023, 1024, 1025, 1026, 1027, 1028, 1029, 1030, 1032, 1033, 1034, 1035,

1036 y 1037 (21/05/2013)

Escala salarial servidores públicos.

Ministerio de TrabajoDecreto 721 (15/04/2013)

Trabajadores del servicio doméstico deben ser afiliados al sistema de

compensación familiar por parte de los empleadores

Ministerio de TrabajoDecreto 723 (15/04/2013)

Aportes al sistema general de riesgos laborales de personas vinculadas por

prestación de servicios

Información disponible en:

WWW.NOTINET.COM.CO Normativa

Esta iniciativa de origen gubernamental busca transformar por completo el actual esquema de salud en Colombia, velando principalmente porque la salud esté al alcance de todos los ciudadanos en forma transparente y sin intermediación financiera. No obstante, una de las metas claras del proyecto es mantener los logros ya alcanzados durante la implementación de la Ley 100, complementados con algunos puntos estratégicos, como la creación de “Salud - Mía”, entidad pública que se encargará de las afiliaciones al sistema, además de los recaudos y la distribución de los recursos. Dicha entidad, bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia, tendrá no sólo una autonomía administrativa, sino que además contará con un patrimonio independiente. Salud – Mía, tendrá la facultad para administrar alrededor de 26 billones de pesos, provenientes de un total de 14 fuentes de financiación, entre las que se encuentran los aportes al Régimen Contributivo, los obtenidos del pago de aportes parafiscales destinados a la salud e incluso aportes del Presupuesto General de la Nación. Los procesos de recaudo de estos y otros recursos serán simplificados por la entidad en cuestión, muestra de ello es la supresión de intermediarios financieros; ahora todo se hará en forma directa con los prestadores de servicios de salud.

Otra de las estrategias en mente

es “Mi – Plan”, que como su nombre lo indica, obedece a un plan de beneficios en el cual serán incluidas todas las patologías, garantizando no sólo una ampliación en la cobertura sino una garantía de calidad. Dentro de este plan, se contempla la opción de aumentar en tipo y cantidad la lista de medicamentos, de manera que ya no se deba recurrir a trámites adicionales para la obtención de medicina especializada. No obstante, se creará un listado con las exclusiones el cual contendrá los servicios, procedimientos y medicamentos no incluidos; tales exclusiones, obedecen a los no aprobados para su uso en el país, aquellos que conllevan a una intervención cosmética o suntuaria, tratamientos de complemento que no contribuyen al diagnóstico o curación de una enfermedad, los que no estén catalogados por las autoridades competentes como servicios o tecnologías en salud o que sencillamente carecen de un respaldo técnico o científico. La preservación de los fondos para la ejecución de “Mi – Plan” será posible gracias a un control en los precios de los medicamentos según las disposiciones de la Política Nacional Farmacéutica. De otra parte, aparecen los Gestores de Servicios en Salud GES (vigilados por la Supersalud, y conformados por Redes de Prestadores de Servicios) quienes asesoraran a la ciudadanía para el traspaso al nuevo sistema; serán medidos por la salud de sus afiliados más no por

los recursos generados; las EPS serán reemplazadas por este nuevo modelo GES, quienes deberán garantizar la salud de sus afiliados, pues su remuneración depende de los resultados que tengan en ésta materia; no podrán ser dueños de los puntos de prestación de servicios, pero podrán ejercer operaciones tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado, pudiendo ser de naturaleza pública o privada(sociedades anónimas) e incluso mixtos. Así, las EPS que a la fecha de entrada en vigencia se encuentren al día y cuenten con los requisitos exigidos en materia de infraestructura y demás, podrán convertirse en GES. Entrarán en rigor las figuras de Salud Pública y Salud Individual, la primera a cargo de las entidades territoriales competentes como lo son las Gobernaciones y Alcaldías, y la segunda a cargo de los GES. Además de lo anterior, el nuevo esquema hace énfasis en la atención (que será medida a través de indicadores), el fortalecimiento de los hospitales públicos, el fortalecimiento de las áreas de gestión sanitaria territoriales, entre otros aspectos.

Lo invitamos a consultar el:

Proyecto de ley estatutaria

209de 2013

en :www.notinet.com.co

Normativa.

www.notinet.com.co / Nº 014 / Junio 2013 / Notinet Legal

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NOTICIA DEL MESOTRAS NOTICIAS

GOBIERNO FORTALECELabor de inteligencia y contrainteligencia

El pasado 17 de abril fue sancionada la Ley 1621 de 2013, fortaleciendo el marco jurídico de aquellos organismos que llevan a cabo labores de inteligencia y contrainteligencia (dependencias de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF y demás que faculte el Gobierno), definiendo además sus límites, principios, organismos de control, regulación, entre otros aspectos.

Como acto primordial, la ley establece que la función de dichas entidades estará limitada en todo momento al respeto por los derechos humanos; esto abarca los actos relacionados con el Derecho Internacional Humanitario (apoyándose para ello en instituciones de carácter internacional), lo que claramente demuestra que sus alcances no están limitados sólo al territorio nacional. Así mismo, establece que

la información obtenida en estas actividades no podrá ser utilizada para actos diferentes a la lucha en pro del Estado, la seguridad e integridad regional y/o nacional, la protección de las instituciones democráticas y los derechos de sus habitantes, así como la defensa de los recursos naturales y los intereses económicos; como muestra de lo proferido, la ley prohíbe la vinculación de menores de edad en este tipo de operaciones.

Como una de las estrategias para fortalecer estas actividades, se establece la creación de un Plan Nacional de Inteligencia, el cual será proyectado a un año y elaborado bajo la responsabilidad de la Junta de Inteligencia (entidad creada a través de la ley en cuestión); el primer plan, entrará en vigencia en el mes de Octubre, tras haberse cumplido 6 meses de la sanción de la ley. Con el fin de velar por el cumplimiento del plan, los Directores y Jefes de tales

organismos, deberán adecuar sus manuales de operación de acuerdo al marco de la ley en un plazo máximo de un año. Igualmente, se procede a la creación de la Comisión Legal de Seguimiento, ente que supervisará el cumplimiento de las funciones de organismos de inteligencia y contrainteligencia.

Finalmente, el articulado establece algunos parámetros en relación con la información y la protección de los datos recolectados en la ejecución de las actividades en cuestión. Uno de los puntos más polémicos al respecto, se relaciona con la asignación de nuevas identidades para quienes intervengan en actividades de inteligencia y contrainteligencia.

Lo invitamos a consultar la:

Ley 1621 de 2013en :

www.notinet.com.coNormativa.

VIVIENDA AVANZACon tasas preferenciales en créditos

Así lo anuncio en días pasados el Ministro de Hacienda Mauricio Cárdenas, quien destacó las reducciones a las tasas para compra de vivienda nueva (por cuenta de bancos y Gobierno) como uno de los grandes frutos del plan PIPE (Plan de Impulso al Empleo y la Productividad) mediante el cual se espera que uno de los sectores más beneficiados sea precisamente el de vivienda. Además del subsidio que hasta ahora venía otorgando el Gobierno como ayuda para que más colombianos pudiesen adquirir vivienda nueva, se suma una contribución por cuenta de grandes entidades bancarias, quienes han puesto en el mercado tasas de apenas el 5,9 % de interés.

El beneficio se encuentra vigente desde el pasado 6 de mayo, y por cuenta del Gobierno se dispone de un total de 32.000 cupos para quienes adquieran vivienda nueva entre los 79 millones y los 197 millones 500 mil pesos con interés del 7 %. Se conoció además que

los hogares postulantes que resulten beneficiados podrán contar con reducciones de hasta el 34 % en el pago de su cuota mensual, beneficio que tendrá una vigencia de 15 años en total (7 años por cuenta del Gobierno y el tiempo restante como iniciativa de las entidades bancarias). Cabe señalar que podrán acceder a este subsidio quienes incluso ya cuenten con vivienda propia; no obstante, no deben haber sido beneficiarios del mismo en anteriores oportunidades.

Así mismo, como requisitos se ha establecido que los postulantes no deben tener ingresos superiores a los 10 SMLMV.

Para créditos y contratos de leasing en pesos, la tasa no podrá superar el 9,5% efectivo anual, y para los créditos y contratos de leasing en UVR, el 6,5% efectivo anual. Así, con el beneficio, estas tasas tendrán un descuento de 2,5 puntos porcentuales, lo que

les permitirá a las familias adquirir su crédito hipotecario con un interés del 7% efectivo anual.

Este subsidio a la tasa se conoce como FRENCH III, es decir, la tercera fase del plan general de apoyo económico por cuenta del Gobierno Nacional y el Banco de la República impulsado hace más de dos años como estímulo para motivar la

adquisición de vivienda propia.

Cabe recordar, que este beneficio podría perderse si se incurre en mora de más de tres cuotas, si se cede el crédito hipotecario o contrato de leasing, pago total del crédito u opción de compra y ampliación del tiempo o capital pactado inicialmente para el pago.

SENTENCIA HISTÓRICAAdiós a millonarias pensiones.

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NOTICIA DEL MESOTRAS NOTICIAS

VIVIENDA AVANZACon tasas preferenciales en créditos

SENTENCIA HISTÓRICAAdiós a millonarias pensiones.

Antes de que la Corte Constitucional profiriera la polémica sentencia mediante la cual fija un tope de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, (es decir, unos 14,8 millones de pesos) como monto máximo de pensión para magistrados y congresistas, este aspecto se regía por lo previsto en el Artículo 17 de la ley 4ª de 1992, que establecía precisamente un régimen privilegiado, que poco a

poco y gracias a varios decretos fue siendo reformado con fines particulares, hasta desencadenar una ola de escándalos y reclamos, pues las cifras pensiónales se fueron tornando cada vez más suntuosas. A diferencia de lo que promueve la Ley 100 (que reglamenta generalmente el esquema de pensiones y establece que la cifra de mesada es liquidada con base en el promedio salarial

de los últimos 10 años), la liquidación pensional de este tipo de funcionarios se hacía con base en su último ingreso; de manera que, si un funcionario permanecía en un último cargo aunque fuese por un término de una semana o menos, su liquidación se hacía con base en ese ingreso, que muchas veces era una cifra millonaria (sin mencionar que se incluían otros conceptos no salariales). Así, como contestación a una demanda contra el artículo señalado, recientemente se conoció el fallo de la Corte en el cual se ordena liquidar las pensiones de estos altos funcionarios según lo previsto en la ley 100, fijando además un tope para ello (al inicio de ésta nota) y otra serie de condiciones, tales como la aplicación del régimen especial siempre que estuviese inscrito en el mismo antes de la entrada en vigencia de la ley 100/93, tal como ya se había proferido en la Sentencia C 596 de 1997. De otra

parte, la Corte se ha pronunciado considerando los actos sucedidos como inconstitucionales por cuanto contrarían lo establecido por la sentencia anteriormente citada, además de la involucración de otros factores tales como la desigualdad no sólo en aspectos monetarios sino de tiempo de servicio e incluso de edad además de otros agravantes. Así las cosas, con la promulgación de la Sentencia C 258 de 2013, se da inicio a una polémica batalla entre quienes aprueban la equidad en materia de pensiones y quienes se oponen a ello argumentando que desconoce derechos y garantías concedidos anteriormente y con igual importancia, incluso por pronunciamientos de la misma corte.

Lo invitamos a consultar la:

Sentencia C 258 de 2013en :

www.notinet.com.coJurisprudencia

Con el ánimo de facilitar las actividades comerciales y promover la legalidad en trámites ante las autoridades competentes, el Gobierno Nacional profirió el Decreto 805 de 2013, mediante el cual reglamenta el registro de archivos y libros de comercio de forma electrónica, en cumplimiento a lo previsto en el Decreto 019 de 2012, o “Ley Antitrámites” que busca precisamente suprimir un sin número de trámites que hasta hoy eran dolor de cabeza para pequeñas y grandes empresas. En primera instancia, se define como archivo electrónico cualquier documento en forma de mensaje de datos, bien sea generado o recibido y guardado en algún formato electrónico; igual sucede con los libros en los que se lleva registro de operaciones mercantiles, que en adelante podrán ser elaborados y presentados en este tipo de formatos. No obstante, tales libros deberán ser inscritos previamente

en las Cámaras de Comercio correspondientes, al igual que los libros de socios o accionistas y las actas de las asambleas a las que hubiere lugar; cabe señalar que para el proceso de inscripción se debe contar con algunos requisitos básicos, como lo son el contar con el mecanismo de firma electrónica o digital, de acuerdo a la elección; tal firma deberá ser incluida tanto por el comerciante como por la Cámara de Comercio quien devolverá los archivos y libros correspondientes a la dirección electrónica registrada, de manera que serán las firmas la garantía de envío y devolución de tales registros junto con hora, fecha y mecanismo de envío. Además, la Cámara de Comercio correspondiente, emitirá un certificado electrónico que entre cosas contendrá los datos de la entidad que recibe, fechas de presentación e inscripción, identificación del comerciante, nombre del libro y uso.

El Gobierno ha sido claro en manifestar que la infraestructura tecnológica diseñada para estas actividades cuenta con la seguridad necesaria para facilitar la transacción de la información y la disponibilidad de la misma en la red. Igualmente, las Cámaras de Comercio tendrán la posibilidad de ofrecer al usuario aplicaciones y servicios electrónicos mediante los

cuales se podrá crear nuevos libros, hacer modificaciones e incluso presentar la información, facilitando así el trabajo para los comerciantes.

Lo invitamos a consultar el:

Decreto 0805 de 2013en :

www.notinet.com.coNormativa.

ADIÓS A LIBROS DE COMERCIOSe reglamenta su uso electrónico.

www.notinet.com.co / Nº 014 / Junio 2013 / Notinet Legal

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NOTICIA DEL MESOTRAS NOTICIAS

Tras la promulgación del Decreto 0852 de 2013, Colombia cuenta con un nuevo Código Postal vigente en todo el territorio nacional, mediante el cual se crean mecanismos tales como la adopción de un Sistema de Codificación Postal que integra los procedimientos técnicos a seguir para la implementación, administración y funcionamiento

idóneo del Código, facilitando la sistematización y direccionamiento de los envíos postales, buscando minimizar costos, hacer más eficiente y confiable el servicio e integrar la comunicación entre entidades del Estado.

El nuevo código se compone de 6 dígitos: los dos primeros representan los departamentos

nacionales; el tercer y cuarto dígito definen las zonas que se encuentran al interior de cada departamento, y los dígitos restantes señalan las subdivisiones al interior de cada zona postal. Cabe señalar que serán beneficiarios (destinatarios) de este código las entidades que conforman la administración pública a nivel nacional, quienes procederán a adaptar sus bases de datos (nomenclaturas de los predios bajo jurisdicción de entidades territoriales, tales como catastro) al nuevo código, además de hacer uso continuo del mismo.

Es importante resaltar, que la normatividad del código postal no aplica solamente para la comunicación en físico, sino que trasciende a regular los comunicados electrónicos, las cuales deberán ir reseñadas igualmente con código postal.

El principal objetivo de ésta nueva

estructura, es ejercer un mayor al sistema de comunicaciones del Estado, no sólo entre sus entidades sino de éstas a la ciudadanía, garantizando la veracidad y confiabilidad de la información, la actualización constante de las bases de datos incluyendo mapas catastrales, mapas de mallas y redes viales de todo el territorio nacional y la cartografía de las cuencas hidrográficas, lo que beneficiará en masa a varios organismos públicos y privados del país.

Así, las entidades estatales tendrán plazo hasta el próximo 31 de agosto para adoptar y hacer uso del nuevo código.

Lo invitamos a consultar el:

Decreto 0852 e 2013en :

www.notinet.com.coNormativa.

Nuevo Código Postal.COLOMBIA IMPLEMENTA

Desde el pasado 11 de mayo, entró a regir el anterior Código de Minas, por cuanto se auguró el cese de efectos de la Ley 1382 de 2010, que reformaba el antiguo Código haciendo importantes adelantos en el sector, como la prohibición de la minería en páramos y humedales.

Este caos jurídico inició su gestación hace dos años, cuando la Corte Constitucional determinó que el Gobierno había omitido su deber legal de realizar la consulta previa a las respectivas comunidades intervinientes, por lo que se concluyó su inexequibilidad, haciendo sin embargo una salvedad: El ejecutivo tendría hasta mayo de 2013 para adscribir a las mencionadas comunidades en el trámite de la ley y presentar su nuevo proyecto. No obstante, venció el plazo ordenado y el Gobierno no realizó su tarea. Y es la actividad minera la que recibirá el golpe del peso legal que este retroceso jurídico dejará caer sobre el ordenamiento y el orden correcto del mencionado sector. Sin vigencia de la Ley

1382, es inexorable el retroceso normativo que conlleva la entrada en rigor del antiguo Código, pues revivirán disposiciones obsoletas a nuestra realidad actual, se verá en entredicho la protección a páramos de la actividad minera con el artículo 34, restringirá y limitará gravemente la facultad de negar licencias ambientales con su artículo 213, e irá en detrimento de las minorías con su artículo 298 al sancionar disciplinariamente a funcionarios que soliciten gestiones que no sean exigibles por la ley así sean encaminadas al resguardo de comunidades étnicas, entre otros bienes que deberían ser de especial protección.

Pero, ¿Existe responsabilidad del Gobierno por tal tsunami jurídico? El Contralor General de la República ha tomado cartas en el asunto solicitando al Procurador Ordoñez que gestione la respectiva investigación disciplinaria contra los Ministros del Interior, de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quienes

debían adelantar el trámite del nuevo Código de Minas y no lo hicieron. En su solicitud, el Contralor resalta su especial preocupación por la protección ambiental y el futuro contractual de los Proyectos de Interés Nacional y demás contratos de gestión minera que se encuentran en actual negociación con el Gobierno. Así, con la entrada en vigencia del antiguo estatuto que se tenía por derogado, se determinó una nueva regulación para armonizar las competencias de ordenamiento

minero con las del ordenamiento territorial, en cabeza de otros órganos del Estado. Para el efecto, tal regulación se asienta sobre la base que la decisión de establecer zonas excluidas y restringidas de minería compete exclusivamente, y dentro de los límites fijados en los artículos 34 y 35 de la Ley 685 de 2001, a las autoridades minera y ambiental, quienes actuarán con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales y dando aplicación al principio del desarrollo sostenible.

DE VUELTA AL VIEJOCódigo minero.

LA TAN ANHELADA REFORMAAl sistema penitenciario en Colombia.

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DE VUELTA AL VIEJOCódigo minero.

Hacinamiento, condenas equívocas, escases de recursos y retención de procesos que tardan milenios en contestarse son algunas de las motivaciones para que se propusiera una reforma al sistema penitenciario en Colombia. La propuesta de reforma fue radicada el pasado 21 de marzo (Proyecto de Ley Nº 256 de 2013) por iniciativa de la Cámara de Representantes; no obstante, el pasado 7 de mayo, se conoció su aprobación en primer debate, acto con el cual se abre

camino a la inmensa posibilidad de llegar a ser ley de la República. El proyecto, plantea en primera instancia un enfoque diferencial, partiendo del punto de que entre cada individuo existen condiciones especiales representadas por factores como la edad, orientación sexual e incluso situaciones de discapacidad, de manera que, los centros de reclusión ya no estarán limitados únicamente a separar hombres de mujeres. Como medidas de aseguramiento extra,

se establece que las compañías de servicios de comunicaciones no podrán disponer de redes o nodos de señal en los alrededores de los centros de reclusión, así como una distancia mínima de 100 metros de distancia de cualquier desarrollo urbano. Cabe recordar, que otras de las prohibiciones contempladas en el proyecto, limitan los permisos para salida del centro de reclusión salvo que se presente la pérdida de un familiar de su núcleo más cercano o que se deba recurrir a un tratamiento médico indispensable. Otro de los temas más destacados en el proyecto, tiene que ver con la detención domiciliaria, ya que en ciertos aspectos, acudir de forma frecuente a esta figura ayudará a descongestionar los centros de reclusión. Igualmente, se plantea la ejecución de estrategias tecnológicas y de infraestructura que permitan la realización de las audiencias judiciales en los mismos centros penales, sin necesidad de

incurrir en traslados. Con respecto a la descongestión, se plantea un plazo máximo de 36 horas de detención en las conocidas URI, en celdas adecuadas física e higiénicamente y garantizando las condiciones mínimas de ventilación, luz suficiente, ventilación y acceso a sanitarios. Se citan además otras regulaciones en materia de penalización tales como tipos, mecanismos de juicio, pérdida de beneficios entre otros.

Sin embargo aún hay temas en el tintero, como los centros de reclusión penales o la despenalización de algunos delitos.

Lo invitamos a consultar el:

Proyecto de Ley 256 de 2013en :

www.notinet.com.coNormativa.

LA TAN ANHELADA REFORMAAl sistema penitenciario en Colombia.

A un debate de ser oficialmente una ley de la República, se encuentra el proyecto de Ley 244/12 Senado – 52/11 Cámara, a través del cual se pretende prohibir el uso de animales de toda especie en los números de circos itinerantes (espectáculos comerciales ambulantes); el proyecto está conformado por 7 artículos, la iniciativa toca temas como la potestad concedida a autoridades locales y nacionales para la expedición de licencias de funcionamiento a circos que involucren en sus actos la presencia de animales, así como el otorgar un plazo máximo de un año para que dueños de circos hagan la respectiva adecuación de sus actos, pudiendo aplicar sanciones como el decomiso de los animales y los demás que estime la ley una vez entrada en vigencia.

Éste tema no ha dejado de ser algo controversial alrededor del mundo entero, pues las cifras hablan por sí solas y el maltrato y explotación de animales de

todas las especies (incluso unas en peligro de extinción), es cada vez más evidente.

El proyecto resalta la activa participación jurídica en el tema, lo que ha sido evidente a través de pronunciamientos como una sentencia proferida recientemente por el Consejo de Estado (Sala de lo Contencioso Administrativo), mediante la cual se proclaman los derechos de los animales manifestando que estos no son objetos, sino que por el contrario cuentan con un propósito vital, una de las razones para garantizar condiciones de vida y de muerte digna y sin sufrimiento. De otra parte, la iniciativa destaca también el ejemplo de otros países que han adoptado medidas judiciales con respecto al uso de animales en circos, tales como son Bolivia, Perú, Costa Rica, y Paraguay entre otros, quienes desde hace varios años han tomado la medida de prohibición como marco legal.

Tras la aprobación de su tercer debate el pasado 14 de mayo, Augusto Posada, autor del proyecto, afirmo que la iniciativa no sólo incurriría en la protección de la especie animal, sino que ahorraría una importante suma de dinero al Estado, dinero que actualmente se invierte en la supervisión de este tipo de espectáculos. Además, una vez aprobado, entraría en vigencia el plazo fijado (1 año) para que propietarios estructuren nuevos espectáculos so pena de

las sanciones pertinentes. A esta importante iniciativa sólo le resta ser aprobada en debate por la plenaria para convertirse en ley, y a juzgar por el curso que llevan las discusiones, es muy factible que apruebe todos los filtros

Lo invitamos a consultar el:

Proyecto de Ley 244 de 2012 en :

www.notinet.com.coNormativa.

PROHIBICIÓN DE ANIMALESEs circos itinerantes, cerca de ser ley.

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OPINIÓN TRIBUTARIAInformación ampliada en www.notinet.com.co

Por: Jorge Enrique RodríguezRodríguez Consultores & Asociados [email protected]

RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DEL

CREE Y EXONERACIÓN DE APORTES

El Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario No. 862 el pasado 26 de abril, implementando el mecanismo de retención en la fuente del Impuesto Sobre La Renta para la Equidad (CREE) a partir del 1 de mayo de 2013, así como la exoneración (para los sujetos pasivos de dicho impuesto) del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA y del ICBF; los aportes al sistema general de seguridad social en salud aplicarán a partir del 1 de enero de 2014.

A continuación los principales aspectos de la retención en la fuente y de la exoneración de los aportes:

A. RETENCIÓN EN LA FUENTE (CREE)

1. Agentes de Retención

Son agentes de retención del CREE los señalados en el inciso 1º del artículo 368, 368-1 y 368-2 del E.T., con excepción de las personas naturales que no tengan la calidad de comerciantes.

2. Autorretenedores

Podrán actuar como autorretenedores quienes a la fecha de la entrada en vigencia del decreto tengan dicha calidad, así como a quienes en adelante designe el Director de la DIAN.

3. Sujetos pasivos

Están sometidos a retención en la fuente a título del CREE:

a. Las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.b. Las sociedades y entidades

e x t r a n j e r a s c o n t r i b u y e n t e s declarantes del Impuesto Sobre La Renta y Complementarios, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

4. Causación

La retención se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este impuesto.

5. Tarifas de retención

El porcentaje de retención se determinará de acuerdo con la actividad económica del sujeto pasivo según la tabla contenida en el decreto. La tarifa aplicable será la que corresponda a la actividad económica principal independientemente que el sujeto pasivo haya o no actualizado el RUT a la entrada en vigencia del decreto.

6. Declaración y pago

En forma mensual y en el formulario prescrito por la DIAN, en los plazos indicados, a partir del período fiscal del mes de mayo de 2013. Si se cuenta con el mecanismo de firma digital se deben presentar las declaraciones de retención por los medios electrónicos.

7. Consorcios y Uniones Temporales

El agente retenedor deberá practicar la retención en la fuente sobre los pagos o abonos efectuados al consorcio o unión temporal y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención.

B. EXONERACIÓN DE APORTES

1. Beneficiarios de la exoneración

A partir del 1º de mayo de 2013,

las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios y sujetos pasivos del CREE están exonerados del pago de los aportes parafiscales al SENA e ICBF

2. Determinación del Salario Devengado: Corresponde al

empleador determinar el monto total del salario efectivamente devengado por cada trabajador para determinar si procede la exoneración. Para este efecto, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos efectuados al trabajador directamente o en su nombre realizados a tercero.

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OPINIÓN

La magnitud de la presente oleada globalizadora, no la única, pone de manifiesto la pertinencia del análisis de los asuntos que atañen al planeta; estudiar el todo para comprender cada una de las partes y así mismo estudiar las partes para comprender el todo. El sistema internacional es un tejido humano que comprende una serie de actores (Estados, Organizaciones Internacionales, Empresas Multinacionales, ONG, etc.) con poder de autodeterminación y de influencia sobre los demás actores ubicados por fuera de las fronteras nacionales. Todos somos parte de la sociedad global, una sociedad de referencia, una macrosociedad multicultural y compleja. Por lo tanto, su estudio y comprensión debe necesariamente partir de un examen sistémico y holístico.

El análisis de las interacciones internacionales ha de realizarse desde un contexto; la contextualización es necesaria para darle sentido a los eventos. El sistema internacional históricamente ha sufrido grandes transformaciones al pasar de formas de organización sociopolítica primitivas a las polis (Ciudad Estado) y de estas a la Naciones-Estado. Actualmente coexiste una multiplicidad de actores de diversa naturaleza. La aparición de la sociedad de la información y del conocimiento ha puesto las bases de un nuevo paradigma global.

La globalización cultural se sitúa como un asunto de primer orden en la actual agenda internacional. Los cambios bruscos en los patrones económicos internacionales empiezan a afectar, cada vez más, la movilidad internacional de individuos. Las migraciones internacionales se posicionan como un “problema” relevante de las relaciones internacionales del siglo XXI. Los flujos de tendencia regresiva requieren esfuerzos institucionales y con mayor fuerza cambios culturales. En los círculos académicos y escenarios internacionales ya se aborda

el advenimiento de la era post globalización la cual se caracterizará por una corriente de pensamiento basada en el papel de los individuos como ciudadanos del mundo.

La “Aldea Global” de Marshall es más patente que nunca. Algunos problemas locales se han convertido en asuntos globales, que a su vez requieren soluciones a gran escala. Un buen ejemplo es el cambio climático, a propósito de la prórroga del Protocolo de Kioto que sigue sin contar con el compromiso de los países industrializados; un problema que no reconoce fronteras políticas.

La estratificación jerárquica de la sociedad internacional también sufre cambios. Los países emergentes son ahora los responsables de conducir el barco. La tan anhelada reforma a las Naciones Unidas se convierte en un asunto sine qua non para lograr un equilibrio de poderes del sistema-mundo. Los bloques emergentes de primer rango como el famoso grupo de los BRICS (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica) e incluso los segundo CIVETS (Colombia, Indonesia, Vietnam, Egipto, Turquía y Sudáfrica) protagonizan los debates en los escenarios internacionales y con su liderazgo prometen cambios estructurales en la arquitectura global del desarrollo.

La Fundación Consultores Internacionales FCI; organización de la sociedad civil con espíritu académico, abre este espacio para enriquecer el análisis internacional desde una perspectiva multidisciplinar. Las relaciones internacionales no solo son de resorte político como antiguamente fueron concebidas. La sociedad internacional de hoy entiende que las fuerzas no estatales cumplen una función vital para la consecución de sus objetivos. Por tanto en esta columna de opinión y análisis trataremos temas de coyuntura internacional con criterio objetivo y rigor analítico por ser nuestra responsabilidad.

Por: Daniel Rodríguez / Director Ejecutivo Fundación Consultores [email protected]

ABREBOCAS DE CONTEXTO

INTERNACIONAL

www.notinet.com.co / Nº 014 / Junio 2013 / Notinet LegalOTRAS NOTICIAS

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Expediente 25000 23 24 000 2004 00311 (17615) de 2013Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta

Niegan pretensiones de nulidad solicitadas por Interbolsa; en ningún momento se demostró irregularidad alguna en las

decisiones tomadas por Superfinanciera.

La inconformidad de la demandante se basaba en una Resolución sancionatoria. Consejo de Estado confirmó la sentencia por la cual se negaron las pretensiones de la demanda instaurada por INTERBOLSA, entre otras se desestimó el cargo referente al atraso en los libros de comercio, pues dicho atraso se confirmó e impedía garantizar la transparencia y seguridad del mercado de valores, pues la Superintendencia no contó con información fidedigna en las visitas realizadas, ya que las operaciones no se registraron en la contabilidad dentro del mes siguiente a su realización y presentaban un atraso de 3 meses. Adicionalmente se concretó que la multa de $20.000.000 no fue desproporcionada. Confirma. C. P. Martha Teresa Briceño De Valencia.

Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA

Expediente 2005 00197 de 2013Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda

Someter a participantes que no están inscritos en carrera a participar en condiciones desiguales frente a quién sí lo

está constituye vulneración constitucional.

Anulan la expresión “A las personas inscritas en el Registro Público de Carrera que se presenten a los concursos se les valorará, además, la última calificación resultado de la evaluación en el desempeño de los empleos de los cuales sean titulares”. Manifiesta la Sala que el establecimiento de un criterio adicional de evaluación que sólo un grupo de participantes en el concurso de méritos está en la posibilidad de acreditar, sí constituye una ventaja que se reflejará necesariamente en el puntaje consolidado del concurso. Ahora bien, respecto de si es justificado este trato a la luz de la Constitución, en concreto en lo atinente a los principios del mérito y de la igualdad en los concursos públicos y del acceso a los cargos públicos, la Sala considera que someter a los participantes que no están inscritos en carrera administrativa a participar en condiciones desiguales y desventajosas frente a quién sí está en carrera, constituye un trato que desconoce los principios ya mencionados, y por tanto viola directamente la Constitución Política en sus artículos 13, 125 y 40.7. Declaran. C. P. Gerardo Arenas Monsalve.

Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA

Expediente 11001 03 24 000 2007 00269 00 de 2012Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera

Establecen que el Fosyga debe pagar a la EPS el 50% por los medicamentos no POS que las EPS y ARS suministran a

sus afiliados y beneficiarios.

Cuestionan resolución por la cual reglamentan los comités técnico–científicos y el procedimiento de recobro ante el Fosyga. La sentencia de 8 de julio de 2010 que declaró la falta de competencia del Ministerio de la Protección Social para limitar al 50% el valor de los recobros por medicamentos no POS ordenados en fallos de tutela, estimó que los criterios que se utilicen para anular el acto demandado en este proceso, no podrá aplicarse a las normas sobre recobros por prestaciones no POS expedidas con posterioridad a la sentencia de la Corte Constitucional. Por ende niegan las pretensiones fundadas en los cargos de falta de competencia del Ministerio de la Protección para proferir la resolución cuestionada. Falla. M.P. María Claudia Rojas Lasso.

Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA

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OTRAS NOTICIAS

Derecho contractual (público y privado), comercial, civil, administrativo,

laboral, pensiones, mecanismos alternativos de solución de conflictos. www.albarracinlara.com

Carrera 11 N° 75- 71 Of. 204 Bogotá, D.C., Colombia PBX: 7044354

[email protected]

Sentencia C 109 Expediente D 9142 de 2013Corte Constitucional

Corte constitucional se mantiene sobre la inexequibilidad frente a demanda en contra de ley de derechos de autor

para compromisos por TLC con EE.UU.

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1520 de 2012. Para resolver demanda instaurada en contra de la Ley 1520 de 2012, que implementaba compromisos adquiridos por virtud del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, la Corte informa que en virtud a que se había declarado inexequible la totalidad de la Ley 1520 de 2012 por considerar que existió un vicio de procedimiento en su formación, consistente en la falta de competencia de las comisiones segundas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para aprobar en primer debate esta ley, decide estarse a lo resuelto en la sentencia C-011 de 2013, ya que una vez esta Corporación se ha pronunciado de fondo sobre la exequibilidad o inexequibilidad de un determinado precepto, no puede volver a ocuparse del tema. Estarse a lo Resuelto. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA

Sentencia C 055 Expediente D 9132 de 2013Corte Constitucional

Corte se declaró inhibida para pronunciarse sobre inconstitucionalidad referente a la competencia de

conciliación otorgada a la Supersalud.

La Corte se pronunció aduciendo que el precepto impugnado no contempla, como lo entiende la actora, elementos normativos relacionados con los efectos que puedan tener las actas de conciliación, que es precisamente el fundamento jurídico a partir del cual se sostiene en la demanda que tales acuerdos no están sometidos a control judicial posterior, adicionalmente advierte la Corte que la facultad de conciliación atribuida a la Superintendencia Nacional de Salud, se encuentra regulada en el artículo 38 de la Ley 1122 de 2007, el cual, además de referirse genéricamente a los sujetos del sistema de salud que pueden acudir a la conciliación, a sus mecanismos de activación y al tipo de asuntos sujetos a dicho trámite. Así las cosas, la Corte concluye que en la demanda bajo estudio no se estructuró un verdadero cargo de inconstitucionalidad. Inhibida. M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA

Sentencia C 068 Expediente D 9139 de 2013Corte Constitucional

Declaran exequible ley que regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

Demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley 1530 de 2012, frente al artículo 156. En cuanto a la acusación frente al artículo 156, la Sala señaló que debe declararse exequible y adujo que los recursos de las regalías deben destinarse a propósitos territoriales, sin importar que provengan del régimen legal vigente de liquidación o de su posterior comercialización, pues finalmente se trata del mismo bien. Por esta razón, insiste en que el margen de comercialización, como recurso que proviene de las regalías, no puede ser apropiado por el Gobierno Nacional. Con fundamento en lo expuesto, la Vista Fiscal sostiene que “el artículo en comento, en cuanto atañe a los rubros del 10% a la red vial terciaria y 5% al programa de normalización de redes eléctricas y al fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas rurales interconectadas, no ofrece reparo alguno, pues en todo caso los recursos de regalías se aplican a propósitos regionales”, lo que no ocurre con lo que se destina a la Nación. Exequible. M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Documento

Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA

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Sentencia C 910 Expediente D 9032 de 2012

Tener en cuenta la personalidad de un procesado de 65 años para optar por detención domiciliaria no es inconstitucional.

Sentencia C 1020 Expediente D 9171 de 2012

Corte se inhibe de resolver inconformidad referente a no poder formular cargos por violación en la ética médica en contra del profesional acusado.

Sentencia C 109 Expediente D 9142 de 2013

Corte Constitucional se mantiene sobre la inexequibilidad frente a demanda en contra de ley de derechos de autor para compromisos por TLC con EE.UU.

Sentencia C 110 Expediente D 9257 de 2013

Ataque jurídico contra los requisitos para acceder la pensión de invalidez, fue insuficiente.

Sentencia C 053 Expediente D 9205 de 2013.

Presidente de la República al expedir decreto modificando la naturaleza jurídica de “Findeter” no incurrió en vulneración constitucional.

Sentencia C 099 Expediente D 9214 de 2013

Corte avaló prohibición de transacción en daños cometidos por Agentes Estatales en crímenes de lesa humanidad.

Sentencia C 108 Expediente D 9216 de 2013

Por ineptitud sustantiva corte se inhibió para resolver posible inexequibilidad referente al sistema general de regalías.

Sentencia C 127 Expediente LAT 388 de 2013

Acuerdo de cooperación cultural entre Colombia y Argelina Democrática y Popular, pasa victorioso revisión de constitucionalidad.

Sentencia T 844 Expedientes T 3485083 de 2013 (Acumulado)

Pago de la indemnización sustitutiva pensional, no podrá negarse por irretroactividad de la Ley 100 de 1993.

Sentencia T 279 Expediente T 3270688 de 2012

Aunque beneficiarios del sistema de salud no tienen derecho a reconocimiento de incapacidad ni su transcripción, si podrían obtener calificación de pérdida de capacidad laboral.

Actualidad y Actualización en tiempo real

JURISPRUDENCIA DESTACADA EN EL ÚLTIMO MESInformación disponible en www.notinet.com.co

CORTE CONSTITUCIONAL

Sentencia C 107 Expediente D 9240 de 2013

Los Alcaldes sí incurren en vulneración constitucional al imponer a quienes les desobedezcan multas convertibles en arresto.

Sentencia C 382 Expediente D 8497 de 2012

Corte se inhibe de resolver posible inconstitucionalidad referente a régimen pensional especial para Congresistas por ser contrario al derecho de igualdad.

Sentencia C 540 Expediente PE 033 de 2012 (Con Salvamento de Voto)

Proyecto que plantea normatividad para fortalecer marco jurídico de organismos que realizan inteligencia y contrainteligencia obtuvo visto bueno constitucional.

Sentencia C 084 Expediente D 9191 de 2013

Tipo penal en blanco referente a omisión de control en el sector salud respeta principio de estricta legalidad.

Sentencia C 013 Expediente D 9162 de 2013

Ley Antitrámites sí diferencia actas de conciliación con el documento del cumplimiento de la misma: la primera no debe ser elevada a escritura pública.

Sentencia C 862 Expediente PE 034 de 2012

Proyecto de ley por el cual se expide el Estatuto de la Ciudadanía Juvenil, obtiene su visto bueno constitucional.

Sentencia C 644 Expediente D 8924 de 2012

Autorizaciones del plan nacional de desarrollo para adquisición de tierras baldías adjudicadas por subsidio integral resultan regresivas.

Sentencia C 766 Expediente D 9006 de 2012

Por falta de certeza en el cargo, corte no se pronuncia sobre beneficiarios del descuento tributario en contribución sector eléctrico.

Sentencia C 863 Expediente D 9015 de 2012

Potestad de Notarios en materia de práctica de pruebas es de exclusividad jurisdiccional: declaran su inconstitucionalidad.

Sentencia 893 Expediente D 9067 de 2012

Declaran exequible plazo de dos, tres y cinco años para la fase de indagación e investigación preliminar por parte de la fiscalía.

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ACTUALIDAD Y ACTUALIZACIÓN

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CONSEJO DE ESTADO

SECCIÓN PRIMERA

Expediente 11001 03 24 000 2008 00210 de 2012Niegan demanda de nulidad en contra de resolución emitida por el ICA

por aparente restricción de actividades de importación y exportación en el control de sanidad.

Expediente 11001 03 24 000 2012 00290 de 2012Nueva Ley 1437 obliga al Juez revisar material probatorio al momento de

decidir suspensión provisional del acto demandado.

Expediente 17001 23 31 000 2010 00341 de 2012Ordenan a empresa transportadora y a Mintransporte establecer

soluciones sobre carencia de rutas de transporte eficiente y oportuna en sector de Manizales.

Expediente 2011 00423 de 2013Ordenan pronunciamiento sobre admisión de demanda por restructuración

oficiosa de servicio de transporte en Barranquilla al evidenciarse claridad en pretensiones.

Expediente 2007 00257 de 2012Niegan nulidad de actos administrativos relacionados con el Estatuto de

la Organización Electoral de la Universidad Tecnológica del Chocó.

Expediente 47001 23 31 000 2012 00065 (PI) de 2013 Por ausencia de Quórum se justifica fuerza mayor que impidió formalidad

de posesión de cargo a Concejales.

SECCIÓN SEGUNDA

Expediente 11001 03 25 000 2010 00033 (0277 10) de 2012Sanción disciplinaria debe variar dependiendo el título de culpa imputado.

Expediente 11001 03 25 000 2011 00085 (0257 11) de 2012Servidores públicos no pueden recibir pensión y salario simultáneamente.

Expediente 25000 23 25 000 2007 01268 (1495 09) de 2013Inhabilidad permanente como consecuencia de pérdida de investidura

impide a sancionado postularse nuevamente para ser elegido como Congresista.

Expediente 25000 23 25 000 2009 00573 (1692 12) de 2013Consejo de Estado niega a supernumerario de la DIAN reconocimiento

de incentivos por desempeño grupal.

Expediente 2012 00061 de 2013Ordenan aplicar medidas de protección en gasoducto Colombo-

Venezolano para prevenir posibles peligros en contra de las comunidades indígenas Wayúu.

Expediente 25000 23 25 000 2009 00515 (0305 2012) de 2013

La bonificación especial denominada quinquenio debe considerarse factor salarial aplicable a pensiones del régimen de transición de la Contraloría.

Expediente 25000 23 25 000 2003 01315 (1242 2009) de 2012

Presidente de la República no estaba facultado para regular suspensión, retiro, separación y reincorporación de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

Expediente 25000 23 25 000 2008 00978 (0961 2012) de 2013

Declaran procedente el reajuste de la base salarial para liquidar asignación de retiro de un funcionario del Ejército Nacional.

Expediente 68001 23 15 000 2000 02037 (2118 2008) de 2013

Fijación salarial de servidores públicos no es facultad de los entes territoriales: es exclusiva del Gobierno Nacional.

Expediente 2009 00034 de 2013

Declaran nulidad de expresión contenida en decreto que expidió disposiciones sobre fondo de pensiones de entidades territoriales.

Expediente 68001 23 31 000 2003 01093 (1814 10) de 2012

Ordenan reintegro de secretario de juzgado declarado insubsistente mientras disfrutaba de licencia remunerada.

SECCIÓN TERCERA

Expediente 66001 23 31 000 2001 00063 (25075) de 2013

Las deficiencias en la prestación del servicio de salud que configuren daño antijurídico, deben ser atribuidas al estado bajo la modalidad de falla probada del servicio.

Expediente 25000 23 26 000 1992 08445 (18148) A de 2013

Consejo de Estado recuerda elementos que constituyen el “hecho de un tercero” como eximente de responsabilidad estatal.

Expediente 11001 03 26 000 2002 00051 (23670) de 2013

Acción de repetición procede solo bajo una conducta dolosa o gravemente culposa del funcionario encartado.

Expediente 25000 23 26 000 2000 02011 (24969) de 2013

Condenan a la Cámara de Representantes por no haber pagado servicio de fotocopiado contratado en 1998.

Expediente 50001 23 31 000 1996 05793 (25569) de 2013

Estado debe responder patrimonialmente cuando prive de libertad a ciudadanos sin los soportes suficientes.

Expediente 19001 23 31 000 2000 03234 (26258) de 2012

Falsedad en testimonios no es causal de exoneración de responsabilidad del Estado frente a privación injusta de la libertad.

Expediente 25000 23 26 000 2004 00922 (40966) de 2012

Para que proceda el recurso de repetición se debe demostrar que el accionar del funcionario se ejerció con ligereza, temeridad, dolo o mala fe.

Expediente 76001 23 24 000 1996 22201 (20521) de 2013

En materia de contratación estatal sí pueden ser sometidos a conocimiento de la justicia arbitral los actos proferidos referentes a imposición de multas.

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SECCIÓN CUARTA

Expediente 25000 23 27 000 2008 00117(17937) de 2012

Confirman sentencia en contra de la DIAN por concepto de beneficios de auditoria en declaración de renta.

Expediente 25000 23 24 000 2004 00311 (17615) de 2013

Niegan pretensiones de nulidad solicitadas por Interbolsa; en ningún momento se demostró irregularidad alguna en las decisiones tomadas por Superfinanciera.

Expediente 25000 23 27 000 2009 00103 (18515) de 2012

Por haberse formulado demanda a partir de actos de trámite se inhiben de declarar nula modificación de declaración de impuesto sobre las ventas.

Expediente 08001 23 31 000 2008 00350 (18982) de 2013

El hecho que los Departamentos celebren contratos de intercambio en desarrollo del monopolio de licores no impide que fiscalicen, liquiden y recauden la participación.

Expediente 08001 23 31 000 2005 03867 (18377) de 2012

No se configura silencio administrativo positivo cuando la resolución sancionatoria ya ha sido notificada por edicto.

Expediente 25000 23 24 000 2007 00246 (18085) de 2012

Por error en acto demandado Consejo de Estado se inhibe de pronunciarse sobre ajustes ordenados a estados financieros de cierre presentados por entidad bancaria.

Expediente 66001 23 31 000 2008 00006 (18239) de 2012 (Aclaración de Voto)

Compensaciones con carácter de rentas de trabajo solo tienen aplicación para determinar el impuesto de renta de los asociados y no para determinar la base gravable del IVA.

Expediente 85001 23 31 000 2007 00059 (18016) de 2012

Recuerdan que la autonomía fiscal de las entidades territoriales abarca la facultad de regulación del impuesto y del régimen sancionatorio así como los procedimientos.

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Expediente 11001 03 06 000 2012 00050 00 (2107) de 2012

Ya no tiene vigencia la facultad del Gobierno Nacional para regular la distancia entre droguerías en áreas urbanas.

Expediente 11001 03 06 000 2012 00106 (2131) de 2013

Es procedente conforme a la ley contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil para amparar la actuación de los funcionarios públicos.

Expediente 2011 00042 de 2012

Los empleados de carrera del Ministerio de Educación no pueden ser nombrados en planta temporal del programa especial de transformación de la calidad educativa.

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Expediente 53107 de 2013

El manejo de las políticas comerciales es una prerrogativa del empleador.

Expediente 46668 de 2013

Sala de casación resuelve conflicto para otorgar pensión de jubilación y vejez referentes a convenciones colectivas de sindicato.

Expediente 39432 de 2012

Al demostrarse la independencia de dos contratos establecidos entre trabajadora y empleador se niega pretensión de reintegro por despido sin justa causa.

Expediente 42491 de 2013

No es parámetro para aplicar la condición más beneficiosa cualquier norma legal que haya regulado el asunto en el transcurso de la vinculación con el ISS.

Expediente 42546 de 2013

Suspensión y reanudación de contrato laboral no implica dos contratos distintos: resulta ser uno mismo.

Expediente 41873 de 2013

Reajuste pensional contemplado en la Ley 100 de 1993, es destinado a la seguridad social.

ACTUALIDAD Y ACTUALIZACIÓN

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SALA DE CASACIÓN PENAL

Expediente 40736 de 2013

Jueces Penales del Circuito conocen de apelaciones contra autos proferidos por Jueces Penales Municipales o cuando ejercen función de control de garantías.

Expediente 40790 de 2013

Causales de casación gozan de autonomía: no pueden mezclarse entre sí.

Expediente 39921 de 2013

Corte suprema recuerda que la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas no puede exceder de veinte años.

Expediente 39869 de 2013

La violación indirecta de la ley sustancial debe demostrar que el sentenciador incurrió en errores de hecho por falsos juicios de existencia.

Expediente 39721 de 2013

La determinación procesal del dolo en ocasiones se debe establecer a partir del examen de las circunstancias externas que rodearon los hechos.

Expediente 39444 de 2013

Sentencia condenatoria por delitos cometidos por indígenas en su resguardo, resulta nula por desconocer jurisdicción especial.

Expediente 39471 de 2013

No casa sentencia condenatoria por peculado de Juez que desfalcó al estado en caso Foncolpuertos

Expediente 39242 de 2013

Queda en firme condena en contra de Juez laboral que actuó en favorecimientos indebidos con pensiones de Foncolpuertos.

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Expediente 1995 00037 de 2013

La Corte Suprema confirma que el actor debe tener como requisito mínimo para iniciar el proceso de prescripción adquisitiva la calidad de poseedor.

Expediente 11001 3103 013 2008 00348 de 2013

Acción de enriquecimiento sin causa solo procede demostrando ventaja patrimonial injusta.

Expediente 2013 00188 de 2013

En materia civil el demandante cuenta con la potestad de elegir el juzgador optando entre el domicilio de su contendor o el sitio de cumplimiento del contrato.

Expediente 2013 00194 de 2013

Sala civil señala que la existencia de dos documentos en un expediente con contenidos contrarios no configura nulidad de todo lo actuado.

Expediente 11001 31 03 001 2006 00187 de 2013

Reitera la Corte que un fallo totalmente absolutorio no es en principio susceptible de ser combatido por la vía de la incongruencia.

Expediente 11001 0203 000 2012 02244 de 2013

Los conflictos en los que resulten involucrados los derechos de un niño(a) serán dirimidos en el domicilio donde se encuentre el menor.

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