+ All Categories
Home > Documents > Observciones ley organica funcion legislativa

Observciones ley organica funcion legislativa

Date post: 29-Jun-2015
Category:
Upload: silvia-salgado
View: 616 times
Download: 1 times
Share this document with a friend
Description:
visite www.silviasalgadoandrade.com
Popular Tags:
23
ASAMBLEA NACIONAL Ts ÁSAVlH! F<\ N'AClONM. míviutt in H»tn» Quito, 14 de octubre del 2011 Oficio Nro. 976-AN-2011-CFCP-SSA Señor Arquitecto Fernando CQrdj№.Qu!9Ä'3 # Tramite 82818 Código validación XAI1C5NDPX Tipo dB documento MEMORANDO IMTERNO Fecha recepción 14-oct-201112:58 Numeración documento 976-AN-2011-CFCP-98t №A NACIONAL FBchaofldo 14-oct-2011 Remitente SALGADO 8ILVIA Razón sodai En su despacho.- Revise el estado de su trámite en: http://tramites asam tí^^nr^.^nb.ec i 'rln'mt' rf "^°"' i i '' f De mi consideración: Co Señor Presidente: Con un atento saludo, con base en las discusiones y en los consensos acordados, adjunto para el análisis una matriz con una PROPUESTA-BORRADOR de reformas en materia de FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLÍTICO, del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que se debatirá en los próximos días. c.:c: Asambleísta Mauro Andino Presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado Asambleísta Vicente Taiano Integrante de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado
Transcript
Page 1: Observciones ley organica funcion legislativa

ASAMBLEA NACIONAL

Ts Á S A V l H ! F<\ N'AClONM. míviutt i n H » t n »

Quito, 14 de octubre del 2011 Oficio Nro. 976-AN-2011-CFCP-SSA

Señor Arquitecto Fernando CQrdj№.Qu!9Ä'3

# Tramite 82818 Código validación XAI1C5NDPX

Tipo dB documento M E M O R A N D O IMTERNO

Fecha recepción 1 4 - o c t - 2 0 1 1 1 2 : 5 8

Numeración documento 9 7 6 - A N - 2 0 1 1 - C F C P - 9 8 t

№A NACIONAL

F B c h a o f l d o 14-oct -2011

Remitente S A L G A D O 8ILVIA

Razón soda i

En su despacho.-Revise el estado de su trámite en:

ht tp: / / t ramites a s a m t í ^ ^ n r ^ . ^ n b . e c

i ' r l n ' m t ' r f " ^ ° " ' i ' » i ' ' f

De mi consideración: C o

Señor Presidente:

Con un atento saludo, con base en las discusiones y en los consensos acordados, adjunto para el análisis una matriz con una PROPUESTA-BORRADOR de reformas en materia de FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLÍTICO, del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que se debatirá en los próximos días.

c.:c: Asambleísta Mauro Andino Presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado

Asambleísta Vicente Taiano Integrante de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado

Page 2: Observciones ley organica funcion legislativa

REFORMAS PROPUESTAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLÍTICO EN EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

Clave de colores:

Coincidencias entre los dos informes

Diferencias sustanciales y conceptuales

INFORME DE MAYORÍA INFORME DE MINORÍA NORMA VIGENTE

SUJETA A REFORMA

TEXTO PROPUESTO POR LA ASAMBLEÍSTA SILVIA SALGADO

ANDRADE

Art. 44.-jjSústitúyase el primer inciso del artículo 75, por los siguientes:

"Art. 75;-" -Información.- Las y los asamblefetás^tienen la facultad de requerir,? de manera directa, iñformadón a las y los servidores detallados; en . tos artículos 120 numerdt^'^5-.riumérgl0 y 3, y 131 de la Const^cióriTd^á-Repúblíca, aunque- no estén' sujetos- a juicio político..- Los requerimientos a la Función?" Judicial, .se realizarán a

Artículo 75.- Información.- Las y los asambleístas tienen la facultad de requerir información a las y los funcionarios detallados en los artículos 120 numeral 9, 225 y 131 de la Constitución de la República.

En caso de que, en un plazo de quince días dichos funcionarios no entreguen la información o la entreguen de forma incompleta, el

Propuesta de Redacción para el Artículo 75.- Información.- Las y los

asambleístas individual o colectivamante tienen la facultad de requerir información a tas y los funcionarios de las instituciones y organismos señalados en los artículos 120 numeral 9, 225 y 131 de la Constitución de la República; y, del Art 1 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso de la Información Pública.

Page 3: Observciones ley organica funcion legislativa

través del Co V'.versgri sus atrlfeSüei'

!jp de la Judica 'f&'^sjjntosTelatt

^•"obljgii constitucionalèST" y - 'leadle': Cualquier "Requerimiento Información referente a juicios sentencias se Considerará conric¡|no presentado!

Todo requerimiento de informagli y su respectiva respuesta ingresado a^-través del slst^i documental " Nacional. Gerieml. Su incumpiicru de acuerdo^ servidores

será sanclj ^jñ esta Ley. La§

podrán -entregar?' información solicitada, p a-través del§ecíios electróriíec

Art. 45.- En .efe-segundo incisófdei artículo ys^sustitúyasé la fraseT'el Consejo de*?^Adm¡rj)sirjg<&Q' Lepro1íva/';'. :pr la frasea máximo deSfeS días hábiles'

asambleísta requirente pondrá en conocimiento de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional dicho incumplimiento, a fin de que el Consejo de Administración Legislativa, remita la documentación relacionada con el mismo, a una de las comisiones especializadas.

ACUERDO: "...a fin de que el Consejo de Administración Legislativa en el plazo máximo de quince días, remita la documentación relacionada con el mismo, a la comisión especializada a la que pertenezca el Asambleísta solicitante"

Se exceptúa del pago de los valores establecidos en el literal b) del artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a las y los asambleístas que, en el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras, soliciten información.

Todo requerimiento de Información deberá ser cumplido por la servidora o servidor requerido en el plazo máximo de quince días contados desde su recepción. En caso de que no se entregare la información dentro del plazo señalado o se la entregare en forma incompleta, el asambleísta requirente pondrá en conocimiento por escrito de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, en la que se hará constar los cuestionamientos del caso, a fin de que el Consejo de Administración Legislativa remita de inmediato toda la documentación relacionada con el requerimiento a las Comisiones Especializadas Permanentes en razón de la materia. En esta comunicación no se podrá añadir nuevos requerimientos de información distintos de la petición original.

Se exceptúa del pago de los valores establecidos en el literal b) del artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a las y los asambleístas que, en el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras, soliciten información.

2

Page 4: Observciones ley organica funcion legislativa

Artículo 44.- Sustituyase el primer inciso del artículo 76, por el siguiente:

"Art. 76.- Procedimiento.- La Presidenta o Presidente de la comisión especializada que conoce el pedido, requerirá, en un máximo de tres días hábiles, a ta servidora o servidor público para que conteste o complete la información. Para ello, la servidora o servidor, en un plazo de quince días, comparecerá en persona ante la comisión, previa convocatoria. Si el servidor público no comparece, será causal de enjuiciamiento político! o del sumario administrativo para sú destitución, lo que no exime a los proponentes del cumplimiento de todos los requisitos y trámite señalados en la siguiente sección".

Art. 46.- Sustituyase el primer inciso del artículo 76, por el siguiente:

"Art. 76,- Procedimiento.- La Presidenta o Presidente de la comisión especializada que conoce el pedido requerirá, en un máximo de tres días hábiles, a la servidora o servidor público para que conteste o complete la información. Para ello, la servidora o servidor, en un plazo de quince días, comparecerá en persona ante la comisión, previa convocatoria. Si el servidor público no comparece, será causal de enjuiciamiento político, lo que no exime a los proponentes del cumplimiento de todos los requisitos y trámite señalados en la siguiente sección".

Art. 47.- Sustituyase el inciso final del artículo 76, por los siguientes:

Artículo 76.- Procedimiento.- La

comisión especializada conocerá el pedido y requerirá por escrito al funcionario público que conteste nuevamente o que complete la Información. Para ello, la funcionaría o funcionario público, en un plazo de quince días, comparecerá en persona ante la comisión, previa convocatoria. Si el funcionario público no comparece, será causal de enjuiciamiento político.

El funcionario público absolverá los cuestionamientos previamente planteados por escrito, durante un tiempo máximo de cuarenta minutos. Sólo caben preguntas de las y los asambleístas de la comisión especializada y de 1a o el asambleísta que perteneciendo a otra comisión inició el trámite, relativas al cuestionario inicial y por un tiempo no mayor de diez minutos cada uno, en un máximo de dos intervenciones. La réplica del funcionario público no podrá

Propuesta de Redacción para el Art. 76.- Comparecencia del funcionario ante el pleno de las comisiones especializadas, previo trámite remitido por el Consejo de Administración Legislativa. La comisión especializada avocará conocimiento del trámite y requerirá por escrito al funcionario público para que cumpla el requerimiento de información, lo conteste nuevamente, o lo aclare o complete, en su caso. Al efecto, la funcionaría o funcionario público emplazado acudirá personalmente al pleno de la comisión especializada, previa convocatoria, dentro del plazo máximo de quince días contados desde la recepción del trámite en la comisión respectiva. La funcionaría o funcionario público que en forma injustificada no compareciere a la convocatoria de la comisión especializada, será sancionado de conformidad con el Art. 23 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, si se

3

Page 5: Observciones ley organica funcion legislativa

Artículo 45,- Sustituyase el inciso final del artículo 76, por los siguientes:

"Si la comisión especializada considera que la respuesta de la o el servidor es satisfactoria y que ha entregado la totalidad de la documentación requerida, podrá, con la mayoría absoluta de sus miembros, archivar la petición; o por el contrario, con la mayoría absoluta de sus miembros, evidenciar la existencia de incumplimientos, en cuyo caso podrá remitir a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional dicha resolución. En este último caso, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, remitirá la resolución a la o el asambleísta peticionario, quien podrá iniciar un juicio político cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Si el servidor no es sujeto de juicio político, la Comisión informará a la autoridad nominadora el

"Si la comisión especializada considera que la respuesta de la o el servidor es satisfactoria y que ha entregado la totalidad de la documentación requerida, podrá, con la mayoría absoluta de sus miembros, archivar la petición; o por el contrario, con la mayoría de sus miembros, evidenciar la existencia de incumplimientos, en cuyo caso podrá remitir a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional dicha resolución. En este último caso, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, remitirá la resolución a la o el asambleísta peticionario, quien podrá iniciar un juicio político cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Si el servidor no es sujeto de juicio político, la Comisión informará a la autoridad nominadora el incumplimiento, y ordenará que entregue la información correspondiente.

No se podrá alegar que existe un proceso u otro pedido de información realizado de conformidad con la Ley Orgánica

durar más de veinte minutos, luego de lo cual la Presidenta o Presidente de la comisión especializada dará por terminada la comparecencia e iniciará el análisis de la misma, sin la presencia de la o el funcionario público.

Si la comisión especializada considera que la respuesta de la o el funcionario público es satisfactoria, podrá, con la mayoría absoluta de sus miembros, archivar la petición; o por lo contrario, con la mayoría de sus miembros, podrá solicitar a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional el inicio del juicio político correspondiente.

tratare de uno de los funcionarios señalados en el Art. 131 de la Constitución de la República, la falta de comparecencia será causal de enjuiciamiento político conforme a lo previsto en el Art. 76 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. (A excepción de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República)

Propuesta de Redacción para incorporar un Art. .- Comparecencia directa del funcionario ante el pleno de las comisiones especializadas, por iniciativa de la Comisión.- Una Comisión Especializada podrá por resolución de la mayoría absoluta de sus integrantes, previa solicitud motivada de un Asambleísta, solicitar la comparecencia directa de las máximas autoridades de las Instituciones y Organismos de carácter nacional contemplados en los artículos 120 numeral 9, 225 (excepto nral. 2); y, 131 de la Constitución de la República; y, del Art 1 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso de la

4

Page 6: Observciones ley organica funcion legislativa

incumplimiento, y ordenará que entregue la información correspondiente.

No se podrá alegar que existe un proceso u otro pedido de información realizado de conformidad con la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para no entregar la información solicitada de conformidad con esta ley. Asimismo, niHguna persona podrá negarse a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la información Pública alegando que se ha realizado una solicitud de pedido de información con base en la Ley Orgánica de la función Legislativa".

de Transparencia y Acceso a la Información Pública para no entregar la información solicitada de conformidad con esta Ley. Nadie podrá negarse a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la información Pública alegando que se ha realizado una solicitud de pedido de información con base en la Ley Orgánica de la Función Legislativa".

Información Pública.

En caso de que la Comisión apruebe la comparecencia se deberá remitir la solicitud motivada con los temas y preguntas a ser contestadas por el compareciente.

Artículo 46.- En el capítulo VIII (De la Fiscalización y Control Político), a continuación de la Sección 2, incorpórese una sección innumerada con el siguiente

Art. 48.- En el capítulo VIII (De la Fiscalización y Control Político), a continuación de la Sección 2, incorpórese una sección innumerada con el siguiente articulado:

La comparecencia a la que se refiere el primer Inciso será preferentemente en razón de la especificidad o materia de la Comisión Especializada y referida al cumplimiento de sus funciones y competencias descritas en las

5

Page 7: Observciones ley organica funcion legislativa

"SECCIÓN...

DE LA COMPARECENCIA AL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Art....- De la comparecencia ai Pleno de la Asamblea Nacional-Las y los asambleístas podrán solicitar la comparecencia de las y los funcionarios detallados en el artículo 131 de la Constitución de la República, al Pleno de la Asamblea Nacional, previo el cumplimiento de ios siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida al Presidente de la Asamblea Nacional, por una bancada legislativa o al menos veinte por ciento (20%) de las y los asambleístas, en el formulario correspondiente, declarando que las firmas son verídicas y que corresponden a sus titulares;

"SECCIÓN...

DE LA COMPARECENCIA AL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Art....- De la comparecencia al Pleno de la Asamblea Nacional.-Las y los asambleístas podrán solicitar la comparecencia de las y los funcionarios detallados en el artículo 131 de la Constitución de la República, al Pleno de la Asamblea Nacional, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida al Presidente de la Asamblea Nacional, por una bancada legislativa o al menos veinte por ciento (20%) de las y los asambleístas, en el formularlo correspondiente, declarando que las firmas son verídicas y que corresponden a sus titulares;

2. A la solicitud se acompañará el pliego de preguntas que deberá contestar el funcionario público;

3. La solicitud deberá contar con la aprobación previa del Consejo de Administración Legislativa.

6

normas legales pertinentes.

Las y los funcionarios públicos podrán solicitar justificadamente hasta dos prórrogas a su comparecencia en la Comisión.

Un funcionario podrá ser llamado a comparecer nuevamente a la misma Comisión, con un Intervalo minino de 90 días plazo y por razones diferentes a las ya informadas.

Al efecto, la funcionaría o funcionario público acudirá personalmente al pleno de la comisión especializada, en la fecha fijada para tal efecto. La funcionario o funcionario público que en forma injustificada no compareciere a la convocatoria de la comisión especializada, será sancionado de conformidad con el Art. 23 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, si se tratare de uno de los funcionarios señalados en el Art. 131 de la Constitución de la República, la falta de comparecencia será causal de enjuiciamiento político conforme a

Page 8: Observciones ley organica funcion legislativa

titulares;

A la solicitud se acompañará el pliego de preguntas que deberá contestar el funcionario público.

Art....- Una vez cumplidos ios requisitos señalados en esta sección, la o el Presidente de la Asamblea Nacional convocará a sesión del Pleno en el término de, siete días, para que la o el-funcionario público comparezca y absuelva las preguntas, de acuerdo al procedimiento detallado en el artículo siguiente

Art....- bl día y hora pievisto en la convocatoria a la sesión, comparecerá en persona el funcionario público y responderá las preguntas. Durante la comparecencia del funcionario público, la bancada o un representante de los solicitantes, podrán realizar por escrito las preguntas que considere necesarias sobre las respuestas

Art....- De la apelación.- Si el Consejo de Administración Legislativa niega la solicitud, los peticionarios podrán apelar al Pleno de la Asamblea Nacional. En cuyo caso, el Presidente de la Asamblea Nacionaf, en el término de cinco días, deberá incorporar la apelación en el orden del día. La apelación será sustentada en un tiempo máximo de cinco minutos por un representante de los solicitantes.

El Pleno de la Asamblea Nacional, sin debate, aceptará o negará la apelación. Sí el motivo de la apelación tuviere por objeto insistir en la comparecencia del funcionario público y fuere respaldada por la mayoría absoluta de las y los asambleístas, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional la incluirá en el orden del día dentro de los siete días subsiguientes. Si el Pleno negare la apelación, se archiva la solicitud.

Art....- Una vez cumplidos los requisitos señalados en esta sección, la o el Presidente de la Asamblea Nacional convocará a sesión del Pleno en el término de siete días, para que la o el funcionario público comparezca y absuelva las preguntas, de acuerdo al procedimiento

7

lo previsto en el Art. 76 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. (A excepción de la Presidenta o Presidente y -de la Vhcepresidenta o Vicepresidente de la República)

Propuesta de Redacción para incorporar un Ar t . - Resolución de la comisión especializada ante las comparecencias de las y los funcionarios públicos.- Si la comisión especializada considera que la respuesta de la o el funcionario público es satisfactoria, podrá, con la mayoría absoluta de sus miembros, expedir resolución motivada ordenando el archivo de la petición. De existir recomendaciones derivarlas a donde corresponda.

Si la comisión especializada considerare no satisfactoria la respuesta de la o el funcionario

Page 9: Observciones ley organica funcion legislativa

detallado en el artículo siguiente.

Terminada la contestación de las preguntas y repreguntas el funcionario público convocado se podrá retirar del Pleno y se abrirá un debate político en el que podrán intervenir los asambleístas

Los funcionarios públicos que hayan concurrido al Pleno de la Asamblea Nacional podrán ser llamados a una nueva comparecencia luego de ^nsc&rj&©S;. ajífoengs., ,¿rj¡pye,Qta alas lluego ae sü^cbmparecéncia

Ningún funcionario podrá ser llamado más de una vez en relación a las preguntas ya formuladas".

Art....- El día y hora previsto en la convocatoria a la sesión, comparecerá en persona el funcionario público y responderá las preguntas. Durante la comparecencia del funcionario público, la bancada o un representante de los solicitantes, podrán realizar por escrito y por una sola vez una repregunta sobre las respuestas formuladas.

Terminada la contestación de las preguntas y repreguntas el funcionario público convocado, se retirará del Pleno y se abrirá un debate político en el que podrán intervenir los asambleístas por un

Los funcionarios públicos que hayan concurrido al Pleno de la Asamblea Nacional podrán ser llamados a una nueva comparecencia luego de transctifridbs al»; r^ñoTT'c iSnto cincuenta J^íasfe.. luego '/de .su comparecencia

Ningún funcionario podrá ser

8

público, con la mayoría absoluta de sus miembros, dictará la resolución motivada correspondiente. En tal caso, deberá solicitar a la autoridad nominadora del funcionario incumplido la instauración del correspondiente sumario

administrativo en contra del funcionario para la imposición de la sanción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el Art. 23 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, acompañando copia certificada del expediente, sin perjuicio de la responsabilidad de orden civil y penal a que hubiere lugar; y, en el caso de los funcionarios contemplados en el Art. 131 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, poner en conocimiento del Presidente de la Asamblea Nacional el incumplimiento para los fines determinados en el Art. 76 del Ley Orgánica de la Función Legislativa.

(La Constitución exige las firmas de la 1/4 parte de los miembros de la A.N.)

Page 10: Observciones ley organica funcion legislativa

llamado más de una vez en relación a las preguntas ya formuladas".

Propuesta de Redacción para incorporar un Art.- Sanciones.- El

incumplimiento de tos requerimientos de información será sancionado de conformidad con la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso de la Información Pública; y, en el caso de los funcionarios señalados en el Art. 131 de la Constitución de ta República, configurará causal de incumplimiento de funciones para efectos de enjuiciamiento político.

Las sanciones previstas en el art. 23 de

la LOTAIP a las y los funcionarios y/o empleados públicos y privados.- que incurrieren en actos u omisiones de denegación ilegítima de acceso a la información pública, entendiéndose ésta como información que ha sido negada total o parcialmente ya sea por información incompleta, alterada, o falsa que proporcionaron o debieron haber proporcionado, serán sancionados, según la gravedad de la falta, y sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, de la siguiente manera:

a) Multa equivalente a la

9

Page 11: Observciones ley organica funcion legislativa

remuneración de un mes de sueldo o salario que se halle percibiendo a la fecha de la sanción;

b) Suspensión de sus funciones por el tiempo de treinta días calendario, sin derecho a sueldo o remuneración por ese mismo lapso; y,

c) Destitución del cargo en caso de que, a pesar de la multa o suspensión impuesta, se persistiere en la negativa a la entrega de la información.

Estas sanciones serán Impuestas por las respectivas autoridades o entes nominadores.

En el caso de prefectos, alcaldes, consejeros, concejales y miembros de juntas parroquiales, la sanción será impuesta por la respectiva entidad corporativa.

Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado o las naturales poseedoras de Información pública que impidan o se nieguen a cumplir con las resoluciones judiciales a este respecto, serán sancionadas con una multa de cien a quinientos dólares por cada día de incumplimiento a la resolución, que será liquidada por el juez competente y consignada en su despacho por el sancionado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.

10

Page 12: Observciones ley organica funcion legislativa

PROPUESTA: debe ser tratado de forma similar para las Comisiones Especializadas, por pedido Presidente Comisión

ARTICULO 124, N.9 CONSTITUCIÓN.

CAPITULO DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLÍTICO ART.74

DE LA COMPARECENCIA A LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS.

ASAMBLEÍSTA SILVIA SALGADO: los Asambleístas podrán solicitar a las Comisiones Especializadas Permanentes, la comparecencia de cualquiera de los funcionarios públicos previstos en el 131 de la Constitución, así como de los representantes legales y máximas autoridades de las instituciones del sector público a fin de

11

Page 13: Observciones ley organica funcion legislativa

que informen sobre el cumplimiento de sus funciones (no solo dirigido a los del 131, sino también a otros funcionarios)

Recibida la solicitud, la comisión respectiva analizará si la solicitud cumple los requisitos y de considerarlo por mayoría absoluta, aceptará a trámite y fijará día y hora para la comparecencia del funcionario. La que se realizará en audiencia pública salvo que sea reservada

Procedimiento:

Cuando hay ausencia injustificada.- si el día no comparece, será causal para destitución de su cargo y en el caso de los del 131 será causal de juicio político.

El informe contendrá una serie de recomendaciones que deberá ser remitido al Presidente de la Asamblea o si existe resolución será remitido al Pleno.

ASAMBLEÍSTA VICENTE TAIANO: funcionarios previstos en el artículo

12

Page 14: Observciones ley organica funcion legislativa

225 de la Constitución. Debe existir un debido proceso.

ASAMBLEÍSTA FERNANDO GONZÁLEZ: si una comisión resuelve en contra del funcionario, debería ir a juicio político, y que vaya directo al Pleno para que éste decida.

En la ley debería estar claro el procedimiento de fiscalización de los funcionarios que no están comprendidos en el 131

ASAMBLEÍSTA SILVIA SALGADO, uno sea el requerimiento documental, otro control político y otro, fiscalización a través de juicio político.

ASAMBLEÍSTA VICENTE TAIANO: se debería acortar un poco los plazos en el procedimiento documental

ASAMBLEÍSTA FERNANDO GONZALEZ: si en quince días no presentó, se le de 15 días más y si

13

Page 15: Observciones ley organica funcion legislativa

PROPUESTA: Si ya existe esta comparecencia, no debería haber otra comparecencia, para el trámite por no entrega de, documentación. Sino que se debería darle otro plazo adicional de xxxxxxxxx y si no contestó, es causal de destitución o de juicio político. (ELABORAR PROPUESTA DE ARTICULO)

ASAMBLEÍSTA DORA AGUIRRE: la| mayoría de casos de requerimiento de información son generales. El requerimiento de información debería ser más puntual para ver si efectivamente se cumplió o no con el requerimiento de información.

ASAMBLEÍSTA SILVIA SALGADO: El procedimiento de requerimiento de información debería ser articulado de mejor manera para el control político.

Estas comparecencias deberían ser reglamentadas, en cuanto a su

14

Page 16: Observciones ley organica funcion legislativa

ser reglamentadas, en cuanto a su número dentro de una semana y será competencia del Presidente de la Comisión dar viabilidad al tema.

ASAMBLEÍSTA ALFREDO ORTIZ: establezcamos quienes son los susceptibles de control político.

PRESIDENTE FERNANDO CORDERO: hay que poner en la ley tres niveles de control político. Los órganos públicos de carácter nacional podría ser los de la comparecencia.

ASAMBLEÍSTA CÉSAR MONTUFAR: debe establecerse una sanción en caso de que no sean susceptibles de juicio político, Si se les invita a comparecer, a una comisión, y no asisten, debe haber una sanción política. Podemos solicitar que el Pleno haga un llamado de atención?

ASAMBLEÍSTA SILVIA SALGADO: que se cree una sección de la

15

Page 17: Observciones ley organica funcion legislativa

funcionarios públicos ante las Comisiones Especializadas.

ASAMBLEÍSTA CÉSAR MONTUFAR: hay que reformar también el articulo relacionado con las Comisiones Especializadas

Artículo 47.- Agregúese al final del artículo 78, la frase siguiente:

"Este plazo se interrumpirá con la presentación, ante la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, de la solicitud para proceder al enjuiciamiento político".

Art. 49.- En el artículo 78, agregúese al final la siguiente frase:

"Este plazo se interrumpirá con la sola presentación, ante la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, de la solicitud para proceder al enjuiciamiento político".

Artículo 78.- Enjuiciamiento Político.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, por el incumplimiento de las funciones que le asigna la Constitución de la República y la ley, de los funcionarios detallados en el artículo 131 de la Constitución de la República, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado.

Artículo 48.- Sustituyase el primer inciso del artículo 80, por el siguiente:

"La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, una vez recibida la solicitud de enjuiciamiento político, en el plazo

Art. 50.- En el primer inciso del artículo 80, sustituyase la frase "tres dídsvpor'lg frase.'cihcó días".

Artículo 80.- Trámite.- La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional pondrá en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa la solicitud de enjuiciamiento político. Una vez conocida la solicitud, el Consejo de Administración Legislativa, en

Propuesta de Redacción para Artículo 80.- Trámite.- La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional pondrá en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa la solicitud de enjuiciamiento político. Una vez conocida la solicitud, el Consejo de Administración Legislativa,

16

Page 18: Observciones ley organica funcion legislativa

de- , ; tres día verificara, e_ cumplimiento de los reqüísrros'y dará inicio al trámite que' se detalla a continuación".

Artículo 49.- Agregúese como inciso final del artículo 80, el siguiente:

"En -v todas las etapas». del enjuiciamiento político C se respetará el derecho al debido proceso; sin embargo, no se podrá sb:c'r#¡éa> el ágil despacho dej traíT3tetSo'r|meras formalidades. La SecTétáridv'o Secretario ,déT-Ja Corhisión'de RscalizacioAfágontiói Político realizará las nofifigaaónes a Mas partes, en todas las?-etapas déígf>roceso, por cualquier medio verificable. El trámite de enjuiciamiento político no equivale a un proceso judicial".

de Administración Legislativa, en un plazo máximo de tres días, verificará el cumplimiento de los requisitos y dará inicio al trámite que se detalla a continuación.

La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional remitirá, a través de la Secretaría General de la Asamblea Nacional, la solicitud de enjuiciamiento político junto con la documentación de sustento, a la Presidenta o Presidente de la Comisión de Fiscalización y Control Político para que avoque conocimiento y sustancie el trámite.

Consejo de Administración Legislativa, en un plazo máximo de cinco días, avocará conocimiento de la solicitud, calificará el trámite y verificará que cumpla con los diferentes requisitos y lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución de la República, el CAL dará inicio al trámite que se detalla a continuación.

La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional remitirá, a través de la Secretaría General de la Asamblea Nacional, la solicitud de enjuiciamiento político junto con la documentación de sustento, a ta Presidenta o Presidente de la Comisión de Fiscalización y Control Político para que avoque conocimiento y sustancie el trámite.

Artículo 50.- En el inciso primero del artículo 81, elimínese la frase "caso •• contrario lo archivara"; sustituyase ta frase "calificado el trámite" por la frase "conocido el trámite"; y, sustituyase la ' frase "oral o escrita", por la frase:"oral y escrita".

Art. 51.- En el primer inciso del artículo 81, elimínese la frase "y verificará que cumpla con lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución de la República, caso contrario lo archivará."; y agregúese como inciso final, el siguiente:

"En todas las etapas del

Artículo 81.- Calificación.- La Comisión de Fiscalización y Control Político, dentro del plazo de cinco días avocará conocimiento de la solicitud y verificará que cumpla con lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución de la República, caso contrario la archivará. Calificado el trámite, notificará al funcionario o funcionaría sobre el

Propuesta de Redacción para Artículo 81.- Calificación.- La Comisión de Fiscalización y Control Político, dentro del plazo de cinco días avocará conocimiento del juici político y notificará al funcionarlo o funcionaría sobre el inicio del mismo, acompañando la solicitud de enjuiciamiento y la documentación de sustento, a fin de que en el plazo

17

Page 19: Observciones ley organica funcion legislativa

el̂ deo? "fio al ttebirio pteFeso/oin embargó/ no^e podrc||¡p§Ñf icar el ágil desÉÉeho del trámite por meras formalidades. Lc^ Secretaria o Secretaba de la .^Vúsión - de

réalizarp'- [as.- notíffcacjo^íra tas partes, e'E^íodas láW^fapas del proceso, V por cualquier medio verificableL El jfflrnite de enjuícj^Te^io polítk^íjo equivale a-ajnWe :ébju-dic1ar.

solicitud de enjuiciamiento y la documentación de sustento, a fin de que en el plazo de quince días ejerza su derecho a la defensa en forma oral o escrita y presente las pruebas de descargo que considere pertinentes.

De igual forma, notificará a las y los asambleístas solicitantes, para que en similar plazo presenten las pruebas que sustenten sus afirmaciones.

La Comisión de Fiscalización y Control Político por decisión de la mayoría de sus integrantes podrá solicitar pruebas de oficio.

Calificado el trámite por la Comisión de Fiscalización y Control Político, el enjuiciamiento político continuaría sin necesidad de las firmas correspondientes.

defensa en forma oral o escrita y presente las pruebas de descargo que considere pertinentes.

De igual forma, notificará a las y los asambleístas solicitantes, para que en similar plazo presenten las pruebas que sustenten sus afirmaciones.

La Comisión de Fiscalización y Control Político por decisión de la mayoría de sus integrantes podrá solicitar pruebas de oficio.

Calificado el trámite por la Comisión de Fiscalización y Control Político, el enjuiciamiento político continuaría sin necesidad de las firmas correspondientes.

El CAL deberá brindar todas las facilidades y el apoyo técnico especializado que la Comisión le requiera para cada caso.

El CAL deberá brindar todas las facilidades y el apoyo técnico especializado que la Comisión le

Page 20: Observciones ley organica funcion legislativa

requiera para cada caso.

Articulo 5V- , 1' T l a r r • 1 articuló 82", por el siguiente.

Art. 82.- Informe^. Vencido e plazo de^auince días señalado en •el articulo anterior, la Comisión G-J Fiscalización y 'Control Político deberá remitir, en el plazo "de cinco días, a l a 1 Presidenta o Presidente de la Asamblep Nacional, los informes de mayoría y itilQpfjq que hubieren, en los que deberah constar . un informe motivado de las pruebas de cargo y de descargo presentadas, a fin de,.gu£uei Pleno dé la Asamblea Nacional., decida > archivar él tramítelo continuar, con el Juicio Político.

De copísiderarlo necesario, la Comisión podrq. jsohcifar a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacionáf, una prórroga de hasta cinco días, adicionales".

Artículo 82.- Informe.- Vencido el plazo de quince días señalado en el artículo anterior, la Comisión de Fiscalización y Control Político deberá remitir, en el plazo de cinco días, a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, un Informe que detalle, motivadamente, las razones por la cuales archivó el trámite o la recomendación de juicio político. De considerarlo necesario, la Comisión podrá solicitar a la Presidenta o Presidente, una prórroga de hasta cinco días adicionales.

Propuesta de Redacción para Artículo 82.- Informes de Sustanciacón.- Vencido el plazo, la Comisión de Fiscalización y Control Político deberá remitir, en el plazo de cinco días, a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, los informes motivados de mayoría y minoría que hubieren. Los informes detallaran motivadamente las razones por la cuales archivó el trámite o la recomendación de juicio político.

De considerarlo necesario, la Presidenta o Presidente de Comisión podrá solicitar a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, una prórroga de hasta cinco días adicionales para la entrega de los informes.

Artículo 52.- Sustituyase el artículo 83 por el siguiente:

"Art. 83.- Difusión y orden del día.-La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, a través de la

Artículo 83.- Difusión y orden del día.- Con la recomendación de juicio político, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional dispondrá, a través de Secretaría General, la difusión del

Propuesta de Redacción para Artículo 83.- Difusión y orden del día.-Con los informes motivados de mayoría y de minoría, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional dispondrá, a través de Secretaría

19

Page 21: Observciones ley organica funcion legislativa

Secretaría General, dispondrá la difusión del informe de la Comisión de Fiscalización y Control Político. Transcurridas cuarenta y ocho horas luego de la difusión del informe, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional deberá incorporarlo en el orden del día para conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional.

B Pleno'de la Asamblea, sin debate, decidirá respectó de do mociones:.el .archivo del trámite c el inicio del. juicio político. Esta decisión se tornará por mayoría absoluta.

Si .sé decide el inicio del juicic político, la Presidenta o Presidenta de la Asamblea Nacional, en plazo de cinco días, deberé incorporar nuevamente este teme en el orden del día, para que Pleno de la Asamblea Nacionc proceda al juicio político que absolverá o censurará y destituiré al funcionario o funcionaría, de ser el caso.

La Presidenta o Presidente.de la Asamblea Nacional requerirá a la§ y los asambleístas que iniciaron el proceso, la nómina de dos

20

informe. Transcurridas cuarenta y ocho horas luego de la difusión del informe, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, en el plazo de cinco días, deberá incorporarlo en el orden del día para conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional a fin de proceder al juicio político que absolverá o censurará y destituirá al funcionario o funcionaría, de ser el caso.

La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional requerirá a las y los asambleístas que iniciaron el proceso, la nómina de dos asambleístas que realizarán la interpelación, que será comunicada al funcionario interpelado.

General, la difusión de los informes. Transcurridas cuarenta y ocho horas luego de la difusión de los mismo, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, en el plazo de cinco días, deberá incorporarlo en el orden del día para conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional.

Los Informes de mayoría y minoría serán expuestos ante el pleno de la Asamblea Nacional por la Presidenta o Presidente de la Comisión Permanente de Fiscalización y Control Político; quien, a su vez podrá delegar la exposición a un Asambleísta miembro de la Comisión que haya suscrito el respectivo informe. En ningún caso los informes podrán ser expuestos por la o el Asambleísta proponente-interpelante de la solicitud de enjuiciamiento político.

El Pleno de la Asamblea Nacional sin debate y con la sola exposición de los informes, por mayoría absoluta resolverá sobre el archivo del trámite o la recomendación del juicio político.

En caso de que continue el juicio político que absolverá o censurará y destituirá al funcionario o funcionaría, de ser el caso, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional requerirá a las y los asambleístas que iniciaron el proceso, la nómina de dos

Page 22: Observciones ley organica funcion legislativa

asambleístas que realizaran la interrelación, , que : será comunicada • al funcionarlo interpelado".

asambleístas que realizarán la Interpelación, que será comunicada al funcionario interpelado.

Artículo 53.- En el artículo 84, sustituyase el epígrafe "Derecho a la defensa", por "Debido proceso".

Art. 52.- En el artículo 84, sustituyase el epígrafe " Derecho a la defensa", por "Debido proceso".

Artículo 84.- Derecho a la defensa.-La funcionario o funcionario enjuiciado políticamente, en la fecha y hora señaladas en el orden del día, ejercerá su derecho a la defensa, alegando ante el Pleno de la Asamblea Nacional sobre las acusaciones imputadas en su contra y por el lapso máximo de tres horas.

A continuación, las o los asambleístas interpelantes llevarán adelante la interpelación por el lapso de dos horas. Luego, replicará la funcionaría o funcionario, por un tiempo máximo de una hora.

Finalizada la intervención de la funcionaría o funcionario, éste se retirará del Pleno y la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional declarará abierto el debate, en el cual podrán intervenir todas las y los

21

Page 23: Observciones ley organica funcion legislativa

22

asambleístas y exponer sus razonamientos por el tiempo máximo de diez minutos sin derecho a réplica.

De no presentarse al término del debate una moción de censura y destitución, se archivará la solicitud.


Recommended