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Organización Civil Sin Fines de Lucro...

Date post: 04-Oct-2015
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organizaciones civil.ventajas, objetivos, caracteristicas, etc
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ORGANIZACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO Integrantes: Nixon Tovar Exp: 30691 Everlinda Barreto Exp:25081 Gladimar García Exp:25290 Independencia ,Febrero del 2015 República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder popular para la Educación Instituto Universitario de Tecnología del Yaracuy Programa Nacional de Formación en Administración Independencia-Edo-Yaracuy
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Repblica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder popular para la Educacin Instituto Universitario de Tecnologa del Yaracuy Programa Nacional de Formacin en Administracin Independencia-Edo-Yaracuy

ORGANIZACIN CIVIL SIN FINES DE LUCRO

Integrantes:Nixon Tovar Exp: 30691Everlinda Barreto Exp:25081Gladimar Garca Exp:25290

Independencia ,Febrero del 2015

Repblica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder popular para la EducacinInstituto Universitario de Tecnologa del YaracuyPrograma Nacional de Formacin en AdministracinIndependencia-Edo-Yaracuy

ORGANIZACIN SIN FINES DE LUCRO

Las entidades ms conocidas que no persiguen fines de lucro: Las sociedades educacionales.los hospitales y establecimientos de salud.Las instituciones religiosas. Las instituciones deportivasLas cooperativas.Los centros de madres. Los sindicatos.

Sociedades o Personas Jurdicas No se basa en la generacin de utilidades o excedentes Persigue el bienestar de la comunidad sin beneficio alguno para la entidad.

Se trata de un fin generoso

CARACTERSTICAS

No se forman con la finalidad de obtener beneficios o utilidades.El exceso de los ingresos sobre los gastos que se produzca en un ejercicio no es distribuible entre los socios.El destino final de los excedentes que se produzcan como consecuencia de las actividades dela institucin es incrementar el patrimonio de ella. Las organizaciones sin fines de lucro son personas jurdicas de derecho privado, reglamentadas por el cdigo civil.Lo ms frecuente es que se organicen como una asociacin, aunque tambin las hay que operan como fundacin, mutualidad, o cooperativa.

OBJETIVOSRealizar o fomentar algn tipo de actividad que tiende al bien comn. El objetivo primordial de las personas que conforman este tipo de asociaciones no es el de obtener ganancias econmicas.Promover y ejecutar programas de promocin .Promover la cooperacin tcnica financiera no reembolsable y reembolsable.Comprendern exclusivamente, o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educativa, cultural, cientfica, artstica, literaria, deportiva, poltica, gremiales, y/o de vivienda.

VENTAJASEstarn exentas de tributar estos impuestos:

IVA Ganancias Ingresos Bruto

Cuando los ingresos que perciba la entidad sean destinados al objeto previsto en el estatuto y en ningn caso se distribuyan.

En primer lugar ayuda a organizarse mejor.Y tambin se define en las funciones de cada uno donde se especifican los objetivos principales y secundarios.

POR DONDE EMPEZAR? Formar una comisin promotora.Esta comisin se encarga principalmente de pensar y elaborar el proyecto del estatuto de fijar una fecha y lugar para realizar la asamblea constitutiva.

PARA QUE SIRVE CONSTITUIR UNA ASOCIACIN CIVIL?

Es el principal instrumento legal de la asociacin y en el se fija los propsitos de la identidad, las reglas de funcionamiento de sus rganos internos y los derechos y obligaciones de los socios y directivos.LOS PUNTOS MAS IMPORTANTE A TENER EN CUENTADenominacin de la identidadObjetivos y propsitos.Los asociados.El domicilio.Los rganos sociales.La asamblea.La junta fiscalizadora.

ELABORAR EL ESTATUTO

Libro de Registro.Libro de actas de las sesiones de la Asamblea GeneralLibro de actas de las sesiones de Consejo Directivo.

PATRIMONIO DE LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO Y BIENES QUE POSEENEstas organizaciones tienen un patrimonio propio e independiente que les permite desarrollar las actividades o finalidad para la cual fueron creadas.

LIBROS DE LA ASOCIACIN

FINANCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES

Cuotas sociales de sus miembros.Subsidios otorgados por el estado. Donaciones efectuadas por particulares o empresas.Concesiones en sus locales.

MARCO JURDICO Constitucin de la Repblica Bolivariana de VenezuelaCaptulo III - De los Derechos CivilesArtculo 52: Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lcitos, de conformidad con la ley.

Captulo VII - De los Derechos EconmicosArtculo 118: Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, as como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carcter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrn desarrollar cualquier tipo de actividad econmica, de conformidad con la ley.

Cdigo civil:Seccin II - De las personas jurdicas

Artculo 19: Son personas jurdicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechosLas asociaciones, corporaciones y fundaciones lcitas de carcter privado.La personalidad la adquirirn con la protocolizacin de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivar un ejemplar autntico de sus Estatutos. El acta constitutiva expresar: el nombre, domicilio, objeto de la asociacin, corporacin y fundacin, y la forma en que ser administrada y dirigida.Se protocolizar igualmente, dentro del trmino de quince (15) das, cualquier cambio en sus Estatutos.Las fundaciones pueden establecerse tambin por testamentoLas sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen

Artculo 20: Las fundaciones slo podrn crearse con un objeto de utilidad general: artstico, cientfico, literario, benfico o social.

Artculo 21: Las fundaciones quedarn sometidas a la supervigilancia del Estado, quien la ejercer por intermedio de los respectivos Jueces de Primera Instancia, ante los cuales rendirn cuenta los administradores.

Artculo 22: En todo caso, en que por ausencia, incapacidad o muerte del fundador, o por cualquiera otra circunstancia no pudiere ser administrada la fundacin de acuerdo con sus Estatutos, el respectivo Juez de Primera instancia organizar la administracin o suplir las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propsito de mantener en lo posible el objeto de la fundacin.

Artculo 23: El respectivo Juez de Primera instancia, oda la administracin de la fundacin, si fuere posible, podr disponer la disolucin de sta y pasar sus bienes a otra fundacin o institucin, siempre que se haya hecho imposible o ilcito su objeto.

Ttulo XDe la sociedadArtculo 1.649: El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o ms personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realizacin de un fin econmico comn.Artculo 1.651: Las sociedades civiles adquieren personalidad jurdica y tienen efecto contra terceros desde que se protocoliza el respectivo contrato en la Oficina Subalterna de Registro Pblico de su domicilio.Si las sociedades revisten una de las formas establecidas para las sociedades mercantiles, adquieren personalidad jurdica y tendrn efecto contra terceros, cumpliendo las formalidades exigidas por el Cdigo de Comercio.Respecto de los socios entre si, la prueba de la sociedad deber hacerse segn las reglas generales establecidas en el presente Cdigo para la prueba de las obligaciones.

EXONERACIONES DEL IMPUESTO EN LAS ORGANIZACIONES CIVILESEn principio, las asociaciones y las fundaciones sin fines de lucro, pagan impuesto sobre la renta de acuerdo con la Tarifa N 1 (artculo 7 de la LISR), que es la misma tarifa aplicable a las personas naturales, y que, en la mayor parte de los tramos de renta, resulta ms baja que la aplicable a las compaas annimas.Las instituciones benficas y de asistencia social estn exentas del impuesto sobre la renta (numeral 3 del art. 13 de la LISR), es decir, la propia ley las exime del pago del impuesto sobre la renta. Estas instituciones que pueden ser exoneradas del impuesto sobre la renta son las instituciones religiosas, artsticas, cientficas, tecnolgicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales siempre que no persigan fines de lucro (numeral 13 del art. 14 de la LISR).

REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTAEl 14 de noviembre del 2014 se aprob mediante reforma vigente el articulo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta por lo que estas exoneraciones fueron clausuradas y todas las organizaciones estn en la obligacin de pagar el impuesto sobre la renta.


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