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OtT~ 2Dt9. - Coraza Legal · 2020. 2. 27. · recurso de alzada interpuesto, y a la vista de las...

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Secretaría General Sección de Recursos Administrativos de Estudiantes UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA IICCJÓN DI RICUR&OS AOMIHISTRATWOa DE mUDIANTII 1 S 2Dt9. '+u:: /tf!J SALIDA NI ....... Referencia... · •· ........... ,. · · '" " ' • · VISTO el recurso de alzada interpuesto por con DNI n. 0 R contra la resolución de la Comisión de Revisión de Calificaciones del Departamento de Psicología Básica 1 de fecha 10 de julio de 2019. VISTOS la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los vigentes Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por el RD 1239/2011, de 8 de septiembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UNED de fecha 29 de junio de 2010 que aprueba las Normas para la revisión de exámenes. ANTECEDENTES PRIMERO.- El recurrente realizó el examen de la asignatura "Psicología del Pensamiento" del Grado en Psicología, correspondiente a la convocatoria de junio de 2019, obteniendo la calificación de 4,8 (No Apto). SEGUNDO.- Con fecha 10 de junio de 2019, el estudiante remite un escrito en el que alega discrepancia con el juicio técnico del equipo docente que ha corregido su examen en relación con las preguntas número 1, 25 y 30 de su examen tipo test modelo A. TERCERO.- Esta revisión se llevó a cabo mediante correo electrónico de fecha 13 de junio de 2019 remitido por la profesora , manteniendo la calificación del estudiante. CUARTO.- Ante su discrepancia con la calificación, de conformidad con lo dispuesto en las Normas para la revisión de exámenes aprobadas por el Consejo de Gobierno, el estudiante con fecha 14 de junio de 2019, solicitó la formación de la correspondiente Comisión de Revisión de Exámenes. Reunida la Comisión de Revisión de Exámenes del Departamento de Psicología Básica I, el día 10 de julio de 2019, compuesta por el profesor Dr. C{ Bravo Murillo, 38 28015 Madrid Tel. : 91 398 6o 24 1 25 /16 1 17 Fax: 91 398 81 71 [email protected] 1 16
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Page 1: OtT~ 2Dt9. - Coraza Legal · 2020. 2. 27. · recurso de alzada interpuesto, y a la vista de las alegaciones del recurrente, como Director del Departamento de Psicología Básica

Secretaría General Sección de Recursos Administrativos de Estudiantes

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

IICCJÓN DI RICUR&OS AOMIHISTRATWOa DE mUDIANTII

1 S OtT~ 2Dt9. '+u::/tf!J

SALIDA NI ....... Nfi~í""'•¡¡:mu::¡zuruumcm:

Referencia... ·•· ........... ,. · · '" " ' • · •

VISTO el recurso de alzada interpuesto por con DNI n.0

R contra la resolución de la Comisión de Revisión de Calificaciones del Departamento de Psicología Básica 1 de fecha 10 de julio de 2019.

VISTOS la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los vigentes Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por el RD 1239/2011 , de 8 de septiembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UNED de fecha 29 de junio de 2010 que aprueba las Normas para la revisión de exámenes.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El recurrente realizó el examen de la asignatura "Psicología del Pensamiento" del Grado en Psicología, correspondiente a la convocatoria de junio de 2019, obteniendo la calificación de 4,8 (No Apto).

SEGUNDO.- Con fecha 10 de junio de 2019, el estudiante remite un escrito en el que alega discrepancia con el juicio técnico del equipo docente que ha corregido su examen en relación con las preguntas número 1, 25 y 30 de su examen tipo test modelo A.

TERCERO.- Esta revisión se llevó a cabo mediante correo electrónico de fecha 13 de junio de 2019 remitido por la profesora , manteniendo la calificación del estudiante.

CUARTO.- Ante su discrepancia con la calificación, de conformidad con lo dispuesto en las Normas para la revisión de exámenes aprobadas por el Consejo de Gobierno, el estudiante con fecha 14 de junio de 2019, solicitó la formación de la correspondiente Comisión de Revisión de Exámenes.

Reunida la Comisión de Revisión de Exámenes del Departamento de Psicología Básica I, el día 10 de julio de 2019, compuesta por el profesor Dr.

C{ Bravo Murillo, 38 28015 Madrid

Tel.: 91 398 6o 24 1 25 /16 1 17 Fax: 91 398 81 71

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(Presidente), profesor Dr. D. Vicente Pérez Femández (Secretario), profesora Dra. D.a Isabel Orenes Casanova (vocal) y el Representante de estudiantes , tras el estudio de la reclamación acuerda su desestimación.

QUINTO.- No conforme con dicha resolución, N interpone recurso de alzada, alegando que existe una errata en el enunciado de la pregunta número 30 de su examen tipo test, solicitando la anulación de dicha pregunta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Las Normas para la revisión de exámenes aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 201 O establecen que:

El plazo máximo para solicitar la revisión de exámenes será de 7 días naturales contados a partir del día de la publicación de la nota en la Secretaría Virtual de la UNED. Una vez recibida la solicitud de revisión, el profesor responsable de la calificación tendrá un plazo para responder hasta la fecha oficial de entrega de Actas.

La solicitud de revisión y respuesta del profesor responsable deberán ser motivadas y ajustadas a los criterios académicos de corrección que haya fijado cada equipo docente. Las solicitudes carentes de motivación no serán admitidas.

En el caso de que el estudiante no esté conforme con el resultado de la primera revisión, podrá solicitar, de forma motivada y en los 5 días naturales siguientes a la recepción del resultado de la primera revisión, la constitución de una Comisión de Revisión que realizará una segunda revisión del examen. La presentación de esta solicitud no impide la inclusión en Actas de las calificaciones obtenidas tras la primera revisión.

Conforme a los Reglamentos de régimen interior, los Departamentos constituirán estas Comisiones que, como norma general, podrán valorar más de una revisión de examen, contarán con la pmticipación de la representación de estudiantes (presencial o mediante otros medios o procedimientos, siempre que se garantice esa participación) y estarán compuestas por profesores del ámbito de conocimiento de las asignaturas afectadas, excluidos los profesores responsables de la primera revisión. El voto del estudiante quedará excluido en la valoración técnica de los contenidos. La resolución de la Comisión deberá ser comunicada al interesado antes del 30 de abril (lPP), 31 de julio (2PP) y 31 de octubre (extraordinaria) respectivamente.

En el caso de que el estudiante siga en desacuerdo con la calificación del examen, podrá presentar recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde la recepción del resultado de la valoración de la Comisión de Revisión. La

C¡ Bravo Murillo, 38 28015 Madrid

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interposición de este recurso o cualquiera de las reclamaciones anteriormente citadas, no suspende los efectos académicos derivados de las calificaciones de los estudiantes.

SEGUNDO.- Es competencia de este Rectorado, conforme a lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 6 de las Normas para la revisión de exámenes aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 201 O, la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las Resoluciones de las Comisiones de Revisión de Calificaciones.

TERCERO.- Sin embargo, la competencia para enjuiciar tales Resoluciones no alcanza a la revisión del contenido de fondo de los exámenes realizados, sino que queda limitada a controlar el cumplimiento de los denominados elementos reglados del acto de calificación, esto es, la realización del examen o presupuesto de hecho, la adecuación de la calificación a los criterios establecidos en las Guías didácticas (temario, tipo de preguntas, etc .. ), la realización del procedimiento de revisión, la existencia de motivación de la resolución, etc .. , y asimismo la aplicación de los principios generales de la actuación de las Administraciones públicas (prohibición de arbitrariedad y no discriminación, entre otros).

Debe tenerse en cuenta que la actividad de calificación de los exámenes consiste, sencillamente, en la emisión de un juicio técnico por órganos especializados, que tienen reconocida una posición de neutralidad e independencia para garantizar que la decisión se adopta única y exclusivamente a partir de criterios técnicos.

Por ello, dicho juicio emitido por los profesores examinadores, designados en razón de sus conocimientos en materias científicas, artísticas o técnicas, no puede ser sustituido -según ha declarado una reiterada jurisprudencia- por la decisión de otros órganos que carecen de dichos conocimientos, ni por los propios Tribunales de Justicia, que están llamados a resolver problemas jurídicos en términos jurídicos y nada más.

Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en diferentes ocasiones (entre otras en las Sentencias de 17 de diciembre de 1986, de 1 O de mayo de 1988, y de 25 de abril de 1990), añadiendo que tan sólo podrían considerarse lesionados los derechos de igualdad del artículo 14 y de enseñanza del artículo 27 de la Constitución si se comprueba que se ha negado la revisión del examen en vía administrativa, lo que no ha sucedido en el presente caso, y afirmando también que la discrecionalidad se acepta en este ámbito de la evaluación de exámenes como cosa irremediable, ya que de lo contrario se necesitaría constituir otro tribunal calificador sobre el primero, que, a su vez, suscitaría en sus decisiones las mismas dudas y perplejidades, y así sucesivamente, lo que atentaría contra el principio de seguridad jurídica.

Esta jurisprudencia ha sido asumida, como es sabido, por el Tribunal Constitucional, que en su Sentencia 353/1993, de 29 de noviembre, ha confirmado la discrecionalidad técnica de los Tribunales y Comisiones calificadores de concursos y oposiciones, resultando esta doctrina plenamente aplicable al control jurisdiccional de las calificaciones académicas concedidas por

e¡ Bravo Murillo, 38 28015 Madrid

Tel.: 91 398 6o 24 1 2 5 1 26 1 27 Fax: 91 398 81 71

recursos-estudiantes@¡adm.uned.es

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los profesores universitarios, designados, como aquellos Tribunales y Comisiones, en razón de sus conocimientos en materias científicas, artísticas o técnicas, y cuyo juicio técnico tampoco puede ser revisado en vía jurisdiccional, ''pues de admitirse esta hipótesis tendrían que constituirse en cada caso en fiscalizadores de cada tribunal o comisión calificadora, con parámetros no jurídicos, sino pertenecientes en cada ocasión a una técnica diversa (..) y tal supuesto es absurdo no sólo porque implicaría la omnisciencia de los órganos judiciales, sino porque éstos están llamados a resolver problemas jurídicos en términos jurídicos y nada más".

Resultaría, en consecuencia, carente de toda lógica, y contrario al principio de especialización de los órganos docentes, que este Rectorado pudiera revisar por motivos de fondo la calificación obtenida, pues ello sería tanto como sustituir el juicio técnico formulado por el órgano que tiene atribuida la competencia por el de un órgano no competente y carente, además, de los conocimientos necesarios para ello.

CUARTO.- Precisado en estos términos el alcance de la facultad revisora de este Rectorado procede entrar a analizar los argumentos que sirven de base al recurso de alzada.

En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Sección de Recursos Administrativos de Estudiantes procedió a recabar el informe preceptivo al Departamento de Psicología Básica l.

Con fecha 13 de septiembre de 2019, el Departamento emite el informe solicitado indicando lo siguiente:

l. " obtuvo una calificación de 4,8 en el examen de la asignatura Psicología del Pensamiento en la convocatoria de junio de 2019.

2. El día 1 O de junio de 2019 el alumno remitió por correo electrónico una solicitud de revisión de su examen de la asignatura de Psicología del Pensamiento al equipo docente de la asignatura, exponiendo los argumentos que consideraba justificaban su petición por . no estar conforme con las preguntas n. 0 1, 25 y 30 del mismo.

3. El día 13 de junio de 2019 la profesora respondió a la petición del alumno, argumentando las razones por las que desestimaba su solicitud.

4. Al no estar el alumno conforme con la respuesta obtenida, el día 14 de junio de 2019 envió solicitud de constitución de una Comisión de Revisión de su examen de Psicología del Pensamiento.

5. En fecha 1 O de julio de 2019 se constituyó la Comisión de Revisión de Exámenes del Departamento de Psicología Básica 1, y tras estudiar la solicitud de revisión de

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examen presentada por el alumno, la desestimó en base a los criterios que quedaron plasmados en el acta que de dicha reunión se extendió.

6. El día 17 de julio se remitió carta del Director del Departamento a la alumna, adjuntando la copia de la resolución de la Comisión de Revisión de Examen.

7. A la vista de la desestimación de su solicitud por la Comisión de Revisión de Exámenes, el alumno presentó recurso de alzada contra dicha desestimación.

8. Recibido en este Departamento el día 20 de agosto de 2019 el traslado de la copia del recurso de alzada interpuesto, y a la vista de las alegaciones del recurrente, como Director del Departamento de Psicología Básica 1 informo de la DESESTIMACIÓN del recurso presentado, por los argumentos ya plasmados en el Acta de la Comisión de Revisión del examen".

QUINTO.- Vista toda la documentación que compone el expediente, por parte de este Rectorado se considera que, en el presente supuesto, se ha dado cumplimiento a las directrices sobre el proceso de revisión de exámenes aprobadas por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en su reunión de fecha 29 de junio de 2010.

SEXTO.- No obstante, en respuesta a las alegaciones del interesado recogidas en su escrito de recurso, este Rectorado considera que procede estimar las pretensiones del mismo de anulación de la pregunta número 30 de su examen tipo test modelo A de la asignatura "Psicología del Pensamiento" de la convocatoria de junio 2019, porque el enunciado de la pregunta tiene una errata en la fecha (en lugar de 2008 es 20 18) y ello produce un defecto de forma en la formulación de la misma que hace anulable la pregunta conforme a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Resaltado
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405/19 MM

Por lo expuesto,

ESTE RECTORADO ha resuelto estimar el recurso de alzada al encabezado indicado. Procédase a una nueva corrección del examen de la asignatura ''Psicología del Pensamiento" de la convocatoria de junio de 2019 realizado por D. Manuel CHAMORROPAVÓN, sin computar la pregunta número 30.

Lo que le notifico, significándole que la presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación.

e¡ Bravo Murillo, 38 28015 ·Madrid

Tel.: 91 398 6o 24 /25 1 26 /27 Fax: 91 398 81 71

[email protected]

Madrid, 11 de octubre de 2019

EL RECTOR P. D. LA SECRETARIA GENERAL (Resolución 15/01/19; BOE de 19.01.19)

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