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¡- )= Junta de Regulación Monetaria Financiera Quito, 18 de mayo de 201 5 Oficio No. JPRMF-0200-201 5-F Economista Xavier Bolaños Romero LIQUIDADOR BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA EN LIQUIDACIÓN Quito De mi consideración: Me refiero a su oficio No. BEVLIQ-U|O-L-2015-O-176, de 13 de marzo de 2015, por medio del cual sol¡cita al Ministro Coordinador de la Política Económica, Presidente de la Junta de Polít¡ca y Regulación Monetaria y Financiera, la modificación al presupuesto del Banco Ecuatoriano de la Vivienda en Liquidación, consistente la "...Aprobación de lraspaso entre Pañidas Presupuestarias... ", a fin de poder atender la contratac¡ón del recurso humano necesario para la gestión de liquidación de la entidad refer¡da. Al respecto, comunico a usted que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinar¡a por medios tecnológicos convocada el 13 de mayo de 2015, dentro del punto 3 del orden del día, relativo a la consulta, con fecha 15 de mayo de 2015, resolvió contestarla en los siguientes términos: El artículo 226 de la Constitución de la República, que contiene el principio de legalidad de la administración pública, establece que las "...lnsflÍuciones del Estado, sus organismos, dependencias, las sevidoras o servidores públicos y /as personas que actúen en viftud de una potestad estatal ejercerán solamente las competenc¡as y facultades que /es sean atribuidas en la Const¡tución y en la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplim¡ento de sus fines y hacer efect¡vo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución...". Con la expedición del Código Orgán¡co Monetario y Financiero, la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda, ordena: "-../a l¡quidac¡ón del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, en el pazo de g0 días contados a pañir de la fecha en que la Superintendenc¡a de Bancos expida la normativa para el efecto. . ." . El artículo 62, numeral 12 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como función de la Super¡ntendencia de Bancos el absolver las consultas sobre las materias de su comoetencia. r
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Junta de RegulaciónMonetaria Financiera

Quito, 18 de mayo de 201 5Oficio No. JPRMF-0200-201 5-F

EconomistaXavier Bolaños RomeroLIQUIDADORBANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA EN LIQUIDACIÓNQuito

De mi consideración:

Me refiero a su oficio No. BEVLIQ-U|O-L-2015-O-176, de 13 de marzo de 2015, pormedio del cual sol¡cita al Ministro Coordinador de la Política Económica, Presidentede la Junta de Polít¡ca y Regulación Monetaria y Financiera, la modificación alpresupuesto del Banco Ecuatoriano de la Vivienda en Liquidación, consistente la"...Aprobación de lraspaso entre Pañidas Presupuestarias... ", a fin de poderatender la contratac¡ón del recurso humano necesario para la gestión de liquidaciónde la entidad refer¡da.

Al respecto, comunico a usted que la Junta de Política y Regulación Monetaria yFinanciera en sesión extraordinar¡a por medios tecnológicos convocada el 13 demayo de 2015, dentro del punto 3 del orden del día, relativo a la consulta, con fecha15 de mayo de 2015, resolvió contestarla en los siguientes términos:

El artículo 226 de la Constitución de la República, que contiene el principio delegalidad de la administración pública, establece que las "...lnsflÍuciones del Estado,sus organismos, dependencias, las sevidoras o servidores públicos y /as personasque actúen en viftud de una potestad estatal ejercerán solamente las competenc¡asy facultades que /es sean atribuidas en la Const¡tución y en la ley. Tendrán el deberde coordinar acciones para el cumplim¡ento de sus fines y hacer efect¡vo el goce yejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución...".

Con la expedición del Código Orgán¡co Monetario y Financiero, la DisposiciónTransitoria Vigésimo Segunda, ordena: "-../a l¡quidac¡ón del Banco Ecuatoriano de laVivienda, en el pazo de g0 días contados a pañir de la fecha en que laSuperintendenc¡a de Bancos expida la normativa para el efecto. . ." .

El artículo 62, numeral 12 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establececomo función de la Super¡ntendencia de Bancos el absolver las consultas sobre lasmaterias de su comoetencia.

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Por otra parte, el ¡nciso posterior al numeral 14 del artÍculo 312 del Código OrgánicoMonetario y Financiero, d¡spone que: "El organismo de control determinará lasfunciones adicionales que deba cumplir el l¡qu¡dador, según el caso". Esta facultadconcuerda con lo ordenado en el inciso final del artículo 307 de d¡cho cuerpo legalque a su vez señala: "El organismo de control supervisará la gestión integral delliquidador.".

La Superintendencia de Bancos mediante Resolución No. 58-2014-817, de 19 desept¡embre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 374 de 13 de noviembre de2014, expide las "Normas para la Liquidación por Mandato Legal del BancoEcuator¡ano de la Vivienda - BEV- y la Sección Seguros con el Fondo de Segurosde Deposito e Hipotecas."

En ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 62, numeral 2 del CódigoOrgánico Monetario y Financiero, mediante Resolución No. SB-2015-109, de 12 defebrero de 2015, la Superintendencia de Bancos resuelve: "...DECLARAR laliquidación, por mandato legal del Banco Ecuatoriano de la Vivienda y su Sección deSeguros con el Fondo Común de Seguros..."; y, se designa al l¡quidador del BancoEcuatoriano de la Vivienda, disponiéndose adicionalmente la inhabilidad para que laentidad financiera públ¡ca en liquidación, administre sus bienes, disponga de ellos,contraiga nuevas obligaciones; y, ordena el cese en funciones de susadministradores.

En la resolución No. O27 -2014-F , de 31 de diciembre de 2014, expedida por la Juntade Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante la cual se aprueba elpresupuesto del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, en el artículo 4 se menciona quelas reformas del presupuesto deberán ser aprobadas por la Junta de Política yRegulación Monetaria y Financiera de conformidad con el artículo 14, numeral 45del Código Orgánico Monetario y F¡nanciero. La referida Junta con resolución No.040-2015-F, de 13 de febrero de 2015, expide las Normas de GestiónPresupuestaria para las Ent¡dades del Sector Financiero Público, diferenciando loscasos en que deberá aprobar reformas presupuestarias. En el artículo 6 de dicharesolución se establece que la Junta aprobará las reformas poÍ encima del 5% delpresupuesto de política y 10 % del presupuesto operativo.

Mediante Resolución No. 58-2015-109, de 12 de febrero de 2015, el BancoEcuatoriano de la V¡vienda, se encuentra en proceso de liquidación por mandatolegal. En el artículo 2 de la mencionada resolución el Superintendente de Bancosdesigna al liquidador de d¡cha entidad quien, de conformidad con el artículo 312 delCódigo Orgánico Monetario y Financiero, asume la representación del BancoEcuatoriano de la Vivienda, y le corresponde su administración en el proceso del¡quidación. La declaratoria de liquidación por mandato legal, involucra el cambio de

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estatus de la entidad financiera, por el cual, deja de ser operat¡va, lo que conlleva ala suspensión de operaciones y al sometimiento de las disposiciones emitidas por laSuperintendencia de Bancos para su liquidación.

La Superintendencia de Bancos conforme las disposiciones legales citadas tiene lafacultad de determinar funciones ad¡cionales que debe cumplir el liquidador para elproceso de liquidación de una entidad f¡nanciera, así como también supervisar lagestión integral del liquidador. El organismo de control además debe absolvercualquier consulta respecto del proceso de liquidación, ya que es materia de suexclusiva competencia, lo cual concuerda con la Dispos¡ción General Primera de laResolución No. SB-2014-8'17, que contiene las "Normas para la Liquidación porMandato Legal del Banco Ecuatoriano de la Vivienda - BEV- y la Sección Seguroscon el Fondo de Seguros de Deposito e Hipotecas", en la que se otorga alSuper¡ntendente de Bancos la facultad para resolver sobre los casos de duda y losno contemolados en las normas citadas.

Sin perjuicio de lo manifestado, es necesario mencionar que el liquidador del BancoEcuator¡ano de la Vivienda, en Liquidación, tiene la capacidad para modificar elpresupuesto de la entidad; no obstante, deberá recurrir a la Superintendencia deBancos que es el organismo que posee la capacidad legal para dotarle al liquidadordel Banco Ecuatoriano de la Vivienda, en L¡quidac¡ón, de cualquier otra función queno haya sido considerada en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario yFinanciero necesaria para la gestión de liquidación de la entidad referida.

Sobre la base de la documentación proporcionada y del análisis efectuado, la Juntade Polít¡ca y Regulac¡ón Monetaria y Financiera carece de competencia paraautorizar el traspaso de partidas presupuestarias del presupuesto del BancoEcuatoriano de la Vivienda, entidad que ha sido declarada, por la Superintendenciade Bancos, en liquidación por mandato legal, y por tanto sometida a las normasespecíficas expedidas por el organismo de control para su liquidación.

Atentamente,


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