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Parte B: Valoración del peligro

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Documento de orientación sobre los requisitos de información y sobre la valoración de la seguridad química Parte B: Valoración del peligro Versión 2.1 Diciembre 2011
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Page 1: Parte B: Valoración del peligro

Documento de orientación sobre

los requisitos de información y sobre la valoración de la

seguridad química Parte B: Valoración del peligro

Versión 2.1 Diciembre 2011

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AVISO JURÍDICO El presente documento ofrece información orientativa sobre REACH, a cuyo efecto expone determinadas obligaciones según REACH y la forma de cumplirlas. Sin embargo, se recuerda a los usuarios que el texto del Reglamento REACH es la única referencia jurídica válida y que la información que contiene el presente documento no constituye asesoramiento jurídico. La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas no acepta responsabilidad alguna en relación con el contenido del presente documento.

CLÁUSULA DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD Esta es una traducción de un documento originalmente elaborado en inglés. El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea se ha encargado de la traducción y comprobación de su correcta finalización. El contenido científico/técnico del texto está siendo analizado en este momento por las Autoridades Competentes del Estado miembro España. Tenga en cuenta que sólo la versión en inglés, también disponible en esta página web, constituye la versión original.

Documento de orientación sobre los requisitos de información y sobre la valoración de la seguridad química Parte B: Valoración del peligro

Referencia: ECHA-11-G-09-ES Fecha de publ.: Diciembre 2011 Idioma: ES

© Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, 2011 Portada © Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Reproducción autorizada con indicación de la fuente bibliográfica en la forma «Fuente: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, http://echa.europa.eu/», y previa notificación por escrito a la Unidad de Comunicación de la ECHA ([email protected]).

Si tiene alguna pregunta o comentario relacionados con este documento, le rogamos que los envíe (citando la referencia, la fecha de emisión, el capítulo y/o la página del documento al cual hacen referencia) utilizando para ello el correspondiente formulario de comentarios, que está disponible en la página web de orientación de la ECHA o directamente en: https://comments.echa.europa.eu/Comments/FeedbackGuidance.aspx

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Dirección postal: P.O. Box 400, FI-00121 Helsinki, Finlandia Dirección de visita: Annankatu 18, Helsinki, Finlandia

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PREFACIO

El presente documento describe los requisitos de información con arreglo a REACH relativos a las propiedades de las sustancias, la exposición a las mismas, sus usos y las medidas de gestión del riesgo correspondientes, así como la valoración de la seguridad química. El documento forma parte de una serie de documentos de orientación cuyo objetivo es ayudar a todas las partes interesadas a prepararse para cumplir con sus obligaciones en virtud del Reglamento REACH. Dichos documentos ofrecen información orientativa detallada sobre los procesos básicos de REACH, así como sobre algunos métodos científicos o técnicos específicos que la industria o las autoridades deben seguir de acuerdo con dicho Reglamento.

Los documentos de orientación han sido elaborados y examinados en el marco de los proyectos de aplicación de REACH gestionados por los servicios de la Comisión Europea, con la participación de las partes interesadas de los Estados miembros, de la industria y de organizaciones no gubernamentales. Una vez aceptados por las autoridades competentes de los Estados miembros, los documentos de orientación se entregan a la ECHA para su publicación y posterior mantenimiento. Corresponde a la ECHA elaborar posibles actualizaciones de los documentos de orientación, que se someterán a un procedimiento de consulta en el que participarán las partes interesadas de los Estados miembros, la industria y las organizaciones no gubernamentales. Para más información sobre el procedimiento de consulta, véase el siguiente documento:

http://echa.europa.eu/documents/10162/17203/mb_14_2011_consultation_procedure_guidance_en.pdf

Los documentos de orientación se pueden obtener en el sitio web de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas.

http://echa.europa.eu/web/guest/support/guidance-on-reach-and-clp-implementation

En este sitio se irán publicando nuevos documentos de referencia una vez que estén terminados o actualizados.

El presente documento se refiere al Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 20061.

1 Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006); modificado por el Reglamento (CE) n° 1354/2007 del Consejo, de 15 de noviembre de 2007, por el que se adapta el Reglamento (CE) n° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía; Reglamento (CE) nº 987/2008 de la Comisión, de 8 de octubre de 2008 relativo a los anexos IV y V; Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas; Reglamento (UE) nº 453/2010 de la Comisión relativo al anexo II; Reglamento (UE) nº 252/2011 de la Comisión, de 15 de marzo de 2011, relativo al anexo I; Reglamento (UE) nº 366/2011 de la Comisión, de 14 de abril de 2011, en lo que respecta a su anexo XVII (acrilamida); Reglamento (UE) nº 494/2011 de la Comisión, de 20 de mayo de 2011, en lo que respecta a su anexo XVII (cadmio).

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Historia del documento

Versión Comentarios Fecha

Versión 1 Primera edición Mayo de 2008

Versión 1.1 En el último párrafo del apartado B.6.2.1 se han incluido una referencia corregida a la sección R.7.12

Octubre de 2008

Versión 2 Adición del capítulo B.8 Agosto 2011

Versión 2.1 Correcciones con arreglo al Reglamento CLP y de redacción

Diciembre 2011

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Convención para citar el Reglamento REACH

Las citas literales extraídas del Reglamento REACH se reproducen en cursiva y entrecomilladas.

Cuadro de términos y abreviaturas

Véase el capítulo R.20.

Cuadro sinóptico

La figura que sigue indica la ubicación del capítulo B.8 dentro del documento de orientación.

Valoración del peligro

Caracterizaci ón del riesgo

¿Riesgos controlados?

ComunÍquese elíescenario de

exposición a través de la SDS

Docum ntese en el ISQ

no Iteraci nSí

¿¿ Criterios del artículo 14,

do 4? apartaDet é ngase

no S í

Informació -

n: disponible requerida/necesaria

B

Evaluación de la exposiciónValoración del peligro

Caracterización del riesgo

¿Riesgos controlados?

Comuníquese elescenario de

Documéntese enel CSR

no Iteración Sí

Deténgase

Evaluación de la exposición

Información: disponible- requerida/necesaria

B

¿Criterios del artículo 14, apartado 4 ?

S íno

exposición a travde la SDS

és

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ÍNDICE

PREFACIO .......................................................................................................................................................3

B.1 INTRODUCCIÓN ..............................................................................................................................10

B.1.1 Objetivo de este módulo.............................................................................................................................. 10

B.1.2 Pasos del proceso de valoración del peligro ......................................................................................... 10

B.2 RECOPILACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN.........................11

B.2.1 Requisitos de información con arreglo a REACH................................................................................. 11

B.2.2 Recopilación y evaluación de la información ........................................................................................ 12

B.3 RECOPILACIÓN DE LA INFORMACIÓN – ASPECTOS PRÁCTICOS.................................15

B.3.1 Fuentes de información ............................................................................................................................... 15

B.3.2 Registro de la estrategia de búsqueda (sección R.3.2) ....................................................................... 16

B.3.3 Puesta en común de datos ......................................................................................................................... 16

B.4 EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN DISPONIBLE ..............................................................17

B.4.1 Relevancia ............................................................................................................Error! Bookmark not defined.

B.4.2 Fiabilidad ......................................................................................................................................................... 17

B.4.3 Adecuación ..................................................................................................................................................... 17

B.4.3.1 Datos de los ensayos...............................................................................................................................................18

B.4.3.2 Datos obtenidos sin ensayos ..................................................................................................................................19

B.4.3.3 Datos sobre seres humanos ...................................................................................................................................20

B.4.4 Evaluación e integración de toda la información disponible, incluyendo la ponderación de las pruebas ...................................................................................................................................................................... 20

B.5 FACTORES ESPECIALES QUE AFECTAN A LOS REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y A LAS ESTRATEGIAS DE ENSAYO ............................................................................................................22

B.5.1 Adaptaciones conforme al anexo XI......................................................................................................... 22

B.5.2 Otros factores que influyen en las necesidades de información adicional ................................... 23

B.6 ORIENTACIÓN ESPECÍFICA DE PARÁMETROS ....................................................................24

B.6.1 Propiedades fisicoquímicas ....................................................................................................................... 25

B.6.1.1 Inflamabilidad ............................................................................................................................................................26

Page 7: Parte B: Valoración del peligro

B.6.1.2 Explosividad ..............................................................................................................................................................26

B.6.1.3 Propiedades comburentes ......................................................................................................................................27

B.6.1.4 Otras propiedades fisicoquímicas ..........................................................................................................................27

B.6.2 Parámetros relacionados con la salud humana .................................................................................... 28

B.6.2.1 Orientación sobre toxicocinética ............................................................................................................................30

B.6.2.2 Irritación y corrosión.................................................................................................................................................30

B.6.2.3 Sensibilización cutánea y respiratoria ...................................................................................................................31

B.6.2.4 Toxicidad aguda .......................................................................................................................................................32

B.6.2.5 Toxicidad por dosis repetidas .................................................................................................................................33

B.6.2.6 Toxicidad para la reproducción y el desarrollo.....................................................................................................34

B.6.2.7 Mutagenicidad...........................................................................................................................................................35

B.6.2.8 Carcinogenicidad ......................................................................................................................................................35

B.6.3 Parámetros medioambientales .................................................................................................................. 37

B.6.3.1 Toxicidad acuática....................................................................................................................................................37

B.6.3.2 Toxicidad en sedimentos.........................................................................................................................................38

B.6.3.3 Toxicidad para los microorganismos de las depuradoras de aguas residuales ..............................................39

B.6.3.4 Degradación/biodegradación ..................................................................................................................................39

B.6.3.5 Bioconcentración y bioacumulación acuáticas.....................................................................................................40

B.6.3.6 Bioacumulación terrestre.........................................................................................................................................41

B.6.3.7 Toxicidad a largo plazo para las aves ...................................................................................................................41

B.6.3.8 Toxicidad terrestre....................................................................................................................................................42

B.7 OBTENCIÓN DE LOS NIVELES UMBRALES CON Y SIN EFECTO ....................................43

B.7.1 Caracterización de la respuesta dosis/concentración para la salud humana............................... 43

B.7.1.1 Objetivo y cuestiones claves...................................................................................................................................43

B.7.1.2 Requisitos legislativos para establecer los DNEL ...............................................................................................45

B.7.1.2.1 Derivación del DNEL ..............................................................................................................................................45

B.7.1.2.2 Si no puede derivarse el DNEL ............................................................................................................................45

B.7.1.3 Visión general de los aspectos que deben tenerse en cuenta en la derivación de los DNEL y DMEL .......46

B.7.1.4 Cómo derivar los DNEL ...........................................................................................................................................47

B.7.1.4.1 Identificación de los descriptores de dosis y decisiones sobre el mecanismo de acción ............................47

B.7.1.4.2 Modificación de los descriptores de dosis pertinentes por parámetro para el punto de partida correcto ..48

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B.7.1.4.3 Aplicación de factores de evaluación al punto de partida corregido para obtener los DNEL específicos de los parámetros para el modelo de exposición correspondiente ........................................................................................48

B.7.1.5 Derivación de los DMEL para los parámetros sin umbral ..................................................................................49

B.7.1.5.1 Método «linealizado» .............................................................................................................................................49

B.7.1.5.2 Método del «factor de seguridad amplio» (método «EFSA») ..........................................................................50

B.7.1.6 Procedimiento cualitativo cuando no se dispone de un descriptor de dosis para un parámetro ..................51

B.7.1.7 Selección de los principales efectos sobre la salud para los modelos de exposición pertinentes ...............51

B.7.2 Concentración prevista sin efecto (PNEC) para el medio ambiente ................................................ 52

B.7.2.1 Principios generales para la derivación de la PNEC ...........................................................................................52

B.7.2.2 Derivación de la PNEC para agua dulce...............................................................................................................54

B.7.2.3 Derivación de la PNEC para agua marina ............................................................................................................56

B.7.2.4 Derivación de la PNEC para sedimentos y suelo ................................................................................................56

B.7.2.5 Derivación de la PNEC para depuradoras de aguas residuales .......................................................................57

B.7.2.6 Derivación de la PNEC para el compartimento aéreo ........................................................................................58

B.7.2.7 Derivación de las PNEC para depredadores y superdepredadores .................................................................58

B.8 ALCANCE DE LA EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN ..........................................................61

B.8.1 Antecedentes y finalidad del informe....................................................................................................... 61

B.8.2 Principios generales ..................................................................................................................................... 62

B.8.3 Cómo determinar si se requiere una evaluación de la exposición .................................................. 64

B.8.4 Alcance de la evaluación de la exposición............................................................................................. 66

B.8.4.1 Ámbito de evaluación de la exposición relacionada con los peligros toxicológicos para la salud humana 67

B.8.4.1.1 Peligros agudos clasificados .................................................................................................................................69

B.8.4.1.2 Peligros a largo plazo clasificados .......................................................................................................................69

B.8.4.1.3 Peligros no clasificados .........................................................................................................................................69

B.8.4.2 Ámbito de evaluación de la exposición relacionada con los peligros medioambientales ..............................70

B.8.4.2.1 Peligros clasificados ...............................................................................................................................................73

B.8.4.2.2 Peligros no clasificados .........................................................................................................................................73

B.8.5 Tipos de evaluación de la exposición y caracterización del riesgo................................................. 74

B.8.5.1 Salud humana ...........................................................................................................................................................74

B.8.5.2 Medio ambiente ........................................................................................................................................................76

Apéndice 1. Clases de peligro del anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008....................................... 77

Apéndice 2. Clasificación para los efectos sobre la salud humana tras la exposición a corto plazo 78

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Apéndice 3. Clasificación para los efectos sobre la salud humana tras la exposición a largo plazo 79

Apéndice 4. Clasificación para los efectos sobre el medio ambiente ...................................................... 80

CUADROS

Cuadro B-7-1: Factores de extrapolación de dosis altas a bajas para el riesgo utilizados para identificar un DMEL50 Cuadro B-72: Resumen de la identificación de un DNEL o DMEL específico de parámetro ...................................52 Cuadro B-8-1: Evaluación de la exposición – visión general ..........................................................................................66 Cuadro B-8-2: Tipos de evaluación de la exposición y caracterización del riesgo para la salud humana.............75

FIGURAS

Figura B-7-1: Ilustración de los distintos pasos de la evaluación cuantitativa del riesgo para la salud humana de parámetros con umbral...........................................................................................................................................................44 Figura B-8-1: Visión general del proceso de toma de decisiones que lleva a la necesidad de realizar una evaluación de la exposición para la salud humana y el medio ambiente .....................................................................65 Figura B-8-2: Visión general del proceso de toma de decisiones para determinar el ámbito de evaluación de la exposición requerido con respecto a la salud humana ....................................................................................................68 Figura B-8-3: Visión general del proceso de toma de decisiones para determinar el ámbito de evaluación de la exposición requerido con respecto al medio ambiente. ..................................................................................................72

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B.1 INTRODUCCIÓN

B.1.1 Objetivo de este módulo

La parte R, dirigida principalmente a expertos toxicólogos, ecotoxicólogos y evaluadores del riesgo, ofrece información detallada y una amplia orientación sobre la recopilación y evaluación de toda la información pertinente disponible sobre las propiedades intrínsecas de las sustancias que deben registrarse con arreglo al Reglamento REACH, sobre los requisitos de información especificados por el Reglamento, sobre la identificación de falta de datos y sobre la obtención de información adicional necesaria para cumplir las exigencias del Reglamento. Contiene también orientaciones sobre muchas de las cuestiones más complejas planteadas en REACH, incluyendo los requisitos aplicables a los ensayos recogidos en los anexos VII a X, las estrategias de ensayo integradas (ITS, acrónimo de Integrated Testing Strategies) para cada parámetro y las adaptaciones del régimen de ensayos estándar de acuerdo con la columna 2 de los anexos VII a X y el anexo XI.

Este módulo ofrece una visión general más concisa de los requisitos de información en virtud de REACH, las estrategias de ensayo integradas para cada parámetro y las posibilidades de adaptación. Está dirigido a personas no expertas que puedan tener la necesidad de entender el enfoque de los ensayos para poder establecer una comunicación con los expertos en elaboración de expedientes de registro, y dirige a los usuarios a las secciones pertinentes de la parte R, más detallada, a fin de ofrecerles una orientación introductoria respecto a:

1. Los requisitos de información especificados en REACH

2. El proceso de recopilación y evaluación de todos los datos disponibles con vistas a su adecuación, fiabilidad e integridad

3. El uso de todos los datos, incluyendo los que proceden de métodos y enfoques de ensayo alternativos

4. Orientación en las estrategias de generación de datos complementarios necesarios para la valoración del peligro y para la clasificación y el etiquetado

B.1.2 Pasos del proceso de valoración del peligro

En este módulo, al igual que en la sección correspondiente de la parte R, el documento de orientación comienza con una descripción de cómo varían los requisitos de información estándar en REACH de acuerdo con el tonelaje de una sustancia, y el procedimiento general que debe seguirse para cumplir los requisitos reglamentarios (capítulo B.2). Los pasos del proceso están definidos más ampliamente, comenzando con la recopilación de toda la información pertinente disponible (capítulo B.3) y siguiendo con la valoración del peligro a partir de la información disponible, un proceso que abarca tres elementos y que se traduce en las correspondientes secciones del informe sobre la seguridad química (CSR, acrónimo de Chemical Safety Report):

Paso 1. Evaluación e integración de la información disponible (capítulos B.4 a B.6)

Paso 2. Clasificación y etiquetado

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Paso 3. Derivación de los niveles umbrales de peligro para la salud humana y para el medio ambiente (capítulo B.7)

La clasificación y el etiquetado (paso 2) no se incluyen en la parte B, pero el capítulo R.7 incluye orientación sobre como esta información puede ser considerada adecuada para la clasificación y el etiquetado de sustancias. Los criterios de clasificación y etiquetado para sustancias y mezclas se recogen en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008 (Reglamento CLP).

B.2 RECOPILACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN

B.2.1 Requisitos de información con arreglo a REACH

Requisitos de información estándar

El artículo 10 de REACH reseña la información mínima que debe presentarse como parte de una solicitud de registro. Por lo general, los requisitos de información aumentan conforme aumenta el tonelaje fabricado o importado tal y como se indica en el artículo 12 de REACH; los anexos VI a XI del Reglamento describen los requisitos de información detallados para cada intervalo de tonelaje (véase también la sección R.2.1).

El artículo 12, apartado 1, y el anexo VI especifican que debe incluirse en el expediente de registro toda la información fisicoquímica, toxicológica y ecotoxicológica pertinente de que disponga el solicitante de registro. Como mínimo, se incluirá la información indicada en los anexos VII a X, teniendo en cuenta las reglas generales para la adaptación de los regímenes de ensayo estándar, tal como se definen en el anexo XI.

Los requisitos de información estándar para el registro y la evaluación de una sustancia se recogen en la columna 1 del anexo VII, para sustancias registradas en cantidades ≥ 1 t/a; en el anexo VIII, para ≥ 10 t/a; en el anexo IX, para ≥ 100 t/a y en el anexo X, para ≥ 1000 t/a. Cada vez que se alcanza un nuevo intervalo de tonelaje, deben cumplirse los requisitos del anexo correspondiente. Esto significa que la información relativa a una sustancia registrada en, por ejemplo, el intervalo de 100 t/a, debe cumplir los requisitos de los anexos VII, VIII y IX. La información exacta requerida para cada sustancia será diferente dependiendo del tonelaje, el uso y la exposición. Por tanto, los anexos se considerarán en conjunto, combinados con los requisitos globales de registro, evaluación y deber de diligencia.

Adaptación de los requisitos de información estándar

En la columna 2 de los anexos VII a X se establece una lista de las normas específicas con arreglo a las cuales es posible omitir requisitos de información estándar, sustituirlos por otros, facilitarlos en una fase diferente o adaptarlos de otra forma. Además de estas normas específicas, también puede adaptarse la información estándar necesaria, de acuerdo con lo especificado en el anexo XI. Cualquier adaptación de los requisitos de información estándar debe justificarse en la solicitud de registro y en el informe de seguridad química (CSR, acrónimo de Chemical Safety Report) (cuando sea necesario) y las razones de dicha adaptación deben quedar claramente establecidas.

En la parte R se recoge una orientación más detallada sobre los requisitos de información y las adaptaciones adecuadas; los capítulos R.1 a R.6 contemplan los aspectos genéricos, y el capítulo R.7 ofrece una orientación específica para cada uno de los distintos parámetros fisicoquímicos y relativos a los efectos sobre la salud humana y el medio ambiente.

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B.2.2 Recopilación y evaluación de la información

En el anexo VI se describen las cuatro etapas que debe seguir el solicitante de registro, con el fin de completar los requisitos de información para una sustancia (véase también la sección R.2.2):

Etapa 1: Recogida y puesta en común de la información existente

Etapa 2: Análisis de las necesidades en materia de información

Etapa 3: Identificación de las lagunas en materia de información

Etapa 4: Obtención de nuevos datos o propuesta de estrategia de ensayos

Etapa 1

En la etapa 1, el solicitante de registro debe recoger toda la información pertinente y disponible sobre las propiedades fisicoquímicas, toxicológicas y ecotoxicológicas, con independencia de que exista o no una necesidad específica de información sobre un parámetro determinado en el nivel de tonelaje en cuestión. Esto incluye los datos disponibles procedentes de ensayos y requeridos conforme a los anexos VII a X, los datos procedentes de otros ensayos in vivo o in vitro, los datos generados mediante métodos que prescinden de ensayos (por ejemplo, de (Q)SAR, agrupación, extrapolación y ponderación de las pruebas; llamado también “peso de la evidencia”), los datos epidemiológicos y cualesquiera otros datos que puedan contribuir a identificar la presencia o ausencia de propiedades peligrosas de la sustancia.

Dicha información puede proceder de muy diversas fuentes, como datos internos de las empresas, procedentes de otros fabricantes o importadores de la sustancia y obtenidos mediante la cooperación en un SIEF (acrónimo de Substance Information Exchange Forum) (artículo 29 de REACH), solicitados a la Agencia (artículo 26 de REACH) o procedentes de bases de datos o de otras fuentes bibliográficas publicadas o accesibles a través de Internet. Este paso de recopilación de información puede incluir también la clasificación de la sustancia dentro de una determinada categoría química (véase el anexo XI, apartado 1.5) y la información que de ello se derive (incluyendo la extrapolación a partir de las otras sustancias del grupo), así como la información que pueda obtenerse a partir de las herramientas informáticas, es decir los modelos (Q)SAR. (Secciones R.4.3.2 y R.6)

En esta etapa, el solicitante de registro deberá evaluar toda la información pertinente disponible sobre las propiedades fisicoquímicas y el destino final en el medio ambiente, la toxicidad y la ecotoxicidad de la sustancia, en lo que concierne a su fiabilidad, relevancia, adecuación y si está completo. Aunque los criterios de fiabilidad son de naturaleza general, la decisión sobre si una información concreta es fiable (es decir, cómo asignarle un determinado nivel de fiabilidad mediante, por ejemplo, la puntuación Klimisch) es específica para cada parámetro. (Sección R.4.2)

Además, el solicitante de registro debe recoger información sobre la exposición, el uso y las medidas de gestión del riesgo. Esto puede requerir más detalles sobre, por ejemplo, la fabricación (dentro de la UE), el uso, la manipulación y la eliminación de la sustancia o los artículos que contienen la sustancia (es decir, todo su ciclo de vida), así como la naturaleza de la exposición, a saber, sus rutas, frecuencia y duración. A la vista de todos estos detalles, el solicitante de registro podrá determinar si es necesario obtener todavía más información.

Todas las actividades de recopilación de datos deberán estar bien documentadas, con el fin de permitir la adecuada evaluación de la integridad del expediente de registro y para evitar repeticiones en etapas posteriores, en las que cada fabricante o importador (y usuario intermedio y distribuidor), deberá recopilar y tener disponible toda la información que necesite para cumplir

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sus obligaciones en virtud de REACH, durante un período de 10 años a partir de la fecha en que haya fabricado, importado, suministrado o usado la sustancia.

Etapa 2

En la etapa 2, el solicitante de registro debe identificar en los anexos VII a X la información estándar que necesita, en función del tonelaje que fabrique o importe. Es posible que estos requisitos estándar deban adaptarse en función de los criterios específicos del parámetro en cuestión, según se indica en la columna 2 de los anexos, o en virtud de los criterios generales para la adaptación de los requisitos de información contemplados en el anexo XI (secciones R.2.1 y R.5.1).

Para determinados parámetros, en la columna 2 se especifican las reglas según las cuales la información estándar es necesaria o puede omitirse. En muchos casos, estas reglas se refieren a información sobre otras propiedades o parámetros de la sustancia en cuestión, y tal información debe ser también fiable, es decir, se ha debido someter a evaluación en la etapa 1 (capítulo R.7).

Cuando el solicitante de registro utiliza los criterios del anexo XI (es decir, en relación con la necesidad científica de la información, la posibilidad técnica de realizar los ensayos y la exención basada en la exposición) para adaptar los requisitos de información estándar, debe basarse en información fiable y adecuada tal como se especifica en el propio anexo XI, y debe documentarla de acuerdo con las orientaciones que se facilitan (sección R.5.1).

Para las sustancias en fase transitoria fabricadas o importadas en cantidades iguales o superiores a 1 t/a, pero inferiores a 10 t/a, se aplican reglas específicas, si no cumplen los criterios establecidos en el anexo III. En tal caso, los requisitos de información estándar quedan restringidos a toda la información fisicoquímica, toxicológica y ecotoxicológica pertinente de que disponga el solicitante de registro y, como mínimo, los parámetros fisicoquímicos que figuran en el anexo VII. El solicitante de registro debe documentar minuciosamente las razones por las que no se han cumplido los criterios establecidos en el anexo III, es decir presentar la información disponible y fiable sobre las propiedades pertinentes para los criterios de clasificación y/o los usos, si procede. En la parte R (secciones R.2.1 y R.2.3) pueden encontrarse orientación más detalladas sobre la adaptación de los requisitos de información de las substancias en virtud del anexo VII.

Etapa 3

En la etapa 3, el solicitante de registro debe comparar las necesidades en materia de información identificadas en la etapa 2 con la información fiable y pertinente de que dispone según los resultados de la etapa 1. Si se trata de parámetros para los que no puede cumplir los requisitos de REACH con la información disponible, deberá obtener los datos siguiendo lo indicado en la etapa 4.

Etapa 4

Cuando en la etapa 3 se identifique una carencia de datos con respecto a los requisitos de información contemplados en los anexos VII u VIII, el solicitante de registro deberá realizar un ensayo de conformidad con el artículo 13.

Cuando en la etapa 3 se identifique una carencia de datos con respecto a los requisitos de información contemplados en los anexos IX o X, el solicitante de registro deberá desarrollar una propuesta de ensayo e incluirla en el expediente de registro de conformidad con el artículo 10, letra a), inciso ix). Mientras espera los resultados del ensayo, el solicitante de registro deberá aplicar y/o recomendar medidas de gestión del riesgo provisionales e incluirlas en sus escenarios

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de exposición y en el informe sobre la seguridad química, a modo de documentación para el control de riesgos (véase REACH, anexo I, apartado 0.5).

Para cada parámetro indicado en la columna 1 de los anexos VII a X, se ha generado una estrategia de ensayo integrada, con el fin de ofrecer una orientación, específica para ese parámetro, sobre cómo recopilar y evaluar la información disponible y considerar la necesidad de nuevos datos y las estrategias de ensayo. En el capítulo B.6 se presenta un resumen de dichas estrategias de ensayo, y los detalles pueden encontrarse en las secciones R.7.1 a R.7.11.

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B.3 RECOPILACIÓN DE LA INFORMACIÓN – ASPECTOS PRÁCTICOS

En el capítulo R.3, se ofrece una orientación detallada sobre estrategias de búsqueda de información y sobre las fuentes de información que pueden consultarse para completar ese primer paso clave, en el que se recopila toda la información disponible sobre una sustancia, o datos que pueden resultar útiles para informar sobre las propiedades de dicha sustancia. Las siguientes secciones de este documento esbozan solo un breve resumen de las directrices y consejos que se ofrecen en los capítulos indicados de la parte R.

B.3.1 Fuentes de información

Conforme a REACH, los solicitantes de registro están obligados a recopilar y presentar toda la información pertinente disponible sobre las propiedades intrínsecas de una sustancia, con independencia de la cantidad fabricada o importada, que incluye (véase también la sección R.3.1):

identidad de la sustancia

propiedades fisicoquímicas

exposición/usos/incidencia y aplicaciones

toxicidad para los mamíferos

toxicocinética (sección R.7.12)

categorías químicas (sección R.6.2)

ecotoxicidad

destino final en el medio ambiente, incluyendo la degradación química y biótica.

Un primer paso clave es recopilar toda la información disponible sobre una sustancia y cualquier dato pertinente que pueda aclarar las propiedades de dicha sustancia. Esta información necesaria puede obtenerse de un gran número de fuentes, entre otras:

archivos internos de la empresa y de la asociación comercial (incluyendo datos de ensayos)

bancos de datos y bases de datos

conjuntos de datos aprobados como los del programa de sustancias químicas de alto volumen de producción (HPV, acrónimo de High Production Volume) de la OCDE

publicaciones

buscadores de Internet y páginas web pertinentes

Modelos (Q)SAR (sección R.6.1)

puesta en común de datos en el Foro de Intercambio de Información sobre Sustancias (SIEF)

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En las secciones R.3.1 a R.3.4 puede encontrarse más información y orientación sobre el tipo de datos que pueden resultar útiles, junto con una lista de artículos prácticos para la búsqueda de información sobre salud y peligros y una lista indicativa de bancos de datos y bases de datos importantes disponibles. Además, existe una lista de los modelos (Q)SAR disponible en la página web de la ECB (http://ecb.jrc.it/QSAR).

B.3.2 Registro de la estrategia de búsqueda (sección R.3.2)

La estrategia de búsqueda exacta para una sustancia en particular depende en gran medida de la sustancia. Pero, cualquiera que sea la estrategia de búsqueda utilizada, es importante recordar de qué premisas se parte, qué es lo que se ha hecho y cuándo se ha hecho, y cuáles han sido los resultados.

B.3.3 Puesta en común de datos

Según el artículo 29 de REACH, se debe crear un Foro de Intercambio de Información sobre Sustancias (SIEF) para todas las sustancias en fase transitoria que cuenten con más de un solicitante de registro potencial. El objetivo del SIEF es facilitar el intercambio de información con fines de registro, así como evitar la duplicación de los estudios. Para lograrlo, se necesita un acuerdo sobre derechos de acceso a los estudios que impliquen ensayos con animales acorde con las condiciones de obligatoriedad de la puesta en común de datos en el SIEF. Por lo general, el SIEF debe estar de acuerdo en presentar de manera conjunta la información derivada de la aplicación de los anexos VII a XI sobre ensayos, la clasificación y el etiquetado de la sustancia y cualquier propuesta de ensayos futuros. Para una información más detallada sobre estos aspectos, puede consultarse el Documento de orientación sobre la puesta en común de datos.

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B.4 EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN DISPONIBLE

Toda la información disponible recopilada sobre una sustancia debe evaluarse por lo que respecta a su adecuación con fines de clasificación y etiquetado, la determinación de su estado como PBT o mPmB y la obtención de un descriptor de dosis que pueda utilizarse en la valoración de la seguridad química (CSA, acrónimo de Chemical Safety Assessment). La información debe evaluarse también desde el punto de vista de su integridad (si cumple los requisitos de información conforme a REACH) y calidad (relevancia, fiabilidad y adecuación).

B.4.1 Relevancia

La relevancia es el grado en el cual los datos y los ensayos son apropiados para la identificación de un determinado peligro o la caracterización de un determinado riesgo.

B.4.2 Fiabilidad

La fiabilidad es la calidad intrínseca del informe de un ensayo o publicación referente a una metodología preferiblemente normalizada y a la forma en que se describen el procedimiento experimental y los resultados para aportar pruebas de la claridad y plausibilidad de las conclusiones. Es importante distinguir entre métodos fiables e información fiable.

El código Klimisch (sección R.4.2) es un sistema para puntuar la fiabilidad de los datos. Consta de cuatro categorías de fiabilidad:

1. Fiable sin restricciones

2. Fiable con restricciones

3. No fiable

4. No asignable

Este y otros sistemas de puntuación similares permiten clasificar y organizar la información para posteriores revisiones.

Deben realizarse nuevos ensayos toxicológicos y ecotoxicológicos con arreglo a los principios de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) y, preferiblemente, siguiendo un protocolo aceptable desde el punto de vista normativo (como los protocolos de la UE y de la OCDE). Puede que los datos existentes se hayan obtenido antes de que se establecieran los requisitos de las BPL y la estandarización de los métodos, por lo que la fiabilidad de los estudios existentes debe evaluarse cuidadosamente.

B.4.3 Adecuación

La adecuación es la utilidad de los datos para fines de evaluación del riesgo y el peligro.

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B.4.3.1 Datos de los ensayos

Uso de datos de ensayos procedentes de métodos normalizados internacionales o de la UE

Según el artículo 13, apartado 3, de REACH, los ensayos necesarios para obtener información sobre las propiedades intrínsecas de las sustancias se llevarán a cabo según los métodos de ensayo establecidos en un reglamento de la Comisión o de conformidad con otros métodos internacionales de ensayo reconocidos como adecuados por la Comisión o la Agencia. Los ensayos y análisis toxicológicos y ecotoxicológicos se realizarán con arreglo a los principios de las buenas prácticas de laboratorio (BPL). El nuevo Reglamento relativo a los métodos de ensayo (Reglamento (CE) nº 340/2008) contiene todos los métodos de ensayo que se habían incluido previamente en el anexo V de la Directiva 67/548/CEE. Los datos obtenidos por cualquiera de estos métodos se consideran, per se, adecuados para uso con fines reguladores. Es posible que en el futuro la Comisión o la Agencia reconozcan otros métodos de ensayo internacionalmente normalizados, si se consideran adecuados para la creación de datos para uso con fines reguladores.

La Comisión pretende que el Reglamento relativo a los métodos de ensayo se adapte a los avances técnicos siempre que un nuevo método de ensayo se desarrolle, valide científicamente y acepte para uso con fines reguladores por los coordinadores nacionales de los Estados miembros.

Uso de datos de ensayos derivados de otros métodos

Los datos de ensayos derivados de otros tipos de experimentos o que no cumplan los principios de las BPL podrían también considerarse adecuados para uso conforme al Reglamento REACH, siempre que se cumplan las condiciones descritas en el anexo XI, apartado 1.1 de dicho Reglamento.

Utilización de datos in vitro en REACH

Debe considerarse con una especial atención si los datos in vitro son o no adecuados. Es necesario distinguir entre la idoneidad de la metodología y la adecuación de los datos obtenidos mediante la misma. El Reglamento REACH considera actualmente apropiadas dos categorías de métodos in vitro:

Métodos validados. Por ejemplo, los ensayos in vitro de corrosión cutánea y los ensayos in vitro de genotoxicidad, como la prueba de Ames de mutagenicidad en Salmonella typhimurium.

Las pruebas in vitro que cumplen criterios de prevalidación acordados internacionalmente, como los del CEVMA.

Los criterios para la completa validación y aceptación de los métodos de ensayo (incluyendo ensayos in vitro) se recogen en el documento de orientación 34 de la OCDE (sección R.4.3.1, cuadro R.4.-1).

Uso de información adecuada procedente de métodos in vitro

La información adecuada procedente de estudios in vitro puede utilizarse de las siguientes formas:

La información de ensayos in vitro científicamente validados aceptada a efectos de regulación puede reemplazar de forma total o parcial a los ensayos con animales, dependiendo del propósito para el cual se validó el método de ensayo. Un criterio fundamental en la aceptación para uso con fines reguladores es la adecuación de la información obtenida mediante un ensayo in vitro a efectos de clasificación y etiquetado y/o de evaluación del riesgo.

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La información que se derive de métodos in vitro apropiados puede utilizarse para adaptar el régimen de ensayos estándar tal como se establece en el anexo XI. Véase la sección R.4.3.1 para más detalles.

B.4.3.2 Datos obtenidos sin ensayos

Los datos obtenidos sin ensayos son datos generados a partir de modelos (Q)SAR y sistemas expertos, así como datos obtenidos mediante procedimientos de agrupación (por análogos y por categoría química).

Datos procedentes de (Q)SAR

Los datos procedentes de (Q)SAR pueden justificar la exención de ensayos o servir de desencadenante para nuevos ensayos. Según el anexo XI de REACH, podrán utilizarse los resultados de (Q)SAR en lugar de ensayos cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

Que los resultados se obtengan de un modelo de (Q)SAR cuya validez científica se haya establecido.

Que la sustancia esté incluida en el ámbito de aplicabilidad del modelo de (Q)SAR.

Que los resultados sean adecuados para los fines de clasificación y etiquetado y/o de evaluación del riesgo.

Que se aporte documentación adecuada y fiable del método aplicado.

Si no se cumpliese cualquiera de estas condiciones, los resultados de (Q)SAR no podrán utilizarse para sustituir a los ensayos, aunque pueden servir como parte del proceso de ponderación de las pruebas.

Puede encontrarse una guía de modelos de (Q)SAR en el documento de orientación sobre los requisitos de información y sobre la valoración de la seguridad química capítulo R.6: (Q)SARs y agrupamiento de sustancias químicas (http://echa.europa.eu/documents/10162/17224/information_requirements_r6_en.pdf) y la información sobre como comprobar su validez en la página web de la OCDE (www.oecd.org/env/existingchemicals/qsar).

Los modelos de (Q)SAR deben documentarse mediante el formato de presentación del modelo de (Q)SAR (QMRF, acrónimo de (Q)SAR Model Reporting Format), y las predicciones del modelo individual, mediante el formato de predicciones del modelo de (Q)SAR (QPRF, acrónimo de (Q)SAR Prediction Reporting Format). La valoración de la validez y la fiabilidad estimada del modelo de (Q)SAR debe complementarse con la valoración de la relevancia de la predicción a efectos de regulación, lo cual incluye una evaluación de la integridad (si cumple los requisitos de información conforme a REACH). En la sección R.6.1 puede encontrarse una completa orientación sobre los modelos de (Q)SAR y los sistemas expertos, centrada especialmente en:

cómo determinar la validez de un modelo de (Q)SAR;

cómo determinar la adecuación de los resultados de un modelo de (Q)SAR a efectos de regulación;

cómo documentar y justificar el uso de un modelo de (Q)SAR con fines reguladores, y

dónde encontrar información sobre los modelos de (Q)SAR.

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Datos obtenidos mediante procedimientos de extrapolación y agrupación

Pueden utilizarse procedimientos de extrapolación y agrupación para cumplir los requisitos de información conforme a REACH. Un solicitante de registro que haga uso de tales métodos debe aportar una justificación científica y demostrar que el procedimiento utilizado es adecuado a efectos de regulación (clasificación y etiquetado y/o evaluación del riesgo). La adecuación del procedimiento debe evaluarse para cada sustancia de interés. En la sección R.6.2 puede encontrarse una completa orientación sobre los procedimientos de agrupación, centrada especialmente en:

el concepto de categoría, sus bases mecanísticas y la relación entre categorías y QSAR;

los principales procedimientos para corregir la falta de datos, como la extrapolación, el análisis de tendencias y los QSAR;

los procedimientos graduales para la extrapolación por análogos y las categorías químicas;

las cuestiones específicas que deben considerarse para tipos específicos de categorías, y

los aspectos prácticos de la formación y documentación en los procedimientos por categorías.

B.4.3.3 Datos sobre seres humanos

Pueden presentarse cuatro tipos fundamentales de datos sobre seres humanos para distintos fines:

1. Los estudios analíticos epidemiológicos sobre poblaciones expuestas (estudios de casos y controles, de cohortes y transversales) son útiles para identificar la relación entre la exposición de las personas y los efectos, y pueden aportar los mejores datos para la evaluación del riesgo.

2. Los estudios epidemiológicos descriptivos o de correlación son útiles para identificar aspectos que necesitan una investigación más profunda, pero no lo son para evaluación del riesgo, ya que con frecuencia solo pueden identificar patrones o tendencias, pero no pueden determinar el agente causal o el grado de exposición humana.

3. Los informes de casos pueden mostrar efectos que no pueden observarse en los animales de laboratorio. Debe hacerse una evaluación cuidadosa de la fiabilidad y relevancia de los informes de casos, ya que a menudo carecen de información clave, como por ejemplo la pureza de la sustancia, la exposición de las personas y los efectos.

4. Los estudios controlados con voluntarios solo son aceptables en casos muy raros. Los ensayos con personas voluntarias están claramente desaconsejados, pero si ya se encuentran disponibles datos y son de buena calidad, deberán utilizarse cuando sea necesario en casos plenamente justificados.

B.4.4 Evaluación e integración de toda la información disponible, incluyendo la ponderación de las pruebas

El procedimiento de ponderación de las pruebas no está bien definido en términos científicos, ni tampoco el concepto está formalizado y aceptado. Implica evaluar la relevancia, fiabilidad y adecuación de cada elemento de la información disponible, contrastar cada uno de los elementos

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de información con los demás y extraer una conclusión sobre el peligro. Este proceso requiere siempre la opinión de expertos. Es importante documentar y comunicar cómo se ha llevado a cabo la ponderación de las pruebas de manera fiable, sólida y transparente.

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B.5 FACTORES ESPECIALES QUE AFECTAN A LOS REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y A LAS ESTRATEGIAS DE ENSAYO

B.5.1 Adaptaciones conforme al anexo XI

Tal como se indicó en el apartado B.2.2, en determinadas circunstancias es posible adaptar los requisitos de información estándar con arreglo a REACH; además de las consideraciones específicas de parámetros que figuran en la columna 2 de los anexos VII a X, en el anexo XI se definen tres áreas de adaptación:

1. El ensayo no parece necesario desde el punto de vista científico:

Los datos existentes, los procedimientos de ponderación de las pruebas, los métodos que prescinden de ensayos y los métodos in vitro pueden aportar información que puede considerarse válida, fiable, pertinente y adecuada para los fines previstos (clasificación y etiquetado, valoración PBT y/o evaluación del riesgo). En la sección R.5.2.1 se facilitan orientaciones más detalladas.

2. El ensayo no es posible desde el punto de vista técnico:

El anexo XI, sección 2, de REACH establece que podrán omitirse los ensayos relativos a un parámetro específico cuando, desde el punto de vista técnico, no sea posible realizar el estudio como consecuencia de las propiedades de la sustancia:

- Los ensayos podrán omitirse debido a las propiedades fisicoquímicas de la sustancia, como baja solubilidad en agua, presión de vapor, reactividad, etc., que imposibiliten la aplicación de ciertos métodos de ensayo.

- Las propiedades fisicoquímicas también pueden imposibilitar la administración de dosis precisas y constantes de la sustancia; por ejemplo, ensayos en cultivos celulares sumergidos o ensayos de toxicidad en peces para los compuestos insolubles en agua.

En la sección R.5.2.2 se facilitan orientaciones más detalladas sobre estos aspectos.

3. Ensayos o exenciones en función de la exposición, adaptados específicamente a las sustancias:

En determinadas circunstancias, el patrón de exposición de la sustancia objeto de registro puede justificar la adaptación de las estrategias de ensayo, que lleve a la omisión, generación, sustitución o modificación de los estudios requeridos para cumplir con REACH. En los anexos VIII (apartados 8.6 y 8.7), IX, X y XI de REACH, así como en la sección R.5.1 y el capítulo R.7 del presente documento de orientación, puede encontrarse más información y orientaciones sobre la omisión o generación de necesidades de información en función de la exposición.

Cualquier adaptación debe justificarse y documentarse adecuadamente, basándose ya sea en un aproximación cualitativa o semicuantitativa de ponderación de las pruebas (según las opciones de la columna 2) ya sea en una evaluación cuantitativa de la exposición acorde con el anexo I, incluyendo el desarrollo de escenarios de exposición (según las opciones del anexo XI).

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B.5.2 Otros factores que influyen en las necesidades de información adicional

Toxicocinética

La información sobre la toxicocinética de una sustancia puede permitir identificar el tipo y diseño del estudio óptimos, incluyendo determinaciones de la dosis, o incluso hacer innecesarios otros ensayos. Para más información sobre la toxicocinética, véase la sección R.7.12.

Sustancias que requieren consideraciones especiales durante los ensayos

En el caso de las sustancias no estándar, sustancias complejas o sustancias de composición desconocida o variable, productos de reacción complejos o materiales biológicos (sustancias UVCB), la información adecuada y los métodos utilizados deben evaluarse caso por caso. En la sección R.7.13 se facilita orientación más detallada sobre estos aspectos.

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B.6 ORIENTACIÓN ESPECÍFICA DE PARÁMETROS

El capítulo R.7 contiene orientaciones detalladas específicas para recopilar, evaluar y, si es necesario, generar información sobre las propiedades fisicoquímicas y los distintos parámetros relacionados con la salud humana y el medio ambiente, con el fin de ayudar a los solicitantes de registro a facilitar la información adecuada y pertinente para el registro conforme a REACH.

Un componente clave de estas secciones específicas de parámetros es la estrategia de ensayo integrada, que ofrece orientación sobre cómo definir y generar información pertinente sobre las sustancias con el fin de cumplir los requisitos de REACH.

Este documento ofrece los principios básicos de orientación para cada uno de los parámetros de la parte R, que deberá consultarse para obtener asesoramiento e información en mayor profundidad. Deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones generales relativas a la orientación específica de parámetros:

- Los parámetros en la valoración del peligro están interrelacionados:

La información recogida sobre un parámetro puede tener influencia en la valoración del peligro o la evaluación del riesgo para otro parámetro, y puede ser útil en más de un parámetro.

- Los métodos para generar información complementaria deben ser fiables:

Los nuevos ensayos deben realizarse de acuerdo con los métodos especificados en un Reglamento de la Comisión (el Reglamento (CE) nº 340/2008) o mediante métodos reconocidos por la Comisión o la Agencia, según proceda. Los nuevos ensayos (eco)toxicológicos deben cumplir con las BPL u otras normas comparables.

- Deben tenerse en cuenta los metabolitos y productos de degradación:

Puede que se requieran estudios complementarios relativos a los metabolitos y productos de degradación, si se considera pertinente para la valoración de la seguridad química, la valoración PBT o la clasificación y el etiquetado.

- Debe seleccionarse la ruta de exposición adecuada para los ensayos de toxicidad:

La ruta de exposición escogida debe tener en cuenta toda la información pertinente, como las propiedades fisicoquímicas de la sustancia y las rutas probables de exposición humana. La extrapolación de una ruta de exposición a otra puede ser posible tras una análisis caso por caso.

Para cada parámetro para el cual se requiera o esté disponible información, se elaborará en IUCLID 5 un resumen amplio del estudio. Si se dispone de más de un estudio para un mismo parámetro (por ejemplo, más de un ensayo, o bien datos tanto procedentes de ensayos como no obtenidos de ensayos), se identificará el estudio clave. En general, el estudio clave es aquel que suscita la mayor preocupación, a menos que se pueda justificar que dicho estudio no es válido o adecuado. En tal caso, deberá elaborarse un resumen amplio también para el estudio que demuestre una preocupación mayor que el estudio clave, incluso si no se utiliza para la valoración del peligro.

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B.6.1 Propiedades fisicoquímicas

El expediente de registro de la sustancia incluye datos de la mayoría de las propiedades fisicoquímicas generales ya a niveles de tonelaje bajos (en la lista se incluyen enlaces a las secciones pertinentes del capítulo R.7):

Fabricación o importación de 1 tonelada o más por año

- Estado de la sustancia a 20 oC y 101,3 kPa

- Puntos de fusión y congelación (sección R.7.1.2)

- Punto de ebullición (sección R.7.1.3)

- Densidad relativa (sección R.7.1.4)

- Presión de vapor (sección R.7.1.5)

- Tensión superficial (sección R.7.1.6)

- Solubilidad en agua (sección R.7.1.7)

- Coeficiente de reparto n-octanol/agua (sección R.7.1.8)

- Punto de inflamación (sección R.7.1.9)

- Inflamabilidad (sección R.7.1.10)

- Propiedades explosivas (sección R.7.1.11)

- Temperatura de ignición espontánea (sección R.7.1.12)

- Propiedades comburentes (sección R.7.1.13)

- Granulometría (sección R.7.1.14)

Fabricación o importación de 100 toneladas o más por año

- La estabilidad en disolventes orgánicos y la identidad de los productos de degradación (solo si la estabilidad de la sustancia se considera crítica) (sección R.7.1.16)

- Constante de disociación (sección R.7.1.17)

- Viscosidad (sección R.7.1.18)

En el informe sobre la seguridad química se evaluarán los efectos potenciales para la salud humana derivados de, como mínimo, tres propiedades fisicoquímicas: explosividad, inflamabilidad y propiedades comburentes. La evaluación de los potenciales efectos derivados de la capacidad de los productos químicos peligrosos para provocar accidentes, en especial incendios, explosiones y otras reacciones químicas peligrosas, abarca:

peligros que resulten de la naturaleza fisicoquímica de los agentes químicos;

factores de riesgo identificados durante el almacenamiento, transporte y uso, y

gravedad estimada del incidente en caso de que se produzca.

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El objetivo de la valoración del peligro derivado de las propiedades fisicoquímicas será determinar la clasificación y el etiquetado de una sustancia con arreglo al Reglamento CLP. Si los datos no son adecuados para decidir si una sustancia debería clasificarse en función de un efecto determinado, el solicitante de registro indicará y justificará la medida o decisión que finalmente haya tomado.

En el capítulo R.9 se ofrece información más completa sobre la evaluación de propiedades fisicoquímicas peligrosas específicas.

B.6.1.1 Inflamabilidad

La inflamabilidad de una sustancia es un factor de seguridad importante. Deben extremarse las precauciones durante el manejo, uso y almacenamiento de sustancias inflamables para evitar que se produzcan incendios o explosiones. La inflamabilidad suele explicarse como la facilidad con la cual una sustancia puede quemarse o arder. Es muy raro que una sustancia sea espontáneamente inflamable (pirofórica) o que arda en contacto con el agua.

Basándose en la información recopilada, puede hacerse una distinción en la clasificación y el etiquetado de las sustancias inflamables y en su potencial fuente de ignición (por ejemplo, contacto con el agua, descargas electrostáticas, chispas de soldadura) que, conjuntamente, pueden crear graves efectos para la salud humana.

La correspondiente clase de peligro determinará los medios técnicos de los que se deberá disponer para evitar incidentes peligrosos que, junto con otros parámetros como i) límites explosivos, ii) puntos de inflamación (aplicable solo a los líquidos) o iii) temperatura de autoignición, puede conducir a fuertes restricciones en las condiciones de uso.

Gases: Un gas inflamable es aquel que se inflama con el aire a 20 ºC y a una presión de referencia de 101,3 kPa. Se debe determinar el límite explosivo inferior (LEL, acrónimo de Lower Explosive Limit) y el límite explosivo superior (UEL, acrónimo de Upper Explosive Limit), y documentarse en el CSR, o se debe facilitar una declaración de que el gas no es inflamable. El LEL y el UEL se expresan normalmente como el %, en volumen, de gas en el aire.

Líquidos: El punto de inflamación es una determinación clave de la inflamabilidad de un líquido. Mide la menor temperatura a la cual la mezcla de vapor/aire situada sobre el líquido puede comenzar a arder. Es en cierta forma indicativo de la facilidad con que puede iniciarse la combustión de la sustancia.

Sólidos: Un sólido inflamable es aquel que resulta fácilmente combustible. Es especialmente difícil la extinción del fuego en polvos metálicos. Resulta útil conocer las propiedades explosivas antes de llevar a cabo los ensayos. Debe registrarse la velocidad de combustión máxima, junto con la pureza, el estado físico y el contenido en humedad de la sustancia sometida a ensayo.

B.6.1.2 Explosividad

La explosividad es la tendencia de una sustancia a sufrir una rápida y violenta descomposición, si se dan las condiciones adecuadas, produciendo calor y/o gas. El que una sustancia con propiedades explosivas pueda causar una explosión depende de cierto número de factores. Para determinar estas variables se han diseñado ensayos estándar con parámetros fijos.

La mayor parte de las sustancias no son explosivas y pueden omitirse los ensayos considerando su estructura. Los gases no necesitan someterse a ensayos y en los líquidos no es necesario probar la sensibilidad frente a la fricción.

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Los procedimientos de detección descritos en la sección R.7.1.11 representan una estrategia de ensayo por lo que respecta a las propiedades explosivas.

La Comisión Europea ha elaborado un documento de orientación sobre buenas prácticas para evaluar y prevenir la formación de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, evitar la ignición de atmósferas explosivas y controlar los efectos de la explosión2. En la Directiva 96/82/CE, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, se contemplan otras obligaciones para la evaluación y el uso seguro de sustancias explosivas (véase la sección R.9.1).

B.6.1.3 Propiedades comburentes

Las sustancias con propiedades comburentes pueden dar lugar a reacciones altamente exotérmicas en contacto con otras sustancias (véase el texto precedente y la sección R.7.1.10). Pueden tener efectos irritantes sobre la piel, los ojos y las vías respiratorias y pueden reaccionar con los tejidos humanos generando altas temperaturas capaces de destruir el material biológico.

La mayor parte de las sustancias no tienen propiedades comburentes y pueden omitirse los ensayos considerando su estructura. En el caso de los sólidos, no deben realizarse ensayos con sustancias explosivas o altamente inflamables. Los peróxidos orgánicos constituyen una clase especial de sustancias que son siempre comburentes.

En la sección R.7.1.13 se incluye orientación sobre la recopilación y evaluación de la información disponible. Los procedimientos de detección descritos representan una estrategia de ensayo integrada para las propiedades comburentes Si se aplican correctamente, solo deberán someterse a ensayo las sustancias sospechosas de dar resultados positivos en uno de los ensayos sobre propiedades comburentes.

No todas las sustancias con propiedades comburentes son, de hecho, peligrosas; algunas son solo ligeramente comburentes y el peligro que presentan es mínimo. Para distinguirlas de las que son verdaderamente peligrosas, las propiedades comburentes de estas sustancias se comparan con las de las sustancias de referencia estándar.

B.6.1.4 Otras propiedades fisicoquímicas

Existen otras propiedades fisicoquímicas que también son importantes a la hora de realizar la valoración de la seguridad química.

El punto de ebullición es una de las propiedades más útiles para la caracterización de los compuestos orgánicos. Además de indicar el estado físico (líquido o gas) de una sustancia a temperatura ambiente, sirve como indicador de la volatilidad, incluso para los profanos en la materia, ya que cuanto mayor es el punto de ebullición menor es la volatilidad. El punto de ebullición es un dato clave en las ecuaciones que permiten calcular la presión de vapor de una sustancia química en función de la temperatura.

El punto de ebullición resulta útil también para identificar sustancias puras y, junto con el punto de fusión y el índice de refracción, constituye un criterio de pureza. Los resultados que se obtengan

2 Comunicación de la Comisión relativa a la guía de buenas prácticas de carácter no obligatorio para la aplicación de la Directiva 1999/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las disposiciones mínimas para la mejora de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas

disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2003:0515:FIN:ES:PDF2 Puede encontrarse más información en http://ec.europa.eu/employment_social/emplweb/publications/publication_en.cfm?id=56

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para mezclas o muestras con impurezas, deben interpretarse con precaución. El punto de ebullición es uno de los criterios utilizados para consignar una sustancia en la categoría de inflamabilidad correcta (véase más arriba).

La presión de vapor es un parámetro clave para determinar el destino final y el comportamiento de una sustancia y la posterior exposición de los trabajadores, los consumidores y el medio ambiente. La presión de vapor aporta información considerable sobre el transporte y la dispersión de una sustancia química en el medio ambiente y en las instalaciones comerciales. La volatilidad de una sustancia química pura depende de la presión de vapor, y su volatilización desde el medio acuático depende de la presión de vapor y de la solubilidad en agua. La forma en que una sustancia química se encuentra en la atmósfera depende de la presión de vapor. El estado de la superficie acuática y la velocidad del viento tienen también un efecto significativo sobre la evaporación de las sustancias químicas.

Los datos sobre la presión de vapor constituyen un prerrequisito en los estudios con animales y medioambientales. Aportan información sobre las posibilidades de que una sustancia pueda inhalarse y sobre la necesidad de condiciones oclusivas en los estudios cutáneos (para reducir la evaporación de la sustancia aplicada en la piel).

La solubilidad en agua es un parámetro significativo, especialmente en las evaluaciones medioambientales, ya que determina en gran medida la movilidad de una sustancia sometida a ensayo. Además, puede afectar a la adsorción y desorción en los suelos y a la volatilidad en los sistemas acuáticos. El conocimiento de la solubilidad en agua en un prerrequisito para establecer las condiciones de ensayo sobre, por ejemplo, la toxicidad acuática o la bioacumulación.

No es necesario determinar la solubilidad en agua si la sustancia es inestable por hidrólisis a pH 4, 7 o 9, con una vida media inferior a 12 horas, fácilmente oxidable en agua o inflamable en contacto con el agua. La solubilidad en agua, la estabilidad hidrolítica y la constante de disociación ácida están interrelacionadas, y no es posible medir cualquiera de ellas sin tener cierto conocimiento de las otras dos.

El coeficiente de reparto n-octanol/agua (Kow) es uno de los parámetros fisicoquímicos claves y es útil en numerosos modelos y algoritmos para dispersión medioambiental, adsorción, biodisponibilidad, bioconcentración, bioacumulación y, también, toxicidad humana y ecotoxicidad. El Kow es un parámetro fundamental en la valoración de la seguridad química (CSA), la clasificación y el etiquetado (C&L, acrónimo de Classification and Labelling), y la valoración PBT, y debe calcularse con la mayor exactitud posible. No es necesario determinar el Kow si la sustancia es totalmente inorgánica.

El Kow se define como el cociente entre las concentraciones de equilibrio de una sustancia disuelta en un sistema de dos fases formado por los disolventes altamente inmiscibles n-octanol y agua (sección R.7.1.8). El Kow depende moderadamente de la temperatura, por lo que suele medirse a 25 °C. Puede determinarse mediante un método de estimación adecuado basado en la estructura molecular o mediante un ensayo de laboratorio. En las publicaciones científicas y en las bases de datos on-line de productos químicos pueden encontrarse valores de Kow previstos y medidos para una gran variedad de sustancias orgánicas. Es preferible asignar como «valores recomendados» de Kow los valores de alta calidad obtenidos experimentalmente o sometidos a revisión por homólogos, antes que otras determinaciones de Kow.

B.6.2 Parámetros relacionados con la salud humana

Existe un cierto número de principios genéricos, pertinentes en cuanto a los requisitos de información y la valoración del peligro, que deben tomarse en consideración por lo que respecta a los parámetros de mayor efecto:

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Cuando se siguen estrategias de información específica de cada parámetro, dicha información debe ser suficiente para tomar una decisión sobre la clasificación relativa al peligro y para facilitar los datos necesarios para la valoración del peligro y la derivación del nivel sin efecto derivado (DNEL, acrónimo de Derived No-Effect Level).

De acuerdo con el anexo VI de REACH, el solicitante de registro deberá reunir todos los datos de ensayos disponibles sobre la sustancia que se ha de registrar, así como el resto de la información pertinente disponible sobre dicha sustancia, independientemente de que sean necesarios o no ensayos para un parámetro determinado en el intervalo de tonelaje específico.

Cuando existan lagunas en materia de información que deban completarse, se obtendrán nuevos datos (anexos VII y VIII de REACH) o se propondrá una estrategia de ensayo (anexos IX y X de REACH), en función del nivel de tonelaje. Solo se realizarán o propondrán nuevos ensayos con vertebrados como último recurso, cuando se hayan agotado todas las demás fuentes de datos.

Puede obtenerse información toxicológica en las bases de datos y en la literatura científica, como libros, revistas, documentos sobre criterios, monografías y otras publicaciones. También pueden ser importantes los datos publicados sobre análogos estructurales y propiedades fisicoquímicas.

En principio, son posibles tres tipos de adaptaciones de ensayos, en función de consideraciones sobre la exposición: exención de un estudio basada en la exposición, necesidad de nuevos ensayos basada en la exposición o selección de la vía de exposición adecuada. Estas adaptaciones no son relevantes para todos los parámetros (véase el capítulo R.5).

En el procedimiento de categorías, no todas las sustancias deben someterse a ensayos para todos los parámetros. Sin embargo, la información final recopilada para la categoría debe ser adecuada para justificar la valoración del peligro, la evaluación del riesgo y la clasificación tanto de la categoría como de sus componentes. El conjunto de datos final debe permitir evaluar los parámetros no sometidos a ensayo, idealmente mediante la interpolación entre los miembros de la categoría.

El cumplimiento de las principales directrices de ensayo y de las BPL garantiza la fiabilidad de los datos (véase, en referencia a la evaluación de los datos, el capítulo R.4).

El aumento del efecto en relación con la dosis es uno de los criterios para evaluar los resultados positivos de los ensayos. En ciertos casos, efectos como la saturación o la bioactivación pueden derivar en una respuesta constante a niveles de exposición mayores.

La derivación del DNEL es necesaria para la valoración de la seguridad química (CSA) en sustancias fabricadas, importadas o usadas en cantidades por encima 10 t/a, pero no en cantidades de 1-10 t/a.

Si se dispone de datos para varias especies, se elegirá para el CSA la especie más sensible, siempre que sea la más relevante para los seres humanos.

En los capítulos posteriores se resumen los requisitos de información específicos de parámetro, así como orientación para la valoración del peligro.

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B.6.2.1 Orientación sobre toxicocinética

Aunque REACH no contemple específicamente la generación de información toxicocinética, exige que se utilice toda la información pertinente disponible para evaluar el comportamiento toxicocinético de una sustancia, y que la valoración del peligro para la salud humana tenga en cuenta el perfil toxicocinético de la misma. El perfil toxicocinético de una sustancia describe sus características de absorción, distribución, metabolismo y excreción.

Desentrañar el comportamiento toxicocinético de una sustancia a partir de los datos disponibles puede hacer innecesarios otros ensayos, en términos de previsibilidad o de otras propiedades, Los estudios toxicocinéticos pueden aportar información útil e importante sobre una sustancia, como, por ejemplo, la biodisponibilidad, la (no) linealidad y la saturación de la absorción, las rutas metabólicas o de excreción, la acumulación de los compuestos sin degradar o sus metabolitos en los tejidos, la bioactivación potencial o el modo de acción toxicológico. Es importante tener presentes estos y otros factores similares a la hora de interpretar los datos, al designar categorías, en la extrapolación entre especies y entre vías, y al optimizar el diseño de los ensayos, por ejemplo, al elegir las dosis apropiadas en los estudios in vivo. La elaboración de modelos toxicocinéticos (ya sean de base empírica o fisiológica) puede ser capaz de realizar una estimación de la toxicocinética de una sustancia de forma más rápida y barata que los estudios in vitro e in vivo clásicos, además de reducir el uso de animales de laboratorio. En la sección R.7.12 se facilita orientación más detallada sobre los datos toxicocinéticos y su aplicación.

En los apéndices de la sección R.7.12 se recogen ejemplos e información importante sobre toxicocinética, incluyendo numerosos parámetros fisiológicos útiles para las especies de laboratorio más comunes y para los seres humanos (apéndice R.7.12-1), el uso futuro de modelos in silico (computacionales) y/o métodos in vitro (apéndice R.7.12-2), un ejemplo del desarrollo de un factor de seguridad utilizando modelos PBK (apéndice R.7.12-3) y cálculos sobre el porcentaje de absorción cutánea basados en estudios in vivo con ratas combinados con datos in vitro y una propuesta de enfoque secuencial para la valoración del peligro (apéndice R.7.12-4).

B.6.2.2 Irritación y corrosión

La irritación y la corrosión hacen referencia a efectos locales que se producen en la piel, los ojos o las vías respiratorias. La corrosión causa daños irreversibles en los tejidos, mientras que la irritación dérmica, ocular o respiratoria se considera reversible y, por lo general, menos grave.

Los requisitos de información sobre la irritación o la corrosión quedan ya establecidos desde el intervalo de tonelaje más bajo (1-10 t/a). En primer lugar, deben evaluarse todos los datos disponibles sobre animales y seres humanos, la clasificación actual, el pH de la sustancia y los estudios existentes sobre toxicidad aguda por vía cutánea. Se sabe que las sustancias fuertemente ácidas o alcalinas, así como los oxidantes fuertes, son irritantes o corrosivos, dependiendo de la concentración. Si, a partir de los datos disponibles, no se puede llegar a una conclusión sobre las propiedades irritantes o corrosivas de sustancias que se encuentren en el intervalo de tonelaje de 1-10 t/a, deberán realizarse ensayos in vitro. En el siguiente intervalo de tonelaje (10-100 t/a), los requisitos de información estándar comprenden estudios in vivo sobre irritación cutánea y ocular. Sin embargo, antes de proponer cualquier ensayo in vivo, deben considerarse tanto las normas específicas de adaptación de la columna 2 del anexo correspondiente (VIII) como las normas generales de adaptación del anexo XI. No existen, por el momento, ensayos validados sobre irritación respiratoria. Las sustancias corrosivas para la piel in vivo no deber probarse en los ojos. Véase la sección R.7.2.6 para una información más detallada sobre estrategias y requisitos.

También pueden obtenerse datos relevantes de los informes y estudios de casos procedentes del entorno laboral. Cuando se evalúen datos de seres humanos, deben aplicarse las orientaciones

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generales sobre valoración de la calidad de los datos (véase el capítulo R.4). En el caso de la piel y los ojos, son importantes los resultados de los ensayos in vivo, ya que se considera que los mecanismos de esos efectos locales son los mismos en los animales y en el hombre. En el caso de los mecanismos de la irritación respiratoria, se han encontrado algunas diferencias entre especies. Un producto químico del que se sepa o prevea que es corrosivo para la piel se considera automáticamente un irritante intenso para los ojos. Pueden utilizarse datos de QSAR o procedentes de extrapolaciones o categorías, de acuerdo con los principios establecidos en el anexo XI.

En determinados casos, pueden estar disponibles datos sobre irritación cutánea o respiratoria en seres humanos, y han servido de base para establecer los valores límite de exposición profesional (OEL, acrónimo de Occupational Exposure Limits). Si una sustancia cumple los criterios de clasificación pertinentes, no suele ser necesario realizar ensayos complementarios. En la sección R.7.2 se facilitan orientaciones detalladas sobre la valoración y la estrategia de ensayo integrada (ITS).

No siempre está disponible la información relativa a la concentración exacta que provoca la irritación o la corrosión. Si no se encuentra dicha información, deberá procederse con un enfoque cualitativo, en el que se obtendrá una respuesta afirmativa o negativa como resultado de los ensayos, y se tomarán las medidas de gestión de riesgo (RMM, acrónimo de Risk Management Measures) pertinentes de acuerdo con la intensidad del efecto (véase la parte E). En caso de sustancias corrosivas, deberán tomarse estrictas medidas para evitar el contacto. En ocasiones, si se registraron signos clínicos de irritación o corrosión en el estudio por dosis repetidas cutáneas o inhaladas, se puede obtener el DNEL y utilizarlo para caracterización del riesgo (véase el apéndice 9 de la sección R.8).

B.6.2.3 Sensibilización cutánea y respiratoria

La sensibilización cutánea está provocada por agentes que pueden activar el sistema inmunitario y provocar una respuesta alérgica. Tras posteriores exposiciones de la piel, puede aparecer una dermatitis alérgica de contacto o una dermatitis atópica. Tras la exposición por inhalación, se pueden presentar efectos adversos como asma o alveolitis alérgica extrínseca. La hipersensibilidad respiratoria puede estar causada por mecanismos inmunológicos o no inmunológicos.

En el intervalo de tonelaje de 1-10 t/a se establecen requisitos de información sobre sensibilización cutánea (normalmente un ensayo LLNA. Acrónimo de Local Lymph Node Assay). Deben evitarse los estudios in vivo con sustancias corrosivas a concentraciones o en dosis que provoquen un efecto corrosivo. Antes de los ensayos in vivo deben tenerse en cuenta los datos disponibles, cuando son suficientes para la clasificación, y el pH de la sustancia. Para la sensibilización respiratoria no existen requisitos de información estándar. En algunos casos, los datos disponibles procedentes de seres humanos pueden ser suficientes para la valoración del peligro.

A la hora de evaluar los resultados del ensayo LLNA, deben tenerse en cuenta los indicios de toxicidad local, la inflamación cutánea y la información disponible sobre irritación de la piel. Se ha demostrado que este ensayo se correlaciona relativamente bien con los datos procedentes de seres humanos sobre sensibilidad de la piel y puede, por tanto, utilizarse para la valoración del peligro.

Pueden utilizarse los datos procedentes de seres humanos, como los estudios de diagnósticos clínicos, seguimiento médico de los trabajadores e informes de casos (en la literatura médica) para evaluar el potencial sensibilizante de las sustancias. Cuando son fiables y pertinentes, los datos procedentes de seres humanos son preferibles a los obtenidos en estudios con animales.

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Sin embargo, la ausencia de hallazgos positivos en personas no anula necesariamente los datos positivos y de buena calidad procedentes de animales.

Los análisis con modelos (Q)SAR pueden resultar útiles, ya que pueden estar basados en el hecho de que el potencial de sensibilización cutánea de un producto químico esté relacionado con su capacidad de reaccionar con las proteínas de la piel para formar conjugados unidos covalentemente, que serán reconocidos por el sistema inmunitario. En la mayoría de los casos, esto se debe a la reactividad electrofílica de la sustancia. Todavía no están disponibles modelos (Q)SAR para sensibilización respiratoria.

No existen ensayos in vitro oficialmente adoptados para sensibilización cutánea o respiratoria. En la sección R.7.3 se facilita orientación detallada sobre la valoración y la estrategia de ensayo integrada.

Para los sensibilizantes cutáneos el primer enfoque suele ser la caracterización cualitativa del riesgo basada en la clasificación de la potencia (sensibilizantes fuertes o extremos y moderados) y la definición de las medidas de gestión del riesgo (RMM), tal como se describe en la parte E. Debe establecerse también el DNEL, si es posible, con el fin de analizar la probabilidad restante o residual de que existan riesgos tras la aplicación de las RMM. El establecimiento de un DNEL puede hacerse a partir de los datos procedentes del ensayo LLNA y/o mediante la ponderación de las pruebas utilizando datos históricos procedentes de seres humanos del LLNA.

B.6.2.4 Toxicidad aguda

La toxicidad aguda consiste en los efectos adversos que resultan de una exposición única o de corta duración. Los mecanismos principales y los síntomas varían. A menudo se producen cambios patológicos en órganos y tejidos que pueden provocar la muerte. La toxicidad aguda puede provocar distintos efectos sistémicos, siendo la citotoxicidad basal y selectiva ejemplos de los mecanismos subyacentes. Las sustancias corrosivas provocan toxicidad aguda; la corrosividad local se trata en el capítulo sobre la irritación y corrosión.

En el intervalo de tonelaje de 1-10 t/a se establecen requisitos de información sobre toxicidad aguda por vía oral. No es necesario realizar estudios para sustancias corrosivas o para aquellas sustancias para las que ya se haya realizado un ensayo vía inhalación. En el siguiente intervalo de tonelaje (10-100 t/a), los requisitos de información estándar abarcan también ensayos sobre toxicidad cutánea y por inhalación. Los requisitos se adaptan en función de las propiedades físicas de la sustancia y de la ruta más probable de exposición para el ser humano.

Pueden encontrarse datos sobre toxicidad aguda en seres humanos en, por ejemplo, centros de información toxicológica e informes de casos clínicos. Los casos en humanos son un reflejo de exposiciones excepcionales, por lo que deben considerarse con sumo cuidado cuando se trate de seleccionar las RMM. Comparado con otros parámetros, existen relativamente pocos modelos (Q)SAR capaces de predecir la toxicidad aguda. En la literatura científica y en las bases de datos pueden obtenerse datos relevantes sobre toxicidad aguda en animales.

Aunque no hay ensayos in vitro oficialmente adoptados, existen ensayos sobre citotoxicidad en proceso de validación que pueden ser una posible alternativa a los ensayos sobre toxicidad oral aguda sistémica.

Al final de la evaluación de la toxicidad aguda debe considerarse la naturaleza de los efectos tóxicos y si estos son o no reversibles. Si no se aprecian signos de toxicidad aguda en un ensayo límite (que suele consistir en 2000 mg/kg), normalmente no se requiere la clasificación de la sustancia con respecto a este parámetro. Véase la sección R.7.4 para una orientación más detallada.

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Los datos de LD50 y LC50 pueden ser base suficiente para obtener un DNEL. En ciertos casos, no obstante, es más apropiado un enfoque cualitativo, ya que el ensayo no ofrece información sobre todos los aspectos de la toxicidad aguda en seres humanos. Por encima de las 10 t/a no es necesario, en muchos casos, establecer el DNEL para la toxicidad aguda, ya que el DNEL basado en la toxicidad por dosis repetidas suele ser suficiente para garantizar que no se produzcan efectos adversos.

Cuando se realiza un ensayo límite y no se observan efectos adversos para la salud, entonces puede considerarse la dosis límite como el descriptor de dosis a la hora de establecer el DNEL.

En casos excepcionales, cuando no pueda establecerse la dosis exacta que provoca toxicidad aguda, debido a las limitaciones de los protocolos de ensayo, puede llevarse a cabo una caracterización cualitativa del riesgo de toxicidad aguda para aquellas sustancias que muestren una toxicidad aguda muy alta/toxicidad tras una exposición única (es decir, clasificada como toxicidad aguda (Acute Tox) categoría 1 o 2 y como toxicidad específica en determinados órganos: exposición única (STOT SE ) categoría 1 de acuerdo al Reglamento CLP). Se aplicará a dichas sustancias unas RMM muy estrictas (por ejemplo, sistemas cerrados, etc.) para garantizar el control (véase la parte E) Básicamente, las RMM deben garantizar que no se alcancen concentraciones máximas que excedan el DNEL a largo plazo. Tenga en cuenta que normalmente los resultados de los ensayos estandar de toxicidad aguda son suficientes para llevar a cabo la caracterización cuantitativa del riesgo.

Cuando exista la posibilidad de exposiciones a concentraciones máximas (por ejemplo, durante la toma de muestras o al conectar y desconectar recipientes) y si se ha identificado un riesgo de toxicidad aguda (que lleve a la C&L), debe establecerse un DNEL para exposiciones máximas (de duración inferior a 15 minutos) (véase la sección R.8, apéndice 8).

B.6.2.5 Toxicidad por dosis repetidas

La toxicidad por dosis repetidas consiste en los efectos tóxicos generales que se producen tras el contacto con una dosis diaria de una sustancia durante 28 o 90 días, o la mayor parte de su vida útil, en caso de exposición crónica. Los efectos examinados en dichos estudios abarcan cambios en la morfología, la fisiología, el crecimiento o la duración de la vida, los parámetros de bioquímica clínica o el comportamiento.

En el intervalo de tonelaje de 10-100 t/a, los requisitos de información estándar establecen un estudio a 28 días, y en el siguiente intervalo de tonelaje, un estudio a 90 días. La ruta de exposición utilizada en el ensayo es la ruta más probable de exposición para humanos.

Antes de realizar ensayos in vivo deben considerarse, por ejemplo, las propiedades fisicoquímicas de la sustancia, los datos procedentes de ensayos con animales que ya existan, los datos toxicocinéticos, la toxicidad específica (inmunotoxicidad, neurotoxicidad, etc.), la corrosividad, la exposición humana y la SAR. Véase la sección R.7.5.6 y el anexo VIII para obtener información detallada sobre la estrategia de ensayo integrada.

Según las directrices de ensayo, debe elegirse el más alto de tres niveles de dosis con la intención de inducir toxicidad, pero no la muerte. Se utilizará una secuencia de niveles de dosis descendente, para poner de manifiesto cualquier respuesta relacionada con la dosis, así como un nivel sin efecto adverso observado (NOAEL, acrónimo de No Observed Adverse Effect Level) al nivel de dosis más bajo.

Hay que destacar que también los estudios de toxicidad para la reproducción y el desarrollo pueden aportar información sobre los efectos toxicológicos generales derivados de las exposiciones repetidas.

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Los datos procedentes de los estudios con dosis repetidas deber ser de naturaleza tal que permitan establecer la relación dosis-respuesta y el umbral con efectos y, además, puedan servir de base para la CSA y la clasificación de las sustancias. Cuando son fiables y pertinentes, los datos epidemiológicos positivos disponibles son preferibles a los obtenidos en estudios con animales. No se dispone actualmente de alternativas in vitro a los ensayos con animales, aprobadas para la detección de la toxicidad tras exposiciones repetidas. Los enfoques mediante modelos QSAR no están aún bien validados para la toxicidad por dosis repetidas, de manera que no se pueden hacer recomendaciones en firme relativas a su uso en una estrategia de ensayo en este aspecto. Véase la sección R.7.5 para más detalles.

Mediante estudios de toxicidad por dosis repetidas puede obtenerse por lo general un NOAEL o un nivel mínimo con efecto adverso observado (LOAEL, acrónimo de Lowest Observed Adverse Effect Level). Normalmente se aplican, al menos, factores de evaluación entre especies y dentro de una misma especie (véase el apartado B.7.1). Si no se observan efectos adversos en un ensayo límite (hasta 1000 mg/kg de peso corporal), no es necesario, por lo general, evaluar la sustancia en cuanto a su toxicidad por dosis repetidas.

B.6.2.6 Toxicidad para la reproducción y el desarrollo

La toxicidad para la reproducción consiste en efectos tales como reducción de la fertilidad, alteraciones en las gónadas y trastornos de la espermatogénesis, y abarca también la toxicidad para el desarrollo. Los efectos sobre el desarrollo se refieren, por ejemplo, a retrasos en el crecimiento y el desarrollo, malformaciones y deficiencias funcionales en la progenie.

Los requisitos de información comienzan en el intervalo de tonelaje de 10-100 t/a, para el cual se exige un ensayo de detección de la toxicidad para la reproducción y el desarrollo. En el intervalo de tonelaje de 100-1000 t/a, se requiere un estudio de toxicidad para el desarrollo prenatal. Si el estudio a 28 o 90 días indica efectos adversos sobre los tejidos u órganos reproductores, será necesario realizar un estudio de la toxicidad para la reproducción en dos generaciones.

Además, el estudio de la toxicidad para la reproducción en dos generaciones es el requisito de información estándar a partir de las 1000 t/a. En ninguno de los intervalos de tonelaje se requieren ensayos para carcinógenos y mutágenos de las células germinales, para los cuales los riesgos estén controlados. Los factores que pueden influir en los requisitos de información son las QSAR, las propiedades mutagénicas y carcinogénicas, los datos disponibles sobre seres humanos expuestos a la sustancia y lo concerniente a la alteración endocrina.

Los estudios epidemiológicos, realizados en la población general o en determinados grupos profesionales, pueden aportar información sobre la toxicidad para la reproducción. Aunque no están expresamente dirigidos a investigar la toxicidad para la reproducción, los estudios de toxicidad por dosis repetidas pueden poner de manifiesto efectos sobre los órganos reproductores en los ensayos con animales. El propósito de la evaluación es distinguir entre un efecto específico sobre la reproducción y un efecto reproductivo adverso que sea una consecuencia inespecífica de la toxicidad general, aunque, en muchos casos, los datos no permiten una distinción exacta entre ambos.

La SAR permite abordar la evaluación de la toxicidad para la reproducción en caso, por ejemplo, de que la toxicidad potencial pueda extrapolarse o interpolarse entre series de homólogos o en una categoría. No se han adoptado oficialmente, por el momento, directrices sobre ensayos in vitro para evaluar el alcance de la toxicidad para la reproducción. Recientemente, el Centro Europeo para la Validación de Métodos Alternativos ha declarado tres ensayos como científicamente validados, y los resultados positivos de los mismos pueden resultar de utilidad. Véase la sección R.7.6 para más orientación.

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Si los datos disponibles lo permiten, deberán derivarse los valores del DNEL con efectos sobre la fertilidad (DNELfertilidad) y el DNEL con toxicidad para el desarrollo (DNELdesarrollo). Por lo general, se considera que la toxicidad para la reproducción tiene mecanismos subyacentes con dosis umbrales, y a partir de los datos de los ensayos puede obtenerse normalmente el valor del NOAEL o el LOAEL.

B.6.2.7 Mutagenicidad

Los riesgos provocados por las sustancias mutágenas deben ser controlados con el fin de prevenir alteraciones o daños genéticos. Tales alteraciones pueden provocar cáncer si se producen en las células somáticas, o pueden causar daños genéticos hereditarios si se producen en las células germinales.

Los requisitos de información estándar sobre mutagenicidad se establecen ya en los niveles más bajos de tonelaje (estudios de mutación genética in vitro en bacterias). En el siguiente intervalo de tonelaje (10-100 t/a), se requiere información sobre la inducción de mutaciones genéticas y aberraciones cromosómicas in vitro. En caso de que se observen efectos mutágenos en los estudios in vitro, se exige información procedente de un estudio in vivo apropiado sobre genotoxicidad para las células somáticas. Pueden estar disponibles datos basados en modelos (Q)SAR o procedentes de agrupación. Los requisitos de información contemplados en los anexos de REACH no especifican que deban obtenerse estos tipos de datos, pero podrían resultar útiles para el análisis de ponderación de las pruebas. En muchos casos, la exactitud de los datos de QSAR será suficiente para ayudar, o permitir que se realice un ensayo o se tome una decisión de regulación específica, mientras que en otros la incertidumbre puede no ser aceptable debido a las graves consecuencias de un posible error. Puede que solo se disponga de datos sobre seres humanos en contadas ocasiones.

Cuando se evalúen los datos procedentes de los ensayos, deberán considerarse tanto la activación metabólica como las propiedades fisicoquímicas de las sustancias. Los datos toxicocinéticos son importantes cuando se analiza si los compuestos sometidos a ensayo alcanzan realmente el órgano diana. Por lo general, se considera que los experimentos in vivo y los datos obtenidos utilizando líneas celulares de mamíferos tienen una gran importancia. La importancia de los tipos de ensayos indicadores, como los de unión a ADN y los de SCE (acrónimo de Sister Chromatid Exchange), se considera menor. Las sustancias mutágenas para las células somáticas in vivo y que pueden alcanzar las células germinales se catalogan como capaces de provocar daños genéticos hereditarios y, en consecuencia, se clasifican como mutágenos de categoría 2. Véase la sección R.7.7.1 para una orientación más detallada.

El DNEL no puede, normalmente, obtenerse a partir de los datos disponibles. Por ello, deberá procederse a una aproximación cualitativa, a la vez que se toman medidas estrictas para prevenir la exposición humana a sustancias mutágenas La evaluación cualitativa y las correspondientes categorías de gestión de riesgos se explican en la parte E.

B.6.2.8 Carcinogenicidad

Las sustancias carcinógenas pueden incrementar la incidencia de tumores en la población expuesta. La carcinogénesis puede implicar tanto mutaciones como episodios no genéticos. Mientras el mecanismo subyacente es, en muchos casos, la existencia de un daño genético, existen otros mecanismos que no son genotóxicos, como la proliferación celular sostenida y las alteraciones de la comunicación intercelular. La carcinogenicidad genotóxica se diferencia de muchos otros tipos de toxicidad en que tiene un efecto retardado. Cuando están implicados mecanismos genotóxicos, se considera que no hay un umbral de efecto.

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Se han establecido requisitos de información estándar sobre carcinogenicidad solo para el nivel de tonelaje más alto (por encima de 1000 t/a). Sin embargo, incluso a ese nivel, la necesidad de realizar ensayos sobre carcinogenicidad dependerá, por ejemplo, de si la sustancia tiene un amplio uso dispersivo o la exposición es frecuente o de larga duración, y de si la sustancia está clasificada como mutágeno de categoría 3 o es capaz de inducir hiperplasia y/o lesiones preneoplásicas en los estudios con dosis repetidas.

Dado que los mutágenos de categorías 1A y 1B son probablemente carcinógenos y se asume que el riesgo se gestiona en consecuencia, normalmente no necesitan someterse a ensayo.

Una estrategia de ensayo integrada para mutagenicidad permitirá una "advertencia temprana" sobre el riesgo carcinogénico. Existen pruebas sólidas de una correlación positiva entre la mutagenicidad de las sustancias in vivo y su carcinogenicidad en los estudios a largo plazo con animales. Además, la hiperplasia y las lesiones preneoplásicas observadas en los estudios de toxicidad por dosis repetidas pueden contribuir a la ponderación de las pruebas para el potencial carcinogénico.

Puede que estén disponibles, o que puedan obtenerse, datos de QSAR o procedentes de extrapolaciones o categorías. Estos tipos de datos pueden resultar útiles, ya que las alertas estructurales de carcinogenicidad están bien caracterizadas y hay disponibles fuentes de información abiertas (por ejemplo, QSAR ya elaborados; véase la sección R.7.7.8) para ciertos grupos de sustancias.

Es importante seguir un procedimiento de ponderación de las pruebas cuando se evalúa el potencial carcinogénico.

Cuando hay disponibles bioensayos sobre carcinogenicidad o datos epidemiológicos fiables sobre seres humanos, esta podría ser la información más importante en la evaluación. La mayor parte de las veces, sin embargo, esta información no está disponible. En la evaluación, es importante considerar el mecanismo de acción subyacente (con o sin umbral), ya que afecta al establecimiento del nivel derivado con efecto mínimo (DMEL, acrónimo de Derived Minimal Effect Level) y las RMM.

A efectos de regulación, normalmente se acepta que una sustancia con suficientes pruebas de genotoxicidad debe tratarse como si fuera un carcinógeno. Las sustancias que presentan indicios de carcinogenicidad pero que no cuentan con pruebas suficientes deben evaluarse caso por caso. Cuando estén disponibles, deben tenerse en cuenta los bioensayos y los estudios a corto y medio plazo con roedores transgénicos, e incluso pueden proponerse en lugar de los bioensayos con roedores convencionales. La evaluación de la carcinogenicidad en intervalos de tonelaje inferiores a 1000 t/a se basa, por ejemplo, en datos sobre mutagenicidad, estudios de toxicidad por dosis repetidas y datos de QSAR o categorías (véase la sección R.7.7.8).

Para los carcinógenos sin umbral y con los datos apropiados sobre cáncer en animales, se hará la aproximación por el DMEL. Esto implica el uso de un factor de seguridad específico de parámetro amplio, es decir 10000, para garantizar que la exposición conlleve un riesgo mínimo. El descriptor de dosis específico DRL10 se divide por este factor de seguridad (AF, acrónimo de Assessment Factor) . En la sección R.8.5.2 se describen este y otros procedimientos «linealizados». Cuando no sea posible establecer un DMEL, deberá utilizarse un enfoque cualitativo en la evaluación; podría ser necesario aplicar el nivel más estricto de RMM para evitar los riesgos asociados a los carcinógenos (véase la parte E).

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B.6.3 Parámetros medioambientales

B.6.3.1 Toxicidad acuática

La toxicidad acuática es la propiedad intrínseca de una sustancia de provocar efectos nocivos en los organismos acuáticos tras una exposición de corta y/o de larga duración.

La vía de exposición predominante es el agua propiamente dicha, pero los organismos acuáticos también pueden quedar expuestos a través de la alimentación (por ejemplo, mediante sustancias lipófilas). Se distingue entre efectos de corta duración (también llamados agudos) y de larga duración (crónicos):

Toxicidad aguda: toxicidad para los organismos acuáticos expuestos a la sustancia durante un período de horas a unos pocos días (relativamente corto comparado con la duración del ciclo de vida de los organismos). Los efectos se expresan normalmente como la mediana de la concentración letal o la concentración con efecto (LC/EC50), que es la concentración de ensayo a la cual el 50% de los organismos están afectados (LC50 acrónimo de Lethal Concentration) o a la cual se mide el 50% del efecto para un parámetro determinado (por ejemplo, efectos sobre la tasa de crecimiento en algas) (EC50 acrónimo de Effect Concentration).

Toxicidad crónica: toxicidad para los organismos acuáticos expuestos a la sustancia durante un período de tiempo prolongado. La duración (ensayo) de la exposición puede variar ampliamente, según las especies utilizadas, pero por lo general es relativamente larga comparada con la duración del ciclo de vida de los organismos. Los efectos crónicos abarcan por lo general distintos parámetros, como supervivencia, crecimiento y reproducción. El parámetro utilizado con más frecuencia en los ensayos es la concentración a la cual no se observan efectos (NOEC3 acrónimo de No Observed Effect Concentration) que a menudo puede reemplazarse por la EC10, la cual puede calcularse a partir de la relación entre concentración y efecto.

En la sección R.7.8.4.1 puede encontrarse información adicional relativa a los detalles y la determinación de dichos valores.

La información mínima que debe estar disponible consiste en datos sobre toxicidad a corto plazo en invertebrados y sobre inhibición del crecimiento en plantas acuáticas, para el intervalo de tonelaje más bajo (1-10 t/a), y datos sobre toxicidad a corto plazo en peces, para el siguiente intervalo de tonelaje (10-100 t/a). En los intervalos de tonelaje mayores deberán considerarse los datos sobre los efectos a largo plazo en invertebrados y peces, dependiendo del resultado de la CSA.

Aunque la clasificación se base en la información disponible, una comparación completa con los criterios puede requerir información sobre toxicidad acuática aguda en peces, Daphnia y algas. La falta de efectos a largo plazo a concentraciones de 1 mg/l puede utilizarse para desclasificar una sustancia. En el Documento de orientación sobre clasificación y etiquetado puede encontrarse más información.

En la parte C puede encontrarse orientación más detallada sobre cómo realizar la valoración PBT.

Todos los datos disponibles sobre toxicidad acuática aguda deben evaluarse en el contexto de la valoración del peligro y, si es adecuado, utilizarse para derivar la concentración prevista sin efecto

3 La definición científica de NOEC (concentración sin efecto observado) es «la concentración inmediatamente inferior a la LOEC, a la cual no se observa un efecto estadísticamente significativo respecto a un grupo de control» (OCDE 211, 1998b).

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(PNEC, acrónimo de Predicted No-Effect Concentration) general para el compartimiento acuático. El conjunto de datos mínimo exigido consta de datos a corto o largo plazo para los tres niveles tróficos. En función del resultado de una eventual caracterización del riesgo, podría resultar útil disponer de más información.

La sección R.7.8.4.1 ofrece información detallada sobre la interpretación de los datos existentes, incluyendo orientación sobre el uso de datos no procedentes de ensayos, especies recomendadas, parámetros relevantes y fiabilidad de los datos. En la sección R.7.8.4 puede también encontrarse información sobre cómo tratar las sustancias difíciles. El apéndice R.7.8-1 proporciona información adicional sobre las propiedades de las sustancias, los sistemas de ensayo y otros factores que pueden influir en la evaluación de los ensayos acuáticos.

La sección R.7.8.5 proporciona orientación sobre la evaluación de la toxicidad de una sustancia, tanto en casos en los que la cantidad total de información disponible sea adecuada para tomar decisiones con fines de regulación como en casos en los que sea preciso corregir la falta de datos.

En la sección R.7.8.5.4 se ofrecen consideraciones específicas sobre cómo extraer conclusiones generales para los distintos parámetros regulatorios con respecto a la toxicidad acuática, es decir, clasificación y etiquetado, valoración PBT y CSA. La sección R.7.8.5.3 incluye una estrategia de ensayo integrada para la toxicidad acuática.

B.6.3.2 Toxicidad en sedimentos

Los sedimentos pueden actuar como un sumidero para los productos químicos mediante la adsorción (unión) de contaminantes a la materia particulada, y como una fuente de sustancias químicas para los detritívoros a través de la resuspensión o retorno a la fase acuosa por desorción. Mediante este proceso los sedimentos reducen los efectos de la contaminación en la superficie acuática, pero pueden prolongar la exposición en el tiempo y, por lo tanto, suponer un peligro para las comunidades acuáticas (tanto pelágicas como bentónicas) que no puede predecirse directamente a partir de las concentraciones en la columna de agua. Por tanto, las sustancias potencialmente capaces de depositarse en los sedimentos o ser adsorbidas por ellos en cantidades significativas deben evaluarse respecto a su toxicidad para los organismos que habitan en los sedimentos (bentónicos).

Dado el tiempo de exposición, generalmente largo, de los organismos bentónicos a las sustancias unidas a los sedimentos, los datos más relevantes son los que proceden de ensayos a largo plazo con parámetros subletales como reproducción, crecimiento o emergencia.

Respecto al parámetro de toxicidad para los organismos bentónicos no se contemplan requisitos de información estándar a niveles de fabricación o importación hasta las 1000 t/a (anexos VII, VIII y IX). Sin embargo, pueden ser necesarios datos procedentes de ensayos para tonelajes inferiores a 1000 t/a para sustancias con log Kow > 3 o con otras propiedades que sugieran una probable adsorción por los sedimentos.

Para tonelajes ≥ 1000 t/a, el solicitante de registro propondrá ensayos de toxicidad a largo plazo cuando los resultados de la CSA indiquen que es necesario seguir investigando los efectos de la sustancia y/o de sus productos de degradación relevantes en organismos bentónicos. La elección de los ensayos adecuados dependerá de los resultados de la CSA.

La sección R.7.8.10.1 ofrece información detallada sobre la interpretación de los datos existentes, incluyendo orientaciones sobre el uso de datos no procedentes de ensayos. También está disponible información sobre organismos preferidos, parámetros importantes, rutas de exposición,

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composición de los sedimentos, métodos de adición, alimentación duración de la exposición, calidad del agua, sistemas de ensayo y diseño.

B.6.3.3 Toxicidad para los microorganismos de las depuradoras de aguas residuales

Debe evaluarse la toxicidad para los microorganismos de las plantas depuradoras de aguas residuales, con el ánimo de proteger las funciones de biodegradación y eliminación de nutrientes y el rendimiento general de los procesos en las depuradoras municipales e industriales.

Se requiere información sobre la inhibición de la respiración de lodos activos en volúmenes de 10 t/a o superiores. La inhibición de la respiración es solo uno de los muchos efectos posibles sobre los microorganismos, pero es el indicador más ampliamente aceptado de la actividad combinada de los microorganismos de lodos activos. En caso de que haya indicios de que la sustancia pueda ser tóxica para las bacterias nitrificantes, deberá obtenerse información sobre la inhibición de la nitrificación.

La toxicidad para los microorganismos de las depuradoras de aguas residuales no se utiliza para la clasificación del riesgo medioambiental ni para la valoración PBT/mPmB. Los datos solo tendrán aplicación en la CSA cuando deba calcularse una PNECmicroorganismos (aquí llamada PNECdep) y utilizarse como medida de toxicidad para calcular el riesgo en las plantas depuradoras de aguas residuales.

Los datos de inhibición microbiana obtenidos de forma experimental se utilizarán principalmente para calcular una PNECdep, en ausencia de modelos QSAR bien establecidos de toxicidad para las depuradoras de aguas residuales. Los datos disponibles sobre toxicidad para los microorganismos deben evaluarse y, si es adecuado, utilizarse para obtener una concentración prevista sin efecto (PNECdep).

El principal objetivo de la estrategia de ensayo integrada por lo que respecta a la toxicidad para las depuradoras de aguas residuales es asegurar que toda la información pertinente disponible sobre exposición y efectos pueda utilizarse de forma integrada antes de comenzar cualquier nuevo ensayo. La estrategia de ensayo integrada permite refinar los datos desfavorables en el nivel de selección, mediante ensayos de nivel superior. El esquema propuesto puede seguirse tanto en las depuradoras de aguas residuales domésticas (es decir, municipales) como industriales, aplicándose en función del patrón de liberación de los productos químicos.

B.6.3.4 Degradación/biodegradación

La degradación es la pérdida o transformación de una sustancia química en el medio ambiente debido a procesos bióticos o abióticos. La degradación abiótica (no biológica) puede producirse mediante procesos fisicoquímicos como la hidrólisis, la oxidación y la fotólisis. La biodegradación puede tener lugar en presencia de oxígeno (biodegradación aeróbica) o en su ausencia (biodegradación anaeróbica). Hay que tomar en consideración si la sustancia que está siendo evaluada puede dar lugar a productos de degradación estables y/o tóxicos. Si se produce este tipo de degradación, deberá hacerse una evaluación teniendo en cuenta las propiedades de los productos que puedan formarse (incluyendo sus efectos tóxicos y el potencial de bioacumulación).

La información mínima que debe estar disponible ya desde el intervalo de tonelaje de 1-10 t/a, es la referente a la fácil biodegradabilidad (de las sustancias orgánicas). En el siguiente intervalo de tonelaje (10-100 t/a), también debe estar disponible información sobre la hidrólisis. En los intervalos de tonelaje mayores deberá considerarse, dependiendo del resultado de la CSA,

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aportar información complementaria sobre la degradación en los diversos compartimientos medioambientales.

La información sobre la degradabilidad de los productos químicos puede utilizarse para la valoración del peligro (por ejemplo, clasificación y etiquetado), evaluación del riesgo (para la CSA) y evaluaciones de persistencia (para la valoración PBT/mPmB).

La evaluación de la degradación y la persistencia se basa normalmente en los datos obtenidos en ensayos estandarizados sobre fácil biodegradabilidad e hidrólisis. También pueden tenerse en cuenta las predicciones procedentes de modelos QSAR de biodegradación. Los resultados de ensayos de simulación de la biodegradación en agua, sedimentos acuáticos y suelos se consideran datos de nivel superior que pueden también utilizarse para este propósito. Otros tipos de datos procedentes de ensayos que pueden considerarse a la hora de valorar el peligro medioambiental potencial o evaluar el riesgo son los datos de simulación de depuradoras de aguas residuales, biodegradabilidad inherente, biodegradabilidad aeróbica, biodegradabilidad en agua de mar y transformación abiótica. Para determinar qué datos de nivel superior o datos de simulación de la degradación son necesarios, debe tenerse en cuenta el comportamiento de dispersión del producto químico y su patrón de liberación o emisión (véase la sección R.7.9).

B.6.3.5 Bioconcentración y bioacumulación acuáticas

Se entiende por bioconcentración la acumulación por los organismos acuáticos de una sustancia disuelta en el agua. El factor de bioconcentración (BCF [l/kg] acrónimo de BioConcentration Factor) es el cociente entre la concentración de una sustancia en un organismo y su concentración en el agua una vez que se haya alcanzado el estado estacionario. Puede calcularse de dos formas: estática y dinámica (véase la sección R.7.10.1.1). Los BCF estático y dinámico (cinético) tienen la misma validez y son intercambiables a efectos de regulación.

La acumulación es un término general que se refiere al resultado neto de la absorción, distribución, metabolismo y excreción (ADME) de una sustancia en un organismo. Estos procesos se comentan detalladamente en la guía de orientación sobre toxicocinética en mamíferos (sección R.7.12). La bioacumulación se refiere a la absorción a partir de todas las fuentes medioambientales, es decir, agua, alimentos y sedimentos. El factor de bioacumulación (BAF acrónimo de BioAccumulation Factor) es el cociente, en el estado estacionario, entre la concentración de una sustancia en un organismo y su concentración en el agua o los sedimentos. Ambos factores pueden utilizarse para calcular la concentración de una sustancia química en un organismo que viva en agua o sedimentos contaminados.

La biomagnificación se refiere a la acumulación a través de la cadena trófica. Puede definirse como el aumento en la concentración interna (normalizada para grasa) de una sustancia en organismos pertenecientes a los sucesivos niveles de una cadena trófica. El potencial de biomagnificación puede expresarse como un factor de biomagnificación (BMF, acrónimo de BioMagnification Factor) o como un factor de magnificación trófica (TMF, acrónimo de Trophic Magnification Factor).

En tonelajes ≥ 100 t/a, debe considerarse la realización de un estudio de bioacumulación en organismos acuáticos (preferiblemente peces).

Debe considerarse el potencial de bioacumulación en relación con los efectos a largo plazo y la clasificación del riesgo medioambiental. Para la mayor parte de las sustancias orgánicas no ionizadas, la clasificación puede basarse inicialmente en el log Kow si no se dispone de ninguna medición fiable del BCF en peces.

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El potencial de bioacumulación («B») es parte de la valoración PBT/mPmB. Por lo general, es necesario disponer de datos fiables del BCF medido en peces o invertebrados para poder llegar a conclusiones finales sobre B en PBT o mPmB. Puede realizarse una evaluación de la selección en oposición a los criterios de selección basados en el log Kow para aquellas sustancias orgánicas de las que se espera su acumulación mediante difusión pasiva.

En la CSA, se utilizan los valores del BMF y el BCF en peces para valorar el envenenamiento secundario de la fauna, así como la exposición de los seres humanos a través de la dieta. En escenarios marinos, puede ser también importante el BMF en aves y mamíferos. Puede usarse el BCF en invertebrados para crear modelos de cadenas tróficas basados en el consumo de moluscos o gusanos de los sedimentos.

Si el log Kow (que solo es pertinente para sustancias orgánicas no ionizadas) no es un buen indicador del potencial de acumulación (véase la sección R.7.10.6), debe seguirse la estrategia de ensayo integrada y puede ser necesario un ensayo in vivo. Si no se dispone de un BCF en peces, pueden utilizarse BCF fiables determinados para otras especies.

Puede utilizarse un BCF previsto para la evaluación del riesgo en el primer nivel. Si el cociente PEC/PNEC basado en el peor caso posible de BCF o los valores por defecto del BMF indican riesgos potenciales en cualquier nivel trófico, puede refinarse el BCF o el BMF, si fuera necesario. Puede utilizarse un procedimiento de ponderación de las pruebas cuando se recurra a la opinión de expertos sobre los datos disponibles y se decida la necesidad de ensayos complementaros (sección R.7.10.5).

B.6.3.6 Bioacumulación terrestre

La bioacumulación a partir del suelo en las especies terrestres se expresa mediante el factor de acumulación biota-suelo (BSAF, acrónimo de Biota-to-Soil Accumulation Factor), que es similar al factor de acumulación biota-sedimento para los organismos bentónicos. Además, la concentración en el organismo puede relacionarse con la concentración en el agua intersticial del suelo mediante el cálculo del BCF [l/kg]. Ambos factores pueden utilizarse para estimar la concentración de una sustancia química en un organismo que viva en suelos contaminados.

No se requiere, conforme a REACH, información sobre bioacumulación terrestre, pero en función del resultado de la CSA, puede ser útil realizar un estudio de este tipo.

Si la sustancia es un compuesto orgánico no ionizable, pueden utilizarse métodos de estimación basados en Kow para generar la necesaria información sobre el BCF terrestre. Si los valores del BCF previstos apuntan a que existe riesgo, deberá refinarse la información sobre bioacumulación. En general, solo se necesitarán datos procedentes de ensayos para el nivel de tonelaje de 1000 t/a, en caso de que la CSA indique la necesidad de información complementaria sobre bioacumulación terrestre. Los controles de campo pueden aportar más datos sobre el riesgo de bioacumulación (véase la sección R.7.10.12).

B.6.3.7 Toxicidad a largo plazo para las aves

Los estudios de toxicidad para las aves pueden medir los efectos letales y subletales de la exposición oral a corto plazo, así como los efectos letales o subletales a medio plazo (varios días) o los efectos letales y para la reproducción a largo plazo (hasta 20 semanas) de la exposición a través de la dieta. Sin embargo, debido a la escasa correlación entre los efectos a corto y largo plazo, solo se consideran adecuados desde el punto de vista de la CSA los estudios a largo plazo.

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Con los ensayos de toxicidad para las aves se pretende recopilar datos que puedan usarse para valorar el envenenamiento secundario, si la CSA demuestra la necesidad de tales estudios (especialmente relevantes para sustancias con potencial de bioacumulación y una alta toxicidad para los mamíferos).

Se admite que los datos obtenidos a partir de las especies utilizadas en los métodos de ensayo estándar son representativos de todas las especies. Se prefieren los estudios basados en la dieta, ya que esta es la vía de exposición más importante sujeta a investigación (véase la sección R.7.10.18).

B.6.3.8 Toxicidad terrestre

Dada la complejidad y diversidad del medio terrestre, solo se puede conseguir una valoración completa de los efectos en todo el compartimiento mediante un conjunto de parámetros de evaluación que abarquen (i) las distintas rutas por las cuales los organismos terrestres pueden estar expuestos a las sustancias (es decir, aire, alimentos, agua intersticial, material sólido del suelo) y (ii) los principales grupos taxonómicos y funcionales de organismos terrestres (microorganismos, plantas, invertebrados y vertebrados) que pueden estar potencialmente afectados.

El alcance de la valoración de los efectos en el medio terrestre adoptado en el Reglamento REACH queda restringido a los organismos del suelo en sentido estricto, es decir, organismos no vertebrados que viven la mayor parte de su vida dentro del suelo y quedan expuestos a las sustancias a través de esta ruta, y en línea con la anterior práctica para la evaluación del riesgo medioambiental de sustancias nuevas y existentes en la UE.

Deberá considerarse la toxicidad a corto plazo para los organismos del suelo en el caso de sustancia con un nivel de tonelaje ≥ 100 t/a, a menos que sea improbable la exposición directa e indirecta. Para sustancias con un nivel de tonelaje ≥ 1000 t/a, se tendrá en cuenta la toxicidad a largo plazo, dependiendo del resultado de la CSA.

La información sobre la toxicidad para los organismos terrestres no se utiliza para la clasificación y el etiquetado ni para la valoración PBT. Cuando es probable que exista una exposición importante del medio terrestre, deberá considerarse este compartimiento en la CSA.

Existen distintos tipos de información que son relevantes a la hora de evaluar la exposición terrestre y la consiguiente toxicidad para los organismos del suelo. La información útil se refiere a las propiedades químicas y físicas de las sustancias y a los sistemas de ensayo, así como los datos disponibles de ensayos (in vitro e in vivo) y los resultados procedentes de métodos que prescinden de ensayos, como el método de partición en equilibrio (véase la sección R.7.11).

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B.7 OBTENCIÓN DE LOS NIVELES UMBRALES CON Y SIN EFECTO

B.7.1 Caracterización de la respuesta dosis/concentración para la salud humana

B.7.1.1 Objetivo y cuestiones claves

En virtud de REACH, los fabricantes, importadores y usuarios intermedios deben garantizar que el modo en que fabrican, comercializan y utilizan las sustancias no tenga efectos adversos para la salud humana. Para evaluar tal extremo, debe realizarse una comparación entre la exposición esperada y los posibles efectos adversos. En esta sección se ofrece una breve visión general de cómo caracterizar el potencial de efectos adversos, es decir, "la potencia" de la sustancia como un factor para la caracterización del riesgo (parte E). La sección pretende aportar al lector no informado algo de claridad sobre los procesos y conceptos. En el capítulo R.8 se presenta una descripción más detallada. No cabe duda de que se requiere un alto grado de experiencia y conocimientos toxicológicos para sacar provecho de la orientación detallada y realizar la evaluación de la seguridad.

Para una completa evaluación del riesgo y de la seguridad, es necesario disponer de información sobre el destino final de las sustancias en el organismo (la toxicocinética, es decir, absorción, distribución, metabolismo, y excreción) y para los siguientes parámetros de salud humana: toxicidad aguda, irritación y corrosividad, sensibilización, toxicidad por dosis repetidas, mutagenicidad, carcinogenicidad y toxicidad para la reproducción, así como cualquier otra información disponible sobre la toxicidad de la sustancia. Debe hacerse notar que, conforme a REACH, los requisitos de información estándar para dichos parámetros dependerán del tonelaje. Sin embargo, antes de proceder a realizar ensayos para generar los datos, deberá recopilarse y evaluarse primero toda la información disponible, incluyendo los datos sobre seres humanos correctamente recopilados y comunicados (véanse los capítulos R.3 y R.4). La evaluación de esta información sobre el peligro deberá ir encaminada a identificar el NOAEL (u otro descriptor de dosis) para los principales efectos sobre la salud y las incertidumbres en torno a dicho NOAEL. Posteriormente se obtiene el DNEL dividiendo el NOAEL por los factores de seguridad que representen las incertidumbres (por ejemplo, con respecto a la extrapolación entre especies y a los seres humanos). El DNEL representa el nivel máximo de exposición para las personas. Cuando no se pueda obtener el DNEL, el Reglamento REACH exige que se realice una evaluación cuantitativa. Sin embargo, para los parámetros sin umbral (por ejemplo, carcinogenicidad sin umbral) puede resultar útil obtener un valor de referencia (semi)cuantitativo (DMEL), si los datos lo permiten (véase más adelante). La figura B-7-1 ilustra los distintos pasos del procedimiento cuantitativo de obtención del DNEL.

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Si es necesario, modificar el descriptor de dosis para el punto de partida correcto

Calcular el factor de seguridad general basándose en todas las incertidumbres que intervienen en la evaluación

Calcular el DNEL dividiendo el descriptor de dosis por el factor de seguridad general

Realizar la evaluación del riesgo para cada una de las vías de exposición (y a largo plazo, aguda y en diferentes poblaciones) dividiendo la exposición por el DNEL pertinente; el control del riesgo requiere un cociente < 1

Cuando el riesgo para cada una de las vías de exposición esté controlado realizar, si procede, la evaluación del riesgo para todas las vías de exposición simultáneamente

Conjunto de descriptores de dosis (por ejemplo, NOAEL) basado en la información disponible y en estudios toxicológicos

Figura B-7-1: Ilustración de los distintos pasos de la evaluación cuantitativa del riesgo para la salud humana de parámetros con umbral

Nota: Esta figura solo contempla la caracterización cuantitativa del riesgo. Más adelante, y también en la parte E, se describe cuándo y cómo debe completarse con una caracterización cualitativa del riesgo.

Conclusiones sobre la clasificación y el etiquetado de las sustancias respecto a las necesidades de evaluación de la exposición y caracterización del riesgo

Uno de los objetivos de la valoración del peligro para la salud humana es la clasificación y el etiquetado de la sustancia con arreglo al Reglamento CLP. De la valoración del peligro para los parámetros de salud humana descritos más arriba se puede concluir si la sustancia cumple los criterios para cualquier de las clases o categorías de peligro indicadas en el artículo 14 apartado 4 del Reglamento REACH, que desde el 1 de diciembre de 2010 ha sido modificado por el artículo 58 apartado 1 del Reglamento CLP, que son las siguientes:

clases de peligro 2.1 a 2.4, 2.6, 2.7, 2.8 (tipos A y B), 2.9, 2.10, 2.12, 2.13 (categorías 1 y 2), 2.14 (categorías 1 y 2), 2.15 (tipos A a F).

clases de peligro 3.1 a 3.6, 3.7 (efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad o sobre el desarrollo) o, 3.8 (efectos distintos de los narcóticos), 3.9 y 3.10;

clase de peligro 4.1;

clase de peligro 5.1;

Estas clases y categorías (solo) se denominarán a partir de ahora como “clases o categorias de peligro del artículo 14(4)” (las propiedades PBT o mPmB están específicamente excluidas)

Si la sustancia se clasifica, se requerirá la evaluación de la exposición y la caracterización del riesgo, con el fin de garantizar que estén controlados los riesgos asociados a los valores de exposición calculados (para todos los escenarios de exposición reales durante la fabricación de la

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sustancia, sus usos identificados y la etapas de su ciclo de vida que resulten de ello). Cuando sea posible, se obtendrán los DNEL, también para las sustancias no clasificadas.

B.7.1.2 Requisitos legislativos para establecer los DNEL

B.7.1.2.1 Derivación del DNEL

Siempre que sea posible, deberán derivarse los DNEL de todas las sustancias sujetas a registro fabricadas, importadas o usadas en cantidades de 10 toneladas al año o más, como parte de la valoración de la seguridad química (CSA). Los DNEL se documentarán en el informe sobre la seguridad química (CSR). Si fuesen necesarias la evaluación de la exposición y la caracterización del riesgo, posteriormente el DNEL se:

utilizará en el apartado de caracterización del riesgo de la CSA y

comunicará como parte de la ficha de datos de seguridad (SDS).

Respecto a la derivación del DNEL, REACH especifica, entre otras cosas, que puede resultar necesario identificar diferentes DNEL para cada sector pertinente de la población (por ejemplo, trabajadores, consumidores y personas sometidas a exposición indirecta a través del medio ambiente) y, posiblemente, para determinados subsectores vulnerables (por ejemplo, niños y mujeres embarazadas), así como para diversas vías de exposición (oral, cutánea y por inhalación) y distintas duraciones de la exposición. A la hora de establecer el DNEL también se tendrán en cuenta las incertidumbres en la evaluación (por ejemplo, las que afectan a las diferencias entre especies, las distintas sensibilidades en las personas y la calidad de las base de datos). El DNEL puede considerarse como un nivel sin efecto «general» para una determinada exposición (vía, duración, frecuencia), teniendo en cuenta las incertidumbres y la variabilidad de tales datos y el sector de la población humana expuesto.

Por lo que respecta a la exposición de los trabajadores, podrían existir valores límite de exposición profesional (OEL). En determinadas circunstancias, pueden utilizarse los OEL y/o la información subyacente utilizada para establecerlos, con el fin de identificar los DNEL. En el apéndice R.8-13 puede encontrarse más información.

La comparación entre exposición y DNEL para cada escenario de exposición supone, en principio, una herramienta sencilla para la caracterización del riesgo, especialmente para usuarios intermedios que no disponen de datos sobre peligros. Para cualquier escenario de exposición, podrá considerarse que el riesgo para las personas está adecuadamente controlado si los niveles de exposición no exceden el DNEL apropiado.

B.7.1.2.2 Si no puede derivarse el DNEL

Puede que no siempre sea posible derivar los DNEL para un determinado parámetro. Los casos más claros se producen cuando no existen datos procedentes de ensayos, ya sea porque no son necesarios los ensayos basándose en argumentos relativos a la exposición (véase el capítulo R.5 para más detalles) o porque no es técnicamente posible realizar los ensayos debido a las propiedades de la sustancia.

Y lo que es más importante, esto puede aplicarse también cuando:

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los efectos de una sustancia se ejercen mediante un mecanismo de acción sin umbral (por ejemplo, carcinógenos genotóxicos y mutágenos). En este caso, por lo general se asume de entrada que incluso a niveles de exposición muy bajos no pueden excluirse los riesgos de exposición residual. Por tanto, no podrá establecerse una dosis sin efectos potenciales,

los efectos de una sustancia se ejercen mediante un mecanismo de acción con umbral, pero los datos disponibles no permiten una identificación fiable del umbral (por ejemplo, sensibilización e irritación).

Si no es posible identificar un DNEL, el Reglamento REACH establece que «se realizará una evaluación cualitativa de la probabilidad de evitar dichos efectos cuando se aplique el escenario de exposición» en el apartado de caracterización del riesgo de la CSA.

En el enfoque cualitativo, se pone énfasis en evaluar la adecuación del control de la exposición en el sector de la población humana objetivo, utilizando información distinta del DNEL para describir cualitativamente la potencia del efecto sobre la salud, que después será utilizada para el desarrollo de escenarios de exposición con medidas de gestión del riesgo y condiciones operativas para controlar las exposiciones y, por tanto, los riesgos.

Para los efectos sin umbral (por ejemplo, los carcinógenos sin umbral) puede resultar útil incluir en esta evaluación cualitativa un elemento semicuantitativo, con el fin de valorar la probabilidad de que se eviten los efectos. En tales casos, y suponiendo que haya datos disponibles que lo permitan, el solicitante de registro debe desarrollar un DMEL (nivel derivado con efecto mínimo), es decir, un nivel de riesgo de referencia que se considere como muy poco preocupante para un determinado escenario de exposición. Los DMEL derivados de acuerdo a esta orientación se considerarán un nivel de efectos tolerable, pero debe señalarse que no se trata de un nivel en el que no puedan preverse efectos potenciales, sino que expresa un nivel de exposición que corresponde a un riesgo bajo, aunque teóricamente posible. Un DMEL es un valor de referencia relativo al riesgo, que deberá utilizarse para ajustar mejor las medidas de gestión del riesgo.

Debe señalarse que, en lo que atañe a carcinógenos y mutágenos, la Directiva 2004/37/CE sobre carcinógenos exige que se eviten o minimicen las exposiciones en el lugar de trabajo, hasta donde sea técnicamente posible. Dado que REACH no anula dicha Directiva, los procedimientos para controlar la exposición en el lugar de trabajo deberán, por tanto, cumplir estos requisitos de minimización. La aproximación mediante el DMEL resulta útil a la hora de elaborar la valoración de la seguridad química para analizar la probabilidad de que exista un riesgo residual. En función de dichas estimaciones, el solicitante de registro puede tener que refinar la forma en que utiliza o recomienda el uso de la sustancia, mediante la revisión de los escenarios de exposición provisionales relevantes para el uso de la sustancia.

B.7.1.3 Visión general de los aspectos que deben tenerse en cuenta en la derivación de los DNEL y DMEL

Según se especifica en REACH, a la hora de derivar los DNEL deben considerarse varios aspectos. Hay que resaltar que se requiere una cierta experiencia para hacerlo.

Requisitos de datos. La derivación de los DNEL es necesaria para la valoración de la seguridad química (CSA) en sustancias fabricadas, importadas o usadas en cantidades por encima de 10 t/a. Para ello debe evaluarse toda la información sobre peligros disponible y, cuando sea posible, deben determinarse los descriptores de dosis (NOAEL, LOAEL, dosis de referencia, etc.). Los datos pueden originarse a partir de observaciones en estudios con seres humanos, estudios con animales de laboratorio (por ejemplo, estudios de toxicidad por dosis repetidas a 28 o 90 días), estudios in vitro y fuentes que no procedan de ensayos ((Q)SAR), extrapolaciones o categorías químicas). Dado que se requiere más información toxicológica cada vez que aumenta el nivel de

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tonelaje, permitiendo evaluaciones más amplias, los DNEL tendrán que reconsiderarse en cada uno de los niveles de tonelaje superiores. Lo mismo se aplica si se encuentra disponible información toxicológica nueva importante.

Incertidumbre y variabilidad. REACH exige que se diferencie entre los datos de toxicidad (con frecuencia obtenidos a partir de estudios con animales) y las situaciones reales de exposición de las personas, teniendo en cuenta la incertidumbre y la variabilidad entre especies y dentro de una misma especie. Para tratar estas diferencias, deben aplicarse factores de seguridad (AF). Los AF aplicados solo corrigen las incertidumbres y la variabilidad de los datos sobre el efecto, no las incertidumbres respecto a la exposición.

Poblaciones y rutas. Pueden identificarse los DNEL para los trabajadores (exposición cutánea y por inhalación) y para la población en general (consumidores y humanos a través del medio ambiente; exposición cutánea, por inhalación y/u oral). Si resulta pertinente, también puede ser necesaria la evaluación de la exposición combinada a través de distintas vías. En determinadas circunstancias podría también ser necesario identificar los DNEL para algunas subpoblaciones, por ejemplo, considerando la sensibilidad particularmente elevada de los niños.

Duración de la exposición. Según el escenario de exposición, la duración de la exposición puede variar desde un único episodio hasta varios días, semanas o meses al año, o incluso ser continuada (como, por ejemplo, en el caso de las personas expuestas a través del medio ambiente). Dado que la duración de la exposición tiene a menudo un impacto en los efectos que pueden producirse, puede que deban identificarse los DNEL para distintas duraciones de la exposición (DNELa largo plazo y DNELagudo), haciendo coincidir así tanto como sea posible la duración de la exposición en el estudio de toxicidad con la duración de la exposición en el escenario de exposición.

Efectos sistémicos y locales. Dependiendo de la sustancia, los DNEL pueden tener que determinarse para efectos sistémicos, para efectos locales (cutáneos o por inhalación) o para ambos.

Unidades. Las estimaciones de la exposición se expresan normalmente como valores externos (es decir, cantidad de sustancia en la piel o concentración en el aire inhalado). Los DNEL se expresarán entonces, de forma predeterminada, en los correspondientes valores de exposición externos. Las principales unidades de dosis externas para los DNEL son mg/persona/día, (o mg/cm2 área corporal/día), mg/kg peso corporal/día y mg/m³ para las exposiciones cutánea, oral y por inhalación, respectivamente.

B.7.1.4 Cómo derivar los DNEL

B.7.1.4.1 Identificación de los descriptores de dosis y decisiones sobre el mecanismo de acción

Como parte de la evaluación de los estudios de toxicidad, deben identificarse los descriptores de dosis (por ejemplo, NOAEL, NOAEC, DR, LD50, LC50, T25) para el parámetro de interés. Es posible que estén disponibles datos procedentes de más de un estudio pertinente (por ejemplo, en diferentes especies o con distintas duraciones) para un determinado parámetro, y que se identifique más de un descriptor de dosis para el parámetro. Dado que no se puede conocer de antemano cuál de estos descriptores de dosis será el más relevante para el DNEL específico del parámetro, puede ser importante en determinadas ocasiones identificar DNEL para más de un descriptor de dosis por parámetro antes de seleccionar el DNEL más bajo para ese parámetro. Esto dependerá de la opinión de expertos, incluyendo el uso de un enfoque de ponderación de las pruebas. Una parte integrante de este paso es considerar el mecanismo de acción.

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Si la sustancia ejerce sus efectos mediante un mecanismo de acción con umbral, deberá derivarse un DNEL para este parámetro basándose en el descriptor de dosis más relevante. Si los datos disponibles no permiten la identificación fiable del umbral y, por lo tanto, no puede identificarse un descriptor de dosis cuantitativo y un DNEL, deberá adoptarse un enfoque cualitativo o semicuantitativo (véase el apartado B.7.1.6).

Si la sustancia ejerce sus efectos mediante un mecanismo de acción sin umbral (por ejemplo, carcinógenos genotóxicos), cualquier nivel de exposición supone, en principio, un riesgo, por lo que no puede establecerse una dosis sin efecto. Para tales efectos, como ya se ha indicado en el apartado B.7.1.2.2, deberán identificarse los DMEL como parte del enfoque cualitativo, si existen datos que lo permitan.

Si los datos no permiten obtener un DNEL o un DMEL, se aplicará la evaluación estrictamente cualitativa que se indica en el apartado B.7.1.6.

Si la sustancia tiene efectos tanto con como sin umbral, aún deberán identificarse los DNEL paralelamente al enfoque cualitativo.

B.7.1.4.2 Modificación de los descriptores de dosis pertinentes por parámetro para el punto de partida correcto

En ciertas situaciones, el descriptor de dosis no será directamente comparable para la evaluación de la exposición, en términos de vía de exposición, unidades y/o dimensiones. En tales casos, será necesario convertir el descriptor de dosis para el efecto con umbral (por ejemplo, el NOAEL) en un punto de partida correcto (por ejemplo, el NOAEL corregido) (sección R.8.4.2).

Esto se aplica cuando:

1) existe una diferencia en cuanto a biodisponibilidad entre los animales de laboratorio y los seres humanos;

2) el descriptor de dosis en el animal es para otra vía de exposición distinta de la exposición humana (que requiera una extrapolación de vía a vía):

3) existen diferencias en las condiciones de exposición humanas y experimentales;

4) existen diferencias en los volúmenes respiratorios entre los animales de laboratorio y los seres humanos.

B.7.1.4.3 Aplicación de factores de evaluación al punto de partida corregido para obtener los DNEL específicos de los parámetros para el modelo de exposición correspondiente

El paso siguiente en el cálculo de un DNEL es abordar las incertidumbres en la extrapolación de los datos experimentales a situaciones de exposición humana reales (sección R.8.4). Todas estas incertidumbres y diferencias se tratan de forma individualizada mediante factores de seguridad (AF) En una situación ideal, el valor de cada factor de seguridad individual estaría basado en información específica de la sustancia. Sin embargo, muy a menudo deben utilizarse AF predeterminados.

El AF predeterminado para las diferencias entre especies aborda las diferencias en cuanto a sensibilidad entre los animales de laboratorio y los seres humanos, asumiéndose de entrada que las personas son más sensibles. Este AF no es necesario cuando se utilizan datos sobre seres humanos en el punto de partida para la caracterización del riesgo.

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Los seres humanos difieren en cuanto a la sensibilidad frente a las agresiones tóxicas debido a múltiples factores biológicos como el polimorfismo genético, la edad, el sexo, el estado de salud y el estado nutricional. Estas diferencias dentro de la misma especie son mayores en los seres humanos que en los animales de laboratorio, más endogámicos. Por ello deben aplicarse AF para corregir estas diferencias dentro de la población en general y en el subsector de trabajadores, según proceda.

Se deberá considerar un AF que permita compensar las diferencias entre la duración de la exposición experimental y la duración de la exposición para la población y el escenario contemplados, teniendo en cuenta que a) en general, el NOAEL disminuirá al aumentar el tiempo de exposición y b) pueden aparecer efectos adversos distintos y más graves al incrementarse los tiempos de exposición. El AF para la relación dosis-respuesta deberá contar con la separación en el tiempo entre dosis en el estudio experimental, la forma y la pendiente de la curva de dosis-respuesta (las curvas muy planas y con mucha pendiente pueden justificar un factor de seguridad) y el alcance y la gravedad del efecto observado en el LOAEL.

Si está justificado, debe aplicarse un AF a la calidad de las bases de datos en su conjunto para compensar las posibles incertidumbres residuales en el DNEL. Deberán tenerse especialmente en cuenta los NOAEL (u otros descriptores de dosis) procedentes de datos alternativos, como por ejemplo datos in vitro, (Q)SAR, extrapolaciones o categorías químicas.

El factor de seguridad general se obtiene por la simple multiplicación de los factores de seguridad individuales. A la hora de derivar los DNEL específicos de los parámetros para el modelo de exposición pertinente (duración, frecuencia, vía y segmento de la población humana expuesto), se aplicará directamente el AF general a los descriptores de dosis corregidos, de la siguiente manera (el ejemplo utiliza el NOAEL como descriptor de dosis):

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AFgeneral

NOAEL

AFAFAF

NOAELarámetro corr

n

corr

_

DNELespecíficoP21

B.7.1.5 Derivación de los DMEL para los parámetros sin umbral

Este documento de orientación establece dos métodos (predeterminados) que pueden aplicarse para derivar un DMEL (sección R.8.5). El método «linealizado» genera esencialmente valores de DMEL para los cuales el riesgo de cáncer a lo largo de la vida se considera muy poco preocupante. El método del «factor de evaluación amplio» igualmente genera valores de DMEL que implican una baja preocupación desde el punto de vista de la salud pública. Si los datos lo permiten, pueden aplicarse métodos más sofisticados para identificar un DMEL. La elección de estas metodologías alternativas debe estar justificada.

B.7.1.5.1 Método «linealizado»

Se trata de un procedimiento para derivar el DMEL que consiste básicamente en asumir que existe una relación dosis-respuesta lineal entre la formación del tumor y la exposición. Este elemento de la aproximación «linealizada» se incorpora al factor de seguridad para la extrapolación de dosis altas a bajas. Deberá utilizarse el T25 (dosis que provoca un 25% de los tumores en animales) como el descriptor de dosis predeterminado, a modo de punto de partida para la extrapolación lineal. Si es necesario, se modificarán los descriptores de dosis pertinentes de manera que sean el punto de partida correcto, tal como se ha descrito más arriba, para la derivación del DNEL, pero teniendo en cuenta también las diferencias entre las condiciones de exposición profesionales y las condiciones de exposición a lo largo de la vida. Los factores de seguridad deberán considerarse, en principio, tal como se ha expuesto más arriba, aunque en la

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Parte B: Valoración del peligro

práctica suele aplicarse únicamente el factor de seguridad para las diferencias en la tasa metabólica (escala alométrica), a excepción de los tumores locales, y cuando se utiliza un estudio de inhalación como punto de partida para derivar un DMEL expresado como concentración en el aire.

Los pasos del procedimiento (corrección del punto de partida y aplicación de factores de seguridad) deberán conducir a la dosis diaria equivalente a lo largo de la vida para los seres humanos, la HT25 («T25 humana») pertinente (es decir, con respecto a la vía y a la absorción). La extrapolación de dosis altas a bajas es el siguiente paso para llegar al DMEL, es decir, un nivel de exposición que se supone equivale a un nivel de riesgo considerado como muy poco preocupante (reconociendo que en los carcinógenos sin umbral no puede determinarse un nivel de dosis sin ningún riesgo de cáncer residual). Si se utiliza una dosis de referencia (BMD10 acrónimo de Bench-Mark Dose) (dosis obtenida que se considera provoca un 10% de los tumores en animales) como descriptor de dosis, deberá utilizarse un factor de extrapolación ligeramente superior.

Cuadro B-7-1: Factores de extrapolación de dosis altas a bajas para el riesgo utilizados para identificar un DMEL

Factor de extrapolación de dosis altas a bajas para el riesgo (HtLF acrónimo de High to Low risk extrapolation factor)

Valor predeterminado para tumores sistémicos

Para T25 ; para BMD10

Extrapolación de dosis altas a bajas En caso de, p. ej.,: - 10-5 de riesgo

- 10-6 de riesgo

25000 ; 10000

250000 ; 100000

El DMEL (basado en el T25 como punto de partida) para, por ejemplo, un riesgo de cáncer de uno por cada 100000 expuestos (10-5) se obtiene de la siguiente manera:

50

25000

25

_

2510tan

1

5

AS

T

HtLFAF

TriesgodorepresenDMEL corrcorr

«AF» es la abreviatura para el factor de seguridad y «AS» (acrónimo de Algometric Scaling) para la escala algométrica En el capítulo R.8 se explican los detalles. Unos niveles de riesgo de cáncer de 10-5 y 10-6 pueden admitirse como valores indicativos tolerables cuando se establecen los DMEL para los trabajadores y para la población en general, respectivamente.

B.7.1.5.2 Método del «factor de seguridad amplio» (método «EFSA»)

Se trata de un procedimiento para caracterizar y evaluar los riesgos carcinogénicos que conlleva la aplicación de varios factores de seguridad para el punto de partida, en lugar de la extrapolación lineal del descriptor de dosis, y utiliza el BMDL10 (límite de confianza inferior del BMD10) como descriptor de dosis preferente. El descriptor de dosis se modifica, si es necesario, y este descriptor de dosis corregido se divide entonces por un factor de seguridad total de10000 (para la población en general) o de 5000 (para los trabajadores).

Véase el capítulo R.8 para obtener más detalles sobre cómo se derivan estos factores de seguridad amplios generales. Al DMEL para la población en general obtenido mediante este procedimiento se llega a partir del BMDL10corr, de la siguiente manera:

10000

10

_

10

21

corr

n

corr BMDL

AFAFAF

BMDLDMEL

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Parte B: Valoración del peligro

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B.7.1.6 Procedimiento cualitativo cuando no se dispone de un descriptor de dosis para un parámetro

Cuando no puede establecerse un descriptor de dosis para un parámetro concreto, deberá elegirse una aproximación cualitativa. Este puede aplicarse a parámetros como toxicidad aguda, irritación o corrosión, sensibilización, y mutagenicidad o carcinogenicidad. En tal caso, se utilizan indicadores cualitativos de la potencia de la sustancia para desarrollar escenarios de exposición con medidas de gestión del riesgo (RMM) y condiciones operativas para el control del riesgo. En la parte E se explica un procedimiento que vincula el desarrollo del escenario de exposición de forma proporcional a la naturaleza y gravedad del peligro. Esto va unido al principio de que la gestión de aquellos riesgos para los cuales no pueden obtenerse valores de DNEL se abordará de manera que cuanto mayor sea el peligro, más estricta debe ser la gestión del riesgo aplicada (para más detalles, véase la sección R.8.6 y la parte E relativas a la caracterización del riesgo).

B.7.1.7 Selección de los principales efectos sobre la salud para los modelos de exposición pertinentes

Tras la derivación de los DNEL o DMEL específicos de los parámetros y la descripción cualitativa de los parámetros para los cuales no puede determinarse un DNEL o DMEL, deberán seleccionarse los principales efectos sobre la salud y los correspondientes DNEL o DMEL críticos, y/o establecerse la descripción cualitativa de la potencia (sección R.8.7 y parte E).

A continuación se trata de forma breve la selección de los DNEL o DMEL críticos. En el capítulo R.8 y en la parte E se ofrecen más detalles sobre cómo tratar los parámetros para los cuales no puede identificarse un DNEL o DMEL.

El DNEL o DMEL crítico utilizado para la caracterización (semi)cuantitativa del riesgo será el DNEL o DMEL más bajo obtenido de la combinación pertinente de población, ruta y modelo de exposición.

Los DNEL o DMEL seleccionados se utilizan entonces en relación con las exposiciones asociadas a los escenarios de exposición. Para los efectos sistémicos a largo plazo, puede haber cinco DNEL o DMEL pertinentes (dependiendo de las vías de exposición y las poblaciones expuestas). En el caso de los trabajadores, la mayor parte de las veces son necesarios los DNEL a largo plazo para las vías de exposición cutánea y por inhalación. Además, puede que sea necesario establecer tres DNEL a largo plazo para la población en general (cutánea, oral y/o por inhalación) si la sustancia está presente en productos al alcance de los consumidores o si se libera al medio y allí actúa como un contaminante medioambiental.

En algunas sustancias para las que existe la posibilidad de exposiciones a concentraciones máximas, los DNEL a largo plazo (que deben cumplirse de media durante, por ejemplo, un día de trabajo) pueden no garantizar el suficiente nivel de protección frente a efectos sistémicos agudos, ya que las exposiciones altas a más corto plazo pueden estar significativamente por encima del DNEL a largo plazo. En la práctica, esto puede ocurrir cuando los niveles de exposición máximos reales superan de forma significativa las exposiciones medias diarias. En tales casos, debe establecerse un DNELagudo y evaluarse en relación con los niveles de exposición máximos que puedan sufrir las personas. Esto implicará, normalmente, un DNELagudo por inhalación para los trabajadores, pero también podría aplicarse a los consumidores y, en teoría, a otras vías de exposición.

Puede ser necesario determinar un DNEL para los efectos locales agudos y a largo plazo tanto para los trabajadores como para la población en general expuestos por vía cutánea y por inhalación (es decir, cuatro DNEL locales).

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Cuadro B-7-2: Resumen de la identificación de un DNEL o DMEL específico de parámetro

Parámetro Descriptor de dosis cuantitativo1 (unidad apropiada) o evaluación

cualitativa

Descriptor de dosis corregido

(unidad apropiada)

AF general aplicado

DNEL o DMEL específico del

parámetro

(unidad apropiada) Efecto local2 Efecto sistémico3 Local2 Sistémico3 Local2 Sistémico3

Parámetro (toxicidad...)

- oral

- cutánea

- por inhalación

1 Seleccionar la población pertinente 2 Las unidades son mg/m3 , para la inhalación, y mg/cm2 de piel, mg/persona/día (p. ej., calculado a partir de la cantidad depositada por cm2 multiplicada por el área corporal realmente expuesta) o una medida de la concentración, para la exposición cutánea 3 Las unidades son mg/m3 para la inhalación, y mg/kg peso corporal/día para las exposiciones oral y cutánea

En resumen, por tanto, el procedimiento (semi)cuantitativo implica la identificación de un descriptor de dosis basado en los estudios disponibles (columna 2), corregirlo para la unidad apropiada (columna 3), calcular el factor de seguridad general (columna 4) y, finalmente, dividir el descriptor de dosis por el AF para obtener el DNEL o DMEL final (columna 5). Esto debe hacerse para los efectos locales y sistémicos y para las rutas de exposición pertinentes.

La parte E explica detalladamente cómo realizar la caracterización cuantitativa del riesgo basada en la información cualitativa y/o (semi)cuantitativa sobre la relación dosis-respuesta.

B.7.2 Concentración prevista sin efecto (PNEC) para el medio ambiente

Esta sección comprende una parte introductoria reseñando los principios generales para la identificación de la PNEC (apartado B.7.2.1) seguida de otra parte para cada tipo de valor de PNEC que puede derivarse (apartados B.7.2.2 a B.7.2.7).

B.7.2.1 Principios generales para la derivación de la PNEC

Objetivo

Derivar la concentración prevista sin efecto para la exposición a corto y largo plazo en un determinado compartimento medioambiental (PNECcomp).

Contexto

La PNEC es la concentración de una sustancia química, en cualquier compartimento medioambiental, por debajo de la cual no se esperan efectos negativos para los ecosistemas acuáticos y los organismos durante una exposición a corto o largo plazo. La PNEC se deriva a partir de los datos de toxicidad para los organismos que viven en el compartimento en cuestión, obtenidos mediante ensayos de laboratorio o con métodos sin ensayos. Sin embargo, en caso de que no se disponga de datos experimentales para los organismos de un determinado compartimento (por ejemplo, el suelo) puede estimarse un PNEC a partir de los resultados de ensayos con organismos acuáticos.

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La información disponible sobre toxicidad acuática dependerá, sobre todo, de la cantidad fabricada o importada de la sustancia. Típicamente, para las sustancias fabricadas o importadas en cantidades superiores a 10 e inferiores a 100 t/a estarán disponibles datos relativos a la toxicidad a corto plazo para organismos representantes de tres niveles tróficos o grupos de organismos (algas, invertebrados y peces), aunque en ocasiones también pueden estar disponibles datos sobre toxicidad a largo plazo o procedentes de otros grupos de organismos. Para tonelajes superiores, a menudo habrá más datos disponibles (véase REACH, anexos VII a X).

Dada la elevada diversidad en los ecosistemas y en vistas de que solo se utilizan unas pocas especies en el laboratorio, lo más probable es que los ecosistemas sean más sensibles a las sustancias químicas que los organismos como tales en el laboratorio. Por tanto, los resultados de los ensayos no se utilizan directamente para evaluación del riesgo, sino como una base para la extrapolación de una PNEC.

Se han desarrollado métodos de extrapolación para estimar valores de PNEC para las sustancias químicas en los medios acuáticos y terrestres. Existen dos métodos distintos de extrapolación: métodos de factores de seguridad y métodos de distribución de sensibilidad.

Métodos de factores de seguridad

El principio general de estos métodos consiste en dividir el resultado del ensayo de laboratorio por un factor de seguridad adecuado. Cuanto más exiguos sean los datos disponibles, más alto será el factor de seguridad. Las PNEC se estiman dividiendo los valores de toxicidad más bajos por el factor de seguridad pertinente Los resultados de ensayos a largo plazo (expresados como EC10/NOEC para un parámetro subletal) son preferibles a los de ensayos a corto plazo (EC/LC50), ya que permiten trazar un cuadro más realista de los efectos sobre los organismos durante todo su ciclo de vida.

A la hora de establecer el tamaño de estos factores de seguridad, deben abordarse una serie de aspectos para poder extrapolar los datos desde una especie en el laboratorio hasta múltiples especies en el ecosistema. Estas áreas comprenden:

variación de los datos sobre toxicidad entre laboratorios y dentro de un mismo laboratorio;

variaciones entre especies y dentro de una misma especie (variabilidad biológica);

extrapolar la toxicidad a corto plazo a toxicidad a largo plazo;

extrapolar los datos de laboratorio a impacto de campo.

Métodos de distribución de sensibilidad

Cuando se disponga de suficiente información para realizar una descripción matemática de la distribución de sensibilidades entre distintas especies, esta podrá utilizarse para calcular una concentración de exposición baja que proteja a la inmensa mayoría de las especies de un ecosistema.

Los métodos de distribución de sensibilidad se basan en cálculos estadísticos y requieren valores de NOEC determinados experimentalmente para cierto número de ensayos (mínimo de 10) con especies de distintos grupos taxonómicos (mínimo de 8). Estos métodos tienen por objeto calcular una concentración que se supone protege a un determinado porcentaje (por ejemplo, el 95%) de las especies del ecosistema contra los efectos tóxicos.

Las premisas y requisitos de los métodos de distribución de sensibilidad se describen con detalle en la sección R.10.3.1.3. Si los datos disponibles no cumplen tales requisitos (lo que sucede en la

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mayor parte de los casos), se utilizarán métodos de factor de seguridad. Por tanto, los métodos de factores de seguridad son los más frecuentemente utilizados, por lo que son los únicos métodos que se describen en este documento. En la sección R.10.3.1.3 puede encontrarse información detallada sobre los métodos de distribución de sensibilidad.

Pasos de la evaluación

El procedimiento típico utiliza el método del factor de seguridad, que comprende los siguientes pasos de evaluación:

Seleccionar los estudios clave, en el compartimento medioambiental, para cada nivel trófico o grupo de organismos.

Identificar el nivel trófico o grupo de organismos más sensible y, dentro de él, las especies que presenten la concentración con efecto más baja.

Determinar el factor de seguridad pertinente como una función de la información disponible.

Dividir la concentración con efecto más baja por el factor de seguridad, a fin de identificar la PNECcomp.

Cálculo

Para determinar la PNEC se utiliza la siguiente ecuación general:

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AF

}Min{ECPNEC

comp

comp

Datos

Parámetro Descripción Fuente

Mín{CEcomp} La concentración con efecto más baja válida para los organismos del compartimento, es decir la EC50 o LC50, para la toxicidad a corto plazo, y la EC10 o NOEC para la toxicidad a largo plazo, normalmente expresada en [mg/l] o [mg/kg]

Expediente técnico [véase. art. 10 (a) (vi) y (vii)]

AF Factor de seguridad, cuyo tamaño depende del tipo y la cantidad de información disponible sobre la toxicidad

Capítulo R.10.3.1

Resultado

Parámetro Descripción Uso

PNECcomp Concentración prevista sin efecto para el compartimento en cuestión, normalmente expresada en [mg/l] o [mg/kg]

Evaluación del riesgo

B.7.2.2 Derivación de la PNEC para agua dulce

Según los datos de toxicidad disponibles para los organismos acuáticos, se seleccionan factores de seguridad que permitan extrapolar datos procedentes de ensayos de toxicidad en una especie a una PNEC para proteger a los organismos que viven en el compartimento acuático. En los medios acuáticos, tanto de agua dulce como marinos, se distinguen los siguientes niveles tróficos:

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algas (productores primarios);

invertebrados como Daphnia (consumidores primarios);

peces (consumidores secundarios);

otras especies (por ejemplo, descomponedores).

En el capítulo R.10.3.1 se indican los factores de seguridad específicos que deben usarse en función de los datos disponibles sobre ecotoxicidad.

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Ejemplo:

Un expediente para una sustancia fabricada en cantidades entre 10 y 100 toneladas (requisitos del anexo VIII) dispone de los siguientes datos sobre ecotoxicidad

Algas: Scenedesmus subspicatus EC50 (72 horas) = 10 mg/l

Invertebrados: Daphnia magna EC50 (48 horas) = 1 mg/l

Peces: Pimephales promelas Ec50 (96 horas) = 0,8 mg/l

En tal situación, solo están disponibles datos sobre ecotoxicidad a corto plazo. El nivel trófico más sensible son los peces, con una EC50 (96 horas) = 0,8 mg/l (= mín{ECagua}).

De acuerdo con las indicaciones de la sección R.10.3.1.2, el AF que debe usarse cuando solo están disponibles datos sobre toxicidad a corto plazo en los tres niveles tróficos es de 1000.

La PNECagua = 0,8 / 1000 = 0,0008 mg/l = 0,8µg/l

Si se identifican emisiones intermitentes para una etapa del ciclo vital, solo deben considerarse los efectos a corto plazo para la caracterización del riesgo en esa etapa (solo para el compartimento acuático). Por emisiones intermitentes se entiende «intermitentes pero con baja frecuencia de recurrencia, es decir, menos de una vez por mes y durante no más de 24 horas» (véase la sección R.16.2.1.5). Deben aplicarse factores de seguridad específicos a los datos de toxicidad a corto plazo disponibles, tal como se especifica en la sección R.10.3.3.

B.7.2.3 Derivación de la PNEC para agua marina

Se utilizan diferentes factores de seguridad con el fin de identificar la PNEC para agua marina. La mayor diversidad taxonómica del medio marino, comparado con las aguas dulces, puede dar lugar a una distribución más amplia de la sensibilidad de las especies. En los casos en que solo se disponga de datos para algas, crustáceos y peces, de agua dulce o salada, deberá aplicarse un factor de seguridad mayor que el aplicado para derivar la PNECagua para agua dulce. El AF más alto refleja la mayor incertidumbre en la extrapolación. Si se dispone de datos para otros grupos taxonómicos marinos, por ejemplo, rotíferos, equinodermos o moluscos, se reduce la incertidumbre en la extrapolación, por lo que la magnitud del factor de seguridad aplicado a los datos puede ser menor.

En la sección R.10.3.2.3 se indican los factores de seguridad específicos que deben aplicarse.

B.7.2.4 Derivación de la PNEC para sedimentos y suelo

La PNECsedimentos/suelo puede obtenerse de dos maneras, dependiendo de los datos disponibles.

A partir de los resultados de ensayos con organismos que viven en los sedimentos o el suelo.

Utilizando el método de partición en equilibrio cuando solo están disponibles datos sobre toxicidad (resultados de ensayos o métodos que prescinden de ensayos) para organismos acuáticos (pelágicos).

La PNECsedimentos/suelo se deriva la mayor parte de las veces utilizando el método de partición en equilibrio y los datos de toxicidad para los organismos acuáticos, ya que raramente se dispone de resultados de ensayos con organismos que viven en los sedimentos o el suelo. Si solo se dispone

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de datos sobre los organismos acuáticos, la PNECsedimentos/suelo se estima asumiendo que la sensibilidad de los organismos pelágicos y los que viven en los sedimentos es comparable, pero que en los sedimentos o el suelo la biodisponibilidad de la sustancia se reduce debido a la adsorción por (la materia orgánica de) estos. Ello implica tener que realizar cálculos de reparto, asumiendo que se alcance el equilibrio. La disponibilidad de datos sobre los organismos que viven en los sedimentos es decisiva a la hora de decidir cuál de los métodos debe utilizarse, o si deben utilizarse ambos.

Método de partición en equilibrio

Si solo se dispone de datos sobre los organismos acuáticos, la PNECsedimento/suelo se calcula a partir del reparto en equilibrio.

Identificar la PNECagua o, si se trata de sedimentos marinos, la PNECagua salada

Hallar la Koc identificada (en el estudio clave)

Utilizar las condiciones y características del sedimento estándar

Realizar los cálculos de acuerdo con la ecuación de más abajo

Para determinar la PNECsedimento para el compartimento de agua dulce o marina, deberá utilizarse la siguiente ecuación:

aguaocsedimento PNEC)K0.0217(0.783PNEC

aguasuelo PNECKoc)0.0104(0.174PNEC

La PNECsedimento se aplica a sedimentos estándar formados a partir de sólidos en suspensión recientemente depositados, con una proporción del 10% de sólidos y el 10% de carbono orgánico.

Para determinar la PNECsuelo deberá utilizarse la siguiente ecuación:

La PNECsuelo se aplica a suelos estándar con un 60% de sólidos, un 20% de agua, un 20% de aire y un 2% de carbono orgánico en los sólidos del suelo.

Método del factor de seguridad

En caso de que se disponga de datos sobre organismos que viven en los sedimentos o el suelo, el procedimiento típico será el método del factor de seguridad, tal como se describe en el apartado B.7.2.1, utilizando los factores de seguridad facilitados en las secciones R.10.5.2.2, para los sedimentos, y R.10.6.2, para el suelo.

B.7.2.5 Derivación de la PNEC para depuradoras de aguas residuales

La PNECmicroorganismos es la concentración de una sustancia química en agua, por debajo de la cual no se esperan efectos negativos para los microorganismos de las depuradoras de aguas residuales, incluso durante una exposición a largo plazo.

La PNECmicroorganismos se deriva normalmente a partir de los datos de toxicidad para los microorganismos de los lodos activos, obtenidos mediante ensayos de laboratorio o con métodos sin ensayos. Se asume que están disponibles los resultados de ensayos sobre inhibición de la

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respiración de lodos activos. En la sección R.10.4 se indican otros datos que pueden estar disponibles.

En la sección R.10.4.2 se facilitan los factores de seguridad utilizados para determinar la PNECmicroorganismos.

B.7.2.6 Derivación de la PNEC para el compartimento aéreo

A pesar de que no existen procedimientos estandarizados, se dispone de varias opciones que permiten considerar los datos sobre el efecto para el compartimento aéreo (por ejemplo, para la exposición de los organismos a sustancias gaseosas) tanto bióticos como abióticos (véase la sección R.10.7).

B.7.2.7 Derivación de las PNEC para depredadores y superdepredadores

Las sustancias bioacumulables y poco degradables pueden acumularse en la cadena trófica y llegar a tener efectos tóxicos en peces carnívoros, aves y mamíferos (los llamados (super)depredadores), que se encuentran en los niveles altos de las cadenas tróficas, incluyendo al hombre. El efecto se conoce como envenenamiento secundario.

La absorción a través de las cadenas tróficas que podría conducir a un envenenamiento secundario deberá tenerse especialmente en cuenta, y se ha desarrollado una estrategia para la evaluación de dicho envenenamiento secundario. Esta estrategia contempla la PECcomp, la absorción directa y la concentración resultante en los alimentos de los organismos que habitan el compartimento y la toxicidad para mamíferos y aves de la sustancia química. Sobre esta base, se han estimado los posibles efectos para aves y mamíferos en el medio, por absorción a través de la cadena trófica agua/suelo → organismos que habitan → depredadores → mamíferos o aves superdepredadores. La longitud de la cadena trófica depende del compartimento en cuestión.

Por tanto, si una sustancia tiene potencial de bioacumulación y baja degradabilidad, es necesario considerar si tiene también potencial para causar efectos tóxicos cuando se acumula en los organismos de los niveles superiores. Esta evaluación se basa en clasificaciones realizadas a partir de los datos sobre toxicidad en mamíferos, a saber, la clasificación STOT (exposiciones repetidas) categoría 1 o 2 (H372 “Provoca daños en los órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas”, H373 “Puede provocar daños en los órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas”), tóxico para la reproducción categoría 1A, 1B o 2 (H360F “Puede perjudicar a la fertilidad”, H360D “Puede dañar al feto”, H360f “Se sospecha que perjudica a la fertilidad”, H361d “Se sospecha que daña al feto”, H362 “Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna”). En tal caso, deberá realizarse una evaluación detallada del envenenamiento secundario.

La evaluación del envenenamiento secundario se realiza como un proceso escalonado.

1. Evaluar el potencial de bioacumulación de la sustancia.

Cotejar la información relativa al BCF o al log Kow y la degradabilidad

Compararla con los criterios siguientes:

log Kow 3, o

BCF 100,

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y ausencia de propiedades paliativas como fácil biodegradabilidad o hidrólisis (vida media inferior a 12 horas).

Si se cumplen, continuar con el paso siguiente.

2. Calcular la concentración sin efecto en los alimentos (PNECoral, depredadores).

El procedimiento típico utiliza el método del factor de seguridad, que comprende los siguientes pasos de evaluación:

seleccionar, para el compartimento medioambiental en cuestión, los estudios clave de entre los que ofrezcan datos sobre toxicidad oral para aves y mamíferos (es decir, recopilar datos de estudios de toxicidad que valoren la exposición oral y a través de la dieta, preferentemente estudios a largo plazo que identifiquen las NOEC para, por ejemplo, mortalidad, reproducción o crecimiento);

en caso de que los datos de toxicidad se presenten solo como los NOAEL, estos deberán transformarse en las NOEC utilizando factores de conversión que dependerán de las especies de mamíferos o aves estudiadas. Tales factores de conversión se indican en el cuadro R.10-12 de la sección R.10.8;

identificar los estudios clave de entre los grupos de organismos que tengan la concentración con efecto más baja;

Identificar el estudio que ofrezca la menor LC50aves, NOECaves o NOECmamíferos. Esta es la TOXoral;

Determinar el AF pertinente como una función de la información disponible. En la sección R.10.8 se indican los factores de seguridad;

Dividir la concentración con efecto más baja por el factor de seguridad, a fin de identificar la PNECoral, depredadores

Puede utilizarse las siguientes ecuaciones para calcular la PNECoral, depredadores

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predatorpredatororal,predatororal, CONVNOAELNOEC

predatororal,

predatororal,predatororal, AF

TOXPNEC

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Datos

Parámetro Descripción Fuente

PECcomp Concentración prevista en la fase acuosa [Resultado de las estimaciones de la exposición]

log Kow Coeficiente de reparto n-octanol/agua Expediente

NOAELoral, depredadores La concentración con efecto más baja válida encontrada en los estudios de toxicidad oral o a partir de la dieta en aves o mamíferos, normalmente expresada en [mg/kg peso corporal/día]

Expediente

NOECoral, depredadores La concentración con efecto más baja válida encontrada en los estudios de toxicidad oral o a partir de la dieta en aves o mamíferos, expresada en [mg/kg alimento]

Expediente [o calculada a partir del NOAELdepredadores]

TOXoral, depredadores La menor LC50aves, NOECaves o NOECmamíferos Expediente [o NOECoral, depredadores de arriba]

AForal, depredadores Factor de seguridad, cuyo tamaño depende del tipo y la cantidad de información disponible sobre la toxicidad

Cuadro R.10-13 de la sección R.10.8.2

Resultado

Parámetro Descripción Uso

PECoral Concentración prevista en presa/alimento, normalmente expresada en [mg/kg]

Evaluación del riesgo de envenenamiento secundario

PECoral, depredadores Concentración sin efecto prevista en presa/alimento, normalmente expresada en [mg/kg]

Evaluación del riesgo para el compartimento suelo

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B.8 ALCANCE DE LA EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN

B.8.1 Antecedentes y finalidad del informe

Conforme al artículo 14, apartados 1 y 4, de REACH debe realizarse la evaluación de la exposición y la consiguiente caracterización del riesgo para las sustancias sujetas a registro que se fabriquen o importen en cantidades iguales o superiores a 10 toneladas/año y cuando el solicitante de registro concluya, en la valoración del peligro, que la sustancia cumple los criterios de clasificación para alguna de las clases o categorías de peligro indicadas en el artículo 58 apartado 1 del Reglamento nº 1272/2008 (Reglamento CLP), que modifica el artículo 14 aparatado 4 del Reglamento REACH desde el 1 de diciembre de 2010, que son las siguientes:

clases de peligro 2.1 a 2.4, 2.6, 2.7, 2.8 (tipos A y B), 2.9, 2.10, 2.12, 2.13 (categorías 1 y 2), 2.14 (categorías 1 y 2), 2.15 (tipos A a F).

clases de peligro 3.1 a 3.6, 3.7 (efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad o sobre el desarrollo) o, 3.8 (efectos distintos de los narcóticos), 3.9 y 3.10;

clase de peligro 4.1;

clase de peligro 5.1;

o propiedades PBT o mPmB.

Estas clases, categorías y propiedades se denominarán a partir de ahora como “clases o categorías de peligro o propiedades del artículo 14 apartado 4”.

En este sentido, si se decide que son necesarias la evaluación de la exposición y la caracterización del riesgo para una determinada sustancia, el siguiente paso será decidir el ámbito de evaluación de la exposición. Conforme al anexo I de REACH, la evaluación de la exposición debe abarcar todos los peligros identificados de acuerdo con los apartados 1 a 4 de dicho anexo. En aras de la claridad, debe señalarse que los peligros identificados que necesitan evaluación de la exposición son de tres tipos:

peligros para los cuales existen criterios de clasificación y se cuenta con información para establecer que la sustancia cumple los criterios y está, por tanto, clasificada;

peligros para los cuales existen criterios de clasificación y se cuenta con información que muestra que la sustancia presenta esas propiedades, pero que la gravedad de los efectos es menor que la exigida en los criterios de clasificación y no está, por tanto, clasificada;

peligros para los cuales no existen criterios de clasificación, pero se cuenta con información que muestra que la sustancia presenta propiedades peligrosas.

Para ilustrar la determinación del peligro, especialmente en los casos no clasificados, resulta útil la definición de la OCDE sobre determinación del peligro: la determinación del peligro debe abordar los distintos «tipos y naturalezas de los efectos adversos que un agente tiene la capacidad inherente de causar en un organismo, sistema o (sub)población»4. Un efecto adverso significa

4http://www.who.int/ipcs/publications/methods/harmonization/en/terminol_part-II.pdf - definición de la OCDE para determinación del peligro.

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Parte B: Valoración del peligro

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influencias»5.

«un cambio en la morfología, fisiología, crecimiento, desarrollo, reproducción o esperanza de vida de un organismo, sistema o (sub)población, que resulta en una merma de la capacidad funcional, una merma de la capacidad para compensar la presión adicional o un aumento de la susceptibilidad frente a otras

Además REACH especifica en su anexo I que, en la evaluación de la exposición, se abordarán todas las fases del ciclo de vida de la sustancia resultante de la fabricación, así como los usos identificados. Para cada fase del ciclo de vida, la evaluación de la exposición abarcará todas las exposiciones relacionadas con los peligros identificados a partir de la valoración del peligro realizada en la primera parte de la valoración de la seguridad química, tal como se ha descrito más arriba.

El propósito de la evaluación de la exposición es poder determinar el uso seguro de la sustancia. Así, los escenarios de exposición desarrollados a partir de la evaluación deberán garantizar el «control del riesgo» para todos los peligros determinados.

Este capítulo pretende ayudar a los solicitantes de registro a la hora de determinar el ámbito de evaluación de la exposición requerido, según el resultado de la valoración del peligro para la salud humana y los efectos medioambientales. Se basan en los principios y orientaciones ya contenidos en otros capítulos del Documento de orientación sobre los requisitos de información y sobre la valoración de la seguridad química.

Estas orientaciones no abarcan materias ya abordadas en otras partes del documento, como:

razonamientos de exposición para decidir la necesidad o la exención de datos de registro tal como se establece en los anexos VIII a X de REACH;

requisitos de evaluación de la exposición para ensayos en función de la exposición, adaptados específicamente a las sustancias, con fines de la exención de determinados requisitos de información estándar, de acuerdo con el anexo XI, apartado 3, de REACH (véase el capítulo R.5 del documento de orientación);

la ampliación del ámbito de evaluación de la exposición para sustancias con propiedades PBT o mPmB (véase el capítulo R.11 del documento de orientación);

la presentación en el informe sobre la seguridad química (CSR) de las medidas de gestión del riesgo y la caracterización del riesgo para los peligros fisicoquímicos, dado que la valoración de tales peligros sigue principios distintos a los de la evaluación de la exposición para los peligros toxicológicos y ecotoxicológicos. (Debe tenerse en cuenta que se está realizando una revisión del capítulo R.9 del documento de orientación, con el fin de abordar este asunto).

B.8.2 Principios generales

La valoración del peligro para la salud humana y el medio ambiente, de acuerdo con el anexo I de REACH, comprende las siguientes etapas:

1. Evaluación de la información

5http://www.inchem.org/documents/harmproj/harmproj/harmproj1.pdf - definición de la OCDE para efectos adversos (IPCS RISK ASSESSMENT TERMINOLOGY, 2004).

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Parte B: Valoración del peligro

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determinación del peligro basada en toda la información disponible que sea pertinente6 y

determinación de la relación cuantitativa dosis-respuesta (concentración-efecto) o, cuando no sea posible, análisis semicuantitativo o cualitativo;

2. Clasificación y etiquetado;

3. Determinación de las PNEC y los DNEL.

Las empresas que preparan un expediente de registro y realizan la valoración de la seguridad química (CSA) deben decidir i) si son necesarias la evaluación de la exposición y la caracterización del riesgo y, en caso de que lo sean, ii) cuál es el ámbito de evaluación de la exposición requerido. Por tanto, el resultado de la valoración del peligro puede requerir uno de los siguientes escenarios:

la sustancia no reúne los criterios de clasificación para ninguna de las clases y categorías de peligro o propiedades del artículo 14 apartado 47: en tal caso, la evaluación de la exposición no es obligatoria;

la sustancia reúne los criterios de clasificación para al menos una de las categorías o clases de peligro (físico, para la salud o medioambiental), o se ha valorado que tiene alguna de las propiedades indicadas en el artículo 14 apartado 4 de REACH: en tal caso, la evaluación de la exposición es obligatoria y debe tenerse en cuenta en todos los cálculos de exposición estándar indicados en el cuadro B-8-1.

Además, hay que añadir que si un solicitante de registro adapta los requisitos de información estándar basándose en consideraciones sobre la exposición, de acuerdo con el anexo XI, apartado 3 («ensayos en función de la exposición, adaptados específicamente a las sustancias»), es obligatoria la evaluación de la exposición para cumplir las condiciones allí establecidas.

Como se comenta en el apartado B.8.1, la evaluación de la exposición no solo se limita a los peligros clasificables o los efectos adversos observados a dosis o concentraciones que motivan la clasificación, sino que debe abarcar todos los peligros determinados en el paso 1 de la valoración del peligro (evaluación de la información). A continuación se ofrecen ejemplos de circunstancias en las que la evaluación de la exposición abarcaría también propiedades peligrosas no clasificadas:

aún no están definidos los criterios de clasificación para un determinado tipo de peligro (por ejemplo, peligro para el medio ambiente relacionado con el suelo y los sedimentos o con el aire)8. Incluso en ausencia de criterios de clasificación, pueden haberse identificado los

6 «información disponible» se refiere a la información disponible para el solicitante de registro, que cumpla los requisitos de información señalados en los anexos VI a XI y una vez se haya llevado a cabo la evaluación de la misma. Hay que tener en cuenta que: las consideraciones sobre el uso y la exposición pueden haber sido ya pertinentes en el cumplimiento de los requisitos de información; por ejemplo, para determinar las vías de exposición probables o improbables para los seres humanos, o la probabilidad de que el suelo y los sedimentos queden expuestos. Tales consideraciones sobre el uso y la exposición pueden incluir la determinación de los usos que deben evitarse, las condiciones operativas que deben garantizarse para excluir la exposición o la gestión del riesgo que debe comunicarse a los clientes. Puede que también sea necesario cuantificar las emisiones y la exposición, para justificar la ausencia de exposición.

7 En este contexto “propiedades” hace referencia a PBT o mPmB (ver sección B.8.1)

9 Véase la orientación específica del parámetro para los organismos del suelo y los sedimentos, las plantas expuestas a través del aire, los microorganismos de las depuradoras de aguas residuales y los depredadores a través de la cadena trófica, así como la evaluación de la formación de ozono, la eutrofización y el potencial de acidificación y cualquier otro

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Parte B: Valoración del peligro

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riesgos (por ejemplo, mediante la observación de efectos adversos en organismos que habitan en los sedimentos o el suelo);

los peligros se predicen a partir de modelos; por ejemplo, el método de partición en equilibrio para examinar el riesgo potencial en los compartimentos suelo y sedimentos, basado en la PNEC acuática;

los criterios de clasificación están definidos (por ejemplo, para la toxicidad acuática o la toxicidad crónica para la salud humana), pero basándose en la información pertinente disponible, se ha llegado a la conclusión de que la sustancia no se ajusta a tales criterios y, por tanto, no se ha clasificado como peligrosa para un determinado parámetro (por ejemplo, no se produce toxicidad específica en determinados órganos por exposición repetida hasta los 100 mg/kg/día en un estudio de dosis oral a 90 días). Sin embargo, pueden haberse observado efectos adversos en los estudios de toxicidad o ecotoxicidad a dosis o concentraciones mayores que las que determinan la clasificación, lo cual debe tenerse en cuenta en la valoración del peligro y puede conducir a la identificación de un DNEL o una PNEC.

En función de la determinación de los peligros, la clasificación asignada y el DNEL o DMEL y la PNEC derivados, el solicitante de registro puede determinar para qué efectos toxicológicos, vías de exposición y objetivos de protección medioambiental se requiere una evaluación de la exposición.

B.8.3 Cómo determinar si se requiere una evaluación de la exposición

La figura B-8-1 ofrece una visión general del proceso de toma de decisiones sobre la necesidad de una evaluación de la exposición basada en los resultados de la valoración del peligro. Si no se cumple ninguno de los criterios de clasificación y el solicitante de registro demuestra que la sustancia no se ajusta a los criterios para considerarla como PBT o mPmB, no es obligatorio realizar la evaluación de la exposición. Si se cumplen los criterios para cualquiera de las clases y categorías de peligro o propiedades del artículo 14 apartado 49, el solicitante de registro deberá determinar el ámbito de evaluación de la exposición adecuado para la salud humana y el medio ambiente.

riesgo medioambiental pertinente (capítulo R.7 del Documento de orientación sobre los requisitos de información y sobre la valoración de la seguridad química).

9 En este contexto “propiedades” hace referencia a PBT y mPmB (ver sección B.8.1)

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Parte B: Valoración del peligro

¿Cumple la sustancia alguno de los criterios para clasificarla como peligrosa

o se ha evaluado como PBT o mPmB?

No son obligatorias la evaluación de la exposición y la caracterización del riesgo, a

menos que se soliciten ensayos en función de la exposición, adaptados específicamente a la

sustancia.

no

Identificar estudios clave y efectos críticos

Evaluar toda la información disponible relativa a la salud humana, determinar los peligros y calcular la relación dosis/concentración-respuesta o, cuando no sea posible, realizar el correspondiente análisis semicuantitativo o cualitativo

Evaluar toda la información disponible relativa al medio ambiente, determinar los peligros y calcular

la relación dosis/concentración-respuesta o, cuando no sea posible, realizar el correspondiente análisis

semicuantitativo o cualitativo

Evaluar toda la información disponible relativa a los peligros

fisicoquímicos

Determinar el ámbito de evaluación de la exposición para la salud humana y el medio ambiente. Tomar en consideración todos los elementos de exposición estándar indicados en el cuadro 1 (grupos de personas objetivo, vías de exposición, tipos de efectos, objetivos de protección medioambiental)

Recopilar o generar información de acuerdo con los anexos VII a XI de REACH: si se solicitan ensayos en función de la exposición, adaptados específicamente a la sustancia, se requerirá, de forma predeterminada, la evaluación de la exposición.

Ámbito para la salud humana => figura 2

Ámbito para el medio ambiente => figura 3

Resultados de la valoración del peligro para la salud humana: Determinación de todos los peligros relacionados con la salud humana Clasificación cuando los peligros determinados cumplan los criterios de clasificación DNEL (para trabajadores y/o consumidores) para las vías de exposición y tipos de efectos relevantes Justificación cuando i) no puedan identificarse DNEL para uno o más tipos de efectos, o ii) no se

necesiten DNEL para ciertos tipos de efecto o vías de exposición

Resultados de la valoración del peligro para el medio ambiente: Determinación de todos los peligros relacionados con el medio ambiente Clasificación cuando los peligros determinados cumplan los criterios de clasificación PNEC para cada objetivo de protección medioambiental Justificación cuando i) no puedan identificarse PNEC para uno o más objetivos de protección, o ii) no se

necesiten PNEC para uno o más objetivos de protección

Conclusiones de la evaluación PBT y mPmB Sustancias (no) evaluadas como PBT o mPmB

Resultados de la valoración del peligro para la salud humana derivado de las propiedades fisicoquímicas Determinación de peligros relacionados con explosividad, inflamabilidad y propiedades comburentes.

¿Cumple la sustancia alguno de los criterios para clasificarla como peligrosa

o se ha evaluado como PBT o mPmB?

No son obligatorias la evaluación de la exposición y la caracterización del riesgo, a

menos que se soliciten ensayos en función de la exposición, adaptados específicamente a la

sustancia.

no

Identificar estudios clave y efectos críticos

Evaluar toda la información disponible relativa a la salud humana, determinar los peligros y calcular la relación dosis/concentración-respuesta o, cuando no sea posible, realizar el correspondiente análisis semicuantitativo o cualitativo

Evaluar toda la información disponible relativa al medio ambiente, determinar los peligros y calcular

la relación dosis/concentración-respuesta o, cuando no sea posible, realizar el correspondiente análisis

semicuantitativo o cualitativo

Evaluar toda la información disponible relativa a los peligros

fisicoquímicos

Determinar el ámbito de evaluación de la exposición para la salud humana y el medio ambiente. Tomar en consideración todos los elementos de exposición estándar indicados en el cuadro 1 (grupos de personas objetivo, vías de exposición, tipos de efectos, objetivos de protección medioambiental)

Recopilar o generar información de acuerdo con los anexos VII a XI de REACH: si se solicitan ensayos en función de la exposición, adaptados específicamente a la sustancia, se requerirá, de forma predeterminada, la evaluación de la exposición.

Ámbito para la salud humana => figura 2

Ámbito para el medio ambiente => figura 3

Resultados de la valoración del peligro para la salud humana: Determinación de todos los peligros relacionados con la salud humana Clasificación cuando los peligros determinados cumplan los criterios de clasificación DNEL (para trabajadores y/o consumidores) para las vías de exposición y tipos de efectos relevantes Justificación cuando i) no puedan identificarse DNEL para uno o más tipos de efectos, o ii) no se

necesiten DNEL para ciertos tipos de efecto o vías de exposición

Resultados de la valoración del peligro para el medio ambiente: Determinación de todos los peligros relacionados con el medio ambiente Clasificación cuando los peligros determinados cumplan los criterios de clasificación PNEC para cada objetivo de protección medioambiental Justificación cuando i) no puedan identificarse PNEC para uno o más objetivos de protección, o ii) no se

necesiten PNEC para uno o más objetivos de protección

Conclusiones de la evaluación PBT y mPmB Sustancias (no) evaluadas como PBT o mPmB

Resultados de la valoración del peligro para la salud humana derivado de las propiedades fisicoquímicas Determinación de peligros relacionados con explosividad, inflamabilidad y propiedades comburentes.

Figura B-8-1: Visión general del proceso de toma de decisiones que lleva a la necesidad de realizar una evaluación de la exposición para la salud humana y el medio ambiente

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Parte B: Valoración del peligro

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B.8.4 Alcance de la evaluación de la exposición

El cuadro B-8-1 ofrece una visión general del alcance de la evaluación de la exposición, tal como se expone en los capítulos R.8, R.10 y R.16 del Documento de orientación sobre los requisitos de información y sobre la valoración de la seguridad química. En una evaluación estándar de la exposición pueden considerarse hasta 35 estimaciones de la exposición, que se presentan en el cuadro B-8-110. Sin embargo, el solicitante de registro puede haber evaluado determinados tipos de riesgos o rutas de exposición que no sean pertinentes para la sustancia (por ejemplo, ausencia de efectos adversos agudos en todas las vías) y, por tanto, en función del resultado de la valoración del peligro, puede omitirse la correspondiente evaluación de la exposición. Otras evaluaciones de la exposición pueden subdiferenciarse aún más (por ejemplo, (sub)poblaciones sensibles de trabajadores o consumidores).

Cuadro B-8-1: Evaluación de la exposición – visión general

Apartado de valoración del peligro

Grupos objetivo Vía de exposición

o compartimento medioambiental

Tipo de efecto Nº potencial de estimaciones de la exposición

Trabajadores Inhalación 4

Cutánea 4

Ocular

Agudo y crónico,

local y sistémico

1

Consumidores Inhalación 4

Cutánea 4

Ocular

Agudo y crónico,

local y sistémico

1

Oral Agudo y crónico,

local y sistémico

4

El ser humano a través del medio ambiente

Inhalación 1

Salud humana

Oral (alimentos y agua potable)

Crónico, sistémico

1

Aguas pelágicas (dulces y marinas) 2

Sedimentos acuáticos (aguas dulces y marinas)

2

Cadena trófica acuática (depredadores de agua dulce, depredadores marinos, superdepredadores marinos)

3

Tratamiento de aguas residuales 1

Aire11 1

Suelo (agrícola) 1

Medio ambiente

Cadena trófica del suelo 1

Número de estimaciones estándar de la exposición para la evaluación de la exposición 35

Sobre la base de la evaluación de la información sobre peligros disponible para una sustancia, puede decidirse si es necesario realizar la evaluación de la exposición para un grupo objetivo

11 En cuanto al medio ambiente, la lista de objetivos de protección está en concordancia con el formato del CSR generado con la Herramienta de valoración de la seguridad química y elaboración de informes (Chesar, acrónimo de Chemical Safety Assessment and Reporting Tool) de la ECHA. No se mencionan específicamente las exposiciones estimadas para pastizales y aguas subterráneas (ecosistemas terrestres), ya que no son objetivos de protección en sí mismos y solo se necesitan para calcular la exposición humana a través del medio ambiente. 12 Esto concierne, por ejemplo, a los efectos en las plantas superiores o al impacto sobre la capa de ozono.

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específico, el tipo de efecto y la duración de la exposición y la consiguiente caracterización del riesgo conforme al anexo I de REACH.

Las figuras B-8-2 y B-8-3 presentan los flujos de trabajo para la consideración sistemática de los requisitos de evaluación de la exposición basados en la valoración del peligro para la salud humana y el medio ambiente. Estos flujos de trabajo comienzan por los riesgos clasificados para las sustancias y la evaluación de la exposición relacionada. Además, el solicitante de registro deberá tener en cuenta:

si se han observado efectos adversos en los estudios sobre parámetros toxicológicos realizados con las concentraciones más altas posibles y biológicamente relevantes, de acuerdo, por ejemplo, con las directrices de la OCDE y de la UE (p. ej., 1000 mg/kg/día según las directrices de la OCDE como límite de ensayo en los estudios de toxicidad oral a 90 días);

si se han observado efectos adversos en los estudios sobre toxicidad medioambiental realizados con las concentraciones más altas posibles y biológicamente relevantes, de acuerdo, por ejemplo, con las directrices de la OCDE y de la UE (p. ej., 100 mg/l según las directrices de la OCDE como límite de ensayo para la toxicidad acuática aguda) teniendo en cuenta las propiedades de la sustancia que determinan su destino final en el medio ambiente.

Si no se han observado efectos adversos en los estudios a las concentraciones o dosis más altas recomendadas, esto indica normalmente que no se han determinado peligros y no pueden derivarse los DNEL o las PNEC12 y, por tanto, no será necesaria la evaluación de la exposición para esa ruta de exposición, tipo de efecto u objetivo de protección. Si el estudio no se realizó conforme a las directrices estándar de la OCDE y de la UE, y se observaron efectos adversos (en especial cuando los niveles de dosis a los cuales se observaron los efectos eran solo ligeramente superiores a la dosis límite establecida en las directrices de la OCDE para ese parámetro), el solicitante de registro deberá aportar la justificación para no tener en cuenta los efectos (por ejemplo, porque no sean biológicamente relevantes) o bien realizar una evaluación de la exposición como para cualquier otro peligro identificado.

B.8.4.1 Ámbito de evaluación de la exposición relacionada con los peligros toxicológicos para la salud humana

La figura B-8-2 presenta un diagrama conciso para la consideración sistemática de las necesidades de evaluación de la exposición en las distintas poblaciones humanas, rutas de exposición, tipos de efectos y duración de la exposición. Se basa en los principios descritos en la parte E (Caracterización del riesgo) y en el capítulo R.8 (Caracterización de dosis/concentración-respuesta en relación con la salud humana) del Documento de orientación sobre los requisitos de información y sobre la valoración de la seguridad química. Hay que tener en cuenta que: para que sea posible la caracterización del riesgo para la exposición del ser humano a través del medio ambiente, se requieren de forma sistemática estimaciones para los distintos compartimentos medioambientales, cuando se deriva un DNEL para la exposición sistémica a largo plazo a través de la inhalación y la vía oral, para la población en general.

Para ambos grupos, trabajadores y consumidores, no es necesario realizar evaluaciones de la exposición a corto o largo plazo si no se han observado efectos adversos para alguno de los parámetros pertinentes para la salud humana. Además, en este caso puede omitirse también la evaluación de la exposición para el ser humano a través del medio ambiente (alimentos, agua potable y aire ambiental).

13 Hay que tener en cuenta que: no siempre es aplicable a los peligros medioambientales de las sustancias con baja solubilidad en agua. También hay que tener en cuenta que los efectos (eco)toxicológicos graves (por ejemplo, la mortalidad) observados a dosis solo ligeramente por encima de la dosis límite podrían, no obstante, requerir una evaluación de la exposición.

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¿Cumple la sustancia los criterios para clasificarla respecto a la toxicidad aguda sistémica o

local en cualquiera de las vías de exposición? => 8.4.1.1

no

no

Ámbito de la salud humana

No se requiere evaluación de la exposición para la salud

humana.

¿Cumple la sustancia los criterios para clasificarla respecto

a la toxicidad a largo plazo sistémica o local en cualquiera de

las vías de exposición? => 8.4.1.2

no

¿Existen otros efectos adversos, observaciones o

información relativa a la valoración del peligro (que no lleve a la

clasificación) que acarree preocupación?

=> 8.4.1.3

Dependiendo de la preocupación, puede ser necesario evaluar la exposición para

exposiciones a corto plazo y/o largo plazo.

Se requiere evaluación de la exposición para exposiciones a corto plazo.

Se requiere evaluación de la exposición para exposiciones a largo plazo.

Figura B-8-2: Visión general del proceso de toma de decisiones para determinar el ámbito de evaluación de la exposición requerido con respecto a la salud humana

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B.8.4.1.1 Peligros agudos clasificados

En el apéndice 2 se incluye un cuadro con las clasificaciones que pueden motivar la necesidad de evaluar la exposición a corto plazo. Si se conoce el DNEL a corto plazo13, al hacer la correspondiente evaluación de la exposición a corto plazo deberá utilizarse el mismo período de referencia que el del DNEL (por ejemplo, 15 min para los trabajadores) para demostrar cuantitativamente que dicho DNEL no se ha excedido. Si no se conoce el DNEL, será necesario realizar una caracterización del riesgo cualitativa para justificar que las medidas de gestión del riesgo descritas en el escenario de exposición previenen o minimizan suficientemente la exposición a corto plazo.

Deberán tenerse especialmente en cuenta los posibles efectos adversos graves o irreversibles provocados por la exposición a corto plazo. En lo que respecta a la toxicidad para la reproducción, incluso una exposición única a corto plazo puede causar una imposibilidad reproductiva irreversible. Determinados efectos tóxicos para el desarrollo, clasificados o no, asociados o causados por una exposición a corto plazo, pueden ser motivo de especial preocupación. Una exposición única a corto plazo durante el desarrollo embrionario, en un período de sensibilidad fetal, puede dar lugar a malformaciones u otros peligros para el desarrollo. Para controlar el riesgo de estos efectos adversos, debe garantizarse que la exposición a corto plazo, medida o estimada, no exceda el DNEL diario de toxicidad para la reproducción. Por ello, es recomendable que, en los casos en los que se haya establecido un DNEL para la reproducción, la evaluación de la exposición contemple tanto la exposición a corto como a largo plazo, con respecto al nivel y a la frecuencia de exposición.

B.8.4.1.2 Peligros a largo plazo clasificados

En el apéndice 3 se incluye un cuadro con las clasificaciones que motivan la necesidad de evaluar la exposición a largo plazo. Si se conoce el DNEL, la evaluación de la exposición debe poder demostrar cualitativamente que la exposición media durante un día de trabajo (para los trabajadores) o un día de consumo (para los consumidores) no excederá el DNEL a largo plazo. Si no se conoce el DNEL, será necesario realizar una caracterización del riesgo cualitativa para justificar que las medidas de gestión del riesgo descritas en el escenario de exposición previenen o minimizan suficientemente la exposición.

B.8.4.1.3 Peligros no clasificados

Además de los peligros clasificados, el solicitante de registro debe tener en cuenta también los efectos adversos que no conducen a una clasificación. Aunque no se cumplan los criterios para la clasificación del peligro determinado, todavía podría ser posible derivar un DNEL y, por lo tanto, se requeriría una evaluación de la exposición (véanse los casos c) y d) a continuación). Si una sustancia no cumple los criterios para la clasificación y tampoco es posible derivar un DNEL, todavía podría existir un peligro, por lo que el solicitante de registro deberá entonces tener en cuenta el nivel y tipo de peligro identificado y justificar las condiciones de uso descritas en el escenario de exposición, en una caracterización cualitativa del riesgo (véanse los casos a) y b) a continuación). Los ejemplos siguientes ilustran estos casos, pero también podrían darse otros en la práctica:

caso a): las pruebas de sensibilización cutánea procedentes de datos sobre seres humanos, alertas estructurales y/o clasificación pueden sugerir que la sustancia podría tener propiedades

14 Se tomarán en consideración los valores límite de exposición profesional (OEL), si procede.

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de sensibilizante respiratorio, pero la información no es lo suficientemente concluyente como para cumplir los criterios de clasificación. Hay que tener en cuenta que: los datos pueden ser limitados sobre esos tipos de efectos para los cuales no existen requisitos de información estándar en REACH. Por tanto, en tales casos, las pruebas existentes puede llevar a la conclusión de que hay un peligro y, en consecuencia, sería necesario evaluar la exposición;

caso b): las pruebas procedentes, por ejemplo, de estudios sobre irritación local aguda, indican que la sustancia puede tener efectos adversos para las vías respiratorias, pero no existen datos adecuados sobre toxicidad por inhalación de dosis repetidas que permitan evaluar este parámetro;

caso c): los efectos observados no conducen a una clasificación para toxicidad por dosis repetidas, pero no obstante se consideran adversos, ya que los efectos graves se producen solo a niveles de exposición por encima del umbral de clasificación para toxicidad por dosis repetidas;

caso d): cualesquiera otros efectos adversos observados para los cuales pueda derivarse un DNEL, pero que no conduzcan a una clasificación.

B.8.4.2 Ámbito de evaluación de la exposición relacionada con los peligros medioambientales14

La Figura B-8-3 ilustra el proceso de toma de decisiones para considerar las necesidades de evaluación de la exposición respecto a los objetivos de protección medioambiental.

Por lo que respecta a las propiedades ecotoxicológicas, el proceso de toma de decisiones sobre qué objetivos de protección medioambiental deben abordarse a la hora de realizar la evaluación de la exposición se basa en los principios definidos en los capítulos R.10 y R.16 del Documento de orientación sobre los requisitos de información y sobre la valoración de la seguridad química. En cuanto a las consideraciones sobre la necesidad de evaluar la exposición con respecto al envenenamiento secundario, pueden aplicarse los criterios señalados en la sección B.7.2.7 del mencionado documento.

El siguiente apartado hace hincapié en la evaluación de la exposición y la caracterización del riesgo para las sustancias poco solubles en agua. Se hace referencia a los principios y flujos de trabajo definidos en las estrategias de ensayo integradas para el agua, el suelo y los sedimentos, tal como se describen en los capítulos 7b y 7c del Documento de orientación sobre los requisitos de información y sobre la valoración de la seguridad química.

15 Debe tenerse en cuenta que: este documento de orientación no se aplica a los metales.

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¿La sustancia se ha clasificado

como perjudicial, tóxica o muy tóxica para la vida acuática

(es decir, H412, H411, H410 o H400)?

=> 8.4.2.1

Se requiere una evaluación cuantitativa de la exposición para los compartimentos suelo y sedimentos

Ámbito para el medio ambiente

No se requiere evaluación de la exposición para el medio ambiente

¿Muestran los datos de ecotoxicidad

efectos sobre los organismos acuáticos, como para identificar una PNEC

para el medio acuático? => 8.4.2.2

Se requiere una evaluación cuantitativa de la exposición para los compartimentos agua, sedimentos y suelo

Se requiere una evaluación cuantitativa de la exposición para los compartimentos agua, sedimentos y suelo

Se ha clasificado

la sustancia como «puede ser nociva para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos»

(es decir, H413)? => 8.4.2.1

Se requiere una evaluación cuantitativa o cualitativa de la exposición para los compartimentos agua, sedimentos y suelo

¿Es una sustancia PBT o mPmB?

no

Se requiere una evaluación cualitativa de la exposición para los compartimentos agua, sedimentos y suelo

no

¿Muestran los datos de ecotoxicidad

efectos sobre los organismos que habitan en el suelo y los

sedimentos, como para identificar las PNEC para el suelo y los

sedimentos?

no

NOTAS:1. Los efectos sobre las plantas de tratamiento de aguas residuales pueden normalmente evaluarse junto con la caracterización del riesgo para el agua.2. Habrá casos en los que la evaluación de la exposición sea necesaria en otras circunstancias, p, ej., para

valuar el envenenamiento secundario o para sustancias peligrosas para el aire. Esto deberá decidirlo la persona que evalúe el riesgo, caso por caso.e

no

no

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Figura B-8-3: Visión general del proceso de toma de decisiones para determinar el ámbito de evaluación de la exposición requerido con respecto al medio ambiente.

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B.8.4.2.1 Peligros clasificados

En el apéndice 4 se incluye un cuadro con las clasificaciones que motivan la necesidad de evaluar la exposición medioambiental.

Para las sustancias que se han clasificado como nocivas, tóxicas, muy tóxicas o peligrosas para los organismos acuáticos (es decir, H412, H411, H410 y H400) puede derivarse una PNEC para el medio acuático. En tales circunstancias, existen riesgos no clasificados para los compartimentos suelo y sedimentos, ya que se utiliza la toxicidad para los organismos acuáticos como indicador de lo que puede ocurrir con los organismos del suelo y los sedimentos, y se realiza una caracterización del riesgo como detección, utilizando el método de partición en equilibrio15 para derivar las PNEC para los sedimentos y el suelo. Es obligatoria, por tanto, la evaluación cuantitativa de la exposición, es decir la identificación de las PEC, para los compartimentos medioambientales agua, sedimentos y suelo.

Basándose en ensayos u otro tipo de datos, se ha determinado que sustancias cuya única clasificación medioambiental es la de «puede ser nociva para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos» (es decir, H413) son persistentes en el medio acuático y potencialmente bioacumulables. Dichas sustancias presentan también riesgos potenciales para los compartimentos suelo y sedimentos, ya que son potencialmente bioacumulables en todos los organismos y, también, potencialmente persistentes en dichos compartimentos. Es obligatoria, por tanto, la evaluación de la exposición para los compartimentos medioambientales agua, sedimentos y suelo, la cual puede ser cuantitativa o cualitativa según corresponda.

Se ha determinado que las sustancias PBT y mPmB son persistentes y bioacumulables (las primeras también tóxicas) para el medio ambiente en su conjunto. Es obligatoria, por tanto, una evaluación cualitativa de la exposición para los compartimentos medioambientales agua, sedimentos y suelo.

B.8.4.2.2 Peligros no clasificados

Si existen datos de ecotoxicidad que muestren efectos en los organismos acuáticos, pero la sustancia no está clasificada como peligrosa para el medio acuático, puede derivarse, a pesar de todo, una PNEC para el medio acuático indicativa del peligro. En tales circunstancias, existen también riesgos no clasificados para los compartimentos suelo y sedimentos, ya que se utiliza la toxicidad para los organismos acuáticos como indicador de lo que puede ocurrir con los organismos del suelo y los sedimentos, y se realiza una caracterización del riesgo como detección, utilizando el método de partición en equilibrio16 para derivar las PNEC para los sedimentos y el suelo. Es obligatoria, por tanto, la evaluación cuantitativa de la exposición, es decir la identificación de las PEC, para los compartimentos medioambientales agua, sedimentos y suelo.

16 Si no se dispone de información procedente de estudios de los sedimentos y el suelo, las PNEC para estos objetivos de protección pueden derivarse a partir de información sobre la toxicidad acuática, basándose en el método de reparto en equilibrio (véanse los capítulos R.10.5.2.1 y R.10.6.1 del Documento de orientación sobre los requisitos de información y sobre la valoración de la seguridad química). El método de reparto en equilibrio puede utilizarse en las siguientes condiciones: no existe un mecanismo de acción específico que potencie la adsorción por los sedimentos; la sustancia no es altamente adsorbible; la adsorción no está potenciada por factores distintos del log Kow; no se encuentran disponibles estudios experimentales para el suelo y los sedimentos que indiquen que no cabe esperar ningún efecto. Para aplicar el método de reparto en equilibrio a sustancias con un log Kow > 5 consúltese el apartado E.4.3.3. del Documento de orientación sobre los requisitos de información y sobre la valoración de la seguridad química. 17 Véase la nota nº 12 a pie de página.

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Parte B: Valoración del peligro

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Si existen datos de ecotoxicidad que muestren efectos en los organismos de los sedimentos, puede derivarse una PNEC para los sedimentos, indicativa del riesgo para este compartimento. Es obligatoria, por tanto, una evaluación de la exposición para los sedimentos.

Si existen datos de ecotoxicidad que muestren efectos en los organismos del suelo, puede derivarse una PNEC para el suelo, indicativa del riesgo para este compartimento. Es obligatoria, por tanto, una evaluación de la exposición para el suelo.

Los efectos sobre las plantas de tratamiento de aguas residuales pueden normalmente evaluarse junto con la caracterización del riesgo para el agua.

Habrá casos en los que la evaluación de la exposición sea necesaria en otras circunstancias, por ejemplo, para evaluar el envenenamiento secundario o para sustancias peligrosas para el aire. Esto deberá decidirlo la persona que evalúe el riesgo, caso por caso.

B.8.5 Tipos de evaluación de la exposición y caracterización del riesgo

El resultado de la valoración del peligro determina el tipo de evaluación de la exposición y de caracterización del riesgo.

B.8.5.1 Salud humana

En el cuadro B-8-2 se resumen los tipos de evaluaciones de la exposición que pueden exigirse por lo que respecta a la salud humana; ilustran la asociación entre el ámbito de evaluación de la exposición y la caracterización y gestión del riesgo (para más información, véase el Documento de orientación sobre los requisitos de información y sobre la valoración de la seguridad química). En el cuadro se asocia el ámbito de evaluación de la exposición con el tipo de caracterización del riesgo requerido (es decir, cualitativa o cuantitativa) y el correspondiente objetivo de gestión del riesgo (es decir, limitar la exposición a un CCR < 1 (en inglés, RCR, acrónimo de Risk Characterization Ratio) o minimizar la exposición).

La columna de la izquierda del cuadro B-8-2 indica si un peligro se ha identificado en base a los efectos observados. Las dos columnas siguientes distinguen entre los distintos tipos de efectos clasificables y señalan si pueden identificarse o no los DNEL. Un «no» en la columna DNEL indica que, para el efecto observado, los datos disponibles o la naturaleza del efecto no permiten determinar un descriptor de dosis y, por lo tanto, no es posible llegar a un «nivel sin efecto».

Este resultado determina entonces el tipo de caracterización del riesgo (es decir, cualitativa o cuantitativa), el objetivo de gestión del riesgo (es decir, limitar la exposición a un nivel sin efecto o minimizar la exposición) y el tipo de estimación de la exposición que se requiere (es decir, exposición media durante un día y/o exposición única a corto plazo durante un único episodio). Si no puede derivarse un DNEL, aún podrían requerirse elementos de evaluación (semi)cuantitativa. Por ejemplo, podría estar disponible un nivel derivado con efecto mínimo (DMEL) que pueda compararse con las estimaciones de exposición que caracterizan la «exposición minimizada». En ausencia también de un DMEL, el solicitante de registro aún deberá facilitar las estimaciones de exposición como pruebas de la eficacia de las medidas de gestión del riesgo descritas en el escenario de exposición.

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Parte B: Valoración del peligro

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Cuadro B-8-2: Tipos de evaluación de la exposición y caracterización del riesgo para la salud humana

Peligros identificados

Criterios de clasificación cumplidos17

¿Puede identificarse el DNEL?

Objetivo de la gestión del riesgo

Exposición estimada Tipo de caracterización del riesgo

Sí Local, agudo Sí Limitar la exposición para una vía específica a CCR < 1

Se requiere para exposición a corto plazo

Cuantitativa

Sí Local, agudo No Minimizar la exposición para una vía específica

Pueden necesitarse pruebas complementarias

Cualitativo o semicuantitativo

Sí Sistémico, agudo Sí Limitar la exposición combinada a CCR < 1

Se requiere para exposición a corto plazo

Cuantitativa

Sí Sistémico, agudo No Minimizar la exposición para todas las vías

Pueden necesitarse pruebas complementarias

Cualitativo o semicuantitativo

Sí Local, crónica Sí Limitar la exposición para una vía específica a CCR < 1

Se requiere para exposición media diaria

Cuantitativa

Sí Local, crónica No Minimizar la exposición para una vía específica

Pueden necesitarse pruebas complementarias

Cualitativo o semicuantitativo

Sí Crónico

Sistémico

Sí Limitar la exposición combinada a CCR < 1

Se requiere para exposición media diaria

Cuantitativa

Sí Crónico

Sistémico

No Minimizar la exposición para todas las vías

Pueden necesitarse pruebas complementarias

Cualitativo o semicuantitativo

Sí No Sí

Sí No No

Si los riesgos identificados no conducen a una clasificación, deberá realizarse la misma diferenciación que en las filas de arriba para los tipos de efectos y las rutas de exposición.

No No No No se requiere evaluación de la exposición para la correspondiente vía y tipo de efecto. Hay que tener en cuenta que: Si un solicitante de registro adapta los requisitos de información basándose en las consideraciones sobre la exposición del anexo XI, sección 3 («ensayos en función de la exposición, adaptados específicamente a la sustancia»), deberá justificarlo con una evaluación de la exposición. Tales evaluaciones de la exposición deberán incluir siempre estimaciones de la exposición.

Es importante tener en cuenta que, para la salud humana:

deben diferenciarse los efectos locales y sistémicos con vistas a dirigir las medidas de gestión del riesgo y determinar la correspondiente caracterización del riesgo, tanto en vías de exposición únicas para una determinada sustancia (efectos locales) como en vías de exposición combinadas para una determinada sustancia (efectos sistémicos). Una vez establecida la necesidad de medidas de gestión del riesgo para una vía de exposición, deben tomarse medidas reales para limitar o minimizar la exposición, preferiblemente en la fuente de exposición (es decir, contención y controles de ingeniería dirigidos principalmente a equipos de protección personal);

deben diferenciarse los efectos a corto y largo plazo con vistas a dirigir las medidas de gestión del riesgo y las estimaciones de exposición posiblemente requeridas para exposiciones máximas o episodios de exposición;

18 Véanse las indicaciones de peligro que señalan efectos agudos locales y sistémicos (apéndice 2) y efectos crónicos (apéndice 3).

Comment [p1]: cambiar a 18

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Parte B: Valoración del peligro

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al hacer la diferenciación entre los tipos de efectos locales observados y las correspondientes vías de exposición, debe tenerse en cuenta lo siguiente: si se observan efectos cutáneos, esto implica normalmente que se deban considerar posibles efectos por vía respiratoria (a menos que se disponga de suficiente información relativa a los efectos sobre el sistema respiratorio). También se recomienda que, si se observan determinados efectos locales agudos, se debe considerar si existen efectos a largo plazo con una mecánica similar. Un ejemplo de ello es la irritación cutánea u ocular, que puede hacer saltar la alarma sobre una posible irritación respiratoria, no solo aguda, sino también a largo plazo. Es evidente que el efecto sobre el sistema respiratorio solo será relevante si la sustancia tiene una presión de vapor lo suficientemente alta o forma aerosoles o polvo en las condiciones de uso previstas;

debe diferenciarse entre la disponibilidad de un descriptor de dosis (y, por tanto, la posible derivación de un DNEL) y una situación en la que no pueda derivarse ningún DNEL para los efectos observados. Si no se dispone de ningún DNEL, las medidas de gestión del riesgo estarán encaminadas a minimizar la exposición, y los riesgos se caracterizarán de forma cualitativa. En tal caso, las estimaciones de la exposición servirán para demostrar la eficacia de las medidas de gestión del riesgo, más que una caracterización cuantitativa del riesgo.

B.8.5.2 Medio ambiente

El tipo de evaluación de la exposición que puede requerirse para el medio ambiente puede ser de tipo cuantitativo o cualitativo. Puede ser también para distintos compartimentos medioambientales, es decir, agua, sedimentos o suelo. El objetivo de protección medioambiental puede variar entre los distintos compartimentos. Además, pueden ser necesarios otros tipos de evaluación de la exposición para la caracterización del riesgo, en un estudio caso por caso, por ejemplo, para evaluar el envenenamiento secundario o los efectos en el aire. Los efectos sobre las plantas de tratamiento de aguas residuales pueden normalmente evaluarse junto con la caracterización del riesgo para el agua.

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Apéndice 1. Clases de peligro del anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008

Clase de peligro

2 Peligros físicos 3.1 Toxicidad aguda 3.2 Corrosión o irritación cutáneas 3.3 Lesiones oculares graves o irritación ocular 3.4 Sensibilización respiratoria o cutánea 3.5 Mutagenicidad en células germinales 3.6 Carcinogenicidad 3.7 Toxicidad para la reproducción: efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad o sobre el desarrollo 3.8 Toxicidad específica en determinados órganos, exposición única (efectos distintos de los narcóticos) 3.9 Toxicidad específica en determinados órganos, exposiciones repetidas 3.10 Peligro por aspiración 4.1 Peligroso para el medio ambiente acuático 5.1 Peligroso para la capa de ozono

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Parte B: Valoración del peligro

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Apéndice 2. Clasificación para los efectos sobre la salud humana tras la exposición a corto plazo

En la valoración del peligro, se determinará si debe asignarse alguna de las frases siguientes, de acuerdo con los criterios especificados en el Reglamento CLP. En caso afirmativo, puede requerirse la evaluación respecto a la exposición a corto plazo (sistémica y/o local) para una o más vías de exposición.

Toxicidad aguda cat. 1 y 2 H300, H310, H330

Toxicidad aguda cat. 3 H301, H311, H331

Toxicidad aguda cat. 4 H302, H312, H332

Toxicidad específica en determinados órganos tras una exposición única:

Daños en los órganos H370, H371

Irritación de las vías respiratorias H335

Somnolencia o vértigo H336

Peligro por aspiración H304

Corrosivo para las vías respiratorias EUH071

Tóxico en contacto con los ojos EUH070

Irritación o corrosión cutáneas H314, H315,

Lesiones oculares graves o irritación ocular H318, H319

Sensibilización respiratoria o cutánea H334, H317

Toxicidad para la reproducción H360, H361

Mutagenicidad en células germinales H340, H341

Nota: en el caso de las sustancias tóxicas para la reproducción y mutágenas en células germinales, puede ser también importante la evaluación de la exposición a corto plazo, ya que un episodio de exposición única a corto plazo puede producir efectos adversos.

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Parte B: Valoración del peligro

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Apéndice 3. Clasificación para los efectos sobre la salud humana tras la exposición a largo plazo

En la valoración del peligro, se determinará si debe asignarse alguna de las frases siguientes, de acuerdo con los criterios especificados en el Reglamento CLP. En caso afirmativo, puede requerirse la evaluación respecto a la exposición a largo plazo para una o más vías de exposición.

Toxicidad específica en determinados órganos tras exposiciones repetidas: Daños en los órganos H372, H373

Toxicidad específica en determinados órganos tras una exposición única: Irritación de las vías respiratorias H335

Formación de grietas en la piel EUH066

Corrosivo para las vías respiratorias EUH071

Sensibilización respiratoria o cutánea H334, H317

Mutagenicidad en células germinales H340, H341

Carcinogenicidad H350, H351

Toxicidad para la reproducción H360, H361, H362

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Apéndice 4. Clasificación para los efectos sobre el medio ambiente

Microorganismos pelágicos, bentónicos y edáficos

En la valoración del peligro, se determinará si debe asignarse alguna de las frases siguientes, de acuerdo con los criterios especificados en el Reglamento CLP. En tal caso, se deberá realizar una evaluación de la exposición medioambiental.

H400 Muy tóxico para los organismos acuáticos

H410 Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos

H411 Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos

H412 Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos

H413 Puede ser nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos

Envenenamiento secundario

En la valoración del peligro, se determinará si debe asignarse alguna de las frases siguientes, de acuerdo con los criterios especificados en el Reglamento CLP. En caso de que deba asignarse alguna de estas frases de riesgo para la salud de las personas, puede ser necesario evaluar la exposición por lo que respecta al envenenamiento secundario, si la sustancia presenta un log Kow ≥ 3 o un BCF ≥ 100 y no es fácilmente biodegradable.

H373: Provoca daños en los órganos por exposición prolongada o repetida (cat. 2)

H372: Provoca daños en los órganos por exposición prolongada o repetida (cat. 1)

H360: Puede perjudicar la fertilidad o dañar al feto (cat. 1A o 1B)

H361: Se sospecha que perjudica la fertilidad o daña al feto (cat. 2)

H362: Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna

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