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Pension Familiar

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    Bajo esta modalidad, titular y beneficiario

    recibe 50% del monto total de la prestacinque se les reconozca.

    Para este tipo de pensin no tiene aplicacin elrgimen de transicin.

    La pensin familiar no es compatible conningn otro tipo de pensin del que gocealguno de los miembros de la pareja.

    Quienes apliquen a la pensin familiar nopodrn ser favorecidos con otros programas osubsidios del Gobierno Nacional tales comolos Beneficios Econmicos Peridicos (BEPS).

    La pensin familiar se reconoce por unanica vez.

    Estar afiliados al Rgimen de Prima MediaAdministrado por Colpensiones o alRgimen de Ahorro Individual Administradopor los Fondos Privados.

    Pertenecer a los niveles I o II del SISBEN.

    Que al cumplir 45 aos de edad, cada uno delos miembros de la pareja haya cotizado 25%

    de las semanas requeridas para acceder a lapensin de vejez.

    La pensin familiar es aquella mediante la cual los cnyuges o

    compaeros permanentes que no alcanzan a cumplir con los requisitos

    para obtener una pensin de vejez en forma individual, pueden sumar

    sus cotizaciones para acceder

    al reconocimiento y compartir

    la prestacin econmica quese les reconozca.

    DECRETO 288 de 2014

    Que la suma de los tiempos cotizados por

    cada uno sea el mnimo de semanas exigidas

    para el reconocimiento de una pensin de

    vejez.

    Cada uno debe acreditar mnimo la edad

    establecida de pensin, mujeres 57 aos y

    hombres 62 aos.

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    Teniendo en cuenta que la pensin familiar se reconoce por una sola vez, la vinculacin al sistema de salud se har a nombre

    del cnyuge o compaero permanente que haya cotizado el mayor nmero de semanas por ser el titular de la pensin y quien

    quedar como afiliado. El otro miembro de la pareja gozar de los servicios de salud en calidad de beneficiario.

    En este caso, alguno de los dos de manera voluntaria deber trasladarse de rgimen, analizando en cul de los dos les serms favorable. Para ello, el interesado en el traslado deber diligenciar y tramitar el formulario que para tal efecto defina la

    Superintendencia Financiera, sealando que dicho trmite se hace en forma voluntaria y que obedece a una solicitud de

    reconocimiento de la pensin familiar.

    Si los cnyuges o compaeros permanentes se divorcian o separan, la pensin familiar se extingue y cada cnyuge o

    compaero permanente tiene derecho a recibir el 50% del monto de la pensin que reciban.

    Cuando uno de los miembros de la pareja muera, el porcentajecorrespondiente al fallecido, es decir, el 50% del total de la pensin

    se pagar a los hijos menores de edad, a los hijos invlidos y a los

    hijos mayores de 18 aos hasta los 25, siempre y cuando

    demuestren dependencia en relacin con el causante.

    Cuando no existen hijos o todos son mayores de 25 aos y no

    acreditan dependencia, la parte de la pensin del fallecido se

    pagar a favor de su cnyuge o compaero permanente.

    Cuando el fallecido es el titular de la pensin, la administradora

    dispone de 30 das calendario para continuar con el pago de la

    pensin al nuevo titular.

    Es importante tener en cuenta que ante el eventual fallecimiento decualquiera de los cnyuges o compaeros permanentes, la persona

    que compruebe haber sufragado los gastos fnebres tendr

    derecho al pago del 50% del auxilio funerario.

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