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PER SPA lFES 10: CON00150 ~~I I~ · 2020. 10. 9. · su proposito dedifundir masivamente la nueva...

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Date Printed: 01/14/2009 JTS Box Number: lFES 29 Tab Number: 28 Document Title: POLITICAL CONSTITUTION OF PERU: 1993 Document Date: 1993 Document Country: PER Document Language: SPA lFES 10: CON00150 * F
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Page 1: PER SPA lFES 10: CON00150 ~~I I~ · 2020. 10. 9. · su proposito dedifundir masivamente la nueva Constitucion Politica del Peru de 1993. Ellibro sobrepasa largamente el contenido

Date Printed: 01/14/2009

JTS Box Number: lFES 29

Tab Number: 28

Document Title: POLITICAL CONSTITUTION OF PERU: 1993

Document Date: 1993

Document Country: PER

Document Language: SPA

lFES 10: CON00150

~~I I~ * F

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WASHINGTON, DC 20005

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(£l~peruano DIARIO OFICIAL

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"CONSTITUCI6N POllnCA DEL PUU Of 1993"

Presidente y Director: Dr. Horacio Gago Priale

Editor responsable: Dr. Enrique Chavez Bardales Diseno gratico y caratula: Raul Semizo Le6n

Colaboraci6n: Carlos Amaya Alvarado, Walter Zuniga Villegas y Angel lila H. Diagramaci6n: Pedro Santisteban Terr6n

Publicaci6n de la Empresa Peruana de Servidos Editoriales SA - Editora Peru SA

Lima, Peru - 1993

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PrO/Oflf)

EI Peru de comienzos de la decada del 90 estuvo marcado por el signo de las grandes transformaciones. La escena politico nacional mostraba la huella de la irresponsabilidad en la administra­cion del gobierno. La absurda herencia de una tradicion polftica inestable y discutiblemente democr6tica, se traducfa en los fndices de una economfa en ruinas. La vioiencia social a 10 que nos habia lIevado el terrarismo genocida y la corrupcion generalizada configu­raban el camino de un pais a 10 deriva.

Las salidas a los grandes problemas nacionales no eran simples. Lejos deello, exigfan el esfuerzo de toda la nacion. EI primer Olio de Ia decada fue, consecuentemente, un ana de sinceramiento en la gestion de Gobierno.

La economfa debra reflejar la verdad de las cifras reales y no el ammiamiento de la demagogia contablea la quedebimosacostum­brarnos hasta entonces. EI pueblo asf 10 comprendio y asumio con entereZQ el reta de los duros ajustes en 10 economia, Mas adelante vendrfa la formacion de una autentica coalicion para enfrentar a las formas de violencia que se ejercfan sabre los veintid6s millones de peruanos. Las vfctimas del terror ya superaban 20,000 muertos. La zozobra siguio creciendo y la posibilidad del colapso se cernfa cada uez con mas Juerza.

Pero todos los esjuerzos no bastaron. Los vicios de /0 sociedad peruana estaban profundamentearraigados en su tradicion politico. La porrtico peruana era en gran medida, una marana de complejas relaciones que se sus ten taban en los favores, la defensa de intereses particulares, las retribuciones informales y los compadrazgos, entre otros males. Todo ello en un clima de malen­tend ida democracia partida ria.

Hacia el segundo trimestre de 1992 el Peru acusaba serias distorsiones que configura ban la imagen de un pafs ingobernable. EI propio impase politico impulsola adopcion de medidas radicales que revirtieran el contradictorio estado de cosas. EI5 de abril de ese Olio se instalo eI Gobierno de Emergencia y Reconstruccion Nacional.

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Este hecho marc6 el fin de una epoca de grandes contradicciones que a su vez obligaron a establecer un nuevo orden constitucional para adaptarlo a las nuevas necesidades de un pais emergente.

En ejecta, en esta parte del camino era necesaria una nueva Constituci6n que permitiera al pais proseguir con las reformas ya iniciadas. En este contexto, se convoca al Congreso Constituyente Democratico para que elabore la nueva Carta Magna con la partici­paci6n de la ciudadania en general.

La participaci6n de la ciudadania se dio a traves del proceso de elecci6n del Congreso Constituyente Democratico, el diologo y la aprobaci6n via referendum del texto constitucional. EI ejercicio pleno de estos derechos otorgan el caracter democrotico y legitimo al proceso de reformas integrales iniciadas por el gobierno del Presidente Alberto Fujimori.

En un contexto decisivo que implica situaral pais a la altura de los tiempos modemos, asistimos a la puesto en vigencia de la nueva Corta Magna que coloca a los peruanos en la obligaci6n de informarse sabre sus contenidos y alcances para conacer sus derechos y los cambios que se desarrollan en los campos social, politico y econ6mico.

En ese sentido, para quienes participamos en la elaboraci6n de su texto nos complace presentar esta edicion especial que ha preparado con prolijidad encomiable el diario oficial EI Peruano en su proposito dedifundir masivamente la nueva Constitucion Politica del Peru de 1993.

Ellibro sobrepasa largamente el contenido al que estomos acos­tumbrados en publicaciones simi/ares, puesto que va mas alia de la literalidad de la normaasumiendo un valoragregado quea nuestro entender otorgo allector la informacion mas completo sabre materia constitucional, destacando su indice analitico, concordancias, sumi/las y antecedentes constituciona/es; a los que se suman como anexos los textos de los tratados intemacionales y de las constituciones de 1979 y 1933.

Dada la seriedad y objetividad con que se presenta esta obra, auguramos su aceptacion y recomendamos su lectura y difusi6n, reconociendo al diario oficial EI Peruano el importante rol que cumple al fomentar la educaci6n y la cultura en nuestro pais.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente de la Comisi6n de Constituci6n del CCD

Lima, diciembre de 1993

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J IItrodllcdulI

El texto que presentamos es una ohra especia/mentedisena­da para poder comprender de un modo sistematico y facilmente accesible el cuerpo de leyes maS importante de nuestro sistema juridico: la Constituci6n Politica del Peru de 1993. En ese sentido, y con el objetivo de brindar una difusi6n masiva y oportuna de su contenido, el trabajo ha sido disefiado desde el punto de vista de la informacion, organizandose en dos partes principales y dos anexos complementarios que explicamos a continuacion.

En la primera parte se encuentra el texto integro de la nueva Carta Magna. Su desarrallo cantiene un sumilla inteligente porcada articulo, asf como las respectivas concordancias /egisJativas internos y de rango de infraconstitucional. En el mismo hemos incluido como un valioso dato referencial los antecedentes constitucionales de 1933 y 1979, que van sefialados inmediatamente despues de cada norma, segun sea pertinente. La configuraci6n tipogr6jica y de estilos armonizan con la informacion presentada de moneTa que el lector encontrara un contenido adicional util que Ie servira para ubicQr cada norma dentro de nuestro ordenamiento jurfdico.

Recogiendo la experiencia de publicaciones anteriores, en la segundo parte se incorpora un fndice analitico especial con mas de 1,200 conceptos y subconceptos juridicos cuidadosamente seleccio­nados y acompafiados de una sintesis de su contenido. Hacemos tambien referencia tanto al numero de articulo como al numero de pagina donde se encuentra desarrollado. Sin duda, camo fuente de informacion indirecta, este fndice contribuye Q jaci/itar una mayor rapidez en su ubicaci6n constituyendose en una ayuda fundamental para el manejo de la primera parte.

Para enriquecer la bondad de su cantenido hemos incluido dos anexos de sustancial importancia. En el primero de ellos se recagen integramente los textos de los principales tratados y conve- .

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nios internacionales ratijicados porel Peru, como son la Declaracion Universal de los Derechos Human os; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polfticos; eI Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales; etc.

Completando el valoragregado, se ha inclufdo en el segundo anexo los textos originales de las constituciones de 1933 y 1979, mostrando as! nuestra intenci6n de ofrecer tanto 01 estudioso como al investigador una injormacion integral de loquees y 10 que ha sido nuestro Derecho Constitucional.

Fino/mente, esperamos que el presente libra sirua de gufa e instrumento que coadyuve 01 mejorconocimiento y manejo sistema­tico de las instituciones que conjorman nuestra nueva Carta Funda­mental que regir6, a partir de hoy, los destinos de nuestra patria con miras a ajrontar el venidero siglo XXI, jirmes en la conviccion de hacer realidad un pafscon desarrollo, paz y progreso con el m6sjirme respeto de los derechos humanos y en armonfa con los cambios del nuevo orden jurfdico internacionai.

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CUADRO DE ABREVIATURAS (Empleadas en la presente obra)

Ant. Const. Antecedentes Constitucionales

B.C.R. Banco Central de Reserva

C. Codigo

Conc.con Concord ante con ...

Const. Constitucion

C.C. COdigoCivii

C.D.N. Convendon sobre los Derechos del Nino

C.E.P. C6digo de Ejecucion Penal

C.J.M. Codigo de Justicia Militar

C.MA COdigo del Medio Ambiente

C.NA COdigo del Nino y del Adolescente

C.N.M. Consejo Nacional de la Magistratura

Conv. Convencion

C.P. COdigo Penal

C.P.C. COdigo Procesal Civil

C.P.P. COdigo Procesal Penal

C.Trib. COdigo T ributario

D.C.P. : Pacto Intemational de Derechos Civiles y Politioos

Ded.Univ. DD.HH. Declaration Universal de los Derechos Humanos

D.E.S.C. Pacto Intemacional de Derechos Eoonomioos, Sociales y Culturales

D.F. Disposiciones Finales y Transitorias

D.Leg. Decreto Legislativo

D.L. : Decreto Ley

D.S. Decreto Supremo

D.T Disposicion (es) Final (es)

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FF.AA. Fuerzas Annadas

inc(s). Inciso (os)

J.N.E. Jurado Nacional de Elecciones

L. Ley

L.G.A. Ley General de Arbitraje

L.G. C. Ley General de Cooperativas

L.G,H. Ley General de Hidrocarburos

L.G,1. Ley General de Industrias

L.G.M. Ley General de Mineria

L.G.S. Ley General de Socedades

L.H.C.A. Ley de Habeas Corpus y Amparo

L.O. Ley Organica

L.O.B.C.R. Ley Organica del Banco Central de Reserva

L.O.M. Ley Organica de Municipalidades

L.O.P.J. Ley Organica del Poder Judicial

L.PA Ley de Procedimientos Administrativos

L.S,M.O, : Ley del Serviclo Militar Obligatono

Modil. Modificado (por)

O.I.T. : Organizaci6n Internacional del Trabajo

P.N.P. Policia Nacional del Peni

Regl. Reglamento

R.G.N'pA : Reglamento General de las Normas y Procedimientos Administrativos

R.L. Resolucl6n Legislativa

R.U.L.C.O.P. : Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas

S.B,S. Superinlendencia de Banca y Seguros

55. : siguientes

Tit. Prel. : Titulo Preliminar

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EXPLICACION DE

ESTILOS

COIImIIICDI Pa.1neA IE. hIIO

CONSTITUCION POLITICA OEL PERU

TITULO I DE 1A PERSONA V DE 1A SOCIEDAD

Capitulo I

I CUERPO f.. Derecho, Fundzunentales de III Pen.onll

Articu10 1 !t._ L4defensade 1a peTSOrnI ~ y el respeto de su dignidi.i son el fin supremo de 1a socIedzx:I

,....~-: y del Est~o. "-/_._ ",,"m.~.'

C-._:DtclIWr.CfI.III..,lrI.l

I I A_I. 2'.· Todo "' ...... ti~ d.",", •• IU'-.I:'~ AN1ECBJENTE "--c..t.:'--'m, .... 1

CONSTITUtiONAL c-.ean:DLmn(l..o . .,Ioct.r.Jadd:o~_f.I,2I

1. A 1a vida, /I. su Identklad, I!I SI.I Integrldild moral, ps!quI~ Y Usia!. Y II su hbre desarrollo y blenestar. A .... ~

EI tonoobido es .su}gto de derecho en todo roanto .......... Ie fllVOfeCe. ._-"--~~tm,AI\.t, .. ,

e-. _: Dtd.1.Nf. 1III.l&L, __ 1.. Ii; DU.""-" n.)(: [HU;~;ll3J

DL$.C,1I1. 12; CJU., Tl.I'ttl. ...... U, 1,4, 1,1:c.DJI., .... 1,1; e.c,art. I: DL l5Q25,1I\. 1;D1.H1fI 151_"""" h_CII'I),IrI.1;D.l.0QI-I0.KIlt""", .. DL 25025): D ... .......

SIJMIUA I

I COIICORDANCIA I 1 lfGISIAnYA

CONCORDANCIA I IIIIIRNA

III

NOTA: En ellndice Analitico, las cifras de la primera columna hacen referencia al nOmero de articulo e inciso, mientras que las cifras de la segunda columna hacen referencia la nOmera de pagina correspondiente.

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I I I

Con~titu:ci6n Politita

, I , , , I

1993 U

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CONSTITUCI6N POLlTrCA. DEL PERU

CONGRESO CONSlTrlNENTE DEMOCRAllCO Jaime Yoshiyama

Presidente

COMISION DE CONSTITUCION Carlos Tones y Tones Lara

Presidente

Enrique Chirinos Soto Vicepresidente

Barba Caballero, Jose caceres Velasquez, ROger

Chavez Cossio, Martha Fernandez Arce, cesar

Ferrero Costa, Carlos

Rores Nano, Lourdes

Joy Way Rojas, Victor Marcenaro Frers, Ricardo

Matsuda Nishimura, Samuel

Olivera Vega, Fernando

Pease Garcia, Henry

Vilchez Maipica, Pedro

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CONSTITUCI6N POLITICA DEL PERU

CONGRESISTAS CONSTITlNENTES

01. Amuruz Gallegos, ROger

02. Barba Caballero, Jose

03. Barreto Estrada, Gamaliel

04. BarrOn Cabreras, Xavier

05. Bedoya de Vivanco, Luis Guillermo

06. Blanco Oropeia:Carlos 07. 'caceres Velasquez: Pedro.

OB. caceres VeI~ez, ROger

09. Carpio Munoz, Juan Guillermo

10. Carrion Ruiz, Juan

11. Castro GOmez, Julio

12. Chavez Cossio, Martha

13. Chavez Romero, TIto

14. Chirinos Soto, Enrique

15. Chu Meriz, Julio

16. Colchado Arellano, Genara

17. Cruz Arrunategui, Hector Pablo

lB. Cruzado Mantilla, Juan

19. Cuaresma sanchez, Carlos

20. Dial Palacios, Julio

21. Donayre Lozano, Jorge

22. Fe1'l1.3ndez Arce, cesar 23. Ferrero Costa, Carlos

24. Figueroa Vizcarra, Jorge

. 25. Rores Nano, Lourdes

26. Rores-Araoz Esparza, AnteTO

27. Freundt-Thume Oyanguren, Jaime

2B. Gamarra Olivares, Emesto

29. Garnonal Cruz, Jose

30. Garcia Mundaca, Gustavo

31. Garcia Saavedra, Pedro

32. Guerra Ayala, Romulo

33. Helfer Palacios, Gloria

34. Hermoza Rios, Juan Bosco

35, Huamanchumo Romero, Juan

36. Joy Way Rojas, Victor

37. Kouri Bumachar, Alexander Martin

3B. La Torre Bardales, Manuel

39. Larrabure Galvez, Cesar

40. Laon Trelles, Carlos

41. Lozada de Gamboa, Maria del Carmen

42. Marcenara FreTS, Ricardo

43. Matsuda Nishimura, Samuel

44. Melendez Campos, Victor

45. Moreyra Loredo, Manuel

46. Nakamura Hinostroza, Jorge

47. Ocharan Zegarra, Mario

4B. Olivera Vega, Fernando

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CONsmUCION POllTlcA DEL PERU

49. Ortiz de Zevallos Roedel, Gonzalo 65. T ord Romero, Luis Enrique

50. Pajares Ruiz, Miguel 66. Torres Vallejo, Jorge

51. Paredes Cueva, Mario 67. Torres y Torres Lara, Carlos

52. Patsias Mella, Demetrio 68. Tudela Van Breugel-Douglas, Francisco

53. Pease Garda, Henry 69. Vega Ascencio, Anastasio 54. Reategui Trigoso, Carlos . 70. Velilsquez Gonzales, Jorge

55. Reggiardo Sayan, Andres 71. Velasquez Ureta, Jorge Alfonso

56. Rey Rey, Rafael 72. Velit NMez, Miguel

57. Roberts Billig, Reynaldo 73. Vicuiia Vasquez, Eusebio

58. Salgado Rubianes de Paredes, Luz 74. Vilchez Malpica, Pedro

59. Sambuceti Pedragiio, Humberto 75. Villar Martinez, Nicolasa

60. Sandoval Aguirre, Oswaldo 76. Vitor Alfaro, Marla Teresa

61. Serrato Puse, WUly 77. Yoshiyama Tanaka, Jaime

62. Siura cespedes, Gilberto 78. Ysisola Farfan, Guillermo

63. Sotomarino Chavez, Celso Americo 79. Zamata Aguirre, Juan Hugo

64. Tello Tello, Pablo Emesto 80. levallos Rios, Daniel

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CONSTlTUCl6H POLITic ... Del PERU

Alberto Fujimori Fujimori Presidente Constitucional de la Republica

Por cuanto: El Congreso Constituyente Democriltico del Peru ha aprobado la

Constitucion Politica de la Republica y el pueblo peruano la ha ratificado en el referendum del 31 de octubre de 1993, se promulga la

siguiente:

CONSTITUCION POUTICA DEL PERU 1993

EI Presidente del Congreso Constituyente Democratico

Por cuanto: Ha sido ratificado en el referendum del 31 de octubre de 1993, el

texto constitucional aprobado p~r el Congreso Constituyente Democratico,

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRA nco Ha dado la siguiente Constitucion Politica del Peru:

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PREAMBULO

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO. INVOCANDO ADIOS TODOPODEROSO. OBEDECIENDO EL

MANDATO DEL PUEBLO PERUANO Y

RECORDANDO EL SACRIFICIO DE TODAS LAS GENERACIONES QUE NOS

HAN PRECEDIDO EN NUESTRA PAT RIA. HA RESUELTO DAR

LA SIGUIENTE CONSTITUCION:

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CONSTITUCION POLITIC ... DEL PERO

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

TITULO I DE lA PERSONA Y DE lA SOCIEDAD

Capitulo I Derechos Fundamentales de la Persona

Articulo 1·.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Ante~ Const.: Const. t979, Art. t

COnc. con: Decl. Unlv. DD.HH., art. 1

Articulo 2·.- Toda persona tiene derecho: Antec. Const.: Const. t979, Art. 2

Cone. con: D.l. 25993 (L. O. det Sector Justl.a), arts. 6-1, 29

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su !ibre desarrollo y bienestar. EI concebido es sujeto de derecho en todo cuanto Ie favorece.

Antec. COnsl: Consl1979, Art. 2, Inc.l

Cone. con: Decl. Unlv. DD.HH., arts. 3, 6; D.C.P" arts. 6, 16, 24; D.E.S.C, art. 12; C.N.A., TIt. Prel. An. 11,111, I, 4, 6, 8; C.D.N., arts. 6,7; C.C., art 1; D.L. 25025, art 1; D.L. 26127 (Sistema Reglstro Estado Civil), art. 2; 0.5. 008-9I).PCM (Regl. del D.l. 25025); 0.5. 043·93.JUS

Persona humana: fin supremo

1139-4; 162]

A fa vida, Integrldad ...

Derechos del concebldo

]2·24.h; 44; 183] III

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m

CONSTITUCION POLlTICA DEL PERO

A fa Igualdad y no discrimlnaclon

16; 26; 37; 50; 63; 1031

Ubertad de conc/encia yopinion

[37; 50; 200·11

Llbertadd. Informacion y

ex presion

193; 139·4; 139·20; 200·31

2. Ala igualdad ante la ley, Nadie debe ser discrimi­nado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica 0 de cual­quiera otra indole.

Antec. Consl: Const. 1979, Art. 2, Inc. 2

Conc. con: Decl. Unlv. DD,HH., art. 1,2, 7; D.C.P., art< 2, 26; C.C. art. 4; L.H.C.A., art. 24, Inc.2; D.Leg. 662 [Estabilldad Juridlca da la InversiOn Extranjera) arts. 2, 10, Inc.c); C.N.A. Tit. Pre!., art IV; C.D.N., art. 2; D,S. 162·92·EF (Regl.lnv,,"!n Prlvada), art. 3

3. A [a libertad de conciencia y de religi6n, en forma individual 0 asociada. No hay persecuci6n por raz6n de ideas 0 creencias, No hay delito de opini6n. EI ejercicio publico de todas las confesio­nes es libre, siempre que no of end a [a moral ni altere el orden publico.

Antec. Const.: Const. 1979, Art. 2, Inc. 3; Const. 1933, Art. 59

Conc. con: Decl. Unlv. DD.HH., arts. 18, -19; D.C.P., 18, 19; l.H,C.A.,art.12,lnc,2;C,N.A.,art.10;C.D.N.,art.14;D.L.25993(L. Sector Justlcla), art. 6, Inc.e)

4. A las libertades de informaci6n, opini6n, expre­si6n y difusi6n del pensamiento mediante la pala­bra oral 0 escrita 0 la imagen, por cualquier medio de comunicacion social, sin previa autorizacion ni censura ni impedimento algunos, bajo las respon­sabilidades de ley.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demas medios de comunicaci6n social se tipifican en el C6digo Penal y se juzgan en el fuero comlln.

Es delito toda acci6n que suspende 0 c1ausura a[gun 6rgano de expresi6n 0 Ie impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunica­cion.

Antec. Const.: Const 1979, Art 2, Inc. 4; Const 1933, Art 63 Y 64

Cone. con: Decl. Unlv. DD.HH., arts. 1, 2, 18, 19; D.C.P., arts. 18, 19; L.H.C.A., art 24, Inc.4; C.N.A., arts. 10, 11; C.D.N., arts. 12, 13; C.P., arts. 132, 154, 169

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CONSTITUCION PoLinCA DEL PERO

5. A solicitar sin expresion de causa la informacion que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptuan las informaciones que afedan la intimidad personal y las que expresa­mente se exc1uyan por ley 0 por razones de seguridad nacional. EI secreto bancario y la reserva tributaria pueden

levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nacion, o de una comision investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

Cone. con: Cod. TriM, art. 62; C.C., art. 14; D.Leg. 770 (L. d. Banca), arts. 125, SS.; C.D.N., art. 13; C.E.P., art. 10

6. A que los servicios informilticos, computarizados o no, publicos 0 privados, no suministren informa­ciones que afeden la intimidad personal y familiar.

Cone. con: C.P., art. 154

7. Al honor y a la buena reputacion, a la intimidad personal y familiar asi como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexac­

tas 0 agraviada en cualquier medio de comunica­ci6n social tiene derecho a que este se rectjfique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin per­juicio de las responsabilidades de ley.

Antee. Const: Const. 1979, Art. 2, Inc. 5

Cone. con: Decl. Unlv. DD.HH., art. 12; D,C,P" art. 17; C.C., arts. 14,15,17; C.P" art. 154; C,D,N" art. 16; L.O.P.J,. art. 185, Inc.6

8. A la libertad de creaci6n intelectual, artistica, tecnica y cientifica, asi como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su produdo. EI Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desa­rrollo y difusi6n.

Antec. Const.: Cons!. 1979, Art. 2, Inc, 6

Cone. con: Deet. Unlv. DD,HH" art. 27; D.E.S.C., art. 15; C.P. arts. 216,222; L.H.C.A., art. 24, Ine.6; l. 23384 (L. de Educeelon), arts. 3, 14; O.Leg. 662 (Estabilldad Juridica Inversion Prlvada), art. 5;

A soOeltar Informacion

[97; 200·31

Levantamiento del secreto bancario y reserva trlbutaria

No a/ectac/on d. fa InUmidad personal por servlclos informaticas

197; 200·31

Honor, intimidad ...

197; 200·31

Rectificacion de los medias de

comunicacion por agravios

ereae/on, cultura y propl.dad Int.lectual

[14; 701 -

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m

CONSTITUCION POLITICA DEL PERO

tnviolabllld.d de domlclllo

[137; 200·2[

Secretoe Invlolabll/d.d de Ia

comunlCBcl6n y documentos prlvados

[2OO'2[

Resldenel. y Dbre translto

[137; 200·11

D.L. 20017 (L. d. Propledad Induslrlall; D.L. 25869 (INDECOPQ, art~ 2·bl, 3D-e)

9. A [a inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en el ni efectuar investigaciones 0 regis­tros sin autorizaci6n de la persona que 10 habita 0

sin mandato judicial, salvo flagrante delito 0 muy grave peligro de su perpetraci6n. Las excepciones por motivos de sanidad 0 de grave riesgo son reguladas por la ley.

Ante,. Consl: Const 1979, Art 2, In. 7; Const 193~ Art 61

COne. con: Decl. Unlv. DD.HH., art. 12; L.H.C.A.,art. 24,lnc.1; C.P., arts. 159, 376; C.P.P., art. 163, ss.; C.D.N., art. 16

10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicacio­nes y documentos privados.

Las comunicaciones, telecomunicaciones 0 sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados 0 intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantias previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.

Los documentos privados obtenidos con viola­cion de este precepto no tienen electo legal.

Los libros, comprobantes y documentos conta­bles y administrativos estim sujetos a inspecci6n 0

fiscalizaci6n de la autoridad competente, de con­formidad con la ley. Las acciones que al respecto se tamen no pueden incluir su sustracci6n 0

incautaci6n, salvo por orden judicial. Antec. Const: Consl1979, Art. 2, Inc. 8; Const 1933, Art. 66

Con,. con: Decl. Unlv. DD.HH.,art 12; D.C.P.,art.17;Cod. Tobot, art. 62; L.H.C.A., art 24, Inc.7; C.P., art 161; C.P.P., art. 149

11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de el y entrar en el, salvo limitaciones por razonesde sanidad 0 por mandato judicial 0 por aplicacion de la ley de extranjeria.

Antec. Const.: Const. 1979, Art. 2, Inc. 9; Const. 1933, Art. 67 Y 68

Cone. con: Decl. Unlv. DO,HH., art. 13; D.C.P., arts. 12, 13; l.H.C,A., art. 12, Inc,9: C.N.A., art.12j C.D.N., art. 10; D.Leg. 611

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CONSTITUCI6N PoLITIc ... DEl PERU

(C. M.A.), art 100: D.Leg. 703(L. de Extranl"I,), art 62 ss.: D.L. 25599 (Alcances del Art 73 del D.Leg. 703)

12. A reunirse pacificamente sin armas. Las reuniones en locales privados 0 abiertos al publico no requie­ren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vias publicas exigen anuncio anticipado a la auto­ridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad 0 de sanidad publi­cas.

Antec. Const.: Const. 1979, Art. 2,ln~ 10: Cons!. 1933, Art 62

Cono. con: Dec!. Unl,. DD.HH.,art 20: D.C.P., art. 21: C.P.,art 166: C.P.P., art. 146 ss.; C.D.N., art. 15; L.H.C.A., art. 24,lnc.B

13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organizaci6n juridica sin fines de lucro, sin autorizaci6n previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resoluci6n administrativa.

Antec. Const.: Const.1979, Art. 2,lnc. 11; Const. 1933, Art. 27

Cone. con: Decl. Unlv. DO.HH., art. 20; D.C.P., art. 27; C.C., art. SO 55.; C.N.A., art. 13; C.D.N., art. 15; L.H.C.A., art. 24, Inc.9

14. A contratar con fines licitos, siempre que no se contravengan leyes de orden publico.

Antec. Const.: Const. 1979, Art. 2,lno. 12: ConsL 1933, Art. '11

Cone. con: C.C.,art. 1354,art. V Tit. Prel,art. 660 55.; D.l.eg. 668 (Llbertad de comerolo), ,rt 2; L.H.C.A., art 241no.5

15. A trabajar libremente, con sujeci6n a ley. Antec. Const.: Const. 1979, Art. 2,lnc. 13; Const. 1933, Art. 42

Cono. con: Dec!. Unl,. DD.HH., art. 23: D.E.S.C., art 6: L.H.C.A., ,rt 24Ino.l0: c.P. art 168

16. A la propiedad y a la herencia. Antec. Consl.: Const. 1979, Art 2,lno. 14

Cone. con: Decl. Unlv. DD.HH., art. 17; C.C., arts. 923 ss., 660; L.H.C.A.,art. 24Inc.12; D.Leg.653 (Promocion Inversion Agrarla), Titulo II: D.L. 2ti017 (Ley Propiedad Industrial): D.S. 162·92·EF (Regl. Garantfas Inversion Prlvada), Norma I a), artS

Libertsd de ,"unl6n

)137; 200·21

Llbertad de Bsociarse

1200·21

Ubertsd de conltatar

1621

Libertsd de ItabBjO

122.ss·1

Propledad y herencla

170;88; 891 m

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ED

CONSTITUCI6N POLITIC" DEL PERU

Particlpacion polftica, econOmica, social ...

131; 152; 1761

Reservs de convicc;ones y

secreta prates/onat

1200-11

IdenUdad y pluraOdad ~tnica y eullural

(17;48;89; 1491

Dereeho de petlelon

134; 1691

17. A participar, en forma individual 0 asociada, en la vida politica, economica, social y cultural de la Nacion. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elecci6n, de remocion 0 revoca­cion de autoridades, de iniciativa legislativa y de referendum.

Antec.Const:Const. 1979,Art. 2, Inc. 16

Cone. con: Ded. Unlv. DD.HH., art. 21; D.C.P., arts. 18, 19, 22; l. 14669 (l.E-M.h art 4; l.H.C.A., art 24, In~14

18. A mantener reserva sobre sus convicciones politi­cas, filosoficas, religiosas 0 de cualquiera otra indole, asi como a guardar el secreto profesional.

Antec. Const.: Const. 1979, Art. 2, Inc. 17

Cone. con: Deel. Unlv. DD.HH., arts. 18, 19; D.C.P., arts. 18, 19; L.H.C.A.,art. 12,'nc.1;C.P.,srt. 165

19. A su identidad etnica y cultural. EI Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion. Todo peruano tiene derecho a usar su propio

idioma ante cualquier autoridad mediante un inter­prete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.

Antec. Canst.: Const. 1979, Art. 34, 35, 233,lnc.15

Cone. con: D.C.P,,8rt. 14, 27; C,P.C"srt. 130, Inc.7, Til Prel. VI; C.P.P., art 92; C.N.A., TIt. PreI.,art.IX; C.D.N.,art. 30; L.O.P.J., art IS; L. 23384 (L. Educaelon), art 3, Ine.e)

20. A formular peticiones, individual 0 coleclivamen­te, por escrito ante la autoridad competente, la que est!! obligada a dar al interesado una respuesta tambien por escrito dentro del plaza legal, bajo responsabilidad.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional solo pueden ejercer individual­mente el derecho de peticion.

Antec. Const: Const. 1979, Art. 2, Inc. 18; Const. 1933, Art 60

Cone. con: L.O.M., art. 79; l.H.C.A., art 24, Ine.13; D.l. 26111 (L.P.A.), art. 2, Inc.d; C.E.P., art. 14

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CONSTITUCI6N POLITICA DEL PERU

21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener 0 de renovar su pasaporte dentro 0 fuera del territorio de la Republica.

Anlec. Const:Const 1979, Art. 2, Inc. 19; Const 1933, ArI. 7

Cone. con: Deel. Unlv. DD.HH., arts. 13, 15; C.N.A., art. 6; C.D.N., art. 7; L.H.C.A., art. 12, Inc.12, art. 24, Inc.1S; D.Leg. 703 (L. de ExtranJerla), art. 55

22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Cone. con: Deel. DD.HH., art. 24; C.N.A., art. 3; C.D.N., art. 3; L.O.M., art. 62,66; D.Leg. 611 (C.M.A.); D.S. 04Q.93-EM (Regl. Ley 26221)

23. A la legitima defensa. Anlee. Const: Const. 1979, Art. 233, Ine.9

Cone. con: Decl. Unlv. DD.HH., arts. 8, 10; D.C.P., arts. 3, 9, 14; C.P.C., art. Til Prel.l; C.P.P., art. Til Prel.ll, VIII; L.O.P.J., art. 7

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

Anlec. Const: Const 1979, Art. 2, Inc. 20

Cone. con: D.C.P., art. 9; C.D.N., art. 40

a. Nadie est" obligado a hacer 10 que la ley no manda, ni impedido de hacer 10 que ella no prohibe.

Anlec. Const: Const 1979, Art. 2, Inc. 2t).a

Conc. con: C.P., art. 151; L. 25592 (San~6n a funelonarlos)

b. No se permite forma alguna de restricci6n de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Estlm prohibidas la esclavitud, la servidum­bre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

Antee. Const.: Const. 1979, Art. 2, Inc. 2D-b

Cone. con: Deel. Unlv. DD.HH., art. 4; O.C.P.,8rt. 8; C.P., art. 152;

Nac/onalldad

(52; 53; 200-11

Paz, tranqullidad y amblente adecuado

Legftlma defensa

1100; 139-3,10,141

(137;200-11

Ubertad de aceion

Ubertad personal m

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HI

CONSTITUtiON POLITIC A DEL PERU

No hay prlsl6n por deudas

Prinelplo delegandad

PresuncJ6n de InocencIa

[139·10,12]

Garantias B fa libertad Individual

[8; 93; 139'5,7,14]

C.P.P., .rlI32; C.N.A., .rl5; C.D.N., .rt. 35; l. 25592 [Sanaon. funclona"os)

c. No hay prisi6n pordeudas. Este principio no Iimita e[ mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

Antec. Const.: Const 1979, Art. 2,lnc. 2().c; Const. 1933, Art 58

Cone. con: D.C,P" art. 11; C.P.C., art. 563; C,P" art. 149; C.N.A., .rt. 101; C.D.N., .rl27; l.13906, .rt. I; l.H.C.A., .rlI2Inc.ll

d. Nadie sera procesado ni condenado por acto u omisi6n que a[ tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expre· sa e inequivoca, como infracci6n punible; ni sao­cionado con pena no prevista en [a ley.

Ant". Consl: ConslI979, Art. 2, Inc. 2O-d; Consl1933, Art. 57

Cone. con: Decl. Unlv. DO,HH., art. 11; D.C,P" art. 15; C.P" Tit. Prel. art II; C.N.A.,Brt. 213

e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya decJarado judicialmente su responsabi· Iidad.

Antec. Const.: Const. 1979, Art. 2, Inc. 2().f

Cone. con: Dec!. Unlv. DD.HH., art. 11; D,C.P., art. 14; C.P.P., TIt PreLIU; C.N.A., art 40

f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez 0 por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

El detenido debe ser puesto a disposici6n del juzgado correspondiente, dentro de las veinticua· tro horas 0 en e[ termino de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terroris·

mo, espionaje y tralico ilicito de drogas. En tales casos, [as autoridades policia[es pueden efectuar la detenci6n preventiva de los presuntos implicados por un termino no mayor de quince dias naturales. Deben dar cuenta a[ Ministerio Publico y al juez, quien puede asumir jurisdicci6n antes de vencido dicho termino.

Ante~ Consl: Const. 1979, Arl2, Inc. 2O-g; Consl1933, Art. 56

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CONSTlTUCI6N POLITIC"' DEL PERO

Conc. con: Oed. Unlv. DD.HH., .rt. 9; D.C.P., .rt. 9; C.P.P., Til Prelim. arts. VII, 104, 106, 108, 109, 132, 133, 135; C.P., arts. 298, 331; C.N.A., .rts. 5, 209, 217; CD.N .• rt. 37 b); L.H.C .... , .rt. 12, Inc.l0

g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indis· pensable para el esciarecimiento de un delilo, yen la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad esta obligada bajo responsabilidad a seiialar, sin dilaci6n y por escrito, ellugar donde se halla la persona detenida.

Anloo. Conn: ConslI979, Art. 2, Inc. 2Jl.1

Conc. con: CP.P., art. 140 ss.; LH.C"', art 1~ 1nc.13; C~P, art. 8

h. Nadie debe servictima de violencia moral, psiquiea o fisica, ni sometido a tortura 0 a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmedia· to el examen medico de la persona agraviada 0 de

Anaser Incomunlcado

1139.141

aquella imposibilitada de recurrir por si misma a la Nac/le puede ser autoridad. Carecen de valor las deciaraciones ob- vlcUm. de Is vlolencl. tenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad. 12·11

AnJec. Consl: Consl 1979, Art. 2, In. 2!)j, 234; Consll933, Art. 54, ST

Conc.con: Decl. Unlv. OO.HH.,art. 5; O.C.P.,art. 7; l.H.C.A.,art 12, Inc.3; C.N .... ,.rt. 4; C.D.N., .rts. 19, 37 .), 39; C.~P., Til Pr,I. art.1I

Articulo 3". La enumeraci6n de los derechos esta­blecidos en este capitulo no exciuye los demas que la Constituci6n garantiza, ni otros de naturaleza analoga 0

que se fundan en la dignidad del hombre, 0 en los principios de soberania del pueblo, del Estado democra­tieo de derecho y de la forma republicana de gobierno.

Anlec. Consl: ConslI979, Art. 4

OtTO! derechos que .mps" Is

ConsUtucl6n

1441

III

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CONSTlTUCI6N POLlTICA DEL PEAQ

Proteccl6n al nlito, madre yanciano

[231

La familia yel matrimonio

Hoga, de hecho y $ociedadde gananclaJes

Polftica nac/onal de poblacl6n

[2·2; 13; 1831

Derechos y deberes de los padres e hijos

Capitulo 11 De los Derechos Sociales y Economicos

Articulo 4".- La comunidad y el Estado protegen especialmente al nino, al adolescente, a la madre y al anciano en situaci6n de abandono. Tambien protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ultimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

La forma del matrimonio y las causas de separaci6n y de disoluci6n son reguladas por la ley.

Ante,. Consl.: Consl. 1979, Art. 5, 7 Y 8; Consl. 1933, Art. 51 Y 52

Cone. con: Decf. Unlv. DD.HH.,art. 16; D.E.S.C.,art. 10; D.C.P.,arts. 23,24; C.C., arts. 233, 234,248, 259,333, 349; C.N.A., Tit. Prel. V,2, 9, 40, 42, 43; C.D.N., art. 20; L.O.M., art. 67, Inc.4

Articulo 5".- La union estable de un varon y una mujer, fibres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al regimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea a plicable.

Antec. Const.: ConSl1979, Art. 9

Cone. con: C.C.,art. 326

Articulo 6".- La politica nacional de poblacion tiene como objetivo difundir y prom over la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educacion y la informa· cion adecuados y el acceso a los medios, que no afec!en la vida 0 la salud.

Es deber y derecho de los padres afimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.

Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Est" prohibida tada menci6n sobre el estado civil de los

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CONSTITutiON POLIntA DEL PERO

padres y sobre la naturaleza de la filiacion en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.

Antee. Consl: Consl 1979, Art. 6

Cone. con: C.C., arts. 235, 316, Ine.l, 423, Ine.l y 2; C.N.A., art. 6; C.D.N., 'rt2; l. 23384 (L. EduC8eI6n), ,rt. 2, 4; D.L. 26127 (Slslema Reglsl •• Eslad. Civil), arts. 2, 9; D.S.1J06.9hIUS; 0.5. 043-93.JUS

Articulo 7·.- Todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica 0 mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad.

Antee. Const.: Const. 1979, Art. 15; Const. 1933, Art. 50

Cone.con: D.E.S.C.,arl12;C.N.A.,arl21; C.D.N.,art. 24; l.O.M.,art. 67, Inc.4; C.E.P., art. 76, ss.

Articulo 8·.- EI Estado combate y sanciona el tralico i1icito de drogas. ASimismo, regula el usa de los toxicos sociales.

Anlec. Consl: Const. 1979, Arl17

Cone. con: C.P., art 296; C.D.N., ,rt33; L. 26223 (cadena Perpetua para Narcotraflcantes); D.L. 25623 (L.lnsumos parala Coca)

Articulo 9·.- El Estado determina la politica nacio­nal de salud. EI Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicacion. Es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para faciHtar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

Antee. Const.: Const. 1979, Art. 16; Const. 1933, Art. 50

Cone. con: C.N.A."rt. 21; 0.5. 002·92·SA(Reglamento Mlnlstert. da Salud), ,rt4

Articulo 10·.- EI Estado reconoce el derecho uni­versal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccion frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacion de su calidad de vida.

Antec. Const.: ConstI979, M12, 13; ConstI933, Mola

Deroch. a fa .. Iud

1231 Pr.teccl6n al Incapacltad.

Trafico de drogas

[2·24.![

P.lflica nacl.nal de .. Iud

[58)

Deroch.a fa segurldad social HI

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CONSTlTUCI6N POLlTlCA DEL PERO

Prestaciones de salud ypens/ones

[581

Segurldad social: fondos Intangibles

Educaci6n: libertad de enseitanza y

partlclpaclon de los pad,",!

[6;581

Contenido de Is educacl6n

[2·8;231

Cone.con: Decl. Unlv. DD.HH., art. 22; D.E.S.C.,art. 9; C.N.A.,art. 68; C.D.N., art. 26; D.Leg. 5B4(L. Organlzoel6n Mlnlsterlo de Salud), art& 1 a 4; D.S. 002·92·SA (Regl. Mlnlsterlo d. Salud), arts. 1 a 4

Articulo 11".- E[ Estado garantiza e[ libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a traves de entidades publicas, privadas 0 mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.

Antec. Consl.: Const 1979, Art. 13, 14, 15, 20; Const 1933, Art 50

Cone. con: C.N.A., art. 68; D.Leg. 724; D.Leg. 718; D.L. 25897 (Sistema Prlvado de Penslones); D.L. 19990; D.L. 20604; D.L. 25967

Articulo 12".- Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que sei\ala la ley.

Antec. Consl.: Consl. 1979, Art. 14

Con~ con: L. 24796(L.IPSS), art 37

Articulo 13·.- La educaci6n tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. 8 Estado reconoce y garantiza 1a Iibertad de ensef'lanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educaci6n y de participar en e1 proceso educativo.

Antee. Const: Consl1979, Art. 21 Y 23; Consl. 1933, Art. 79

Cone. con: Decl. Unlv. DD.HH., art 26; D.E.S.C., art. 13; C.C., arts. 235, 316Inc.l, art. 426, Inc.l y 2; C.N.A., art. 9, 14; C.D.N., art. 29; L. 23384 (L. Educaclon), Art. 1, 2 b Y c, 4, Inc.e, arts. 6, 7; L.H.C.A., art. 24, In~17

Articulo 14·.- La educaci6n promueve el conoci­miento, el aprendizaje y la practica de las humanidades, la ciencia, la tecnica, las artes, la educaci6n fisica y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.

Es deber del Estado promover el desarrollo cientifico y tecnol6gico del pais.

La formaci6n "tica y civica y la ensei\anza de la Constituci6n y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil 0 militar. La educaci6n

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CONSTlTUCI6N POLITIC A DEL PERO

religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.

La enseiianza se imparte, en todos sus niveles, con sujecion a los principios constitucionales y a los lines de la correspondiente institucion educativa.

Los medios de comunicacion social deben colaborar con el Estado en la educacion y en la formacion moral y cultural.

Anlec. Consl: Consl1979, Art. 22, 28 Y 37; Consl1933, AI1.79, 100

Cone. con: Decl. Unlv. DD.HH., art. 26; D.E.S.C., art 13; C.N.A., art. 26; l. 23384 (l. Educac[6n), arts. 3, 4, [nc.g, arts. 8, 10, 14 a116; L.H.C.A., .11. 24,lne.18; D.leg. 766; C.E.P., .rt. 69, sa; D.l. 25762 (L.O. Educael6n), .rt. 2

Articulo 15".- EI profesorado en la enseiianza olicial es carrera publica. La ley establece los requisitos para desempeiiarse como director 0 profesor de un centro educativ~, as! como sus derechos y obligaciones. EI Estado y la sociedad procuran su evaluacion, capacita­cion, profesionalizacion y promocion permanentes.

EI educando tiene derecho a una formacion que respete su identidad, as! como al buen trato psicologico y fisico.

T oda persona, natural 0 jur!dica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de estas, conforme a ley.

Anl'~ Consl: Consl1979, Art. 30 Y 41; Consl1933, Art. 81

Cone. con: D.E.S.C.,.rt 13; C.N.A..rt. 16 Y 18; L. 23384 (L.EduC8eI6n), art. 2, [nc.c, art. 12, [nc.g, arts. 30, 31, 125

Articulo 16".- Tanto el sistema como el regimen educativo son descentralizados.

EI Estado coordina la politica educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios as! como los requisitos minimos de la organizaci6n de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educacion.

Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educacion adecuada por razon de su situaci6n econ6mica 0 de Iimitaciones mentales 0 fisicas.

Rol de los medIas de comunicacl6n social

Prafesores, educandos, pramotores

12·1;401

PalltJca naclonal de educaci6/1

1581 ED

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III

CONSTITUCION POLlTlCA DEL PERU

Obllgaloriedad y grstuJdad en Ia

educacJon

[2· I 9; 48; 891

Educacion un/veTs/taria

Se da prioridad a la educacion en [a aSignacion de recursos ordinarios del Presupuesto de [a Republica.

Anle~ Const.: Const. 1979, Art 24 Y 39; Const. 1933, Art 71

Cone. con; L. 23384(L. Educael6nl, art. 12, Ine.,b,d,g; D.L. 25762 (t. Organics EducaclOn), arts. 3 al5

Articulo 17·.- La educacion inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, [a educacion es gratuita. En las universidades publicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratui­tamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos economicos oecesarios para cubrir los costas de educaci60.

Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educacion, la ley fija el modo de subvencionar la educacion privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.

EI Estado promueve la creacion de centros de educa­cion donde la poblacion los requiera.

EI Estado garantiza la erradicacion del analfabetismo. Asimismo fomenta la educacion bilingUe e intercultural, segun las caracteristicas de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y IingUisticas del pais. Promueve [a integracion nacional.

Ant". Const.: Const. 1979, Art 25 Y 26; Const. 1933, Art 72,73,75

Cone. con; D.E.S.C., arts. 13y 14; C.N.A., arts. 14 y Is; C.D.N., art. 28; L.O.P.J., art. Is; l. 23384(l. Educael6n) art. 3, Ine.3, art. 4, Ine.b,~; LO.M., art. 67,lnc.2 y 3

Articulo 18~.~ La educaci6n universitaria tiene como fines la formacion profesional, la difusion cultural, la creacion intelectual y artistica y la investigacion cienti­fica y tecnologica. EI Estado garantiza la libertad de catedra y rechaza la intolerancia.

Las universidades son promovidas por entidades privadas 0 publicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento.

La universidad es la comunidad de profesores, alum­nos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.

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CONSTITUCION POLITIC A DEL PERO

Cada universidad es aut6noma en su regimen norma­tivo, de gobiemo, academico, administrativo y econ6mi­co. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constituci6n y de las leyes.

Antec. Consl: Consl1979, Art. 31; Const.1933, Art. 80

Cone. con: l. 23733(L. Unlver.llaria); l. 25416; D.Leg. 726

Articulo 19·." Las universidades, institutos superio­res y demas centros educativos constituidos conforme a la legislaci6n en la materia gozan de inafectaci6n de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, activi­dades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de imporiaci6n, puede establecerse un regimen especial de afectaci6n para determinados bienes .

Las donaciones y becas con fines educativos gozarlm de exoneraci6n y beneficios tributarios en la forma y dentro de los Iimites que fije la ley.

La ley establece los mecanismos de fiscalizaci6n a que se sujetan las mencionadas instituciones, asi como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepci6n puedan gozar de los mismos beneficios.

Para las instituciones educativas privadas que gene­ren ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicaci6n del impuesto a la renta.

Anlec. Const: Consl 1979, All 32

Cone. con: L. 23384 (l. Educeelon), oris. 22, 23 Y 25; L. 23733 (t. Unlversltarla), art. 87

Articulo 20·.- Los colegios profesionales son insti­tuciones aut6nomas con personalidad de derecho publi­co. La ley seiiala los casos en que la colegiaci6n es obligatoria.

Anlec. Consl: Consl. 1979, All 33

Cone. can: D.l. 25892 (Junl. de Dec"o.); D.l. 26092 (Autoflnanclacl6n Coleglos Pro1eslonales)

Articulo 21·.- Los yacimientos y restos arqueol6gi­cos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliograficos y de archivo, objetos arlisticos y testimo-

Autonomfa universitaria

La educacldn: regimen tributBrio

Coleglos profesionBles

1107; 203·7]

PatrimonJo cultural de Ia nacl6n

[701

ED

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m

CONSTITUCION POLiTICA eEL PERO

Patrlmonlo cultural de Ia nacl6n

(701

Traba/o: derecho y deber

11;2-1,151

ProteccJ6n, promocI6n y iibertad de /raba/o

12-24.b; 4; 7; 14; 58;591

nios de valor hist6rico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Naci6n, independien­temente de su condici6n de propiedad privada 0 publica. Estlm protegidos por el Estado.

La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio_ Fomenta conforme a ley, la participaci6n privada en la conservaci6n, restauraci6n, exhibici6n y difusi6n del mismo, asi como su restituci6n al pais cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.

Anlec. Const: Const 1979, Art. 36

Cone. con: C. C., art. 936; L.O.M., art. 67, In~ 11; L. 24047 (L Ampsro al Palrlmonlo Cullural de la Nacl6n)

Articulo 22Q.- EI trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizaci6n de la persona.

Anlec. Const: Cons!. 1979, Art. 42, 76; Const 1933, Art. 42, 44, 46, 55

Cone. con: Dec1. Unlv. DD.HH., arts. 23, 25; D.E.S,C.,i C.N.A.,art. 22, C,P" art. 168; C.E.P., art. 44, 65

Articulo 23Q.- EI trabajo, en sus diversas modalida­

des, es objeto de atenci6n prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

EI Estado promueve condiciones para el progreso social y econ6mico, en especial mediante politicas de fomento del empleo productivo y de educaci6n para el trabajo.

Ninguna relaci6n laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales,ni desconocer 0 rebajar la dignidad del trabajador.

Nadie est!! obligado a prestar trabajo sin retribuci6n o sin su libre consentimiento.

Antec. Const.: Const. 1979, Art. 42,45; Consl1933, Art. 42, 44, 46, 55

Cone. con: D.e.S.C., arts. 6, 10; Convencl6n orr WI, art. 2; Convencl6n OIT, Hi 58,59; C,P" arl168, 1ne.2; c.N.A., arts. 19, 22, 51, 61, 66; C.O.N., art32; L 23384(l. Educacl6n),artI9; D.Leg. 728,(FomenID Empleo)art. 8 a16, 32 a 36; D.Leg. 7D4 (Zonas Francss, arl4; D.Leg. 689, D.S. 014-92·1ll (Conlralad6n Trabajadores Exlranjeros);

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CONSTITUCI6N POLITICA DEL PERO

Articulo 24".- EI trabajador tiene derecho a una remuneracion equitativa y suficiente, que procure, para lei y su familia, el bienestar material y espiritual.

EI pago de la remuneracion y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sabre cualquiera otra obligacion del empleador.

Las remuneraciones minimas se regulan par el Esta­do con participaci6n de las organizaciones representati­vas de los trabajadores y de los empleadores.

Anlee. Cons\.: Const. 1979, Art. 43 Y 49

Conc.con: Decl. Unlv. DD.HH.,art. 23;D.E.S.C.,arts. 7, 10;Convencl6n OIT N2 95, arts. 1, 3, 5 Y 6; C.P., art. 168, Inc.2; C.N.A., art. 63; D.Leg. 728, (Fomenlo Empleo), arts. 39 a 41; D.Leg. 650, (Compensacl6n Tlempo Servicios), arts. 9,19; D.Leg. 688 (Consolldacl6n Beneficlos soclales); D.Leg. 704 (ZonasFrancas),art. 15; D.Leg. 653 (Promocl6n Inverslones Sector Agrarlo), art. 77; D.L 24504; D.L. 25920; D.L 26116 (Reeslructuracl6n Empresarl,l\ art. ~ 7; D.S. 044-93·EF, (Reg. D.L. 2ti116J, art. 6

Articulo 25".- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias 0 cuarenta y ocho horas semanales, como maximo. En caso de jornadas acumulativas a atipicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho maximo.

Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensacion se regulan por ley a par convenio.

Antec. Const.: Const. 1979, Art. 44

Cone. con: Decl. Unlv. DD.HH., art. 24; D.E.S.C., art. 7; Convenlo I OIT, art. 2; Convenlo 52 OIT; C.N.A., arts. 59, 60, 54; D.Leg. 713 (Consolidacl6n Descansos Remunerados); D.Leg. 692 (MD· dlficaciones Jornada de Trabalo); C.E.P., art. 66;D.L 26136; D,L. 25921, art. 1; C.EP., art. 66

Articulo 26".- En la relacion laboral se respetan los siguientes principios:

1. Igualdad de oportunidades sin discriminacion. 2. Car<1cter irrenunciable de los derechos reconoci'

dos par la Constitucion y la ley. 3. Interpretacion favorable al trabajador en caso de

duda insalvable sobre el sentido de una norma.

Oerechoa remuneracion y

beneficios sociales

[146·41

Jornadas de trabaJo Derecho a descanso

[2·221

Principios de Is relacion Iaboral

12·21

m

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m

CONSTITUCION POLITIC ... DEL PERU

Proteccl6n contra el despldo srbltrallo

Sindlcacl6n, negoclacl6n co/ect/va

yhu.tgs

(42: 153J

Psrtlclpscl6n d. tos trabajadores

Ant.c. Consl: ConslI979, Arl42, 57; Consl1933, Arl42, 44, 46, 55

Conc. con: LH.C.A., art. 24, In02; L. 4916 (L. Estabilidad LaboraQ, art. 7; Dleg. 728 (L. Fornento del Empleoh art. 1,65

Articulo 27·.- La (ey otorga al trabajador adecuada proteccion contra el despido arbitrario.

Ant.c. Consl: Consll979, Arl48

Conc. con: D.Leg. 728 (Fomento Empleo), art. 58, $S., Dlsp. Tran. 21

Articulo 28·.- EI Estado reconoce los derechos de sindicacion, negociacion colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democn1tico:

1. Garantiza la Iibertad sindica!. 2. Fomenta la negociacion colectiva y promueve

formas de solucion pacifica de los conflictos labo­rales. La convencion colecliva tiene fuerza vinculante en el ambito de 10 concertado.

3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonia con el interes socia!. Sefiala sus excepcio­nes y limitaciones.

Anlec. Canst: CanSl1979, Art. 51, 54, 55; Const1933, Art. 43

Cono con: Decl. Unl,. DD.HH., art. 23; D.C.P., art. 22; D.E.S.C., art. 8; Convenl0 98 OIT; Convenlo 87011; C.P., art. 1&8, lnc.l; C.N.A., art. 70; L.H.C.A., art. 24, Inc.l1; D.Leg. 728, (Fomenlo Empleo) art. 65, a, b,; D.l. 25593 (Retaclones Colectl,as); D.S. 011·92· TR (Regl. R.lac. Colectlv8s)

Articulo 29·.- EI Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participacion.

Antec. Consl: Const. 1979, Art. 56; Const. 1933, Art. 45

Conc. con: Dleg. 677 (PartlclpaclOn Utilidad, Gestl6n y Propledad); D.Leg. 704 (Zonas Francas), art. 16

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CONSTITUCION POLITIC" OEL PERO

Capitulo III De los Derechos Politicos y de los Deberes

Articulo 30".- Son ciudadanos los peruanas mayo­res de dieciocho anos. Para el ejercicio de la ciudadania se requiere la inscripcion electoral.

Antec. Const: Const1979, Art. 65; Const1933, Art. B4 Y 86

Cone. con: DecI. Unlv. DD.HM., art 15; C.c., art 42; D.L 26127 (Reglslro Es1ado CIvIlh art. 2

Articulo 31".- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante referendum; iniciativa legislativa; remoci6n a revocaci6n de autorida­des y demanda de rendicion de cuentas. Tienen tambien el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y proce­dimientos determinados par ley orgimica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participacion.

Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.

EI voto es personal, igual, Iibre, secreta y obligatorio hasta los setenta anos. Es facultativo despues de esa edad.

Es nulo y punible todo acto que prohiba a limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

Antec. Const.: Const. 1979, Art. 64, 65, 75, 256; Const1933, Art. 84, 86

Cone. con: De~. Unlv. DD.HH., art. 21; D.C.P., art. 25; L. 14009 (l. Electoral Municipal), arts. S, 6, 25 Y 26; L.H.C.A., art. 24, Inc.14

Articulo 32".- Pueden ser sometidas a referendum: 1. La reforma total a parcial de la Constitucion; 2. La aprobacion de normas con rango de ley; 3. Las ordenanzas municipales; y 4. Las materias reiativas aI proceso de descentralizacion.

CludBdBnlB. Requlslto. de su

ejercicio

152; 176; 1831

Partlclpscl6n en 8SUnfoS pubflcos

12·17; 139·17; 152; 176; 203·5; 2061

Derecho 81 voto

Referendum: ambito de Bpllcacl6n

156·1; 200·4; 2061

m

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m

CONSTlTUCI6N POLITICA DEL PERO

Suspensl6n del eJerelelo de fa

cludadanla

Inhabllltael6n de las FF.AA. y P.N.P.

(2·20; 169(

Organlzaclones y partldos pol/Ueos

(2·13: 153: 178·2.3)

No pueden someterse a referendum )a supresi6n 0 la disminuci6n de )os derechos fundamentales de la perso­na, ni las normas de carilCter tributario y presupuestal, ni )os tratados intemacionales en vigor.

Con~ con: L Constllu~onal del 1·9-93

Articulo 33".- El ejercicio de la ciudadania se suspende:

1. Por resoluci6n judicial de interdicci6n. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitaci6n de los derechos

politicos. Antec. Const.: Const. 1979, Art. 66; Const. 1933, Art. 85

Cone. con: C.C., Brt. 44, Inc.S; C,P., art. 29, 36

Articulo 34".- Los miembros de las Fuerzas Arma­das y de la Policia Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones.

Antec. Consl.: Const 1979, Art. 67: Consl. 1933, Art. 87

Cone. con: D.leg. 371, art. 47

Articulo 35".- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente 0 a traves de organizaciones politicas como partidos, movimientos 0 alianzas, confor­me a ley. Tales organizaciones concurren a la formaci6n y manifestaci6n de la voluntad popular. Su inscripci6n en el registro correspondiente les concede personalidad juridica.

La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democratico de los partidos politicos, y la transparencia en cuanto al origen de sus reeursos econ6micos y el acceso gratuito a los medios de comuni­caci6n social de propiedad del Estado en forma propor­cional al ultimo resultado electoral general.

Anle. Consl.: Consl. 1979, Art 6~ 69, 70, 71; Consl. 193~ Art. 53

Cone. con: D.C.P., art. 25; l.H.C.A., art. 24, Inc.21j D.leg. 702 (Telecomunlcaclones), art. 27

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CONSTITUCI6N POLITICA DEL PEAO

Articulo 36".- EI Estado reconoce el asilo politico. Acepta la calificacion del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsion, no se entrega al asilado al pais cuyo gobierno 10 persigue.

Antec. Const.: Const1979, Art. 108

Cone.con: Decl. Unlv. OO.HH.,srt.14; L.H.C,A.,srt.12,lne.8; O.Leg. 703, art. 44, 55.

Articulo 37".- La extradicion solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y segun el principio de reciprocidad.

No se concede extradicion si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir 0 castigar por motivo de religi6n, nacionalidad, opini6n 0 raza.

Quedan excluidos de la extradicion los perseguidos por delitos politicos 0 por hechos conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo.

Antee. Const.: Const. 1979, Art. 109

Cone. con: D.C.P., art. 6; C.P., art. 129; L. 24710 IProcedimlenl0 d. ExtradleI6n); LH.C.A., arts. 12,lne.~ 24,lne.2

Articulo 38".- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Peru y de proteger los intereses nacionales, asi como de respetar, cumplir y defender la Constitucion y el ordenamiento juridico de la Nacion.

Antec. Const: Const 1979, Art. 73, 74

AS/fo polft/co

[200-1]

Ex1radlcl6n

[2·2,3]

Respeto y defensa de la Constltuci6n

146; liB-I; 140; 163]

m

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111

CONSTITUCION POLITICA DEL PERO

Funclonarlos publicos: jerarqu(as

Corre", sdmlnlstratlva:

regimen yexclusion

115; 92; 126; 146; 180)

Capitulo IV De la Funcian Publica

Articulo 39".- Todos los funcionarios y trabajado· res publicos estim al selVicio de la Naci6n. EI Presidente de la Republica tiene la mas alta jerarquia en el servicio a la Naci6n y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Naci6n y el Defen­sordel Pueblo, en igual categoria; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.

Anlec. Const: Const 1979, Art. 58, 60; Const 1933, Art. 18

Cone. con: D.Leg. 276 (L. Bases de carrera Admlnlstratlva)

Articulo 40·.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilida­des de los servidores publicos. No estan comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeiian cargos politicos 0 de conlianza. Ningun funcionario oselVidor publico puede desempeiiar mas de un empleo 0 cargo publico remunerado, can excepci6n de uno mas par funci6n docente.

No estan comprendidos en la funci6n publica los trabajadores de las empresas del Estado 0 de sociedades de economia mixta.

Es obligatoria la publicaci6n periooica en el diario olicial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores publicos que seiiala la ley, en raz6n de sus cargos.

Anlec. Const: Const 1979, Art. 58, 60; Const 1933, Art. 18

Con. con: Convenlo OIT N' 151; L. 23384 (L. Educaclonal), art. 2, Inc.c; L.O.PJ., art. 184, Inc.8, 15; D.L. 25515 (Nombramlenlo eargos de Conn.nza); Dleg. 276 (l. Bases Caner. Admlnlstt.Uva); 0.5. 005-9D-PCM (Regl. Canera Admlnlslrallva); 0.5. 094-92-PCM, arts. 37,38,40; D.L. 25957 (Cargos da conllanz.)

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CONSTITUCION POLITIC A DEL PERU

Articulo 41·.- Los funcionarios y servidores publi­cos que seiiala la ley 0 que administran 0 manejan fondos del Estado 0 de organismos sostenidos por este deben hacer decJaracion jurada de bienes y rentas al tomar posesion de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicacion se realiza en el diario olicial en la forma y condiciones que seiiala la ley.

Cuando se presume enriquecimiento ilicito, el Fiscal de la Nacion, por denuncia de terceros 0 de olicio, formula cargos ante el Poder Judicial.

La ley establece la responsabilidad de los funciona­rios y servidores publicos, asi como el plazo de su inhabilitadon para la fundon publica.

EI plazo de prescripcion se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.

Anlec. Const.: Const. 1979, Art. 62; Const. 1933, Art. 22

Cone. con: C.P.P. 375; D.Leg. 276 (L. Bases carrera Admlnlstrallva), arts. 22 y 25; L.O.P.J., art 184, Inc. 15; D.L. 25515 (Nombramlenlo Cargos de Conflan"l; 0.5. 005-9o.PCM (Regl.menlo Carrera Adminlstratlva)

Articulo 42·.- Se reconocen los derechos de sindicacion y huelga de los servidores publicos. No estim comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decision y los que desempeiian cargos de confianza 0 de direccion, as! como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional.

Antee. Const.: Const. 1979, Art. 61

Cone. con: Convenlo OrT Ni 151; D.E.S.C., art. 8,ine.2L.H.C.A., art. 24, Inc.ll; D.Leg. 276(L. Bases carrera AdmlnlstraUva), art. 24 y 44; O.Leg. 52, art. 20; D.Leg. 371, art. 47; D.L. 25957 (cargos de Confl.nz.); 0.5. 003-82-PCM; 0.5. 026-82-JUS

Declaracl6n jurada de bienes y rentas

199; 1001

Responsabifidad y enriquecimiento ilicito

Sind/cacMn y hue/g.

128; 1531

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CONSTITUCI6N POLITIC A DEL PEAU

Estsdo y goblerno

190; 110; 138; 188; 189J

Debere. del E.tado

13; 54; 118-4,11; 162; 165; 166J

TITULO n DEL ESTADO Y lA NACION

Capitulo I Del Estado. la Nadon y el T erritorio

Articulo 43".- La Republica del Peru es democrilti­ca, social, independiente y soberana_

El Estado es unci e indivisible_ Su gobiemo es unitario, representativo y descentra­

Iizado, y se organiza segun el principio de la separacion de poderes_

Antee. Const.: Consl1979, Art. 79; Consll933, Art. 2

Articulo 44".- Son deberes primordialesdel Estado: defender la soberania nacional; garantizar la plena vigen­cia de los derechos human os; proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienes­tar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion_

ASimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la politica de fronteras y promover la integracion, parti­cularrnente latinoamericana, asi como el desarrollo y la cohesion de las zonas fronterizas, en concordancia con la politica exterior.

Antec. Consl: Const. 1979, Art. 80, 100

Cone. con: L. 26112 (L.O. Relaelones Exterlores), arts. 2, 5; L. 26117 (L. Servlclo Dlplomitlcol, art. 3, 4; L. 26219 (Mulllacl6n Terrllorlaij; D.Leg. 704 (Zonas Francas)

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CONSTITUCI6N POLlnCA DEL PERU

Articulo 45·.- EI poder del Estado emana del pueblo. Quienes 10 ejercen 10 hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constituci6n y las leyes esta­blecen.

Ninguna persona, organizaci6n, Fuerza Armada, Policia Nacional 0 sector de la poblaci6n puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebeli6n 0

sedici6n.

Antec. ConsL: ConsL t979, Art. 81; Const 1933, Art. 1

Con. con: C.P., art 346, .. ; D.L23214 (CJ.M.~ arts 101 al 133

Articulo 46·.- Nadie debe obediencia a un gobiemo usurpador, ni a quienes asumen funciones publicas en violaci6n de la Constituci6n y de las leyes.

La poblaci6n civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.

Son nulos los actos de quienes usurpan funciones publicas.

Anlec. Const: Const. 1979, Art. 82, 307; Const. 1933, Art. 19

Cone. con: C.P., art 361, .. ; D.L.23214 (C.J.M.), arts. 193, ss.; D.S. 006-67·SC (R.N.G.P.A.)

Articulo 47·.- La defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley. EI Estado est!l exonerado del pago de gastos judiciales.

Antec. ConsL: ConsL 1979, Art. 147

Cone. con: C.P.C., art. 59, 69: L.O.P.J.,art. 24

Articulo 48·.- Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, tambien 10 son el quechua, el aimara y las demas lenguas aborigenes, segun la ley.

Antec. ConsL: Const 1979, Art. 83

Cone. con: C.P.C., Tit Prel.art. VI, 130,lnc.7;L.O.P.J.,art 1S;C.D.N., art. 30

Articulo 49·.- La capital de la Republica del Peru es la ciudad de Lima. Su capital hist6rica es la ciudad del Cusco.

Poder del fslado: /uente y ejerclclo

11691

Usurpscl6n y derecho de Insurgenc/a

(38: 139-191

Procuradores publico.

Idlomss oflclales

12·19: 17:891

capllal del Peru 11961

m

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CONSTITUCI6N POLlTICA DEL PERU

Simb%s de fa patrla

Estado e iglesia

(2·2.31

Jerarqufa y pubnc/dad de las nonnas

(94; 104; 109; 138; 1491

Adqu/slcl6n de fa naclonaOdad

(2·21; 30; 1831

Perdida de fa naclonalldad

(2.211

Son simbolos de la patria la bandera de tres franjas verticales con (os co(ores rajo, blanco y rojo, y el escudo y el himno naciona( establecidos por ley.

Antee. Const: Const 1979, Art. 84, 85

Cone. con: C.P., art. 344; C.J.M., arts. 98, 99, 100

Articulo 50".- Dentra de un regimen de indepen­dencia y autonomia, e( Estado reconoce a la Iglesia Cat6lica como elemento importante en la fonmaci6n hist6rica, cultural y moral del Peru, y (e presta su colaboraci6n.

EI Estado respeta otras confesiones y puede estable­cer formas de colaboraci6n con elias.

Anlee. Const.: Const. 1979, Art. 86; Const. 1933, Art. 232

Cone. con: l.H.C.A., arts. 24, Inc.2, 12, Inc.2; D.l. 25993 (l.O. Seel.r Justlcla), art. 6, inc .• )

Articulo 51".- La Constituci6n preva)ece sobre toda nonma legal: la ley, sobre las nonmas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda nonma del Estado.

Ant.~ Consl: ConslI979, Art. 87

Cone. con: C.Trib. Tit Pre!. Norma VI, Xj C.D.N., art. 14; L.O.P.J., art. 14: O.L. 25993 (L.O. Sector Justida), art. 4

Articulo 52".- Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de (a Republica. Tambien (0 son (os nacidos en el exterior de padre 0 madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoria de edad.

Son asimismo peruanos los que adquieren la nacio­nalidad por naturalizaci6n 0 por opci6n, siempre que tengan residencia en el Peru.

Anlec. Const.: Const 1979, Art. 89, 90 Y 91; Canst. 1933, Art. 4

Conc. con: Dec!. Unlv. DD.HH., art. 15; C.D,N" art. 7; C.N.A., art. 6;

Articulo 53".- La ley regula las formas en que se adquiere 0 recupera la nacionalidad.

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CONSTITUCI6N POLITICA DEl PERO

La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.

Antee. Const: Const. 1979, Art. 93, 94; Const. 1933, Art. 5, 7

Cone. con: l. 26174 (Programa de MIgrael6n ·lnversl6n)

Articulo 54°.- EI territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio maritimo, y el espacio a"reo gue los cubre.

EI dominio maritimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, asi como su leclio y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las lineas de base que establece la ley.

En su dominio maritimo, el Estado ejerce soberania y jurisdiccion, sin perjuicio de las libertades de comunica­cion internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

EI Estado ejerce soberania y jurisdiccion sobre el espacio a"reo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta ellimite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicacion internacional, de conformi­dad con la leyy con los tratados ratificados por el Estado.

Antee. Const: Const 1979, Art. 97, 98 Y 99; Const. 1933, Art. 3

Cone. con: L. 20219 (Mumacl6n Terrilonal)

Capitulo II De los T ratados

Articulo 55°.- Los tratados celebrados por el Esta­do y en vigor forman parte del derecho nacional.

Antee. Const: Const. 1979, Art. 101

Cone. con: Conv. de Vlena sobre Tratados, arts. 27, 29

Articulo 56°.- Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificacion por el Presidente de la Republica, siempre que versen sobre las siguientes rnaterias:

1. Derechos Humanos.

Territorio del Estado

(44; 56·2; 118·4; 165; 1661

Tratados y derecho naclonal

156, ss.; 101·4;2004; D.F.41

Tt.tados aprobados par 01 Congreso

132; 44; 54; 75; 102·3; 200·41

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COHSTITUCI6N PoLITIC A DEL PERO

Tratsdos no aprobados por el

Congreso

Tratsdos y reforms constituclonal

Denuncla de tratados

1118·11; 200-4; 206J

2. Soberania, dominio 0 integridad del Estado. 3. Defensa Nacional. 4. Obligaciones linancieras del Estado.

Tambiim deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican 0 suprimen tributos; los que exigen modificaci6n 0 derogaci6n de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecuci6n.

Antec. Consl: Const. 1979, Art. 102

Cone. con: C.Trlb. TIt. Prel. III, bJ

Articulo 57".' EI Presidente de la Republica puede celebrar 0 ratilicar tratados 0 adherir a estos sin el requisito de la aprobaci6n previa del Congreso en mate­rias no contempladas en eJ articulo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso.

Cuando eJ tratado afecte disposiciones constitucio­nales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constituci6n, antes de ser ratilicado por el Presidente de Ja Republica.

La denuncia de los tratados es potestad del Presiden­te de la Republica, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobaci6n del Congreso, la den uncia requiere aprobaci6n previa de este.

Antec. Consl: ConslI979, Art. 103, 104, 105, 107

Conc.con:Conv. deVlena.,b .. Tratado~ .rt~ 7, Inc.2, IIl'J, 14, 42,56

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CONSTITUCI6N POLITICA DEL PEAO

TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO

Capitulo I Principios Generales

Articulo 58'.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economia social de mercado. Bajo este regimen, el Estado orienta el desarrollo del pais, yactua principalmente en las areas de promoci6n de empleo, salud, educaci6n, seguridad, servicios publicos e infraes­tructura.

Antec. Const.: Const. t979, Art. 113, 115

Cone. con: L. 23384 (L. EdueaeI6n); L. 26221 (L.G.H.), art. 2; O.Leg. 560 (L. PodOl ElecuUvo); O.Leg. 662 (Estabilidad Jurldlea d, ta tnversl6n Ex1ranlera); O.Leg. 728 (L. Fomento Empteo); 01eg. 757 (L. Marco tnverst6n Prlv.d.), .rt~ 2,3;0.5. 162·92·EF (Regl. G,"nlias Inversl6n Prlvada);

Articulo 59'.- EI Estado estimula la creaci6n de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. EI ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad publicas. E1 Estado brinda oportunidades de superaci6n a los sectores que sufren cualquier des­igualdad; en tal sentido, promueve las pequeiias empre­sas en todas sus modalidades.

Antec. Const.: Const. 1979, Art. 42, 117, 131, 135; Const. 1933, Art. 40, 42, 44, 46, 196

Cone. con: Decl. Unlv. DD.HH., art. 23; D.ES.C., art. 6; C.P., art. 168; L. 23407 (L.G.!.), a~ 88, ss., 103, 104; L.26221 (L.G.H.), art. 77; O.Leg. 653 (Promocl6n Inversl6n Agrarl.); O.Leg. 662 (Establlld.d Juridlea Inversl6n Ex1r.nler.); O.Leg. 668 (Llbertad d, Comerelo); 01eg. 70S (Promocl6n Micro empresas); 01eg. 7S7 (L. Marco Inversl6n Prlvada), art. 8; L.G.S., Tit. Prel., art. 1; D.L. 25909 (L1bre Flulo de mereanelas); O.L. 25382 (Flnanclaml.nto de Empresas); D.L. 26017 (L. Propledad Industrial); D.L. 26116 (reestructuracl6n ampresarl.ll; 0.5. 162·92·EF (Regl. Gallnlias Inversl6n Prlvad.), Norm. I,.~ 7, 8, 9; 0.S.II44-EF·93 (Regl. O.L. 26116)

Economfa social de mercado

[9;11;13;16;23; 119; 162)

Estado y empresa

12-22; 23; 65; 67)

III

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m

CONSTITUCION POLiTICA DEL PERU

Plurallsmo economico

Activldad empresarial del Es/ado

[63; 70; 71; 125·3[

Ubre competencla

Prohlblcl6n de monopolios

Articulo 60".- E[ Estado reconoce e[ p[uralismo econ6mico. La economia nacionai se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de em­presa.

S610 autorizado por ley expresa, eI Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa 0

indirecta, por raz6n de alto inten,s publico 0 de manilies­ta conveniencia nacional.

La actividad empresaria[, publica 0 no publica, recibe e[ mismo tratamiento legal.

AnIeC. Consl: ConslI979, Art~ 113, 114

Conc. con: C.C.,.rt. 923; LG.S.; D.l.g. 653 (Promocl6n Inversl6n Agrarla); D.leg. 662 (Establlldad Juridlca de Ia InversiOn ExtranJera); D.Leg. 667 (Reglstro Predlos Rurales), art. 4, b); D.Leg. 672 (Acdonanado Dlfundldo); D.Leg. 674 (Promocl6n Inver~6n Prlvada) • Modll. por D.l. 26120; D.L.g. 70S (Promoel6n d. Micro .mpresas); D.l.g. 7S7 {L. Marco Inver~6n Prlvadah art~ 5, 6, 7; D.L 20598 {L. d. Empresasd. Propled.d SoclaQ; D.L 25881 (SusUIuy.n articulos d.1 D.l.g. 672); 0.5. 074-91HR (L.G. CooperaUvas); 0.5. 03J.92·EF (R.gl. D.l.g. 672); 0.5. 07().92·PCM (Regl. L 24948); 0.5. 162·92·EF (Regl. Garantias Inversion Prlvada), arts. 1,4,6, Disp. Trans. 8; D.S. 07().92·PCM (R.gl.l. 24948); 0.5. 027·9()'MIPRE (R.gl. L 24948)

Articulo 61".- E[ Estado facilita y vigila [a Iibre competencia. Combate toda pr;\ctica que la limite y el abuse de posiciones dominantes 0 monop6licas. Ningu­na ley ni concertaci6n puede autorizar ni establecer monopolios.

La prensa, la radio, la televisi6n y los demas medios de expresi6n y comunicaci6n SOcial; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados can la Iibertad de expresi6n y de comunicaci6n, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

Anlee. Consl.: Cons!. 1979, Arts. 114, 133, 134; Cons!. 1933, Art. 16

Cone. con: C.P., .rt. 232; D.l.g. 662 (Eslabilldad Jundlca de la Inversl6n Exlranler.); D.leg. 668 (Ub.rtad d. Comerelo), .rts. 4, 14, IS; D.l.g. 701 (I.. Anllmonopollo), .rts. I, S, 6, 18; D.l.g. 702 (T elecomunlcaclones),art. 27; D.Leg. 757 (L.Marco I nvers/O n Prlvada), art. 5; D.L 25868 (INDECOPI),.rts. 2, 21; 0.1.. 22244 (l. de Prensa); O.L. 26017 (L Propled.d 'ndusln.,), art. 4; D.L 26122 (Represl6n de compelenel. desleal); 0.5. 162·92·EF (Regl. D.l.g. 757 Y D.l.g. 662); 0.5. 009·93·ITINCI (TUPA d.,NDECOPI)

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CONSTITUcr6N POllnCA DEL PERO

Articulo 62'.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar validamente seg(m las normas vigentes al tiempo del contrato. Los terminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relaci6n contractual 5610 se solucionan en la via arbitral 0 en la judicial, seg0n los mecanismos de protecci6n previstos en el contrato 0 contemplados en la ley.

Mediante contratos-Iey, el Estado puede establecer garantias y otorgar seguridades. No pueden ser modifica­dos legislativamente, sin perjuicio de la protecci6n a que se refiere el parrafo precedente.

Anlec. Const: Const 1979, Art. 2, InC.12

Conc. con: C.C.,8rtS. 1354, 1355, 1357, Til Pre!. IU; C.P.C., Tit Prel. art I, 1; L.H.C.A., art 24, In~5; D.L09. 662 (Eslabilidad Jurldlca de la Inversl6n Exlranlera),art 10; D.L'g.668 (Ubertad d. Comerclo),.rt 2; D.L.g. 704 (Zonas Francas), Disp. Compl. 4; D.L. 25935 (l.G.A.); D.S. 162·92-EF (Regl. Garantlas Inversl6n Prlv.d,), Nonmas II, III, IV, 16,55.,24

Articulo 63'.- La inversi6n nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producci6n de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro pais 0 paises adoptan medidas proteccionistas 0

discriminatorias que perjudiquen el interes nacional, el Estado puede, en defensa de este, adoptar medidas analogas.

En todo contrato del Estado y de las personas de derecho publico con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de estos a las leyes y 6rganos jurisdicciona­les de la Republica y su renuncia a toda reclamaci6n diplomiltica. Pueden ser exceptuados de la jurisdicci6n nacionallos contratos de caracter financiero.

EI Estado y las demas personas de derecho publico pueden someter las controversias derivadas de relaci6n contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden tambien someterlas a arbitraje nacionai o internacional, en la forma en que 10 disponga la ley.

Ani". Consl.: ConslI979, Arl. 117, 136, 137; Consl. 1933, Arts. 17, 196

Conc. con: L. 23407 (l.G.I.),.rt 1, Inc.d); L. 25383 (Antidumping), En suspenso por D.S. 025-92-EF; L. 25221 (L.G.H.l, arts. 67, 68, 85, 86; L.H.C.A., .rt 24, In02; D.L.g. 662 (Eslabllidad Jurldlca de I, InversIon Extranjeral,8rts. 2, 5, 10, Inc.cl, 29; O.Leg. 663 (Programa

Ubertad de con!ratar

12·14; 139-11

Contratos· Ley

Inversion extranjera y contratos con el

Estado

[2·2; 60; 62; 139·11

m

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lUI

CONSTITUCION POLITICA DEL PERO

Ubre d/sposlc/6n de maneda extranJera

Defensadel consumldor y usuarlo

[2·4;59[

Recursos naturales

Concesl6na partlculares

[71;721

Mlgrael6n • Inv.rsI6nl; D.L.g. 668 (llbertad de Comerelol; D.Log. 703(L. Extranlerl'l, ert55; D.L.g. 704 (Zones Francasl; D.L. 25935 (L.G.A.), erts. I, B5; D.L. 26116(R"sl1UC1lJra~6n .mpreseriel); 0.5. 162·92-EF (R.gl. Garanlias Inversl6n Prlvade); 0.5. 044-93-EF (R.gl. D.L.26116)

Articulo 64".- El Estado garantiza [a libre tenencia y disposicion de moneda extranjera.

Antee. Consl: Consl1933, Arll14

Cone. con: L. 26221 (l.G.H.),ert66; D.L.g. 562(Establllded Juridlca Inversion Extranjera), art. 7, 9, 10, Inc.b); D.Leg. 668 (Llbertad de Comere~), ert. 5; 0.5. 162·92·EF (R.gl.lnversI6n Exlran[.ra), erts. 24 el2B

Articulo 65".- EI Estado defiende el interes de los consumidores y usuarios. Para tal efeclo garantiza e[ derecho a la informacion sobre los bienes y selVicios que se encuentran a su disposici6n en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y [a seguridad de la pob[acion.

Anlec. Consl.: Consl1979, Art 17, 110; Consl1933, ArllB2

Cone. eon: C,C., art. 1394, 55.; L.H.C.A., art. 24, lnc.2j 1.23407 (L.G.I.), art. 1, Ine.e), 18a121; D.L.g. 584[L Organlza~6ny Funel6n d.1 MIn. d. Salud), art 3, Ine.l); D.Leg. 716(Proteed6n aJ Consumldo~, arts. 5, 6, 25; D.L 17505 (C. Sanitaria); D.L. 25668 ONDECOPI), arts. ~ 23; 0.5. JI04.M.SA (R.gl. D.L. 17505); 0.5. JI09.93-ITINCt

Capitulo II Del Ambiente y los Recursos Naturales

Articulo 66".- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion. EI Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley organica se lijan las condiciones de su utilizacion y de su otorgamiento a particulares. La conce­si6n otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma [egal.

Anlac. Consl.: Consl. 1979, Art. llB; Cons1.1933, Art. 37

Cone. con: C.C., art. 881; L. 23400 (L. Bectrleldad), art. 10; L 26221 (l.G.H); D.L.g. 611 (C. Madlo Ambient.), arts. 36, 37, 71; D.Log. 653 (Promod6n Inversl6n Agraria); D.L.g. 562 (Estebllldad Jurldlca Inversion Extranjera); D.Leg. 708 (Promocl6n Inversion Mlnerla),

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CONSTlTUCI6N POUnCA DEL PERU

art~ 19 a122, 49; D.Leg. 757 (L. Marco Inver. Prlvad,), art. 5; D.L. m52 (L. Aguas); D.L. 25617 (Reglslro de Mineri,); D.L. 25962 (l. Organlea Seemr Mlneria),art. 6; D.L. 25977(l. Pesq.),art. 2; 0.5. 162· 92·EF (Regl. Garan.lnver. Privad,); 0.5. Q40.9J.EM (Regl. L. 26221)

Articulo 67·.- EI Estado determina la politica nacio· nal del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

Antec. Const.: Const. 1979, Art. 119, 123

Cone. con: L. 26221 (L.G.H.),art. 87; D.Leg. 611 (C. Media Amblenle); D.L. 25806 (L.O. Pesquerla) art~ 6, 7; D.L. 25977 (L. Pesquerla), art. 1, 2, 7; 0.5. Q40.93·EM (Regl. L.26221)

Articulo 68·. - EI Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas.

Anlec. Consl.: Consl. 1979, Art. 119, 123

Con. COn: C.P., art. 304; R.L 26181 (Convenla de Dlversld,d blaI6glea); L. 26221 (L.G.H.), art. 87; D.Leg. 611 (C. Media Amblenle), a~ 8, 9, 58, 71; D.Leg. 708 (Promo. Mlneria),arts.47,48; D.Leg. 757 (t. Marco Inver. Privada); D.L. 25977 (L. Pesq.)arts. 6, 7; 0.5. Q40.9J.EM(Regl. 1..26221)

Articulo 69·.- EI Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislacion adecuada.

Anlec. Consl.: Consl. 1979, Art. 120

Cone. con: D.Leg. 6111C. Media Amblenle), art. 72

Capitulo III De la Propiedad

Articulo 70·.- EI derecho de propiedad es inviolable. EI Estado 10 garantiza. Se ejerce en armonia con el bien comun y dentro de los Iimites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad Sino, exclusivamente, par causa de seguridad nacional 0 necesidad publica, declarada por ley, y previo pago en electivo de indemnizacion justipreciada que incluya compensacion por el eventual perjuicio. Hay accion ante el Poder Judicial para contes-

Politics ambiental

12·22; 59)

Proteccl6n de los recursos naturales

Desa"ollo amazonico

Derecho de propledad

[2·8,16; 21; 60; 88;89; 1661

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CONSTITUCION POLITIC .. DEL PERO

Exproplscldn

Extranjeros: condlclon y limite. de

fa propledad

160; 66; 125-3J

Restricc/ones par seguridad nac/anal

166; 88; 891

tar el valor de la propiedad que el Estado haya senalado en el procedimiento expropiatorio.

Ant". Const: ConslI979, Art. 124, 125; Consl1933, Art. 34, 29, 49

Cone. con: C.c., art. 923,,, 925, 928; C.P.C., arts. 519, ss; l.H.C.A., art, 24, Inc.12; L. 23406 (t. Bectrlcfdacl), arts. 87, 55.; L. 26221 (l.G.H.), art. 84; D.leg. 653 (Promoclon Inversion Agrarta), Titulo II, Dlsp. Compl. 12, D1sp. Tra .. 4; D.leg. 667 (Reglslro de Predlos Rurales), art. 9, Dlsp. Final 9; D.leg. 757 (l. Marco Inversion Prlvada), art. 8; D.l. 26017 (Prople<lad Industrial), art. 12; D.S. 162· 92-EF (Regt Garantias Inversion Prlvada)

Articulo 71",- En cuantoa la propiedad, losextran­jeros, sean personas naturales 0 juridicas, estim en la misma condici6n que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepcion ni proteccion diplo­matica.

Sin embargo, dentro de cincuenta kilo metros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, portituloalguno, minas, tierras, bosques, aguas, combus­tibles ni fuentes de energia, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho asi adquirido. Se excep­tua el caso de necesidad publica expresamente declarada por decreto supremo aprobado par el Consejo de Minis­tros conforme a ley.

Antec. Const.: Const. 1979, Art. 125; Const 1933, Art. 31, 32, 36

Cone. con: C.C., art. 923, ss; L 20221 (l.G.H.), art. 13; D.leg. 662 (Es1ablildad Jurid/ca Inversion ExtranleraJ, art. 4; D.leg. 703 (l. Extranjeria), arts. 3, 4, 55; D.Leg. 757 (t. Marco Inversion Prlvada), art. 13; D.L 25599 (Aclaran D.leg. 703); D.S. 162·92-EF (Regl. Garantias Inversion Privada), arts. 5, 32

Articulo 72"_- La ley puede, solo por razon de seguridad nacional, establecer temporalmente restriccio­nes y prohibiciones especificas para la adquisicion, pose­sion, explotacion y transferencia de determinados bienes.

Antec. Const.: Const. 1979, Art. 127; Const. 1933, Art. 35

Cone. con: C.C., arts. 925; L. 23406 (L. Eleetrleldad), arts. 87, 55; D.leg. 653 (Promoelon Inversion Agrarla), Tit. II; D.S. 162·92-EF (Regl. Garanllas Inversion Prlvada), art. 5

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CONSTlTUCI6N POLITICA DEL PERU

Articulo 73·.- Los bienes de dominio publico son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso publico pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento econ6mico.

Antec. Const.: Const. 1979, Art. 128; Const. 1933, Arl33

Cone. con: C.P.C., art. 599; L. 23406 (L. E1ectnc.), arts. 39, s~ 126, ss

Capitulo IV Del Regimen Tributario y Presupuestal

Articulo 74·. - Los tributos se crean, modifican 0 derogan, 0 se establece una exoneraci6n, exclusivamen­te por ley 0 decreto legislativo en caso de delegaci6n de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los gobiemos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, 0 exonerar de estas, . dentro de su jurisdicci6n y con los limites que seiiala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningun tributo puede tener electo confiscatorio.

Los decretos de urgencia no pueden contener mate­ria tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del aiio siguiente a su promulgaci6n. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria.

No surten eleelo las ilOrmas tributarias dieladas en violaci6n de'lo que establece el presente articulo.

Anlec. Const.: ConslI979, Art. 139; Consl1933, Art. 8

Conc.con: C.Trlb., Tit. Pre!. III,IV, V, VI, VII, X; D.Leg.662{Establlldad Juridlca Inversl6n Extranlera), art. 10, Inc,a); D.Leg, 757 (L. Marco Inversl6n Prlvada), arts. 14, 15; D.l. 25988{RaclonallzacI6n Sistema Trlbutano); D.S. 162·92·EF (Regl. GaranUas Inversion Prlvada), arts. 17,18,23, SS.

Articulo 75·.- El Estado s610 garantiza el pago de la deuda publica contraida por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constituci6n y la ley.

. 81enes de dominio y usopubllco

Prlnclplds y potestades tributarias Decretos de urgencla

Deuds publica

1192·11

m

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERO

Endeudamiento del Gobierno central y

Local

Licitacion y concurso publico

Estructura del presupuesto del Sector PUblico

[79: 82: 101-4: 193·5,61

Env(o del proyecto de presupuesto

[75: 82: 84: 85: 101·4: 102-4,5: 118·17,18 I

Las operaciones de endeudamiento interno y exter­no del Estado se aprueban conforme a ley.

Los municipios pueden celebrar operaciones de credito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorizaci6n legal.

Antee. Const.; Const.1979, Art. 140, 141; Const. 1933, Art. 11, 15

Articulo 76".- Las obras y la adquisici6n de suminis­tros con utilizaci6n de fondos 0 recursos publicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y Iicitaci6n publi­ca, as! como tambien la adquisici6n 0 la enajenaci6n de bienes.

La contrataci6n de setvicios y proyectos cuya impor­tancia y cuyo monto senala la Ley de Presupuesto se hace por concurso publico. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.

An1ec. Const: Const 19711, Art. 143

Cone. con: D.L.g. 3911 (R.U.L.C.O.P.)

Articulo 77".- La administraci6n econ6mica y fi­nanciera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector publico contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas.

EI presupuesto asigna equitativamente los recursos publicos. Su programacion y ejecucion responden a los criterios de eficiencia, de necesidades sociales bilsicas y de descentralizacion.

Corresponde a las respectivas circunscripciones, con­forme a ley, recibir una participaci6n adecuada del impuesto a la renta percibido por la explotacion de los recursos naturales en cada zona, en calidad de canon.

Antec, Const; Const. 1979, Art, 121, 138; Const. 1933, Art. 195

Cone. con: C.Trlb., Tit. Pre!. Norma V

Articulo 78".- EI Presidente de la Republica envia al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada ano.

En la misma fecha, env!a tambien los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero.

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CONSTlTUCI6N POLlTlCA DEL PEAO

EI proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.

Los prestamos procedentes del Banco Central de Reserva 0 del Banco de la Nacion no se contabilizan como iogreso fiscal.

No pueden cubrirse con emprestitos los gastos de can\cter permanente,

No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda publica,

Anlec, Consl: Consl1979, Art. 197, 199; Consl193~ Art. m

Articulo 79·.- Los representantes ante el Congre­so no tienen ioiciativa para crear oi aumeotar gastos publicos, salvo en 10 que se refiere a su presupuesto,

EI Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo,

En cualquier otro caso, las leyes de indole tributaria referidas a beneficios 0 exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economia y Finanzas,

Solo par ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporal­mente un tratamiento tributario especial para una deter­minada zona del pais,

Cone, con: C.Trlb" Til, PreI.IY, Y, IX; l. 23407 (l,G.!.I, art~ 70, 71; O.L.g, 7041Zonas Francasl, arts, 9, 10, 13, 17, 20, 22

Articulo 80·.- EI Ministro de Economia y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos, Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector. EI Presidente de Ia Corte Suprema, el Fiscal de la Nacion y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada iostituci60.

Si la aut6grafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el Proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo,

Los creditos suplementarios, habilitaciones y trans­ferencias de partidas se tramitan ante el Congreso tal como la Ley de Presupuesto, Durante el receso parla­meotario se tramitan ante la Comisi6n Permanente.

Equllibrlo presupuestal

Congreso: gastos publicos y trlbutos

174; 77; 1031

Sustentacl6n del presupuesto publico

1101.3.41

Vigencia del proyecto del EjecuUvo

Creditos suplementarlos,

partidag, etc.

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CONSTlTUCI6N POLITIC"' DEL PERU

Cuenr. General de Ia Republica

1101-4; 102·41

Contra/orla General de Ia Republica

In; 78; 91·1; 99; 101-1; 102·4; 1991

Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del numero legal de sus miembros.

Antec. Const: Consl1979, Art. 198, 199

Cone. con: C.Trib., Til Prel. V; l.O.P.J., art. 117

Articulo 81·.- La Cuenta General de la Republica, acompanada del informe de auditoria de la Contraloria General, es remitida por el Presidente de la Republica al Congreso en un plazo que vence el quince de noviembre del ano siguiente al de ejecucion del presupuesto.

La Cuenta General es examinada y dictaminada por una comisi6n revisora dentro de los noventa dias siguien­tes a su presentacion. EI Congreso se pronuncia en un plazo de treinta dias. Si no hay pronunciamiento del Congreso en el plazo senalado, se eleva el dictamen de la Comision Revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General.

Antec. Consl.:. ConslI979, Art. 200; Consl1933, Art. m

Con~ con: l. 24680 (l. Sistema Naclonal da Contebllldad); D.L. 26162 (l. Sistema Noelonal de Conlrol)

. Articulo 82·.- La Contraloria General de la Repu­blica es una entidad descentralizada de Derecho Publico que goza de autonomia conforme a su ley orgimica. Es el organa superior del Sistema Nacional de Control. Super­visa la legalidad de la ejecucion del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda publica y de los actos de las instituciones sujetas a control.

EI Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete anos. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.

Antee. Const.: ConslI979, Art. 146; Consl. 1933, Art. 10

Cone. con: D.l. 26162 (L. Sistema Naclonal de Conlrol)

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CONSTlTUCI6N POLITIC"' OEL PERU

Capitulo V De la Moneda y la Banca

Articulo 83·.- La ley determina el sistema moneta­rio de la Republica. La emisi6n de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce par intermedio del Banco Central de Reserva del Peru.

Antec. Const: Const. 1979, Art. 148; Const. 1933, Art. 12

Cone. con: D.L. 26123 (L.O.B.C.R), art. 42

Articulo 84·.- El Banco Central es persona juridica - de derecho publico. Tiene autonomia dentro del marco

de su Ley Orgimica. La finalidad del Banco Central es preseniar la estabi­

lidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el credito del sistema financiero, administrar las reservas intemacionales a su cargo, y las demas funciones que sei\ala su ley orgimica.

El Banco informa al pais, exacta y peri6dicamenle, -sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo respon­sabilidad de su Directorio.

EI Banco est;' prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Publico, dentro del limite que sei\ala su Ley Orgimica.

Ant". Cons!.: Const. 1979, Art. 149; Cons!. 1933, Art. 14

Cone. con: D1. 26123 (L.O.B.C.R), arts. 1, 2, 61, 74, T7

Articulo 85·.- EI Banco puede efectuar operacio­nes y celebrar convenios de cn,dito para cubrir desequilibrios fransitorios en la posicion de las reservas intemacionaies.

Requiere autorizacion por ley cuando el monto de tales operaciones 0 convenios supera el limite sei\alado por el Presupuesto del Sector Publico, con cargo de dar cuenta al Congreso.

Antec. Cons!.: ConsI.1979, Art. 150

Sistema monetario

Banco central de Reserva. Finalidad y

funciones

[781

Operaciones y convenios de credlto

[78; 80; 841 III

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CONSTITUtiON POLITICA DEL PERO

Banco Cen~81 de Reservs:

conformaclon del Directorlo

[101·21

Garantfas del shaTTo publico

[101·21

Superintendencia de Banca y Seguros

Articulo 86".- EI Banco es gobemado por un Directorio de siele miembras. EI Poder Ejecutivo designa a cualra, enlre ellos al Presidenle. EI Congreso ralifica a esle y elige a los Ires reslanles, con la mayoria absoluta del numero legal de sus miembras.

T odos los directores del Banco son nombrados por el periodo constitucional que corresponde al Presidente de la Republica. No representan a entidad ni interes particu­lar algunos. EI Congreso puede removerlos por lalta grave. En caso de remocion, los nuevos directores completan el correspondiente periodo constitucionai.

Anl.c. Cons!.: Cons!. 1979, Art. 151

Cone. con: D.l. 26123 (l.O.B.C.R), art •. 9, 20

Articulo 87".- EI Estado lomenta y garantiza el ahorra. La ley establece las obligaciones y los Ii mites de las empresas que reciben ahorros del publico, asi como el modo y los alcances de dicha garantia.

La Superintendencia de Banca y Seguros ejerce el control de las empresas bancarias y de seguras, de las dem!!s que reciben depositos del publico y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas 0 similares, determine la ley.

La ley establece la organizacion y la autonomia luncional de la Superintendencia de Banca y Seguros.

EI Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca y Seguras por el plazo correspondiente a su periodo constitucionai. EI Congreso 10 ratilica.

Antec. Const: Const1979, Art. 154, 155; Const. 1933, Art. 13

Cone. con: D.l.g. T70 (l. Banca), arts. 116, .~; D.l. 25612 (Colas Rurales); D.l. 25907 (Dep6silo d. Entldades y Empresa. PUblica.); D.l. 25987 (l.O.S.B.S.); D.l. 26091 (Cooperallvas d. Ahorro y Cr!dllo)

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CONSTlTUCI6N POLITIC A DEL PERU

Capitulo VI Del Regimen Agrario y de las

Comunidades Campesinas y Nativas

Articulo 88".- EI Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada 0 comunal 0 en cualquie­ra otra forma asociativa. La ley puede fijar los limites y la extension de la tierra segun las pecu!iaridades de cada zona.

Las tierras abandonadas, segun prevision legal, pa-san al dominio del Estado para su adjudicacion en venta.

AnI". Cons!.: Const1979, MISS, 157: Const M193, Inc. 9,10

Con~ con: l. 26207 (Preclsan articulo. D.Leg. 653); D.Leg. 653 (PromociOn InversiOn Agra",), TiL II, cap. I, II

Articulo 89".- Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas juridicas.

Son aut6nomas en su organizaci6n, en el trabajo comunal y en el uso y la !ibre disposicion de sus tierras, asi como en 10 econ6mico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el articulo anterior.

EI Estado respeta la identidad cultural de las Comu­nidades Campesinas y Nativas.

An1ec.Consl:Consll979,AJ1.161, 163:Consll933,AJ1.193,1~9, 10,207, 208,209

Cone. con: L. 24571 (Aondas campeslnas)i L 24556 (L. Comunidades camposlnas); D.Leg. 740 (Uso de armas por Rond" camposlnas)

Regimen BgraTio

[2·16; 70; 72; 1491

Comunidades CBmpeslnBs y Nat/vas

[2·16,19; 17; 48; 70; 72; 1491

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CONSTlTUCI6N POLITIC ... DEL PERO

Congreso: composlcl6n,

candldatos y perlotlo

(134; 203-41

Funcionar;os que no pueden postular sl

Congreso

TfI1JLO IV DE lA ESTRUCfURA DEL ESTADO

Capitulo I Poder Legislati"o

Articulo 90·.- El Poder Legislativo reside en el Congreso, e( cual consta de Camara Unica.

El numero de congresistas es de ciento veinte. EI Congreso se elige por un periodo de cinco alios mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a (a presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepre­sidentes pueden ser simu(timeamente candidatos a una representaci6n a Congreso.

Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco alios y gozar del derecho de sufragio.

Antee. Canst: Canst 1979, arts. 164, 166, 167, 171; Canst 1933, arts. 89,91,94,98

Cane. con: Decl. Univ. DD.HH., art. 21; D.C.P., 8rt. 25; l.H.C.A.,8rt. 24,lne.14

Articulo 91·.- No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado e( cargo seis meses antes de (a e(ecci6n:

Anlec. Const.: Const. 1979, art. 172; Const. 1933, arts. 99, 100

1. Los ministros y viceministros de Estado, eI Contralor General, y las autoridades regionales.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Publico, del Jurado Nacio­nal de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.

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CONSTITUCI6N POUTICA DEL PERU

3. EI Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superin­tendente de Administraci6n T ributaria, el Superin­tendente Nacional de Aduanas y el Superintenden­te de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones. Y

4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y. de la Policia Nacional en actividad.

Articulo 92".- La funci6n de congresista es de· tiempo completo; Ie est!! prohibido desempeiiar cual­quier cargo ° ejercer cualquier profesion u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.

EI mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra funci6n publica, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeiio, previa autorizaci6n del Congreso, de comisiones extraordinarias de caracter intemacional.

La funcion de congresista es, asimismo, incompati­ble con la condici6n de gerente, apoderado, representan­te, mandatario, abogado, accionista mayoritario 0 miem­bro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratosde obras, de suministro ode aprovisionamiento, o que administran rentas publicas 0 prestan servicios publicos.

La funci6n de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, asi como en empresas del sistema crediticio finandero·supervisa­das por la Superintendencia de Banca y Seguros.

Antee. Const: Const. 1979, arts. 173, 174; Const. 1933, arts. 101, 102, 103,106

Cone. con: Reglamenlo del Congreso

Articulo 93".- Los congresistas representan a la Naci6n. No estan sujetos a mandato imperativo ni a interpelaci6n.

No son responsables ante autoridad ni 6rgano juris­diccional alguno por lasopiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.'

No pueden ser procesados ni· presos sin previa autorizaci6n del Congreso 0 de la Comision Pennanente, desde que son elegidos hasta un mes despues de haber

Incompatibllidades con fa tuncion de

congre5isra

·139;40; 124: 1261

Inmunldad de los congresistas

199; IDOl

.'

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-

CONSTITUCI6N POLITICA DEL PERO

OrganlZJJcl6n y gob/ern~ del

Congreso

195; 96; 1011

CongresJstas: jrrenunciBbilidad y

medidas dlsc/plinarias

194 I

Peel/dos de Informes de los congresistas

194 I

cesada en sus funcianes, excepta par delita flagrante, casa en el cual san puestas a dispasicion del Cangresa a de la Camision Permanente dentro de las veinticuatro haras, a fin de que se autarice a na la privacion de la Iibertad y el enjuiciamienta.

Anlec. Cons1.: Cons!. 1979, art. 176; Cons1. 1933, arts. 92, 104, 105

Cone. con: Reglamenlo del Congresoj C.P" art. 130, 5S.

Articulo 94".- EI Cangresa elabara y aprueba su Reglamenta, que tiene fuerza de ley; elige a sus represen­tantes en la Camision Permanente y en las demas comisiones; establece la organizaci6n y las atribuciones de las grupas pariamentarias; gabiema su ecanamia; sanciana su presupuesta; nom bra y remueve a sus funcianarias y empleadas, y les atarga las beneficias que les carrespanden de acuerda a ley.

Antee. Const.: Consl1979, art. In; Consl1933, arts. 115, 116

Cone. con: Reglamento del Congreso

Articulo 95".- EI mandata legislativa es irrenunciable. Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a

los representantes y que implican suspension de !uncianes na pueden exceder de cienta veinte dias de legislatura.

Antec. Const.: Const. 1979, art. 178; Const. 1933,srt. 96

Cone. con: Reg~menlo del Congreso

Articulo 96".- Cualquier representante a Cangresa puede pedir a las Ministros de Estada, al Jurada Nacianal de Eleccianes, al Cantralar General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a las gabiemas lacales y a las institucianes que seJiala la ley, las informes que estime necesarios.

EI pedida se hace par escrita y de acuerda can el Reglamenta del Cangresa. La falta de respuesta da lugar a las respansabilidades de ley.

Antee. Cons1.: Consl1979, art. 179; Cons1. 1933, art. 119

Cone. con: Reglamento del Congreso

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CONSTITUtiON POLITIC A DEL PERU

Articulo 97°.- EI Congreso puede iniciar investiga­ciones sobre cualquier asunto de inter"s publico. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.

Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier informacion, la cual puede implicar ellevantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la informacion que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los organos jurisdiccionales.

Antec. Const.: Const 1979, art 180; Const. 1933, art 119

Cone. con: Reglamento del Congreso; C.P., art. 154; C,P.P., art. 143,144; C.!:, art 14; !:P.!:, arts. 51, In.3, 53, Inc.~ 232; D.te~ 770 (t. d. Bancal, arts. 125,55.

Articulo 98°.- EI Presidente de la Republica esta obligado a poner a disposicion del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional que demande el Presidente del Congreso.

Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional no pueden ingresar en el recinto del Congreso sino con autorizaci6n de su prapio Presidente.

Antec. Const: Const. 1979, art. 182; Consl1933, art, 118

Articulo 99°.- Corresponde a la Comision Perma­nente acusar ante el Congreso: al Presidente de la Republica; a los representantes a Congreso; a los Minis­tras de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucio­nal; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistra­tura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infraccion de la Constitucion y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco an os despues de que hayan cesado en estas.

Antee. Const: Const. 1979, art. 183; Const. 1933, art. 121

Cone. eon: Reglamenlo del Congreso; l. 26231 (Aeusael6n Constituc~nalde Fundonarlos PUblicosl; D.teg. 52(LO. Mlnlsterlo PUblicol, art. 15 .

Cornlslones Investlgadoras

[2·6,7; 139·2,3; 200·31

Ingreso de las FF.AA. y P,N,P •• , Congreso

[t 18-4; 167)

Acusaci6n de altos tuncionarlos ante el

Congreso

m

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COHSTITUCI6H POLITIC ... Del PERO

Ante/ulelo constituclonal

[41; 139·3.4; 154·3; 157]

AlrlbucioMS de fa Com/sian Permanente

[80; 81; 86; 94; 1341

Articulo 100·.- Corresponde al Congreso, sin parti­cipacion de la Comision Permanente, suspender 0 no al funcionario acusado 0 inhabilitarlo para el ejercicio de la funcion publica hasta por diez ailos, 0 destituirlo de su funcion sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.

8 acusado tiene derecho, en este tramite, a la defensa per si mismo y con asistencia de abogado ante la Comision Permanente y ante el P[eno del Congreso.

En caso de resolucion acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nacion formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco dias. EI Vocal Supremo Penal abre la instruccion correspondiente.

La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuel­ve al acusado sus derechos politicos.

Los terminos de la den uncia fiscal y del auto apertorio de instruccion no pueden exceder ni reducir los terminos de la acusacion del Congreso.

Antec. Const.: Consl19~, art. 184; Consl1933, art. 122

Conc. con: Reglamenla del Cong""'; L. 26231 (Acusacl6n Con,lIluclonal d. Funclanarlo, PUblico,); C.P.P., Til. Prel., art VIII; L.O.P.J., art. 34, Inc.4

Articulo 101·.- Los miembros de la Comision Permanente del Congreso son elegidos per este. Su numero tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo pariamentario y no excede del veinticinco por ciento del numero total de congresistas.

Ani'" Con,l.: Con51. 1979, art 185

Son atribuciones de la Comision Permanente:

1. Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la Republica. AnI'C. Consl.: Con,1. 1979, art. 146; ConsI.1933,art.IO

2. Ratificar la designacion del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca y Seguros. Anlec. Consl.: ConSI.1979, art 151, ISS

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CONSTITUCI6N POLlTlCA DEL PERO

3. Aprobar los creditos suplementarios y las transfe­rencias y habilitacionesdel Presupuesto, durante el receso pariamentario. Anlec. Const.: Const. 1979, art. 199

. Cone. con: C.T.b., Til Pret. Norma V

4. Ejercitar la delegaci6n de facultades legislativas que el Congreso Ie otorgue.

No pueden delegarse a la Comisi6n Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobaci6n de tratados intemacionales, leyes or­ganicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la Republica. Anlec. Consl: Consl1979, art~ 186, Ine.3,4, 194; Consl1933, arll23, Ine,5,21

COne, con: C.Trlb" Tit Pre!. Norma XVI

5. Las demas que Ie asigna la Constituci6n y las que Ie senala el Reglamento del Congreso.

Articulo 102".- Son atribuciones del Congreso: Antee, Const: Const. 1979, art, 186; Consl1933, art, 123

1. Dar leyes y resoluciones legislativas, asi como interpretar, modificar 0 derogar las existentes.

2. Velar por el respeto de la Constituci6n y de las leyes, y disponer 10 conveniente para hacer efec­tiva la responsabilidad de los infractores.

3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constituci6n.

4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General. 5. Autorizar emprestitos, conforme' a la Constitu­

ci6n, 6. Ejercer el derecho de amnistia. 7. Aprobar la demarcaci6n territorial que proponga

el Poder Ejecutivo. 8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas

extranjeras en el territorio de la Republica, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberania nacional.

9. Autorizar al Presidente de la Republica para salir del pais.

Atribuciones de fa Com/s/6n PermBnenl1l

Atrfbuclones del Congreso

/54;56;78;81; 113-4; 118·15,18; 139·13;

166; 1891

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III

CONSTlTUC16N POLlT1CA OEL PERU

Irretroactlvldad

DerogBcion

Abuso del derecho

[2·1; 51; 74; 79; 109; 200·4; 2041

Decretos Legislativos

[108; 109; 123·3; 125·2; 200·41

Proyecro. de ley

[ 1071

10. Ejercer las demas atribuciones que Ie sena[a la Constitucion y las que son propias de [a funcion legis[ativa.

Capitulo II De la Fund6n Legislativa

Articulo 103·.- Pueden expedirse leyes especiales porque asilo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razon de la diferencia de personas.

Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo.

La ley se deroga solo por otra ley. Tambiim queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

La Constitucion no ampara el abuso del derecho. Antec. Const.: Const. 1979, arts. 2, Ine.12, 187; Const. 1933, arts. 8, 23,25

Cone. con: Deel. Unlv. OD.HH., art. 11, Inc.2; O.C.P.,art. 15; C.C., Til. Pre!. art I, II, III, 4, 924; C.Trlb., Til Prel. Normas VI; l.H.C.A.,art24, Inc.2; C.P.C., art. 685

Articulo 104·.- EI Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia especifica y por el plaza determinado establecidos en la ley autoritativa.

No pueden delegarse las materiasque son indelegables a la Comision Permanente.

Los decretos legislativos est!m sometidos, en cuanto a su promulgacion, publicacion, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.

EI Presidente de la Republica da cuenta al Congreso o a la Comision Permanente de cada decreto legislativo.

Anlec. Const.: Const 1979, art 188

Conc. con: C.T,lb., TIl. Prel. No,ma XVI; D.L. 25993 (L.O. Seclo, Justlda), art. 4

Articulo 105·.- Ninglin proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comision dictaminadora, salvo excepcion senalada en el Reglamento del Congreso. Tienen prefe-

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CONSTITUCION POLlnCA DEL PERO

rencia del Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con caracter de urgencia.

Antee. Consl: ConslI979, art. 189

Cone. con: Reglamento del Congreso

Articulo 106".- Mediante leyes organicas se regu­Ian la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constituci6n. asi como tambiim las otras materias cuya regulaci6n por ley organica estll establecida en la Constituci6n.

Los proyectos de ley organica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobaci6n 0 modifjcaci6n, se requiere el voto de mas de la mitad del numero legal de miembros del Congreso.

Anlee. Consl: Consl1979, art. 194

Capitulo III De la Formaci6n y Promulgaci6n

de las Leyes

Articulo 107".- EI Presidente de la Republica y los congresistas tienen derecho de iniciativa en la formaci6n de las leyes.

Tambien tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones publicas aut6nomas, los municipios y los colegios profesionales. Asimismo 10 tienen los ciudada­nos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.

Anlee. Consl: COnst. 1979, art. 190; COnst. 1933, art. 124

Cone. con: L.O.P.J., arts. 21, 76, Inc.B, BO, Inc.l; L.H.C.A., art. 24, Ine.14; D.Leg. 52 (L.O. Mlnlslerlo PUblico), art. 4

Articulo 10S".- La ley aprobada segun 10 previsto par la Constituci6n, se envia al Presidente de la Republi­ca para su promulgaci6n dentro de un plaza de quince dias. En caso de no promulgaci6n por el Presidente de la Republica, la promulga el Presidente del Congreso, 0

el de la Comisi6n Permanente, segun corresponda.

Leyes Organicas

1200·41

Inlclativs legis/stiva

120; 31; 105; 159-7; 162; 178-61

PromufgBcion y observacion de las

leyes

ID

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CONSTITUCI6N PoLITIc" DEL PEAO

Vigencla de las leyes

[51;74; 103; 104[

Presldente de fa Republica: requlsJtos

[39;99;112;1181

f/eeclon del Presldente de fa

Republica

[184 I

5i el Presidente de la Republica tiene obselVaciones que hacer sobre el todo 0 una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a este en el mencionado termino de quince dias.

Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de mas de la mitad del numero legal de miembros del Congreso. .

Antee. Const: Conn 1979, art. 193; Constl933, art~ 128, 129

Articulo 109·.- La ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicaci6n en el diario olicial, salvo disposici6n contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo 0 en parte.

Anlec. Const: Conn 1979, art. 195; Consl. 1933, art. 132

Cone. con: C.T"b., Til. Prel. Norma X; D.L. 25993 (L.O. Seelar Justiela), art. 4

Capitulo IV Poder Ejecutivo

Articulo 110·.- EI Presidente de la Republica es el Jefe del Estado y personifica a la Naci6n.

Para ser elegido Presidente de la Republica se requie­re ser peruano por nacimiento, tener mas de treinta y cinco aiios de edad al momento de la postulaci6n y gozar del derecho de sufragio.

Antee. Const: Const1979, arts. 201, 202; Const1933, arts. 134, 136

Cone. con: L.H.C.A., art. 24, Inc.14

Articulo 111·.- EI Presidente de )a Republica se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene mas de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan.

5i ninguno de los candidatos obtiene la mayoria absoluta, se procede a una segunda elecci6n, dentro de los treinta dias siguientes a la proclamaci6n de los

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

computos oficiales, entre los candidatos que han obteni­do las dos mas altas mayorias relativas. Junto con el Presidente de la Republica son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual termino, dos vicepresidentes.

Anlec. Cons!.: Const. 1979, arl. 2{)3; Const. 1933, arts. 135, 138

Articulo 112'.- EI mandato presidencial es de cinco ailos. EI Presidente puede ser reelegido de inmediato para un periodo adiciorial. T ranscurrido otro periodo constitucional, como minima, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.

Ante. Consl: Const. 1979, arl205; Const 1933, arts. 137, In.2, 139, 142, 143

Articulo 113".- La Presidencia de la Republica vaca par:

Antec. Const.: Const. 1979, art. 206; Const. 1933, art. 144

1. Muerte del Presidente de la Republica. 2. Su permanente incapacidad moral 0 fisica, decla·

rada por el Congreso. 3. Aceptacion de su renuncia por el Congreso. 4. Salir del territorio nacional sin permiso del Con­

grese 0 no regresar a el dentro del plazo fijado. Y 5. Destitucion, tras haber sido sancionado por algu­

na de las infracciones mencionadas en el articulo 117 de la Constitucion.

Articulo 114".- EI ejercicio de la Presidencia de la Republica se suspende por:

An1ec. Cons1.: Cons1. 1979, arl207; Cons1. 1933, art. 145

1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, 0

2. Hallarse este sometido a proceso judicial, confor· me al articulo 117 de la Constitucion.

Articulo 115'.- Por impedimento temporal 0 per· manente del Presidente de la Republica, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de este, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es perma· nente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.

Mandato y ree/ecc/on presidencia/

1110; 1111

Vacanc!a de Ia Presidencla de Ia

Republics

Suspension de la Presidencia de Ia

Republica

Encargo yasuncion de la Presidencia de Ia

Republica ID

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CONSTITUCION POLITIC ... DEL PERU

Juramentaclon del cargo

Acusac/6n de/ Presidents

199; 1401

Alr/buc/ones y obligaclones del Presidente de Ia

Republica

138; 44; 57; 74; 78; 82; 102·5; 117; 125·2; 139·

2,13,18; 172; 1811

Cuando el Presidente de la Republica sale del territo­rio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, 10 hace el Segundo Vicepresi­dente.

Antec. Const: Const1979, art. 208; Const1933, arts. 146, 147

Articulo 116",- EI Presidente de la Republica presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del ano en que se realiza la eleccion.

Antec. Const: Const1979, art. 209; Const1933, arts. 139, 140

Articulo 117",- El Presidente de la Republica solo puede ser acusado, durante su periodo, por traicion a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parla­mentarias, regionales 0 municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el articulo 134" de la Constitucion, y por impedir su reunion 0 funciona­miento, 0 los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

Antec. Const.: Const. 1979, art. 210; Const. 1933, art. 150

Cone. con: D.L. 23214 (CJ.M.),.rt 7B, ss.; c.P .• rt325, ss., 354, 360

Articulo IIS".- Corresponde al Presidente de la RepUblica:

Antec. Consl: Const. 1979, art. 211; Consl 1933, art. 154

Conc. con: C.Trlb. Tit. Prel. Norma III, .); D.L. 25993 (l.O. Sector JusUda), art 6, In~d), 30; L.O.P.J., art 4

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucion y los tratados, leyes y dem!!s disposiciones legales.

2, Representar al Estado, dentro y fuera de la Repu­blica.

3. Dirigir la politica general del Gobierno. 4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior

de la RepUblica. 5. Convocar a elecciones para Presidente de la

RepUblica y para representantes a Congreso, asi como para alcaldes y regidores y dem!!s funciona­rios que senala la ley.

6. Convocar aI Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.

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CONSTITUCI6N POLITIC"' DEL PERU

7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier epoca y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposicion detallada de la situacion de la Republica y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue nece· sarias y convenientes para su consideracion por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la Republica, salvo el primero de ellos, son aproba' dos por el Consejo de Ministros.

8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales Iimites, dictar decretos y resoluciones.

9. Cumpliry hacer cumplir las sentencias y resolucio­nes de los organos jurisdiccionales.

10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jura­do Nacional de Eiecciones.

11. Dirigir la politica exterior y las relaciones intema­cionales; y celebrar y ratificar tratados.

12. Nombrar embajadores y ministros plenipotencia­rios, con aprobaci6n del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.

13. Recibir a los agentes diplomilticos extranjeros, y autorizar a los c6nsules el ejercicio de sus funcio­nes.

14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organi­zar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional.

15, Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la Republica, de la integridad del territorio y de la soberania del Estado.

16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorizacion del Congreso.

17. Administrar la hacienda publica. 18, Negociar los emprestitos. 19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decre­

tos de urgencia con fuerza de ley, en materia econ6mica y financiera, cuando asi 10 requiere el interes nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. EI Congreso puede modificar 0 derogar los referidos decretos de urgencia.

20, Regular las tarifas arancelarias. 21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el

Atribuciones y obligac/ones del Presidente de Ia

Republica

ID

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II!I

CONSTITUCI6N POLlTICA DEL PERU

Atribuciones y obligaciones del Presidente de la

Republica

Direceion y gestion de fos servicios publicos

[162; 192-6[

Refrendacion ministerial

[1281

Conformaclon del Consejo de Minisuos

Nambramienta y remoclon de los

ministras

[132; 1361

derecho de gracia en beneficio de los procesados en [os casos en que [a etapa de instruccion haya excedido e[ dob[e de su plazo mas su ampliatoria.

22. Conferir condecoraciones en nombre de [a Na­cion, con acuerdo del Consejo de Ministros.

23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejercito extranjero. Y

24. Ejercer las demas funciones de gobiemo y admi­nistracion que la Constitucion y las leyes Ie enco­miendan.

Capitulo V Del Consejo de Ministros

Articulo 119".- La direccion y la gestion de los servicios publicos estan confiadas al Consejo de Minis­tros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.

Anlec. Consl.: Cons1.1979, Art. 212; Consl. 1933, Arts. 157, 178

Articulo 120".- Son nulos los actos del Presidente de la Republica que carecen de refrendaci6n ministerial.

Anlec. Cons\.: Consl. 1979, Art. 213; Cons\. 1933, Arts. 166, 179

Articulo 121".- Los ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros. La ley determina su organizaci6n y funciones.

EI Consejo de Ministros tiene su Presidente. Corres­ponde al Presidente de la Republica presidir el Consejo . de Ministros cuando 10 convoca 0 cuando asiste a sus sesiones.

Anlec. Consl.: Consl. 1979, Art. 215; Consl. 1933, Arts. 157, 163

Articulo 122".- EI Presidentede la Republica nom­bra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demas ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo.

Antec. Const.: COnsl1979, Art. 216; Const. 1933, Arts. 158, 159

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CONSTITUCION PoLITIc" DEL PERO

Articulo 123'.- AI Presidenle del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, Ie corres­ponde:

Antec. Cons!.: Const 1933, Arts. 159, 162, 163, 167

1. Ser, despues del Presidenle de la Republica, el portavoz aulorizado del gobiemo.

2. Coordinar las funciones de los demas ministros. 3. Refrendar los decrelos legislalivos, los decrelos de

urgencia y los demas decrelos y resoluciones que sefialan la Conslitucion y la ley.

Articulo 124'.- Para ser minislro de Estado, se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco afios de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacio­nal pueden ser minislros.

Anlee. Consl.: Consl. 1979, Art. 217; Consl. 1933, Arts. 160, 161

Articulo 125'.- Son atribuciones del Consejo de Ministros:

Anlee. Const: Consl. 1979, Art 218; Consl. 1933, Arts. 157, 164

1. Aprobar los proyeclos de ley que el Presidenle de la Republica somete al Congreso.

2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la Republica, asi como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.

3. Deliberar sobre asuntos de inleres publico. Y 4. Las demas que Ie otorgan la Constitucion y la ley.

Articulo 126'.- Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoria de sus miembros, y consta en acta.

Los minislros no pueden ejercer olra funcion publi­ca, excepto la legislativa.

Los ministros no pueden ser geslores de intereses propios 0 de lerceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intelVenir en la direcci6n 0 gesti6n de empresas ni asociaciones privadas.

Anlee. Const: Consl. 1979, Arts 218, 219; Consl1933, Art. 175, 176

Atribuc/ones de Ia Presidencia del

Conse/o de Ministros

Requlsltos para ser mlnlstro

Atrlbutlones del Conse/o de Ministros

160;71; 104; 118-191

Acuerdos del Consejo de Ministros

140;921

IncompatibiRdades de la tunc/on ministerial m

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m

CONSTITUCION POLlTlCA DEL PEAO

Encargo de cartera ministerial

Responsabllldad de los mln/stros

[99; 120; 123·3; 1321

Concurrencla de los mlnistros s/ CDngreso

[96; 97]

Articulo 127'.- Na hay ministros interinas. EI Presidente de [a Republica puede encamendar a un ministro que, con retenci6n de su cartera, 5e encargue de atra par impedimenta del que [a siIVe, sin que este encarga pueda pro[angarse par mas de treinta dias ni trasmitirse a otr05 ministros.

Antec. Const.: Const 1979, Art. 220j Const 1933, Art. 162

Articulo 128'.- Las ministras san individua[mente respansables par sus propios actas y por las actas presidencia[es que refrendan.

T adas las ministros son salidariamente respansables por las actas deliclivos a vialatorias de la Canstitucion a de [as [eyes en que incurra e[ Presidente de la Republica a que se acuerden en Canseja, aunque salven su vata, a no ser que renuncien inmediatamente.

Antee. Consl.: Const. 1979, Art 221; Const. 1933, Art. 179

Articulo 129'.- E[ Canseja de Ministros en plena 0

los ministros por separado pueden concurrir a las sesio­nes del Cangresa y participar en sus debates can [as mismas prerrogativas que los pariamentarios, salvo la de votar si no son congresistas.

Concurren tambien ruanda son invitados para infarmar. E! Presidente del Canseja a uno, par [a men as, de [as

ministros cancurre peri6dicamente a las sesiones plena­rias del Cangresa para [a estacion de preguntas.

Ante~ Consl.: Consl. 1979, Art 222; Consl. 1933, Art 168

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CONSTITUCION POliTIC"" DEL PERU

Capitulo VI De las Relaciones con el Poder Legislativo

Articulo 130".- Dentro de los treinta dias de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concu­rre al Congreso, en compania de los demas ministros, para exponer y debatir la politica general del gobiemo y las principales medidas que requiere su gesti6n. Plantea al efecto cuesti6n de confianza.

Si el Congreso no esta reunido, el Presidente de la Republica convoca a legislatura extraordinaria.

Antec. Const: Consll979, All 224; Const 1933, Arts. 108, 167, 154, In04

Articulo 131".- Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, 0 de cualquiera de los ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos.

La interpelaci6n se formula por escrito. Debe ser presentada por no menDs del quince por ciento del numero legal de congresistas. Para su admisi6n, se requiere el voto del tercio del numero de representantes habiles; la votaci6n se efectua indefectiblemente en la siguiente sesi6n.

EI Congreso sefiala dia y hora para que los ministros contesten la interpelaci6n. Esta no puede realizarse ni votarse antes del tercer dia de su admisi6n ni despues del decimo.

Antec. Const.: Const. 1979, Art. 225; Const 1933, Arts. 169, 170, 171

Cone. con: Reglamento del Congreso

Articulo 132".- EI Congreso hace efectiva la res­ponsabilidad politica del Consejo de Ministros, 0 de los ministros por separado, mediante el voto de censura 0 el rechazo de la cuesti6n de confianza. Esta ultima 5610 se plantea por iniciativa ministerial.

T ada moci6n de censura contra el Consejo de Minis­tros, 0 contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menDs del veinticinco por ciento del

Exposlcl6n del Presldente del Consejo .nte.,

Congreso

[116·3.6[

InterpelacJon a los Mlnlsrr ..

Voto de censura y rechazo de fa

cuestlon de confianza

[122; 126[

D1

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CONSTITUCI6N POLITIC A OEl PERU

Voto de censura y rechazo de fa

cuestion de confumza

causas de Ia crisis total del gablnete

Disolucion del Congreso

[101; 117; 1361

numero legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el decimo dia natural despues de su presenta­cion. Su aprobacion requiere del voto de mas de la mitad del numero legal de miembros del Congreso.

El Consejo de Ministros, 0 el ministro censurado, debe renunciar.

El Presidente de la Republica acepta la dimision dentro de las setenta y dos horas siguientes.

La desaprobacion de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestion de confianza de la aprobacion.

Anlec. Consl; Consl1979, Art. 226; Consl1933, Arts. 172, 173, 174

Cone. can: Reglamento del Congreso

Articulo 133·.- El Presidente del Consejo de Minis­tros puede plan lear ante el Congreso una cuestion de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza Ie es rehusada, 0 si es eensurado, ° si renuncia 0 es removido por el Presidente de la Republica, se produce la crisis total del gabinete.

Antec. Const: Const197'9, Art 226; Const 1933, Arts. 158, 174, 154, Inc.7

Conc. con: Reglamento del Congreso

Articulo 134·.- El Presidente de la Republica esta facultado para disolver el Congreso si este ha censurado o negado su confianza ados Consejos de Ministros.

El decreto de disolucion contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolucion, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.

No puede disolverse el Congreso en el ultimo ailo de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comision Permanente, la eual no puede ser disuelta.

No hay otras formas de revocatoria del mandato pariamentario.

Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto.

Antee. Const.: Canst. 1979, Arts. 227, 228, 229, 230

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CONSTlTUCI6N POLITICA DEL PERU

Articulo 135~.- Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de Ministros, 0 negarle la cuestion de confianza, despues de que el Presidente del Consejo haya expuesto ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario.

En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla median­te decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comision Permanente para que-los examine y los eleve al Congreso, una vez que este se instale.

Antec. Cons!.: Consl t979, Art. 211, Inc.20

Cone. con: Reglamento del Congreso

Articulo 136".- Si las elecciones no se efectuan dentro del plazo sefialado, el Congreso disuelto se reune de pleno dereclio, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de Ministros. Ninguno de los miembros de este puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del periodo presidencial.

EI Congreso extraordinariamente asi elegido sustituye al anterior, incluida la Comision Perrnanente, y completa el periodo constitucional del Congreso disuelto.

Antec. Cons!.: Cons!. 1979, Art.22S

Capitulo VII Regimen de Excepci6n

Articulo 137".- EI Presidente de la Republica, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, 0 en parte de el, y dando cuenta al Congreso 0 a la Comision Permanente, los estados de excepcion que en este articulo se contemplan:

Antec. Cons!.: Const.1979, Art. 231; Cons!. 1933, Arts. 68, 70

1. Estado de emergencia, en caso de perturbacion de la paz 0 del orden intern~, de catastrofe 0 de graves circunstancias que afecten la vida de la Nacion. En esta eventualidad, puede restringirse 0 suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relati­vos a la Iibertad y la seguridad personales, la

Fscultades del nuevo Congreso

Decretos de urgencia en interregno parlamentario

1118·19; 123·3; 125·2J

Restitucion de fscuJtades del

Congreso disuelto

]102; 122; 124; 134J

Estado de Emergencla

]118·14,15; 134; 165; 200J

m

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CONSTITUCION POLITIC. DEL PERU

Estado de EmergencIa

Estad. d. Slt/.

Prlnclplo de aplJcacl6n jersrqulca

de las normas

151; 1431

inviolabilidad del domicilio, y la Iibertad de reunion y de trimsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del articulo 2· y en el inciso 24, apartado f del mismo articulo. En ninguna circuns­tancia se puede desterrar a nadie.

EI plazo del estado de emergencia no excede de sesenta dias. Su prorroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si asi 10 dispone el Presidente de la Republica.

Cone. con: D.C.P., arts. 12, 13; C.P., arts. 159, 376; C.P.P" art. 163; L.H.C.A.; O.l'g. 52 (l.O. Mlnlsterlo PUblico), art. 8; O.l.g. 733 (L. d. Movilizael6n)

2, Estado de sitio, en caso de invasion, guerra exterior, guerra civil, 0 peligro inminente de que se produz­can, con mencion de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe 0 suspende. EI plazo correspondiente no excedede cuarenta y cinco dias. AI decretarse el estado de sitio, el Congreso se reune de pleno derecho. La prorroga requiere aprobacion del Congreso.

Capitulo VIII Poder Judicial

Articulo 138",- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes.

En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de range inferior.

Ant". Cons!.: Const. 1979, Art. 232; Consl1933, Arts. 1, 220

Cone. con: l.O.P.J., arts. 1, 14

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COHSTITUCI6H POLlTICA DEL PEAO

Articulo 139·.- Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: .

Cone. con: D.l. 25993 (l.O. Sector Jusllcla)

1. La unidad y exclusividad de la funcion jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdiccion algu­

na independiente, con excepcion de la militar y la arbitral. No hay procesa judicial por comision 0 delegacion. Antec. Const: Consl1979, Art. 233, Inc.1; Const1933, Art. 228

Cone. con: C.P.C., art. 1; C.J.M., arts. 318, 328; L.O.P .J.,8rts. 1,2; D.L. 25935 (L. d. Arbitral.)

2. La independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccianal.

Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organa jurisdiccional ni interfe­rir en el ejercicio de sus funciones. Tampaco puede dejar sin efeelo resolucianes que han pasada en autaridad de cosa juzgada, ni cortar procedimien­tos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion. Estas disposiciones no afeelan el derecho de gracia ni la facultad de investigaci6n del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embarga, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.

Ani •• Conn: ConslI979, Art. 23~ Ine.~ ConsL 1933, Art. 228

Cone. con: C.P.C., art. 123; LO.P.J., arts. 2, 4, 16, 186, Inc.l

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Ninguna persana puede ser desviada de la juris­dicci6n predeterminada por la ley, ni sametida a procedimienta distinto de las previa mente estable­cidos, ni juzgada por organos jurisdiccionales de excepci6n ni por comisiones especiales creadas al electo, cualquiera sea su denaminaci6n.

Antee. Const.: Const. 1979, Art. 2,lne.20, ij, 233,lnc.9

Conc. con: Conv. Unlv. OO.HH., art. 8; C.P.C., Til Pre!. art. I; C.P.P., T~ Pr.I.II; l.O.PJ., art. 7

Unldad y exclus/vldad dela tunc/dn Jurist/icc;onal

11731

Independencia de Ia tunc/dn Jurist/lcclonal

[97; 118-211

Debldo proceso

12-23; 97; 1731

m

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-

CONSTITUCION POUTtCA DEL PERU

Publicidad de los procesos

[2·4; 100J

MotivacJ6n escrlta de las resoluciones

InstancJa plural

[143; 148J

Indemnlzacl6n por e"or Judicial

[2·24.1J

AdministrBcl6n de Justicia por vacio 0

deficiencla legal

[ 149J

4. La publicidad en los procesos, salvo disposicion contraria de [a ley.

Los procesos judiciales por responsabilidad de luncionarios publicos, y por [os delitos cometidos por medio de la prensa y [os que se relieren a derechos lundamentales garantizados por la Cons­titucion, son siempre publicos.

Anlee. Const.: Const. 1979, Art. 233, Ine.3; Const. 1933, Art. 227

Con,. con: L. 26231 [ACtlsa,l.n Constlru,lonal de fun,lonarlos publlcos), arts. 9, 10; L.O.P.J., art. 10

5. La motivacion escrita de [as resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero tramite, con mencion expresa de )a ley aplicable y de los lundamentos de hecho en que se sustentan.

Anteo. ConsL: Const 1979, Art 233, In'.4; Const 1933, Art. 227

Cone. con: C.P.C., arts. 121,611; L.O.PJ., art. 12

6. La pluralidad de la instancia. Anteo. ConsL: Const 1979, Art 233, In'.18; Const. 1933, ArL. 221

Cone. con; D.C.P., art. 14, Ine.5; C.P.C., Tit. Prel. arts. X, 355; L.O.P J., art 11

7. La indemnizacion, en la lonna que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin per­juicio de la responsabilidad a que hubiere lugaL

Anlec. Const.: Const. 1979, Art. 233, Ines.5, 16; Const 1933, Art. 230

Cone. con: D.C.P., art. 9, Inc.5, 14, Ine.6; C.P.P., Tit. Prel. art. X; C.P.C., art. 509, ss.; L.O.P.J., art. 200, Ine.l

8. EI principio de no dejar de administrar justicia por vado 0 deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios genera­res del derecho y el derecho consuetudinario.

Anlee. Const.: Const. 1979, Art. 233, Ine.6

Cone. con: C.P.C., Tit Prel. art. III; C.C., Til. Prel. VIII; l.O.P.J., arts. 21, 184, Ine.3

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CONSTITUCION POLiTlCA DEL PERO

9. EI principio de inaplicabilidad por analogia de la ley penal y de las nonnas que restrinjan derechos.

Antec. Const.: Const. 1979, Art. 233, Inc.S

Conc. con: C.C., TIt. Prel.IV; C.P., Tit Pre!. art. III

10. EI principio de no ser pen ado sin proceso judicial. Anlec. Const: Const. 1979, Art. 233, Inc.9

Conc. con: Conv. Unlv. DO.HH.,arl11;l.O.P.J.,art. 7; C.P.P., Til Prel. art. III

11. La aplicacion de la ley mas favorable al procesado en caso de duda 0 de confiicto entre leyes penales.

Anlec. Const.: Const. 1979, Art. 233, Inc.7

Conc. con: D.C.P., arl15; C.P., art. 6; C.E.P., Til Prel. VIII

12. EI principio de no ser condenado en ausencia.

Antec. Cons\.: Const. 1979, Arl233, Inc.l0; Cons\. 1933, Arl52

13. La prohibicion de revivir procesos fenecidos con resolucion ejecutoriada. La amnistia, el indulto, '" sobreseimiento definitiv~ y la prescripcion produ­cen los efectos de cosa juzgada.

Anlec. Const.: Const 1979, Art. 233, lnc.11

Conc. con: D.C.P., art. 14, Inc.7; C.P., art. 78, 55.; C.P.P., arl189; C.P.C., art. 123; L.O.P.J., art. 4

14. EI principio de no ser privado del derecho de defensa en ningun estado del proceso. Toda per­sona sera informada inmediatamente y por escrito de la causa 0 las razones de su detenci6n. Tiene derecho a comunicarse personal mente can un defensor de su eleccion y a ser asesorada por este desde que es citada 0 detenida por cualquier autoridad.

Antec. Cons\.: Const. 1979, Art. 2, Inc.20, h), 233, Inc.9

Conc. con: Conv. Unlv. DD.HH., art. 9; D.C.P., art. 9; C.D.N.,art. 40, Inc.2b; C.N.A., art. 217; C.E.P., art. 40; C.P.P., Tit. Pre!. arts. VIII, Uti; C.P.C., art. 53,inc.2; l.H.C.A., art. 12, inc.14; L.O.P.J., art. 7;

casos de Inaplicaci6n de laley por analogia

No hay pena sin proceso

12·24.e)

Apl/cacion de la ley mas favorable en

materia penal

No hay condena en ausencia

La coss juzgada

1102·6; 118·21; 139·2)

Derecho de defensa .

12·24.1,g; 2-23; 100; 200-11

m

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DI

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

A seT Informado sobre causas de detenclon

Gratoldad en fa adminlstraclon de

justlcla

Particlpacidn en nombramiento y revocaclon de magistradas

13/; 152)

CDI.baracldn del Ejecutlvo en los

procesos

IIIS·9)

Elere/cio de Is lunci6n judicial

146)

Derecho de criticar resoluclones

Judiclales 12·4)

15. EI principio de que toda persona debe ser informa­da, inmediatamente y por escrito, de las causas 0

razones de su detencion. Antec. Const: ConslI979, Art. 2, Inc.20, h)

Conc. con: D.C.P., art. 9; C.D.N., art. 40, Inc.2b; C.N.A., art. 217; C.P.C., art. 53, Inc.2; C.P.P., TiL Prel. arts. VIII, 140; C.E.P., art. 40; L.H.C.A., art. 12, In.14

16. EI principio de la gratuidad de)a administracion de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recurSOSj y, para todos, en los casas que la ley seiiala.

Anlec. Cons!.: Const 1979, Art. 233, 1"e.9

Conc. con: C.P.P., TiL Prel. art. II; C.E.P., art. 87, SS.; C.P.C., Tit. Pre!. arts. VlIl, 17981187; L.O,P.J. t arts. 24, 295, SS.;

17. La participacion popular en e) nombramiento y en )a revocacion de magistrados, conforme a ley.

Anlec. Const.: ConsL 1979, Art. 247; Const. 1933, Arts. 223, 224

Conc. con: Conv. Unlv. DD.HH., art. 21; D.C.P., art. 25; L.H.C.A., art. 24, Inc.14

18. La obligacion del Poder Ejecutivo de prestar la colaboracion que en los procesos Ie sea requerida.

Anlee. Const.: Const. 1979, Art. 233, Inc.13

Con. con: D.l. 25993 (L.O. SeCIo' JusUcla), art. 6, Incd

19. La prohibicion de ejercer funcion judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitucion 0 la ley. Los organos jurisdic­cionales no pueden darle posesion del cargo, bajo responsabilidad.

Antec. Const.: ConslI979, Art. 233,loc.14; Const 1933, Arts. 57, 228

Cone. eon: C.P., art 361

20. EI principio del derecho de toda persona de formular analisis y criticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.

Antec. Const.: Const. 1979, Art. 233,lnc.17

Cone. con: C.P.c., Olsp. Compl. 19; l.O.P.J., art. 10

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CONSTITUCION POliTIC A DEL PERO

21. EI derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados.

Antec. Const.: Const 1979, Art. 233,lnc.19

Conc. con: D.C.P., art. 10; C.E.P., art. 3

22. EI principio de que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y rein­corporacion del penado a la sociedad.

Antec. Consl: Consl 1979, Art. 234

Conc. con: D.C.P., art. 10; C.E.P., Tit. Prel. arts. I, II, 1,60; D.L. 25993 (L.C. Sector Justlcla), art 6, In<1I

Articulo 140'.- La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traicion a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforrne a las leyes y a los tratados de los que el Peru es parte obligada.

Antee. Const: Const 1979, Art. 235; Const 1933, Art. 54

Cone. con: D.C.P., art. 6; C.P., art. 325, ss.; .DLeg. 733 (L. Movlllzacl6n Neelo",I), art. 37; C.L. 23214 (C.J.M.), art. 663, os.

Articulo 141'.- Corresponde a la Corte Suprema fallar en casacion, 0 en ultima instancia, cuando la accion se inicia en una Corte Superior 0 ante la propia Corte Suprema conforrne a ley. ASimismo, conoce en casa­ci6n las resoluciones del Fuero Militar, con las Iimitacio­nes que establece el articulo 173'.

Antec. Const: Const1979, Art.241

Conc. con: C.P.C., art. 384, ss.; L.O.P.J., arts. 32, 34,lnc.2, 35,lnc.4 y 6, Clsp. Fin. 28, 1<1

Articulo 142'.- No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluacion y ratificacion de jueces.

Articulo 143'.- EI Poder Judicial esta integrado por organos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nacion, y por 6rganos que ejercen su gobierno y administracion.

Estableclmlenlos penales adecuados

111

Objetivos del regimen penitenc1arlo

Pena de muerte por terror/smo y traiclon a

la patrla

12·1: 38: 117: 1731

Ultima instancia 0 CBSBc10n ante la Corte

Suprema

1139·11

Resoluciones no revlsables en sede

Judiclat

1154·2,3; 178·4: 1811

Organos Jurisdiccionales

\138; 159·2: 2051

ED

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERO

Organos Jurisdiecionales

Organo maximo de deliberaeion

Presupuesto del Poder Judicial

[BO]

Ineompatibilldades de Ia (uneion

jurisdiceional

[40; 139·2]

Garantlas de los magistrados Judiclales

[139·2]

Los 6rganos jurisdicciona[es son: [a Corte Suprema de Justicia y las demas cortes y juzgados que determine su ley organica.

Anle~ Consl: Consll97\), Art 237; Const. 1933, Art. 221

Cone. con: L.O.P.J., arts. 25, 2ti, 28

Articulo 144Q.- E[ Presidente de la Corte Suprema 10 es tambiim del Poder Judicial. La Sa[a Plena de la Corte Suprema es e[ 6rgano maximo de deliberaci6n del Poder Judicial.

Conc. con: L.O.P.J.,arts. 73, 76, Inc.l, 79

Articulo 145Q.- EI Poder Judicial presenta su pro­

yecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y [0 sustenta ante el Congreso.

Anlec. Const.: Const. 1979, Art. 238, 239; Const 1933, Art. 9

Cone. con: L.O.P.J., arts. 76, Inc.8, 82, Inc.2, 117, 118

Articulo 146~.- La funci6n jurisdiccional es incom­patible con cualquiera otra actividad publica 0 privada, can excepci6n de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo.

Los jueces 5610 perciben las remuneraciones que les asigna e[ Presupuesto y las provenientes de la enseiianza o de otras tare as expresamente previstas por la ley.

Anlee. Consl: Const. 1979, Art. 243; Consl1933, Art. 225

Conc. con: L.O.P.J., arts. 184, Inc.8, 186, Inc.5, 55., 196, Inc.2

EI Estado garantiza a los magistrados judiciales:

1. Su independencia. S610 est!m sometidos a la Constitucion y la ley.

Anlee. Const.: Const.1979, Art. 242, Inc.l; Consl1933, Art. 220

Conc. con: L.O.P.J., arts. 2,4,16,186, Inc.l

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CONSTITUCION POLITIC A DEL PERO

2. La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento.

Antee. Const: Const 1979, Art. 242,lnc.2; Const 1933, Art. 220

Cone. con: l.O.P.J., art. 186,lne.2 y 3

3. Su permanencia en el servicio, mienlras observen conducta e idoneidad propias de su funci6n. Y

Antee. Const: Const1979, Art. 242,lne,2; Consl1933, Art. 220

Cone. con: l.O,P.J., art. 186, Ine.2

4. Una remuneraci6n que les asegure un nivel de vida digno de su misi6n y jerarquia.

Antec. Consl: Consl t979, Art. 242, tnc.3; Consl1933, Art. 220

Cone. con: Deel. Unlv. DD.HH., art. 23; D,E.S.C., art. 7; l.O.P.J., arts. 186, Ine.5, 187, 188, 189

Articulo 147".- Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere:

Anlee. Const: Const. 1979, Art. 244; Const 1933, Art. 225

1. Ser peruano de nacimiento; 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Ser mayor de cuarenla y cinco alios. 4 . . Haber sido magistrado de la Corte Superior 0

Fiscal Superior durante diez alios, 0 haber ejercido la abogacia 0 la ciltedra universitaria en materia juridica durante quince alios. .

Cone. con: l.O.P.J.,arts. ln, 178

Articulo 148".- Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnaci6n mediante la accion contencioso - administrativa.

Antec. Const.: Consl1979, Art. 24ll

Cone. con: C.P,C., art. 540, 55.; L.O.P.J., art. 23; D.L. 26111 (Modlflca D.S.IJ06.07·SC), art.l03; D.S. ~7·SC (R.N.G.P.A.)

Articulo 149".- Las autoridades de las Comunida­des Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas

Garantfas de los maglstrsdO$ judlclales

124; 154·2,3)

Requisitos para seT maglstrado dela Corte

Suprema

130;521

Accl6n contencloso­BdmlnistrBtlvB

1139.61

m

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m

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

Comunidades campesfnas y Nat/vas: tuncion jurisciice;onal

[2-19; 89; 139-8[

Nombramiento de Jueees y fiscales

[31; 139-17; 158; 2011

Academia de fa MagistratufB

Elecclon popular de Jueees de paz y de primera Instancia

[2-17; 139-17]

Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdicciona­res dentro de su ambito territorial de conformidad con e[ derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamenta[es de [a persona_ La ley establece las formas de coordinacion de dicha jurisdiccion especial con los Juzgados de Paz y con las demas instancias del Poder JudiciaL

Cone_ con: L. 24571 (Rondas tampeslnas); L. 24656 (L. Comunidades tampeslnas); D.Leg. 740 (Usa d, armas per Rondas tampeslnas)

Capitulo IX Del Consejo Nacional de la Magistratura

Articulo 150'.- EI Consejo Nacional de la Magistra­tura se encarga de la seleccion y el nombramiento de los jueces y liscales, salvo cuando estos provengan de elec­cion popular.

EI Consejo Nacional de la Magistratura es indepen­diente y se rige por su Ley Organica,

Antec. Const.: Const. 1979, Art. 245; Const. 1933, Art. 222

Cone. con: L.O.P.J., arts. 1n a1183

Articulo 151".- La Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de la formacion y capacitacion de jueces y liscales en todos sus niveles, para los efectos de su seleccion.

Es requisito para el ascenso la aprobacion de los estudios especiales que requiera dicha Academia.

Cone. can: l.O.P.J., arts. 82, Inc.23, ln, Inc.9, 182, Inc.4; D.l. 25726 (L. Academl, Maglstr'lure); 0.5. 034-93-JUS (Estatulos de I, Academia Maglstratura)

Articulo 152".- Los Jueces de Paz provienen de eleccion popular.

Dicha eleccion, sus requisitos, el desempeiio jurisdic­cional, la capacitacion y la duracion en sus cargos son normados por ley.

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CONsmUCI6N POLlTlCA DEL PERO

La ley puede establecer \a eleccion de los jueces de prirnera instancia y determinar los mecanismos pertinentes.

Antee. COnst.: COnst. 1979, Art. 247; COnst. 1933, Art. 223, 224

COne. con: Deel. Unlv. DD.HH., art. 21; D.C.P., art. 25; L.H.C.A., art. 24, Ine14; L.O.P.J., arts. 171, 183, 186, Ine.2

Articulo 153".- Los jueces y fiscales estim prohibi­dos de parlicipar en politica, de sindicarse y de declararse en huelga.

Antee. Const.: Const. 1979, Art. 243

Conc. con: D.E.S.C., art. 8, Inc.2; L.O.P.J., art. 199; D.leg. 52 (l.O. Ministerio PUblico), art 20, Inc.l; D.leg. 276 (Csrrera AdmlnlstraUva), art. 23, Ine.e y d

Articulo 154".- Son funciones del Consejo Nacio· nal de la Magistratura:

Antee. Const.: Const. 1979, Arts. 247, 248, 249; Const. 1933, Art. 222, 223,224

1. Nombrar, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforrne de los dos tercios del numero legal de sus miembros.

Cone. con: L.O.P.J., arts. 1n all83

2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Publico. EI proceso de ratificacion es independiente de las medidas disciplinarias.

Conc. con: l.O.P.J., art. 80, Inc.8, 201,206

3. Aplicar la sancion de destitucion a los vocales de la Corle Suprema y Fiscales Supremos y, a solici­tud de la Corle Suprema 0 de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las inslancias. La resolucion final, motiva­da y con previa audiencia del inleresado, es inimpugnable.

Cone. con: L.O.P.J., arts. 80, Ine.9, 245, Ine.4

Prohiblclones de los lueees y fiscales

142]

Funeiones del Consejo Naeional de fa

Maglstratura

]46; 100; 142; 146·3; 150]

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CONSTlTUC10N POLlT1C", OEl PERO

Miembros del Consejo Nacional de fa Magistratura

[2·17; 391

Derechos. obligaciones y

requlsitos para ser mlembro del Consejo

4. Extender a los jueces y fiscales el titulo olicial que [os acredita.

Cone. con: C.P., art. 361

Articulo 155".- Son miembros del Consejo Nacio­nal de la Magistratura, con forme a la ley de la materia:

Anlec. Const.: Const. 1979, Art. 246

1. Uno elegido p~r la Corte Suprema, en votaci6n secreta en Sala Plena.

2. Uno elegido, en votaci6n secreta, por la Junta de Fiscales Supremos.

3. Uno elegido p~r los miembros de los Colegios de Abogados del pais, en votaci6n secreta.

4. Dos elegidos, en votaci6n secreta, por los miem­bros de los demas Colegios Profesionales del pais, con forme a ley.

5. Uno elegido en votaci6n secreta, por los rectores de las universidades nacionales.

6. Uno elegido, en votaci6n secreta, por los rectores de las universidades particulares.

EI numero de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura puede ser amp!iado por ';ste a nueve. con dos miembros adicionales elegidos en votaci6n secreta p~r el mismo Consejo, entre sendas !istas propuestas por las instituciones representativas del sector laboral y del empresariaJ.

Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos, conjuntamente con los su­plentes, por un periodo de cinco alios.

Cone. con: L.O.P.J., arts. 80, IneA

Articulo 156".- Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema, salvo 10 previsto en el inciso 4 del articulo 147". EI miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos benelicios y derechos y esta sujeto a las mismas ob!iga­ciones e incompatibilidades.

Anlec. Const.: Const. 1979, Art. 246; Const. 1933, Art. 225

Cone. con: L.O.P.J., arts. ln, 178, 184, 55.

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CONSTITUCION POLiTIC A DEL PERO

Articulo 157".- Los miembros del Consejo Nacio­nal de la Magistratura pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del numero legal de miembros.

Capitulo X Del Ministerio Publico

Articulo 15S".- EL Ministerio Publico es autono· mo. E1 Fiscal de la Nacion 10 preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. EI cargo de Fiscal de la Naci6n dura tres anOSt yes prorrogablet por reelecci6n, solo por otros dos. Los miembros del Ministerio Publico tienen los mismos derechos y prerrogativas y estim sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoria respecliva. Les afeclan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento est!> sujeto a re­quisitos y procedimientos identicos a los de los miembros Poder Judicial en su respectiva categoria.

Anlec. Con.l: Con.lI979, Art. 250, 251

Conc.can:L.Q,P.J.,arts.1n, 181, 184,55.; D.Leg.52(L.O.Mlnlsterlo Publico), arts. 1, 18

Articulo 159".- Corresponde al Ministerio Publico: Anlee. Const: ConslI979, Art. 250

1. Promover de olicio, 0 a peticion de parte, la accion judicial en defensa de la legalidad y de los intereses publicos tutelados por el derecho.

Cone. con: c.P.c., art. 113; Dleg. 52 (LO. _ PUbllco~ art. 1

2. Velar por la independencia de los organos jurisdic­cionales y por la recta administracion de justicia.

Cone. con: 1.0.P.J., arts. 2, 4, 16, 184; D.L.g. 52 (L.O. Mlnl.l.rio PUblico), art. 1

3. Representar en los procescs judiciales a la sociedad.

Cone. con: c.P.c., arl113; D.Leg. 52 (LO. M1nlsterio PUbllco~ art. 1

Remocl6n de mlembros del ConseJo

199; 100J

Fiscal de Is Nacion

139;91; 146; 147; 150; 203·2J

Derechos y obl/gsc/ones de los

miembros del Mini.terlo PUblico

Funclones del Ministerlo PUblico

1107; 143; 146-1; 166J

ID

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lB· , ,

CONSTITUCION PoLITIC ... DEL PERU

Funciones del Minlslerlo Publico

Presupueslo del Ministerio PUblico

[80)

Requlsltos, eleccl6n y remoclon del Defensor

del Pueblo

[39: 99: 146)

Defensor del Pueblo

[203-3)

4. Conducir desde su inicio)a investigacion del delito. Con tal proposito, )a Policia Nacional esta obligada a cumplir los mandatos de) Ministerio Publico en el ambito de su funcion.

Cone. con: D.L.g. 52 (L.O. Mlnlsterlo PUblico), art. 4

5. Ejercitar la accion penal de olicio 0 a peticion de parte.

Cone. con: D.L.g. 52 (L.O. Mlnlsterlo PUblico), art. 11

6. Emilir dictamen previo a las resoluciones judicia)es en los casos que la ley contempla.

Cone, con: C,P,C"srt. 113, 55,

7. Ejercer iniciativa en la formacion de las )eyes; y dar cuenta a) Congreso, 0 al Presidente de)a Republi· ca, de los vacios 0 defeclos de la legislacion.

Cone. con: D.L.g. 52 (L.O. Mlnlslerlo PUblico), art. 4

Articulo 160".- El proyecto de presupuesto del Ministerio Publico se aprueba por la Junta de Fiscales Supremos. Se presenta ante e) Poder Ejecutivo y se sustenta en esa instancia y en e) Congreso.

Cone. con: O.L.g. 52 (L.O. Mlnlsterlo PUblico), art. 30

Capitulo XI De la Defensoria del Pueblo

Articulo 161".- La Defensoria del Pueblo es auto· noma. Los organos publicos estim obligados a colaborar con la Defensoria del Pueblo cuando esta 10 requiere.

Su estructura, en el ambito nacional, se estab)ece por ley organica.

EI Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su numero legal. Goza de )a misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas.

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CONSTITUCION POLITIC A DEL PERil

Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco anos de edad y ser abogado.

EI cargo dura cinco anos y no esta sujeto a mandato imperativ~. Tiene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos.

Antec. Const.: Const. 1979, Art. 250, IncA

Cone. con: L.O.P.J., arts. 196, 198

Articulo 1622,- Corresponde a la Defensorla del

Pueblo defender los derechos constitucionales y lunda­mentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania.

EI Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al ano, y cada vez que este 10 solicita. Tiene iniciativa en la formacion de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.

EI proyecto de presupuesto de la Defensoria del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustenta­do por su titular en esa instancia y en el Congreso.

Capitulo XII De la Seguridad y de la Defensa Nacional

Articulo 1632 ,- EI Estado garantiza la seguridad de la Nacion mediante el Sistema de Defensa Nacional.

La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ambitos intemo y extemo. Toda perso­na, natural 0 juridica, esta obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.

Ani". Consl.: ConSI. 1979, Art. 269, 270; Cons!. 1933, Art. 214

Cone. con: D.Leg. 733 (Movlllzael6n Nacional),arts. 1 ,4, 8, 17; D.Leg. 743151.I,ma Delensa Naelonal), arts. I, 2, 3, 9

Articulo 1642 ,- La direccion, la preparacion y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a traves de un

Defensor del Pueblo

Funciones y presupuesto de fa

DefensoriB del Pueblo

[2;44;80; 107]

51slem, d. Deten .. NBclonal

[56-3; 118·14)

Dlreccl6n yejercicio de fa Defensa Nacional

[118·14; 167]

m

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-

CONSTITUCI6N POUTICA Del PERU

Direccion yeJercicio de la Detensa Naclonal

Composiclon y fines de las Fuenas

Armadas

144; 124; 1661

FinaOdad de Ia PaDela Hac/onal

144; 116-4; 116·14; 159-4; 166; 195]

Jefe Supremo dela FF.M y P.N.P.

1116·14; 1641

Organizaclon y tunciones de las FF.AA. y P.N.P.

sistema cuya organizacion y cuyas funciones determina la ley. EI Presidente de la Republica dirige el Sistema de Defensa Nacional.

La ley determina los alcances y procedimientos de la movilizacion para los efectos de la defensa nacional.

Anle. Const: ConsI.1979, Art 271, 272

COnc. con: D.leg. 733 (Movlllzacl6n Naclonaij, arts. 3, 9, 55.; D.leg. 743 (Sistema Defensa Naclonal),arts. 10, 11, 15

Articulo 165·.- Las Fuerzas Armadas estlm consti­tuidas por el Ejercito, la Marina de Guerra y la Fuerza Aerea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberania y la integridad territorial de la Republica. Asumen el control del orden interne de conformidad con el articulo 137 de la Constitucion.

Antec. COnst: Const. 1979, Art. 275; COnst 1933, Art. 213

Cone. con: D.Leg. 733 (Movlllzael6n Naelonal), art. 11; D.Leg. 743 (Sistema Defensa Naclonal), arts. 23, Inc.a, 28

Articulo 166·.- La Policia Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantenery restablecer el orden interno. Presta proteccion y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio publico y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

Anlec. Consl.: Consl. 1979, Art 'lT7

Cone. con: L. 24949 (L. ereael6n de I. Pallel. Naclanal), art. 2; D.Leg. 371 (L. de Bases de las FF.PP.), arts. 3,4

Articulo 167·.- EI Presidente de la Republica es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional.

Anlec. Consl.: ConsI.1979, Art. m; Consl. 1933, Art 153

Articulo 168·.- Las leyes y los reglamentos respec­tivos deterrninan la organizacion, las funciones, las espe­cialidades, la preparaci6n y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional.

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CONSTITUCION POLITICA Del PERU

Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y dispo­nen de elias segun las necesidades de la Defensa Nacio­nal, de acuerdo a ley.

Antee. Const: Const 1979, Art. 274, 276; Cons!. 1933, Art. 215

Cone. con: L 24949 (L Cteael6n de I. Poliei. Naclonal); D.Leg. 733 (Movlllzael6n Naelonal), arts. 1, 4; O.Leg. 743 (SIstema Defensa Naelonal), art 25

Articulo 169",- Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional no son deliberantes. Estlm subordinadas al poder constitucional.

Anlec. Cons!.: Consl. 1979, Art. 278

Cone. con: C.P., art 346; C.J.M., art 101, ss.

Articulo 170",- La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logisticos de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad senalada por la ley.

Antec. Const.: Const 1979, Art. 279

Cone. con: D.Leg. 733 (Movllizael6n Naclonal),'rt. 5; C.J.M.,.rt. 278

Articulo 171",- Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional participan en el desarrollo econ6mico y social del pais, yen la defensa civil de acuerdo a ley.

Anlee. Consl.: Cons!. 1979, Art. 280

Cone. con: D.Leg.743 (Slstem. DefensaNaelon.I),.rts. 23,lne.b,28, 46,55., Dlsp. Tran. 2

Articulo 172",- EI numero de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional se fija anual­mente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspon­dientes son aprobados en la Ley de Presupuesto.

Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. E! Presidente de la Republica otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policia Nacional, segun propuesta del instituto correspondiente.

Antee. Cons!.: Cons!. 1979, Art. 281; Const.1933, Art. 123, Inc.13,216

Cone. con: D.Leg. 752 (L. Sltuacl6n Militar de los Ollel.l .. d. lasFF.AA.)

FF.AA. Y P.N.P. : subordlnadas y no

deliberantes

12·20; 34; 45]

Recursos logisticos de/as FF.AA. y P.N.P.

FF.AA. Y P.N.P. en Is de/enss civil y

desarrollo del pals

Numero de efectivos y Bscensos en las FF.AA. y P.N.P.

111 8.241

ID

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m

CONSTITUCION POUTICA DEL PERU

Delitos de tuncion de los mlembros de las

FF.AA. y P.N.P.

[139-1.3; 140[

Grado .. remuneraciones y penslones en las FF.AA. y P.N.P.

[ 1721

Armas de guerra

Articulo 173".- En caso de delito de luncion, [os miembros de [as Fuerzas Armadas y de [a Policia Naciona[ estfm sometidos al luero respectivo y al COdigo de Justicia Militar. Las disposiciones de este no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traicion a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casacion a que se reliere el articulo 14 F solo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte.

Quienes inlringen las normas del Servicio Militar Obligatorio estim asimismo sometidos al Codigo de Justicia Militar.

Anlec. ConSl: Consl1979, Art. 282

Cone. con: C.P., art. 325, ss.; C,J.M., art. 118, 55.; L.S.M.O., art. 108; D.Leg. 733 (Movillzael6n Naclon.I), arts. 20, 37; D.L. 25659 (Tralel6n a I. palri'l; D.Leg. 752 (Situacl6n mililar de 10' oftd.l .. de I .. FF.A.6.I, ari. 12

Articulo 174".- Los grados y honores, las remune­raciones y las pensiones inherentes a la jerarquia de oliciales de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias co· rrespondientes al personal militar 0 policial de carrera que no tiene grado 0 jerarquia de olicial.

En ambos casos, los derechos indicados s610 pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial.

Anlee. Consl.: Consl. 1979, Art. 284; Consl. 1933, Art. 217

Cone. con: D.Leg. 745 (Situacl6n del. Pollel. Naclon.ij; D.Leg. 752 (L.SiluacI6n Milliard, los Oflel,l .. de I .. FF.AA.I; Regl. de L. 19846 (L. d, Pension .. MililarlPollel.11 de !ech. 811188

Articulo 175".- Solo las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Todas las que existen, asi como las que se labriquen 0 se introduzcan en el pais pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnizaci6n.

Se exceptua la labricaci6n de armas de guerra par la industria privada en los casas que la ley seJiale.

La ley reglamenta la fabricaci6n, el comercio, la posesi6n y el usa, por los particulares. de armas distintas de las de guerra.

Anlee. Consl.: Consl1979, Art. 285

Cone. con: L. 25054 (Uso de Armas); D.Leg. 761 (Dollio per uso de ermas destlnadas a FF.AA. y P.N.P.)

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CONSTITUCION POLITIC ... DEL PERU

Capitulo XIII Del Sistema Electoral

Articulo 176'.- EI sistema electoral tiene por fina­lidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresi6n autimtica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las umas por votaci6n directa.

Tiene por funciones basicas el planeamiento, la organizaci6n y la ejecuci6n de los procesos electorales 0

de referendum u otras consultas populares; el manteni­miento y la custodia de un registro unico de identificaci6n de las personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil.

Anlec. Const.: Const. 1979, Art. 286; Const 1933, Art. 88, 97

Con~ con: Decl. Unl,. DD.HH., art 21; D.C.P., art 2S

Articulo 177'.- EI sistema electoral esta conforma­do por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil. Actuan con autonomia y mantienen entre 51 relaciones de coordinacion, de acuer­do con sus atribuciones.

Antec. Consl: Consl1979, Art. 286; Consl1933, Art. 88

Articulo 178'.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

Anlec. Const.: Const. 1979, Art 286

1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizaci6n de los procesos electorales, del referen­dum y de otras consultas pcpulares, asi como tam­bien la elabcraci6n de los padrones electorales.

2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones politicas.

FinaOdad y fUnciones

12·17; 31; 90; 11 I; 1911

Conformac;on del sistema electoral

11B2; lB31

Competenelss del Jurado Nacional de

Elecclones

135; 107; lBll m

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m

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

Competenclas del Jurado Nac/onal de

EJecc/ones

Composlcldn del Plena del Jurado

Nac/ana/de Elecciones

3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral.

4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resul­

tado del referendum 0 el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

6. Las dem!!s que la ley seiiala.

En materia electoral, el Jurado Nacional de Eleccio­nes tiene iniciativa en la formaci6n de las leyes.

Presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de Presu­puesto del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas propuestas p~r cada entidad del sistema. Lo sustenta en esa instancia y ante eI Congreso.

Articulo 179".- La maxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros:

1. Uno elegido en votaci6n secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados 0 en actividad. En este segundo caso, se concede Iicencia al elegido. EI representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones.

2. Uno elegido en votaci6n secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados 0 en actividad. En este segundo caso, se concede Iicencia al elegido.

3. Uno elegido en votaci6n secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros.

4. Uno elegido en votaci6n secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades publicas, entre sus ex decanos.

5. Uno elegido en votaci6n secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.

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CONSTITUCI6N POLlTlCA DEL PERU

Articulo 180·.- Los integrantes del Pleno del Jura­do Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco arios ni mayores de setenta. Son elegidos per un periodo de cuatro anos. Pueden ser reelegidos. La ley establece la forma de renovaci6n alternada cada dos anos.

El cargo es remunerado y de tiempo completo. Es incompatible con cualquiera otra funci6n publica, excep' to la docencia a tiempo parcial.

No pueden ser miembros del Pleno del Jurado los candidatos a cargos de elecci6n popular, ni los ciudada­nos que desemperian cargos directivos con carckter nacional en las organizaciones politicas, 0 que los han desempenado en los cuatro anos anteriores a su postulaci6n.

Anlec. Consl: Consl 1979, Art. 288

Articulo 181·.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias eleclorales, de referendum 0 de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dicladas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

Antec. Const.: Const. 1979, Art. 289

Articulo 182·.- El Jele de la Oficina Nacional de Procesos Eleclorales es nombrado por el Consejo Nacio­nal de la Magistratura por un periodo renovable de cuatro anos. Puede ser removido por el propio Consejo p~r falta grave. Estil aleclo a las mismas incompatibilidades previs' tas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

Le corresponde organizar todos los procesos electo­rales, de referendum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, asi como laelaboraci6n y el diseno de la cedula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y dem!>s material necesario para los escrutinios y la dilusi6n de sus resultados. Brinda

Mlembros del Pleno delJNE

[40: 91·2: 96: 991

Requlsltos e Incompatibllidades

Resoluclones del Pleno del JNE

[118·10: 142: 178·4: 1851

Jete de fa OIIclllB Nac/onal de Procesos

Electorates

[40: 118·51

m

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III

CONSTITUCI6N POLlTlCA DEL PEIIO

Jete del Reglslr. Naclona/de

Identificacion y Estsdo CIvil

[2·1; 30; 40; 52[

Nulidad de las elecc/ones

[III[

Escrutlnl. del •• volas

[181 [

informacion permanente sobre e[ computo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demas funciones que la ley Ie seiiala.

Articulo 183·.- EI Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un periodo renovable de cuatro anos. Puede ser removido por dicho Consejo por falta grave. Esta afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacio­nal de Elecciones.

EI Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil tiene a su cargo la inscripci6n de los nacimientos, matrimonias, divorcios, defunciones, y otr05 aetos que modifican el estado civil. Emite las constancias corres­pondientes. Prepara y mantiene adualizado el padron electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Eledorales la infor­macion necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identificacion de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad.

Ejerce las demas funciones que la ley senala.

Antec. Const: Consl1979, Art. 294

Cone. con: C.N.A., artS; C.D.N., art 7; L. 25025; D.1.26127(Reglstto Estado Clvl~, art2; D.S.IIQ8.90-PCM (Regl. l. 25025)

Articulo 184·.- EI Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referen­dum 0 de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos 0 en blanco, sumados 0 separadamente, superan los dos tercios del numero de votos emitidos.

La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales.

Antee. Consl.: Consl. 1979, Arl. 290

Articulo 185·.- EI escrutinio de los votos en toda c1ase de elecciones, de referendum 0 de otro tipo de consulta popular se realiza en acto publico e ininterrum­pido sobre la mesa de sufragio. Solo es revisable en los

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CONSTlTUCJ6N POLITIC ... DEL PERO

casos de error material 0 de impugnaei6n, los cuales se resuelven conforme a ley.

Antec. COns!.: COns!. 1979, Art. 291

Articulo 186·.- La Ofieina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones necesa­rias para el mantenimiento del orden y la protecci6n de la libertad personal durante los comicios. Estas disposi­eiones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policia Naeional.

Antec. Const.: Const. 1979, Art. 293

Articulo 187·.- En las eleceiones pluripersonales hay representacion proporcional, conforme al sistema que establece la ley.

La ley contiene disposiciones espeeiales para facilitar el voto de los peruanos residentes en el extranjero.

Antec. Const: Consl1979, Art 65

Capitulo XIV De la Descentralizacion, las Regiones

y las Municipalidades

Articulo 188·.- La descentralizaci6n es un proceso perrnanente que tiene como objetivo el desarrollo inte­gral del pais.

Antec. COns!.: COns!. 1979, Art. 259

Articulo 189·.- EI territorio de la Republica se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada.

Ante. COnst: COnst 1979, Art. 79; COns!. 1933, Art. ~ 183

Cone. con: L.Q.M., art. 14

Mantenimiento del orden y fibertad personal en las

elecciones

(165; 1661

Elecciones pJuripersonafes

1311

Descentrafizacion: objetivos

1431

Division politics de Ia Republica

(43: 102-7J m

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III

CONSTITUCION POLlTlCA DEL PERU

Formacion de las regiones

[32·41

Municipalidades: Butonomia y

funciones

Elecc/dn de alcaldes y regidores

[39; 176; 203·61

Competencla de las municipal/dades

[74; 75; 119; 162; 1931

Articulo 190'.- Las Regiones se constituyen por iniciativa y mandato de las poblaciones pertenecientes a uno 0 mas departamentos colindantes. Las provincias y los distritos contiguos pueden asimismo integrarse 0

cambiar de circunscripci6n.

En ambos cases precede el referendum, conforme a ley. Antec. Cons!.: Const. 1m, Art. 259

Articulo 191'.- Las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los organos de gobierno local. Tienen autonomia poJitica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Corresponden al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras: y a la alcaldia, las funciones ejecutivas.

Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio direclo, por un periodo de cinco anos. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable pero irrenunciable. Gozan de las prerrogativas que senala la Ley.

Antec. Cons!.: Cons!. 1979, Art. 252: Cons!. 1933, Art. 188, 203, 206

Cone. con: l.O.M., art. 2, 16 al18

Articulo 192'.- Las municipalidades tienen compe­tencia para:

Antec. Cons!.: Cons!. 1979, Art. 254: Consl1933, Art. 206

1. Aprobar su organizaci6n interna y su presupuesto. 2. Administrar sus bienes y rentas. 3. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,

arbitrios, Iicencias y derechos municipales. 4. Organizar, reglamentar y administrar los servicios

publicos locales de su responsabilidad. 5. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus

circunscripciones, y ejecutar los planes y progra­mas correspondientes.

6. Participar en la gestion de las aclividades y servi­cios inherentes al Estado, conforme a ley. Y

7. Lo demas que determine la Ley.

Cone. con: L.a.M., art. 10

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CONSTITUCION POLInCA DEL PERU

Articulo 193".- Son bienes y rentas de las munici­palidades:

Antec. Const.: Const. 1979, Art. 257

1. Los bienes e ingresos propios. 2. Los impuestos creados por ley a su favor.

Conc. con: C.Trlb., TIl. Prel. Normas 11,111

3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y dere­chos de su competencia, creados por su Concejo.

Cone. con: C.Trlb., Tit. Prel. Norma 11

4. Los recursos asignados del Fondo de Compensa­cion Municipal que se crea por ley segun los tributos municipales.

5. Las transferencias presupuestales del Gobierno Central.

6. Los recursos que les correspondan por concepto de canon.

7. Los demas recursos que determine la ley.

Conc. con: L.O.M., arts. 85, 90

Articulo 194".- Las municipalidades pueden aso­ciarse 0 concertar entre elIas convenios cooperativ~s para la ejecucion de obras y la prestacion de servicios comunes.

Cone. con: L.O.M., art. 134

Articulo 195".- La ley regula la cooperacion de la Policia Nacional con las municipalidades en materia de seguridad ciudadana.

Ant". Consl.: Consl. t979, Art. 277

Cone. COn: D.Leg. 371(L. Bases FF.PP.), art. 10, Ine.1

Articulo 196".- La capital de la Republica, las capitales de provincias con rango metropolitano y las capitales de departamento de ubicacion fronteriza tienen regimen especial en la Ley Organica de Municipalidades.

Bienes y rentas municipales

[74; 77]

Convenios cooperativos entre

municipios

1761

Cooperaclon de Is po/ic{a con las

municipa/idades

[ 1661

Regimen especial de las capitales

[ 49)

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CONSTITUCI6N POLfTI~A eEL PERU

Regiones: autonomia,

competencia y rentss

[202-3[

Maximas autoridades de las regiones

[39;91-1;203-6[

Fiscalizacion y rend/cion de cuentas

[82 I

f'1 mismo tratamiento rige para la Provincia Consti­tucional'del Callao y las provincias de frontera,

AntIC. Cons!.: Cons!. 1979, Art. 258

Cone. eon: L.O.M., art. 129, 55.

Articulo 197·.- Las Regiones tienen autonomia politica, econ6mica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Les corresponden, dentro de su jurisdiccion, la coor­dinacion y ejecucion de los planes y programas socio­economicos regionales, asi como la gesti6n de activida­des y servicios inherentes al Estado, conforme a ley.

Sus bienes y rentas propias se estab[ecen en [a ley. Las Regiones apoyan a los gobiernos locales. No los sustituyen ni duplican su acci6n ni su competencia.

AntIC. Cons!.: Cons!. 1979, Art 261; Cons!. 1933, Art. 188

Articulo 198·.- La estructura organizada de las Regiones y sus funciones especificas se establecen por ley orgimica.

Son las maximas autoridades de la Regi6n el Presi­dente y el Consejo de Coordinacion Regional.

EI Presidente de la Region es elegido por sufragio directo por un periodo de cinco anos. Puede ser reelegi­do. Su mandato es revocable, pero irrenunciab[e. Goza de las prerrogativas que Ie senala la ley.

El Consejo de Coordinaci6n Regional esta integrado por el numero de miembros que senala la ley. Los alcaldes provinciales 0 sus representantes son, de plena derecho, miembros de dicho Consejo_

AntIC. Cons!.: Cons!. 1979, Art 264

Cone. con: C.Tr!b., Til. Prel. Norma III, ine.d

Articulo 199·.- Las Regiones y [as municipalidades rinden cuenta de la ejecuci6n de su presupuesto a la Contraloria General de la Republica. Son fiscalizadas de acuerdo a Ley.

Antee. Const.: Const. 1933, Art. 10

Cone. con: L.O.M., art. 108

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CONSTITUCI6N POliTIC A DEL PERiJ

TITULO V DE lAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Articulo 200·.- Son garantias constitudonales:

1. La Acd6n de Habeas Corpus, que procede ante el hecho u omisi6n, porparte de cualquier autoridad, funcionario 0 persona, que vulnera 0 amenaza la libertad individual 0 los derechos constitudonales conexos. Anlec. Cons!.: Cons!. 1979, Art. 295; Cons!. 1933, Art. 69

Cone. con: Deel. Unlv. DD.HH., art. 14; L.H.C.A.; L.O.P.J., arts. 31, inc.b, 35, Inc.l; 0.5. 024-9O-JUS (Regl. L.H.C.A.)

2. La Acd6n de Amparo, que procede contra el hecho u omisi6n, por parte de cualquier autoridad, funcionario 0 persona, que vulnera 0 amenaza los demas derechos reconocidos por la Constituci6n. No procede contra normas legales ni contra reso­luciones judiciales emanadas de procedimiento regular.

Cone. con: L.O.P.J., arts. 31, Inc.b, 35, Ine.l; l.H.C.A.; D.S. 024-9(). JUS (Regl. L.H.C.A.)

3. La Acci6n de Habeas Data, que procede contra el hecho u omision, por parte de cualquier autoridad, funcionario 0 persona, que vulnera 0 amenaza los derechos a que se refiere el articulo 2Q, incisos 5, 6 Y 7 de la Constituci6n.

Conc. con: C.C., arts. 14, 15, 16, 17; L.O.P.J., arts. 31, Inc.b

Habeas Corpus

12-3,11,18,21; 2-24, SS.; 36;99; 137-1;

139-13,14)

Accion de Amparo

12; 3)

Habeas Data

12-4; 97] m

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CONSTlTUCI6N POLITIc", OEl PERU

Accion de Inconstitucionalidad

[38; 1D3;2D4[

Accion Popular

[118-8)

Accion de Cumpnmiento

[39)

Vigencia durante regimenes de

excepcion

[204 )

4. La Acci6n de )nconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: )eyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, trata­dos, reglamentos del Congreso, normas regiona­les de caracter genera) y ordenanzas municipales que contravengan la Constituci6n en la forma 0 en el fondo.

Cone. con: L,O,M., art. 124, Inc.1

5. La Acci6n Popular, que procede, por infracci6n de la Constituci6n y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de caracter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. Ani ... Cons!.: Consl. 1979, Art. 295; Cons!. 1933, Arts. 133, 231

Cone. con: l.O.M.,art 124, Ine.2; l. 24968 (l. Procesal de Aeelon Popular); L.O.P.J., arts. 31, Inc.b, 35,lnc.5

6. La Acci6n de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad 0 funcionario renuente a aca­tar una norma legal 0 un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

Conc. con: L.O,P,J., art. 31, Inc.b

Una ley organica regula el ejercicio de estas garantias y los eleclos de la declaraci6n de inconstitucionalidad 0

i1egalidad de las normas. EI ejercicio de las acciones de habeas corpus y de

amparo no se suspende durante la vigencia de los regimenes de excepci6n a que se refiere el articulo 137 de la Constituci6n. Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relaci6n con derechos restringidos 0 suspendidos, el 6rgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No correspon­de al juez cuestionar la declaraci6n del estado de emer­gencia ni de sitio.

Cone. con: l.H.C.A.; O.S- D24-9().JU5 (Regl.l.H.C.A.)

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERO

Articulo 201".- EI Tribunal Constitucional es el organa de control de la Constitucion. Es autonomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos par cinco afios.

Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucio­nal gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerro­gativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reeleccion inmediata.

Los miembros del Tribunal Constitucional son elegi­dos por el Congreso de la Republica con el voto favorable de los dos tercios del numero legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitu­cionallos jueces 0 fiscales que no han dejado el cargo con un ano de anticipaci6n.

Anlec. Const.: Const. 1979, Arts. 296, 297

Articulo 202".- Corresponde al Tribunal Constitu­cional:

Antec. Const.: Const. 1979, Art. 298

1. Conocer, en instancia (mica, la acci6n de incons­titucionalidad.

2. Conocer, en ultima y definitiva instancia, las reso­luciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data, y accion de cumplimiento.

3. Conocer los conllidos de competencia, 0 de atribuciones asignadas por la Constitucion, con­forme a ley.

Articulo 203".- Estim facultados para interponer acci6n de inconstitucionalidad:

Antec. Const.: Const. 1979, Art. 299

1. EI Presidente de la Republica; 2. EI Fiscal de la Nacion;

Cone. COn: D.leg. 52 (l.O. Mlnlsterl. PUblico), art. 661ne.1

3. EI Defensor del Pueblo; 4. EI veinticinco por ciento del numero legal de

congresistas; 5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas

Tribunal Constitucional:

autonomia, conformacion y election de sus

mlembros

[93; t47]

Competencias del Tribunal

Constituclonal

[ 1971

Facultsdos para Interponer Accion de Inconstituclonalidsd

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I'

CONSTITUCI6N POLITlC.l DEL PERU

Faeultados para interponer Aceion de Inconstituclonafidad

Senteneia de ineonstitucionafidad

[103; 2001

Reeurso ante trIbunales u organlsmos

Internacionales

[ 1431

por e[ Jurado Nacional de Elecciones. 5i la norma es una ordenanza municipal, esta facultado para impugnar[a e[ uno por ciento de [os ciudadanos del respectiv~ ambito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del numero de firmas anteriormente sei\alado.

6. Los presidentes de Region con acuerdo del Consejo de Coordinacion Regiona[, 0 [os alcaldes provincia[es con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.

7. Los co[egios profesionales, en materias de su especialidad.

COnc. con: D.L. 25892 (Junta de Decanos)

Articulo 204°.- La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario olicia!. AI dia siguiente de [a publicacion, dicha norma queda sin electo.

No tiene electo retroactivo [a sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo 0 en parte, una norma lega!.

An1ec. Consl: Consl1979, Arts. 300, 301, 302

Articulo 205°.- Agotada la jurisdiccion intema, quien se considere [esionado en los derechos que la Constitucion reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos intemacionales constituidos segun tratados o convenios de los que el Peru es parte.

Antec. COnst: Consl1979, Art. 305

Conc. con: L.H.C.A., art. 39 al41

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CONSTITUCION PoLincA OEl PERU

TITULO VI DE lA REFORMA DE lA CONSTITUCION

Articulo 206".- Toda reforma constitucionaldebe ser aprobada por el Congreso con mayoria absoluta del numero legal de sus miembros, y ratificada mediante referendum. Puede omitirse el referendum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas can una votaci6n favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del numero legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la Republica.

La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la Republica, con aprobacion del Conse­jo de Ministros; a los congresistas; y a un numero de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la poblacion electoral, can firmas comprobadas por la autoridad electoral.

Antec. Const.: Cons!. 1979, Art. 306; Consl 1933, Art. 236

Cone. con: l.H.C.A., art. 24, Inc.14

Procedlmiento e Inlclativa

131;32·11

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CONSTITUCI6N POliTIC" DEL PERO

D1SPOSICIONES FINALES Y TRANSrrORIAS

Primera.- Los nuevos regimenes sociales obligato­rios, que sabre materia de pensiones de los trabajadores publicos, se establezcan, no afectan los derechos legal­mente obtenidos, en particular el correspondiente a los regimenes de los Decretos Leyes 19990 y 20530 y sus modificatorias.

Segunda.- El Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste. peri6dico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que este destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economia nacional.

Tercera.- En tanto subsistan regimenes diferencia­dos de trabajo entre la actividad privada y la publica, en ningun caso y por ningun concepto pueden acumularse servicios prestados bajo ambos regimenes. Es nulo todo acto 0 resoluci6n en contra rio.

Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constituci6n reconoce se interpretan de conformidad con la Declaraci6n Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos intemacionales sobre las mismas materias ratificados por el Peru.

Quinta.- Las elecciones municipales se altern an con las generales de modo que aquellas se realizan a mitad del periodo presidencial, conforme a ley. Para el efecto, el mandato de los alcaldes y regidores que sean elegidos en las dos pr6ximas elecciones municipales durara tres y cuatro anos respectivamente.

Sexta.- Los alcaldes y regidores elegidos en el proceso electoral de 1993 y sus elecciones complemen­tarias concluyen su mandato el31 de diciembre de 1995.

Setima.- El primer proceso de elecciones generales que se realice a partir de la vigencia de la presente Constituci6n, en tanto se desarrolla el proceso de descen­tralizaci6n, se efectua por distrito linico.

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CONSTITUCI6N POLITIC'&' DEL PERO

Octava.- Las disposiciones de la Constitucion que 10 requieran son materia de leyes de desarrollo constitucional.

Tienen prioridad :

1. Las normas de descentralizacion y, entre elias, las que perrnitan tener nuevas autoridades elegidas a mas tardar en 1995. Y

2. Las relativas a los mecanismos y al proceso para eliminar progresivamente los monopolios legales otorgados en las concesiones y licencias de servi­cios publicos.

Novena.- La renovaci6n de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, instalado conforme a esta Cons­titucion, se inicia con los elegidos por el Colegio de Abogados de Lima y por las Facultades de Derecho de las universidades publicas. .

Decima.- La ley establece el modo como las ofici· nas, los funcionarios y servidores del Registro Civil de los gobiernos locales y los del Registro Electoral se integran al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

Undecima.- Las disposiciones de la Constitucion que exijan nuevos 0 mayores gastos publicos se aplican progresivamente.

Duodecima.- La organizacion politica departamen­tal de la Republica comprende los departamentos si­guientes: Amazonas, Ancash, Apurimac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huanuco, lea, Junin, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martin, Tacna, T umbes, Ucayali; y la Provincia Constitu­cional del Callao.

Decimotercera.- Mientras no se constituyan las Regiones y hasta que se elija a sus presidentes de acuerdo con esta Constitucion, el Poder Ejecutivo determina la jurisdiccion de los Consejos T ransitorios de Administra­ci6n Regional actualmente en funciones, segun el area de cada uno de los departamentos establecidos en el pais.

Decimocuarta.- La presente Constitucion, una vez aprobada por el Congreso Constituyente Democriltico, entra en vigencia, conforme al resultado del referendum regulado mediante ley constitucional.

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CONSTITUCION POLiTICA DEL PERU

Decimoquinta.- Las disposiciones contenidas en la presente Constitucion, referidas a numero de congre­sistas, duracion del mandato legislativo, y Comision Permanente, no se aplican para el Congreso Constitu­yente Democratico.

Decimosexta.- Promulgada la presente Constitu­cion, sustituye a la del ano 1979.

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CONSTlTUCI6N POLlnCA DEL PERO

DEClARACION

EL CONGRESO CONSTITIJYENfE DEMOCRATICO

DECLARA que el Peru, pais del hemisferio austral, vinculado a la Antarlida por costas que se proyectan hacia ella, asi corrio por factores ecologicos y antecedentes historicos, y conforme con los derechos y obligaciones que tiene como parte consultiva del Tratado Antartico, propicia la conservacion de la Antarlida como una Zona de Paz dedicada a la investigacion cientifica, y la vigencia de un regimen internacional que, sin desmedro de los derechos que corresponden a la Nacion, promueva en beneficio de toda la huma­nidad la racional y equitativa explotacion de los recursos de la Antarlida, y asegure la proteccion y conservacion del ecosistema de dicho Continente.

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INOICE ANALlTlCO

ABANDDNO - De las tierras de las comunidades campesinas y nativas, 89 57

ABUSO DEL OERECHO 103 64

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA 151 84

ACCION CONTENSIOSO-AOMINISTRATIVA - Impugnaci6n de resoluciones administrativas mediante, 148 83

ACCION DE AMPARO - Tribunal Constitucional canace en ultima instancia resoluciones

denegatorias de, 202-2 103 - Procedencia e improcedencia, 200-2 103 - No se suspende durante los regfmenes de excepci6n, 200 102

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Procede contra autoridad 0 funcionario que no acata normas legales 0 actos

administrativos, 200.6 102 - Tribunal Constitucional conoce en ultima instancia resoluciones

denegatorias de, 202-2 103

ACCION DE HABEAS CORPUS - Procedencia, 200-1 101 - No se suspende durante los regfmenes de excepci6n, 200 102 - EI Tribunal Constitucional conoce en ultima instancia resoluciones

denegatorias de 202-2 103

ACCION DE HABEAS DATA - Procedencia, 200-3 101 - Tribunal Constitucional conoce en ultima instancia resoluciones

denegatorias de, 202-2 103

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - Procedencia, 200-4 102 - EI Tribunal Constitucional conoce en instancia unica la, 202-1 103 - Facultados para interponer la, 203 103

ACCION PENAL - EI Ministerio Publico ejercita la, 159-5 88

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CoNSTlTUCION PoLITIc ... OEl PEAU

ACCIDN POPULAR · Procedencia, 200-5 102

ACTIVIOAD EMPRESARIAL · Subsidiariamente el Estado puede realizar, 60 46

ACTIVIOAD PRIVADA Y PUBLICA (TRABAJD) - No pueden acumularse servicios prestados en ambos regimenes 3 OJ_ 106

ACTO ADMINISTRATIVD · Procede la Acci6n de Cumplimiento contra autoridad Que no acata un, 200-6 102

ACTDS · Del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario, 135 75

ACTDS NULDS · De los Que usurpan funciones publicas, 46 41 - Del Presidente de la Republica, 120 70

ACTDS PRESIOENCIALES · Los ministros son responsables par los actos presidenciales que refrendan, 12B 72

ADJUDICACION - De las tierras abandonadas, 88 57

ADMINISTRACIDN ESTATAL - La Defensoria del Pueblo supervisa el cumplimiento de los debe res de la 162 89

ADMINISTRACION DE JUSTICIA · Principio de la gratuidad de la, 139-16 80 · Ministerio Publico vela por la recta, 159-2 87

ADMINISTRAR JUSTICIA - EI Poder Judicial se encarga de, 138 76 - Por vacio 0 deficiencia legal, no se debe dejar de, 139-8 78

ADDLESCENTE · Proteccion al adolescente, 4 26

AHDRRDS DEL PUBLICO · El Estado fomenta y garantiza los, 87 56

ALCALDES - Jerarquia en el servicio a la nacion de los, 39 38 - Elecci6n, mandato, reeleccion, etc. 191 98

lID ALCALDES PRDVINCIALES - Son parte del Consejo de Coordinacion regional, 198 100

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INDICE ANAL1T1CO

ALCALOIA - Funciones ejecutivas, 191 98

AMAZONIA - EI Estado promueve el desarrollo de la, 69 49

AMBIENTE - Derecho a gozar de un ambiente equilibrado, 2-22 23 - EI Estado determina!a politica nacional del, 67 49

AMNISTIA - Corresponde a! Congreso ejercer el derecho de, 102-6 63 - Produce efectos de cosa juzgada, 139-13 79

AMPARO - Procedencia e improcedencia, 200-2 101 - No se suspende durante los regfmenes de excepcion, 200 102

ANALFABETISMO - E! Estado garantiza la erradicaci6n del, 17 30

ANALOGIA -lnaplicabiJidad de la ley penal y de normas que restrinjan derechos por, 139-9 79

ANCIANO - Proteccion del anciano en abandono, 4 26

ARANCELES - Regimen de aranceles de importacion en educacion, 19 31 - Se regulan por decreto supremo tasas y, 74 51

ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL - Los conflictos econ6micos del Estado con extranjeros pueden someterse a, 63 47

ARBITRAL (JURISDICCIDN) 139-1 77

ARBITRIOS - Los municipios crean, modifican y suprimen, 192-3 98 - Son rentas de las municipalidades, 193 99

AREAS NATURALES - EI Estado promueve la conservaci6n de las areas naturales protegidas, 68 49

ARMAS - De guerra. Son propiedad del Estado y solo la usan las FF.M. y P.N.P .. 175 92 - No de guerra. La ley reglamenta, fabricacion, comercio y usa par particulares, 175 92

ASCENSDS - De las FF.AA. y P.N.P .. 172 91

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CONSTITUCI6N POLITICA DEL PERIJ

ASILO POLITICO • Derecho de,

AUSENCIA · Principio de no ser condenado en,

AUTORIDAD · Derecho a reunirse en plazas y vias publicas con anuncio anticipado a la, • Puede prohibir reuniones por motivos de seguridad y sanidad, • Derecho a usar su propio idioma ante la, · Obligada a dar respuesta a peticiones, · Obligada a sefialar ellugar donde se encuentra el detenido,

AUTORIDADES REGIONALES · Para ser congresistas deben dejar su cargo 6 meses antes de la eleccion,

AUTORIDADES POLICIALES · Detencion en flagrante delito por las,

AUTORIZACION PREVIA - Para asociarse no se requiere,

AIMARA - Son idiomas oficiales el castellano, y, donde predominen, el aimara, etc,

BANCO CENTRAL DE RESERVA - No se contabilizan como ingreso fiscal los prestamos del Banco de

la Nacion y del, - Emite billetes y monedas, - Es autonomo, - Finalidad y funciones; responsabilidad de su directorio, - EfectUa operaciones y celebra convenios de cnidito - Conformacion del Directorio, - Representantes del Congreso pueden pedir informes ai,

BANCO CENTRAL DE RESERVA (PRESIDENTE) - Para ser congresista debe dejar el cargo 6 meses antes de la eleccion, - Com is ion Permanente del Congreso ratifica al

36

139-12

2-12 2-12 2-19 2-20

2-24.g

91-1

2-24.1

2-13

48

78 83 84 84 85 86 96

91-3 101-2

37

79

21 21 22 22 25

58

24

21

41

52 55 55 55 55 56 60

59 62

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INDICE ANALlTICD

BANCO OE LA NACION - No se contabilizan como ingreso fiscal los prestamos del Banco Central

de ReselVa y del, 78 52

BECAS - Con fines educativos tienen beneficios tributarios, 19 31

BIENES - Restricciones y prohibiciones a la adquisici6n, explotacion, etc., de

determinados bienes, 72 50

BIENES OE DOMINIO PUBLICO - Inalienables e imprescriptibles, 73 51

BIENES DE USO PUBLICO - Pueden ser concedidos a particulares, 73 51

BENEFICIOS SOCIALES - Pago preferente, 24 33

BlliNGOE - Fomento a la educacion intercultural y, 17 30

c

CARRERA ADMINISTRATIVA - Estan comprendidos en la, 40 38

CANON 77 52 - De las municipalidades, 193-6 99

CAPITAL DE LA REPUBLICA . La ciudad de lima es la, 49 41 - Regimen especial en la Ley Organica de Municipalidades, 196 99

CAPITAL HISTORICA - Cusco 49 41

CAPITALES - De provincia, de departamentos fronterizos tienen regimen especial en

Ley Organica de Municipalidades, 196 99

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CONSTITUCION PoLlnc", DEL PERU

CARRERA PUBLICA - EI prof,sorado ,s, 15 29

CASACION - Corresponde a la Corte Suprema fallar en, 141 81 - Cuando se impone la pena de muerte hay, 173 92

CASTELLANO - Son idiomas oficiales el castellano etc, 48 41

CATEORA - Lib'rtad de, 18 30

CENSURA - No hay, 2-4 18 - Voto de, 132 73 - Mocion de, 132 73

CENTROS EDUCATIVOS -Inafectacion de todo impuesto a los, 19 31

CIUDADANIA - Ejercicio de la, 30 35 - Suspension de la, 33 36

CIUDADANOS - Oerecho de los, 2-17 22 - Los peruanos mayores de 18 alios, 30 35 - Participacion en asuntos publicos, 31 35 - Ejercicio de sus derechos politicos a traves de partidos, etc. 35 35 - Oerecho de iniciativa en la formacion de las [eyes 107 65 - Pueden interponer accion de inconstitucionalidad, 203-5 103 - Tienen iniciativa de reforma constitucional, 206 105

CIENTIFICO - Promocion del desarrollo tecnol6gico y, 14 28

CODIGO DE JUSTICIA MlliTAR 173 92

COLEGIOS DE ABOGADOS - Representacion en e[ C.N.M., 155-3 86

COLEGIO DE ABOGADDS DE LIMA - Elige miembro del pleno del J.N.E., 179-3 94

CDLEGIOS PRDFESIONALES 20 31

D - Oerecho de iniciativa en la formacion de leyes 107 65 - Representacion en el C.N.M., 155-4 86 - Pueden interponer acci6n de inconstitucionalidad, 203-7 104

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INOICE ANALlTICO

COMERCIO EXTERIOR - La produccion de bienes y servicios y el comercio exterior son libres, 63 47

COMISION OICTAMINAOORA - Antes de ser sancionado aprueba proyecto de ley 105 64

COMISION INVESTlGAOORA - Del Congreso levanta el secreto baneario y la reserva tributaria, 2-5 19 - Facultades de las comisiones investigadoras, 97 61

COMISION PERMANENTE ICONGRESO) 93 59 - Durante reeeso parlamentario los creditos suplementarios, etc., se

tramitan ante la, 80 53 - Autoriza para Que eongresistas sean procesados 0 presos, 93 59 - Congreso elige a sus representantes, 94 60 - Acusa ante el congreso al Presidente de la Republica, eongresistas,

ministros, etc., 99 61 - Composicion y Atribuciones, 101 62 - Pro mulga ley si no 10 hace el Presidente de la Republica 108 65 - No puede ser disuelta, 134 74 - En el interregno parlamentario, el Ejeeutivo da cuenta de los decretos

de urgencia a la, 135 75 - EI Congreso Que sustituye al disuelto, tambien sustituye a la, 136 75

COMISION REVISORA - Examina y dictamina Cuenta General de la Republica, 81 54

COMPETENCIA - EI Est.do f.cilit. y vigil. I. libre, 61 46

COMPROBANTES - Libros contables y administrativos eslan sujetos a fiscalizacion, 2-10 20

COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS 89 57 - Pueden eiercer funciones jUrisdiccionales, 149 83

CONCEBIDO - Es sujeto de derecho, 2-1 17

CONCEJO IMUNICIPALIDAD) - Funciones normativas y fiscalizadoras, 191 98

CONCESION - De los recursos naturales, 66 48

CONCURSO PUBLICO 76 52

CONOECORACIONES 1m - EI Presidente de la Republica confiere, 118-22 70

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CONSTITUCI6N POLITICA DEL PERlI

CONOENAOO ~ Nadie puede ser candenado por acto u omisi6n no previsto en la ley, 2-24.d 24

CONFESIONES - EI Estado reconoce a la Iglesia Catolica y respeta alras, 50 42

CONFIANZA - Los cargos de canfianza no estan comprendidos en la carrera administrativa, 40 38 ~ No hay sindicacion ni huelga en cargos de confianza, 42 39

CONFISCATORIO - Ningun tributa puede tener efeclo, 74 51

CONGRESISTA -La funci6n de congresista es de tiempo completo, 92 59 - Funciones y actividades incompatibles con la funcian de, 92 59 - Funcionarios y servidores Que deben dejar sus cargos 6 meses antes

de la eleccion a, 91 58 - No son- responsables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de

sus funciones, 93 59 - No pueden ser procesados ni presos sin autorizacion del Congreso 0

Comisi6n Permanente, 93 59 - No estan sujetos a mandata imperativo nj a interpeJaci6n, 93 59 - Derecho de iniciativa en la formacion de las leyes 107 65 - Puede interponer accion de inconstitucionalidad, 203-4 103 - Tiene iniciativa de reforma constitucional, 206 105

CONGRESO - Jerarquia en eJ servicio a Ja nacion de los representantes aI, 39 38 ~ EI Presidente al ceJebrar,ratificar 0 adherir a tratados debe dar cuenta aI, 57 44 - Tratados cuya denuncia reQuieren previa aprobacion del, 57 44 - Aprobaci6n del presupuesto anual por el, 77 52 ~ Sin iniciativa para crear nj aumentar gastos publicos, 79 53 - No puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo solicitud del

Pader Ejecutivo, 79 53 - Creditos suplementarios, etc., se tramitan ante el, 80 53 -La Cuenta General de la Republica es remitida por el Presidente aI, 81 54 - Designa y remueve al Contralor General, 82 54 - Ratifica, elige y remueve directores del B.C.R., 86 56 - Ratifica al Superintendente de Banca y Seguros, 87 56 - Composicion y reQuisitos para ser miembros del, 90 58 ~ Autoriza para que congresistas sean procesados a presos, 93 59 ~ Su reglamento tiene fuerza de ley, 94 60 - Organizacion y gobierno, 94 60 - Sanciones disciplinarias del, 95 60 - Sus representantes pueden pedir informes a ministros, al Banco - Central de Reserva, etc, 96 60 - Puede investigar cualQuier as unto de interes publico, 97 61 - Comision Permanente del Congreso acusa ante este a los congresistas, 99 61 ~ Suspende, inhabilita a destituye a funcionarios acusados por la

Com is ion Permanente del Congreso, 100 62

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- Puede delegar facullades legislativas a la Comisi6n Permanente - Atribuciones - Puede delegar facultad legislativa al Poder Ejecutivo - Da preferencia a proyectos de ley del Poder Ejecutivo can caracter

de urgencia - Vacancia de la Presidencia de la Republica es declarado par el, - Acepla renuncia del Presidente de la Republlca, - Suspension del Presidente de la Republica por incapacidad, es declarada

por el, - EI Presidente de la Republica juramenta ante el, - Acusacion del Presidente de la Republica por disolver el, - EI Presidente de la Republica convoca al Congreso a legislatura extraordinaria, - EI Presidente de la Republica dirige mensaje al, - Auloriza la declaraci6n de guerra y de firma de la paz - Puede modificar a derogar los Decretos de Urgencia, - Asistencia de los ministros al, - EI Consejo de Ministros concurre al Congreso para exponer la polftica

general del gobierno, - Procedimiento de interpelacion, - Establece responsabilidad politica de los ministros, - Disolucion del Congreso por el Presidente de la Republica, - No puede ser disuelto en el ultimo ano de su mandato, - Censura al Consejo de Ministros por sus actos durante el interregno

partamentario, - Que sustituye al disuelto, campi eta su periodo constitucional, - En estado de sitio el Congreso se feune de pie no derecho, - Sus investigaciones no deben interferir los procesos judiciales, - EI Poder Judicial sustenta proyecto de presupuesto ante el, - Puede remover miembros del C.N.M., - Proyecto de Presupuesto del Ministerio Publico se sustenta ante el, - Elige y remueve al Defensor del Pueblo, - Defensor del Pueblo presenta informe ai, - Proyecto de Presupuesto de Defensoria del Pueblo se sustenta ante el, - Proyecto de presupuesto del Sistema Electoral se sustenta ante el, - Elige los miembros del Tribunal Constitucional, - Aprueba toda reforma constitucional,

CONGRESO OISUELTO - Si las elecciones no se realizan se reune de plena derecho; facultades del,

CONGRESO IPRESIOENTE) - Ingreso de las Fuerzas Armadas y PoliGia Nacional s610 par autorizaci6n del, - Pro mulga ley si no 10 hace el Presidente de la Republica - Asume funciones por impedimenta del Presidente de la Republica.

CONSEJO DE COOROINACION REGIONAL

CONSEJO DE MINISTROS - Excepcionalmente permite a los extranjeros la posesion, adquisici6n

de minas, tierras, elc., denlro de los 50 km., de frontera, - Aprueba mensajes del Presidente de la Republica al Congreso

INDICE ANAUnco

101-4 63 102 63 104 64

105 64 113-2 67 113-3 67

114-1 67 116 68 117 68

118-6 68 118-7 69

118-16 69 118-19 69

129 72

130 73 131 73 132 73 134 74 134 74

135 75 136 75

137-2 76 139-2 77

145 82 157 87 160 88 161 88 162 89 162 89 178 94 201 103 206 105

136 75

98 61 108 65 115 67

198 100

71 50 118-7 69

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CONSTlTUCI6N POLlTICA DEL PERl!

- Aprueba nombramiento de embajadores y ministros plenipotenciarios 118-12 69 - EI Presidente de la Republica confiere condecoraciones can acuerdo del, 118-22 70 - La direccion y gestion de los servicios publicos esta a cargo de los . ministros y del, 119 70 - Atribuciones del, 125 71 - Por mayo ria de sus miembros se adoptan los acuerdos del, 126 71 - Responsabilidad de los ministros por los acuerdos que tome el, 128 72 - Asistencia al Congreso del, 129 72 -Interpelacion del, 131 73 - Responsabilidad politica. Censura, 132 73 - Crisis total del, 133 74 - Par sus actos durante el interregno parlamentario, el nuevo Congreso

puede censurar ai, 135 75 - EI Congreso disuelto que recobra facultades destituye ai, 136 75 - EI Presidente puede decretar estados de excepcion can acuerdo del, 137-1 75 - Aprueba iniciativa Presidencial en la reforma constitucional, 206 105

CONSEJO (PRESIOENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS) - Nombrado 0 removido par el Presidente de la Republica, 122 70 - Este, 0 por 10 menos uno de los ministros, concurre peri6dicamente

al Congreso, 129 72 - Exposicion de la politica general del gobierno en el Congreso, 130 73 - Renuncia del, 133 74 - Puede plantear cuestion de confianza, 133 74

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - Jerarquia en el servicio a la nacion de los miembros del, 39 38 - Para ser congresistas sus miembros deben dejar sus cargos 6 meses

antes de la eleccion, 91-2 58 - Comision Permanente del Congreso acusa ante este a los miembros

del C.N.M. 99 61 - No son revisables en sede judicial las resoluciones del, 142 81 - Definicion, 150 84 - Funciones, 154 85 - Composicion, 155 86 - Requisitos para ser miembro del. 156 86 - Remocion de los miembros del, 157 87 - Nombra y remueve al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, 182 95 - Nombra y remueve al Jefe del Registro Nacional de Identificaci6n y

Estado Civil, 183 96

CONSERVACION - De la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas, 68 49

CONSTITUCION - los derechos garantizados por la Constitucion no son taxativos, 3 25 - Es obligato ria la ensefianza de la, 14 28 - Reforma de la constituci6n por referendum, 32 35 - Respetar, cumplir y defender et ordenamiento jurfdico y la, 38 37 - EI poder del Estado se ejerce con las limitaciones y responsabilidades

establecidas en la, 45 41

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- Nadie debe obediencia a gobierno usurpador en violacion de la, - Prevalece sobre toda norma legal, - Aprobaeion de tratado Que afeete ala. - EI Tribunal Constitucional es el6rgano de control de la,

CONSUETUDtNARtO - La funci6n jurisdiccional de las Comunidades Campesinas y Nativas

se ejerce conforme al derecho,

CONSULES - EI Presidente de la Republica autoriza el ejercicio de funciones de los

CONSULTAS POPULARES - EI Sistema electoral planea, organiza y ejecuta las, - EI J.N.E. fiscaliza la realizacion de las, - Nulidad de las - Eficacia de las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en caso de, - Son organizadas par et Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales,

CONSUMIDORES Y USUARIOS - EI Estado defiende el interes de los,

CONTABLES (OOCUMENTOS) - Documentos contables estan sujetos a fiscalizacion,

CONTRALOR GENERAL - Designacion y remocion por el Congreso, - Para ser congresista debe dejar su cargo 6 meses antes de la eleccion, - Represenlantes del Congreso pueden pedir informes ai, - Comision Permanente del Congreso acusa ante este al. - Es designado par la Comision Permanente del Congreso,

CONTRALORIA GENERAL - Su informe de auditoria acompaiia la cuenta general al congreso, - Fiscaliza presupueslo de las regiones y municipalidades, - Definicion, - Supervisa la ejecucion del presupuesto del Estado,

CONTRATO - En todo contralo con el Estado. los extranjeros se someten a las leyes

y tribunales de la Republica. renunciando a todo reclamo diplomatico, - Los contratos financieros pueden ser exceptuados de la Jurisdiccion Nacional,

CONTRATOS LEY - EI Estado puede establecer garantias y seguridades mediante,

CONTRATAR - Derecho a, - Ubertad de.

INOICE ANALITICO

46 51 57

201

149

118-13

176 178-1

184 181 182

65

2-10

82 91-1

96 99

101-1

81 199

82 82

63 63-2

62

2-14 62

41 42 44

103

83

69

93 93 96 95 95

48

20

54 58 60 61 62

54 100

54 54

47 47

47

21 47

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CONSTITUCION POLlmA DEL PERU

CONTRIBUCIONES ·los gobiernos locales pueden regular tasas y, 74 51 ·los municipios crean, suprimen y modifican, 192-3 98 · Son rentas de las municipalidades, 193-3 99

CONVENCION COLECTIVA • Fuerza vinculante de la, 28 34

CONVENIO • Disfrute y compensacion de descansos por, 25 33

CORTE SUPREMA · Procede la extradicion previo informe de la, 37 37 · Sustenta sus pliegos de ingresos y egresos 80 53 · Conoce de la denuncia de funcionario acusado por el Congreso, 100 62 · Com is ion Permanente del Congreso acusa ante este, a los vacales de la, 99 61 · Casas en Que falla en ultima instancia a casacion, 141 81 · Requisitos para ser magistrado de la, 147 83 • Destitution de Fiscales Supremos y Vocales de la, 154-3 85 • Representacion en el C.N.M., 155-1 86 - Elige miembro del Pie no del J.N.E., 179-1 94

CORTE SUPREMA (PRESIOENTE) ·lo es tambien del Poder Judicial, 144 82

CORTE SUPREMA (SALA PLENA) • Maxima jerarquia en el Poder Judicial, 144 82

COSA JUZGAOA • No afectacion de resoluciones con autoridad de, 139-2 77 · La amnistia, indulto, etc. producen los efectos de, 139-13 79

CREOITOS SUPLEMENTARIOS · Ante el Congreso se tramitan: habilitaciones, transferencias y, 80 53

CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA B1 54 • Corresponde al Congreso aprobar la 102-4 63

CUESTION DE CONFIANZA · Sabre la politica general del gobierno, eJ Presidente del Consejo de

Ministros plantea ante el Congreso, 130 73 • Rechazo de la cuesti6n de confianza de los ministros par el Congreso, 132 73 · Del Consejo de Ministras ante el Congreso, 133 74 • EI nuevo Congreso puede negarle al Consejo de Ministras la, 135 75

CULTURA

ED · Acceso a la, 2-8 19

CUSCO · Capital hist6rica del Peru, 49 41

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o

DAR CUENTA AL CDNGRESD - La den uncia de los tratados por el Presidente es con cargo de, - EI Presidente de la Republica al celebrar, ratificar 0 adherir a tratados debe, - EI B.C.R. da cuenta al Congreso por operaciones de credito que

cubren desequilibrios de las reselVas internacionales que superan ellimite del Presupuesto

- Sobre decretos legislativos, el Presidente de la Republica da cuenta al Congreso 0 Comision Permanente,

- Presidente de la Republica nombra embajadores y ministros plenipotenciarios con cargo de,

- Decretos de urgencia que dicta el Presidente de la Republica, es con cargo de, - De los vacfos 0 defectos legales, el Ministerio Publico debe,

DEBERES - Alimentarios, - Y derechos de los padres e hijos,

DEBERES DEL ESTADD - Defensa de la soberania nacional, garantizar vigencia de los derechos

humanos etc.,

DEBIDD PRDCESD - Principio de la funcion jurisdiccional,

DECLARACIDN JURADA - Funcionarios y selVidores publicos, publicacion de,

DECLARACIONES - Carecen de valor las declaraciones obtenidas por violencia,

DECRETO DE DlSDLUCIDN - Del Congreso,

DECRETD LEGISLATIVO - Proyecto de ley presupuestal del Ejecutivo es promulgado mediante, - A falta de pronunciamiento del Congreso, la Cuenta General de la

Republica se aprueba mediante,

INDICE ANALITICO '

57 44 57 44

85 55

104 64

118-12 69 118-19 69 159-7 88

2-24.c 24 6 26

44 40

139-3 77

41 39

2-24.h 25

134 74

80 53

81 54

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

· El Presidente del Consejo de Ministros los refrenda, 123-3 71 · EI Consejo de Ministros aprueba 125-2 71 · Procede accion de inconstitucionalidad contra 200-4 102

OECRETOS · Presidente de la Republica dicta resoluciones y 118-8 69 · Procede la accion de popular contra los, 200-5 102

OECRETOS lEYES, 19990 Y 20530 · Pensiones, 1 O.F. 106

OECRETOS DE URGENCIA · No pueden contener materia tributaria, 74 51 · EI Presidente de la Republica dicta, 118-19 69 · Materia y jerarquia de los, 118-19 69 · EI Presidente del Consejo de Ministros los ref renda, 123-3 71 - EI Consejo de Ministros aprueba los, 125-2 71 · Durante el interregna parlamentaria, 135 75 · Procede accion de inconstitucionalidad contra los, 200-4 102

DEFENSA · Legitirna, 2-23 23

DEFENSA CIVil - FF.AA. y P.N.P. participan en la, m 91

DEFENSA GRATUITA · Para personas de escasas recursos, 139-16 80

OEFENSA NACIDNAl · Aprobaci6n y ratificacion de tratados sabre soberanfa, derechos humanos y, 56-3 44 · Presidente de la Republica preside el Sistema de 118-14 69 - Definici6n, caracterislicas, 163 89 · Direccion y preparacion de la, 164 89

DEFENSOR DEL PUEBLO · Jerarquia en el servicio a la nacion del, 39 38 · Para ser congresista debe dejar su cargo 6 meses antes de la eleccion, 91-2 58 · Comision Permanente del Congreso acusa ante este, al 99 61 · Requisitos, prerrogalivas e incompatibilidades del, 161 88 · Puede interponer accion de inconstilucionalidad, 203-3 103

OEFENSDRIA DEL PUEBlD - Aulonomia y estructura, 161 88 · Funciones, 162 89 · Presentacion del Proyecto del Presupuesl0 de la, 162 89

rmril OElITO · No hay delito de opinion, 2-3 18 - Suspension 0 clausura de organos de expresion, 2-4 18 - Impedir libre circulacion de 6rganos de expresion, 2-4 18

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· Mediante libras, prensa, etc., · Flagrante. excepcion a la Inviolabilidad de domicilio, · Incomunicacion para esclarecimiento del, - Quedan exciuidos de la extradicion los perseguidos por delitos politicos, · Contra el patrimonio del Estado cometidos por funcionarios y

servidores publicos, · Delila flagrante de los eongresistas, · EI Ministerio Publico conduce la investigaeion del, - Delita de funcion de las FF.AA. y P.N.P .•

DEMANDA · De rendieion de cuentas,

DENUNCIA · De los tratados,

DERECHD · A la vida, · A la identidad, · A la integridad, fisiea y moral, · Allibre desarrollo y bienestar, · A la igualdad ante la ley, · A no ser diseriminado, - A la libertad de eonciencia y religion, · A la libertad de informacion, · a la libertad de opinion, · A la libertad de expresi6n y difusi6n del pensamiento, · A fundar medios de comunicacion, · A solicitar informaci6n, - AI secreto bancario, · A la reserva tributaria, · A la inlimidad personal y familiar, · AI honory la buena repulacion, · Ala intimidad personal y familiar, · A la voz e imagen propios, · A que eualQuier medio de comunicacion se rectifiQue, · A la libertad de creaci6n intelectual, etc, - A la propiedad inteleclual, · A la inviolabilidad de domicilio, - A la inviolabilidad y secreta de los documentos, · A 13 inviolabilidad y secreta de las comunicaciones privadas, · A elegir Jugar de residencia, · A transitar, ingresar y salir del pais, - A reunirse, · A asociarse, canstituir fundacianes y demas organizaeiones juridicas. · A contra tar, - A trabajar, · A la propiedad y hereneia, · A participar en la vida palitica, econ6miea, etc., - A guardar reservas sobre convieciones politicas. filos6ficas, etc., · A guardar el secreta prafesional,

INDICE ANALiTICD

2-4 18 2-9 20

2-24.g 25 37 37

41 39 93 59

159-4 88 173 92

31 35

57 44

2-1 17 2-1 17 2-1 17 2-1 17 2-2 18 2-2 18 2-3 18 2-4 18 2-4 18 2-4 18 2-4 18 2-5 19 2-5 19 2-5 19 2-6 19 2-7 19 2-7 19 2-7 19 2-7 19 2-8 19 2-8 19 2-9 20

2-10 20 2-10 20 2-11 20 2-11 20 2-12 21 2-13 21 2-14 21 2-15 21 2-16 21 2-17 22 2-18 22 2-18 22

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CONSTITUCION POLITIC"' DEL PERO

· A la identidad etnica y cultural, 2-19 22 · A usaf propio idioma, 2-19 22 · A formulaf peticiones y a obtener respuesta, 2-20 22 · A la nacionalidad, 2-21 23 · A obtener 0 renovar pasaporte, 2-21 23 · A gozar de un ambiente equilibrado, 2-22 23 · A la legitima defensa, 2-23 23 - A la libertad y seguridad personalos, 2-24 23 · A no ser incomunicado, salvo excepcion, 2-24.g 24 · A no ser victima de violencia, tortura, etc., 2-24.h 24 - Y deber de los padres e hijos, 6 26 · Del incapacitado, 7 27 - A la salud, 7 27 · A la seguridad social, 10 27 · De los padres de participar en el proceso educativo, 13 28 · Del educando, 15 29 · EI trabajo es un, 22 32 · A la remuneracion, 24 33 · De los trabajadores al descanso remunerado 25 33 · De los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa, 29 34 · De los ciudadanos a participar en asuntos publicos, 31 35 - AI voto, 31 35 · De sindicalizacion y huelga de los servidores publicos, 42 39 · A la insurgencia, 46 41 · De los consumidores a la informaci6n sobre los bienes y servicios

disponibles en el mercado, 65 48 · De propiedad es inviolable, 70 49 · De formular analisis y criticas de fesoluciones judiciales, 139-20 80

DERECHO CONSUETUDINARID - Par vado 0 deficiencia de la ley se aplica el, 139-8 78 - La funci6n jurisdiccional de las Comunidades Campesinas y Nativas se

ejerce conforme al, 149 83

DERECHO DE DEFENSA · Principio de no ser privado del, 139-14 79

DERECHO DE GRACIA · En beneficios de procesados, el Presidente de la Republica ejerce el, 118-21 69

DERECHO PUBLICO · Los colegios profesionales tienen personeria de, 20 31 · La contraloria general es una entidad de, 82 54 - EI Banco Central de Reserva es persona juridica de, 84 55

DERECHD REAL - · La concesi6n de los recursos naturales otorga un, 66 48

DERECHOS · De eleccion, remocion, refen3ndum, etc., 2-17 22 - La enumeracion de los deTechos del capitulo I, no es taxativa, 3 25

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INDICE ANALinco

- De sindicacion, negociacion colectiva y huelga, 28 34 - Y deberes de los servidores publicos, 40 38 - Las normas relativas a los derechos y libertades en 1a constitucion,

se interpretan de acuerdo a los tratados internacionales sobre oerechos Humanos, 4D.F. 106

DERECHDS CIUDADANDS - Nulo y punible todo acto que limite su ejercicio, 31 35

DERECHDS CDNSTITUCIONAlES - En estado de emergencia pueden restringirse, 137-1 75 - Su defensa corresponde a la oefensoria del Pueblo, 162 89

DERECHOS FUNDAMENTAlES - No se somelen a referendum las limilaciones a, 32 73 - En estado de Silio debeo mencionarse los derechos que no se suspend en, 137-2 76 - Son siempre publicos los procesos judiciales por delitos contra los, 139-4 78

DERECHOS HUMANOS - Es obligaloria la enseiianza de los, 14 28 - Aprobacion y ralificaci6n de tralados sobre soberania, defensa nacional y, 56 43 - Es deber del Eslado garantizar la vigencia de los, 44 40

DERECHOS MUNICIPAlES - Los municipios crean, modifican y suprimen, 192-3 98 - Son renlas de las munieipaJidades, 193-3 99

DERECHOS POLITICOS - Suspension de la ciudadania por inhabilitacion de, 33-3 36

DESARROLLO AGRARID - EI Eslado apoya ,I, 88 57

DESCANSO - Semanal y anual remunerados, 25 33

DESCENTRALIZACION - Pueden someterse a referendum las malerias sobre, 32-4 35 - Definicion y objetivo, 188 97 - Tienen prioridad para su desarrollo conslitucionallas normas sobre, 8D.F. 107

DESPIDO ARBITRARIO - Proteccion contra el, 27 34

DESTITUCION - Del Presidente de la Republica, 113-5 67

DETENCION mI - Nadie puede ser delenido sino por mandata judicial 0 par las autoridades

policiales en flagrante delilo, 2-24.1 24 - Deleneion no mayor de 24 horas, 2-24.1 24

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CONSTITUCI6N POLlTICA DEL PERU

- No mayor de 15 dias por terrorismo, tratico de drogas y espionaje, 2-24.1 24 -Indemnizacion por detencion arbitraria, 139-7 7B - EI detenido debe ser informado de las causas de su, 139-15 BO

DEUDA PUBLICA - EI Estado solo garantiza la contraida por gobiernos constitucionales, 75 51 - No se aprueba el presupueslo sin partida deslinada a la, 7B 52

DlARIO DFICIAL - Publicacion de los ingresos que perciben los funcionarios y servidores

publicos en el, 40 3B - Publicacion de declaracion jurada de bienes y renlas de funcionarios y

servidores publicos en el, 41 39 - Publicacion de las leyes en el, 109 66 - Sentencia de inconstitucionalidad se publica en el, 204 104

DlMISION - De los ministros censurados, 132 73

DIPLOMATICA - Los extranjeros en todo contralo con el Estado renuncian a toda

reclamaci6n diplomatica, 63 47

DIPLOMATICOS EXTRANJEROS - Presidente de la Republica recibe a, 118-13 69

DISCRIMINADO - Nadie puede ser discriminado, 2-2 18

DISOLUCION - Del Congreso, 134 74

DISTRITOS - Pueden inlegrarse 0 cambiar de circunscripcion los, 190 9B

DlVERSIOAD BIOLOGICA - EI Estado promueve la conservacion de la, 6B 49

DOCUMENTOS - Obtenidos ilicitamente, no tienen efeclo legal, 2-10 20

DOMICILIO - Derecho a la InvioJabiJidad del, 2-9 20 - Restriccion del derecho a la inviolabilidad del, 137-1 75

DDNACIDNES - - Con fines educativos tienen beneficios tributarios, 19 31

DOSCIENTAS MILLAS MARINAS 54 43

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DRDGAS - Detencion preventiva por terrorismo, espionaje y tnifico de, - Tratico ilicita de,

E

ECDNOMIA NACIONAL - Se sustenta en diversas formas de propiedad y empresa,

ECONOMIA SOCIAL OEL MERCAOO - La iniciativa privada se ejerce en una,

EDUCACION - Finalidad de la, - Contenido de la, - Regimen educativ~ es descentralizado, - Es obligato ria; en las instituciones del Estado es gratuita, - Se fomenta la educacion bilingGe e intercultural, - Para el trabajo, - EI Estado actUa principalmente en las areas de promocion del empleo,

seguridad, salud, infraestructura y,

EDUCACION PRIVADA - Modos de subvencionar la,

EOUCACION UNIVERSITARIA - Fines de la,

EDUCANDO - Derechos del,

EOUCAR - Deber de los padres de,

ELECCION - Derecho de, - Del Presidente y Vicepresidente de la Republica,

ELECCIONES - Acusaci6n al Presidente de la Republica por impedir las, - Del Presidente de la Republica,

INDICE ANALiTICO

2-24.1 8

60

58

13 14 16 17 17 23

58

17

18

15

13

2-17 111

. 117 118-5

24 27

46

45

28 28 29 30 30 32

45

30

30

29

28

22 66

68 68

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CONSTITUCION POliTICA DEL PERU

- Nulidad de los procesos electorales, 184 96

ELECCION POPULAR · De jueces y fiscales no designados por C.N.M., 150 84 - De Jueces de paz, 152 84

ELECCIONES MUNICtPALES - Nulidad en las, 184 96 · Se alleman con las generales, 5 D.F. 106

EMBAJAOORES · Presidente de la Republica nom bra, 118-12 69

ELECCIONES PLURIPERSONALES 187 97

EMISIDN DE BtLLETES Y MONEDAS 83 55

EMPRESA - La economia nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas

de propiedad y, 60 46

EMPRESARIAL - Subsidiariamente el Estado puede realizar actividad, 60 46

EMPRESA, COMERCIO E INDUSTRIA - EI Estado garantiza la libertad de trabajo y la libertad de, 59 45

EMPRESAS · EI Estado promueve a las peQueiias, 59 45 · Vinculadas con la libertad de expresi6n, no pueden ser objeto de

exclusividad, monopolio, 61 46

EMPRESAS BANCARIAS Y DE SEGUROS - La Superintendencia de Banca y Seguros controla las, 87 56

EMPRESAS DEL ESTAOO · No estan comprendidas en la funcion publica, 40 38

EMPRESTITOS · Gastos permanentes no se cubren con, 78 52 · Corresponde al Congreso autorizar los, 102-5 63 · EI Presidente de la Republica negocia los, 118-18 69

ENOEUDAMtENTO -Interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley, 75 51 - Envio de proyecto de ley de equilibria financiero y de, 78 52

ENRIQUECIMIENTO IUCIlO · Funclonarios a servidores publicas, casas de presunci6n de, 41 39

ENSENANZA · Libertad de, 13 28

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INDICE ANALinco

ERRORES JUOICIALES - Indemnizacion en proceso penal por, 139-7 78

ESCLAVITUD - Prohibida la servidumbre, trata de seres humanos y la, 2-24.b 23

ESCRUTINIOS - De los votos, 185 96

ESPACIO AEREO - EI Estado ejerce soberania y jurisdiccion sobre el y comprende

el suelo, subsuelo, dominio maritimo y, 54 43

ESPIONAJE - Detencion preventiva por trafico de drogas, terrorismo y, 2-24.1 24

ESTABILIDAD MONETARIA - EI Banco Cenlral de Reserva regula la moneda y el credito del sistema

financiero, 84 55

ESTACION OE PREGUNTAS - EI Presidente del Consejo 0 uno de los ministros concune peri6dicamente

al Congreso para la, 129 72

ESTADO CIVIL - Prohibida la mencion del estado civil de los padres, 6 26

ESTADO DE SITIO - No puede ser disuelto el Congreso bajo, 134 74 - EI Juez no cuestiona la declaracion de, 200 101

ESTADO OE EMERGENCIA - EI Juez no cues tiona la declaracion del, 200 101

ESTADDS DE EXCEPCIDN 137-1 75

ETNICA - EI Est.do protege I, pluralid,d, 2-19 22

EXDNERACIDNES TRIBUTARIAS - De las donaciones y becas educalivas, 19 31

EXPROPIATORIO - Se pierde el derecho de propiedad mediante procedimiento expropiatorio, 70 49

EXTRADICION - Como se concede, 37 37 - Se exc!uye par delitos politicos, 37 37

EXTRANJERA - La inversion nacional y extranjera se someten a las mismas condiciones, 63 47

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lED

CONSTITUCION PaLiTrCA DEL PER~

EXTRANJERDS · Derecho a usar su propio Idioma, · Contratos del Estado con, · No pueden adquirir ni poseer minas, tierras, etc., dentro 50 km.,

de las fronteras,

FACULTADES DE DERECHD · Sus decanos eligen Miembro de! Pleno del J.N.E., · Sus decanos eligen Miembro del Pleno del J.N.E.,

FAMILIA • Protecci6n a la,

FINANZAS NACIDNALES - EI Banco Central de Reserva informa sobre el estado de las,

FINANCIAMIENTD - EI Banco Central de Reserva esta prohibido de dar financiamiento al erario,

salvo excepcion,

FISCAL DE LA NACIDN · Levanla el Secreto Bancario y la Reserva Tribularia, • Jerarquia en el servicio a la nacion del, · Formula cargos par enriquecimienlo ilicilo, - Suslenta sus phegos de ingresos y egresos, - Formula denuncia de funcionario acusado par el Congreso, - Preside el Ministerio Publico, - Puede interponer accion de inconstitucionalidad,

FISCALES - Nombramienl0 de Jueces y, -La Academia de la Magistralura forma y capacila a los Jueces y, - Prohibiciones a los, - Nombramienlo porel C.N.M. de los Jueces y, - Ratificacion par e[ C.N.M. de los Jueces y, - Destitucion de Jueces y, - Er C.N.M. olorga el tftulo oficial a los Jueces y, · limitaciones para ser miembro del Tribuna! Constitucional,

FISCALES SUPREMOS · Comisi6n Permanente del Congreso acusa ante este, a los,

2-19 63

71

179-4 179-5

4

84

84

2-5 39 41 80

100 158

203-2

150 151 153

154-1 154-2 154-3 154-4

201

99

22 47

50

94 94

26

55

55

19 38 39 53 62 87

104

84 84 85 85 85 85 86

103

61

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- Oestitucion de vocales supremos y, - Representacion en el C.N.M. de la Junta de, - EI Fiscal de la Nadon es elegido par la JunIa de,

FISCALIZACION - Comprobantes, Ii bros contables y administrativos sujetos a, - En la educacion,

FLAGRANTE DEliTO - Excepcion a la inviolabilidad del domicilio. - Detencion en,

FONDO OE COMPENSACtON MUNICIPAL

FRONTERAS - Regimen municipal especial en las provincias de, - Es deber del Estado elaborar la politica de, - Los extranjeros no pueden adquirir ni poseer minas, lierras, etc.,

denlro 50 km., de las, - La P.N.P. vigila y controla las,

FUENTES OE ENERGIA - Los extranjeros no pueden adquirir ni poseer aguas, minas, etc.,

dentro los 50 km .. de las fronteras,

FUERO MlliTAR - Casos en que Corte Suprema conoce en Casacion las resoluciones del, - De las FF.M. y P.N.P. en los delitos de funcion,

FUERZA ARMADA - No puede arrogarse el ejercicio del poder del Estado, - Ejercen derecho de peticion individualmente, -Inhabilitacion para elegir y ser elegidos, - No hay Sindicalizacion y huelga en las, - No pueden ingresar al congreso si no can autorizacion de su presidente, - Para ser congresistas sus miembros deb en dejar sus cargos 6 meses

antes de la eleccion, - Presidente de la Republica organiza y dispone el empleo de las, - Pueden ser ministros los miembros de las, - En estado de emergencia pueden asumir el control del orden interno, - Finalidad y composicion de las, - Su Jefe Supremo es el Presidente de la Republica, - Su organizacion y funciones se determinan par ley y reglamentos, - No son deliberantes. Estan subordinadas a la Constitucion, - Por ley se asignan los recursos loglsticos de las, - Participan en la defensa civil y desarrollo del pais, - Ascensos en las, - Anualmente fiia el Poder Ejecutivo el numero de efectivos de las, - Delilos de funcion de las, - Remuneraciones, pensiones y grados son equivalentes can los de la

Policia Nacional,

INOICE ANALlTICO

154-3 85 155-2 86

158 87

2-10 20 19 31

2-9 20 2-24.1 24

193-4 99

196 100 44 40

71 50 166 90

71 50

141 81 173 92

45 41 2-20 22

34 36 42 39 98 61

91-4 59 118-14 69

124 71 137-1 75

165 90 167 90 168 90 169 91 170 91 171 91 172 91 172 91 173 92

174 92

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CONSTITUCION POLiTICA DEL PERU

. las armas de guerra solo las poseen y usan Ja P.N.P. y, 175 92 · Su funclon durante los comicios, 186 97

FUNCION JUOICIAL · Casos de prohibici6n para el ejercicio de la, 139-19 80

FUNCION JURISOICCIONAL · Principios y derechos de la, 139-1 77 · Incompalibilidad, 146 82 · De las Comunidades Campesinas y Nativas, 149 83

FUNCIONARIOS · Jerarquia de los. 39 38 · Prohibicion de doble remuneracion de los servidores publicos y, 40 38 · Defitos cometidos par los, 41 39 - Responsabilidad de servidores publicos y, 41 39 - Declaraci6n jurada de bienes y renlas de los servicios publicos y, 41 39 · Excluidos del derecho de sindica!izaci6n y huelga, 42 39 - Acusados ante el Congresa; pracedimiento, 100 62 · Siempre son publicos los procesos judiciales de los, 139-4 78

FUNCIONES PUBLICAS - Son nulos los aclas de los que usurpan, 46 41

G

GABINETE ,. - Crisis tatal del gabinete; 133 74

GARANTIAS CONSTITUCIONALES 200 101

GASTOS PUBLICOS - Aplicacion progresiva de las disposiciones canstitucionales que exijan

nuevos 0 mayo res, 11 D.F. 107

GENOCIDIO - Son extraditables, magnicidio, terrorisma y, 37 37 - GOBIERNO CENTRAL - Presupuesto del, 77 52

GOBIERNO MUNICIPAL · Participaci6n vecinal en el, 31 35

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GOBIERNO UNITARIO

GOBIERNO USURPADOR - Nadie debe obediencia a,

GOBIERNOS CONSTITUCIONALES - E! Estado garantiza el pago de !a deuda publica de los,

GOBIERNOS LOCALES - Pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, - Representantes del congreso pueden pedir informes a, - Las regiones apoyan a los,

H

HABEAS CORPUS - Procedencia, - No se suspenden durante los regfmenes de excepci6n, - EI Tribunal Constitucional canoce en ultima instancia resoluciones

denegatorias de,

HABEAS DATA - Procedencia - Tribunal Constitucional canoce en ultima instancia resoluciones

denegatorias de,

HACIENDA PUBLICA - El Presidente de la Republica administra la,

HERENCIA - Derecho a la,

HIJOS - Igua\dad de derechos y debe res, - Derechos y debe res para con los padres, - Los padres tienen et deber de educar a sus,

HIMNO NACIONAL

HUELGA - Derecho de negociacion co!ectiva, sindicacion y, - De los servidores publicos, - A las FF.AA. y P.N.P. no se !es concede e! derecho de,

INOICE At"ALITICO

189 98

46 41

75 51

74 51 96 60

197 100

200-1 103 200 101

202-2 101

200-3 101

202-2 103

118-17 69

2-16 21

6 26 6 26

13 28

49 41

IE 28 34 42 39 42 39

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CONSTlTUCI6N POLlTICA DEL PERU

- Jueces y fiscales estan impedidas de ejercer la, 153 85

IDENTIDAD CULTURAL - De las comunidades campesinas, 89 57

IDIOMA - Derecho a usar su propio, 2-19 22

IDIOMAS DFiCIALES • Reconocen al castellana, y donde predominen, el quechua, aimara y

demas lenguas abarigenes, como los, 48 41

IGLESIA CATOLICA - EI Estado reconoce a la Iglesia Catolica y respeta otras confesiones, 50 42

IGUALDAD - Derecho a la Igualdad, 2-2 18 - Principia de la igualdad en el trabajo, 26 33

IMPUESTO - Inafectacion y exoneracion de Impuestos en la educacion, 19 31 • Y rentas de las municipaJidades, 193-2 99

IMPUESTO A LA RENTA - Para instituciones educativas privadas, 19 31

INAFECTACION - De todo impuesto a las universidades. institutos superiores y

centros educativos, 19 31

INCAPACITADA (PERSONA) • Derecho de la persona, 7 27

INCAUTACION - De libros contables y administrativos por orden judicial, 2-10 20

m INCDNSTITUCIDNALIDAD - Procedencia de la accion de , 200-4 102 - EI Tribunal Constitutional conoce en instancia (mica la accion de, 202-1 103 - Facultades para interponer la Accion de, 203 103

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INDICE ANALITICO

· Sentencia de, 204 104

INDEMNIZACIDN · Por errores judiciales y detenciones arbitrarias, 139-7 78

INDEMNIZACION JUSTIPRECIADA · La propiedad se puede privar previo pago de, 70 49

INOULTO · Presidente conmuta pen a y concede el derecho de, 118-21 69 · Produce efectos de cosa juzgada, 139-13 79

INFORMATICOS · Servicios informaticos no afectan la intimidad personal, 2-6 19

INFRAESTRUCTURA · EI Estado actua principal mente en las areas de promocion del empleo,

seguridad, salud, educacion e, 58 45

INHABILITACIDN · De los derechos pOliticos, 33-3 36 · De funcionarios y servidores publicos, 41 39

INHABILITACIONES · De la FF.AA. y P.N.P. para elegiry ser elegidos, 34 36

INICIATIVA LEGISLATIVA · Derecho de, 2-17 22 · Participacion mediante referendum, remocion, revocaci6n e, 31 35

INICIATIVA PRIVAOA · Se ejerce en una economia social de! mercado, 58 45

INMUNIDAD · Del Defensor del Pueblo, 161 88 · De los miembros del Tribunal Constitucional, 201 103

INOCENTE · Presunci6n de inocencia, 2-24 .• 24

INSTANCIA PLURAL 139-6 78

INSTITUCIDNES PUBLICAS AUTDNDMAS · Derecho de iniciativa en la formacion de leyes, 107 65

INSTITUTOS SUPERIORES ·Inafectacion de todo impuesto a los, 19 31 mI INSURGENCIA · Oerecho de la, 46 41

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CONSTITUCI6N POLlTICA DEL PERU

INTEGRACION LATINOAMERICANA - El Estado promueve particularmente la, 44 40

INTERDICCION - La ciudadania se suspende por resolucion judicial de, 33-1 36

INTERES NACIDNAL - Si otro pais dicta medidas proteccionistas que afecten el interes nacional,

el Estado puede adoptar medidas analogas 63 47

, - INTERES PUBLICO - Subsidiariamente el Estado puede realizar actlvidad empresarial por razon

de manifiesta conveniencia nacional e, 60 46

INTERES SOCIAL - Ejercicio del derecho de huelga en armonia con, 28-3 34

INTERPELACION - Congresistas no estan,sujetos a, 93 59 - Procedimiento par~~~· 11'· 131 73 ,

'" INTERPRETACION FAVORABLE - En la relacion laboral se respeta el principia de la, 26-3 33

INTERREGNO PARL~MENTARIO 135 75 l'lf' ",

INTIMIDAD PERSONAL. ,

- Afectaci6n a la, 2-5 19 - Afectacion por medios informaticos, 2-6 19 - Derecho a la, 2-7 19 - Cam~sion del Congresa no puede acceder a informacion que afecte la, 97 61

INVASION - Estado de sitlo en caso de, 137-2 76

INVERSION - Nacional y extranjera, se sujetan a las mismas condiciones, 63 47

INVIOLABILIDAD - Del domicilio, 2-9 20 - De [os dacumentos y comunicacianes privadas, 2-10 20

IRRENUNCIABLE - Principios de irrenunciabilidad de la relad6n laboral, 26 33 - Mandato legislativo es, 95 60

D

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INDICE ANALITICO

J

JEFE DE EST ADD · El Presidente de la Republica es el, 110 66

JEFE SUPREMO DE LAS FF.AA. Y P.N.P. 167 90

JERARQUIA · De la Constitucion, Ley y demas normas, 51 42

JORNADAS DE TRABAJD - Ordinarias, acumulativas y atipicas, 25 33

JUDICIAL · Casos de prohibicion para el ejercicio de la funcion, 139-19 80

JUDICIALES · Indemnizacion por errores judiciales en proceso penal, 139-7 78

JUECES - }\plicacion jerarquica de las normas, 138 76 · Resoluciones del C.N.M. sobre evaluacion y ratificacion no son revisables

en sede judicial, 142 81 - Remuneraciones de los, 146 82 · Nombramiento de fiscales y, 150 84 · La Academia de la Magistralura forma y capacita a los fiscales y, 151 84 · Prohibiciones a los, 153 85 · Nombramientos por el C.N.M. de los fiscales y, 154-1 85 · Ratificacion por el C.N.M. de los fiscales y, 154-2 85 - Destitucion de fiscales y, 154-3 85 - EI C.N.M. otorga el titulo oficial a los fiscales y, 154-4 86 - limitaciones para ser miembro del Tribunal Constitucional, 201 103

JUECES DE PAZ · Provienen de eleccion popular, 152 84

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA 1m! · Eleccion de los, 152 84

JUEZ - Levanta secreta bancario y la reserva tributaria, 2-5 19

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CONSTITUCI6N POLITICA DEL PERU

- Puede intevenir comunicacion, telecomunicacion, etc., - Detencion por mandato del, - La Policia debe dar cuenta de detencion preventiva ai, - No cuestiona la declaracion de estado de emergencia ni de sitio,

JUNTA DE FISCALES SUPREMDS - Eligen miembro del pleno del J.N.E.,

JURADD NACIDNAL DE ELECCIDNES - Para ser congresistas sus miembros deben dejar sus cargos 6 meses

antes de la eleccion, - Representantes del Congreso pueden pedir informes a, - Acusaci6n al Presidente de la RepOb!'ica por impedir funcionamiento del, - No son revisables en Sede Judicial las resoluciones del, - Es autonomo y forma parte del sistema electoral, - Competencia del, - Composicion de la Maxima Autoridad del, - Representante de la Corte Suprema preside e! pleno del, - Requisitos e impedimentos de los miembros del, - Criterios de solucion de los conflictos electorales; eficacia de sus resoluciones, - Declara la nulidad de los procesos electorales, referendum, etc.,

JURISDICCIDN - Ninguna persona puede ser desviada de su,

JURISDICCIDN ESPECIAL - De las Comunidades Campesinas y Nativas,

JURISDICCIDNAL - Principios y derechos de la funcion, - Incompatibilidades de la funcion,

tL

LABORAL - Vigencia de los derechos constitucionales en la relacion laboral, - Principios de 18 relacion,

LIlGiSLATURA EXTRAOROINARIA - Presidente de la Republica convoca al Congreso a, ~ Por asuncion del nuevo presidente del Consejo de Ministros,

2-10 2-24.1 2-24.1

200

179-2

91-2 96

117 142 177 178 179 179 180 181 184

139-3

149

139 146

23 26

118-6 130

20 24 24

102

94

58 60 68 81 93 93 94 94 95

77

83

77 82

32 33

68 73

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LEYES - Es atribucion de! Congreso dar, • Derogacion de las, - Tienen iniciativa en la formacion de las, - Aprobaci6n, observacion y promulgacion, - Publicaci6n y vigen cia de las, o Es pates tad del Presidente de la Republica reglamentar las, o La Defensoria del Pueblo liene iniciativa en la formacion de las, - Procede accion de inconsti\ucionalidad contra las,

LEY DE ENDEUDAMIENTD Y EQUIlI8RID FINANCIERD

LEY DE EXTRANJERIA - Limitacion al derecho de transitar, ingresar y salif del pars por,

LEY DE PRESUPUESTD - Vigencia del proyecto del Poder Ejecutivo, - No pueden delegarse a la Comision Permanente materias relativas a, - Presidente envia al Congreso proyecto de, - No puede contener normas sabre materia tributaria, - Los recursos de las FF.AA. y P.N.P. son aprobados en la,

LEY ORGANICA - De participacion en asuntos publicos, - Condiciones del uso de los recursos naturales mediante, - De la Contraloria General de la Republica, • Del Banco Central, · Materias de regulacion y procedimiento para su aprobacion, · Determina organos jurisdiccionales, - No puede delegarse a la Comision Permanente materias relativas a, - Det Consejo Nacional de la Magistratura, - De la Defensoria del Pueblo, - De las regiones, - De las garantias constitucianales,

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIOADES · Capitales tienen regimen especial en las,

LEY PENAL · Inaplicabilidad par analogfa, • Aplicacion de ley mas favorable al procesado,

lI8ERTAO · Derecho a la libertad de conciencia y religion, · Derecho a la libertad de creacion intelectual, etc., · Derecho a la libertad y seguridad personales, · De ensenanza, · De catedra. • EI Estado garantiza la libertad de trabajo, comercio, empresa e industria, - Las normas relativas a los derechos y libertades sefialadas en la

Constitucion, se interpretan de acuerdo a los tratados internacionales

IN DICE ANALiTtCO

102-1 63 103 64 107 65 108 65 109 66

118-8 69 162 89

200-4 102

78 52

2-11 20

80 53 10H 63

78 52 74 51

172 91

31 35 66 48 82 54 84 55

106 65 143 81

101 -4 63 150 84 161 88 198 100 200 101

196 99

139-9 79 139-11 79

2-3 18 2-8 19

2-24 23 13 28 Iml 18 30 59 45

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CONSTITUCION POllTICA DEL PERU

Y la Declaraci6n Universal de Derechos Humanos,

lIBERTAD (DE TRANSITD) - Restricci6n del derecho a la,

lIBERTAD (PERSDNAlES) - Restricci6n de los derechos relativos a la,

lIBERTAD DE CDNTRATAR - Garantiza que las partes pacten validamente segun las normas vigentes al

tiempo del contrato,

lIBERTAD DE EXPRESION - No pueden ser objeto de exclusividad, monopolio etc., los bienes y

servicios relacionados can la,

lIBERTAD DE REUNION - Restricci6n del derecho a la,

lIBERTAD INDIVIDUAL - Procede la accion de habeas corpus contra violacion de la,

lIBERTAD SINDICAl - Se garantiza la,

lIBRE COMPETENCIA - EI Estado facilita y vigila la,

lICENCIAS -los municipios crean, modifican y suprimen, - Son renlas de las municipalidades,

lICITACION PUBLICA

LIMA - Es la capital del Peru,

M

MADRE - Proteccion a la madre, - Proteccion de la madre trabajadora y del impedido,

4 OJ.

137-1

137-1

62

61

137-1

200-1

28-1

61

192-3 193-3

76

49

4 23

106

75

75

47

46

75

101

34

46

98 99

52

4t

26 32

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INOICE ANALiTICO

MAGISTRADDS • Participaci6n popular en el nombramiento y en la revocaci6n de, 139-17 80

MAGISTRADDS JUDICIALES · Garantias de los, 146 82

MAGISTRADDS SUPREMOS • Jerarquia en el servicio a la naci6n de los, 39 38 · Requisitos para sef, 147 83

MAGNICIDID · Son extraditables, genocidio, terrorismo y, 37 37

MANDATO JUDICIAL · Excepci6n a la inviolabilidad del domicilio por, 2-9 20 · Limitati6n al derecho de transitar, ingresar y salir del pais par, 2-11 20 • Por incumplimienlo de obligaciones alimentarias, 2-24.c 24

MANDATO LEGISLATIVO · Es irrenunciable, 95 60

MANDATO PARLAMENTARIO • Revocatoria del, 134 74

MANDATO PRESIDENCIAL • Es de cinco alios, 112 67

MATERNIDAO · Y paternidad responsables, 6 26

MATRIMONIO - Promoti6n del, 4 26

MAYORIA ABSOLUTA · Y relativa en la elecci6n del Presidente de la Republica, 111 66

MEOIO DE COMUNICACION • Delllos de, 2-4 18 · Suspensi6n 0 clausura de, 2-4 18 · Impedimento de circulaci6n de, 2-4 18 · Derecho a fundar, 2-4 18 · Derecho de rectificaci6n de, 2-7 19 · Deben colaborar can el Estado en la educaci6n, 14 28

MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DEL ESTADO • Acceso gratuito de los partidos politicos a los, 35 36

MEDIOS DE EXPRESION LmI · No pueden ser objeto de exclusividad, monopolio, etc., la radio,

televisi6n y demas, 61 46

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CONSTlTUCI6N POLiTICA DEL PERO

MENOR DE EOAD - Proteccion del menor de edad y del impedido que trabajan, 23 32

MENSAJES DEL PRESIOENTE DE LA REPUBLICA 118-7 69

MILITAR (JURISDICCION) 139-1 77

MINAS -los exlranjeros no pueden adquirir ni poseer aguas, minas etc"

denlro de los 50 km., de las fronteras, 71 50

MINISTERIAL (INICIATlVA) 132 73

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS -leyes tributarias que requieren previo informe del, 79 53 - Sustenta ante el Pleno del Congreso el pliego de ingresos, 80 53

MINISTERIO PUBLICO - Autoridades policiales dan cuenta de detencion preventiva ai, 2-24.1 24 - Para ser congresistas sus miembros deben dejar sus cargos 6 meses

antes de la eleccion, 91-2 58 - Composicion, derechos y obligaciones de sus miembros, 158 87 - Funciones, 159 87 - Aprobacion del Proyecto de Presupuesto del, 160 88

MINISTRO - EI mandato de congresista no es incompatible con el de, 92 59 - ReQuisitos para ser, 124 71 - Destituido el Consejo, ninguno de sus miembros puede volver a ser, 136 75 - Para ser congresistas deben dejar sus cargos 6 meses antes de la eleccion, 91-1 58 - Representantes del Congreso pueden pedir informes a, 96 60 - Comision Permanente del Congreso acusa ante este, a, 99 61 - Impedimentos 126 71 - Responsabilidad 128 72 - Asistencia al Congreso 129 72 - Interpelacion 131 73 - Responsabilidad politi ca. Censura, 132 73

MINISTROS - Jerarqufa en el servicio a la nacion de los, 39 38

MINISTROS INTERINOS - No los hay, 127 72

MINISTROS PLENIPOTENCIARIOS - Presidente de la Republica nombra, 118-12 69 - MONEDA EXTRANJERA - libre tenencia y disposicion de, 64 48

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MONEOAS - Funciones del Banco Central de Reserva: regula la moneda y el crectito

del sistema financiero, - La emision de billetes y monedas es exclusiva del Estado,

MONOPOLIOS - Ninguna ley ni concertacion puede autorizar,

MONOPOLIOS LEGALES - Tienen priori dad para su desarrollo constitucionallas normas sobre

eliminacion de,

MOVILIZACION - Para la Defensa Nacional,

MUNICIPALIOADES - No requieren autorizaci6n legal para operaciones de eredito, - Derecho de iniciativa en la formacion de leyes, - Provinciales y distritales; definicion, - Competencia de las, - Bienes y rentas, - Convenios cooperativ~s entre las, - Policia Nacional coopera en la seguridad ciudadana con las, - Rinden cuenta de la ejecucion de su presupuesto a la Contralorfa General,

NACION - EI Presidente de la Republica personifica a la,

NACIONALlOAO - Derecho a la, - Se adquiere por nacimiento, naturalizacion etc, -La ley regula las formas en que se adquiere 0 recupera la,

NATURALIZACION - Se adquiere nacionalidad por,

NECESIOAO PUBLICA -La propiedad se puede privar por causa de seguridad nacional 0, - Excepcionalmente los extranjeros pueden adquirir, poseer minas, etc.,

dentro de los 50 Km. de la frontera par,

[NDICE ANALiTIcO

84 55 83 55

61 46

8D.F. 107

164 89

75 51 107 65 191 98 192 98 193 99 194 99 195 99 199 100

110 66

2-21 23 52 42 53 42

52 42

!IUl 70 49

71 50

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CONSTITUtiON POUTltA DEL PERil

NEGOCIACION COLECTIVA · Derecho de sindicacion, huelga y, 28 34

NINO · Proteccion ai, 4 26

NORMA CONSTITUCIONAL · Aplicacion jerarQuica de la, 138 76

NORMA DEL EST ADD - La publicidad es esencial para la vigen cia de toda, 51 42

NORMA LEGAL - Aplicacion jerarQuica de la, 138 76 · Procede la acci6n de cumplimiento contra autoridad Que no acata una, 200-6 102

NDRMAS ADMINISTRATIVAS - Procede la accion de popular contra, 200-5 102

NORMAS LEGALES - No procede accion de amparo contra, 200-2 101

NORMAS REGIONALES - Procede accion de inconstitucionalidad contra las, 200-4 102

NULlOAO - De procesos electorales, 184 96

NULOS - los actos de los Que usurpan funciones publicas son, 46 41 - los actos del Presidente Que carecen de refrendacion ministerial, 120 70

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INOICE ANALiTlcO

o

OFiCINA NACIONAL OE PROCESOS ELECTORALES - Es Autonorno y forma parte del sistema electoral, 177 93 - Nombramiento, remocion, incompatibilidad y funciones del jefe de la, lB2 95 - Dispone del orden y garantias durante los comicios, lB6 97

OBSERVACIONES - De las leyes por el Presidente de la Republica, lOB 65

OROENINTERNO - Presidente de la Republica vela por el, 118·4 6B - Estado de Emergencia en caso de perturbacion del, 137·1 75 - Durante regimen de excepcion las FF.AA. asumen el conlrol del, 165 90 - la Policia Nacional vela por el, 166 90

OROEN JUOICIAL - Para incautar 0 sustraer comprobantes, libros conlables y administrativos, 2·10 20

OROEN PUBLICO - Ejercicio de libertad de conciencia y religion, siempre Que no altere el, 2·3 18 - Derecho a contratar sin contravenir leyes de, 2·14 21

OROENAMIENTO JURIOICO OE LA NACION - Todos tenemos el deber de respetar, cumplir y defender la Constitucion yel, 3B 37

OROENANZA MUNICIPAL - Ciudadanos pueden interponer accion de inconstilucionalidad contra una, 203·5 103

ORDENANZAS MUNICIPALES - Pueden someterse a referendum, 32·3 35 - Procede accion de inconslilucionalidad contra los, 200·4 102

ORGANISMOS INTERNACIONALES - Agolada la jurisdiccion interna en materia constitucional se puede recurrir a, 205 104

ORGANIZACIONES POLITICAS lID - EI J.N.E. vela por el cumplimiento de las normas sobre, 178·3 94

ORGANOS JURISDICCIONALES - las conclusiones de las comisiones del Congreso, no obligan a los, 97 61

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lEI

CoNSTlTUCI6N POUnCA DEL PERU

ORGANOS JURISOICCIONALES

ORGANOS JURISOICCIONALES DE EXCEPCION - Nadi' pu,d, ser juzgado por,

PADRES - Derechos y debe res para con los hijos,

PARTICIPACION - Derecho de participaci6n de los trabajadores en la empresa, - En asuntos publicos y vecinales,

PARTICIPACION POPULAR - En el nombramiento y revocaci6n de magistrados,

PARTICIPAR - Derecho a participar en la vida polftica, econ6mica, etc.,

PARTIOOS POLITICOS - Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos a traves de

movimientos, alianzas 0, -ley asegura la democratizaci6n de los,

PASAPORTE - Derecho a obtener ° renovar,

PATERNIOAO - Y maternidad responsables,

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

PAZ - Presidente de la Republica declara la guerra y firma la paz,

PENA - Sin ley previa no hay,

PENA DE MUERTE - Por traici6n a la patria y terrorismo, - Hay casaci6n cuando se impone la,

143 81

139-3 77

6 26

29 34 31 35

139-17 80

2-17 22

35 36 35 36

2-21 23

6 26

21 31

118-16 69

2-24.d 24

140 81 173 92

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INDItE ANALITICO

PENA PRIVATIVA DE LA LlBERTAD - La ciudadania se suspende par, 33 36

PENITENCIARID - Principia y objeto del regimen, 139-22 81

PENSIDNES - Prestaciones de, 11 28 - En las FF.AA. y P.N.P. son equivalentes las remuneraciones, grados y, 174 92 - Las nuevas regfmenes sabre pensiones deben respetar los

Decretas Leyes 19990 y 20530 1 D.F. 106 - Pagos y reajustes de las pensiones que administra el Estado 2 D.F. 106

PEOUENAS EMPRESAS - EI Estado promueve las, 59 45

PERSONA - Humana, fin supremo de la sociedad y del Estado, 1 17 - EI trabaja, medio de realizaci6n de la, 22 32

PERSONA HUMANA - Educaci6n y desarrollo de la, 13 28

PERSONAS DE DERECHO PUBLICO - Pueden someter controversias econ6micas que tengan con extranjeros

a tribunales constituidos en virtud de tratados; 0 a arbitraje nacional e internacional, 63 47

- Contratos con extranjeros, 63 47

PERSONALIDAD JURIDICA - De los partidos politicos, 35 36

PERU - Deber de honrar ai, 38 37 - Es una republica democratica, social, independiente y soberana, 43 40

PETICION - Derecho de, 2-20 22

PLURALIDAD DE LA INSTANCIA 139-6 78

PLURALISMO ECONOMICO - EI Estado reconoce el, 60 46

POBLACIDN - Politica Nacional de 6 26

PODER DEL ESTADO Ell - Emana del pueblo, 45 41

PODER EJECUTIVO - Norma y supelVisa la politica de salud, 9 27

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CONSTITUCION POLlTlCA DEL PERU

" La extradicion solo se concede par el, 37 37 " Par solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso puede aprobar tributos

can fines predeterminados, 79 53 " Vigen cia del proyecta de presupuesto, 80 53 " Propone al Contralor General ante el Cangresa, 82 54 "Designa 4 miembros del directoria del Banco Central de Reserva, 86 56 • Designa al Superintendente de Banca y Seguros, 87 56 " Propane la demarcacion territorial. 102-7 63 " EI Congreso puede delegar facultad legislativa en el, 104 64 " Sus proyectas de ley enviados con caracter de urgencia, lienen preferencia, 105 64 • Actos del Poder Ejecutivo durante el interregno pariamentario, 135 75 • EI Poder Judicial presenta su proyecto de presupuesto ai, 145 82 " Proyecto de Presupuesto del Ministerio Publico se presenta ante el, 160 88 • Proyecto de Presupuesto de la Defensorfa del Pueblo se presenta ante el, 162 89 • Anualmente fija el numero de efectivos de las FF.AA. y P.N.P., 172 91 • Proyecto de presupuesto del Sistema Electoral se presenta ante el, 178-6 94

PDDER JUDICIAL • Oenuncia de enriquecimiento ilicilO de funcionarios y servidores publicos

ante el, 41 39 " Procedimiento expropiatorio ante el, 70 49 • Para ser congresistas sus miembros deben dejar sus cargos 6 meses

antes de la eleccion, 91-2 58 · Ejerce la administracion de justicia, 138 76 • Organo maximo y presidente del, 144 82 "Presentacion y sustentacion del proyecto de presupuesto del, 145 82 • Las Comunidades Campesinas y Nativas coordinan funcion jurisdiccional

con las instancias del, 149 83

PDDER LEGISLATIVO 90 58

PODERES DEL ESTADD " Oerecho de iniciativa en la formaci on de leyes, 107 65

PDLlCIA NACIONAL • Ejercen derecho de petici6n individualmente los miembros de la, 2-20 22 " Sus miembros no pueden elegir ni ser elegidos, 34 36 • No lien en derecho de sindicalizacion ni huelga, 42 39 • No puede arrogarse el ejercicio del poder del Estado, 45 41 • Para ser congresistas sus miembros deben dejar sus cargos 6 meses

antes de la eleccion, 91-4 59 " No pueden ingresar al Congreso sino can autorizaci6n de su Presidente, 98 61 • Presidente de la Republica organiza y dispone el empleo de la, 118-14 69 · Pueden ser ministros los miembros de la, 124 71 • Obligado a cumplir, los man datos del Ministerio Publico, 159-4 88 · Finalidad, 166 90

lID " Su Jefe Supremo es el Presidenle de la Republica, 167 90 • Su organizaci6n y funciones se determinan por ley y reglamentos, 168 90 " No son deliberantes. Estan subardinados a la Constituci6n, 169 91 • Par ley se asignan los recursos logfsticas de la, 170 91 • Participan en la defensa civil y desarrollo del pafs, 171 91

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INDICE ANALITICO

· Ascensos en la, 172 91 · Anualmente el Poder Ejecutivo fija el numera de efectivos de la, 172 91 · Delitos de Funci6n de la, 173 92 · Remuneraciones, pensiones y grados son equivalentes con la de las FF.AA. 174 92 · Las armas de guerra s610 las poseen y usan las FF.AA. y, 175 92 · Su funcion durante los comicios, 186 97 · Municipatidades cooperan en la seguridad ciudadana con la, 195 99

POUTICA · Derecho a participar en la vida, 2-17 22

POUTICA DE FRONTERAS · Es deber del Estado elaborar y ejecutar la, 44 40

POLlTICA EXTERIOR · Presidente de la Republica dirige la, 118-11 69

POLlTICA GENERAL DEL GOBIERNO · Es dirigida por el Presidente de la Republica, 118-3 68 · EI Consejo de Ministros concurre al Congreso para exponer la, 130 73

POLITICA NACIONAl DE POBlACION 6 26

POLlTICA NACIONAL DE SALUD 9 27

POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE 67 49

POLITICA DE FDMENTD DEL EM PLED 23 32

PRENSA · No pueden ser objeto de exclusividad, mono polio etc., la radio, televisi6n.y, 61 46 - Son siempre publicos los procesos judiciales por delito de, 139-4 78

PRESCRIPCIDN · Produce efectos de cosa juzgada, 139-13 79

PRE SID EN CIA (CANDIDATDS A LA) · No pueden ser candidatos a congresistas, 90 5B

PRESIDENTE DEL CDNSEJD DE MINISTRDS - Atribuciones, 123 71

PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIDNES · Sustenta sus pliegos de ingresos y egresos de su instltucion, 80 53

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA · Maxima jerarquia en el servicio a la Nacion, 39 38 1m · Tratados que deben ser aprobados por el Congreso antes de su

ratificacion por el, 56 43 · Puede celebrar, ratificar 0 adherir a tratados sin previa aprabacion

del Congreso, 57 44

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CONSTITUC16N POLITIC ... DEL PERO

· La den uncia de los tratados es potestad del, 57 44 - Envi. al Congreso prayeclo de Ley de presupuesto, 78 52 · Remite al Congreso la cuenta general de la Republica, 8t 54 · Pone a disposicion del Congreso los miembros de las Fuerzas Armadas

y PoliGia Nacional que este demande, 98 61 - Comision Permanente del Congreso acusa ante este, ai, 99 61 - Propone al contralor general, 101-1 62 - Congreso autoriza salida del paIs del ... , 102-9 63 - Da cuenta al Congreso a Comision Permanente, sobre decretos legisJativos, 104 64 - Derecho de iniciativa en la formacion de leyes, 107 65 - Promulga y observa las leyes aprobadas por el Congreso, 108 65 - Es el Jefe de Estado y personifica a la Nacion, 110 66 - ReQuisitos para ser elegido, 110 66 - Eleccion del, 111 66 - Mandato y reeleccion, 112 67 - Casas de vacancia, 113 67 - Casas de suspension, 114 67 - AsunCion de funciones por impedimentos del, 115 67 - Juramento y asuncion del cargo, 116 68 - Casos en que puede ser aeusado el, 117 68 - Atribueiones, 118 68 - Son nulos sus aetos sin refrendaei6n ministerial, 120 70 - Preside el Consejo de Ministros, 121 70 - Nombra y remueve al presidente del Consejo y demas ministros, 122 70 - Son aprobados por el Consejo de Ministros los proyeetos de ley del, 125 71 - Puede eneargar la Cartera de un ministro a otro, 127 72 - Los ministros son responsabJes par los actos violatorios de la

Constitucion del, 128 72 - Remueve al presidente del Consejo de Ministros, 133 74 - Disolucion del Congreso por el, 134 74 - Puede decretar estados de excepcion, 137-1 75 - Dirige el Sistema de Defensa Nacional, 164 89 - Jefe Supremo de las FFAA. y P.N.P., 167 90 - Otorga ascensos de Generales y Almirantes de las FF.AA. y Generales

de la P.N.P., 172 91 - Puede interponer accion de inconstitucionalidad, 203-1 103 - Tiene iniciativa en la reforma constitucional, 206 105 - No puede observar la ley de Reforma Constitucional, 206 105

PRESIDENTES DE REGION - Pueden interponer acci6n de inconstitucionalidad, 203-6 104

PRESUPUESTAL - No se someten a referendum normas de caracter tributario y, 32 35 - Proyecto presupuestal eQuilibrado, 78 52

m PRESUPUESTO - La Educacion tiene prioridad en el, 16 29 - La ley del presupuesto no puede contener normas tributarias, 74 51 - Estructura del presupuesto del sector publico, 77 52 - No se aprueba el presupuesto sin partida destinada a la deuda publica, 78 52

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INDICE AHALInco

- La legalidad de su ejecuci6n es supeNisada p~r la Contraloria, 82 54 - En receso parlamentario, Comision Permanente aprueba creditos

suplementarios, etc., 101-3 63 - Corresponde al Congreso aprobar el, 102-4 63

PRINCIPIO DE RECIPRoCIDAo 37 37

PRINCIPIDS GENERALES DEL OERECHO - Por vacio a deficiencia de la ley se aplican los, 139-8 78 - El Jurado Nacional de Elecciones resuelve conforme a ley y, 181 95

PRINCIPIOS LABoRALES - De igualdad, irrenunciabilidad e interpretacion favorable, 26 33

PRISION - No hay prisi6n por deudas, 2-24.c 24

PROCESAOO - Nadie puede ser procesado ni condenado por acto u omisi6n no

previsto en la ley, 2-24.d 24 - 8eneficiados del derecho de gracia, 118-21 69 - Aplicaci6n de ley penal mas favorable, 139-11 79

PRoCESO JUDICIAL - Suspension del Presidente sujeto a, 114-2 67 - No se admite por comisi6n a delegaci6n, 139-1 77 - Casas en que necesariamente son publicas, 139-4 78 - Principia de no ser penado sin, 139-10 79 - EI Pader Ejecutivo esta obligado a colaborar en, 139-18 80

PRoCESOS FENECIDOS - Prohibici6n de revivir, 139-13 79

PRoCESOS PENALES - Indemnizaci6n par errores judiciales en, 139-7 78

PRoCURAoORES PUBLICOS - La defensa del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos.

Exoneraci6n de gastos judiciales, 47 41

PRoFESOR - ReQuisitos, derechos y deberes, 15 29

PROFESORAoO - Es carrera publica, 15 29

PRoMULGACloN - De la ley por el Presidente de la Republica, el presidente del Congreso, a -Comisi6n Permanente, 108 65

PROPIEOAO - Derecho a la propiedad intelectual, 2-8 19

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CONSTITUCION POLITIC"' DEL PERU

- Derecho a la, 2-16 21 - Se garantiza la propiedad del patrimonio cultural de la nacion, 21 31 - La economia nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas

de empresa y, 60 46 - Es inviolable, se ejerce en armonia con el bien comun ... , 70 49 - Puede privarse por causa de seguridad nacional 0 necesidad publica, 70 49 - De personas naturales 0 juridicas extranjeras, 71 50 - Sobre la tierra, 88 57

PROTECCION DlPLOMATICA - En cuanto a la propiedad los extranjeros no pueden invocar la, 71 50

PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO · Regimen especial en L.O.M., 196 99

PROVINCIAS · Pueden integrarse 0 cambiar de circunscripci6n las, 190 98

PROVECTO DE LEV · Para sancionarse requiere aprobacion de Comisi6n Dictaminadora, 105 64 · Aprobaci6n de proyectos de ley por el Consejo de Ministros, 125 71

PUBLICACION - De los ingresos de los funcionarios y servidores publicos, 40 38 - De declaraci6n jurada de bienes y rentas de funcionarios y

servidores publicos, 41 39

PUBLICIOAO - Es esencial para la vigencia de toda norma del Estado, 51 42 - De los procesos judiciales, 139-4 78

PUEBLO - EI poder del Estado emana del, 45 41 - La potestad de administrar justicia emana del, 138 76

QUECHUA - Son idiomas oticiales el castellano. etc. 48 41

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R

RATIFICACION - Tratados que deb en ser aprabados por el Congreso antes de

su ratificacion por el Presidente de la Republica,

REBELION - Arrogarse el ejercicio del pader del Estado es sedicion 0,

RECIPROCIOAO - Principia de,

RECLUSOS . Derecho de los,

RECURSOS NATURALES A Son patrimonio de la nacion ... y pueden ser dados en concesion, - La polftica ambiental del Estado promueve el uso sostenible de los,

RECURSOS PUBLICOS -Las obras con utilizacion de recursos publicos requieren licitacion,

REELECCION - Del Presidente de la Republica - No hay reeleccion inmediata en el Tribunal Constitucional,

REELEGIOOS -Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones pueden ser,

REFERENOUM - Oerecho ai, A Participacion mediante iniciativa legislativa, remocion, revocacion y, - Ambito de aplicacion, - Asuntos sometidos a, - EI sistema electoral planea, organiza y ejecuta el, - EI JNE fiscaliza la realizacion del, - Eficacia de las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en caso de, A Es organizada por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, . Nuridad del,

INDitE ANALiTltO

56 43

45 41

37 37

139-21 Bl

66 48 67 49

76 52

112 67 201 103

180 95

2-17 22 31 35 31 35 32 35

176 93 1,8-1 93

181 95 182 95 184 96

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CoNSTlTUC16N POLinCA DEL PERU

- Se puede modificar la division polftica del territorio por, 190 98 - Ratifica Reforma Constitucional, salvo excepci6n, 206 105

REFORMA CONSTITUCIONAL - Mediante referendum, 32 35 - No puede delegarse a la Comision Permanente materias relativas a, 101-4 63 - Requisitos, procedimientos y sujetos con iniciativa en la, 206 105

REFRENDACION MINISTERIAL -los actos del Presidente requieren, 120 70

REFRENDAR - EI Presidente del Consejo de Ministros refrenda los decretos tegislativos,

de urgencia, 123 71

REGIOORES - Eleccion, mandato, reeleccion, etc., 191 98

REGIDN - Maximas autoridades de la, 198 100

REGION (PRESIDENTE DE LA) - Eleccion, reeleccion, mandato, etc. del, 198 100

REGIONES 190 98 - Autonomfa, ingresos y competencia, 197 100 - Rinden cuenta de su presupuesto a la Contraloria General, 199 100 - Formacion de las, 190 98

REGIMEN EDUCATIVO 16 29

REGIMENES DE EXCEPCION - No se suspenden las acciones de habeas corpus y de amparo durante los, 200 102

REGIMENES DE TRABAJO - No se pueden acumular servicios prestados bajo el regimen de la actividad

privada y publica 3 D.F. 106

REGISTRO - Inscripci6n de partidos politicos en el correspondiente, 35 36

REGISTRO CIVIL - Prohibida la men cion del estado civil y filiacion de los padres en el, 6 26

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL - Es Autonomo y forma parte del sistema electoral, 177 93 - - Funciones, 183 96

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL (JEFE) - Nombramiento, incompatibilidades, 183 96

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""DICE ANALITICO

REGLAMENTOS · Procede la acci6n de popular contra los, 200-5 102

REGLAMENTOS DEL CONGRESO · Tiene fuerza de ley, 94 60 · Procede AcciOn de Inconstitucionalidad contra los, 200-4 102

RELACION CONTRACTUAL - Se solucionan en la via arbitral 0 judicial, segun 10 dispuesto en contrato 0

ley, los conflictos derivados de la, 62 47

RELACION LABORAL - Vigencia de los derechos constitucionales en la, 23 32 · Principios de la, 26 33

RELACIONES INTERNACIONALES - Presidente de la Republica dirige las, 118-11 69

REMOCION - Derechos de revocaciOn 0, 2-17 22 - Participacion mediante iniciativa legislativa, referendum, revocaci6n y, 31 35

REMUNERACION - Derecho a la, 24 33 - Pago preferente de la remuneraci6n y beneficios sociales, 24 33 - De los jueces, 146 82

REMUNERACIONES - Minimas, 24 33 - En las FF.AA. y P.N.P. son equivalentes las pensiones, grados y, 174 92

RENDICION DE CUENTAS - Participaci6n ciudadana en demanda de, 31 35

RENTA - Participaci6n en el impuesto a la renta en calidad de canon, 77 52

RENUNCIA - Del Presidente de I, Republica, 113-3 67

REPUBLICA DEL PERU - Democratica, social, independiente y soberana, 43 40

REPRESENTACION PROPORCIONAL 187 97

RESERVAS INTERNACIONALES 1m - EI Banco Central de Reserva administra las, 84 55 - Sus desequilibrios pueden ser cubiertos por operaciones y convenios

de credilo del B.C.R. 85 55

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CONSTITUCION PoLlncA DEL PERO

RESERVA TRIBUTARIA - Casos en que puede levantarse la, 2-5 19 - Comision del Cangreso pueda levantar la, 97 61

RESOLUCION AOMINISTRATIVA - No puede disolver organizaciones juridicas sin fines de lucro., 2-13 21

RESOLUCION EJECUTORIAOA - Prohibicion de revivir procesos con, 139-13 79

RESOLUCION JUOICIAL - La ciudadania se suspende por resolucion judicial de interdiccion, 33 36

RESOLUCIONES JUOICIALES - En autoridad de cosa juzgada, 139-2 77 - Motivaci6n escrita, 139-5 78 - Derecho de formular critica a las, 139-20 80 - Dictamen previa del Ministerio Publico, 159-6 87 - No procede ace ion de amparo contra, 200-2 101

RESOLUCION LEGISLATIVA - Es atribucion del Congreso dar, 102-1 63

RESOLUCIONES - Presidente de la Republica dicta, 118-8 69 - Del fuero mllitar; casas en que la Corte Suprema las canoce en casacion. 141 81 - Del J.N.E. y C.N.M .• no revisables en sede judicial. 142 81 - Del Jurado Nacional de Elecciones son inapelables e irrevisables. 181 95 - Procede ta accion de popular contra las, 200-5 102

RESOLUCIONES AOMINISTRATIVAS - lmpugnacion de resoluciones administrativas mediante accion contencioso-

administrativa, 148 83

RESPONSABILlOAO

- De funcionarios y servidores publicos. 41 39

RESPONSABILlOAO POLlTICA - De los ministros, 132 73

RESTRICCION - De la libertad personal, 2-24.b 23

RETROACTIVO - Salvo materia penal, ninguna ley liene fuerza nj efecto, 103 64 - - La sentencia de inconstitucionalidad no liene efecto, 204 104

REVOCACION - Derecho de remocion 0, 2-17 22 - De autoridades, 31 35

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INDICE ANALlnco

REVOCATORIA • Del mandata parlamentario, 134 74

REUNION • Restriccion del derecho a la libertad de, 137-1 75

RONOAS CAMPESINAS • Apoyan la funcion jurisdiccional de las Comunidades Campesinas y Nativas, 149 83

s

SALUO · Derecho a la proteccion de la, 7 27 · Prestaciones de, 11 28 • El Estado actua principa!mente en las areas de promocion del empleo,

educacion, seguridad, infraestructura y, 58 45 • EI ejercicio de las libertades de trabajo, empresa, comercio e industria no

debe ser lesivo a la, 59 45 · EI Estado defiende el inleres de los usuarios y consumidores velando par

su seguridad y, 65 48

SANIDAD • Limitacion al derecho de transitar, ingresar y sallr del pais por, 2-11 20 • Limitacion a las reuniones par motivos de, 2-12 21

SECRETO BANCARID · Casas en que puede levantarse el, 2-5 19 · Camisi6n del Congreso puede levantar el, 97 61

SECRETD PROFESIONAL · Derecho a guardar el, 2-18 22

SEOICION · Arragarse el ejercicio del pader del Estada es rebelion 0, 45 41

SEGURIDAD · Limitacion a las reunianes par motivos de, 2-12 21 -• Derecho a la seguridad personal, 2-24 24 · EI Estado actUa principalmente en las areas de promocion del empleo,

salud, educacion, infraeslructura y, 58 45 · EI Estado defiende el interes de los usuarios y consumidores velando par

su sa!ud y, 65 48

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CONSTITUCION POLITIc" DEL PfAO

SEGURIDAD EXTERIOR - Presidente de la Republica vela por la, 118-4 68

SEGUR lOAD NACIONAL - Excepcion al derecho de informaci6n por razones de, 2-5 19 - Se puede privar de la propiedad por causa de necesidad publica 0, 70 49 - Por seguridad nacional se establecen restricciones en la adquisici6n,

posesi6n, etc., de determinados bienes, 72 50

SEGURIDAD PERSONALES - Restricci6n de los derechos relativos a la, 137-1 75

SEGURIDAD PUBLICA - EI ejercicio de las libertades de trabajo, empresa, comercio e industria no

debe ser lesivo a la, 59 45

SEGURIDAD SOCIAL - Oerecho a la, 10 27 - Fondos intangibles, 12 28

SENTENCIA - de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional; efectos, 204 104

SENTENCIADOS - Oerecho de los, 139-21 81

SENTEN CIA JUDICIAL - Oerecho de formular crftica a, 139-20 80

SEPARACION DE PODERES - Gobierno del Peru se organiza segun el principio de la, 43 40

SERVICIO MILITAR OBLIGATO RIO 173 92

SERVIDORES PUBLICOS - lngreso, derechos y debe res de los, 40 38 - Oeclaraci6n jurada de bienes y rentas de funcionarios y, 41 39

SERVICIOS PUBLICOS - EI Estado actua principalmente en las areas de promocion del empleo,

salud, educaci6n, seguridad, in1raestructura y, 58 45 - Oirecci6n y gesti6n de los, 119 70 - La Oefensoria del Pueblo supervisa la prestaci6n de los 162 89 - Los municipios reglamentan y administran los, 192-4 98

SIMBOLOS OE LA PATRIA

m - La Bandera, Escudo e Himno Nacional son los, 49 41

SINDICACION - Oerecho de negociaci6n colectiva, huelga y, 28 34 - Derecho de sindicaci6n para los servidores publicos, 42 39

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INDICE ANALITICO

- No hay sindicacion para los miembros de las FF.M. y P.N.P., 42 39

SINDICAL - Se garantiza la libertad, 28 34

SISTEMA DE DEFENSA NACIDNAL - Presidente de la Republica preside el, 118-14 69

SISTEMA ELECTDRAL - Finalidad y funciones, 176 93 - composici6n, 177 93 - Presentacion del Proyecto de Presupuesto del, 178 94

SISTEMA FINANCIERD - EI Banco Central de Reserva regula la moneda y el credito del, 84 55

SENTEN CIA JUDICIAL - Los derechos del personal militar 0 policial solo se retiran por, 174 92

SISTEMA DE DEFENSA NACIDNAL - Definicion, caracterfsticas, 163 89 - Direcclon y preparacion de la, 164 89

SISTEMA NACIDNAL DE CONTROL 82 54

SOBERANIA - Aprobaci6n y ratificacion de tratados sobre derechos humanos,

defensa nacional y, 56 43

SOBERANIA DEL ESTADO - Presidente de la Republica vela por la, 118-15 69

SOBERANIA NACIONAL - Es deber del Estado defender la, 44 40 - Congreso presta consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras,

sin afectar la, 102-8 63

SOBERANIA Y JURISDICCION - En su domino marftimo y espaclo aereo el Estado ejerce, 54 43

SOBRESEIMIENTO - Definitivo, produce efectos de cosa juzgada, 139-13 79

SOCIEDAD - EI Ministerio Publico representa en juicios a la 159-3 87

SOCIEDAD DE GANANCIALES lID - EI hogar de hecho esIA sujeto al regimen de, 5 26

SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA '-- No estan comprendidas en la funcion publica los trabajadores de, 40 38

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m

CONSTITUtiON POLlTltA DEL PERU

SUFRAGIO - EI JNE lisealiza la legalidad del.

SUPERINTENOENTE NACIONAL OE AOUANAS. • Para ser congresista debe dejar su cargo 6 meses antes de la eleccion,

SUPERINTENOENTE OE AOMINISTRAOORAS DE FONDOS PRIVADOS OE PENSIONES · Para ser congresista debe dejar su cargo 6 meses antes de la eleccion,

SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA · Para ser congresista debe dejar su cargo 6 meses antes de la eleccion,

SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS · Funciones de la, · EI Poder Ejecutivo designa y el Congreso 10 ratifica, - Para ser congresista debe dejar su cargo 6 meses antes de la eleccion, - Representantes del Congreso pueden pedir informes a la, - Com is ion Permanente del Congreso ratifica al

T

TARIFAS ARANCELARIAS - EI Presidente de Ia Republica regula las,

TASAS - Se regulan por decreto supremo aranceles y, -los gobiernos locales regulan las contribuciones y, - los municipios crean, modifican y suprimen, - Son renlas de las municipalidades,

TECNOLOGICO - Promocion del desarrollo cientifico y,

TELECOMUNICACIONES - Pueden ser intervenidas por mandato judicial,

TERRITORIO • Oerecho a transitar en el, - Del Estado comprende el suelo, subsuelo, dominio maritimo y

espaclO aereo, - EI Presidente de la Republica vela por la integridad del.

17B-1 93

91-3 59

91-3 59

91-3 59

87 56 87 56

91-3 59 96 60

101-2 62

118-20 69

74 51 74 51

192-3 98 193-3 99

14 28

2-10 20

2-11 20

54 43 118-15 69

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INDICE ANA LiT I CO

TERRITO RIO DE LA REPUBLICA * Division polftica, 169 97

TERRORISMO • Detencion preventiva por espionaje, trMico de drogas y, 2-24.f 24 • Hay extradiccion en casos de magnicidio, genocidio y, 37 37 • Pena de muerte por delito de, 140 81 * EI Codigo de Justitia Militar se aplica en los detitos de, 173 92

TlERRAS * Propiedad sobre las, 86 57 • Comunidades Campesinas y Nativas; libre disposicion de sus, 89 57

TlERRAS ABANDONADAS * Adjudicacion de las, 66 57

TRABAJADOR * Derecho a una remuneracion equitativa, 24 33 * Interpretacion favorable de la norma al, 26 33 * Proteccion contra el despido arbitrario, 27 34

TRABAJADORES • Derecho a descanso remunerado, 25 33 · Que no estan comprendidos en la funci6n publica, 40 36

TRABAJADORES PUBLICOS · Jerarquia de los funcionarios y, 39 36

TRABAJAR * Derecho a, 2-15 21

TRABAJO • Derecho y deber, 22 32 • Base del bienestar social y medio de realizacion de la persona, 22 32 • De la madre, menor de edad e impedido, 23 32 - Objeto de atencion prioritaria del Estado, 23 32 - Con retributi6n y libre consentimiento, 23 32 · EI Estado garantiza la libertad de comercio, empresa, industria y, 59 45

TRABAJO (ACTIVIDAD PRIVADA Y PUBLICA) - No pueden acumularse servicios prestados en ambos regimenes 3 D.F. 106

TRAICION A LA PATRIA - Acusacion del Presidente de la Republica por, 117 66 · En caso de guerra, pena de muerte par, 140 61 - EI Codigo de Justicia Militar se aplica en los deli los de, 173 92

TRATA DE SERES HUMANDS B - Prohibido fa servidumbre, la esclavitud y la, 2-24.b 23

TRATADOS - No se somelen a referendum los, 32 35

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CONSTlTUCI6N POUllCA DEL PEIIO

- Forman parte del derecho nacional, 55 43 - Sobre derechos humanos, soberania, dominio e integridad del Estado, etc,

deben ser aprobados por el Congreso, 56 43 - EI Presidente de la Republica puede celebrar, ratificar 0 adherir a, 57 44 - Denuncia de los, 57 44 - Aprobaci6n de tratado Que afecte disposiciones constitucionales, 57 44 - Corresponde al Congreso aprobar los, 102-3 63 - EI Presidenle de la Republica celebra y ralitica, 118-11 69 - Procede acci6n de inconstitucionalidad contra los, 200-4 102

TRIBUNAL CONSTITUCIONAl - Jerarqura en el servicio a la naci6n de los miembros del, 39 38 - Para ser congresistas sus miembros deben dejar sus cargos 6 meses

antes de la elecci6n, 91-2 58 - Naturaleza; requisitos y elecci6n de los miembros del, 201 103 - Atribuciones, 202 103

TRIBUNAL CONSTITUCIONAl (MIEMBROS) - Comisi6n Permanente del Congreso acusa ante este, a los, 99 61

TRIBUNAlES INTERNACIONAlES · Agotada la jurisdicci6n interna en materia constitutional se puede recurrir a, 205 104

TRIBUTARIA · Potestad y principios tributarios, 74 51

TRIBUTARIAS - Beneficios 0 exoneraciones por leyes tributarias requieren previo informe

del Ministerio de Economia y Finanzas, 79 53

TRIBUTARIO - No sa someten a referendum normas de caracter presupuestal y, 32 35 · ReQuisitos para un tratamiento tributario especial, 79 53

TRIBUTOS · Se crean, modifican, derogan, etc., por ley 0 decreto legislativo, 74 51 · No pueden tener efecto confiscatorio, 74 51 · EI Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo

solicitud del Poder Ejecutivo, 79 53

TUTELA JURISOICCIONAl · Principio de la funci6n jurisdiccional, 139-3 77

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u

UNIVERSIDAD - Cada universidad es autonama,

UNIVERSIDADES - Inafectacion de tado impuesto a las,

UNIVERSIDADES PARTICULARES - Representacion en el C.N.M.,

UNIVERSIDADES NACIDNALES - Representacion en el C.N.M.,

UNIVERSIDADES PUBLICAS - Gratuidad en las, - Sus decanos eligen Miembro del Plena del JNE,

USURPADOR - Nadie debe abediencia a gobierno,

UTILlOAOES - Participacion en las utilidades de la empresa,

v

VACIO (LEGAL) - Oeficiencia a,

VIA ARBITRAL - los conflictos derivados de la relacion contractual se solucionan, segun

INDICE ANALinco

18 30

19 31

155-6 86

155-5 86

17 30 179 94

46 41

29 34

139-8 78

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CONSTITUCI6N POLlTICA DEL PERU

10 dispuesta en cantrata a ley, en la via judicial a, 62 47

VICEMINISTROS - Para ser congresistas deben dejar sus cargos 6 meses antes de la elecdon, 91-1 58

VICEPRESIOENTE - Eleccion de los vicepresidentes, 111 66 - Asume funciones por impedimenta del Presidente de la Republica, 115 67

VIGEN CIA - La publici dad de tada norma es esencial para su, 51 42

VIOLENCIA - Derecho a no ser vfctima de, 2-24.h 25 - Carecen de valar las declaracianes obtenidas par, 2-24.h 25

VOTO - Derecho ai, 31 35 - De los residentes en eJ extranjero, 187 97

VOTOS VICIADOS - No se computan votos nulos ni, 111 66

VOTOS - Nulos, 184 96 - Escrutinio de los, 185 96

VOTO DE CENSURA 132 73

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Tratados y

Convenios

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TRATADOS

DEClARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 10 diciembre 1948 (0)

PREAMBULO CONSIDERANDO que la libertad, la justi­

cia y la paz en el mundo tienen per base el reconocimiento de la dignidad intrinseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

CONSIDERANDO que el desconocimien­to y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ullrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha prodamado, como la aspiracion mas ele­vada del hombre, el advenimiento de un mun­do en que los seres humanos, Iiberados del temor y de la mise ria, disfnlten de la libertad de palabra y de la Iibertad de creencias;

CONSIDERANDO esencial que los dere­chos humanos sean protegidos por un regi­men de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compe!ido al supremo recurso de la rebe-1i6n contra la lirania y Ja opresi6n;

CONSIDERANDO tambien esencial pro­mover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

CONSIDERANDO que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamenlales del hom­bre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resllel­tos a promover el progreso social ya elevar el nive\ de vida dentro de un concepto mas amplio de la Iibertad;

CONSIDERANDO que los Estados Miem­bros se han comprometido a asegurar, en

(") Este texto fue adoptado per Ia Asamblea General de las Naciones Unidas medi3nte Resoluci6n 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. EI Peru aprobo La Oetlaraci6n Universal de Oerecllos Humanes per Resoluci6n leoisLa­(iva No. 13262, de 9 de diciembre de 1959.

cooperaci6n con la Organizaci6n de las Na­dones Unidas, al respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y,

CONSIDERANDO que una concepcion comun de estos derechos y Iibertades es de la mayor impertanda para el pleno cumplimien­to de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL PROCLAMA

La presente Declaraci6n Universal de Derechos Humanos como ideal comOn por el que todos los pueblos y naciones deben esfor­zarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirandose constantemen­te en ella, promuevan, mediante la ensenanza y la educaci6n, el respeto a estos derechos y liberlades, y aseguren, por medidas progresi­vas de caracler nacional e internadonal, su reconocimiento y apJicacion universales yefec­livos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicci6n.

Articulo 12 T odos los seres humanos nacen Iibres e

iguales en dignidad y derechos y, dotados como estim de razon y condencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros_

Articulo 22 1. T oda persona tiene todos los derechos

y libertades proclamados en esta Declaraci6n, sin distinci6n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi6n, opinion politica 0 de eual-

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LA CONSTITUCLON POLITICA DEL PERU

quier otra Indole, origen nacional 0 social, posici6n econ6mica, nacimiento 0 cualquier otra condici6n.

2. Ademas, no se hara distinci6n alguna fundada en la condici6n politica, juridica 0

intemacional del pals 0 territorio de cuya jurisdicci6n dependa una persona, tanto si se trata de un pals independiente, como de un telTitorio bajo administraci6n fiduciaria, no aut6nomo 0 sometido a cualquier otra Iimita­ci6n de soberania.

Articulo 3° T cdo individuo tiene derecho a la vida, a la

libertad y a la seguridad de su persona.

Articulo 4° Nadie estara sometido a esclavitud ni a

servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos estan prohibidas en todas sus fonnas. ".

Articulo 5° Nadie sera sometido a torturas ni a penas

o tratos crueles, inhumanos 0 degradantes.

Articulo 69: T cdo ser humano tiene derecho, en tcdas

partes, al reconocimiento de su personalidad juridica.

Articulo 7 9

Todos son iguales ante la ley, ytienen, sin distinci6n, derecho a igual protecci6n de la ley. Tcdos tienen derecho a igual protecci6n contra tada discriminaci6n que infrinja esta Declaraci6n y contra toda provocaci6n a tal discriminaci6n.

Articulo 8~ T oda persona tiene derecho a un recurso

efective, ante los tribunales nacionales com­petentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconoci­dos por la constituci6n 0 por la ley.

Articulo 9 2

r-.{adie podra.ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Articulo 10'" T ada persona tiene derecho, en condicio­

nes de plena igualdad, a seT aida publica mente y con justicia por un tribunal independiente e

imparcial para la detenninaci6n de sus dere­chos y obligaciones a para el examen de cua1quier acusaci6n contra ella en materia penal.

Articulo 11 '" 1. T oda persona acusada de delito tiene

derecho a que se presuma su inocencia mien­tras no se pruebe su culpabilidad. conforme a la ley y en juicio publico en el que se Ie hayan asegurado tcdas las garantias necesarias para su defensa.

2. Nadie sera condenado por actos u omisiones que en el momento de come terse no fueron delictivos segOn el Derecho nacio­nal 0 intemacional. T ampoco se impondra pena mas grave que la aplicable en el momen­ta de la comisi6n del delito.

Articulo 122 Nadiesera objeto de injerencias arbitrarias

en su vida privada, su familia, sudomicilio 0 su cOlTespondencia, ni de ataques a su honra 0

a su reputaci6n. Toda persona tiene derecho ala protecci6n de la ley contra tales injerencias a ataques.

Articulo 131! 1. T cda persona tiene derecho a circular

Iibremente y a elegir su residencia en el terri­torio de un Estado.

2. Tcda persona tiene derecho a salir de cuaJquier pais, incluso del propio, ya regresar a su pais.

Articulo 142 1. En case de persecuci6n. toda persona

tiene derechoa buscar a5ilo, y a disfrutar de el, en cualquier pais.

2. Este derecho no podra serinvocado contra una acci6n jLdicial reahnente orginada pordelitos comunes 0 por aetos opuestos a los prop6sitos y principies de las Naciones Unidas.

Articulo 152

1. T oda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Articulo 16!1 1. Los hombres y las mujeres, a partir de

la edad nubil, tienen derecho, sin restricci6n

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alguna por motivos de raza, nacionalidad 0

religi6n, a casarse y fundar una familia; y disfrutartm de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disoluci6n del matrimonio.

2. S610 mediante Iibre y pleno consenti­miento de los futuros esposos podra contraer­se el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protecci6n de 121 sociedad y del Estado.

Articulo 17'i! 1. T oda persona tiene derecho a la propie­

dad, individual y colectivamente. 2. Nadie sera privado arbitrariamente de

su propiedad.

Articulo 18!! T oda persona tiene derecho a 121 libertad

de pensamiento, de conciencia y de religi6n; este derecho incluye 121 Iibertad de cambiar de religi6n 0 de creencia, asi como la Iibertad de manifestar su religi6n 0 su creencia, individual y colectivamente, tanto en publico como en privado, por 121 ensenanza, 121 practica, el culto y 121 observancia.

Articulo 19!! T odo individuo tiene derecho a 121 Iibertad

de opini6n y de expresi6n; este derecho inclu­ye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir infonna­ciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaci6n de fronteras, por cualquier medio de expresi6n.

Articulo 20'i! 1. T oda persona tiene derecho a 121 Iibertad

de reuni6n y de asociaci6n pacificas. 2. Nadie podra ser obligado a pertenecer

a una asociaci6n.

Articulo 21 'i! 1. T oda persona tiene derecho a partici­

par en el Gobiemo de su pals. directamente a por medio de representantes Iibremente esco­gidos.

2. T oda persona tiene el derecho de acce­so, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas de su pais.

3. La voluntad del pueblo es 121 base de 121 autoridad del poder publico; esta voluntad se expresara mediante elecciones autenticas que

TRATADOS

habran de celebrarse peri6dicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice 121 Iibertad del voto.

Articulo 22'i! T ada persona, como miembro de la socie­

dad, tiene derecho a 121 seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y 121 cooperaci6n internacional, habida cuenta de 121 organizaci6n y los recursos de cada Estado, la satisfacci6n de los derechos econ6micos, sociales y ruIturales, indispensables a su digni­dad y allibre desarrollo de su personalidad.

Articulo 23!! 1. Toda persona tiene derecho 211 trabajo,

a 121 libre elecci6n de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a 121 protecci6n contra el desempleo.

2. Tada persona tiene derecho, sin dis­criminaci6n alguna, a igual salario por traba­jo igual.

3. T ada persona que trabaja tiene derecho a una remuneraci6n equitativa y satisfactoria que Ie asegure, asi como a su familia, una existencia confonne a 121 dignidad humana y que sera completada, en caso necesario, por cualesquiera OtTOS medios de protecci6n so­cial.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para 121 defensa de sus intereses.

Articulo 24!! Toda persona tiene derecho al descanso,

211 disfrute del tiempo !ibre, a una Iimitaci6n razonable de 121 duraci6n del trabajo y a vaca­ciones peri6dicas pagadas.

Articulo 2S'i! 1. T ada persona tiene derecho a un nivel

de vida adecuado que Ie asegure, asi como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial 121 alimentaci6n, el vestido, 121 vivienda, 121 asistencia medica y los servicios sociales nece­sarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfennedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias in­dependientes de su voluntad.

2. La matemidad y 121 infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Tados los ninos, nacidos de matrimonio 0

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LA CONSTlTUC10N POUllCA OEl PERU

fuera de matrimonio. tienen derecho a igual proteccion social.

Articulo 26!! 1. T oda persona tiene derecho a la educa­

ci6n. La educaci6ndebe sergraluila, al menos en 10 concernienle a la instruccion elemental y fundamental. La instrucci6n elemental sera obligatoria. La instrucci6n tecnica y profesio­nal habra de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores sera igual para todos, en funci6n de los meritos respectivos.

2. La educacion tendra por ohjelo el pleno desarrollo de la personalidad humana y el forlalecimienlo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecera la comprension, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los gTUpOS etnicos 0 religiosos; y promovera el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendran derecho preferente a escoger el tipo de educaci6n que habra de darse a sus hijos.

Articulo 27!! 1. Toda persona tiene derecho a tamar

parte Iibremente en \a vida cultural de \a comunidad, a gozar de las aries y a participar en el progreso cientifico y en los beneficios que de el resulten.

2. T ada persona tiene derecho a la protec­cion de los intereses morales y materiales que Ie correspondan por raz6n de las produccio­nes cientificas, literarias 0 artisticas de que sea aulora.

Articulo 28!! T ada persona tiene derecho a que se

establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracion Se hagan plenamente efectivos.

Articulo 292

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que 5610 en ella puede desarrollar libre y plenamente su personali­dad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfmte de sus libertades, toda persona estara solamente sujeta a las limitaciones estableci­das por la ley con el unico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demas, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden Pllbli­co y del bienestar general en una sociedad democratica.

3. Estos derechos y Iibertades no podran en ningun caso seT ejercidos en oposici6n a los propositos y principios de las Naciones Unidas.

Articulo 302

Nada en 1a presente Declaracion podra. interpretarse en el sentido de que conflere derecho alguno al Estado. a un gTUpO 0 a una persona, para emprender y desarrol1ar activi­dades 0 realizar actos tendientes a la supre­si6n de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracion.

(') Teno olicial en castellano de Ia Organinci6n de las Naciones Unidas.

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TRATACOS

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Nueva York, 16 diciembre 1966 (0)

PREAMBULO LOS ESTADOS PARTES EN EL

PRESENTE PACfO, CONSIDERANDO que, confonne a los

principios enunciados en la Carta de las Na­ciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,

RECONOCIENDO que estes derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana,

RECONOCIENDO que, con arreglo a la Dec1aruci6n Universal de Derechos Huma­nos, no puede realizarse el idea! del ser huma­no libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que pennitan a cada persona gozar de sus derechos econo­micos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y politicos,

CONSIDERANDO que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligaci6n de promover el respeto universal y efective de losderechos y libertades humanos,

COMPRENDIENDO que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, esta obJiga­do a procurar la vigencia y obselVancia de los derechos reconocidos en este Pacto,

CONVIENEN en los articuios siguientes:

{OJ Adoptado por b Asamble:l General de !.:Is Naciones Unidas mediante Resoluci6n 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Aprcbadopor el Peru medi:mte Decreto Ley No 22129, de 28 de marlO de 197B; el instrumento de ratification de lecha 12deabrilde 19781uedeposII.3doel2Bdeimismomes y entr6 en viger para el Peru el2B de juHo.

PARTE I

Articulo 12 1. T odos los pueblos tienen el derecho de

libre determinaci6n. En virtud de este derecho establecen Iibremente su condicion politica y proveen asimismo a su desarrollo economico, social y cultural.

2, Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer Iibremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperacion economica internacional basada en el princi­pia de beneficio reciproco, asi como del dere­cho internacional. En ninglln caso podra pri­varse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

3. Los Estados Partes en el presente Pac­ta, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no aut6nomos y territo­rios en fideicomiso, promoveran el ejercicio del derecho de Iibre detenninacion, y respeta­ran este derecho de confonnidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

PARTE II

Articulo 2" 1. Cada uno de los Estados Partes en el

presente Pacto sc compromete a adoptar medidas. tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperacion intemacionales.

m

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LA CONSTITUCI6N POLITICA DEL PERU

especialmente econ6micas y tecnicas, hasta el maximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medias apropiados, inclusive en particular la adopci6n de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aqui reconocidos.

2. Los Estados Partes en el presente Pacta se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en el se enuncian, sin discriminaci6n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi6n, opini6n politica a de otra Indole, origen nacional 0 social, posici6n econ6mica, nacimiento 0 cualquier otra condici6n social.

3. Los paises en vias de desarrollo, tenien­do debidamente en cuenta los derechos hu­manos y su economia nacional, podran deter­minar en que medida garantizaran los dere­chos econ6micos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.

Articulo 3!! Los Estados Partes en el presente Pacto se

comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual titulo a gozar de todos los dere­chos econ6micos, sociales y culturales enun­ciados en el presente Pacto.

Articulo 4!! Los Estados Partes en el presente Pacto

reconocen que, en el ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, este podra someter tales derechos linicamente a limitaciones detenninadas por ley, 5610 en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democratica.

Articulo 5!! 1. Ninguna disposici6n del presente Pacto

poclra ser interpretada en el sentido de reco­noeer derecho alguno a un £Stado, grupe 0 individuo para emprender aetividades 0 reali­zar actos encaminados a la destrucci6n de cualquiera de los derechos 0 libertades reeo­nocidos en el Pacto, 0 a su limitaci6n en medida mayor que la prevista en eJ.

2. No podra admitirse restricci6n 0 me­noscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos 0 vigentes en un pais en virtud de leyes, convenciones, regla­mentes 0 costumbres, a pretexto de que el

presente Pacto no los reeonoce 0 los recono­ce en menor grado.

PARTE III

Articulo 6!! 1 Los Estados Partes en el presente Pacto

reconocen el dereeho a trabajar, que com­prende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse 1a vida mediante un trabajo libremente eseogido 0 aceptado, y tomaran medidas adecuadas para garantizar este derecho.

2. Entre las medidas que habra de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacta para lograr la plena efectividad de este derecho debera figurar la orientaci6n y forma­ci6n tecnico-profesional, la preparaci6n de programas, normas y t€cnicas encaminadas a conseguir un desarrollo econ6mico, social y cultural constante y la ocupaci6n plena y produetiva, en condiciones que garanticen las Iibertades politicas y econ6micas fundamen­tales de la persona humana.

Articulo 7!! Los Estados Partes en el presente Pacto

reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitatiVas y satis­factorias que Ie aseguren en especial:

a) Una remuneraci6n que proporcio­ne como minimo a todos los traba­jadores:

i) Un salario equitativo e igual par trabajo de igual valor, sin distinci6n de ninguna especie; en particular, deben asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias confor­me a las disposiciones del presente Pacto;

b) La seguridad y la higiene en el trabajo; c) igual oportunidad para todos de ser

promovidos, dentro de su trabajo, a la categaria superior que les corres­ponda, sin mas consideraciones que los factores de tiempo, servicio y capacidadj

d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitaci6n razonable de las

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horas de trabajo y las vacaciones peri6dicas pagadas, asi como la re­muneraci6n de los dlas festivos.

Articulo 8!! 1. Los Estados Partes en el presente Pacta

se comprometen a garantizar: a) El derecho de toda persona a fundar

sindicatos y a afiliarse al de su elec­ci6n, con sujeci6n Unicamente a los estatutos de la organizaci6n corres­pondiente, para promover y prote­ger sus intereses econ6micos y so­ciales. No podran imponerse otras restrindones al ejerddo de este de­recho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sode­dad democratica en interes de la seguridad nadonal 0 del orden pu­blico, 0 para la protecci6n de los derechos y libertades ajenos;

b) El derecho de los sindicatos a formar federadones 0 confederaciones na­cionales y el de estas a fundar orga­nizaciones sindicales internaciona­les 0 afiliarse a las mismas;

c) E1 derecho de los sindicatos a funcio­nar sin"obstaculos y sin otras limita­ciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una socie­dad democratica en el interes de la seguridad nacional a del orden pu­blico, 0 para la protecci6n de los derechos y Iibertades ajenos;

d) El derecho de huelga, ejercido de confonnidad con las leyes de cada pais.

2. E1 presente articulo no impedira some­ter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las Fuerzas Annadas, de la Policia 0 de la Administraci6n del Estado.

3. Nada de 10 dispuesto en este articulo autorizara a los Estados Partes en el Convenio de la Organizaci6n Internacional del T rabajo de 1948, relativo a la Iibertad sindical y a la proteccion del derecho de sindicacion a adop­tar medidas legislativas que menoscaben las garantias previstas en dicho Convenio 0 a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantias.

Articulo 9 2

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incJuso al segura social.

TUUDDS

Articulo 10!! los Estados Partes, en el presente Pacta

reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es el

elemento natural y fundamental de la socie­dad, la mas amplia pratecci6n y asistencia posibles, especialmente para su constituci6n y mientras sea responsable del cuidado y la educacion de los hijos a su cargo. El matrimo­nio debe contraerse con ellibre consentimien­to de los futuros c6nyuges.

2. Se debe conceder especial protecci6n a las madres durante un perlodo de tiempo razonable antes y despues del parto. Durante dicho perlodo, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneraciones 0

con pr~staciones adecuadas de seguridad so­cial.

3. Se deben adoptar medidas especiales de proteccion y asistencia en favor de todos los ninos y adolescentes, sin discriminaci6n alguna por raz6n de filiaci6n 0 cualquier otra condici6n. Debe protegerse a los ninos y adolescentes contra la explotaci6n econ6mi­ca y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, 0 en los cuales peligre su vida 0 se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, sera sancionado por la ley. los Estados deben establecer tambien Iimites de edad por debajo de los cuales quede pro hi­bide y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mana de obra infanti!.

Articulo II!! 1. Los Estados Partes en el presente Pacto

reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sl y su familia, incJuso alimentaci6n, vestido y vivienda ade­cuados, y a una mejoracontinuade las condicio­nes de existencia. Los Estados Partes tomaran medidas apropiadas para asegurar la efectivi­dad de este derecho, reconociendo a este efecto, la importancia esencial de la coopera­ci6n internacional fundada en ellibre consen­timiento.

2. Los Estados Partes en el presente Pac­to, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el ham­bre, adoptaran individualmente y mediante la cooperacion internacional, las medidas, in­cJuidos programas concretos, que se necesi­tan para:

a) Mejorar los metodos de producci6n, . conservaci6n y distribuci6n de ali­

mentos mediante la plena utiliza-

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ID

LA CONSTITUCION POLlnCA DEL PERU

ci6n de los conocimientos tecnicos y cientificos, la divulgaci6n de prin­cipios sobre nutrici6n y el per­feccionamiento 0 la reforma de los regimenes agrarios de modo que se logre la explotaci6n y la utiliza­ci6n mas eficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribuci6n equitativa de los alimentes mundiales en rela­ci6n con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plan­tean tanto a los paises que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

Articulo 12' 1. Los Estados Partes en el presente Pacto

reconecen el derecho de toda persona al disfrute del mas alto nivel posible de salud fisica y mental.

2. Entre las medidas que deberan adoptar los Estados Partes en el Pacta a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figuraran las necesarias para:

a) La reducci6n de la mortinatalidad y de la mortalidad y el sane desarrollo de los ninos;

b) El mejoramiento en todos sus aspec­tos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevenci6n y el tratamiento de las enfermedades epidemicas, en­demicas, profesionales y de otra indole, y la lucha contra elias;

d) La creaci6n de condiciones que ase­guren a todos asistencia medica y servicios medicos en casos de enfer­medad.

Articulo 13' 1. Los Estados Partes en el presente Pacto

reconocen el derecho de toda persona a la educaci6n. Convienen en que la educaci6n debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortaJecer el respeto por los derechos hwnanos y las libertades fundamen­tales. Convienen asimisme en que la educa­ci6n debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad Ji­bre, favorecer la comprensi6n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, etnicos ° religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de legrar el pleno ejercicio de este derecho:

a) La ensenanza primaria debe ser obli­gatoria y asequible a todos gratuita­mente;

b) La ensenanza secundaria, en sus diferentes {onnas, incluso la ense­nanza secundaria bknica y profesio­nal, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cua.ntos me­dios sean apropiados, y en particu­lar, por la implantaci6n progresiva de la ensenanza gratuita;

c) La ensenanza superior debe hacer­se igualmente accesible a todos, sa­bre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apro­piados, y en particular por la implantaci6n progresiva de la ense­nanza gratuita;

d) Debe fomentarse 0 intensificarse, en la medida de 10 posible, la educa­ci6n fundamental para aquellas per­sonas que no hayan recibido a ter­minado el cicio completode instruc­ci6n primaria;

e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la ensenanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos a pupilos escuelas distintas de las creadas par las autoridades publicas, siempre que aquellas satisfagan las normas minimas que el Estado prescribe 0

apruebe en materia de ensenanza, y de hacer que sus hijos a pupilos reciban la educaci6n religiosa 0 moral que este de acuerdo con sus propias convicciones.

4. Nada de 10 dispuesto en este articulo se interpretara como una restricci6n de la Jiber­tad de los particulares y entidades para esta­blecer y dirigir instituciones de ensenanza, a condici6n de que se respeten los principios enunciados en el p.lrrafo 1 y de que la educa­ci6n dada en esas instituciones se ajuste a las normas minimas que prescriba el Estado.

Articulo 142 T odo Estado Parte en el presente Pacta

que, en el momento de hacerse parte en el,

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aun no haya podido instituir en su territorio metropolitano 0 en otros territorios someti­dos a su jurisdicci6n la obligatoriedad y la gratuidad de la ensenanza prima ria, se com­promete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos anos, un plan detallado de acci6n para la aplicaci6n progresiva, dentro de un numero razonable de anos fijados en el plan, del principio de la ensenanza ob!igatoria y gratuita para todos.

Articulo 152

1. Los Estado Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso

cientifico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protecci6n de los

intereses morales y materiales que Ie correspondan por raz6n de las pro­ducciones cientificas, literarias 0 ar­tisticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberan adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figuraran las necesarias para la consetvaci6n, el desarrollo y la difusi6n de la ciencia y de la cultura.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable Iibertad para la investigaci6n cientifica y para la actividad creadora.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperaci6n y de las relaciones intemacionales en cuestiones cientificas y culturales.

PARTE IV

Articulo 162

1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar, en confonnidad con esta parte del Pacto, infonnes sobre las medidas que hayan adoptado y los progresos realizados, can el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo.

2.-a) T ados los infomles seran presenta­

dos al Secretario General de la Na­ciones Unidas, quien transmitira capias al Consejo Econ6mico y So­cial para que las examine confonne 10 dispuesto en el presente Pacto;

TRATADOS

b) El Secretario General de las Nacio­nes Unidas transmitira tambien a los organismosespecializadoscopiasde los infomles, 0 de las partes perti­nentes de estos, enviados por los Estados Partes en el presente Pacto que ademas sean miembros de esos organismos especializados, en la medida en que tales infomles 0 par­tes de ellos tengan relaci6n con materias que sean de la competen­cia de dichos organismos confomle a sus instrumentos constitutivos.

Articulo 172 1. Los Estados Partes en el presente Pacto

presentaran sus infomles por etapas, con arreglo al programa Que establecera el Conse­jo Econ6mico y Social en el plazo de un ano desde la entrada en vigor del presente Pacto, previa consulta con los Estados Partes y con los organismos especializados interesados.

2. Los infonnes podran senalar las cir­cunstancias y dificultades Que afecten el grado de curnplimiento de las obligaciones previstas en este Pacto.

3. Cuando la infomlaci6n pertinente hu­biera sido ya proporcionada a las Naciones Unidas 0 a algun organismo especializado par un Estado Parte no sera necesario repetir dicha infomlaci6n, sino que bastara hacer referencia concreta a la misma.

Articulo 182

En virtud de las atribuciones que la Carta de las Naciones Unidas Ie confiere en materia de derechos humanos y libertades fund amen­tales, el Consejo Econ6mico y Social podra conduir acuerdos con los organismos espe­cializados sobre la presentaci6n por tales or­ganismos de informes relatives al cumplimien­to de las disposiciones de este Pacto Que corresponden a su campo de actividades. Estos informes poclran contener detalJes 50-

bre las decisiones y recomendaciones Que en relaci6n con ese cwnplimiento hayan aproba­do los 6rganos competentes de dichos orga­nisrnos.

Articulo 192

EI Consejo Econ6mico y Social podrA trans­mitir a la Comisi6n de Derechos Humanos, para su estudio y recomendaci6n de car.kter general, 0 para informaci6n, segu.n proceda, los informes sobre derechos humanos que presenten los Estados conforme a los Articulos

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LA CONsTlTucr6N POLiTICA DEL PERU

162 Y 172 , Y los informes relativos a los derechos humanos que presenten los organis­mas especializados conforme al Articulo 182 .

Articulo 202

Los Estados Partes en el presente Pacto y los organismos especializados interesados podran presentar al Consejo Econornico y Social observaciones sobre toda recomenda­cion de caracter generalhecha en virtud del articulo 192 0 toda referencia a tal recomen­daci6n que conste en un informe de la Comi­si6n de Derechos Humanos 0 en un documen­to alii mencionado.

Articulo 21 Q

EI Consejo Econ6mico y Social podra presentar de vez en cuando a la Asamblea General informes que contengan recomenda­ciones de caracter general, asi como un resu­men de Ia informaci6n recibida de los Estados Partes en el presente Pacto y de los organis­mos especializados ace rca de las medidas adoptadas y los progresos realizados para lograr el respeto general de los derechos reconocidos en el presente Pacto.

Articulo 222 EI Consejo Econ6mico y Social podra se­

nalar a la atenci6n de otros 6rganos de las Naciones Unidas, sus 6rganos subsidiarios y los organismos especializados interesados que se ocupen de prestar asistencia tecnica, toda cuesti6n surgida de los informes a que se refiere esta parte del Pacto que pueda servir para que dichas entidades se pronuncien, cada una dentro de su esfera de competencia, sobre 1a conveniencia de las medidas intemacionales que puedan contribuir a la aplicaci6n efectiva y progresiva del presente Pacto.

Articulo 23 2

Los Estados Partes en el presente Pacto convienen en que las medidas de orden inter­nacional destinadas a asegurar el respeto de los derechos que se reconocen en el presente Pacto comprenden procedimientos tales como la conclusi6n de convenciones, la aprobaci6n de recomendaciones, la prestaci6n de asisten­cia tecnica y la celebraci6n de reuniones regionales y tecnicas, para efectuar consultas y realizar estudios, organizadas en coopera­ci6n con los gobiemos interesados.

Articulo 24· Ninguna disposici6n del presente Pacto

debera interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas 0 de las constitucionales de los orga­nismos especializados que definen las atribu­ciones de los diversos 6rganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el presente Pacto.

Articulo 2S!! Ninguna disposicion del presente Pacto

debera interpretarse en menoscabo del dere­cho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.

PARTE V

Articulo 26!! 1. EI presente Pacto estara abierto a la

firma de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas 0 miembros de algOo organis­rno especializado, asi como de todo Estado Parte en el Estatuto del Tribunallntemacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto.

2. El presente Pacta esta sujeto a ratifica­cion. Los instrumentos de ratificacion se de­positaran en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

3. El presente Pacto quedara abierto a 1a adhesi6n de cualquiera de los Estados mencio­nados en el parrafo 1 del presente articulo.

4. La adhesi6n se efectuara mediante el dep6sito de un instrumento de adhesi6n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

5. EI Secretario General de las Naciones Unidas informara a todos los Estados que hayan firmado el presente Pacta. 0 se hayan adherido a el, del dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratificaci6n 0 de adhesi6n.

Articulo 27<:1. 1. EI presente Pacto entrara en vigor

transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya side depositado el trigesimo quinto instrumento de ratificaci6n 0 de adhesi6n en

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poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

2. Para cada Estado que ratifique el pre­sente Pacta 0 se adhiera a el despues de haber sido depositado el trigesimo quinto instrumen­to de ratificaci6n 0 de adhesi6n, el Pacta entrara en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificaci6n 0 de adhesi6n.

Articulo 282

Las disposiciones del presente Pacto seran aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin Iimitaci6n ni excep­ci6n alguna.

Articulo 292

1. T odo Estado Parte en el presente Pacto podra proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. E1 Secretario General comunicara las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Pacto, pidiendoles que Ie notifi­quen si desean que se convoque una conferen­cia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votaci6n. Si un tercio al menos de los Estados se declara a favor de tal convocatoria, el Secretario Gene­ral convocara una conferencia bajo los auspi­cios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoria de Estados presentes y votantes en la conferencia se sometera a la aprobaci6n de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2. Tales enmiendas entraran en vigorcuan­do hayan sido aprobadas por la Asamblea

TRATADOS

General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayoria de dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitu­cionales.

3. Cuando tales enmiendas entren en vigor seran obligatorias para los Estados Par­tes que las hayan aceptado, en tanto que los demas Estados Partes seguiran obligados por las disposiciones del presente Pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.

Articulo 302

Independientemente de las notificaciones previstas en el parrafo 5 del Articulo 26"', el Secretario General de las Naciones Unidas comunicara a todos los Estados mencionados en el parrafo 1 del mismo articulo:

a) Las firmas, ratificaciones yadhesio­nes conformes con 10 dispuesto en el Articulo 262 ;

b) La fecha en que entre en vigor el presente Pacto, conforme a 10 dis­puesto en el Articulo 27 2 , y 1a fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el Articulo 292 •

Articulo 31" 1. El presente Pacta, cuyos textos en

chino, espanol, frances, ingles y ruso son igualmente autenticos, sera depositado en los archivos de las Naciones Unidas.

2. E1 Secretario General de las Naciones Unidas enviara capias certificadas del presen­te Pacta a todos los Estados mencionados en el Articulo 262 .

rl Texta alicial en castellano de Ia Organilaci6n de las Naciones Unidas.

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LA CONSTITUCION POLlnCA DEL PERU

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVIlES Y POUTICOS (*)

PREAMBULO LOS ESTADOS PARTES EN EL

PRESENTE PACTO, CONSIDERANDO que, conforme a los

principios enunciados en la Carta de las Na­ciones Unidas, la libartad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,

RECONOCIENDO que estos derechos 50 desprenden de Ia dignidad inherente a la persona humana,

RECONOQENDO que, con arreglo a Ia Declaraci6n Universal de Derechos Huma­nos, no puede realizarse el ideal del ser huma­no Iibre, Iiberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que pennitan a cada persona gozar de sus derechos econ6-micos, sociales y cu1turales, tanto como de sus derechos civiles y politicos,

CONSIDERANDO que fa Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligaci6n de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,

COMPRENDIENDO que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y

(.) Adoptado par Ia Asamblea Generaldelas Naciones Unidas mediante Resoluci6n 2200A (XXI), de16 dediciembrede 1966. Aprobado par II Pera mediante Decreta ley No. 22128, de 28 de marla de 1978; II instrumlnto de ratilicaci6n dl leeha 12 d81bril de 1978 fue depositado II 28 del mismo mIlS y entr6 en vigor el28 de julio. Ratilicada constitucionalmente par Ia dispositiOn general ytransitG­ria decimosexta del TItulo VIII de Ia Constitucl6n Palliita del Perl'l de 1979.

de la comunidad a que pertenece esta obliga­do a procurar la vigencia y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,

CONVIENEN en los articulos siguientes:

PARTE I

Articulo 12 1. T odos los pueblos tienen el derecho de

libre detenninaci6n. En virtud de este derecho establecen libremente su condici6n politica y proveen asimismo a su desarrollo econ6mico, social y cu1tural.

2. Para el logro de sus fines. todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperaci6n econ6mica intemacional basada en el princi­pio de beneficio reciproco, as! como el dere­cho internacional. En ningun caso podra pri­varse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

3. Los Estados Partes en el presente Pac­to, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no aut6nomos y territo­rios en fideicomiso, promoveran el ejercicio del derecho de libre determinaci6n, y respeta­ran este derecho de confonnidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

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PARTE II

Articulo 22 1. Cada uno de los Estados Partes en el

presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se en~ cuentren en su territorio y esten sujetos a su jurisdicci6n los derechos reconocidos en el presente Pacta, sin distinci6n alguna de raza, color, sexo, idioma, reiigi6n, opini6n po utica o de otra indole, origen nacional 0 social, posici6n econ6mica, nacimiento 0 cualquier otra condici6n social.

2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionaies y a las disposiciones del pre~ sente Pacto, las medidas aportunas para dic~ tar las disposiciones legislativas 0 de otro caracter que fueren necesarias para hacer efectives los derechos reconocidos en el pre~ sente Pacta y que no estuviesen ya garantiza~ dos por disposiciones legislativas 0 de otro caracter.

3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:

a) T oda persona cuyos derechos 0 Iibertades reconocidos en el pre~ sente Pacto hayan sida vialados podra interponer un recurso efec~ tivo, aun cuando tal violaci6n hu~ biera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

b) La autoridad competente, judicial, administrativa 0 legislativa, 0 cual~ qui era otra autoridad com~tente prevista por el sistema legal del Esta~ do, decidira sobre los derechos de toda persona que interponga tal re­ansa, y a desarrollar las posibilida~ des de recurso judicial;

c) Las autoridades competentes cum~ pliran toda decisi6n en que se haya estimado procedente el recurso.

Articulo 3 2

Los Eslados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y muje­res la igualdad en el goce de lodos los dere­chos civiles y politicos enunciados en el pre­sente Pacto.

TRATADOS

Articulo 4 g

1. En situaciones excepcionales que pon­gan en peligra la vida de la naci6n y cuya

. existencia haya sido proclamada oficialmen­te, los Estados Partes en el presente Pacta podrfm adoptar disposiciones que, en la me­dida estrictamente limitada a las exigencias de la situaci6n, suspendan las abligaciones con­traldas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demas obligaciones que les impone el derecha internacional y no entrafien discrimi­naci6n alguna fundada Uoicamente en moti­vos de raza, color, sexo, idioma, religi6n u origen social.

2. La disposici6n precedente no autoriza suspensi6n alguna de los Artlcu10s 6 2 , 72 , 82

(parrafos 1 y 2),11',15',16' Y 18'. 3. T oda Estado Parte en el presente Pacto

que haga uso del derecho de suspensi6n debera infonnar inmediatamente a los demAs Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Nacio­nes Unidas, de las disposiciones cuya aplica­ci6n haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensi6n. Se hara una nueva comunicaci6n por el mismo conducto en la fecha en que se haya dada por tenninada talsuspensi6n.

Articulo 5-1. Ninguna disposici6n del presente Pacte

podra ser interpretada en ei sentido de conce­der derecho alguno a un Estado, grupo 0 individuo para emprender actividades 0 reali­zar actos encaminados a Ia destrucd6n de cualquiera de los derechos y Iibertades reco­nocidos en el Pacto 0 a su limitaci6n en mayor medida que la prevista en el.

2. No podra admltirse restriccl6n 0 me­noscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos 0 vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos 0 costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce 0 los reco­noce en menor grado.

PARTE III

Articulo 6-1. EI derecho a la vida es inherente a la

persona humana. Este derecho estara prote*

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L ... CoNSTITUCI6N POLITIC ... DEL PERO

gido por la ley. Nadie podra ser privado de la vida arbitrariamente.

2. En los paises que no hayan abolido pena capital s610 podra imponerse la pena de muer~ te por los mas graves delitos y de conforrnidad con leyes que esten en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convenci6n para la prevenci6n y la sanci6n del delito de genocidio. Esta pena s610 podra imponerse en cumplimiento de sentencia de~ finitiva de un tribunal competente.

3. Cuando la privaci6n de la vida constitu~ ya delito de genocidio se tendra entendido que nada de 10 dispuesto en este articulo excusara en modo alguno a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convenci6n para la prevenci6n y la sanci6n del delito de genocidio.

4. Toda persona condenada a muerte tendra derecho a solicitar el indulto 0 la conmutaci6n de la pena. La amnistia, el indul~ to 0 la conmutaci6n de la pena capital pocIran ser concedidos en todos los casos.

5. No se impondra la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 arios de edad, ni se la aplicara a las mujeres en estado de gravidez.

6. Ninguna disposici6n de este articulo podra ser invocada por un Estado Parte en el presente Pacto para demorar 0 impedir la abolici6n de la pena capital.

Articulo 72

Nadie sera sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos 0 degradantes. En particular, nadie sera sometido sin su Iibre consentimiento a experimentos medicos 0

cientlficos.

Articulo 8~ 1. Nadie estara sometido a esclavitud. La

esclavitud y la trata de esclavos estaran prohi~ bidas en todas sus formas.

2. Nadie estara sometido a servidumbre. 3.

a) Nadie sera constreriido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio;

b) E1 incise precedente no oodra ser interpretado en el senticfo de que prohibe, en los paises en los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisi6n acompariada de trabajos forzadas, el cumplimien~

to de un pena de trabajos forzados impuesta por un tribunal competen­teo

c) N~ se considerarim como "trabajo forzaso u obligatorio" a los efectos de este parrafo:

i) Los trabajos 0 servicios que, aparte de los mencionados en el inciso b), se exijan norrnalmente de una per~ sona presa en virtud de una decisi6n judiciallegalmente dictada, 0 de una persona que habiendo sido presa en virtud de tal decisi6n se encuentre en libertad condicional;

ii) E1 servicio de caracter militar y, en los paises donde se admite la exen~ ci6n por razones de conciencia, el servicio nacional que deben prestar conforrne a ley quienes se opongan al servicio militar por razones de conciencia;

iii) El servicio impuesto en casos de peljgro 0 calamidad que amenace la vida 0 el bienestar de la comunidad;

iv) El trabajo 0 servicio que fonne parte de las obligaciones civicas nanna~ les.

Articulo 9 9

1. T odo individuo tiene derecho a la Iiber~ tad y a la seguridad personales. Nadie podra ser sometido a detenci6n 0 prisi6n arbitrarias. Nadie podra ser privado de su Iibertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arregla al procedimiento establecido en esta.

2. T ada persona detenida sera informada, en el momento de su detenci6n, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusaci6n fonnulada contra ella.

3. Toda persona detenida 0 presa a causa de una infracci6n penal sera lIevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendra derecho a ser juzgada dentro de un plaza razonable 0 a ser puesta en libertad. La prisi6n preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regia general, pero su libertad podra estar subordinada a garantias que aseguren la comparecencia del acusada en el acto del juicio, 0 en cualquier otro momenta de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecuci6n del fallo.

4. Toda persona que sea privada de liber~ tad en virtud de detenci6n 0 prisi6n tendra derechoa recurrir ante un tribunal, a fin de que este decida a la brevedad posible sobre la

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legalidad de su prisi6n y ordene su Iibertad si la prision fuera ilegai.

5. Toda persona que haya sido ilegalmen­te detenida 0 presa, tendra el derecho efectivo a obtener reparaci6n.

Articulo 10' 1. T ocIa persona privada de Iibertad sera

tratada humanamente yean el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

2. a) Los procesados estaran separados

de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y se­ran sometidos a un tratamiento dis­Unto, adecuado a su condici6n de personas no condenadas;

b) Los menores procesados estaran separados de los adultos y deberan ser lIevados ante los tribunales de justicia can la mayor celeridad pesi­ble para su enjuiciamiento.

3. El regimen penitenciario consistiril en un tratamiento cuya finalidad esencial sera la refonna y la readaptaci6n social de los pena­dos. Los menores delincuentes estaran sepa­rados de los adultos y seran sometidos a un tratarruento adecuado a su edad y condici6n juridica.

Articulo 119: Nadie sera encarcelado por el solo hecho

de no poder cumplir una obligaci6n contrac­tual.

Articulo 122 1. T oda persona que se haJle legalmente

en el territorio de un Estado tendra derecho a circular Iibremente por el y a escoger libre­mente en el su residencia.

2. Toda persona tendril derecho a salir Iibremente de cualquier pais, incluso del pro­pio.

3. Los derechos antes mencionados no podran ser objeto de restricciones salvo cuan­do estas se hallen previstas en la ley. sean necesarias para proteger la seguridad nacio­nal. el orden publico, la salud 0 la moral publicas 0 los derechos y libertades de terce­ros, y sean compatibles can los demas dere­chos reconocidos en el presente Pacto.

4. Nadie podra ser arbitrariamente priva­do del derecho a entrar en su propio pais.

TUTADOS

Articulo 131! EJ extranjero que se halle i1egalmente en el

territorio de un Estado Parte en el presente Pacto s610 podra ser expulsado de el en cumplimiento de una decisi6n adoptada con­fonne a la ley; y, a menos que razones impe­riosas de seguridad nacional se opongan a ello, se pennitiril a tal extranjero exponer las razones que 10 asistan en contra de su expul­si6n, asi como someter su caso a revisi6n ante la autoridad competente, 0 bien ante la perso­na 0 personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse repre­sentar con tal fin ante elias.

Articulo 149

1. T odas las personas son igooles ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendra derecho a ser aida publicamente y con las debidas garantias por un tribunal compe­tente. independientemente e imparcial, esta­blecido por la ley, en la sustanciaci6n de cualquier acusaci6n de caracter penal fonnu­lada contra ella 0 para la detenninaci6n de sus derechos u obligaciones de carilcter civil. La prensa y el publico, podran ser excluidos de la totalidad 0 parte de los juicios por considera­dones de moral, orden publico 0 seguridad nacional en una sociedad democratica, 0 coon­do 10 exija el interes de la vida privada de las partes 0, en la medida estrictamente necesaria en opini6n del tribunal, cuando por drClIDs­tancias especiales del asunto la publiddad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal 0 con­tendosa seril publica, excepto en los casos en que el interes de menores de edad exija 10 contrario, 0 en las actuaciones referentes a pleitos matrimoniales 0 a la tutela de menores.

2. T oda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad con­forme a ley.

3. Durante el proceso, toda persona acu­sada de un delito tendra derecho en plena igualdad, a las siguientes garantias minimas:

a) A ser infonnada sin demora, en un idioma que comprenda y en fonna detallada, de la naturaleza y causas de la acusaci6n formulada contra ella;

b) A disponer del tiempo y de los me­dios adecuados para la preparaci6n de su defensa y a comunicarse con

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L ... CONSTITUCION POLITIC ... DEL PERU

un defensOT de su elecci6n; c) A ser juzgada sin dilaciones indebi­

das; d) A hallarse presente en el PTOceSO y

a defenderse personalmente 0 ser asistida por un defensor de su elec­ci6n; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que Ie asiste a tenerlo, y, siempre que el interes de la justicia 10 exija, a que se Ie nombre defensor de oficlo, gratuitamente, si careciera de medios suficientes para pagarlo;

e) A interrogar 0 hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que estos sean interroga­dos en la mismas condiciones que los testigos de cargo;

o A ser asistida gratuitamente por un interprete, si no comprende 0 no habla el idioma empleado en el tri­bunal;

g) A no ser obligada a decJarar contra si misma ni a confesarse culpable.

4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penaJes se tendra en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptaci6n social.

5. Toda persona decJarada culpable de un delito tendra derecho a que el fallo condena­torio y la pena que se Ie haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforrne a 10 prescrito por la ley.

6. Cuando una sentencia condenatoria filTlle haya sido ulteriorrnente revocada, 0 el condenado haya sido indullado por haberse producido 0 descubierto un hecho plenamen­te probatorio de la comisi6n de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia debera ser indeminazada, conforme a la ley; a menos que se demuestre que Ie es imputable en todo 0 en parte el no haber revelado oportunamente el hecho desconocido.

7. Nadie podra ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya conde­nado 0 absuelto por una sentencia filTlle, de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada pais.

Articulo 152

1. Nadie sera condenado por aetos u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos segtin el derecho nacional o intemacional. Tampoco se impondra pena

mas grave que la aplicable en el momento de la comisi6n del delito. 5i con posterioridad a la comisi6n del delito la ley dispone la imposi­ci6n de una pena mas leve, el delincuente se beneficiara de ello.

2. Nada de 10 dispuesto en este articulo se opondra al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos se­gUn los principios generales del derecho reco­nocidos por la comunidad intemacional.

Articulo 16!! T odo ser humane tiene derecho, en todas

partes, al reconocimiento de su personalidad juridica.

Articulo 17!!_· 1. Nadie sera ohjeto de injerencias arbitra­

rias 0 i1egales en su vida privada, su familia, su domicilio 0 su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputaci6n.

2. T ada persona tiene derecho a la protec­ci6n de la ley contra esas injerencias 0 esos ataques.

Articulo IS!! 1. T ada persona tiene derecho a la libertad

de pensamiento, de conciencia y de religi6n; este derecho incluye la libertad de tener 0 de adoptar la religi6n 0 las creencias de su elec­ci6n as! como la libertad de manifestar su religi6n 0 sus creencias, individual 0

colectivamente. tanto en publico como en privado, mediante el cuJto, la celebraci6n de los ritos, las practicas y la ensenanza.

2. Nadie sera objeto de medidas coerciti­vas que puedan menoscabar su libertad de tener 0 de adoptar la religi6n 0 las creencias de su elecci6n.

3. La libertad de manifestar la propia religi6n 0 las propias creencias estara sujeta Unicamente a las Iimitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la segu­ridad, el orden, la salud 0 la moral publicos, 0

los derechos y Iibertades fundamentales de los demAs.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su casa, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educa­ci6n religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones.

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Articulo 19!! 1. Nadie podra ser molestado a causa de

sus opiniones. 2. Toda persona tienederechoa la libertad

de expresi6n; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir infonna­ciones e ideas de toda indole, sin considera­ci6n de fronteras, ya sea oralmente, por escri­to 0 en fonna impresa 0 artistica, 0 por cualquier otro procedimiento de su elecci6n.

3. El ejercicio del derecho previsto en el parrafo 2 de este articulo entrana deberes y responsabilidades especiales. Por consiguien­te, puede estar sujeto a dertas restricciones que deberan, sin embargo, estar expresamen­te fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos 0

a la reputaci6n de los demAs; b) La protecci6n de la seguridad nado­

nal, el orden publico 0 la salud 0 la moral publicas.

Articulo 202

1. T oda propaganda en faver de la guerra estara prohibida por la ley.

2. Toda apologia del odio nacional, racial o religioso que constituya incitaci6n a la discriminaci6n, la hostilidad 0 la violencia estara prohibida por la ley.

Articulo 212 Se reconoce el derecho de reuni6n pacifi­

ca. EJ ejercicio de tal derecho 5610 podra estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad demo­cratica, en interes de la seguridad nacional, de seguridad publica 0 del orden publico, 0 para proteger la salud 0 la moral publicas 0 los derechos y Iibertades de Ic?s demas.

Articulo 222 1. T oda persona tiene derecho a asociarse

libremente con otras, incluso eJ derecho a fundar sindicatos y afiJiarse a ellos para la protecci6n de sus intereses.

2. EJ ejercicio de tal derecho 0010 podra estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad de­mocratica, en interes de la seguridad nacional, de la seguridad publica 0 del orden publico, 0

para proteger 1a salud 0 la moral publicas 0 los derechos y Iibertades de los demas. EI presen­te articulo no impedira la imposici6n de res-

TRATADOS

tricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la polida.

3. Ninguna disposici6n de este articulo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de 1a Organizaci6n lntemacional del Trabajo de 1948, relative a la Iibertad sindical y a la protecci6n del derecho de sindicaci6n, a adop­tar medidas legislativas que puedan me­noscabar las garantias previstas en ei ni a aplicar ia)ey de tal manera que pueda menos­cabar e~s garantias.

Artirulo 23!! 1. La familia es el elemento natural y

fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protecci6n de la sociedad y del Estado.

2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.

3. EJ matrimonio no podra celebrarse sin el Iibre y pleno consentimiento de los contrayentes.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomaran las medidas apropiadas para asegu­rar la igualdad de derechos y de responsabili­dades de ambos esposos en cuanto al matri­monio, durante el matrimonio y en caso de disoluci6n del mismo. En caso de disoluci6n, se adoptaran disposiciones que aseguren la protecci6n necesaria a los hijos.

Articulo 242 1. Tooo nhio tiene derecho, sin dis­

criminaci6n alguna por motivos de raza, co­lor, sexo, idioma, religi6n, origen nacional 0

social, posici6n econ6mica 0 nacimiento. a las medidas de protecci6n que su condici6n de menor requiere. tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.

2. T odo nirio sera inscrito inmediatamente despues de su nacimiento y debera tener un nombre.

3. T odo nino tiene derecho a adquirir una nacionalidad.

Articulo 25!! Todos los ciudadanos gozaran, sin ningu­

na de las distinciones mencionadas en el Articulo 22 , y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participaren la direcci6n de los asun­tos publicos, directamente 0 por

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L ... CONSTITUCION POUTlC ... DEL 'PERU

medio de representantes libremente elegidos;

b) Volar y ser elegidos en elecciones p€ri6dicas, autenticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expre­si6n de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones gene­rales de igualdad, a las funciones publicas de su pais.

Articulo 26!:! T odas las personas son iguales ante la ley

y tienen derechos sin discriminaci6n a igual protecci6n de la ley. A este respecto, la ley prohibira toda discriminaci6n y garantizara a todas las personas protecci6n igual y efectiva contra cualquier discriminaci6n por motivos de raza, color, sexa, idioma, religi6n, opinia­nes politicas 0 de cualquier indole, origen nacional 0 social, posici6n econ6mica, naci­miento 0 cualquier atra condici6n social.

Articulo 27" En los Estados en que existan minarias

etnicas, religiosas 0 Iingmsticas, no se negara a las personas que pertenezcan a dichas mina­rias el derecho que les corresponde, en comtm can los demas miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religi6n y a emplear su propio idioma.

PARTE IV

Articulo 28" 1. Se establecera un Comite de Derechos

Humanos (en adelante denominado el Comi­tel. Se compondra de dieciocha miembros y desempenara las funciones que se senalan mas adelante.

2. El Comite estara compuesto de nacio­nales de los Estados Partes en el presente Pacto. que deberan ser personas de gran integridad moral, con reconocida competen­cia en materia de derechos humanos. Se tomara en consideraci6n la utilidad de la participaci6n de algunas personas que tengan experiencia juridica.

3. Los miembros del Comite seran elegi­dos y ejerceran sus funciones a titulo personal.

Articulo 29!! 1. Los miembros del Comite seran elegi­

dos por votaci6n secreta de una !ista de personas que reunan las condiciones previstas en el articulo 28 y que sean propuestas al efecto par los Estados Partes en el presente Pacta.

2. Cada Estado Parte en el presente Pacta podra proponer hasta dos personas. Estas personas seran nacionales del Estado que las proponga.

3, La misma persona podra ser propuesta mas de una vez.

Articulo 30' 1. La elecci6n inicial se celebrara a mas

tardar seis meses despues de la fecha de entrada en vigor del presente Pacto.

2. Par 10 menos cuatro meses antes de 1a fecha de la elecci6n del Comite, siempre que no se trate de una elecci6n para lIenar una vacante declarada de canfarmidad can el Articulo 342 , el Secretario General de las Naciones Unidas invitara por escrito a los Estados Partes en el presente Pacta a presen­tar sus ca,ndidatos para el Comite en el termi­no de tres meses.

3. EI Secretaria General de las Naciones Unidas preparara una lista pororden a1fabetico de los candidatas que hubieren sido presenta­dos, con indicaci6n de los E'stados Partes que los hubieren designado, y la comunicara a los Estados Partes en el presente Pacta a mas tardar un mes antes de la fecha de cada elecci6n.

4. La elecci6n de los miembros del Comite se celebrara en una reuni6n de los Estados Partes convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en la Sede de la Organizaci6n. En esa reuni6n, para la cual el qu6rum estara constituido por dos tercios de los Estados Partes, quedaran elegidos miem­bros del Comite los candidatos que obtengan el mayor numero de votos y la mayoria abso­luta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.

Articulo 31 2

1 El Comite no podra comprender mas de un nacional de un mismo Estado.

2. En la elecci6n del Comite se tendra en cuenta una distribucion geogrMica equitativa de los miembros y la representaci6n de las diferentes formas de civilizaci6n y de los prin· cipales sistemas juridicos.

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Articulo 32!:! 1. Los miembros del Comite se elegiran

por cuatro anos. Podran ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. Sin embra­go, los mandatos de nueve de los miembros elegidos en la primera elecci6n expirarim al cabo de dos anos. Inmediatamente despues de la primera elecci6n, el Presidente de la reuni6n mencionada en el ptmafo 4 del arti­culo 30 designara por sorteo los nombres de estos nueve miembros.

2. Las elecciones que se celebren al expi­rar el mandato se haran con arreglo a los articulos precedentes de esta parte del presen­te Pacto.

Articulo 33!:! 1. Si los demas miembros estiman por

unanimidad que un miembro del Comite ha dejado de desempenar sus funciones por otra causa que la de ausencia temporal, el Presi­dente del Comite notificara este hecho al Secretario General de las Naciones Unidas, quien declarara vacante el puesto de dicho miembro.

2. En caso de muerte 0 renuncia de un miembro del Comite, el Presidente 10 notifica­ra inmediatamente al Secretario General de las Naciones Unidas, quien declarara vacante el puesto desde la fecha del fal!ecimiento 0

desde la fecha en que sea efectiva la renuncia.

Articulo 342

1. 5i se declara una vacante de con­formidad con el Articulo 33!! y si el mandato del miembro que ha de ser sustituido no expira dentro de los seis meses que sigan a la declara­ci6n de dicha vacante, el Secretario General de las Naciones Unidas 10 notificara a cada uno de los Fstados Partes en el presente Pacto, los cuales, para lienar la vacante, po­dran presentar candidatos en el plazo de dos meses, de acuerdo con 10 dispuesto en el parrafo 2 del Articulo 29!!.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas preparara una lista por orden alfabetico de los candidatos as! designados y la comuni­cara a los Fstados Partes enel presente Pacto. La elecci6n para Ilenar la vacante se verificara de conformidad con las disposiciones perti­nentes de esta parte del presente Pacto.

3. Todo miembro del Comite que haya side elegido para I!enar una vacante declarada de conformidad con el Articulo 332 , ocupara

TRATAOOS

el cargo por el resto del mandato del miembro que dej6 vacante el puesto en el Comite, conforme a 10 dispuesto en ese articulo.

Articulo 352

Los miembros del Comite, previa aproba­ci6n de la Asamblea General de las Naciones Unidas, percibiran emolumentos de los fon­dos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea General determi­ne, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comite.

Articulo 36'" EI Secretario General de las Naciones

Unidas proporcionara el personal y los servi­cios necesarios para el desempeno eficaz de las funciones del Comite en virtud del presente Pacto.

Articulo 37!:! 1. El Secretario General de 1a Naciones

Unidas convocara la primera reuni6n del Comite en 1a Sede de las Naciones Unidas.

2. Despues de su primera reuni6n, el Comite se reunira en las ocasiones que se prevean en su reglamento.

3. EI Comite se reunira normalmente en la Sede de las Naciones Unidas 0 en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

Articulo 38" Antes de entrar en funciones, los miem­

bros del Comite declararan solemnemente en sesi6n publica del Comite que desempe­narim su cometido con toda imparcialidad y conciencia.

Articulo 39'" El Comite eligira su Mesa par un periodo

de dos anos. Los miembros de la Mesa podran ser reelegidos.

2. El Comite establecera su propio reglamento, en el cual se dispondra, entre otras cosas, que:

a) Doce miembros constituirfm Qu6rum;

b) Las decisiones del Comite se toma­ran por mayoria de votos de los miembros presentes.

Articulo 40'" 1.Los Estados Partes en el presente Pacto

se comprometen a presentar informes sobre

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LA CONSTITUCI6N POLlnCA DEL PERO

las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el progreso que hayan realizado en wanta al goce de esos derechos:

a) En el plazo de un ano a contar de la fecha de entrada en vigor del-'pre­sente Pacto con respecto a los Esta­dos Partes interesados;

b) En 10 sucesivo, cada vez que el Co­mite 10 pida.

2. Todos los informes se presentartm al Secretario General de las Naciones Unidas, quien los transmitira al Comite para examen. Los infonnes senalarAn los factores y las dificultades, si los hubiere, que afecten a la aplicaci6n del presente Pacto.

3. El Secretario General de las Naciones Unidas, despues de celebrar consultas can el Comite, padra transmitir a los organismos especializados interesados capias de las par­tes de los infonnes que caigan dentro de sus esferas de competencia.

4. EI Comite estudiara los informes presentados par los Estados Partes en el presente Pacta. Transmitira sus infonnes, y los comentarios generales que estime oportu­nos, a los Estados Partes. EI Comite tambien podra transmitir al Consejo Econ6mico y Social esos comentarios, junto con copia de los inforrnes que haya recibido de los Estados Partes en el Pacto.

5. Los Estados Partes podran presentar al Comite observaciones sobre cualquier comen­tario que se haga con arreglo al parrafo 4 del presente articulo.

Articulo 419: 1. Con arreglo al presente artirulo, todo

Estado Parte en el presente Pacto podrA declarar en cualquier momenta que reconoce la competencia del Comite para recibir y examinar las comunicaciones en que un Esta­do Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que Ie impone este Pacto. Las comunicaciones hechas en virtud del presente articulo s610 se podran admitir y examinar si son presentados por un Estado Parte que haya hecho una declaraci6n por la cual reconozca can respecto a sl mismo la competencia del Comite. EI Comite no admi­tira ninguna comunicaci6n relativa a un Esta­do Parte que no haya hecho tal declaraci6n. Las comunicaciones recibidas en virtud de

este articulo se tramitaran de conformidad con el procedimiento siguiente:

a) 5i un Estado Parte en el presente Pacto considera que otro Estado Parte no cumple las disposiciones del presente Pacto, poclra sefialar el asunto a la atenci6n de dicho Estado mediante una comunicaci6n escrita. Dentro de un plazo de tres meses, contado desde la fecha de recibo de la comunicaci6n, el Estado destinata­rio proporcionara al Estado que haya enviado la comunicaci6n, una expli­caci6n 0 cuaiquiera otra declaraci6n por escrito que aclare el asunto, la cual hara referencia, hasta donde sea posible y pertinente, a los proce­dimientos nacionales y a los recur-50S adoptados, en tramite 0 que puedan utilizarse al respecto,

b) 5i el asunto no se resuelve a satisfac­ci6n de los dos Estados Partes inte­resados en un plaza de seis meses contados desde la fecha en que el Estado destinatario haya recibido la primera comunicaci6n, cualquiera de ambos Estados Partes interesa­dos tendra derecho a someterlo al Comite, mediante notificaci6n diri­gida al Comite y al otro Estado,

c) EI Comite conocera del asunto que se Ie someta despues de haberse cerciorado de que se han interpuesto y agotado en tal asunto todos los recursos de la jurisdicci6n intema de que se pueda disponer, de confonni­dad con los principios del derecho internacional generalmente admiti­dos. No se aplicarA esta regia cu­ando la tramitaci6n de los mencio­nados recursos se prolongue injustificadamente,

d) EI ComM celebrara sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicaciones pre vistas en el pre­sente articulo,

e) A reserva de las disposiciones del inciso c), el Comite pondra sus bue­nos oficios a disposici6n de los Esta­dos Partes interesados a fin de lIegar a una soluci6n amistosa del asunto, fundada en el respeto de los dere­chos humanos y de las libertades fundamentales reconocidos en el presente Pacto,

n En todo asunto que se Ie someta, el Comite podra pedir a los Estados Partes interesados a que se hace

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referencia en el inciso b) que facili­ten cualquier informaci6n pertinente,

g) Los Estados Partes interesados a que se hace referencia en el inciso b) tendrtm derecho a estar repre­sentados cuando el asooto se exa­mine en el Comite y a presentar exposiciones verbal mente, a por es­crito, 0 de ambas maneras,

h) El Comite, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de recibo de la notificaci6n mencionada en el inciso b), presentara un informe en el cual:

i) 5i se ha Jlegado a una soluci6n con arreglo a 10 dispuesto en el inciso eJ, se Iimitara a una breve exposici6n de los hechos y de la soluci6n alcan­zada,

ii) 5i no se ha lIegado a una soluci6n con arreglo a 10 dispuesto en el inciso e), se limitara a una breve exposici6n de los hechos, yagrega­ra las exposiciones escritas y las actas de las exposiciones verbales que hayan hecho los Estados Partes interesados.

En cada asunto, se enviara el informe a los Estados Partes interesados.

2. Las disposiciones del presente articulo entraran en vigor cuando diez Estados Partes en el presente Pacto hayan hecho las declara­ciones a que se hace referencia en el ptmafo 1 del presente articulo. Tales declaraciones seran depositadas por los Estados Partes en poder del 5ecretario General de las Naciones Unidas, quien remitira copia de las mismas a los demas Estados Partes. T oda declaraci6n podra retirarse en cualquier momento me­diante notificaci6n dirigida al Secretario Ge­neral. Tal retiro no sera obstaculo para que se examine cualquier asunto que sea objeto de una comunicaci6n ya transmitida en virtud de este articulo; no se admitira ninguna nueva comunicaci6n de un Estado Parte una vez que el Secretario General de las Naciones Unidas haya recibido la notificaci6n de retiro de la declaraci6n, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una nueva declara­ci6n.

1. a)

Articulo 422

5i un asooto remitido al Comite con arreglo al Articulo 412 no se resuel­ve a satisfacci6n de los Estados Par­tes interesados, el Comite, con el previo consentimiento de los Esta-

TRATADOS

dos Partes interesados, podra desig­nar una Comision Especial de Con­ciliacion (denominada en adelante la Comision). Los buenos ofidos de la Comision se pondran a disposi­cion de los Estados Partes interesa­dos a fin de Ilegar a una solucion amistosa del asooto, basada en el respeto a1 presente Pacto;

b) La Comisi6n estara integrada par cinco personas aceptables para los Estados Partes interesados. 5i, trans­curridos tres meses, los Estados Par­tes interesados no se ponen de acu­erdo sobre la composicion, en todo o en parte, de Ia Comision, los miembros de la Comisi6n sobre los que no haya habido acuerdo seran elegidos par el Comite, de entre sus propios miembros, en votaci6n se­creta y por mayoria de dos tercios.

2. Los miembros de la Comision ejerceran sus funciones a titulo personal. No seran nacionales de los Estados Partes interesados, de ningun Estado que no sea parte en el presente Pacto, ni de ningun Estado Parte que no haya hecho la declaracion prevista en el Articulo 412.

3. La Comision elegira su propio Presi­dente y aprobara su propio reglamento.

4. Las reuniones de la Comisi6n se cele­braran normalmente en la 5ede de las Nacio­nes Unidas 0 en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Sin embargo, podran celebrarse en cualquier otro lugar conveniente que la Comision acuerde en consulta con el 5ecretario General de las Naciones Unidas y los Estados Partes interesados.

5. La Secreta ria prevista en el Articulo 362

pres tara tambien servicios a las Comisiones que se establezcan en virtud del presente articulo.

6. La informacion recibida y estudiada por el Comite se facilitara a la Comisi6n, y esta podra pedir a los Estados Partes interesados que faciliten cualquier otra informacion perti­nente.

7. Cuando la Comision haya examinado el asooto en todos sus aspectos, y en todo caso en un plazo no mayor de doce meSes despues de haber tornado conocimiento del mismo, presentara al Presidente del Comite un infor­me para su transmisi6n a los Estados Partes interesados:

a) 5i la Comisi6n no puede completar su examen del asunto dentro de los

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LA CoNSTITUCION POLITICA DEL PERU

doce meses,limitara su informe a una breve exposici6n de la situa­ci6n en que se haUe su examen del asunto;

bl Si se alcanza una soluci6n amistosa del asunto basada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en el presente Pacto, la Comisi6n limi­tara su informe a una breve expo­sici6n de los hechos y de la soluci6n alcanzada;

c) Si no se alcanza una soluci6n en el sentido del inciso b), el informe de la Comisi6n incluira sus conclusiones sabre todas las cuestiones de hecho pertinentes al asunto plante ado en­tre los Estados Partes interesados, y sus observaciones acerca de las posi­bilidades de soluci6n amistosa del asunto; dicho informe contendra tambien las exposiciones escritas y una resena de las exposiciones ora­les hechas por los Estados Partes interesados;

d) Si el informe de la Comisi6n se presenta en virtud del inciso cl, los Estados Partes interesados notifica­ran al Presidente del Comite, dentro de los tres meses siguientes a la recepci6n del informe, si aceptan 0 no los terminos del informe de la Comisi6n.

8. Las disposiciones de este articulo no afectan a las funciones del Comite previstas en 01 Articulo 41'.

9. los Estados Partes interesadoscomparti­ran por igual todos los gastos de los miembros de la Comisi6n, de acuerdo con el cAlcuJo que haga el Secretario General de las Naciones Unidas.

10. El Secretario General de las Naciones Unidas podra sufragar, en caso necesario, los gastos de los miembros de la Comisi6n, antes de que los Estados' Partes interesados reem­bolsen esos gastos conforme al parrafo 9 del presente articuJo.

Articulo 43g

Los miembros del Comite y los miembros de las comisiones especiales de conciliaci6n designados conforme al Articulo 422 tendran derecho a las facilidades, privilegios e inmuni­dades que se conceden a los expertos que desempenan misiones para las Naciones Unidas,con arreglo a 10 dispuesto en las seccio­nes pertinentes de la Convenci6n sobre los

privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas.

Articulo 44" Las disposiciones de aplicaci6n del pre­

sente Pacto se aplicaran sin perjuicio de los procedimientos previstos en materia de dere­chos humanos por los instrumentos consti­tutivos y las convenciones de las Naciones Unidas y de los organismos especializados 0

en virtud de los mismos, y no impediran que los Estados Partes recurran a otros procedi­mientos para resolver una controversia, de conformidad con convenios intemacionales generales 0 especiales vigentes entre ellos.

Articulo 45g

EI Comite presentara a la Asamblea Gene­ral de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Econ6mico y Social, un informe anual sobre sus actividades.

PARTE V

Articulo 462

Ninguna disposici6n del presente Pacto debera interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas 0 de las constituciones de los orga­nismos especializados que definen las atribucio­nes de los diversos 6rganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las materias que se refiere el presente Pacto.

Articulo 47 2

Ninguna disposici6n del presente Pacto debera interpretarse en menoscabo del dere­cho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utillzar plena y Iibremente sus riquezas y recursos naturales.

PARTE VI

Articulo 482

1. El presente Pacto estara abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas 0 miembrosde algUn organis­mo especializado, as! como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Intemacional

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de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por 121 Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto.

2. El presente Pacto esta sujeto a ratifica­ci6n. Los instrumentos de ratificaci6n se de­positaran en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

3. E1 presente Pacto quedara abierto a la adhesi6n de cualquiera de los Estados mencio­nados en el parrafo 1 del presente articulo.

4. La adhesion se efectuara mediante el deposito de un instrumento de adhesion en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

5. EI Secretario General de [as Naciones Unidas informara a todos los Estados que hayan finnado el presente Pacto, 0 se hayan adherido a el, del dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratificacion 0 de adhesion.

Articulo 492

1. El presente Pacto entrara en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigesimo quinto instrumento de ratificacion 0 de adhesion en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

2. Para cada Estado que ratifique el pre­sente Pacto 0 se adhiera a el despues de haber sido depositado el trigesimo quinto instrumen­to de ratificacion 0 de adhesion, el Pacto entrara en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificacion 0 de adhesion.

Articulo 502

Las disposiciones del presente Pacto seran aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin Iimitacion ni excep­ci6n alguna.

Articulo 51!! 1 T odo Estado Parte en el presente Pacto

podra proponer enmiendas y depositarlas en pader del Secretario General de las Naciones Unidas. EI $ecretario General comunicara las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Pacto, pidi€mdoles que Ie notifi­quen si desean que se convoque a una confe-

TRATAOOS

rencia de Estados Partes con el fin de exami­nar las propuestas y someterlas a votacion. 5i un tercio al menos de los Estados se declara en favor de tal convocatona, el Secretario Gene­ral convocara una conferencia bajo los auspi­cios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoria de los Estados pre­sentes y votantes en la conferencia se some­tera a 121 aprobacion de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2. Tales enmiendas entraran en vigor cuan­do hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayoria de dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, de conformidad con sus respectivos procedimientos cons­tituciona\es.

3. Cuando tales enmiendas entren en vigor, seran obligatorias para los Estados Par­tes que las hayan aceptado, en tanto que los demas Estados Partes seguiran obligados por las disposiciones del presente Pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.

Articulo 522 Independientemente de las notificaciones

previstas en el parrafo 5 del Articu10 482 , el Secretario General de las Naciones -Unidas comunicara a todos los Estados mencionados en el pimafo 1 del mismo articulo:

a) Las firmas, ratificaciones y adhesio~ nes confonnes con 10 dispuesto en el Artlcu10 482 ;

b) La fecha en que entre en vigor el presente Pacto con forme a 10 dis­puesto en el Articulo 492 , Y 121 fecha en que entren en vigor las enmiendas a Que hace referencia el Articulo 512.

Articulo 53· 1. El presente Pacto, cuyos textos en

chino, espanol, frances, ingles y ruso son igualmente autenticos, sera depositado en los archivos de las Naciones Unidas.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviara copias certificadas del presen­te Pacto a todos los Estados mencionados en el Articulo 482 .

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LA CONSTITUC10N POLITIC ... DEL PERU

CONVENCION AMERICANA SOBRE

DERECHOS HUMANOS DE SAN JOSE DE COSTA RICA

PREAMBULO Los Estados Americanos signatarios de la

presente Convendon, REAFlRMANDO su prop6sito de con­

solidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democraticas, un regimen de libertad personal y de justida social, funda­do en el respeto de los derechos esenciales y del hombre;

RECONOCIENDO que los derechos esen­dales del hombre no nacen del hecho de ser nadonal de detenninado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, raron por la cual justifican una protecci6n intemacional, de naturaleza convencional coadyuvante 0 complementaria de Ia que ofrece el derecho interno de 105 Estados Americanos;

CONSIDERANDO que estos principios han sido eonsagrados en la Carta de la Orga­nizaci6n de los Estados Americanos, en la DecJaraci6n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaraci6n Universal de los Derechos Humanos que han sido reafinnados y desarrollados en olros instrumentos intemacionales, tanto de ambito universal como regional;

REITERANDO que, con arreglo a la De­c1araci6n Universal de los Derechos Huma­nos, 5610 puede realizarse el ideal del ser humanos Iibre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que pennitan a cada persona gozar de sus derechos eco­n6micos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y politicos; y,

CONSIDERANDOque, la Tercera Confe­rencia lnteramericana Extraordinaria (Buenos

Aires, 1967) aprob6 la incorporaci6n a la propia Carta de la Organizaci6n de nonnas mas amplias sobre derechos econ6micos, sociales y educacionales y resolvi6 que una convenci6n interamericana sabre derechos humanos detenninara la estructura, compe­tencia y procedimienl0 de los 6rganos encar­gados de esa materia.

Han convenido en 10 siguiente:

PARTE I DEBERES DE LOS ESTADOS Y

DERECHOS PROTEGIDOS

Capitulo I ENUMERACION DE DEBERES

Articulo I!! Obligacibn de Respetar los Derechos

1. Los Estados Partes en esta Convenci6n se comprometen a respetar los derechos y Iibertades reconoddos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdicci6n, sin discriminaci6n alguna por motives de raza, color, sexo, idio­rna, religi6n, opiniones politicas 0 de eual­quieT otra indole, origen nadonal 0 sodal, posici6n econ6mica, nacimiento 0 cualquier otra condid6n sodal.

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2. Para los efectos de esta Convenci6n, persona es todo ser humano.

Articulo 2~ Deber de adoptar Disposiciones de

Derecho Intemo Si el ejercicio de los derechos y libertades

mencionados en el Articulo 12 no estuviere ya garantizado pordisposiciones legislativas 0 de otro caracter, los Estados Partes se comprome­ten a adoptar, con arreglo a sus procedimien­tos constitucionales y a las disposiciones de esta Convenci6n, las medidas legislativas 0 de otro caracter que fueren necesarias para ha­cer efectivos tales derechos y libertades.

Capitulo 11 DERECHOS CIVILES Y

POLITICOS

Articulo 3" Derecho at Reconocimiento de la

Personalidad Juridica T oda persona tiene derecho al reconoci­

miento de su personalidad juridica.

Articulo 4~ Derecho a la Vida

1. T oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estara protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepci6n. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

2. En los paisesque no han abolido la pena de muerte, esta s610 podra imponerse por los delitos mas graves, en cumplimiento de senten­cia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la cornisi6n del delito. Tampoco se extendera su aplica­ci6n a delitos a los cuales no se Ie aplique actualmente.

3. No se restablecera la pena de muerte en los Estados que Ia han abolido.

4. En ningUn caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos politicOS ni comunes conexos con los politicos.

5. No se impondra la pena de muerte a personas que, en el momento de la comision del delito, tuvieren menos de dieciocho alios de edad 0 mas de setenta, ni se Ie aplicara a las mujeres en estado de gravidez.

TRATADOS

6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistia, el indulto o la conmutaci6n de 1a pena, los cuales po­dran ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud este pendiente de decisi6n ante auto­ridad competente.

Articulo 5~ Derecho a la Integridad Personal 1. T ada persona tiene derecho a que se

respete su integridad fisica, psiquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a

penas 0 tratos crueles, inhumanos 0 degradan­tes. Toda persona privada de Iibertad sera tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y seran sometidos a un tratamiento adecuado a su condicion de per­sonas no condenadas.

5. Cuando los menores puedanserprocesa­dos, deben ser separados de los adultos y lIevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.

6. Las penas privativas de la libertad ten­dran como finalidad esencial la refonna y la readaptacion social de los condenados.

Articulo 6~ Prohibicion de la Esclavitud y Servi­

dumbre 1. Nadie puede ser sometido a esclavitud 0

servidumbre, y tanto estas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres estan prohibidas en todas sus formas.

2. Nadie puede ser constreflido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los paises donde ciertos delitos tengan serialada pena privativa de la libertad acompariada de traba­jos forzosos, esta disposici6n no podra ser interpretada en el sentido de que prohibe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez 0 tribunal competente. EI trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad fisica e intelectual del recluido.

3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este articulo:

a) Los trabajos 0 servicios que se exijan nonnalmente de una persona rec1ui­da en cumplimiento de una senten~ cia 0 resolucion formal dictada por

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LA CONSTlTUCI6N POLtTICA DEL PERil

la autoridad judicial competente. Tales trabajos 0 servicios debenln realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades publicas, y los individuos que los efectuen no seran puestos a disposici6n de particula~ res, compafiias 0 personas juridicas de caracter privado;

b) EI servicio militar y, en los paises donde se admite exencion por razo­nes de conciencia, el servicio nacio­nal que la ley establezca en lugar de aquel;

c) EI servicio impuesto en casas de peligro 0 calamidad que amenace la existencia 0 el bienestar de la comu­nidad; y,

d) EI trabajo 0 servicio que forma parte de las obligaciones civicas norma­les.

Articulo 7 2

Derecho a la Ubertad Personal 1. T oda persona tiene derecho a la libertad

ya la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad

fisica, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Politicas de los Estaclos Partes 0 por las leyes dictadas conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detencion o encarcelamiento arbitrarios.

4. T oda persona detenida 0 retenida debe ser informada de las razones de su detenci6n y notificada, sin demora. del cargo 0 cargos formulados contra ella.

5. T ada persona detenida 0 retenida debe ser nevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendra derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable 0 a ser puesta en Iibertad, sin perjuicio de que conti­nue el proceso. Su Iibertad podra estarcondicio­nada a garantias que aseguren su compare­cencia en el juicio.

6. Tada persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez 0 tribunal competente, a fin de que este decida. sin demora, sabre la legalidad de su arresto 0 detenci6n y ordene su libertad si el arresto 0 la detenci6n fueran i1egales. En los Estados Par­tes cuyas leyes preven que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez 0 tribunal competente a fin de que este decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recur-

so no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podran interponerse par 51 0 por otra persona.

7. Nadie sera detenido por deudas. Este principio no Iimita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumpli­miento de deberes alimentarios.

Articulo 8 2

Garantias Judiciales 1. T oda persona tiene derecho a ser aida,

can las debidas garantias y dentro de un plaza razonable, por un juez 0 tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad par la ley, en la sustanciacion de cualquier acusaci6n penal formulada contra ella. 0 para la determinaci6n de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal 0

de cualquier otro caracter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene

derecho a que se presuma su inocencia mien­tras no se establezca legalmente su culpabili­dad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantias minimas:

a) Derecho del inculpado de ser asisti­do gratuitamente por el traductor 0 interprete, si no comprende 0 no habla el idioma del juzgado 0 tribu­nal·

b) Co~unicacion previa y detallada al inculpado de la acusacion formula­da'

c) C~ncesi6n al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparaci6n de su defensa;

d) Derecho del inculpado de defender­se personalmente 0 de ser asistido por un defensor de su elecci6n y de comunicarse Iibre y privadamente con su defensor;

e) Derecho irrenunciable de ser asisti­do por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado 0 no segun la legislacion interna, si el inculpado no se defendiere por sl mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y obtener la comparecencia, como testigos 0 peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) Derecho a no ser obligado a decla­rar contra si mismo ni a declararse culpable; y,

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h) Derecho de recurrir del fal10 ante juez a tribunal superior.

3. La confesi6n del inculpado solamente es valida si es hecha sin coacci6n de ninguna naturaleza .

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podra ser sometido a nuevo juicio par los mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser publico, salvo en 10 que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

Articulo 9 2

Principio de Legalidad y de Retroactividad

Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos segun el derecho aplica· ble. Tampoco se puede imponer pena mas grave que la aplicable en el momento de la comisi6n del delito. Si con posterioridad a 1a comisi6n del delito la ley dispone la imposj· ci6n de una pena mAs leve, el delincuente se beneficiara de ello.

Articulo 10!! Derecho a Indemnizacion

T oda persona tiene derecho a ser indemnizada confonne a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.

Articulo 11 9

Proteccioo de la Hoora y de la Dignidad

1. T ada persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su digni· dad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias 0 abusivas en su vida privada, en la de su famUia, en sudomicUio 0 en su correspon­dencia, ni de ataques ilegales a su honra 0 reputaci6n.

3. T ada persona tiene derecho a la protec· ci6n de la ley contra esas injerencias 0 esos ataques.

Articulo 12!! Ubertad de Conciencia y de Religion

1. T ada persona tiene derecho a la Iibertad de conciencia y de religi6n. Este derecho implica Ia libertad de conservar su religi6n 0 sus creencias, 0 de cambiar de religi6n 0 de creencias, asi como la libertad de profesar y

TRATADOS

divulgar su religi6n 0 sus creencias, individual o colectivamente, tanto en publico como en privado.

2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religi6n 0 sus creencias 0 de cambiar de religi6n 0 de creencias.

3. La libertad de manifestar la propia religi6n y las propias creencias esta sujeta Unicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud 0 la moral publi­cas 0 los derechos 0 libertades de los demas.

4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos 0 pupilos reciban la educaci6n religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones.

Articulo 132

Ubertad de Pensamiento y de Expresion

1. T ada persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresi6n. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de tada indole, sin consideraci6n de fronteras, ya sea oral· mente, por escrito 0 en forma impresa 0 artistica, 0 por cualquier otro procedimiento de su elecci6n. .

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabiJidades ulte· riores, las que deben estar expresamente fija­das por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos 0 a la reputaci6n de los demas, 0

b) La protecci6n de la seguridad nacio· nal, el orden publico y la salud a la moral publicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresi6n por ..nas 0 medios indirectos, tales como el abuse de controles oficiales 0 partirula· res de papel para periodicos, de frecuencias radioelectricas, 0 de enseres y aparatos usa· dos en la difusi6n de infonnaci6n 0 por cuales· quiera otros medios encaminados a impedir la comunicaci6n y la circulaci6n de ideas y opi­niones.

4. Los espectaculos publicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protecci6n moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de 10 establecido en el inciso 2).

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LA CoNSTlTUC10N POLITICA DEL PEAO

5. Estara prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apologia del odio nacional, racial 0 religioso que constituyan incitaciones a la violencia 0 cualquier otra acci6n ilegal similar contra OJal­quier persona 0 grupo de personas, por nin­gun motivo, inclusive los de raza, color, reli­gi6n, idioma u origen nacional.

Articulo 14!! Derecho de Rectificacion

o Respuesta 1. T ada persona afectada por informa­

ciones inexactas 0 agraviantes emitidas en su perjuicio a traves de medios de difusi6n legalmente reglamentados y que se dirijan al publico en general, tiene derecho a efectuar por el mismo 6rgano de difusi6n su rectifi­caci6n 0 respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningUn caso la rectificaci6n 0 la respuesta eximiran de las otras responsabili­dades legales en que se hubiese incurrido.

3. Para la efectiva protecci6n de la honra y la reputaci6n, toda publicaci6n 0 empresa periodlstica, cinematografica, de radio 0 tele­visi6n tendra una persona responsable que no este protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

Articulo IS!! Derecho de Reunion

Se reconoce el derecho de reuni6n pacifi­ca y sin armas. El ejercicio de tal derecho s610 puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democratica, en interes de la seguridad nacio­nal, de la seguridad 0 del orden publicos, 0

para proteger la salud 0 la moral publicas 0 los derechos 0 libertades de los demas.

Articulo 16!! Ubertad de Asociacion

1. T odas las personas tienen derecho a asodarse Iibremente con fines ideol6gicos, reli!?iOsos, politicos, econ6micos, laborales, soclales, culturales, deportivos 0 de cualquier otra indole.

2. El ejercicio de tal derecho 5610 puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad de­mocrAtica, en interes de la seguridad nadonal, de la seguridad 0 del orden publicos, 0 para proteger la salud 0 la moral puhlicas 0 los derechos y libertades de los demas.

3. La dispuesto en este articulo no impide la imposici6n de restricciones legales, y aun la privaci6n del ejercicio del derecho de asocia­ci6n, a los miembros de las fuerzas annadas y de la policia.

Articulo 17!! Proteccion a la Familia

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser prote­gida por la sociedad y el Estado.

2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones reque~das para ello por las leyes intemas, en la medlda en que estas no afecten al principio de no discriminaci6n establecido en esta Con­venci6n.

3. El matrimonio no puede celebrarse sin ellibre y pleno consentimiento de los contra­yentes.

4. Los Estados Partes deben tomar medi­das apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de res­ponsabilidades de los c6nyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disoluci6n del mismo. En caso de disolu­ci6n, se adoptaran disposiciones que asegu­ren la protecci6n necesaria a los hijos, sobre la base (mica del interes y conveniencia de ellos.

5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera del matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.

Articulo tS!! Derecho al Nombre

T ada persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres 0 al de uno de ellos. La ley reglamentara la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario.

Articulo 19~ Derecho del Niiio

T odo nino tiene derecho a las medidas de protecci6n que su condici6n de menor requie­ren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

Articulo 20S! Derecho a la Nacionalidad

1. T oda persona tiene derecho a una nacionalidad.

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2. T oda persona tiene derecho a la nacio­nalidad del Estado en cuyo territorio naci6 si no tiene derecho a otra.

3. A nadie se privarA arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

Articulo 212 Derecho a la

Propiedad Privada 1. T oda persona tiene derecho al uso y

goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interes socia\.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnizaci6n justa, por razones de utilidad publica 0 de interes social y en los casos y segtin las formas establecidas por la ley.

3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotaci6n del hombre por el hom­bre, deben ser prohibidas por la ley.

Articulo 222 Derecho de Circulacion y

de Residencia 1. Toda persona que se halle legalmente

en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por e) mismo y, a residir en el con sujeci6n a las disposiciones legales.

2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier pais, inclusive del propio.

3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida Indispensable en una socie­dad democratica, para prevenir infracciones penales 0 para proteger la seguridad nacional, la seguridad 0 el orden publicos, la moral 0 la salud publicas 0 los derechos y libertades de los demas.

4. El ejercicio de los derechos reconocidos en eJ inciso 1) puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razo­nes de interes publico.

5. Nadie puede ser expu!sado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo.

6. EJ extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en la presente Convenci6n, 5610 poclrA ser expulsado de el en cumplimiento de una decisi6n adoptada confonne a ley.

7. T oda persona tiene el derecho de bus­car y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecuci6n por delitos politicos 0 comunes conexos con los politicos y de acuer-

TUUDDS

do con la legislaci6n de cada Estado 0 los convenios intemacionales.

8. En ningtin caso el extranjero puede ser expulsado 0 dewelto a otro pais, sea 0 no de origen, donde su derecho a la vida 0 a la libertad personal esta en riesgo de violaci6n a causa de raza, nacionalidad, religi6n, condi­ci6n social 0 de sus opiniones politicas.

9. Es prohibida la expulsi6n colectiva de extranjeros.

Articulo 232

Derechos Politicos 1. T odos los ciudadanos deben gozar de

los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la direcci6n de los

asuntos publicos, directamente 0 por media de representantes Iibremente elegidos;

b) De vetar yser elegidos en elecciones periodicas autenticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la Iibre expre­si6n de la voluntad de los electores; y,

c) De tener acceso en condiciones generales de igualdad, a las funcio­nes publicas de su pais.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucci6n, capacidad civil 0 mental, 0 conde­na, por juez competente, en proceso penal.

Articulo 249: 19ualdad ante la Ley

T odas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discri­minaci6n, a igual protecci6n de la ley.

Articulo 25st

Proteccion Judicial 1. T ada persona tiene derecho a un recur­

so sencillo y rapido 0 a cualquier otro recurso efective ante los jueces 0 tribunales compe­tentes, que la ampare contra aetas que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constituci6n, la ley 0 la presente Conven­ci6n, aun cuando tal violaci6n sea cometida por personas que acruen en e}ercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados Partes se comprometen: a) A garantizar que la autoridad com­

petente prevista por el sistema legal

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LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

b)

c)

del Estado decidir~ sobre los dere· chos de toda persona que interpon· ga tal recurso; A desarrolJar las posibilidades de recurso judicial; y, A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisi6n en Que se haya estimado procedente el recurso.

Capitulo 1II DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CUL TUHALES

Articulo 269

DesalTollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a

adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperaci6n internacional, especialmente econ6mica y te:cnica, para 10· grar progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las nonnas econ6micas, sociales y sobre educaci6n, cien­cia y cultura, contenidas en la Carta de la Organizaci6n de los Estados Americanos, re­formada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por via legislativa u otros medios apropiados.

Capitulo IV SUSPENSION DE GARANTIAS,

INTERPRETACION Y APLICACION

Articulo 27!Z Suspension de Garantias

1. En caso de guerra, de peJigro publico 0 de otra emergencia que amenace la indepen­dencia 0 seguridad del Estado Parte, este pedm adoptar disposiciones que, en la medi­da y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situaci6n, suspendan las obligaciones contraldas en virtud de esta Convenci6n, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demas obliga­ciones que les impone el derecho intemacio-

nal y no entralien discriminaci6n alguna fun­dada en motives de raza, color, sexo, idioma, religi6n u origen social.

2. La disposici6n precedente no autoriza la suspensi6n de los derechos detenninados en los siguientes Articulos: 3!l' (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Juridica); 42 (Derecho a la Vida); 52 (Derecho a la lntegridad Persona!); 62 (Prohibici6n de la Esclavitud y Servidumbre); 92 (principio de Legalidad y Retroactividad); 12' (Ubertad de Conciencia y Religi6n); 172 (Protecci6n a la Familia); 182 (Oerecho al Nombre); 192 (Dere· chos del Nino); 202 (Oerecho a la Nacionali· dad), y 232 (Derechos Politicos), ni de las garantias judiciales indispensables para la protecci6n de tales derechos.

3. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensi6n debera infonnar inme­diatamente a los demas Estados Partes en la presente Convenci6n, por conducto del Se­cretario General de la Organizaci6n de los Estados Americanos, de lasdisposiciones cuya aplicaci6n haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensi6n y de la fecha en que haya dado por tenninada tal suspensi6n.

Articulo 28g

ClllUsula Federal 1. Cuando se trate de un Estado Parte

constituido como Estado Federal, el Gobiemo nacional de dicho Estado Parte cumplira todas las disposiciones de la presente Convenci6n relacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdicci6n legislativa y judicial.

2. Con respecto a las disposiciones relati­vas a las materias que corresponden a la jurisdicci6n de las entidades componentes de la Federaci6n, el Gobiemo nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, confonne a su Constituci6n y sus leyes, a fin de Que autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar las disposiciones del case para el cumplimiento de esta Con­venci6n.

3. Cuando dos 0 mas Estados Partes acuerden integrar entre sl una federaci6n u otra clase de asociaci6n, cuidaran de que el pacto comunitario correspondiente conten-9a las disposiciones necesarias para Que continuen haciendose efectivas en el nuevo Estado asi organizado, las normas de la presente Convenci6n.

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Articulo 292

Normas de Interpretacion Ninguna disposici6n de la presente

Convenci6n puede ser interpretada en el sentido de:

a) Pennitir a alguno de los Estados Partes, grupo 0 persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y Iibertades reconocidos en la Con­venci6n 0 Iimitados en mayor medi­da que la prevista en ella;

b) Limitar el goce y ejercicio de eual­quier derecho 0 Iibertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes 0 de aeuerdo con otra Con­venci6n en que sea parte uno de dichos Estados;

c) Excluir otros derechos y garantias que son inherentes al ser humane 0 que se derivande la fonna democrati­ca representativa de gobiemo; y,

d) Excluir 0 Iimitar el efeeto que pue­dan praducir la Declaraci6n Ameri­cana de Dereehos y Deberes del Hombre y otros aetos intemacio­nales de la rnisma naturaleza.

Artkulo 30· Alcance de la Restricciones

Las restricciones pennitidas, de acuerdo con esta Convenci6n, al goce y ejercicio de los derechos y Iibertades reeonocidas en la rnis­rna, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interes general y can el propOsito para el eual han sido establecidas.

Articulo 31 2

Reconocimiento de otros Derechos Podran ser incluidos en el regimen de

proteeci6n de esta Convenci6n otros dere­chos y Iibertades que sean reconoeidos de acuerdo can los proeedimientos establecidos en los Artieulos 769 y 772 •

TIIUAOOS

Capitulo V DEBERES DE LAS PERSONAS

Articulo 322

Conelacion entre Deberes y Derechos 1. T ada persona tiene deberes para con la

familia, la comunidad y la humanidad. 2. Los derechos de cada persona estan

Iimitados por los derechos de los demas, por la seguridad de todos y por las justas exigen­cias del bien comUn, en una sociedad demo­cratica.

PARTE II MEDIOS DE LA PROTECCION

Capitulo VI DE LOS ORGANOS

COMPETENTES

Articulo 332

Son competentes para conocer de los asuntos relacionados can el cumplirniento de los compromises contraidos por los Estados Partes en esta Convenci6n:

a) La Comisi6n lnterarnericana de De­rechos Humanos, Hamada en ade­lante la Comisi6n, y

b) La Corte Interamericana de Dere­chos Humanos, Hamada en adelan­te la Corte.

Capitulo VII LA COM lSI ON

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Seccion 1 Organizacion

Articulo 342 La Comisi6n Interamericana de Derechos

Hurnanos se compondra de siete miembros,

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LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERO

que debertm ser personas de alta autoridad moral y reconocida versaci6n en materia de derechos humanos.

Articulo 352

La Comisi6n representa a todos los Miem­bros que integran la Organizaci6n de los Estados Americanos.

Articulo 36!! 1. Los Miembros de la Comisi6n seran

elegidos a titulo personal por la Asamblea General de la Organizaci6n de una lista de candidatos propuestos par los gobiemos de los Estados Miembros.

2. Cada uno de dichos gobiemos puede proponer hasta tres candidatos, nadonales del Estado que los proponga 0 de cualquier otro Estado Miembro de 1a Organizaci6n de los Estados Americanos. Cuando se propon­ga una tema, por 10 menos uno de los candida­tos debera ser nacional de un Estado distinto del proponente.

Articulo 37!! 1. Los Miembros de la Comisi6n seran

elegidos por cuatro arios y 5610 podran ser reelegidos una vez, pero el mandato de tres de los Miembros designados en la primera elec­ci6n expirara al cabo de dos anos.lnmediata­mente despues de dicha elecci6n se determi­naran por sorteo en la Asamblea General los nombres de estos tres Miembros.

2. No puede formar parte de la Comisi6n mas de un nacional de un mismo Estado.

Articulo 38!! Las vacantes que ocurrieren en la Comi­

sion, que no se deban a expiraci6n normal del mandato. se llenaran por el Consejo Perma­nente de la Organizaci6n de acuerdo con 10 que disponga e! Estatuto de la Comisi6n.

Articulo 39g

La Comisi6n preparara su Estatuto, 10 sometera a la aprobaci6n de la Asamblea General, y dictara su propio Reglamento.

Articulo 40!! Los servicios de secretaria de la Comisi6n

deben serdesempenados por la unidad funcio­nal especializada que forma parte de la Secre­tarla General de la Organizaci6n y debe dispo­ner de los recursos necesarios para cumplir las

tareas que Ie sean encomendadas par la Co­mision.

Secci6n 2 Funciones

Articulo 412 La Comisi6n tiene la funci6n principal de

promover la obsetvancia y la defensa de los dereehos humanos, y en el ejereicio de su mandato tiene las siguientes fW1ciones y atri­budones:

a) Estimular la concieneia de los dere­ehos humanos en los pueblos de America;

b) Formular reeomendaciones, euan­do 10 estime conveniente, a los go­biemos de los Estados Miembros para que adopten medidas progresi­vas en favor de los derechos huma­nos dentro del marco de sus leyes intemas y sus preceptos eonstitucio­nales, al igual que diposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;

c) Preparar los estudios 0 informes que eonsidere convenientes para el des­emperio de sus funciones;

d) Soiicitar de los gobiemos de los Estados Miembros que Ie proper­cionen informes sobre las medidas Que adopten en materia de derechos humanos;

e) Atender Jas eonsultas que, por me­dio de la Secretaria General de Ia Organizaci6n de los Estados Ameri­canos, Ie formulen los Estados Miem­bros en cuestiones relaeionadas Con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestara el asesoramiento que estos Ie solid­ten'

n Ac~ar respecto de las peticiones y otras eornunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con 10 dispuesto en los Articulos 4411 al 512 de esta Convend6n; y,

g) Rendir W1 informe anual a la Asam­btea General de la Organizaci6n de 105 Estados Americanos.

Articulo 42!! Los Estados Partes deben remitir a la

Comisi6n copia de los informes y estudios que en sus respectivos campos someten anual-

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mente a las Comisiones Ejecutivas del Conse­jo Interamericano Econ6mico y Social y del Consejo Interamericano para la Educaci6n, la Ciencia y 1a Cultura. a fin de que aquella vele per que se promuevan los derechos derivados de las nonnas econ6micas, sociales y sobre educaci6n, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organizaci6n de los Estados Ame­ricanos, refoonada per el Protocolo de Bue­nos Aires.

Articulo 43!! Los Estados Partes se obligan a pro­

percionar a la Comisi6n las infonnaciones que esta les solicite sobre la manera en que su derecho interno asegura la aplicaci6n efectiva de cualesquiera disposiciones de esta Conven­ci6n.

Secci6n 3 Competencia

Articulo 44!! Cualquier persona 0 grupe de personas, 0

entidad no gubemamentallegalmente recono­cida en uno 0 mas Estados Miembros de la Organizaci6n, puede presentar a la Comisi6n peticiones que contengan denuncias 0 quejas de violaci6n de esta Convenci6n por un Esta­do Parte.

Articulo 459

1. Todo Estado Parte puede, en el mo­mento del dep6sito de su instrumento de ratificaci6n 0 adhesi6n de esta Convenci6n, 0

en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisi6n para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convenci6n.

2. Las comunicaciones hechas en viTtud del presente articulo s610 se pueden admitir y examinar si son presentadas por un Estado Parte que haya hecho una declaraci6n por la cual reconozca la referida competencia de la Comisi6n. La Comisi6n no admitira ninguna comunicaci6n contra un Estado Parte que no haya hecho tal declaraci6n.

3. Las declaraciones sobre reconocimiento de competencia pueden hacerse para que esta rija por tiempo indefinido, y por un perlodo deteoninado 0 para cases especificos.

TRATADOS

4. Las declaraciones se depositaran en fa Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Americanos. la que transmitira copia de las mismas a los Estados Miembros de dicha Organizaci6n.

Articulo 46!! 1. Para que una petici6n 0 comunicaci6n

presentada confoone a los Articulos 442 0 452

sea admitida por la Comisi6n, se requerira: a) Que se hayan interpuesto y agotado

los recursos de jurisdicci6n intema. confoone a los principios del Dere­cho lntemacionaJ generalmente re­conocidos;

b) Que sea presentada dentro del pla­zo de seis meses. a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisi6n definitiva;

c) Que la materia de la petici6n 0 comunicaci6n no este pendiente de otro procedimiento de arreglo in­temacional; y,

d) Que en el caso del Articulo 442 la petici6n contenga el nombre, la nacionalidad. la profesi6n. el domi­cilio y la tinna de la persona 0 personas 0 del representante legal ae la entidad que somete la petici6n.

2. Las disposiciones de los incisos 1.a) y 1. b) del presente articulo no se aplicaran cuando:

a) No exista en la legislaci6n intema del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protecci6n del derecho 0 derechos que se alega han sido violados;

b) No se haya pennitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicci6n inter­nat 0 haya sido impedido de agotar­los; y,

c) Haya retardo injustificado en la decisi6n sobre los mencionados re­cursos.

Articulo 479: La Comisi6n declarara inadmisible toda

petici6n 0 comunicaci6n presentada de acuer­do con los Articulos 442 6 4511 cuando:

a) Falta alguno de los re~isitos indica­dos en el Articulo 46 ;

b) No exponga hechos que caracteri­cen una violaci6n de los derechos garantizados por esta Convenci6n;

c) Resulte de 1a exposici6n del propio

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LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

peticionario 0 del Estado manifies­tamente infundada la petici6n 0 co­municaci6n 0 sea evidente su total improcedencia; y,

d) Sea sustancialmente la reproduc­ci6n de petici6n 0 comunicaci6n anterior ya examinada por Ja Comi­si6n u otro organismo intemacio­nal.

Seccion 4 Procedimiento

Articulo 482

1. La Comisi6n, al recibir una petici6n 0 comunicaci6n en la que se alegue la violaci6n de cualquiera de los derechos que consagra esta Convenci6n, procedera en los siguientes b~rminos:

a) 5i reconoce la admisibilidad de la petici6n 0 comunicaci6n solicitara informaciones al Gobiemo del Esta­do al cual pertenezca la autoridad senalada como responsable de la violacion alegada, transcribiendo las partes pertinentes de la petici6n a comunicaci6n. Dichas informacio­nes deben ser enviadas dentro de un plazo razonable, fijado por la Comi­si6n al considerar las circunstancias de cacla caso;

b) Recibidas las informaciones 0 trans­currido el plazo fijado sin que sean recibidas, verificara si existen a sub­sisten los motivos de la petici6n a comunicaci6n. De no existir 0 sub­sistir, mandara archivar el expedien­teo

c) Podra tamhien declarar la inad­misibilidad 0 la improcedencia de la petici6n 0 comunicaci6n, sobre la base de una informad6n 0 prueba sobreviniente;

d) Si el expediente no se ha archivado y con el fin de comprobar los he­chos, la Comisi6n realizara, con conocimiento de las partes, un exa­men del asunto planteado en la pe­tid6n 0 comunicaci6n. Si fuere ne­cesario y conveniente, la Comisi6n realizara una investigaci6n para cuyo eficaz cumplimiento solicitara, y los Estados interesados Ie proporciona­ran, taclas las facilidades necesarias.

e) Paclrtl. pedir a los Estados interesa­dos cualquier informad6n pertinen-

te y recihira, si as! se Ie solicita, las exposiciones verb ales 0 escritas que presenten los interesados; y, o Se pondra a disposici6n de las par­tes interesadas, a fin de lIegar a una soluci6n amistosa del asunto funda­da en el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Con­venci6n.

2. Sin embargo, en casas graves y urgen­tes, puede realizarse una investigaci6n previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se ategue haberse cometido la violaci6n, tan 5610 con la presentaci6n de una petici6n 0

comunicaci6n que reuna todos los requisitos formales de admisibilidad.

Articulo 49!! Si se ha lJegado a una soJuci6n amistosa

con arreglo a las disposiciones del inciso 1.0 del Articulo 4S!! la Comisi6n redactara un informe que sera transmitido al peticionario y a los Estados Partes en esta Convenci6n y comunicado despues, para su publicaci6n, al Secretario General de la Organizaci6n de los Estados Americanos. Este informe contendra una breve exposici6n de los hechos y de la soluci6n lograda. 5i cualquiera de las partes en el caso 10 solicitan, se les suministrara la mas amplia informaci6n posible.

Articulo 50!! 1. De no lIegarse a una solud6n, y dentro

del plazo que fije el Estatuto de 1a Comisi6n, esta redactara un infonne en el que expondra los hechos y sus conclusiones. 5i el informe no representa, en todo 0 en parte, la opini6n unanime de los miembros de la Comisi6n, cualquiera de ellos poclra agregar a dicho infonne su opini6n por separado. T ambien se agregaran al infonne las exposidones verba­les 0 escritas que hayan hecho los interesados en virtud del inciso 1.e) del Articulo 48!!.

2. El informe sera transmitido a los Esta­dos interesados, quienes no estaran facultados para publicarlo.

3. Al transmitir el informe, la Comisi6n puede formular las proposiciones y recomen­daciones que juzgue adecuadas.

Articulo 51 g

1. 5i en el plazo de tres meses, a partir de la remisi6n a los Estados interesados del infor­me de la Comisi6n, el asunto no ha sido solucionado a sometido a la decisi6n de la

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Corte por la Comisi6n 0 por el Estado interesa­do, aceptando su competencia, la Comisi6n podra emitir, por mayoria absoluta de votos de su miembros, su opini6n y concJusiones sobre la cuestion sometida a su consideraci6n.

2. La Comisi6n hara las recomendaciones pertinentes y fijara un plaza dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que Ie compe­tan para remediar la situaci6n examinada.

3. Transcurrido el periodo fijado, la Co­misi6n decidira, por la mayoria absoluta de votos de sus miembros, si el Estado ha tornado 0 no medidas adecuadas y si publica o no su infonne.

Capitulo VIII lA CORTE INTERAMERICANA

DE DERECHOS HUMANOS

Seccion 1 Organizacion

Articulo 52!! 1. La Corte se compondra de siete jueces,

nacionales de los Estados Miembros de la Organizaci6n, elegidos a titu10 personal entre juristas de la mas alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de dere­chos humanos, que re(man las condiciones requeridas para el ejercicio de las mas eleva­das funciones judiciales confonne a la ley del pais del cual sean nacionales 0 del Estado que los proponga como candidatos.

2. No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad.

Articulo 53!! 1. Los jueces de la Corte seran elegidos, en

votaci6n secreta y por mayoria absoluta de votos de los Estados Partes en la Convenci6n, en la Asamblea General de la Organizaci6n, de una lista de candidatos propuestos por esos mismos Estados.

2. Cada uno de los Estados Partes puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los propone a de cualquier otro Estado Miembro de la Organizacion de los Estados Americanos. Cuando se proponga una tema, por 10 menos uno de los candidatos debera ser nadonal de un Estado distinto del proponente.

TRATADOS

Articulo 54!! 1. Los jueces de Ia Corte seran elegidos

para un periodo de seis anos y 5610 podran ser reelegidos una vez. EI mandato de tres de los jueces designados en la primera elecci6n, expirara al cabo de tres anos.lnmediatamente despues de dicha eleccion, se detenninaran por sorteo en la Asamblea General los nom­bres de estos tres jueces.

2. El juez elegido para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completara el periodo de este.

3. Los jueces permanceceran en funcio­nes hasta el h~nnino de su mandato. Sin embargo, seguiran conociendo de los casos a que ya se hubieran abocado y que se encuen­tren en estado de sentencia, a cuyos efectos no seran substituidos por los nuevos jueces elegidos.

Articulo 55!! 1. El juezque sea nacional de alguno de los

Estados Partes en el caso sometido a la Corte, conselVara su derecho a conocer del mismo.

2. 5i uno de los jueces llamados a conocer del caso fuere de la nacionalidad de uno de los Estados Partes, otro Estado Parte en el caso podra designar a una persona de su elecci6n para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc.

3. 5i entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuere de la nacionalidad de los Estados Partes, cada uno de estos podra designar un juez ad hoc.

4. EI juez ad hoc debe reunir las calidades senaladas en el Articulo 529 .

5. 5i varios Estados Partes en la Conven­don tuvieren un mismo interes en eJ caso, se consideraran como una sola parte para los fines de las disposiciones precedentes. En caso de duda, la Corte decidira.

Articulo 56!! El quorum para las deliberaciones de la

Corte es de cinco jueces.

Articulo 57!! La Comisi6n comparecera en todos los

casos ante la Corte.

Articulo 58!! 1. La Corte tendra su sede en ellugar que

detenninen, en la Asamblea General de la

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LA CoNSTITUCI6N POUlICA DEL PEIIO

Organizaci6n, los Estados Partes en la Conven+ ci6n, perc podrtt celebrar reuniones en el territorio de cualquier Estado Miembro de Ia Organizaci6n de los Estados Americanos en que 10 considere conveniente por mayoria de sus miembros y previa aquiescencia del Estado respectivo. Los Estados Partes en Ia Con­venci6n pueden, en la Asamblea General por dos tercios de sus votos, cambiar la sede de la Corte.

2. La Corte designartt a su Secretario. 3. E1 Secretario residira en Ia sede de la

Corte y debera asistir a las reuniones que ella celebre fuera de la misma.

Articulo 59!! La Secretaria de la Corte sera establecida

por esta y funcionartt bajo la direcci6n del Secretario de la Corte, de acuerdo con las normas administrativas de la Secretaria Gene­ral de la Organizaci6n en todo 10 que no sea incompatible con la independencia de la Cor­te. Sus funcionarios seran nombrados por el Secretario General de la Organizaci6n, en consulta con el Secretario de la Corte.

Articulo 60!! La Corte preparara su Estatuto y 10 some+

tertt a la aprobaci6n de la Asamblea General, y dictara su Regiamento.

Seccion 2 Competencia y Funciones

Articulo 61 52

1. S610 los Estados Partes y la Comisi6n tienen derecho a sameter un caso a la decisi6n de 10 Corte.

Z. Para que la Corte pueda conacer de cualquier casa, es necesario que sean agota+ dos los pracedimientos previstos en los Arti­cu10s 489 a 509.

Articulo 629

1. T odo Estado Parte puede, en el momento del dep6sito de su instn.nnento de ratificaci6n 0

adhesi6n de esta Convenci6n, 0 en cualquier momento posterior, dedararque reoonoce como obligatoria de pleno derecho y sin convend6n especial, Ia competencia de Ia Corte sabre todes los cases relatioos a Ia interpretad6n 0 apUcad6n de esta Convenci6n.

2. La declaraci6n puede ser hecha incondicionalmente, 0 bajo condici6n de re­ciprocidad, por un plazo determinado 0 para casos especificos. Debera ser presentada al Secretario General de la Organizaci6n, Quien trasmitirtt copias de la misma a los otros Estados Miembros de la Organizaci6n y al Secretario de Ia Corte.

3. La Corte tiene competencia para co­nocer de cualquier caso relativo a la interpre+ taci6n y aplicaci6n de las disposiciones de esta Convenci6n que Ie sea sometido, siem­pre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido y reconozcan dicha competen­cia, ora por declaraci6n especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convenci6n especial.

Articulo 639

1. Cuando decida que hubo violaci6n de un derecho 0 libertad protegidos en esta Convenci6n, la Corte dispondra que segaran­Uce al lesionado en el goce de su derecha a libertad conculcados. Dispondrtt asimismo, si ella fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida 0 situaci6n que ha configurado la vulneraci6n de estos derechos y el pago de una justa indemnizaci6n a la parte lesionada.

2. En el caso de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar danos irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que este conociendo, podra tomar las medidas provisionales que cansidere perti­nentes. Si se tratare de asuntos que aUo no esten sometidos a su conocimiento, podra actuar a solicitud de la Comisi6n.

Articulo 649

1. Los Estados Miembros de la Organiza­ci6n podran cansultar a la Corte acerta de la interpretaci6n de esta Convenci6n 0 de atros tratados concemientes a la protecci6n de los derechos humanos en los Estados America­nos. Asimismo, podran consultarla, en 10 que les compete, los 6rganos enumerados en el Capitulo X de la Carta de la Organizaci6n de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.

2. La Corte. a solicitud de un Estado Miembro de la Organizaci6n, podrtt darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes intemas y los mencio­nados instrumentos intemacionales.

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Articulo 65'" La Corte sometera a la consideraci6n de la

Asamblea General de la Organizaci6n en cada periodo ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el ano anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinen­tes, senalara los casos en que un Estado no haya dado cwnplimiento a sus fallos.

Seccion 3 Procedimiento

Articulo 66!! 1. El fallo de la Corte sera motivado. 2. Si el fallo no expresare en todo 0 en

parte la opini6n unanime de los jueces, cual­quiera de estos tendra derecho a que se agregue al fallo su opini6n desidente 0 indivi­dual.

Articulo 672

EI fallo de la Corte sera definitiv~ e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido 0 alcance del fallo, la Corte 10 interpre­tara a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa dias a partir de la fecha de la notificaci6n del fall0.

Articulo 682

1. Los Estados Partes en la Convencion se compromenten a cumplir la decision de la Corte en todo caso en que sean partes.

2. La parte del fallo que disponga indem­nizacion compensatoria se podra ejecutar en el respectiv~ pais por el procedimiento inter­no vigente para la ejecucion de sentencias contra el Estado.

Articulo 692

EI fallo de la Corte sera notificado a las partes en el caso y trasmitido a los Estados Partes en la Convenci6n.

TUTADOS

Capitulo IX DlSPOSICIONES COMUNES

Articulo 702

1. Los jueces de la Corte y los miembros de la Comision gozan, desde el momento de su elecci6n y mientras dure su mandato, de las inmunidades reconocidas a los agentes diplo­maticos por el derecho intemacional. Durante el ejercicio de sus cargos gozan, ademas, de los privilegios diplomaticos necesarios para el desemperio de sus funciones.

2. No podra exigirse responsabilidad en ningUn tiempo a los jueces de la Corte ni a los miembros de la Comisi6n por votos y opinio­nes emitidos en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 712 Son incompatibles los cargos de juez de la

Corte 0 miembro de la Comision con otras actividades que pudieren afectar su indepen­dencia 0 imparcialidad conforme a 10 que se determine en los respectivos estatutos.

Articulo 722 Los jueces de la Corte y los miembros de

la Comision percibiran emolumentos y gastos de viaje en la fonna y condiciones que deter­minen sus estatutos, teniendo en cuenta 1a importancia e independencia de sus funcio­nes. Tales emolument05 y ga5tos de viaje seril.O fijados en el programa-presupuesto de la Organizaci6n de los Estados Americanos, el que debe ineluir, ademas, los gastos de la Corte y de su Secretaria. A estos efectos, la Corte elaborara su propio proyecto de presu­puesto y 10 sometera a la aprobaci6n de la Asamblea General, por conducto de la Secre­taria General. Esta ultima no podra introducir­Ie modificaciones.

Articulo 73 2

Solamente a solicitud de la Comision 0 de la Corte, segun el caso, corresponde a la Asamblea General de la Organizaci6n resol­ver sobre las sancines aplicables a los miem­bros de la Comision 0 jueces de la Corte que hubiesen incurrido en las causales previstas en los respectivos estatutos. Para dictar una reso­lucian se requerira una mayoria de los dos tercios de los votos de los Estados Miembros

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LA CONSTlTUC10N POLlT1CA DEL PERU

de la Organizaci6n en el caso de los miembros de la Comisi6n y, ademas, de losdos terciosde los votos de los Estados Partes en la Conven­ci6n, si se tratare de jueces de la Corte.

PARTE III D1SPOSICIONES GENERALES Y

TRANSITORIAS

Capitulo X FIRMA, RATIFICACION, RESERVA, ENMIENDA,

PROTOCOlO Y DENUNCIA

Articulo 14!! 1. Esta Convenci6n queda abierta a la

firma y a la ratificaci6n 0 adhesi6n de todo Estado miembro de la Organizaci6n de los Estados Americanos.

2. La ratificaci6n de esta Convenci6n 0 la adhesi6n a la misma se efectuara mediante el dep6sito de un instrumento de ratificaci6n 0 de adhesi6n en la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Americanos. Tan pronto como once Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificaci6n 0

de adhesi6n, la Convenci6n entrara en vigor. Respecto a todo otro Estado que la ratifique 0

adhiera a ella ulteriormente, la Convenci6n entrara en vigor en la fecha del dep6sito de su instrumento de ratificaci6n 0 de adhesi6n.

3. El Secretario General informara a todos los Estados Miembros de la Organizaci6n de la entrada en vigor de la Convenci6n.

Articulo 1S!!: Esta Convenci6n 5610 puede ser objeto de

reservas conforme a las disposiciones de la Convenci6n de Viena sobre Derecho de los Tratados, suscrita el23 de mayo de 1969.

Articulo 16!! 1. Cualquier Estado Parte directamente y

la Comisi6n 0 la Corte por conducto del 5ecretario General, pueden someter ala Asam­blea General, para 10 que estime conveniente, una propuesta de enmienda a esta Conven­ci6n.

2. Las enmiendas entraran en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la

fecha en que se haya depositado el respetivo instrumento de ratificaci6n que corresponda al numero de los dos tercios de los Estados Partes en esta Convenci6n. En cuanto al resto de los Estados Partes, entraran en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instru­mentes de ratificaci6n.

Articulo 119-1. De acuerdo con la facultad establecida

en el Articu10 31!!:, cualquier Estado Parte y 121 Comisi6n podran someter a la consideraci6n de los Estados Partes reunidos con ocasi6n de 121 Asamblea General, proyectos de protoco­los adicionales a esta Convenci6n, con la finalidad de induir progresivamente en el regimen de protecci6n de la misma otros derechos y Iibertades.

2. Cada protocolo debe fijar las modalida­des de su entrada en vigor, y se aplicara 5610 entre los Estados Partes en el mismo.

Articulo 18!! 1. Los Estados Partes podran denunciar

esta Convenci6n despues de la expiraci6n de un plazo de cinco anos a partir de la fecha de entreada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un ano, notificando 211 Secretario General de la Organizaci6n, quien debe infor­mar a las otras Partes.

2. Dicha denuncia no tendra por efecto desligar 211 Estado Parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convenci6n en 10 que concieme a todo hecho que, pud.ien­do constituir una violaci6n de esas obligacio­nes, haya sido rumpJido por el anteriormente a la fecha en 121 cual la denuncia produce efecto.

Capitulo XI D1SPOSICIONES TRANSITORIAS

Secci6n 1 Comisi6n Inter americana de

Derechos Humanos

Articulo 19!! AI entrar en vigor esta Convenci6n, el

Secretario General pedira por £Scrito a cada Estado Miembro de 121 Organizaci6n que pre­sente, dentro de un plaza de noventa dias, sus

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candidatos para miembros de la Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos. El Secretario General preparara una lista por orden alfabetico de los candidatos presenta­dos y la comunicara a los Estados Miembros de la Organizaci6n al menos treinta dias antes de la pr6xima Asamblea General.

Articulo 80!! La elecci6n de miembros de la Comisi6n

se hara de entre los candidatos que figuren en la lista a que se refiere el Articulo 792 , por votaci6n secreta de la Asamblea General y se declararan elegidos los candidatos que obten­gan mayor numero de votos y la mayoria absoluta de los votos de los representantes de los Estados Miembros. Si para elegir a todos los miembros de la Comisi6n resultare necesa­rio efectuar varias votaciones, se eliminara sucesivamente, en la forma que determine la Asamblea General, a los candidatos que reci­ban menor numero de votes.

Seccion 2

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Articulo 81· AI entrar en vigor esta Convenci6n, el

Secretario General pediTe) por escrito a cada Estado Parte que presente, dentro de un plazo de noventa dias, sus candidatos para jueces de la Corte Interamericana de Derechos Huma­nos. El Secretario General preparara una \ista por orden alfaootico de los candidatos presen­tados y la comunicara a los Estados Partes pOr 10 menos treinta dias antes de la pr6xima Asamblea General.

Articulo 82!! La elecci6n de jueces de la Corte se hara

de entre los candidatos que figuren en la \ista a que se refiere el Articulo 81 2 , por votaci6n secreta de los Estados Partes en la Asamblea General y se declararan elegidos los candida­tos que obtengan mayor numero de votos y la

TRATADOS

mayoria absoluta de los votos de los repre­sentantes de los Estados Partes. Si para elegir a todos los jueces de la Corte resultare necesa­rio efectuar varias votaciones. se eliminaran sucesivamente, en la forma que determinen los Estados Partes, a los candidatos que reci­ban menor numero de votos.

DECLARACIONES Y RESERVAS

DEClARACION DE CHILE La Delegaci6n de Chile pone su firma en

esta Convenci6n, sujeta a su posterior apro­baci6n parlamentaria y ratificaci6n, conforme a las normas constitucionales vigentes.

DEClARACION DEL ECUADOR La Delegaci6n del Ecuador tiene el honor

de suscribir la Convenci6n Americana de Derechos Humanos. No cree necesario pun­tualizar reserva alguna, dejando a salvo, tan s610, la facultad general contenida en la mis­rna Convenci6n. que deja a los gobiemos la libertad de ratificarla.

RESERVA DEL URUGUAY El Articulo 80Q

, numeral 2 de la Constitu­ci6n de la Republica Oriental del Uruguay establece que la ciudadania se suspende "por la condici6n de legalmente procesado en cau­sa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaria". Esta limitaci6n al ejercicio de los derechos reconocidos en el Articulo 232 de la Convenci6n no esta. contemplada entre las circunstancias que al respecto preve el paragrafo 2 de dicho Articulo 232 por 10 que la Delegaci6n del Uruguay formula la reserva pertinente,

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos. cuyos poderes fueron hallados de buena y debida fonna. firman esta Conven­ci6n, que se llamar,; "PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA", en la ciudad de San Jose. Costa Rica, el veintid6s de noviembre de mil novecientos sesenta y nueveYI

(OJ Versi6n olicial en idioma castellano puhlicado pDr b Secretaria General de Ia Orqanizaci6n de Estadln Ameri­tallOS

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LA CONSTlTUCI6N PO\JTICA DEL PERU

ACUERDO ENTRE lA SANTA SEDE Y lA REPUBLICA DEL PERU

La Santa Sede y la Republica del Peru, deseosas de seguir garantizando de manera estable y m~s conforme a las nuevas condicio­nes hist6ricas Ia tradicional y fecunda colabo­raci6n entre la Iglesia Cat6lica, Apost6lica, Romana y el Estado Peruano para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la Naci6n, han detenninado celebrar un acuerdo sobre materia de comlin interes.

A este fin su Santidad el Sumo Pontifice Juan Pablo II y Sll Excelencia el General D. Francisco Morales BennUdez Cerrutti, Presi­dente de la Republica del Peru, han nombrado sus Plenipotenciarios, respectivamente, a su Excelencia Reverenclisima Monsenor Mario Tagliaferri, Nuncio Apost6lico en el Peru, yal Excelentisimo Senor Embajador Dr. Arturo Garcia, Ministro de Relaciones Exteriores, Quienes, despub de haber canjeado sus respectivos Pie nos Poderes, hallados en bue­na y debida forma, han convenido en 10 siguiente:

Articulo 12._ La Iglesia Cat6lica en e1 Peru goza de plena independencia y autono­mla. Ademas, en reconocimiento a la impor­tante funci6n ejercida en la formaci6n hist6ri­ca, cultural y moral del pais, la misma Iglesia recibe del Estado la colaboraci6n conveniente para la mejor realizaci6n de su setvicio a la comunidad naciona!.

Articulo 2~,- La Iglesia Cat6lica en el Peru continua gozando de la personeria juridica de cankter publico, con plena capa­cidad y Iibertad para la adquisici6n y dispo­sici6n de bienes, asi como para recibir ayu­das del exterior.

Articulo 3~.- Gozan tambien de tal personeria y capacidad juridicas.la Conferen­cia Espiscopal Peruana. los Arzobispaclos. Obispados, Prelaturas y Vicariatos Apost61i­cos existentes, y los Que posteriormente pue­da crear la Santa Sede.

Articulo 4·" La personeria y capacidad juridicas de tales Jurisdicciones EcIesiAsticas com­prenden tambien a los Cabildos EclesiAsticos, a los Seminarios Diocesanos, y a las Parroquias y Misiones dependientes de aquelJas.

Articulo 52 ,_ Ninguna parte del territorio peruano depender~ de di6cesis cuya sede este en el extranjero, y las di6cesis establecidas en territorio peruano no se extenderfm mas alia de las fronteras nacionales.

Articulo 6 2 ,_ La Santa Sede comunicara al Presidente de la Republica la creaci6n de cualquier di6cesis 0 jurisdicci6n eciesiastica, sin cuya notificaci6n no gozaran de [a situa­ci6n juridica Que Ie reconoce el nwnerallIl de este acuerdo. Tramite similar se realizara para la supresi6n de jurisdicciones eciesiasticas.

Articulo 72 ,- Nombrado un edesiastico por la Santa Sede para ocupar alglin cargo de

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Arzobispo u Obispo 0 Coadjutor con derecho a sucesi6n, Prelado 0 Vicario Apost6lico, 0

para regir alguna di6cesis temporalmente, la Nunciatura Apost6lica comunicara el nombre del mismo al Presidente de la Republica antes de su publicaci6n; producida esta el Gobiemo Ie dara el correspondiente reconocimiento para los efectos civiles.

Los Arzobispos y Obispos residenciales seran ciudadanos peruanos.

Articulo SV._ El sistema de subvenciones para las personas, obras y setvicios de la Iglesia Cat6lica seguira como hasta ahora. Las asignaciones personales no tienen el caracter de sueldo ni de honorarios, por tanto no constituyen renta sujeta a tributaci6n.

Articulo 9!!.- Las Ordenes y Congrega­ciones Religiosas y los Institutos Seculares pod ran organizarse como Asociaciones, con­forme al C6digo Civil Peruano, respetanclose su regimen can6nico interno.

Articulo 10!!.- La Iglesia Cat6lica y las jurisdicciones y comunidades religiosas que la integran continua ran gozando de las exoneraciones y beneficios tributarios y fran­quicias que les otorgan las leyes y normas legales vigentes.

Articulo 119.- Consideradas las creen­cias religiosas de la mayoria nacional, el Esta­do continUa garantizanclo que se preste por parte del Vicariato Castrense la asistencia religiosa a los miembros de la Fuerza Armada, Fuerzas Policiales y a los servidores civiles de aquellos que sean cat6licos.

Articulo 12!!.- FJ presente Vicario Cas­trense, asi como todos los Capellanes actual­mente en servicio, 0 en situaci6n de retire, conservan sus grados y prerrogativas.

Articulo 139 .- En el futuro, ni el Vicario Castrense, ni los Capellanes dependientes de 121, tendran asimilaci6n a grado militar ni a la Jerarquia PoHcia!. AI Vicario Castrense Ie seran reconocidas las prerrogativas propias de un General de Brigada, y a los Capellanes las de un Capitan 0 su equivalente, segun el Instituto Armado 0 Policial en que el silviere.

Articulo 14!!.- Los Capellanes Castren­ses tendran derecho a promociones similares al que tienen los empleados civiles de los Institutos Armados 0 Policiales.

lAAUDOS

Articulo IS!!.- EJ Vicario Castrense, por las peculiares circunstancias en que debera ejercer su setvicio, sera peruano de nacimien­toyteniendoencuentasuoondici6nepiscopa), sera nombrado por la Santa Sede, de acuerdo con el Presidente de Ia Republica.

Articulo 16!!.- Los Capellanes Castren­ses, de preferencia peruanos, por su condi­ci6n de sacerdotes, seran nornbrados por el Vicario Castrense, y reoonocidos por los Co­mandos Generales de los Institutos Armados y Direcciones Superiores de los Institutos Policiales.

Articulo 179 .- Los Capellanes Castren­ses en 10 posible seran tornados del Clero de la Diocesis en cuyo territorio se encuentra la Unidad Militar en la que prestaran servicios, y los cambios de colocaci6n se haran previo acuerdo del Vicario Castrense con el Obispo del lugar, para su posterior presentaci6n a los Comandos Generales 0 Direcciones Su­periores.

Articulo IS!!.- El Estado garantiza que se preste asistencia religiosa a los cat6licos intemados en los centros sanitarios y de tutela a su cargo, asl como en los establecimientos penitenciarios.

Para el ejercido de las Capellanlas de tales obras ycentros se requiere oontar oon nombra­miento eclesiAstico, sin que sea exigible el requisito de nacionalidad; efectuado este, sera presentado a la autoridad competente para los efectos subsiguientes. Los Capellanes for­man parte del Setvicio Civil del Estado, con todos los derechos y obligaciones, incluida la Seguridad Social.

Articulo 19!:!.- La Iglesia tiene plena libertacl para establecer centros educacionales de todo nivel, de conformidad con la legisla­ci6n nacional, en el Ambito de la educaci6n particular. Los eclesiAsticos que prestan servi­cio en la educaci6n publica tienen, sin que sea exigible el requisito de nacionalidad, al ampa­ro del Articulo 6511 del Decreta Ley Nil 22875, los mismos derechos que los demas maestros. Para el nornbramiento civil de los profesores de Religi6n Cat6lica de los centros educacia­nales publicos, en los que continuara impartiendose, como materia ordinaria. la ensenanza religiosa, se requiere presentaci6n

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LA CoNSTITUCION POLlTICA DEL PERU

del Obispo respectivo. EI profesor de Religi6n podra ser mantenido en su cargo mientras goce de la aprobaci6n del Obispo.

Articulo 20!!.- Los Seminariosdiocesanos y los Centros de formaci6n de las Comunida­des Religiosas seran reconocidos como Cen­tres Educativos del segundo cicio de la Educa­ci6n Superior, de conformidad con el Articulo 1542 del Decreto Ley N2 19326 (Ley General de Educaci6n) mediante una certificaci6n de reconocimiento expedida por la Conferencia Episcopal Peruana.

Dichas entidades, de conformidad con el Art. 1632 de la citada Ley General de Educa-

Por la Santa Sede Mario Tagliaferri

(') Texto conlorme a Ia publicaci6n del Oiario Olicial 'EI Peruano· del 13 de lebrero de 1981

ci6n, otorgaran los titulos prepios a nombre de la Naci6n.

Articulo 21 !!_- Las eventuales diferencias que pudieran presentarse acerca del conteni­do del presente Acuerdo u otros puntos que pudiesen darse se resolveran amistosamente entre las Partes.

Articulo 22!!.- EJ presente Acuerdo en­trara en vigencia en la fecha del canje de los instnImentos de ratificaci6n.

En fe de 10 cual los Plenipotenciarios firman y sellan el presente Acuerdo. en doble ejemplar, en la Ciudad de Uma, el dia dieci­nueve de julio de mil novecientos ochenta.'·)

Por la Republica del Peru Arturo Garcia y Garcia

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Constitucion Politica

de 1979

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CoNSTlTUCION POLITICA DE 1979

Constitucion Politica de 1979

PORCUANTO, La Asamblea Constituyente ha dado la

siguiente

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

PREAMBULO Nosotros, Representantes a la Asamblea

Constituyente, invocando la protecci6n de Dios. y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Peru. nos ha conferido;

CREYENTES en la primacia de la persona humana y en que todos los hombres, iguales en dignidad. tienen derechos de validez uni­versal. anteriores y superiores al Estado;

Que la familia es celula ~sica de la socie­dad y raiz de su grandeza, as! como ambito natural de la educaci6n y la cultura;

Que el trabajo es deber y derecho de todos los hombres y representa la base del bienestar nacional;

Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimenta en el bien comun y la solidaridad hwnana;

DECIDIDOS a promover la creaci6n de una sociedad justa, libre y culta, sin explotados ni explotadores, extenta de toda discriminaci6n por razones de sexo, raza, credo 0 condici6n social, donde la economia este al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economia; una sociedad abierta a fonnas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el innujo de la revoluci6n cienti­fica, tecnol6gica, econ6mica y social que trans­{anna el mundo;

DECIDIDOS asimismo a fundar un Estado democratico, basado en la voluntad popular y en su libre y peri6dica consulta, que garantice, a traves de instituciones estables y legitimas, la plena vigencia de los derechos humanos, la indepenclencia y la unidad de la Republica; la dignidad creadora del trabajo; la participaci6n de todos en el disfrute de 1a riqueza; la cance-

laci6n del subdesarrollo y Ia injusticia; el sometimiento de gobemantes y gobernados a la Constituci6n y la ley; y Ia efectiva responsa­bilidad de quienes ejercen fund6n publica;

CONVENCIDOS de la necesidad de impulsar la integraci6n de los pueblos Iatinoamericanos y de afinnar su independencia contra todo imperialismo;

CONSCIENTES de la fraternidad de todos los hombres y de la necesidad de excluir la violen­cia como medio de procurar soluci6n a con­nietos internos e internaclonales;

ANIMADOS por el prop6slto de mantener y consolidar la personalidad hist6rica de la Pa­tria, sintesis de los vaJores egregios de mUltiple origen que Ie han dado nacimiento; de defen­der su patrimonio cultural; y de asegurar el dominio y la preservacl6n de sus recursos naturales; y.

EVOCANDO las realizadones justicieras de nuestro pasado aut6ctono; Ia fusi6n cultural y hwnana cumplida durante el virreinato; la gesta de los Libertadores de America que inicio en el Peru Tupac Amaru yaqui culmi­naron San Martin y Bolivar; asi como las sombras i1ustres de SAnchez Cam6n. funda­dOT de la Republica y de todos nuestros pr6ce­res, heroes y luchadores sociales, y el largo combate del pueblo por alcanzar un regimen de libertad y justicia.

HEMOS VENIDO EN 5ANCIONAR Y PRO·

MULGAR, como en efecto sancionamos y pro­mulgamos. la presente:

CONSTInJCION POUTICA OELPERU

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LA CONSTITUCLON POUTICA DEL PERU

Titulo I Derechos y Deberes

Fundamentales de la Persona

Capitulo I De la Persona

Articulo 1 '!!.-Lapersona humanaesel fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligaci6n de respetarla y protegerla.

Articulo 2'!!.- Toda persona tiene dere­eho:

1.- A la vida, a un nombre propio, a la integridad fisica y allibre desenvolvi­miento de su personalidad. AI que esta por nacer se Ie considera naci­do para todo 10 que Ie favorece.

2.- Ala igualdad ante la ley, sindiscrimi­nacion alguna por raz6n de sexo, raza, religi6n, opini6n 0 idioma. EJ var6n y la mujer tienen iguales oportunidades y responsabilidades. La ley reconoce a la mujer derechos no menores que al var6n.

3.- A la libertad de conciencia y de religi6n, en fonna individual 0 aso­ciada. No hay persecuci6n por ra­z6n de ideas 0 de creencias. E1 ejer­cicio publico de todas las confesio­nes es hbre, siempre que no of end a a la moral 0 altere el orden publico.

4.- A las libertadesde infonnacion, opi­ni6n, expresi6n y difusi6n del pen­samiento mediante la palabra. el escrito 0 la imagen, par cualquier media de eomunicaci6n social, sin previa autorizaci6n, censura ni im­pedimento algunos, bajo las respon­sabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del !ibro, la prensa y demas medios de comunicaei6n social se tipifican en el C6digo Penal y se juzgan en el fuero comun. Tambil~n es delito toda aeci6n que suspende 0 c1ausura algun 6rgano de expresi6n 0 Ie impide circular libremente. Los derechos de infonnar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicaci6n.

5.- AI honor y la buena reputacion, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Toda persona afec­tada por afirmaciones inexactas 0 agraviada en su honor por publica­ciones en cualquier medio de comunicaci6n social, tiene dereeho de rectificaci6n en fonna gratuita, sin perjuicio de la responsabilidad de ley.

6_- Ala libertad de creaci6n intelectual, artistica ycientifica. El Estado propi­cia el aeceso a la cultura y la difusi6n de esta.

7.- A la inviolabilidad del domicilio. Na­die puede ingresar en el ni efectuar investigaciones 0 registros sin auto­rizacion de la persona que 10 habita o por mandato judicial, salvo el case de flagrante delito 0 de peligro inmi­nente de su perpetraci6n. Las ex­cepciones por motivo de sanidad 0 de grave riesgo son regulados por la ley.

8.- Ala inviolabilidad y el secreto de los papeles privados y de las comunica­dones. La correspondencia s610 pue­de ser incautada, interceptada a abierta por mandamiento motivado del Juez, con las garantias previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. EI mismo principio se obselVa con respecto a las comuni­caciones telegraficas y cablegraficas. Se prohiben la interferencia y la intervenci6n de las comunicaciones telef6nicas. Las cartas y demas docwnentos pri­vados obtenidos con violaci6n de este precepto no tienen efeeto legal. Los libros, comprobantes y docu­mentes de contabilidad estan suje­tos a inspecci6n 0 fiscalizaci6n de la autoridad competente, de confor­midad con la ley.

9.- A elegir Iibremente el lugar de su residencia, a transitar por el territo­rio nacional y a salir de el y entrar en el, salvo Jimitaciones por razon de sanidad. A no ser expatriado ni separado del lugar de su residencia sino por man­dato judicial 0 por apJicaci6n de la ley de extranjeria.

10.- A reunirse pacificamente sin ar­mas. Las reuniones en locales priva­dos 0 ~biertos. al publico no requie­ren aVIso preVlo. Las que se convo-

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can en plazas y vias publicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que podra prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad 0 de sanidad pUblicas.

11.- A asociarse y a crear fundaciones con fines licitos, sin autorizacion previa. Las personas juridicas se inscriben en un registro publico. No pueden ser disueJtas por resolucion ad­ministrativa.

12.- A contratar con fines Ikitos. La ley regula el ejercicio de esta libertad para salvaguardar los principios de justicia y evitar el abuso del derecho.

13.- A elegir y ejercer Iibremente su trabajo, con sujecion a la ley.

14.- A la propiedad y a la herencia, dentro de la Constitucion y las leyes.

15.- A alcanzar un nivel de vida que Ie peonita asegurar su bienestar y el de su familia.

16.- A participar, en forma individual 0 asociada, en la vida politica, econ6-mica, social y cultural de la Nacion.

17.-Aguardar reserva sabre sus convic­ciones politicas, filosoficas y religio­sas 0 de cualquier otra indole.

18.- A fonnular peticiones, individual 0 colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta tambien escrito dentro del plazo legal. T ranscurrido este, el interesado puede proceder como si la peticion hubiere sido denegada. Las Fuerzas Annadas y las Fuerzas Policiales no pueden ejercer el dere­cho de peticion.

19.- A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener 0 renovar su pasaporte dentro 0 fuera del territorio de la Republica.

20.- A la Iibertad y seguridad persona­les. En consecuencia:

a.- Nadie esta obligado a hacer 10 que la ley no manda, ni impedido de hacer 10 que ella no prohLbe;

b.- No se permite forma alguna de restricci6n de la Iibertad personal, salvo en los casos previstos par la ley. EsUm abolidas la esdavitud, la ser­vidumbre y trata en cualesquiera de sus formas.

C.- No hay prision por deudas. Este principio no limita el mandato judi-

CONSTITUCION POLITIC"' DE 1979

cial par incumplimiento de deberes alimentarios.

d.- Nadie sera procesado ni condenado por acto u omisionque al tiempo de come terse no este previamente ca­lificado en la ley, de manera expre­sa e inequivoca, como infraccion punible, ni sancionado can pena no prevista en la ley.

e.- No hay delito de opinion; f.- T oda persona es considerada ino­

cente mientras no se haya declara­do judicialmente su responsabilidad;

g.- Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez 0 por las autoridades policiales en flagrante delito. En todo caso el detenido debe ser puesto, dentro de las veinticuatro horas 0 en el tennino de la distan­cia, a disposici6n del Juzgado que corresponde. Se exceptuan los casos de terroris­mo, espionaje y trafico ilkito de drogas en los que las autoridades policiales pueden efectuar la deten­cion preventiva de los presuntos implicados por un teonino no ma­yor de quince dias naturales, con cargo de dar cuenta a1 Ministerio PUblico y al Juez, quien puede asu­mir jurisdiccion antes de vencido dicho teonino.

h.- T oda persona sera informada inme­diatamente y por escrito de la causa o razones de su detenci6n. Tiene derecho a comunicarse y ser aseso­rado con un defensor de su elecci6n desde que es citado 0 detenido por la autoridad.

i.- Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el escla­recimiento de un deHto y en la fonna y el tiempo previstos por la ley. La autoridad esta obligada a seflalar sin dilaci6n el lugar donde se halla la persona detenida, bajo responsabilidad.

j.- Las dedaraciones obtenidas por la violencia carecende valor. Quien la emplea incurre en responsabilidad penal.

k.- Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar culpabilidad en causa penal contra sf mismo, ni contra su c6nyuge ni sus parientes dentro del cuarto gra­do de consanguinidad 0 segundo de afinidad.

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LA CONSTITUCI6N POLITICA DEL PEAO

L- Ninguna persona puede ser desvia­da de la jurisdicci6n predetennina­da por la ley ni sometida a procedi­mientos distintos de los previa men­te establecidos, ni juzgada por tribu­nales de excepci6n 0 comisiones especiales creadas al efecto, cual­quiera que sea su denominaci6n. Y

11.- La amnistia, el indulto, los sobresei­mientos definitivos y las prescripcio­nes producen los efectos de cosa juzgada.

Articulo 3".- Los derechos fundamenta­les rigen tambiEm para las personas juridicas peruanas, en cuanto les son aplicables.

Articulo 4".- La enumeraci6n de los derechos reconocidos en este capitulo no excluye los demas que la Constituci6n garan­tiza, ni otros de naturaleza analoga 0 que derivan de la dignidad del hombre, del princi­pio de soberania del pueblo, del fstado social y democratico de derecho y de la forma republicana de gobiemo.

Capitulo II De la Familia

Articulo 5".- El Estado protege el matri­monio y la familia como sociedad natural e instituci6n fundamental de la Naci6n.

Las fonnas de matrimonio y las causas de separaci6n y disoluci6n son reguladas por la ley.

La ley senala las condiciones para estable­cer el patrimonio familiar inembargable, inalienable y transmisible por herencia.

Articulo 6".- EI Estado ampara la pater­nidad responsable.

Es deber y derecho de los padres alimen­tar, educar y dar seguridad a sus hijos, asi como los hijos tienen el deber de respetar y asistlr a sus padres.

Todos los hijos tienen iguales derechos. Esta prohibida tocla menci6n sobre el estado civil de los padres y la naturaleza de la filiaci6n de los hijos en los registros civiles y en cual­quier documento de identidad.

Articulo 7".- La madre tiene derecho a la protecci6n del Estado y a su asistencia en caso de desamparo.

Articulo 8".- EI nino, el adolescente y el anciano son protegidos por el Estado ante el abandono econ6mico, corporal 0 moral.

Articulo 9"_- La uni6n estable de un var6n y una mujer, libres de impedimento

matrimonial, que forman un hagar de heche por el tiempo y en las condiciones que sefiala la ley, da lugar a una sociedad de bienes que se sujeta al regimen de la sociedad de ganan­ciales en cuanto es aplicable.

Articulo 10".- Es derecho de la familia contar con una vivienda decorosa.

Articulo 11 ".- La familia que no dispone de medios econ6micos suficientes, tiene dere­cho a que sus muertos sean sepuitados gratui­tarnente en cementerios publicos.

Capitulo III De la Seguridad Social, Salud

y Bienestar

Articulo 12".- El Estado garantiza el derecho de todos a la seguridad social. La ley regula el acceso progresivo a ella y su financia­ci6n.

Articulo 13".- La seguridad social tiene como objeto cubrir los riesgos de enfennedad, rnatemidad, invalidez, desernpieo, accidente, vejez, muerte, viudez, orfandad y cualquiera otra contingencia susceptible de ser arnpara­da conforme a ley.

Articulo 14".- Una instituci6n aut6norna y desencentralizada, con personeria de dere­che publico y con fondos y reselVas propios aportados obligatoriarnente por el Estado, ernpleadores y asegurados, tienen a su cargo la seguridad social de los trabajadores y sus farniliares. Dichos fondos no pueden ser des­tinados a fines distintos de los de su creaci6n, bajo responsabilidad.

La institucion es gobemada por represen­tantes del Estado, de los empleadores y de los asegurados en igual nurnero. La preside el elegido entre los representantes del Estado.

La asistencia y las prestaciones medico­asistenciales son directas y libres.

La exlstencia de otras entidades publicas 0

privadas en el campo de los seguros no es incompatible con la rnencionada instituci6n, siernpre que ofrezcan prestaciones mejores 0

adicionales y haya consentimiento de los ase­gurados. La ley regula su funcionamiento.

El Estado regula la actividad de otras enti­dades que tengan a su cargo la seguridad social de los sectores de la poblaci6n no cornprendidos en este articulo.

Articulo 15".· Tcdos tienen el derecho a Ia protecci6n de la salu:i integral y el deber de

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participar en la promoci6n y defensa de su salu::l, Ia de su medio familiar y de Ia comunidad.

Articulo 169:.· El Poder Ejecutivo senala la politica nadonal de salud. Controla y super­visa su aplicad6n. Fomenta las iniciativas destinadas a ampliar 1a cobertura y calidad de los servicios de salud dentro de un regimen pluralista.

Es responsable de la organizad6n de un sistema nadonal descentralizado y des­concentrado, que planifica y coordina la aten­d6n integral de la salud a traves de organis­mos publicos y privados, y que facilita a todos el acceso igualitario a sus servidos, en caUdad adecuada y con tendenda a la gratuidad. La ley norma su organizaci6n y funciones.

Articulo 172 •• El Estado reglamenta y supervisa la producd6n, calidad, uso y comer­do de los productos alimentidos, qUimicos, farmaceuticos y biol6gicos. Combate y san­dona el traiico iHdto de drogas.

Articulo 189:.· El Estado atiende prefe­rentemente las necesidades basicas de la per­sona y de su familia en materia de alimenta­ci6n, vivienda y recread6n.

La ley regula la utilizad6n del suelo urba­no, de acuerdo al bien comlin y con la partid­paci6n de la comunidad local.

EI Estado promueve la ejecuci6n de pro­gramas publicos y privados de urbanizad6n y de vivienda.

E1 Estado apoya y estimula a las coopera­tivas. mutuales y en general a las instituciones de credito hipotecario para vivienda y los programas de autoconstrucci6n y alquiler­venta. Concede alicientes y exoneradones tributarias a fin de abaratar la construcci6n. Crea las condiciones para el otorgamiento de creditos a largo plazo y bajo interes.

Articulo 192 •• La persona incapacitada para velar por sl misma a causa de una deficiencia fisica 0 mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de protecd6n, atenci6n, readaptaci6n y seguri­dad.

Las entidades que sin fines de Iucro pres­tan los servl.cios previstos en este regimen, as! como quienes tienen incapaces a su cargo, no tributan sobre la renta que aplican a los gastos correspondientes.

T ampoco tributan las donaciones dedica­das a los mismos fines.

Articulo 20"'.- Las pensiones de los tra­bajadores publicos y privados que cesan tem­poral 0 definitivamente en el trabajo son

CONSTITUCION POiJTlCA DE 1979

reajustados peri6dicamente, teniendo en cuen­ta el costo de vida y las posibilidades de la economia nacional, de acuerdo a ley.

Capitulo IV De la Educacion, la Ciencia

y la Cultura

Articulo 21 "'.- El derecho a Ia educaci6n y a la a.tltura es inherente a la persona ht.mana.

La educad6n tiene como fin el desarrollo integral de Ia pen;onalidad. 50 inspira en los principios de Ia democracia social. B Estado reconoce y garantiza 13 libertad de la enseflanza.

Articulo 229:._ La educaci6n {omenta el conocimiento y la practica de las humanida­des, el arte, la ciencia y la tecnica. Promueve la integraci6n nacional y latinoamericana, asl como la solidaridad intemacional.

La formaci6n etica y civica es obligatoria en todo el proceso educativo. La educaci6n religiosa se imparte sin violar la libertad de condencia. Es detenninada Iibremente por los padres de familia.

La ensenanza sistematica de la Constitu­ci6n y de los derechos humanos es obligatoria en los centros de educaci6n civiles y militares yen todos sus niveles.

Articulo 239:.- EI Estado garantiza a los padres de familia el derecho de intervenir en elproceso educativo de sus hijos. y de escoger el tipo y centro de educaci6n para estos.

Articulo 24"'.- Corresponde al Estado fonnular planes y programas y dirigir y super­visar la educad6n, con el fin de asegurar su calidad y eficiencia segUn las caracteristicas regionales. y otorgar a todos igualdad de oportunidades.

EI regimen administrativo en materia educacional es descentralizado.

Articulo 25"'.- La educaci6n primaria. en todas sus modalidades, es obligatoria. La educaci6n impartida pOr el Estado es gratui­ta en todos sus niveles, con sujeci6n a las normas de ley.

En todo lugar, cuya poblad6n 10 requiere, hay cuando menos un centro educativo pri­mario. La ley regiamenta la aplicaci6n de este precepto.

Se complementa con la obligaci6n de contribuir a la nutrici6n de los escolares que carecen de medios econ6micos y la de pro­porcionarles utiles.

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LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

Articulo 26!!.- La erradicaci6n del analfa­betismo es tarea primordial del Estado, el cual garantiza a los adultos el proceso de la educa­ci6n pennanente. Se rumple progresivamen­te con aplicaci6n de recursos financieros y tecnicos cuya cuantia fija el Presupuesto del Sector Publico. El mensaje anual del Presiden­te de la Republica necesariamente contiene informaci6n sobre los resultados de la campa­na contra el analfabetismo.

Articulo 27!!.- EJ Estado garantiza la formaci6n extraescolar de la juventud con la participaci6n democratica de la comunidad. La ley regula el funcionamiento de las institu­ciones que la imparten.

Articulo 28!!.- La enselianza, en todos sus niveles, debe impartirse con lealtad a los principios constitucionales y'a los fines de la correspondiente instituci6n educativa.

Articulo 29!!.- Las empresas estan obB­gadas a contribuir al sostenimiento de centr~s de educaci6n. La ley fija los alcances de este precepto. Las escuelas que funcionan en los centros industriales, agrlcolas 0 mineros son sostenidas por los respectivos propietarios 0

empresas. Articulo 30!!.- E1 Estado reconoce, ayuda

y supeTVisa la educaci6n privada, cooperativa, comunal y municipal que no tendran fines de lucro. Ningu.n centro educativo puede ofrecer conocimientos de calidad inferior a los del nivel que Ie corresponde, con forme a ley. T oda persona natural a juridica tiene derecho de fundar, sin fines de lucro, centros educati­vos dentro del respeto a los principios consti­tucionales.

Articulo 31 !!.- La educaci6n universitaria tiene entre sus fines la creaci6n intelectual y artistica, la investigaci6n cientlfica y tecnol6gi­ca y la fonnaci6n profesional y cultural. Cada universidad es aut6noma en 10 academico, econ6mico, nonnative y administrativo, den­tro de la ley.

E1 Estado garantiza la libertad de catedra y rechaza la intolerancia. Las universidades nacen por ley. Son publicas 0 privadas, segun se creen por iniciativa del Estado 0 de particu­lares. Se rigen por la ley y por sus estatutos.

Las universidades estan constituidas por sus profesores, graduados y estudiantes.

La comunidad y las universidades se coor­dinan en la forma que la ley sefiala.

Las universidades otorgan grados acade­micos y titulos profesionales a nombre de la Nacion.

Articulo 32!!_- Las universidades y los centros educativos y culturales estan exonera­dos de todo tributo, creado 0 por crearse. La ley establece estimuJos tributarios y de otra indole para favorecer las donaciones y aper­tes en favor de las universidades y centros educativos y culturales.

Articulo 33!!_- Los colegios pTofesiona­lesson instituciones autonomas con personeria de derecho publico. La ley establece su cons­tituci6n y las Tentas para su funcionamiento.

Es obligatoria la colegiaci6n para el ejerci­cio de las profesiones universitarias que sefiala I. ley.

Articulo 34!!.- El Estado preserva yesti­mula las manifestaciones de las culturas nati­vas, asi como las peculiares y genuinas del folkJore nacional, el arte popular y la artesania.

Articulo 35~.- El Estado promueve el estudio y conocimiento de las lenguas abori­genes. Garantiza el derecho de las comunida­des quechua, aymara y demas comunidades nativas a recibir educaci6n prima ria tambien en su propio idioma 0 lengua.

Articulo 36!!_- Los yacimientos y restos arqueol6gicos, construcciones, monumentos, objetos artisticos y testimonios de valor hist6-rico, declarados patrimonio cultural de la Na­ci6n, estan bajo el amparo del Estado. La ley regula su conservaci6n, restauraci6n, manteni­miento y restituci6n.

Articulo 3 7!! _- Los medios de comunica­cion social del Estado se hallan al setvicio de la educaci6n y la cultura. Los privados colabo­ran a dichos fines de acuerdo a ley.

Articulo 38!!.- El Estado promueve la educaci6n fisica y el deporte, especialmente el que no tiene fines de lucro. Les asigna recur-50S para difundlr su practica.

Articulo 39!!.- En cada ejercicio, se des­tina pra educaci6n no menos del veinte por ciento de los recursos ordinarios del presu­puesto del gobierno central.

Articulo 40!!.- La investigaci6n cientifica y tecnol6gica goza de atenci6n y estimulo del Estado. Son de interes nacionalla creaci6n y la transferencia de tecnologla apropiada para el desarrollo del pais.

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Articulo 412.- EI profesorado es carrera publica en [as diversas ramas de la ensenanza oHcial.

La ley estahlece sus derechos y ohJigacio­nes, y el regimen del profesorado particular.

EI Estado procura la profesionalizaci6n de 105 maestros. Les asegura una remuneraci6n justa, acorde con su elevada misi6n.

Capitulo V Del Trabajo

Articulo 42!!.- EI Estado reconoce al trabajo como fuente principal de la riqueza. El trabajo es un derecho y un deber social. Corresponde al Estado promover las condi­ciones econ6micas y sociales que eliminen la pobreza y aseguren por igual a los habitantes de la Republica la oportunidad de una ocupa­ci6n uti! y que los protejan contra el desem­pleo y el subempleo en cualquiera de sus manifestaciones.

En toda re[aci6n laboral queda prohibida cua[quier condici6n que impida el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajado­res 0 que desconozca 0 rebaje su dignidad.

El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de protecci6n por el Estado, sin discri­minaci6n alguna y dentro de un regimen de igualdad de trato.

A nadie puede obligarse a prestar trabajo personal sin su !ibre consentimiento y sin la debida retribuci6n.

La ley senala la proporci6n preferente que corresponde a los trabajadores nacionales tanto en el numero como en el monto total de remuneraciones de la empresa, segunel caso.

Articulo 43".- EI trabajador tiene dere­cho a una remuneraci6n justa que procure para el y su familia el bienestar material y el desarro!1o espiritual.

EI trabajador, var6n 0 mujer, tiene dere­cho a igual remuneraci6n por igual trabajo prestado en identicas condiciones al mismo empleador.

Las remuneraciones minimas vitales se reajustan peri6dicamente por el Estado con la participaci6n de las organizaciones represen-13 tivas de los trabajadores y de los empleadores, cuando las circunstancias 10 requieran.

La ley organiza el sistema de asignaciones familiares en favor de los trabajadores con familia numerosa.

CONSTITUCION POLITICA DE 1979

Articulo 442 .- La jomada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho semanales. Puede reducirse por conve­nio colectivo 0 por ley.

T odo trabajo realizado {uera de la jomada ordinaria se remunera extraordinariamente. La ley establece nonnas para el trabajo noc­tumo y para el que se realiza en condiciones insalubres 0 peligrosas. Detennina las condi­ciones del trabajo de menores y mujeres.

Los trabajadores tienen derecho a descan­so semanal remunerado, vacaciones anuales pagadas y cornpensaci6n por tiempo de servi­cios.

T ambien tienen derecho a las gratificacio­nes, bonificaciones y dernas beneficios que senala la ley a el convenio colectivo.

Articulo 452 .- La leydetennina las medi­das de proteccion a la madre trabajadora.

Articulo 46!!.- El Estado estimula el ade­lanto cultural, la fonnaci6n profesional y el perfeccionarniento tecnico de los trabajado­res, para mejorar la productividad, impulsar el bienestar social y conhibuir al desarrollo del pais. As! mismo, promueve la creaci6n de organismos socialmente orientados a dichos fines.

Articulo 47 2 .- Corresponde al Estado dietar medidas sobre higiene y seguridad en el trabajo, que pennitan prevenir los riesgos profesionales, y asegurar la salud y la integri­dad fisica y mental de los trabajadores.

Articulo 482 .- El Estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo. El traba­jador 5610 puede ser despedido por causa justa, senalada en la ley y debidamente com­probada.

Articulo 49!!.- El pago de las remunera­clones y beneficios sociales de los trabajado­res es en todo caso preferente a cualquier atra obligaci6n del empleador. La acci6n de cobro prescribe a los quince anos.

Articulo 50g.- Se reconoce al trabajador

a domicilio una situaci6n juridica analoga a la de los demas trabajadores, segun las peculia­ridades de su labor.

Articulo 51 !!.- E1 Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicalizaci6n sin autorizaci6n previa. Nadie esta obligado a formar parte de un sindicato ni impedido de hacerlo. Los sindicatos tienen el derecho de crear organisrnos de grado superior, sin que pueda impedirse u obstaculizarse la constitu­ci6n, el funcionamiento y la administraci6n de los organismos sindicales.

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LA CoNSTlTUCI6N PoUTrCA DEL PERU

Las organizaciones sindicales se disuel~en por acuerdo de sus miembros 0 por resoluc16n en Ultima instancia de la Corte Suprema.

Los dirigentes sindicales de todo nivel gozan de garantias para el desarrollo de las funciones que les corresponden.

Articulo 52!!.- Los trabajadores no de­pendientes de una relaci6nde trabajo, pueden organizarse para la defensa de sus derechos. Les son aplicables en 10 pertinente las dispo­siciones que rigen para los sindicatos.

Articulo 53!!.- EI Estado propicia la crea­ci6n del Banco de los T rabajadores y de otras entidades de credito para su servicio confor­me a ley.

Articulo 54!!.- Las convenciones colecti­vas de trabajo entre trabajadores yempleadores tienen fuerza de ley para las partes.

EI £Stado garantiza el derecho a la nego­ciaci6n colectiva. La ley senala los procedi­mientos para la soluci6n pacifica de los con­flictos laborales.

La intervenci6n del £Stado s610 procede y es definitoria a falta de acuerdo entre las partes.

Articulo 55!!.- La huelga es derecho de los trabajadores. Se ejerce en la forma que establece la ley.

Articulo 56!!:.- EI Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en la gesti6n y utilidad de la empresa, de acuerdo con la moclalidad de esta.

La participaci6n de los trabajadores se extiende a la propiedad en las empresas cuya naturaleza juridica no 10 imp ide.

Articulo 572 .- Los derechos reconocidos a los trabajadores son irrenunciables. Su ejer­cicio esta garantizado por la Constituci6n. Todo pacta en contrario es nulo.

En la interpretaci6n 0 duda sobre el alcan­ce y contenido de cualquier disposici6n en materia de trabajo, se esta a 10 que es mas favorable al trabajador.

Capitulo VI De la Funcion Publica

Articulo 58!!.- Los funcionarios y servi­dores publicos estan al servicio de la Naci6n.

Ningun funcionario 0 servidor publico puede desempeftar mas de un em~leo 0 cargo publico remunerado, con excepcl6n de uno mas por funci6n docente.

Articulo 59!!.- La ley regula el ingreso y los derechos y deberes que corresponden a los

servidores publicos asi como los recursos con­tra las resoluciones que los afectan.

No estan comprendidos en la carrera ad­ministrativa los funcionarios que desempenan cargos politicos 0 de confianza, ni los trabaja­dores de las empresas del £Stado 0 de socie­dades de economia mixta.

Articulo 60!!.- Un sistema unico homologa las remuneraciones. bonificacio­nes y pensiones de los servidores del Estado.

La mas alta jerarquia corresponde al Pre­sidente de la Republica. A continuaci6n, a Senadores y Diputados, Ministros de Estado y Magistrados de la Corte Suprema.

Articulo 61 !!.- Se reconocen los dere­chos de sindicalizaci6n y huelga de los servido­res publicos. Esta disposici6n no es aplicable a los funcionarios del Estado con poder de decisi6n 0 que desempenan cargos de con­fianza, ni a los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.

Articulo 62!!.- Los funcionarios y servi­dores publicos que determina la ley 0 que administran 0 manejan fondos del Estado 0 de organismos sostenidos por el, deben hacer declaraci6n jurada de sus bienes y rentas al tomar posesi6n y al cesar en sus cargos, y peri6dicamente durante el ejercicio de estos.

E1 Fiscal de la Naci6n, por denuncia de cualquier persona 0 de oficio. formula cargos ante el Poder Judicial cuando se presume enriquecimiento ilicito.

La ley regula la responsabilidad de los funcionarios a los que se refiere este articulo.

Articulo 63!!.- Nadie puede ejercer las funciones publicas designadas en la Constitu­ci6n si no jura cumplirla.

EI ciudadano que no profesa creencia religiosa puede prescindir de la invocaci6n a Dios en su juramento.

Capitulo VII De los Derechos Politicos

Articulo 64!!.- Los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos publicos, directamente 0 por medio de representantes libremente elegidos en comicios peri6dicos, y de acuerdo con las condiciones determinadas por ley.

Es nulo y punible todo acto por el cual se prohibe 0 limita al ciudadano 0 partido inter­venir en la vida politica de la Naci6n.

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Articulo 65!!.- Son ciudadanos los perua­nos mayores de dieciocho anos. Para el ejer­cicio de la ciudadania se requiere estar inscrito en el Registro Electoral.

Tienen derecho de votar todos los ciuda­danas que estan en el gace de su capacidad civil.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta alios. Es faculta­tivo despues de esta edad.

En las elecciones piuripersonales, hay representaci6n proporcional, conforme al sis­tema que establece la ley.

Articulo 662 .- El ejercicio de la ciudada­nia se suspende:

1.- Por resoluci6n judicial de interdicci6n. 2.- Por sentencia que impene pena pri­

vativa de la Iibertad. Y 3.- Por sentencia que Heva consigo la

inhabilitaci6n de los derechos politi­cos.

Articulo 67!!.- Los miembros de las Fuer­zas Armadas y Fuerzas Policiales en servicio activo no pueden votar ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse otras inhabilitacio­nes.

Articulo 68!!.- Los partidos politicos expresan el pluralismo democratico. Concu· rren a la formacion y manifestacion de la voluntad popular. Son instrumento funda­mental para la participaci6n politica de la ciudadania. Su creacion y el ejercicio de su actividad son Iibres, dentro del respeto a la Constituci6n y la ley.

T odos los ciudadanos con capacidad de voto tienen derecho de asociarse en partidos politicos y de participar democraticamente en ellos.

Articulo 69!!.- Corresponde a los parti· dos politicos 0 alianzas de partidos postular candidatos en cualquier elecci6n popular.

Para postular candidatos las agrupaciones no partidarias deben cwnplir con los requisi­tos de ley.

Articulo 70!!.- EI Estado no da trato preferente a partido politico alguno. Propor­dona a todos acceso gratuito a los medios de comunicaci6n social de su propiedad, con tendencia a la proporcionalidad resultante de las elecciones parlamentarias inmediatamen· te anteriores.

Articulo 71.- Durante las campafias elec­torales, los partidos politicos inscritos tienen acceso gratuito a los medios de comunicaci6n social de propiedad del Estado.

CONST1TUC10N POLInCA DE 1979

Capitulo VIII De los Deberes

Articulo 72".- Toda persona tiene el deber de vivir padficamente, con respeto a los derechos de los demas; y de contribuir a la afirmaci6n de una sociedad justa, fratema y solidaria.

Articulo 73".- Todos tienen el deber de homar al Peru y de resguardar y proteger los intereses nacionales.

Articulo 74!!.- Todos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constituci6n y el ordenamiento juridico de la Nad6n.

Articulo 7 5!!.- Es deber ciudadano sufra· gar en comicios politicos y municipales, con las excepciones establecidas en la Constitu­ci6n y en la ley, as! COmo participar en el quehacer nacional.

Articulo 7 6!!.- T odos contribuyen a1 bien­estar general y a la realizaci6n de su propia personalidad mediante su trabajo como deber personal y social.

Articulo 77!!.- Todos tienen el deber de pagar los tributos que les corresponden y de soportar equitativamente las cargas estableci­das por la ley para el sostenimiento de los servicios publicos.

Articulo 782 .- EI servicio militar es obli· gaci6n patri6tica de todos los peruanos. Se cwnple en la forma y condiciones y con las excepciones que fija la ley.

Titulo II Del Estado y la Nadon

Capitulo I Del Estado

Articulo 79!!.- El Peru es una Republica democratica y social, independiente y sobera· na, basada en el trabajo. Su gobiemo es unitario. representativo y descentralizado.

Articulo 802 .- Son deberes primordiales del Estado defender la soberania nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, promover el bienestar general ba­sado en la justicia y en el desarrollo integral y

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LA CONSTITUCION POLITIC"' DEL PERU

equilibrado del pais, y eliminar toda fonna de explotaci6n del hombre por el hombre y del hombre por el Estado.

Articulo 81~.- EI poder emana del pue­blo. Quienes 10 ejercen 10 hacen en su repre­sentaci6n y con las limitaciones y responsabi­Iidades sefialadas por la Constituci6n y la ley.

Ning1.ma persona, organizaci6n, fuerza anna­da 0 fuerza policial 0 sector del pueblo, puede arrogarse su e;erddo. Hacerlo es sedici6n.

Articulo 82!!.- Nadie debe obediencia a un gobiemo usurpador ni a quienes asuman funciones 0 empleos publicos en violaci6n de los procedimientos que la Constituci6n y las leyes establecen.

Son nulos los actos de toda autoridad usurpada. El pueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional.

Articulo 83!!.- EI castellano es el idioma oficial de la Republica. Tambit!fl son de uso oficial el quechua y el aymara en las zonas y la fonna que la ley establece. Las demas lenguas aborigenes integran asimismo el patrimonio cultural de la Naci6n.

Articulo 842 .- La Capital de la Republica del Peru es la ciudad de Uma.

Articulo 85!!_- La bandera de franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, el escudo y el himno nacional establecidos por ley, son los simbolos de la Patria.

Articulo 862 _- Dentro de un regimen de independencia y autonomia, el Estado reco­noce a la Iglesia Cat6lica como elemento importante en la formaci6n hist6rica, cultural y moral del Peru. Le presta su colaboraci6n.

El Estado puede tambien establecer for­mas de colaboraci6n con otras confesiones.

Articulo 87!!.- La Constituci6n prevalece sobre tada otra normas legal. La ley. sabre toda otra norma de inferior categoria, y asi sucesivamente de acuerdo a su jerarquia juri­dica.

La publicidad es esencial para la existencia de toda norma del Estado. La ley sefiala la forma de publicaci6n y los medios de su difusi6n oHcia!'

Articulo 88·.- E1 Estado rechaza tada fonna de imperialismo, colonialismo, neocolonialismoy disaiminad6n racial. Es 5Olidario con los pueblos oprirnidos del mundo.

Capitulo II De la Nacionalidad

Articulo 89!!.- Son peruanos de naci­miento los nacidos en el territorio de la Repu­blica. Lo son tambien los hijos de padre 0

madre peruanos nacidos en el exterior, siem­pre que sean inscritos en el registro corres­pondiente durante su minoria de edad 0 ma­nifiesten su deseo de serlo hasta despues de un ano de alcanzada la mayoria.

Se presume que los menores de edad, residentes en el territorio nacional, hijos de padres desconocidos, han nacido en el Peru.

Articulo 90!!.- Puede optar por la nacio­nalidad peruana aillegar a su mayo ria de edad el hijo de extranjero nacido en el exterior, siempre que haya vivido en la Republica desde los cinco afios de edad.

Articulo 91!!.- Adquiere la nacionalidad peruana el extranjero mayor de edad, domici­liade en la Republica por los menos dos anos consecutivos. que solicita y obtiene carta de naturalizaci6n y renuncia a su nacionalidad de origen.

Articulo 92!!_- Los latinoamericanos y espafioles de nacimiento domiciliados en el Peru, pueden naturalizarse, sin perder su na­cionalidad de origen, si manifiestan expresa voluntad de hacerlo.

EI peruano que adopta la nacionalidad de otro pais iatinoamericano 0 la espanola no pierde la nacionalidad peruana.

Los convenios intemacionales y la ley regulan el ejercicio de estos derechos.

Articulo 93!!_- Ni el matrimonio ni su disoluci6n alteran la nacionalidad de los c6n­yuges; pero el c6nyuge extranjero, var6n 0

mujer, puede optar por la nacionaliclad perua­na, si tiene dos afios de matrimonio y de domicilio en el Peru.

Articulo 94~.- La nacionalidad peruana se recupera cuando el que ha renunciade a ella se domicilia en el territorio de la Republica, declarada su voluntad de reasumirla y renun­cia a la anterior.

Articulo 95!!.- La nacionalidad de las personas juridicas se rige por la ley y los tratados, especialmente los de integraci6n.

Articulo 96~.- La nacionalidad de naves y aeronaves se rige por la ley y 105 tratados.

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Capitulo III Del T erritorio

Articulo 97 2 .- El territorio de la Republi­ca es inviolable. Comprende el sue 1o, el subsuelo, el dominio maritimo y el espacio aereo que los cubre.

Articulo 982 .- El dominio maritimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, asi como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas miUas marinas medi­das descle las lineas de base que establece la ley. En su dominio maritimo, el Peru ejerce soberania y jurisdicci6n, sin perjuicio de las Iibertades de comunicaci6n internacional, de acuerdo con la ley y los convenios internacio­nales ratificados por la Republica.

Articulo 992 .- EI Estado ejerce soberanla y jurisdicci6n sabre el espacio aereo que cubre su lerritorio y mar adyacente hasta ellimite de las doscientas millas, de conforrnidad con la ley y can los convenios internacionales ratifi­cados por la Republica.

Capitulo IV De la Integracion

Articulo 1002 .- El Peru promueve la integraci6n econ6mica, politica, social y cultu­ral de los pueblos de America Latina, con miras a la formaci6n de una comunidad lali­noamericana de naciones.

Capitulo V De los Tratados

Articulo 10111.- Los tratados internacio­nales celebrados por el Peru con otros Esta­dos, forman parte del derecho nacional. En caso de confiicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero.

Articulo 1022 .- T odo tratado internacio­nal debe ser aprobado por el Congreso, antes de su ralificaci6n por el Presidente de la Republica.

Articulo 1032 .- Cuando un tratado inter­nacional contiene una estipulaci6n que afecta una disposici6n constitucional, debe ser apro­bado por el mismo proceclimiento que rige 1a reforma de la Constituci6n, antes de ser rali­Hcado por el Presidente de la Republica.

CoNSTlTUCI6N POllTICA DE 1979

Articulo 1042 .- El Presjdente de 1a Repu­blica puede, sobre materias de su exdusiva competencia, celebrar 0 ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u or­ganizaciones internacionales 0 adherir a elias sin el requisito previo de la aprobaci6n del Congreso. En todo caso debe dar cuenta inmediata a este.

Articulo 105!!.- Los preceptos conteni­dos en los tratados relativos a derechos huma­nos, tienen jerarquia constitucional. No pue­den ser modificados sino por el procedimiento que rige para la reforma de la Constituci6n.

Articulo 1062.- Los tratados de integra­ci6n con estados latinoamericanos prevale­cen sobre los demas tratados multilaterales celebrados entre las mismas partes.

Articulo 1072.- La denuncia de lostrata­dos es potestad del Presidente de la Republica, con aprobaci6n del Congreso.

Articulo 108!!_- El Estado reconoce el asilo politico. Acepta la calificaci6n del asilado que otorga el gobiemo asilante. Si se dispone la expulsi6n de un asilado politico, no se Ie entrega al pais cuyo gobierno 10 persigue.

Articulo 1092 .- La extradici6n s610 se concede por el Poder Ejecutivo, previo infor­me de la Corte Suprema. Quedan excluidos de la extradici6n los delitos politicos a los hechos conexos con ellos.

No se consideran como tales los actos de terrorismo, magnicidio y genocidio.

La extradici6n es rechazada si existen elementos de juicio suficientes para cons ide­rar que se ha solicitado con el fin de perseguir o castigar a un individuo por motivos de raza, religi6n, nacionalidad u opini6n.

Titulo III Del Regimen Economico

Capitulo I Principios Generales

Articulo 110~.- El regimen econ6mico de la RepUblica se fundamenta en principios de justicia social orientados a la dignificaci6n del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realizaci6n de la persona humana.

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L ... CONSTITUCIOH POLITIC ... DEL PERU

EI Estado promueve el desarrollo econ6-mica y social mediante el incremento de la producci6n y de la productividad, la racional utilizaci6n de los recursos, el plena empleo y la distribuci6n equitativa del ingrese. Con igual finalidad. fomenta los diversos sectores de la producci6n y defiende el interes de los consumidores.

Articulo 1112.- EI Estado fonnula la politica econ6mica y social mediante planes de desarrollo que regulan la actividad del Sector Publico y orientan en fonna concerta­da la actividad de los demas sectores. La planificaci6n una vez concertada esde cumpli­miento obligatorio.

Articulo 1122.- EI Estado garantiza el p!uralismo econ6mico. La economia nadonal se sustenta en la coexistencia democratica de diversas fonnas de propiedad y de empresa. Las empresas estatales, privadas, coopera­tivas, autogestionarias, comunales y de cual­quier otra modalidad actuan con la personeria juridica que la ley senala de acuerdo con sus caracteristicas.

Articulo 1132 .- El Estado ejerce su acti­vidad empresarial con el fin de promover la economia del pais, pres tar servicios publicos y alcanzar los objetivos de desarrollo.

Articulo 114e.- Por causa de interes social 0 seguridad nacional, la ley puede reser­var para el Estado actividades productivas 0 de servicios. Por iguales causas puede tambh~n el Estado establecer reserva de dichas activida­des en favor de los peruanos.

Articulo 1152 .- La inidativa privada es Iibre. Se ejerce en una economia social de mercado. E! Estado estimula y reglamenta su ejercicio para annonizarlo con el interes so­cial.

Articulo 1162 .- El Estado promueve y protege ellibre desarrollo del cooperativismo y la autonomia de las empresas cooperativas.

Asimismo, estimula y ampara el desenvol­vimiento de las empresas autogestionarias, comunales y demas formas asociativas.

Articulo 1172 .- El comercio exterior es libre dentro de las limitaciones que la ley detennina por razones de interes social y de desarrollo del pais.

E! Estado promueve la cooperacion entre los pueblos para alcanzar un orden econ6mi­co internacional justo.

Capitulo II De los Recursos Naturales

Articulo 118~.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Naci6n.

Los minerales, tierras. basques, aguas y, en general, todos los recursos naturales y fuentes de energia pertenecen al Estado. La ley fija las condiciones de su utilizaci6n por este y de su ortogamiento a los particulares.

Articulo 119!!.- E! Estado evalua y pre­serva los recursos naturales. As! mismo fo­menta su racional aprovechamiento. Promue­ve su industrializaci6n para impulsar el desa­rrollo econ6mico.

Articulo 120!!.- E! Estado impulsa el desarrollo de la Amazonia. Le otorga regime­nes especiales cuando asi se requiere.

Una instituci6n tecnica y aut6noma tiene a su·cargo el inventario, la investigaci6n, la evaluaci6n y el control de dichos recursos.

Articulo 121 !!.- Corresponde a las zonas donde los recursos naturales estan ubicados, una participaci6n adecuada en la renta que produce su explotaci6n, en annonia con una politica descentralista. Su procesamiento se hace preferentemente en la zona de produc­cion.

Articulo 122!!_- E! Estado fomenta y estimula la actividad minera. Protege la pe­queJia y mediana mineria. Promueve la gran mineria. Acru.a como empresario y en las demas formas que establece la ley. La conce­si6n minera obliga a su trabajo y otor9a a su titular un derecho real, sujeto a las condicio­nes de Ley.

Articulo 123!!.-T odos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecol6-gicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservaci6n del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente.

Es obligaci6n del Estado prevenir y contro­lar la contaminaci6n ambiental.

Capitulo III De la Propiedad

Articulo 124!!.· La propiedad obliga a usar los bienes en armonia con el interes

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social. fJ Estado promueve el acceso a la propiedad en todas sus modalidades.

La ley seflala las fonnas, obligaciones, limitaciones y garantias del derecho de pro' piedad.

Articulo 1252 .- La propiedad es inviolable. EI Estado la garantiza. A nadie puede privarse de la suya sino por causa de necesidad y utilidad publicas 0 de interes social, declarada conforme a ley, y previo pago en dinero de indemnizaci6n justipreciada.

La ley establece las nonnas de procedi· miento, valorizaci6n, caducidad y abandono.

En la expropiaci6n por causa de guerra, de calamidad publica, para refonna agraria 0

remodelaci6n de centr~s poblados 0 para aprovechar fuentes de energia, el pago de la indemnizaci6n justipreciada puede hacerse en efectivo por annadas 0 en bonos de acep· taci6n obligatoria y libre disposici6n, redimibles forzosamente en dinero. En tales casos la ley senala el monto de la emisi6n, plazos adecua­dos de pago, intereses reajustables peri6dica· mente, as! como la parte de la indemnizaci6n que debe pagarse necesariamente en dinero y en fonna previa.

Articulo 1262 .- La propiedad se rige exclusivamente por las leyes de la Republica.

En cuanto a la propiedad, los extranjeros, personas naturales 0 juridicas, estan en la misma condid6n que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar al respecto situaciones de excepci6n ni protecci6n diplomatica.

Sin embargo, dentro de cincuenta kil6me­tros de las fronteras, los extranjeros no pue· den adquirir ni poseer, por ningun titulo, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energia, directa e indirecta­mente, individual ni en sodedad bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho adquirido. Se exceptua el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa.

Articulo 1272 .- La ley puede, par razon de interes nacional, establecer restricciones y prohibiciones especiales para la adquisici6n, posesion, explotaci6n y transferencia de de­tenninados hienes por su naturaleza, condi· cion 0 ubicacion.

Articulo 1282.-los bienes publicos, cuyo uso es de todos, no son ohjeto de derechos privados.

CONSTITUCION POLITIC ... DE 1979

Articulo 129!!:.- fJ Estado garantiza los derechos del autor y del inventor a sus res­pectivas obras y creaciones porel tiempo y en las condiciones que la ley seflala. Garantiza asi mismo yen igual fonna, los nombres, marcas, disenos y modelos industriales y mercantiles. La ley establece el regimen de cada uno de estos derechos.

Capitulo IV De la Empresa

Articulo 1302 .- Las empresas, cualquie­ra sea su madalidad, son unidades de praduc· ci6n cuya eficiencia y contribuci6n al bien comun son exigibles por el Estado de acuerdo a ley.

Articulo 131!!.- EI Estado reconoce la libertad de comercio e industria.

La ley detennina sus requisitos, garantias, obligaciones y limites.

Su ejercicio no puede ser contrario al interes social ni lesivo a la moral, la salud 0 la seguridad publicas.

Articulo 1322.- En situaciones de crisis grave 0 de emergencia el Estado puede inter­venir la actividad econ6mica con medidas transitorias de caracter extraordinario.

Articulo 133!!.- EstAn prohibidos los monopolios, oligopolios, acaparamientos, practicas y acuerdos restrictivos en la actividad industrial y mercantil. La ley asegura la nonnal actividad del mercado y establece las sancio· nes correspondientes.

Articulo 1342 .- La prensa, radio, televi­si6n y demas medios de expresi6n y comuni­caci6n social, y en general las empresas, los bienes y los servicios relacionados con la libertad de expresi6n y comunicaci6n no pue­den ser objeto de exclusividad, monopolio 0

acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

Articulo 135!!:..- El Estado promueve la pequena empresa y la actividad artesanal.

Articulo 136!!.- Las empresas extranje­ras domiciliadas en el Peru estan sujetas sin restricciones a las Jeyes de la Republica. En todo contrato que con extranjeros celebran el Estado 0 las personas de derecho publico 0 en las concesiones que se les otorgan, debe constar el sometimiento expreso de aquellos a las leyes y tribunales de 1a Republica y su renuncia a toda reclamaci6n diplomatica.

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LA CONSTITUCI6w POLITIc" DEL PEFIO

Puede ser exceptuados de la jurisdicci6n nacionallos contrates de caracter financiero.

EI Estado y las personas de derecho publi­co pueden someter las controversias deriva­das de contratos can extranjeros a tribunales judiciales 0 arbitrales constituidos en virtud de convenios internacionales de los cuales es parte el Peru.

Articulo 1372 •• EI Estado autoriza, regis­tra y supervisa la inversi6n extranjera directa y la transferencia de tecnologia foranea como complementarias de las nacionales, siempre que estimulen el empieo, la capitalizaci6n del pais, la participaci6n del capital nadonal, y contribuyan al desarrollo en concordancia con los planes econ6micos y la politica de integraci6n.

Capitulo V De la Hacienda Publica

Articulo 13S!!.· La administraci6n eco­n6mica y financiera del Gobierno Central se rige por el presupuesto que anualmente aprue­ba el Congreso. las instituciones y personas de derecho publico asi como los gobiernos locales y regionales se rigen por los respec­tivos presupuestos que eUos aprueban.

La ley determina la preparaci6n, aproba­ci6n, consolidaci6n, publicaci6n. ejecuci6n y rendici6n de cuentas de los presupuestos del Sector PUblico as! como la responsabilidad de quienes intervienen en su administraci6n.

Articulo 1399 •• 5610 por ley expresa se crean, modifican 0 suprimen tributos y se conceden exoneraciones y otros beneficios tributarios.

La tributaci6n se rige por los principios de legalidad, uniformidad, justicia, obligatorie­dad, certeza y economla en la recaudaci6n. No hay impuesto confiscatorio ni privilegio personal en materia tributaria.

Los gobiernos regionales pueden crear, modificar y suprimir tributos 0 exonerar de elias can arreglo a las facultades que se les delegan par ley.

Los gobiernos locales pueden crear, modi­ficar y suprimir contribuciones, arbitrios y derechos 0 exonerar de elias, conforme a ley.

Articulo 140·.· Las operaciones de endeudamiento extemo e interno del Gobier­no Central, que incJuyen las garantias y avales

que este otorga, son autorizadas par ley, la cual determina sus condiciones y aplicaci6n.

EI endeudamiento de los demas organis­mes del Sector PUblico se sujeta a sus respec­tivas leyes organicas y supletoriamente a las autorizaciones otorgadas por leyes especiales.

Los gobiernos locales y regionales pueden celebrar operaciones de credito interno bajo su excJusiva respansabilidad sin requerir auto­rizaci6n legal.

Articulo 141!!.· EI Estado s610 garantiza el pago de la deuda publica que contraen los gobiernos contitucionales, de acuerdo con la Constituci6n y la ley.

Articulo 142!!.- La tributaci6n, el gasto y el endeudamiento publico guardan propor­ci6n con et producto bruto interno, de acuer­do a ley.

Articulo 1432 .- La contrataci6n con fon­dos publicos de obras y suministros asi como ta adquisici6n 0 enajenaci6n de bienes se efecruan obligatoriamente por ticitaci6n pu­blica.

Hay concurso publico para la contrataci6n de servicios y proyectos cuya importancia y manto seJiata la Ley de Presupuesto.

La ley establece el procedimiento, las ex­cepciones y respansabilidades.

Articulo 1442_- La ley especifica las nor­mas de organizaci6n, funcionamiento, control y evaluad6n de las empresas del Estado.

Articulo 1452 .- La funci6n de unifor­mar, centralizar y consolidar la contabilidad publica asi como la de elaborar la Cuenta General correspanden al Sistema Nacional de Contabilidad, el cual ademas propane las normas contables que deben regir en el pais.

Articulo 146!!.· La Contraloria General, como organismo aut6nomo y central del Sis­tema Nacional de Control, supervigila la eje­cuci6n de los presupuestos del Sector Publico, de las operaciones de la deuda publica y de la gesti6n y utilizaci6n de bienes y recursos publicos.

EI Contralor General es designado por el Senado, a propuesta del Presidente de la Republica, por el termino de siete aflos. EI Senado puede removerlo par falta grave.

La ley establece la organizaci6n, atribucio­nes y responsabilidades del Sistema Nacional de Control.

Articulo 14 7 2 .-la defensa de los intere­ses del Estado esta a cargo de Procuradores PUblicos permanentes 0 eventuales que de·

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penden del Poder Ejecutivo. Son lihremente nomhrados y removidos por este.

Capitulo VI De la Moneda y la Banca

Articulo 148!!.- La ley determina el siste­ma monetario de la Republica. La emisi6n de billetes y monedas es facultad excJusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Peru.

Articulo 149!!.- E1 Banco Central de Reservca del Peru es persona juridica de derecho publico con autonomia dentro de la ley.

Sus funciones son regular la moneda y el credito del sistema financiero, defender la estabilidad monetaria, administrar las reser­vas intemacionales y las demAs que seriala la ley.

EI Banco informa al pais peri6clica yexac­tamente sobre el estado de las finanzas nacio­nales bajo responsabilidad de su Directorio.

Articulo 150!!.- EI Banco puede efectuar operaciones y convenios de credito para cu­hrir desequilihrios transitorios en la posici6n de las reservas internacionales del pais. He­quiere autorizaci6n por ley, cuanclo el monto de tales operaciones 0 convenios supera el limite senalado por el Presupuesto del Sector PUblico, con cargo de dar cuenta 211 Congreso.

Articulo lSl!!.- EI Banco es gobemado por un Directorio de siete miembros.

EI Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos 211 Presidente del Banco. EI Senado rali­fica a este, y designa a los tres restantes.

Los Directores del Banco son nombrados por un periodo de cinco arios. No representan a entidad ni interes particular algunos. EI Senado puede removerlos par falta grave.

Articulo lS2!!.- La actividad bancaria y financiera cumple funci6n social de apoyo a la economia del pais en sus diversas regiones y a todos los sectores de actividad y poblaci6n de acuerdo can los planes de desarrollo.

Articulo lS3!!.- La actividad bancaria, financiera y de seguros no puede ser objeto de monopolio privado, clirecta ni inclirectamen­teo La ley seriata los requisitos, obligaciones, garantias y Iimitaciones de las empresas res­pectivas.

CoNSTITUCI6N POLlTICA DE 1979

Articulo 1542 .- EI Estado fomenta y garantiza el ahorro privado.

La ley establece las obligaclones y los Hmites de las empresas que reciben ahorros del publico y los alcances de esta garantia.

Articulo 1552 .- La Superintendencia de Banca y Seguros ejerce en representaci6n del Estado el control de las empresas bancarias, financieras, de seguros y las demas que ope­ran can fondos del publico.

La ley establece 121 organizaci6n y autono­mia funcional de la Superintendencia de Ban­ca y SegUTOS.

EI Poder Ejecutivo nombra al Superinten­dente de Banca y Seguros por un plazo de cinco arios. El Senado 10 ralifica.

Capitulo VII Del Regimen Agrario

Articulo 156"".- EJ Estado otorga priori­dad 211 desarrollo integral del sector agrario.

Articulo 15751.- EJ Estado garantiza el derecho de propiedad privada sobre la tierra, en forma individual, cooperativa, comWlal, autogestionaria a cualquier otra forma asociativa, directamente conducida por sus propietarios, en armonla con el interes social y dentro de las regulaciones y limitaciones que establecen las leyes.

Hay conducci6n directa ruando el pesee­dor legitimo e inmediato tiene 1a direcci6n personal y 121 responsabilidad de 121 empresa.

Las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicaci6n a campesinos sin tierras.

Articulo ISS!! _- EJ Estado, a travesde los organismos del sector publico agrario y las entidades representativas de los agricultores, establece y ejecuta 121 politica que garantiza el desarrollo de la actividad agraria, en concor­dancia con OtTOS sectores econ6micos. Con ese fin:

1. - Dota al sector agrario del apoyo econ6mico y tecnico para incre­mentar la producci6n y productivi­dad, y otorga las garantias y asegura 121 estabilidad suficientes para el cum plimiento de dichos prop6sitos.

2.- Estimulayejecutaobrasde irrigaci6n, colonizaci6n y rehabilitaci6n de tie­rras de cultivo, con recuTSOS publi-

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LA CONSTITUCION POLITIc", DEL PERO

cos, privados 0 mixtos, para ampliar la superficie agricola y lograr el asentamiento equilibrado de la po' blaci6n campesina.

3.- Alienta el desarrollo de la agro­industria y apoya las empresas de transformaci6n que constituyen los productores agrarios.

4.- Propicia el establecimiento del Segu­ro Agrario con la finalidad de cubrir riesgos y dafios por calamidades y desastres. La ley reglamenta su or· ganizaci6n y alcances.

5.- Auspicia la participaci6n de profesio· nales y tecnicos agrarios en el estu· dio. planteamiento y soluci6n de los problemas rurales, asi como en la adjudicaci6n de tierras.

6.- Impulsa la educaci6n y capacitaci6n tecnica del agricultor.

7. - Orienta la producci6n agropecuaria preferentemente para la satisfacci6n de las necesidades alimenticias de la poblaci6n, dentro de una politica de precios justos para el agricultor.

Articulo 159".- La reforma agraria es el instrumento de transformaci6n de la estructu· ra rural y de promoci6n integral del hombre del campo. Se dirige hacia un sistema justo de propiedad, tenencia y trabajo de la tierra. para el desarrollo econ6mico y social de la Naci6n. Con este fin. el Estado:

1.- Prohibe ellatifundio y, gradualmen­te, elimina el minifundio mediante planes de concentraci6n parcelaria.

2.- Difunde, consolida y protege la pe­quelia y mediana propiedad rural privada. La ley fija sus limites segun las peculiaridades de cada zona.

3.- Apoya el desarrollo de empresas cooperativas y otras formas aso­ciativas, libremente constituidas, para la producci6n, transformaci6n, comercio y distribuci6n de produc­tos agrarios.

4.- Dicta las normas especiales que, cuidando el equilibrio ecol6gico, re­quiere la Amazonia para el aesarro· 110 de su potencial agrario. E1 Estado puede otorgar tierras de esta regi6n en propiedad 0 concesi6n a perso' nas naturales 0 jurldicas, de acuerdo a ley.

Articulo 1602.- El Estado reconoce el

derecho de los productores agrarios a la libre asociaci6n con fines de servicio, desarrollo, defensa 0 cualquier otro que pueda contribuir a la eficiencia de sus actividades.

Capitulo VIII De las Comunidades

Campesinas y Nativas

Articulo 161".- Las Comunidades Cam­pesinas y Nativas tienen existencia legal y personeria juridica. Son aut6nomos en su organizaci6n, trabajo comunal y uso de la tierra, asi como en 10 econ6mico yadministra­tivo dentro del marco que la ley establece.

EI Estado respeta y protege las tradiciones de las Comunidades Campesinas y Nativas. Propicia la superaci6n cultural de sus inte­grantes.

Articulo 162".- EI Estado promueve el desarrollo integral de las Comunidades Cam­pesinas y Nativas. Fomenta las empresas comunales y cooperativas.

Articulo 163".- Las tierras de las Comu­nidades Campesinas y Nativas son inem­bargables e imprescriptibles. TambUm son inalienables. salvo ley fundada en el interes de la Comunidad, y solicitada por una mayoria de los dos tercios de los miembros calificados de esta, 0 en caso de expropiaci6n por necesidad y utilidad publicas. En ambos casas con pago previo en dinero.

Queda prohibido el acaparamiento de tie­rras dentro de la Comunidad.

Titulo IV De la Estructura del Estado

Capitulo I Poder Legislativo

Articulo 164~.- EI Congreso se compo· ne de dos camaras: El Senado y la camara de Diputados.

Durante el receso funciona la Comisi6n Permanente.

Articulo 165~.-ElSenadoeselegidopor las regiones, de conformidad con la ley.

Articulo 166~.- El Senado se elige por un periodo de cinco afios. El nUmero de

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Senadores elegidos es de sesenta. Adem.fls, son Senadores vitalicios los expresidentes constitucionales de la Republica, a quienes no se considera para los efectos del articulo 1692 .

Los candidatos a la presidencia y vice pre­sidencias pueden integrar las listas de candida­tos a Senadores 0 Diputados.

Articulo 1672 .- La CAmara de Diputa­dos es elegida por un periodo de cinco alios.

Se renueva integra mente al expirar su mandato 0 en caso de ser disuelta conforme a la Constitucion.

El numero de Diputados es de ciento ochenta. La ley fija sudistribucion tomando en cuenta principalmente la densidad electoral. T oda circunscripci6n tiene par 10 menos un Diputado.

Articulo 1682.- Los Presidentes de las Camaras convocan al Congreso a Legislatura Ordinaria dos veces al ano. La Primera Legis­latura comienza el27 de julio y termina el15 de diciembre. La segunda se abre el primero de abril y termina el 31 de mayo.

EI Congreso se reune en Legislatura Ex­traordinaria a iniciativa del Presidente de la Republica 0 a pedido de por 10 menos dos tercios del nlunero legal de representantes de cada camara.

En la convocatoria, Se fijan la fecha de iniciaci6n y la de clausura.

Las Legisiatura Extraordinaria tratan 5610 de los asuntos materia de la convocatoria. Su duraci6n no puede exceder de 15 dias.

Articulo 169!!.- El qu6rum para la insta­laci6n del Congreso en Legislatura Ordinaria o Extraordinaria es de la mitad mas uno del numero legal de miembros de cada CAmara.

La instalaci6n de la Primera Legislatura Ordinaria se hace con asistencia del Presi­dente de la Republica. Esta no es imprescin­dible para que el Congreso inaugure sus funciones.

Los Presidentes de las camaras se tuman en la presidencia del Congreso. Corresponde al del Senado presidir la sesi6n de instalaci6n.

Articulo 1702.- El Presidente de la ca­mara respectiva conmina a concurrir a los Senadores 0 Diputados cuya inasistencia im­pide la instalaci6n 0 el funcionamiento del Congreso. El requerimiento se hace, en el plazo de 15 dias, por tres veces. El tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declararse la vacancia. Producida esta, el Pre­sidente de la camara procede a Hamar a los supJentes. 5i dentro de los quince dias siguien-

CONsmUCION POLlnCA DE 1979

tes estos tampoco acuden, convoca a elecci6n complementaria. Los inasistentes no pueden postular a cargo 0 funci6n publica en los diez alios siguientes.

Articulo 171 2 ,- Para ser Senador 0 Oi­putado se requiere ser peruano de nacimien­to, gozar del derecho de sufragio y haber cumplido por 10 menDs 35 aflos en el primer caso, y 25 en el segundo.

Articulo 1722.- No pueden ser elegidos Diputados ni Senadores, si no han dejado el cargo seis meses antes de la elecci6n:

I.-Los Ministrosde Estado. el Contralor General. los Prefectos. Sub­prefectos y Gobemadores.

2.- Los miembos del Poder Judicial. del Ministerio Publico, del Tri­bunal de Garantias Constitucio­nales y del Consejo Nacional de la Magistratura.

3.- Los presidentes de los 6rganos des­centralizados de Gobiemo. Y

4.- Los miembros de las Fuerzas Anna­das y Fuerzas Policiales en servido activo.

Articulo 1732 .- Hay incompatibilidad entre el mandato legislativo y cualquier otra {unci6n publica, excepto la de Ministro de Estado y el desempefio de comisiones ex­traordinarias de caracter intemacional. previa autorizaci6n. en este Ultimo caso. de la cama­ra respectiva.

Tambien hay incompatibilidad con la con­dici6n de gerente, apoderado, representante, abogado, accionista mayoritario, miembrodel Directorio de empresas que tienen contratos de obras 0 aprovisionamiento con el Estado 0 administran rentas 0 servicios publicos.

Asimismo hay incompatibilidad con car­gos similares en empresas que, durante el mandato del Representante. obtengan conce+ siones del Estado.

Articulo 17 4!!.- Los Senadores y Oiputa­dos estan prohibidos:

I.-De intervenir como miembros del directorio, abogados. apoderados. gestores 0 representantes de ban­cos estatales y de empresas publicas ode economia mixta.

2.- De tramitar asuntos particulares de terceros ante los 6rganos del Poder Ejecutivo; V.

3.+ De celebrar por si 0 por interp6sita persona contratos con la adminis­traci6n publica, salvo las excepcio­nes que establece la ley.

m

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LA CoNSTlTUCION POUnCA DEL PERO

Articulo 175!!.- Las vacantes que se producen en las Camaras se lIenan con los candidatos suplentes en el orden en que apa­recen en las listas respectivas.

Articulo 1 7 6!2._ Los Senadores y Diputa­dos representan a la Naci6n. No estan sujetos a mandato imperativo.

No son responsables ante autoridad ni tribunal alguno por los votos u opiniones que emiten en el ejercicio de sus funciones.

No pueden ser procesados ni presos, sin previa autorizaci6n de la camara a que perte­necen 0 de la Comisi6n Permanente, desde que son elegidos hasta un mes despues de hacer cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante. case en el cual son puesto a disposici6n de su respectiva camara 0 de la Comisi6n Permanente dentro de las veinti­cuatro horas, a fin de que se autoricen 0 no la privaci6n de la libertad y el enjuiciamiento.

Articulo 177!!.- Cada Camara elabora y aprueba su Reglamento, elige a sus represen­tantes en la Comisi6n Permanente y en las demas comisiones, establece Ia organizaci6n y atribuciones de los gTUpeS parlamentarios, arregla su economia, sandona su presupues­to, nombra y remueve a sus funcionarios y empleados y les otorga los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley.

El Congreso aprueba su propio Regia­mento que tiene fuerza de ley. T ambien la tienen los Reglamentos de cada CAmara.

Articulo 178!!.- El mandato legislativo es irrenunciable. Las sanclones disciplinarlas que irnpenen las CAmaras a sus miembros y que implican suspensi6n de funciones no pueden exceder de ciento veinte dias de legislatura.

Articulo 179!!.- Cualquier representan­te a Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Re­serva, a la Superintendencia de Banca y Seguros y a los gobiernos regionales a loca­les los datos e infonnes que estima necesa­rios para lIenar su cometido. EI pedido se hace par escrito y por intermedio de la C~mara respectiva.

Articulo 180!:!.- EI Congreso y cada CA­mara pueden nombrar Comisiones de Investi­gaci6n sabre cualquier asunto de interes publi­co. Es obligatorio comparecer al requerimien­to de dichas Comisiones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimien­to judicial.

Articulo 1812.- Las sesiones plenarias del Congreso y de las Camaras son publicas, salvo los casos que senala el Reglamento intemo.

Articulo 1822 .- El Presidente de la Repu­blica esta obligado a poner a disposicion del Congreso y de cada camara los efectivos de las fuerzas armadas y fuerzas peliciales que demanda el Presidente de la respectiva CAma­ra 0 de la Cornision Pennanente.

Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales no pueden ingresar al recinto del Congreso, ni al de las carnaras, sino con autorizacion del respectivo Presidente 0 del Presidente de la Comisi6n Perrnanente.

Articulo 183!!.-Correspendea la CAma­ra de Diputados acusar ante el Senado al Presidente de la Republica, a los rrriembros de ambas camaras. a los Ministros de Estado, a los rniembros de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de GaranUas Constitucionales y a los altos funcionarios de la Republica que seJiala la ley, por infracci6n de la Constitucion y por todo deHto que cornetan en el ejercicio de sus funciones, aunque hayan cesado en estas.

Articulo 184!!.- Corresponde al Senado declarar si ha 0 no lugar a fonnaci6n de causa a consecuencia de las acusaciones hechas por la Camara de Diputados. En el primer caso, queda el acusado en suspenso en el ejercicio de su funci6n y sujeto a juicio segun ley.

Articulo 18S!! _- La Comisi6n Pennanen­te se compone de cinco Senadores y de diez Diputados elegidos por sus respectivas cama­ras, ademas de los Presidentes de estas como miembros natos. La preside el Presidente del Senado. En ausencia de este, el Presidente de la camara de Diputados.

Son atribuciones de la Comision Penna· nente las que Ie senalan la Constitucion y eI Reglamento del Congreso.

Articulo 186!!.- Son atribuciones del Congreso:

I.-Dar leyes y resoluciones legislativas. as! como interpretar, rnodificar 0 derogar las existentes.

2.- Velar por el respeto de la Constitu­cion y de las leyes, y disponer 10 conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

3.- Aprobar los tratados 0 convenios intemacionales de confonnidad con 1a Constituci6n.

4.- Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.

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5.- Autorizar emprestitos, conforme a la Constituci6n.

6.- Ejercer el derecho de amnistla. 7. - Aprohar la demarcaci6n territorial

que propone el Poder Ejecutivo. Y 8.- Ejercer las demas atribuciones que Ie

seflala la Constituci6n y las que son propias de la funci6n legislativa.

Capitulo 11 De la Funcion legislativa

Articulo IS7!!.- Pueden expedirse leyes especiales porque 10 exige la naturaleza de las cosas, pero no por la diferencia de personas.

Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retToac­tivos, salvo en materia penal, laboral 0

tributaria, cuando es mas favorable al reo, trabajador 0 contribuyente, respectivamente.

Articulo ISS!! _ - EJ Congreso puede dele­gar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre las mate­rias y por el termino que especifica la ley autoritativa.

Los decretos legislativos estan sometidos, en cuanto a su promulgaci6n, publicaci6n, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.

Articulo IS9!t.- Los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con el caracter de urgente, tienen preferencia del Congreso.

Capitulo III De la Formacion y Promulgacion

de las leyes

Articulo 190!!.· Tienen derecho de ini­ciativa, en la formaci6n de las leyes y resolu­ciones legislaHvas, los Senadores, los Diputa­dos y el Presidente de la Republica. Tambien 10 tiene la Corte Suprema de Justicia y el 6rgano de gobiemo de la regi6n en las mate­nas que les son propias.

Articulo 191 2 _- El proyecto rechazado en la CAmara de origen no puede ser tratado nuevamente en ella ni en la otra camara en la misma legislatura.

Articulo 192!t.- Los proyectos apro­bados por una Camara pasan a la otra para su revisi6n. Las adiciones y modifi­caciones se sujetan a los mismos trami­tes que los proyectos.

CoNSTITUCION POLITIC ... DE 1979

Cuando una de las camaras desapruebe 0

modifique un proyecto de ley aprobado en la otTa, la CAmara de origen, para insistir en su primitiva resoluci6n, necesita que la insisten­cia cuente con los dos tercios de votos del total de sus miembros. La CAmara revisora, para insisHr a su vez en el rechazo 0 en la modifica­ci6n, requiere igualmente los dos tercios de votos. Si los reUne, no hay ley. 5i no los reline, se tiene como tal 10 aprobado en la CAmara de origen que ha insistido.

Articulo 193!t.- EJproyectode ley, apro­bade en la forma prevista por la Comisi6n, se envla al Presidente de la Republica para que 10 promulgue dentro de quince dias. En caso contrario, 10 hace el Presidente del Congreso o el de la Comisi6n Perrnanente.

5i el Presidente de la Republica tiene observaciones que hacer, en todo 0 en parte, respecto del proyecto de ley aprobado en el Congreso, las presenta a este en el menciona­do termino de quince dias.

Reconsiderado el proyecto de ley, el Presi­dente del Congreso 10 promulga, siempre que voten en favor del mismo mas de las mitad del nUmero legal de miembros de cada CAmara.

Articulo 194!t.- Los proyectos de leyes orgfmicas se tramitan como cualquier ley. Sin embargo, para su aprobaci6n, se requiere el voto de mas de la mitad del numero legal de miembros de cada Omara.

Articulo 1959 _- La ley es ohligatoria desde el decimo sexto dia ulterior a su publica­ci6n en el diario oficial, salvo, en cuanto al plazo, disposici6n contraria de la misma ley. Las leyes que se refieren a tributos de periodi­cidad anual rigen desc1e el primer dia del siguiente ano calendario.

Articulo 196!!.- El Congreso, al redactar las leyes, usa esta f6rmula:

EJ Congreso de la Republica del Peru; Ha dado la ley siguiente:

a;~~i~~~·~i·p;.~~idente de la Republi-ca para su promulgaci6n. El Presidente de la RepUblica, al promul­gar las leyes, usa esta f6rmula: EI Presidente de la Republica; Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

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LA CONSTITUCI6N POLlTICA DEL PEAO

Capitulo IV Del Presupuesto y la Cuenta

General

Articulo 197!!.- E1 Presidentede la Repu­blica remile al Congreso, dentro de los treinte dias siguientes a la instalaci6n de la primera Legislatura Ordinaria Anual, el proyecto de presupuesto del Sector Publico para el ano siguiente. No puede presentarse proyecto cuyos egresos no esten efectivamente equili­brados con los ingresos.

El proyecto de presupuesto es estudiado y dictaminado por una comisi6n mixta integra­da por ocho Senadores y ocho Diputados. El dictamen es debatido y el proyecto de ley de presupuesto votado en sesi6n de Congreso. La votad6n de Diputados y Senadores se computa separadamente para establecer el porcentaje respectivo. La suma de los porcen­tajes favorables y de los desfavorables deter­mina el resultado de la votad6n.

Articulo 19B!:!,- 5i el proyectode presu­puesto no es votado antes del quince de diciembre entra en vigencia el proyecto del Poder Ejecutivo, el cual 10 promulga mediante decreta legislativo.

Articulo 199!!,- En la ley de presupuesto no pueden constar disposiciones ajenas a Ia materia presupuestaria ni a su apJicaci6n.

No pueden cubrirse con emprestitos los gastos de caracter pennanente, ni aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la Deuda PUblica. Los Representantes al Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar Gastos PUblicos, salvo 10 dispuesto en el articulo 1772 •

Las leyes de caracter tributario que sean necesarias para procurar ingresos al Estado, deben votarse independientemente y antes de la Ley de Presupuesto. Los creditos suplemen­larios, transferencias y habilitaciones de par­tidas se tramitan ante el Congreso en igual fonna que la Ley de Presupuesto; 0, en receso parlamentario, ante la Comisi6n Pennanen­te. La decisi6n aprobatoria de esta requiere el voto conforme de los dos tercios de sus miem­bros.

Articulo 200"".- La Cuenta General, acompanada del informe de la Contraloria General, es remitida al Congreso por el Presi­dente de la Republica, durante la segunda

iegisiatura ordinaria del ano siguiente al de ejecucion del presupuesto.

La Cuenta General es examinada y apro­bada 0 desaprobada en la misma legislatura ordinaria en que se presenta, 0 en la siguiente, segUn el tramite senalado para el Presupuesto.

Capitulo V Poder Ejecutivo

Articulo 2019 ,- El Presidente de la Repu­blica es el Jefe del Estado y personifica a la Naci6n.

Articulo 202!!.- Para ser elegido Presi­dente y Vicepresidente de la Republica se requiere ser penlano de nacimiento, gozar del derecho de sufragio y tener mas de treinta y cinco anos de edad al momenta de la postu­laci6n.

Articulo 2032 ,- El Presidente de la Repu­blica es elegido por sufragio directo y por mas de ia mitad de los votos validamente emitidos.

5i ninguno de los candidatos obliene la mayoria absoluta, se procede a segunda elec­ci6n dentro de los treinta dias siguientes entre los candidatos que han obtenido las dos mas altas mayorias relativas.

Junto con el Presidente de la Republica son elegidos, de la misma manera y por igual termino, un primer y un segundo vicepresi­dentes.

Articulo 204!!.- No pueden postular a la Presidencia de la Republica, ni a las Vicepre­sidencias:

1.- E1 ciudadano que, por cualquier titulo, ejerce la Presidencia de la Republica al tiempo de la elecci6n 0 la ha ejercido denlro de los dos anos precedentes.

2.~ El c6nyuge y los parientes consan­guineos dentro del cuarto grado, y los afines dentro del segundo de quien ejerce la Presidencia a la ha el·erci.~o en el ano precedente a la e ecclon.

3. - Los Ministros de Eslado que no han cesado en el cargo por 10 menos seis meses antes de la elecci6n.

4.- Los miembros de las Fuerzas Arma· das y Fuerzas Policiales, que no han pasado a la situaci6n de retiro, por 10 menos seis meses anles de la elecci6n.

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5.- El Contralor General, el Superinlen­dente de Banca y 5egUTOS Y d PTe­sidente del Banco Central de Reser­va si no han renunciado por 10 me­nos seis meses antes de la elecd6n. Y,

6. - Los miembros del Poder Judicial, del Ministerio PUblico, del Consejo Na­donal de la Magistratura y del T ribu­nal de Garantias Constitucionales.

Articulo 205!!.- El mandato presidencial es de cinco anos. Para la elecci6n, debe haber transcurrido un periodo presidencial.

Articulo 206!!.- La presidencia de 1a Republica vaca, ademas del caso de Inuerte, por:

1.- !ncapacidad moral 0 permanente incapaddad fisica declarada por el Congreso.

2.- Aceptaci6n de la renuncia por el Congreso.

3. - Salir del territorio nadonal sin permi­so del Congreso 0 no Teincorporar­se al cargo al vencimiento de este. Y

4.- Destituci6n al haber sido sentencia­do por alguno de los delitos mencio­nados en el articulo 21 Oi?

Articulo 207!!.- El ejerdcio de la Presi· dencia de la Republica se suspende por:

1.- Incapacidad temporal declarada por el Congreso. Y.

2.- Hallarse sometido a juicio, con­forme al articulo 2102 .

Articulo 208!! _- Por falta temporal 0

permanente del Presidente de la Republica, asume sus funciones el Primer Vicepresiden­teo En defecto de este, el Segundo. Por impe­dimento de ambos, el Presidente del Senado, quien convoca de inmediato a elecciones.

Cuando el Presidente sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho: En su defecto, el Segundo.

Articulo 2092 .- El Presidente de la Repu­blica p'resta juramento de ley y asume el cargo ante el Congreso el 28 de julio del ano en que se realiza la elecci6n.

Articulo 21 O!!.- El Presidente de la Repu· blica s610 puede ser acusado, durante su peTio­do, por traid6n a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, pariamentarias, regionales 0 locales; por disolver el Congreso, salvo 10 dispuesto en el articulo 227g

, y por impedir su reuni6n 0 funcionamiento 0 los del Jurado Nacional de Elecciones y del Tribunal de Garantias Constitucionales.

CONSTITUCION POLITIC ... DE 1979

Articulo 211 !!.- Son atribuciones y obli­gaciones del Presidente de la Republica:

1.- Cumpliar y hacer cumplir 1a Consti­tuci6n y los tratados, leyes y demas disposiciones legales.

2.- Representar al Estado, dentTO y fuera de la Republica.

3.- Dirigir la politica general del Gobier no.

4.- Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la Republica.

5.- Convocar a elecciones para Presi­dente de la Republica y para Repre­sentantes a Congreso, asi como para Alcaldes y Regidores y demAs fun­cionarios que senala la ley.

6.- Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria.

7.- Dirigir mensajes al Congreso en cualquier epoca y obligatoTiamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordi­naria anual, asi como al conduir su mandato. Los mensajes presiden­ciales requieren previa aprobaci6n del Consejo de Ministros. Los mensajes anuales contienen la exposici6n detallada de la situad6n de la Republica y las mejoras y refor­mas que el Presidente juzga necesa­lias y convenientes para su conside­raci6n por el Congreso.

8.- Concurrir mediante iniciativa a la formaci6n de las leyes y resolucio­nes legislativas, y ejercer el derecho de obselVaci6n.

9.- Promulgar y ejecutar las leyes y ordenar su cumplimiento as! como el de las resoluciones legislativas.

10.- Dictar decretos legislativos con fuer­za de ley, previa delegaci6n de facul­tades por parte del Congreso, y con cargo de dar cuenta a este.

11. - Ejercer potestad de reglamentar las leyes sin trasgredirlas ni desnaturali­zarlas; y, dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones.

12.- Cumplir y hacer cumplir las senten­cias y resoluciones de los tribunales y juzgados y requerirlos para la pronta administrad6n de justicia.

13.- Cumplir y hacer cumplir las resolu­ciones del Jurado Nacional de Elec­ciones y del Tribunal de Garantias Constitucionales.

14.- Dirigir la politica exterior y las rela­ciones intemacionaies, y celebrar y ratificar tratados y conveniosde con­formidad con la Constituci6n.

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LA CoNST1TUC](~N POLlnCA DEL PERO

15.· Nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobaci6n del Consejo de Ministros. E1 nom· bramiento requiere la ratificaci6n por el Senado.

16.· Recibir a los agentes diplomaticos extranjeros y autorizar a los C6nsu· les el ejercicio de sus funciones.

17.· Presidir el Sistema de Defensa Na· cional, y organizar, distribuir y dis· poner el empleo de las Fuerzas Ar· madas y Fuerzas Policiales.

18.-Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la Republica, la integri­dad del territorio y la soberania en caso de agresi6n.

19. - Declarar la guerra r finnar la paz, con autorizaci6n de Congreso.

20.- Administrar la Hacienda PUblica; negociar los emprestitos; y dictar medidas extraordinarias en materia econ6mica y financiera, cuando asi 10 requiera el inten2S nacional yean cargo de dar cuenta al Congreso.

21.- Aprobar los planes nacionales de desarrollo.

22.- Regular las tarifas arancelarias. 23. - Conceder indultos y conmutar pe­

nas, salvo los casas prohibidos par la ley.

24.- Conferir condecoraciones a nom­bre de la Nadon, con acuerdo del Consejo de Ministros.

25.- Autorizar a los peruanos para servir en ejercito extranjero. Y

26.- Ejercer las demas funciones de go­bierno y administraci6n que la Cons­tituci6n y las leyes Ie encomiendan.

Capitulo VI Del Consejo de Ministros

Articulo 212!!.- La direcci6n y la gesti6n de los servidos publicos estan confiadas a los Ministros en los asuntos que competen al Ministerio de su cargo.

Articulo 213!!.- Son nulos los actos del Presidente de la Republica que no tienen refrendaci6n ministerial.

Articulo 214!!.- La ley detennina el nu­mero de ministerios, sus denominaciones y las reparticiones correspondientes a cada uno.

Articulo 2152 ._ Los Ministros reunidos forman el Consejo de Ministros. La ley deter· mina su organizacion y fundones.

El Consejo de Ministros tiene su Presiden­teo Corresponde al Presidente de la Republica presidir el Consejo de Ministros cuando 10 convoca 0 asiste a sus sesiones.

Articulo 2162 .- EI Presidente de la Repu­blica nombra y remueve al Presidente del Consejo. Tambien nombra y remueve a los demas Ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo.

Articulo 217 2 .- Para ser Ministro de Estado, se requiere ser peruano de nacimien­to, ciudadano y haber cumplido veinticinco aflos de edad.

Articulo 2182.- Todo acuerdo del Con­sejo de Ministros requiere voto aprobatorio de la mayoria de sus miembros, y consta en acta.

Son atribuciones del Consejo de Minis­tros:

1.- Aprobar los proyectos de ley que el Presidente somete a las camaras.

2.- Aprobar los decretos legislativos que dicta el Presidente de la Republica.

3.- Deliberar sobre todos los asuntos de interes publico. Y

4.- Las demas que Ie otorgan la Consti­tuci6n y la ley.

Articulo 219!!.- Los Ministros nopueden ejercer otra funci6n publica, excepto la legis­lativa.

Los Ministros no pueden ejercer activida­des lucrativas, ni intervenir, directa ni indirec­tamente, en la direcci6n a gesti6n de empresa ni asociad6n privadas.

Articulo 220!!.- No hay Ministros interi­nos. El Presidente de la Republica puede encomendar a un Ministro que, can retenci6n de su cartera, desempefle otra par impedi­mento del que la sirve, sin que este encargo pueda prolongarse por mas de cuarenta y cinco dias ni transmitirse a otros Ministros.

Articulo 2212.- Los Ministro son res­ponsables, individualmente, por sus propios aetos y por los presidenciales que refrendan.

T odos los Ministros son solidariamente responsables por los actos delictuosos 0 infractoriosde la Constituci6n 0 de las leyes en que incurra el Presidente de la Republica 0 que se acuerdan en Consejo, aunque salven su voto, a no serque renuncien inmediatamente.

Articulo 2222.- EI Consejo de Ministros en pleno 0 los MinisTOs separadamente, pue­den concurrir a las sesiones del Congreso 0 de las camaras y participar en sus debates. Con­curren tambien cuando son invitados para informar.

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Articulo 223!!.- En cada Ministerio hay una comision consultiva.

La ley determina su organizaci6n y fun­ciones.

Capitulo VII De las Relaciones con el Poder

Legislativo

Articulo 224!!.- EI Presidentedel Conse­jo concurre a las camaras reunidas ~n. Con­greso, en compania de los demas Mmlstros, para exponer y debatir el programa general del Gobiemo y las prindpaies medidas politi­cas y legislativas que requiere su gesti6n.

La exposici6n no da lugar a voto del Congreso.

Articulo 22S!!.- Es obligatoria la concu­rrenda del Consejo de Ministros 0 de cuales­quiera de los Ministros, euando la camara de Diputados los llama para interpelarlos.

La interpelad6n se formula por escrito. Debe ser presentada por no menos del quince por dento del numero legal de Diputados. Para su admisi6n, se requiere el voto de no menos del tercio del numero de representan­tes habiles. La Camara senala dia y hora para que los Ministros contesten la interpeiad6n. Esta no puede realizarse antes del tercer dia de su admisi6n.

Articulo 226!!.- La camara de Diputa­dos haee efectiva la responsabilidad politica del Consejo de Ministros 0 de los Ministros por separado mediante el voto de censura 0 de falta de eonfianza. Este ultimo s610 se produce por iniciativa ministerial.

T oda mocion de censura contra el Conse­jo de Ministros 0 contra cualesquiera de los Ministros debe ser presenlada por no menos del veintidnco por dento del numero legal de Diputados. Se debate y vota por los menos tres dias despues de su presentaci6n. Su aprobad6n requiere el voto confonne de mas de la mitad del numero legal de Diputados.

EI Consejo de Ministros 0 el Ministro censurado debe renundar.

EI Presidente de la Republica acepta su dimisi6n.

La desaprobad6n de una inidativa minis­terial no obliga al Ministro a dimitir, salvo que haya hecho de la aprobad6n una cuesti6n de confianza.

CONSTlTUCI6N POUnCA DE 1979

Las facultades de interpelar, censurar y extender confianza a los Ministros son exclu­sivas de la camara de Diputados.

Articulo 227 2 .- El Presidente de la Repu­blica esta facultado para disolver la camara de Diputados si esta ha censurado 0 negado confianza a tres Consejos de Ministros.

Articulo 228!!.- EI decreto de disolud6n expresa la causa que la motiva. Incluye la convocatoria a elecciones en el plazo peren­torio de treinta dias, de acuerdo con la ley electoral en vigor al tiempo de disolud6n.

5i el Presidente no cumple con Hamar a elecciones dentro del plazo senalado 0 las elecciones no se efectuan, la camara disuelta se reune de pleno derecho, recobra sus facul­tades constitucionales y cesa al Consejo de Ministros, sin que ninguno de sus miembros pueda ser nominado nuevamente para minis­terio alguno durante el periodo presi~encial.

La camara elegida extraordinariamente completa el periodo constitucional de la di­suelta.

Articulo 229!!.- E1 Presidente de laRepu­blica no puede disolver la camara de Diputa­dos durante el estado de sitio ni de emergen­cia. Tampoco puede disolverla en el Ultimo ana de su mandato. Durante ese termino, la Camara s610 puede votar la censura del Con­se;o de Ministros 0 de cualesquiera de los Ministros con el voto confonne de por los menos dos tercios del numero legal de diputa­dos.

E! Presidente de la Republica no puede ejercer la facultad de disolud6n sino una sola vez durante su mandato.

Articulo 2302 .- EI Senado no puede ser disuelto.

Capitulo VIII Del Regimen de Excepcion

Articulo 231 !!.- EI Presidente de fa Repu­blica, con acuerdo del Consejo de Ministros, decreta, por plazo detenninado, en todo 0 en parte del territorio y dando cuenta al Congre­so 0 a la Comisi6n Pennanente, los estados de excepci6n que en este articulo se contemplan:

a) Estando de emergencia, en caso de perturbad6n de la paz 0 del orden interno, de catastofe 0 de graves drcunstancias que afecten la vida de la Nad6n. En esta eventualidad, puede suspender las garantias cons-

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LA CONSTITUCI6N POLITICA DEL PERU

titucionales relativas a la Iibertad y seguridad personales, la invio­labilidad del domicilio, la Iibertad de reuni6n y de transito en el territorio, que se contemplan en los incisos 7. 9 y 10 del articulo 2" y en el inciso 20-g del mismo articulo 2". En nin­guna circunstancia, se puede impa­ner la penade destielTo. E1 plazo del estado de emergencia no excede de sesenta dias. La pr6rroga requiere nuevo decreto. En estado de emer­gencia, las Fuerzas Annadas asu­men el control del orden interno cuando 10 dispone el Presidente de la Republica.

b) Estado de siUo, en caso de invasi6n, guerra exterior 0 guerra civil 0 peJi­gro inminente de que se produzean, con especifieaci6n de las garantias personales que continuan en vigor. E1 plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco dias. AI deeretarse el estado de sitio el Con­greso se reune de pleno derecho. La pr6rroga requiere aprobaci6n del Congreso.

Capitulo IX Poder Judicial

Articulo 2322 _- La potestad de adminis­trar justieia emana del pueblo. Se ejerce por los juzgados y tribunales jerarquicamente inte­grados en un cuerpo unitario. con las especia­Iidades y garantias que corresponden y de acuerdo can los procedimientos que la Cons­tituci6n y las leyes establecen.

Articulo 2332 .- Son garantias de la ad­ministraci6n de justida:

1.- La unidad y la exclusividad de la funci6n jurisciiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicci6n al­guna independiente, con excepci6n de la arbitral y la militar. Quedan prohibidos los juidos por eomisi6n 0 delegaci6n.

2.- La independencia en su ejercicio. Ninguna autoridad puede avocarse causas pendientes ante el 6rgano jurisdiccional ni interferir el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada ni cottar procedimientos en

tramite ni modificar sentencias ni retardar su ejecuci6n. Esta disposi­ci6n no afecta el derecho de gracia.

3.- La publicidad en los juicios penaies. Los tribunales pueden deliberar en reserva can la presencia de todos sus miembros, perc las votaciones son publicas. 5610 par razones de moralidad. orden publico 0 seguri­dad nacional, 0 cuando estan de por medio intereses de menores, 0 la vida privada de las partes, 0 cuando la publicidad menoscaba la recta administraci6n de justicia, pueden los tribunales, por decisi6n unanime de sus miembros. disponer que el juicio 0 parte de el se sustancie en privado. Los juidos por responsabi­lidad de funcionarios publicos, deli­tos de prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantiza­dos por la Constituci6n siempre son publicos.

4.- La motivaci6n escrita de las resolu­ciones, en todas las instancias, con mend6n expresa de la ley aplicable y de los fundamentos en que se sustentan.

5.- La indemnizaci6n por los errores judidales cometidos en los procesos penales. en la fonna que detennina la ley.

6. - La de no dejar de administrar justicia por defecto 0 deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los prin­cipios generales del derecho y, pre­ferentemente, los que inspiran el derecho peruano.

7.- La aplicaci6n de 10 mas favorable al reo en caso de duda 0 de confiicto en el tiempo de leyes penales.

8.- La inaplicabilidad por analogia de la ley penal.

9.- La de no ser penado sin I·uicio ni privado del derecho de de ensa en cualquier estado del proceso. EI Es­tado provee la defensa gratuita a las personas de escasos recursos.

10.- La de no poder ser condenado en ausencia.

11.- La prehibici6n de revivir procesos fenecidos. Nadie puede ser juzgado nuevamente por hechos por los eua­les haya side absuelto 0 condenado por sentencia finne.

12.- La invalidez de las pruebas obtenidas por coacci6n ilicita, amenaza y vio­lencia en cualesquiera de sus for­mas.

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13.- La obligaci6n del Pocler Ejecutivo de prestar la colaboraci6n que se Ie requiere en los procesos

14.- La prohibici6n de ejercer funci6n judicial por 'luien no ha sido nom­brado en la orma prescrita por la Constituci6n 0 la ley. Los tribunales, bajo responsabilidad de sus miem­bros, no Ie dan posesi6n del cargo.

15.- E1 derecho de toda persona para hacer uso de su propio idioma. Si es necesario el Juez 0 Tribunal asegura la presencia de un interprete.

16.- La indemnizaci6n por el Estado de las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad de quien las ordena.

17.- E1 derecho de tOOa persona de formu­lar analisis y criticas de las resolucio­nes y sentendas judiciales, con las limitaciones de ley.

18.- La instancia plural. Y 19.- El derecho de los reclusos y senten­

ciados a ocupar establecimientos sanDs y convenientes.

Articulo 234~.· Name puede ser someti­do a torturas 0 tratos inhumanos 0 humillan­tes. Cualquiera puede solicitar al Juez que ordene de inmediato el examen medico de la persona privada de su libertad, si cree que esta es victima de maltratos.

E1 regimen penitenciario tiene por objeto 1a reeducaci6n, rehabilitad6n y reincorpora­ci6n del penado a la sociedad. de acuerdo con el C6digo de Ejecuci6n Penal.

Articulo 235~.· No hay pena de muerte, sino por traici6n a 1a patria en caso de guerra exterior.

Articulo 2362 •• En caso de incompatibi­lidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria, el Juez prefiere la primera. Igualmente, prefiere la norma legal sobre tOOa otra norma subaltema.

Articulo 237~.- Son 6rganos de la fun­ci6n jurisdiccional:

1.- La Corte Suprema de Justicia, con sede en la Capital de la Republica. Su jurisdicci6n se extiende a todo el territorio naciona!.

2.- Las cortes superiores, can sede en la capital del distrito judicial que seliala la ley.

3.- Los juzgados civiles, penales yespe­ciales, as! como los juzgados de paz letrados en los lugares que determi­na la ley. Y

CONSTITUCION POLITICA DE 1979

4.- Los juzgados de paz en tOOas las poblaciones que 10 requieren.

Cada uno de los 6rganos es aut6nomo en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 2382 •• La Corte Suprema for­mula el proyecto de presupuesto del Poder Judicial. La remite al Poder Ejecutivo para su inclusi6n en el proyecto de Presupuesto Ge­neral del Sector PUblico. Puede sustentarlo en todas sus etapas.

E1 Presupuesto del Poder Judicial no es menor del dos por dento del presupuesto de gastos corrientes para el Gobiemo Central.

Articulo 239<:!.- La Corte Suprema de Justicia, por intermedio de uno de sus miem­bros, tiene derecho de concurrir a las CAmaras Legislativas para tomar parte sin voto en la discusi6n de los proyectos de ley que presenta y de la ley de Presupuesto de la Republica en 10 concemiente al Poder Judicial.

Articulo 240~.- Las acciones contencio­so-administrativas se interponen contra cual­quier acto 0 resoluci6n de la administraci6n que causa estado.

La ley regula su ejercicio. Precisa los casos en que las cortes superiores conocen en pri­mera instancia, y la Corte Suprema en prime­ra y segunda y Ultima instancia.

Articulo 241 <:!.- Corresponde a la Corte Suprema fallar en Ultima instancia 0 en casa­ci6n los asuntos que la ley seliala.

Articulo 242<:!.- E1 Estado garantiza a los Magistrados judiciales:

1. - Su independencia. S610 estan some­tidos a la Constituci6n y a la ley.

2.- Su permanencia en el servicio hasta los setenta alios y la inamovilidad en sus cargos, mientras observan con­ducta e idoneidad propias de su funcian. Los magistrados no pue­den ser ascendidos ni trasladados sin su consentimiento. Y

3.- Una remuneraci6n que les asegure un nivel de vida digno de su misi6n y jerarquia.

Articulo 243<:!.- La funci6n judicial es incompatible con toda otra actividad publica 0 privada, excepto la docencia universitaria.

Los magistrados estan prohibidos de par­ticipar en politica, de sindicalizarse yde deda­rarse en huelga.

Articulo 244<:!.- Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere:

1.- Ser penlano de nacimiento. 2.- Ser ciudadano en ejercicio.

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LA CONSTITUCION POLITIC ... DEL PERU

3.· Ser mayor de cincuenta anos. Y 4.· Haber sido Magistrado de la Corte

Superior durante diez anos 0 haber ejercido la abogacia 0 desempenado cAtedra universitaria en disciplina juridica por un periodo no menor de veinte anos.

Los requisitos para los demas cargos judi­cia1es estan senalados por la ley.

Capitulo X Del Consejo Nacional de la

Magistratura

Articulo 245!:t.· EI Presidentede la Repu­blica nombra a los Magistrados, a propuesta del Consejo Nacional de la Magistratura.

EI Senado ratifica los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema.

Articulo 2462 •• EI Consejo Nacional de la Magistratura esta integrado en la siguiente fonna:

EI Fiscal de la Naci6n que 10 preside. Dos Representantes de la Corte Su­prema. Un Representante de la Federaci6n Nacional de Colegios de Abogados del Peru. Un Representante del Colegiode Abo­gados de lima. Y Dos Representantes de las Facultades de Derecho de la Republica.

Los miembros del Consejo son eJegidos cada tres alios. No estan sujetos a mandato imperative. Son remunerados con dietas que se Hjan en el Presupuesto General de la Repu­blica.

La ley establece la organizaci6n y el funcionamiento del Consejo. Este se reline cada vez que es necesario.

Articulo 2479..· EJ Consejo Nacional de la Magistratura hace las propuestas para el nombramiento de los Magistrados de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores. Para las propuestas de Magistrado de Primera instan­cia y demas cargos de inferior jerarqula actua un Consejo Distrital de la Magistratura en cada sede de Corte, presidido por el Fiscal mas antiguo del distrito e integrado por los dos Magistrados mas antiguos de la Corte y dos representantes elegidos por el Colegio de Abogados de la jurisdicci6n. Las propuestas se hacen previa concurso de meritos yevalua­ci6n personal.

Articulo 2489..· La Corte Suprema in­vestiga, en fonna pennanente y obligatoria, bajo responsabilidad,la conducta funcional de los jueces.

Les apJica las sanciones a que haya lugar. Les garantiza el derecho de defensa. Anual y publicamente da cuenta del cumplimiento de esta funci6n.

La destituci6n de los Magistrados requiere resoluci6n, previa proceso administrativo.

Articulo 2499..· El Consejo Nacional de la Magistratura recibe denuncias sobre la ac­tuaci6n de los Magistrados de la Corte Supre­ma. Las califica. Las cursa al Fiscal de la Naci6n si hay presunci6n de delito, y a la propia Corte Suprema para la aplicaci6n de medidas de caraeter disciplinario.

Capitulo Xl Del Ministerio Publico

Articulo 2509..- El Ministerio Publico es aut6nomo y jerarquicamente organizado. Le corresponde:

1.- Promover de oficio 0 a petici6n de parte la acci6n de la justicia en de­fensa de la legalidad, de los dere­chos ciudadanos y de los intereses publicos, tutelados por la ley.

2.- Velar por la independencia de los 6rganos judiciales y por la recta administraci6n de justicia.

3.- Representar en juicio a la sociedad. 4.- Actuar como defensor del pueblo

ante la administraci6n publica. 5.· Vigilar e intervenir en la investiga­

ci6n del delito desde la etapa poHcial, y promover la acci6n penal de oHcio o a petici6n de parte.

6.- Emitir dictamen previo a todas las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, en los casos que la ley contempia. Y

7.- Las demas atribuciones que Ie seflala la Constituci6n y las ieyes.

Articulo 2519..· Son 6rganos del Minis­terio PUblico:

1.- El Fiscal de la Naci6n. 2.- Los Fiscales ante la Corte Suprema.

Son nombrados por el Presidente de la Republica con aprobaci6n del Senado. Se tuman cada dos alios en la Fiscalia de la Naci6n.

3.- Los Fiscales ante las Cortes Superio­res. Y

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4. - Los Fiscales ante Juzgados de Prime­ra Instancia y de Instrucci6n.

Los miembros del Ministerio PUblico tie­nen las mismas prerrogativas que los integran­tes del Poder Judicial en sus respectivas cate­gorlas.

Les afectan las mismas incompatibilida­des. Su nombramiento esta sujeto a identicos requisitos y procedimientos. Una Ley Organi­ca fija las demas disposiciones relacionadas con la estructura y el funcionamiento del Ministerio PUblico.

Capitulo XII De la Descentralizacion,

Gobiemos locales y Regionales

Articulo 252!!.· Las Municipalidadesson los 6rganos del Gobiemo Local. Tienen auto­nomia econ6mica y administrativa en los asun­tos de su competencia.

La administraci6n municipal se ejerce por los Concejos Municipales provinciales, distritales y los que se establecen confonne a ley.

Articulo 253!!.~ Los alcaldes y regidores de los Concejos Municipales son elegidos, en sufragio directo, por los vecinos de la respec· tiva jurisdicci6n. Los extranjeros residentes por mas de dos anos continuos pueden elegir. Tambien pueden ser elegidos, salvo en las municipalidades fronterizas. EI Concejo Muni· cipal consta del numero de regidores que senala la ley, de acuerdo con la poblaci6n correspondiente. Es presidido por el alcalde. Cuando el numero de regidores es de cinco 0

mas, se da representaci6n a las minorias. Articulo 254!!.- Las municipalidades son

competentes para: 1.- Acordar su regimen de organizaci6n

interior. 2.- Votar su presupuesto. 3.- Administrar sus bienes y rentas. 4.- Crear, modificar 0 suprimir sus con·

tribuciones, arbitrios y derechos. 5.- Regular el transporte colectivo, la

circulaci6n y el transito. 6.- Organizar, reglamentar y adminis­

trar los servtcios publicos locales. 7.- Contratar con otras entidades publi­

cas 0 privadas, preferentemente lo­cales, la atenci6n de los servicios que no administran directamente.

CONSTITUCION POLITIC'&' DE 1979

8.- Planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los pla­nes correspondientes. Y

9.· Las demas atribuciones inherentes a su funci6n, de acuerdo 3 ley.

Articulo 2552 .- Las municipalidades provinciales tienen a su cargo, ademas de los servicios publicos locales, 10 siguiente:

1.- Zonificaci6n y urbanismo. 2.- Cooperacion con la Educaci6n pri­

maria y vigilancia de su nonnal fun­cionamiento de acuerdo con los ar­ticulos 242 y 30"'.

3.- Cultura. recreaci6n y deportes. 4.- Turismo y conservaci6n de monu­

mentos arqueol6gicos e hist6ricos, en coordinaci6n con el 6rgano re­gional.

5.- Cementerios. Y 6.- Los demas servicios cuya ejecuci6n

no esta reservada a otres 6rganos publicos. y que tienden a satisfacer necesidades colectivas de caracter local.

Articulo 2562 .- Las municipalidades pro­mueven, apoyan y reglamentan la participa­cion de los vecinos en el desarrollo comunal.

Articulo 2572 .- Son bienes y rentas de las municipalidades:

1. - Los tributos que gravan el valor de los predios urbanos y nisticos de su circunscripci6n.

2.- La licencias y patentes que gravan el ejercicio de las actividades lucrativas y profesionales.

3.- EI impuesto al rodaje. 4.- Los recursos nacionales que se les

transfieren para la atenci6n de los servicios publicos descentralizados.

5.· La contribuci6nporpeaje, pontazgo y mejoras de las obras que ejecutan.

6.- EI impuesto a 1a extraccion de mate­riales de construcci6n.

7.- EI impuesto sobre terrenos sin cons­truir.

8.- Los tributos que gravan la propagan­da comerciai y los espectaculos pu­blicos.

9. - Los preductos de sus bienes y de 105 servicios publicos que prestan.

10.- Los arbitrios. derechos. contribucio­nes y multas.

11.- Parte de la Tenta contemplada en el articulo 1212 para el respectivo mu­nicipio prOvincial, en 13 proporci6n de ley. Y

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LA CONSTlTUCI6N POLlmA OEl PERU

12.- Los demas que senala la ley 0 que se instituyen en su favor.

Articulo 2582 •• La Capital de la Republi­ca tiene regimen especial en la Ley Orgtmica de Municipalidades.

Articulo 2592 •• Las regiones se constitu­yen sobre la base de areas contiguas integra­das hist6rica, econ6mica, administrativa y culturalmente. Conforman unidades geo­econ6micas.

La descentralizaci6n se efectua de acuerdo con el plan nacional de regionalizaci6n que se aprueba por ley, . Articulo 260g

.- Las regiones compren­dldas en el Plan Nacional de Regionalizaci6n se crean por ley a iniciativa del Poder Ejecuti­va, 0 a pedido de las corporaciones departa­mentales de desarrollo, con el voto favorable de los Consejos Provinciales, siempre que ese voto represente la mayoria de la poblaci6n de la regi6n proyectada,

Las modificaciones en la demarcaci6n re­gional requieren el pronunciamiento previo y directo de las poblaciones afectadas, confor­me a ley.

Articulo 261!l.- Las regiones tienen au­tonomia econ6mica yadministrativa,

Son competentes, dentro de su territorio, en materia de salubridad, vivienda, obras pu­blicas, vialidad, agricultura, mineria, industria, comercio, energia, previsi6n social, trabajo y, en concordancia con los articulos 2411 y 302 ,

educati6n primaria, secundaria, y tecnica, y las demas que les son delegadas conforrne a ley.

Articulo 2622.- Son recursos de las re­giones:

1.- Los hienes y rentas de las Corpora­ciones y Juntas Departamentales de Desarrollo y de la parte proportio­nal que corresponde a las provincias que se integran a la region.

2.- La cuota del fondo de compensacion regional y las otras sumas que se consignan en el presupuesto del Sector Publico,

3.- EI producto de sus bienes y de los servicios publicos que prestan.

4.- Los recursos nacionales que se les transfieren para la atenci6n de los servicios publicos descentralizados.

5.- L?s impuestos cedidos, total 0 par­clalmente, por el Estado y los tribu­tos creados para elias.

6.- El prcx:iucto de los emprestitos y opera­clones de credito que contratan.

7.- El derecho de mejoras por las ohras que ejecutan. Y

8. - Los ingresos provenientes de la apli­cacion del articulo 12111 y los demas que senala la ley.

Articulo 2632.- El fondo de compensa­

cion regional, cuyo monto fija la ley, es distri­buido equitativamente entre las regiones por el Poder Legislativo en la Ley de Presupuesto del Sector PUblico. Se atiende a la superficie, la pohlacion residente, la tasa de migracion y desocupacion 0 subempleo y el rendimiento del impuesto a la renta.

Articulo 264~.· Los organos de gohier­no regional son la Asamhlea Regional, el Consejo Regional y la Presidencia del Conse­jo. EI mandata para los elegidos par sufragio directo es de cinco anos. El de los restantes, de tres.

La Asamhlea Regional esta integrada por el numero de miembros que senala la ley. Se integra par personal elegido par sufragio directo, por los alcaldes provinciales de la regi6n y por delegados de las instituciones representativas de las actividades economico­sociales y culturales de la misma.

La proporcion de las representaciones se fija en la ley. Se establece, en todo caso, que la directamente elegida no es mayor del cua­renta por ciento.

Para ser miembro de la Asamblea Regio­nal se requieren las mismas calidades que para ser Diputado, y ser residente en la region. A los miembros del Consejo Regionalles alcan­zan las mismas causales de ineligihilidad e incompatibl1idad, y las mismas prohibiciones.

Articulo 265!!_· Corresponde a la Asam­blea Regional:

1.- Elegirde suseno a su presidente, que 10 es tambien del Consejo Regional.

2.- Elegir, a propuesta del presidente, a los miembros del Consejo Regional.

3.- Ejercer las competencias legislativas y administrativas que expresamente Ie delegan los Poderes Legislativos y Ejecutivo.

4. - Dictar las norrnas de su organizaci6n interior.

5.- Aprobarel presupuestode la regi6n. 6.- Aprobar el Plan Regional de Desa­

rrollo. Y 7.- Las demas funciones que Ie senala la

ley. Articulo 2662 .- La delegacion de com­

petencia que acuerda el Poder Legislativo a la region, supone siempre subordination a la

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legislaci6n nacional. No pueden ser objeto de delegaci6n las materias que alteran el cara.cter unitario de la Republica 0 el ordenamiento juridico del Estado 0 que pueden ser opuestas al interes nacional, 0 al de otras regiones.

Articulo 2672 .- Las normas aprobadas por la Asamblea Regional se elevan al Poder Ejecutivo para su promu!gaci6n y publicacion dentro de los quince dias siguientes de aproba­das. EI Poder Ejecutivo puede vetadas.

Articulo 2682 .- El Presidente y el Conse­jo constituyen elorgano ejecutivo de la region. Sus funciones son:

1.- Elaborar el proyecto del Plan Regio­nal de Desarrollo de acuerdo a los lineamientos del Plan Nacional.

2. - Ejecutar el Presupuesto Regional y administrar su patrimonio.

3.- Organizar y administrar los servicios publicos descentralizados y coordi­narlos con los que presta el Poder Ejecutivo.

4.- Resolver en ultima instancia los asun­tos administrativos de los concejos municipales de la region.

5.- Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Regional.

6.- Reglamentar las normas emanadas de la Asamblea Regional. Y

7.- Las demas que seftala la ley.

Capitulo XIII De la Defensa Nacional y del

Orden Intemo

Articulo 2692 .- EI Estado garantiza la seguridad de la Naci6n mediante la Defensa Nacional.

Articulo 2702 .- La Defensa Nacional es permanente e integral. T ada persona natural o juridica esta obligada a participar en ella, de conformidad con la ley.

Articulo 2712.- La direccion, la prepara­ci6n y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a traves de un sistema cuya organiza­cion y funciones determina la ley.

Articulo 2722.- La ley prescribe los al­cances y los procedimientos de la movilizacion.

Articulo 2732 .- El Presidente de la Repu­blica es el Jefe Supremo de las Fuerzas Arma­das y de las Fuerzas Policiales. Dirige el Siste­ma de Defensa Nacional.

Articulo 2742 .- Las leyes y reglamentos respectivos reg ulan la organizacion, funcio-

CONSTITUCION POLlncA DE 1979

nes, preparaci6n, empleo y disciplina de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales.

Articulo 2759 .- Las Fuerzas Armadas estan contituidas por el Ejercito, la Marina de Guerra y la Fuerza Aerea. Tienen como fina­Iidad primordial garantizar la independencia, soberania e integridad territorial de la Republi­ca. Asumen el control del orden intemo, de conformidad con el articulo 231 Q.

Articulo 276!!.- Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellos, segun las necesidades de la Defensa Nacional y de acuerdo a ley.

Articulo 277 2 .- Las Fuerzas Policiales estan constituidas por la Guardia Civil, la Policia de Investigaciones y la Guardia Repu­blicana. Tienen por finalidad fundamental mantenerel orden intemo, presevary consevar el orden publico, garantizar el cumplimiento de las leyes, Ia seguridad de las personas y los patrimonios publico y privado asi como preve­nir y combatir la delincuencia.

Participan con las Fuerzas Armadas en la Defensa Nacional. Sus misiones especificas son establecidas por las respectivas leyes or­ganicas.

Articulo 2782.~ Las Fuerzas Annadas y las Fuerzas Policiales no son deliberantes. Estan subordinadas al Poder Constitucional.

Articulo 2792 •• La ley asigna fondos destinados a garantizar el equipamiento que requieren las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales, respectivamente. Tales fondos no pueden ser dedicados sino a los fines que corresponden a cada una de dichas institucio­nes.

Articulo 2802 .- Las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales participan en el desarrollo econ6mico y social del pais, y en la defensa civil de acuerdo a ley.

Articulo 281 2.- Losefectivosde las Fuer­zas Armadas y de las Fuerzas Policiales son fijados anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aproba­dos en la Ley de Presupuesto.

Los ascensos se contieren en caso de vacancia de conformidad con la ley. El Senado ratifica los ascensos de los Generales y Almi­rantes de las Fuerzas Armadas y de los Gene­rales y Grados equivalentes de las Fuerzas Policia!es.

Articulo 2822.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en los casos de delitos de funci6n estan sometidos al fuero respectiv~ y al C6digo de Justicia MiIi-

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L ... COHSTlTUCI6H PoLITIc ... DEL PERU

tar, cuyas disposiciones no son aplicables a los civiles, salvo 10 dispuesto en el articulo 235Q

Quienes infringen el Setvicio Militar Obli­gatorio esttm sometidos al C6digo de Justicia Militar.

Articulo 2839 •• EI redutamiento, en los casas no autorizados por las leyes y reglamen­tos militares, es delito denunciable, por acci6n popular, ante los Jueces y T ribunales 0 ante el Congreso.

Articulo 2849:.- los grados, honores, remuneraciones y pensiones inherentes a la jerarquia de Oficiales en las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar y policial de carrera que no tiene grade 0 jerarquia de oOcial. En ambos casos los derechos indicados no pueden ser retirados a sus titulares, sino par sentencia judicial.

Articulo 2852 .- 5610 las Fuerzas Arma­das y Fuerzas Policiales pueden poseer y usar armas de guerra.

Todas las que existen, se fabriquen a se introduzcan en el pais pasan a ser propiedad del Estado sin indemnizaci6n ni proceso.

La ley reglamenta la fabricaci6n, comer­cio, posesi6n y usa par los particulares de armas que no son las de guerra.

Capitulo XIV Del Jurado Nacional de

Elecciones

Articulo 2862 .- EI Jurado Nacional de Elecciones tiene a su cargo los procesos elec­torales. Le compete conocer las materias relativas al ejercicio del derecho de sufragio, la validez 0 nulidad de las elecciones. la prada­mad6n de los elegidos. la expedici6n de credenciales, los procedimientos electorales y las demas senaladas en 1a ley.

Articulo 287!!.- E1 Jurado Nacional de Eiecciones, can sede en la Capital de la Repu­blica, esta constituida por siete miembros:

1.- Uno elegido par la Corte Suprema de Justicia entre sus magistrados jubilados 0 suplentes quien preside el Jurado.

2.- Uno elegido par la Federaci6n Na­cional de Colegios de Abogados del Peru.

3.- Uno elegido por el Colegio de Abo­gados de lJma.

4.- Uno elegido por los Decanos de las facultades de Derecho de las univer­sidades nacionales. Y

5.- Tres elegidos por sorteo entre los ciudadanos prapuestos por los Jura­dos Regionales del Norte, Centro y Sur de la Republica, de acuerdo a ley.

Al tiempo de designarse los miembros titu1ares se procede a nominar a los suplentes. de cada uno de ellos.

Articulo 288!!.- Para ser miembro del Jurado Nacional de Elecciones, se exigen los mismos requisitos que para ser Senador.

EI cargo es incompatible con cualquier otra funcion publica.

No pueden ser miembros del Jurado Na­cional de Elecciones los candidatos a cargos de elecci6n popular, ni los ciudadanos qUe desempeftan pueslos directivos en los parti­dos politicos, alianzas 0 coaliciones, 0 que los han desempeflado, con caracter de dirigentes nacionales, en los seis alios anteriores a la fecha de la elecci6n.

Articulo 289!!.- EI Jurado Nacional de Elecciones es aut6nomo. El Jurado y sus 6rganos aprecian los hechos con criteria de conciencia. Resuelven conforme a derecho.

Articulo 290!!.- El Jurado Nacional de Eiecciones declara la nulidad del proceso elec· toral nacional en los siguientes casos:

1.' Cuando los sufragios emitidos, en sus dos terceras partes, son nulos 0 en blanco.

2.- Cuando se anulan los pracesos elec· torales de una 0 mas circunscrip· ciones que en conjunto representan el tercio de la votaci6n nacional valida.

Articulo 291!!.- E1 escrutinio de los vo· tos, en toda clase de elecciones, se realiza en acto publico e ininterrumpido. sobre la mesa de sufragio. Es irrevisable, salvo los casos de error material e impugnaci6n que se resuelven conforme a ley.

Articulo 292!!.- EI Jurado Nacional de Elecciones puede dedarar, en instancia de apelaci6n definitiva, la nulidad de las eleccio· nes de una determinada circunscripci6n elec· toral, por las siguientes causales:

1.- Par graves irregularidades en el pro· ceso electoral que sean suficientes para moclificar los resultados de la elecci6n. Y

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2.- Cuando comprueba que los votos emitidos, en sus dos terceras partes, son nulos 0 en blanco.

Articulo 293~.- EI Jurado Naciona! de Elecciones dicta las instrucciones y disposicio­nes para el mantenimiento del orden y la libertad electorales en los comicios. Dichas instrucciones y disposiciones son de cumpli­miento obligatorio para las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.

Articulo 294".- El Registro Electoral y el Registro de Partidos Politicos dependen del Jurado Nacional de Eiecciones. La ley estable­ce su organizaci6n y funci6n.

Titulo V Garantias Constitucionales

Articulo 2952.- La acci6n U omisi6n por parte de cualquier autoridad, funcionario 0

persona que vulnera a amenaza la libertad individual, da lugar a la acci6n de habeas corpus.

La acci6n de amparo cautela los demas derechos reconocidos por la Conslituci6n que sean vulnerados 0 amenazados por cualquier autoridad, funcionario 0 persona.

La acci6n de amparo tiene el mismo trami­Ie que la acci6n de habeas corpues en 10 que Ie es aplicable.

Hay acci6n popular ante el Poder Judicial, por infracci6n de la Constituci6n 0 la ley, contra los reglamentos y normas administra­tivas y contra las resoluciones y decretos de caracter general que expiden el Poder Ejecu­livo, los gobiernos regionales y locales y de­mas personas de derecho publico.

Articulo 2962 .- El Tribunal de Garantias Constitucionales es el6rgano de control de la Constituci6n. Se compone de nueve miem­bros. Tres designados por el Congreso, tres por el Poder Ejecutivo y tres por Ia Corte Suprema de Justicia.

Articulo 297~.- Para ser miembro del Tribunal se exigen los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema y probada ejecutoria democratica y en defensa de los Derechos Humanos. Le alcanzan las incom­patibilidades del articulo 2439 . El periodo dura seis arios. EI Tribunal se renueva por tercios

CONsmUCI6N POLITICA DE 1979

cada dos arios. Sus miembros son reelegibles. No esttm sujetos a mandato imperativo. No responden por los votos u opiniones emitidos en el ejercicio de su cargo. No pueden ser denuneiados ni detenidos durante su manda­to, salvo los casos de flagrante delito y acusa­ci6n constitucional.

Articulo 298!!.- El Tribunal de Garantias tiene jurisdicci6n en todo el territorio de la Republica. Es competente para:

1.- Declarar, a petici6n de parte, la ineonstitucionalidad parcial 0 total de las leyes, decretos legislativos, nOllllas regionales de caracter ge­neral y ordenanzas municipales que contravienen la Constituci6n por la forma 0 por el fondo. Y

2.- Conocer en casaci6n las resolucio­nes denegatorias, de la acci6n de habeas corpus y la acci6n de ampa­ro, agotada la via judicial.

Articulo 2992 .- Estan facultados para interponer aeci6n de inconstitucionalidad:

1.- EI Presidente de la Republica. 2.- La Corte Suprema de Justicia. 3.- FJ Rscal de la Naci6n. 4.- Sesenta Diputados. 5.- Veinte Senadores. Y 6. - Cincuenta mil eiudadanos con finnas

comprobadas por el Jurado Nacio­nal de E1ecciones.

Articulo 3002 •• No tiene efeeto retroac­tivo la sentencia del Tribunal que dedara inconstitucional una nonna en todo 0 en parte. .

Articulo 3012.- fJ Tribunal comunica al Presidente del Congreso 121 sentencia de inconstitucionalidad de normas emanadas por el Poder Legislativo. El Congreso por el meri­to del fallo aprueba una ley que deroga la norma inconstitucional.

T ranscurridos euarenta y cinco dias natu­rales, sin que se haya promulgado la deroga­foria, se entiende derogada la nonna incons­titucional. FJ Tribunal ordena publicar la sen­teneia en el diario oficial.

Articulo 3022.- Cuando el Tribunal de­clara la ineonstitucionalidad de nonnas que no se originan en el Poder Legislativo ordena la publieaci6n de la sentencia en el diario oficial, la que tiene valor desde el dia siguiente de dicha publicaci6n.

Articulo 303!!.- Una Ley Orgtmica regu­la el funcionamiento del Tribunal de Garantias Constitucionales.

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LA CONSTITUCION POLITIC ... OEl PERU

Articulo 304~.- El Tribunal de Garantias Constitucionales tiene como sede la ciudad de Arequipa. Excepcionahnente y. con acuerdo de la mayoria de sus miembros, puede sesionar en cualquier otro lugar de la Republica.

Articulo 305!!.- Agotada la jurisdicci6n interna, quien se considera lesionado en los derechos que la Constituci6n reconoce. pue­de recurrir a los tribunales u organismos inter­nacionales constituidos segun tratados de los que es parte el Peru.

Titulo VI Reforrna de la Constitucibn

Articulo 306~.- Toda reforma constitu­cional debe ser aprobada en una primera legislatura ordinaria y ratificada en otra prime­ra legislatura ordinaria consecutiva.

E1 proyecto correspondiente no es suscep­tible de observaci6n por el Poder Ejecutivo.

La aprobaci6n y la ratificaci6n requieren la mayo ria absoluta de los votos del numero legal de miembros de cada una de las Omaras.

La iniciativa corresponde al Presidente de la Republica, con aprobaci6n del Consejo de Ministros; a los Senadores y Diputados; a la Corte Suprema, por acuerdo de Sala Plena, en materia judicial; y a cincuenta mil ciudada­nos con finnas comprobadas por el Jurado Nacional de EJecciones.

Titulo VII Disposicibn Final

Articulo 307!!.- Esta Constituci6n no pierde su vigencia ni deja de observarse por aetos de fuerza 0 cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido 0 no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Son juzgados, segun esta misma Constitu­ci6n y las leyes expedidas en conformidad con ella, los que aparecen respensables de los hechos senalados en la primera parte del parrafo anterior. Asi mismo, los principales funcionarios de los gobiernos que se organi­cen subsecuentemente si no han contribuido a restablecer cl imperio de esta Constituci6n.

fJ Congreso puede decretar, mediante acuerdo aprobado por la mayoria absoluta de sus miembros, la incautaci6n de todo 0 de parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la usurpacion para resarcir a la Republica de los perjuicios que se Ie hayan causado.

Titulo VIII Disposiciones Generales y

T ransitorias

Primera.- La Constituci6n es promulga­da por la Asanblea Constituyente. Entra en vigenda a1 instatarse el Gobierno Constitucio­nal, con excepcion de los preceptos que rigen a partir del dia siguiente de su promulgaci6n y sandon, y que son: Capitulos I y VII del Titulo I y Capitulo VII del Titulo III, Articulos: 87 2,

2352, 2362 Y 2822 y las demas disposiciones

electorales y las generales y transitorias. Segunda.- Los Poderes Legislativo y Eje­

cutivo, elegidos de conformidad con la Cons­tituci6n, se instalan a mas tardar el28 de julio de 1980. Las elecciones municipaJes se reali­zaran dentro de los seis meses siguientes a la instalaci6n del gobierno constitucional.

Tercera.- Para el proceso electoral de 1979-80, la eleccion del Poder Ejecutivo se haec en la siguiente forma: Son pTOclamados Presidente de la Republica y Primer y Segun­do Viecpresidentes los candidatos que alcan­zan la votaci6n mas alta, siempre que esta no sea inferior al treinta y seis por ciento del total de votos validos. Si ninguno de los candidatos la obtiene, el Presidente del Jurado Nacional de E1ecciones 10 comunica al Congreso que, para este efeeto. se instala el 20 de julio de 1980, can un qu6rum no menor del cincuenta y cinco per dento de Senadores y de Diputa­dos.

E1 Coogreso, por \K)taci6n pUblica y nominal de mas de la mitad del nUmeTO legal de carla CAmara, en sesi6n perrnanente y continua, elige Presidente y Vicepresidentes de Ia misma Usta, entre los candidates que han alcanzado las des mayores votadones directas.

Cuarta_- Mientras se constituyen todas las regiones, el Senado se elige en distrito nacional unico.

Quinta.- EI proceso electoral 1979-80 se rige por el Decreto Ley N2 14250 de 5 de diciembre de 1962, con las

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modificaciones y adiciones que se con~ signan en una norma especial, la cual necesariamente debe observar:

1.- Los preceptos pertinentes de esta Constituci6n que induyen, entre otras disposiciones, las relativas al voto secreto y obligatorio y al escru­tinio en mesa.

2.- La elecci6n de los Senadores por el sistema de cifra repartidora, sin voto preferencial y siguiendose el orden de cada lista.

3.- La distribuci6n de las diputaciones entre los siguientes distritos electo· rales:

a) La Provincia de Lima; b) Las demas provincias del depar·

tamento de Lima; c) Cada una de los dernas departa·

mentos de la Republica; y d) La Provincia Constitucional del

Callao. Las dento ochenta diputaciones se reparten entre los mencionados dis· tritos electorales en proporci6n a la densidad electoral y demogrMica de cada unO, y teniendo en cuenta que cada distrito electoral tiene derecho a por 10 menos un diputado; y que la provincia de Lima tiene cuarenta diputados.

4.· La eleccion de diputados per el siste· ma de cifra repartidora, sin voto preferencial y siguiendose el orden de cada lista.

5.· La permanencia en su funci6n de los miembros del Jurado Na· cional de Elecciones para que tengan a su cargo el proceso electoral de 1979·80.

6.· La validez de la inscripcion de los partidos politicos ya inscritos en el Registro, salvo los que, habiendo participado en el proceso de 1978, no alcanzaron representacion.

7.· Las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones para hacer viable el voto de los analfabetos y de los peruanos residentes en el extranje· roo Y

8.- La faltade sandon, poresta vez, para los analfabetos que no votan.

Sexta~- Las dispesiciones constituciona* les, que irrogan nuevos gastos e inversiones se aplican progresivamente. La Ley Anual de Presupuesto contempla el cumplimiento gra­dual de esta dispesidon.

COHsmUCIOH POLlTlCA DE 1979

Setima.- Laextind6n, segregacion, trans­formaci6n 0 fusi6n de organismos del Estado por aplicacion de la Constituci6n y leyes subsecuentes, no afectan el reconocimiento y pago de beneficios y pensiones de su personal o familiares.

Corresponde su atencion al Sector a que pertenecen 0 al mas afin. 8 personal puede optar por ser reasignado 0 retirarse. Se Ie garantiza un periodo de transici6n convenien­temente remunerado.

Octava.- Las pensiones de los cesantes con mas de veinte aflos de servicios y de los jubilados de la Administraci6n PUblica, no sometidas al regimen del Seguro Social del Peru 0 a otros regimenes especiales, se nive* Ian progresivamente con los haberes de los servidores publicos en actividad de las respec­tivas categorias, durante el termino de diez ejercicios, a partir del 12 de enero de 1980. Deben consignarse en el Presupuesto de la Republica las partidas consiguientes.

Novena.- EI Poder Ejecutivo presenta al Poder Legislativo, dentro del plazo maximo de tres anos, el proyecto de Plan Nacional de Regionalizaci6n. En la misma Legislatura 0 en la siguiente el congreso se pronuncia sobre la aprobaci6n 0 rechazo del texto del proyecto sin alteraciones. Si no se pronuncia dentro del plazo mencionado, se tiene per aprobado. La aprobaci6n requiere la mayor!a de votos del numero legal de miembros de cada camara. En case de rechazarse el proyecto, el Poder Ejecutivo presenta en la misma Legislatura 0 en la siguiente un nuevo proyecto que se tramita de Ia misma manera que el anterior.

La creaci6n de las regiones se efectu.a dentro de los cuatro aflos siguientes mediante leyes organicas. Dichos plazos rigen a partir de la instalaci6n del gobiemo Constitucional.

Decimo.- En tanto se organizan las regio­nes, el Gobiemo Constitucional restablece a partir de 1981 la vigencia de las corporacio­nes 0 juntas departamentales de desarrollo, de acuerdo con sus respectivas leyes de creaci6n y las rentas a elias asignadas.

En los departamentos que no tienen estos organismos se crean corporaciones de desa­rrollo aut6nomas y descentralizadas con las rentas y servicios de las antiguas juntas de obras publicas y con los bienes y rentas de los actuales organismos departamentales y regio­nales de desarrollo.

Las corporaciones y juntas de que trata este articulo se integran con sus bienes y

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LA CONSTlTUCI6N POLlTICA DEL PERU

rentas a las regiones que las comprendan, de acuerdo con los articulos 2602 y 2622 , inciso 1 del texto constitucional. Cesan entonces sus autoridades y queda extinguida su personeria juridica.

Decimo Primera.- Mientras se expide la nueva Ley Organica del Poder Judicial, el Fuero de T rabajo y Comunidades Laborales y el Fuero Agrario continuan, en cuanto a su competencia, sujetos a sus respectivas leyes.

Decimo Segunda.- Los vocales y fiscales de la Corte Suprema que fueron cesados en el ejercicio del cargo por Decreta Ley 18060; los que fueron separados, sin antejuicio cons· titucional, despues de 1969: y los magistrados que 10 fueron en la ratificaci6n extraordinaria de 1970 no prevista en la Constituci6n, 0 a consecuencia del Decreto Ley 21354, estfm expeditos para reingresar al servicio judicial, sin previo concurso ni evaluaci6n, siempre que tengan menos de setenta alios, asi como para que se les compute de abono, sin goce de ' haber, el tiempo transcurrido desde que fue­ron separados hasta que se inicie el gobierno constitucional 0 hasta que cumplan setenta alios.

Decimo T ercera.- EI Senado de la Repu­blica dentro de los sesenta dias siguientes a su instalaci6n, con el voto de mas de la mitad de sus miembros, procede a ratificar a los Voca­les de la Corte Suprema. Por su parte,la Corte Suprema, en sala plena, dentro de los ciento veinte dias siguientes a su ratificaci6n, proce­de, en igual forma, a ratificar a los demas magistrados de la Republica de todos los fueros. En ambos casas, se da audiencia a los interesados. Ningun magistrado judicial ~s separado de su cargo sin ser previamente citado y oido. La resoluci6n debe expresar los fundamentos en que se sustenta.

Hasta que se instale el Gobierno Constitu­cional, las vacantes que se produzcan en la Corte Suprema se proveen interinamente en la forma prevista por la Ley Orgtmica del Poder Judicial.

Decimo Cuarta.- Se declara libre trans­ferencia de los bonos de la Deuda Agraria. Es obligatoria su recepci6n, por su valor nominal e intereses devengados, cuando se ofrecen en garantia ante los bancos del Estado para la financiaci6n de proyectos a los que se concu­rre con un aporte igual en efectivo.

Decimo Quinta.-la deuda agraria por la adjudicaci6n de tierras, ganado, maquinarias y demas instalaciones, a consecuencia de la

Reforma Agraria, se condena a petici6n de parte cuando se acredita el trabajo directo de la tierra.

Cancelada 0 condonada la deuda agraria, las cooperativas agrarias adquieren pleno dominio de sus bienes. Mantienen su propia autonomia. Se rigen por la Ley General de Cooperativas.

Decimo Sexta.- Se ratifica constitucio· nalmente, en todas sus clausulas, el Pacto Intemacional de Derechos Civiles y Politicos asi como el Protocolo Facultativo del Pacto lntemacional de Derechos Civiles y Politicos de las Naciones Unidas.

Se ratifica, igualmente, la Convend6n Ame­ricana sobre Derechos Hurnanos de San Jose de Costa Rica, incluyendo sus articulos 452 y 622 ,

referidos a la competencia de la Comisi6n Interamericana de Derechos Htunanos, y Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Decimo Setima.- Se ratifica el Convenio 151 de la Organizaci6n Internacional del tra­bajo sobre la proteccion del derecho de sindicacion y procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administra· cion publica.

Decimo Octava.- A partir del 16 de julio de 1979 hasta la instalaci6n del Senado de la Republica y de la CAmara de Diputados. el actual Pliego Presupuestal de la Asamblea Constituyente se denominara PUEGO PO· DER LEGISLATIVO, con dos programas: uno, Senado de la Republica; y el otro, CAma­ra de Diputados.

La responsabilidad en el manejo de este Pliego queda encargada a una Comisi6n de funcionarios que designa la Junta Directiva de la Asamblea constituyente.

Dicha Comisi6n es presidida por el Oficial Mayor de la misma. Es integrada por funcio­narios, en igual numero del Senado de la Republica y de la CAmara de Diputados.

Los recursos humanos y materiales del actual Pliego de la Asamblea Constituyente pasan a integrar el Pliego Poder Legislativo. Las tareas que se deriven del trabajo de la Asamblea son responsabilidad de dicha Comi­sian.

Firmada por mi, Victor Raul Haya de la Torre, Presidente de la Asamblea Constitu­yente, en Villa Mercedes, Vitarte, a los doce dias del mes de julio de mil novecientos seten­ta y nueve. Dese cuenta.

(Fdo.) Haya de 1a Torre. Por ante mi firmo, de 10 que doy fe. (Fdo.)

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CoNSTlTUCI6N POLITIC"' DE 1979

Por tanto: Luis Chac6n Saavedra, Oficial Mayor de la Asamblea Constituyente. Publiquese y comuniquese.

Con conocimiento y aprobaci6n de la Asamblea.

Dada esta constituci6n, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Constituyente, a los doce dias del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve.

LUIS ALBERTO SANCHEZ Presidente en ejercicio, Primer Vicepresidente

ERNESTO ALAYZA GRUNDY Segundo Vicepresidente

JORGE LOZADA STANBURY Primer Secretario

RAFAEL VEGA GARCIA Segundo Secretario

MANUEL ADRIANZEN CASTILLO Pro-Secretario

CARLOS ROCA CACERES Pro-Secretario Bibliotecario

MOISES WOLL DAVILA Tesorero

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Constitucion

Politica

de 1933

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CONSTITUCION POLiTICA DE 1933,

Constitucion Politica de 1933

Titulo I EI Estado, el Territorio y la

Nacionalidad

Articulo 12._ EI Perues Republica demo­cratica.

EI Poder del Estado emana del pueblo, y se ejerce por los funcionarios con las Iimitacio­nes que la Constitucion y las leyes establecen.

Articulo 22._ EI Estado es uno e indivisible. Articulo 3 2 .- EI territorio del Estado es

inalienable. Articulo 4!!.- Son peruanos los nacidos

en el territorio de la Republica. Lo son tam­biEm los hijos de padre 0 madre peruanos, cualesquiera que haya sido ei iugar de su nacimiento, siempre que se domicilien en la Republica, a se inscriban en el Registro Civil a enel Consulado respectivo. Se presume que los menores de edad, residentes en el territo­rio nacional, hijos de padres desconocidos, han nacido en el Peru.

Articulo 5 2 ._ Los extranjeros mayares de edad, domiciliados en la Republica por mas de dos alios consecutivos y que renuncien a su nacionalidad, pueden nacionalizarse. La na­cionalizaci6n se otorga con arreglo a la ley, y solo produce efectos individuales.

No pierden su nacionalidad de arigen los nacidos en territorio espanal que se naciona­licen peruanos, previos los tramites y requisi­tos que fije la ley de confonnidad con 10 que se establezca en el tratado que, sabre la base de la reciprocidad, se celebre can la Republica Espafiola.

Articulo 6'2._ La extranjera casada con peruano adquiere la nacionalidad de su mari­do. La peruana que se casa can extranjero

conseTVa la nacionalidad peruana, salvo re­nuncia expresa.

Articulo 7 2 .- La nacionalidad peruana se pierde:

1 !1._ Porentrar al setvicio de las annas de una potencia extranjera, sin penni­so del Congreso, 0 por aceptar empleo de otro Estado, que lleve anexo el ejercicio de autoridad 0 jurisdicci6n; y

2Q. - Par adquirir nacionalidad extranje­ra. Excepruase el caso de reciproci­dad pre vista en el segundo parrafo del articulo 5Q

Titulo II Garantias Constitucionales

Capitulo I Garantias nacionales y sociales

Articulo 8"_- S610 para el setvicio publico podra 1a ley crear, alterar 0 suprimir impues­tos, y exonerarde su pago en todo 0 en parte.

No hay privilegios personales en materia de impuestos.

Articulo 9 2 .- EI Presupuesto General detennina anualmente las entradas y los gas­tos de la Republica. La ley regula la p~epara-

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CONsrfrUCf6N POLlrfCA DEL PERO

ci6n, aprobaci6n y ejecuci6n del Presupuesto General. De cualquiera cantidad cobrada 0 invertida contra la ley, sera responsable el que ordene la cobranza 0 el gasto indebido. Tam­bien 10 sera el ejecutor si no prueba su inculpabilidad.

La publicaci6n inmediata de los presu­puestos y de las cuentas de entradas y de gastos de todas las dependencias de los Pode­res PUblicos, es obligatoria bajo responsabili­dad de los infractores.

Articulo 1 O!!.- Un Departamento espe­cial, cuyo funcionamiento estara sujeto a la ley, controlara la ejecuci6n del Presupuesto General de la Republica y la gesti6n de las entidades que recauden 0 administren rentas o bienes del Estado. EI jefe de este Departa­mento sera nombrado por el Presidente de la Republica con acuerdo del Consejo de Minis­tros. La ley senalara sus atribuciones.

Articulo 1 P.- EI Estado garantiza el pago de la deuda publica contraida confonne a la Constituci6n y a las leyes.

Articulo 122.- La ley detennina el siste­ma monetario de la Republica. La emisi6n de billetes es priviJegio del Estado, que 10 ejerce mediante una instituci6n bancaria central na­cional encargada de la regulaci6n de la mone­da.

Articulo 132 .- Un Departamento espe­cial cuyas funciones detenninara la ley, ejerce­ra, en nombre del Estado, la supetvigilancia de las empresas bancarias.

Articulo 14Q.- El Estado mantendra, por

los medios que esten a su alcance, la estabili­dad de la moneda y la libre conversi6n del billete bancario. S610 en casos excepcionales, a pedido del Poder Ejecutivo, con el asentamiento de la entidad encargada de la regulaci6n de la moneda y con la del jefe del Departamento que supetvigile las empresas bancarias, el Congreso podra expedir una ley que establezca provisionalmente la incon­versi6n del billete bancario.

Articulo IS!!.- Los emprestitos naciona­les deben ser autorizados 0 aprobados pOT una ley que fije sus condiciones y senale los objetos en que se han de invertir, que deben ser de caracter reproductiv~ 0 relacionados con la defensa nacional.

Articulo 16Q.- EsUm prohibidos los mo­

nopolios y acaparamientos industriales y co­merciales. La ley fijara las penas que se im­pongan a los contraventores. S610 la ley

puede establecer monopolios y estancos del Estado en exclusivo interes nacional.

Articulo 17Q.- Las companias mercanti­les, nacionales 0 extranjeras estan sujetas, sin restricciones, a las leyes de la Republica. En todo contrato del Estado con extranjeros, 0 en las concesiones que otorgue aquel en favor de estos, debe constar el sometimiento expreso de los segundos a las Jeyes y a los tribunales de la Republica y su renuncia a toda redamaci6n diplomatica.

Articulo ISQ.- Nadie puede percibir mas

de un sueldo 0 emolwnento del Estado, cual­quiera sea su funci6n 0 empleo, salvo uno mas por raz6n de la ensefianza. Los sueldos 0

emolumentos pagaderos por corporaciones locales 0 sociedades dependientes en cual­quiera fonna del Poder Ejecutivo, estan indui­dos en esta prohibici6n.

Articulo 192 .- Son nulos los actos de los que usurpan funciones publicas y los empleos conferidos sin los requisitos que prescriben la Constituci6n y las leyes.

Articulo 20!!.- El que desempefia un cargo publico es directa e inmediatamente responsable por los actosque practique en el ejercicio de sus funciones. La ley determina­ra la fonna de hacer efectiva esta responsa­bilidad. EI Ministerio Fiscal esta obligado a exigir el cumplimiento de 10 dispuesto en este articulo.

Articulo 212.- Nadie puede ejercer las funciones publicas designadas en la Constitu­ci6n si no jura cumplirlas.

Articulo 22!!_- Toda empleado 0 fun­cionario publico, civil a militar, si tiene bie­nes 0 rentas independientes de su haber como tal, esta obligada a declararlos expre­sa y especificamente, en la forma que deter­mine la ley.

Articulo 232 .- La Constituci6ny las leyes protegen y obligan igualmente a todos los habitantes de la Republica. Podran expedirse leyes especiales porque 10 exija la naturaleza de las cosas, pero no por la diferencia de las personas.

Articulo 242.- Nadie esttt obligado a hacer 10 que la ley no manda, ni impedido de hacer 10 que ella no prohibe.

Articulo 25!! _- Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos.

Articulo 262 .- Pueden interponerse re­clamaciones ante el Congreso por infraccio­nes de la Constituci6n.

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Articulo 272 .- El Estado reconoce la Iibertad de asociarse y la de contratar. Las condiciones de su ejercicio estim regidas por la ley.

Articulo 282 .- La ley establecera el inte­res maximo por los prestamos de dinero. Es nulo todo pacto en contrario. Seran penados los que contravengan a este precepto.

Articulo 29!!.- La propiedades inviolable, sea material, intelectual, literaria 0 artisH­ca. A nadie se puede privar de la suya sino por causa de utilidad publica aprobada legalmente y previa indemnizaci6n justipreciada. (I)

Articulo 30!!.- El estado garantiza y pro­tege los derechos de los autores e inventores. La ley regulara su ejercicio.

Articulo 312.- La propiedad, cualquiera que sea el propietario, esta regida exclusiva· mente por las leyes de la Republica y se halla sometida a las contribuciones, gravamenes y Iimitaciones que ellas establezcan.

Articulo 322.- Los extranjeros estan, en cuanto a la propiedad, en la misrna condici6n que los peruanos, sin que en ningun caso puedan invocar al respecto situaci6n excep' donal ni apelar a recJamaciones diplomaticas.

Articulo 332 .- No son objeto de propie­dad privada la cosas publicas, cuyo usc es de todos, como los rios, lagos y caminos publi­cos.

Articulo 342 .- La propiedad debe usarse en armonia con el interes social. La ley fijara los limites y modalidades del derecho de pro­piedad.

Articulo 352 .- La ley puede, por razones de interes nacional, establecer restricciones y prohibiciones especiales para la adquisici6n y transferencia de detenninadas clases de pro­piedad, sea por su naturaleza, 0 por su condi­ci6n, 0 por su situaci6n en el territorio.

Articulo 362 .- Dentro de cincuenta kil6-metros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningun titulo, tierras, aguas, minas 0 combustibles. directa 0

indirectamente, individualmente 0 en socie­dad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, excepta el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa.

Articulo 372 .- Las minas, tierras, bos­ques, aguas y, en general, todas las fuentes naturales de riqueza pertenecen al Estado, salvo los derechos legalmente adquiridos. La ley fijara las condiciones de su utilizaci6n para el Estado, 0 de su concesi6n, en propiedad a

CONSTITUCI6N POLITICA DE 1933

en usufructo, a los particulares. Articulo 382 .- El Estado puede, median­

te una ley, tomar a su cargo 0 nacionalizar los transportes terrestres, maritimos, fluviales, lacustres, aereos, u otros servicios publicos de propiedad privada, previa indemnizaci6n y de conforrnidad con las leyes existentes.

Articulo 392.- Las tarifas de pasajes y de

fletes se fijaran y se cobraran 5610 en moneda nacional, sin ninguna excepci6n.

Articulo 402 .- El Estado reconoce la libertad de comercio e industria. La ley sefta­lara los requisitos a que sujeta su ejercicio y las garantias que Ie acuerda. Cuando 10 exijan la seguridad 0 la necesidad publicas, podra la ley establecer limitacianes 0 reservas en dicha ejercicio, a autorizar al Poder Ejecutivo para que las establezca, sin que en ningun caso tales restricciones tengan caracter personal ni de confiscaci6n.

Articulo 41 Q •• El Estado percibira parte de las utilidades de las empresas mineras, en el manto y la proporci6n que detenninara necesariamente la ley.

Articulo 42!:!.- El Estado garantiza la libertad de trabaja. Pueden ejercerse libre­mente toda profesi6n, industria u aficia que no se opongan a la moral, a 121 salud ni a la seguridad pUblica.

Articulo 43!:!.- El Estada legislara el con­trato calectivo de trabajo.

Articulo 44!:!.- Es prohibida toda estipu­laci6n, en el contrato de trabajo, que restrinja el ejerdcio de los derechos civiles, politicos y sociales.

Articulo 452 .- EI Estada favorecera un regimen de participaci6n de los empleados y trabajadores en los beneficios de las empre­sas, y legislara sobre los demas aspectos de las relaciones entre aquellos y estas, y sobre la defensa de los empleados y trabajadores en general.

Articulo 46!:!.- El Estado legislara sobre la organizaci6n general y las seguridades del trabajo industrial, y sobre las garantias en el de la vida, 121 salud y la higiene. La ley fijara las condiciones maximas de trabaja, la indemni­zaci6n por tiempo de servicios prestados y por accidentes, asi como los salarios minimos en relaci6n con la edad, el Sexo, la naturaleza de las labores y las condiciones y necesidades de las diversas regiones del pais.

Articulo 47 2 .- El Estado favorecera la conservaci6n y difusi6n de la mediana y 1a pequefia propiedad rural; y padro, median-

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CONSTITUCI6N POLITICA DEL PERO

te una ley, y preuia indemnlzacl6n, expro­piar tierras de dominio privado, especia/­mente las no explotadas, para subdividir­las 0 para enajenarlas en las condiciones que !Ije /0 ley. (2)

Articulo 48!!.- La ley establecera un rt?gi­men de previsi6n de las consecuencias econ6-micas de la desocupaci6n, edad, enferrnedad, invalidez y muerte; y fomentara las institucio­nes de solidaridad social, los establecimientos de ahorros y de seguros, y las cooperativas.

Articulo 49!l.- En circunstancias extraor­dinarias de necesidad social, se pueden dictar leyes, 0 autorizar al Poder Ejecutivo para que adopte providencias, tendientes a abaratar las subsistencias. En ninguno de estos casos se expropiara bienes sin la debida indemniza­ci6n.

Articulo 502 .- EI Estado tiene a su cargo la sanidad publica y cuida de la salud privada, dictando las leyes de control higilmico y sani­tario que sean necesarias, asi como las que favorezcan el perfeccionamiento fisico, moral y social de la poblaci6n.

Articulo SF.- El matrimonio.la familia y ia tnatemidad estan bajo la protecci6n de la ley.

Articulo 52!!.- Es deber primordial del Estado la defensa de la salud fisica, mental y moral de la infancia. E1 Estado defiende el derecho del nino a la vida del hogar, a la educaci6n, a la orientaci6n vocacional, y a la amplia asistencia cuando se halle en situaci6n de abandono. de enfermedad 0 de desgracia. EI Estado encomendara el cumplimiento de 10 dispuesto en este articulo a organismos tecni­cos adecuados.

Articulo 53!!.- EI Estado no reconoce la existencia legal de los partidos politicos de organizaci6n intemacional. Los que pertene­cen a ellos no pueden desempeflar ninguna funci6n politica.

Articulo 54!!.- La pena de muerte se impondra por los delitos de traici6n a la patria y homicidio calificado, y por todos aquellos que senale la ley.

Capitulo II Garantias Individuates

Articulo 55!!.- A nadie puede obligarse a prestar trabajo personal sin su Iibre consenti­miento y sin la debida retribuci6n.

Articulo 562 ._ Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado de juez competente 0 de las autoridades encarga­das de conservar el orden publico, excepto en flagrante delito, debiendo en todo caso ser puesto el detenido, dentro de veinticuatro horas, 0 en el termino de la distancia, a disposici6n del Juzgado que corresponda, el que ordenara la Iibertad 0 librara mandamien­to de prisi6n en el termino que seriale la tey.

Articulo 57!!.- Nadie sera condenado por acto u omisi6n que al tiempo de cometerse no esten calificados en la ley de manera expresa e inequivoca como infracciones punibles, ni juzgado sino por los tribunates que las leyes establezcan. Carece de valor toda declaraci6n abtenida par la violencia.

No puede imponerse la pena de confisca­ci6n de bienes.

Articulo 58!!.- No hay detenci6n por deudas.

Articulo 59!!.- La libertad de conciencia y de creencia es inviolable.

Nadie sera perseguido por raz6n de sus ideas.

Articulo 60!!.- El derecho de petici6n puede ejercerse individual 0 colectivamente. No puede ejercerlo la fuerza armada.

Articulo 61 !!.- EI domicilio es inviolable. No se puede ingresar en el sin que se manifies­te previamente mandamiento escrito y moti­vado del juez 0 de la autoridad competente.

Articulo 62!!.· Todos tienen el derecho de reunirse pacificamente y sin armas, sin comprometer el orden publico. La ley regula­ra el ejercicio del derecho de reuni6n.

Articulo 632 .- EI Estado garantiza la Iibertad de la prensa. Todos tienen el derecho de emitir Iibremente sus ideas y sus opiniones por medio de la imprenta 0 de cua!quier otro medio de difusi6n. bajo la responsabilidad que establece la ley. La responsabilidad concierne al autar y al editor de la publicaci6n punible, quienes responderan solidariamente de la in­demnizaci6n que corresponda a la persona damnificada.

Articulo 64!!.· Los tribunales ordinarios conocerfm en los delitos de imprenta.

Articulo 65!!.· Los espectaculos publicos

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esUm sujetos a censura.

Articulo 662 .- La correspondencia es inviolable. Las cartas y los papeles privados no pueden ser ocupados, interceptados, ni regis­trados, sino por la autoridad judicial, en los casos y en la forma establecidos por la ley.

No producen efecto legal las cartas y los papeles privados violados 0 sustraidos.

Articulo 67 2 .- Es libre el derecho de entrar, transitar y salir del territorio de la Republica, con las limitaciones que establez­can las ieyes penales, sanitarias ydeextranjeria.

Articulo 682 .- Nadie puede ser extrana­do del territorio de la Republica, ni separado dellugar de su residencia, sino par sentencia ejecutoriada 0 por aplicacion de la ley de extranjeria.(3)

Articulo 692 .- Todos losderechos indivi­duales y sociales reconocidos por la Constitu­cion, dan lugar a la accion de habeas corpus.

Articulo 702 • - Cuando 10 exija la segu­ridad del Estado, podra el Poder Ejecutivo suspender total 0 parcialmente, en todo 0 en parte del territorio nacional, las garantias declaradas en los articulos 562 , 61 2 , 622 ,

67Q Y 68Q• 5i la suspension de garantias se

decreta durante el funcionamiento del Con­greso, el Poder Ejecutivo Ie dara inmediata cuenta de ella.

El plazo de suspension de garantias no excedera de treinta dias. La prorroga requiere nuevo decreto.

La ley determinara las facultades del Poder Ejecutivo durante la suspension de garantias.

Titulo III Educacion

Articulo 712.- La direccion tecnica de la educaci6n corresponde a\ Estado.

Articulo 722_- La ensenanza primaria es obligatoria y gratuita.

Articulo 732 .- Habra por 10 menos una escuela en todo lugar cuya pob\aci6n esco!ar sea de treinta alumnos.

En cada capital de provincia y de distrito se proporcionara instrucci6n pri­maria completa.

CONsrlrUCION POLImA OE 1933

Articulo 74!!.- Las escuelas que funcio­nen en los centr~s industriales, agrlcolas 0

mineros seran sostenidas par los respectivos propietarios 0 empresas.

Articulo 7 5!!.- El Estado fomenta la ense­nanza en sus grados secunda rio y superior, con tendencia a la gratuidad.

Articulo 769 ._ En cada departamento habra por 10 menDs una escuela de orienta­ci6n industrial.

Articulo 7 7!!.- EI Estado fomenta la ense· nanza hknica de los obreros.

Articulo 782 ,- EI Estado fomenta y con­tribuye al sostenimiento de la educaci6n pre­escolar y post-escolar, y de las escuelas para ninos retardados 0 anormales.

Articulo 792 .- La educaci6n moral y civica del nino es obligatoria, y se inspirara necesariamente en el engrandecimiento na­cional y la solidaridad humana.

Articulo 80!!,- EI Estado garantiza la libertad de la catedra.

Articulo 8P.- EJ profesorado es carrera publica y da derecho a los goces que fija la ley.

Articulo 829:.- Los tesoros arqueol6gi­cos, artisticos e hist6ricos est'm bajo 1a salva­guarda del Estado.

Articulo 83!!.- La ley senalara el manto minima de la renta destinada al sostenimiento ydifusi6n de la ensenanza, y la proporci6n en que anualmente debe aumentarse.

Titulo IV Ciudadania y Sufragio

Articulo 84'2. -Son ciudadanos los perua­nos varones mayores de edad, los casados mayores de 18 anos y los emancipados.(4)

Articulo 85!!.- EI ejercicio de la ciudada-nia se suspende:

pt._ Par incapacidad fisica a mental; 22.- Por profesi6n religloso; y (5)

32 ._ Por ejecuci6n de sentencia que im· ponga pena privativa de la libertad.

Articulo 86!!.- Gozan del derecho de sufragio los ciudadanos que sepan leer y escri­bir; y, en elecciones municipales, las muje­res peruanas mayores de edad, las casados o que 10 hayan estado, y las madres de

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CONSTITUCI6N POliTIC. OEl PERO

familia aunque no hayan lIegado a su mayo­rfa. (6)

Articulo 87!!.- No pueden votar los que tengan en suspenso el ejercicio de la ciudada­nia, y los miembros de la fuerza armada mientras se hallen en seIVicio. No hay otras inhabilitaciones.

Articulo 88!! _- EI Poder E1ectorales aut6-nomo. EI Registro es permanente.

La inscripci6n y el voto son obligatorios para los oorones hasta la edad de sesenta arias, y facultativos para los mayo res de esta edad. (7)

EI va to es secre to. EI sistema de elecciones dara representa­

ci6n a las minorias, con tendencia a la propor­cionalidad.

Titulo V Poder Legislativo

Articulo 89!!.- EI Congreso se compone de una camara de Diputados, elegida por sufragiodirecto, yde un Senado funcional. (8)

Articulo 90!!.- Los diputados y los sena­dores son elegidos en forma y por las circuns­cripciones electorales que determine la ley.

Articulo 919:.- EI numero de diputados y el de senadores sera fijado por la ley.

Articulo 922.- Los diputados y los sena­dores representan a la Naci6n, y no esttm sujetos a mandato imperativo.

Articulo 93".· La CAmara de Diputados es elegida para un perlodo de cinco arios, y se renueva integramente aI expirar su mandato. (9)

Articulo 94!!.- EI Senado es elegido por un periodo de seis alios, y se renueva por tercios cada dos alios. (10)

Articulo 959:.- Los senadores y los dipu­tados elegidos para lIenar las vacantes que se produzcan, concluiran el periodo que co­menz6 el diputado 0 el senador a quien reemplazan.

Articulo 962 .- EI mandato legislativo es irrenunciable, salvo el caso de reelecci6n. La renuncia se presentara a la respectiva Ca­mara.

Articulo 979:.- EI Poder Ejecutivo convo­ca a elecciones generales para Presidente de la Republica y diputados, y para 10 renouo­ci6n de los tercios senatoriales. (U)

Convoca tambien a elecciones parciales para Ilenar las vacantes producidas durante el periodo legislativo en el Senado 0 en la camara de Diputados, previos la declara­ci6n de vacancia y el acuerdo de la respecti­va camara.

Si el Poder Ejecutivo no hiciere las convo­catorias en las fechas 0 dentro de los plazos que seliale la ley, las haran, segu.n el caso, el Presidente del Congreso, para elecciones ge­nerales, y el Presidente de cada camara, para elecciones parciales.

Articulo 98!!.- Para ser diputado se re­quiere ser peruano de nacimiento, gozar del derecho de sufragio, haber cumplido veinti· cinco alios de edad y ser natural del Departa' mento a que pertenece la respectiva circuns­cripci6n electoral 0 tener en el tres alios de residencia continua.

Para ser senador se requiere ser peruano de nacimiento, gozar del derecho de sufragio y haber cumplido treinticinco alios de edad.

Articulo 99!!.- No son elegibles diputa­dos oi senadores, si no han dejado su cargo seis meses antes de la elecci6n:

P'.- El Presidente de la Republica, los Ministros de Estado y los Prefectos, Subprefectos y Gobernadores;

22.- Los miembros del Poder Judicial; 32.- Los miembros de los Consejos De­

partamentaies 0 de los Concejos MLU1icipales de la respectiva circLU1S­cripcion electoral; y

4!!.- Los miembros de la fuerza annada que se hallen en seIVicio, los em­pleados publicos removibles directa­mente por el Poder Ejecutivo, los de los Consejos Departamentales 0 Municipales, Sociedades Publicas de Beneficencia e instituciones ° cor­poraciones que en alguna forma dependan de ese Poder I y los que sean susceptibles de veto por eJ.

Articulo 100!!.- Tampoco son elegibles diputados ni senadores los miembros del Clero.

Articulo 101!!.- Hay incompatibUidad entre el marrlato legislativo y rualquiera ftn1ci6n publi­ca, sea de la administracion nacionai, sea de Ia departamental 0 de Ia municipal. Estan compren­didos en esta incompatibUidad los empleados de las Sociedades POblicas de Beneficencia, de los Consejos Departamentaleso Munidpaies yde las coT]Xlraciones dependientes en a1gLUla forma del Poder EjeartilK).

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Articulo 1 02!!.- La ley fijara las incompa­tibilidades entre el mandato legislativo y los cargos de gerente, apoderado, gestor 0 abo­gada de empresas extranjeras 0 nacionales que tengan contratos con el Estado, exploten fuentes nacionales de producci6n 0 adminis­tren rentas 0 servicios publicos; 0 de institucio­nes en las que intervenga directa 0 indirecta­mente el Poder Ejecutivo.

Articulo 1032 .- Vaca de hecho el man­dato legislativo por admitir cualquier empleo, cargo 0 beneficio cuyo nombramiento 0 cuya presentaci6n 0 propuesta corresponda al Poder Ejecutivo. Se 'exceptua el cargo de Ministro de Estado. Exceptuase tambien el desempeno de comisiones extraordinarias de carckter intemacional, con la aprobaci6n de la respectiva Camara, sin que pueda, en esta caso, prolongarse la ausencia del diputado 0

del senador en comisi6n por mas de un ano. Podrim aceptarse, 19ua!mente, comisiones gratuitas del Poder Ejecutivo, previa la autori­zaci6n de la respectiva Camara.

Articulo 1042 _- Los diputados y los sena­dores no son responsables ante ningun tribu­nal, ni ante 'ninguna autoridad por los votos u opiniones que emltan en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 10S!!_- Los senadores y los diputados son inviolables en el ejercicio de sus funciones, y no pueden ser acusados ni presos . sin previa autorizaci6n de la camara a que pertenecen, desde' un mes antes de abrirse la Legislatura hasta un mes despues de cerrada, excepto en flagrante delito, en cuyo caso seran puestos dentro de las veinticuatro (loras a disposici6n de su respectiva camara.

Articulo ·I06!!.- Los senadores y los diputados no pueden celebrar por si, ni por interpuesta persona; contratos'con la, admi­nistraci6n nacional, ni con la administraci6n departamental 0 municipal, nl obtener conce­siones de bienes publicos.

No estim incluidas en esta prohibici6n las concesiones ordinarias de minas, aguas y terrenos de montana.

Los diputados y los senadores no pueden admitir de nadie mandato para gestionar ne­gocios en los que intervengan, en ejercicio de sus funciones, las autoridades administrativas en general.

CONSTITUCI6N POLlTICA OE 1933

La trasgresi6n de estas prohibiciones lIeva consigo la nulidad del acto y la perdida del mandato legislativo.

Articulo 107!!_- EI Congreso se instala todos los anos, el28 de julio, con convocato­ria del Poder Ejecutivo 0 sin ella.

La legislatura Ordinaria dura dento veinte dias naturales.

Articulo 10S!!.- El Presidente de la Repu­blica, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede convocar al Congreso a Legislatura Extraordinaria. En el decreto de convocatoria se fijaran las fechas de instalaci6n y de clausu-'a.

El Presidente de la Republica debe convo­car al Congreso a Legislatura Extraordinaria cuando 10 pida la mitad mas uno de los miembros expeditos del Congreso. En este caso, la Legislatura tennina cuando 10 resuel­va el Congreso.

Articulo 1092 .- EI qu6rum para la insta­laci6n del Congreso en Legis!atura Ordinaria o Extraordinaria es del cincuenticinco por dento del numero legal de miembros de cada camara.

Articulo 1102 .- La instalaci6n del Con­greso en Legislatura Ordinaria se hara con asistencia del Presidente de la Republica. Esta asistencia no es esencial para que el Congreso inaugure sus fundones:

Articulo 1112.- En Legislatura Extraor­dinaria, el Congreso y cada una de las Cama­ras tienen las mismas atribuciones que en Legislatura Ordinaria.

En el caso de que la convocatoria a Legis­latura Extraordinaria haya sido hecha por propia detenninaci6n del Presldente de la Republica, el Congreso dara preferencia a los asuntos que sean materia de la convocatoria 0

que Ie someta, durante su funcionamiento, el Poder Ejecutivo.

Esta preferencia no Iimita el ejercicio de las atribuciones politicas del Congreso ni de cada una de las camaras.

Articulo 112!!.- Ninguna camara puede funcionar durante el receso de la otra.

Articulo 1132 .- La Presidencia del Con­greso se alternara entre los Presidentes de las camaras. Corresponde al del Senado presidir la sesi6n de instalaci6n.

Articulo 114!!.-Cada camaraeligeanual­mente su Mesa Directiva.

Articulo IIS!!.- Cada camara organiza su Secretaria, nombra y remueve a sus em-

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CONSTITUCION POLITIC ... DEL PERO

pleados, sanciona su Presupuesto y arregla su economia y policia interior; yconcede confor­me a 1a ley pensiones de cesantia, jubilaci6n y montepio a sus empleados 0 a los deudos de estos.

Articulo 116~.· Las relaciones entre ambas Camaras y las de cada una de estas y del Congreso con el Poder Ejecutivo y el funcio­namiento del Congreso y de las Camaras, se estableceran por el Reglamento Interior del Congreso, que tendra fuerza de ley.

Articulo 1172 .- Las sesiones del Con­greso y las de cada una de las camaras seran publicas, salvo en los casos que senale el Reglamento Interior.

Articulo 118~.- La fuerza armada no puede ingresar en el recinto de Congreso, ni en el de las camaras, en ninguna epoca, sin la autorizaci6n del respectivo Presidente.

El Poder Ejecutivo esta obligado a poner a disposici6n del Congreso y de cada Camara, durante la Legis!atura y durante el funciona­miento de las camaras en Juntas Preparato­rias, la fuerza armada que Ie demande el respectiv~ Presidente.

Articulo 1192 .- Cada Camara tiene el derecho de nombrar Comisiones de Investiga­cion. Las autoridades administrativas nacio­nales, departamentales 0 municipales y las judiciales, estan obligadas a suministrar a di­chas Comisiones las informaciones y los docu­mentos que les soliciten.

Cualquier diputado 0 senador puede pedir a los Ministros de Estado los datos e infonnes que estime necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Articulo 1202 .- EI Congreso no puede otorgar gracias personales que se traduzcan en gastos del Tesoro, ni aumentar el haber de los funcionarios y empleados publicos, sino por iniciativa del Poder Ejecutivo.

Articulo 1212.- Corresponde a la cama­ra de Diputaclos acusar ante el Senado al Presidente de la Republica, a los rniembros de ambas camaras, a los Ministros de Estado y a los miembros de la Corte Suprema de Justicia, por infracciones de la Constituci6n, y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y que, segun la ley, deba penarse.

Articulo 1222.- Corresponde al Senado declarar si ha 0 no lugar a fonnaci6n de causa por consecuencia de las acusaciones hechas por la camara de Diputados. En el primer caso, quedara el acusado suspenso en el ejer­cicio de su funci6n y sujeto a juicio segun la ley.

Articulo 1232 .- Son atribuciones del Congreso:

12. - Dar leyes; interpretar, modificar y derogar las existentes;

22.- Abrir y cerrar la Legislatura Ordina­ria y la Extraordinaria en el tiempo que fija la Constituci6n;

32 .- Designar ellugar de sus sesiones y determinar si ha de haber a no fuerza armada, en que numero y a que distancia;

42.- Examinar las infracciones de la Cons­tituci6n y disponer 10 conveniente para hacer efectiva la responsabili­dad de los infractores;

52. - Imponer contribuciones y suprimir las establecidas; sancionar el Presu­puesto; aprobar 0 desaprobar la Cuenta General de la Republica que anualmente presente el Poder Eje­cutivo, y aprobar los presupuestos de los Consejos Departamentales;

62 .- Autorizar al Poder Ejecutivo para que negocie emprestitos empef\an­do la Hacienda Nacional y senalan­do fondos para su amortizaci6n;

72 .- Dictar tarifas arancelarias; 82 .- Reconocer la deuda nacional y sena­

lar los medios para consolidarla y amortizarla;

92 ._ Crear y suprimir empleos publicos y asignarles la correspondiente dota­ci6n, a excepci6n de aquellos cuya creaci6n 0 supresi6n correspondan a otras entidades confonne a ley;

102 .- Fijar la ley, e! peso, el tipo y la denominaci6n de la moneda, as! como el sistema de pesos y medidas;

112. - Aceptar 0 no aceptar la dimisi6n que de su cargo haga el Presidente de la Republica;

122. - Declarar la vacancia de la Presi­dencia de la Republica en los casas que senala la Constituci6n;

132. - Aprobar 0 desaprobar las propues­tas de ascensos que, con sujeci6n a la ley, haga el Poder Ejecutivo para Generales de Divisi6n y Vice­almirantes, Generales de Brigada y Contralmirantes, Coroneles y Capi­tanes de Navio; y concederlos, sin el requisito de la propuesta del Poder Ejecutivo, por servicios eminentes que comprometan la gratitud nacio­nal;

142.- Elegir Arzobispo y Obispos, a propuesta en terna doble del Po­der Ejecutivo;

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152 . - Hacer la demarcaci6n y divisi6n del territorio nacional;

162 . - Resolver los conflictos que se pro­duzcan entre el Pader Ejecutivo y los Consejos Departamentales;

172 .- Conceder premios a los pueblos, a las corporaciones 0 a los individuas, por servicios eminentes que hayan prestado a la Republica;

18<;>.- Prestar consentimiento para el in­greso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, siempre que no afecte, en ninguna forma, la soberania nacional;

192 , - Resolver la dedaraci6n de guerra a iniciativa 0 previo infonne del Poder Ejecutivo, y requerirlo para que ne­gocie la paz;

202 .- Oetenninar en cada legislatura or­dinaria, yen las extraordinarias cuan­do convenga, el efectivo de la fuerza armada;

212. -Aprobar 0 desaprobar los tratados, concordatos y demas convenciones que se celebren con los gobiernos extranjeros;

22Q.- Ejercer el derecho de gracia, 5610 durante el receso del Congreso, el Poder EI' ecutivo puede conceder in­dulto a os condenados por delitos politico-sociales; y

232 . - Ejercer las demas atribuciones de la funci6n legislativa.

Titulo VI Formacion y Promulgacion

de las Leyes

Articulo 1242.- Tienen el derecho de iniciativa en la fonnacion de las Jeyes y reso­luciones legislativas, los senadores, los diputa­dos y el Poder Ejecutivo; y los miembros del Poder Judicial, por intermedio de la Corte Suprema de Justicia, en materia Judicia\.

Articulo 1252 .- Los proyectos de ley aprobados par una Camara pasartm a la otra para su revision. Las adiciones se sujetaran a los mismos tramites que los proyectos.

Articulo 1262 _- Los proyectos de ley modificados 0 rechazados por la Camara reVi­sora, volveran a la Camara de origen para que resue[va si insiste 0 no en su primitiva resolu­ci6n.

Articulo 1272 .- Las insistencias se resol­veran en Congreso.

CONSTITUCION POUTICA OE 1933

Articulo 1282 .- Dentrc de los diez dias siguientes a la recepcion por el Presidente de la Republica de una ley aprobada par el Congreso, debe aque:! promulgarla y mandar­la cumplir.

Articulo 1292 .- 5i el Presidente de la Republica no promulga y no manda cumplir una ley dentro de los diez dias, la promulgara y mandara cumplir el Presidente del Congre­so, quien ordenara su publicaci6n en cualquier peri6dico.

Articulo 1302 .- El Congreso al redactar las leyes usara esta f6nnula:

El Congreso de la Republica Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Comuniquese al Poder Ejecutivo para su promulgaci6n.

EI Ejecutivo al promulgar y mandar cum-p!ir las leyes usara esta f6nnula:

El Presidente de la Republica: Par cuanto: E! Congreso ha dado la ley siguiente:

Articulo 1312.- Para interpretar, modiCi­car 0 derogar las leyes se observaran los mismos tramites que para su fonnaci6n.

Articulo 1322.- La ley es obligatoria desde el dia siguiente a su promulgaci6n y publicaci6n, salvo disposicion contraria de la misma ley.

Articulo 1332 .- Hay accion popular ante el Poder Judicial contra los reglamentos y contra las resoluciones y decretos gubernati­vos de caracter general que infrinjan la Cons­tituci6n 0 las leyes, sin perjuicio de 1a responsabilidad politica de los Ministros.

La ley establecera el procedimientos judi­cial correspondiente.

Titulo VII Poder Ejecutivo

Capitulo I Presidente de Ja Republica

Articulo 134!!:.- El Presidente de la Repu­blica es el Jefe del Estado, y personifica la Nacion.

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERO

Articulo 135!!.- EI Presidente de la Repu­blica es elegido por sufragio directo.

Articulo 1362 .- Para ser elegido Presi­dente de la Republica se requiere ser peruano de nacimiento, gozar del derecho de sufragio, haber cumplido treinticinco anos de edad y haber residido diez anos continuos en el terri­torio de la Republica.

Articulo 1372 .- Son inelegibles Presi­dente de fa Republica: (12)

I!!. - Los Ministros de Estado y los Miem­bros de la Fuerza Armada que se hallen en servicio, si no han dejado su cargo seis meses antes de la elecci6n;

29.- El ciudadano que, por cualquier titulo, ejerce la Presidencia de la Republica al tiempo de la elecci6n;

3Q• - Los parientes dentro del cuarto gra~

do de consanguinidad 0 segundo de afinidad del que ejerce la Presiden­cia de la Republica 0 la ha ejercido dentro del ano anterior a la elecci6n;

4Q.- Los miembros del Poder Judicial; y

5!!.- Los miembros del Clerc. Articulo 1382.~ Para ser proclamado

Presidente de la Republica por el Jurado Nacional de Eiecciones, se requiere haber obtenido la mayoria de los sufragios, siempre que esta mayoria no sea menor de la tercera parte de los votos validos.

Si ningune de los candidatos obtiene la mayo ria requerida, el Jurado Nacional de Elecciones dara cuenta al Congreso del resul~ tado del escrutinio. En 'este caso, el Congreso eiigira Presidente de la Republica entre los tres candidatos que hubieren obtenido mayor nu~ mere de votos villidos.

Articulo 1392.- El periodo presidencial dura cinco onos y comienza e128 de julio del ano en que se realiza la eleccion, aunque el elegido no hubiese asumido sus funciones en aquella fecha. (13)

Articulo 1402 .- EI ciudadano procla~ mado Presidente de la Republica prestara juramento ante el Congreso al asumir sus funciones.

Articulo 1412.- La elecci6n de Presiden­te de la Republica se hara a la vez que la elecci6n general de dipuiados.

Articulo 1422.- No hayreelecci6n presi­dencial inmediata. Esta prohibici6n no puede ser refonnada ni deregada. EI auter 0 autores de la proposicion reformatoria 0 derogatoria, y los que la apoyen, directa 0 indirectamente,

cesar{m, de hecho en el desempeno de sus respectivos cargos y quedarim permanente~ mente inhabilitados para el ejercicio de toda funcion publica.

Articulo 1432 .- El ciudadano que ha ejercido la Presidencia de la Republica no podra ser elegido nuevamente sino despues de transc'urrido un periodo presidencial.

Articulo 144!!.- La Presidencia de la Republica vaca, ademas del caso de muerte:

I!!. -Por permanente incapacidad fisica 0

moral del Presidente, dedarada par el Congreso;

29.~ Par la aceptaci6n de su renuncia; 3!!. - Por sentencia judicial que 10 conde~

ne por los delitos enumerados en el articulo 150Q

;

4!!. -Por salir del territorio de la Republica sin permiso del Congreso; y

52 .- Porno reincorporarse al tenitorio de Ia Republica vencido el perrnlso que Ie hubiere concedido el Congreso.

Articulo 1452 .- EI ejercicio de la Presi~ dencia de la Republica se suspende:

1 !?- Por mandar en persona el Presiden­te la fuerza armada;

2!!. - Por incapacidad fisica temporal del Presidente, declarada por el Con­greso; y

3Q• - Por hallarse sometido a juicio con­

forme al articulo 150Q•

. Articulo 146!!.- Mie,ntras se·llena 10 Presidencia uacante, '0 mientras dura la

. suspensi6n desu ejercicio, ejercer6 el Poder Ejecutiuo el Consejo de Ministros. (14)

Articulo 14 7!!.- En los casos de vacancia de la Presidencia de laRepublica; el Congreso elegira Presidente para el resto def perfodo presidencial. (15)

Si al producirse la vacante, el Congreso esta en funciones, la eleccion de Presidente se hara dentro de tres dias. Si el Congreso esta en receso, debe reunirse en sesiones extraor~ dinarias para el 5610 efecto de elegir Presiden­te y recibirle juramento. La elecci6n, en este caso, se hara dentro de los veinte dias conta­dos a partir de aquel en que se produjo la vacante.

La convocatoria al Congreso a' reunirse en sesiones extraordinarias para elegir Presiden­te de la Republica, la hace el Presidente del Senado, 0 en efecto de este, el de la Camara de Diputados

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Articulo 14Sg.~ La eleccion de Presiden­te de la Republica por el Congreso, se hara par voto secreta, en sesion pennanente Y continua. Sera proclamado el que obtenga la mayoria absoluta de votos.

Articulo 149g.- El Presidente de la Repu­blica presentara un Mensaje al tenninar su periodo presidencial y al inaugurar el Congre­so sus funciones en Legisiatura Ordinaria. Pvdra prescntar Mensajes en cualquiera epo­CZl. Los Mensajes Presidenciales deben ser sumetidos para su aprobaci6n al Consejo de Ministros.

Articulo 150!!.- B Presidente de la Repu­blica 5610 puede ser acusado durante su perlo­do portraici6n a la patria; por haber impedido las elecciones presidenciales a parlamenta­rias, par haber disuelto el Congreso, 0 impe­dido 0 dificultado su reuni6n 0 su funciona­miento, 0 la reunion 0 funcionamiento del Jurado Nacional de Eiecciones.

Articulo 151 g.- La dotad6n del Pres!­

dente de la Republica sera fijada par la ley. y su aumento s610 surtira efecto en el perlodo presidencial siguiente.

Articulo 152g.- El Presidente de la Repu~

blica no puede salir del territorio nacional sin penniso del Congreso, que fijara el tiempo por el cuallo concede.

Articulo 153g.- E1 Presidente de la Repu­

blica no puede mandar personalmente la fuer­za armada sin permiso del Congreso. En casO de mandarla. s610 tendra las atribuciones de Comandante en Jefe, sujeto a las leyes y reglamentos militares, y sera responsable con­forme a elias.

Articulo 1542 .- Son atribuciones del Presidente de la Republica:

1"'. - Representar al Estado en el interior y en el exterior;

22. ~ Mantener el orden interno y la seg~­ridad exterior de la Republica, Sin

contravenir a la Constituci6n ni a las leyes;

3"'.- Convocar, confonne a la Constitu­ci6n, a elecciones generales, para Presidente de la Republica y para dipulados, y para la renouaci6n de los tercios senatoriaies; y a elecdo­nes parciales, para diputados y se­nadores' (16)

42 . - Convo~r al Congreso a Legislatura Ordinaria y Extraordinaria;

52 ._ Concurrir a la apertura del Congreso en Legislatura Ordinaria;

62 .- Intervenir en la formad6n de las

CONsmucrON POUTrCA OE 1933

Jeyes y resoluciones legislativas, con~ forme a la Constituci6n;

79.. ~ Nombrar y remover al Presidente del Consejo de Ministros y a los Minis­tros de Estado, confonne a la Cons­litudon;

89 ._ Reglamentar lasleyes sin Irasgredir­las ni desnaturalizarlas y, con esta misma restricci6n. dictar decretos y resoluciones;

92 .- Adrninistrar la Hacienda Nacional; 102 .- Organizar y distribuir la fuerza

armada y disponer de ella en servi­cia de la Republica;

112.- Nombrar. remover y conceder Ii­cenda, confonne a 1a ley. a los funcionarios y empleados publicos cuyo nombramiento 0 remoci6n no correspondan a otros funcionarios o corporaciones;

122.- Conceder, confonne a la ley. pen­siones de cesantia, jubilaci6n y mon­tepio;

13Q• - Resolver los conflictos que se pro­duzcan entre los Consejos Departa­mentales;

142.- Hacer cumplir las resoluciones del Poder Judicial;

152 .- Requerir a los T ribunales y Juzga­dos para la pronta administraci6n de Justicia;

162 .- Dirigir las reiaciones intemaciona­les'

17'1.- Nombrar y remover a los Agentes Diplomaticos. con aprobaci6n del Consejo de Ministros;

18'1.- Nombrar a los C6nsules; 199-.- Recibir a 10sAgentes Diplornaticos

y admitir a los C6nsules; 202 . - Celebrar. con aprobaci6n del Con­

sejo de Ministros. tratados, concor­datos y convenciones intemaciona­les. y someterlos a conocimiento del Congreso;

212. - Ejercer el Patronato Nacional con arreglo a las leyes y practicas vigen­tes'

229.- C~lebrarconcordatos con 10 San­ta Sede, arreg16ndose a las instrucciones dadas por el Congre~ so' {171

23Q• - Presentaral Congreso ternas para /0 elecci6n del Arzob/spo y Obis­pos; (IS)

242.- Haeer 10 presentaci6n de Arzo­bispo y Obispos ante 10 Santa Sede, y dar el pose a ias bulas respecti­vas' (19)

252 • - H~cer presentaciones para las dig-

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CONSTITUCION POUlICA DEL PERU

nidades y canongias de las Catedra­les, y para 105 curatos ydemas bene­ficios eclesiaslicos, con arreglc a las leyes y practicas vigentes;

262 .- Conceder 0 negar el pase, can asentimiento del Congreso. y oyen­do previamente a la Corte Suprema de Justicia si se relacionaren can asuntos contenciosos. a los Decre­tos Conciliarios, Breves y Rescriptos Pontificios; y a las Bulas, cuando no se reHeran a la instituci6n de Arzo­bispo u Obispo; y

272 .• Ejercer las demas funciones de gobiemo y administraci6n que la Constituci6n y las leyes Ie enco· miendan.

Articulo ISS!!.- AI tenninar su periodo constitucional. el Presidente de la Republica pasara a fonnar parte del Senado por un perlodo senatorial.

Capitulo II Ministros de Estado

Articulo IS6!!.- La ley detenninara el numero de Ministerios, sus denominaciones y los departamentos de la administraci6n co­rrespondiente a cada uno.

Articulo 15 7!!.- Los Ministros de Estado, reunidos, fonnan el Consejo de Ministros. Su organizaci6n y sus funciones son detennina· das poria ley. El Consejode Ministros tiene su Presidente.

Articulo I5S!!.- El Presidenle de la Repu­blica nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demas Ministros, a propuesta y con acuerdo, respec­tivamente, del Presidente del Consejo.

Articulo 1592 .- El Presidente del Conse­jo refrenda su propio nombramiento y los nombramientos de los demas Ministros.

Articulo 1602 .- Para ser Ministro de Estado se requieren las mismas calidades per­sonales que para ser diputado.

Articulo 1612.- No pueden ser nombra­dos Ministros de Estado los miembros del Poder Judicial y los miembros del Clero.

Articulo 16211.- No hay Ministros interi­nos. E1 Presidente de la Republica puede, a propuesta del Presidente del Consejo, enco­mendar a un Ministro que, con retenci6n de su Ministerio, desemperie otro en el caso de

vacancia 0 por impedimento del que 10 sirve, sin que este encargo pueda prolongarse por mas de treinta dias, ni transmitirse sucesiva­mente a los otros Ministros;

Articulo 1632 _- El Presidente de la Repu­blica convoca extraordinariamente y preside el Consejo de Ministros, y tiene el derecho de presidirio cuando ordinaria 0 extraordinaria­mente es convocado por el Presidente del Consejo.

T odo acuerdo del Consejo requiere el voto confonne de la mayoria de sus miembros.

Articulo 1642 .- El Consejo de Ministros tiene voto deliberativo y voto consultivo en los casas que senala la ley.

Articulo 1652 .- E1 Presidente de la Repu· blica dirime, con el voto consultivo del Conse­jo, los conflictos de competencia entre los Ministros. Su decisi6n es refrendada por el Presidente del Consejo.

Articulo 1662 .- Los actos de gobierno y administracion del Presidente de la Republica son refrendados por el Ministro del Ramo. Sin este requisito son nulos.

Articulo 1672 .+ El Presidente del Conse­jo al asumir sus funciones concurrira a la Camara de Diputados y al Senado, separada+ mente, en compania de los demas Ministros, y expondra la polilica general del Poder Ejecu­livo.

Articulo 168!!.- El Consejode Ministros en pleno, 0 los Ministros separadamente, pueden concurrir a las sesiones del Congreso o de las Cil.maras y participar en sus debates.

Articulo 1692 .- Es obligatoria la concu· rrencia del Consejo de Ministros, 0 de cual­quiera de los Ministros siempre que el Congre­so 0 cualquiera de las CfI.maras los Harne para interpelarios.

Articulo 1702 .- La interpeJaci6n se for­mulara por escrito. Para su admisi6n se re­quiere no menos del quinto de los votos de los representantes hftbiles.

Articulo 171 !!.- EI Congreso, 0 la cama­ra, senalara dia y hora para que los Ministros contesten las interpelaciones.

Articulo 1722.- EI voto de censura con· tra el Consejo de Ministros, 0 contra cualquie­ra de los Ministros, puede ser presentado por solo un diputado 0 senador, y se votara en la misma sesi6n.

Articulo 1732.- E1 Ministro censurado debe dimitir. El Presidente de la Republica aceptara la dimisi6n.

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Articulo 1742 .- La no aprobaci6n de una iniciativa ministerial no obliga al Ministro a dimitir, salvo que hubiese hecho de la apro­bacien una cuestien de confianza.

Articulo 1752 .- No se suspende el ejer­cicio de las funciones de diputado 0 de sena­dor mientras el que las ejerce desempena un Ministerio.

Articulo 1762 .-Los Ministrosnopueden ejercer ninguna otra funci6n publica ni ningu­na actividad profesional.

No inteJVendrfm, directa ni indirectamen­te, en la direccion 0 gesti6n de ninguna em­presa ni asociaci6n privada.

Articulo 1772 .- E1 Ministro de Hacienda remitira a la camara de Diputados, dentro de los treinta dias siguientes a la instalaci6n del Congreso en Legislatura Ordinaria, con la correspondiente Exposici6n de Motivos, el proyecto de Presupuesto General de la Repu­blica para el ano pr6ximo.

Una copia de la Exposici6n de Motives y del proyecto de Presupuesto sera remitida por el Ministro al Senado.

Enviara tambi€m, dentro del mismo plazo, al ~~mado y a la camara de Diputados. la Cuenta General de las entradas y de los gastos de la Republica, correspondiente al ejercicio del ano fiscal anterior. con el informe del funcionario encargado del control de la ejecu­ci6n del Presupuesto.

La cuenta sera sometida al estudio de una Comision de Senadores y de Diputados, que tendra todas las facultades de las Comisiones Parlamentarias de Investigaci6n.

Articulo 1782 .- Cada Ministro dirige, de acuerdo con la politica general del Poder Ejecutivo, los asuntos que competen a su respectivo Ministerio.

Articulo 1792 .- Los Ministros son res­ponsables civil y criminalmente por sus pro­pios actos y por actos presidenciales que refrenden.

Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictuosos, 0 infractorios de la Constituci6n y de las leyes, que cometa el Presidente de la Republica 0

que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.

CONSTITUC10N POLlTlCA DE 1933

Capitulo III Comisiones Consultivas y

Consejos T ecnicos

Articulo 180!!.- En cada Ministerio ha­bra una 0 mas Comisiones Consultivas, for­madas por ciudadanos peruanos especializa­dos en los correspondientes ramos de la Ad­ministraci6n. La ley determinara su organiza­ci6n y sus funciones.

Articulo 1812.- Habra Consejos Teeni­cos de cooperaci6n administrativa en los Ra­mos de Instrucci6n, Agricultura, incluyendo Aguas y Ganaderia y explotaci6n de las selvas; Industrias, incluyendo Comercio; Mineria; Sanidad; Obras Publicas; Correos y T elegra­fos; Asuntos indigenas; Trabajo, y demAs que senale la ley.

Titulo VIII Consejo de Economia Nacional

Articulo 1822.- Habra un Consejo de Economia Nacional, farmado por represen­tantesde la poblaci6n consumidora, el capital, el trabajo y las profesiones liberales. Una ley determinara su organizaci6n y sus funciones.

Titulo IX Regimen Interior de la

Republica

Articulo 1832.- EI territorio de la Repu­blica se divide en departamentos, provincias y distritos. Existen, ademas, las provincias Iito­rales de Tumbes, y de Moqueaua y la Provincia Constitucional del Callao. (2 I

Para la creaci6n de departamentos se seguiran los mismos tramites que para la reforma de la Constitud6n.

Articulo 1842 .- La ciudad de Lima es la capital de 1a Republica.

Articulo 185!!.- Habra prefectos en los departamentos; subprefectos en las provin­cias, excepto en las provincias litorales, en la

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CONSTITUCI6N POLInCA DEL PERO

Provincia Constitucional del Callao y en las que tengan por capitalla del departamento; gobemadores en los distritos, y tenientes go­bemadores donde fuere necesario.

Los prefectos serim nombrados con apro~ baci6n del Consejo de Ministros. La ley esta~ blecera los requisitos para ser nombrado Pre~ fecto.

Articulo 1862 .- La ley senalara las atri­buciones de las autoridades politicas.

Articulo 1872 .- Los funcionarios politi~ cos de quienes se ocupa este titulo, contra tos que se declare judicialmente responsabilidad por actos practicados en el ejercicio de sus funciones, quedartm permanentemente inhabilitados para desempenar cualquier car­go publico, sin perjuicio de la pena que les impongan los tribunales.

Titulo X Administracion Departamental

y Municipal

Capitulo I Consejos Departamentales

Articulo 1882.- Las circunscripciones

territoriales tienen autonomia administrativa y econ6mica, confonne a la Constituci6n y a la correspondiente ley orgtmica.

Articulo 189~.- Habra Consejos Depar­tamenta!es en los lugares que senale la ley.

Articulo 1902 .- La ley fijara el numero de miembros de cada Consejo Departamental, los que seran elegidos por sufragio directo y secreto, dandose representaci6n a las mino­rias, con tendencia a la proporcionalidad. Los Consejos se renovaran cada cuatro anos. Sus miembros no pueden ser reetectos.

Articulo 1912.- Los acuerdos y las reso­luciones de tos Consejos seran ejecutados por su Presidente.

Articulo 1922.- LosConsejostienenfao..tl.­tad para organizar, administrar y oontrolar, con­fonne 10 dispoga la ley, los ramos de lnstrucci6n, Sanidad, Obras PUblicas de caracterdepartamen­tal, Vialidad, Agricultura, Ganacieria, Industrias, Mineria, Beneficenda, Previsi6n Social, T rabajo, y demas que se re!acionen oon las necesidades de sus circunscripciones.

Articulo 1932 .- Son atribuciones de los Consejos Departamentales, ademas de las que sefialen las leyes, las siguientes:

12._ Recaudar e invertir sus rentas; 22.- Formular, en el mes de agosto de

cada ano, su Presupuesto para el ano siguiente;

32 .- Hacer representaciones motivadas ante el Poder Ejecutivo para conse­guir la separaci6n de las autoridades politicas de su circunscripci6n;

4Q.- Dar cuenta al Poder Ejecutivo de las faltas en que incurran los funciona­rios y empleados cuyo nombramien­to 0 cuya remoci6n corresponclan a aquel;

52 .- Dar cuenta a la Corte Suprema de Justicia de las faltas que cometan los miembros del Poder Judicial;

6Q. - Cuidar de que la entidad encargada

de la recaudaci6n de las rentas fisca­les cumpla sus obligaciones legales y contractuales, y dar cuenta al Con­greso y al Poder Ejecutivo de las infracciones que cometa;

72 . - Resolver en ultima instancia sobre los asuntos administrativos de los Concejos Municipales, Sociedades Publicas de Beneficencia, Universi­dades y Colegios Nacionales, en los casos en que proceda el recurso de revisi6n;

82• - Aprobar cada ano los presupuestos

de los Concejos Municipales Provin­ciales, Sociedades Publicas de Be­neficencia, Colegios Nacionales y Comisiones T ecnicas de Aguas, y conocer en los presupuestos de tos Concejos Municipales Distritales cuando estes ocurran en revisi6n;

92 .- Inscribir oficialmente a las comuni­dades de indigenas, conforme a la ley, en el Registro correspondiente para el efecto, de reconoceries personeria juridica; y

102• - Proteger a las comunidades de indigenas; levantar el censo y for­mar el catastro de las mismas y otorgaries, confonne a la ley, a las que no los tengan, los titulos de propiedad que soliciten. Las resolu­ciones que al efecte expidan los Consejos Departamentaies, seran revisadas por el Pacler Ejecutivo si de elias reclaman las comunidades.

Articulo 1942.- Son rentas de los Conse­

jos Departamentales, ademas de las que se les

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asignen por leyes espedal~s, las siguientes:

12 , - Los productos de los bienes propios que la ley les senale;

22 ,- Las contribuciones prediales y mine­r.-

3'1,- ~s contribuciones de patentes, in­dustrial yedesiastica;

42 , - La alcabala de enajenaciones y la de herencias;

59 ,_ EI impuesto de registro de las escri­turas publicas;

62 ,_ El impuesto progresivo sobre la renta;

7'1,- La contribud6n sobre la renta del capital movible;

8'1, - Los derechos adicionales de impor­taci6n destinados a saneamiento, y los demas adicionales de aplicaci6n departamental;

92 ,- Los ingresos del Registro de la Pro­piedad Inmueble, Mercantil y de la Prenda Agricola;

102 .- La contribud6n sobre fuerza motriz; 11 2 , - Los derechos de concesi6n de

basques, terrenos eriazos y de mon­tana;

122. -Los impuestos de caracter departa­mental 0 local que no pertenezcan a los Concejos Municipales, Socieda­des Publicas de Beneficencia u otras corporaciones; y

132 .- Las subvenciones y asignaciones que les acuerde el Estado.

Articulo 195!!:.- Estan prohibidas la crea­ci6n y la subsistencia de impuestos generales en beneficio de una circunscripci6n deterrni­nada, salve el caSO de su afectaci6n a obras que tengan caracter nacional dedarado por el Congreso.

Articulo 1962 .- No pueden gravarse con impuestos la importaci6n ni la exportacion intemas.

Articulo 197!!.- Para la creadon de im­puestos 0 arbitrios locales se requieren. cuan­do menos, los votos de los dos tercios del Consejo. 5i no se reunen los dos tercios, el Consejo puede ocurrir al Congreso solicitan­do la creaci6n. 5i el Poder Ejecutivo veta un impuesto 0 arbitrio. creado por el Consejo Departamental, resolvera el Congreso.

Articulo 198!!:.- Para la reducci6n 0 su­presi6n definitivas de impuestos 0 arbitrios locales, se seguira el procedimiento estableci­do en el articulo anterior.

Articulo 199!!:.- Los Consejos Departa-

CONSTITUCION POLITIC ... DE 1933

mentales elevaran al Congreso, dentro del mes de agosto de cada ano, el proyecto de su Presupuesto para el ano siguiente, En caso de incumplimiento de esta disposici6n, los Con­sejos quedaran sujetos a las sanciones que estable:zca la ley, 5i el proyecto de presupues­to no e$ aprobado ~r el Congreso hasta el31 de diciembre, se empezara a ejecutar.

Articulo 200!!:.- En el mes de marzo de cada ano, los Consejos Departamentales re­mitirAn sus cuentas del ano'anterior al Tribu­nal Mayor de Cuentas, para su examen y aprobaci6n.

Articulo 20P".- Los Consejos Departa­mentales pueden contratar emprestitos cuyo servicio de amortizaci6n e intereses no afecte mas del quince por dento de sus ingresos del ultimo ano, y 5610 con el voto conforrne de los dos tercios del Consejo. T odos los emprestitos que contraten los Consejos deben invertirse en obras de caracter reproductivo.

Articulo 2022 .- La ley organica de los Consejos Departamentales establecera su or­ganizacion, sus atribuciones, su funcionamien­to y todo 10 que no este previsto por la Constitucion.

Capitulo 11 Concejos Municipales

Articulo 2032 .- Habra Concejos Munici­pales en las capitales de provincia y de distrito y en los pueblos que determine el respective Consejo Departamental.

Articulo 204~.- Las mujeres con dere­cho a voto municipal pueden ser elegidas para fonnar parte de los Concejos Municipales.

Articulo 20Sg,.- En cada Concejo Muni­cipal de distrito, y en los que se creen por acuerdo del Consejo Departamental, las co­munidades de indigenas tendran un personero designado por elias en la fonna que senale la ley.

Articulo 206g,.- 5in perjuicio de 10 dis­puesto en los incisos 72 y 82 del articulo 1939

,

los Concejos Municipales Provinciaies tienen autonomia administrativa'y econ6mica en el ejercicio de las funciones que les correspon­den conforrne a las leyes.

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

Titulo XI Comunidades de Indigenas

Articulo 2072 .- Las comunidades de indigenas tienen existencia legal y personeria juridica.

Articulo 2082 .- EI Estado garantiza la integridad de la propiedad de las co­munidades.

La ley organizara el catastro correspon­diente.

Articulo 2092.- La propiedad de las comunidades es imprescriptible e inenajenable. salvo el caso de expropiaci6n por causa de utilidad publica, previa indemnizaci6n. Es asi­mismo. inembargable.

Articulo 2102 .- Los Concejos Municipa­les, ni corporaci6n 0 autoridad alguna inter­vendran en la recaudaci6n ni en la administra­ci6n de las renlas y bienes de las comunidades.

Articulo 2112.- El Estado prOOlrara de preferenca dotar de tierras a las comt.tnKiades de irlcfgenas que no tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su poblaci6n, y podra expropiar. con tal prop6sito, tielTas de propleo dad p:lrticu/ar, preuia indemnizaci6n. (2:1)

. Articulo 2122.- EI Estado dictara 103 legis­laci6n civil, penal, econ6mica, educacional y administrativa, que las peculiares condiciones de los indigenas exigen.

Titulo XII Fuerza Armada

Articulo 2132 .- La finalidad de la fuerza annada es asegurar los derechos de la Repu­blica, el cumplimiento de 103 Constituci6n y de las leyes y 103 conservaci6n del orden publico.

Articulo 214!!.- Todo pemano esta obli­gada a contribuir a 103 defensa nacional y a someterse a las obligaciones militares.

Articulo 215 2 .- las leyes y los reglamen­tos militares rigen 103 organizaci6n de 103 fuerza annada y su disciplina.

Articulo 216!!.- EI efectivo de la fuerza annada y el numero de Oficiales Generales, Superiores y Subaiternos, sertm fijados por la ley. No podra el Poder Ejecutivo proponer ni el Congreso aprobar ascensos sino en caso de vacante.

Articulo 217!!.- Los grados, honores y pensiones militares no pueden ser retirados sino por sentencia judicial, en [os casas deter­minados por la ley.

Articulo 218!!.- Los miembros de la fuerza armada que pertenecen al Congreso no pueden ser ascendidos a las dases de General de Divisi6n, Vicealmirante, General de Brigada, Contralmirante, Coronel y Capi­tan de Navio, mientras dure su mandato legis­lativo.

Esta prohibici6n no es aplicable a los qUe, previo el consentimiento de su respectiva Camara, reingresen en el servicio en caso de guerra naciona!.

Articulo 219!!.- El redutamiento en los casos no autorizados por las leyes y reglamen­tos militares, es un delitoque puede denunciarse por acci6n popular, ante los jueces a ante el Congreso, contra el que 10 ordene.

Titulo XIII Poder Judicial

Articulo 2209:.· El Poder de administrar justicia se ejerce por los tribunales y juzgados, con las garantias y segun los procedimientos establecidos en la Constituci6n y en las leyes.

Articulo 221 !!.- Habra en la Capital de la Republica una Corte Suprema de Justicia; en las de departamento que determine la ley, Cortes Superiores; Juzgados de Primera Ins­tancia, en las capitales de provincia; Juzgados de Paz Letrados, en los lugares que senale la ley; y en todas las poblaciones, Juzgados de Paz.

la ley establecenl la organizaci6n del Po­der Judicial, la forma de los nombramientos y las condiciones y requisitos a que estos se sujetarlm.

Articulo 222!!.- Los Vocales y FiscaJes de la Corte Suprema de Justicia seran elegidos por el Congreso entre diez candidatos pro­puestos por el Poder Ejecutivo.

Articulo 223!!.- Los Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores serim nombrados por el Poder Ejecutivo, a propuesta, en terna doble, de la Corte Suprema; y a los Jueces de Primera Instancia y los Agentes Fiscales, a propuesta, en terna doble, de 103 respectiva Corte Superior.

Articulo 224!!.- Los nombramientos de los Vocales y Fiscales de las Cortes'Superiores

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y de los Jueces y Agentes Fiscales, serim ratificados por la Corte Suprema en el tiempo y en la forma que determine la ley. La no ratificacion no constituye pena, ni priva del derecho a los goces adquiridos conforme a la ley; pero Sl impide el reingreso en eI servicio judicial.

Articulo 225!!.- No pueden ser nombra­dos para ningun cargo judicial el Presidente de la Republica. los Ministros de Estado. los miembros del Poder Legislativo, los Directo­res de los Ministerios y los funcionarios que ejercen autoridad politica, mienlras esten en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 226!!.- Los miembros del Poder Judicial, no pueden desempenar ningun car­go que dependa de la elecci6n del Congreso, ni de nombramiento del Poder Ejecutivo, nide ninguna olra autoridad 0 corporacion administrativa. Se exceptuan los cargosdiplo­maticos, los de la ensenanza universitaria, las comisiones codificadoras 0 de reforma de las leyes, la delegacion del Peru en Congresos y Conferencias Internacionales 0 cientificos, y las funciones de arbitro 0 de abogado en los tribunales de arbitraje internacional en que se conlrovierta algun derecho del Peru.

La ace pia cion de un nombramiento prohibido por esle articulo, importa la perdida del cargo judicial y de todos los goces inheren­tes a el.

Articulo 227!!.- La publicidadesesencial en los jUicios. Los tribuna!es pueden discutir en secreto, pero las votaciones se haran en alta voz y publicarnente.

Las sentencias serim motivadas, expre­sandose en elias la ley 0 los fundamentos en que se apoyen.

Articulo 228!!.- Se prohibe todo juicio por comisi6n. Ningun Poder ni autoridad puede avocarse causas pendienles ante el Pocler Judicial. Tampoco pueden revivirse procesos fenecidos.

Articulo 229!!.- La ley delerminara la organizacion y las atribuciones de los tribuna­les militares y de los demas tribunales y juzga­dos especiales que se establezcan por la nalu­raleza de las cosas.

Articulo 230!!.- El Estado indemnizara a las victimas de los errores judiciales en materia criminal, previo el juicio de revision en la forma que determine 1a ley.

Articulo 231 !!. - Hay acci6n popular para denunciar los delitos contra los deberes de

CONSTITUCI6N POLITIC A DE 1933

{uncion y cualesquiera olros que comelan los miemhros del Pocler Judicial en el ejercicio de sus funciones. T ambien la hay para denunciar los delitos contra la ejecuci6n de las resolucio­nes judiciales, que cornetan los funcionarios del Poder Ejecutivo.

Titulo XIV Religion

Articulo 232!!.- Respetando los senti­mientos de la mayoria nadonal, el Estado protege la Religion Cat6lica, Apost6lica y Romana. Las dernas religiones gozan de liber­tad para el ejercicio de sus respectivos cultos.

Articulo 233!!.- EI Estado ejerce el Patro­nato Nacional conforme a las leyes y a las praclicas vigentes.

Articulo 234!!.- Las reladones entre el Estado y la Iglesia Catolica, se regiran por concordatos celebrados por el Peder Ejecu­tiuo y aprobados por el Congreso. (22)

Articulo 235!!.- Para desempenar los cargos de Arzobispo y ObisJ?O. se requiere ser

, peruano de nacimiento. (2 )

Titulo XV Reforma de la Constitucion

Articulo 236!!.- Toda refonna constitu­cional debe ser aprobada por las carnaras en Legislatura Ordinaria y ser ratificada por am­bas Qmarasen otra Legislatura Ordinaria. La aprobaci6n y la ratificacion requieren la rna­yoria de los votos del numero legal de miem­bros de cada una de las Cil.maras.

La iniciativa corresponde a los diputados y a los senadores, y al Presidente de la Republi­ca con aprobacion del Consejo de Ministros.

Titulo XVI Disposiciones T ransitorias

Primera.- Los comienzos legislativos y presidencial de 1936 a 1941 comenzaran el 8 de diciembre de 1936.

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1m!

CONSTITUCION POlinCA DEL PERU

EI Presidente de la Republica y los diputa­dos que aquel dia aswnan sus funciones, se mantendrfm en el ejercicio de elias hasta e128 de julio de 1941. A partir de entonces, el Peder Ejecut/oo y 10 Camara de Diputados se renouaran cada cinco anos, como 10 disponen los articu/os 93'2 y 139'1, 124)

Segunda~- EI Senado se compondra, en el presente periodo legislativo, de cuarenta senadores: veinticinco elegiclos, entre sus miembros, por el actual Congreso Constitu­yente, y quince elegidos por 5ufragio directo. El mandata senatorial tenninara esta vez, el8 de diciembre de 1936.

T ercera. - E1 Congreso Constituyente continuara en funciones hasta que se instale el Senado con su personal integro designado en la fanna que establece la disposici6n transito­ria anterior. Quedan en suspenso, entre tan­to, los articulos constitucionales sobre funcio­namiento bicameral del Congreso.

Cuarta.- EI Congreso dictara las [eyes de organizaci6n de los gremios y corporaciones y de elecci6n del Senado funcional que debe instalarse el 28 de julio de 1941, fecha en que entrara en vigencia el articulo·94"!!, que esto­blece fa renouaci6n blenaf por tercios del Senado. (2S) . -... •

Quinta.- Los quince Senadores que se elijan por sufragio directo de confonnidad con la segunda disposicion transitoria, deben ser naturales de la correspondiente circunscrip­ci6n electoral 0 haber residido en ella, por 10

menos, durante tres continuos. Sexta. - Mientras se constituye el Senado

se tendra como segundo .parrafo del articulo

Oemente J. Revilla Presidente del Congreso

Constitoyente. Representante por Arequipa

1289 el siguiente: Si el Ejecutioo tuu;ese observaciones que hacer las presentar6 01 Congreso en el termlno de diez dias peren­torios. Reconsiderada 10 ley en el Congreso con las obseruaciones del Ejecutiuo, sino obstante elias juese aprobada nueuamente, quedar6 sancionada y se mandar6 promu/­gar y cumplir.

Setima.- La disposici6n que contiene el articulo 1679 s610 entrara en vigor cuando se constituya el Senado.

Octava.- La ley electoral que dicte el Congreso Constituyente para que confonne a ella se reaHoon las pr6ximas elecciones politi­cas para Representantes a Congreso, deter­minara el tiempo en que deben renunciar a sus cargos los funcionarios enumerados en el articulo 999 , quedando en suspenso, por esta vez, los efectos de dicho articulo.

Novena_- Mientras se expide la ley que detennine quienes deben ejercer las funciones que las leyes vigentes encomiendan a los subprefectos en las capitales de departamen­tos, en la Provincia Constitucional del Callao yen las prouindas litoroles de Tumbes yde Moquegua, no regira 10 dispuesto en el articu­lo 1859 , en la ~rte que suprime aqueJias subprefecturas. ( 6)

Comuniquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congre­so Constituyente, en Lima, a los veintinueve dias del mes de marzo de mil novecientos treinta y tres.

Octavio Alva Primer VICe-Presidente del Congreso

Constituyente, Representante por Cajamarca

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CONSTlTUCI6N POLITICA DE 1933

JI!QIA£

(1) Modificado y ampliado por Ley NI! (14) Derogada por Ley N2. 8237, art. 15242 (28/11/64), art. l' 2' (1/4/36)

(2) Modificado y ampliado por Ley NI! 15242 (28/11/62), a,t. 2'

(15) Modificado por Ley Nil 8237, art. 4' (1/4/36)

(3) Modificado po, Ley N' 17998, (18/ (16) Modificado por Ley Nil 9178, art. 11/69) 2' (26/9/40)

(4) Modificado por Ley Nil 12391, Articu)o Vnico (7/9/55)

(17) Derogado por Ley Nil 9166, art. 4'(5/9/40)

(5) Derogado por Ley Nil 13739, art. }!l' (18) Modificado PO' Ley N' 9166, art. (29/11/61) 2'; Ley N' 13739, art. 3'

(6) Modificado por Ley Nil 12391, art. (19) Modificado PO' Ley N' 9166, art. Vnico (7/9/55) 2'; Ley N' 13739, art. 3'

(7) Modificado por Ley Nil 12391 (20) Modificado pm Ley N' 8230 (1/ (8) Modificado por Ley Nil 9178, art. 211 4/36) Y Ley N' 9667 (25/11/42)

(26/9/40) respectivamente

(9) Modificado par Ley NQ 9178, art. II! (21) Modificado por Ley Nil 15242, (5/9/40) art. 3' (28/11/64)

(10) Modificado por Ley Nil 9178, art. 2Q (22) Modificado PO' Ley N' 9166, art. (5/9/40) 3' (5/9/40)

(11) Modificado por Ley Nil 9178, art. 22 (23) Ampliado por Ley Nil 13739, art.

(5/9/40) 2' (29/11/61)

(12) Modificado por Ley Nil 8237, art. 52 (24) Modificado por Ley N' 9178, art.

(1/4/36) l' (26/9/401; Ley N' 11874, art.

(13) Modificado par Reforma Plebiscita ria 134'

del 18/6/39, Ley N' 9178 (Ley de (25) Modificado por Ley Nil 9178, art.

Reforma Constitucionai - 26/9/40); 2' (26/9/40) Ley N' 11874, art. l' (31/10/52) (26) Vease articulo 1832

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INDICE GENERAL

INDICE GENERAL

PROLOGO ............................................................................................................ 5

INTRODUCCION ................................................................................................... 7

TITULO I

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU 1993

DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD (Articulos dell" al 42~ ..................................................................................... 17

Capitulo t Derechos Fundamentales de la Persona (Articulos dell" a13~ ................................................................................. 17

Capflulo II De los Derechos Sociales y Economicos (Articulos del 4" al 29~ ............................................................................... 26

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CONSTITUCI6N POliTICA DEL PERU

Capitulo III De los Derechos Politicos y de los Deberes (Articulos del 30gal 38~ ............................................................................. 35

Capitulo IV De la Funcion Publica (Articulos del39g a142~ ............................................................................. 38

TITULO II DEL ESTADO Y lA NACION (Articulos del 43g al 47~ .................................................................................. 40

Capitulo I Del Estado, la Nacion y el Territorio (Articulos del43g al 54~ ............................................................................. 40

Capitulo II De los Tratados (Articulos del ssg al 57~ ............................................................................. 43

TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO (Articulos del 58' al 89~ .................................................................................. 45

Capitulo I Principios Generales (Articulos del 58Q al 65~ ............................................................................. 45

Capitulo II Del Ambiente y los Recursos Naturales (Articulos del 66· a169~ ............................................................................. 48

Capflulo III De la Propiedad (Articulos del 70' al 73~ ............................................................................. 49

mI Capitulo IV Del Regimen Tributario y Presupuestal (Articulos del 74' aI82') ............................................................................ 51

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INDICE GENERAL

Capitulo V De la Moneda y la Banca (Articulos del 83' al 87') ............................................................................ 55

Capitulo VI Del Regimen Agrario y de las Comunidades Campesinas y Nativas (Articulos del 88' y 89') ............................................................................. 57

TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO (Articulos del 90' aI199') ............................................................................... 58

Capitulo I Poder Legislativa (Articulos del 90' aI102') .......................................................................... 58

Capitulo II De la Funci6n Legislativa. (Articulos del 103' aI106') ........................................................................ 64

Capitulo 11/ De la Formaci6n y Promulgaci6n de las Leyes (Articulos del 107' aI109') ........................................................................ 65

Capitulo IV Poder Ejecutivo (ArticulosdeIII0'aII18') ........................................................................ 66

Capitulo V Del Conseja de Ministros (Articulos del 119' aI129') ........................................................................ 70

Capitulo VI De las Relaciones con el Poder Legislativo (Articulos del 130' aI136') ........................................................................ 73

Capitulo VII Regimen de Excepci6n (Articulo 137') ............................................. , .............................................. 75 mI

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CONSTITUCI6N POLITIC" DEL PERO

Capflulo VIII Poder Judicial (Artfculas del 138' aI149') ........................................................................ 76

Capitulo IX Del Consejo Nacional de la Magistratura (Artfculas del 150' aI157') ........................................................................ 84

Capilulo X Del Ministerio Publico (Articulos del 158· al 160· ) .......................................................................... 87

Capilulo XI De la Defensoria del Pueblo (Artfculas 161' y 162') ............................................................................... 88

Capitulo XII De la Seguridad y de la Defensa Nacional (Artfculas del 163' aI175') ........................................................................ 89

Capitulo XIII . Del Sistema Electoral

(Artfculasdel 176'al 187') ........................................................................ 93

Capilulo XIV De la Descentralizacion, las Regiones y las Municipalidades (Artfculas del 188'al 199') ........................................................................ 97

TITULO V DE LAS GARANT lAS CONSTITUCIONALES (Artfculas del 200' a1205') ........................................................................... 101

TITULO VI DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION (Artfcula 206') ................................................................................................ 105

DlSPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ................................................... 106

DECLARACION ................................................................................................. 109

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INDitE GENERAl /

INDICE ANALITICO ................................................................ .... 111

ANEXOS

TRATADOS ....................................................................................................... 171

CONSTITUCION POLITICA DE 1979 ................................................................. 215

CONSTITUCION POLITICA DE 1933 ................................................................. 253

INDICE GENERAL ............................................................................................. 275

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~-~ t -BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU

FINALIDAD Y FUNCIONES

- PRESERVAR LA ESTABILIDAD MONET ARIA

- REGUIAR IA MONEDA Y EL CREDITODEL SISTEMA FINANCIERO

- ADMINISTRAR LAS RESERVAS INTERNACIONALES CONFIADAS ASUCARGO

- INFORMAR AL PAIS EXACTA Y PERIODICAMENTE SOBRE EL ESTADO DE LAS FINANZAS NACIONALES

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ERV CIO ACI NAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

FORMACI ON PROFESIONAL AL

SERVICIO DEL DESARROLLO DE LA

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, CAPAC ITAND 0 , CALIFICANDO,

PERFECCIONANDO Y ESPECIALIZANDO AL

TRABAJADOR OPERATIVO, TECNICO Y PROFESIONAL DE

CONSTRUCCION CIVIL

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NUEVOS HORIZONTES PARA LA VIDA

el reto que asumimos al realizar y propiciar el descubrimiento y transformaci6n de los recursos del

subsuelo, se traduce en energia e

ideales al servicio de la vida.

,..... -, PEIROPERU

PRODUCE CAUDAD DE VIDA

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Porque inversiOn es desarrollo

• 8/

mVersIOn

CON LA INTERMEDIACION

DE BANCOS Y FINANCIERAS

Una forma de prom over el desarrollo de los distintos sectores econ6micos, es Cfln cn!ditos de mediano y largo plazo,

Con linanciamicntos a tmvcs de inlcmlcdiarios finandcros. como los bancos. linancicra.~. cajas rura1cs. cajas de ahoml Y nedito y otr;JS cnlidades de fomenta. COFIDE. en cumplimicnto de su TOI de Uanco de Desarrollo de Segundo PisC), "roy" la a~1ividad product iva 0 de scrvicio., de la mcdiana. rclluciia y micro cmprcsa. Acerqueo;e II su ('n.idad financ~r.l de conftanzu.

~ .. r5t~ COflDE DA CREDITO A SUS ~

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E1 PerU es una oacion orgu1losa

de so hlstoria y quemlra

confiadaso futuro, gracias al

esfuerro de empresas como el

Banco de Ia Nadon, que

DEHISTORIA TRABAJANDO POR EL FUTURO DEL PERU

cumple 28 alios con Ia satlsfacdon de baber .

contribuido permanentemente al desarrollo del pais. En este aniversario renovainos nuestra fe, nuestra esperanza y nuestro

comprontlso de segulr trabajando por lISted y por el PerU.

rUn BANCO DE LA MelON ~ A SU SERVICIO


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