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PERIODICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2005/4401.pdf · VICENTE FOX QUESADA,...

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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jesús Giles Sánchez Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX Cuernavaca, Mor., a 6 de Julio de 2005 6a. época 4401 SUMARIO GOBIERNO FEDERAL SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. ................................................................ Pág. 2 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Ley General de las Personas con Discapacidad. ................................................................ Pág.4 CONVENIO de Coordinación que establece las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Volcán Popocatépetl y su Zona de Influencia, que suscriben las Secretarías de Desarrollo Social y de Medio Ambiente y Recursos Naturales con los Estados de México, Morelos y Puebla. ................................................................ Pág.12 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO PUNTO DE ACUERDO.- Por medio del cual la XLIX Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, solicita se haga pública su más enérgica reprobación por la política xenófoba, antiinmigrante y violatoria de los Derechos Humanos contenida en la aprobación de la Ley conocida como Real ID en el Senado de Estados Unidos. ................................................................ Pág.22 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO FE DE ERRATAS.- Al Decreto por el que se reforma el Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4388, de fecha 20 de Abril del 2005. ................................................................ Pág. 23 GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE ATLATLAHUCAN, MOR. ACUERDO.- Por el que se crea el Consejo de Información Clasificada, del Ayuntamiento de Atlatlahucan, Morelos. ................................................................ Pág. 24 ACUERDO.- Por el que se crea la Unidad de Información Pública del Municipio de Atlatlahucan, Morelos. ................................................................ Pág. 26 Reglamento Para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Atlatlahucan, Morelos. ................................................................ Pág. 28 H. AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MOR. Reglamento de la Sindicatura para el Municipio de Jiutepec, Morelos. ................................................................ Pág. 38 Reglamento de Turismo para el Municipio de Jiutepec, Morelos. ................................................................ Pág. 45 Reglamento de Concejos de Participación Social para el Municipio de Jiutepec, Morelos. ................................................................ Pág. 50 Reglamento de Nomenclatura y Numeración para el Municipio de Jiutepec, Morelos. ............................................................ Pág. 55 H. AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MOR Reglamento Interior de Cabildo del Ayuntamiento de Temixco, Morelos. ............................................................ Pág.58 EDICTOS Y AVISOS ...................................................... Pág.73
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PERIODICO OFICIAL“TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este PeriódicoDirector: Jesús Giles Sánchez

Publicación Periódica, Permiso Núm.003 0634, características 134182816,

Autorizado por SEPOMEXCuernavaca, Mor., a 6 de Julio de 2005 6a. época 4401

SUMARIOGOBIERNO FEDERALSECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITOPÚBLICOLey que crea el Fideicomiso que Administrará elFondo de Apoyo Social para ex TrabajadoresMigratorios Mexicanos.

................................................................ Pág. 2SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIALLey General de las Personas con Discapacidad.

................................................................ Pág.4CONVENIO de Coordinación que establece lasbases para la instrumentación del procesotendiente a la formulación, aprobación, expedición,ejecución, evaluación y modificación del Programade Ordenamiento Ecológico Regional del VolcánPopocatépetl y su Zona de Influencia, quesuscriben las Secretarías de Desarrollo Social y deMedio Ambiente y Recursos Naturales con losEstados de México, Morelos y Puebla.

................................................................ Pág.12GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVOPUNTO DE ACUERDO.- Por medio del cual laXLIX Legislatura del Congreso del Estado deMorelos, solicita se haga pública su más enérgicareprobación por la política xenófoba, antiinmigrantey violatoria de los Derechos Humanos contenida enla aprobación de la Ley conocida como Real ID enel Senado de Estados Unidos.

................................................................ Pág.22PODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE GOBIERNOFE DE ERRATAS.- Al Decreto por el que sereforma el Reglamento del Registro Público de laPropiedad y del Comercio del Estado de Morelos,publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”número 4388, de fecha 20 de Abril del 2005.

................................................................ Pág. 23

GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO DE ATLATLAHUCAN,MOR.ACUERDO.- Por el que se crea el Consejo deInformación Clasificada, del Ayuntamiento deAtlatlahucan, Morelos.

................................................................ Pág. 24ACUERDO.- Por el que se crea la Unidad deInformación Pública del Municipio de Atlatlahucan,Morelos.

................................................................ Pág. 26Reglamento Para la Transparencia y el Acceso ala Información Pública del Ayuntamiento deAtlatlahucan, Morelos.

................................................................ Pág. 28H. AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MOR.Reglamento de la Sindicatura para el Municipio deJiutepec, Morelos.

................................................................ Pág. 38Reglamento de Turismo para el Municipio deJiutepec, Morelos.

................................................................ Pág. 45Reglamento de Concejos de Participación Socialpara el Municipio de Jiutepec, Morelos.

................................................................ Pág. 50Reglamento de Nomenclatura y Numeración parael Municipio de Jiutepec, Morelos.

............................................................ Pág. 55H. AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORReglamento Interior de Cabildo del Ayuntamientode Temixco, Morelos.

............................................................ Pág.58EDICTOS Y AVISOS

...................................................... Pág.73

Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 6 de Julio de 2005

Al margen un sello con el Escudo Nacional,que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidenciade la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de losEstados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se haservido dirigirme el siguiente

DECRETO"EL CONGRESO GENERAL DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:SE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ

EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EXTRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Ley que crea elFideicomiso que Administrará el Fondo de ApoyoSocial para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

Artículo 1o.- El Ejecutivo Federal constituirá elFideicomiso que Administrará el Fondo de ApoyoSocial para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

El Fideicomiso tendrá por finalidad otorgar unapoyo social en los términos establecidos en estaLey a los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanosque hayan prestado sus servicios en los EstadosUnidos de América durante los años de 1942 a1964, de conformidad con lo establecido por elPrograma de Trabajadores Migratorios o, en sucaso, a sus cónyuges o a los hijos o hijas quesobrevivan y que acrediten la procedencia delmismo, de conformidad con los requisitosestablecidos por el artículo 6o. de la presente Ley.

Artículo 2o.- Para efectos de esta Ley, seentenderá por:

I. Beneficiarios: los Ex TrabajadoresMigratorios Mexicanos o, en su caso, sus cónyugeso hijos o hijas que sobrevivan y que cumplan con losrequisitos a que se refiere el artículo 6o. de lapresente Ley;

II. Comisión: la Comisión Especial para darSeguimiento a los Fondos de los TrabajadoresMexicanos Braceros de la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión;

III. Comité Técnico: el Comité Técnico delFideicomiso a que se refiere el Artículo 3o. de lapresente Ley;

IV. Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos:las personas que hayan sido contratadas por elGobierno de los Estados Unidos de América opatrones de ese país en virtud del Programa deTrabajadores Migratorios 1942-1964;

V. Fideicomiso: el Fideicomiso constituido deconformidad con lo dispuesto por la presente Ley;

VI. Fideicomitente: el Gobierno Federal, através de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico;

VII. Fiduciaria: la institución de crédito con laque el Fideicomitente celebre el Fideicomiso entérminos de la presente Ley;

VIII. Ley: la Ley que crea el Fideicomiso queAdministrará el Fondo de Apoyo Social para ExTrabajadores Braceros Mexicanos;

IX. Padrón: el registro de ex trabajadoresmigratorios mexicanos integrado por la Secretaría deGobernación, y

X. Segob: la Secretaría de Gobernación.Artículo 3o.- El Fideicomiso contará con un

Comité Técnico que estará integrado por unrepresentante de cada una de las siguientesdependencias del Poder Ejecutivo Federal: laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lopresidirá, la Secretaría de Gobernación, laSecretaría de Desarrollo Social, la Secretaría deRelaciones Exteriores y la Secretaría de la FunciónPública. Por cada representante propietario habrá unsuplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.

El Fideicomiso no tendrá estructura orgánicapropia, por lo que no queda comprendido en lossupuestos de los artículos 47 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal y 40 de la LeyFederal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 4o.- El Fondo de Apoyo para ExTrabajadores Migratorios Mexicanos, que será elpatrimonio administrado por el Fideicomiso, seconstituirá por:

I. Los recursos aprobados en el Presupuestode Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal2005, de conformidad con lo dispuesto por el artículoquinto transitorio de la presente Ley;

II. Las aportaciones que a título gratuito,realicen los Estados y el Gobierno del DistritoFederal, en términos de los convenios decolaboración que éstos suscriban con la Fiduciariade conformidad con lo previsto en la presente Ley;

III. Los productos que se generen por lainversión y administración de los recursos y bienescon que cuente dicho Fondo;

IV. Los bienes que se aporten al Fondo, yV. Los demás que por otros conceptos, se

aporten para el mejor cumplimiento de sus fines.El patrimonio del Fideicomiso podrá

incrementarse con aportaciones provenientes de laspartidas presupuestales de ejercicios subsecuentes,así como con las aportaciones que realicen losgobiernos de los Estados y el Gobierno del DistritoFederal.

Las actividades realizadas en ejecución de lafinalidad del Fideicomiso únicamente estaránrespaldadas por los recursos aportados al Fondo deApoyo para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos,con los límites y en los términos previstos en estaLey, por lo que el Gobierno Federal y las entidadesde la Administración Pública Paraestatal no podránresponsabilizarse ni garantizar esas operaciones, asícomo tampoco asumir responsabilidad algunarespecto al cumplimiento del objeto del Fideicomiso.

Artículo 5o.- El Comité Técnico tendrá, demanera enunciativa más no limitativa, las siguientesfacultades:

6 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

I. Establecer las reglas de operación por lascuáles se regirá el cumplimiento del fin delFideicomiso;

II. Elaborar y publicar las bases yprocedimientos a través de los cuales se autoricen lasaportaciones a otorgar, así como los procedimientospara establecer las cantidades proporcionales que sedeterminen por el Comité Técnico, mismas que sepodrán entregar a los Beneficiarios y la forma paradocumentar dichas entregas;

III. Otorgar los apoyos, con base en las reglasde operación que al efecto se emitan debiendoobservar en todo caso el siguiente orden de prelación:

a) Se deberá dar preferencia a los trabajadoresde mayor edad respecto a los de menor edad.

b) Los Trabajadores Migratorios del periodo1942-1946, y

c) Los Trabajadores Migratorios hasta elperiodo 1964.

IV. Decidir las reglas y determinar losprocedimientos para los actos de administración quese realicen sobre los recursos a que se refiere elartículo 4o. de esta Ley;

V. Acatar lo dispuesto en materia detransparencia y vigilancia de los recursos públicos delFideicomiso, de acuerdo a la normatividad en lamateria, con el propósito de que los recursos delFideicomiso se apliquen en forma transparente;

VI. Autorizar la celebración de los actos,convenios y demás actos jurídicos que puedanderivar en afectaciones para el patrimonio delFideicomiso, así como aquellos que sean necesariospara el cumplimiento de sus fines;

VII. Evaluar periódicamente los aspectosoperativos del Fideicomiso;

VIII. Revisar y aprobar, en su caso, los informesque rinda la Fiduciaria sobre el manejo del patrimoniofideicomitido;

IX. Vigilar que los recursos que se aporten alFideicomiso se destinen al cumplimiento de sus fines,sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en lasdisposiciones administrativas;

X. Definir los criterios y dictar las decisionessobre el ejercicio de las acciones que procedan conmotivo de la defensa del patrimonio del Fideicomiso,comunicando por escrito dichas reglas y resolucionesa la Fiduciaria;

XI. Instruir mediante oficio a la Fiduciaria acercade las personas a quienes deba conferirse mandato opoderes para que se cumplan las funcionessecundarias, ligadas y conexas a la encomiendafiduciaria o para la defensa del patrimoniofideicomitido, indicando expresamente cuando el (los)mandatario(s) podrá(n) delegar sus facultades aterceros, y

XII. Proponer las modificaciones que sepretendan realizar al Fideicomiso.

Artículo 6o.- Serán Beneficiarios de los apoyos aque se refiere este ordenamiento los Ex TrabajadoresMigratorios Mexicanos o sus cónyuges o hijos o hijasque sobrevivan y que cumplan con los siguientesrequisitos y condiciones:

I. Que hayan efectuado su registro en el Padrónde la Secretaría de Gobernación.

II. Que cumplan con la presentación de unaidentificación oficial (credencial de elector, pasaporte ocartilla del Servicio Militar Nacional) que los acreditecomo ciudadanos mexicanos.

III. Que acrediten haber sido trabajadoresmigratorios mexicanos con uno o más de los siguientesdocumentos originales:

a) Contrato individual de trabajo, celebrado porcualquier compañía o contratante en Estados Unidosde América, bajo el Programa de TrabajadoresMigratorios Mexicanos 1942-1964.

b) Comprobante de Pago emitido por elcontratante referido en el inciso a) anterior.

c) Tarjeta de identificación Consular ("micacafé").

IV. Tratándose de un beneficiario distinto del ExTrabajador Migratorio Mexicano, la documentaciónprobatoria deberá ser:

1. Para el cónyuge sobreviviente:a) Los documentos mencionados en la fracción I

de este artículo.b) Identificación oficial.c) Acta de matrimonio.d) Acta de defunción del Ex Trabajador

Migratorio Mexicano.2. Para los hijos e hijas:a) Los documentos mencionados en la fracción II

de este artículo.b) Identificación oficial.c) Acta de defunción del Ex Trabajador

Migratorio Mexicano y de su cónyuge.d) Acta de nacimiento.e) Resolución judicial en que conste el

nombramiento de albacea, o carta de común acuerdoentre hermanos, especificando el beneficiario.

Artículo 7o.- La aplicación de los recursosdestinados al cumplimento de los fines del Fideicomisopor parte de la Federación, se hará al día siguiente dela publicación de las reglas de operación a que serefiere el artículo 5o. de esta Ley.

Podrán formalizarse convenios con las entidadesfederativas y el Distrito Federal con el propósito deincrementar el patrimonio de este Fideicomiso.

Artículo 8o.- La relación de las aportaciones querealice el Fideicomiso a los beneficiarios en términosde esta Ley, deberá ser publicado en el Diario Oficialde la Federación y, por lo menos, en dos diarios deamplia circulación local en la entidad federativa de quese trate, durante dos días consecutivos.

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Artículo 9o.- Los ex-trabajadores o susbeneficiarios con derecho a recibir el apoyoprevisto en esta Ley, al recibirlo, aceptarán porescrito liberar al Gobierno de México y susdependencias, lo mismo que a cualquier otrainstitución pública mexicana, incluyendo órganosautónomos, de cualquier reclamo pasado, presentey futuro relacionado en cualquier forma con losAcuerdos Internacionales que dieron origen alPrograma de Trabajadores Migratorios Mexicanos,sin reservarse ningún derecho o acción legalalguna que pudiera corresponderles por virtud dedichos Acuerdos.

El apoyo otorgado por esta Ley no seconsiderará compensación, indemnización oretribución alguna a favor de ningún titular obeneficiario.

TRANSITORIOSPrimero.- El presente Decreto entrará en

vigor el día siguiente al de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

Segundo.- El periodo durante el cual operaráel Fideicomiso que Administrará el Fondo de ApoyoSocial para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanosserá de cinco años o menos contados a partir delinicio de sus actividades, o hasta el momento enque se extinga su patrimonio, o se dé cumplimientoal fin objeto de su creación.

Tercero.- El Comité Técnico deberá publicarlas reglas de operación a que se refiere el artículo5o. fracción I, a más tardar dentro de los 45 díashábiles siguientes a la suscripción del Fideicomisoa que se refiere esta Ley.

Cuarto.- Al concluir el proceso de entrega delapoyo social a que se refiere esta Ley, el EjecutivoFederal deberá iniciar el procedimiento de extincióndel Fideicomiso, de conformidad con lasdisposiciones aplicables. Si, al término de laoperación del Fideicomiso, existieran remanentesde recursos públicos, éstos se reintegrarán a laTesorería de la Federación. Una vez que se hayaextinguido el Fideicomiso, la presente Ley perderásu vigencia.

Quinto.- Con la finalidad de dar cumplimientoa lo establecido por la presente Ley, los recursosaprobados en el Anexo 17 del Decreto dePresupuesto de Egresos de la Federación para elEjercicio Fiscal 2005, para el "Fondo para Pago deAdeudos a Braceros Migratorios del 42 al 64", setransferirán al patrimonio del Fideicomiso.

Sexto.- Al efecto, el Comité Técnico delFideicomiso deberá presentar a la Cámara deDiputados, a través de la Comisión Especial paradar Seguimiento a los Fondos de los TrabajadoresMexicanos Braceros, un informe trimestral sobre elavance de su gestión que permita conocer susituación financiera y determinar, en su caso, lacantidad a presupuestar para el año siguiente.

México, D.F., a 28 de abril de 2005.- Dip.Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen.Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.-Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. SaraI. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas."En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I delArtículo 89 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y para su debidapublicación y observancia, expido el presenteDecreto en la Residencia del Poder EjecutivoFederal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, alos veinticuatro días del mes de mayo de dos milcinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- ElSecretario de Gobernación, Santiago CreelMiranda.- Rúbrica.

Nota: La presente Ley que crea el Fideicomiso que Administrarael Fondo de apoyo Social para Ex TrabajadoresMexicanos. Fue publicada en el Diario Oficial de laFederación el 25 de Mayo de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional,que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidenciade la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de losEstados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se haservido dirigirme el siguiente

DECRETO"EL CONGRESO GENERAL DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:Artículo Único.- Se expide la Ley General de

las Personas con Discapacidad.

Ley General de las Personas con DiscapacidadTítulo PrimeroCapítulo Único

Disposiciones GeneralesArtículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son

de orden público, de interés social y de observanciageneral en los Estados Unidos Mexicanos. Su objetoes establecer las bases que permitan la plenainclusión de las personas con discapacidad, en unmarco de igualdad y de equiparación deoportunidades, en todos los ámbitos de la vida.

De manera enunciativa y no limitativa, estaLey reconoce a las personas con discapacidad susderechos humanos y mandata el establecimiento delas políticas públicas necesarias para su ejercicio.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley seentenderá por:

I. Asistencia Social.- Conjunto de accionestendientes a modificar y mejorar las circunstanciasde carácter social que impidan el desarrollo integraldel individuo, así como la protección física, mental ysocial de personas en estado de necesidad,indefensión, desventaja física y mental, hasta lograrsu incorporación a una vida plena y productiva.

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II. Ayudas Técnicas.- Dispositivostecnológicos y materiales que permiten habilitar,rehabilitar o compensar una o más limitacionesfuncionales, motrices, sensoriales o intelectuales de laspersonas con discapacidad.

III. Comunidad de Sordos.- Todo aquel gruposocial cuyos miembros tienen como característicafundamental no poseer el sentido auditivo parasostener una comunicación y socialización natural yfluida en lengua oral alguna.

IV. Educación Especial.- Conjunto deservicios, programas, orientación y recursos educativosespecializados, puestos a disposición de las personasque padecen algún tipo de discapacidad, quefavorezcan su desarrollo integral, y faciliten laadquisición de habilidades y destrezas que lescapaciten para lograr los fines de la educación.

V.Equiparación de Oportunidades.- Proceso deadecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en elentorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios,que faciliten a las personas con discapacidad unaintegración, convivencia y participación en igualdad deoportunidades y posibilidades con el resto de lapoblación.

VI. Estenografía Proyectada.- Es el oficio y latécnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral demanera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez,proyectar el texto resultante por medios electrónicosvisuales o en Sistema de Escritura Braille.

VII. Estimulación Temprana.- Atenciónbrindada al niño de entre 0 y 6 años para potenciar ydesarrollar al máximo sus posibilidades físicas,intelectuales, sensoriales y afectivas, medianteprogramas sistemáticos y secuenciados que abarquentodas las áreas del desarrollo humano, sin forzar elcurso natural de su maduración.

VIII. Consejo.- Consejo Nacional para lasPersonas con Discapacidad.

IX. Lengua de Señas.- Lengua de unacomunidad de sordos, que consiste en una serie designos gestuales articulados con las manos yacompañados de expresiones faciales, miradaintencional y movimiento corporal, dotados de funciónlingüística, forma parte del patrimonio lingüístico dedicha comunidad y es tan rica y compleja en gramáticay vocabulario como cualquier lengua oral.

X. Organizaciones.- Todas aquellasorganizaciones sociales constituidas legalmente para elcuidado, atención o salvaguarda de los derechos delas personas con discapacidad o que busquen apoyary facilitar su participación en las decisionesrelacionadas con el diseño, aplicación y evaluación deprogramas para su desarrollo e integración social.

XI. Persona con Discapacidad.- Todapersona que presenta una deficiencia física, mentalo sensorial, ya sea de naturaleza permanente otemporal, que limita la capacidad de ejercer una omás actividades esenciales de la vida diaria, quepuede ser causada o agravada por el entornoeconómico y social.

XII. Prevención.- La adopción demedidas encaminadas a impedir que se produzcandeficiencias físicas, intelectuales, mentales ysensoriales.

XIII. Rehabilitación.- Proceso de duraciónlimitada y con un objetivo definido, de orden médico,social y educativo entre otros, encaminado a facilitarque una persona con discapacidad alcance un nivelfísico, mental, sensorial óptimo, que permitacompensar la pérdida de una función, así comoproporcionarle una mejor integración social.

XIV. Sistema de Escritura Braille.-Sistema para la comunicación representadomediante signos en relieve, leídos en forma táctil,por los ciegos.

Artículo 3.- La aplicación de esta Leycorresponde a las dependencias de laAdministración Pública Federal, a las entidadesparaestatales, a los órganos desconcentrados y alConsejo Nacional para las Personas conDiscapacidad, en el ámbito de sus respectivascompetencias, así como a los Gobiernos de lasEntidades Federativas y a los municipios, en lostérminos de los convenios que se celebren.

Artículo 4.- Los derechos que establece lapresente Ley serán reconocidos a todas laspersonas con discapacidad, sin distinción por origenétnico o nacional, género, edad, condición social,condiciones de salud, religión, opiniones,preferencias, estado civil, o cualquiera otra queatente contra su dignidad.

Artículo 5.- Los principios que deberánobservar las políticas públicas en la materia, son:

a) La equidad;b) La justicia social;c) La equiparación de oportunidades;d) El reconocimiento de las diferencias;e) La dignidad;f) La integración;g) El respeto, yh) La accesibilidad.Artículo 6.- Son facultades del Ejecutivo

Federal en materia de esta Ley, las siguientes:I. Establecer la política de Estado acorde a las

obligaciones derivadas de los tratadosinternacionales de derechos humanos en materia depersonas con discapacidad y las accionesnecesarias para dar cumplimiento a los programasnacionales;

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II. Fomentar que las dependencias yorganismos de los diferentes órdenes de gobiernotrabajen en favor de la integración social y económicade las personas con discapacidad en el marco de lapolítica de Estado;

III. Proponer en el Proyecto dePresupuesto de Egresos de la Federación las partidascorrespondientes para la aplicación y ejecución de losprogramas federales dirigidos a las personas condiscapacidad;

IV. Establecer las políticas y accionesnecesarias para dar cumplimiento a los programasfederales en materia de personas con discapacidad;así como aquellas que garanticen la equidad eigualdad de oportunidades para las personas condiscapacidad en el ejercicio de sus derechos, y

V. Promover el otorgamiento deestímulos fiscales a personas físicas o morales querealicen acciones en favor de las personas condiscapacidad.

Título SegundoDe los Derechos y Garantías para las Personas con

DiscapacidadCapítulo I

De la SaludArtículo 7.- Las personas con discapacidad

tienen derecho a servicios públicos para la atención desu salud y rehabilitación integral. Para estos efectos,las autoridades competentes del Sector Salud, en surespectivo ámbito de competencia, realizarán lassiguientes acciones:

I. Diseñar, ejecutar y evaluar programas para laorientación, prevención, detección, estimulacióntemprana, atención integral y rehabilitación para lasdiferentes discapacidades;

II. La creación de centros responsables de laejecución de los programas señalados en la fracciónanterior, la cual se extenderá a las regiones rurales ycomunidades indígenas;

III. Programas de educación para la salud paralas personas con discapacidad;

IV. Constituir, a través de los mecanismosinstitucionales que determine cada orden de gobierno,bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas ymedicinas de uso restringido, facilitando su gestión yobtención a la población con discapacidad de escasosrecursos; y fomentar la creación de centrosasistenciales, temporales o permanentes, donde laspersonas con discapacidad intelectual sean atendidasen condiciones que respeten su dignidad y susderechos;

V. La celebración de convenios decolaboración con instituciones educativas públicas yprivadas, para impulsar la investigación sobre lamateria;

VI. Implementar acciones de capacitación yactualización, dirigidos al personal médico yadministrativo, para la atención de la población condiscapacidad;

VII. Establecer los mecanismos paragarantizar servicios de atención y tratamientopsicológicos;

VIII. Elaborar y expedir normas técnicas para laatención de las personas con discapacidad con el finde que los centros de salud y de rehabilitacióndispongan de instalaciones y equipos adecuadospara la prestación de sus servicios, así mismo,promover la capacitación del personal médico yadministrativo en los centros de salud yrehabilitación del país;

IX. Ofrecer información, orientación y apoyopsicológico, tanto a las personas con discapacidadcomo a sus familiares;

X. Crear programas de educación,rehabilitación y orientación sexual para las personascon discapacidad, y

XI. Las demás que otros ordenamientos lesotorguen.

Artículo 8.- La Secretaría de Salud encoordinación con el Consejo, emitirá la ClasificaciónNacional de Discapacidades.

Capítulo IIDel Trabajo y la Capacitación

Artículo 9.- Las personas con discapacidadtienen derecho al trabajo y la capacitación, entérminos de igualdad de oportunidades y equidad.Para tales efectos, las autoridades competentesestablecerán entre otras, las siguientes medidas:

I. Promover el establecimiento de políticasen materia de trabajo encaminadas a la integraciónlaboral de las personas con discapacidad; en ningúncaso la discapacidad será motivo de discriminaciónpara el otorgamiento de un empleo;

II. Promover programas de capacitaciónpara el empleo y el desarrollo de actividadesproductivas destinadas a personas condiscapacidad;

III. Diseñar, ejecutar y evaluar un programafederal, estatal y municipal de trabajo y capacitaciónpara personas con discapacidad, cuyo objetoprincipal será la integración laboral;

IV. Formular y ejecutar programasespecíficos de incorporación de personas condiscapacidad como servidores públicos;

V. Instrumentar el programa nacional detrabajo y capacitación para personas condiscapacidad a través de convenios con los sectoresempresariales, instituciones de gobierno,organismos sociales, sindicatos y empleadores, quepropicien el acceso al trabajo, incluyendo la creaciónde agencias de integración laboral, centros detrabajo protegido, talleres, asistencia técnica, becaseconómicas temporales, y

VI. Asistir en materia técnica a los sectoressocial y privado, en materia de discapacidad, cuandolo soliciten.

6 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

Capítulo IIIDe la Educación

Artículo 10.- La educación que imparta yregule el Estado deberá contribuir a su desarrollointegral para potenciar y ejercer plenamente suscapacidades, habilidades y aptitudes. Para talesefectos las autoridades competentes estableceránentre otras acciones, las siguientes:

I. Elaborar y fortalecer los programas deeducación especial e integración educativa para laspersonas con discapacidad;

II. Garantizar la incorporación yoportuna canalización de las personas condiscapacidad en todos los niveles del SistemaEducativo Nacional; así como verificar elcumplimiento de las normas para su integracióneducativa;

III. Admitir y atender a menores condiscapacidad en los centros de desarrollo infantil yguarderías públicas y privadas;

IV. Formar, actualizar, capacitar yprofesionalizar a los docentes y personal asignadoque intervengan directamente en la incorporacióneducativa de personas con discapacidad;

V. Propiciar el respeto e integración delas personas con discapacidad en el SistemaEducativo Nacional;

VI. Establecer en los programaseducativos que se transmiten por televisión,estenografía proyectada e intérpretes de Lengua deSeñas Mexicana;

VII. Proporcionar a los estudiantes condiscapacidad materiales que apoyen su rendimientoacadémico;

VIII. Garantizar el acceso de la poblaciónsorda a la educación pública obligatoria y bilingüe,que comprenda la enseñanza del idioma español yla Lengua de Señas Mexicana. El uso suplementariode otras lenguas nacionales se promoverá cuandolas circunstancias regionales así lo requieran;

IX. Establecer un programa nacional debecas educativas para personas con discapacidad;

X. Implementar el reconocimientooficial de la Lengua de Señas Mexicana y el Sistemade Escritura Braille, así como programas decapacitación, comunicación, e investigación, para suutilización en el Sistema Educativo Nacional;

XI. Diseñar e implementar programasde formación y certificación de intérpretes,estenógrafos del español y demás personalespecializado en la difusión y uso conjunto delespañol y la Lengua de Señas Mexicana;

XII. Impulsar toda forma decomunicación escrita que facilite al sordo hablante,al sordo señante o semilingüe, el desarrollo y uso dela lengua en forma escrita;

XIII. Impulsar programas deinvestigación, preservación y desarrollo de la lenguade señas, de las personas con discapacidadauditiva, y de las formas de comunicación de laspersonas con discapacidad visual, y

XIV. Elaborar programas para laspersonas ciegas y débiles visuales, que los integrenal Sistema Educativo Nacional, público o privado,creando de manera progresiva condiciones físicas yacceso a los avances científicos y tecnológicos, asícomo materiales y libros actualizados a laspublicaciones regulares necesarios para suaprendizaje.

Artículo 11.- En el Sistema Nacional deBibliotecas, salas de lectura y servicios deinformación de la Administración Pública Federal seincluirán, entre otros, los equipos de cómputo contecnología adaptada, escritura e impresión en elSistema de Escritura Braille, ampliadores y lectoresde texto, espacios adecuados y demás innovacionestecnológicas que permita su uso a las personas condiscapacidad.

El Sistema Nacional de Bibliotecas Públicasdel país determinará el porcentaje del acervo quecada institución tendrá disponible en Sistema deEscritura Braille y en audio, tomando enconsideración criterios de biblioteconomía. Asimismose preverá que los acervos digitales estén al alcancede las personas con discapacidad.

Artículo 12.- La Lengua de Señas Mexicana esuna de las lenguas nacionales que forman parte delpatrimonio lingüístico con que cuenta la naciónmexicana.

Capítulo IVDe las Facilidades Arquitectónicas, de Desarrollo

Urbano y de ViviendaArtículo 13.- Las personas con discapacidad

tienen derecho al libre desplazamiento encondiciones dignas y seguras en espacios públicos.

Las dependencias de la AdministraciónPública Federal, Estatal y Municipal vigilarán elcumplimiento de las disposiciones que en materia deaccesibilidad, desarrollo urbano y vivienda seestablecen en la normatividad vigente.

Los edificios públicos que sean construidos apartir del inicio de la vigencia de esta Ley, según eluso al que serán destinados, se adecuarán a lasNormas Oficiales que expidan las autoridadescompetentes, para el aseguramiento de laaccesibilidad a los mismos.

Artículo 14.- Las empresas privadas deberáncontar con facilidades arquitectónicas para sustrabajadores con alguna discapacidad.

Artículo 15.- Para facilitar la accesibilidad, enla infraestructura básica, equipamiento urbano yespacios públicos se contemplarán entre otros, lossiguientes lineamientos:

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I. Que sean de carácter universal y adaptadospara todas las personas;

II. Que cuenten con señalización eincluyan tecnologías para facilitar el acceso ydesplazamiento, y que posibiliten a las personas eluso de ayudas técnicas, perros guía u otros apoyos,y

III. Que la adecuación de lasinstalaciones públicas sea progresiva.

Artículo 16.- Las personas con discapacidadtienen derecho a una vivienda digna. Los programasde vivienda del sector público incluirán proyectosarquitectónicos de construcciones que considerenlas necesidades propias de las personas condiscapacidad. De la misma manera, los organismospúblicos de vivienda otorgarán facilidades a laspersonas con discapacidad para recibir créditos osubsidios para la adquisición, construcción oremodelación de vivienda.

Capítulo VDel Transporte Público y las Comunicaciones

Artículo 17.- Las autoridades competentesrealizarán entre otras acciones, las siguientes:

I. Impulsar programas que permitan laaccesibilidad, seguridad, comodidad, calidad yfuncionalidad en los medios de transporte públicoaéreo, terrestre y marítimo y medios decomunicación a las personas con discapacidad;

II. Promover que en las licitaciones deconcesión del servicio de transporte público, lasunidades incluyan especificaciones técnicas yantropométricas en materia de discapacidad;

III. Garantizar que las empresas deltransporte de pasajeros incluyan en sus unidades,especificaciones técnicas y antropométricasadecuadas para las personas con discapacidad;

IV. Promover el diseño de programas ycampañas de educación vial, cortesía urbana yrespeto hacia las personas con discapacidad en sutránsito por la vía pública y en lugares de acceso alpúblico, y

V. Promover el otorgamiento de estímulosfiscales a las empresas concesionarias de lasdiversas modalidades de servicio de transportepúblico y de medios de comunicación, que realicenacciones que permitan el uso integral de susservicios por las personas con discapacidad.

Artículo 18.- Los medios de comunicaciónimplementarán el uso de tecnología y, en su caso,de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, quepermitan a la comunidad de sordos las facilidades decomunicación y el acceso al contenido de suprogramación.

Capítulo VIDel Desarrollo y la Asistencia Social

Artículo 19.- Las autoridades competentesdeberán:

I. Establecer medidas que garanticen la plenaincorporación de las personas con discapacidad entodas las acciones y programas de desarrollo social;además, verificarán la observancia de todas aquellasdisposiciones que les sean aplicables de la LeyGeneral de Desarrollo Social;

II. Establecer los lineamientos para larecopilación de información y estadística de lapoblación con discapacidad, en el Censo Nacionalde Población y demás instrumentos queconjuntamente se determinen;

III. Impulsar la prestación de servicios deasistencia social, aplicándolos para personas condiscapacidad en situación de abandono omarginación;

IV. Concertar la apertura de centrosasistenciales y de protección para personas condiscapacidad;

V. Buscar que las políticas de asistenciasocial que se promuevan para las personas condiscapacidad estarán dirigidas a lograr su plenaintegración social y a la creación de programasinterinstitucionales de atención integral;

VI. Propiciar el diseño y la formación de unsistema de información sobre los servicios públicosen materia de discapacidad, con el objeto deidentificar y difundir la existencia de los diferentesservicios de asistencia social y las instancias que losotorguen;

VII. Impulsar el desarrollo de la investigaciónde la asistencia social para las personas condiscapacidad, a fin de que la prestación de estosservicios se realice adecuadamente;

VIII. Considerar prioritariamente, en materia deasistencia social para personas con discapacidad:

a) La prevención de discapacidades, yb) La rehabilitación de las personas con

discapacidad.IX. Todas las demás que tengan como objeto

mejorar las condiciones sociales y permita potenciarlas capacidades de las personas con discapacidad.

Artículo 20.- Las autoridades competentes delos gobiernos Federal, de las Entidades Federativasy los municipios podrán celebrar convenios con lossectores privado y social, a fin de:

I. Promover los servicios de asistencia socialpara las personas con discapacidad en todo el país;

II. Promover la aportación de recursosmateriales, humanos y financieros;

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III. Procurar la integración y el fortalecimientode la asistencia pública y privada;

IV. Establecer mecanismos para la demandade servicios de asistencia social, y

V. Los demás que tengan por objetogarantizar la prestación de servicios de asistenciasocial para las personas con discapacidad.

Capítulo VIIDel Deporte y la Cultura

Artículo 21.- Las autoridades competentesformularán y aplicarán programas y acciones queotorguen las facilidades administrativas y las ayudastécnicas, humanas y financieras requeridas para lapráctica de actividades físicas y deportivas a lapoblación con discapacidad, en sus niveles dedesarrollo nacional e internacional.

El Consejo, en coordinación con dichasautoridades concurrirá a la elaboración del ProgramaNacional de Deporte Paralímpico.

Artículo 22.- Todas las personas condiscapacidad podrán acceder y disfrutar de losservicios culturales, participar en la generación decultura y colaborar en la gestión cultural.

Las autoridades competentes promoverán eldesarrollo de las capacidades artísticas de laspersonas con discapacidad. Además procurarán ladefinición de políticas tendientes a:

I. Fortalecer y apoyar las actividades artísticasvinculadas con las personas con discapacidad;

II. Prever que las personas con discapacidadcuenten con las facilidades necesarias para accedery disfrutar de los servicios culturales, y

III. Promover el uso de tecnologías en lacinematografía y el teatro, que faciliten la adecuadacomunicación de su contenido a las personas condiscapacidad.

Artículo 23.- Las políticas a que se refiere elartículo anterior y los programas que se establezcanse deberán orientar a:

I. Generar y difundir entre la sociedad elrespeto a la diversidad y participación de laspersonas con discapacidad en el arte y la cultura;

II. Establecer condiciones de inclusión depersonas con discapacidad para lograr equidad en lapromoción, el disfrute y la producción de serviciosartísticos y culturales, y

III. Promover la realización de lasadecuaciones materiales necesarias para que laspersonas con discapacidad tengan acceso a todorecinto donde se desarrolle cualquier actividadcultural. Difusión de las actividades culturales.Impulsar la capacitación de recursos humanos y eluso de materiales y tecnología a fin de lograr laintegración de las personas con discapacidad en lasactividades culturales; y fomentar la elaboración demateriales de lectura.

Capítulo VIIIDe la Seguridad Jurídica

Artículo 24.- Las personas con discapacidadtendrán derecho a recibir un trato digno y apropiadoen los procedimientos administrativos y judiciales enque sean parte, así como asesoría y representaciónjurídica en forma gratuita en dichos procedimientos,bajo los términos que establezcan las leyesrespectivas.

Artículo 25.- El Gobierno Federal y losGobiernos de las Entidades Federativas promoveránal interior de la estructura orgánica de susrespectivas instituciones de administración eimpartición de justicia, la disponibilidad de losrecursos de comunicación, ayudas técnicas yhumanas necesarias para el acceso equitativo de laspersonas con discapacidad a su jurisdicción.

Capítulo IXDe la Concurrencia

Artículo 26.- Las autoridades competentes dela Federación, las Entidades Federativas y losmunicipios, concurrirán para determinar las políticashacia las personas con discapacidad, así comoejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas yacciones, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

Artículo 27.- Cuando las disposiciones de estaLey comprendan materias y acciones que incidan endiversos ámbitos de competencia de la Federación,las Entidades Federativas y los municipios; éstas seaplicarán y ejecutarán mediante conveniosgenerales y específicos entre cualquiera de los tresniveles de gobierno que lo suscriban.

Artículo 28.- Corresponde a los órganos de losGobiernos Federal, de las Entidades Federativas, yde los municipios, en el ámbito de sus respectivascompetencias y jurisdicción, participar en laelaboración del Programa Nacional para elDesarrollo de las Personas con Discapacidad,observar y hacer observar las responsabilidades yobligaciones con relación a las personas condiscapacidad, establecidas en la presente Ley.

Título TerceroDel Consejo Nacional para las Personas con

DiscapacidadCapítulo I

De su Objeto y AtribucionesArtículo 29.- El Consejo Nacional para las

Personas con Discapacidad es el instrumentopermanente de coordinación intersecretarial einterinstitucional que tiene por objeto contribuir alestablecimiento de una política de Estado en lamateria, así como promover, apoyar, fomentar,vigilar y evaluar las acciones, estrategias yprogramas derivados de esta Ley.

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Artículo 30.- El Consejo tendrá las siguientesatribuciones:

I. Elaborar y coordinar, en el marco del PlanNacional de Desarrollo, el Programa Nacional parael Desarrollo de las Personas con Discapacidad,promoviendo, convocando y concertando acuerdos oconvenios con las dependencias de laAdministración Pública Federal, las EntidadesFederativas, los municipios, los sectores social oprivado, o las organizaciones, evaluando periódica ysistemáticamente la ejecución del mismo;

II. Promover acciones para generar laequiparación de oportunidades para las personascon discapacidad;

III. Impulsar el ejercicio pleno de losderechos de las personas con discapacidad yhacer de su conocimiento los canalesinstitucionales para hacerlos exigibles ante laautoridad competente;

IV. Establecer la política general dedesarrollo integral de las personas condiscapacidad, mediante la coordinación de losprogramas interinstitucionales;

V. Proponer al Ejecutivo Federal lainclusión en el Proyecto de Presupuesto deEgresos de la Federación de partidas para laaplicación y ejecución de los programas dirigidosa las personas con discapacidad;

VI. Promover medidas para incrementar lainfraestructura física de instalaciones públicas ylos recursos técnicos, materiales y humanosnecesarios para la atención de la población condiscapacidad;

VII. Realizar estudios de investigación queapoyen al desarrollo integral de las personas condiscapacidad;

VIII. Promover y fomentar la cultura dela dignidad y respeto de las personas condiscapacidad, a través de programas y campañasde sensibilización y concientización;

IX. Solicitar información a lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública en sus tres niveles de gobierno;

X. Participar en el diseño de las reglaspara la operación de los programas en la materia;

XI. Promover entre los Poderes de la Unióny la sociedad acciones dirigidas a mejorar lacondición social de la población condiscapacidad;

XII. Promover la firma y cumplimiento de losinstrumentos internacionales y regionales,relacionados con la materia;

XIII. Difundir y dar seguimiento alcumplimiento de las obligaciones contraídas congobiernos o entidades de otros países o conorganismos internacionales relacionados con ladiscapacidad;

XIV. Establecer relaciones con lasautoridades de procuración de justicia y deseguridad pública de la Federación y de lasEntidades Federativas para proponer medidas enesta materia;

XV. Concertar acuerdos de colaboracióncon organismos públicos y privados, nacionales einternacionales, para el desarrollo de proyectosque beneficien a las personas con discapacidad;

XVI. Difundir, promover y publicar obrasrelacionadas con las materias objeto de esta Ley;

XVII. Promover a través del SecretarioEjecutivo la suscripción de convenios para que lasorganizaciones y empresas otorguen descuentos apersonas con discapacidad en centros comerciales,transporte de pasajeros, farmacias y otrosestablecimientos, y

XVIII. Ser el organismo de consulta yasesoría obligatoria para las dependencias yentidades de la Administración Pública Federal, yen su caso, voluntaria para las instituciones de lossectores social y privado, que realicen acciones oprogramas relacionados con las personas condiscapacidad.

Artículo 31.- El Consejo estará integrado porlos titulares de las siguientes dependencias:

I. Secretaría de Salud;II. Secretaría de Comunicaciones y

Transportes;III. Secretaría de Desarrollo Social;IV. Secretaría de Educación Pública;V. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;VI. Secretaría del Trabajo y Previsión Social,

yVII. Sistema Nacional para el Desarrollo

Integral de la Familia.Los integrantes propietarios designarán a sus

suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimode Director General.

El Consejo será presidido por el Secretario deSalud y contará con un Secretario Ejecutivo queserá el titular del Sistema Nacional para elDesarrollo Integral de la Familia. Tendrá su sede enla Ciudad de México y contará con las unidadesadministrativas necesarias para el cumplimiento desus atribuciones.

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Artículo 32.- Podrán participar comomiembros del Consejo Nacional para las Personascon Discapacidad seis integrantes del ConsejoConsultivo los cuales tendrán derecho a voz y voto.

El Consejo, con la aprobación de la mayoríade sus asistentes, convocará a otras dependenciaspúblicas federales, estatales o municipales, asícomo a otros organismos privados y sociales, losque tendrán derecho a voz y no a voto en la sesióno sesiones correspondientes, para tratar asuntos desu competencia.

Artículo 33.- El Consejo se reunirá con laperiodicidad que señale el reglamentocorrespondiente. Para la validez de las reunionesse requerirá de la asistencia de por lo menos lamitad más uno de sus miembros, siempre que lamayoría de los asistentes sean representantes dela Administración Pública Federal.

Artículo 34.- Las resoluciones o acuerdos setomarán por mayoría de los miembros presentes,teniendo el Presidente del Consejo voto de calidad encaso de empate.

Capítulo IIDel Consejo Consultivo para las Personas con

DiscapacidadArtículo 35.- El Consejo Consultivo es un

órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico,que tendrá por objeto proponer y opinar sobre losprogramas o acciones que se emprendan a favor delas personas con discapacidad, así como recabarpropuestas y presentarlas al Consejo Nacional paralas Personas con Discapacidad.

El Consejo Consultivo estará integrado porrepresentantes de las organizaciones, queparticiparán en calidad de consejeros de acuerdo conla convocatoria pública que para estos efectos emitiráel Consejo Nacional para las Personas conDiscapacidad.

Título CuartoDe las Responsabilidades y Sanciones

Artículo 36.- El incumplimiento de los preceptosestablecidos por esta Ley será sancionado conformelo prevé la Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Públicos, la LeyFederal de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos y demás ordenamientos aplicables.

TRANSITORIOSPrimero.- El presente Decreto entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo.- Se abroga el Decreto publicado el 4de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de laFederación por el que se crea la Oficina deRepresentación para la Promoción e IntegraciónSocial de las Personas con Discapacidad.

Tercero.- Se abroga el Decreto publicado el 13de febrero de 2001 en el Diario Oficial de laFederación por el que se crea el Consejo NacionalConsultivo para la Integración de las Personas conDiscapacidad.

Cuarto.- El Titular del Poder Ejecutivo Federalconvocará e instalará el Consejo Nacional y hará ladesignación del Presidente y del Director Generaldentro de los sesenta días siguientes al inicio de lavigencia de la presente Ley.

Quinto.- El Ejecutivo Federal expedirá elReglamento de esta Ley en un plazo de 180 días,contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Sexto.- La convocatoria para la integración delConsejo Consultivo deberá publicarse dentro de los60 días siguientes a la instalación del ConsejoNacional.

Séptimo.- Los recursos presupuestalesque se generen para el ejercicio de lasfunciones y el establecimiento del ConsejoNacional deberán ser incluidos en el gastopresupuestal de la Secretaría de Salud.

Octavo.- La renovación y adaptación delparque vehicular de transporte público deberáincluir espacios especiales para personas condiscapacidad en un periodo máximo de 5 años,a partir de la entrada en vigor de la presenteLey.

México, D.F., a 21 de abril de 2005.- Sen.Diego Fernández de Cevallos Ramos,Presidente.- Dip. Manlio Fabio BeltronesRivera, Presidente.- Sen. Yolanda E. GonzálezHernández, Secretaria.- Dip. Graciela LariosRivas, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por lafracción I del Artículo 89 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, ypara su debida publicación y observancia,expido el presente Decreto en la Residencia delPoder Ejecutivo Federal, en la Ciudad deMéxico, Distrito Federal, a los treinta y un díasdel mes de mayo de dos mil cinco.- Vicente FoxQuesada.- Rúbrica.- El Secretario deGobernación, Santiago Creel Miranda.-Rúbrica.

Nota: La Presente Ley General de Persona con Discapacidad.Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10de junio de 2005.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, quedice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales.

CONVENIO DE COORDINACION QUEESTABLECE LAS BASES PARA LAINSTRUMENTACION DEL PROCESO TENDIENTE ALA FORMULACION, APROBACION, EXPEDICION,EJECUCION, EVALUACION Y MODIFICACION DELPROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICOREGIONAL DEL VOLCAN POPOCATEPETL Y SUZONA DE INFLUENCIA, QUE SUSCRIBEN POR UNAPARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTODE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ENLO SUCESIVO “LA SEDESOL”, REPRESENTADA PORSU TITULAR, LICENCIADA JOSEFINA VAZQUEZMOTA, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR ELSUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO YORDENACION DEL TERRITORIO, DOCTORRODOLFO TUIRAN GUTIERREZ, Y LA SECRETARIADE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,EN LO SUCESIVO “LA SEMARNAT”, REPRESENTADAPOR SU TITULAR, INGENIERO ALBERTO CARDENASJIMENEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR ELSUBSECRETARIO DE PLANEACION Y POLITICAAMBIENTAL, DOCTOR FERNANDO TUDELA ABAD; YPOR LA OTRA PARTE, LOS GOBIERNOS DE LOSESTADOS DE MEXICO, MORELOS Y PUEBLA, EN LOSUCESIVO “LOS GOBIERNOS ESTATALES”,REPRESENTADOS POR EL LICENCIADO ARTUROMONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO,ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIOGENERAL DE GOBIERNO, INGENIERO MANUELCADENA MORALES Y LA SECRETARIA DEECOLOGIA, MAESTRA EN CIENCIAS ARLETTELOPEZ TRUJILLO; EL LICENCIADO SERGIOALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMIREZ,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ASISTIDO ENESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO,LICENCIADO JESUS GILES SANCHEZ Y ELSECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIONESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE,INGENIERO EDMUNDO JAVIER BOLAÑOS AGUILAR,Y EL LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, ASISTIDO ENESTE ACTO POR EL SECRETARIO DEGOBERNACION, MAESTRO EN DERECHO CARLOSARREDONDO CONTRERAS Y EL SECRETARIO DEDESARROLLO URBANO, ECOLOGIA Y OBRASPUBLICAS, LICENCIADO CARLOS PALAFOXVAZQUEZ; REPRESENTADAS LAS DEPENDENCIASFEDERALES Y “LOS GOBIERNOS ESTATALES”, PORQUIENES EN SU NOMBRE FIRMAN AL CALCE DELPRESENTE INSTRUMENTO Y QUE, PARA EFECTOSDEL MISMO SE DENOMINARAN CONJUNTAMENTE,“LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTESANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTESI. La Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en su artículo 4o. párrafo cuarto,establece que toda persona tiene derecho a unmedio ambiente adecuado para su desarrollo ybienestar, aspiración que el Estado debe materializary garantizar en beneficio de todos los mexicanos.El artículo 25 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, determina que el Estadodebe garantizar que el desarrollo nacional seaintegral y sustentable; por su parte, el artículo 26 dela misma Constitución, establece la competencia delEstado para organizar un sistema de planeacióndemocrática del desarrollo nacional que imprimasolidez, dinamismo, permanencia y equidad alcrecimiento de la economía para la independencia yla democratización política, social y cultural de lanación.

II. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006reconoce que la cultura de convivencia armónica conla naturaleza requiere impulsarse con grandeterminación, como punto de partida hacia nuevosestilos de desarrollo, que permitan asentar losniveles de vida de la población, no por periodoscortos sino de manera sustentable, por lo que elcrecimiento con calidad sólo es posible si seconsidera responsablemente la necesariainteracción de los ámbitos económico y social con elmedio ambiente.

III. El Programa Nacional de Medio Ambientey Recursos Naturales 2001-2006 establece que paralograr un desarrollo sustentable que asegure lacalidad del medio ambiente y la disponibilidad de losrecursos naturales en el largo plazo, sobre la basede una sólida cultura a favor del medio ambiente, esnecesario promover una gestión ambiental integral ydescentralizada a través de instrumentos como elOrdenamiento Ecológico.

IV. La Ley General del Equilibrio Ecológico yla Protección al Ambiente, establece la concurrenciaentre la Federación, los estados y los municipios enmateria de equilibrio ecológico, protección alambiente y ordenamiento ecológico del territorio. Lacitada Ley determina que la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales, deberá apoyartécnicamente la formulación y la ejecución de losprogramas de ordenamiento ecológico del territorioen sus modalidades regional y local, y cuando unaregión ecológica se ubique en el territorio de dos omás entidades federativas, faculta a los gobiernosfederal, estatales y municipales respectivos, paraformular, en el ámbito de sus respectivascompetencias, Programas de OrdenamientoEcológico Regionales mediante la suscripción de losconvenios de coordinación respectivos.

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V. El 29 de octubre de 1935, se decretó elParque Nacional Iztaccíhuatl-Popocatépetl; el 11 defebrero de 1948 se modificó su cota, quedando conuna superficie de 25,000 hectáreas. El ParqueZoquiapan, fue decretado el 19 de febrero de 1937,con una superficie de 19,418 hectáreas. AmbosParques se localizan al interior de la Región delVolcán Popocatépetl y su Zona de Influencia.

VI. La principal problemática ambiental queenfrenta la Región del Volcán Popocatépetl y suZona de Influencia, es la contaminación de ríos; elacelerado crecimiento de las poblaciones cercanas,que provocan contaminación del suelo por ladisposición de desechos sólidos municipales eindustriales a cielo abierto; tala clandestina de losbosques de pino y oyamel; bajo nivel deproductividad agrícola y la presión sobre la tierrapara desarrollar actividades agrícolas y pecuarias.Aunado a lo anterior, existe una actividad volcánicacreciente del Popocatépetl, el cual desde 1994 entróen un periodo de actividad importante, situación quepone en riesgo a la población asentada en las faldasdel volcán. De suscitarse un evento de grandesmagnitudes, la población estaría expuesta a flujosvolcánicos a altas temperaturas (nubes ardientes),flujos de lodo e inundaciones (especialmente en lasbarrancas y arroyos), deslizamientos o caída derocas y lluvia de material volcánico o piroclástico(ceniza, grava, gravilla y bombas volcánicas).

DECLARACIONESI. DECLARA “LA SEDESOL” QUE:I.1 Es una dependencia del Ejecutivo

Federal, integrante de la Administración PúblicaFederal, en términos del artículo 90 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos y 26 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal.

I.2 De conformidad con el artículo 32 de laLey Orgánica de la Administración Pública Federal,tiene entre sus atribuciones las de formular, conduciry evaluar la política general de desarrollo social parael combate efectivo a la pobreza en particular, la deasentamientos humanos, desarrollo urbano yvivienda, así como proyectar la distribución de lapoblación y la ordenación territorial de los centros depoblación, conjuntamente con las dependencias yentidades de la Administración Pública Federal quecorresponda.

I.3 Su titular, la licenciada Josefina VázquezMota, cuenta con las facultades jurídicas necesariaspara la suscripción de este Convenio deCoordinación, conforme a lo dispuesto por losartículos 4o. y 5o. del Reglamento Interior de laSecretaría de Desarrollo Social.

I.4 Para los efectos del presenteinstrumento, señala como domicilio legal el ubicadoen avenida . Paseo de la Reforma número 116, piso12, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, códigopostal 06600, México, Distrito Federal.

II. DECLARA “LA SEMARNAT” QUE:II.1 Es una dependencia del Ejecutivo

Federal, integrante de la Administración PúblicaFederal, en términos del artículo 90 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 26 y 32 bis de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal.

II.2 De conformidad con lo establecido en elartículo 32 Bis, de la referida Ley Orgánica, lecorresponde entre otros asuntos, formular y conducirla política nacional en materia de recursos naturales,siempre que no estén encomendados expresamentea otra dependencia; vigilar y estimular, encoordinación con las autoridades federales, elcumplimiento de las leyes, normas oficialesmexicanas y programas de su competencia;promover la participación social en la formulación,aplicación y vigilancia de la política ambiental;concertar acciones e inversiones con los sectoressocial y privado para la protección y restauración delambiente; y promover el ordenamiento ecológico delterritorio nacional, en coordinación con lasautoridades federales, estatales y municipales y conla participación de los particulares.

lI.3 De acuerdo con lo previsto en losartículos 20 BIS 1 y 20 BIS 2 de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, lecorresponde apoyar técnicamente en la formulacióny la ejecución de los programas de ordenamientoecológico regional y local, que expidan los estados ymunicipios, así como suscribir convenios decoordinación con gobiernos locales, para laformulación de programas regionales deordenamiento ecológico, de regiones que abarquenel territorio de dos o más entidades federativas.

II.4 De acuerdo con lo dispuesto por losartículos 4 y 5 fracción XXI del Reglamento Interiorde la Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales, su titular el ingeniero Alberto CárdenasJiménez, cuenta con las facultades legalesnecesarias para suscribir el presente Conveniode Coordinación.

II.5 Para los efectos legales del presenteinstrumento jurídico, señala como su domicilio elubicado en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número4209, fraccionamiento Jardines en la Montaña,código postal 14210, Delegación Tlalpan, México,Distrito Federal.

III. DECLARAN “LOS GOBIERNOSESTATALES”

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III.1 DECLARA "EL GOBIERNO DELESTADO DE MEXICO” QUE:

III.1.1 De conformidad con los artículos 40y 43 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y artículo 1 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de México,forma parte integrante de la Federación.

III.1.2 De acuerdo con lo que prevén losartículos 18, 77 fracción II, 78 y 138 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMéxico; 2 y 5 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de México; 14 y15 de la Ley de Planeación del Estado de México y1.4, 1.38 y 1.40 del Código Administrativo del Estadode México, su Gobernador Constitucional, ellicenciado Arturo Montiel Rojas, está facultado parasuscribir el presente Convenio de Coordinación.

III.1.3 Las secretarías General de Gobiernoy de Ecología, son dependencias del PoderEjecutivo, de conformidad con lo establecido en losartículos 1, 3, 15, 19 fracciones I y XV, 21 y 32 bisde la Ley Orgánica de la Administración Pública delEstado de México.

III.1.4 Los titulares de las secretaríasGeneral de Gobierno y de Ecología, tienenfacultades para la suscripción del presenteConvenio, en términos de dispuesto en los artículos1, 3, 15, 19 fracciones I y XV, 21 y 32 bis de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado deMéxico; 18 de la Ley de Planeación del Estado deMéxico; 5 y 6 del Reglamento Interior de laSecretaría General de Gobierno; 5 y 6 delReglamento Interior de la Secretaría de Ecología.

III.1.5 Está interesado en coordinarse con“LA SEMARNAT”, “LOS GOBIERNOS DE LOSESTADOS DE MORELOS Y PUEBLA” y con sussectores involucrados en la planeación territorial, afin de establecer las bases para la instrumentacióndel proceso tendiente a la formulación, aprobación,expedición, ejecución, evaluación y modificación del“Programa de Ordenamiento Ecológico Regional delVolcán Popocatépetl y su Zona de Influencia”;atendiendo a lo previsto en el apartado VI delartículo 9 fracción VI del Reglamento del LibroCuarto, Código Administrativo del Estado de México.

III.1.6 Está interesado en coordinarse conlos 11 municipios que forman parte del anillo defactibilidad volcánica, siendo éstos: Amecameca,Atlautla, Ecatzingo, Ozumba, Tlalmanalco,Tepetlixpa, Ayapango, Tenango del Aire,Temamatla, Ixtapaluca y Cocotitlán, a fin deestablecer las bases y mecanismos a que sesujetarán, para apoyar la formulación, aprobación,expedición, ejecución, evaluación y modificación del“Programa de Ordenamiento Ecológico Regional delVolcán Popocatépetl y su Zona de Influencia”,atendiendo a lo previsto en el apartado VI delartículo 9 del Reglamento del Libro Cuarto, CódigoAdministrativo del Estado de México.

III.1.7 Para los efectos legales del presenteinstrumento jurídico, señala como su domicilio legalel ubicado en avenida Sebastián Lerdo de TejadaPoniente número 300, código postal 50000, coloniaCentro, Toluca, Estado de México.

III.2 DECLARA "EL GOBIERNO DELESTADO DE MORELOS” QUE:

III.2.1 De conformidad con los artículos 40y 43 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos, es un EstadoLibre, Soberano e Independiente, que forma parteintegrante de la Federación.

III.2.2 La Secretaría de Gobierno, es unadependencia del Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, en términos de lo dispuesto por losartículos 3, 14, 25 fracción y 26 de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de Morelos.

III.2.3 Con fundamento en los artículos 1,2, 70 fracción XXX, 74 y 85-D de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Morelos y 1,3 último párrafo, 4 y 45 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos. Confecha 27 de septiembre del año dos mil, el Congresodel Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó laLey que Crea el Organismo Público Descentralizadodel Gobierno del Estado de Morelos denominadoComisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, la cualfue publicada en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad” número 4079, el 29 de septiembre delmismo año.

III.2.4 La Comisión Estatal del Agua yMedio Ambiente, en lo sucesivo “LA CEAMA”, deconformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2,3, 4 fracciones II, VI y XII, 5, 8 fracción II, 16 fracciónXIII y 18 de la Ley que Crea el Organismo PúblicoDescentralizado del Gobierno del Estado de Morelosdenominado Comisión Estatal del Agua y MedioAmbiente, cuenta con personalidad jurídica ypatrimonio propios, con funciones de autoridadadministrativa y tiene por objeto la coordinaciónentre los municipios y el Estado y entre éste y laFederación para la realización de las accionesrelacionadas con el uso y aprovechamiento delagua; preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección al ambiente, así como laprestación de los servicios públicos de agua potabley alcantarillado, saneamiento y ambientales.

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III.2.5 Sus representantes están facultadospara celebrar el presente Convenio de Coordinación,de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Morelos; 2, 3, 10, 25 fracción I, 26 y 45de la Ley Orgánica de la Administración Pública delEstado de Morelos; 4, 8 fracción II y 16 fracciones Vy XVIII de la Ley que Crea el Organismo PúblicoDescentralizado del Gobierno del Estado de Morelosdenominado Comisión Estatal del Agua y MedioAmbiente; 1, 3 fracción II, 5, 6 fracción I y 18fracciones II, IX, XVIII, XXIII y XXV del ReglamentoInterior del Organismo Público Descentralizado delGobierno del Estado de Morelos denominadoComisión Estatal del Agua y Medio Ambiente y 1, 4 y5 del Reglamento Interior de la Secretaría deGobierno.

III.2.6 Está interesado en coordinarse conla “LA SEMARNAT” y “LOS GOBIERNOS DE LOSESTADOS DE MEXICO Y PUEBLA”, a fin deestablecer las bases para la instrumentación delproceso tendiente a la formulación, aprobación,expedición, ejecución, evaluación y modificación del“Programa de Ordenamiento Ecológico Regional delVolcán Popocatépetl y su Zona de Influencia”.

III.2.7 Está interesado en coordinarse conlos cinco municipios que forman parte del anillo defactibilidad volcánica, siendo éstos: Tetela delVolcán, Ocuituco, Yecapixtla, Zacualpan y Temoac,a fin de establecer las bases y mecanismos a que sesujetarán para apoyar la formulación, aprobación,expedición, ejecución, evaluación y modificación del“Programa de Ordenamiento Ecológico Regional delVolcán Popocatépetl y su Zona de Influencia”.

III.2.8 Para los efectos legales del presenteConvenio de Coordinación, señala como domicilio,las oficinas administrativas de la Comisión Estataldel Agua y Medio Ambiente, ubicadas en el segundopiso del Palacio de Gobierno del Estado, sitas enPlaza de Armas sin número, colonia Centro,Cuernavaca, Morelos.

III.3 DECLARA "EL GOBIERNO DELESTADO DE PUEBLA” QUE:

III.3.1 De conformidad con los artículos 40y 43 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y artículo 1 de la ConstituciónPolítica del Estado de Puebla, es un Estado Libre ySoberano que forma parte integrante de laFederación Mexicana y que tiene personalidadjurídica propia.

III.3.2 El licenciado Melquíades MoralesFlores, Gobernador Constitucional del Estado dePuebla, está facultado para celebrar el presenteConvenio de Coordinación, en términos de lodispuesto por . los artículos 79 fracciones II, XVI yXXXIII de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Puebla.

III.3.3 La Secretaría de Gobernación, esuna dependencia del Poder Ejecutivo del Estado dePuebla, en términos de lo dispuesto en el artículo 83párrafo primero de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Puebla; y 29 fracción Ide la Ley Orgánica de la Administración Pública delEstado de Puebla.

III.3.4 La Secretaría de Desarrollo Urbano,Ecología y Obras Públicas, es una dependencia delPoder Ejecutivo del Estado de Puebla, en términosde lo dispuesto en el artículo 83 párrafo primero dela Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Puebla; y 15 fracción VII de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Puebla.

III.3.5 El maestro en Derecho CarlosArredondo Contreras, fue designado comoSecretario de Gobernación, mediante nombramientode fecha 4 de marzo de dos mil dos, emitido por elGobernador Constitucional del Estado de Puebla, ellicenciado Melquíades Morales Flores y estáfacultado para celebrar el presente Convenio deCoordinación, en términos de los dispuesto en elartículo 8 fracción XXVI del Reglamento Interior de laSecretaría de Gobernación.

III.3.6 El licenciado Carlos PalafoxVázquez, fue designado como Secretario deDesarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas delEstado, mediante nombramiento de fecha nueve deenero de dos mil dos, emitido por el GobernadorConstitucional del Estado de Puebla, licenciadoMelquíades Morales Flores y está facultado paracelebrar el presente instrumento jurídico en términosde lo dispuesto en el artículo 35 fracciones I, XIV,XV, XVI, XX, XXI, XXII, XXIII y XXXI de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado dePuebla; 8 fracción XXVI del Reglamento Interior dela SEDURBECOP.

III.3.7 De conformidad con lo establecidoen los artículos 79, 81, 107 y 108 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2,7, 8 y 9 de la Ley de Planeación para el Desarrollodel Estado de Puebla; 5 fracciones I, II y V, 12 y 19de la Ley para la Protección del Ambiente Natural yel Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, estáfacultado para coordinarse con “LA SEMARNAT” y“LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DE MEXICOY MORELOS”, a fin de establecer las bases ymecanismos a que se sujetarán para apoyar laformulación, aprobación, expedición, ejecución,evaluación y modificación del “Programa deOrdenamiento Ecológico Regional del VolcánPopocatépetl y su Zona de Influencia”.

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III.3.8 Está interesado en coordinarse conlos 18 municipios que forman parte del anillo defactibilidad volcánica, siendo éstos: Acteopan,Atlixco, Atzitzihuacan, Calpan, Cohuecan,Chiautzingo, Domingo Arenas, Huaquechula,Huejotzingo, Nealtican, San Felipe Teotlancingo,San Jerónimo Tecuanipan, San Nicolás de losRanchos, San Salvador El Verde, Santa IsabelCholula, Tianguismanalco, Tlahuapan y Tochimilco,a fin de establecer las bases y mecanismos a que sesujetarán para apoyar la formulación, aprobación,expedición, ejecución, evaluación y modificación del“Programa de Ordenamiento Ecológico Regional delVolcán Popocatépetl y su Zona de Influencia”.

III.3.9 Para los efectos legales de esteConvenio de Coordinación, señala como su domiciliolegal el ubicado en Casa Aguayo, ubicada en laAvenida 14 Oriente número 1204, Antiguo Barrio delAlto, Puebla, Puebla, código postal 72000.

IV. DECLARACIONES CONJUNTASIV.1 “LAS PARTES” reconocen

mutuamente la personalidad con la que se ostentanpara la suscripción del presente Convenio deCoordinación.

IV.2 “LAS PARTES” están conscientesde la necesidad de revertir las tendencias dedegradación ambiental en la Región del VolcánPopocatépetl y su Zona de Influencia, por lo que handecidido suscribir el presente Convenio deCoordinación, a efecto de conjuntar acciones yesfuerzos tendientes a la planificación del territorioen función del patrimonio natural y los riesgosvolcánicos, de los medios de transformación de losrecursos naturales y de los costos y beneficios queéstos aportan a la sociedad en su conjunto.

En razón de lo anterior y con fundamento en lodispuesto por los artículos 4o. párrafo cuarto, 25párrafos primero y sexto, 26 y 27 párrafo tercero, 40,43 y 90 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 2o. fracción I, 14, 26, 32 y 32 Bisde la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 1fracciones I, II, VIII y IX, 2 fracción I, 3 fracción XXIII,4, 5, 6, 7 fracciones I, II y IX, 15, 16, 17, 19, 19 Bisfracción II, 20 Bis 1 párrafo primero, 20 Bis 2, 20 Bis 3y 60 último párrafo de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente; 3, 7, 11 y 19de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1, 2,3, 4, 5 fracción XXI, 22 fracción IX del ReglamentoInterior de la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales; 1, 3, 4 y 5 del ReglamentoInterior de la Secretaría de Desarrollo Social; 1, 18, 77fracción II, 78, 80 y 138 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de México; 14 y 15 de la Leyde Planeación del Estado de México; 1, 2, 3, 5, 15,17, 19 fracciones I y XV, 21 y 32 Bis de . la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado de

México; 1.4, 1.38, 1.40, 4.4, 4.14 y 4.16 del LibroCuarto del Código Administrativo del Estado deMéxico; 1, 70 fracción XXX, 71, 74 y 85 D de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos; 1, 2, 3 último párrafo, 4, 10, 25 fracción I, 26y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Públicadel Estado de Morelos; 1, 2, 4, 5, 8 fracción II, 16fracciones V, XIII y XVIII y 18 de la Ley que Crea elOrganismo Público Descentralizado del Gobierno delEstado de Morelos denominado Comisión Estatal delAgua y Medio Ambiente del Estado de Morelos; 1, 4 y5 del Reglamento Interior de la Secretaría deGobierno del Estado de Morelos; 1, 3 fracción II, 5, 6,17 y 18 fracciones II, IX, XVIII, XXIII y XXV delReglamento Interior del Organismo PúblicoDescentralizado del Gobierno del Estado de Morelosdenominado Comisión Estatal del Agua y MedioAmbiente; 1, 79 fracción II y XVI, 81, 83 párrafoprimero, 107 y 108 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Puebla; 15 fracción VII,29 fracción I y 35 fracciones I, XIV, XV, XVI, XX, XXI,XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Puebla; 1, 2, 7, 8 y 9 de la Leyde Planeación para el Desarrollo del Estado dePuebla; 5 fracciones I, II y V, 12 y 19 de la Ley para laProtección del Ambiente Natural y el DesarrolloSustentable del Estado de Puebla, 8 fracción XXVIdel Reglamento Interior de la Secretaría de DesarrolloUrbano, Ecología y Obras Públicas del Estado dePuebla; “LAS PARTES” suscriben el presenteConvenio de Coordinación conforme a las siguientes:

CLAUSULASPRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO."LAS PARTES” acuerdan que el presente

Convenio de Coordinación, tiene por objetoestablecer las bases para la instrumentación delproceso tendiente a la formulación, aprobación,expedición, ejecución, evaluación y modificación del“Programa de Ordenamiento Ecológico Regional delVolcán Popocatépetl y su Zona de Influencia”.

Para la ejecución del objeto de este Conveniode Coordinación, “LOS GOBIERNOS ESTATALES”convocarán a los siguientes 34 municipios queabarcan una extensión aproximada de 283,192.53hectáreas, para promover su participación activa en elproceso de planeación regional: Amecameca,Atlautla, Ecatzingo, Ozumba, Tlalmanalco, Tepetlixpa,Ayapango, Tenango del Aire, Temamatla, Ixtapalucay Cocotitlán en el Estado de México; Tetela delVolcán, Ocuituco, Yecapixtla, Zacualpan y Temoac,en el Estado de Morelos, y Acteopan, Atlixco,Atzitzihuacan, Calpan, Cohuecan, Chiautzingo,Domingo Arenas, Huaquechula, Huejotzingo,Nealtican, San Felipe Teotlancingo, San JerónimoTecuanipan, San Nicolás de los Ranchos, SanSalvador El Verde, Santa Isabel Cholula,Tianguismanalco, Tlahuapan y Tochimilco, en elEstado de Puebla.

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Para efectos del presente Convenio, elproceso de ordenamiento ecológico queinstrumentarán “LAS PARTES”, abarca el “Programade Ordenamiento Ecológico Regional del VolcánPopocatépetl y su Zona de Influencia” y la BitácoraAmbiental, mediante la cual se evaluará y daráseguimiento a su efectividad y cumplimiento.

SEGUNDA. DE LA INSTANCIA DECOORDINACION ENTRE “LAS PARTES”.

Para la realización de las acciones y losprocedimientos objeto del presente Convenio deCoordinación, así como el seguimiento y evaluacióndel Programa de Ordenamiento Ecológicorespectivo, se conformará el Comité del Programade Ordenamiento Ecológico Regional del VolcánPopocatépetl y su Zona de Influencia, en lo sucesivo“EL COMITE”, que será presidido por “LASPARTES” y que estará integrado de la siguientemanera:

1. POR “EL GOBIERNO FEDERAL”Un representante de “LA SEDESOL”.Un representante de “LA SEMARNAT”.2. POR “LOS GOBIERNOS ESTATALES”Un representante de cada Estado parte, en

este Convenio de Coordinación.3. POR “LOS MUNICIPIOS”“LOS GOBIERNOS ESTATALES” se

comprometen a convocar a los 34 gobiernosmunicipales de la Región del Volcán Popocatépetl ysu Zona de Influencia, mencionados en la cláusulaanterior, para promover su participación continúa yformal dentro de “EL COMITE”.

4. POR “LA SOCIEDAD CIVIL”Constituido “EL COMITE” con las autoridades

de los tres órdenes de gobierno mencionados en losincisos que anteceden, y para garantizar sucomposición plural, éstas deberán llevar a cabo unanálisis para identificar y convocar a representantesde los sectores social, productivos y académico, quedeberán integrarse como miembros permanentes deesta instancia de planeación, conforme al númeroque se señale en el Reglamento Interno que alefecto expida “EL COMITE”.

El desempeño de las funciones de losmiembros de “EL COMITE” estará sujeto a lodispuesto por su Reglamento Interno que deberáformularse y aprobarse por sus integrantes en unplazo no mayor a 45 días naturales contados a partirde la firma del presente Convenio de Coordinación.

TERCERA. DEL FUNCIONAMIENTO DE “ELCOMITE”.

“EL COMITE” para su funcionamiento, optarápor la siguiente estructura:

a) Un Organo Ejecutivo responsable de latoma de decisiones y de la realización de lasacciones necesarias, en el ámbito de las respectivascompetencias de las autoridades que lo integran,para la instrumentación de las actividades,procedimientos, estrategias y programas del procesode Ordenamiento Ecológico Regional del VolcánPopocatépetl y su Zona de Influencia.

El Organo Ejecutivo de “EL COMITE” estaráconformado por las autoridades determinadas en lacláusula anterior y la participación de la sociedadcivil.

b) Un Organo Técnico responsable de larealización de los estudios y análisis técnicosnecesarios para la realización de las accionesnecesarias para la instrumentación de lasactividades, procedimientos, estrategias yprogramas del proceso de Ordenamiento EcológicoRegional del Volcán Popocatépetl y su Zona deInfluencia.

El Organo Ejecutivo de “EL COMITE”nombrará a los integrantes del Organo Técnico enun plazo que no deberá exceder los 30 díasnaturales siguientes a la emisión de su ReglamentoInterno.

CUARTA. DE LAS ATRIBUCIONES YRESPONSABILIDADES DE “EL COMITE”.

“LAS PARTES” acuerdan que las funciones yresponsabilidades de “EL COMITE" serán lassiguientes:

I. Delimitar la extensión territorial que deberáconsiderarse como área de estudio para el“Programa de Ordenamiento Ecológico Regional delVolcán Popocatépetl y su Zona de Influencia”.

II. Formular y ejecutar un Plan de Trabajoque incluya al menos los siguientes aspectos.

a) Los objetivos y metas que se pretendanalcanzar.

b) La revisión del marco jurídico aplicablepara la instrumentación del proceso deordenamiento ecológico.

c) El cronograma de las actividades arealizar.

d) Los mecanismos para incorporar losresultados de la evaluación del proceso deordenamiento ecológico a la Bitácora Ambiental.

e) Establecer las bases, los criterios y losmecanismos a que deberán sujetarse los procesosde consulta pública y de ordenamiento ecológico.

f) Realizar en el ámbito de su competencialas demás acciones necesarias para el cumplimientodel objeto del presente Convenio de Coordinación.

III. Identificar las bases técnicas quedeberán sustentar el Modelo de OrdenamientoEcológico Regional del Volcán Popocatépetl y suZona de Influencia.

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IV. Identificar espacialmente:a) Areas en donde concurran actividades

incompatibles a realizarse o que se realicen por lossectores con incidencia territorial en la Región.

b) Areas de atención prioritaria en la Región.c) Areas de aptitud para la realización de las

actividades propias de los sectores que incidenterritorialmente en la Región.

IV. Determinar los lineamientos ecológicos ylas estrategias ecológicas aplicables a las áreasidentificadas, conforme a los criterios establecidosen la fracción anterior.

V. Mantener como propuesta única el modelodel Ordenamiento Ecológico Regional del VolcánPopocatépetl y su Zona de Influencia.

VI. Establecer las bases, los criterios y losmecanismos a que se sujetará el proceso deconsulta pública del proceso de ordenamientoecológico regional.

VII. Acatar y promover los lineamientos yestrategias ecológicas del Programa deOrdenamiento Ecológico Regional del VolcánPopocatépetl y su Zona de Influencia.

VIII. Vigilar la congruencia de los planes,programas y acciones sectoriales dentro de laRegión.

IX. Determinar los mecanismos a seguir paramantener y actualizar la Bitácora Ambiental.

X. Dar seguimiento al proceso deordenamiento ecológico a partir de la evaluaciónsobre la efectividad y el cumplimiento de lasestrategias ecológicas.

XI. Gestionar ante las instancias responsablesla realización de los estudios específicos que serequieran derivados del programa de ordenamientoecológico regional.

“EL COMITE” dará seguimiento alcumplimiento del presente Convenio y los demásinstrumentos que se deriven del mismo. Una vezinstalado deberá determinar los medios y los plazosmediante los cuales se verificará el cumplimiento delos instrumentos mencionados. La información a quese refiere el presente párrafo deberá incorporarse ala Bitácora Ambiental.

QUINTA. DEL PROCESO DEORDENAMIENTO ECOLOGICO REGIONAL DELVOLCAN POPOCATEPETL Y SU ZONA DEINFLUENCIA.

“LAS PARTES” acuerdan que el proceso deordenamiento ecológico materia del presenteConvenio de Coordinación, deberá llevarse a cabomediante un procedimiento de planeación adaptativaque promueva:

I. La participación social corresponsablede todos los sectores interesados.

II. La transparencia del proceso deordenamiento ecológico mediante el acceso, ladifusión y la publicidad de la información.

III. El rigor metodológico de los procesos deobtención de información, de análisis y degeneración de resultados.

IV. La instrumentación de procesossistemáticos que permitan verificar los resultados.

V. La generación de indicadoresambientales que permitan la evaluación continua delproceso de ordenamiento ecológico para determinarla permanencia de los programas, su ajuste o lacorrección de desviaciones en su ejecución.

VI. La asignación de lineamientos yestrategias ecológicas con base en la informacióndisponible.

VII. El establecimiento de un sistema demonitoreo del programa de ordenamiento ecológico.

VIII. La permanencia o modificación delineamientos y estrategias ecológicas a partir delanálisis de los resultados del monitoreo.

SEXTA. DEL CONTENIDO DEL “PROGRAMADE ORDENAMIENTO ECOLOGICO REGIONALDEL VOLCAN POPOCATEPETL Y SU ZONA DEINFLUENCIA”.

“El Programa de Ordenamiento EcológicoRegional del Volcán Popocatépetl y su Zona deInfluencia”, deberá contener de manera enunciativay no limitativa lo siguiente:

I. El modelo de ordenamiento ecológico y, ensu caso, la declaratoria mediante la cual “LOSGOBIERNOS ESTATALES" lo instrumenten en elterritorio de cada una de las entidades federativas dela Región del Volcán Popocatépetl y su Zona deInfluencia, y

II. Las estrategias ecológicas aplicables almodelo de ordenamiento ecológico.

SEPTIMA. DE LOS ALCANCES DEL“PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICOREGIONAL DEL VOLCAN POPOCATEPETL Y SUZONA DE INFLUENCIA”.

“LAS PARTES” se comprometen, en el ámbitode sus respectivas competencias, a observar lasestrategias ecológicas, los lineamientos ecológicos ydemás disposiciones que deriven del “Programa deOrdenamiento Ecológico Regional del VolcánPopocatépetl y su Zona de Influencia”, previo alotorgamiento de las concesiones, permisos, licencias,autorizaciones, dictámenes y toda resolución de sucompetencia, así como en la realización de lasactividades que de acuerdo con la legislaciónaplicable correspondan a cada una.

Además de lo anterior, “LAS PARTES” secomprometen a analizar y garantizar la congruenciay la compatibilidad de los proyectos de obra públicay demás actividades con incidencia territorial en elámbito de su competencia con los lineamientos y lasestrategias ecológicas del ordenamiento ecológicomencionado.

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OCTAVA. DEL REGISTRO Y SEGUIMIENTODEL PROCESO DE ORDENAMIENTOECOLOGICO.

“LAS PARTES” acuerdan realizar en el ámbitode sus respectivas competencias, las accionesnecesarias para llevar a cabo el registro, evaluacióny seguimiento continuo y sistemático del proceso deordenamiento ecológico Regional del VolcánPopocatépetl y su Zona de Influencia mediante lacreación de una Bitácora Ambiental que tendrá porobjeto:

I. Compilar e integrar información actualizadasobre el proceso de ordenamiento ecológico.

II. Facilitar la evaluación y seguimiento delcumplimiento y la efectividad de lineamientosecológicosy estrategias ecológicas aplicables en la Región delVolcán Popocatépetl y su Zona de Influencia.

III. Facilitar el seguimiento de loscompromisos asumidos mediante el presenteConvenio de Coordinación, y

IV. Promover el acceso a la información y laparticipación social en el proceso de ordenamientoecológico de la Región.

“El COMITE” determinará los procedimientosque deberán seguirse para la instrumentación yactualización de la Bitácora Ambiental.

NOVENA. DE LAS RESPONSABILIDADESDE “LA SEMARNAT”.

Para la consecución del objeto del presenteConvenio de Coordinación, “LA SEMARNAT” através de la Subsecretaría de Planeación y PolíticaAmbiental, se compromete a:

I. Participar de manera coordinada,conforme al ámbito de su competencia, con “LOSGOBIERNOS ESTATALES” y “LA SEDESOL” en laformulación, aprobación, expedición, ejecución,evaluación y modificación del “Programa deOrdenamiento Ecológico Regional del VolcánPopocatépetl y su Zona de Influencia” y emitir lasrecomendaciones que en su caso correspondan;

II. Coordinar a través de “EL COMITE” y“LOS GOBIERNOS ESTATALES” la elaboración delos estudios adicionales que en su caso, se llegarana requerir, en el proceso de instrumentación del“Programa de Ordenamiento Ecológico Regional delVolcán Popocatépetl y su Zona de Influencia”;

III. Proporcionar asesoría técnica a “LOSGOBIERNOS ESTATALES” para la conformación, lainstrumentación y el seguimiento de la BitácoraAmbiental del “Programa de OrdenamientoEcológico Regional del Volcán Popocatépetl y suZona de Influencia”, en términos del Reglamento dela Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente en materia de OrdenamientoEcológico;

IV. Promover en el ámbito de su competenciay una vez expedido el “Programa de OrdenamientoEcológico Regional del Volcán Popocatépetl y suZona de Influencia”, la participación de lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal, para que en la planeación yconducción de sus actividades que incidan en laRegión, observen las previsiones y los criteriosecológicos contenidos en el “Programa deOrdenamiento Ecológico Regional del VolcánPopocatépetl y su Zona de Influencia”;

V. Vigilar a través de la Procuraduría Federalde Protección al Ambiente, que las concesiones,permisos, licencias, autorizaciones, factibilidadambiental, dictámenes y resoluciones que seotorguen en el ámbito de la Administración PúblicaFederal cumplan con los lineamientos ecológicosque se determinen como resultado del “Programa deOrdenamiento Ecológico Regional del VolcánPopocatépetl y su Zona de Influencia”, y

VI. Apoyar, en la medida de sus posibilidades,el fortalecimiento de las capacidades de “LOSGOBIERNOS ESTATALES” y “LOS MUNICIPIOS”para la gestión y operación de la Bitácora Ambiental.

DECIMA. DE LAS RESPONSABILIDADES DE“LA SEDESOL”.

Para la consecución del objeto del presenteConvenio de Coordinación, “LA SEDESOL” secompromete a:

I. Participar de manera coordinada,conforme al ámbito de su competencia, con “LOSGOBIERNOS ESTATALES” y “LA SEMARNAT” enla formulación, aprobación, expedición, ejecución,evaluación y modificación del “Programa deOrdenamiento Ecológico Regional del VolcánPopocatépetl y su Zona de Influencia” y emitir lasrecomendaciones que en su caso correspondan;

II. Aportar elementos y datos técnicos de sucompetencia que permitan a “EL COMITE” larealización de sus funciones;

III. Adoptar las medidas convenientes paraque, en la realización de las acciones tendientes aldesarrollo urbano de la zona y demás acciones en elámbito de su competencia, se observen los criteriosecológicos que se determinen como resultado delproceso del “Ordenamiento Ecológico Regional delVolcán Popocatépetl y su Zona de Influencia”;

IV. Colaborar en el Marco de “EL COMITE”,con la creación de la Bitácora Ambiental y cumplirlos compromisos que en ella se establezcan;

V. Apoyar el fortalecimiento de lascapacidades de “LOS GOBIERNOS ESTATALES” y“LOS MUNICIPIOS” para la gestión y operación dela Bitácora Ambiental, en lo que compete aldesarrollo urbano y la ordenación territorial, y

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VI. Incorporar los lineamientos del Programade Ordenamiento Ecológico materia de esteConvenio de Coordinación, en los ordenamientosterritoriales para la Región del Volcán Popocatépetl ysu Zona de Influencia.

DECIMA PRIMERA. DE LASRESPONSABILIDADES DE “LOS GOBIERNOSESTATALES”.

“LOS GOBIERNOS ESTATALES” secomprometen a expedir de conformidad con lalegislación aplicable en la materia, el “Programa deOrdenamiento Ecológico Regional del VolcánPopocatépetl y su Zona de Influencia”.

Además de lo anterior, para la consecucióndel objeto del presente Convenio de Coordinación,“LOS GOBIERNOS ESTATALES" se comprometena:

I. Aportar a “EL COMITE” los elementos ydatos técnicos a su alcance que permitan larealización de sus funciones;

II. Difundir los avances y resultados del"Programa de Ordenamiento Ecológico Regional delVolcán Popocatépetl y su Zona de Influencia",previo, durante y posterior a la consulta pública, conel propósito de lograr la participación corresponsablede la sociedad;

III. Evaluar el desempeño de las políticasambientales a partir de los indicadores ambientalesque se deriven del “Programa de OrdenamientoEcológico Regional del Volcán Popocatépetl y suZona de Influencia” y dar seguimiento a través de laBitácora Ambiental;

IV. Observar las políticas territoriales parainducir, regular o autorizar las inversiones públicas yprivadas;

V. Conducir las acciones que lecorrespondan derivadas de la gestión,instrumentación y ejecución del “Programa deOrdenamiento Ecológico Regional del VolcánPopocatépetl y su Zona de Influencia” en el marcode sus facultades y atribuciones;

VI. Vigilar que las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal se sujeten a loslineamientos y estrategias ecológicas contenidos enel “Programa de Ordenamiento Ecológico Regionaldel Volcán Popocatépetl y su Zona de Influencia” enla planeación y conducción de sus actividades en laRegión;

VII. Vigilar que sean compatibles los planesy programas de desarrollo urbano e instrumentosque de ellos se deriven, con las disposiciones queresulten del “Programa de Ordenamiento EcológicoRegional del Volcán Popocatépetl y su Zona deInfluencia”;

VIII. Vigilar que las concesiones, permisos,licencias, autorizaciones, factibilidad ambiental,dictámenes y resoluciones que se otorguen en elámbito de la Administración Pública Estatal cumplancon los lineamientos ecológicos que se determinencomo resultado del “Programa de OrdenamientoEcológico Regional del Volcán Popocatépetl y suZona de Influencia”, y

IX. Convocar a cada uno de los municipiosde la Región y promover su integración yparticipación . permanente en el proceso deordenamiento ecológico de la entidad.

DECIMA SEGUNDA. DE LA PARTICIPACIONDE “LOS MUNICIPIOS”.

Para la consecución del objeto del presenteConvenio de Coordinación, “LOS GOBIERNOSESTATALES” promoverán que los 34 municipios,que integran la Región del Volcán Popocatépetl y suZona de Influencia:

I. Realicen las acciones que les correspondanderivadas de la ejecución, gestión e instrumentacióndel “Programa de Ordenamiento Ecológico Regionaldel Volcán Popocatépetl y su Zona de Influencia” ygaranticen su aplicación en el ámbito de susrespectivas competencias;

II. Que en el ámbito de su competencia lasconcesiones, permisos, licencias, autorizaciones,dictámenes y resoluciones cumplan con loslineamientos ecológicos y las estrategias ecológicascontenidos en el “Programa de OrdenamientoEcológico Regional del Volcán Popocatépetl y suZona de Influencia”, y

III. Realicen las adecuaciones que serequieran a efecto de hacer compatibles losordenamientos ecológicos locales, así como losplanes y programas de desarrollo urbano de sucompetencia, con las disposiciones que resulten del“Programa de Ordenamiento Ecológico Regional delVolcán Popocatépetl y su Zona de Influencia”.

DECIMA TERCERA. DE LA COORDINACIONY LA CONCERTACION.

Para la consecución del objeto del presenteinstrumento legal, “LAS PARTES” podrán suscribirconvenios específicos o anexos de ejecución conotras dependencias o entidades de los gobiernosFederal, Estatal y Municipal, o bien, convenios deconcertación con los sectores social y/o privado.Dichos documentos estarán a lo provisto en elpresente instrumento y deberán incluir las accionesconcretas a realizar; los recursos financieros,materiales y humanos que se destinarán, así comosu origen, los responsables ejecutores de lasacciones; los tiempos y las formas en que sellevarán a cabo y las metas y beneficios que sepersiguen.

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Los anexos a que se refiere la presentecláusula deberán registrarse en la BitácoraAmbiental.

DECIMA CUARTA. DE LAS RELACIONESLABORALES.

“LAS PARTES” convienen que el personal quecada una designe, comisione o contrate con motivode la ejecución de las actividades objeto de esteConvenio de Coordinación y de los demás conveniosy anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, seentenderá exclusivamente relacionado con la parteque lo designó, comisionó o contrató, quedando bajosu absoluta responsabilidad y dirección, sin que deello se derive la adquisición de algún tipo de derechou obligaciones por la otra parte.

DECIMA QUINTA. DE LA PUBLICACIONOFICIAL.

“LAS PARTES” acuerdan realizar lasgestiones necesarias para la publicación delpresente Convenio de Coordinación en el DiarioOficial de la Federación y en los órganos de difusiónoficial de “LOS GOBIERNOS ESTATALES”.

DECIMA SEXTA. DE LA VIGENCIA YREVISION DEL PRESENTE CONVENIO DECOORDINACION.

El presente Convenio de Coordinación entraráen vigor el día de su firma y estará vigente hasta elcumplimiento de su objeto, que será determinado yevaluado por “EL COMITE”.

Este instrumento legal se podrá revisar,adicionar, modificar o terminar por cualquiera de“LAS PARTES”, conforme a los preceptos ylineamientos que lo originan. Las adiciones,modificaciones o terminación que se acuerden,deberán constar por escrito mediante aviso previopor cualquiera de las partes con 30 días deanticipación y registrarse en la Bitácora Ambiental ysurtirán efectos a partir de la fecha de su firma.

DECIMA SEPTIMA. DE LA RESOLUCION DECONTROVERSIAS.

Este Convenio de Coordinación es productode la buena fe, en razón de lo cual los conflictos quellegaran a presentarse en cuanto a su interpretación,formalización y cumplimiento, serán resueltos por lostitulares de “LAS PARTES”.

No obstante, de subsistir las diferencias, “LASPARTES” acuerdan en sujetarse a lo previsto por elartículo 44 de la Ley de Planeación, por lo quedesde ahora renuncian expresamente a cualquierotro fuero que pudiera corresponderles en razón desu domicilio presente o futuro.

Ante cualquier controversia que puedasuscitarse con motivo del presente Convenio, no seafectará la vigencia de los convenios específicos quede éste se deriven.

En el presente Convenio de Coordinación nohay error, dolo, lesión, violencia, mala fe o cualquierotro vicio de la voluntad, razón por la cual renunciana anularlo o rescindirlo por cualquier motivo de losenunciados.

Leído que fue el presente Convenio deCoordinación y enteradas las partes de su contenidoy alcance legal, lo firman por quintuplicado en elParque Nacional Iztaccíhuatl-Popocatépetl, en elparaje conocido como “Paso de Cortés”, Municipiode Atlautla, Estado de México, a los ocho días delmes de julio de dos mil cuatro.- Por la Semarnat: elSecretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales,Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.- ElSubsecretario de Planeación y Política Ambiental dela Semarnat, Fernando Tudela Abad.- Rúbrica.- Porla Sedesol: la Secretaria de Desarrollo Social,Josefina Vázquez Mota.- Rúbrica.- El Subsecretariode Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio,Rodolfo Tuirán Gutiérrez.- Rúbrica.- Por el Gobiernodel Estado de México: el Gobernador Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de México, ArturoMontiel Rojas.- Rúbrica.- El Secretario General deGobierno, Manuel Cadena Morales.- Rúbrica.- LaSecretaria de Ecología, Arlette López Trujillo.-Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Morelos: elGobernador Constitucional del Estado Libre ySoberano de Morelos, Sergio Alberto Estrada CajigalRamírez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno,Jesús Giles Sánchez.- Rúbrica.- El SecretarioEjecutivo de la Comisión Estatal del Agua y MedioAmbiente, Edmundo Javier Bolaños Aguilar.-Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Puebla: elGobernador Constitucional del Estado Libre ySoberano de Puebla, Melquíades Morales Flores.-Rúbrica.- El Secretario de Gobernación del Estado,Carlos Arredondo Contreras.- Rúbrica.- El Secretariode Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas,Carlos Palafox Vázquez.- Rúbrica.

Nota: El Presente Convenio de Coordinación que establece lasbases para la instrumentación del proceso tendiente a laformulación, aprobación, expedición, ejecución,evaluación y modificación del Programa de OrdenamientoEcológico Regional del Volcán Popocatépetl y su Zona deInfluencia, que suscriben las secretarías de DesarrolloSocial y de Medio Ambiente y Recursos Naturales con losestados de México, Morelos y Puebla. Fue públicado en elDiario Oficial de la Federación el 24 de Junio del 2005.

Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 6 de Julio de 2005

Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- LaTierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSA SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURADEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40,FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICALOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D OI. En diciembre del año pasado el senador

republicano por Wisconsin, James Sensenbrennerpresentó un proyecto de Ley en el que se propone laconstrucción de una barda fronteriza – 5.5 kilómetrosmás-, del tristemente llamado muro de seguridad deSan Diego, restricciones al sistema de asilo yprohíbe a los estados otorgar licencias de conducirpara migrantes indocumentados; desde lapresentación de dicho proyecto diversos sectoressociales alertaron sobre el riesgo que traería talmedida de aprobarse en los términos planteados.

II. No obstante la advertencia de organismosdoctos en la materia, se aprobó por unanimidad laenmienda conocida como Real ID misma que reflejael poco aprecio hacia la dignidad humana;consignando sin ser repetitivos pero insistiendovehementemente que dicha promulgación seinscribe dentro del clima xenofóbico y antiinmigranteque prevalece entre sectores enfermos y racistascomo los que tramposamente aprobaron estasmedidas las cuales fueron incluidas en un paquetede fondos suplementarios para el mantenimiento dela ocupación militar en Irak y Afganistán así comopara las víctimas tsunami en Asia y para losdesplazados de Darfur en Sudán, es obligaciónsocial ética y política para los defensores de losderechos humanos hacer patente su más enérgicaprotesta, en virtud de que la citada medidaconstituye un retroceso en los derechos de losinmigrados que atentan más peligrosamente contrasu seguridad, recrudeciendo sus lamentablescondiciones laborales y degradando su dignidadhumana, multiplicando sin lugar a dudas lastransgresiones a sus más elementales derechoshumanos y causándonos mayúscula indignación yvergüenza ante la política migratoria que utiliza elvecino país del norte.

III. Además no es superfluo insistir en que lasremesas familiares enviadas por los mexicanos queviven en Estados Unidos se convirtieron en los últimosaños en la tabla de salvación para la economíadoméstica y para las arcas públicas, de acuerdo a lasestimaciones basadas en datos del INEGI se calculaque tales envíos crecieron en 190 por ciento en losúltimos cinco años y esos ingresos se han convertidoen el soporte para 1.6 millones de hogares repartidosen todo el país; de acuerdo con fuentes oficiales cadaaño 200,000 familias mexicanas se suman a lapoblación que dependen de estas divisas, tampocoresulta inútil subrayar que nuestro País vive de lasremesas que envían nuestros connacionales sinpapeles en los Estados Unidos y que dichas remesasen hoy en día son consideradas un pivote de laeconomía y sostén de millones de familiasprincipalmente rurales, además los dólares enviadospor los mexicanos perseguidos en los Estados Unidosse constituyen como un factor de estabilidad financieray social en nuestro País; tampoco resulta estérilmencionar que el crecimiento en el envío de remesasrefleja la falta de oportunidades que hay en México loque apremia a nuestros paisanos a emigrar en buscade trabajo, de igual manera no resulta innecesariosubrayar que resulta innegable que la mano de obrabarata y codiciada es también un eje en el desarrollode la economía de nuestro vecino del norte.

IV. Al mismo tiempo debemos recordar que lapolítica migratoria practicada por la Secretaría deRelaciones Exteriores, se empleó inútilmente en losúltimos meses a buscar la candidatura a la Secretaríade la Organización de Estados Americanos no siendocapaz hasta este momento de emitir una posiciónnacional coherente y razonable a favor de los derechoshumanos de los inmigrantes que satisfaga a la mayoríade los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien aprobar el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO:PRIMERO.- Que la XLIX Legislatura del

Congreso del Estado de Morelos, por este medio hagapública su más enérgica reprobación por la políticaxenófoba, antiinmigrante y violatoria de los derechosHumanos contenida en la aprobación de la Leyconocida como Real ID en el senado de EstadosUnidos.

SEGUNDO.- Que esta Soberanía emita unaexcitativa a la Secretaría de Relaciones Exteriores,para que haciendo uso de sus facultades y sus oficiosen materia de política exterior, fije una posturacongruente que tutele los derechos de justicia yseguridad jurídica de los connacionales inmigrados enlos Estados Unidos, y que además promueva elrespeto a los derechos fundamentales de los migrantesmexicanos que laboran en los Estados Unidos deAmérica; exhortando al Ejecutivo Federal para queexija al Gobierno de los Estados Unidos de América através de las vías diplomáticas correspondientes,respetar los derechos humanos y laborales de losmexicanos que sin papeles laboran en ese país.

6 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

TERCERO.- Por este conducto respetuosamentese solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de laUnión que en uso de sus facultades Constitucionalescite al Secretario de Relaciones Exteriores para queinforme sobre el seguimiento dado a la enmiendaconocida como Real ID, así mismo para que dé aconocer la política que enarbolará frente a semejanteatropello a los derechos humanos de nuestrosconnacionales y en su oportunidad exprese nuestrodesacuerdo a su infructuoso desempeño, pidiéndole alCongreso de la Unión revalore su permanencia en tanimportante cargo.

CUARTO.- Se solicita que por este conducto senotifique a las legislaturas de los Estados el contenidodel acuerdo que suscribe la Cuadragésima novenalegislatura del Congreso del Estado de Morelos, para suadhesión correspondiente.

QUINTO.- Motivada por las argumentacionesvertidos y respetuosos de los derechos fundamentalesinherentes de todo ser humano, y con la finalidad develar por el respeto irrestricto de los derechos humanosde nuestros migrantes, y con fundamento en loestablecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica delCongreso del Estado de Morelos, solicitamos se leotorgue el trámite como urgente y de obvia resolución.

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor a partir de su aprobación por el Pleno de laCuadragésima Novena Legislatura del Estado deMorelos.

SEGUNDO.- Aprobado el presente punto deAcuerdo, remítase al Titular del Poder EjecutivoEstatal para su promulgación y publicacióncorrespondiente, y en vía de notificación al Titulardel Poder Ejecutivo Federal, al Congreso de la Unióny al Titular de la Secretaría de RelacionesExteriores.

Recinto Legislativo a los veintiocho días delmes de junio de dos mil cinco.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. HUGO ALEJANDRO BARENQUE OTERO.SECRETARIO.

DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.SECRETARIO.

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice. “Tierra y Libertad”.-la tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

FE DE ERRATAS AL DECRETO POR ELQUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DELREGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DELCOMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS,PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRAY LIBERTAD” NÚMERO 4388, DE FECHA 20 DEABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO.

En la página 24, columna derecha, párrafotercero, dice:

Es importante señalar que esta propuesta hasido recibida con beneplácito por parte del Colegiode Notarios del Estado de Morelos, quienes por suparte y a través de la Asociación Nacional delNotariado Mexicano, han solicitado el apoyo ycomprensión de los Colegios análogos para que éstadisposición sea aceptada por todo el Notariado einclusive adoptada en otras entidades Federativascon la finalidad de coadyuvar en la seguridad jurídicade los actos registrales.

Debe decir:

Es importante señalar que esta propuesta hasido recibida con beneplácito por parte del Colegiode Notarios del Estado de Morelos, quienes por suparte han solicitado el apoyo y comprensión de laAsociación Nacional del Notariado Mexicano y de losColegios análogos para que esta disposición seaaceptada por todo el Notariado e inclusive adoptadaen otras entidades Federativas con la finalidad decoadyuvar en la seguridad jurídica de los actosregistrales.

Cuernavaca, Morelos a 1° de Julio de 2005

A T E N T A M E N T E .

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y DIRECTORDEL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ.RÚBRICA.

Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 6 de Julio de 2005

Al margen izquierdo un sello con el EscudoNacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia Municipal de Atlatlahucan, Mor. 2003-2006.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA ELCONSEJO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA, LAUNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y ELREGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y ELACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DELAYUNTAMIENTO DE ATLATLAHUCAN,MORELOS.

FUNDAMENTO:C. TEC. IND. GALO GERARDO HERNÁNDEZ

ARENALES, en mi carácter de Presidente MunicipalConstitucional del H. Ayuntamiento de Atlatlahucan,Morelos, 2003 – 2006, en uso de las facultades queme confieren los artículos 41 fracción I y 63 de laLey Orgánica Municipal del Estado de Morelos envigor, a sus habitantes sabed:

El Honorable Ayuntamiento de Atlatlahucan,Morelos, en ejercicio de las facultades que leconfieren los artículos 115 Fracción II párrafosegundo de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, artículo 42 fracción IV de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos, artículos 4, 38 fracciones I, III y IV, 60 y 64de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 27 deFebrero del año dos mil cuatro, ha tenido a bienexpedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA ELCONSEJO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA, LAUNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y ELREGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y ELACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DELAYUNTAMIENTO DE ATLATLAHUCAN,MORELOS.

CONSIDERANDO.Que con fecha 27 de agosto de 2003, se

publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,número 4272, la Ley de Información Pública,Estadística y Protección de Datos Personales delEstado de Morelos.

El cuerpo normativo citado, prevé laconformación y establecimiento de unidadesresponsables de atender las solicitudes de acceso ala información y las que se realicen en el ejerciciodel habeas data, denominadas como “Unidades deInformación Pública”, mismas que deberán existir encada poder y dependencia del Estado, incluido losAyuntamientos mediante la expedición del Acuerdo oReglamento respectivo, que se expida para talefecto, debiendo ser publicado en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad”.

La Ley de información Pública, Estadística yProtección de Datos Personales del Estado deMorelos, establece en los artículos transitorios quese citan a continuación, lo siguiente:

Artículo Cuarto. La publicación de lainformación pública de oficio a que se refieren losArtículos 32 y 33, deberá contemplarse, a mástardar, seis meses después de la entrada en vigor dela Ley.

Artículo Quinto. Transcurrido un año de lapublicación de esta Ley, todos los sujetos obligadosdeberán contar con un listado de la información queposean y remitir una copia al Instituto Morelense deInformación Pública y Estadística.

Artículo Sexto. Los titulares de las entidadesdeberán crear las unidades de información pública,los consejos de información clasificada y designar asus respectivos responsables, a más tardar tresmeses después de la entrada en vigor y en el mismoplazo deberán iniciar sus funciones. A su vez,deberán notificarlo al Ejecutivo del Estado para lapublicación de la lista de unidades en el PeriódicoOficial. La conformación de las estructuras a que serefiere esta disposición deberá hacerse con losrecursos humanos, materiales y presupuestariosasignados, por lo que no deberá implicarerogaciones adicionales.

Artículo Séptimo. Los poderes Legislativo,Ejecutivo y Judicial, la Universidad Autónoma deMorelos y todos los órganos previstos en laConstitución, en el ámbito de sus respectivascompetencias, establecerán, mediante reglamentoso acuerdos de carácter general, los órganos,criterios y procedimientos institucionales paraproporcionar a los particulares el acceso a lainformación pública y protección de datos personalesde conformidad con las bases y principiosestablecidos en esta Ley. Estos reglamentos oacuerdos de carácter general deberán ser expedidosa más tardar, seis meses después de la entrada envigor de la presente Ley.

Ahora bien de los imperativos legales que sehan mencionado, se desprende la obligatoriedad delos Ayuntamientos como entidades públicas derealizar actos tendientes al cumplimiento de la propialey. Dichos actos deben traducirse en:

a) Creación de la unidad de informaciónpublica.

b) Expedir un reglamento o acuerdo decarácter general, que contenga los órganos, criteriosy procedimientos institucionales para proporcionar alos particulares el acceso a la información pública yprotección de datos personales.

c) Creación del Consejo de InformaciónClasificada, en términos de los artículos 74 y 75 dela Ley en cuestión.

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El Ayuntamiento de Atlatlahucan, Morelos.,como poder público respetuoso del orden jurídico, enuso de sus facultades constitucionales y legales,debe proceder a la creación de una unidad deinformación pública, la cual desde luego, debecontar con elementos de certidumbre jurídica, paraque la ciudadanía pueda acceder a la informaciónque se genera en el Ayuntamiento. Asimismo, laobligación de las autoridades Municipales pararendir cuentas efectivas a la sociedad, implica quenuestra Institución ponga a disposición de lasociedad de forma transparente, una serie dedocumentos e información sin necesidad de quealguien lo solicite. Con lo anterior se estarácumpliendo el ejercicio de la siguiente dualidad: elderecho de acceso a la información y la obligaciónde transparencia.

No debe pasar por alto, que es la mismasociedad quien reclama en tener conocimiento deque los actos que realizan los servidores públicos,sean realizados conforme lo establece el propioorden jurídico, de igual forma reclama conocer afondo los procedimientos y formas realizadas en eldesarrollo de su encargo.

La unidad a la que se hace referencia, comodependencia del Ayuntamiento, estará adscrita a laSecretaría General del Ayuntamiento.

Asimismo, la denominación de dicha unidadse identificará como: “Unidad de Información Públicadel Ayuntamiento”.

Por lo anteriormente expuesto, este HonorableCabildo ha tenido a bien aprobar la siguiente:

“ACTA DE INSTAURACIÓN DEL CONSEJODE INFORMACIÓN CLASIFICADA Y LA UNIDADDE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DEATLATLAHUCAN, MORELOS.”

EN ATLATLAHUCAN, MORELOS,MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE, SIENDO LASNUEVE HORAS, DEL DÍA VEINTISIETE DEFEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO, SEREUNIERON LOS C. TEC. IND. GALO GERARDOHERNÁNDEZ ARENALES, EN SU CARÁCTER DEPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ELC. PROF. EDUARDO FRANCISCO MEDINAVILLALBA, EN SU CARÁCTER DE SÍNDICOMUNICIPAL, EL C. ALFREDO REYES BENÍTEZ,EN SU CARÁCTER DE REGIDOR DE HACIENDA,C. ANDRÉS MEDINA BARRERA EN SUCARÁCTER DE REGIDOR DE ECOLOGÍA YSERVICIOS PÚBLICOS Y EL C. CORNELIOMENDOZA GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DEREGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS, TODOSINTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DEATLATLAHUCAN, MORELOS, EN EL SALÓN DECABILDOS DEL H. AYUNTAMIENTO DEATLATLAHUCAN, MORELOS, UBICADO EN

CALLE INDEPENDENCIA No.12 COL. CENTRO,DE LA COMUNIDAD ANTES CITADA; CON ELOBJETO DE HACER CONSTAR LAINSTAURACIÓN DEL CONSEJO DEINFORMACIÓN CLASIFICADA Y LA UNIDAD DEINFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DEATLATLAHUCAN, MORELOS, CONFORME A LASIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:I.- EL DERECHO A BUSCAR, RECIBIR Y

DISTRIBUIR INFORMACIÓN NO ES SÓLO UNCOROLARIO DE LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y DEEXPRESIÓN, SINO UN DERECHO EN SÍ MISMO,UNO DE LOS QUE SUSTENTAN LASSOCIEDADES LIBRES Y DEMOCRÁTICAS.

II.- EL DERECHO DE ACCESO A LAINFORMACIÓN CONSTITUYE LA PRERROGATIVADE TODAS LAS PERSONAS A SABER YCONOCER SOBRE LA INFORMACIÓN ENPOSESIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. ESTEDERECHO SE DESARROLLA A PARTIR DELPRINCIPIO DE QUE LA INFORMACIÓN ENPOSESIÓN DE LOS PODERES DEL ESTADO ESUN BIEN PÚBLICO, CUYA TITULARIDAD RESIDEEN LA SOCIEDAD. LAS AUTORIDADES YSERVIDORES PÚBLICOS QUE PARTICIPAN ENSU FORMULACIÓN, PRODUCCIÓN,PROCESAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN, LOHACEN PARA CUMPLIR CON LAS FUNCIONESPÚBLICAS QUE LES CORRESPONDEN, PERO DENINGUNA MANERA LA INFORMACIÓN QUE PASAPOR SUS MANOS LES PERTENECE.

III.- EL EJERCICIO DE ESTE DERECHOCONSTITUYE UN MECANISMO DECISIVO PARAQUE LA AUTORIDAD RINDA CUENTASEFECTIVAS A LA SOCIEDAD. HASTA AHORA, LARENDICIÓN DE CUENTAS SE HA LIMITADO A UNEJERCICIO DE INTERCAMBIO DE DOCUMENTOSE INFORMACIÓN ENTRE LOS PODERES DELESTADO, DEL QUE MUY POCO O NADA SABE ELCIUDADANO COMÚN. LA REGULACIÓN DELDERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓNCONSTITUYE UN PASO IMPORTANTE EN ESESENTIDO. PORQUE AL MISMO TIEMPO QUEINCIDIRÁ EN EL COMPORTAMIENTO HABITUALDE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN RELACIÓNCON LOS CIUDADANOS, IMPACTARÁ DEMANERA POSITIVA EN LA ORGANIZACIÓN YFUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS YDEPENDENCIAS PÚBLICAS, QUE ESTARÁNOBLIGADAS POR LEY A SISTEMATIZAR,ADMINISTRAR Y RESGUARDAR LOS ARCHIVOSHISTÓRICOS Y DE GESTIÓN. AL MISMO TIEMPO,EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LAINFORMACIÓN PROPICIARÁ UNA RENDICIÓN DECUENTAS DISEMINADA ENTRE TODAS LASPERSONAS QUE LO EJERCEN.

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FUNDAMENTACIÓN:CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN

LOS ARTÍCULOS 6 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS, EN LOS ARTÍCULOS 2, 23-A Y 113DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN LOSARTÍCULOS 4, 15 Y 38 FRACCIÓN LX, DE LA LEYORGÁNICA MUNICIPAL EN EL ESTADO DEMORELOS Y EN LOS ARTÍCULOS 4, 68 Y 74 DELA LEY DE INFORMACION PÚBLICA,ESTADÍSTICA Y PROTECCIÓN DE DATOSPERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS,FACULTAN AL H. AYUNTAMIENTO DEATLATLAHUCAN, MORELOS A CREAR ELCONSEJO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA DELMUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS Y LAUNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DELMUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS ALTENOR DE LAS SIGUIENTES PUNTOS DEREFERENCIA:

CONSEJO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA DELMUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS

1.- DEL CONSEJO DE INFORMACIÓNCLASIFICADA DEL MUNICIPIO DEATLATLAHUCAN, MORELOS.

A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LOSPRECEPTOS ANTES INVOCADOS, SECONSTITUYE EL CONSEJO DE INFORMACIÓNCLASIFICADA DEL MUNICIPIO DEATLATLAHUCAN, MORELOS, AL TENOR DE LOSSIGUIENTES PRECEPTOS:

DEFINICIÓN:EL CONSEJO DE INFORMACIÓN

CLASIFICADA DEL MUNICIPIO DEATLATLAHUCAN, MORELOS ES EL ÓRGANOCOLEGIADO QUE RESOLVERÁ Y DICTAMINARÁACERCA DE LA INFORMACIÓN QUE DEBERÁCLASIFICARSE COMO RESERVADA YCONFIDENCIAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEATLATLAHUCAN, MORELOS; ASÍ COMO PARAATENDER Y RESOLVER LOS REQUERIMIENTOSDE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVASMUNICIPALES Y LA UNIDAD DE INFORMACIÓNPÚBLICA EN RELACIÓN CON LAS SOLICITUDESDE INFORMACIÓN QUE SOLICITEN LOSCIUDADANOS.

ESTRUCTURA ORGÁNICA:EL CONSEJO DE INFORMACIÓN

CLASIFICADA DEL MUNICIPIO DEATLATLAHUCAN, MORELOS, ESTARÁINTEGRADO POR LOS SIGUIENTESSERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES:

1.- EL PRESIDENTE MUNICIPALCONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEATLATLAHUCAN, MORELOS, C. TEC. IND. GALOGERARDO HERNÁNDEZ ARENALES, QUIÉNFUNGIRÁ COMO PRESIDENTE DEL CONSEJO.

2.- EL SÍNDICO PROCURADOR DEL H.AYUNTAMIENTO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS,C. PROF. EDUARDO FRANCISCO MEDINAVILLALBA, QUIEN FUNGIRÁ COMO COORDINADORDEL CONSEJO.

3.- EL SECRETARIO GENERAL DEL H.AYUNTAMIENTO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS,C. HABACUC ARENALES ARENALES, QUIENFUNGIRÁ COMO SECRETARIO TÉCNICO DELCONSEJO.

4.- LA DIRECTORA DE JURÍDICA DEL H.AYUNTAMIENTO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS,LIC. ANGÉLICA MARÍA VILLANUEVA AMARO, QUIENFUNGIRÁ COMO JEFE DE LA UNIDAD DEINFORMACIÓN PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTODEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS YCOMO VOCAL DEL CONSEJO.

5.- EL CONTRALOR MUNICIPAL DEL H.AYUNTAMIENTO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS,C. JOSÉ ROCHA SOBERANES QUIEN FUNGIRÁCOMO VOCAL DEL CONSEJO.

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO:1. RECIBIR Y DAR TRÁMITE DE OFICIO A

TODAS LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓNDENEGADA POR LA UNIDAD DE INFORMACIÓNPÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIODE ATLATLAHUCAN, MORELOS

2. EMITIR LAS RESOLUCIONES EN LAS QUESE FUNDE Y MOTIVE QUE DETERMINADAINFORMACIÓN DEBE CONSIDERARSE COMORESERVADA.

3. RESOLVER ACERCA DE LOSFUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES QUE SEADUJERON EN LAS RESPUESTAS NEGATIVAS ALAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN CON ELOBJETO DE CONFIRMAR, MODIFICAR O REVOCARLA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓNREALIZADA POR LOS SERVIDORES PÚBLICOSMUNICIPALES Y LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEINFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Y REQUERIR AESTA Y A LOS SERVIDORES PÚBLICOSMUNICIPALES A ENTREGAR LA INFORMACIÓNCORRESPONDIENTE CUANDO SEA EL CASO.

4. COORDINARSE CON LA UNIDAD DEINFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL PARA LAATENCIÓN DEBIDA DE LAS SOLICITUDES DEACCESO Y LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓNREQUERIDA. RECIBIR, DAR TRÁMITE Y RESOLVERLAS SOLICITUDES DENEGADAS EN EL EJERCICIODE LA ACCIÓN DE HABEAS DATA. COORDINARSECON LA UNIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPALPARA PERMITIR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN AQUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEINFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADÍSTICA YPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DELESTADO DE MORELOS.

6 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

5. REALIZAR LOS TRÁMITES YGESTIONES NECESARIOS ANTE LASENTIDADES PÚBLICAS QUE CORRESPONDAPARA CUMPLIR CON SUS FUNCIONES.

6. SUPERVISAR LA APLICACIÓN DE LASDISPOSICIONES EMITIDAS POR EL INSTITUTO,EL SISTEMA ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN YARCHIVO Y LOS SERVIDORES PÚBLICOSMUNICIPALES Y LA UNIDAD ADMINISTRATIVADE INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CON ELOBJETO DE HACER CUMPLIR LA PRESENTELEY.

7. COORDINAR EL INFORME ANUAL QUELA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE INFORMACIÓNPÚBLICA MUNICIPAL DEBERÁ ENVIAR ALINSTITUTO EN EL QUE SE DE CUENTA DE LAAPLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY.

FORMA DE SESIONAR DEL CONSEJO:EL CONSEJO REQUIERE PARA SESIONAR

UN QUÓRUM MÍNIMO DE CUATRO DE SUSINTEGRANTES Y TOMARÁ SUS DECISIONESPOR MAYORÍA DE VOTOS. EL PRESIDENTEMUNICIPAL CONSTITUCIONAL TENDRÁ VOTODE CALIDAD EN CASO DE EMPATE.

DURACIÓN DEL CONSEJO:LA DURACIÓN DEL CONSEJO SERÁ POR

EL PERÍODO DE LA PRESENTEADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. LOSINTEGRANTES DEL CONSEJO FORMARÁNPARTE DEL MISMO, HASTA QUE DEJEN DEESTAR EN FUNCIONES PROPIAS DE LOSCARGOS CONFERIDOS, SUSTITUYÉNDOLOSLOS QUE EN SU CASO DESIGNEN PARA TALESPUESTOS.

2.- UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICADEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS

2.- DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓNPÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN,MORELOS

A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL PUNTODENOMINADO FUNDAMENTACIÓN, QUE FORMAPARTE DE LA PRESENTE ACTA, SECONSTITUYE LA UNIDAD DE INFORMACIÓNPÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN,MORELOS, AL TENOR DE LOS SIGUIENTESPRECEPTOS:

DEFINICIÓN:LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA

DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS,SERÁ RESPONSABLE DE ATENDER YGESTIONAR LAS SOLICITUDES DE LOSHABITANTES DEL MUNICIPIO DEATLATLAHUCAN, MORELOS DE ACCESO A LAINFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, SIEMPRE YCUANDO TENGA LA COMPETENCIA PARA ELLO.

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIDAD DEINFORMACIÓN PÚBLICA:

LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICADEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS,ESTARÁ INTEGRADA POR LOS SIGUIENTESSERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES:

1.- JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓNPÚBLICA, LIC. ANGÉLICA MARÍA VILLANUEVAAMARO EN SU CARÁCTER DE DIRECTORAJURÍDICA.

2.- ÁREA ADMINISTRATIVA DE LA UNIDADDE INFORMACIÓN PÚBLICA, PROFRA. ISAURAGONZÁLEZ VILLANUEVA, EN SU CARÁCTER DEOFICIAL MAYOR.

3.- ÁREA HACENDARIA DE LA UNIDAD DEINFORMACIÓN PÚBLICA, C.P. IRVIN RIVERACARRANZA, EN SU CARÁCTER DE TESOREROMUNICIPAL.

4.- ÁREA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLODE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, C.QUINTÍN VIDES DOMÍNGUEZ, EN SU CARÁCTERDE DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS.

5.- ÁREA JURÍDICA DE LA UNIDAD DEINFORMACIÓN PÚBLICA, LIC. ROGELIO ORTÍZESPINOZA, EN SU CARÁCTER DE ASESORJURÍDICO MUNICIPAL.

ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DEINFORMACIÓN PÚBLICA:

LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICAREALIZARÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONESBÁSICAS:

1. RECIBIR Y DAR TRÁMITE A LASSOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICA Y A LAS RELATIVAS AL EJERCICIO DE LAACCIÓN DE HABEAS DATA.

2. DIFUNDIR EN COORDINACIÓN CON LASDEPENDENCIAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVASCORRESPONDIENTES LA INFORMACIÓN A QUESE REFIERE EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEINFORMACION PÚBLICA, ESTADÍSTICA YPROTECCION DE DATOS PERSONALES DELESTADO DE MORELOS.

3. ADMINISTRAR, SISTEMATIZAR,ARCHIVAR Y RESGUARDAR LA INFORMACIÓNCLASIFICADA COMO RESERVADA YCONFIDENCIAL EN COORDINACIÓN CON LOSSERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES.NOTIFICAR AL CONSEJO DE INFORMACIÓNCLASIFICADA A CERCA DE TODA LAINFORMACIÓN SUSCEPTIBLE DE CONSIDERARSECOMO RESERVADA, PARA QUE ESTE RESUELVAAL RESPECTO.

4. PROMOVER EN LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA MUNICIPAL LA ACTUALIZACIÓNPERIÓDICA DE LA INFORMACIÓN A QUE SEREFIERE LA LEY.

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5. ORIENTAR Y AUXILIAR A LOSHABITANTES DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN,MORELOS EN LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DELAS SOLICITUDES DE ACCESO A LAINFORMACIÓN.

6. REALIZAR LOS TRÁMITES Y GESTIONESDENTRO DEL H. AYUNTAMIENTO DEATLATLAHUCAN, MORELOS PARA ENTREGAR LAINFORMACIÓN SOLICITADA Y EFECTUAR LASNOTIFICACIONES CORRESPONDIENTES.

7. PROMOVER LA CAPACITACIÓN,ACTUALIZACIÓN Y HABILITACIÓN OFICIAL DE LOSSERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES QUE SEENCARGARÁN DE RECIBIR Y DAR TRÁMITE A LASSOLICITUDES PRESENTADAS.

8. ADMINISTRAR Y ACTUALIZARMENSUALMENTE EL REGISTRO DE LASSOLICITUDES, RESPUESTAS, TRÁMITES YCOSTOS QUE IMPLIQUE EL CUMPLIMIENTO DESUS FUNCIONES.

9. LAS NECESARIAS PARA FACILITAR ELEJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LAINFORMACIÓN Y LA PROTECCIÓN GENERAL DEDATOS PERSONALES DE ACUERDO CON LOSPRINCIPIOS Y PRECEPTOS ESTABLECIDOS EN LALEY DE LA MATERIA.

DURACIÓN DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓNPÚBLICA:

LA DURACIÓN DE LA UNIDAD DEINFORMACIÓN PÚBLICA SERÁ POR EL PERÍODODE LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN PÚBLICAMUNICIPAL. LOS INTEGRANTES DE LA UNIDADFORMARÁN PARTE DE LA MISMA, HASTA QUEDEJEN DE ESTAR EN FUNCIONES PROPIAS DELOS CARGOS CONFERIDOS,SUSTITUYÉNDOLOS LOS QUE EN SU CASODESIGNEN PARA TALES PUESTOS.

EL CONSEJO DE INFORMACIÓNCLASIFICADA DEL MUNICIPIO DEATLATLAHUCAN, MORELOS Y LA UNIDAD DEINFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DEATLATLAHUCAN, MORELOS, SE INTEGRARÁNSIEMPRE POR EL PERSONAL Y LOS RECURSOSADMINISTRATIVOS DEL H. AYUNTAMIENTO DEATLATLAHUCAN, MORELOS, EVITANDO LACONTRATACIÓN DE NUEVO PERSONAL, ASÍCOMO LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMASQUE IMPLIQUEN UNA CARGA PRESUPUESTALEXTRAORDINARIA U ONEROSA.

LEÍDA Y RATIFICADA QUE FUE LAPRESENTE ACTA CONSTITUTIVA POR LOS C.TEC. IND. GALO GERARDO HERNÁNDEZARENALES, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTEMUNICIPAL CONSTITUCIONAL; EL C. PROFR.EDUARDO FRANCISCO MEDINA VILLALBA, ENSU CARÁCTER DE SÍNDICO PROCURADOR; ELC. ALFREDO REYES BENÍTEZ, EN SU CARÁCTERDE REGIDOR DE HACIENDA; C. ANDRÉSMARTÍNEZ BARRERA, EN SU CARÁCTER DEREGIDOR DE SERVICIOS PÚBLICOS Y EL C.CORNELIO MENDOZA GONZÁLEZ, EN SUCARÁCTER DE REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS;TODOS INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTODE ATLATLAHUCAN, MORELOS EN ESTE ACTO,FIRMAN AL MARGEN Y AL CALCE LOS QUE ENELLA INTERVINIERON, EN TRES TANTOS A LASCATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DELMISMO DÍA DE SU INICIO, PARA TODOS LOSEFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUEHAYA LUGAR.

REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y ELACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL

AYUNTAMIENTO DE ATLATLAHUCAN,MORELOS.

3.- REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIAY EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DELAYUNTAMIENTO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS.

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1.- El presente ordenamiento es deinterés público. Tiene como finalidad la de garantizarel acceso de toda persona a la información enposesión del Gobierno Municipal es decir de lasdependencias de los organismos descentralizadosmunicipales, y cualquier otra entidad municipal. Elreglamento se aplicará también a cualquier personaque reciba recursos públicos municipales. Deconformidad con las bases y principios contenidosen la Ley de Información Pública, Estadística yProtección de Datos Personales del Estado y con lafinalidad de proveer a su cabal cumplimiento.

Artículo 2.- El presente Reglamento se expidede conformidad con el Artículo 6º y 8º, y el párrafosegundo de la Fracción II del artículo 115 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, de los Acuerdos Internacionalesfirmados por México en materia de Derecho a laInformación, y de conformidad con lo previsto por laLey Orgánica de la Administración Pública Municipaldel Estado de Morelos.

El Ayuntamiento de Atlatlahucan, Morelos, enla interpretación de la Ley y el presente Reglamentodeberá favorecer el principio de publicidad de lainformación y en el ámbito de su competencia estaráobligado a respetar el ejercicio del derecho que todapersona tiene de solicitar y recibir la informaciónpública.

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Artículo 3.- Para los efectos del presenteReglamento, se entiende por:

I.- LEY DE INFORMACIÓN: La Ley deInformación Pública, Estadística y Protección dedatos Personales.

II.- REGLAMENTO: Este Reglamento,mediante el cual se establecen los órganos, criteriosy procedimientos institucionales para proporcionar alos particulares el acceso a la información públicadel Ayuntamiento de Atlatlahucan, Morelos.

III.- INSTITUTO: Instituto Morelense deInformación Pública y Estadística.

IV.- AYUNTAMIENTO: El Ayuntamiento deAtlatlahucan, Morelos, incluyendo sus diversasdependencias.

V.- CABILDO: Cabildo constitucional delAyuntamiento.

VI.- SECRETARIA GENERAL: La SecretaríaGeneral del Ayuntamiento.

VII.- INFORMACIÓN PÚBLICA DELAYUNTAMIENTO: Todo registro, archivo o cualquierdato que se recopile, mantenga, procese o seencuentre en dominio del Ayuntamiento, con lasreservas que se mencionan en la Ley.

VIII.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Lainformación en dominio de Ayuntamiento relativa alas personas, protegida por el derecho fundamentalde la privacidad.

IX.- INFORMACIÓN RESERVADA: Lainformación Pública, del dominio del ayuntamientoConstitucional, que se encuentra temporalmentesujeta a alguna de la excepciones previstas en laLey de Información.

X.- UNIDAD: A la Unidad de InformaciónPública del Ayuntamiento Constitucional, como laoficina del Ayuntamiento responsable de atender lassolicitudes del acceso a la información pública de losparticulares.

XI.- DIRECTOR: El servidor público designadopor el Ayuntamiento Constitucional encargado de laUnidad de Información Pública para atender lassolicitudes que se presenten ante la oficinareceptora, respecto de las peticiones de acceso a lainformación pública.

XII.- SOLICITANTE: Toda persona que,conforme a la Ley y este Reglamento, ejerza suderecho de acceso a la información pública ante laUnidad de Información.

XIII.- FICHERO O BASE DE DATOS: Sistemade información automatizado empleado para elalmacenamiento y tratamiento de datos de carácterpersonal.

XIV.- CONSEJO: Al Consejo de InformaciónClasificada del Ayuntamiento.

Artículo 4.- El ejercicio del derecho de accesoa la información pública no requiere de acreditarderechos subjetivos, interés legítimo o las razonesque motiven el pedimento, salvo en el caso delderecho de Hábeas Data. El solicitante seráresponsable del destino de la información que seobtenga.

Artículo 5.- Los servidores públicos delAyuntamiento de Atlatlahucan, Morelos, seránresponsables de la información que produzcan,administren, manejen, archiven o conserven y estaráa disposición de las personas, salvo aquella que seconsidere como reservada o confidencial.

La pérdida, destrucción, alteración uocultamiento de la información pública y de losdocumentos en que se contenga, serán sancionadosen los términos de la Ley de Información, la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos ydemás ordenamientos jurídicos aplicables.

La información de carácter personalísimo esirrenunciable, intransferible e indelegable, por lo queninguna autoridad del Ayuntamiento Constitucionaldeberá proporcionarla o hacerla pública.

Artículo 6.- En los términos de la Ley deInformación, la obligación del AyuntamientoConstitucional de proporcionar información nocomprende el procesamiento de la misma, ni elpresentarla conforme al interés del solicitante.Tampoco comprende el proporcionar informaciónque no exista o no se encuentre bajo su dominio.

Capítulo SegundoDe la Información Mínima del Ayuntamiento que

debe ser Difundida de OficioArtículo 7.- Para dar publicidad a la

información de oficio del Ayuntamiento se utilizaráun sistema de cómputo accesible a su consulta, elcual se instalará en el edificio del Palacio Municipal,así como en la página de Internet del Ayuntamiento.

Artículo 8.- La información de oficio seráactualizada mensualmente de acuerdo a su propianaturaleza para que pueda ser útil y mantenercertidumbre.

Artículo 9.- El Ayuntamiento además de ponera disposición del público la información a que hacereferencia el artículo 32 de la Ley, difundirá de oficiola siguiente:

1. Índices y catálogos de información enposesión de cada entidad pública, dependencia yunidad administrativa.

2. Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos,circulares, periódico oficial y demás disposicionesadministrativas que le dan sustento legal al ejerciciode sus funciones públicas.

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3. Información acerca de los sistemas,procesos, oficinas, ubicación, teléfonos, horario deatención, página electrónica, costos y responsablesde atender las solicitudes de acceso a lainformación, así como las solicitudes recibidas y lasrespuestas dadas por los servidores públicos.

4. Estructura orgánica, normatividad,nombramientos y funciones que realiza cadadependencia y unidad administrativa.

5. Directorio de servidores públicos conreferencia a su nombramiento oficial, tabulador,declaraciones patrimoniales, sueldos, salarios yremuneraciones mensuales por puesto, viáticos,viajes, gastos de representación, fotografíaactualizada, así como las compensaciones previstasen las leyes u ordenamiento jurídicoscorrespondientes: en este caso no se podrá apelar alderecho de protección de datos personales.

6. Manuales de organización, servicios quese ofrecen, trámites, requisitos y formatos, así comolos documentos que contengan las políticas de cadadependencia y unidad administrativa, que incluyametas, objetivos y responsables de los programasoperativos a desarrollar.

7. En el caso de lo Municipios, se incluiránlos datos referentes al agua potable, drenaje,alcantarillado, tratamiento y disposición de aguasresiduales; alumbrado público; los programas delimpia, recolección, traslado y tratamiento deresiduos, mercados y centrales de abasto,panteones, rastros, parques, jardines y suequipamiento; la formulación, aprobación yadministración de la zonificación y planes dedesarrollo municipal; la creación y administración desus reservas territoriales y ecológicas; utilización delsuelo; así como las participaciones federales y todoslos recursos que integran su hacienda, y las cuotas ytarifas aplicables a impuestos, derechos,contribuciones de mejoras y las tablas de valoresunitarios de suelo y construcciones que sirvan debase para el cobro de las contribuciones sobre lapropiedad inmobiliaria.

8. Convocatorias e información acerca de lospermisos, licencias, concesiones, licitaciones deobras, adquisiciones, arrendamientos, prestación deservicios y autorizaciones otorgadas por lasentidades públicas estatales y municipales. Asícomo las opiniones, argumentos, datos finalesincluidos en los expedientes y documentos quecontengan los resultados de los procedimientosadministrativos aludidos.

9. Información contenida en los documentosy expedientes administrativos que se produzcan enlos procesos para suscribir contratos, realizarlicitaciones y todo tipo de actos y decisionesadministrativas relacionadas con la adquisición,arrendamiento, concesiones y prestación de bienesy servicios.

Los resultados de los concursos, licitaciones,adquisiciones, arrendamientos, concesiones yprestación de servicios deberán contenerinformación precisa acerca del contrato, monto, elnombre del proveedor, contratista o de la personafísica o jurídica con quien o quienes se hayacelebrado el contrato, plazos de cumplimiento ymecanismos de participación en intervenciónciudadana.

Cuando se trate del otorgamiento deconcesiones, licencias, permisos o autorizacionesparticulares, la información al respecto deberácontener el nombre o razón social del titular, elconcepto y los objetivos de la concesión, licencia,autorización o permiso, el fundamento legal y eltiempo de vigencia.

10. Información detallada de las obras quedirecta o indirectamente tiene que ejecutar lasentidades con cargo al presupuesto público, conpréstamos, subvenciones o aportaciones privadasde carácter nacional e internacional. En este casodeberá precisarse el monto, lugar, plazo deejecución, entidad pública y servidores públicosresponsables de la obra y mecanismos de vigilanciaciudadana.

11. Información contenida en los documentosy expedientes relativos a todo tipo de auditoríasconcluidas y realizadas para evaluar el ejerciciopresupuestal y la gestión de cada dependencia ounidad administrativa del Estado y los municipios,que realicen la Secretaría de la Contraloría delEstado, las contralorías internas, la ContaduríaMayor de Hacienda de Gobierno Municipal delEstado o la Auditoría Superior de la Federación, olas equivalentes de cualquiera de todas laanteriores, así como las aclaraciones quecorrespondan.

12. Información contenida en las minutas,acuerdos y actas de las reuniones oficiales, decualquier órgano colegiado de las entidadespúblicas.

13. Nombre, puesto, domicilio oficial, teléfono,y dirección electrónica de los servidores públicosresponsables de atender las solicitudes de acceso.

14. El Plan Estatal y municipal de Desarrollo,los Programas Operativos anuales sectoriales y lasmodificaciones que a los mismos se propongan.

15. El programa de trabajo de los titulares delas entidades públicas, dependencias y unidadesadministrativas y el informe de labores y actividades.Esta información deberá hacerse pública a mástardar quince días hábiles después de haberseproducido.

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16. Información presupuestal detallada quecontenga por lo menos los datos acerca de losdestinatarios, usos, montos, criterios de asignación,mecanismos de evaluaciones sobre su ejecución.Además deberá difundirse la información relativa alos montos recibidos por concepto por concepto demultas, recargos, cuotas, depósitos y fianzas,señalando el nombre de los responsables derecibirlos, administrarlos y ejercerlos.

17. Información de los padrones debeneficiarios de los programas sociales aplicadospor el Estado y los municipios, así como informaciónsobre el diseño, montos, acceso y ejecución de losprogramas de subsidio, siempre y cuando lapublicación de estos datos no produzcadiscriminación.

18. Información sobre la situación económica,estados financieros y endeudamientos de lasentidades públicas, incluyendo una lista de losbienes inmuebles y de los vehículos adscritos a lasmismas.

19. Informes y cuentas públicas que pordisposición legal deben entregar las entidadespúblicas Estatales y Municipales al PoderLegislativo, que los difundirá a más tardar quincedías hábiles después de que hubiesen concluido losprocedimientos de evaluación, dictamen yaprobación por el Pleno del Gobierno Municipal delEstado.

20. Informes anuales de actividades, balancesgenerales y estados financieros de las entidadesPúblicas Estatales y Municipales.

21. Iniciativas de Ley, dictámenes deiniciativas, diario de los debates, minutas de trabajode comisiones legislativas, órdenes del día de lassesiones públicas, puntos de acuerdo y resolucionesdiversas tomadas por las comisiones de gobiernointerior (Cabildo) y legislativas (sic), por el Pleno o laDiputación Permanente.

22. Información sobre la ejecución delpresupuesto aprobado para el Poder Legislativo, elPoder Judicial, los órganos constitucionales, losórganos legales y todas las entidades públicasprevistas en la presente ley, que deberá actualizarsetrimestralmente. En el caso del Gobierno Municipaldel Estado deberán detallarse los montos asignadosa las fracciones parlamentarias, a las comisioneslegislativas, a la Diputación Permanente, a lascomisiones de gobierno interior y legislativas a cadauno de los diputados que integran la legislaturacorrespondiente, así como los criterios deasignación, el tiempo de ejecución, los mecanismosde evaluación y los responsables de su recepción yejecución final. El Poder Judicial además deberáinformar acerca de los montos recibidos porconcepto de depósitos judiciales y fianzas, losnombres de quienes los reciben, administran yejercen, el uso y calendario de aplicación.

23. Acciones, controversias y juicios entrepoderes públicos del Estado de Morelos, entre sí ycon la Federación.

24. Sentencias y laudos que hayan caudadoestado o ejecutoria.

25. Contratos de prestación de servicios deestablezcan personas físicas o morales con lasentidades públicas y todo documento o informerelacionado con los mismos.

26. Convenios que el Gobierno realice con laFederación, con otros Estados y con los Municipios,siempre que no versaren sobre Seguridad Nacionalo Seguridad Pública.

27. Convenios que las entidades celebren conorganizaciones no gubernamentales, sindicatos, partidospolíticos, asociaciones políticas, instituciones deenseñanza privada, fundaciones e instituciones públicasdel Estado de Morelos, de otro Estado, de la Federacióno de otro país. Cuando se trate de convenios queimpliquen transferencias financieras con cargo alpresupuesto público, en el convenio se establecerá elfundamento jurídico, los responsables de su recepción yejecución, el programa y los tiempos de aplicación y seexigirá un informe de ejecución de los fondos, quetambién deberá hacerse público.

28. Contratos, convenios y condicionesgenerales de trabajo que regulen las relacioneslaborales del personal sindicalizado y de confianzaque se encuentre adscrito a las entidades públicasestatales y municipales; así como la relación delpersonal sindicalizado, los montos que por conceptode cuotas sindicales, prestaciones económicas o enespecie se hayan entregado a los sindicatos, losnombres de quienes los reciben y de quienes sonresponsables de ejercerlos.

29. Información detallada que contenga losplanes de desarrollo urbano, ordenamiento territorialy ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias deuso y construcción, de transporte, vía pública y todala información sobre permisos y licencias otorgadaspor las autoridades municipales, los montosrecibidos por concepto de multas, recargos,depósitos fiscales y fianzas, así como el nombre delos responsables de recibirlos, administrarlos yejercerlos.

30. Políticas y mecanismos de participaciónciudadana en los procesos de elaboración,implementación y evaluación de políticas públicas,así como en la toma de decisiones de las entidadespúblicas.

31. Información de utilidad e interés públicoque contribuya a la transparencia gubernamental ysocial, a la rendición de cuentas y al mejor ejerciciodel derecho de acceso a la información pública.

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32. Información acerca de la planeación,programación y contenidos de la información que lasentidades públicas difundan a través de los diversosmedios escritos y electrónicos a su cargo o en eltiempo que contraten para ello. El contenido de lainformación deberá atender a criterios deimparcialidad, objetividad, veracidad y oportunidad.En cualquier caso se atenderá el interés público porencima de sesgos partidarios, de gobierno opersonales.

33. Agenda de las actividades de los titularesde las dependencias públicas, reuniones públicas delos diversos consejos, gabinetes, cabildos, sesionesplenarias y sesiones de trabajo a las que convoquenlas entidades públicas.

34. Todas las personas tienen derecho deacceso a las reuniones públicas de las entidades,salvo que por disposición expresa de la ley, el titularde la entidad o del órgano correspondiente sedetermine que deban realizarse con carácterreservado o selectivo. Las minutas de las reunionesa que se refiere este inciso deberán hacersepúblicas de oficio.

35. Los estudios de factibilidad ecológica,impacto ambiental, desarrollo urbano y serviciospúblicos, así como los resultados de estudios yencuestas de opinión pública, realizados ócontratados por las entidades.

36. Los trabajos, informes, estudios, análisis yreportes generados por despachos de consultoríaprivada contratados por las entidades.

37. Información sobre los ingresos de lasentidades públicas.

Artículo 10.- Los resultados de lasconvocatorias a concursos o licitación de obras,adquisiciones, o arrendamientos, deberán contener:

I.- La identificación precisa del contrato.II.- El monto.III.- El nombre del proveedor, contratista o de

la persona física o moral con quien o quienes sehaya celebrado el contrato.

IV.- El plazo para su cumplimiento.V.- Los mecanismos de participación

ciudadana.Artículo 11.- Tratándose de obra pública

directa que se ejecute y contenida en lospresupuestos de egresos, la información deberáprecisar:

I.- El monto.II.- El lugar.III. El plazo de ejecución.IV.- La identificación del órgano público

ordenador o responsable de la obra.V.- Mecanismos de vigilancia y/o supervisión

de la sociedad civil.

Artículo 12.- La Unidad realizaráactualizaciones mensuales de la información a quese refiere el presente capítulo, apoyándose en lasnormas de operación y lineamientos pertinentes queen apego a la Ley de Información expida elAyuntamiento Municipal, con el propósito deestablecer formatos sencillos, entendibles y clarospara la consulta expedita de la información. En todocaso, la actualización de la información se realizaráen términos del artículo 35 de la Ley de Información,debiendo informar por escrito al Instituto en términosdel artículo 92 del ordenamiento citado.

Artículo 13.- El Ayuntamiento Municipalsistematizará la información para facilitar el accesode las personas a la misma, así como su publicacióna través de los medios disponibles utilizandosistemas computacionales e información en línea enInternet.

De igual manera, proveerá la informacióncontenida en documentos escritos, fotografías,gráficos, grabaciones, soporte electrónico o digital, oen cualquier otro medio o formato, que seencuentren en su posesión o bajo su control.

En el vestíbulo del palacio municipal sepreverá la instalación de por lo menos un equipo decómputo que facilite el acceso a la informaciónbásica, garantizada en este capítulo.

Artículo 14.- En cada reunión en elAyuntamiento en donde se discutan y adoptendecisiones públicas deberá levantarse una minuta dedeberá preservarse en los archivos oficiales.

La minuta referida deberá contener:I.- Lugar y fecha de la reunión.II.- Nombre y puesto de los servidores

públicos.III.- La relación de asuntos tratados u orden

del día.IV.- Las conclusiones o acuerdos tomados.

Capítulo TerceroDe la Promoción de una Cultura de Apertura

Artículo 15.- El Ayuntamiento Municipalestablecerá los términos de la capacitación de susservidores públicos, en la cultura de la aperturainformativa y el ejercicio del derecho de HábeasData.

Artículo 16.- El Ayuntamiento Municipalotorgara a través de la Unidad, la capacitación yactualización que se implemente en ejercicio de susatribuciones.

Capítulo CuartoDe la Información Reservada, Confidencial y Política

Artículo 17.- El ejercicio del derecho deacceso a la información pública en dominio delAyuntamiento Municipal sólo será restringido en lostérminos de lo dispuesto por la Ley de Información,mediante las figuras de información reservada yconfidencial.

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Artículo 18.- La información reservada esaquella que por su contenido, alcances o efectosque habrá de producir y que por interés público debamantenerse bajo reserva, aunque seatemporalmente, que así sea determinada poracuerdo del Consejo.

Artículo 19.- Tendrá el carácter de informaciónreservada en los términos de la Ley de Información yel presente reglamento, aquella cuya difusión pueda:

I.- Comprometer la seguridad pública.II.- Menoscabar la conducción de las

negociaciones o bien, de las relaciones con otrosordenes de gobierno, incluida aquella informaciónque otros Estados u organismos internacionalesentreguen con carácter de restringida alAyuntamiento Municipal.

III.- Dañar la estabilidad financiera, económicao monetaria del Municipio.

IV.- Poner en riesgo la vida, la seguridad osalud de cualquier persona.

V.- Causar un serio perjuicio a las actividadesde prevención de los delitos, la impartición de lajusticia, la recaudación de las contribuciones, ocualquier acción que tenga por objeto la aplicaciónde las leyes.

VI.- La que por disposición expresa de unaLey sea considerada restringida, reservada,comercial reservada o gubernamental confidencial.

VII.- Los secretos comercial, industrial, fiscal,bancario, fiduciario u otro considerado como tal poruna disposición legal.

VIII.- Los expedientes judiciales o de losprocedimientos administrativos seguidos en formade juicio en tanto no hayan causado estado.

IX.- Los procedimientos de responsabilidad delos servidores públicos, en tanto no se haya dictadola resolución administrativa o la jurisdiccionaldefinitiva.

X.- La que contenga las opiniones,recomendaciones o puntos de vista que formenparte del proceso deliberativo de los servidorespúblicos.

Artículo 20.- El acuerdo de clasificación dereserva de la información, expedido por el Consejo,deberá estar debidamente fundado y motivado enlos términos de la Ley.

La falta del acuerdo a que se refiere el párrafoprecedente no implica la pérdida de carácterreservado de la información, cuya clasificación comoreservada es ordenada por la Ley, por lo que elConsejo podrá subsanar dicha omisión.

Artículo 21.- El acuerdo que, en su caso,clasifique la información como reservada, deberáindicar: la fuente de la información, la justificaciónpor la cual se clasifica, las partes de los documentosque se reservan, el plazo de la reserva y ladesignación de la autoridad responsable de suconservación.

Las partes de la información que no se hayanclasificado como reservadas serán consignadas comoinformación pública a la que tendrán acceso laspersonas que así lo soliciten.

Artículo 22.- La información clasificada comoreservada, tendrá este carácter hasta por cuatro añosen los términos de la Ley de información. Ésta seráaccesible al público, aún cuando no se hubiesecumplido el plazo anterior, cuando a juicio del Institutoasí se determine.

El Ayuntamiento Municipal podrá solicitar laampliación del término, en su totalidad o en las partespertinentes, para lo cual deberá acudir al Instituto,mediante pedimento fundado y motivado.

Artículo 23.- En término establecido para lainformación clasificada como reservada se contará apartir de la fecha del acuerdo que la clasifica como tal.Si faltare éste, se contará a partir de la fecha en que lainformación fue producida.

Artículo 24.- Los servidores públicos seránresponsables por el quebrantamiento de la reserva deinformación en los términos que establece la Ley deInformación.

Artículo 25.- La información confidencial selimitará a constituir archivos personales con finesoficiales y absolutamente lícitos, sin poder comprendermayores datos que los estrictamente indispensables dela persona que se trate, que la identifiquen porcaracterísticas o individualidades que no dañen su vidaíntima ni la denigren; pudiendo actualizarse lainformación y conservarse bajo reserva.

Sólo en caso de que con autorización expresade la persona de cuyos datos individuales se trate o apedimento de autoridad competente, y para eldesempeño de funciones públicas, podrá transmitirseinformación de esta naturaleza.

Artículo 26.- El ejercicio del derecho de HábeasData, para que se le proporcione la informaciónconfidencial al propio interesado, a fin de que secerciore de que sus datos personales se conservan enel estado que deben guardar y ante las autoridades desu resguardo; requiere la plena identificación delprotegido, y en lo demás deberá cumplirse con losrequisitos propios de toda solicitud de informaciónprevistos en este Reglamento.

Artículo 27.- A las solicitudes de informaciónpolítica se deberá anexar la documentacióncorrespondiente para acreditar por el solicitante sucarácter de ciudadano, sin lo cual no se les darátrámite.

Artículo 28.- Estando pendiente de resolver unasolicitud a que se refiere el artículo anterior, si elsolicitante es suspendido en sus derechos políticos,quedará también en suspenso el trámite de su solicitudy si se le priva de tales derechos, se decretará elsobreseimiento del trámite, ordenándose archivarcomo asunto concluido; por las mismas razonestambién se dictarán las resoluciones correspondientesen el trámite del recurso de inconformidad, interpuestocontra la resolución que hubiera negado la informaciónpolítica solicitada.

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Capítulo QuintoUnidad de Información Pública del Ayuntamiento

Artículo 29.- Se crea, como dependencia de laSecretaría del Ayuntamiento, la Unidad deInformación Pública del Ayuntamiento, como laoficina responsable de las solicitudes de informaciónque formulen las personas ante el GobiernoMunicipal.

Esta dependencia tendrá sus oficinas en lasinstalaciones del Palacio Municipal.

Artículo 30.- Para ser Director de la Unidad, serequiere:

I.- Ser ciudadano morelense en pleno goce desus derechos civiles y políticos.

II.- Tener cuando menos treinta años de edad.III.- Tener experiencia profesional y capacidad

en cualquier campo de las ciencias sociales.IV.- Tener conocimiento de la Ley de

Información.V.- Conocer las actividades que realiza el

Ayuntamiento.VI.- Tener capacidad para revisar y orientar

las solicitudes de acceso a la información públicaestatal.

VII.- No haber sido sentenciado por delitointernacional o sancionado por responsabilidadadministrativa.

VIII.- No haber sido durante los últimos tresaños miembro de la dirigencia estatal o municipal deun partido político, ni haber sido candidato a cargode elección en el proceso electoral inmediato a sudesignación.

Artículo 31.- El Director podrá ser retirado desu cargo por alguna de las causas siguientes:

I.- Sus actuaciones no se adecuen a lodispuesto por la Ley de Información y esteReglamento

II.- Las actividades que lleve a cabomanifiesten un desconocimiento de las funcionesque realiza el Ayuntamiento Municipal.

III.- No demostrar la capacidad necesaria pararevisar y orientar las solicitudes de acceso a lainformación pública del Ayuntamiento Municipal.

IV.- Haber sido sentenciado con pena privativade libertad por delito intencional o por lo menosamonestado por responsabilidad administrativa.

Artículo 32.- El Director tendrá como objetivosprincipales los siguientes:

I.- Recibir y atender las solicitudes deinformación pública, conforme a las bases de la Leyde información y el presente Reglamento.

II.- Informar a los solicitantes, en formasencilla y comprensible, sobre los trámites yprocedimientos que deben efectuarse.

III.- Informar sobre las entidades ante las quese puede acudir para solicitar orientación o formularquejas, consultas o reclamos sobre la prestación delservicio o sobre el ejercicio de las funciones ocompetencias a cargo de la autoridad de que setrate.

IV.- Orientar sobre la manera de llenar losformatos que se requieran.

V.- Todas las demás que se establezcan eneste Reglamento.

Artículo 33.- El Director tendrá las siguientesatribuciones:

I.- Velar por el cumplimiento de lasobligaciones del Ayuntamiento Municipal previstasen la Ley de Información y el presente Reglamento.

II.- Recabar y difundir la información de oficioa que se refiere el artículo 9 de este Reglamento.

III.- Conocer, tramitar y resolver las solicitudesde acceso a la información que se presenten ante laUnidad.

IV.- Asegurar el debido ejercicio del derechode Hábeas Data y la protección de los datospersonales, que sean del dominio del AyuntamientoMunicipal.

V.- Elaborar, en coordinación con la SecretariaGeneral, los formatos de las solicitudes de acceso ala información pública del Ayuntamiento Municipal.

VI.- Elaborar un registro de las solicitudes deacceso a la información pública del AyuntamientoMunicipal y sus resultados.

VII.- Establecer, bajo instrucciones de laSecretaría General, los procedimientos internosadecuados para procurar mayor eficiencia y eficaciaen la gestión de la información.

VIII.- Realizar una capacitación permanentepara el buen desempeño de sus atribuciones.

IX.- Proponer la organización de seminarios,cursos y talleres, para los servidores públicos delAyuntamiento Municipal a fin de promover la culturade la información pública en los términos de la Leyen materia y el presente ordenamiento.

X.- Colaborar con las demás entidadespúblicas en acciones relativas a la materia de la Leyde Información, impulsando en su caso lacelebración de convenios por parte del Consejo.

XI.- Elaborar informe mensual de actividades yenviarlo al Consejo de Información Clasificada.

XII.- Administrar la Portal de Internet delAyuntamiento Municipal.

Artículo 34.- La información pública, a eleccióndel solicitante, podrá ser proporcionada de maneraverbal o por escrito en cualquier medio dereproducción de los documentos en que secontenga.

Artículo 35.- El Ayuntamiento Municipal, através de la Unidad establecerá relaciones decooperación y coordinación con cualquiera de lasentidades públicas que se mencionan en la Ley deInformación.

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Capítulo SextoDel Consejo de Información Clasificada del

AyuntamientoArtículo 36.- El Consejo de Información

Clasificada del Gobierno Municipal se integra por:I.- El Presidente Municipal Constitucional del

H. Ayuntamiento de Atlatlahucan, Morelos, quiénfungirá como Presidente del Consejo.

II.- El Síndico Procurador del Ayuntamiento,que fungirá como Coordinador del Consejo.

III.- EL Secretario General del H.Ayuntamiento, quién fungirá como SecretarioTécnico del Consejo.

IV.- El Titular de la Unidad de Información,quién fungirá como vocal del Consejo.

V.- El Contralor Municipal del Ayuntamiento,quién fungirá como vocal del Consejo.

El Presidente Municipal, presidirá las sesionesdel Consejo de Información Clasificada. Lasdecisiones del Consejo se tomaran por mayoría devotos de los integrantes del Consejo, el Presidentedel Consejo tendrá voto de calidad en caso deempate.

Artículo 37.- El Consejo de InformaciónClasificada del Ayuntamiento, con independencia delas funciones establecidas en el artículo 74 de laLey, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Confirmar, modificar o revocar laclasificación de la información hecha por los titularesde las unidades administrativas del AyuntamientoMunicipal;

II.- Ampliar el plazo de reserva de lainformación clasificada como reservada, cuandosubsistan las causas para mantener la reserva;

Establecer los criterios específicos en materiade conservación de los documentos administrativos,así como la organización de los archivos;

III.- Elaborar y actualizar el índice sobre lainformación reservada del Ayuntamiento Municipal.

IV.- Elaborar el informe anual que se debeenviar al Instituto en términos del artículo 74 de laLey de Información.

Este informe incluirá:V.- El número de solicitudes de información

presentadas a dicha entidad y la información objetode las mismas;

VI.- La cantidad de solicitudes procesadas yrespondidas, así como el número de solicitudespendientes.

VII.- Las prórrogas por circunstanciasexcepcionales;

VIII.- El tiempo de procesamiento y la cantidadde servidores públicos involucrados en la tarea; y

IX.- La cantidad de resoluciones tomadas pordicha entidad denegando las solicitudes deinformación presentadas al mismo y losfundamentos de cada una de dichas resoluciones.

X.- Contribuir a la difusión del informe anualpublicado por la Comisión.

XI.- Las demás que le señalen otrosordenamientos, el Consejo o la Secretaría General.

Capítulo SéptimoDel Procedimiento para el Ejercicio del Derecho de

Acceso a la Información PúblicaArtículo 38.- Las personas ejercerán su

derecho de acceso a la información, en dominio delAyuntamiento Municipal, ante la Dirección.

Artículo 39.- La información, a petición departe, será accesible a toda persona que la solicite,salvo el derecho de Hábeas Data en el cual deberáacreditarse en interés jurídico de quien lo ejerza y enmateria política el carácter de ciudadano mexicano.

Artículo 40.- La información pública a cargodel Ayuntamiento Municipal, regulada por la Ley deInformación y clasificada en la forma y términos queprevé ésta y el presente Reglamento, podrá serproporcionada en forma verbal, escrita ydocumentada, según el caso.

Para los casos de solicitud verbal, la solicitudse registrará en un formato expedido para tal efectodonde mencionarán las características de la solicitudy procederá a entregar una copia del mismo alinteresado.

Artículo 41.- El escrito por el cual se ejercite elderecho de acceso a la información pública ante elGobierno Municipal deberá reunir los siguientesrequisitos:

I.- Dirigirse al Ayuntamiento Municipal.II.- Nombre completo, datos generales e

identificación con documento oficial del solicitante.III.- Identificación clara y precisa de los datos

e información que requiere y si se trata de lareproducción de un documento, identificarloespecificando si se pretende obtener copia simple ocertificada del mismo o algún otro medio legalmenteautorizado para reproducirlo.

IV.- Lugar o medio señalado para recibir lainformación o notificaciones.

V.- Nombre y domicilio de la persona que sefaculta, en su caso, para que a su nombre yrepresentación reciba la documentación de lainformación.

VI.- Firma de la peticionaria, o lamanifestación de no saber o no poder firmar,estampando en tal caso su huella digital.

Los menores de edad ejercerán el derecho deacceso a través de quienes ejerzan la patriapotestad, sean sus tutores o tengan representaciónlegal.

El domicilio para recibir notificaciones y, en sucaso, el de la persona autorizada se localizará en elterritorio del Municipio de Atlatlahucan Morelos, lugardonde reside el Ayuntamiento Municipal.

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Si el interesado presenta copia de su solicitudpara que se le acuse de recibo, ésta deberá sellarsefijando el día y hora de la fecha de recepción.

Artículo 42.- Los datos a que se refiere elartículo anterior deberán ser alimentados de manerainmediata en el sistema informático habilitado paratal fin en la Unidad.

Artículo 43.- Cuando el solicitante actúe ennombre y representación de otra persona física omoral, deberá acreditar su personalidad; si lainformación requerida fuera de materia políticadeberá acreditar su carácter de ciudadanomexicano.

Artículo 44.- Si la solicitud es obscura,confusa, o no contuviere todos los datos requeridoso se presentare sin ser la oficina competente, elDirector, deberá hacérselo saber al solicitante en elmomento de su presentación, si tal irregularidadfuese manifestada; o en su caso, dentro de tres díashábiles siguiente, a fin de que la aclare o complete,debiendo apercibir a la peticionaria de que, si no lohace en el plazo que establece este reglamento, lasolicitud será desechada de plano.

En caso de actualizarse el supuesto previstoen el párrafo antecedente, el servidor públicoencargado de la oficina receptora deberá orientar alsolicitante para subsanar las omisiones,ambigüedades o irregularidades de su pedimento.

En tanto no se subsanen las omisiones,ambigüedades o irregularidades de la solicitud nocorrerá el término previsto en el artículo 83 de la Leyde Información para satisfacer la petición deinformación.

Artículo 45.- En caso de que el solicitante nocomplete, corrija, aclare o subsane lasirregularidades de su solicitud dentro del plazo detres días, contados a partir de que surta efectos lanotificación, no obstante habérsele apercibido en lostérminos de este Reglamento, ésta será desechadade plano.

Artículo 46.- Cuando la solicitud fuerepresentada en forma verbal, el responsable de laoficina receptora deberá complementar el formatocorrespondiente, asentando los datos contenidos enel artículo 41 de este Reglamento.

Artículo 47.- Una vez recibida la solicitud, elDirector la registrará y formará el expedienterespectivo, y en caso de ser procedente realizará lasacciones necesarias para satisfacer la informaciónsolicitada.

Cuando la información solicitada se encuentrepublicada como puesta a disposición del público deoficio por el Ayuntamiento Municipal, se le harásaber al peticionario, quedando con ello satisfecha lasolicitud.

Artículo 48.- La solicitud de información,realizada en los términos de la Ley de Información yel presente Reglamento, en los términosestablecidos en los artículos 82, 83 y 86 de la Ley deInformación.

Artículo 49.- Cumplido el plazo previsto en elartículo anterior, si la solicitud de información no sehubiese satisfecho o la respuesta fuese ambigua oparcial a juicio del solicitante, éste podrá acudir alInstituto, en los términos previstos en la Ley deInformación, a través del recurso legalmenteprocedente.

Artículo 50.- Los plazos para resolver acercade las solicitudes de información correrán a partir deldía hábil siguiente a su presentación e incluirán enellos el día de su vencimiento.

Artículo 51.- En el caso de que la solicitud seanegativa, la Dirección deberá comunicarlo alsolicitante en un escrito fundado y motivado en unplazo que no excederá de diez días hábiles,contados a partir de la recepción solicitud, con lasexcepciones establecidas en el artículo 83 de la Leyde Información.

Artículo 52.- El Director, en caso de considerarque es incompetente legalmente se estará a loprevisto en el artículo 91 de la Ley de Información.

Artículo 53.- El examen o consulta quesoliciten las personas de la información pública serágratuito. No obstante, la reproducción o el procesode búsqueda de información pública que no seencuentre disponible en la oficina donde se formulóla consulta, será a costa del solicitante.

Artículo 54.- Las notificaciones y comunicadosse realizarán por lista que publicará la Dirección enestrados visibles al público y en Internet. Lasresoluciones que manden aclarar o complementar lasolicitud, la desechen o rechacen, se notificaránpersonalmente o se enviarán por correo, en piezacertificada y con acuse de recibo.

Capítulo SéptimoDel Ejercicio del Derecho de Hábeas DataArtículo 55.- La información confidencial en

dominio del Ayuntamiento Municipal, salvo en loscasos expresamente autorizados por la Ley, nopodrá ser divulgada bajo ninguna circunstancia.

Artículo 56.- El Ayuntamiento informará alInstituto, la existencia de bases de datos,expedientes o ficheros que contengan datospersonales, especificando el objeto y la finalidad delos mismos.

Artículo 57.- El Ayuntamiento contará con unsistema de información que permita respaldarelectrónicamente las bases de datos, expedientes oficheros que contengan datos personales, en loscuales se incorporen mecanismos adecuados paragarantizar su seguridad y resguardo.

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Artículo 58.- El servidor público responsabledel archivo o sistema que contenga la informaciónrelativa a datos personales deberá adoptar lasmedidas técnicas y organizativas necesarias paragarantizar su confidencialidad, tendientes a evitar sutratamiento o acceso no autorizado. Asimismo,estará obligado a tomar las medidas técnicas paraproteger los archivos y sistemas de archivos queresguarden datos personales, contra los riesgosnaturales la pérdida por siniestro o accidentes ycontra el riesgo de que se acceda a ellos sinautorización, se utilicen de manera encubierta o secontaminen por virus informático.

El servidor público que intervenga encualquier fase del tratamiento da datos personalesestará obligado al secreto profesional respecto delos mismos y solo podrá ser relevado de estaobligación por las causas siguientes:

I.- Cuando así lo ordene una resoluciónjudicial; o

II.- Cuando medien razones fundadas relativasa la seguridad pública, la protección de las personaso la salud pública.

Artículo 59.- Los archivos con datospersonales en dominio del Ayuntamiento deberánser actualizados de manera permanente y serutilizados exclusivamente para los fines legales ylegítimos para los que fueron creados, en lostérminos previstos en los artículos 65 y 66 de la Leyde información.

Artículo 60.- La finalidad de un fichero y suutilización en función, deberá especificarse yjustificarse. Su creación deberá ser objeto de unamedida de publicidad o que permita el conocimientode la persona interesada, a fin de que éstaulteriormente, pueda asegurarse de que:

I.- Todos los datos personales reunidos yregistrados siguen siendo pertinentes a la finalidadperseguida.

II.- Ninguno de estos datos personales esutilizado y revelado sin su consentimiento, con unpropósito incompatible con el que se hayaespecificado.

III.- El período de conservación de los datospersonales no excede del necesario para alcanzarla finalidad con que se han registrado.

Artículo 61.- El Ayuntamiento Municipalvelará por el derecho que toda persona tiene de:

I.- Saber si se está procesando informaciónque le concierne.

II.- Conseguir una comunicación clara de ellasin demoras.

III.- Obtener las rectificaciones o supresionesque correspondan cuando los registros sean ilícitos,injustificados o inexactos.

IV.- Conocer los destinatarios cuando estainformación sea transmitida, en estricto apego a loprevisto en las leyes, permitiéndole advertir lasrazones que motivaron su pedimento.

Para el ejercicio del derecho anterior, serequerirá que el interesado presente su solicitud porescrito con los requisitos señalados en el artículo 41de este Reglamento, acreditando, conforme a loprevisto en la Ley de información, su derechosubjetivo, interés legítimo o las razones quemantienen su pedimento.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO. El presente acuerdo

entrará en vigor al día siguiente de su publicación.ARTÍCULO SEGUNDO. En términos del

artículo 68 de la Ley de Información Pública,Estadística y protección de datos personales delEstado, remítase al titular del Poder Ejecutivo parasu publicación en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad“, órgano de difusión del Gobierno delEstado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO. Las unidadesadministrativas del Ayuntamiento Municipal, deberánremitir a la Unidad de Información Pública, elcatálogo de expedientes que contenga lainformación clasificada como reservada, dentro deltérmino que señala la Ley de Información Pública,Estadística y Protección de Datos Personales delEstado de Morelos.

Recinto del Cabildo del Ayuntamiento deAtlatlahucan, Morelos a los 27 días del mes deFebrero de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE.SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

LOS CC. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DEATLATLAHUCAN, MORELOS.

C. TEC. IND. GALO GERARDO HERNÁNDEZARENALES.

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.PROF. EDUARDO FRANCISCO MEDINA

VILLALBA.SÍNDICO PROCURADOR.

C. ALFREDO REYES BENÍTEZ.REGIDOR DE HACIENDA.

C. ANDRÉS MARTÍNEZ BARRERA.REGIDOR DE SERVICIOS PÚBLICOS.

M.V.Z. CORNELIO MENDOZA GONZÁLEZ.REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS.

C. HABACUC ARENALES ARENALES.SECRETARIO DEL. H. AYUNTAMIENTO.

RÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un Escudo Nacional quedice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento deJiutepec, Mor.- Gobierno de la Ciudad.- 2003-2006.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DELMUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS ENEJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONTENIDASEN LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS, 113 Y 118 DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS, 38 FRACCION III y IV, 45,60, 61 FRACCION III Y 62 DE LA LEY ORGANICAMUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y 4 Y 5DEL BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DEJIUTEPEC, MORELOS. BASANDOSE PARA ELLO ENEL SIGUIENTE:

CONSIDERANDOCON BASE EN LO QUE ESTABLECE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DEMORELOS, CORRESPONDE A LA FIGURA DELSINDICO MUNICIPAL, COMO MIEMBRO DEL H.AYUNTAMIENTO, LA PROCURACIÓN Y DEFENSADE LOS DERECHOS E INTERESES DEL MUNICIPIO,ASÍ COMO LA SUPERVISIÓN PERSONAL DELPATRIMONIO DEL H. AYUNTAMIENTO,FACULTADES QUE PARA SU CUMPLIMIENTOREQUIEREN DEL APOYO DE DEPENDENCIASESPECIALIZADAS CON CARACTERÍSTICASPROPIAS EN ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.

ACTUALMENTE LA ESTRUCTURAADMINISTRATIVA MUNICIPAL EXIGE UNAORDENACIÓN COHERENTE CON SUSFACULTADES, QUE PERMITAN ABARCAR EN SUTOTALIDAD, ESTAS Y OTRAS FUNCIONESPROPIAS PARA LA PROCURACIÓN Y DEFENSA DELOS DERECHOS E INTERESES DEL MUNICIPIO, ASÍCOMO LA SUPERVISIÓN DEL PATRIMONIO DEL H.AYUNTAMIENTO.

POR ELLO, CREEMOS NECESARIO DAR A LAFIGURA DEL SÍNDICO MUNICIPAL UNAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA ADECUADA PARAEL CUMPLIMIENTO CABAL DE SUS FUNCIONES;TOMANDO EN CUENTA QUE PARA EL CASO DE LAPROCURACIÓN Y DEFENSA DE LOS INTERESESDEL H. AYUNTAMIENTO, SE REQUIERENECESARIAMENTE LA PREVENCIÓN DE ACTOS.

CON BASE EN LO ANTES EXPUESTO, SEPROPONE A ESTE HONORABLE CABILDO EL:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SINDICATURAMUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC,

MORELOS.CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LASINDlCATURA MUNICIPAL

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene porobjeto establecer la organización, funcionamiento yatribuciones de las áreas de apoyo que requiere laSindicatura Municipal para el cumplimiento de lasfacultades que le otorga la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 2.- Para efectos de este reglamentose entiende por:

I. LEY.- La Ley Orgánica Municipal delEstado de Morelos;

II. BANDO.- El Bando de Policía y Gobiernodel H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos;

III. REGLAMENTO. El Reglamento Interior dela Sindicatura Municipal del H. Ayuntamiento deJiutepec;

IV. REGLAMENTO INTERIOR.- ElReglamento Interior para el H. Ayuntamiento deJiutepec;

V. H. AYUNTAMIENTO. El HonorableAyuntamiento del Municipio de Jiutepec, Morelos, y

VI. FACULTADES DEL SÍNDICOMUNICIPAL.- La procuración y defensa de losderechos e intereses del Municipio, así como lasupervisión del Patrimonio del H. Ayuntamiento.

Artículo 3.- El Síndico Municipal, para atenderel despacho de los asuntos de su competencia, seauxiliará de las Unidades Administrativas previstasque son:

I. Consejería Jurídica;II. Jefatura de Patrimonio, yIII. Jueces Cívicos.Artículo 4.- Las Unidades Administrativas a

que se refiere el artículo tercero estarán integradaspor sus respectivos titulares y los demás servidorespúblicos que señale éste Reglamento, así como losManuales de Organización y todos aquellos que serequieran para el adecuado cumplimiento de lasatribuciones conferidas, en apego al presupuesto deegresos aprobado para cada una de las unidadesmencionadas.

CAPÍTULO IIDE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL

SÍNDICO MUNICIPALArtículo 5.- El Síndico Municipal es el

integrante del H. Ayuntamiento quien además de susfunciones como integrante del H. Cabildo tiene a sucargo la vigilancia y defensa de los intereses delMunicipio.

Artículo 6.- Para el cumplimiento de susatribuciones, el Síndico Municipal tendrá lasfacultades, atribuciones y prohibiciones queespecíficamente le señalan la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Morelos, el Bando dePolicía y Gobierno del Municipio de Jiutepec, elReglamento Interior del H. Ayuntamiento de Jiutepecy los demás ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO IIIDE LAS FACULTADES GENERALES DE LA

CONSEJERÍA JURÍDICA, DE LAJEFATURA DE PATRIMONIO Y DE LOS JUECES

CÍVICOSArtículo 7.- Corresponde al Consejero Jurídico

y al Jefe de Patrimonio, las atribuciones generalessiguientes:

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I. Planear, programar, organizar, dirigir yevaluar el desarrollo de programas y el desempeñode las labores encomendadas al Departamento a sucargo;

II. Informar al Síndico Municipal las políticasinternas, lineamientos y criterios que normarán elfuncionamiento de la Unidad Administrativa a sucargo;

III. Acordar con el Titular de la SindicaturaMunicipal los asuntos relacionados con la UnidadAdministrativa a su cargo;

IV. Suscribir los documentos relativos alejercicio de sus facultades, así como aquellos que lesean señalados por Delegación;

V. Emitir opiniones, dictámenes e informessobre los asuntos de su competencia así comoaquellos que le señale el titular de la SindicaturaMunicipal;

VI. Transmitir a sus subalternos lasresoluciones o acuerdos de la superioridad yautorizar con su firma las que emita en ejercicio desus facultades;

VII. Asesorar en las materias de sucompetencia, a las Dependencias y Entidades de laAdministración Pública Municipal;

VIII. Proponer el anteproyecto de programa ypresupuesto anual de la Unidad Administrativa a sucargo, así como proceder a su ejercicio de acuerdo alas normas establecidas;

IX. Informar al Titular de la SindicaturaMunicipal y a las Unidades Administrativascorrespondientes, con la periodicidad que seestablezca sobre el avance del programa de trabajoy los proyectos encomendados;

X. Proponer al Titular de la Sindicatura Municipallas modificaciones a la organización, estructura, plantillade personal y demás aspectos que permitan optimizar elfuncionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo;

XI. Formular los proyectos de Manuales deOrganización, Políticas y Procedimientos de la UnidadAdministrativa a su cargo, en coordinación con el áreacompetente encargada y bajo los lineamientosestablecidos;

XII. Desempeñar las Comisiones que el H.Cabildo y Titular de la Sindicatura Municipal leencomiende;

XIII. Dar Audiencia al público, así como recibir enacuerdo a sus subalternos;

XIV. Actuar como enlace en asuntos jurídicoscon las áreas correspondientes de las Dependencias yEntidades de la Administración Pública Federal, Estatalo Municipal, y

XV. Las demás que les señalen las disposicionesjurídicas vigentes, o le sean asignadas por el H. Cabildo,el Presidente Municipal o el Titular de la SindicaturaMunicipal.

CAPÍTULO IVDE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DELCONSEJERO JURÍDICO, DE LA JEFATURA DE

PATRIMONIO Y DE LOS JUECES CÍVICOSDE LA CONSEJERÍA JURÍDICA

Artículo 8.- La Consejería Jurídica es el áreade la Sindicatura Municipal encargada de defender yvigilar los intereses del H. Ayuntamiento, así comorepresentarlo en los conflictos o negocios jurídicoslegales que se desahoguen ante las diversasAutoridades Jurisdiccionales o Administrativas.

El Consejero Jurídico, para el despacho delos asuntos de su competencia se auxiliará de lassiguientes Unidades Administrativas:

I. Dirección de Asuntos Laborales yAmparos;

II. Dirección de Legislación y ProyectosIII. Dirección de Consulta, Análisis, Asuntos

Administrativos y Civiles, yIV. Dirección Jurídica adscrita a la Secretaría

de Seguridad Pública y Tránsito.Artículo 9.- Para los efectos del artículo

anterior, el Titular de la Consejería Jurídica tendrálas siguientes atribuciones:

I. Intervenir en los juicios en que el H.Ayuntamiento sea parte, tenga interés jurídico, obien cuando se afecte el Patrimonio Municipal;

II. Vigilar que en los asuntos del ordenadministrativo que competen al H. Ayuntamiento, seobserven los principios de constitucionalidad ylegalidad;

III. Prestar consejo jurídico, emitir opinión yresolver las consultas que en materia jurídica le seanplanteadas por los miembros del H. Ayuntamiento ydependencias de la Administración PúblicaMunicipal;

IV. Intervenir en las Audiencias deConciliación, Desahogo de Pruebas y Alegatos,hacer valer cuando sean procedentes los recursoslegales y en general realizar toda clase de trámites yactuaciones que correspondan para la adecuadadefensa de los intereses del H. Ayuntamiento;

V. Supervisar en todo caso de terminaciónlaboral o suspensión de los trabajadores al serviciode la Administración Pública Municipal, se respete lanormatividad jurídica aplicable;

VI. Cuantificar y proponer las liquidacionespor concepto de pago de prestaciones que debancubrirse a los trabajadores del H. Ayuntamiento porterminación de la relación laboral de conformidadcon lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil delEstado de Morelos;

VII. Realizar las gestiones ante ladependencia que corresponda para que se expidanlos pagos convenidos o a que hubiere sidocondenado el H. Ayuntamiento por AutoridadesLaborales en juicios interpuestos por sustrabajadores;

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VIII. Presentar al Síndico Municipal informemensual de actividades de la Conserjería Jurídica, yde manera anual al H. Cabildo;

IX. Atender y dar seguimiento a las quejas odenuncias que sean presentadas ante lasComisiones de Derechos Humanos en contra de losmiembros del H. Ayuntamiento o de los ServidoresPúblicos Municipales;

X. Revisar y en su caso elaborar losContratos, Acuerdos y todos aquellos documentosque contengan textos de naturaleza jurídicaemanados del H. Ayuntamiento;

XI. Recibir en acuerdo a sus subalternos yresolver los asuntos que sean competencia de losmismos, así como conceder Audiencia al público;

XII. Proporcionar la información, datos ocooperación técnica que le sea requeridainternamente por alguna dependencia del H.Ayuntamiento, esto último previa la autorización desu superior jerárquico;

XIII. Procurar que los actos o resoluciones delas Dependencias Municipales se ajusten a derecho;

XIV. Solicitar informes, documentos,opiniones y elementos de prueba a las Entidades dela Administración Municipal para el debido ejerciciode sus funciones;

XV. Analizar y evaluar los criterios jurídicosde las Dependencias Municipales;

XVI. Proponer modificaciones a losordenamientos Jurídico-Municipales;

XVII. Formular los informes previos yjustificados así como las promociones y recursosque deban interponerse en los juicios de Amparopromovidos contra actos de las autoridades del H.Ayuntamiento;

XVIII. Emitir opiniones jurídicas y dictámenesderivados de consultas jurídicas formuladas porDependencias de la Administración Municipal;

XIX. Analizar y en su caso elaborar losproyectos de Convenios que pretenden celebrar lasDependencias de la Administración Municipal;

XX. Apoyar a las Dependencias Municipalesen la substanciación y resolución de los medios deimpugnación interpuestos en contra de susresoluciones;

XXI. Presentar denuncias o querellas ypromover demandas y juicios de cualquiernaturaleza en contra de personas físicas o moralesen defensa del H. Ayuntamiento;

XXII. Intervenir en representación del H.Ayuntamiento ante las instancias administrativas odel trabajo a efecto de conciliar intereses y evitarjuicios;

XXIII. Dar seguimiento permanente a todos ycada uno de los juicios en que el H. Ayuntamiento oalguna de las Dependencias sea parte o tengainterés jurídico;

XXIV. Solicitar al Presidente, que convoque alos miembros del H. Ayuntamiento y a los titulares delas Dependencias de la Administración PúblicaMunicipal a efecto de analizar las propuestascorrespondientes;

XXV. Elaborar el anteproyecto del ProgramaOperativo Anual y del Presupuesto de Egresos de laUnidad .Administrativa a su Cargo, y

XXVI. Las demás que le atribuyanexpresamente las Leyes, Reglamentos o le seanasignadas por el Presidente Municipal, el Cabildo oel Síndico Municipal.

Artículo 10.- Son atribuciones de la Direcciónde Asuntos Laborales y Amparos, las siguientes:

I. Representar jurídicamente al H.Ayuntamiento en todos los juicios o negocios en queintervenga como parte o con cualquier carácter,cuando afecten su patrimonio o tenga interésjurídico, dentro o fuera del territorio del Estado deMorelos;

II. Intervenir con las facultades de asesorjurídico y con el carácter de abogado patrono entodos los juicios en que el H. Ayuntamiento sea partey en su caso representar a las Dependencias oEntidades Públicas Municipales cuando estas así losoliciten y proceda legalmente;

III. Participar como coadyuvante en todoslos juicios o negocios en que las Dependencias yEntidades de la Administración Pública Municipalintervengan con cualquier carácter, ejercitando lasacciones y excepciones que correspondan para ladefensa administrativa y judicial;

IV. Proseguir la tramitación y consulta deexpedientes en los juicios, intervenir en asuntos enConciliación o Contenciosos Jurisdiccionales,aportando todos los medios de convicción que esténa su alcance y sean procedentes conforme aderecho en los asuntos en los que el H.Ayuntamiento sea parte o tenga interés jurídico;

V. Fungir como coadyuvante del MinisterioPúblico ante las autoridades judiciales federales odel fuero común, en los asuntos en que el H.Ayuntamiento tenga el carácter de ofendido, para losefectos del pago de la reparación de daños yperjuicios;

VI. Dar seguimiento permanente a todos ycada uno de los juicios en que el H. Ayuntamiento oalguna dependencia de la Administración PúblicaMunicipal sea parte, rindiendo informe periódico deellos al Titular de la Dependencia;

VII. Poner en conocimiento del ConsejeroJurídico las propuestas de solución conciliatoria quese planteen para concluir los juicios a su cargo,emitiendo su opinión al respecto;

VIII. Por acuerdo del Titular de laDependencia y siempre que se hubiere alcanzado elfin perseguido en juicio, desistirse de la acción odemanda promovida, verificando el archivo definitivodel expediente;

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IX. Vigilar y asegurarse que los intereseseconómicos del H. Ayuntamiento se encuentrendebidamente garantizados en !os asuntos que seconcluyan por Convenio Judicial o Extrajudicial;

X. Proponer la compensación o transacciónde derechos y obligaciones cuando convenga a losintereses del H. Ayuntamiento, en los asuntos a sucargo;

XI. Formular y proponer al Titular de laDependencia los proyectos de Convenio conforme alos cuales se concluyan los juicios en los que el H.Ayuntamiento sea parte o tenga interés jurídico;

XII. Fungir como Delegado jurídico de losmiembros del H. Cabildo y demás titulares de lasDependencias de la Administración PúblicaMunicipal en las acciones y controversias a que serefiere el artículo 105 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos;

XIII. Formular los informes previos yjustificados, así como las promociones y recursosque deban interponerse en los juicios de Amparopromovidos en contra de los miembros del H.Cabildo, del Titular de la Consejería Jurídica y de lostitulares de las demás Dependencias, siempre que losoliciten en los juicios de su competencia;

XIV. Representar, con el carácter deapoderado legal al H. Ayuntamiento y susDependencias en todos los asuntos de carácterlaboral en que sean parte;

XV. Prestar apoyo y asesoría en materiaLaboral a las Entidades de la Administración PúblicaMunicipal siempre que lo soliciten;

XVI. Intervenir en las Audiencias deConciliación, Desahogo de Pruebas y Alegatos einterponer y hacer valer cuando sean procedenteslos recursos legales y en general, realizar toda clasede trámites y actuaciones que correspondan para laadecuada defensa de sus intereses;

XVII. Supervisar que en todo caso determinación laboral o suspensión de los trabajadoresal servicio de la Administración Pública Municipal serespeten la normatividad jurídica y administrativaaplicable;

XVIII. Cuantificar y proponer las liquidacionesque por concepto de pago de prestaciones debancubrirse a los trabajadores del H. Ayuntamiento porterminación de la relación laboral, de conformidadcon lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil delEstado de Morelos;

XIX. Realizar las gestiones necesarias ante ladependencia que corresponda para que se expidanlos pagos convenidos o a que hubiere sidocondenado el H. Ayuntamiento por AutoridadesLaborales en juicios interpuestos por sustrabajadores;

XX. Proponer las reformas que estimeprocedentes a la Legislación Laboral vigente y acualquier Ordenamiento que estime pertinente;

XXI. Presentar al Consejero Jurídico, informemensual de actividades de la Coordinación Generala su cargo;

XXII. Elaborar el anteproyecto del ProgramaOperativo Anual y del Presupuesto de Egresos de laUnidad Administrativa a su Cargo;

XXIII. Colaborar con el Consejero Jurídico enla coordinación de acciones tendientes a laprevención de conflictos laborales en las distintasDependencias y Entidades de la AdministraciónPública Municipal, y

XXIV. Las demás que le atribuyanexpresamente las Leyes, Reglamentos o le seanasignadas por el Presidente Municipal, el H. Cabildo,el Síndico Municipal o el Consejero Jurídico.

Artículo 11.- Son atribuciones de la Direcciónde Legislación y Proyectos, las siguientes:

I. Estudiar los problemas generales yespeciales de Legislación y Reglamentación que leencomiende el Titular de la Dependencia;

II. Elaborar los Proyectos de Reglamentos,Decretos, Acuerdos y Circulares que le seanencomendados por el H. Ayuntamiento;

III. Estudiar, opinar y proponer lo conducente,acerca de las disposiciones legales específicas quele encomiende el Presidente Municipal, el H.Cabildo, o el Síndico Municipal;

IV. Revisar y mantener actualizado el acervoLegislativo y Reglamentario del Municipio deJiutepec;

V. Emitir opinión acerca de los proyectos dereforma a los Reglamentos que sean sometidos a laconsideración de la Consejería Jurídica por el H.Ayuntamiento de Jiutepec, las dependencias ounidades Administrativas Municipales;

VI. Participar como enlace con el PoderLegislativo, coordinando acciones de propuestas oiniciativas de Ley promovidas por el Poder Ejecutivo,y

VII. Proponer al H. Ayuntamiento previarevisión de la Consejería la actualización yprogramas del orden normativo jurídico.

Artículo 12.- Son atribuciones de la Direcciónde Asuntos Contenciosos y Civiles las siguientes:

I. Prestar apoyo y asesoría en materiajurídica a las Dependencias y Entidades de laAdministración Pública Municipal;

II. Participar como coadyuvante en todoslos juicios y negocios en que las Dependencias yEntidades de la Autoridad Pública Municipalintervengan ejercitando las acciones y excepcionesque correspondan para la defensa AdministrativaJudicial;

III. Proseguir la tramitación y consulta deexpedientes en los juicios, intervenir en asuntos enConciliación, Civiles y Contenciosos Jurisdiccionales;

IV. Emitir opinión acerca de los documentosde carácter jurídico que sean de su competencia yque sometan a su consideración;

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V. Revisar o en su caso elaborar losproyectos de Convenios que pretendan celebrar lasDependencias o Entidades de la AdministraciónPública Estatal con la Federación, Estados oMunicipios y dar su opinión y propuestas jurídicas alConsejero Jurídico;

VI. Dar seguimiento y vigilar que secumplan estrictamente los programas denormatividad jurídica de la Administración PúblicaMunicipal que apruebe el H. Cabildo;

VII. Supervisar y evaluar los criteriosjurídicos de las Dependencias y Entidades de laAdministración Pública Municipal y hacer delconocimiento del Consejero Jurídico cuando existaincongruencia de los mismos o entre otrasdependencias a fin de que se defina cual es el quedebe aplicarse;

VIII. Coordinar en materia jurídica a lasDependencias y Entidades de la AdministraciónPública Municipal, siguiendo los lineamientosestablecidos por el Titular de la Dependencia;

IX. Realizar los estudios y emitir lasopiniones y dictámenes derivados de consultas quele sean formuladas por las Dependencias o lasEntidades Públicas Municipales;

X. Revisar los proyectos de acuerdos,nombramientos, resoluciones administrativas ydemás instrumentos de la misma naturaleza quesean sometidos a conocimiento de la ConsejeríaJurídica;

XI. Formular o emitir opinión sobre losproyectos de Convenios y Contratos que celebre elH. Ayuntamiento o cualquiera de los miembros delH. Cabildo, vigilando que se apeguen al marcojurídico aplicable;

XII. Conocer y tramitar todos losprocedimientos civiles y administrativos que deacuerdo con las Leyes o Reglamentos, seancompetencia de la Consejería Jurídica;

XIII. Proponer las reformas a la LegislaciónAdministrativa y su Reglamentación que considerenecesarias;

XIV. Atender y dar contestación a lasdemandas ante el Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo, Juzgados Civiles en que el H.Ayuntamiento o cualquier Servidor Público sea partehasta la total solución del juicio, así como solicitartoda la documentación o información necesaria parala tramitación de todos los asuntos;

XV. Radicar, tramitar y resolver los recursosadministrativos presentados por los particulares encontra de los actos de los Servidores PúblicosMunicipales;

XVI. Asesorar a las Dependencias delGobierno Municipal en instauración tramitación yresolución de los procedimientos administrativos queestablecen las diferentes Legislaciones de ámbitoMunicipal;

XVII. Presentar al Consejero Jurídico, informemensual de actividades de la Dirección a su cargo, y

XVIII. Las demás que determinen lasdisposiciones legales aplicables o le sean asignadaspor el Consejero Jurídico.

Artículo 13.- Son facultades de la DirecciónJurídica adscrita a la Secretaría de SeguridadPública y Tránsito, las siguientes;

I. Participar como coadyuvante en todos losjuicios y negocios en que las Dependencias yEntidades de la Autoridad Pública Municipalintervengan ejercitando las acciones y excepcionesque correspondan para la defensa AdministrativaJudicial;

II. Asistir y asesorar legalmente al personaladscrito a la Secretaría, cuando por motivo delcumplimiento de sus funciones sean citados antecualquier Autoridad Ministerial o Judicial, del FueroFederal o Estatal, así como ante la Comisión Estatalo Nacional de Derechos Humanos;

III. Atender y dar seguimiento a las quejas ydenuncias que sean presentadas ante lasComisiones de Derechos Humanos en contra de losmiembros del H. Ayuntamiento o de los ServidoresPúblicos Municipales;

IV. Intervenir en todos los asuntos que por lanaturaleza de los mismos sean de su competencia;

V. Elaborar proyectos de iniciativas de Leyes,Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Circulares ydemás disposiciones en materias relacionadas conla competencia de la Secretaría y que deba suscribirel Secretario previo acuerdo con el ConsejeroJurídico, conforme a la legislación vigente, a fin deenviarlas para su revisión al área correspondiente;

VI. Difundir los lineamientos y normas decarácter general establecidas en la Ley y demásOrdenamientos cuya aplicación corresponda a laSecretaría;

VII. Conocer de todos los juicios de Amparo enlos que señalen como Autoridades responsables alSecretario de Seguridad Pública y todas las demásautoridades de esta Secretaría, que con motivo desus funciones puedan llegar a tener el carácter deresponsables, rindiendo los informes previos yjustificados que sean requeridos y realizando todotrámite que sea necesario en estos juicios;

VIII. Intervenir en los arbitrajes yreclamaciones de carácter jurídico que puedanafectar los intereses de esta Secretaría encoordinación con la Consejería Jurídica;

IX. Suscribir oficios escritos y todas aquellaspromociones que exija el trámite de losprocedimientos ante la Comisión Nacional y Estatalde Derechos Humanos;

X. Asistir e intervenir a las Audiencias yDiligencias convocadas por los órganosjurisdiccionales cuando sea necesario y realizartodos los trámites legales que sean necesarios parael buen desempeño de la Secretaría;

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XI. Presentar denuncias o querellas ante elMinisterio Público competente de hechosprobablemente delictuosos en los que se afecte a laSecretaría o al H. Ayuntamiento;

XII. Solicitar la información necesaria decualquier área de la Secretaría para el ejercicio desus funciones;

XIII. Establecer las bases y requisitos legalesa que deban ajustarse los Convenios, Contratos,Concesiones, Autorizaciones, Licencias, Permisos ydemás instrumentos jurídicos en que intervengan osean competencia de la Secretaría;

XIV. Opinar sobre los Convenios, Acuerdos ybases de coordinación y que deban suscribir losServidores Públicos competentes de la Secretaría;

XV. Dictaminar acerca de la procedencia depermisos y demás autorizaciones cuya expedicióncorresponda a las Unidades Administrativas de laSecretaría, así como sobre las causales decancelación, revocación, caducidad y demás formasque los modifiquen o extingan;

XVI. Opinar sobre los proyectos de Manualesde Organización, Políticas y Procedimientos;

XVII. Intervenir, dando contestación yseguimiento a las quejas presentadas ante laComisión Nacional o Estatal de Derechos Humanosen defensa de los intereses de la Secretaría;

XVIII. Intervenir en todos los siniestros que conmotivo de algún percance automovilístico sufracualquier vehículo perteneciente a la Secretaría;

XIX. Asesorar, asistir y defender a lostripulantes de la unidad siniestrada, en coordinacióncon la compañía aseguradora, vigilando que se hagala reparación o reposición de las unidadessiniestradas a satisfacción de la Secretaría, asícomo el pago de los deducibles correspondientes;

XX. Gestionar la devolución de las unidadessiniestradas ante las autoridades correspondientes ycorralones de tránsito del Fuero Común y Federal,tramitando el pago de las infracciones y pensionesque por tal motivo se impongan;

XXI. Presentar a la brevedad posible ladenuncia penal respectiva cuando se tengaconocimiento de robo, pérdida o extravío de algunaarma de fuego, amparada bajo la Licencia Oficialcolectiva respectiva y darle el seguimientonecesario;

XXII. Promover ante cualquier Autoridad larecuperación del armamento que se encuentreamparado por la Licencia Oficial Colectiva, otorgadaa la Coordinación General de Seguridad Pública,que por cualquier causa sea asegurado;

XXIII. Presentar al Consejero Jurídico, informemensual de actividades de la Unidad Administrativaa su cargo;

XXIV. Acordar con el Consejero Jurídico losasuntos relevantes e informarle periódicamente desus actividades, y

XXV. Las demás que determinen lasdisposiciones legales aplicables.

DE LA JEFATURA DE PATRIMONIOArtículo 14.- La Jefatura de Patrimonio es la

Unidad Administrativa de la Sindicatura Municipal,encargada de coordinar, vigilar y controlar los bienesmuebles, inmuebles y valores que integran elPatrimonio del Municipio de Jiutepec, Morelos

Artículo 15.- El Titular de la Jefatura dePatrimonio tendrá las siguientes atribuciones:

I. Informar al Síndico Municipal de laspolíticas y sistemas para controlar y vigilar los bienesy valores que integran el Patrimonio del Municipio;

II. Formular y actualizar los inventarios debienes muebles e inmuebles y valores de Municipioo los que tenga en posesión;

III. Otorgar soporte técnico a las demás ÁreasAdministrativas, dentro de su ámbito decompetencia;

IV. Vigilar el cuidado y resguardo de losbienes mediante la actualización de seguros;

V. Desarrollar, ejecutar y controlar el sistemapara registrar la propiedad inmobiliaria del Municipioante el Registro Público de la Propiedad y elComercio, y

VI. Las demás que le atribuyan expresamentelas Leyes, Reglamentos o le sean asignadas por elPresidente Municipal.

DE LOS JUECES CÍVICOSArtículo 16.- El Juez Cívico se integrará en la

forma y términos que señalan los artículos 95, 96 y97 de la Ley Orgánica Municipal, así como el 117 delBando de Policía y Gobierno para el Municipio deJiutepec, correspondiendo al Síndico Municipal, ladesignación y remoción del personal que lo integra,previa aprobación del H. Ayuntamiento.

Articulo 17.- El Juzgado Cívico del Municipiode Jiutepec, Morelos, operará las 24 horas del día,de los 365 días del año. Para tal efecto seestablecerán los jueces cívicos que se requieran, loscuales desempeñarán sus funciones por jornadas de24 horas, cada uno y descansando 48 horas. Y encada Juzgado Cívico habrá por cada turno:

I. Un Juez Calificador;II. Una Secretaria Mecanógrafa;III. Un Médico, yIV. Un Policía Preventivo Municipal.Artículo 18.- Para ser Juez Cívico en el

Municipio de Jiutepec, Morelos, se debe cumplir conlos siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano morelense, en ejercicio desus derechos;

II. Tener 25 años de edad cumplidos a lafecha de la designación;

III. Ser Licenciado titulado en Derecho ycontar preferentemente con Cédula profesional.

IV. Tener una buena conducta y reconocidasolvencia moral;

V. No haber sido condenado por Delitointencional, sancionado con pena privativa delibertad, y

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VI. No ser adicto a bebidas alcohólicas, niconsumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes uotras que produzcan efectos similares.

Artículo 19.- El Juez Cívico tendrá lassiguientes facultades:

I. Aplicar las sanciones correspondientesestablecidas en los ordenamientos aplicablesexpedidos por el H. Ayuntamiento;

II. Declarar la responsabilidad o la noresponsabilidad de los presuntos infractorespresentados;

III. Tomará las medidas necesarias para quelos asuntos sometidos a la consideración deljuzgado durante su turno, se terminen dentro delmismo y solamente dejará pendiente de resoluciónaquellos que por causas ajenas al Juzgado nopueda concluir;

IV. Al iniciar su turno, continuará latramitación de los asuntos que hayan quedado sinterminar en el turno anterior;

V. Dentro del ámbito de su competencia,cuidará estrictamente que se respeten la dignidadhumana y las garantías constitucionales y por tantoimpedirá todo maltrato o abuso de palabra o de obray cualquier tipo de incomunicación, e impondrá elorden dentro de su área de trabajo, y

VI. A fin de hacer cumplir sus órdenes odeterminaciones para imponer el orden, podrá haceruso de los siguientes medios:

a) Apercibimiento, según lo establece elartículo 118 fracción I del Bando de Policía yGobierno de Jiutepec;

b) Amonestación, según lo establece elartículo 118 fracción III del Bando de Policía yGobierno de Jiutepec;

c) Multa, según lo establece el artículo 119segundo párrafo del Bando de Policía y Gobiernotomándola como base y tabulador;

d) Arresto Administrativo, según lo estableceel artículo 118 fracción XI del Bando de Policía yGobierno de Jiutepec, y

e) Trabajo en favor de la Comunidad, segúnlo establece el artículo 118 fracción XII del Bando dePolicía y Gobierno de Jiutepec.

Si el infractor fuese jornalero, no podrá sersancionado con multa mayor del importe de su jornalo salario de un día comprobado.

Tratándose de trabajadores no asalariados, lamulta no excederá del equivalente a tres días de suingreso comprobado.

Artículo 20.- Son obligaciones del Juez Cívico:I. Recibir, una vez terminado su turno, el

importe de las multas que se impongan comosanciones, expidiendo el recibo correspondiente yentregando a la Tesorería Municipal diariamente lascantidades que reciba por este concepto;

II. Guardar y devolver, cuando así proceda,todos los objetos y valores que depositan lospresuntos infractores previo recibo que expida. Enlos casos en que no proceda la devolución, remitirádichos artículos a la Sindicatura Municipal para quedetermine el destino que se les dará. No procederála devolución en aquellos casos en que los objetosdepositados, por su naturaleza, pongan en peligro laseguridad o el orden público;

III. Llevar el control de entradas y salidas deinfractores;

IV. Enviar a la Sindicatura Municipal una vezterminado el turno, el informe respectivo deactividades que contenga los asuntos tratadosdurante el turno y las resoluciones dictadas,preferentemente en el siguiente orden:

a) Fecha del Informe;b) Nombre de los infractores o detenidos;c) Motivo y fundamento Legal de su

detención;d) Nombre del Comandante o elemento de

Seguridad Pública a cargo y numero de patrulla queingresa al infractor o detenido;

e) Hora de Ingreso;f) Hora de Salida;g) Sanción Aplicada;h) Autoridad que libero o se hace

responsable de la situación del infractor o detenido;i) Numero del folio del recibo Oficial;j) Monto de la Multa pagada con número;k) Parte de novedades de asuntos relevantes

durante el Turno yl) Nombre y firma del Juez Cívico

responsable.V. Entregar al juez entrante debidamente

relacionados, a los infractores en resguardo;VI. Poner a disposición del Ministerio Público

a las personas que por su acción u omisión incurranen la comisión de un delito, previsto y sancionadopor la legislación penal;

VII. Los Jueces Cívicos llevarán los siguienteslibros y talonarios:

a) Libro de faltas al Bando de Policía yGobierno, en el que se asentarán por númeroprogresivo, los asuntos que se sometan a suconocimiento.

b) Libro de correspondencia con el queregistrarán por orden progresivo la entrada y salidade la misma.

c) Libro de multas del Juez Calificador;d) Libro de puestos a disposición del Ministerio

Público, yVIII. Las demás que le impongan las Leyes

aplicables.CAPÍTULO V

DE LAS SUPLENCIASArtículo 21.- Las ausencias temporales del

Consejero Jurídico, serán cubiertas por el funcionario dela jerarquía inmediata inferior que designe el SíndicoMunicipal a propuesta del Consejero Jurídico y con laanuencia del Presidente Municipal.

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Artículo 22.- Las ausencias temporales delDirector de Legislación y Proyectos, Jefe dePatrimonio y de los Jueces Cívicos, serán cubiertaspor el Servidor Público que el Síndico Municipaldesigne con la anuencia del Presidente Municipal.

Artículo 23.- En caso de ausencia o faltatemporales u ocasionales del Juez Cívico, serásubstituido por la persona que designe el C. SindicoMunicipal para cubrir sus funciones, misma quedeberá reunir los requisitos establecidos en elartículo 18 de este Reglamento. Así mismo podránombrar y remover a los jueces conforme a sucriterio y a las necesidades del momento.

Artículo 24.- El Sindico Municipal tendrá lafacultad para presentar ante H. Cabildo lasiniciativas de Reglamentos y normas Municipales, ynormas que estén vigentes,

ARTÍCULOS TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Reglamento entrará

en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad", órganoinformativo que edita el Gobierno del Estado deMorelos.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellasdisposiciones de carácter Municipal que se oponganal contenido de este ordenamiento.

DADO EN LA CIUDAD DE JIUTEPEC,MORELOS, EN EL SALÓN DE CABILDO DELAYUNTAMIENTO A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MESDE ABRIL DEL DOS MIL CINCO. REMÍTASE ALCIUDADANO ARQ. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO,PRESIDENTE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,PARA QUE EN USO DE LAS FACULTADES QUELE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA DEL ESTADODE MORELOS, MANDE PUBLICAR EN ELPERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, QUEEDITA EL GOBIERNO DEL ESTADO DEMORELOS, SE IMPRIMA Y CIRCULE ELPRESENTE REGLAMENTO, PARA SU DEBIDOCUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”ARQ. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO

PRESIDENTE MUNICIPALQ. F. B. JOSÉ MANUEL RUBÍ VALLEJO

SÍNDICO MUNICIPALARQ. PATRICIA IZQUIERDO MEDINA

REGIDORA DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN YPRESUPUESTO

ING. JOSÉ LUIS ROSAS LÓPEZREGIDOR DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y

OBRAS PÚBLICASC. MIGUEL HUMBERTO MORALES ALCANTARA

REGIDOR DE SERVICIOS PÚBLICOSMUNICIPALES Y RELACIONES PÚBLICAS

L. A. E. ROBERTO OJEDA VEGAREGIDOR DE EDUCACIÓN, CULTURA,

RECREACIÓN, DERECHOS HUMANOS YDEPORTES

LIC. JOSÉ I. PATIÑO URIOSTEGUI

REGIDOR DE DESARROLLO ECONÓMICO YTURISMO

ING. LORENZO CASTRO BERNALREGIDOR DE COLONIAS Y POBLADOSC. MARÍA ESTHER CARRILLO SALASREGIDORA DE BIENESTAR SOCIALC. GUILLERMO BAHENA SOLANO

REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIOC. CARLOS AURELIO ROJAS ALMARAZ

REGIDOR DE ORGANISMOSDESCENTRALIZADOS

Q. I MARÍA CARMEN TORRES LÓPEZREGIDORA DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

ARQ. JAIME TOVAR ENRÍQUEZREGIDOR DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO

C. MAGDALENO RAMÍREZ RODRÍGUEZSECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamientode Jiutepec, Mor.- Gobierno de la Ciudad.- 2003-2006.

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS; ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN IIDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 113 Y 118 DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS Y 38, 60, 61FRACCIÓN IV, 63 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DE LOSEÑALADO EN EL ARTÍCULO 3, 4, 7 FRACCIÓNIV y VIII DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO.BASÁNDOSE PARA ELLO EN EL SIGUIENTE:

CONSIDERANDOQUE EL PRESENTE REGLAMENTO

CONTIENE ASPIRACIONES TURÍSTICAS, PARALOGRAR LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN YEXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOSTURÍSTICOS, QUE TRAIGAN CONSIGO UNCRECIMIENTO ECONÓMICO DENTRO DELMUNICIPIO DE JIUTEPEC; ASÍ COMO LOSLINEAMIENTOS, QUE PARA ESTA EXITOSA YNOBLE ACTIVIDAD, DEBEMOS FOMENTARTANTO EMPRESARIOS, PRESTADORES DESERVICIOS TURÍSTICOS, SOCIEDAD CIVIL, YGOBIERNO MUNICIPAL EN SUS RESPECTIVOSÁMBITOS DE COMPETENCIA.

HEMOS CONTRIBUIDO A IDENTIFICAR LASDEFICIENCIAS Y FORTALEZAS, ASÍ COMO LASOPORTUNIDADES QUE EL TURISMO LESOFRECE Y SEÑALAMOS PLANTEAMIENTOSPARA ENCARAR CON VENTAJA LOS RETOSQUE SE PRESENTEN, TANTO PARA IMPULSARLA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA PARALOGRAR LA COMPETITIVIDAD DEL MUNICIPIOEN UN ENTORNO CADA VEZ MÁSGLOBALIZADO.

Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 6 de Julio de 2005

EL RUMBO TRAZADO PARA LOSPRÓXIMOS AÑOS, CON LA PUBLICACIÓN DELPRESENTE REGLAMENTO, PERMITIRÁ LOGRARQUE EL TURISMO SE POSICIONE COMOPALANCA DE DESARROLLO SOCIAL YECONÓMICO, TENIENDO POR RESULTADO UNAMEJORA COMPETITIVA INTEGRAL DE FORMAGRADUAL, PERO SOSTENIDA EN BENEFICIO DENUESTRO MUNICIPIO.

LOS EJES RECTORES DEL PRESENTEORDENAMIENTO SON:

ØHACER DEL TURISMO UNA ACTIVIDADPREPONDERANTE;

ØLA SATISFACCIÓN PLENA DEL TURISTA;ØMANTENER DESTINOS SUSTENTABLES;ØCONTAR CON LA INFRAESTRUCTURA

NECESARIA PARA ALBERGAR A LA PLURALIDADDE TURISTAS;

ØCONTAR CON EMPRESASCOMPETITIVAS;

ØCONTAR CON CENSOS TURÍSTICOSACTUALIZADOS;

ØCOORDINAR ACCIONES TURÍSTICASCON EL GOBIERNO ESTATAL Y FEDERAL, Y

ØTODAS AQUELLAS QUE BUSQUEN ELBENEFICIO Y LA PROSPERIDAD EN MATERIATURÍSTICA PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC.

ESTOS ENFOQUES ESTRATÉGICOS PARACONDUCIR LAS ACCIONES EN MATERIATURÍSTICA, SUS EXPRESIONES TERRITORIALESY LA CONQUISTA DE MERCADOS, PRIVILEGIANUN EJERCICIO TURÍSTICO LIMPIO,RESPETUOSO DEL AMBIENTE Y DE LASCULTURAS LOCALES; GENERANDO CALIDAD ENLA OFERTA EXPRESADA EN LOS SERVICIOS,PRODUCTOS, DESTINOS, EMPRESAS Y DEMÁS;GARANTIZANDO ASÍ RENTABILIDADECONÓMICA, ECOLÓGICA Y SOCIAL DE SUDESARROLLO.

LA PARTICIPACIÓN CONJUNTA DE LOSTRES NIVELES DE GOBIERNO JUNTO CON LAINICIATIVA PRIVADA, LAS COMUNIDADES, LOSTRABAJADORES Y ORGANIZACIONESSOCIALES ES UNA PREMISA FUNDAMENTALPARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS ANTESPLANTEADOS.

LO ANTERIOR PERMITIRÁ LA CREACIÓNDE LAS SINERGIAS NECESARIAS PARA ELDESARROLLO MUNICIPAL DEL TURISMO, COMOPARTICIPACIÓN EFECTIVA EN LA GESTIÓNCOMPARTIDA E INFLUYENTE DEL SECTOR Y ENCONSECUENCIA CONTRIBUYENDO A LAPROSPERIDAD DEL MUNICIPIO.

Y POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO,TIENE A BIEN EXPEDIR, EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DEJIUTEPEC, MORELOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Reglamentocontiene disposiciones de observancia obligatoriapara el Municipio de Jiutepec, Morelos.

ARTÍCULO 2. El objetivo del presenteReglamento es otorgar facultades al H.Ayuntamiento para la planeación de la actividadturística a nivel local y nacional, prestar asistencia yestablecerse como receptor de puntos de vista,opiniones, denuncias y quejas, resolviendodirectamente los problemas que se presenten; asícomo establecer mecanismos de orientación,asesoría e información tanto para el turista comopara el prestador de servicios turísticos, en el marcode lo dispuesto por la Ley Federal de Turismo y deconformidad con la Ley de Desarrollo y Promoción alTurismo del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3. Para efectos de esteReglamento se entiende por:

LEY. Ley de Desarrollo y Promoción alTurismo del Estado de Morelos.

PRESTADOR DE SERVICIOS TURÍSTICOS.Persona física o moral que habitualmenteproporciona servicios en esta materia, seaintermediario o contrate con el turista la prestaciónremunerada de los servicios a que se refiere esteReglamento.

COMISIÓN. Comisión Municipal de Turismo.NORMA. La Norma Oficial Mexicana, que

tiene por objeto establecer las características yespecificación que deben cumplirse de maneraobligatoria en la prestación de los servicios denaturaleza turística, conforme a la ley Federal deTurismo, Ley Federal sobre Metrología yNormalización y la Ley Federal de Protección alConsumidor.

SECRETARÍA. Secretaría de Turismo delGobierno del Estado.

CAPÍTULO IIDE LA INTERVENCIÓN DEL MUNICIPIO EN LA

PLANEACIÓN Y PROMOCIÓNDEL TURISMO

ARTÍCULO 4. El Municipio intervendrá en laplaneación, promoción e inversión turística, encoordinación con las autoridades estatales yfederales competentes; así como en apoyo ycolaboración de Comités de promoción y deinversionistas del sector privado.

ARTÍCULO 5. El Municipio, en el marco de lodispuesto por los artículos 25 y 26 de la Ley, podrápromover la determinación de zonas de desarrolloturístico real o potencial evidente.

ARTÍCULO 6. El Municipio, celebraráacuerdos de coordinación con Autoridades Estatalesy Federales en términos de sus ordenamientoslegales, asumiendo funciones operativas para:

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I. Elaborar y ejecutar programas dedesarrollo turístico local acordes con el programasectorial turístico estatal y federal;

II. II.Crear los medios de apoyo y fomento ala inversión, en materia turística en el Municipio;

III. Promover y coordinar las obras y serviciospúblicos necesarios para la adecuada atención alturista y al propio desarrollo urbano turístico de lacomunidad; y

IV. En general, promover la planeación,programación, fomento y desarrollo del turismo enforma armónica.

ARTÍCULO 7. En base a la facultad que leconfiere el artículo 24 fracción II inciso O de la LeyOrgánica Municipal, el Presidente del H.Ayuntamiento nombrará, al titular de la ComisiónMunicipal de Turismo, que funcionará encoordinación con el Órgano Estatal de Turismo.

CAPÍTULO IIIDE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y

OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DETURISMO

ARTÍCULO 8. El H. Ayuntamiento, reunido enSesión de Cabildo creará una Comisión Municipal deTurismo, presidida por el Presidente Municipal eintegrada por dos regidores, cuyas funciones seránintervenir en los asuntos que sean de competenciaMunicipal en el área de Turismo.

ARTÍCULO 9. La Comisión, se hará cargo delas funciones de atención al turista y a losprestadores de servicios, en recepción de quejas yaudiencias conciliatorias en los términos delpresente Reglamento.

ARTÍCULO 10. La Comisión Municipal deTurismo tendrá como facultades las siguientes:

I. Explotar los recursos turísticos existentesen bienes que integren su patrimonio y los que seobtengan; para lo cual solicitará que se le otorguenlas concesiones u autorizaciones correspondientesasí como la promoción de los contratos para talfinalidad.

II. Proponer a las autoridades competentesobras de reconstrucción, restauración yconservación de monumentos de interés turístico.

III. Gestionar créditos de institucionesoficiales y privadas necesarios para el desarrollo desus programas, observando los ordenamientoslegales aplicables.

ARTÍCULO 11. Son obligaciones de laComisión Municipal de Turismo, las siguientes:

I. Adoptar las medidas necesarias parainculcar la conciencia turística en todas laspersonas.

II. Fomentar el desarrollo de las actividadesartesanales y de arte popular, promoviendo laasociación de los productores, el cumplimiento delas normas de calidad, el fomento de mercadosexistentes o la creación de nuevos y la mejordistribución de sus productos.

III. Formular programas turísticos para suexplotación y la ejecución de los mismos en elámbito de su competencia.

IV. Levantar un censo turístico del Municipio,especificando sus comunicaciones, servicios,monumentos y lugares de interés; mismo quedeberá ser actualizado cada año.

V. En general, promover la planeación,programación, fomento y desarrollo del turismo enforma social, ambiental y económicamentesustentable.

ARTÍCULO 12. El Presidente Municipal ensesión de H. Cabildo, designará, a alguno de losintegrantes de la Comisión, como comisario, el cualestará facultado para solicitar a la Comisión, cuantosinformes juzgue convenientes, revisar balances,ejecución de presupuesto, proyectos de inversiones,desglosar cuentas y practicar toda clase deauditorias; quien a su vez, rendirá sus informessemestralmente en sesión de H. Cabildo.

CAPÍTULO IV DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

TURÍSTICOSARTÍCULO 13. Los prestadores de servicios

turísticos en el Municipio que no se ubiquen en losestablecidos por el artículo 4 de la Ley, deberáninscribirse en los registros Estatal y Nacional deTurismo, siempre que realicen actividades dedicadas ala prestación de servicios al turista.

ARTÍCULO 14. Los prestadores de serviciosturísticos están obligados a observar el artículo 8 de laLey, y a proporcionar al turista, desde el momento de sullegada hasta que abandone el territorio Municipal, quelos servicios prestados sean de óptima calidad y seotorgue al turista todas la facultades posibles en lostrámites y gestiones que realice para su beneficio.

ARTÍCULO 15. Los prestadores de serviciosturísticos deberán notificar de inmediato a la Comisiónde los seminarios, pláticas o campañas establecidos enel artículo 18 de este Ordenamiento.

CAPÍTULO VDE LA CAPACITACIÓN PERMANENTE DE LOS

PRESTADORES DE SERVICIOSTURÍSTICOS.

ARTÍCULO 16. El Municipio suscribirá conentidades de los tres niveles de gobierno y con lossectores privado y social, pero en especial con laSecretaría, acuerdos y convenios a fin de proporcionareducación y capacitación turística a los prestadores deservicios, poniendo énfasis en la actualizaciónpermanente que permita evitar en lo posible, laimprovisación o el servicio turístico no profesional.

ARTÍCULO 17. El Municipio podrá solicitar a laSecretaría su asistencia y colaboración para enriquecerlos conocimientos y aptitudes de los servidores públicosdel área de turismo, para impartir seminarios eintercambiar ideas con la Comisión Municipal deTurismo, en especial atención a los temas de estructuraadministrativa, planes, proyectos, inversiones yejecución de programas turísticos.

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ARTÍCULO 18. Los prestadores de ServiciosTurísticos deberán tener como prioridad laimpartición de seminarios, pláticas, campañas yestímulos, a fin de concientizar a sus trabajadoresde la importancia, del trato cortés y amable al turista,de la fragilidad del turismo como actividad terciaria ydel cambio constante de los flujos turísticos, paraque puedan variar de preferencia y por tanto dedestino turístico, afectando así la economíaMunicipal.

CAPÍTULO VIDE LAS CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN DE

LA CIUDADANÍA.ARTÍCULO 19. Siendo esencial la actividad

turística para la economía Municipal, como fuente deingresos y creadora de empleos, todos loshabitantes del Municipio deben contribuir a su buenfuncionamiento.

ARTÍCULO 20. El sector público en sus tresniveles de gobierno y el sector social, procuraránpromover entre sus integrantes la importancia delTurismo haciendo énfasis en la imagen de nuestroMunicipio.

ARTÍCULO 21. La Comisión Municipal deTurismo, recibirá en todo momento ideas,sugerencias, propuestas y quejas de la ciudadaníaen esta materia, llevando al H. Cabildo lassoluciones que la Comisión considere convenientes,a fin de promover una mayor afluencia de turistas alMunicipio.

CAPÍTULO VIIDE LA INFORMACIÓN Y ASISTENCIA AL TURISTA

ARTÍCULO 22. En materia de informaciónturística, el Municipio en coordinación con lasinstancias Federal y Estatal, deberá participar en eldiseño y elaboración del material informativo que seproporciona al turista, acerca de los atractivos yservicios que se ofrecen en el mismo, procurando laveracidad de la información contenida en elmencionado material.

ARTÍCULO 23. La Comisión, presentará poracuerdo del H. Cabildo, una propuesta deinformación mínima al turista, a efecto de darcumplimiento al artículo anterior.

ARTÍCULO 24. La Comisión, hará un examende los posibles trámites y gestiones que puedarealizar el turista en este Municipio y presentará unapropuesta de simplificación a las Autoridadescompetentes, cuando éstas sean de otro nivel degobierno. Cuando los trámites y gestiones seanMunicipales, presentará al H. Cabildo, un proyectode simplificación para efectos de información yaplicación inmediata.

ARTÍCULO 25. El H. Ayuntamiento instalaráun módulo de atención al turista, donde se leproporcionará información y orientación general, asícomo asistencia en los problemas que pudieraenfrentar. Se procurará que la persona responsablede este módulo hable otro idioma, además delespañol, para facilitar la comunicación con el turista.

ARTÍCULO 26. Para apoyar el cumplimiento delos artículos anteriores, el Municipio en coordinacióncon la Secretaría, establecerá módulos deinformación, donde se orientará al turista sobre losatractivos y servicios que podrá encontrar en este.Asimismo, se distribuirá toda clase de materialpromocional que los propietarios de losestablecimientos de servicios hagan llegar.

ARTÍCULO 27. En el Municipio de Jiutepec, nose podrá ejercer la actividad de enganchador,entendiéndose por enganchador a todo individuo queen forma particular u organizada tienda a inducir alturista mediante diversas formas de presiones oengaños, a utilizar un servicio de cualquierestablecimiento comercial, restaurante, hotel, de rentao arrendamiento, cooperativa turística u otra análoga,obteniendo un lucro con esa actividad.

CAPÍTULO VIIIDE LA PRESERVACIÓN DE LOS RECURSOSNATURALES Y DEL PATRIMONIO CULTURAL

ARTÍCULO 28. El Municipio deberá estaratento al equilibrio que debe de existir entre eldesarrollo turístico, la preservación de los RecursosNaturales y el patrimonio cultural de la Región.

ARTÍCULO 29. El Municipio deberá asegurar lavinculación de la normatividad en materia ecológica,turística, cuidando que éstas disposiciones seobserven en las tareas de planeación y programación,haciendo posible la continuidad de la actividadturística.

ARTÍCULO 30. El Municipio, respetando lascompetencias de las instancias federales, velará porel patrimonio y la preservación de sitiosarqueológicos, históricos y culturales, haciendopropuestas concretas para el disfrute y conservaciónde éstas, aportando para éste fin, el esfuerzocomunitario y la capacidad de convocatoria municipal.

CAPÍTULO IXDEL CRONISTA MUNICIPAL

ARTÍCULO 31. El Ayuntamiento, previaConvocatoria y conforme a lo dispuesto por elCapítulo X de la Ley Orgánica Municipal, designará alCronista Municipal, quien se integrará a la estructurade la administración como responsable de la tarea deregistrar los sucesos notables del Municipio.

ARTÍCULO 32. El Cronista presentará alPresidente Municipal su plan de trabajo en el cual seincluirán entre otros, los siguientes rubros:Recuperación de la historia local, Inventario de lossitios de valor histórico y cultural, Inventario de lariqueza arqueológica del municipio y difusión de lahistoria Municipal.

ARTÍCULO 33. El cronista municipal semantendrá en continua comunicación con todosaquellos prestadores de servicios, que de algunamanera difundan aspectos de la historia del municipio,guías de turistas, agencias de viajes, editoriales,organizadores de excursiones y similares, a fin depreservar los valores locales y la historia delmunicipio.

6 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

CAPÍTULO XDEL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A QUEJAS

ARTÍCULO 34. En todo momento el turistapuede interponer ante la Comisión, quejas ydenuncias contra los prestadores de serviciosturísticos, de conformidad con lo dispuesto en esteReglamento.

ARTÍCULO 35. Una vez recibida la queja odenuncia, la Comisión, buscará la solución alproblema mediante la vía de conciliación.

ARTÍCULO 36. La Comisión, procurará llegara una conciliación entre las partes, de tal forma quese atienda el interés al turista, y al mismo tiempo, seproteja al turismo como actividad económica deprimordial importancia para el municipio.

ARTÍCULO 37. En caso de que no proceda laconciliación y si la comisión considera que la queja odenuncia, además de significar una mala prestaciónde servicios, incumple otras disposiciones o es de talgravedad que amerite el retiro, revocación ocancelación de permisos, licencias defuncionamiento o concesiones otorgadas en base alos ordenamientos legales, se le notificará alinteresado, y se hará del conocimiento del H.Cabildo para la aplicación de la sanción que prevé elartículo 42 de este Ordenamiento.

ARTÍCULO 38. Para la aplicación de lasanción se procurará hacer llegar al cabildo toda lainformación que permita normar criterios para taldecisión; términos de la queja, antecedentes,estados de la documentación básica y autorizacióndel prestador de servicios, copia de la concesión; ytodos aquellos elementos que sirvan para elesclarecimiento de los hechos.

CAPÍTULO XIDE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 39. Es facultad del H.Ayuntamiento, realizar visitas de verificación einspección a los prestadores de servicios turísticosen el ámbito de su respectiva competencia sinperjuicio de lo dispuesto por lo establecido por elartículo 57 y 58 de la Ley.

ARTÍCULO 40. En las visitas de verificación einspección se observarán de manera enunciativamas no limitativa, las siguientes:

I. Cerciorarse de que los servicios queofrecen los prestadores de servicios turísticoscumplan con lo ofertado;

II. Que no se observen conductas violentasen los sitios de trabajo;

III. Se sorprenda en estado de embriaguez obajo la influencia de algún narcótico o drogaenervante, salvo que, en este último caso existaprescripción médica;

IV. Que no condicionen u obstaculicen eldesarrollo de la actividad turística; y

V. En forma general, incumplan con losservicios pactados y las conductas antes señaladas.

ARTÍCULO 41. Sin perjuicio de lo señaladopor este Reglamento, los prestadores de serviciosturísticos están obligados a cumplir lo establecido enlas Normas Oficiales Vigentes, Ley Federal deTurismo y Ley Federal de Protección al Consumidorde acuerdo a sus funciones.

CAPÍTULO XIIDE LAS SANCIONES E IMPUGNACIONES

ARTÍCULO 42. Las violaciones a lasdisposiciones de este Reglamento, cometidas porlos prestadores de servicios turísticos, sesancionarán por el H. Ayuntamiento, con multa decien a quinientos días salario mínimo vigente en elEstado, misma que podrá duplicarse en caso dereincidencia.

ARTÍCULO 43. Las resoluciones que dicte elH. Ayuntamiento, podrán ser impugnadas ante elmismo, en los términos previstos por la Ley deProcedimiento Administrativo del Estado de Morelos.

ARTÍCULOS TRANSITORIOSPRIMERO. El presente Reglamento entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano delGobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. Lo no previsto por el PresenteReglamento será resuelto por el H. Ayuntamiento ensujeción a lo dispuesto en las Leyes vigentes de lamateria.

DADO EN LA CIUDAD DE JIUTEPEC,MORELOS, EN EL SALÓN DE CABILDO DEL H.AYUNTAMIENTO A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MESDE ABRIL DEL DOS MIL CINCO. REMÍTASE ALCIUDADANO ARQ. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO,PRESIDENTE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,PARA QUE EN USO DE LAS FACULTADES QUELE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA DEL ESTADODE MORELOS, MANDE PUBLICAR EN ELPERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, QUEEDITA EL GOBIERNO DEL ESTADO DEMORELOS, SE IMPRIMA Y CIRCULE ELPRESENTE REGLAMENTO, PARA SU DEBIDOCUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”ARQ. DEMETRIO ROMAN ISIDORO

PRESIDENTE MUNICIPALQ. F. B. JOSE MANUEL RUBI VALLEJO

SÍNDICO MUNICIPALLIC. JOSE I. PATIÑO URIOSTEGUI

REGIDOR DE DESARROLLO ECONÓMICO YTURISMO

ARQ. PATRICIA IZQUIERDO MEDINAREGIDOR DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y

PRESUPUESTOING. JOSÉ LUIS ROSAS LÓPEZ

REGIDOR DESARROLLO URBANO, VIVIENDA YOBRAS PÚBLICAS

C. MIGUEL HUMBERTO MORALES ALCANTRAREGIDOR DE SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALES Y RELACIONES PÚBLICAS

Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 6 de Julio de 2005

L. A. E. ROBERTO OJEDA VEGAREGIDOR DE EDUCACIÓN, CULTURA,

RECREACIÓN, DERECHOS HUMANOS YDEPORTES

ING. LORENZO CASTRO BERNALREGIDOR DE COLONIAS Y POBLADOSC. MARÍA ESTHER CARRILLO SALASREGIDORA DE BIENESTAR SOCIALC. GUILLERMO BAHENA SOLANO

REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIOC. CARLOS AURELIO ROJAS ALMARAZ

REGIDOR DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSC. MARÍA CARMEN TORRES LÓPEZ

REGIDOR DE PROTECCIÓN AMBIENTALARQ. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ

REGIDOR DE PLANEACIÓN Y DESARROLLOC. MAGDALENO RAMÍREZ RODRÍGUEZSECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento deJiutepec, Mor.- Gobierno de la Ciudad.- 2003-2006.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DELMUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS ENEJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONTENIDASEN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS, 113 Y 118 DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS, 38 FRACCIÓN III, 60, 61FRACCIÓN III Y IV, 62, 109, 110 DE LA LEYORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DEMORELOS, Y 4, 5, 7 FRACCIÓN XI, 10, 29, 30 Y 42DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEJIUTEPEC, MORELOS. BASÁNDOSE PARA ELLOEN EL SIGUIENTE:

CONSIDERANDOQUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE

JIUTEPEC, MORELOS, EN ATENCIÓN ALDERECHO DE ASOCIACIÓN QUE TIENE TODOCIUDADANO EN EL MUNICIPIO Y A EFECTO DECONSIDERAR QUE LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DELOS CIUDADANOS EN LA ADMINISTRACIÓNMUNICIPAL ES DE VITAL IMPORTANCIA PARA LAEJECUCIÓN DE PLANES Y PROGRAMASEMPRENDIDOS POR EL AYUNTAMIENTO PARABIENESTAR DE LA POBLACIÓN, Y A FAVOR DEQUE ESTAS ACCIONES SE VEAN FAVORECIDAS,SE CONVOCA A TODOS AQUELLOS HABITANTESDE COLONIAS, UNIDADES HABITACIONALES YDEMÁS CENTROS DE POBLACIÓN DEL MUNICIPIODE JIUTEPEC, MORELOS PARA QUE PARTICIPENORGANIZADAMENTE EN LA FORMACIÓN DE LOSORGANISMOS AUXILIARES DEL GOBIERNOMUNICIPAL DENOMINADOS CONCEJOS DEPARTICIPACIÓN SOCIAL, MISMOS QUE REVISTENUNA IMPORTANCIA EN LA GESTIÓN YSEGUIMIENTO DE LA REALIZACIÓN DE OBRAS YSERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO, ASÍ COMO

DE LA SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DE ESTOS.POR ELLO EL HONORABLE

AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS, PARADARLE CAUSE LEGAL Y UN CONTEXTO DEORGANIZACIÓN A TODAS LASMANIFESTACIONES DE PARTICIPACIÓN SOCIALEN BENEFICIO DEL MUNICIPIO HA TENIDO ABIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LOS CONCEJOS DEPARTICIPACIÓN SOCIAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene porobjeto normar y regular el funcionamiento de losConcejos de Participación Social, mismos que son elinstrumento que promueve e integra la participaciónplural y democrática de la sociedad, en términos delo dispuesto por el artículo 108 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Morelos, que desarrollanactividades de promoción y gestión social en lacircunscripción territorial que a cada uno le asigne elAyuntamiento, en cuanto a sus actuaciones yatribuciones en la comunidad y su relación con elAyuntamiento.

Artículo 2.- Para efectos del presentereglamento, se entenderá por:

V. H. Ayuntamiento: El HonorableAyuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos;

VI. Bando: Bando de Policía y Gobierno delMunicipio de Jiutepec;

VII. Concejo: Concejo de Participación Social;VIII. Ley: Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, yIX. Reglamento: Reglamento de los Concejos

de Participación Social del Municipio de Jiutepec,Morelos.

Artículo 3.- En cada uno de los poblados,delegaciones, colonias, fraccionamientos y conjuntoshabitacionales del Municipio que se encuentrencontemplados en el presente Reglamento, seintegrará y funcionará un Concejo, los cualesdependerán de los siguientes órganos de vigilancia,con el objeto de dar cumplimiento a lasdisposiciones de este ordenamiento: El PresidenteMunicipal; El Ayuntamiento; La Dirección deColonias y Poblados, y La Comisión ElectoralMunicipal.

Artículo 4.- Los Concejos se integrarán por unPresidente, un Secretario, un Tesorero y dosVocales, y sus respectivos suplentes, quienes seránelectos por la comunidad en los términos que señalaeste Reglamento.

Artículo 5.- Los suplentes entrarán enfunciones en las faltas temporales o definitivas delos propietarios.

Artículo 6.- Para efectos del presenteordenamiento, se reconocen Concejos en lossiguientes Distritos:

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I. DISTRITO VIa) U. HAB. LAS TORRESb) COL. H. DE LAS FLORESc) COL. CAMPO MORADOd) COL. PARAJE EL TEXCALe) COL. SAN LUCASf) COL. VICENTE GUERREROg) COL. AMPL. TEJALPAh) COL. SAN ISIDROi) COL. AMPL. SAN ISIDROj) COL ORIENTAL TEJALPAk) COL. LOS PINOS TEJALPAl) COL. APATLACOm) COL. DEPORTIVAn) COL. AMPL. VICENTE GUERREROo) COL. PEDREGAL TEJALPAp) COL. CAPIRIII. DISTRITO VIIa) U. HAB. CAMPESTREb) U. HAB. INSURGENTESc) U. HAB. LA ROSAd) COL. LOMAS DE TLAHUAPANe) COL. FRANCISCO VILLAf) COL. SAN JOSÉg) COL. ESMERALDAh) COL. LOMAS DE CHAPULTEPECi) COL. VALLE VERDEj) COL. PARAJE SAN LUCASk) COL. PUENTE BLANCOl) COL. LA LAJAm) COL. MARAVILLAS DE AXEXENTLAn) COL. LOMAS DEL TEXCALo) COL. LOMA BONITAp) COL. AMPL. PONIENTE CALERA CHICAq) COL. EL CASTILLOr) COL. EL NARANJOs) U. HAB. EL POCHOTALt) U. VALLE DE LAS FUENTESu) COL. LAS FUENTESArtículo 7.- Para ser miembro del Concejo se

requiere:I. Ser ciudadano Morelense en los términos

que establecen los artículos 10, 11 y 13 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos y estar en pleno goce de sus derechospolíticos y civiles;

II. Tener reconocido arraigo y una residenciamínima de cinco años en su comunidad;

III. No haber sido condenado por delitointencional, y

IV. Saber leer y escribir.

Artículo 8.- Durante quince días posteriores ala calificación de la elección, preferentemente enAsamblea General, les será tomada la protesta deLey a los integrantes del Concejo, por parte de unrepresentante del Presidente Municipal o delAyuntamiento; empleando la siguiente fórmula:“Protestáis guardar y hacer guardar la ConstituciónGeneral de la República, la particular del Estado yleyes que de una u otra emanen, el Bando de Policíay Gobierno, sus reglamentos y cumplir leal ypatrióticamente con los deberes que el cargo que lacomunidad os ha conferido”. Los integrantes delConcejo, de pie y levantando la mano derecha,contestará: “Si protesto”. Acto continuo elrepresentante del Presidente o del Ayuntamientodirá: “Si no lo hiciere así, que la Nación, el Estado, elMunicipio, y esta comunidad os lo demanden”. Losintegrantes del Concejo entrante solicitarán alConcejo saliente la entrega-recepción, el inventariode los bienes muebles e inmuebles, archivos y losfondos económicos del mismo, quedando asentadoen el Acta Circunstanciada levantada por ContraloríaMunicipal.

Artículo 9.- Si en el acto referido en el artículoanterior no estuvieren presentes los propietarios sincausa justificada, se le dará posesión a lossuplentes, quien rendirá la protesta referida.

Artículo 10.- Los miembros de los Concejosdurarán en su cargo tres años, contados a partir deldía de su toma de protesta, no pudiendo ser electospara el mismo cargo en el período inmediato.

CAPÍTULO IIDE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL

FUNCIONAMIENTO DE LOS CONCEJOS DEPARTICIPACIÓN SOCIAL

Artículo 11.- Los Concejos actuaráncoordinadamente con las Autoridades Municipalesque correspondan y tendrán las siguientesatribuciones:

V. Coadyuvar para el cumplimiento eficaz delos planes y programas aprobados por lasAutoridades Municipales;

VI. Promover la participación y colaboración delos habitantes y vecinos en todos los aspectos debeneficio social;

VII. Presentar propuestas al Ayuntamientorespecto de los planes y programas de DesarrolloMunicipal y sus modificaciones;

VIII. Cooperar con las autoridades competentesen las tareas de protección civil;

IX. Colaborar con el Ayuntamiento en el análisisde los problemas económicos, sociales y culturalesde sus comunidades;

X. Coadyuvar en la observancia de losReglamentos y Bandos Municipales y en su casoinformar a la Autoridad Municipal competente lasirregularidades que detecte;

XI. Coadyuvar con las autoridades competentesen las funciones de seguridad pública, y

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XII. Las demás que expresamente les confiera elH. Ayuntamiento.

Artículo 12.- Son obligaciones de losPresidentes de Concejos de Participación Social:

I. Convocar mensualmente a AsambleaGeneral ordinaria o extraordinaria a la población engeneral para informar a los habitantes y vecinos, delos proyectos a realizar, del estado de los proyectosen proceso y de los realizados, así como de lasituación financiera;

II. Colaborar en el mejoramiento yconservación de los Servicios Públicos Municipales;

III. Promover con los vecinos la ejecución deobras por cooperación;

IV. Promover las tradiciones de suscomunidades y velar por la conservación de suentorno ecológico;

V. Promover la consulta e integrar a lasociedad con las Dependencias y EntidadesMunicipales;

VI. Rendir informe mensual de actividadesque señala el presente Reglamento, y

VII. Las demás que expresamente les confierael H. Ayuntamiento.

Artículo 13.- No pueden los Presidentes deConcejos de Participación Social:

I. Distraer los fondos que otorgue el H.Ayuntamiento, el Estado o la Federación para losfines a que estén destinados;

II. Imponer contribuciones o sanciones queno les estén autorizadas por el presenteordenamiento o el H. Ayuntamiento;

III. Investirse de facultades ajenas a su cargopara juzgar, certificar o hacer constar los asuntosrelativos a la propiedad o posesión de bienesmuebles e inmuebles de régimen comunal o ejidal obien cualquier otro asunto contencioso de caráctercivil, y

IV. Utilizar su influencia para hacer que en laselecciones de cualquier cargo público los votos seemitan a favor de determinada persona o partido.

CAPÍTULO IIIDE LA CELEBRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 14. - Para el buen desarrollo de lacomunidad y la toma de decisiones, los integrantesdel Concejo celebrarán dos tipos de Asambleas:

I. Asamblea General Ordinaria: Seráconvocada por el Presidente del Concejo, cada mespara tratar asuntos en general de la comunidad, y

II. Asamblea General Extraordinaria:Convocada cuantas veces sea necesario pero, sólose tratará el asunto en cartera.

Artículo 15.- Para la realización de laAsamblea de cualquier carácter el Presidente delConcejo, emitirá una convocatoria, la cual deberácontener:

I. Lugar, día y hora en que deberá celebrarsela Asamblea;

II. La indicación que para participar en laAsamblea se requiere ser vecino de la comunidad yacreditarlo de preferencia con algún documentofehaciente;

III. La indicación de que sólo podrán participarpersonas mayores de edad;

IV. El orden del día respectivo;V. La indicación de que para los acuerdos que

se tomen, la votación será directa y que en ellaparticiparán, únicamente, los habitantes con derechopara asistir a la Asamblea;

VI. La mención de que se levantará acta dedicha Asamblea y se circularán los acuerdostomados, y

VII. El señalamiento de que la asamblea serápresidida por los integrantes del Concejo.

Artículo 16.- El Presidente del Concejo,coordinará las Comisiones y tareas de los demásmiembros.

Artículo 17.- Corresponde al Secretario delConcejo levantar las actas de las sesiones,remitiendo copia de las mismas al H. Ayuntamiento ydar seguimiento a los acuerdos tomados.

Artículo 18.- El H. Ayuntamiento podráencomendar a los Concejos, el apoyo quecorresponda a las autoridades auxiliares de lacircunscripción para el cobro de las aportacioneseconómicas de la comunidad; en este caso losrecibos serán autorizados por la Tesorería Municipal,a la que se concentrarán los fondos obtenidos, queserán aplicados a cubrir a los gastos de la obrafinanciada por cooperación.

Artículo 19.- Los vocales auxiliarán en lastareas propias del Concejo y desempeñaránaquellas que les sean encomendadas.

Artículo 20.- Los Concejos deberán rendirinforme mensual dentro de los diez primeros días decada mes a los vecinos y al H. Ayuntamiento de susactividades, acuerdos y decisiones en ejercicio desus atribuciones que deberá contener los siguientesaspectos:

I. De los proyectos que se pretendan realizar;II. Del Estado de las Obras en proceso;

III. De las Obras realizadas, yIV. Del Estado de Cuenta que guarde el cobro

de las aportaciones económicas de la Comunidad.CAPÍTULO IV

DE LA ELECCIÓN DE LOS CONCEJOS DEPARTICIPACIÓN SOCIAL

Artículo 21.- La elección de los miembros delConcejo se realizará mediante votación directa ysecreta en los términos que establezca laconvocatoria que al efecto apruebe y publique el H.Ayuntamiento.

Artículo 22.- La organización, desarrollo yvigilancia del proceso de elección del Concejo,estará a cargo de una Comisión Electoral Municipal.

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Artículo 23.- La Comisión a que se refiere elartículo anterior, estará integrada por el PresidenteMunicipal, un Regidor representante de la primerminoría y un Secretario que será el Regidor quetenga la Comisión de Colonias y Poblados.

Artículo 24.- La Convocatoria deberáexpedirse por lo menos con quince días deanticipación a la fecha de la elección y deberáestablecer las siguientes bases y requisitos delproceso electoral:

I. De las bases:a) Fecha de elección;b) Autoridad organizadora del proceso

electoral;c) Horario de la jornada electoral;d) Colonias en las que se llevará a cabo la

elección;e) Requisitos de los Aspirantes;f) Los plazos de registro de candidatos;g) Acreditación del representante de cada

una de las planillas registradas;h) Medios de impugnación;i) Autoridad calificadora de la elección, yj) Las demás que establezca el

Ayuntamiento.II. De los requisitos:a) Los Presidentes del Concejo no podrán

postularse como candidatos para ningún cargo enlos Concejos del período inmediato;

b) Los demás integrantes de los Concejosque deseen postularse como candidatos a un cargodistinto al que ocupan deberán renunciar a suscargos treinta días antes de la elección;

c) Presentar la documentación que acrediteel cumplimiento de los requisitos a que se refiere elartículo 7º de este Reglamento, y

d) Los demás que establezca laconvocatoria.

CAPÍTULO VDE LA CALIFICACIÓN Y DECLARACIÓN DE

VALIDEZ DE LA ELECCIÓN.Artículo 25.- La calificación del proceso

electoral se sujetará a las reglas que establezca elpresente Reglamento, la Comisión ElectoralMunicipal y se aplicarán de manera supletoria lasdisposiciones del Código Estatal Electoral vigente enel Estado.

Artículo 26.- La calificación de los procesoselectorales deberá efectuarse en un plazo no mayora siete días, una vez agotados los recursosprocedentes en tiempo y forma. La Comisión remitiráde manera inmediata a los miembros del HonorableCabildo el Dictamen de calificación del procesoelectoral.

Artículo 27.- El H. Ayuntamiento declararáválidas las elecciones en donde no se hayanpresentado ningún medio de impugnación dentro delos términos establecidos. En el caso de que porcualquier circunstancia no se lleve a cabo la eleccióndel Concejo correspondiente, se convocará a unsegundo proceso electoral dentro de los treinta díasposteriores a la fecha de la primera elección.

CAPÍTULO VIDE LOS RECURSOS EN EL PROCESO

ELECTORAL.Artículo 28.- Los recursos son los medios de

impugnación tendientes a lograr la revocación o lamodificación de las resoluciones dictadas por losorganismos electorales o la nulidad de la votación deuna elección.

Artículo 29.- Se establece como medios deimpugnación:

I. El recurso de reconsideración;II. El recurso de revisión, yIII. El recurso de inconformidadArtículo 30.- El recurso de reconsideración

podrá interponerse durante el tiempo que transcurrael proceso de elección en las siguientes hipótesis:

I. En contra de la resolución que dicte laComisión Electoral Municipal en relación a laspeticiones del Candidato de los documentos básicos;

II. En contra de las resoluciones que dicte laComisión Electoral Municipal cancelando el registrodel candidato, y

III. Todos aquellos actos emitidos por laComisión Electoral Municipal que no observen losprincipios rectores de la elección así como lospuntos establecidos previamente en la Convocatoria.

Deberá de interponerlo el Candidato de laplanilla ante la Comisión Electoral Municipal y serpresentado dentro de las 24 horas siguientes almomento en que el interesado tenga conocimientodel acto o resolución que se impugna, y así mismo laComisión resolverá dicho Recurso en un plazo nomayor a cinco días.

Artículo 31.- El Recurso de Revisión podráinterponerse durante el proceso electoral paraimpugnar los actos y resoluciones de la ComisiónElectoral Municipal.

Deberá interponerlo por escrito el Candidatode la planilla especificando el acto o resoluciónimpugnada, la fecha en que se tuvo conocimientodel mismo, los hechos que sirvan de antecedente alcaso, así como las respectivas pruebasdocumentales que obran, presentarlo dentro de las72 horas a partir del momento en que se tengaconocimiento del acto siendo resuelto por laComisión en un plazo no mayor a cinco días, con unfallo que será definitivo.

Artículo 32.- El Recurso de inconformidadpodrá interponerse al término del proceso Electoralen contra:

I. Los resultados consignados en las actasde cómputo final de la Casilla receptora, y porconsiguiente el otorgamiento de la Constanciarespectiva.

II. La resolución recaída al presente recursotendrá el carácter definitivo y será resuelto por laSesión de H. Cabildo en pleno.

Deberá interponerlo el Candidato y presentarlodentro de las 72 horas a partir del momento en quese tenga conocimiento del acto.

Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 6 de Julio de 2005

CAPÍTULO VIIDE LAS SANCIONES A LOS MIEMBROS DEL

CONCEJO.Artículo 33.- Los miembros de los Concejos

son responsables por las infracciones que cometanen el ejercicio de sus funciones y en consecuenciasujetos a las sanciones que establece el presenteReglamento. Para efectos del presente Reglamento,se entiende por infracción la contravención a normasde carácter administrativo derivadas de una acción uomisión.

Artículo 34.- Las sanciones que podránimponerse a los integrantes de los Concejos son:

I. Amonestación;II. Suspensión temporal, y

III. Suspensión definitiva.Artículo 35.- Procederá la Amonestación por

infracciones leves al presente Reglamentocalificadas por el Regidor de Colonias y Pobladosprevio procedimiento.

Artículo 36.- Procederá la suspensión temporalhasta por seis meses, por la infracción reiterada alpresente Reglamento calificada por el Regidor deColonias y Poblados y ratificada en Cabildo.

Artículo 37.- Procederá la suspensióndefinitiva por infracciones graves calificadas por el H.Cabildo previo procedimiento.

Artículo 38.- Además de las infracciones alpresente Reglamento, son causas de suspensióndefinitiva:

I. Haber perdido la ciudadanía mexicana;II. Dejar de ser vecino de la comunidad

correspondiente;III. Haberse dictado en su contra auto de

formal prisión por delito intencional;IV. Dejar de asistir, sin causa justificada por

tres ocasiones consecutivas a las sesiones y/oAsambleas que convoque el Concejo, dejando decumplir las comisiones que tiene encomendadas;

V. La Incapacidad declarada por la autoridadcompetente;

VI. El incumplimiento reiterado a lasdisposiciones que emanan de este Reglamento, y

VII. Las demás que vayan en contra del ordenpúblico, la moral y las buenas costumbres,contenidas en otras disposiciones legales aplicables.Cuando ocurriere alguno de los supuestosmencionados, el Honorable Cabildo, previaAudiencia y procedimiento del interesado dictará laresolución correspondiente.

Artículo 39.- En caso de suspensión temporalo definitiva de alguno de los miembros Propietariosdel Concejo, asumirá su lugar el suplente respectivo;si este no quisiere o no pudiere hacerlo, elHonorable Cabildo a propuesta del PresidenteMunicipal designará al sustituto.

Artículo 40.- En caso de suspensión definitivade la mayoría de los miembros del Concejo y cuandoexista imposibilidad de que los suplentes asuman elcargo, el Cabildo designará por acuerdo un nuevoConcejo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Reglamento entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial “ Tierra y Libertad” Órgano informativo delGobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas lasdisposiciones que se opongan al contenido del presenteReglamento.

DADO EN LA CIUDAD DE JIUTEPEC,MORELOS, EN EL SALÓN DE CABILDO DELAYUNTAMIENTO A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MESDE ABRIL DEL DOS MIL CINCO. REMÍTASE ALCIUDADANO ARQ. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO,PRESIDENTE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, PARAQUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LECONFIERE LA LEY ORGÁNICA DEL ESTADO DEMORELOS, MANDE PUBLICAR EN EL PERIÓDICOOFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, QUE EDITA ELGOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, SEIMPRIMA Y CIRCULE EL PRESENTE REGLAMENTO,PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO YOBSERVANCIA.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”ARQ. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO

PRESIDENTE MUNICIPALQ. F. B. JOSÉ MANUEL RUBÍ VALLEJO

SÍNDICO MUNICIPALARQ. PATRICIA IZQUIERDO MEDINA

REGIDORA DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN YPRESUPUESTO

ING. JOSÉ LUIS ROSAS LÓPEZREGIDOR DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y

OBRAS PÚBLICASC. MIGUEL HUMBERTO MORALES ALCANTARA

REGIDOR DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALESY RELACIONES PÚBLICAS

L. A. E. ROBERTO OJEDA VEGAREGIDOR DE EDUCACIÓN, CULTURA,

RECREACIÓN, DERECHOS HUMANOS YDEPORTES

LIC. JOSÉ I. PATIÑO URIOSTEGUIREGIDOR DE DESARROLLO ECONÓMICO Y

TURISMOING. LORENZO CASTRO BERNAL

REGIDOR DE COLONIAS Y POBLADOSC. MARÍA ESTHER CARRILLO SALASREGIDORA DE BIENESTAR SOCIALC. GUILLERMO BAHENA SOLANO

REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIOC. CARLOS AURELIO ROJAS ALMARAZ

REGIDOR DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSQ. I MARÍA CARMEN TORRES LÓPEZ

REGIDORA DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTEARQ. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ

REGIDOR DE PLANEACIÓN Y DESARROLLOBIOL. MAGDALENO RODRÍGUEZ RAMÍREZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTORÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un Escudo Nacional quedice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamientode Jiutepec, Mor.- Gobierno de la Ciudad.- 2003-2006.

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS; ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN IIDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 118 DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS; 4, 13, 38 FRACCIÓNIII Y LII, 60, 61 FRACCIÓN III Y IV, 62, 63 Y 64 DELA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DEMORELOS Y DE LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO3, 4, 7 FRACCIÓN XII DEL BANDO DE POLICÍA YGOBIERNO. BASÁNDOSE PARA ELLO EN ELSIGUIENTE:

CONSIDERANDOQUE LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA MUNICIPAL, TIENE SU FUNDAMENTOEN LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LAREPÚBLICA Y EN LA PARTICULAR DEL ESTADO,LAS CUALES CONTEMPLAN QUE EL GOBIERNODEL MUNICIPIO SE EJERCERÁ POR UNAYUNTAMIENTO DE ELECCIÓN POPULAR Y SUSAUTORIDADES, TIENE LA COMPETENCIA PLENAY EXCLUSIVA SOBRE SU TERRITORIO YPOBLACIÓN, Y ADEMÁS ESTAN FACULTADOSCATEGORICAMENTE PARA EXPEDIRREGLAMENTOS, ACUERDOS Y DEMÁSNORMATIVIDAD QUE LE PERMITA CUMPLIRADECUADA Y EFICIENTEMENTE SUSFUNCIONES ENCOMENDADAS POR MINISTERIODE LEY.

QUE EL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPALCONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC TIENE LAIMPORTANTE TAREA DE ANALIZAR, ESTUDIAR YEN SU CASO APROBAR LA NOMENCLATURA DELAS CALLES Y LOS NUMEROS DE LOS PREDIOSDENTRO DE SU JURISDICCIÓN, CREANDO LACOMISIÓN NOMENCLATURA Y NUMERACIÓNQUIEN POR MEDIO DE LA ORGANIZACIÓN YESTRUCTURACIÓN CARTOGRÁFICASATISFACERA LAS NECESIDADES DE LACIUDADANÍA CON ESTRICTO APEGO A LOSPROCEDIMIENTOS ESPECIALES QUE CUMPLENCON EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PARA TALOBJETIVO, CUYO INTERÉS SOCIAL ES ENBIENESTAR DE LA CIUDADANÍA.

POR LO ATERIORMENTE EXPUESTOFUNDADO Y MOTIVADO ESTE H.AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS TIENEA BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DENOMENCLATURA Y NUMERACIÓN DELMUNICIPIO DE JIUTEPEC MORELOS.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento, tienecomo objeto regular el funcionamiento de laprestación del servicio público y de la Comisión deNomenclatura y Numeración del Municipio deJiutepec teniendo el carácter de observancia generaly obligatoria para todo el territorio Municipal.

ARTÍCULO 2. Será la Comisión deNomenclatura y Numeración en coordinación y conel apoyo técnico de la Secretaría de DesarrolloUrbano y Obras Públicas, la indicada para realizarlos estudios que conduzcan a fijar los nombres delas vialidades y los números de los predios de laciudad de Jiutepec y de las demás localidades delMunicipio, con sujeción a las normas que seestablecen en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 3. Será la Comisión deNomenclatura y Numeración en coordinación y conel apoyo del personal de la Dirección de Colonias yPoblados y de la Secretaría de Desarrollo Urbano yObras Públicas, quienes serán los encargados dehacer todo el trabajo operativo derivado de laaplicación del programa de Nomenclatura yNumeración en el Municipio de Jiutepec.

ARTÍCULO 4. Para efectos del presenteReglamento, se entenderá por:

I. CIUDAD. Centro de población que tengacenso no menor de setenta y cinco mil habitantes,que preste cuando menos los servicios públicosmunicipales que por mandato constitucionalcorrespondan a los Municipios, servicios médicos,edificios adecuados para las oficinas municipales;hospital, instituciones bancarias, industriales,comerciales y agrícolas; hoteles y planteles deenseñanza preescolar, primaria, secundaria y mediasuperior y superior;

II. PUEBLO. Centro de población que tengamás de veinticinco mil habitantes pero menos desetenta y cinco mil habitantes, que preste losServicios Públicos indispensables a su población,edificios adecuados para los Servicios Municipales;hospital y escuela de enseñanza primaria,secundaria y de ser posible escuela de enseñanzasuperior;

III. COLONIA. Centro de población que tengaun censo menor de veinticinco mil habitantes peromás de cinco mil y que cuente con los ServiciosPúblicos mas indispensables, edificios para lasoficinas para las autoridades del lugar, cárcel,panteón y escuelas de enseñanza que sean acordea las demandas de este centro de población;

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IV. COMUNIDAD. Centro de población quetenga censo menor a cinco mil habitantes, localesadecuados para la prestación de los ServiciosPúblicos más indispensables, así como lasinstalaciones adecuadas para la importación de laenseñanza preescolar y primaria cuando menos, y

V. FRACCIONAMIENTO. Es la fracciónhabitacional donde la infraestructura es instaladaregularmente por el Gobierno o por particularesquienes urbanizan y otorgan su mantenimiento.

VI. VÍA PÚBLICA. Es todo espacio de usocomún que se encuentra destinado al libre tránsitocomo lo son las plazas, parques, jardines, calles,callejones, privadas avenidas, boulevares, calzadas,andadores peatonales y en general todo bien públicodel Municipio que incluye su parte aérea, superficialo subterránea, las cuales se clasifican en lassiguientes:

a) VÍAS PRIMARIAS. Boulevares, paseos ycalzadas: Son las vialidades más importantes de laciudad, las cuales tienen acceso a los predios porcalles laterales o a veces en forma directa, secaracterizan por tener camellón y llevan o traen eltránsito a las vías de acceso controlado en caso dehaberlas, constituyendo el medio para distribuir porla ciudad el tránsito pesado cuando no existen éstas,conectando los principales puntos de movimiento ode tránsito dentro de la ciudad o comunicándola conlas carreteras rurales;

b) VÍAS SECUNDARIAS. Avenidas, circuitosy caminos: Esta vialidad da servicio al tránsitointerno del Municipio, conecta dichas áreas con lasvialidades primarias y su longitud normalmente esreducida;

c) VIALIDAD LOCAL. Calles, privadas,retornos, cerradas y servicios de paso; son las quetienen como función dar acceso a los predios oedificios en conjunto inmediatos, la vialidad local esla que más área ocupa en la ciudad y solamente esuna pequeña parte de los recorridos que se hacenen ella, se caracteriza porque son áreas de muchotránsito y porque básicamente dan servicio a trestipos de zona: Residencial, Comercial e Industrial, y

d) VIALIDAD PEATONAL. Andadores,callejones, glorietas, rampas, puentes, accesos,plazas y parques: Son calles y espacios para usoexclusivo de los peatones. Las banquetas ycamellones de la vialidad vehicular se consideranvialidad peatonal mixta.

ARTÍCULO 5. Los Dictámenes que emita laComisión de Nomenclatura y Numeración podrán serrevocados por el Presidente Municipal, con laaprobación de las dos terceras partes H. Cabildo, encuyo caso será devuelto el expediente a laComisión, para que ésta formule la nueva propuesta.

ARTÍCULO 6. La Comisión de Nomenclatura yNumeración del Municipio de Jiutepec, podráconvocar a los Integrantes de las diferentesDependencias Municipales, Estatales y Federalesrelacionadas con la materia a efecto de asesorarse,así como solicitar estudios y apoyo técnico de losparticulares que por su reconocida capacidad yconocimiento de la historia de la Ciudad puedanaportar elementos valiosos para el mejor desarrollode los programas que el Municipio emprenda enmateria de Numeración y Nomenclatura.

ARTÍCULO 7. La Comisión se integrará por elPresidente Municipal en su calidad de Presidente dela misma, el Síndico Municipal como representantelegal del Honorable Ayuntamiento, el Regidor deServicios Públicos y Relaciones Públicas, El Regidorde Colonias y Poblados, el Regidor de Planeación yDesarrollo, el Regidor de Vivienda y DesarrolloUrbano y Obras Públicas, El Secretario deDesarrollo Urbano y Obras Públicas, unrepresentante de la Dependencia Municipalencargada de emitir dictámenes del uso del suelo yun Secretario Técnico emanado de la Secretaría deDesarrollo Urbano y Obras Públicas quien serádesignado por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 8. La Comisión de Nomenclatura yNumeración se reunirá por lo menos una vez al mesy tantas o cuantas veces sea necesario, a propuestadel Secretario Técnico o de dos o más integrantesde la Comisión, a efecto de preparar y estudiar laspropuestas recibidas, para que estas seanratificadas o modificadas en el seno del HonorableCabildo.

CAPÍTULO IIDE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA

COMISIÓNARTÍCULO 9. Son funciones y atribuciones de

la Comisión:I. Observar y hacer cumplir el presente

Reglamento;II. Instrumentar en coordinación con las

autoridades y dependencias de la AdministraciónPública Municipal, Estatal y Federal, programasconforme a las necesidades del Municipio;

III. Llevar un estricto control de los trabajosde Nomenclatura y Numeración del Municipio, y

IV. Las demás que en esta materia laComisión determine.

ARTÍCULO 10. Son funciones y obligacionesdel Secretario Técnico:

I. Observar y hacer cumplir el presenteReglamento;

II. Planear, programar, organizar, evaluar yllevar un estricto control del desarrollo de losprogramas y trabajos de Numeración yNomenclatura del Municipio;

III. Proponer a los integrantes de laComisión los programas, políticas, lineamientos ycriterios que norman el funcionamiento en materiade Nomenclatura y Numeración;

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IV. Proponer a la Comisión losanteproyectos y propuestas recibidas por parte de laciudadanía para su análisis y aprobación;

V. Proporcionar la información, datos ycooperación técnica que le requiera la Comisión y elH. Ayuntamiento Municipal; y

VI. Las demás que le confieren el H.Ayuntamiento, la Comisión y el presenteReglamento.

ARTÍCULO 11. El Sistema de Nomenclaturapara las calles será de preferencia Nominal, o sea elde designar las calles por medio de nombrespropios, referentes a países, poblaciones,accidentes geográficos, acontecimientos notables,personajes y otros, procurando que esos nombressean cortos y de fácil pronunciación.

ARTÍCULO 12. La designación de nombres nosolamente se referirá a las calles sino también a loslugares públicos y otros bienes de uso común delMunicipio de Jiutepec, tales como boulevares,plazas, glorietas, jardines, parques y demáscontemplados en este rubro.

ARTÍCULO 13. El Sistema de Numeración,será el consecutivo para cada frente de predioposible hacia la vía pública.

ARTÍCULO 14. Para llevar a cabo elordenamiento de la Numeración en las comunidadesdonde ya exista numeración, se respetarán losnúmeros que estén acorde a los lineamientos ynormas establecidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO IIIDEL NÚMERO OFICIAL Y EJE PRINCIPAL

ARTÍCULO 15. Será la Comisión mediante eldictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano yObras Públicas quienes señalarán para cada prediode Propiedad Privada o Pública, el número quecorresponda a la entrada del mismo, siempre quetenga frente a la vía pública. Los números pares irána la derecha y los nones irán a la izquierda.

ARTÍCULO 16. Para determinar el sentido decómo se van a colocar los números, se deberántomar en cuenta el origen que serán los ejes o callesprincipales de la ciudad o poblados, al mismo tiempola dependencia determinará como se integra lacolocación de los números y será de la siguientemanera los dos últimos dígitos corresponden alnúmero del frente del lote a partir del origen de lacuadra y los números anteriores a estoscorresponden al número de cuadra a partir delorigen de la calle.

ARTÍCULO 17. El Número Oficial serácolocado en la parte visible de la entrada de cadapredio y tendrá características que lo haganclaramente legible a veinte metros de distancia.

ARTÍCULO 18. Cuando se de el cambio denúmero la Secretaría notificará el Número Oficial alpropietario del predio quien estará obligado a colocarel nuevo Número en el plazo que le determine laSecretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicasdebiendo conservar el anterior hasta 90 díasdespués.

ARTÍCULO 19. Los ejes principales ogeneradores base de la Nomenclatura yNumeración, serán los siguientes:

I. EJE NORTE A SUR: De las Calles EjeNorte Sur, pasando por la Av. de los 50 Metros, laAv. Centenario, Paseo Cuauhnánuac, Insurgentes,20 de Noviembre, Matamoros y terminando en la Av.Emiliano Zapata colindando así con los límites delMunicipio de Emiliano Zapata.

II. EJE OESTE A ESTE: Iniciando en elPaseo Cuauhnáhuac desde su límite con Yautepec,pasando por la Calle Olivo continuando por elCircuito Francisco I. Madero, Av. De las Fuentes, Av.Emiliano Zapata, Par Vial Parres Atlacomulco ysobre la Av. Cuernavaca hasta llegar a los límitescon el Municipio de Cuernavaca.

ARTÍCULO 20. Deberá procurarse conservarlos nombres que actualmente llevan las calles y encaso de que existan en una misma calle variosnombres a lo largo de su recorrido, se considerará elque tenga mayor antigüedad o por su relevanciahistórica, siempre y cuando no resulte discordantecon la política general que sustenta el EstadoMexicano o que vaya en contra del buen nombre delMunicipio de Jiutepec Morelos.

ARTÍCULO 21. Las calles en las quepredomine una línea recta sin solución decontinuidad notable, llevarán el mismo nombre entoda su longitud siempre y cuando se encuentre deun mismo lado de los ejes de nomenclatura,pudiendo cambiar de nombre precisamente alatravesar el eje que crucen, aunque su continuidadsea aparente.

ARTÍCULO 22. La Secretaría de DesarrolloUrbano y Obras Públicas del Municipio de Jiutepec y laDirección de Colonias y Poblados, contará dentro desu Manual de Organización y Procedimiento con unrubro para el desarrollo de las actividadesconcernientes a la Nomenclatura, a efecto de coordinartrabajos inherentes a la materia con la Comisiónrespectiva.

CAPÍTULO IIIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONESARTÍCULO 23. Toda persona que no acate las

disposiciones contenidas en el presente Reglamento ylos Dictámenes de la Comisión, será sancionada con:

I. Amonestación.II. Multa de 20 a 100 días de salario mínimo

vigente en el Estado.III. Arresto Administrativo hasta por 36 horas.ARTÍCULO 24. Si el infractor fuese jornalero,

obrero o trabajador, no podrá ser sancionado conmulta mayor de su jornada o salario equivalente a undía de trabajo. En cada caso, el infractor deberáacreditar ante la autoridad municipal su situación conpruebas fehacientes.

ARTÍCULO 25. La infracción se hará constar enel Acta que levantará el Secretario Técnico de laComisión o el personal que éste asigne. En caso demulta, previo recibo de pago, ésta se deberá hacerefectiva ante la Tesorería Municipal.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOSPRIMERO.- El contenido del artículo 4° del

presente Reglamento, queda sujeto a las reformas quese hagan en la Carta Urbana del Municipio de Jiutepec,Mor.

SEGUNDO.- Quedan derogadas todas lasdisposiciones legales de carácter Municipal quecontravengan las normas emitidas en el presenteReglamento.

TERCERO.- El presente Reglamento entrará envigor al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo delGobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

DADO EN LA CIUDAD DE JIUTEPEC,MORELOS, EN EL SALÓN DE CABILDO DEL H.AYUNTAMIENTO A LOS DOCE DÍAS DEL MES DEMAYO DEL DOS MIL CINCO. REMÍTASE ALCIUDADANO ARQ. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO,PRESIDENTE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, PARAQUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LECONFIERE LA LEY ORGÁNICA DEL ESTADO DEMORELOS, MANDE PUBLICAR EN EL PERIÓDICOOFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, QUE EDITA ELGOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, SEIMPRIMA Y CIRCULE EL PRESENTE REGLAMENTO,PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO YOBSERVANCIA.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”ARQ. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO

PRESIDENTE MUNICIPALQ. F. B. JOSÉ MANUEL RUBÍ VALLEJO

SÍNDICO MUNICIPALLIC. JOSÉ I. PATIÑO URIOSTEGUI

REGIDOR DE DESARROLLO ECONÓMICO YTURISMO

ARQ. PATRICIA IZQUIERDO MEDINAREGIDOR DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y

PRESUPUESTOING. JOSÉ LUIS ROSAS LÓPEZ

REGIDOR DESARROLLO URBANO, VIVIENDA YOBRAS PÚBLICAS

C. MIGUEL HUMBERTO MORALES ALCANTRAREGIDOR DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Y RELACIONES PÚBLICASL. A. E. ROBERTO OJEDA VEGA

REGIDOR DE EDUCACIÓN, CULTURA,RECREACIÓN, DERECHOS HUMANOS Y

DEPORTESING. LORENZO CASTRO BERNAL

REGIDOR DE COLONIAS Y POBLADOSC. MARÍA ESTHER CARRILLO SALASREGIDORA DE BIENESTAR SOCIALC. GUILLERMO BAHENA SOLANO

REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIOC. CARLOS AURELIO ROJAS ALMARAZ

REGIDOR DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSC. MARÍA CARMEN TORRES LÓPEZ

REGIDOR DE PROTECCIÓN AMBIENTALARQ. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ

REGIDOR DE PLANEACIÓN Y DESARROLLOC. MAGDALENO RAMÍREZ RODRÍGUEZSECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el EscudoNacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia Municipal Temixco, Mor.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DETEMIXCO, MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOSARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS; 112 DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS; 38 FRACCIÓN III, 60 Y 61 DE LA LEYORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DEMORELOS; Y,

C O N S I D E R A N D O:Que en términos de lo que dispone el artículo

115 fracción II, párrafo segundo de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, elAyuntamiento de Temixco está facultado paraexpedir dentro del ámbito de su jurisdicción, losordenamientos jurídicos que resulten necesariospara el ejercicio de las atribuciones que le otorganlas diversas disposiciones jurídicas; así como regularlas materias, procedimientos, funciones y serviciospúblicos de su competencia.

De conformidad con lo que establece la LeyOrgánica Municipal del Estado de Morelos, elAyuntamiento integrado en Cabildo realiza diversassesiones para resolver los asuntos de sucompetencia; sin embargo, durante las etapas queintegran dichas sesiones, relativas a la convocatoria,desarrollo y votación, resultan diversas hipótesis queno se encuentran normadas, dado la generalidad delordenamiento legal antes invocado.

Igual situación acontece en tratándose de lasatribuciones de las Comisiones que integran losmiembros del Cabildo, pues incluso, esta situación alno estar regulada por la Ley, limita su actuar en lasfunciones de asesoría, supervisión y vigilancia de larama de la administración municipal que tienenasignada; situación que evidentemente difiere de lasfunciones ejecutivas propias del PresidenteMunicipal.

En este contexto, el presente Reglamento deCabildo del Ayuntamiento de Temixco, Morelos, sedivide en cuatro títulos. El primero de ellos,denominado Disposiciones Generales, refiere que suobjeto consiste en regular el funcionamiento delgobierno del municipio de Temixco, Morelos, comoautoridad colegiada integrada en Cabildo, así comoel funcionamiento de sus Comisiones. De igualforma, establece las atribuciones de los miembrosdel Ayuntamiento, en su carácter de integrantes delCabildo y como parte de las comisionespermanentes, especiales o temporales que se citanen el mismo Reglamento.

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El título segundo Sesiones de Cabildo, estádividido en seis capítulos, en los cuales se señala laclasificación de las sesiones en ordinarias,extraordinarias y solemnes; el procedimiento quedebe agotarse para convocar a los integrantes delAyuntamiento para celebrar la sesión; lasparticularidades que reviste el desarrollo de lassesiones, entre éstas, el término de quince minutosque se da de gracia para esperar a los miembros delCabildo antes de iniciar la sesión; las causas quedan origen a la suspensión, receso y diferimiento delas sesiones; las formas de ejercer el voto en lassesiones, dividiéndolas en económica, nominal ysecreta; así como los elementos que debensatisfacerse en la elaboración de las actas de lassesiones formuladas por el Secretario delAyuntamiento.

El título Tercero Comisiones de losIntegrantes del Cabildo, tiene como propósitoestablecer las atribuciones que tienen los miembrosde este cuerpo colegiado cuando forman parte delas Comisiones establecidas en este Reglamento,dado el carácter permanente y colegiado que la LeyOrgánica Municipal del Estado de Morelos, atribuyea dichos encargos. De igual manera, se procuróestablecer un capítulo para determinar lasatribuciones genéricas que tiene cada Comisión,aclarando su carácter de consejeros del PresidenteMunicipal.

El título cuarto Sanciones y Medios deImpugnación, refiere las sanciones de índoleeconómica que el Ayuntamiento impone a losintegrantes del Cabildo que no asisten puntualmentea sus sesiones o dejan de asistir a las sesiones sincausa justificada. Así también, se prevé lasuspensión en el ejercicio de las funciones paraaquellos miembros del Ayuntamiento que sin causajustificada dejen de asistir a las sesiones de Cabildo,siguiendo para tal efecto el procedimientoestablecido en la Constitución Política y en la LeyOrgánica Municipal, ambos ordenamientos delEstado de Morelos.

En este último título, también se señala elmedio de impugnación que puede hacerse valer encontra de los acuerdos y resoluciones de Cabildo,los requisitos que deben satisfacerse para hacerlo,ante quien debe interponerse y la forma desubstanciarlo.

En términos de lo que antecede, el H.Ayuntamiento de Temixco, Morelos, ha tenido abien, expedir el

REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO DELAYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS.

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IOBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de

orden público y observancia general, tiene por objetoregular el funcionamiento del gobierno del municipiode Temixco, Morelos, como autoridad colegiadaintegrada en Cabildo; así como el funcionamiento desus Comisiones.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presenteReglamento, se entenderá por:

I.- Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamientode Temixco, Morelos;

II.- Bando de Policía y Buen Gobierno: ElBando de Policía y Buen Gobierno para el municipiode Temixco, Morelos;

III.- Congreso del Estado: El Congreso delEstado de Morelos;

IV.- Constitución Federal: La ConstituciónFederal de los Estados Unidos Mexicanos;

V.- Constitución Local: La Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Morelos;

VI.- Dependencias: Las dependenciasmunicipales del H. Ayuntamiento de Temixco,Morelos;

VII.- Ley Orgánica Municipal: La Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Morelos;

VIII.- Municipio: El municipio de Temixco,Morelos;

IX.- Presidente Municipal: El PresidenteMunicipal de Temixco, Morelos;

X.- Síndico: El Síndico Municipal de Temixco,Morelos;

XI.- Regidores: Los Regidores de Temixco,Morelos;

XII.- Reglamento: El presente ReglamentoInterior de Cabildo del Ayuntamiento de Temixco,Morelos;

XIII.- Reglamento de Gobierno yAdministración: El Reglamento de Gobierno yAdministración del Municipio de Temixco, Morelos;

XIV.- Secretaría del Ayuntamiento: LaSecretaría del Ayuntamiento del municipio deTemixco, Morelos;

XV.- Secretario del Ayuntamiento: ElSecretario Municipal del Ayuntamiento de Temixco,Morelos; y,

XVI.- Sesión de Cabildo: Cada una de lasreuniones del Ayuntamiento en pleno, comoasamblea suprema deliberante, para la toma dedecisiones y definición de las políticas generales dela administración pública municipal.

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ARTÍCULO 3.- El Municipio está representadopor un Ayuntamiento, integrado por un PresidenteMunicipal, un Síndico y nueve Regidores. Susfacultades, obligaciones y prohibiciones estáncontenidas en la Constitución Federal, ConstituciónLocal, las leyes que de una y otra emanen, la LeyOrgánica Municipal, el Bando de Policía y BuenGobierno, el Reglamento de Gobierno yAdministración, así como en el presenteReglamento.

ARTÍCULO 4.- Los integrantes del gobiernomunicipal, en sesión de Cabildo deberán analizar,dirimir y resolver los asuntos de interés general yparticular que corresponden al Ayuntamiento. Endichas sesiones tomarán decisiones, sobre laspolíticas de la administración pública municipaltendientes a lograr y promover el desarrollo y biencomún de la población del Municipio.

CAPÍTULO IIATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES

DEL CABILDOARTÍCULO 5.- Las atribuciones de los

miembros del Ayuntamiento que se establecen en elpresente capítulo, se refieren única y exclusivamentea su carácter de integrantes del Cabildo y comomiembros de las Comisiones permanentes,especiales o temporales, creadas por dicho cuerpocolegiado.

ARTÍCULO 6.- El Presidente Municipal, tendrálas siguientes atribuciones:

I.- Convocar a los integrantes delAyuntamiento para celebrar sesiones de Cabildo, porconducto del Secretario del Ayuntamiento, en lostérminos del presente ordenamiento;

II.- Presidir las sesiones de Cabildo;III.- Determinar el orden en que deberán ser

atendidos los asuntos en Cabildo, mediante laautorización del orden del día;

IV.- Conceder el uso de la palabra a losintegrantes del Cabildo de conformidad a lasdisposiciones de este Reglamento;

V.- Llamar al orden a los integrantes delCabildo cuando en sus intervenciones se aparten delasunto en discusión o se profieran injurias o ataquespersonales;

VI.- Decretar los recesos que estimeconvenientes sin suspender la sesión, por iniciativapropia o a petición de algún otro miembro delCabildo y por acuerdo de la mayoría simple entérminos del artículo 57 del presente reglamento;

VII.- Resolver las mociones que se formulenpor los integrantes del Cabildo;

VIII.- Declarar el inicio y clausura formales delos trabajos de la sesión;

IX.- Exhortar a los Regidores faltistas en lostérminos del artículo 99 del presente Reglamento;

X.- Someter los asuntos a votación cuandohayan sido suficientemente discutidos y hayanconcluido las rondas de oradores a que se refiere elartículo 44 de este Reglamento;

XI.- Ordenar si resulta necesario el desalojodel recinto oficial de las personas que no siendomiembros del mismo alteren el orden, en términosde lo dispuesto por el artículo 41 fracción XIX de laLey Orgánica Municipal;

XII.- Adoptar las medidas necesarias, durantela celebración de las sesiones, para proveer alcumplimiento de la Ley Orgánica Municipal, el Bandode Policía y Buen Gobierno, el presente Reglamentoy los acuerdos del Cabildo; y,

XIII.- Las demás que les concedan las leyes,reglamentos y otras disposiciones de observanciageneral, así como los acuerdos del propioAyuntamiento.

ARTÍCULO 7.- Corresponde al Síndico delAyuntamiento y a los Regidores, asistir a lassesiones del Cabildo y participar en las discusionescon voz y voto. En ausencia del PresidenteMunicipal, el Síndico del Ayuntamiento, presidirá lassesiones de Cabildo, teniendo para tal efecto, lasfacultades que se indican en el artículo inmediatoanterior.

ARTÍCULO 8.- El Secretario del Ayuntamiento,tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Formular, en acuerdo con el PresidenteMunicipal, el proyecto del orden del día de lassesiones, en atención a los asuntos que conforme alas disposiciones del presente Reglamento debanagendarse;

II.- Citar por escrito a los miembros delAyuntamiento para las sesiones de Cabildo;

III.- Tomar lista de asistencia, verificar y en sucaso, declarar la existencia de quórum legal parasesionar;

IV.- Estar presente en todas las sesiones deCabildo con voz informativa,

V.- Levantar el acta de la sesión, formando elapéndice correspondiente, y legalizándola con sufirma;

VI.- Dar lectura al acta de la sesión anterior,solicitando la dispensa de lectura que en su casoresulte procedente conforme a lo dispuesto por elartículo 39 de este Reglamento;

VII.- Ser el conducto para presentar ante elCabildo los proyectos de acuerdos y resoluciones,emitidos por las Comisiones o por las dependenciasmunicipales;

VIII.- Compilar los acuerdos y resolucionesdictadas por el Cabildo y proveer al cumplimiento delo previsto por el artículo 15 del presenteordenamiento; y,

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IX.- En general, aquellas que el PresidenteMunicipal, el Cabildo, las leyes y los reglamentos leconcedan.

ARTÍCULO 9.- En ausencia del Secretario delAyuntamiento, asumirá sus funciones, cualquiera delos integrantes del Cabildo, designado de entre ellos,por mayoría simple.

CAPÍTULO IIIREPRESENTACIÓN DE LA

COORDINACIÓN DE REGIDORESARTÍCULO 10.- La representación de los

partidos políticos en el Cabildo, estará a cargo deuno de sus integrantes, el cual será designado deentre ellos, en términos de lo que establezcan losEstatutos del partido del que emanen y quien a suvez será el portavoz de su fracción partidista.

ARTÍCULO 11.- El representante de unpartido político, deberá contar con la constancia quelo acredite como tal, misma que será expedida por elPartido Político al que corresponda.

CAPÍTULO IVACUERDOS Y RESOLUCIONES

DEL CABILDOARTÍCULO 12.- Para efectos de regular las

atribuciones de su competencia de acuerdo con lasdisposiciones legales aplicables, el Cabildo ejercerá lasatribuciones materialmente legislativas que le concedenlas leyes mediante la expedición de acuerdos yresoluciones de naturaleza administrativa.

El procedimiento para la aprobación de losacuerdos y resoluciones a que se refiere el párrafoanterior, se regula por el presente Reglamento,debiendo observarse para su reforma, derogación yabrogación el mismo procedimiento que les dióorigen.

ARTÍCULO 13.- Los acuerdos y resolucionesdel Cabildo podrán ser Reglamentos, ReglamentosInteriores, Bando de Policía, Bando de Gobierno,Presupuesto de Egresos, Iniciativas de Leyes yDecretos, Disposiciones Administrativas deObservancia Municipal, Circulares y Acuerdoseconómicos.

ARTÍCULO 14.- Para efectos de esteReglamento se entiende por:

I.- Reglamentos: El conjunto de normasdictadas por el Ayuntamiento para proveer, dentrode la esfera de su competencia, a la ejecución o a laaplicación de las leyes o disposiciones en materiamunicipal;

II.- Reglamentos Interiores: El conjunto denormas que estructuran la organización y elfuncionamiento de cada dependencia que integra elH. Ayuntamiento;

III.- Bando de Policía: Las normas expedidaspor el Ayuntamiento para garantizar el orden y laseguridad pública;

IV.- Bando de Gobierno: Las normasexpedidas por el Ayuntamiento para garantizar elbuen funcionamiento y adecuada prestación de losservicios públicos municipales;

V.- Presupuesto de egresos: La disposiciónnormativa municipal por virtud de la cual elAyuntamiento ejerce su autonomía hacendaria, en loque al ejercicio del gasto público se refiere;

VI.- Iniciativas de Leyes y decretos: Lasresoluciones del Cabildo que sean emitidas paraplantear al Congreso del Estado, en ejercicio de lafacultad de iniciativa a que se refiere la fracción IVdel artículo 42 de la Constitución Local, la creación,reforma o abrogación de leyes y decretos. Tieneeste carácter la resolución del Cabildo por la cual seformula ante la legislatura local, el proyecto de Leyde Ingresos para cada ejercicio fiscal.

VII.- Disposiciones administrativas deobservancia municipal: Las normas que no teniendolas características de bandos, reglamentos ycirculares, sean dictadas en razón de una urgentenecesidad y que afectan a los particulares;

VIII.- Circulares: Las disposiciones de caráctergeneral y orden interno que contengan criterios,principios técnicos o prácticos para el mejor manejode la administración pública municipal; y,

IX.- Acuerdos económicos.- Las resolucionesde Cabildo que sin incidir directa o indirectamente enla esfera jurídica de los particulares, y sin modificarel esquema de competencias de la autoridadmunicipal, tienen por objeto establecer la posiciónpolítica, económica, social o cultural delAyuntamiento respecto de asuntos de interéspúblico. Tienen la naturaleza de acuerdoseconómicos, las resoluciones que dicte el Cabildorespecto de su funcionamiento interior, en los casosprevistos por este Reglamento.

ARTÍCULO 15.- Los acuerdos tomados ensesión de Cabildo, únicamente deberán serpublicados en el Periódico Oficial del Gobierno delEstado de Morelos, cuando se trate de disposicionesde observancia general, de orden interno, de interéspúblico y aquellas normas dictadas en razón de unaurgente necesidad y que afecten a los particulares.Este tipo de disposiciones por regla general y salvoprevisión transitoria en otro sentido, entrarán envigor en todo el territorio del Municipio al díasiguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 16.- Con la finalidad de que losciudadanos y demás autoridades conozcan losacuerdos que se dicten en sesión de Cabildo, laSecretaría del Ayuntamiento dispondrá que seanpublicados en la Gaceta del Ayuntamiento, aquellosde carácter general y asuntos de interés público, asícomo aquellos que dictamine el Consejo deInformación Clasificada de este Ayuntamiento, enapego a lo dispuesto por la Ley de InformaciónPública, Estadística y Protección de DatosPersonales del Estado de Morelos y el Reglamentopara la Transparencia y el Acceso a la InformaciónPública del Ayuntamiento de Temixco, Morelos.

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ARTÍCULO 17.- La Secretaría delAyuntamiento dispondrá la compilación de losacuerdos y resoluciones del Cabildo, mediante losinstrumentos y mecanismos que considereconvenientes, a fin de brindar a sus integrantes elservicio de consulta y actualización que requieranpara el ejercicio de sus funciones.

TÍTULO SEGUNDOSESIONES DE CABILDO

CAPÍTULO ICLASIFICACIÓN DE LAS SESIONES.

ARTÍCULO 18.- Para resolver los asuntos desu competencia, los Ayuntamientos celebraránsesiones de Cabildo, cuando menos una vez a lasemana y cuantas veces sea necesario cuando sesusciten problemas de urgente resolución, asimismopodrán declararse en sesión permanente cuando laimportancia del asunto lo requiera.

ARTÍCULO 19.- Los Ayuntamientos sólopodrán sesionar con la asistencia de la mayoría desus integrantes, quienes tendrán iguales derechos;sus acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvoen los casos en que la Constitución Federal, laConstitución Local, la Ley Orgánica Municipal y elpresente ordenamiento determinen una forma devotación diferente.

ARTÍCULO 20.- Las sesiones de Cabildotendrán el carácter de:

I.- Ordinarias;II.- Extraordinarias; yIII.- Solemnes.ARTÍCULO 21.- Las sesiones ordinarias son

las que se desarrollan cuando menos una vez cadasemana. El Ayuntamiento determinará el calendariode sesiones ordinarias a celebrar para cada año. Adichas sesiones se permitirá el libre acceso alpúblico y a los servidores públicos del Ayuntamiento,excepto cuando por acuerdo del Cabildo y por lanaturaleza de los asuntos a tratar deba tener elcarácter de privada.

Los miembros del Cabildo podrán pedir alSecretario del Ayuntamiento, que se incluyan en elorden del día de una sesión ordinaria, los asuntosque consideren competencia de este cuerpocolegiado, siempre y cuando hagan la solicitudsetenta y dos horas antes del día señalado para lasesión y entreguen con la misma solicitud, toda ladocumentación completa y pertinente al asunto atratar.

En el orden del día de las sesiones ordinarias,deberá considerarse el punto relativo a asuntosgenerales.

ARTÍCULO 22.- Las sesiones extraordinarias,son las que se celebran cuando algún asuntorequiere urgente resolución, bastando para ello lasolicitud del Presidente Municipal; o bien, la peticiónpor escrito dirigida al Secretario del Ayuntamiento,firmada por cuando menos una tercera parte de losintegrantes del Ayuntamiento en la que especificaránel asunto o los asuntos a tratar.

En estas sesiones, se abordarán exclusivamentelos asuntos que las hayan motivado, por lo que nodeberá considerarse en el orden del día, el punto relativoa asuntos generales.

ARTÍCULO 23.- Las sesiones ordinarias yextraordinarias habrán de terminar el mismo día enque comiencen y su duración no excederá de untiempo máximo de cinco horas; sin embargo, podránser declaradas permanentes por el tiempo necesariopara agotar el asunto o los asuntos que no hayansido agotados, siempre que medie la moción delPresidente Municipal o la mayoría de los miembrosasistentes.

ARTÍCULO 24.- Las sesiones solemnes sonaquellas a las que el Cabildo les otorgue esecarácter por la importancia del asunto de que setrate. Serán sesiones solemnes, entre otras lassiguientes:

I.- Cuando deba instalarse el Ayuntamientoentrante, en los términos del artículo 21 de la LeyOrgánica Municipal;

II.- Cuando el Presidente Municipal debarendir el informe anual respecto del estado queguarda la administración y las labores desarrolladasdurante el año, a que se refiere el artículo 41fracción XV de la Ley Orgánica Municipal;

III.- Aquellas a las que concurra el Presidentede la República, el Gobernador del Estado, losmiembros de los Poderes Públicos Federales,Estatales, de otros Municipios, autoridades de otrospaíses o personalidades distinguidas;

IV.- Conmemoración de aniversarios históricoso cívicos;

V.- En las que se haga entrega de las llavesde la Ciudad o algún otro premio o reconocimientoque el Ayuntamiento otorgue; y,

VI.- Las demás que determine el propioCabildo, en atención a la importancia del caso.

ARTÍCULO 25.- Las sesiones de Cabildo secelebrarán en el salón de Cabildos del PalacioMunicipal o cuando la solemnidad del acto lorequiera, en el recinto previamente declarado oficialpara tal fin por las dos terceras partes de losintegrantes del Ayuntamiento, siempre y cuando seadentro de territorio del Municipio.

Los Ayuntamientos no podrán sesionar enrecintos de organismos políticos ni religiosos.

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ARTÍCULO 26.- Las sesiones de Cabildoserán por regla general públicas, salvo en lossiguientes casos, en que se considerarán secretas:

I.- Cuando por la naturaleza de los asuntos atratar, a juicio del Ayuntamiento, sea conveniente lapresencia exclusiva de sus miembros; y,

II.- Cuando los asistentes no guarden el ordendebido, por lo cual el Presidente Municipal losinvitará a abandonar el recinto y reanudar la sesiónúnicamente con los miembros del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 27.- Los titulares de lasdependencias administrativas, cuando se discutaalgún asunto de su competencia, deberáncomparecer ante el Ayuntamiento, por acuerdo delmismo o a solicitud del Presidente Municipal. Dichareunión será privada o pública, situación que serádeterminada a criterio del Ayuntamiento o por elPresidente Municipal.

ARTÍCULO 28.- El público asistente a lassesiones de Cabildo deberá guardar orden ycompostura, absteniéndose de hacer cualquiermanifestación. El presidente Municipal llamará alorden a quienes lo alteren y en caso de reincidencia,ordenará que desalojen el recinto y decretará unarresto administrativo cuando así sea necesario, sinperjuicio de ponerlo a disposición de la autoridadcompetente por la posible comisión de un delito, sifuere el caso.

CAPÍTULO IIPROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIAARTÍCULO 29.- Para proceder a la

celebración de sesiones de Cabildo, el Secretario delAyuntamiento, previo acuerdo con el PresidenteMunicipal, deberá convocar a los integrantes delAyuntamiento por escrito, indicando la fecha y horaen que deberá celebrarse la sesión; y en su caso, elrecinto que haya sido declarado oficial para talefecto.

ARTÍCULO 30.- La convocatoria para lacelebración de sesiones ordinarias, deberánotificarse a los interesados por lo menos concuarenta y ocho horas de anticipación a la fechaseñalada; en tratándose de sesiones extraordinarias,hasta con dos horas de anticipación; y en relacióncon las solemnes, se deberá notificar a losinteresados con setenta y dos horas de anticipación.

ARTÍCULO 31.- La petición del PresidenteMunicipal o de cuando menos una tercera parte delos integrantes del Cabildo para convocar a sesionesextraordinarias, se dirigirá al Secretario delAyuntamiento y deberán señalar el motivo fundadopara la celebración de la misma, así como unresumen del caso, mismo que el Secretario delAyuntamiento deberá hacer llegar a los integrantesdel Cabildo que no hayan firmado la petición. ElSecretario está obligado en esos casos a convocar asesión de Cabildo que se celebrará en los plazosdefinidos en este Reglamento.

ARTÍCULO 32.- La convocatoria que seexpida para la celebración de sesiones de Cabildodeberá ir acompañada del orden del día, mismo quedeberá contener, por lo menos, los siguientespuntos:

I.- Pase de lista de asistencia a los integrantesdel Ayuntamiento;

II.- Declaratoria del quórum legal parasesionar;

III.- Lectura y aprobación en su caso, delorden del día correspondiente a la sesión;

IV.- Lectura y aprobación en su caso, del actade la sesión anterior;

V.- Asuntos específicos a tratar por losintegrantes del Ayuntamiento, como son:

a).- Informes de las Comisiones Municipales,en su caso;

b).- Peticiones de las dependenciasmunicipales; y,

c).- Peticiones ciudadanas.VI.- Asuntos generales; y,VII.- Clausura de la sesión.ARTÍCULO 33.- En tratándose de sesiones

extraordinarias y solemnes, el orden del díacomprenderá además de los puntos I, II y VII delartículo 32 de este ordenamiento, el asunto para elque fue convocado.

CAPÍTULO IIIDESARROLLO DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 34.- Las sesiones de Cabildo sedesarrollarán con sujeción al orden del díapreviamente aprobado, que haya sido expedido entérminos del artículo 32 este Reglamento.

ARTÍCULO 35.- Si a la hora señalada para elinicio de la sesión no se encuentran presentes losintegrantes del Cabildo en número suficiente para ladeclaración de quórum legal, se esperará a losausentes hasta por veinte minutos; si transcurridoeste plazo no se reúne el quórum legal, la sesiónserá diferida en términos del artículo 65 del presenteordenamiento, imponiéndose a los faltistas, previacertificación del Secretario del Ayuntamiento de quefueron citados legalmente, la sanción quecorresponda de conformidad con el artículo 98 deeste Reglamento.

ARTÍCULO 36.- Los integrantes delAyuntamiento deberán asistir a todas las sesionesdesde el principio hasta el fin de éstas. Seconsiderará ausente de una sesión al miembro delAyuntamiento que no esté presente al tomarse listade asistencia y en caso de que se presentaradespués, se integrará a la sesión y podrá participaren las votaciones que se lleven a efecto durante eldesarrollo de la sesión.

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ARTÍCULO 37.- El Presidente Municipal,presidirá las sesiones de Cabildo, dirigirá losdebates y solicitará a quien corresponda, toda lainformación necesaria para la deliberación de losasuntos.

ARTÍCULO 38.- El Secretario del Ayuntamiento,verificará la existencia del quórum legal para sesionar, elcual se cumplirá cuando estén presentes la mayoría delos integrantes del Ayuntamiento, incluido el PresidenteMunicipal.

ARTÍCULO 39.- El acta de la sesión anteriorserá dada a conocer en primera lectura y losintegrantes del Cabildo podrán autorizar la dispensade la lectura de la misma; procederán a aprobarla enlo general; en lo particular, podrán hacer susobservaciones al Secretario del Ayuntamiento parala corrección de la misma, siempre y cuando dichascorrecciones no modifiquen los acuerdos tomadospor el Cabildo. Ello se deberá realizar dentro de lascuarenta y ocho horas siguientes a la clausura de lasesión, en la que fue aprobada.

ARTÍCULO 40.- Las Comisiones nombradaspor el Cabildo para la vigilancia de los asuntosmunicipales deberán presentar informes trimestralesde sus actividades. Los Regidores que las presidendeberán dar a conocer al Secretario al término de lasesión si en la siguiente sesión ordinaria presentaránsu informe, para que éste sea incluido en el ordendel día.

ARTÍCULO 41.- Llegada la hora de ladiscusión se leerá la iniciativa, proposición u oficioque la hubiere provocado y después el dictamen dela Comisión a cuyo examen se remitió.

ARTÍCULO 42.- La Comisión dictaminadoradeberá explicar los fundamentos de su acuerdo yleerá las constancias del expediente, si fuerenecesario, acto seguido seguirá el debate.

ARTÍCULO 43.- Si al ponerse a discusión unapropuesta, ninguno de los miembros delAyuntamiento, hace uso de la palabra en contra deésta, se someterá a votación de inmediato.

ARTÍCULO 44.- Los integrantes del Cabildopodrán hacer uso de la palabra hasta cuatro vecessobre el mismo tema, salvo que fuere el autor delacuerdo a debate, caso en el que no le seráaplicable la limitación señalada; en el entendido deque, se podrá permitir el uso de la palabra por unmayor número de ocasiones, cuando por mayoría devotos así lo acuerde el Cabildo.

Las intervenciones no excederán de diezminutos cuando se discuta un asunto en lo general yde cinco minutos si lo hacen en lo particular.

ARTÍCULO 45.- Todos los integrantes delCabildo que hagan uso de la palabra, disfrutarán dela más amplia libertad para expresar sus ideas, sinque puedan ser reconvenidos por ello, pero seabstendrán de dirigir ofensa alguna.

ARTÍCULO 46.- Quedan prohibidos losdebates en forma de diálogo. Cuando la discusiónderive hacia cuestiones ajenas al tema en debate, elPresidente Municipal hará notar esta circunstancia, aquien lo haga y encauzará debidamente el debate.

ARTÍCULO 47.- Podrán intervenir en eldebate, los miembros del Ayuntamiento que al efectose inscriban con antelación. El Presidente Municipalconcederá el uso de la palabra en el orden deinscripción.

ARTÍCULO 48.- Nadie podrá ser interrumpidocuando hable, sino por el Presidente, para advertirleque se ha agotado el tiempo de su intervención, parallamarlo al orden, para retirarle el uso de la palabra opara hacer llamadas al orden al público.

ARTÍCULO 49.- Una vez concluida laparticipación de los oradores, se someterá a laconsideración de los miembros de Cabildo, si eltema ha sido suficientemente discutido, en casoafirmativo, se procederá a votar por el asunto encuestión, en caso contrario se procederá a inscribiruna nueva ronda de oradores.

ARTÍCULO 50.- En caso de no haberoradores en contra, el miembro del Ayuntamientoque presente una propuesta, podrá hacer uso de lapalabra para fundarla y motivarla, pasando deinmediato a su aprobación.

ARTÍCULO 51.- Cuando un dictamen constarede más de un punto, será discutido primero en logeneral y posteriormente en lo particular. Sicontuvieren un solo punto, será discutido en logeneral y en lo particular a la vez.

ARTÍCULO 52.- Si durante la discusión seproponen enmiendas a un punto o parte de lapropuesta, éstas serán sometidas a la consideraciónde Cabildo para que mediante votación decida si seadmiten a discusión o se rechazan.

ARTÍCULO 53.- No se pondrá a discusiónasunto alguno, en ausencia del autor de lapropuesta, salvo que por escrito diere suconsentimiento para ello. En caso de propuestas deuna Comisión formada por varios miembros deAyuntamiento, bastará la presencia de uno de ellos.

ARTÍCULO 54.- El miembro de algunaComisión que disienta del acuerdo de la mayoría,podrá presentar sus argumentos, que serán puestosa discusión en lo particular.

ARTÍCULO 55.- Una vez que hayan hechouso de la palabra los oradores registrados, sepreguntará a los presentes, si consideransuficientemente discutido el asunto y, si fuereafirmativo se pasará a votar; si fuere negativo seretomará la discusión. En cualquier momento deldebate, podrá preguntarse si se considerasuficientemente discutido el asunto y se procederácomo lo acuerde el Cabildo.

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ARTÍCULO 56.- Los asuntos específicos atratar por los integrantes del Ayuntamiento, deberánestar señalados en la orden del día; de considerarseuno de urgente y obvia resolución, una vez expuestala propuesta por quien la formula, se pasará avotación.

ARTÍCULO 57.- El Cabildo podrá declarar unreceso o suspensión de las sesiones, siempre que lasituación lo amerite y sea aprobado por el cincuentapor ciento más uno de los miembros asistentes.

ARTÍCULO 58.- En el punto de AsuntosGenerales, los Integrantes del Ayuntamiento quedeseen hacer uso de la palabra, únicamentecomunicarán al Pleno, respecto de un asunto que asu juicio, deberá de ser tratado en posterior Sesiónpara su acuerdo respectivo, por lo que todaparticipación en este punto, se considerará comouna acción informativa.

El Secretario del Ayuntamiento dará lecturapara conocimiento y posterior acuerdo de losintegrantes del Ayuntamiento, situaciones depeticiones anteriormente abordadas para su estudioen comisiones, a efecto que se presente el dictamencorrespondiente.

ARTÍCULO 59.- Al término de la sesiónordinaria, el Secretario del Ayuntamiento darálectura a un resumen de los acuerdos tomados porel Cabildo, a fin de ratificarlos, o modificarlos, en sucaso.

ARTÍCULO 60.- El Presidente Municipalclausurará la sesión de Cabildo una vez agotadoslos puntos contenidos en el orden del día. En casode considerar que existe algún asunto que no fuesuficientemente estudiado o de suma importanciaque debe atenderse de manera inmediata, podrállamar a receso e instalar la sesión permanente.

ARTÍCULO 61.- El Secretario formulará elacta de la sesión correspondiente, misma queinformará la asistencia o inasistencia de losintegrantes del Cabildo, la hora de inicio de la sesióny una síntesis de los asuntos que se traten en lamisma, así como el resultado de la votacióncorrespondiente, anotando los nombres de losintegrantes que votaron a favor y en contra, asícomo las abstenciones y, finalmente, los acuerdostomados.

ARTÍCULO 62.- Para resolver lo no previstopor este ordenamiento en relación con el desarrollode las sesiones, se estará a lo establecido en la LeyOrgánica Municipal, el Bando de Policía y BuenGobierno y demás ordenamientos jurídicosmunicipales. El Presidente Municipal dispondrá delas medidas que resulten necesarias, a efecto deprocurar el eficaz desenvolvimiento de las funcionesdel Cabildo.

CAPÍTULO IVSUSPENSIÓN, RECESO Y DIFERIMIENTO

DE LAS SESIONESARTÍCULO 63.- Una vez iniciada, la sesión no

puede suspenderse sino en los siguientes casos:I.- Cuando se retire alguno de los miembros

del Cabildo, de manera que se disuelva el quórumlegal para sesionar; y,

II.- Cuando el Presidente Municipal estimeimposible continuar con el desarrollo de la sesión porcausa de fuerza mayor.

Cuando se suspenda una sesión de Cabildo,el Secretario hará constar en el acta la causa de lasuspensión.

ARTÍCULO 64.- Cuando se acuerdesuspender temporalmente una sesión se declararáun receso, notificando a los integrantes del Cabildola fecha en que la sesión deberá reanudarse, lo cualdeberá suceder dentro de las veinticuatro horassiguientes o en el tiempo que determine el Cabildo.

ARTÍCULO 65.- Habiéndose convocado en lostérminos de este Reglamento para que seacelebrada una sesión de Cabildo, ésta no podrádiferirse sino en los siguientes casos:

I.- Cuando lo solicite la mayoría de losintegrantes del Cabildo mediante escrito firmado portodos ellos, dirigido al Presidente Municipal;

II.- Cuando lo solicite el Presidente Municipal;y,

III.- En aquellos casos en que no se reúna elquórum legal para sesionar en términos de lo queseñala el artículo 35 de este Reglamento.

Cuando se difiera una sesión, el Secretario delAyuntamiento lo comunicará a los demás integrantesdel Cabildo; en este caso, convocará a lacelebración de la sesión dentro de los tres díashábiles siguientes a la fecha en que debía llevarse acabo.

CAPÍTULO VVOTACIONES EN LAS SESIONES

ARTÍCULO 66.- Los acuerdos o resolucionesse tomarán siempre por mayoría de votos de lospresentes, salvo aquellos que la Ley OrgánicaMunicipal dispone que sean por mayoría calificada.En caso de empate en las votaciones, el PresidenteMunicipal, tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 67.- Habrá tres formas de ejercerel voto en las sesiones de Cabildo:

I.- Votación económica: Los integrantes delCabildo que se manifiesten a favor deberán levantarla mano y de ser necesario, lo harán despuésquienes se manifiesten en contra. De la mismamanera se contabilizarán las abstenciones;

II.- Votación nominal: La votación se hará enforma nominal manifestando cada regidor su nombrey el sentido de su voto, en voz alta; y,

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III.- Votación secreta: El voto se emitirá encédulas que serán depositadas por los integrantesdel Cabildo en un ánfora que será colocada frente alSecretario del Ayuntamiento, quien procederá alcómputo de la votación y a manifestar el resultadode la misma en voz alta.

Corresponde al Secretario del Ayuntamientorealizar el cómputo de los votos y declarar elresultado de la votación incluyendo lasabstenciones.

ARTÍCULO 68.- Por regla general, lasvotaciones serán en forma económica, pero encualquier asunto podrán pedirse la votación nominalo secreta, siempre que así sea aprobado por lamayoría de los integrantes del Cabildo.

ARTÍCULO 69.- Los miembros del Cabildoque así lo deseen, podrán razonar el sentido de suvoto al momento de emitirlo, el cual se hará constaren el acta, o en su defecto presentarlo medianteescrito que hagan llegar a la Secretaría delAyuntamiento a más tardar al siguiente día hábil alde la clausura de la sesión.

ARTÍCULO 70.- Ningún integrante deAyuntamiento podrá abstenerse de votar, salvo quetuviere impedimento legal para hacerlo, tuviere algúnbeneficio o interés personal en un asunto sometido adebate o fuere pariente dentro de tercer grado, porconsanguinidad o afinidad de la persona interesada.Tampoco lo hará, quien hubiera sido o fueraapoderado de alguna de las partes que intervinieronen dicho asunto.

ARTÍCULO 71.- Los acuerdos legalmentetomados, solo podrán revocarse en términos de lodispuesto por el artículo 35 de la Ley OrgánicaMunicipal.

CAPÍTULO VIACTA DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 72.- De cada sesión de Cabildo selevantará el acta correspondiente por el Secretariodel Ayuntamiento, misma que deberá contener lossiguientes elementos:

I.- Fecha, hora y lugar en que se celebró lasesión;

II.- Orden del Día;III.- Certificación de la existencia de quórum

legal;IV.- Asuntos tratados, con descripción de sus

antecedentes, sus fundamentos legales, lasdisposiciones que al respecto se hayan aprobado yel resultado de la votación;

V.- Relación de instrumentos que seagregaron al apéndice; y,

VI.- Hora de clausura de la sesión.De cada sesión se levantará grabación

magnetofónica que permita hacer las aclaracionespertinentes respecto del acta.

ARTÍCULO 73.- El Secretario delAyuntamiento llevará el Libro de Actas, en lostérminos del artículo 33 y 77 fracción IV de la LeyOrgánica Municipal, autorizándolo con su firma entodas sus hojas.

ARTÍCULO 74.- El Libro de Actas llevará unapéndice, al que se agregarán los documentos yexpedientes relativos a los asuntos tratados en lassesiones de Cabildo.

ARTÍCULO 75.- Las actas de Cabildo, una vezaprobadas, se integrarán al Libro de Actas con lacertificación al final, suscrita por el Secretario delAyuntamiento, haciendo constar la aprobacióncorrespondiente.

ARTÍCULO 76.- Las actas de Cabildo seránleídas por el Secretario del Ayuntamiento en lasiguiente sesión ordinaria de Cabildo, salvo queexista dispensa de su lectura, una vez hecho loanterior, serán sometidas a aprobación del Cabildomediante acuerdo económico. Las observacionesque se formulen al acta serán asentadas por elSecretario del Ayuntamiento previamente a suintegración al Libro de Actas.

ARTÍCULO 77.- Podrá dispensarse la lecturadel acta, sí así lo determina la mayoría de losintegrantes del Ayuntamiento.

En la sesión correspondiente, el Secretarioinformará de la remisión anticipada del acta ysolicitará la dispensa de lectura, tras lo cual seprocederá a su aprobación en los términos delartículo anterior.

TÍTULO TERCEROCOMISIONES DE LOS INTEGRANTES DEL

CABILDOCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 78.- Los Regidores ejercen las

atribuciones que la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Morelos, la Ley OrgánicaMunicipal y el Reglamento de Gobierno yAdministración, les concede; se integrarán enComisiones que se encargarán de estudiar,examinar y someter a la consideración delAyuntamiento en Cabildo, propuestas de solución delos problemas que se presenten en relación con elramo de la administración municipal que lescorresponda y vigilar que se cumplan lasdisposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, para locual, tendrán la coordinación que sea necesaria conlas dependencias de la Administración PúblicaMunicipal.

ARTÍCULO 79.- Las Comisiones a que serefiere el artículo anterior, tendrán el carácter depermanentes, temporales o especiales. La duraciónde las primeras será igual al período del ejercicio delAyuntamiento; mientras que las segundas, tendránesta calidad de acuerdo al asunto de que se trate.Sus facultades serán precisadas en acuerdo deCabildo y por tiempo preestablecido.

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ARTÍCULO 80.- Las Comisiones, seintegrarán con un mínimo de tres y un máximo decinco Regidores, que actuarán en forma colegiada,quienes propondrán al Cabildo los proyectos desolución a los problemas que sometan a suconsideración, mediante el dictamen de los asuntosque les sean turnados.

Los Regidores podrán desempeñar hasta trescomisiones y en la formulación de las comisiones seprocurará una integración plural.

ARTÍCULO 81.- En ejercicio de sus funciones,las Comisiones tendrán la coordinación que seanecesaria con las dependencias de la administraciónmunicipal y podrán requerir por escrito a losservidores públicos de la administración municipal lainformación que consideren indispensable para eldespacho de los asuntos de su conocimiento.

ARTÍCULO 82.- Los servidores públicos de laadministración municipal están obligados aproporcionar a las Comisiones la información que lessoliciten y tengan en su poder en razón de sucompetencia; igualmente, deberán comparecer antelas Comisiones cuando sean citados por suPresidente, con el objeto de brindar orientación yasesoría respecto de los asuntos que sean delconocimiento de la Comisión interesada.

En caso de negativa o negligencia, laComisión o alguno de los integrantes elevará laqueja al Cabildo, para que en su caso se apliquenlas sanciones a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 83.- En la sesión posterior a suinstalación, el Cabildo designará a los integrantes delas Comisiones permanentes, así como al Regidorque deba presidir cada una de ellas.

ARTÍCULO 84.- Tendrán el carácter deComisiones permanentes:

a).- Educación, Cultura, Recreación yDerechos Humanos;

b).- Planificación, Desarrollo y ProtecciónAmbiental;

c).- Seguridad Pública, Tránsito y DesarrolloAgropecuario;

d).- Bienestar Social y Coordinación deOrganismos Descentralizados;

d).- Servicios Públicos Municipales yPatrimonio Municipal;

e).- Hacienda, Programación y Presupuesto yProtección del Patrimonio Cultural;

f).- Gobernación, Relaciones Públicas,Reglamentos y Comunicación Social;

g).- Desarrollo Urbano, Vivienda y ObrasPúblicas, Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados;y,

h).- Desarrollo Económico y Turismo.ARTÍCULO 85.- Las Comisiones

permanentes, tienen las siguientes atribucionesgenéricas:

I.- Estudiar, examinar y resolver las peticionesy problemas que se sometan a su consideración;

II.- Supervisar que se cumplan lasdisposiciones y acuerdos del Ayuntamiento en lamateria de su competencia;

III.- Estudiar los asuntos que el Cabildopresente a la Comisión y entregar un proyecto dedictamen a Cabildo, mismo que deberá contener unanálisis legal y situacional de los hechos;

IV.- Informar trimestralmente al Cabildo de lasactividades encomendadas;

V.- Dictaminar y colaborar respecto de losproyectos de convenios por los que el Ayuntamientodeba participar institucionalmente con otros nivelesde gobierno en materia de su Comisión;

VI.- Coordinarse con otras dependenciasfederales, estatales y municipales para el mejordesarrollo de la Comisión asignada;

VII.- Mantener estrecha coordinación con lasdependencias municipales encargadas de lasmaterias asignadas a su Comisión a efecto desupervisar y asegurar el debido cumplimiento de lasfunciones que tengan encomendadas;

VIII.- Asesorar al Presidente Municipal en lostemas materia de la Comisión asignada;

IX.- Realizar propuestas al Cabildo,relacionadas con la rama de la administraciónpública que tiene asignada en razón de su Comisión;

X.- Informar en sesión de Cabildo cualquierdeficiencia que pudiese observar en laadministración municipal y en lo que respecta a larama encomendada;

XI.- Dictaminar respecto de los asuntosrelativos a los proyectos de reglamentos, iniciativasde Ley y disposiciones normativas de observanciageneral relacionadas con la materia de su Comisión;y,

XII.- Las demás que le señale el PresidenteMunicipal, el Ayuntamiento, el presenteordenamiento, así como otras disposiciones jurídicasaplicables.

ARTÍCULO 86.- Son funciones del Presidentede Comisión:

I.- Recibir los asuntos que el Cabildo leasigne;

II.- Dar a conocer a los demás miembros losasuntos encomendados a la Comisión;

III.- Presidir las sesiones de la Comisión;IV.- Convocar a los integrantes de la

Comisión, las veces que se requiera para efectos delconocimiento, estudio, discusión y dictamen en sucaso, de los asuntos que el Cabildo turne a suconsideración;

V.- Determinar el orden en que deberán seratendidos los asuntos turnados a su Comisión;

VI.- Emitir voto de calidad en caso de empate;

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VII.- Proponer las visitas, entrevistas yacciones necesarias para el eficaz cumplimiento desus funciones;

VIII.- Presentar al pleno del Cabildo, porconducto del Secretario del Ayuntamiento, losproyectos de acuerdos, resoluciones o dictámenesde los asuntos que les hayan sido encomendados ala Comisión, para que sean analizados, discutidos yaprobados, en su caso, por el Cabildo;

IX.- Ser responsable de los documentosrelacionados con los asuntos que se le turnen a suestudio a la Comisión que preside; y,

X.- En general, aquellas que resultennecesarias para garantizar el debido funcionamientode la Comisión.

ARTÍCULO 87.- Los Secretarios de laComisión, ejercerán las siguientes funciones decomún acuerdo:

I.- Integrar y llevar los expedientes de losasuntos que hayan sido turnados a la Comisión;

II.- Convocar en ausencia del Presidente a losmiembros de la Comisión para celebrar sesiones;

III.- Fungir como secretario de actas de lassesiones de la Comisión;

IV.- Tomar lista de asistencia y declarar laexistencia de quórum legal para sesionar; y,

V.- En general, aquellas que el Presidente dela Comisión o la Comisión en pleno le encomienden.

ARTÍCULO 88.- A solicitud de la Comisión,podrán comparecer ante la misma los funcionariosde la administración municipal y en su caso, invitar alos ciudadanos interesados en el asunto de que setrate, a fin de brindar orientación y hacer lasaclaraciones que les sean solicitadas.

CAPÍTULO IIATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS

COMISIONESARTÍCULO 89.- La Regiduría de Educación,

Cultura, Recreación y Derechos Humanos, tendrálas siguientes atribuciones:

I.- Coadyuvar con las autoridades federales,estatales y municipales del ramo, en la promoción ydifusión de la educación y cultura en todos susniveles;

II.- Proponer programas para el mejoramientoy equipamiento del sistema municipal de bibliotecaspúblicas y de los centros educativos existentes en elMunicipio;

III.- Proponer al Cabildo la ejecución de obraspara crear, mantener, conservar y ampliar unidadesdeportivas dentro del Municipio;

IV.- Establecer comunicación permanente conlos representantes de los diversos sectoreseducativos y culturales en el Municipio a efecto deanalizar todas aquellas medidas que favorezcan eldesarrollo de las zonas culturales del Municipio;

V.- Proponer acuerdos para impulsar la culturaen el Municipio, en todas sus manifestaciones;

VI.- Asistir conjuntamente con el PresidenteMunicipal al desarrollo de las actividades cívicas yrepresentarlo en los casos que así se determine;

VII.- Proponer al Cabildo los mecanismos einstrumentos que resulten necesarios paragarantizar el respeto y la protección de los derechoselementales de los habitantes del Municipio;

VIII.- Dar seguimiento a los programas que enmateria de difusión sobre derechos humanos lleve acabo el Ayuntamiento;

IX.- Promover reuniones y pláticas con laciudadanía a efecto de que la misma tengaconocimientos sobre los derechos fundamentales delser humano;

X.- Canalizar las quejas que por escrito overbalmente reciba de los particulares que sesientan agredidos en su esfera jurídica por cualquierautoridad municipal, presumiéndose dichasagresiones como violaciones a los derechoshumanos, debiéndolas turnar a la dependenciamunicipal correspondiente; y,

XI.- Las demás que le señale el PresidenteMunicipal, el Ayuntamiento, el presenteordenamiento, así como otras disposiciones jurídicasaplicables.

ARTÍCULO 90.- Corresponde a la Regiduríade Planificación, Desarrollo y Protección Ambiental,lo siguiente:

I.- Presentar dictámenes sobre el fomento a laprotección del medio ambiente;

II.- Fomentar y promocionar la participaciónciudadana en el desarrollo y protección del ambienteen el Municipio;

III.- Promover la conservación de las áreasverdes municipales, la reforestación con plantasnativas y el cuidado de los jardines;

IV.- Colaborar respecto de los proyectos deconvenios por los que el Ayuntamiento debaparticipar institucionalmente con otros niveles degobierno en materia de planificación, desarrollo yprotección al ambiente;

V.- Dar seguimiento a los programas que enmateria ambiental lleve a cabo el Ayuntamiento;

VI.- Informar a las autoridades competentessobre cualquier irregularidad que en materiaecológica se presente en el Municipio;

VII.- Canalizar a la dependencia municipalcompetente, las quejas ciudadanas relacionadas conalteración o destrucción del medio ambiente en elMunicipio; y,

VIII.- Las demás que le señale el PresidenteMunicipal, el Ayuntamiento, el presenteordenamiento, así como otras disposiciones jurídicasaplicables.

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ARTÍCULO 91.- A la Regiduría de SeguridadPública, Tránsito y Desarrollo Agropecuario, lecompete:

I.- Proponer al Cabildo los mecanismos einstrumentos necesarios para garantizar la eficienciadel servicio de seguridad pública y para regular elfuncionamiento de los sistemas de tránsito en elMunicipio;

II.- Proponer dictámenes respecto de losproyectos de convenios por los que el Ayuntamientodeba participar institucionalmente con otros órdenesde gobierno, en asuntos de seguridad pública,regulación del tránsito y transporte;

III.- Formar parte de los consejos consultivosque se integren, a fin de recibir y canalizar laspeticiones de la ciudadanía en materia de seguridadpública y tránsito;

IV.- Velar por la correcta aplicación del Plande Desarrollo Municipal y los Programas OperativosAnuales en el fomento e impulso de la producciónagropecuaria, la realización de infraestructura rural ydemás agroservicios;

V.- Proponer políticas para el mejoramientodel nivel de vida en el medio rural del Municipio encoordinación con los organismos institucionales yciviles relacionados con el campo;

VI.- Impulsar los proyectos productivos y deinversión en beneficio del desarrollo agropecuariodel Municipio;

VII.- Verificar que las autoridades municipalesestablezcan una relación directa y permanente conla población rural a fin de recibir peticiones ydemandas y canalizarlas a las autoridadescorrespondientes; y,

VIII.- Las demás que le señale el PresidenteMunicipal, el Ayuntamiento, el presenteordenamiento, así como otras disposiciones jurídicasaplicables.

ARTÍCULO 92.- La Regiduría de BienestarSocial y Coordinación de OrganismosDescentralizados, está facultada para:

I.- Proponer al Cabildo la ejecución deprogramas especiales para combatir la drogadicción,el alcoholismo, vandalismo y la delincuencia entre lajuventud del Municipio;

II.- Promover la práctica del deporte en elMunicipio;

III.- Coadyuvar para que las áreas deeducación, deportivas y de recreación en elMunicipio se mantengan de manera óptima;

IV.- Cuidar que la planeación y desarrollosocial del Municipio se haga sobre las necesidadesmás sentidas de la población, el uso honesto, óptimoy racional de los recursos, el beneficio social almayor porcentaje de habitantes y el fortalecimientomunicipal;

V.- Promover y fomentar todas las campañastendientes a lograr que el Municipio se caractericeen la prevención de enfermedades;

VI.- Proponer al Cabildo la adopción depolíticas y de medidas para mejorar los servicios desalud en el Municipio;

VII.- Visitar periódicamente las dependenciase instalaciones de los organismos municipales deasistencia social a fin de constatar sus actividades yeficiencia;

VIII.- Proponer las medidas que se estimennecesarias para orientar la política de asistenciasocial en el Municipio;

IX.- Formar parte de los Consejos, Comités yotros órganos colegiados análogos de losorganismos descentralizados de la administraciónpública municipal; y,

X.- Proponer al Cabildo la colaboración deacciones y programas que favorezcan el desarrollo ybuen funcionamiento de los organismosdescentralizados en el Municipio;

XI.- Las demás que le señale el PresidenteMunicipal, el Ayuntamiento, el presenteordenamiento, así como otras disposiciones jurídicasaplicables.

ARTÍCULO 93.- La Regiduría de ServiciosPúblicos Municipales y Patrimonio Municipal, tienelas atribuciones específicas siguientes:

I.- Coordinar conjuntamente con lasdependencias correspondientes, la adecuadaprestación de los servicios públicos municipales;

II.- Opinar y presentar al Ayuntamientopropuestas sobre la procedencia o conveniencia deejecutar programas que conlleven al mejoramientode la prestación de los servicios públicosmunicipales en los diversos centros de población delterritorio municipal;

III.- Proponer a la Secretaría de ServiciosPúblicos Municipales, programas dirigidos a atenderoportunamente las necesidades de ese sector de laadministración municipal;

IV.- Promover la regularización de los bienesinmuebles municipales que adolezcan de lasescrituras públicas, que se encuentren en posesióndel Ayuntamiento;

V.- Promover el cuidado y buen uso de losbienes muebles e inmuebles municipales;

VI.- Proponer la adquisición de bienesmuebles e inmuebles municipales; y,

VII.- Las demás que le señale el PresidenteMunicipal, el Ayuntamiento, el presenteordenamiento, así como otras disposiciones jurídicasaplicables.

ARTÍCULO 94.- A la Regiduría de Hacienda,Programación y Presupuesto y Protección delPatrimonio Cultural, corresponde:

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I.- Formar parte de la Comisión de Regidorespara revisar los inventarios, fondos y valoresentregados por el H. Ayuntamiento saliente;

II.- Pugnar porque se haga llegar al Congresodel Estado dentro del término legal, el informe sobrela cuenta pública;

III.- Velar por la correcta aplicación de lospresupuestos de Egresos y Ley de Ingresos porparte de las dependencias municipales, así comodenunciar ante el Cabildo, cualquier irregularidad;

IV.- Cuidar que las participaciones federalesse apliquen correctamente y que se aprovechentodos aquellos ramos presupuéstales a los que elAyuntamiento tiene derecho;

V.- Dar seguimiento a los programas enmateria de protección al patrimonio cultural,establecidos por el Gobierno Federal, Estatal yMunicipal;

VI.- Instrumentar en coordinación con ladependencia municipal competente un programa derehabilitación y embellecimiento de las zonasarqueológicas, históricas o artísticas;

VII.- Promover pláticas, exposiciones, cursos,programas, conferencias y toda publicaciónencaminados a la concientización social paraacrecentar el conocimiento y la importancia delpatrimonio cultural;

VIII.- Apoyar programas de asociaciones yorganizaciones de particulares que tengan como findar a conocer, difundir, proteger o restaurar el valory la importancia del patrimonio cultural del Municipio;y,

IX.- Las demás que le señale el PresidenteMunicipal, el Ayuntamiento, el presenteordenamiento, así como otras disposiciones jurídicasaplicables.

ARTÍCULO 95.- La Regiduría de Gobernación,Relaciones Públicas, Reglamentos y ComunicaciónSocial, tiene las siguientes atribuciones:

I.- Proponer iniciativas y dictámenes dereglamentos municipales y demás disposicionesgenerales para el Municipio, así como sus reformas;

II.- Coadyuvar en el análisis de las inquietudesy anteproyectos reglamentarios en materia municipalque provengan de la ciudadanía, las organizacionesciudadanas, políticas, académicas, colegios deprofesionistas, entre otros;

III.- Proponer al Cabildo planes y programasque tiendan a mantener un diálogo permanente conla ciudadanía y la participación de la misma en lasolución de los problemas del Municipio;

IV.- Promover la organización de loshabitantes en uniones vecinales con el fin deincentivar la democracia participativa y el desarrollocomunitario;

V.- Proponer estrategias de comunicaciónsocial para posicionar al Municipio ante laciudadanía;

VI.- Promover y cuidar la imagen del H.Ayuntamiento, la de sus funcionarios y las obras queéstos realizan; y,

VII.- Las demás que le señale el PresidenteMunicipal, el Ayuntamiento, el presenteordenamiento, así como otras disposiciones jurídicasaplicables.

ARTÍCULO 96.- A la Regiduría de DesarrolloUrbano, Vivienda y Obras Públicas, AsuntosIndígenas, Colonias y Poblados, compete:

I.- Participar en la planeación del desarrollourbano del Municipio;

II.- Formar parte del Comité de Planeaciónpara el Desarrollo del Municipio (Coplademun) ysupervisar el cumplimiento de las disposicionesrelativas derivadas de la Ley Estatal de Planeación;

III.- Coadyuvar en la elaboración yactualización de los programas de desarrollo urbanodel Municipio;

IV.- Proponer al Cabildo los mecanismos einstrumentos que resulten necesarios para eficientarlos programas de desarrollo urbano, así como elreordenamiento urbano que implemente el gobiernomunicipal;

V.- Participar en la elaboración de losprogramas de obra pública que genere elAyuntamiento a través de la dependencia municipalcompetente;

VI.- Dar seguimiento a las obras públicascontempladas en el Plan Municipal de Desarrollo yevaluar el estado de avance en que se encuentran;

VII.- Participar en la supervisión de la obrapública que se realice en el Municipio;

VIII.- Coadyuvar en la correcta numeración ynomenclatura de las vías públicas, parques, jardinesy plazas del Municipio;

IX.- Participar en los programas depavimentación y drenaje del Municipio, así comosupervisar la correcta aplicación de los recursos endichas obras públicas;

X.- Formar parte del Comité Municipal deZonificación, Compatibilidad de Usos y Destinos delSuelo de conformidad con el Reglamento deConstrucción del Municipio de Temixco; y,

XI.- Las demás que le señale el PresidenteMunicipal, el Ayuntamiento, el presenteordenamiento, así como otras disposiciones jurídicasaplicables.

ARTÍCULO 97.- Compete a la Regiduría deDesarrollo Económico y Turismo, lo siguiente:

I.- Fomentar y promover eventos yexposiciones encaminadas al turismo en elMunicipio;

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II.- Proponer y fomentar a través delAyuntamiento, la diversificación económica y lainversión en atractivos turísticos;

III.- Proponer la simplificación de los trámitesadministrativos municipales en materia de turismo ydesarrollo económico, auxiliando y estimulando lainversión;

IV.- Promover acciones orientadas a alcanzar undesarrollo económico en el Municipio para elevar elnivel de vida de los ciudadanos;

V.- Proponer proyectos para incentivar lainversión en el Municipio, así como programas quetiendan a la preservación, fomento y creación deempleos;

VI.- Fomentar la creación de nuevas empresas,simplificando los tiempos en la tramitación de laslicencias respectivas;

VII.- Promover ferias de exposición de lasdistintas actividades comerciales existentes en elMunicipio tales como floricultura, cerámica, artesanías,textil, gastronomía, hotelería, entre otras;

VIII.- Promover incentivos municipales, a fin deatraer empresas e industrias de alto nivel competitivo;

IX.- Promover y mantener la relación con lossectores involucrados en el proceso económico, con lafinalidad de apoyar la actividad productiva delMunicipio; y,

X.- Las demás que le señale el PresidenteMunicipal, el Ayuntamiento, el presente ordenamiento,así como otras disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO CUARTOSANCIONES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

CAPÍTULO ISANCIONES

ARTÍCULO 98.- Los integrantes del Cabildoestán obligados a asistir puntualmente a las sesionesde Cabildo, teniendo una tolerancia de veinte minutos,transcurrido ese plazo se harán acreedores a unasanción económica de un día de salario mínimovigente en el Estado.

ARTÍCULO 99.- Los integrantes que sin causajustificada dejen de asistir a las sesiones de Cabildoserán sancionados con tres días de salario mínimovigente en el Estado, por cada inasistencia quecompute el Secretario del Ayuntamiento.

El Presidente Municipal exhortará por escrito alos faltistas para cumplir con su función, remitiendocopia de dicho exhorto a su expediente personal.

ARTÍCULO 100.- La inasistencia de un miembrodel Ayuntamiento a cinco sesiones consecutivas deCabildo, sin causa justificada, dará lugar a sususpensión en el ejercicio de sus funciones, para talefecto se seguirá el procedimiento establecido en elarticulo 41, fracción III, inciso c) de la ConstituciónPolítica Local; y 178 y 181 fracción III de la LeyOrgánica Municipal.

CAPÍTULO IIRECURSO DE REVOCACIÓN

ARTÍCULO 101.- Los acuerdos tomados por losintegrantes del Ayuntamiento en sesión de Cabildo,podrán ser impugnadas administrativamente medianterecurso de revocación, presentado dentro del plazo dediez días hábiles contados a partir de la fecha en quese notifique la resolución combatida, ante el Secretariodel Ayuntamiento, quien será el encargado desubstanciarlo.

ARTÍCULO 102.- En la tramitación del recurso aque se refiere el artículo anterior, se podrán ofrecertoda clase de pruebas, excepto la confesional, siempreque las mismas tengan relación con los hechos queconstituyan la base del acto recurrido.

Al interponerse el recurso deberán ofrecerse laspruebas correspondientes, exhibirse las documentalesy acreditarse la personalidad de quien promueva.

Para el desahogo de las pruebas, se señalaráun plazo no menor de ocho ni mayor de quince días, yquedará a cargo del recurrente la presentación detestigos y dictámenes.

Lo no previsto en el presente apartado, sesujetará al capítulo de ofrecimiento, admisión ydesahogo de pruebas que establece la Ley deProcedimiento Administrativo para el Estado deMorelos.

ARTÍCULO 103.- La interposición del recurso,suspenderá la ejecución de la resolución impugnadaen cuanto al pago de multas.

Respecto de cualquier otra clase deresoluciones administrativas y de sanciones nopecuniarias, la suspensión sólo se otorgará siconcurren los requisitos siguientes:

I.- Que lo solicite el recurrente;II.- Que el recurso haya sido admitido;III.- Que de otorgarse no implique la

continuación o consumación de actos u omisiones queocasionen infracciones a este Reglamento, y

IV.- Que no ocasionen daños o perjuicios aterceros en términos de este Reglamento;

Cuando proceda la suspensión pero puedaocasionar daños o perjuicios a terceros, el promoventepodrá otorgar, previa a la ejecución de aquella, unagarantía cuya cantidad será fijada por la Secretaría delAyuntamiento.

ARTÍCULO 104.- En la interposición decualquier recurso se deberá cumplir con los siguientesrequisitos:

I.- El interesado o interesados o su apoderado orepresentante legal, deberá acudir por escrito ante laautoridad correspondiente dentro del plazo que seseñala para la interposición del recurso;

II.- Se hará constar el nombre del promovente ydomicilio para oír notificaciones;

III.- El promovente deberá acreditar supersonalidad ante quien actúe;

IV.- Se hará mención expresa del acto o laresolución que se impugna y de la autoridad odependencia responsable del acto.

V.- Una relación sucinta de los hechos en quese basa la impugnación, los preceptos legales que seconsideren violados, así como los agravios que causela resolución impugnada.

VI.- En el escrito en que se haga valer elrecurso, deberá exponer lo que a su derechoconvenga, y o en su caso, aportar las pruebas yformular los alegatos que considere procedente, enrelación con los hechos en los que el recurrente fundesu reclamación; y,

Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 6 de Julio de 2005

VII.- El nombre y domicilio del tercero interesadosi lo hubiere.

ARTÍCULO 105.- Recibido cualquier recurso porel Secretario del Ayuntamiento, se seguirá elprocedimiento siguiente:

I.- Se verificará que la interposición del recursose haya presentado dentro del término fijado en elartículo 101 del presente ordenamiento, y que sesatisfacen cada uno de los requisitos exigidos en elartículo anterior;

II.- De cumplirse lo señalado en la fracciónanterior, se acordará la admisión del recurso y en casocontrario, se desechará por notoriamenteimprocedente. En el auto de admisión se admitirán odesecharán los medios de acreditación ofrecidos por elrecurrente, sujetándose a lo dispuesto en la Ley deProcedimiento Administrativo para el Estado deMorelos;

III.- El tercero interesado, si existe, será llamadoa participar en el procedimiento, quien podrá exponerlo que a su derecho convenga y, en su caso, aportarpruebas y formular alegatos en relación a los hechosque se le imputan, para lo cual se pondrán a sudisposición las actuaciones para que en un plazo detres días hábiles hagan valer tal derecho;

IV.- Desahogadas las pruebas presentadas porel recurrente, así como las exhibidas por el tercerointeresado, o habiendo transcurrido el término a que serefiere la fracción precedente, el Secretario delAyuntamiento, pasará el expediente a Cabildo paraque procedan a emitir la resolución respectiva dentrodel término de los diez días hábiles siguientes;

V.- La resolución se notificará a los interesadosen el domicilio señalado para recibir notificaciones, enforma personal o por correo certificado, con acuse derecibo; y,

VI.- Se turnará a la autoridad fiscal competente,copia de la misma, para que tome nota de larevocación, modificación o confirmación, en su caso, yde proceder cobro alguno, según el sentido de laresolución, este se deberá efectuar mediante elprocedimiento administrativo de ejecución queestablece el Código Fiscal del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 106.- Es improcedente el recursode revisión, cuando se haga valer contra actosadministrativos:

I.- Que no afecten el interés jurídico delrecurrente;

II.- Que sean realizados en la tramitación, derecursos administrativos o en cumplimiento de estos ode sentencias;

III.- Que hayan sido impugnados ante el Tribunalde lo Contencioso Administrativo del Estado;

IV.- Que se hayan consentido, entendiéndosepor consentimiento el caso de aquellos contra loscuales no se promovió el recurso en el plazo señaladoal efecto; y

V.- Que sean conexos a otro que haya sidoimpugnado por medio de algún recurso o medio dedefensa diferente.

T R A N S I T O R I O SPRIMERO.- El presente Reglamento entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial "Tierra y Libertad", Órgano Informativo que editael Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- Se derogan todas lasdisposiciones de carácter municipal que se opongan alcontenido del presente ordenamiento.

TERCERO.- El Bando de Policía y BuenGobierno para el municipio de Temixco, Morelos,continuará aplicándose, en tanto se modifica sudenominación en términos de lo que establece la LeyOrgánica Municipal del Estado de Morelos.

DADO EN TEMIXCO, MORELOS, A LOSNUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑODOS MIL CUATRO, EN EL SALÓN DE CABILDO DELPALACIO MUNICIPAL DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO DE TEMIXCO.

C. ARQ. NOÉ GREGORIO SÁNCHEZ CRUZPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

C. SANDRA LORENA GARCÍA FLORESSÍNDICO MUNICIPAL

C. EMELIA ALDAY TAPIAREGIDORA DE EDUCACIÓN, CULTURA,RECREACIÓN Y DERECHOS HUMANOS.

C. ARQ. JULIÁN URRUTIA PÉREZREGIDOR DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Y PROTECCIÓN AMBIENTAL.C. LIC. ALFONSO MAGOS RAMÍREZ

REGIDOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITOY DESARROLLO AGROPECUARIO.C. ADA BUSTAMANTE CALDERÓN

REGIDORA DE BIENESTAR SOCIAL YCOORDINACIÓN DE ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS.C. JAVIER URBINA BELTRÁN

REGIDOR DE SERVICIOS PÚBLICOSMUNICIPALES

Y PATRIMONIO MUNICIPAL.C. C.P. ODILÓN COLÍN ARIAS

REGIDOR DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN YPRESUPUESTO

Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.C. DR. HÉCTOR CRUZ GUTIÉRREZ

REGIDOR DE GOBERNACIÓN, RELACIONESPÚBLICAS,

REGLAMENTOS Y COMUNICACIÓN SOCIAL.C. LIC. GUILLERMINA MÓNICA MACEDO ESTÉVEZREGIDORA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA

Y OBRAS PÚBLICASY ASUNTOS INDÍGENAS, COLONIAS Y POBLADOS.

C. MAYRA LIBIER GÁLVEZ MATAREGIDORA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y

TURISMO.C. BIOL. MARTÍN ROMERO NÁPOLESSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.

RÚBRICAS.

6 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 73

AVISO NOTARIALPara dar cumplimiento a lo dispuesto por el

Artículo 1003 del Código Procesal Civil en vigor en elEstado de Morelos, hago del conocimiento público, queen esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO para sutrámite Extrajudicial, en la Escritura Número 42,609 defecha 8 de Junio del 2005, que obra a folios 135, en elVolumen 699, del Protocolo a mi cargo, la SucesiónTESTAMENTARIA a bienes del señor LUCIOESTÉVEZ BELTRÁN, que formaliza el señor EDGARHUMBERTO LANZ LEÓN; en su carácter deALBACEA, con la comparecencia de la señora IRMAMENDOZA BRAVO, en su carácter de ÚNICA YUNIVERSAL HEREDERA de la Sucesión; quienesdándose por enterados del contenido del TestamentoPúblico Abierto Número 37,510 otorgado el 27 de marzode 1989, ante la fe del Licenciado LUIS DE ANGOITIA YGAXIOLA, Notario Público Número Ciento Nueve delDistrito Federal; no teniendo impugnación que hacerle,ACEPTA la señora IRMA MENDOZA BRAVO laherencia instituida en su favor, y el señor EDGARHUMBERTO LANZ LEÓN el nombramiento deALBACEA que le confirió el autor de la Sucesión, quienmanifiesta que procederá a la formación del Inventariocorrespondiente.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECESCONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN ELPERIÓDICO OFICIAL Y EN EL PERIÓDICO ELFINANCIERO.

A T E N T A M E N T ECuernavaca, Mor; a 10 de Junio del 2005.

LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRILNOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES

PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO. RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIALPara dar cumplimiento a lo dispuesto por el

Artículo 1003 del Código Procesal Civil en vigor en elEstado de Morelos, hago del conocimiento público, queen esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO para sutrámite Extrajudicial, en la Escritura Número 42,543 delvolumen 693, a fojas 143 de fecha 27 de Mayo del 2005,del Protocolo a mi cargo, la SucesiónTESTAMENTARIA a bienes del señor ARNULFOSOTELO BASAVE, que formalizan los señores ELSAGRACIELA SOTELO LÓPEZ DE CEBALLOS, ORALIAANGELIA SOTELO LÓPEZ DE GONZÁLEZ, ROSAMARÍA SOTELO LÓPEZ DE VEGA y ARNULFORAMIRO SOTELO LÓPEZ, en su carácter de ÚNICOSY UNIVERSALES HEREDEROS, y la señora ROSAMARÍA SOTELO LÓPEZ DE VEGA, en su caráctertambién de ALBACEA de la misma, quienes dándosepor enterados del contenido del Testamento PúblicoAbierto Número 28,791 en el volumen 471, a fojas 150,de fecha 27 de abril de 1999, ante la fe del suscritoNotario; y no teniendo impugnación que hacerles,

reconocen sus derechos hereditarios, ACEPTAN laherencia; y el nombramiento de ALBACEA que leconfirió el autor de la Sucesión a la señora ROSAMARÍA SOTELO LÓPEZ DE VEGA, quien manifiestaque procederá a la elaboración del Inventariocorrespondiente.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECESCONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN ELPERIÓDICO OFICIAL Y EN EL PERIÓDICO ELFINANCIERO.

Cuernavaca, Mor; a 30 de mayo de 2005A T E N T A M E N T E

LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRILNOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES

PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO. RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIALPara dar cumplimiento a lo dispuesto por el

Artículo 1003 del Código Procesal Civil en vigor en elEstado de Morelos, hago del conocimiento público, queen esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO para sutrámite Extrajudicial, en la Escritura Número 42,398 delvolumen 698, a fojas 29 de fecha 6 de Mayo del 2005,del Protocolo a mi cargo, la SucesiónTESTAMENTARIA a bienes de la señora JOSEFINALEGORRETA SOLORZANO, que formalizan losseñores MIGUEL, FRANCISCO JAVIER, HÉCTOR yGEORGINA, todos de apellidos OROZCOLEGORRETA, en su carácter de ÚNICOS YUNIVERSALES HEREDEROS, y el tercero de losmencionados HÉCTOR OROZCO LEGORRETA, en sucarácter de ALBACEA de la misma Sucesión, quiendándose por enterados del contenido del TestamentoPúblico Abierto Número 21,898 en el volumen 618, afojas 245, de fecha 20 de octubre de 2003, ante la fe delLicenciado RAÚL GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, NotarioNúmero Uno de Temixco, Morelos, no teniendoimpugnación que hacerle, reconocen sus derechoshereditarios, ACEPTAN la herencia instituida en sufavor; y el nombramiento de ALBACEA que le confirió laautora de la Sucesión al señor HÉCTOR OROZCOLEGORRETA, quien manifiesta que procederá a laelaboración del Inventario correspondiente.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECESCONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN ELPERIÓDICO OFICIAL Y EN EL PERIÓDICO ELFINANCIERO.

Cuernavaca, Mor; a 10 de mayo de 2005A T E N T A M E N T E

LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRILNOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES

PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO. RÚBRICA. 2-2

Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 6 de Julio de 2005

AVISO NOTARIALPara dar cumplimiento a lo dispuesto por el

Artículo 1003 del Código Procesal Civil en vigor en elEstado de Morelos, hago del conocimiento público, queen esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO para sutrámite Extrajudicial, en la Escritura Número 42,391 defecha 6 de mayo de 2005, que obra a folios 23 en elVolumen 691 del Protocolo a mi cargo, la SucesiónTESTAMENTARIA a bienes del señor GUSTAVOMADRID LÓPEZ, que formalizan los señores IRMADELIA SOSA VARGAS en su carácter de ALBACEA yHEREDERA y ROGELIO, GUSTAVO ALBERTO,ISRAEL, MARCO ANTONIO, RAÚL ARTURO e IDALIAde apellidos MADRID SOSA, esta última por si y en sucarácter de apoderada general de la señora DIANA LUZMADRID SOSA en su carácter de Únicos y UniversalesHerederos, quienes dándose por enterados delcontenido del Testamento Público Abierto Número31,919 otorgado el día 13 de noviembre de 2000, ante lafe del suscrito notario, no teniendo impugnación quehacerle, reconocen sus derechos hereditarios,ACEPTAN la herencia instituida en su favor y aceptan elcargo de ALBACEA conferido por el autor de laSucesión, quienes manifiestan que procederán a laformación del Inventario correspondiente.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECESCONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN ELPERIÓDICO OFICIAL Y EN EL FINANCIERO.

A T E N T A M E N T ELIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRESPRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO.

RÚBRICA. 2-2AVISO NOTARIAL

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por elArtículo 1003 del Código Procesal Civil en vigor en elEstado de Morelos, hago del conocimiento público, queen esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO para sutrámite Extrajudicial, en la Escritura Número 42,298, delvolumen 688, a fojas 288 de fecha 21 de abril del 2005,del Protocolo a mi cargo, la SucesiónTESTAMENTARIA a bienes de la señora MARINASALDAÑA VILLA, que formalizan las señoras ESTELAY CRUZ LETICIA ambas de apellidos MÁRQUEZSALDAÑA, en su carácter de ÚNICAS YUNIVERSALES HEREDERAS, de la SucesiónTestamentaria a Bienes de la señora MARINASALDAÑA VILLA, quienes dándose por enteradas delcontenido del Testamento Público Abierto Número36,728, en el volumen 598, a fojas 227, de fecha 18 dediciembre del 2002, ante la fe del Suscrito Notario, noteniendo impugnación que hacerle, reconocen susderechos hereditarios, ACEPTAN la herencia instituida asu favor; y la señora ESTELA MÁRQUEZ SALDAÑA,ACEPTA el cargo de ALBACEA que le fue conferido,quien manifiesta que procederá a la elaboración delInventario correspondiente.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECESCONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN ELPERIÓDICO OFICIAL Y EN EL PERIÓDICO ELFINANCIERO.

A T E N T A M E N T ELIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRESPRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO.

Cuernavaca, Mor; a 2 de mayo del 2005. RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIALYO, el señor Licenciado HUGO SALGADO

CASTAÑEDA, Notario Público Número Dos yNotario del Patrimonio Inmobiliario Federal, hagosaber: Que por escritura pública número 167,909 defecha 13 de junio del año 2005, se hizo constar: LARADICACIÓN DE LA SUCESIÓNTESTAMENTARIA a bienes de la señoraPROCOPIA GONZÁLEZ MARTÍNEZ VIUDA DERIVERA, y el RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZDEL TESTAMENTO, que otorga el señor RAMÓNRESÉNDIZ RIVERA, en su carácter de ALBACEA YÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO SUSTITUTO dedicha sucesión, quien aceptó la herencia instituidaen su favor y la aceptación del cargo de ALBACEA;quien protestó su fiel y leal desempeño,manifestando que procederá a formular el Inventarioy Avalúo de los bienes de la sucesión.

Lo que mando publicar de conformidad con loestablecido en el artículo mil tres del CódigoProcesal Civil para el Estado Libre y Soberano deMorelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el Periódico“La Unión de Morelos”, y el Periódico Oficial “Tierra yLibertad”, con circulación en el Estado.

Cuernavaca, Mor; a 14 de junio del año 2005.ATENTAMENTE

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIALLicenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Pública número DOS y Notariodel Patrimonio Inmueble Federal, de esta PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos, consede en esta Ciudad, hago constar: Que porescritura pública número 165,352, de fecha 28 defebrero del año 2005, otorgada ante mi fe, SERADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes delseñor Don RODOLFO ECHEVERRÍA ÁLVAREZ,cuyo nombre completo fue el de FRANCISCO LUISRODOLFO ECHEVERRIA Y ÁLVAREZ; laACEPTACIÓN de la HERENCIA, que otorgó laseñora GABRIELA ALATRISTRE ANISZ, en sucarácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dedicha sucesión, quien aceptó los derechos

6 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 75

hereditarios que les corresponden. Lo que mandopublicar de conformidad con lo establecido en elartículo 1003 del Código Procesal Civil para elEstado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación en dos períodosconsecutivos, de diez en diez días, en el Diario "LaUnión de Morelos", así también como en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación enel Estado.

A T E N T A M E N T ECuernavaca, Mor., a 07 de Marzo del año 2005.

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

RÚBRICA. 1-2AVISO NOTARIAL

HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de laNotaría Número Dos y Notario del PatrimonioInmobiliario Federal, actuando en la PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos, consede en esta ciudad, hago saber: Que por escriturapública número 168,035 de fecha 17 de Junio de2005, otorgada ante mi fe, SE RADICÓ la SucesiónTestamentaria a Bienes de la señora ELISA AYALACAMPOS; quedando designado como HEREDEROSUSTITUTO el señor GILBERTO SOTO AYALA,quien aceptó la herencia instituida en su favor; yasimismo, fue designado como ALBACEA en dichasucesión, aceptando el cargo recaído en su persona,protestando su fiel y leal desempeño del mismo,expresando que procederá a formular el Inventario yAvalúo de los bienes de la sucesión. Lo que mandopublicar de conformidad con lo establecido en elartículo 1003 del Código Procesal Civil para elEstado Libre y Soberano de Morelos.NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el Diario "LaUnión de Morelos" y El Periódico Oficial "Tierra yLibertad", ambos con circulación en el Estado deMorelos.

Cuernavaca, Mor., a 23 de Junio de 2005.A T E N T A M E N T E

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDASACH-510619-BUA

RÚBRICA. 1-2E D I C T O

CC. MARÍA ENCARNACIÓN VIUDA DEOSORIO, J. ASUNCIÓN GUERRERO YGERTRUDIS JUÁREZ DE GUERRERO

En los autos del juicio agrario 278/2002,relativo a la restitución de tierras comunales,promovida por COMISARIADO DE BIENESCOMUNALES DE SAN LORENZO CHAMILPA,CUERNAVACA, MORELOS, el Tribunal UnitarioAgrario Distrito 18, dictó un acuerdo en esta fecha,que en la parte conducente dice:

“…Agréguese a los autos para que obre como

corresponda de conformidad con lo que dispone elinicio del artículo 195 de la Ley Agraria, el escritodel licenciado JOSÉ ARCADIO CHEVEZ SOTO, ensu carácter de apoderado legal de MARÍA DELSOCORRO SOTO GONZÁLEZ y como lo solicitó aefecto de que se cite a juicio como tercerasinteresadas a MARÍA ENCARNACIÓN VIUDA DEOSORIO, J. ASUNCIÓN GUERRERO YGERTRUDIS JUÁREZ DE GUERRERO, mediante lapublicación de edictos que se harán a su costa enuno de los Diarios de mayor circulación en la Ciudadde Cuernavaca, Morelos, así como en el PeriódicoOficial del Estado, fijándose igualmente en losestrados de este Tribunal y en las Oficinas de laPresidencia Municipal de Cuernavaca,publicaciones que deberán aparecer por DOSVECES en el término de DIEZ DÍAS como loestablece el artículo 173 de la Ley Agraria, para quecomparezcan a la audiencia que se celebrará a lasDIEZ HORAS DEL DÍA CUATRO DE AGOSTO DEDOS MIL CINCO, a deducir sus derechos,apercibiéndoles que de omitir hacerlo se les tendrápor desinteresadas de comparecer a este juicio

A T E N T A M E N T E.SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DELDISTRITO 18.

CUERNAVACA, MORELOS, A 6 DE JUNIO DEL2005

EL SECRETARIO DE ACUERDOSLIC. HÉCTOR DAVID SILVA BALDERAS

RÚBRICA. 1-2AVISO NOTARIAL

Licenciada Marinela del Carmen GándaraVázquez, Notaria Pública Número Uno de laSegunda Demarcación en el Estado de Morelos,hago saber que en la escritura pública número 7343,de fecha veinte de junio de dos mil cinco, ante mi seRADICÓ la SUCESIÓN TESTAMENTARIA deMARGARITA POPOCA LÓPEZ, quien instituyócomo ÚNICOS Y UNIVERSALES LEGATARIOS, asus hijos EUGENIO RAÚL OCHOA POPOCA.-ISMAEL OCHOA POPOCA.- ARTURO OCHOAPOPOCA.- BLANCA MARGARITA OCHOAPOPOCA.- JESÚS OCHOA POPOCA.- JOSÉGUADALUPE RENÉ OCHOA POPOCA.- IRMATERESA OCHOA POPOCA y como ALBACEATESTAMENTARIA a JESÚS OCHOA POPOCA.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días.

Tetecala, Morelos a 23 de junio del 2004.A T E N T A M E N T E

LIC. MARINELA DEL CARMEN GÁNDARAVÁZQUEZ

NOTARIA PÚBLICA NÚMERO UNO RÚBRICA. 1-2

Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 6 de Julio de 2005

AVISO AL PÚBLICOPERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD”REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones.- Disquete de 3 ½ o C. D., que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentarescaneada).- Realizar el pago de derechos de la publicación- El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.- La copia del documento y el disquete o C. D., se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en la Calle Hidalgo número 204, 3er piso, enla Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA:- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con losrequisitos.

Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 13543-29-23-66

A T E N T A M E N T EEL DIRECTOR

INDICADORPERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD”DIRECTOR

JESÚS GILES SÁNCHEZREDACTOR

GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZOFICINAS ADMINISTRATIVAS

Calle Hidalgo No. 204, Col. Centro,Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000

Tel: Z3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354ARCHIVO Y VENTA DEL PERIÓDICO OFICIAL

Cuauhtémoc No. 46, Colonia Amatitlán,Cuernavaca, Morelos,

Tel: 3-18-40-38,http://periodico.morelos.gob.mx/

De acuerdo al Artículo 447 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar porpublicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:

ART. 447 LEY GENERAL DEHACIENDA

*SMV2005

SALARIOS COSTOS

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierray Libertad''.

A).- Venta de ejemplares.1).- Suscripción semestral 44.05 5.2220 230.002).- Ejemplar de la fecha 44.05 0.1306 6.003).- Ejemplar atrasado del año 44.05 0.2610 11.504).- Ejemplar de años anteriores 44.05 0.3916 17.005).- Ejemplar de edición especial

por la publicación de Leyeso reglamentos e índice anual

44.05 0.6527 29.00

B).- INSERCIONES:Publicaciones especiales,edictos, licitaciones,convocatorias, avisos y otrosque se autoricen:

1).- De Entidades de laAdministración Pública,Federal, Estatal o Municipaly Autoridades Judiciales,Por cada palabra y no másde $ 1,000.00 por plana.

44.05 0.013 0.60

Por cada Plana 44.05 26.1096 1,150.002).- De particulares, por cada

palabra44.05 0.0522 2.30

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronatopara la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria delEstado de Morelos, con un tiraje de 500 ejemplares en su primera edición.*SMV2005 = SALARIO MÍNIMO VIGENTE PARA EL 2005.

6 de Julio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 77

Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 6 de Julio de 2005


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