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personasgrupo2-110208024658-phpapp01

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1 AÑO: DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU TRABAJO MONOGRAFICO DE DERECHO CIVIL I FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESPECIALIDAD: DERECHO DOCENTE: MARIO MERCHAN GORDILLO CICLO: II A INTEGRANTES: CASTILLO VENCES PILAR PAREDES RODRIGUEZ DANYA URDANIGA CELIS TATIANA
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AÑO: DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU

TRABAJO MONOGRAFICO DE DERECHO CIVIL I

FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESPECIALIDAD: DERECHO

DOCENTE: MARIO MERCHAN GORDILLO

CICLO: II A

INTEGRANTES:

CASTILLO VENCES PILAR

PAREDES RODRIGUEZ DANYA

URDANIGA CELIS TATIANA

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INDICE

1. -------------------------------- Presentación del trabajo (Caratula)

2. ---------------------------------------------------------------------INDICE

3. ---------------------------------------------------------------Introducción

4. ----------------------------------------------------------------Dedicatoria

5. ---------------------------------------- ¿Qué y quien es el hombre?

6. --------------------------------------------------------------- La persona

7. ------------------------------------------------------ Sujeto de derecho

8. --------------------------------------------------------------------------------

9. ----------------------------------------------------- Objeto de derecho

10. -------------------------------------------------------------------------------

11. -------------------------------------------------------------------------------

12. ------------------------------------------------------- Relación jurídica

13. -------------------------------- Estructura de una relación jurídica

14. -------------------------------------------------------------------------------

15. --------------------------------------------------------------- Conclusión

16. ---------------------------------------------------------------- Webgrafía

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INTRODUCCION

Este trabajo pretende dar a entender el significado y la importancia a largo

alcance de naturaleza humana es preciso evitar el dualismo planteado, desde

hace mucho tiempo atrás, por Platón y luego por Descartes en el siglo XVI.

El hombre no es la suma de las partes, ni la división de alma y cuerpo. No es

tampoco solo alma (racionalismo), ni solamente cuerpo (empirismo), es la

inteligencia y la voluntad que hace diferente a cada persona, se puede decir

que lapersona es definida como un serracional y consciente de sí mismo,

poseedor de una identidad propia (aunque esto no es cumplido por bebés y

algunos disminuidos psíquicos profundos).

Jurídicamente se puede definir a la persona (tal como lo hace, por ejemplo, el

artículo 30 del Código Civil Argentino) o sujeto de derecho como todo ente

susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones.

En los modernos ordenamientos todos individuo, todo hombre singular, por el

hecho de serlo, viene considerado como sujeto apto para tener derechos y

obligaciones.

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DEDICATORIA

Este trabajo está dedicado a las personas que brindaron su apoyo

incondicional para que este trabajo se haga realidad, entre ellos a nuestro

Catedrático Dr. Mario Merchan Gordillo y al aula de II ciclo de Derecho de la

universidad Católica Los Ángeles De Chimbote turno mañana.

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¿Qué y quién es el hombre?

Según el diccionario, por “naturaleza” se entiende las siguientes definiciones:

“Modo de ser de una persona o cosa. Conjunto de las cosas del universo físico.

Constitución física de una persona”. 1

Si bien el término “naturaleza” puede tener varias definiciones, elegiremos la

primera y la tercera. Y es que la pregunta ¿Qué y quién es el hombre? Busca

necesariamente eso que todos tenemos en común y que nos identifica en una

misma especie humana. Pero ¿de qué me sirve saber que comparto con el otro

algo en común si es a la vez es tan diferente a mí?

Para entender el significado y la importancia a largo alcance de naturaleza

humana es preciso evitar el dualismo planteado, desde hace mucho tiempo

atrás, por Platón y luego por Descartes en el siglo XVI. No hablamos de

aspectos iguales ni semejantes en comparación con otros seres humanos.

Hablamos de una misma materia que compartimos al ser personas. De unas

mismas capacidades al venir a este mundo como seres humanos. Hablamos, al

final de cuentas, de nuestros semejantes.

El hombre no es la suma de las partes, ni la división de alma y cuerpo. No es

tampoco solo alma (racionalismo), ni solamente cuerpo (empirismo). La

naturaleza del hombre, tampoco puede quedar a merced de un punto de vista

subjetivo, que se traduce en el parecer de cada quien. Sean cual fueran las

diversas posturas, la naturaleza humana en sí, tiene una objetividad intrínseca,

un valor por sí misma. Una finalidad que surge de las mismas potencialidades

espirituales humanas (inteligencia y voluntad), y un determinado modo de

manifestarse en el mundo según sea mujer u hombre. Captar esto nos hace

capaces de entender el gran reto de todo ser humano por alcanzar el ideal de

excelencia humana.

Siguiendo la línea del pensamiento del filósofo francés, Gabriel Marcel, estoy

convencida a todas luces que el hombre es un ser encarnado,abierto, libre y

espiritual.

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“Que el hombre sea un ser encarnado quiere decir para Marcel que es un ser

corporal y que está en el mundo y mantiene relaciones con los otros seres

mediante su cuerpo. El estudio de la encarnación en el pensamiento de Marcel

es, pues, principalmente el estudio de la corporalidad humana, que no es algo

accidental o añadido al hombre, sino algo metafísico, propio de su ser”. 2

No podemos entender al hombre en términos idealistas, ni tampoco reducirlo, a

un enmarañado de instintos de estímulo y respuesta, porque comparte como

los animales un sistema sensitivo. El hombre no es solo cuerpo. No tiene un

sistema cerrado. El hombre por eso es más que su propia naturaleza, y es más

que cuerpo y alma, porque no ha venido al mundo configurado, ni determinado,

sino todo lo contrario, libre. Con la libertad, el hombre no solo es capaz de

lograr mejoras en su ser y elevar su naturaleza humana, sino que es capaz

además de encontrar respuestas en el mismo carácter antropológico de su ser.

Es capaz de preguntarse por su existencia, por el sentido de su vida, por su

condición de persona, por su trascendencia. (1)

LA PERSONA

La persona es definida como un serracional y consciente de sí mismo,

poseedor de una identidad propia (aunque esto no es cumplido por bebés y

algunos disminuidos psíquicos profundos). El ejemplo obvio –y para algunos, el

único– de persona es el individuohumano. Viene del latín: persōna y este del

griego :prósōpon (máscara del actor, personaje).

También definida como Un ser social dotado de posibilidad (al igual que el

resto de los animales), junto con la inteligencia y la voluntad propiamente

humanas. Por lo que una persona es un ser racional, consciente de sí mismo y

de sus actos, con identidad propia y totalmente independiente.

En Psicología: Persona designa a un individuo humano concreto,

abarcando tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir su

carácter singular y único.

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En Filosofía, en la rama de ética: Según Will Peterson "La cualidad de la

sensibilidad es la facultad para percibir e interpretar el estado de ánimo,

el carácter y la forma de actuar de las personas, así como la

construcción de las circunstancias y los ambientes que en cada

momento nos rodean, para interactuar en beneficio de los

otros/nosotros." En Latín, la palabra "persona" hace referencia a un

personaje o máscara.

En Derecho: Jurídicamente se define a la persona (tal como lo hace, por

ejemplo, el artículo 30 del Código Civil Argentino) o sujeto de derecho

como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer

obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto

la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el

contenido semántico de dicho concepto ha variado considerablemente

en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua

Roma se requería los status de hombre libre, ciudadano y pater familias

para ser persona y no se consideraban tal a muchísimos seres humanos

(tal es el caso de los esclavos). Actualmente se las clasifica en personas

de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia

ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las

fundaciones, el Estado y otras). (2)

EL SUJETO DE DERECHO

En los modernos ordenamientos todos individuo, todo hombre singular,

por el hecho de serlo, viene considerado como sujeto apto para tener

derechos y obligaciones. No ocurre así en roma y por un estado de

cosas que difiere notablemente de cuanto hoy acaece.

En roma la plena capacidad jurídica no es reconocida, sin más, el

individuo, sino al individuo cualificado, y, precisamente, por concurrir en

él la triple condición de libre, ciudadano y no sujeto a potestad paterna.-

homo sui iuris.

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La condición del paterfamilias, de sujeto plenamente apto para ser titular

de relaciones jurídicas, presupone las otras ya dichas, esto es, la de ser

libre y ciudadano.

En roma, como en todos los pueblos antiguos, se concibe que un

hombre quede sujeto a otro como esclavo.

Semejante sujeción, llamada servitus, repugna a nuestra mentalidad

moderna. Con todo, y sin que tratemos, ni mucho menos, de justificarla,

conviene hacer las siguientes advertencias:

Que la esclavitud, tal como es tratada por los romanos supone un

adelanto en difícil brega civilizadora, por cuanto sustituye a la ejecución

del prisionero que tal status o condición no se corresponde con el de una

clase única, cerrada, monolítica, pues hay esclavos puestos a nivel de

hombres libres y ciudadanos, y al revés

Que los esclavos mas sueñan con su liberación personal que con borrar

el estado de esclavitud en cuanto tal.

Ocupan distintos peldaños en la escala social los esclavos que realizan

faenas agrícolas, los artesanos, los profesionales de las tareas cultural,

científica o pedagógica, los funcionarios públicos, los dedicados a

trabajos domésticos. Distinta es la situación de los esclavos de las

familias rustica y los esclavos de familia urbana, con la advertencia que

estos últimos, favorecidos con ciertos privilegios, y, sobre todo, con el

peculio dieron cuerpo a un estamento de hombres de negocios,

empresarios, comerciantes, que llegaron a enriquecerse y a comprar su

propia libertad.

Solo al civis, al ciudadano se aplican las prescripciones del Derecho

privado, y le siguen dondequiera que este. Al margen que tal derecho

privado no es uniforme a lo largo y a lo ancho del territorio romano,

donde tienen asiento los nacionales y los extranjeros peregrini, reza la

regla de que el civis, morando aquí o allí, se rige por el paradigmático

derecho de roma.

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Se habla en tema de personas de dos clases: las personas físicas y las

personas jurídicas.Por persona física se atiende al hombre y sobre

este, como queda dicho, marca el acento del Derecho Romano. Por

personas jurídicas se considera a las asociaciones o agrupamientos

humanos y a las fundaciones o patrimonios adscritos a un cierto fin,

generalmente benéfico.

Persona jurídica: puede dar lugar a equivoco. En verdad, tanto es

jurídica la persona física, el hombre, cuando el ente distinto del hombre

la asociación y la fundación. (3)

Objeto de Derecho:

En sentido filosófico y amplísimo el Derecho implica "facultad de obrar y de

exigir", se comprende que, para que esa facultad no sea ilusoria, debe recaer

sobre algo, sobre materia o cosa: el objeto de derecho. En sentido amplísimo

no se puede dudar de que a cada hombre sirvan cosas, también los demás

hombres y aun la propia persona en cuanto encierra un caudal de fuerzas,

energías y elementos disponibles que le sirven para la obtención de su fin. En

fin todo lo que no es "mi propio yo", es un medio para conseguir un fin; el objeto

de derecho abarca las cosas y también las personas y se pueden definir como

"toda entidad pensable, real o irreal, perteneciente a la naturaleza racional o

irracional" (RUGGIERO).

Las personas son "en sí" seres de fines y portadores de valores eternos, no se

les considera "objetos" sino "sujetos" activos y pasivos del derecho.

Objeto de derecho en sentido amplio y vulgar. Es "todo lo que existe en el

mundo exterior y fuera del hombre".

Objeto de derecho en sentido estricto y propiamente jurídico: "Es toda realidad

corpórea o incorpórea susceptible de constituir la materia sobre la que recaiga

una relación jurídica", porque si restringimos el concepto "objeto" a solo lo

corpóreo, identificamos el objeto del derecho en general con el objeto de un

derecho "real", una "cosa", limitando así indebidamente la amplitud del

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concepto "objeto". Aún tomando como equivalentes los términos "objeto" y

"cosa", debemos pensar que el concepto "cosa" se ha ampliado

extraordinariamente en el mundo jurídico; ya no son sólo cosas la tierra y los

productosagrícolas e industriales, sino las mismas fuerza de la naturaleza en la

medida que van siendo dominadas por el hombre y puestas a su servicio; y ni

siquiera se debe limitar nuestro concepto de cosa a las variadísimas formas y

aplicaciones de los bienes materiales, sino que debe extenderse a los bienes

"inmateriales" productos de la inteligenciay cosas abstractas, en cuanto

adquieren cierta sustantividad u objetividad independiente del sujeto, y hasta

ahora los mismos derechos que se han querido considerar como "objetos" de

otros derechos.

Concepciones Doctrinales sobre el Objeto de Derecho:

En la doctrina existen tres concepciones típicas sobre la noción "objeto de

derecho".

1. La primera considera que es objeto "todo lo que se representa como

estando fuera del sujeto", sean cosas materiales, sean cosas materiales,

acciones humanas o fenómenos inmateriales.

2. La llamada "concepción clásica", que se considera derivada del Derecho

Romano, identifica el objeto de derecho con las casas materiales.

3. a tercera concepción denominada "concepción moderna", sostiene que el

único objeto de derecho es la Conducta humana (sea de acción u

omisión). Esta concepción suele llevar a algunos de sus partidarios a

distinguir entre el objeto inmediato de los derechos que sería la conducta

humana y su objeto mediato o práctico substrato del derecho que sería la

cosa a que esa conducta se refiere. En todo caso, esta concepción

frecuente (aunque no siempre) lleva a borrar la distinción entre los

derechos reales y los derechos de crédito, distinción que es fundamental

en el Derecho Privado.

Entidades que pueden ser Objeto de Derecho:

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1. "Prima facie" parece que sólo pueden ser objeto de derecho: la propia

persona, las demás personas y las cosas del mundo exterior. Pero un

análisismás detenido obliga a revisar lo expuesto. Por una parte, son

muchos los juristas que no admiten que la propia persona pueda ser

objeto de derecho, ya que ello equivaldría a afirmar que el sujeto es al

mismo tiempo objeto del derecho; pero ello no excluye que determinadas

manifestaciones o atributos de la personalidad (por ej. El honor) puedan

ser objeto de los llamados derechos de la personalidad ni tampoco que

puedan ser objeto de derecho las partes separadas del cuerpo humanos

(por ej. La cabellera). Por otra parte, modernamente, la "persona ajeno",

como tal, tampoco puede ser objeto de derecho, puesto que al

reconocérsele a toda persona valor de fin no puede quedar sometida al

poder jurídico de otra como simple medio para que ésta alcance sus fines.

Ello no obstante, pueden constituir objeto de derecho tanto los actos

humanos singulares o prestaciones como también determinadas

manifestaciones, sectores o direcciones de las actividades humanas. Lo

primero se da en los derechos de créditos y lo segundo en varios

derechos.

2. Así muchos autores concluyen en que sólo son objeto de derecho:

Los "actos" y "manifestaciones" humanas, dentro de los cuales pueden

distinguirse, como queda dicho: 1) ciertas "manifestaciones de la propia

persona –objeto de los derechos de la personalidad, b) los "actos" aislados

de otras personas objeto inmediato de los derechos de crédito, y c) ciertos

"aspectos" de la vida de otras personas – objeto de ciertos derechos

familiares y públicos.

Las "cosas" propiamente dichas, objeto inmediato de los derechos reales, y

objeto mediato de muchos derechos de crédito. Si dentro del concepto de

cosas se incluyen las creaciones del espíritu, la enumeración no requiere

complemento; caso contrario, habrían de añadirse esas creaciones. Siendo

las cosas el objeto de los derechos reales, será conveniente examinar el

concepto de cosas y hacer referencia al concepto de bienes, estrechamente

relacionado con aquel. (4)

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Relación jurídica

Es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes

o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce

para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica.1 Es el

elemento más importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así

como la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo. Por consiguiente

se entiende que la relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida

e integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce

consecuencias jurídicas (Miguel Reale).

Mouchet y Zorraquín Becú consideran que la relación que se establece entre

personas (sujeto jurídico), al cual una norma asigna determinadas

consecuencias. Por consiguiente, las relaciones sociales que se presenten,

producen consecuencias jurídicas en la cual pueden identificarse los sujetos

que intervienen en la relación.

Las distintas relaciones sociales de las que pueden ser partícipes los individuos

están contempladas jurídicamente, es decir, que existe una regulación para las

mismas. De dichas relaciones se derivan unos derechos y deberes que

vinculan a las partes concernientes y cuya materialización se manifiesta en

posiciones de poder y de deber, respectivamente.

En cuanto al contenido de las relaciones jurídicas, se han establecido cuatro

tipos:

1. Relaciones obligatorias: el deber de cumplir los derechos del otro sujeto

(devolución del préstamo al banco).

2. Relaciones jurídico-reales: el derecho de obrar como considere oportuno el

propietario de los bienes que posee, y que tal derecho forma parte de los

derechos reales (derecho de propiedad…).

3. Relaciones familiares: dirigidas a garantizar el marco de esta institución

(derecho de alimentos entre parientes).

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4. Relaciones hereditarias o sucesorias: derechos y deberes de los sucesores

de una persona fallecida.

Hay relaciones que son autónomas y por tanto constituyen una sola relación

jurídica, se dice que son relaciones independientes (matrimonio). Sin embargo

se diferencian otras cuyo origen procede de una relación anterior ya existente y

a la cual se subordina; son las relaciones independientes (subarrendamiento).

La estructura de toda relación jurídica comprende:

Sujetos: los individuos que se relacionan, ya sean personas físicas o

jurídicas. Se determinan dos posiciones:

Una de poder, en la que se otorgan unos derechos al sujeto activo que le

legitiman para reclamar una conducta determinada a favor del cumplimiento de

sus derechos, ya sean por medio de:

- Derechos subjetivos: facultades sobre la exigencia de ciertas conductas o

sobre una cosa en beneficio particular.

- Potestades: autoriza a una persona para que la patria potestad de los padres

sobre sus hijos menores de edad actúe en interés de la parte sometida.

- Derechos potestativos: por voluntad unilateral la relación se puede ver

alterada, modificada o destruida (celebrar/anular un contrato, modificar…)

- Representante: actúa por cuenta y en nombre de otras personas.

Una de deber, la obligación o subordinación por el cumplimiento de los

derechos del sujeto activo.

Objeto: parte de la realidad social limitada por la relación, concretada en

los intereses y bienes, ya especificados en una clasificación anterior.

Contenido: conjunto de derechos y deberes que se reparten entre los

sujetos activos y pasivos. (5)

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CONCLUSIÓN

Con el presente trabajo lo que se busca es que el estudiante conozca los

conceptos de: Hombre, la persona, sujeto de derecho, objeto de derecho y

relación jurídica; y así, pueda tener una idea de la relación que existe entre

estos términos y su aplicación en la sociedad. Teniendo como fin la aplicación

de estos conocimientos en la formación que venimos recibiendo del docente.

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Webgrafía

1. http://www.boulesis.com/didactica/apuntes/?a=171

2. http://es.wikipedia.org/wiki/Persona

3. http://html.rincondelvago.com/sujeto-de-derecho.html

4. http://www.monografias.com/trabajos26/derecho-subjetivo/derecho-

subjetivo.shtml#objeto

5. http://es.wikipedia.org/wiki/Relaci%C3%B3n_jur%C3%ADdica


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