(pK^Ct En la Ciudad Autdnoma de Buends Aires, a los seis dias de mes de mayo de
2014, siendo las 18:00 horas, entre la FEDERACION MARiTIMA, PORTUARI
Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(FEMPINRA), representada en este acto por los Sres. Jose GIANCASPRO,
Roberto Eduardo CORIA, Daniel Osvaldo AMARANTE, Daniel Julio LEWICKt^
Christian Eduardo MARQUEZ, Hector Eduardo ROJAS, Diego Fernando
CASX^, Saul LAMBERG, Raul LIZARRAGA, Luis REBOLLO, Ricardo
RAYMOND, Daniel RUBINO, Edgardo TORRES, Cristian PARODI, Raul
Andres CORREA, Julio GALEANO, Marcelo MATTOS, Alejandro
ISAURRALDE, Diego ALMADA, Isldro Jose AMICONE, Gustavo LOPEZ, Pablo
ROMERO, Adrian BERNABE, Pablo CONTl, Miguel FIORITO, Marl
PODESTA, Daniel GALVAN, Raul CORREA, Pablo MERCIER, David GRASSI,
Eugenie BOROWSKY, Ludano DIESER, Hernan SORELLIA, Ludano MEDINA,
yalentin RAMlREZ, Lucas BRITES, Gabriel ZURDO, Eduardo DEDEK, Julio
MOREL, Sergio BADIA, Fabian DEL RIO, Carios ESTECHE, Ricardo
RACHO, Mario GOMEZ, Victor GONZALEZ, Sebastian LARROSA y Gabri
TORRES; con la asistencia letrada de la Dra. Rosalia Isabel DE TEJERIA y de
Dr. Gregorio Jorge Maria PEREZ y por el otro lado, la CAMARA DE PUERTOS
RIVADOS COMERCIALES, representada en este acto por los Sres. Hector
Zr^ GRANCELLI, Carios YLLESCAS, Pablo PETRINI, Miguel VANNELLI, Marcelo
COLETTI, Horacio Napoledn CORDEU y Gastdn MERHAR, con el
asesoramiento del Dr. Osvaldo FORNARI, han arribado al siguiente acuerdo
salarial, que contempla el periodo comprendido entre el 1° de abril del corrient^ /
afio y el 31 de marzo de 2015, sujeto a las siguientes clausulas:
Primera: Incrementar en un VEINTE POR CIENTO (20%) de caracter
remunerativo sobre las remuneraciones basicas de Convenio o de Empresa
que, al 31 de marzo de 2014, perciben los trabajadores encuadrados en el CCT
N° 431/05 y Acta Complementarias, que se hara efectivo desde el 1° de abril de
2014.
Segunda: Incpef^entar en PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) de caracter
remunerative aoto^as remuneradones basicas de Convenio o d€
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que, al 31 de marzo de 2014, perciben los trabajadores encu^rados en ei CCT
N° 431/05 y Actas Complementarias, que se hara efectivo desde el 1° de julio
de 2014. Las sumas establecidas en la presente clausula sera aplicada a lo
trabajadores eventuales y/o jornalizados dividiendo la cantidad respectiva,
respetando la proporcionalidad del art. 29 del CCT N° 431/05.
Tercera: Las Empresas abonaran a los trabajadores benefidarios del presente
eta Acuerdo una suma fija de caracter no remunerativo, por unica vez, de $
2.100 (PESOS DOS MIL CIEN), en el mes de diciembre de 2014. Teniendo en
cuenta las posibilidades econdmicas de cada empresa, se podra desdoblar el
b en dos cuotas mensuales y consecutivas de $ 1.050 (PESOS UN MIL'
CUENTA), las que se abonaran en los meses de diciembre de 2014 y
enero de 2015. Para los trabajadores eventuales y/o jornalizados, dicha suma
se abonara en su totalidad a quienes hayan laborado 45 jornales durante el
segundo semestre de 2014 y hayan comenzado a prestar servidos antes del
1/07/14; caso contrario este pago unico se abonara en forma proporcional a los
jornales y/o meses trabajados.
ijarta: Las Empresas que posean sistemas de productividad aplicaran el
—presente aumento en los porcentajes y fechas que se detallan: a) A partir del
de abril de 2014 un 20% (VEINTE POR CIENTO); b) a partir del 1/07//14. un
Incremento del 10% (DIEZ POR CIENTO) sobre las tablas de productividad
vigentes al 31/03/14.
Quinta: El termino del presente acuerdo es de un (1) ario, operando sq-
_yencimiento el 31 de marzo de 2015, periodo durante el cual las partes se
comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco
de equidad y paz social, evitando tanto la realizacidn de medidas de fuerza de
cualquier tipo, como de despidos sin causa y/o suspensiones, debiendo recurrir
antes al procedimiento establecido en el art. 39, del CCT N° 431/05, para i
solucionar las diferencias que pudieren suscitarse; comprometiendos
asimismo a reunirse a partir del mes de marzo de 2015, con el objeto de
negociar nuevamente un nuevo acuerdo.
Sexta: Las partes acuerdan mantener inalterable el Acuerdo Salarial aqui
formalizado, comprometiendose el sector sindical a no realizar ninguna peticid
que implique incijemento de los costos laborales y/o
Septima: Sin perjuicio de lo expresado err la clausula anterior, en caso de
teriorarse en forma pronunciada la situacidn econdmica del pais, las partes
comprometen a reunirse a fin de analizar la situacidn de las empresas y de
sus trabajadores.
Octave: Del mismo modo, las partes se comprometen a reunirse, a partir del
1/07/14, a los fines de establecer un sistema que regule la actividad del
personal eventual y/o jornalizado en las distintas Terminales Portuarias,
incluyendo la garantizacidn salarial para los mismos.
Novena: El Sector Empresario se compromete a exigir a todas las empresas
contratistas o subcentratistas, conforme los terminos y las formas establecidas
en la Ley de Contrato de Trabajo y el CCT N° 431/05, que acrediten el debido
cumplimiento del pago de los aportes y contribuciones pertenecientes al
Regimen de la Seguridad Social, Obra Social, aportes y contribuciones
sindicales y convencionales; debiendo presentar a tal fin el certificado de libre
deuda suscripto por las Entidades y Organizaciones Sindicales que
correspondan.
Decima: Las partes solicitaran a la Autoridad de Aplicacidn que, atento el
caracter alimentario de los incrementos acordados, se proceda a la urgen
homologacidn del presente-acta acuerdo, por-ta~A/ia que corresponda
^ y' RTE EMPRESARIA <;=VL^^^^'' T i , / / PARTE SINDICA
y ' - k ' ' ^,;
ACTA^ACUERDO SALARIAL FEMPINRA - CPPC 2014/2015
VALORES AL 31/03/2014
SUELDO B Capataz Encargado Apuntador Guindiero-Maqoinista Camarista Estibador A Estibador B Administrativo B Administrativo A Mantenimiento B Mantenimiento A Maestranza
ASICO $8,412,68 $8,412,68 $7,315,12 $7,315,12 $7,315,12 $7,315,12 $ 6.805,52 $ 6.366,62 $ 6.805,52 $ 6.366,62 $ 6.805,52 $ 6.366,62
01/04/2014
INCREMENTO SUELDO BASICO 20%
$ 10.095,22 $ 10.095,22 $ 8.778,14 $8,778,14 $8,778,14 $8,778,14 $ 8.166,62 $ 7.639,94 $8,166,62 $ 7.639,94 $8,166,62 $ 7.639,94
01/07/2014 SUMA
REMUNERATIVA A INCORPORAR AL
BASICO $ 800,00 $ 800,00 $ 800,00 $ 800,00 $ 800,00 $ 800,00 $ 800,00 $ 800,00 $ 800,00 $ 800,00 $ 800,00 $ 800,00
01/07/2014 AL 31/03/2015
SUELDO BASICO TOTAL $ 10.895,22 $ 10.895,22 $9,578,14 $9,578,14 $9,578,14 $9,578,14 $ 8.966,62 $ 8.439,94 $ 8.966,62 $ 8.439,94 $ 8.966,62 $ 8.439,94
SUMA FIJA NO REMUNERATIVA A PAGARSE POR UNICA VEZ $ 2.100,00: 1) PRIMERA CUOTA DE $ 1.050,00 EN EL MES DE DICIEMBRE DE 2014 2) SEGUNDA CUOTA DE $ 1.050,00 EN EL MES DE ENERO DE 2015
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"2014 - Afio de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo"
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Expediente N° 1127890/05
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En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 5 dia del mes de junio del ano
dos mil catorce, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de
Conciliacion del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Jaime
COLOMBRES GARMENDIA, por LA FEDERACION MARITIMA PORTUARIA
Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA comparece
el Sr. Cayo SOTERO AYALA en su caracter de Secretario General, Luis
REBOLLO, Hector ROJAS y Ricardo RAYMOND y Ramon MERELES, todos
ellos con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio PEREZ, por la CAMARA DE
PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES comparece el Sr. Alberto RAMIREZ
en su caracter de Gerente General y apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra la
representacion empresaria manifiesta que: viene en este acto a nominar al Sr.
Alberto RAMIREZ DNI 4.534.136 como miembro paritario del sector empleador
y solicita a la Autoridad de aplicacion que dicte la pertinente comision
negociadora.
Cedida las palabas a ambas representaciones manifiesta que: vienen en este
acto a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo arribado e forma
junto con sus planillas saiariales. Por ultimo ambas partes solicitan a la
Autoridad de Aplicacion la homologacion del mismo.
Visto ei estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante remitira el
expediente a la Asesoria Tecnico Legal a fin de que emita opinion al respecto.
Con lo que no siendo para mas se cerro el acto, a las 16:30 horas, labrandose
la presente que leida es firmada de conformidad y para constancia ante el
actuante que certifica.
PARTE SINDICAL PARTE EMPRESARIA
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