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PL Casas Refugio 4.08 · 2020. 8. 10. · 352

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PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN Y REFUGIO TEMPORAL PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR 1 Congresista LESLYE CAROL LAZO VILLON TRUJILLO USCAMAYTA PROYECTO DE LEY La congresista que suscribe, Leslye Lazo Villón, integrante del Grupo Parlamentario Acción Popular, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y en el inciso c) del artículo 22, 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República; propone el proyecto de ley siguiente: FORMULA LEGAL El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROTECCIÓN Y REFUGIO TEMPORAL PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Artículo 1°. – Objeto de la ley El objeto de la presente ley es determinar la responsabilidad del Estado peruano, en cuanto a la protección y refugio temporal para las víctimas de violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en el ámbito de su aplicación. Artículo 2°. – Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de la presente ley comprende a: a) Mujeres víctimas de de feminicidio en grado de tentativa, así como de los delitos de lesiones, delitos contra la libertad sexual o faltas contra la persona, incluyéndose en estos su tentativa, en situación de riesgo severo o severo extremo para su vida, salud física, psicológica o sexual.
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PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN Y REFUGIO TEMPORAL PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

1

Congresista LESLYE CAROL LAZO VILLON TRUJILLO USCAMAYTA

PROYECTO DE LEY

La congresista que suscribe, Leslye Lazo Villón, integrante del Grupo

Parlamentario Acción Popular, en uso de las atribuciones que le confiere el

artículo 107° de la Constitución Política del Perú y en el inciso c) del artículo 22,

67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República; propone el proyecto

de ley siguiente:

FORMULA LEGAL

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROTECCIÓN Y REFUGIO TEMPORAL PARA VÍCTIMAS DE

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO

FAMILIAR

Artículo 1°. – Objeto de la ley

El objeto de la presente ley es determinar la responsabilidad del Estado peruano,

en cuanto a la protección y refugio temporal para las víctimas de violencia contra

las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en el ámbito de su aplicación.

Artículo 2°. – Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente ley comprende a:

a) Mujeres víctimas de de feminicidio en grado de tentativa, así como de los

delitos de lesiones, delitos contra la libertad sexual o faltas contra la

persona, incluyéndose en estos su tentativa, en situación de riesgo severo

o severo extremo para su vida, salud física, psicológica o sexual.

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b) Mujeres víctimas del delito de trata de personas o trabajo forzoso o

explotación de trabajadoras del hogar o migrantes internos y externos, así

como personas refugiadas y desplazadas.

c) Mujeres víctimas del delito de abandono por el causante de su embarazo

y en situación crítica, al encontrarse en estado de necesidad,

desprotección familiar o vulnerabilidad.

d) Mujeres a cargo de niños, niñas, adolescentes o personas con

discapacidad, víctimas de violencia, que se encuentran en situación de

emergencia sanitaria, climática, desastre o en estado de emergencia

oficialmente decretado.

e) Mujeres en situación de riesgo severo o severo extremo de sufrir violencia,

según lo dispuesto por la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, así

como su Reglamento.

Artículo 3°. – Naturaleza jurídica

El refugio temporal es una medida de protección ordenada o refrendada por el

Juzgado de Familia, basada en la ficha de valoración de riesgo, que aplican

profesionales del sistema de justicia conforme a la Ley para Prevenir, Sancionar

y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y

otras normas pertinentes.

Artículo 4°. – Política Pública Integrada de Hogares de Refugio Temporal

4.1 Constitúyase la Política Pública Integrada de Hogares de Refugio

Temporal para las víctimas de violencia contra las mujeres e integrantes del

grupo familiar, en el ámbito de su aplicación, a fin de brindar protección

residencial, a través de servicios a nivel nacional, regional y local.

4.2 La Política Pública Integrada de Hogares de Refugio Temporal para

víctimas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar forma

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parte del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la

Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, conforme a la

Ley N° 30364 y su Reglamento.

4.3 La Comisión Multisectorial de Alto Nivel que dirige el Sistema Nacional

para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres

y los integrantes del grupo familiar tiene como función la promoción de

Hogares de Refugio Temporal.

Artículo 5°. – Funciones y competencias

La Política Pública Integrada de Hogares de Refugio Temporal para las Víctimas

de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, brinda el

servicio de protección a las mujeres afectadas y de ser el caso, a sus hijas e

hijos, acogiéndola en un lugar seguro y a salvo de nuevas situaciones de

violencia. El servicio desarrolla las siguientes funciones y competencias, a cargo

de los gobiernos locales y regionales, respectivamente.

5.1 Funciones de los gobiernos locales:

El Estado Peruano en sus tres niveles de gobierno, bajo responsabilidad

compartida del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y los

gobiernos locales y regionales, presta el servicio de protección residencial, en

el marco de la Política Pública Integrada de los Hogares de Refugio Temporal

para las Víctimas de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo

Familiar, desarrollando de manera directa o delegada, las siguientes

funciones:

a) Respuesta inmediata ante la emergencia de la víctima, previniendo

peligros mayores que pongan en riesgo su vida; con el traslado, ingreso y

acogimiento en el Hogar de Refugio Temporal, informándole sobre sus

derechos, los servicios a los que va a acceder y los protocolos a seguir.

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b) Atención multidisciplinaria a la víctima, al brindarle alojamiento,

alimentación e información, así como los servicios profesionales

especializados de consejería médica, psicológica y social, entre otros que

se requieran durante su estadía en el Hogar de Refugio Temporal.

c) Seguimiento a la recuperación de la víctima, al egresar del Hogar de

Refugio Temporal y verificar periódicamente su situación, lo que debe

constar en un registro para mujeres egresadas para conocer y garantizar

la evolución de su desarrollo personal como sobreviviente de una

situación de violencia.

5.2 Competencias a garantizar por los gobiernos regionales:

El Estado Peruano, a través de los gobiernos regionales en responsabilidad

compartida con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, garantiza

que la Política Pública Integrada de los Hogares de Refugio Temporal para las

Víctimas de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar,

cuenten con infraestructura y áreas físicas diferenciadas donde se desarrollan

las siguientes competencias del personal profesional especializado con

experiencia en temas de Violencia de Género y:

a) Derechos humanos para atender a mujeres víctimas de violencia en

riesgo severo o severo extremo para su vida, salud física, psicológica o

sexual, que ingresan al Hogar de Refugio Temporal.

b) Derechos de la niñez y adolescencia para atender a mujeres, madres

de víctimas de violencia en riesgo severo o severo extremo para su vida,

salud física, psicológica o sexual, que ingresan al Hogar de Refugio

Temporal, acompañadas de niños, niñas o adolescentes o personas con

discapacidad, que están a su cargo.

c) Derecho humanitario y derechos laborales para atender a las mujeres

víctimas de trata de personas, trabajo forzoso, explotación a

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trabajadoras del hogar, migrantes internos y externos, así como

personas refugiadas y desplazadas.

d) Derecho a la salud y derechos sexuales y derechos reproductivos para

atender a las mujeres embarazadas en situación de abandono,

desprotección o vulnerabilidad.

e) Derecho de familia y derechos de personas en condición de

vulnerabilidad para atender a integrantes del grupo familiar que han

sufrido situaciones de violencia y afectación a su integridad y derechos.

Artículo 6°. – Implementación

El servicio de protección residencial se brinda a través de los gobiernos

regionales y locales a nivel nacional, en coordinación con el Ministerio de la Mujer

y Poblaciones Vulnerables, mediante políticas y programas de atención

multidisciplinaria y de recuperación por el daño sufrido paras las mujeres y sus

dependientes, acogidas de los Hogares de Refugio Temporal. Asimismo, el

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables transferirá las partidas

presupuestarias necesarias para implementar este servicio.

La Política Pública Integrada de los Hogares de Refugio Temporal para Víctimas

de Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, forma parte

del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia

contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, mejorando las buenas

prácticas de los hogares vigentes y apoyando su adecuación a lo dispuesto por

la presente norma.

Artículo 7°. – Ente Rector

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como Ente Rector del

Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia

contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar es responsable de la Política

Pública Integrada de Hogares de Refugio Temporal para las Víctimas de

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Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, provistas por los

gobiernos regionales y locales, sociedades de beneficencia y organizaciones de

la sociedad civil.

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES

PRIMERA - Modificación del Artículo 1 de la Ley N° 28236

Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 28236, Ley que Crea Hogares de Refugio

Temporal para las Víctimas de Violencia Familiar en los siguientes términos:

Artículo 1°. – Créase Hogares de Refugio Temporal para las Víctimas de

Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar,

según el ámbito de aplicación de la Ley de Protección y Refugio

Temporal para Víctimas de Violencia contra las Mujeres y los

Integrantes del Grupo Familiar.

La presente ley será de aplicación para las victimas de violencia

contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, según el

ámbito de aplicación establecido en el párrafo precedente.”

SEGUNDA. – Modificación al Artículo 104° del Decreto Supremo N°009-

2016-MIMP

Modifícase el Artículo 104° del Decreto Supremo N°009-2016-MIMP, Decreto

Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir,

sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo

familiar, añadiendo el texto siguiente:

“La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel

establece los lineamientos para el funcionamiento de la Política Pública

Integrada de Hogares de Refugio Temporal para víctimas de violencia

contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, como parte del Sistema

Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra

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las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, para el cumplimiento de

funciones y competencias respectivas, así como la implementación de los

Hogares de Refugio Temporal para Víctimas de Violencia contra las

Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.”

TERCERA - Reglamentación

La presente Ley será reglamentada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones

Vulnerables dentro los sesenta (60) días hábiles posteriores a la publicación de

la presente Ley.

Lima, 6 de agosto de 2020

LESLYE CAROL LAZO VILLÓN Congresista de la República

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Congresista LESLYE CAROL LAZO VILLON TRUJILLO USCAMAYTA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Fundamentos de la iniciativa legislativa

El presente proyecto tiene el propósito de proteger a las víctimas de violencia

contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que necesitan acceder al

servicio estatal de refugio temporal para eliminar la situación de riesgo para su

vida y no volver a ser víctimas de violencia.

La violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar es una problemática

de grave incidencia en el Perú, que atenta contra los derechos fundamentales

de la dignidad, la vida, la seguridad personal, la libertad personal, la integridad y

la salud, a través del feminicidio, la violación sexual y la violencia familiar, entre

otras conductas de violencia de género, penalmente sancionadas.

Esta iniciativa legislativa es sustentada por la Constitución peruana, los tratados

internacionales, las leyes nacionales, las políticas públicas y las decisiones

judiciales, que amparan los derechos de las personas gravemente afectadas y

que lo necesitan para que el Estado a nivel nacional, regional y local, cumpla con

la responsabilidad de brindarles refugio temporal. Tanto el MIMP como los

gobiernos regionales y locales tienen responsabilidades ya señaladas en esta

materia, que requieren especificarse más.

Como parte del proceso de consulta e inclusión de la sociedad civil en el proceso

de iniciativa legislativa, este Proyecto de Ley has sido elaborado con la

participación del Centro de la Mujer Peruana “Flora Tristán” y el Movimiento

Manuela Ramos.

II. Antecedentes

La violación sexual es una conducta sancionada penalmente desde el primer

Código Penal a principios del siglo XX, pero habiendo requisitos considerar

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agraviada del delito a la víctima. En 1991, se aprueba el Código Penal vigente y

se configuran distintos tipos penales de este delito. Luego, ha habido más

modificatorias. Tipificando otras conductas de violencia sexual, distintas a la

violación sexual, variando el bien jurídico tutelado, de las buenas costumbres a

la libertad sexual. En el transcurso de los años y décadas, se ha visto el aumento

de casos denunciados, la variedad de grupos etarios de las víctimas y las

características del agresor, enfatizando la incidencia en los espacios familiares,

domésticos o cercanos a las víctimas.

Desde fines de los años ochenta, la Policía Nacional del Perú fue una entidad

aliada para las organizaciones de mujeres, cuando identificaron la problemática

de violencia contra la mujer en el ámbito privado de la familia, la pareja y espacio

doméstico. Esto fue demostrado con la inauguración de la primera Comisaría de

la Mujer a la espalda del Palacio de Justicia en Lima, en el año 1990. Con ello,

se instaló el servicio de asesoría legal, prestado por las instituciones, tales como

el Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer – DEMUS, el Centro de

la Mujer Peruana “Flora Tristán” y el Movimiento Manuela Ramos. Era un servicio

de apoyo para la atención de las mujeres agraviadas por la violencia familiar. La

experiencia de Comisaría de la Mujer se extendió entonces, a 7 departamentos

del país. Se capacitó a la Policía que operaba en estas comisarías u oficinas

especializadas al interior de las comisarías.

A fines de 1993, se aprobó la Ley N°26260, Ley contra la Violencia Familiar, que

constituye el primer reconocimiento estatal de la violencia familiar como

problema público, siendo una forma de violencia contra la mujer; esta norma ha

tenido diferentes modificatorias.

En 1996, se crea el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humano – PROMUDEH,

que luego fue el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y después,

el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. En 2001, el

Ministerio de la Mujer creó el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y

Sexual, que hoy desde 2019, se denomina el Programa AURORA. Con esta

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política pública, el Estado peruano reconoce que la violencia familiar y sexual es

el problema público.

En 2004, se aprueba la Ley N° 28236, Ley que crea los Hogares de Refugio

Temporal y luego se reglamenta. Estos lugares de acogida son generados

principalmente por la sociedad civil, basándose en la solidaridad. Requieren el

apoyo del Estado.

En 2011, se aprueba la ley que sanciona el delito de feminicidio, modificando el

Código Penal en esa oportunidad con mejoras normativas posteriores en el 2013.

El Programa AURORA del MIMP y el Ministerio Público, así como la Policía

Nacional nos informan periódicamente sobre la incidencia de este delito y otros

de violencia de género contra las mujeres.

En 2015, se aprueba la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con lo cual el Estado

reconoce, ahora, que el problema público es la violencia contra las mujeres e

integrantes del grupo familiar. El mismo año, se aprueba el Plan Nacional contra

la Violencia de Género 2016-2021, donde se definen todas las modalidades de

violencia de género.

En 2020, se aprueban normas para atender los casos de violencia contra la mujer

e integrantes del grupo familiar por hallarse la población en confinamiento

ordenado por el gobierno central, debido a la emergencia sanitaria por la

pandemia del Covid 19. En esta coyuntura, se ha podido ver el alto nivel de riesgo

en que se encuentran las víctimas de violencia- de género, que comparten

espacios físicos de convivencia con los agresores. Ello hace más urgente la

necesidad de hogares de refugio temporal.

Actualmente, hay 49 hogares de refugio temporal en el país para víctimas de

violencia familiar, no para las víctimas de otras formas o modalidades de

violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, tales como la trata de

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personas o el abandono de mujer gestante en situación crítica, que son

conductas sancionadas por el Código Penal.

III. Marco constitucional

La Constitución peruana consagra derechos fundamentales, expresando que “la

dignidad y la vida de la persona humana son el fin supremo del Estado y la

sociedad civil. (Artículo 1°). Que, “Toda persona tiene derecho a su integridad

moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (Artículo 2° inciso 1); a

la libertad y a la seguridad personales; en consecuencia: Nadie debe ser víctima

de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos

o humillantes (Artículo 2° inciso 24, literal h).

IV. Marco normativo internacional

El Congreso de la República del Perú ha aprobado resoluciones legislativas para

ratificar los tratados internacionales a los cuales se ha comprometido el Estado

peruano tanto en el sistema universal como en el sistema interamericano de

derechos humanos. Las normas internacionales pertinentes son principalmente

la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra

la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

Violencia contra la Mujer.

La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra

la Mujer, vigente desde 1982 en el Perú por Resolución Legislativa considera a

la violencia contra la mujer como práctica discriminatoria y compromete a los

Estados Parte a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la

discriminación contra la mujer.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra la Mujer, vigente en el Perú desde 1996 por Resolución Legislativa, obliga

a los Estados Parte a tomar medidas de carácter legal a distintos niveles de

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decisión para que no sucedan los actos de violencia contra las mujeres. El

artículo 8° compromete a adoptar en forma progresiva medidas para suministrar

los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer

objeto de violencia, incluyendo refugios.

V. Marco normativo nacional

Están relacionadas con esta iniciativa legislativa, las normas nacionales referidas

a la violencia de género y a las responsabilidades del Estado, a nivel

gubernamental nacional, regional y local.

La Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres

indica lineamientos al Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales

con la adopción de políticas, planes y programas para la prevención, atención y

eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en

especial la ejercida contra las mujeres. (Art. 6° literales a, b y c).

El Decreto Legislativo N° 635 y sus modificatorias aprueban el Código Penal

vigente, que sanciona los delitos de feminicidio, lesiones, violación sexual u oros

delitos sexuales y abandono a una mujer en gestación a la que se ha

embarazado y que se halla en situación crítica; y también faltas contra la

persona, considerando la violencia familiar (Artículos 108°-B, 121° a 124°, 150°,

170° a 178°-A y 441° a 443°, respectivamente) u otras infracciones penales.

El Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del MIMP,

refiere que:

El Objeto es establecer las competencias del MIMP, regular su naturaleza

jurídica, competencias exclusivas y competencias compartidas con los

gobiernos regionales y locales, funciones, estructura orgánica y relaciones

con otras entidades (Art. 1°).

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Especifica que el sector mujer y poblaciones vulnerables comprenden al

MIMP, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones de nivel

nacional, regional y local vinculadas a las competencias establecidas en

la presente ley (Art. 4°).

Refiere que en el Ámbito de competencia está la Prevención, protección

y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la

recuperación de las personas afectadas (Art. 5° inciso 4); y la Atención y

recuperación de las víctimas de trata de personas, trabajo infantil y trabajo

forzoso (Art. 5° inciso 6).

Anota que, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales

establecidas y de sus competencias compartidas, el MIMP promueve y

articula el ejercicio de las funciones afines y concurrentes de los tres

niveles de gobierno para el logro de los resultados e impactos previstos.

Para tal efecto, cumple las siguientes funciones compartidas con los

gobiernos regionales y locales, entre las cuales enuncia Velar por el

cumplimiento de los compromisos asumidos, tratados, programas y

plataformas de acción en el ámbito internacional relativos al sector

(igualdad de género, promoción y protección de poblaciones vulnerables,

violencia hacia la mujer, entre otros) (Art. 9° inciso 7).

La Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en su

artículo 60° las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de

oportunidades, disponiendo:

“b) Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas

sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la

pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los

servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el

fortalecimiento de la economía nacional. El Gobierno Nacional coordina el

cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que

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competa de as políticas y programas señalados en el presente inciso.

(Modificada por el artículo 9° de la Ley N° 27902).

c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y

controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política,

familiar y sexual.

(…)

h) “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que

la asistencia social se torne productiva para la región con protección y

apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con

discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo

y vulnerabilidad.”

La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 2° sobre

“Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:

(…)

2.4. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia,

protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes,

mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de

la población en situación de discriminación.”

Y en el Artículo 3° sobre “Funciones específicas compartidas de las

municipalidades distritales:

(…)

3.2. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, (…)

casas de refugio.

3.3. Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad.”

El Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, que aprueba el Reglamento de

Organización y Funciones del MIMP:

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Congresista LESLYE CAROL LAZO VILLON TRUJILLO USCAMAYTA

“Artículo 2. – De la competencia

El MIMP es la entidad pública competente en:

d) Prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la

familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas.

f) Atención y recuperación de las víctimas de trata de personas, trabajo

infantil y trabajo forzoso.

4.2 En el marco de las competencias compartidas tiene la función de:

a. Promover y coordinar con los Gobiernos Regionales, Gobiernos

Locales e Instituciones públicas la formulación implementación y

evaluación de las políticas nacionales y sectoriales.”

La Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las

mujeres e integrantes del grupo familiar, señala en su artículo 27° refiere que es

función del MIMP promover, coordinar y articular la implementación del servicio

de Hogares de refugio temporal, estando a cargo de los gobiernos locales,

regionales y del MIMP.

Asimismo, señala su artículo 29° establece como política permanente del Estado

la creación de hogares de refugio temporal, siendo función del MIMP

implementar y administrar el registro de hogares de refugio temporal, así como

aprobar los requisitos mínimos para su creación, operación y los estándares

mínimos de calidad en la prestación del servicio.

El Decreto Supremo N° 009-MIMP/2016 que aprueba el Reglamento de la Ley

N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres

e integrantes del grupo familiar, regula la creación, gestión, implementación,

administración y acciones estratégicas, organizativas y operativas de los

Hogares de Refugio Temporal, en sus artículos 87° a 93°; también define y

señala objetivos, principios aplicables, así como componentes, instrumentos y

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Congresista LESLYE CAROL LAZO VILLON TRUJILLO USCAMAYTA

mecanismos del Sistema nacional para la prevención, sanción y erradicación de

la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en sus artículos

97° a 122°.

La Ley N° 28236, Ley que Crea Hogares de Refugio Temporal para las Víctimas

de Violencia Familiar

Artículo 1°. – Objetivo de la Ley

Créase Hogares de Refugio Temporal, a nivel nacional, para las personas

que son víctimas de violencia familiar y que se encuentren en situación de

abandono, riesgo o peligro inminente sobre su vida, alud física, mental o

emocional a causa de la violencia familiar.

(…)

Artículo 4°. – Implementación

Los Hogares de Refugio Temporal se implementarán sobre la parte de los

bienes inmuebles materia de asignación, a cargo de la Comisión de

Administración de Bienes Incautados y Decomisados – COMABID, como

lo prescribe el Decreto Supremo N° 029-2001-JUS y con apoyo de la

Cooperación Técnica Internacional, captada conforme lo estipula el inciso

j) del artículo 24-B del Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH.

Los gobiernos locales se encargan de coordinar con los Colegios

Profesionales a fin de que abogados, médicos, psicólogos, asistentas

sociales brinden servicios gratuitos permanentes a los beneficiarios de los

Hogares de Refugio Temporal para víctimas de violencia familiar.

La Resolución Ministerial N° 153-2016-MIMP aprueba la Directiva General N°

011-2016-MIMP/DGCVG “Normas para el Registro de Hogares de Refugio

Temporal” con directrices a cumplir por los hogares de refugio temporal, sean

públicos o privados, para constituirse como tal.

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Congresista LESLYE CAROL LAZO VILLON TRUJILLO USCAMAYTA

El Decreto Supremo N° 007-2005-MIMDES aprueba el Reglamento de la Ley

que crea Hogares de Refugio Temporal y la Resolución Ministerial N° 119-2015-

MIMP aprueba la Directiva General N° 004-2015-MIMP/DGCVG “Normas para

el Registro de Hogares de Refugio Temporal”. El MIMP aprueba los documentos

denominados “Criterios de Derivación a los Hogares de Refugio Temporal”,

“Lineamientos para la atención y funcionamiento de los Hogares de Refugio

Temporal” y “Modelo de Reglamento Interno Básico de los Hogares de Refugio

Temporal”.

Según el Artículo 5to del capítulo II del Reglamento de la Ley N°28236, los

Hogares de Refugio Temporal, tienen como objetivos:

Garantizar un espacio seguro de acogida temporal brindando vivienda,

alimentación, vestido, protección, soporte emocional, así como un

proyecto de recuperación personal - social a personas afectadas por la

violencia familiar, de manera específica y de acuerdo con sus

características particulares por razón de sexo, grupo etéreo y condición

físico - mental.

Brindar el apoyo terapéutico que promueva la autonomía de las personas

afectadas por la violencia familiar y el acompañamiento en la toma de

decisiones y el desarrollo de capacidades que permitan la opción por una

vida sin violencia.

Garantizar la atención integral a personas afectadas por la violencia en el

marco de la intervención de la Red Local de Prevención y Atención de la

Violencia Familiar.

El Decreto Supremo N°008-2016-MIMP aprueba el Plan Nacional contra la

Violencia de Género 2016-2021, estableciendo las modalidades de violencia de

género y señala las instancias de concertación a nivel regional, provincia y

distrital con la responsabilidad de elaborar, implementar, monitorear y evaluar

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las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres e

integrantes del grupo familiar, considerando los servicios para la recuperación

de las personas afectadas.

El Decreto Legislativo N° 1470 es el Decreto Legislativo que Establece medidas

para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las

mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria

declaradas por el Covid-19. En esta norma, se dispone que, para el dictado de

las medidas de protección, se debe evaluar si la víctima requiere que se le dé

acogida en un Hogar de Refugio Temporal y coordinar con las instituciones

correspondientes, bajo los principios de la Ley N° 30364 y su reglamento

respectivo.

La Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes,

refiere:

“Artículo 7° Asistencia y protección a víctimas, colaboradores, testigos y

peritos de trata de personas: En el caso de trata de personas, el Estado

directamente o en coordinación con otros Estados, organismos

internacionales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil,

proporcionan a las víctimas, colaboradores, testigos, peritos y sus

familiares directos dependientes, como mínimo: la repatriación segura,

alojamiento transitorio, asistencia médica, psicológica, social legal y

mecanismos de inserción social (…)

Cuarta Disposición complementaria, transitoria y final. – Cooperación

internacional: El Estado promoverá la firma de acuerdos y tratados

internacionales tanto bilaterales como multilaterales, a fin de garantizar la

protección integral de las víctimas nacionales que se encuentren en el

extranjero, así como facilitar la repatriación de los sujetos pasivos y la

extradición de os sujetos activos del delito, así como también intensificar

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el fortalecimiento de los controles fronterizos e intercambiar información

migratoria.”

El Decreto Supremo N° 001-2016-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N°

28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, dice lo

siguiente:

define a los centros de acogida temporal como lugares de acogida

temporal para víctimas, que brindan protección, albergue, alimentación y

atención multidisciplinaria. Establece que el MIMP, en el marco de sus

competencias, realiza entre otras funciones, la de Brindar asistencia

técnica a los gobiernos regionales y locales en la creación,

implementación y supervisión de los centros de acogida temporal para las

víctimas de trata de personas (Art. 34° literal i);

que el Ministerio Público tiene, entre otras funciones, la de Capacitar a su

personal para la protección y asistencia a las víctimas, testigos, peritos y

colaboradores de la justicia en casos de trata de personas y tráfico ilícito

de migrantes, desde los enfoques de respeto de los derechos humanos,

interculturalidad, género e interés superior del niño; promoviendo la

creación de salas de acogida al interior de la institución (Art. 40° literal c);

Coordinar con los sectores con competencia en la asistencia a víctimas,

la atención integral inmediata (Art. 40° literal d).

Los gobiernos regionales, en el marco de sus competencias, podrán

implementar centros de acogida temporales y/o permanentes, para

víctimas de trata de personas y de personas objeto de tráfico ilícito de

migrantes, en coordinación con el MIMP, el MINSA y el MINJUSDH (Art.

41° literal a).

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Los gobiernos locales son responsables de implementar centros de

acogida, temporales y/o permanentes, para víctimas de trata de personas

y de personas objeto de tráfico ilícito de migrantes, en coordinación con el

MIMP, MINSA y MINJUSDH (Art. 41° literal b).

La Ley N° 27378, Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el

ámbito de la criminalidad organizada, refiere:

Considera al delito de trata de personas como uno de los tipos penales

que pueden darse en forma de criminalidad organizada (Art. 1°).

Prevé medidas de protección para las víctimas, incluyendo la protección

policial y el cambio de residencia (Artículos 21° a 24°).

Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar transferencias

que sean necesarias para la total implementación de los sistemas de

colaboración eficaz y de protección de colaboradores, testigos, peritos y

víctimas, así como de magistrados del Ministerio público y del Poder

Judicial (Sexta Disposición Final).

La Resolución Ministerial N°034-2019-MIMP crea el “Comité Intergubernamental

para la igualdad de género y poblaciones vulnerables” con la finalidad de

contribuir a la incorporación del enfoque de género en las políticas públicas para

reducir las brechas de género existentes, mediante el trabajo coordinado entre

el MIMP y los gobiernos regionales y locales.

Información de Derecho Comparado

En Ecuador:

La Red Nacional de Casas de Acogida tiene como objetivo general:

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Articular el trabajo de las Casas de Acogida del país para garantizar la

calidad de la atención integral, la protección y la restitución de los

derechos humanos de las mujeres sobrevivientes de la violencia en la

familia, y los de sus hijos e hijas.

Se constituyó preliminarmente en julio de 2008 y funciona de manera

oficial desde abril de 2010, administrada por un ente denominado equipo

coordinador. Son aliados estratégicos de la Red, el Ministerio de Inclusión

Económica y Social – MIES, el Ministerio del Interior, el Alto Comisionado

para los Refugiados – ACNUR, ONU MUJERES y los Movimientos de

Mujeres en todo el país.

La Constitución Ecuatoriana de 2008 reconoce los principios de movilidad

humana y ciudadanía universal, así como los derechos de asilo y refugio.

Las cinco Casas de Acogida de Ecuador trabajan en directa coordinación

con ACNUR y reciben a mujeres refugiadas y solicitantes de asilo y sus

hijos que viven situaciones violentas dentro de sus familias.

En México:

El Instituto Nacional de Mujeres cuenta con el Modelo de atención en

refugios para mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos. El objetivo

general es:

“Brindar protección, atención integral y especializada desde las

perspectivas de género y derechos humanos, a las mujeres víctimas de

violencia, sus hijas e hijos, en situación de riesgo, cuando así lo soliciten,

y de esta manera contribuir a que superen la situación de violencia y

facilitar su proceso de empoderamiento y ciudadanía”.

Los Refugios están identificados, según la entidad federativa y tipo de

adscripción en el Estado mexicano donde se encuentre. Los Refugios

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forman parte de una red de servicios especializados dirigidos a apoyar a

las mujeres víctimas de violencia.

Desde el año 2011, existen 66 refugios en las 32 entidades federativas; 1

es mixto, es decir, a cargo de una organización de sociedad civil – OSC y

del municipio, 34 son de las OSC y 31 de gobiernos estatales o locales

(procuradurías estatales de justicia, Mecanismos para el Adelanto de las

Mujeres en las Entidades Federativas, sistemas estatales o municipales

para el Desarrollo Integral de las Familia y Secretarías de Desarrollo

Social). Algunos funcionan bajo una dirección mixta y la mayor parte se

ubica en las zonas urbanas de las entidades federativas.

Al año 2020, la Red Nacional de Refugios, organización de sociedad civil

sin fines de lucro creada en 1999 y constituida legalmente en 2004,

informa que cuenta con 40 Refugios y 35 Centros de atención externa,

distribuidos en la República Mexicana con los objetivos de “Fortalecer el

trabajo de los refugios existentes y de nueva creación que integran la Red

Nacional de Refugios” y “Realizar una propuesta de política pública

integral ante las instituciones de Gobierno Federal con la finalidad de

hacer más eficiente el trabajo de los refugios”.

En ambos países latinoamericanos, tanto Ecuador como México, se identifica la

necesidad de generar un orden sistémico al conjunto de casas refugio, a nivel

nacional, para garantizar la protección de las personas víctimas de violencia de

alto riesgo para su vida. Este orden sistémico requiere ser dirigido o impulsado

por una entidad de cobertura nacional y se compromete a los organismos

gubernamentales de nivel regional y local para su implementación efectiva,

eficaz y eficiente, a través de la asignación de recursos humanos, materiales,

documentarios, materiales y presupuestales.

Contexto peruano de las casas refugio

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En el Perú, las casas de refugio están destinadas para alojar temporalmente a

las víctimas de violencia familiar. Se denominan Hogares de Refugio Temporal

o Casas de Acogida Temporal. Tal como señala el MIMP, brindan protección,

albergue, alimentación y atención multidisciplinaria propiciando la recuperación

integral de las personas acogidas.

Tienen el objetivo de ser espacios seguros para las mujeres afectadas, donde

pueden analizar y decidir acerca de un nuevo proyecto de vida en paz y sin

violencia, luego de recibir atención integral y multidisciplinaria, es decir, legal y

psicológica, así como capacitación laboral.

El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual – Programa AURORA

del MIMP capacita periódicamente a las coordinadoras y/o promotoras en temas

de violencia y habilidades de comunicación en sus relaciones interpersonales.

Así también, atiende a las mujeres y sus hijos e hijas con los servicios

profesionales de psicoterapeutas para fortalecerlas emocionalmente en el

desarrollo de la autoestima, toma de decisiones, solución de problemas, entre

otros.

Necesidad de las Casas Refugio

La Defensoría del Pueblo publicó el Documento “Supervisión de Hogares de

Refugio Temporal” de la Serie Igualdad y No Violencia N°006 Autonomía física,

mediante el Reporte de adjuntía N°002-2019-DP/ADM en julio de 2019. Informa

que existen 49 casas refugio en el Perú, de las cuales 17 coordina el MIMP y se

encuentran registradas 5 en lima, 1 en Huancavelica, 1 en Ayacucho, 1 en

Moquegua, 2 en Huánuco, 1 en Junín y 2 en Cusco; así como no registradas, 2

en Piura, 1 en Madre de Dios, 2 en Arequipa y 1 en Tacna. El resto de estos

hogares son administrados por los Gobiernos Locales, la sociedad civil, la iglesia

y la Sociedad de Beneficencia Pública

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Como se puede apreciar, el número de hogares de refugio temporal creado en

el territorio nacional, no resulta proporcional a los niveles de violencia de alto

riesgo que las mujeres viven en el país y a la falta de una red de soporte familiar.

Por su naturaleza, son espacios cuya oferta es reducida para acoger y brindar

protección, albergue, alimentación y atención multidisciplinaria especializada

temporal.

Adicionalmente, No todos los hogares de refugio temporal del Estado cuenta con

el plan de intervención para usuarias que oriente la intervención terapéutica, de

recuperación social-personal, de atención integral e institucional y de orientación

al egreso. Esta última es imprescindible para cubrir todas las fases de

permanencia de las usuarias en el servicio. En cuanto a la infraestructura, no

todos los hogares de refugio temporal del Estado cuentan con el certificado de

inspección de Defensa Civil de los espacios para talleres, consultorios privados,

tópico y espacios de descanso, comedor amplio, cocina, lavandería y depósito.

Sin embargo, las usuarias señalan que están conformes con la infraestructura y

mobiliario en la mayoría de los casos.

Asimismo, no todos los hogares de refugio temporal del Estado remiten un

informe de su gestión al MIMP. Esta falencia, impide que el Ministerio de la Mujer

y Poblaciones Vulnerables, en su rol de ente rector, cuente con un diagnóstico

actualizado de los HRT e impulse una labor sostenida de monitoreo y supervisión

del servicio que brindan y las medidas para optimizarlo.

Los hechos sufridos por las víctimas de violencia contra la mujer e integrantes

del grupo familiar con consecuencias graves de riesgo para su vida, salud física,

psicológica o sexual, que son de conocimiento de las instituciones del sistema

de justicia, constituyen vulneraciones a los derechos constitucionales, que

requieren ser atendidas de tal manera que no vuelva a suceder, eliminando la

situación de riesgo.

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Congresista LESLYE CAROL LAZO VILLON TRUJILLO USCAMAYTA

Los hogares de refugio temporal son recursos indispensables para la

sostenibilidad de la paz y seguridad, así como para garantizar calidad de vida a

la ciudadanía y la vigencia del derecho a una vida libre de violencia para las

personas, siendo importante incorporarlos en un sistema nacional.

Es necesaria la aprobación de esta iniciativa legislativa para poner en práctica

una acción preventiva sin esperar al conocimiento de casos de feminicidio,

lesiones graves o violación sexual, ocurridos a personas que ya habían

denunciado ser víctimas de violencia contra la mujer e integrantes del grupo

familiar.

VI. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

De aprobarse la presente iniciativa legislativa, no generará ningún gasto

adicional al Estado para su implementación y se garantiza el cumplimiento de los

estándares internaciones de protección a la mujer contra la violencia. Los

beneficios se detallan en el siguiente cuadro:

Cuadro 1

Efectos cualitativos de los involucrados de aprobarse la iniciativa legislativa

Involucrados Efectos directos1 Efectos indirectos2

Poder Ejecutivo

o Se establece la rectoría del MIDIS en el sistema de Casas Refugio

o Se ordenan más efectivamente los recursos asignados a las Casas Refugio

o Mayor coordinación del sistema o Uso más eficiente de los

recursos o Se salvan más vidas. o Proteger de mejor manera la vida

y la salud de las mujeres

Casas Refugio

o Cuentan con un marco jurídico definido

o Un sistema integrado puede recibir mayores recursos y brindar una mejor atención.

o No supone gasto alguno al Estado.

o Proteger de mejor manera la vida y la salud de las mujeres

1 Son los impactos que se producen como consecuencia directa de la norma (tomado de la Guía para la evaluación de proyectos de ley,

p 30). 2 Son los impactos que se producen como consecuencia de los efectos directos o cambios producidos de forma inmediata por la norma

(tomado de la Guía para la evaluación de proyectos de ley, p 30).

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Mujeres e integrantes del grupo familiar

o Cuentan con un lugar seguro donde poder refugiare.

o Se salvan vidas.

o Se mejora la calidad de vida en los refugios


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