PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN Y REFUGIO TEMPORAL PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
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Congresista LESLYE CAROL LAZO VILLON TRUJILLO USCAMAYTA
PROYECTO DE LEY
La congresista que suscribe, Leslye Lazo Villón, integrante del Grupo
Parlamentario Acción Popular, en uso de las atribuciones que le confiere el
artículo 107° de la Constitución Política del Perú y en el inciso c) del artículo 22,
67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República; propone el proyecto
de ley siguiente:
FORMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROTECCIÓN Y REFUGIO TEMPORAL PARA VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR
Artículo 1°. – Objeto de la ley
El objeto de la presente ley es determinar la responsabilidad del Estado peruano,
en cuanto a la protección y refugio temporal para las víctimas de violencia contra
las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en el ámbito de su aplicación.
Artículo 2°. – Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente ley comprende a:
a) Mujeres víctimas de de feminicidio en grado de tentativa, así como de los
delitos de lesiones, delitos contra la libertad sexual o faltas contra la
persona, incluyéndose en estos su tentativa, en situación de riesgo severo
o severo extremo para su vida, salud física, psicológica o sexual.
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b) Mujeres víctimas del delito de trata de personas o trabajo forzoso o
explotación de trabajadoras del hogar o migrantes internos y externos, así
como personas refugiadas y desplazadas.
c) Mujeres víctimas del delito de abandono por el causante de su embarazo
y en situación crítica, al encontrarse en estado de necesidad,
desprotección familiar o vulnerabilidad.
d) Mujeres a cargo de niños, niñas, adolescentes o personas con
discapacidad, víctimas de violencia, que se encuentran en situación de
emergencia sanitaria, climática, desastre o en estado de emergencia
oficialmente decretado.
e) Mujeres en situación de riesgo severo o severo extremo de sufrir violencia,
según lo dispuesto por la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, así
como su Reglamento.
Artículo 3°. – Naturaleza jurídica
El refugio temporal es una medida de protección ordenada o refrendada por el
Juzgado de Familia, basada en la ficha de valoración de riesgo, que aplican
profesionales del sistema de justicia conforme a la Ley para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y
otras normas pertinentes.
Artículo 4°. – Política Pública Integrada de Hogares de Refugio Temporal
4.1 Constitúyase la Política Pública Integrada de Hogares de Refugio
Temporal para las víctimas de violencia contra las mujeres e integrantes del
grupo familiar, en el ámbito de su aplicación, a fin de brindar protección
residencial, a través de servicios a nivel nacional, regional y local.
4.2 La Política Pública Integrada de Hogares de Refugio Temporal para
víctimas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar forma
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parte del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, conforme a la
Ley N° 30364 y su Reglamento.
4.3 La Comisión Multisectorial de Alto Nivel que dirige el Sistema Nacional
para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres
y los integrantes del grupo familiar tiene como función la promoción de
Hogares de Refugio Temporal.
Artículo 5°. – Funciones y competencias
La Política Pública Integrada de Hogares de Refugio Temporal para las Víctimas
de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, brinda el
servicio de protección a las mujeres afectadas y de ser el caso, a sus hijas e
hijos, acogiéndola en un lugar seguro y a salvo de nuevas situaciones de
violencia. El servicio desarrolla las siguientes funciones y competencias, a cargo
de los gobiernos locales y regionales, respectivamente.
5.1 Funciones de los gobiernos locales:
El Estado Peruano en sus tres niveles de gobierno, bajo responsabilidad
compartida del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y los
gobiernos locales y regionales, presta el servicio de protección residencial, en
el marco de la Política Pública Integrada de los Hogares de Refugio Temporal
para las Víctimas de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo
Familiar, desarrollando de manera directa o delegada, las siguientes
funciones:
a) Respuesta inmediata ante la emergencia de la víctima, previniendo
peligros mayores que pongan en riesgo su vida; con el traslado, ingreso y
acogimiento en el Hogar de Refugio Temporal, informándole sobre sus
derechos, los servicios a los que va a acceder y los protocolos a seguir.
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b) Atención multidisciplinaria a la víctima, al brindarle alojamiento,
alimentación e información, así como los servicios profesionales
especializados de consejería médica, psicológica y social, entre otros que
se requieran durante su estadía en el Hogar de Refugio Temporal.
c) Seguimiento a la recuperación de la víctima, al egresar del Hogar de
Refugio Temporal y verificar periódicamente su situación, lo que debe
constar en un registro para mujeres egresadas para conocer y garantizar
la evolución de su desarrollo personal como sobreviviente de una
situación de violencia.
5.2 Competencias a garantizar por los gobiernos regionales:
El Estado Peruano, a través de los gobiernos regionales en responsabilidad
compartida con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, garantiza
que la Política Pública Integrada de los Hogares de Refugio Temporal para las
Víctimas de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar,
cuenten con infraestructura y áreas físicas diferenciadas donde se desarrollan
las siguientes competencias del personal profesional especializado con
experiencia en temas de Violencia de Género y:
a) Derechos humanos para atender a mujeres víctimas de violencia en
riesgo severo o severo extremo para su vida, salud física, psicológica o
sexual, que ingresan al Hogar de Refugio Temporal.
b) Derechos de la niñez y adolescencia para atender a mujeres, madres
de víctimas de violencia en riesgo severo o severo extremo para su vida,
salud física, psicológica o sexual, que ingresan al Hogar de Refugio
Temporal, acompañadas de niños, niñas o adolescentes o personas con
discapacidad, que están a su cargo.
c) Derecho humanitario y derechos laborales para atender a las mujeres
víctimas de trata de personas, trabajo forzoso, explotación a
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trabajadoras del hogar, migrantes internos y externos, así como
personas refugiadas y desplazadas.
d) Derecho a la salud y derechos sexuales y derechos reproductivos para
atender a las mujeres embarazadas en situación de abandono,
desprotección o vulnerabilidad.
e) Derecho de familia y derechos de personas en condición de
vulnerabilidad para atender a integrantes del grupo familiar que han
sufrido situaciones de violencia y afectación a su integridad y derechos.
Artículo 6°. – Implementación
El servicio de protección residencial se brinda a través de los gobiernos
regionales y locales a nivel nacional, en coordinación con el Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables, mediante políticas y programas de atención
multidisciplinaria y de recuperación por el daño sufrido paras las mujeres y sus
dependientes, acogidas de los Hogares de Refugio Temporal. Asimismo, el
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables transferirá las partidas
presupuestarias necesarias para implementar este servicio.
La Política Pública Integrada de los Hogares de Refugio Temporal para Víctimas
de Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, forma parte
del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, mejorando las buenas
prácticas de los hogares vigentes y apoyando su adecuación a lo dispuesto por
la presente norma.
Artículo 7°. – Ente Rector
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como Ente Rector del
Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar es responsable de la Política
Pública Integrada de Hogares de Refugio Temporal para las Víctimas de
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Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, provistas por los
gobiernos regionales y locales, sociedades de beneficencia y organizaciones de
la sociedad civil.
DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
PRIMERA - Modificación del Artículo 1 de la Ley N° 28236
Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 28236, Ley que Crea Hogares de Refugio
Temporal para las Víctimas de Violencia Familiar en los siguientes términos:
Artículo 1°. – Créase Hogares de Refugio Temporal para las Víctimas de
Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar,
según el ámbito de aplicación de la Ley de Protección y Refugio
Temporal para Víctimas de Violencia contra las Mujeres y los
Integrantes del Grupo Familiar.
La presente ley será de aplicación para las victimas de violencia
contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, según el
ámbito de aplicación establecido en el párrafo precedente.”
SEGUNDA. – Modificación al Artículo 104° del Decreto Supremo N°009-
2016-MIMP
Modifícase el Artículo 104° del Decreto Supremo N°009-2016-MIMP, Decreto
Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar, añadiendo el texto siguiente:
“La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel
establece los lineamientos para el funcionamiento de la Política Pública
Integrada de Hogares de Refugio Temporal para víctimas de violencia
contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, como parte del Sistema
Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra
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las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, para el cumplimiento de
funciones y competencias respectivas, así como la implementación de los
Hogares de Refugio Temporal para Víctimas de Violencia contra las
Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.”
TERCERA - Reglamentación
La presente Ley será reglamentada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables dentro los sesenta (60) días hábiles posteriores a la publicación de
la presente Ley.
Lima, 6 de agosto de 2020
LESLYE CAROL LAZO VILLÓN Congresista de la República
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Fundamentos de la iniciativa legislativa
El presente proyecto tiene el propósito de proteger a las víctimas de violencia
contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que necesitan acceder al
servicio estatal de refugio temporal para eliminar la situación de riesgo para su
vida y no volver a ser víctimas de violencia.
La violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar es una problemática
de grave incidencia en el Perú, que atenta contra los derechos fundamentales
de la dignidad, la vida, la seguridad personal, la libertad personal, la integridad y
la salud, a través del feminicidio, la violación sexual y la violencia familiar, entre
otras conductas de violencia de género, penalmente sancionadas.
Esta iniciativa legislativa es sustentada por la Constitución peruana, los tratados
internacionales, las leyes nacionales, las políticas públicas y las decisiones
judiciales, que amparan los derechos de las personas gravemente afectadas y
que lo necesitan para que el Estado a nivel nacional, regional y local, cumpla con
la responsabilidad de brindarles refugio temporal. Tanto el MIMP como los
gobiernos regionales y locales tienen responsabilidades ya señaladas en esta
materia, que requieren especificarse más.
Como parte del proceso de consulta e inclusión de la sociedad civil en el proceso
de iniciativa legislativa, este Proyecto de Ley has sido elaborado con la
participación del Centro de la Mujer Peruana “Flora Tristán” y el Movimiento
Manuela Ramos.
II. Antecedentes
La violación sexual es una conducta sancionada penalmente desde el primer
Código Penal a principios del siglo XX, pero habiendo requisitos considerar
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agraviada del delito a la víctima. En 1991, se aprueba el Código Penal vigente y
se configuran distintos tipos penales de este delito. Luego, ha habido más
modificatorias. Tipificando otras conductas de violencia sexual, distintas a la
violación sexual, variando el bien jurídico tutelado, de las buenas costumbres a
la libertad sexual. En el transcurso de los años y décadas, se ha visto el aumento
de casos denunciados, la variedad de grupos etarios de las víctimas y las
características del agresor, enfatizando la incidencia en los espacios familiares,
domésticos o cercanos a las víctimas.
Desde fines de los años ochenta, la Policía Nacional del Perú fue una entidad
aliada para las organizaciones de mujeres, cuando identificaron la problemática
de violencia contra la mujer en el ámbito privado de la familia, la pareja y espacio
doméstico. Esto fue demostrado con la inauguración de la primera Comisaría de
la Mujer a la espalda del Palacio de Justicia en Lima, en el año 1990. Con ello,
se instaló el servicio de asesoría legal, prestado por las instituciones, tales como
el Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer – DEMUS, el Centro de
la Mujer Peruana “Flora Tristán” y el Movimiento Manuela Ramos. Era un servicio
de apoyo para la atención de las mujeres agraviadas por la violencia familiar. La
experiencia de Comisaría de la Mujer se extendió entonces, a 7 departamentos
del país. Se capacitó a la Policía que operaba en estas comisarías u oficinas
especializadas al interior de las comisarías.
A fines de 1993, se aprobó la Ley N°26260, Ley contra la Violencia Familiar, que
constituye el primer reconocimiento estatal de la violencia familiar como
problema público, siendo una forma de violencia contra la mujer; esta norma ha
tenido diferentes modificatorias.
En 1996, se crea el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humano – PROMUDEH,
que luego fue el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y después,
el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. En 2001, el
Ministerio de la Mujer creó el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y
Sexual, que hoy desde 2019, se denomina el Programa AURORA. Con esta
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política pública, el Estado peruano reconoce que la violencia familiar y sexual es
el problema público.
En 2004, se aprueba la Ley N° 28236, Ley que crea los Hogares de Refugio
Temporal y luego se reglamenta. Estos lugares de acogida son generados
principalmente por la sociedad civil, basándose en la solidaridad. Requieren el
apoyo del Estado.
En 2011, se aprueba la ley que sanciona el delito de feminicidio, modificando el
Código Penal en esa oportunidad con mejoras normativas posteriores en el 2013.
El Programa AURORA del MIMP y el Ministerio Público, así como la Policía
Nacional nos informan periódicamente sobre la incidencia de este delito y otros
de violencia de género contra las mujeres.
En 2015, se aprueba la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con lo cual el Estado
reconoce, ahora, que el problema público es la violencia contra las mujeres e
integrantes del grupo familiar. El mismo año, se aprueba el Plan Nacional contra
la Violencia de Género 2016-2021, donde se definen todas las modalidades de
violencia de género.
En 2020, se aprueban normas para atender los casos de violencia contra la mujer
e integrantes del grupo familiar por hallarse la población en confinamiento
ordenado por el gobierno central, debido a la emergencia sanitaria por la
pandemia del Covid 19. En esta coyuntura, se ha podido ver el alto nivel de riesgo
en que se encuentran las víctimas de violencia- de género, que comparten
espacios físicos de convivencia con los agresores. Ello hace más urgente la
necesidad de hogares de refugio temporal.
Actualmente, hay 49 hogares de refugio temporal en el país para víctimas de
violencia familiar, no para las víctimas de otras formas o modalidades de
violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, tales como la trata de
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personas o el abandono de mujer gestante en situación crítica, que son
conductas sancionadas por el Código Penal.
III. Marco constitucional
La Constitución peruana consagra derechos fundamentales, expresando que “la
dignidad y la vida de la persona humana son el fin supremo del Estado y la
sociedad civil. (Artículo 1°). Que, “Toda persona tiene derecho a su integridad
moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (Artículo 2° inciso 1); a
la libertad y a la seguridad personales; en consecuencia: Nadie debe ser víctima
de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos
o humillantes (Artículo 2° inciso 24, literal h).
IV. Marco normativo internacional
El Congreso de la República del Perú ha aprobado resoluciones legislativas para
ratificar los tratados internacionales a los cuales se ha comprometido el Estado
peruano tanto en el sistema universal como en el sistema interamericano de
derechos humanos. Las normas internacionales pertinentes son principalmente
la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra
la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer.
La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra
la Mujer, vigente desde 1982 en el Perú por Resolución Legislativa considera a
la violencia contra la mujer como práctica discriminatoria y compromete a los
Estados Parte a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, vigente en el Perú desde 1996 por Resolución Legislativa, obliga
a los Estados Parte a tomar medidas de carácter legal a distintos niveles de
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decisión para que no sucedan los actos de violencia contra las mujeres. El
artículo 8° compromete a adoptar en forma progresiva medidas para suministrar
los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer
objeto de violencia, incluyendo refugios.
V. Marco normativo nacional
Están relacionadas con esta iniciativa legislativa, las normas nacionales referidas
a la violencia de género y a las responsabilidades del Estado, a nivel
gubernamental nacional, regional y local.
La Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres
indica lineamientos al Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales
con la adopción de políticas, planes y programas para la prevención, atención y
eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en
especial la ejercida contra las mujeres. (Art. 6° literales a, b y c).
El Decreto Legislativo N° 635 y sus modificatorias aprueban el Código Penal
vigente, que sanciona los delitos de feminicidio, lesiones, violación sexual u oros
delitos sexuales y abandono a una mujer en gestación a la que se ha
embarazado y que se halla en situación crítica; y también faltas contra la
persona, considerando la violencia familiar (Artículos 108°-B, 121° a 124°, 150°,
170° a 178°-A y 441° a 443°, respectivamente) u otras infracciones penales.
El Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del MIMP,
refiere que:
El Objeto es establecer las competencias del MIMP, regular su naturaleza
jurídica, competencias exclusivas y competencias compartidas con los
gobiernos regionales y locales, funciones, estructura orgánica y relaciones
con otras entidades (Art. 1°).
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Especifica que el sector mujer y poblaciones vulnerables comprenden al
MIMP, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones de nivel
nacional, regional y local vinculadas a las competencias establecidas en
la presente ley (Art. 4°).
Refiere que en el Ámbito de competencia está la Prevención, protección
y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la
recuperación de las personas afectadas (Art. 5° inciso 4); y la Atención y
recuperación de las víctimas de trata de personas, trabajo infantil y trabajo
forzoso (Art. 5° inciso 6).
Anota que, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales
establecidas y de sus competencias compartidas, el MIMP promueve y
articula el ejercicio de las funciones afines y concurrentes de los tres
niveles de gobierno para el logro de los resultados e impactos previstos.
Para tal efecto, cumple las siguientes funciones compartidas con los
gobiernos regionales y locales, entre las cuales enuncia Velar por el
cumplimiento de los compromisos asumidos, tratados, programas y
plataformas de acción en el ámbito internacional relativos al sector
(igualdad de género, promoción y protección de poblaciones vulnerables,
violencia hacia la mujer, entre otros) (Art. 9° inciso 7).
La Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en su
artículo 60° las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de
oportunidades, disponiendo:
“b) Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas
sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la
pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los
servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el
fortalecimiento de la economía nacional. El Gobierno Nacional coordina el
cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que
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competa de as políticas y programas señalados en el presente inciso.
(Modificada por el artículo 9° de la Ley N° 27902).
c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y
controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política,
familiar y sexual.
(…)
h) “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que
la asistencia social se torne productiva para la región con protección y
apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con
discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo
y vulnerabilidad.”
La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 2° sobre
“Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:
(…)
2.4. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia,
protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes,
mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de
la población en situación de discriminación.”
Y en el Artículo 3° sobre “Funciones específicas compartidas de las
municipalidades distritales:
(…)
3.2. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, (…)
casas de refugio.
3.3. Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad.”
El Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del MIMP:
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“Artículo 2. – De la competencia
El MIMP es la entidad pública competente en:
d) Prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la
familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas.
f) Atención y recuperación de las víctimas de trata de personas, trabajo
infantil y trabajo forzoso.
4.2 En el marco de las competencias compartidas tiene la función de:
a. Promover y coordinar con los Gobiernos Regionales, Gobiernos
Locales e Instituciones públicas la formulación implementación y
evaluación de las políticas nacionales y sectoriales.”
La Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres e integrantes del grupo familiar, señala en su artículo 27° refiere que es
función del MIMP promover, coordinar y articular la implementación del servicio
de Hogares de refugio temporal, estando a cargo de los gobiernos locales,
regionales y del MIMP.
Asimismo, señala su artículo 29° establece como política permanente del Estado
la creación de hogares de refugio temporal, siendo función del MIMP
implementar y administrar el registro de hogares de refugio temporal, así como
aprobar los requisitos mínimos para su creación, operación y los estándares
mínimos de calidad en la prestación del servicio.
El Decreto Supremo N° 009-MIMP/2016 que aprueba el Reglamento de la Ley
N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
e integrantes del grupo familiar, regula la creación, gestión, implementación,
administración y acciones estratégicas, organizativas y operativas de los
Hogares de Refugio Temporal, en sus artículos 87° a 93°; también define y
señala objetivos, principios aplicables, así como componentes, instrumentos y
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mecanismos del Sistema nacional para la prevención, sanción y erradicación de
la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en sus artículos
97° a 122°.
La Ley N° 28236, Ley que Crea Hogares de Refugio Temporal para las Víctimas
de Violencia Familiar
Artículo 1°. – Objetivo de la Ley
Créase Hogares de Refugio Temporal, a nivel nacional, para las personas
que son víctimas de violencia familiar y que se encuentren en situación de
abandono, riesgo o peligro inminente sobre su vida, alud física, mental o
emocional a causa de la violencia familiar.
(…)
Artículo 4°. – Implementación
Los Hogares de Refugio Temporal se implementarán sobre la parte de los
bienes inmuebles materia de asignación, a cargo de la Comisión de
Administración de Bienes Incautados y Decomisados – COMABID, como
lo prescribe el Decreto Supremo N° 029-2001-JUS y con apoyo de la
Cooperación Técnica Internacional, captada conforme lo estipula el inciso
j) del artículo 24-B del Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH.
Los gobiernos locales se encargan de coordinar con los Colegios
Profesionales a fin de que abogados, médicos, psicólogos, asistentas
sociales brinden servicios gratuitos permanentes a los beneficiarios de los
Hogares de Refugio Temporal para víctimas de violencia familiar.
La Resolución Ministerial N° 153-2016-MIMP aprueba la Directiva General N°
011-2016-MIMP/DGCVG “Normas para el Registro de Hogares de Refugio
Temporal” con directrices a cumplir por los hogares de refugio temporal, sean
públicos o privados, para constituirse como tal.
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El Decreto Supremo N° 007-2005-MIMDES aprueba el Reglamento de la Ley
que crea Hogares de Refugio Temporal y la Resolución Ministerial N° 119-2015-
MIMP aprueba la Directiva General N° 004-2015-MIMP/DGCVG “Normas para
el Registro de Hogares de Refugio Temporal”. El MIMP aprueba los documentos
denominados “Criterios de Derivación a los Hogares de Refugio Temporal”,
“Lineamientos para la atención y funcionamiento de los Hogares de Refugio
Temporal” y “Modelo de Reglamento Interno Básico de los Hogares de Refugio
Temporal”.
Según el Artículo 5to del capítulo II del Reglamento de la Ley N°28236, los
Hogares de Refugio Temporal, tienen como objetivos:
Garantizar un espacio seguro de acogida temporal brindando vivienda,
alimentación, vestido, protección, soporte emocional, así como un
proyecto de recuperación personal - social a personas afectadas por la
violencia familiar, de manera específica y de acuerdo con sus
características particulares por razón de sexo, grupo etéreo y condición
físico - mental.
Brindar el apoyo terapéutico que promueva la autonomía de las personas
afectadas por la violencia familiar y el acompañamiento en la toma de
decisiones y el desarrollo de capacidades que permitan la opción por una
vida sin violencia.
Garantizar la atención integral a personas afectadas por la violencia en el
marco de la intervención de la Red Local de Prevención y Atención de la
Violencia Familiar.
El Decreto Supremo N°008-2016-MIMP aprueba el Plan Nacional contra la
Violencia de Género 2016-2021, estableciendo las modalidades de violencia de
género y señala las instancias de concertación a nivel regional, provincia y
distrital con la responsabilidad de elaborar, implementar, monitorear y evaluar
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las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres e
integrantes del grupo familiar, considerando los servicios para la recuperación
de las personas afectadas.
El Decreto Legislativo N° 1470 es el Decreto Legislativo que Establece medidas
para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria
declaradas por el Covid-19. En esta norma, se dispone que, para el dictado de
las medidas de protección, se debe evaluar si la víctima requiere que se le dé
acogida en un Hogar de Refugio Temporal y coordinar con las instituciones
correspondientes, bajo los principios de la Ley N° 30364 y su reglamento
respectivo.
La Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes,
refiere:
“Artículo 7° Asistencia y protección a víctimas, colaboradores, testigos y
peritos de trata de personas: En el caso de trata de personas, el Estado
directamente o en coordinación con otros Estados, organismos
internacionales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil,
proporcionan a las víctimas, colaboradores, testigos, peritos y sus
familiares directos dependientes, como mínimo: la repatriación segura,
alojamiento transitorio, asistencia médica, psicológica, social legal y
mecanismos de inserción social (…)
Cuarta Disposición complementaria, transitoria y final. – Cooperación
internacional: El Estado promoverá la firma de acuerdos y tratados
internacionales tanto bilaterales como multilaterales, a fin de garantizar la
protección integral de las víctimas nacionales que se encuentren en el
extranjero, así como facilitar la repatriación de los sujetos pasivos y la
extradición de os sujetos activos del delito, así como también intensificar
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el fortalecimiento de los controles fronterizos e intercambiar información
migratoria.”
El Decreto Supremo N° 001-2016-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N°
28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, dice lo
siguiente:
define a los centros de acogida temporal como lugares de acogida
temporal para víctimas, que brindan protección, albergue, alimentación y
atención multidisciplinaria. Establece que el MIMP, en el marco de sus
competencias, realiza entre otras funciones, la de Brindar asistencia
técnica a los gobiernos regionales y locales en la creación,
implementación y supervisión de los centros de acogida temporal para las
víctimas de trata de personas (Art. 34° literal i);
que el Ministerio Público tiene, entre otras funciones, la de Capacitar a su
personal para la protección y asistencia a las víctimas, testigos, peritos y
colaboradores de la justicia en casos de trata de personas y tráfico ilícito
de migrantes, desde los enfoques de respeto de los derechos humanos,
interculturalidad, género e interés superior del niño; promoviendo la
creación de salas de acogida al interior de la institución (Art. 40° literal c);
Coordinar con los sectores con competencia en la asistencia a víctimas,
la atención integral inmediata (Art. 40° literal d).
Los gobiernos regionales, en el marco de sus competencias, podrán
implementar centros de acogida temporales y/o permanentes, para
víctimas de trata de personas y de personas objeto de tráfico ilícito de
migrantes, en coordinación con el MIMP, el MINSA y el MINJUSDH (Art.
41° literal a).
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Los gobiernos locales son responsables de implementar centros de
acogida, temporales y/o permanentes, para víctimas de trata de personas
y de personas objeto de tráfico ilícito de migrantes, en coordinación con el
MIMP, MINSA y MINJUSDH (Art. 41° literal b).
La Ley N° 27378, Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el
ámbito de la criminalidad organizada, refiere:
Considera al delito de trata de personas como uno de los tipos penales
que pueden darse en forma de criminalidad organizada (Art. 1°).
Prevé medidas de protección para las víctimas, incluyendo la protección
policial y el cambio de residencia (Artículos 21° a 24°).
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar transferencias
que sean necesarias para la total implementación de los sistemas de
colaboración eficaz y de protección de colaboradores, testigos, peritos y
víctimas, así como de magistrados del Ministerio público y del Poder
Judicial (Sexta Disposición Final).
La Resolución Ministerial N°034-2019-MIMP crea el “Comité Intergubernamental
para la igualdad de género y poblaciones vulnerables” con la finalidad de
contribuir a la incorporación del enfoque de género en las políticas públicas para
reducir las brechas de género existentes, mediante el trabajo coordinado entre
el MIMP y los gobiernos regionales y locales.
Información de Derecho Comparado
En Ecuador:
La Red Nacional de Casas de Acogida tiene como objetivo general:
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Articular el trabajo de las Casas de Acogida del país para garantizar la
calidad de la atención integral, la protección y la restitución de los
derechos humanos de las mujeres sobrevivientes de la violencia en la
familia, y los de sus hijos e hijas.
Se constituyó preliminarmente en julio de 2008 y funciona de manera
oficial desde abril de 2010, administrada por un ente denominado equipo
coordinador. Son aliados estratégicos de la Red, el Ministerio de Inclusión
Económica y Social – MIES, el Ministerio del Interior, el Alto Comisionado
para los Refugiados – ACNUR, ONU MUJERES y los Movimientos de
Mujeres en todo el país.
La Constitución Ecuatoriana de 2008 reconoce los principios de movilidad
humana y ciudadanía universal, así como los derechos de asilo y refugio.
Las cinco Casas de Acogida de Ecuador trabajan en directa coordinación
con ACNUR y reciben a mujeres refugiadas y solicitantes de asilo y sus
hijos que viven situaciones violentas dentro de sus familias.
En México:
El Instituto Nacional de Mujeres cuenta con el Modelo de atención en
refugios para mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos. El objetivo
general es:
“Brindar protección, atención integral y especializada desde las
perspectivas de género y derechos humanos, a las mujeres víctimas de
violencia, sus hijas e hijos, en situación de riesgo, cuando así lo soliciten,
y de esta manera contribuir a que superen la situación de violencia y
facilitar su proceso de empoderamiento y ciudadanía”.
Los Refugios están identificados, según la entidad federativa y tipo de
adscripción en el Estado mexicano donde se encuentre. Los Refugios
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forman parte de una red de servicios especializados dirigidos a apoyar a
las mujeres víctimas de violencia.
Desde el año 2011, existen 66 refugios en las 32 entidades federativas; 1
es mixto, es decir, a cargo de una organización de sociedad civil – OSC y
del municipio, 34 son de las OSC y 31 de gobiernos estatales o locales
(procuradurías estatales de justicia, Mecanismos para el Adelanto de las
Mujeres en las Entidades Federativas, sistemas estatales o municipales
para el Desarrollo Integral de las Familia y Secretarías de Desarrollo
Social). Algunos funcionan bajo una dirección mixta y la mayor parte se
ubica en las zonas urbanas de las entidades federativas.
Al año 2020, la Red Nacional de Refugios, organización de sociedad civil
sin fines de lucro creada en 1999 y constituida legalmente en 2004,
informa que cuenta con 40 Refugios y 35 Centros de atención externa,
distribuidos en la República Mexicana con los objetivos de “Fortalecer el
trabajo de los refugios existentes y de nueva creación que integran la Red
Nacional de Refugios” y “Realizar una propuesta de política pública
integral ante las instituciones de Gobierno Federal con la finalidad de
hacer más eficiente el trabajo de los refugios”.
En ambos países latinoamericanos, tanto Ecuador como México, se identifica la
necesidad de generar un orden sistémico al conjunto de casas refugio, a nivel
nacional, para garantizar la protección de las personas víctimas de violencia de
alto riesgo para su vida. Este orden sistémico requiere ser dirigido o impulsado
por una entidad de cobertura nacional y se compromete a los organismos
gubernamentales de nivel regional y local para su implementación efectiva,
eficaz y eficiente, a través de la asignación de recursos humanos, materiales,
documentarios, materiales y presupuestales.
Contexto peruano de las casas refugio
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En el Perú, las casas de refugio están destinadas para alojar temporalmente a
las víctimas de violencia familiar. Se denominan Hogares de Refugio Temporal
o Casas de Acogida Temporal. Tal como señala el MIMP, brindan protección,
albergue, alimentación y atención multidisciplinaria propiciando la recuperación
integral de las personas acogidas.
Tienen el objetivo de ser espacios seguros para las mujeres afectadas, donde
pueden analizar y decidir acerca de un nuevo proyecto de vida en paz y sin
violencia, luego de recibir atención integral y multidisciplinaria, es decir, legal y
psicológica, así como capacitación laboral.
El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual – Programa AURORA
del MIMP capacita periódicamente a las coordinadoras y/o promotoras en temas
de violencia y habilidades de comunicación en sus relaciones interpersonales.
Así también, atiende a las mujeres y sus hijos e hijas con los servicios
profesionales de psicoterapeutas para fortalecerlas emocionalmente en el
desarrollo de la autoestima, toma de decisiones, solución de problemas, entre
otros.
Necesidad de las Casas Refugio
La Defensoría del Pueblo publicó el Documento “Supervisión de Hogares de
Refugio Temporal” de la Serie Igualdad y No Violencia N°006 Autonomía física,
mediante el Reporte de adjuntía N°002-2019-DP/ADM en julio de 2019. Informa
que existen 49 casas refugio en el Perú, de las cuales 17 coordina el MIMP y se
encuentran registradas 5 en lima, 1 en Huancavelica, 1 en Ayacucho, 1 en
Moquegua, 2 en Huánuco, 1 en Junín y 2 en Cusco; así como no registradas, 2
en Piura, 1 en Madre de Dios, 2 en Arequipa y 1 en Tacna. El resto de estos
hogares son administrados por los Gobiernos Locales, la sociedad civil, la iglesia
y la Sociedad de Beneficencia Pública
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Como se puede apreciar, el número de hogares de refugio temporal creado en
el territorio nacional, no resulta proporcional a los niveles de violencia de alto
riesgo que las mujeres viven en el país y a la falta de una red de soporte familiar.
Por su naturaleza, son espacios cuya oferta es reducida para acoger y brindar
protección, albergue, alimentación y atención multidisciplinaria especializada
temporal.
Adicionalmente, No todos los hogares de refugio temporal del Estado cuenta con
el plan de intervención para usuarias que oriente la intervención terapéutica, de
recuperación social-personal, de atención integral e institucional y de orientación
al egreso. Esta última es imprescindible para cubrir todas las fases de
permanencia de las usuarias en el servicio. En cuanto a la infraestructura, no
todos los hogares de refugio temporal del Estado cuentan con el certificado de
inspección de Defensa Civil de los espacios para talleres, consultorios privados,
tópico y espacios de descanso, comedor amplio, cocina, lavandería y depósito.
Sin embargo, las usuarias señalan que están conformes con la infraestructura y
mobiliario en la mayoría de los casos.
Asimismo, no todos los hogares de refugio temporal del Estado remiten un
informe de su gestión al MIMP. Esta falencia, impide que el Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables, en su rol de ente rector, cuente con un diagnóstico
actualizado de los HRT e impulse una labor sostenida de monitoreo y supervisión
del servicio que brindan y las medidas para optimizarlo.
Los hechos sufridos por las víctimas de violencia contra la mujer e integrantes
del grupo familiar con consecuencias graves de riesgo para su vida, salud física,
psicológica o sexual, que son de conocimiento de las instituciones del sistema
de justicia, constituyen vulneraciones a los derechos constitucionales, que
requieren ser atendidas de tal manera que no vuelva a suceder, eliminando la
situación de riesgo.
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Los hogares de refugio temporal son recursos indispensables para la
sostenibilidad de la paz y seguridad, así como para garantizar calidad de vida a
la ciudadanía y la vigencia del derecho a una vida libre de violencia para las
personas, siendo importante incorporarlos en un sistema nacional.
Es necesaria la aprobación de esta iniciativa legislativa para poner en práctica
una acción preventiva sin esperar al conocimiento de casos de feminicidio,
lesiones graves o violación sexual, ocurridos a personas que ya habían
denunciado ser víctimas de violencia contra la mujer e integrantes del grupo
familiar.
VI. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
De aprobarse la presente iniciativa legislativa, no generará ningún gasto
adicional al Estado para su implementación y se garantiza el cumplimiento de los
estándares internaciones de protección a la mujer contra la violencia. Los
beneficios se detallan en el siguiente cuadro:
Cuadro 1
Efectos cualitativos de los involucrados de aprobarse la iniciativa legislativa
Involucrados Efectos directos1 Efectos indirectos2
Poder Ejecutivo
o Se establece la rectoría del MIDIS en el sistema de Casas Refugio
o Se ordenan más efectivamente los recursos asignados a las Casas Refugio
o Mayor coordinación del sistema o Uso más eficiente de los
recursos o Se salvan más vidas. o Proteger de mejor manera la vida
y la salud de las mujeres
Casas Refugio
o Cuentan con un marco jurídico definido
o Un sistema integrado puede recibir mayores recursos y brindar una mejor atención.
o No supone gasto alguno al Estado.
o Proteger de mejor manera la vida y la salud de las mujeres
1 Son los impactos que se producen como consecuencia directa de la norma (tomado de la Guía para la evaluación de proyectos de ley,
p 30). 2 Son los impactos que se producen como consecuencia de los efectos directos o cambios producidos de forma inmediata por la norma
(tomado de la Guía para la evaluación de proyectos de ley, p 30).
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Mujeres e integrantes del grupo familiar
o Cuentan con un lugar seguro donde poder refugiare.
o Se salvan vidas.
o Se mejora la calidad de vida en los refugios