Medida 2 (2015)
Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida Nº 102
ISLAS ROOKERY, BAHÍA HOLME, TIERRA DE MAC.ROBERTSON
Introducción
Las islas Rookery son un grupo de islas pequeñas y rocas en la parte occidental de la bahía Holme,
situadas al norte de las cordilleras Masson y David en la Tierra de Mac.Robertson, Antártida oriental
(67°36'36" S, 62°32'01" E, mapas A y B). Fueron designadas originalmente Zona Especialmente
Protegida N° 2, mediante la Recomendación IV-II (1966) tras una propuesta formulada por
Australia. Se aprobó un Plan de Gestión para la Zona en virtud de la Recomendación XVII-2 (1992).
De conformidad con la Decisión 1 (2002), se cambiaron la designación y el número a Zona Antártica
Especialmente Protegida (ZAEP) Nº 102. Los planes de gestión revisados para la ZAEP se aprobaron
mediante la Medida 2 (2005) y la Medida 2 (2010). La Zona se designó para proteger las colonias
reproductoras de las cinco especies de aves residentes en la región, entre ellas el petrel gigante
común (Macronectes giganteus) y el petrel damero (Daption capensis), que no han sido observadas
en ningún otro lugar de la región. En la Zona se encuentra una de las cuatro colonias reproductoras
de petreles gigantes que se conocen en la Antártida oriental.
1. Descripción de los valores que requieren protección
Las islas Rookery contienen colonias reproductoras de cinco especies de aves: pingüino Adelia
(Pygoscelis adeliae), petrel damero, petrel de las nieves (Pagodroma nivea), petrel gigante común y
skúa antártica (Catharacta maccormicki). También es altamente probable que los petreles de las
nieves reproduzcan en las islas. La Zona se designó principalmente para salvaguardar este inusual
conjunto de especies de aves. Las islas Rookery ofrecen también una muestra representativa de los
hábitats de las islas cercanas a la costa que se encuentran a lo largo de la Tierra de Mac.Robertson.
Una colonia pequeña de alrededor de cuatro parejas de petreles gigantes comunes se encuentra en la
isla Giganteus, la tercera isla más grande del grupo de las islas Rookery. Sin embargo, se han
observado ocasionalmente hasta 80 petreles gigantes comunes alimentándose de cadáveres de focas
en la región de la bahía Holme. Se sabe que esta especie no se reproduce en ningún otro sector de la
región de la bahía Holme. Este es uno de los cuatro únicos lugares de reproducción en la Antártida
Oriental. Las otras tres colonias en la Antártida Oriental se encuentran cerca de las estaciones
australiana Casey (islas Frazier, ZAEP 160, 66°14’S 110°10’E, aproximadamente 250 parejas) y
Davis (islas Hawker, ZAEP 167, 68º35’S, 77º50’E, aproximadamente 35 parejas), y cerca de la
estación francesa Dumont d’Urville (archipiélago Pointe-Géologie, ZAEP 120, 66º40’S, 140º01’E,
entre 12 y 15 parejas). Estas cuatro colonias reproductoras representan menos del 1% de la población
reproductora mundial, la que consta de aproximadamente 50 000 parejas reproductoras, de las cuales
alrededor de 11 000 se encuentran al sur del paralelo 60oS, principalmente en la región de la
Península Antártica.
En la actualidad hay relativamente pocos datos publicados que permitan hacer un análisis
contundente sobre las tendencias de la población del petrel gigante común. En algunos lugares se ha
producido una disminución que parece estar estabilizándose o haberse revertido en los últimos años.
En otros lugares se han observado pequeños aumentos.
Informe Final de la XXXVIII RCTA
El conjunto de aves marinas que ocupa la Zona está compuesto de poblaciones reproductoras de
probablemente cinco de las ocho especies de aves marinas voladoras que se reproducen en la
Antártida Oriental, y de una especie de pingüinos, lo que brinda una oportunidad única para estudiar
las dinámicas poblacionales de diferentes especies. Además, es importante proteger a los petreles
gigantes comunes en el límite sur de su área de reproducción. Las partes del Tratado Antártico se
comprometieron a reducir al mínimo la perturbación de los petreles gigantes comunes y a alentar los
recuentos regulares de la población en todos los lugares de reproducción de la Zona del Tratado
Antártico.
2. Finalidades y objetivos
La gestión de las islas Rookery tiene por objeto las siguientes finalidades:
evitar la degradación de, o el riesgo importante para, los valores de la Zona, impidiendo en ella
toda interferencia humana innecesaria;
permitir las investigaciones científicas del ecosistema, en especial de la avifauna, y del medio
físico, siempre que sean indispensables y que no puedan realizarse en otro lugar;
reducir al mínimo la posibilidad de introducción de agentes patógenos que puedan causar
enfermedades en las poblaciones de aves de la Zona;
reducir al mínimo la posibilidad de introducción de plantas, animales y microbios no autóctonos
en la Zona;
reducir al mínimo la perturbación de los petreles gigantes por los seres humanos en la isla
Giganteus;
permitir el uso de la isla Giganteus como zona de referencia para estudios comparativos futuros
con otras poblaciones reproductoras de petreles gigantes;
limitar las visitas de personas a la isla durante la temporada de cría, a fin de preservar la isla
Giganteus, en adelante, como una zona muy restringida;
permitir la recopilación regular de datos sobre el estado de las poblaciones y las características
demográficas conexas de las distintas especies de aves; y
permitir visitas con fines de gestión concordantes con los objetivos del Plan de Gestión.
3. Actividades de gestión
Se deberán emprender las siguientes actividades de gestión en aras de proteger los valores de la
Zona:
se pondrá a disposición de las estaciones científicas/operacionales adyacentes información sobre
la ubicación de la Zona (con indicaciones sobre las restricciones especiales que apliquen) y una
copia de este Plan de Gestión. Se procederá del mismo modo con los barcos que visiten las
cercanías;
cuando sea factible, se efectuarán las visitas necesarias a la Zona (preferiblemente no menos de
una vez cada cinco años), para determinar si esta continúa sirviendo a los fines para los cuales
fue designada y para cerciorarse de que las medidas de gestión sean adecuadas.
cuando sea factible, se debería realizar por lo menos una visita de investigación para realizar
censos de los petreles gigantes en la isla Giganteus y de otras poblaciones de aves marinas en
cada período de cinco años a fin de que se puedan evaluar las poblaciones reproductoras.
el Plan de Gestión será revisado por lo menos cada cinco años.
ZAEP N° 102, Islas Rookery, bahía Holme
4. Período de designación
La designación abarca un período indeterminado.
5. Mapas
Mapa A: Zona Antártica Especialmente Protegida N° 102, islas Rookery, costa Mawson, Tierra de
Mac.Robertson, Antártida Oriental. El mapa del recuadro muestra la ubicación en relación con el
continente antártico.
Mapa B: Zona Antártica Especialmente Protegida No 102, islas Rookery. Distribución de las aves
Mapa C: Zona Antártica Especialmente Protegida N° 102, isla Giganteus (Zona restringida).
Topografía y distribución de las aves.
Especificaciones de todos los mapas:
Nivel de referencia horizontal: WGS84 Proyección: UTM zona 49.
6. Descripción de la Zona
6(i) Coordenadas geográficas, indicadores de límites y características naturales
Las islas Rookery son un grupo pequeño de alrededor de 75 islas menores y rocas en la parte
sudoeste de la bahía Holme, Tierra de Mac.Robertson, situadas a 10 km, aproximadamente, al oeste
de la estación australiana Mawson. La Zona comprende las rocas y las islas ubicadas en un
rectángulo enmarcado por las siguientes coordenadas: 62°28'01"E, 67°33'45"S; 62°34'37"E,
67°33'47"S; 62°28'02"E, 67°38'10"S; 62°34'39"E, 67°38'11"S (mapa B).
No hay indicadores de límites del sitio.
Las islas Rookery varían en tamaño, desde pequeñas rocas que apenas sobresalen del agua con la
marea alta a los integrantes más grandes del grupo, que comprenden la isla Giganteus (con casi 400
m de longitud, 400 m de ancho y 30 m de altura) y la isla Rookery, la más alta del grupo, con una
altitud de 62 m y una superficie similar, si bien levemente más alargada. En la isla Giganteus son
evidentes las terrazas costeras.
Clima
Los datos meteorológicos de la Zona son limitados. Las condiciones son probablemente similares a
las imperantes en la zona de la estación Mawson, donde la temperatura media mensual oscila entre
+0,1°C en enero y -18,8°C en agosto, con temperaturas extremas que oscilan entre +10,6°C y -
36,0°C. La velocidad media anual del viento es de 10,9 m por segundo, con períodos prolongados y
frecuentes de vientos catabáticos fuertes desde el sudeste del casquete glacial con velocidades
medias que superan los 25 m por segundo y ráfagas que exceden con frecuencia los 50 m por
segundo. La velocidad media del viento disminuye en dirección al mar a medida que se aleja del
casquete glacial, pero es improbable que sea mucho menor en las islas Rookery, que están bastante
cerca de la costa. Otras características generales del clima costero de la Antártida, al cual
seguramente estarán expuestas todas estas islas, son la gran nubosidad que se mantiene durante el
año, una humedad absoluta muy baja, precipitaciones escasas y períodos frecuentes de vientos
intensos, ventisqueros, y baja visibilidad debido al paso de sistemas importantes de baja presión.
Dominios medioambientales y Regiones biogeográficas de conservación antártica
Informe Final de la XXXVIII RCTA
Según el Análisis de Dominios Ambientales de la Antártida (Resolución 3 [2008]), las islas Rookery
se encuentran en el ambiente D, Geológico del litoral de la Antártida oriental. Con respecto de las
Regiones Biogeográficas de Conservación Antártica (Resolución 6 [2012]), las islas Rookery no
tienen asignada una región.
Geología y suelos
Las islas Rookery son afloramientos de charnoquita Mawson, un tipo de roca que se encuentra en
una superficie de al menos 2000 km2 a lo largo de la costa de la Tierra de Mac.Robertson. Las
charnoquitas de las islas Rookery pertenecen a la variante de textura fina, y contienen en
comparación poco hipersteno, y gran cantidad de granate y biotita. Las charnoquitas encierran
abundantes bandas y lentes de hornfels, cuarzo granatífero y gneis feldespatoso. También se
encuentran algunos diques pegmatíticos que atraviesan las rocas de charnoquita.
Vegetación
No se han encontrado musgos o líquenes en ninguna de las islas Rookery. Hay algunas algas
terrestres sin identificación taxonómica. La mayoría de las islas más pequeñas y las rocas son
rociadas por el agua de mar en invierno y a veces son socavadas por el hielo marino que se agolpa en
la costa en invierno y primavera. Se considera improbable que puedan establecerse especies de
musgo y líquenes.
Aguas interiores
En las islas Rookery no hay cuerpos de agua dulce.
Aves
En las islas Rookery se cree que se reproducen cinco especies de aves: pingüino Adelia (Pygoscelis
adeliae), petrel damero (Daption capensis), petrel de las nieves (Pagodroma nivea), petrel gigante
común (Macronectes giganteus) y skúa polar (Catharacta maccormicki). Es probable que los
petreles de Wilson (Oceanites oceanicus) también se reproduzcan en la región, pero aún no se han
encontrado lugares de nidificación.
Los petreles gigantes anidan en la isla Giganteus (mapa C). Actualmente se trata de una colonia muy
pequeña, pero se ha mantenido estable, con dos a cuatro parejas reproductoras, desde mediados de
los años sesenta. En 1958 se registraron 16 aves incubando y, en 1967, se ocuparon 13 nidos, sin
embargo, únicamente cuatro de estos contenían huevos. Solo se observaron dos nidos en 1972,
cuatro en 1973, dos en 1977, uno en 1981, dos en 1982 y tres en 2001. Durante el recuento más
reciente, realizado en 2007, se contaron cuatro nidos en dos ocasiones, con dos parejas y dos aves
solas en el primer recuento (27 de noviembre), y tres parejas y un ave solitaria incubando un único
huevo (por lo que se supuso que su pareja estaba ausente) en el segundo recuento (10 de diciembre).
Los nidos en montículos de piedras poco profundos están construidos sobre anchos parches de grava
en las terrazas costeras. Hay muchos nidos antiguos y varios posiblemente sean reconstruidos cada
año, pero no hay indicios de que sean utilizados.
Los petreles dameros se reproducen en la isla Rookery y en un pequeño islote conocido como isla
Pintado, situado a 300 m al noroeste de la isla Rookery. En el reconocimiento más reciente de las
poblaciones de petreles dameros, realizado en la Zona el 24 de diciembre de 2007, se observaron 123
nidos ocupados en la isla Pintado y 10 en la isla Rookery. Las colonias reproductoras de petreles
dameros más cercanas a la Zona están presentes en cuatro afloramientos rocosos cercanos al glaciar
Forbes, a 8 km al oeste, y en los monolitos Scullin y Murray (ZAEP 164), a unos 200 km al este.
Una cámara de funcionamiento remoto en la isla sin nombre a 250 m al este de la isla Rookery
ZAEP N° 102, Islas Rookery, bahía Holme
(mapa B) realiza un seguimiento del éxito reproductivo anual de aproximadamente 30 nidos de
petreles dameros.
Los pingüinos Adelia se reproducen en 14 de las islas. El reconocimiento más reciente de la
población de toda la Zona, en diciembre de 2007, estimó que la población reproductora de las 14
islas en total era de alrededor de 91 000 nidos ocupados. Las mayores poblaciones están presentes en
la isla Rookery (31 000 nidos ocupados) y la isla Giganteus (11 000 nidos ocupados). Aunque no se
ha repetido el reconocimiento de la Zona desde 2007, cada año se efectúa un seguimiento de islas
individuales y será posible obtener un cálculo actualizado de toda la Zona durante el transcurso de la
vigencia de este Plan. También hay una cámara de funcionamiento remoto en la isla Rookery (mapa
B) que monitorea el éxito reproductivo anual de aproximadamente 30 nidos de pingüinos Adelia.
Los petreles de las nieves anidan en todas las islas Rookery, alcanzando la mayor concentración en la
isla Rookery. Con frecuencia se ven petreles de Wilson volando alrededor de las islas, los que
probablemente se reproduzcan en varias de las islas mayores del grupo, aunque no se han observado
nidos.
6 (ii) Acceso a la Zona
Se puede llegar a la Zona en vehículos para nieve o en lancha (según el estado del hielo marino), y
en aeronave. No hay lugares designados para el desembarco (véase también la Sección 7(ii)).
6(iii) Ubicación de estructuras dentro de la Zona y adyacentes a la misma
Hay dos cámaras secuenciales que funcionan de manera remota en 67º37’55,5”S, 62º30’47,9”E y
67º36’12,6”S, 62º 29’ 17,0”E. Las cámaras, implementadas en 2010-2011, permiten el seguimiento a
largo plazo del éxito reproductivo de los pingüinos Adelia y los petreles dameros, causando la menor
perturbación posible. Sin embargo, no se espera que las cámaras permanentes se mantengan
instaladas durante un plazo mayor al de la vigencia de este Plan.
No hay otras estructuras dentro de la Zona o en sus proximidades.
6(iv) Ubicación de las zonas protegidas en las cercanías
La ZAEP N° 101, pingüinera Taylor, Tierra de Mac.Robertson (67°27'14”S; 60°53’0”E) está
aproximadamente a 80 km al oeste.
6(v) Zonas especiales al interior del área
La isla Giganteus ha sido designada como una Zona restringida con el fin de conferir un alto grado
de protección a los petreles gigantes comunes (mapas B y C). El ingreso está restringido y solo se
permite con los propósitos y las condiciones expresadas en otras secciones de este Plan de Gestión.
7. Términos y Condiciones para los permisos de entrada
7(i) Condiciones generales
Se prohíbe el acceso a la Zona excepto con un permiso expedido por una autoridad nacional
competente. Las condiciones para la expedición de permisos son las siguientes:
que el permiso se expida por razones científicas indispensables, que no puedan atenderse en otro
lugar, en especial para el estudio científico de la avifauna y el ecosistema de la Zona, o con fines
de gestión esenciales y compatibles con los objetivos del plan, como inspecciones, o tareas de
mantenimiento o examen;
Informe Final de la XXXVIII RCTA
que las acciones permitidas no pongan en peligro los valores de la Zona;
que las actividades permitidas sean concordantes con el Plan de Gestión;
que el permiso, o una copia autorizada de éste, se lleve consigo dentro de la Zona;
que se presente un informe de la visita a las autoridades indicadas en el permiso;
que el permiso se emita solo para un período indicado;
que la autoridad nacional pertinente sea informada sobre cualquier actividad o medida que no
estuviera comprendida en el permiso.
Se permite entrar en el área restringida de la isla Giganteus solo en las condiciones señaladas a
continuación:
los permisos para entrar en el área restringida de la isla Giganteus durante la temporada de cría
de los petreles gigantes (del 1 de octubre al 30 de abril) pueden expedirse únicamente para
realizar censos. Fuera de la temporada de cría pueden hacerse otras investigaciones de
conformidad con un permiso.
cuando sea factible, los censos deberían realizarse desde fuera de la colonia de petreles gigantes,
utilizando miradores desde los cuales se pueda hacer el recuento de las aves nidificantes.
la permanencia en el área restringida debería tener la duración mínima que sea razonablemente
necesaria para llevar a cabo el censo.
las visitas para realizar censos deberían ser efectuadas por un equipo que incluya a alguien de un
Programa Antártico Nacional con conocimientos científicos y experiencia pertinentes. El resto
del personal debería permanecer en la costa.
para las actividades permitidas asociadas con la obtención de datos censales o biológicos, las
personas no deben aproximarse más de lo necesario a los petreles gigantes comunes y, en ningún
caso a menos de 20 m, y siempre y cuando no se perturbe a las aves (que estas no muestren
cambios en su comportamiento).
se prohíben los sobrevuelos de la isla Giganteus.
7(ii) Acceso a la Zona y circulación dentro de, o sobre la misma
Se podrá viajar a la Zona en bote, en vehículo sobre el hielo marino o en aeronave.
En las islas se prohíben los vehículos, y tanto estos como las lanchas deberán permanecer en la costa.
En las islas se podrá circular a pie solamente. Los vehículos que se usen para llegar a las islas sobre
el hielo marino no podrán acercarse a menos de 250 m de las concentraciones de aves.
Se prohíbe el acceso a la isla Giganteus excepto de conformidad con lo dispuesto en este plan.
Si el acceso a las islas no es posible en lancha o en vehículo sobre el hielo marino, se podrán utilizar
aeronaves de ala fija o helicópteros de acuerdo con las siguientes condiciones:
se deberá tratar en todo momento de no perturbar las colonias con las aeronaves;
se deberán promover los aterrizajes en el hielo marino (en los casos en que sea posible);
se prohíbe el aterrizaje de aeronaves en la isla Giganteus durante la temporada de cría;
dado que las aeronaves sean tal vez el único medio de acceso viable a las otras islas cuando no se
pueda llegar por mar y por el hielo marino, podrán aterrizar helicópteros monomotores en las
islas durante la temporada de cría en los casos en que sea posible mantener una distancia de 500
m como mínimo de las colonias de aves. Se podrá autorizar el aterrizaje de aeronaves con fines
científicos o de gestión esenciales solamente si puede demostrarse que la perturbación será
mínima. Solo el personal que deba trabajar en la Zona debería descender del helicóptero;
ZAEP N° 102, Islas Rookery, bahía Holme
al viajar a la isla Giganteus en aeronave fuera de la temporada de cría, es preferible aterrizar en el
hielo marino, manteniendo las distancias que se indican a continuación;
en cualquier otro momento, no deberán aterrizar o despegar helicópteros monomotores ni aviones
de ala fija a menos de 930 m (3.050 pies) ni volar a menos de 750 m de las colonias de aves, en
tanto que los helicópteros bimotores no deberán aterrizar, despegar o volar a menos de 1500 m
(5000 pies) de la colonia.
se prohíben los sobrevuelos de la Zona durante la temporada de cría, excepto con fines científicos
o de gestión esenciales. Dichos sobrevuelos deberán efectuarse a una altura de 930 m (3050 pies)
como mínimo en el caso de los helicópteros monomotores y de las aeronaves de ala fija, y de
1500 m (5000 pies) como mínimo en el caso de los helicópteros bimotores;
no se permite el reabastecimiento de combustible en la Zona.
No hay rutas marcadas para peatones dentro de la Zona. A menos que un permiso autorice la
perturbación, los peatones deberán mantenerse al menos a 100 m de las concentraciones de aves y
ceder el paso a los pingüinos que salgan y entren. Los peatones que circulen en la Zona o en sus
alrededores deben tratar de no cruzar las rutas de acceso de las aves o de cruzar rápidamente, sin
perturbar el tránsito de pingüinos.
7(iii) Actividades que pueden llevarse a cabo dentro de la zona, incluyendo restricciones sobre
tiempo y lugar
Se podrán llevar a cabo las siguientes actividades dentro de la Zona si se autorizan en un permiso:
investigaciones científicas concordantes con el Plan de Gestión de la Zona que no puedan
realizarse en otro lugar y que no pongan en peligro ni los valores por los cuales se ha designado
la Zona ni los ecosistemas de la Zona;
actividades de gestión indispensables, entre ellas la observación; y
muestreo, que debería limitarse al mínimo necesario para los programas de investigación
aprobados.
7(iv) Instalación, modificación o desmantelamiento de estructuras
Se prohíbe erigir estructuras permanentes.
No se podrán erigir otras estructuras o instalaciones dentro de la Zona salvo que esto se
especifique en un permiso.
Se podrán construir refugios temporarios pequeños, garitas, o cualquier otro tipo de puesto de
observación para facilitar el estudio científico de la avifauna.
La instalación (incluida la selección del sitio), el mantenimiento, la modificación y el retiro de
estructuras deberán efectuarse de una forma que reduzca al mínimo la perturbación de las aves
reproductoras.
Todos los equipos científicos o señalizadores instalados dentro de la Zona deben estar claramente
identificados por país, nombre del investigador principal, año de instalación y fecha prevista de
eliminación.
Los hitos, los carteles o las estructuras instaladas en la Zona con fines científicos o de gestión
deberán estar bien sujetos y en buen estado, y serán retirados cuando ya no sean necesarios.
Todos estos artículos deberán estar confeccionados con materiales que presenten un riesgo
mínimo de daños para las poblaciones de aves o de contaminación de la Zona. Los permisos se
expedirán con la condición de que las estructuras, el equipo o los señalizadores sean retirados
antes que venza el permiso.
Informe Final de la XXXVIII RCTA
7(v) Ubicación de los campamentos
Se prohíbe acampar en la Zona salvo en una situación de emergencia.
7(vi) Restricciones relativas a los materiales y organismos que pueden introducirse en la Zona
Se prohíbe llevar a Zona productos avícolas, entre ellos alimentos desecados que contengan
huevo en polvo.
No se dejarán depósitos de alimentos u otros suministros en la Zona después de la temporada
durante la cual se necesiten.
Se prohíbe la introducción deliberada de animales, material vegetal y microorganismos vivos y
suelo no estéril en la Zona. Deben tomarse las precauciones más exhaustivas a fin de evitar la
introducción en la Zona accidental de animales, material vegetal, microorganismos y suelos no
estériles provenientes de otras regiones con características biológicas distintas (dentro de la
Antártida o fuera del área comprendida en el Tratado Antártico).
En el nivel máximo practicable, el calzado y el equipo que se use o se lleve a la Zona (incluidas
las mochilas, los bolsos y otros equipos) deberán limpiarse minuciosamente antes de ingresar a la
Zona y luego de salir de ella.
Las botas, los equipos de muestreo e investigación y los señalizadores que entren en contacto con
el suelo deben desinfectarse o limpiarse con agua caliente y blanqueador antes de entrar a la Zona
y al concluir la visita, con el fin de evitar la introducción accidental de animales, material
vegetal, microorganismos y suelo no estéril a la Zona. La limpieza se debe llevar a cabo al
interior de la estación.
Los visitantes también deben consultar y seguir adecuadamente las recomendaciones incluidas en
el Manual sobre especies no autóctonas del Comité para la Protección del Medio Ambiente
(CPA, 2011), y el Código de Conducta Ambiental para el desarrollo de actividades científicas de
campo en la Antártida (SCAR, 2009).
No se deben introducir a la Zona herbicidas ni pesticidas. Cualquier otro producto químico,
incluidos los radionúclidos e isótopos estables, que se introduzca con fines científicos o de
gestión especificados en el permiso deberá ser retirado de la Zona a más tardar cuando concluya
la actividad para la cual se haya expedido el permiso.
No se podrá almacenar combustible en la Zona, a menos que sea necesario para fines
indispensables relacionados con la actividad para la cual se haya expedido el permiso. No se
permiten los depósitos permanentes de combustible.
Todos los materiales introducidos en la Zona podrán permanecer allí durante un período
determinado únicamente, deberán ser retirados cuando concluya dicho período, o antes, y
deberán ser almacenados y manipulados con métodos que reduzcan al mínimo el riesgo de
impacto ambiental.
7(vii) Toma de, o intromisión perjudicial sobre flora y fauna autóctonas
Se prohíbe la toma de ejemplares de flora y fauna autóctonas y la intromisión perjudicial sobre
ellas, excepto en conformidad con un permiso. En caso de toma de animales o intromisión
perjudicial, se deberá usar como norma mínima el Código de conducta del SCAR para el uso de
animales con fines científicos en la Antártida.
Las investigaciones ornitológicas se limitarán a actividades no invasivas que no perturben a las
aves marinas reproductoras de la Zona. Se dará prioridad a los relevamientos, incluidas las
fotografías aéreas para el censo de población.
Se evitará la perturbación de los petreles gigantes comunes en todo momento.
ZAEP N° 102, Islas Rookery, bahía Holme
7(viii) Recolección o retiro de materiales que el titular del permiso no haya llevado a la Zona
Se podrá recolectar o retirar material de la Zona únicamente de conformidad con un permiso y
dicho material debería limitarse al mínimo necesario para fines de índole científica o de gestión.
Todo material de origen humano que pueda comprometer los valores de la Zona, que no haya
sido llevado allí por el titular del permiso, o que no esté comprendido en otro tipo de
autorización, podrá ser retirado salvo que el impacto de su extracción pueda ser mayor que el
efecto de dejar el material in situ. En tal caso se deberá notificar a la autoridad que haya expedido
el permiso, de ser posible mientras la expedición todavía esté en la Zona.
7(ix) Eliminación de desechos
Deberán retirarse de la Zona todos los desechos, incluidos los desechos de origen humano. Los
desechos de expediciones deberán almacenarse de forma tal que la fauna silvestre (por ejemplo,
las skúas) no pueda escarbar en la basura hasta que los desechos puedan eliminarse o retirarse de
la Zona. Los desechos deberán retirarse a más tardar cuando parta la expedición. Se podrán verter
desechos humanos y aguas grises en el mar fuera de la Zona.
7(x) Medidas que puedan requerirse para garantizar el continuo cumplimiento de los objetivos
y finalidades del Plan de Gestión
Se pueden otorgar permisos de ingreso a la Zona con el fin de:
realizar actividades científicas de observación e inspección de la Zona, que podrán incluir la
recolección de muestras para su análisis o examen;
erigir o realizar el mantenimiento de postes señalizadores, estructuras o equipos científicos; o
implementar otras medidas de protección.
Todos los sitios donde se lleven a cabo actividades de vigilancia a largo plazo deberán estar
debidamente marcados y se deberá determinar su ubicación mediante el sistema de posicionamiento
global (GPS, por sus siglas en inglés) a fin de asentarla en el Sistema del Directorio de Datos
Antárticos por medio de la autoridad nacional pertinente.
A fin de mantener los valores ecológicos y científicos de la Zona, los visitantes deberán tomar
precauciones especiales para evitar la introducción de especies no autóctonas. Causa especial
preocupación la introducción de agentes patógenos, microbios o vegetación provenientes de suelos,
flora y fauna de otros lugares de la Antártida, incluidas las estaciones de investigación, o de regiones
fuera de la Antártida. A fin de reducir al mínimo el riesgo de introducción de especies no autóctonas,
antes de ingresar en la Zona los visitantes deberán limpiar meticulosamente el calzado y todo el
equipo que vaya a usarse en la Zona, en especial el equipo de muestreo y los señalizadores.
Cuando sea factible, se realizará un censo de los petreles gigantes comunes en la isla Giganteus al
menos una vez cada cinco años. Durante esta visita podrán realizarse censos de otras especies
siempre que no se ocasione una perturbación adicional a los petreles gigantes comunes.
A fin de reducir la perturbación de la fauna, se mantendrán en un mínimo los niveles de ruido,
incluida la comunicación verbal. Se prohíbe el uso de herramientas de motor y toda otra actividad
que pueda generar ruido y perturbe a las aves nidificantes en la Zona durante el período de cría (del 1
de octubre a 30 de abril).
7(xi) Requisitos relativos a los informes
El titular principal del permiso presentará a la autoridad nacional correspondiente un informe de cada
visita a la Zona, en cuanto sea posible, y antes de los seis meses posteriores a la finalización de la
visita. Dichos informes sobre visitas deberán incluir, en la medida de lo posible, la información
señalada en el formulario de informe de la visita contenido en la Guía para la Preparación de Planes
Informe Final de la XXXVIII RCTA
de Gestión para las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas. Si procede, la autoridad nacional
también debería enviar una copia del informe de visitas a la Parte que haya propuesto el Plan de
Gestión, a fin de ayudar en la administración de la Zona y en la revisión del Plan de Gestión. Las
Partes deberían, de ser posible, depositar los originales de los mencionados informes de visita o sus
copias en un archivo de acceso público a fin de mantener un registro del uso, para fines de revisión
del Plan de Gestión y también para fines de la organización del uso científico de la Zona.
Se enviará una copia del informe a la Parte responsable de la elaboración del Plan de Gestión
(Australia) a fin de contribuir a la gestión de la zona y al seguimiento de las poblaciones de aves. Los
informes de las visitas suministrarán información detallada sobre datos censales, la ubicación de las
colonias o nuevos nidos no documentados anteriormente, como así también un breve resumen de las
conclusiones de la investigación y copias de las fotografías tomadas de la Zona.
8. Documentación de respaldo
Australian Antarctic Division: Environmental Code of Conduct for Australian field activities,
Australian Antarctic Division.
Cowan, A.N. (1981): Size variation in the snow petrel. Notornis 28: 169-188.
Cowan, A.N. (1979): Giant petrels at Casey. Australian Bird Watcher 8: 66-67.
Crohn, P.W. (1959): A contribution to the geology and glaciology of the western part of the
Australian Antarctic Territory. Report for the Bureau for Mineral Resources, Geology and
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