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ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE FRANCISCO MIRA DISEÑO, S.L.U. Concurso voluntario nº 174/12 Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Murcia Página 1 de 30 PLAN DE LIQUIDACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DE LA MERCANTIL CONCURSADA FRANCISCO MIRA DISEÑO, S.L.U. CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO Nº 174/12 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE ALICANTE Que presenta la administración concursal de la citada empresa, declarada en concurso por auto de fecha 24 de julio de 2012 dictado por el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Murcia, ante el que se tramita el correspondiente procedimiento voluntario bajo el número 174/12, en cumplimiento del requerimiento efectuado por auto de fecha 20 de mayo de 2013, notificado el día 29, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148 LC. La fase de liquidación comprende todas aquellas actuaciones tendentes a la enajenación del patrimonio del deudor y su transformación en metálico, así como el pago, en la medida de lo posible, de los créditos de los acreedores en función de su respectiva clasificación. Murcia, 19 de junio de 2013.
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PLAN DE LIQUIDACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DE LA MERCANTIL CONCURSADA FRANCISCO MIRA DISEÑO, S.L.U. CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO Nº 174/12 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE ALICANTE

Que presenta la administración concursal de la citada empresa,

declarada en concurso por auto de fecha 24 de julio de 2012 dictado por el

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Murcia, ante el que se tramita el

correspondiente procedimiento voluntario bajo el número 174/12, en

cumplimiento del requerimiento efectuado por auto de fecha 20 de mayo de

2013, notificado el día 29, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148

LC.

La fase de liquidación comprende todas aquellas actuaciones

tendentes a la enajenación del patrimonio del deudor y su transformación

en metálico, así como el pago, en la medida de lo posible, de los créditos de

los acreedores en función de su respectiva clasificación.

Murcia, 19 de junio de 2013.

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ÍNDICE

1) La liquidación de la sociedad en concurso: 1.1) Cuestiones generales __________________________ págs. 3 a 4 1.2) Antecedentes de este concurso _______________________ pág. 4

2) Características de la concursada __________________________ pág. 5 3) Criterios en torno al plan de liquidación:

3.1) Posibilidad de enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos __________ págs. 5 a 6

3.2) Realización aislada de las unidades productivas o ramas de actividad y de los elementos por separado _______________________________ pág. 6

3.3) Posibles ventas aisladas de elementos del activo previas a la aprobación del plan a efectos de lograr tesorería separado ___________ pág. 7 4) Inventario de la masa activa liquidable ____________________ pág. 7 5) Plan de realización

5.1) Bienes inmuebles (anexo 1) _____________________ págs. 8 a 12 5.1.1) Venta directa 5.1.1.1) No afectos a privilegio especial 5.1.1.2) Afectos a privilegio especial 5.1.2) Subasta 5.1.3) Dación en pago

5.2) Bienes muebles (anexo 2) _____________________ págs. 12 a 14

5.2.1) Venta directa 5.2.2) Subasta

5.3) Derechos (anexo 3) ___________________________ págs. 14 a 15

5.4) Cargas y gravámenes. De la cancelación de inscripciones registrales ____________ pág. 15 5.5) Venta previa al señalamiento de subasta _______________ pág. 16

6) Notas finales _____________________________________ págs. 16 a 17 7) Anexos nº 1 a 3 (información registral aparte) ________ págs. 18 a 30

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1) LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD EN CONCURSO.

1.1) CUESTIONES GENERALES.

En sede concursal, la apertura de la fase de liquidación conlleva la disolución de la sociedad (se trata de un supuesto de disolución de pleno derecho recogido en el art. 145.3 LC). La liquidación tiene como finalidad proceder al pago a los acreedores (arts. 154 a 162 LC) mediante la conversión en dinero de los bienes que forman la masa activa; siendo así que, de conformidad con el art. 146 LC, como uno de los efectos de la apertura de la liquidación se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones. Sin embargo, se adelanta por esta administración concursal que presumiblemente no podrá procederse al pago de la generalidad de éstos dada la inexistencia de patrimonio suficiente para ello. Es más, si se constatara que no habrá masa activa suficiente para satisfacer la totalidad de los créditos contra la masa, de conformidad con el art. 176.3º LC el concurso debería concluir por tal motivo, con las previsiones del nuevo art. 176 bis y las consecuencias previstas en el art. 178.3 LC, esto es, la resolución judicial que declare la conclusión acordará la extinción de la mercantil y dispondrá la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda (sin perjuicio de que proceda, en caso de darse las circunstancias, aplicar el art. 179.2 LC, pero estando limitada tal reapertura a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad).

Empero, tal conclusión ex art. 176 bis entiende este órgano que debe quedar diferida, al menos a fecha de este plan, porque:

1º) Por un lado, resultan de aplicación los arts. 167.1 y el propio 176

bis 1, 2º pf. LC, esto es, formación de la sección sexta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, que impide el dictado del correspondiente auto de conclusión ínterin su tramitación. Y, por otro,

2º) Debe añadirse una cuestión práctica cual es la ausencia de

efectivo suficiente, que impide actuar conforme a tal nuevo precepto (al menos hasta que no den comienzo las operaciones de liquidación y se obtenga más tesorería).

La ejecución de las operaciones de liquidación incumbe, en línea de

principio y ex art. 148 LC, a la administración concursal, pero intervenida por el juez del concurso. Se trata, por ello, de ofrecer los debidos argumentos sobre el mejor modo de proceder a la enajenación de los activos del concursado.

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La ley permite (dado que no dice nada en cuanto al contenido del plan) una importante flexibilidad, siempre dentro de los límites imperativos del citado precepto que, en puridad, se limitan, siempre que sea factible, a la necesidad de enajenación conjunta de establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios.

La enajenación unitaria de la empresa se supedita, pues, como la

propia norma indica, a su factibilidad. Por tanto, la solución conservativa, aun siendo un deber, debe ser factible (en el bien entendido de que la finalidad conservativa de la actividad empresarial, en fase de convenio, atiende a la viabilidad y, en fase de liquidación, a lo que sea más conveniente para los intereses de concurso y, en punto a esta cuestión, se aclara que lo que interesa tanto a la deudora como a los acreedores es la consecución del mayor precio en la enajenación del patrimonio empresarial).

Consecuentemente y, sin infracción legal alguna, es posible la

enajenación directa de activos a un determinado oferente si con ello se atiende al interés del concurso pues es claro que pretender salvar lo que no tiene viabilidad alguna en el mercado puede resultar contraproducente.

Dicho de otra manera: si no es factible la enajenación en conjunto

(venta unitaria) habrá que ver si sí lo es por partes (venta parcial): por rama de actividad o unidades productivas (art. 149.1.1º LC).

Por ello y, a fin de maximizar en la medida de lo posible la masa

activa, es conveniente que tales opciones vayan acompañadas –según las circunstancias- de una solicitud de publicidad de la oferta. Sin perjuicio de encomendar la labor de realización a una empresa especializada ex art. 641 LEC.

1.2) ANTECEDENTES DE ESTE CONCURSO. FRANCISCO MIRA DISEÑO, S.L.U. solicitó su declaración de concurso voluntario por escrito de fecha 30 de abril de 2012, siendo declarado por auto de fecha 24 de julio de 2012, con intervención de las facultades de administración. Y, como se indica en el auto de fecha 20 de mayo de 2013 decretando la apertura de la fase de liquidación, habiéndose interesado por la concursada la liquidación con arreglo al art. 142.1 LC dicha petición es vinculante para el juzgador.

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2) CARACTERÍSTICAS DE LA CONCURSADA.

FRANCISCO MIRA DISEÑO, S.L.U. se dedicó desde sus inicios en 1995 a la actividad descrita en su objeto social: compraventa, distribución, importación, exportación, diseño, arreglo y exhibición de toda clase de muebles y de artículos de decoración, iluminación, auxiliares y complementarios de muebles. Igualmente, la fabricación, montaje y elaboración de toda clase de muebles y objetos de decoración, cualquiera que sea la materia o género con que se hayan confeccionado así como artículos auxiliares y otros similares que sean complementarios a los anteriores.

El domicilio, establecimientos, oficinas y explotaciones de que fuera titular se reflejaron asimismo en el informe (págs. 5 y 7): Yecla (Murcia) Ctra. de Villena, km. 3, trasladado en 2000 dentro de la misma localidad a Avenida de la Feria s/n, lugar en el que se localizaba el centro administrativo y las oficinas de la sociedad y donde finalizaba el proceso productivo, esto es, el tapizado, embalaje y carga y descarga de los muebles). Reservándose el centro de trabajo sito en Camino de Sax para el armazón y preparado de los muebles; y el sito en Polígono Industrial La Herrada para el corte, cosido y secado de tapizados de canapés.

Antes de solicitar el concurso la empresa procedió a una

reestructuración de su plantilla mediante la amortización de 45 puestos de trabajo.

En sede concursal se procedió al despido de la totalidad de los

trabajadores que quedaban en plantilla: INCIDENTE CONCURSAL LABORAL nº 6/13, dictándose auto de fecha 16 de abril de 2013 autorizando la extinción de las relaciones laborales.

Por tanto, el presente plan de liquidación no deberá someterse al

informe de los representantes de los trabajadores, dado que no existen empleados.

3) CRITERIOS EN TORNO AL PLAN DE LIQUIDACIÓN.

3.1) POSIBILIDAD DE ENAJENACIÓN UNITARIA DEL CONJUNTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS, EXPLOTACIONES Y CUALESQUIERA OTRAS UNIDADES PRODUCTIVAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL CONCURSADO O DE ALGUNOS DE ELLOS.

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El art. 148.1 LC dispone que dentro de los quince días siguientes al de notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación a la administración concursal, presentará ésta al juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos.

Estudiar la factibilidad de esa preferencia de la ley implica, por un

lado, analizar en profundidad la viabilidad de la empresa: unitariamente y de sus unidades productivas. Por otro, proceder a su valoración: de la empresa o activo empresarial en su conjunto, de sus unidades productivas o ramas de actividad y de los elementos por separado. Respecto de la viabilidad puede afirmarse que una empresa es viable cuando puede conseguirse que su actividad reporte una rentabilidad continuada en el tiempo que sea proporcional a los medios necesarios para su actividad, tanto actuales como futuros. Si lo es, su enajenación es factible, al menos en principio.

Dicho lo cual debe manifestarse por este órgano que se da la circunstancia de que no cabe hablar, respecto de FRANCISCO MIRA DISEÑO, S.L.U., de enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas; porque la única unidad productiva (que no rama de actividad) es la que se desarrollaba en el centro de trabajo ubicado en Yecla (Murcia), Avd. de la Feria s/n.

3.2) REALIZACIÓN AISLADA DE LAS UNIDADES PRODUCTIVAS O RAMAS DE ACTIVIDAD Y DE LOS ELEMENTOS POR SEPARADO.

El interés del concurso no es otro que intentar lograr la mayor y mejor satisfacción de los acreedores y, como se ha adelantado en el anterior apartado, no cabe plantear la venta aislada de unidades productivas.

FRANCISCO MIRA DISEÑO, S.L.U. ha sido una empresa tradicional

del sector del mueble cuyo desarrollo, en los últimos años, ha venido fuertemente ligado al propio del sector de la construcción. Unas importantes estructuras de personal y de distribución a nivel nacional le hizo depender, en exceso, de la financiación bancaria para el desarrollo de su actividad. La continua caída de las ventas nacionales junto al importante coste que han supuesto los sucesivos procesos de reestructuración de plantilla, han impedido el reflotamiento de la compañía después del concurso al que se vio abocada en el ejercicio 2012.

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Orden Descripción Localización Valor

63 Máquina de corte vectro furtinure + carro Nave Pol.Ind. La Herrada, Yecla 19.108,00 64 Máquina de corte automático vector 2500 Nave Pol.Ind. La Herrada, Yecla -

3.3) POSIBLES VENTAS AISLADAS DE ELEMENTOS DEL ACTIVO PREVIAS A LA APROBACIÓN DEL PLAN A EFECTOS DE LOGRAR TESORERÍA.

Para estas ventas aisladas y necesarias (a realizar directamente por la administración concursal) no procede la sujeción a autorización judicial, al estar prevista solo en fase común (arts. 43 y 188 LC).

Su necesidad estriba en la insuficiente tesorería para hacer frente a

pagos absolutamente necesarios tales como salarios, seguros sociales….. Y se elegirán los bienes menos susceptibles de aprovechamiento para venta en bloque, esto es, existencias y pequeño utillaje.

De hecho ya se ha llevado a efecto una venta por importe de 21.000

euros (base imponible) de los siguientes elementos: Estando pendiente la del vehículo nº 87 de orden. 4) INVENTARIO DE LA MASA ACTIVA LIQUIDABLE.1 La masa activa liquidable viene conformada por los siguientes

elementos, que se relacionan en los correspondientes ANEXOS nº 1 a 3, con su valoración liquidatoria:

BIENES INMUEBLES: ANEXO 1.

BIENES MUEBLES: ANEXO 2: RESTO INMOVILIZADO MATERIAL E INTANGIBLE, INVERSIONES FINANCIERAS Y EXISTENCIAS.

DERECHOS: ANEXO 3.

1 La tesorería no forma parte del plan de liquidación pues conforme se obtenga se destina al pago de créditos por el orden legalmente establecido.

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5) PLAN DE REALIZACIÓN. Las operaciones de liquidación de la masa activa contenidas en este

plan que propone la administración concursal -con las modificaciones que procedan y así las acuerde el juez del concurso- se llevarán a efecto con sujeción a las normas previstas en el art. 149 LC y las siguientes reglas, a fin de garantizar la eficiencia y transparencia del proceso de realización colectiva.

5.1) BIENES INMUEBLES (Anexo 1).2

5.1.1) VENTA DIRECTA. Como quiera que el art. 148 LC permite una interpretación amplia de

los sistemas de enajenación de los activos, se propone la realización mediante el indicado sistema de venta directa (procedimiento mucho más ágil y beneficioso para el concurso que el sistema de apremio previsto en la LEC al que nos remite la Ley Concursal en su art. 149 para el caso de no aprobarse el plan o para todo aquello no previsto en el aprobado).

Partiendo de tal premisa y, dado que la venta directa se propone con

la finalidad de obtención de un precio superior al que previsiblemente se pudiera obtener en subasta, se considera que podría ser admisible tal método directo siempre que el precio que se obtenga represente un valor superior al 70% del avalúo de esta clase de bienes realizado en el inventario adjunto a este plan de liquidación.3

Al respecto se manifiesta que es un hecho incuestionable que

es el mercado quien determina el precio de cada bien en cada momento, por lo que no debería frustrarse una venta por precio inferior, siempre y cuando se haya seguido el procedimiento que se expone a continuación (esta apreciación sirve para todos los bienes, no únicamente para los inmuebles).

La venta directa se realizará por esta administración concursal, y el procedimiento consistirá en lo siguiente:

1º) La administración concursal comunicará a la concursada y a los acreedores cuya dirección electrónica le conste: precio, forma de pago y demás condiciones relevantes, así como plazo para mejorar la oferta, todo ello en los términos de los apartados siguientes (los días se entenderán hábiles). 2 Se aportan las correspondientes notas simples. 3 Los valores estimados en esta fase de liquidación para los elementos de esta clase de bienes pretenden ser, sencillamente, realistas (incluso habrá quien tache a la administración concursal de optimista); se han contrastado con inmobiliarias y parecen más acordes a la realidad del mercado actual, que está sometido a importantes fluctuaciones de precios y demanda, y en el que las operaciones se cierran tras un proceso de larga duración. Se señala el porcentaje del art. 670 LEC.

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2º) La administración concursal recibirá las ofertas mediante envío

que los ofertantes realicen por correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: [email protected] indicando como «asunto» “Oferta 1 inmuebles concurso F. Mira”.

Las ofertas deberán contener un doble compromiso: a) De pago al contado; b) De firmeza por el periodo que dure la publicidad a que seguidamente se hace referencia. Y especificarán claramente:

Procedimiento concursal nº 174/12, Juzgado de lo Mercantil Nº

2 de Murcia. Datos completos del ofertante: nombre, NIF/CIF, dirección,

teléfonos, correo electrónico y persona de contacto. Identificación del bien o bienes por los que se oferta. Importe ofertado por el bien/es concreto/s más IVA, siendo a

cargo de la adjudicataria todos los gastos e impuestos que pueda originar la transmisión de activos, así como los de desmontaje que pudieran producirse.

Firma y sello de la empresa. No se considerarán las ofertas que se comuniquen de forma

diferente. No se admitirá otro sistema ni otra forma ni a otra dirección electrónica.

3º) El plazo para presentar ofertas se establece en un mes desde la aprobación del presente plan de liquidación.

4º) La administración concursal comunicará a la concursada y a los ofertantes, exclusivamente (no ya a todos los acreedores) a la dirección electrónica facilitada, la mejor oferta concreta que se haya recibido (en el citado plazo de dos mes desde la aprobación del plan) con la finalidad de que la misma pueda ser mejorada por plazo de diez días. La administración concursal comunicará al juzgado, además, tal mejor oferta, para su exposición pública por diez días, a efectos de una mayor publicidad.

Los interesados en mejorar esa oferta deberán hacerlo en ese plazo,

mediante comunicación directa a la dirección electrónica de la administración concursal, adjuntando en el mismo correo electrónico acreditación documental del resguardo de ingreso en la cuenta judicial del 20% de la oferta realizada e indicando como asunto “Oferta 2 inmuebles concurso F. Mira”.

A los anteriores efectos se indica que el nº de la cuenta de consignaciones y depósitos judiciales del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Murcia es la siguiente: 4658 0000 52 0174 12.

La consignación se aplicará al precio final, salvo que no corresponda a

la oferta elegida, en cuyo caso se devolverá.

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5º) Tras el transcurso de este plazo de diez días para mejora: Si solo existiera una oferta (porque no se haya recibido ninguna que

mejore): se procederá a la transmisión a favor del único ofertante. De existir alguna que mejore la oferta publicada (incluido el supuesto

de que, mejorando, coincidan en precio): se abrirá licitación entre los ofertantes (siendo la postura la oferta más alta). Para ello la administración concursal comunicará a los ofertantes, a través de correo electrónico a la dirección electrónica que le conste, que tal licitación tendrá lugar bien mediante posturas por escrito presentadas en el plazo que se señalará al efecto, ya mediante posturas presenciales en el lugar y hora que se indique (la administración concursal elegirá la opción más conveniente para los intereses del concurso). La enajenación se hará a favor del mejor ofertante.

6º) No procede la sujeción a autorización judicial al estar prevista sólo en fase común (art. 43 y 188 LC).

7º) Al precio ofertado –a pagar al contado- se le añadirán los impuestos legalmente repercutibles, en su caso. Y todos los gastos y costes que se ocasionen serán de cuenta del comprador siempre y cuando resulten legalmente repercutibles. El adjudicatario asume el pago de las cuotas pendientes del Impuesto de Bienes Inmuebles, en su caso.

8º) Los adjudicatarios renuncian expresamente a cualquier

reclamación a la administración concursal por el estado del bien integrante de la masa activa de la concursada, incluso la acción por saneamiento de vicios ocultos.

5.1.1.1) BIENES INMUEBLES NO AFECTOS A CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL.

Los bienes que se hallan en tal situación son los elementos nº de

orden 3, 4 y 9. 5.1.1.2) BIENES INMUEBLES AFECTOS A CRÉDITOS CON

PRIVILEGIO ESPECIAL. De la propuesta de venta directa de estos bienes inmuebles afectos a

créditos con privilegio especial (elementos nº de orden 1, 2, 5, 6, 7 y 8) se especifica lo siguiente:

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No consta el inicio de ejecución separada. Se dará audiencia previa al correspondiente acreedor titular

del privilegio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 155 LC, para estricto cumplimento de las reglas de audiencia, consentimiento y valoración conforme al apartado 4, párrafos 2º y 3º. El adquirente por venta directa podrá, a su elección, cancelar la carga constitutiva del privilegio especial o subrogarse en ella con liberación de la obligación de la concursada. El precio obtenido se destinará, obviamente, al pago del crédito con privilegio especial y, de existir sobrante, al pago de los demás créditos.4

5.2.2) SUBASTA PÚBLICA.

Caso de no existir oferta alguna se acudiría a la subasta pública, judicial, notarial o mediante empresa especializada que cumpla con los requisitos exigidos en la legislación vigente, previa comunicación al juzgado para su publicidad y con sujeción a lo previsto en el art. 155.4 LC.

La enajenación se llevará a efecto libre de cargas, y se propone partir

de los valores de tasación que constan en el inventario anexo a este plan de liquidación (aun cuando es un hecho incuestionable, se insiste nuevamente, en que es el mercado quien determina el precio de cada bien en cada momento).

La subasta se efectuará conforme a las prevenciones de la LEC, salvo

las especialidades derivadas del proceso concursal impuestas por la existencia de inventario (con descripción de titularidades y cargas y valoración) y de la inexistencia de ejecutantes en sentido estricto.

Se realizará una sola subasta, admitiendo posturas en los porcentajes

que establece la LEC (art. 670). Presumiblemente cada bien formará un lote.

Servirá como descripción de cada bien y avalúo el que se indica en este plan de liquidación, debiendo los postores consignar previamente el 20% del tipo (suma que se perdería a favor de la masa como penalización en caso de incomparecencia no justificada del adjudicatario para formalizar la venta y completar el pago dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la adjudicación).

4 Con el resultado efectivo y líquido de la enajenación de los bienes se atenderá al pago de los créditos de conformidad con lo establecido en los artículos 154 y ss. LC. En este sentido, la liquidación de los bienes afectos a créditos con privilegio especial se hará en la forma prevista en el plan de liquidación, al ser el art. 148 LC norma preferente al art. 155.4 LC, que entra en juego en defecto de previsión expresa en el plan (art. 149.1.3º) garantizando el traslado del art. 148 LC el trámite de audiencia previsto en el art. 155.

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Los acreedores titulares de créditos privilegiados no estarán obligados

a consignar el depósito para participar en la subasta; sin embargo, no podrán ceder el remate a un tercero.

5.1.3) DACIÓN EN PAGO. No se descarta la posibilidad de realización mediante el instituto de la

dación en pago, previsto en el art. 140 LH, conforme al cual: «No obstante lo dispuesto en el artículo 105, podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados. En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor. Cuando la hipoteca así constituida afectase a dos o más fincas y el valor de alguna de ellas no cubriese la parte de crédito de que responda, podrá el acreedor repetir por la diferencia exclusivamente contra las demás fincas hipotecadas, en la forma y con las limitaciones establecidas en el artículo 121».

Que, de ser aceptada su aplicación por parte de las entidades

financieras afectadas, supondría un ejercicio de autonomía de la voluntad previsto en el art. 1.255 Cc, conforme al cual: «Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Los inmuebles respecto de los que procedería son los ya expresados

nº de orden 1, 2, 5, 6, 7 y 8, y se plantea por la administración concursal esta posibilidad, que pasa obviamente por su aceptación expresa por parte de las entidades financieras afectadas, y para cuya efectividad se procedería a determinar la cantidad finalmente adeudada –dentro de los límites de las correspondientes escrituras públicas- pudiendo los acreedores realizar una tasación actualizada, a su costa5.

Si concurrieran ofertas de venta directa y posterior de dación en pago, la administración concursal podrá decantarse por esta última si la venta directa no superase el importe del crédito privilegiado especial y, en cambio, con la dación la deuda quedara totalmente cancelada.

5.2) BIENES MUEBLES (Anexo 2)

5.2.1) VENTA DIRECTA. El sistema será el mismo que el descrito supra para los bienes inmuebles, y que se resume:

5 Que, de superar la deuda, la diferencia ingresaría obviamente en la masa activa.

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Las ofertas se dirigirán a la dirección de correo electrónico ya expresada:[email protected] Por un plazo de un mes desde la aprobación del presente plan de liquidación indicando como asunto “Oferta 1 muebles concurso F. Mira”.

La administración concursal comunicará a la concursada y a los

ofertantes, exclusivamente (no ya a todos los acreedores), a la dirección electrónica facilitada, la mejor oferta concreta que se haya recibido con la finalidad de que la misma pueda ser mejorada por plazo de diez días. Los interesados dirigirán comunicación directa a la dirección electrónica de la administración concursal, adjuntando en el mismo correo electrónico acreditación documental del resguardo de ingreso en la cuenta judicial del 50% de la oferta realizada e indicando como asunto “Oferta 2 muebles concurso F. Mira”. En este caso de bienes muebles, la administración concursal no comunicará al juzgado tal mejor oferta para su exposición pública, a efectos de agilizar la liquidación, siempre y cuando se haya alcanzado un mínimo del 50% del valor inventariado.6

Se procederá a aperturar licitación entre todos los oferentes.

No se considerarán las ofertas que se comuniquen de forma diferente. No se admitirá otro sistema ni otra forma ni a otra dirección electrónica.

Al precio ofertado –a pagar al contado- se le añadirán los

impuestos legalmente repercutibles, en su caso. Y todos los gastos y costes que se ocasionen serán de cuenta del comprador siempre y cuando resulten legalmente repercutibles.7

5.2.2) PÚBLICA SUBASTA. Caso de no llevarse a efecto la venta directa, por no conseguirse

ninguna propuesta o cualquier otra circunstancia, se procedería a su enajenación en pública subasta, bien de forma individual o con formación de lotes. Dicha subasta será judicial.

Al actuar la normativa prevista en la LEC de modo supletorio, de

conformidad con el art. 149 y la DF 5ª LC, se realizará una sola subasta admitiendo posturas en los porcentajes que establece la LEC (art. 650).

6 Se señala el porcentaje del art. 650 LEC. 7 No se da el caso de bienes muebles afectos a créditos con privilegio especial, por lo que no deberá darse el trámite del art. 155 LC.

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Es decir, se estará a las prevenciones de la LEC salvo las especialidades derivadas del proceso concursal impuestas por la existencia de inventario.

A tal efecto y, llegado el caso, se solicitaría el inmediato señalamiento. Debiendo los postores consignar previamente el 20% del tipo; suma que se perdería a favor de la masa como penalización en caso de incomparecencia no justificada del adjudicatario para formalizar la venta y completar el pago dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la adjudicación.

En caso de inexistencia de ofertas y de que la subasta celebrada al efecto quedase desierta, los activos realizables serán considerados, a todos los efectos, sin interés y valor de mercado actual alguno. Pudiendo la administración concursal, no obstante, proceder a su venta directa por el valor residual que se ofrezca, bastando una previa solicitud de publicidad en el tablón de anuncios del juzgado por si algún interesado ofreciera una suma superior, a cuyo favor se realizaría la transmisión sin más trámites.

Subsidiariamente y, si se trata de bienes de nulo valor o interés, se entregarán o cederán a persona o entidad para que los retire, intentando obtenerse una contraprestación.

5.3) DERECHOS (Anexo 3).

En cuanto a los derechos, consistentes en saldos de clientes, se han gestionado durante la fase común por vía amistosa. Durante este periodo de liquidación se reclamarán por vía judicial (para lo cual se ha solicitado la oportuna autorización para exención de tasas) con la contratación del correspondiente profesional si se considerase conveniente.

En este sentido, si existiera la necesidad de iniciar alguna actuación

judicial viable y efectiva para el cobro de algunos de los saldos pendientes que, presumiblemente, pudiera prolongarse más allá del plazo legalmente previsto para la finalización de la fase de liquidación, se procurará la venta directa de ese derecho de cobro, sin sujeción a avalúo.

No se excluye la posibilidad de transacción, por la que se optará siempre que sea más beneficiosa para el concurso, sin que pueda prolongarse la realización de activos de forma indefinida. Subsidiariamente se cederán a persona o entidad para que los cobre a cambio de un porcentaje.

Para la transmisión de los créditos no se precisa el consentimiento de los deudores (arts. 1.526 y ss. del Código Civil y art. 347 del Código de Comercio).

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Transcurridos los plazos que se determinan para la enajenación de los saldos de clientes, aquellos que no se hayan podido materializar se consideraran insolvencias, sin perjuicio de las acciones judiciales que individualmente se estimen oportunas y necesarias.

Ello no obstante se ofrecerá igualmente su transmisión mediante venta directa, pudiendo los interesados en su adquisición presentar su oferta a este órgano a la dirección de correo electrónico ya expresada: [email protected] indicando como asunto “Oferta créditos concurso F. Mira”.

5.4) CARGAS Y GRAVÁMENES. DE LA CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES REGISTRALES.

Conforme se vayan liquidando los bienes sobre los que existe

anotación en registros públicos se propone que, sin necesidad de peticiones individuales, desde ya se autorice la cancelación de la inscripción tanto de la declaración de concurso como de los embargos anotados8 y cualesquiera otra traba, por tratarse de una circunstancia determinante de la efectividad de la venta, en aplicación de la regla contenida en el art. 149.3 LC en su nueva redacción.9

En este sentido, salvo que se trate de embargo o trabas que

aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas del concursado (art. 82.3 LC), las ventas se deben verificarán libres de cargas, al no implicar el embargo preferencia crediticia.

Respecto de los bienes o derechos afectos a créditos con privilegio

especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación del deudor concursado con consentimiento del acreedor (art. 1.205 CC) la venta se realizará sin subsistencia del gravamen y el precio obtenido se destinará al pago de créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante al pago de los demás créditos.

La cancelación de la anotación del concurso y las cargas/gravámenes

se verificará: en caso de venta judicial, en el auto de aprobación de remate; en caso de venta no judicial, previa acreditación de la transmisión. Siendo competente para su cancelación este Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Murcia (art. 8.3 LC en relación con el art. 149.3 LC y 84 LH). 8 Como resulta de la información mercantil consultada, no aparece inscrita la declaración de concurso. Tampoco embargos. 9 Las cargas y gravámenes aparecen debidamente reflejadas en el correspondiente anexo.

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5.5) VENTA PREVIA AL SEÑALAMIENTO DE SUBASTA. La administración concursal, no obstante las previsiones anteriores y

siempre que se trate de inmuebles libres de cargas o mediando consentimiento del acreedor hipotecario, o de bienes muebles o derechos, podrá proceder a su venta directa en caso de recibir oferta previa al señalamiento de subasta, bastando una previa solicitud de publicidad en el tablón de anuncios del juzgado por plazo de 5 días por si algún interesado ofreciera una suma superior, a cuyo favor se realizaría la transmisión sin más trámites.

6) NOTAS FINALES. Obviamente, con el resultado que se pudiera obtener de la

liquidación de la masa activa en los términos expuestos en este plan de liquidación, se procederá al pago de los créditos en la forma establecida en la Ley Concursal.

Como ya se ha indicado, el presente plan de liquidación no

deberá someterse al informe de los representantes de los trabajadores, dado que ya no existen empleados.

A tenor del art. 148.2 LC, el deudor y los acreedores

concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación a lo anteriormente propuesto, consiguiéndose así posibles alternativas que puedan mejorar las que propone la administración concursal.

Con relación a la duración de esta fase de liquidación, no puede

obviarse la compleja situación actual del mercado inmobiliario y financiero en España, que proyecta incertidumbre sobre los precios de los bienes y sobre las condiciones de su financiación que, en definitiva, podrían justificar su extensión.

Se tendrá puntualmente informado al juzgado mediante los

preceptivos informes trimestrales sobre el estado de las operaciones de la liquidación a los que hace referencia el art. 152 LC, a contar de la apertura de la fase de liquidación, que detallarán y cuantificarán los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, con indicación de sus vencimientos.

Se han excluido los bienes de propiedad ajena sobre los que la

concursada tiene derecho de uso, sin perjuicio de la realización de tal derecho a favor del arrendatario financiero o su cesión en pago o para pago al acreedor privilegiado especial o a la persona que designe (art. 82.4 y 155.4 LC).

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Se excluirán, en su caso, dado que no consta que se de tal situación, los bienes de propiedad de la concursada objeto de ejecución separada -social o administrativa- en los que haya declarado la no necesidad del bien/derecho conforme al art. 55 LC, sin que la preferencia procesal para su ejecución implique reconocimiento alguno de prioridad sustantiva para la aplicación del importe obtenido, a distribuir según el orden de pago previsto en la LC.

La existencia de bienes o derechos desprovistos de valor de

mercado o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal no impedirá la conclusión de la liquidación.

Respecto de la publicidad complementaria se indica que la concursada no dispone actualmente de página web. Y, con el fin de economizar al máximo los gastos, esta administración concursal no considera necesario reforzar la publicidad que se le otorgue al presente plan de liquidación, por lo que se propone, únicamente, su publicación en el tablón de anuncios del juzgado y en la web de que dispone este órgano.

En Murcia, a 19 de junio de 2013.

LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Felicidad Alcaraz Bernal Abogada

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ANEXO 1. Bienes inmuebles Se relacionan con indicación de cargas, salvo error u omisión involuntaria, y según la información registral que ha sido posible consultar a fecha 8 de mayo de 2013. Se adjuntan las correspondientes notas simples. No consta su ocupación por arrendamiento. No consta ninguna anotación de embargo. No consta inscrita la declaración de concurso en ninguna de ellas. Nº orden 1. Nave industrial Paraje Camino de Sax (Yecla). Finca nº 35.609 RP Yecla. VALOR…………………………………………………………………………………………………………………….. 495.000,00 € CARGAS Y GRAVÁMENES:

HIPOTECA a favor de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (acreedor nº 18). HIPOTECA a favor de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (acreedor nº 18). Crédito nº 2.

Nº orden 2. Nave industrial P.I. La Herrada (Yecla). Finca nº 33.966 RP Yecla. VALOR……………………………………………………………………………………………………………….…… 385.000,00 € CARGAS Y GRAVÁMENES:

HIPOTECA a favor de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (acreedor nº 18). HIPOTECA a favor de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (acreedor nº 18).

Crédito nº 1. Nº orden 3. Trastero nº 9. C/ Dunas, nº 5 (La Marina, Elche). Finca 24.172 RP Elche. VALOR…………………………………………………………………………………………………………………..……. 3.300,00 € CARGAS Y GRAVÁMENES: SIN CARGAS. Nº orden 4. Trastero nº 8. C/ Dunas, nº 5 (La Marina, Elche). Finca 24.170 RP Elche. VALOR……………………………………………………………………………………………………………………….. 3.300,00 € CARGAS Y GRAVÁMENES: SIN CARGAS. Nº orden 5. Vivienda C/ Dunas, nº 5, 3º B (La Marina, Elche). Finca 24.188 RP Elche. VALOR………………………………………………………………………………………………………………………. 59.609,00 € CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA a favor de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO (acreedor nº 17). Crédito nº 2. Nº orden 6. Vivienda C/ Dunas, nº 5, 3º A (La Marina, Elche). Finca 24.186 RP Elche. VALOR………………………………………………………………………………………………………………………. 59.609,00 € CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA a favor de BANCO SABADELL CAM, anteriormente CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, (acreedor nº 17). Crédito nº 1.

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Nº orden 7. Vivienda Ctra. de Castellar 381, 5º 3ª (Tarrasa). Finca 6.119 RP Tarrasa. VALOR………………………………………………………………………………………………………………………. 87.615,00 € CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA a favor de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA (acreedor nº 84). Crédito nº 3. Nº orden 8. Plaza parking nº 6 (Tarrasa). Finca nº 6.087 RP Tarrasa. VALOR………………………………………………………………………………………………………………9.809,00 € CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA a favor de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA (acreedor nº 84). Crédito nº 2. Nº orden 9. Terreno Polígono Las Teresas (Yecla). Finca nº 18.086 RP Yecla. VALOR…………………………………………………………………………………………………………………….. 101.959,63 € CARGAS Y GRAVÁMENES: SIN CARGAS. TOTAL ANEXO 1: 1.205.201,88 € RESUMEN ANEXO 1 (las entidades financieras aparecen relacionadas por su denominación actual):

Nº Cargas y Orden Descripcion Datos Registrales Localización Gravamenes Valor

1 Nave Industrial R.P. Yecla Número Finca 35.609 Camino de Sax, s/ Yecla Hipoteca Banco Popular 495.000,00

2 Nave Pol .Ind. La Herrada R.P. Yecla Número Finca 33.966 P.I. La Herrada Hipoteca Banco Popular 385.000,00

3 Trastero nº 9 R.P. Elche 3 Número Finca 24.172Partida de la marina, cal le dunas, 5

Elche (Al icante)Libre de cargas de gravámenes 3.300,00

4 Trastero nº 8 R.P. Elche 3 Número Finca 24.170Partida de la marina, cal le dunas, 5

Elche (Al icante)Libre de cargas de gravámenes 3.300,00

5 Vivienda 3b R.P. Elche 3 Número Finca 24.188Partida de la marina, cal le dunas, 5

Elche (Al icante)Hipoteca Banco CAM

59.609,00

6 Vivienda 3a R.P. Elche 3 Número Finca 24.186Partida de la marina, cal le dunas, 5

Elche (Al icante)Hipoteca Banco CAM

59.609,00

7 Vivienda piso 5, puerta 3 R.P. Terrassa 2 Número Finca 6.119Carretera de castel lar, Terrassa

(Barcelona)Hipoteca Ibercaja

87.615,00

8 Plaza de parking R.P. Terrassa 2 Número Finca 6.087Carretera de Castel lar, 381, Terrassa

(Barcelona)Hipoteca Ibercaja

9.809,25

9 Terreno Pol igono Las Teresas R.P. Yecla Número Finca 18,086Paraje Herrada del Manco, Yecla

(Murcia) - 101.959,63 Nota 1

TOTAL 1.205.201,88

Nota 1:Esta finca surge de la agrupación de las numeros 16.055, 16.056, 16.057 y 16.058.

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ANEXO 2. Bienes muebles MAQUINARIA:

NºOrden DESCRIPCION Localización Valor

10 MAQUINA COSER SEIKO Nave Avd. de Feria (Yecla) 200,00 11 MAQUINA COSER YAKUMO Nave Avd. de Feria (Yecla) 200,00 12 MAQUINA COSER BROTHER Nave Avd. de Feria (Yecla) 200,00 13 MAQUINA COSER YUKI Nave Avd. de Feria (Yecla) 200,00 14 TRANSPALETA ESPECIAL Nave Avd. de Feria (Yecla) 50,00 15 COMPRESOR ABAC Nave Avd. de Feria (Yecla) 30,00 16 TRANSPALETA ESPECIAL Nave Avd. de Feria (Yecla) 50,00 17 2 ATORNILLADORES LARRAURI Nave Avd. de Feria (Yecla) 60,00 18 TRANSPALETA HIDRAULICA Nave Avd. de Feria (Yecla) 30,00 19 CONJUNTO MAQ. LARRAURI Nave Avd. de Feria (Yecla) 20,00 20 GRAPADORA Nave Avd. de Feria (Yecla) 20,00 21 GRAPADORA NEUMATICA Nave Avd. de Feria (Yecla) 30,00 22 GRAPADORA NEUMATICA Nave Avd. de Feria (Yecla) 30,00 23 GRAPADORA MANUAL GUATA Nave Avd. de Feria (Yecla) 5,00 24 2 GRAPADORAS OMER 80/16 Nave Avd. de Feria (Yecla) 30,00 25 MAQUINA COSER PIEL SUNSTAR KM-560 33106699 Nave Avd. de Feria (Yecla) 1.000,00 26 ATORNILLADOR NEUMATICO BOSC Nave Avd. de Feria (Yecla) 50,00 27 ATORNILLADOR IMPACTO Nave Avd. de Feria (Yecla) 50,00 28 LLAVE IMPACTO Nave Avd. de Feria (Yecla) 30,00 29 TALADRO PERCUTOR 2+2 Nave Avd. de Feria (Yecla) 20,00 30 GRAPADORA BEA MOD 380 Nave Avd. de Feria (Yecla) 20,00 31 CONJUNTO MAQ. LARRAURI Nave Avd. de Feria (Yecla) 20,00 32 GRAPADORA MOD. 380 Nave Avd. de Feria (Yecla) 20,00 33 LLAVE IMPACTO Nave Avd. de Feria (Yecla) 20,00 34 GRAPADORA BEA MOD 380 Nave Avd. de Feria (Yecla) 20,00 35 GRAPADORA MOD. 380 Nave Avd. de Feria (Yecla) 50,00 36 2 GRAPADORAS NEUMATICAS BEA 80/14 Nave Avd. de Feria (Yecla) 25,00 37 GRAPADORA MOD. 380 Nave Avd. de Feria (Yecla) 25,00 38 TRANSPALETA HIDRAULICA Nave Avd. de Feria (Yecla) 113,26 39 SECADOR AIRE TMS 12 Nave Avd. de Feria (Yecla) 200,00 40 COMPRESOR BALMA 7,5 Nave Avd. de Feria (Yecla) 250,00 41 MESA ELEVADORA Nave Avd. de Feria (Yecla) 700,00 42 MAQ. MALLA CON RESISTENCIA Nave Avd. de Feria (Yecla) 200,00 43 MAQ. TRIPLE ARRASTRE YUKI 241-H 3123 Nave Avd. de Feria (Yecla) 900,00 44 COMPRESOR INCOIMSA Nave Avd. de Feria (Yecla) 1.000,00 45 MAQUINA SEIKO STH Nave Avd. de Feria (Yecla) 200,00 46 MAQUINARIA DIVERSA NAVE AVD. DE FERIA Nave Avd. de Feria (Yecla) 600,00 47 GRAPADORA BEA 14/500 800 Nave Camino de Sax (Yecla) 80,00 48 CARRETILLA SAQUERA NEUMATICA Nave Camino de Sax (Yecla) 10,00 49 GRAPADORA NIKEMA 442 F/ 3-15 Nave Camino de Sax (Yecla) 50,00 50 MAQUINA BEA OD 14/50 800 Nave Camino de Sax (Yecla) 80,00 51 TRANSPALETA HIDRAULICA 4R6V Nave Camino de Sax (Yecla) 100,00 52 SIERRA TOP-80 VOLANTE Nave Camino de Sax (Yecla) 500,00 53 SIERRA DE CINTA KENBILL 800-3 Nave Camino de Sax (Yecla) 500,00 54 TROCEADORA MULTIPLE Nave Camino de Sax (Yecla) 2.000,00 55 SIERRA MULTIPLE SICAR MS-30 Nave Camino de Sax (Yecla) 3.000,00 56 GRAPADORA 14/50 Nave Camino de Sax (Yecla) 30,00 57 GRAPADORA BEA 14/500 800 Nave Camino de Sax (Yecla) 100,00 58 GRAPADORA BEA 14/500 800 Nave Camino de Sax (Yecla) 100,00 59 MAQUINA BEA 14/50 Nave Camino de Sax (Yecla) 100,00 60 MAQUINA PLACAS BEA W15-358 Nave Camino de Sax (Yecla) 160,00 61 TALADRO POR 10 mm LARRAURI Nave Camino de Sax (Yecla) 50,00

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62 TRANSPALETA HIDRAULICA 4R6V Nave Camino de Sax (Yecla) 50,00 63 TRANSPALETA LIFTER GS20 Nave Camino de Sax (Yecla) 50,00 64 TALADRADORA NEUMATICA BOSCH Nave Camino de Sax (Yecla) 50,00 65 CONTROL NUMERICO FPM 29/35 c.ordenador Nave Camino de Sax (Yecla) 8.000,00 66 GRAPADORA BEA 14/500 -800 Nave Camino de Sax (Yecla) 100,00 67 GRAPADORA BEA MOD 14/50 800 Nave Camino de Sax (Yecla) 100,00 68 GRAPADORA BEA MOD 14/50 800 Nave Camino de Sax (Yecla) 100,00 69 CARRETILLA ELEVADORA TCM mod fhd25 Nave Camino de Sax (Yecla) 200,00 70 SIERRA TOP-80 VOLANTE MACIZO Nave Camino de Sax (Yecla) 800,00 71 ESCUADRADORA EXPRESS 32-C Nave Camino de Sax (Yecla) 1.200,00 72 MAQUINA REGRUESADORA Nave Camino de Sax (Yecla) 400,00 73 CEPILLADORA CMC MOD RP-400 Nave Camino de Sax (Yecla) 1.000,00 74 SIERRA TUPI ZUMBER Nave Camino de Sax (Yecla) 300,00 75 GRAPADORA OMER 92/32 Nave Camino de Sax (Yecla) 50,00 76 GRAPADORA OMER 92/32 Nave Camino de Sax (Yecla) 50,00 77 ALIMENTADOR MAGGI OM-318 Nave Camino de Sax (Yecla) 100,00 78 COMPRESOR MINI MAS ESPIRAL MOD MC Nave Camino de Sax (Yecla) 50,00 79 ATORNILLADOR BOSCH Nave Camino de Sax (Yecla) 50,00 80 MAQUINA TRONZADORA AUTOMATICA Nave Camino de Sax (Yecla) 7.000,00 81 MAQUINA BEA SK-330 Nave Camino de Sax (Yecla) 50,00 82 GRAPADORA BEA MOD 14/50 800 Nave Camino de Sax (Yecla) 100,00 83 MAQUINA BEA MOD W/15 760 BB Nave Camino de Sax (Yecla) 80,00 84 MAQUINA DE PLACAS BEA W-15 358 Nave Camino de Sax (Yecla) 100,00 85 MAQUINA DE CORTE CUCHILLA CIRCULAR Nave Camino de Sax (Yecla) 150,00 86 ESCUADRADORA P-315 Nave Camino de Sax (Yecla) 1.400,00 87 LIJADORA BANDA Y DISCO SK06913 Nave Camino de Sax (Yecla) 100,00 88 LIJADORA BANDA VOLPATO LVO-120 Nave Camino de Sax (Yecla) 500,00 89 MAQUINA DE TALADRAR PATAS MOD PMV-CA Nave Camino de Sax (Yecla) 2.000,00 90 MAQUINA DIVERSA NAVE CAMINO DE SAX Nave Camino de Sax (Yecla) 600,00 91 COMPRESOR ABDVG 7 PC Nave Pol. Ind. La Herrada (Yecla) 500,00 92 TRASPALETA HIDRAULICA 20 S4 Nave Pol. Ind. La Herrada (Yecla) 50,00 93 SECADOR AIRE AIRSEC MOD RD008 Nave Pol. Ind. La Herrada (Yecla) 100,00 94 MAQUINA REMATADORA YAMATA MOD 516M2-55 2059567 Nave Pol. Ind. La Herrada (Yecla) 300,00 95 MAQ COSER DURKOPP-ADLER 867947785 15019186 2053 Nave Pol. Ind. La Herrada (Yecla) 2.000,00 96 MAQ COSER DURKOPP-ADLER 867947784 15018724 2054 Nave Pol. Ind. La Herrada (Yecla) 2.000,00 97 MAQ. TRIPLE ARRASTRE SEIKO LSW-8 1403010 Nave Pol. Ind. La Herrada (Yecla) 1.000,00 98 MAQ. SEIKO TRIPLE STH-8BL1308030 Nave Pol. Ind. La Herrada (Yecla) 400,00 99 MAQUINA COSER BROTHER MD FB-n110-3600 49237 Nave Pol. Ind. La Herrada (Yecla) 400,00

100 MAQ. COSER BROTHER F1U2235223235 2292750 Nave Pol. Ind. La Herrada (Yecla) 2.500,00 101 MAQ. COSER PLANA BROTHER lt2-b892-005 F1U22234-2292751 Nave Pol. Ind. La Herrada (Yecla) 3.000,00 102 MAQUINA COSER FOMAX DD44-20 1040338 2134928 Nave Pol. Ind. La Herrada (Yecla) 800,00 103 MOTOR QUICK QE 5542 Nave Pol. Ind. La Herrada (Yecla) 500,00 104 MOTOR QUICK QE 5542 Nave Pol. Ind. La Herrada (Yecla) 500,00 105 COMPRESOR BD 7 MOD 49811037 Nave Pol. Ind. La Herrada (Yecla) 200,00 106 MAQUINA CORTE KM OCTA Nave Pol. Ind. La Herrada (Yecla) 60,00 107 MEDIDOR DE TELA Nave Pol. Ind. La Herrada (Yecla) 100,00 108 SAID ESTABIL PARA MAQ CORTE Nave Pol. Ind. La Herrada (Yecla) 200,00 109 SAI EXTREM Y PULSAR EXTREM Nave Pol. Ind. La Herrada (Yecla) 200,00 110 SAI ELPO ON LINE Nave Pol. Ind. La Herrada (Yecla) 150,00 111 MAQUINA REBAJAR PIEL Nave Pol. Ind. La Herrada (Yecla) 200,00 112 ASPIRADOR ATLAS NT-1500 Nave Pol. Ind. La Herrada (Yecla) 50,00 113 MAQUINA DE COSER GLOBAL WF955N 23399 (VIEJA) Nave Pol. Ind. La Herrada (Yecla) 600,00 114 MAQUINA DE COSER GLOBAL-FOMAX 46530 218132 Nave Pol. Ind. La Herrada (Yecla) 600,00 115 MAQUINA DE COSER FOMAX 200046526 115193 Nave Pol. Ind. La Herrada (Yecla) 600,00 116 SECADOR PARA AIRE Nave Pol. Ind. La Herrada (Yecla) 100,00 117 MAQUINA DE COSER SEIKO LSW 28/CS BS1105503 MOTOR 18 Nave Pol. Ind. La Herrada (Yecla) 1.200,00 118 MAQUINA DE CORTE VERTICAL Nave Pol. Ind. La Herrada (Yecla) 100,00 119 MAQUINA COSER YUKI MD DNU-241 Nave Pol. Ind. La Herrada (Yecla) 900,00 120 MAQUINA COSER DK-AD204PESPUNTES Nave Pol. Ind. La Herrada (Yecla) 9.000,00 121 MAQUINA COSER DOBLE AGUJA DURKOP Nave Pol. Ind. La Herrada (Yecla) 4.000,00 122 MAQUINARIA DIVERSA NAVE POL. IND. LA HERRADA Nave Pol. Ind. La Herrada (Yecla) 600,00

TOTAL 71.168,26

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UTILLAJE:

Nº Cargas y ValorOrden Uds. Descripción Localización Gravamenes

123 Util laje Yecla (Murcia) - 300,00

TOTAL 300,00 MOBILIARIO:

Nº Cargas y ValorOrden Uds. Descripción Localización Gravamenes

124 Mobiliario Yecla (Murcia) - 300,00

TOTAL 300,00 EQUIPOS INFORMÁTICOS:

Nº Cargas y ValorOrden Uds. Descripción Localización Gravamenes

125 Equipos Informaticos Yecla (Murcia) - 300,00

TOTAL 300,00 ELEMENTOS DE TRANSPORTE:

Nº Valor

Orden Descripcion Matricula/Bastidor Localización

126 Ford Focus 8239-CGD Yecla (Murcia) 2.565,00 127 Camión Expositor Mercedes 0840-CYG Yecla (Murcia) 8.064,00 128 Camión MAN 5918-CZT Yecla (Murcia) 1.180,80 129 Mercedes CLS 8030-DGJ Yecla (Murcia) 11.088,00 130 MAN 1803-FDL Yecla (Murcia) 17.054,18 131 MAN 1849-FDL Yecla (Murcia) 17.054,18 132 Camion nissan 4230-BG Yecla (Murcia) 2.640,00 133 Camion MAN 1893-BM Yecla (Murcia) 4.635,01 134 Ford Transit 0614-BB Yecla (Murcia) 2.030,00 135 Ford Transit CS 9728-AS Yecla (Murcia) 2.030,00 136 Camion RENAULT 6869-BVR Yecla (Murcia) 5.321,00 137 Camion Renault 6057-DZH Yecla (Murcia) 11.241,10 138 Camion MAN 9888-BJF Yecla (Murcia) 4.542,48 139 Camion MAN 1568-BGT Yecla (Murcia) 4.542,48 140 Camion con remolque 7682-BMW Yecla (Murcia) 19.310,52

TOTAL 113.298,75

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APLICACIONES INFORMÁTICAS:

Nº Cargas y ValorOrden Uds. Descripción Localización Gravamenes

141 Aplicaciones informaticas Yecla (Murcia) - 300,00

TOTAL 300,00 PROPIEDAD INDUSTRIAL:

Nº Cargas y ValorOrden Descripción Localización Gravamenes

142 Propiedad Industrial Yecla (Murcia) - 300,00

TOTAL 300,00 INVERSIONES FINANCIERAS:

Nº ValorOrden Descripcion

143 Valores Bankia código valor ES0113307039 - 144 Producto estructurado Banco Popular nº 032-10051-93 - 145 Obligaciones Criteria de La Caixa - 146 Depósito estructurado autocancelable Banco Santander - 147 Ac. Banco Popular ES0113790531 - 148 Bo. Banco Popular ES0370412001 -

TOTAL -

No se han valorado los elementos de este epígrafe debido a la volatilidad actual de los mercados financieros por la crisis generalizada. Por ello, su valor solo se puede determinar en el momento de su venta.

EXISTENCIAS:

Nº Orden Descripcion Valor

149 TELAS 52.659,06 150 TELA AUXILIAR 4.480,88 151 SOMIERES METALICOS 6.070,26 152 MADERA VISTA Y PATAS 585,15 153 COLCHONES DE MUELLES 362,25 154 GOMAESPUMA 7.865,49 155 GUATA - 156 COLAS 180,00 157 GRAPAS 480,48 158 CREMALLERAS 5.662,45 159 MUELLES 4.292,60 160 VARIOS 8.100,61 161 TORNILLOS Y TUERCAS 886,20 162 FIBRA Y PLUMA 3.783,49 163 EMBALAJES 511,90 164 PRODUCTOS TERMINADOS 21.602,04 165 PRODUCTOS EN CURSO 13.048,87 166 MAT. OFICINA -

Total 130.571,73

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No forman parte del activo, pero se relacionan los BIENES CON

DERECHO A USO (uno de ellos, el vehículo Audi A5 matrícula 4754-GVD) ya ha sido devuelto a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. Terrenos y Construcciones

Nº Cargas y Orden Uds. Descripcion Datos Registrales Localización Gravamenes Valor

1 Terreno con tres edificaciones producti vasR.P. Yecla Número

Finca 15.359 Avenida de la feria, 21 Yecla (Murcia)

Lease back s/escritura de fecha 31/05/2011 con

Banco Popular Españo, S.A.-

Elementos de transporte Nº Cargas y

Orden Uds. Descripcion Matricula/Bastidor Localización Gravamenes Valor-

1 Camión MAN 1445-FPS Yecla (Murcia)

Leasi ng s/contrato numero 540-567709 con Banco

Popular Españo, S.A. -

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ANEXO 3. Derechos.10 168 ABITARE DESING, S.L. 551,50 169 ACTUAL HOGAR DECORACION S.L. 3.246,17 170 ADRIANA SUAREZ DESING, S.L. 954,62 171 AGUIRRE DISEÑO, S.L. 1.241,86 172 AINARA MUEBLES, S.L. 1.442,62 173 ALBA INTERIORISMO Y REFORMAS, S.L. 751,87 174 ALBERT CARLES DOMENECH SALA 112,97 175 ALBERTO MARTIN FERNANDEZ 5,05 176 ALBERTO MARTINEZ GARCIA 211,78 177 ALDAR BARAKAT, S.L. 2.903,77 178 ALFONSO CARRANCIO MIGUEL 652,15 179 ALFONSO MONTALVO GARCIA 842,63 180 ALICIA CARNICOBA PARADA 279,79 181 ALSI 2000, S.L. 1.334,89 182 ALSI AGROREUS, S.L. 777,62 183 AMBIENTES Y ESTILOS, S.L. 872,02 184 AMIRALY REMTULA, HS 38,33 185 AMPLE DECOR S.L. 544,33 186 AMUEBLA VIGO, S.L. 76,33 187 ANA GUERRERO VEGA 5.468,39 188 ANA ISABEL JARQUE GONZALEZ 489,66 189 ANA MOBEL, S.A. 1.932,15 190 ANCONFEC S.L. 4.975,34 191 ANGELA GARCIA CRUCES 20,10 192 ANJUD, S.L. 3.203,47 193 ANTONIO CERRILLO TORRUBIA 1.356,07 194 ANTONIO MORENO GARCIA 10.841,73 195 ANTONIO SANTIAGO ANAYA 1.081,42 196 ANTONIO SANTOS ESTEBAN 30,01 197 ARANA PALOMO, S.L.L. 20,06 198 ARCADA DAS ROSACEAS, LDA. 936,00 199 ARMAZONES ALTIPLANO, S.L. 6.213,36 200 ARMIMOBEL VENTA MENOR DE MUEBLES, S.L. 270,19 201 ARTESANIA DE MUEBLES TOLEDO, S.L. 890,96 202 ARTUR MANUEL MARQUES SILVA 504,00 203 ATRIL DECORACION, S.L. 1.861,00 204 ATUMANERA, S.L. 428,80 205 AURORA LORCA INIESTA 1.834,17 206 B.GRILLE RGUEZ. Y OTROS S.C. 435,78 207 BADESOFAS, S.L. 89,47 208 BARRUEN ART-KITEKTURA S.L. 708,00 209 BEATRIZ LLANOS ORTIZ 53,84 210 BELEN SANCHEZ SASTRE 2.367,55 211 BENETOR MUEBLES, S.L. 5.391,78 212 BENITA RODRIGUEZ ORELLANA 913,21 213 BERNARDA BLAZQUEZ SANCHEZ 939,35 214 BERNARDINO FERNANDEZ BLANCO 1.514,07 215 BLANCAS KITCHEN, S.L. 28,04 216 BLESA CORREDOR, S.L.L. 967,60 217 BOSCO GURIN S.L.U. 676,95 218 BRICOMUEBLE MIGUEL ESTEBAN, S.L. 1.176,85 219 BRISAS INSPIRADORAS 504,00 220 CALIN TUDOR TOMULET 1.843,48 221 CARLES BELLES FITO 970,03 222 CARLOS ALBERTO SALCEDO MERCHAN 407,48 223 CARLOS CANO IGLESIAS 1.236,57 224 CARLOS CANO MARTINEZ 451,11 225 CARLOS MARTINEZ SANLLORENTE 1.108,98 226 CARLOS NOGUERO RUIZ 57,25 227 CARMEN AZNAR VICENTE 484,34 228 CARMEN RODRIGUEZ MONCAYO 5.005,88 229 CASASSAS PONS, C.B. 703,88 230 CENTRO COMERCIAL DEL SOFA 2008, S.L. 13.290,46 231 CENTRO DO MOVEL DE IRMAOS MORAIS, LDA. 2.803,82 232 CENTRO ESPECIALIZADO DE MUEBLES ARGANDA, S.L. 23,07 233 CENTRO MUEBLE CORDOBA, S.C. 90,58 234 CENTRO SOFA SABADELL, S.L. 20,51 235 CESAR MARTINEZ VILLAMAÑAN 1.999,58 236 CIENTO CINCUENTA Y UNO, S.L. 3.000,00 237 CINC 7 MAC S.L 839,74

10 Como se ha indicado supra, se está trabajando con ellos, por lo que puede haber alguna variación.

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238 CINCO 11 INTERIORES, S.L. 1.982,18 239 CLASSITENDENCIA-MOBILIARIO & DECORACAO, LDA. 270,72 240 COIRA, C.B. 185,94 241 COLCHON 10, S.L.U. 939,98 242 COLCHONERIA ROSELLON 9 , S.C. 239,12 243 COMERCIAL DEL MUEBLE MILLAN S.A. 200,60 244 COMERCIAL J.JAIME S.A. 168,47 245 COMERCIAL JAON S.L. 1.963,10 246 COMERCIAL MACARIO, S.A. 424,17 247 COMERCIAL MUEBLES QUINTANA,S.L 692,17 248 COMERCIO DE MOBILIARIO DO ALGARVE LDA 8.821,48 249 COMUBEL, S.L. 936,92 250 CONFORPINHO COMERICO DE MOVEIS, LDA 1.723,61 251 CONFORT COLON, S.L. 23,80 252 CONSUELO HERCE ORTEGA 484,34 253 CONTINENTAL MOBILIARIO, S.L. 895,16 254 COTOVIA CASTANHA MOVEIS, LDA. 992,00 255 CRUZ PEREZ OLEA 1.536,62 256 CUISINE NOUVELLE 675,88 257 CUMBRE'S DEL MUEBLE S.L. 2.516,02 258 DAYBOR MOBEL ,S.L. 1.903,47 259 DE LA MUELA 2, S.L. 91,11 260 DE MADERA MADERA SAN CIPRIAN, S.L. 3.240,60 261 DE MADERA MADERA VILA S.L. 868,75 262 DECOBAEX, S.L. 320,65 263 DECOMOBEL MOBILIARIO, S.L. 2.862,06 264 DECORACIO PALMA INT. S.L. 2.358,47 265 DECORMARTINS, LDA 651,62 266 DECOROMERA, S.L. 645,89 267 DECO-SOF, S.L. 1.832,68 268 DELGADO & COSGAYA, S.L. 9.800,06 269 DERGIO 04, S.L. 845,75 270 DESCANSO NATURAL, S.L. 65,08 271 DESCANSO Y CONFORT, S.L. 798,52 272 DIEGO HERMOSO RODRIGUEZ 64,04 273 DIONISIO MOBILIARIO, S.L. 225,78 274 EBANO INTERIORISMO Y DECORACION, S.L.U. 7.122,54 275 ECOMUEBLE, S.C. 573,40 276 ECOTRANS LOGISTICA, S.L. 1.167,22 277 EFORM 2000, S.L. 10.939,96 278 EKIP'HABITAT SARL 77,88 279 EL DESVAN DE BLANCA, S.L. 4.268,28 280 EL IMPERIO DEL SOFA, C.B. 4.096,67 281 EL MOBILIARIO DE TUS SUEムOS, S.L. 610,45 282 ELECTRODOMESTICOS SALINAS, S.A. 3.769,06 283 ELECTROMUEBLES SEGURA, S.L.U. 326,60 284 ELITE SOFA, S.L. 2.704,84 285 ESPACIOS DEL COT, S.L. 700,09 286 ESPAIS INTEGRALS DECOMAR S.L. 974,56 287 ESTHER RAMIREZ ARGOTE 600,71 288 ESTILO CEREJA UNIPESSOAL, LDA. 1.635,56 289 ESTULIA, S.L. 677,60 290 EUROPA MUEBLES, S.L. 1.246,08 291 EURO-VALLES 2005 S.L. 7.312,94 292 EVEMUEBLES, S.L. 37,54 293 EXCLUSIVAS CRISTOBAL Y YOANA, S.L. 266,28 294 FABRICA DE MUEBLES ENALPE, S.L. 634,04 295 FAMILIA ARAGON, S.L. 1.070,45 296 FERNANDO CARRACEDO DE PRADO 3.698,91 297 FERNANDO PAIVA, LDA 1.037,34 298 FIRMINO RINO-MOBILIARIO Y DECORACIO, LDA. 17.431,44 299 FLORENCIO OTERO, S.L. 903,87 300 FRANCESC XAVIER CLAVEROL SIRERA 20,06 301 FRANCISCO ANDRES AGUAS 1.161,86 302 FRANCISCO BELTRAN CHICA 12,20 303 FRANCISCO JAVIER MAYORAL PEムA 161,44 304 FRANCISCO LORAS OLIVARES 24.774,92 305 FRANCISCO VILLARROEL COLLAO 5.949,15 306 FRANVIC COCINAS C.B. 510,48 307 GALERIAS LOMAR 97, S.L. 3.622,91 308 GALERIAS MARTINEZ,S.L. 269,11 309 GALERIAS TARRAGONA, S.A. 14.878,24 310 GAP DISSENY, S.L. 235.116,93 311 GAYRO CADIZ S.L 5.281,91 312 GAYRO PUERTA TIERRA S.L. 1.613,71 313 GEMA DE LA PLAZA REDONDO 117,46 314 GESTICOM C.B. 10.705,47 315 GESTION DEL DESCANSO, S.L. 1.308,62 316 GESTION Y COMPRA,S.A. 25.156,70 317 GLORIA GONZALEZ COLLADO 1.036,10

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318 GONZALEZ CARBAJAL, S.C.P. 328,18 319 GONZALO DIEZ VILLAR 932,29 320 GRAN SUEÑO S.L. 2.047,84 321 GROUPE HPC SOFAS, S.L. 35.328,60 322 GRUPO UNIVERSO DEL VALLES, S.L. 658,96 323 GUADALUPE FERNANDEZ BARRERA 695,89 324 GUADALUPE MARTIN ROJAS 469,70 325 GUNDIN GESTION, S.L. 41,95 326 HALLE TABLE ET SIEGE 813,16 327 HERMANOS DEL VALLE MEGIA, S.L. 3.778,36 328 HIJOS DE MARTIN ARAQUE, S.L. 184,53 329 HNOS.VELASCO MOBILIARIO, S.L. 1.093,37 330 HOSTELCOM, S.L. 119,18 331 HOUSE MOBEL, C.B. 1.323,70 332 HUGO FABIAN ROSAS 4.687,12 333 IBERMUEBLE NAJERA, S.A. 742,33 334 IDAMOR POZUELO MORENO 915,62 335 IDEAS DEL MUEBLE SALAMANCA, S.L. 594,72 336 IGNACIO BRAVO SERRANO 1.751,92 337 IM PLIMED-VG, S.R.L. 81,68 338 INNOVA MUEBLES ROBERTO S.L. 460,52 339 INSULA MUEBLES, S.L. 1.196,52 340 INT.Y DECORACION YUCA, S.L. 893,50 341 INTERIORES FRANCES, S.L. 967,60 342 INTERMEDIACION Y FINANCIAS MAXWELL, S.L. 57,43 343 IRA DEREN BIANCO, S.L. 1.118,80 344 J.A. OLIVEIRA CARVALHO & FILHO, LDA. 2.380,27 345 JACOBO LUIS MONTOYA ITURBE 430,69 346 JAEN 2002, S.L. 891,69 347 JESUS VICTOR MATEO DELGADO 436,76 348 JOAQUIM J.SILVA CORDEIRO 279,73 349 JORDI ROIGE ESCUDERO 638,90 350 JORGE CERDA BORRAS 2.605,60 351 JORGE DE CELIS GONZALEZ 644,52 352 JOSE ANDREU PLENACOSTA 3.939,97 353 JOSE DIAZ MORENO Y OTROS, C.B. 290,41 354 JOSE JAVIER LOPEZ RODRIGUEZ 715,19 355 JOSE JOAQUIN RAMON GANCEDO 4.328,39 356 JOSE LUIS GARRIDO SOLLA 261,33 357 JOSE LUIS LOPEZ DE LA MORENA 1.415,32 358 JOSE LUIS PAREDES 5.995,83 359 JOSE MORON ZAPATA 614,88 360 JOVIMAR GOMILA, S.L. 151,87 361 JUAN ANTONIO PORLAN MARTINEZ 636,05 362 JUAN FAYET NOGUE 2.836,33 363 JUAN NARANJO APOLINARIO, S.L. 5.452,12 364 JUAN RODRIGUEZ MORENTE 611,13 365 JUANJO BLANQUEZ SOFAS, S.L. 1.058,75 366 JUBEL, C.B. 1.156,40 367 JUIRCE, S.L. 20.994,25 368 JULIA CARBAYO GARCIA 35,13 369 JULIAN LUNGU 838,14 370 JUYFESAN MOBILIARIO, S.L. 388,64 371 K1 MOBILIARIO, S.A. 612,14 372 K-MOBEL ESTILO Y DECORACION, S.L. 58.478,17 373 KOMODO HOME, S.L. 1.320,66 374 KUKO DESCANSO 75, S.L. 8.199,21 375 LAS TORRES 36, S.L. 1.361,96 376 LEATHERWOODS, S.L. 264,92 377 L'ESTAMPILLE 1.830,69 378 LIDIA BASCOMPTE DOMINGO 1.237,27 379 LOCAL DISEÑO, S.L. 5.256,50 380 LOPEZ REAL INTERIORISMO, S.L. 778,23 381 LORETO GARCIA ABOS 404,52 382 LUCERIA MUEBLES, S.A. 865,56 383 LUIS & MARIA DO ROSARIO MOBILIARIO E DECORAヌツO LDA. 95,22 384 LUIS MIGUEL SEGURA FERNANDEZ 506,77 385 LUIS PINEDO GURRIA 86,46 386 LUIS SANCHEZ AVILA 234,69 387 M.LA FABRICA SARRIA S.L. 4.315,41 388 M.LA FABRICA-CEREZO BALEAR, S.L. 2.277,37 389 M.LA FABRICA-MUKALI, S.L. 4.227,09 390 M.LA FABRICA-YUCA ALCORCON,S.L. 526,38 391 MAECOPI, S.L. 36,36 392 MAINEZ SUMINISTROS INDUSTRIALES, S.L. 670,24 393 MAITE RIAL MUEBLES, S.L. 2.233,79 394 MªJOSE GUERRERO MILLAN 1.275,10 395 MALAKA DON BENITO S.L.U. 832,00 396 MALTEX DEL SUROESTE, S.L. 674,96 397 MANUEL BERNABE ROMERO 236,68

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398 MANUEL CARRERA RODRIGUEZ 446,90 399 MANUEL DISEÑO S.L. 186,44 400 MANUEL MARTINEZ NAVARRO 547,34 401 MANUEL ORLANDO MARQUES 626,40 402 MANUEL PEREZ VILCHEZ 1.759,92 403 MARCELO SANCHEZ BEATO SILVA 41,48 404 MARIA DEL MAR JIMENEZ GALAN 2.427,74 405 MARIA LOPEZ MAムOSO 522,95 406 MARIA PILAR PIRIS LORENTE 692,96 407 MARIA TRINIDAD BLANQUEZ BLANQUEZ 400,16 408 MARIO SANTOS & LUCIO, LDA 1.697,45 409 MARTINEZ E INCHAUSPE, S.L. 813,63 410 MATSUR, S.L. 591,89 411 MBLS. Y SANITARIOS FUERTEVENTURA,S.A. 7.099,86 412 MEDINA SYSTEM. AIE 807,00 413 MENAMOBEL G.M. S.L. 133,57 414 MENDILUZE URIA S.L. 26,45 415 MERCAT DEL MOBLE, S.L. 225,60 416 MERCE ESTEBAN ROVIRA 204,96 417 MERCE VALLS BOHILS 206,80 418 MEUBLES JOUBIER 898,07 419 MIGUEL ANGEL RUBIALES SANCHEZ 4.007,13 420 MIGUEL ANTONIO VELASCO SANTOS 614,88 421 MIN'S MOBILIARI, S.L. 2.625,85 422 MIRET MOBILIARIO & COCINAS, S.C.P 721,60 423 MISTER PRICE ALISO, S.L. 2.220,35 424 MISTERPRICE DE MUKALI, S.L. 631,51 425 MOB.CLAUDIO MARTINEZ, S.A. 546,34 426 MOBI-HOGAR LUCENTINO, S.L. 1.596,48 427 MOBILIARI I SOFAS DE CATALUNYA, S.L. 1.002,41 428 MOBILIARIO Y DECORACION SAGA, S.L. 649,46 429 MOBLES 2000, S.A. 430,00 430 MOBLES 22, S.L. 727,21 431 MOBLES ALLES FERRERIES S.L. 1.664,30 432 MOBLES BESSOS Y PROVENSALS S.L. 1.126,51 433 MOBLES COS-MOBLES PLANAS S.C. 532,18 434 MOBLES CREIXELL S.L. 1.832,19 435 MOBLES DIANA 3.717,00 436 MOBLES ESTELLE S.L. 42,35 437 MOBLES LA ARENYENSE, S.L. 702,31 438 MOBLES LA FABRICA-DECORACIO DELS PIRINEUS, S.L. 198,00 439 MOBLES LINDEZ, S.L. 182,90 440 MOBLES MAMUT S.C.P 722,62 441 MOBLES SES SALINES, C.B. 1.423,37 442 MODULACIONES MERI, S.L.U. 1.089,39 443 MONGOY, S.L. 941,58 444 MONTSERRAT MARCO DONOSO 109,74 445 MORAIS, MORAIS & MACEIRA, LDA 1.343,22 446 MORTEBAL S.L. 17.573,74 447 MOVEIS 80 L.D.A 448,28 448 MOVEIS ALTINO E CAMPOS, LDA. 761,98 449 MOVEIS BARROCALVO LDA 871,51 450 MOVEIS J.F. VIVA 504,00 451 MOVEIS MARGAÇA LDA 41,76 452 MOVEIS SIOPA & BAPTISTA, LDA. 253,64 453 MOVELCHAMA, LDA. 352,38 454 MOZOS VALERO E HIMOZ, S.L.-C.B. 4,79 455 MT DECORATION ABIANCE DECO 576,61 456 MUEB.Y ELEC. CARMELO BALLESTA S.L. 959,60 457 MUEBLERIA Y COLCHONERIA EN BENIDORM,S.L. 49.828,02 458 MUEBLES AGUDO S.L. 3.533,35 459 MUEBLES ALMENA DECORACION, S.L. 1.246,08 460 MUEBLES ANGELITA HORCAS, S.L. 1.528,06 461 MUEBLES ANTANI, S.L. 157,00 462 MUEBLES ARGANDA, S.L. 2.212,40 463 MUEBLES BADILLO E HIJOS, S.L. 633,00 464 MUEBLES BAムADEROS S.L. 1.353,64 465 MUEBLES BELTRAN, S.L. 332,75 466 MUEBLES BURELA, S.L. 396,06 467 MUEBLES CARROLO, S.L. 1.273,46 468 MUEBLES CHIP, S.C.P. 2.740,55 469 MUEBLES CIUDAD DE MARINEDA, S.L. 1.752,26 470 MUEBLES CONTRASTES S.A.L. 839,80 471 MUEBLES CUESTA 18,85 472 MUEBLES DE ANDALUCIA OCCIDENTAL, S.L. 7.005,60 473 MUEBLES E INMUEBLES CANARIOS, S.L. 1.565,36 474 MUEBLES ELEC.HNOS.ANGULO BERNAL. S.L. 2.732,73 475 MUEBLES FAUSTINO PUNZON, S.L. 2.756,78 476 MUEBLES FELEZ, S.L. 67,76 477 MUEBLES FERRERA, S.C.P, 351,90

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478 MUEBLES GONZALEZ LLORENTE, S.A. 847,72 479 MUEBLES IMEDIO, S.L. 42,80 480 MUEBLES IZQUIERDO, S.A. 70,74 481 MUEBLES JOAMI, S.A. 198,24 482 MUEBLES LA FABRICA-OLIVERA EMPORDA, S.L. 304,92 483 MUEBLES LAGO COSPEITO, S.L. 1.082,95 484 MUEBLES LAS ISLAS S.L. 1.984,64 485 MUEBLES LEMUS DE TAMARITE, S.C. 1.036,93 486 MUEBLES MALLORCA, S.L. 9.285,92 487 MUEBLES MANUEL ESPEJO, S.L. 1.323,97 488 MUEBLES MARCLA S.L. 334,81 489 MUEBLES MENOGAR, S.L. 32.714,04 490 MUEBLES MOBELSANZ TRES DISEÑO Y DECORACION, S.L. 3.296,18 491 MUEBLES PALASIET S.L. 2.107,82 492 MUEBLES PARRA C.B 1.340,49 493 MUEBLES PASCUAL ANTOLI, S.L. 4.362,20 494 MUEBLES PEÑALVER S.L. 1.703,92 495 MUEBLES PIJUAN, S.A. 282,88 496 MUEBLES PILAR GRAU, S.A. 46,18 497 MUEBLES PLANELLS, S.L. 1.070,72 498 MUEBLES RAMIREZ, S.L. 709,18 499 MUEBLES RUBIO PUIG, S.L. 1.082,95 500 MUEBLES SABANAS E HIJOS S.L. 882,68 501 MUEBLES SALTERAS, S.L. 1.056,10 502 MUEBLES SAYEZ, S.L. 488,84 503 MUEBLES SECOYA S.L. 621,85 504 MUEBLES SISO-CASTILLO, S.L. 8.425,72 505 MUEBLES TARRADAS, S.A. 28,32 506 MUEBLES TOIRAN S.L. 506,20 507 MUEBLES TURIASO S.L. 2.017,80 508 MUEBLES VICTORIA VALDEORRAS, S.L. 1.161,56 509 MUEBLES VILAS S.C. 1.036,82 510 MUEBLES VIZCAYA, S.A. 4.378,14 511 MUEBLES Y CARPINTERIA ESCA, S.A. 963,25 512 MUEBLES Y COCINAS NAZARET, S.L. 26,61 513 MUEBLES Y DECORACION COLMENERO, S.C.P. 644,21 514 MUEBLES Y DECORACION EUROMANCHA, S.L. 7.641,32 515 MUEBLES Y DECORACION PEPE RODRIGUEZ, S.L. 723,05 516 MUEBLES Y DESCANSO NATIVIDAD S.L. 797,91 517 MUEBLES Y ELEC. JOSE MARI, S.L. 208,20 518 MUEBLES Y PROYECTOS ARTEMOBEL,S.L. 77,55 519 MULTIHOGAR M. PLANELL, S.L. 1.419,67 520 MUNDISOFA EUROPA, S.L. 919,32 521 MUNDO DESCANSO ALICANTE, S.L. 141,60 522 MUQUEL ANGEL MUXI S.L. 1.126,51 523 MェANGELES ROMERO GONZALEZ 2.707,28 524 MェCARMEN GRAMAGE FITA 67,66 525 NATALIA MARTINEZ LAGUNA 207,50 526 NATURES MOBILIARIO MACIZO, S.L. 857,44 527 NEXUS MOBEL, S.L. 11.384,62 528 NUEVAS GALERIAS TARRAGONA,S.A. 926,68 529 O BAMBU MAIOR, MOVEIS E DECORAヌOES LDA 901,00 530 OPEN HOUSE 379,72 531 OXFORD FURNITURE S.A 1.270,36 532 PATRICIA SANTA CRUZ 165,92 533 PAULO JORGE MARTINS JESUS LDA 514,72 534 PEDIDOS FERIA 1.490,11 535 PEDRO MIGUEL CABALLEROS MADERAS 938,17 536 PEDRO TORRES, S.A. 2.501,80 537 PEREIRA & TORRES-COLCHONERIA E MOVEIS DO NORTE, LDA 6.098,56 538 PILAR BACARDIT SOLE 151,82 539 PINHAOMOV INDUSTRIA DE MOBILIARIO UNIPE 210,60 540 PLANTA 2 MOBILIARIO, S.A. 4.412,65 541 POLLENTIA MOBLES ,S.L. 8.528,97 542 PROMO MEUBLES 649,60 543 PROMOCIONES CUATROLUNAS, S.L. 792,96 544 PROYECTOS FINANCIEROS STELARES, S.L. 1.030,62 545 RADAR ELECTRIC CO.LTD. 95,96 546 RAFAEL CABEZAS PULIDO 1.043,38 547 RAFAEL LOBATO OREJA 29,28 548 RAMON SANTAMARIA SANCHEZ 484,34 549 RAQUEL LOPEZ MANTAS 2.340,68 550 REPRESENTACIONES CASA PEREZ, S.L. 267,47 551 RIODEL MOBILIARIO, S.L. 708,26 552 ROCAMORA ESPAIS, S.L. 968,61 553 RONG CHENG WANG SHI, S.L. 1.415,70 554 ROSADO 2000, S.L. 33,30 555 ROURE BALEAR, S.L. 451,70 556 RUBEN ARRIAZA PAZOS 614,88 557 RUIZ COLLADO HOGAR, S.L. 993,09

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558 RUIZ COLLADO MUEBLES, S.L. 970,23 559 RUIZ COLLADO, S.A. 68,44 560 S.A.R.L. MED 59 216,96 561 SABINO MARTINEZ ESPASINDE 2.656,77 562 SALOME MONTERO ALARCON 1.185,32 563 SANCHEZ GINER I, S.A. 546,92 564 SANCHEZ GOMEZ EXPANSION, S.L. 3.914,34 565 SANTA POLA MUEBLES, S.L. 27,92 566 SANTIAGO LOPEZ LOPEZ 334,43 567 SARL FRIMMAT 1.630,96 568 SARL PROVIAME 191,16 569 SARL ROBIN FOUILLE 2.707,64 570 SERGIO SCHIFONI GARRIDO 1.777,54 571 SEVILLA TAPIDECOR S.L. 1.056,10 572 SIMON CANO MARTINEZ 1.301,94 573 SIMON RAMIS VAQUER, S.L. 178,74 574 SOF MOBLE EGARA, S.L. 569,67 575 SOFA GUADAIRA, S.U.L. 8.059,80 576 SOFALINO, S.L. 654,19 577 SOFAMA 2011, S.L. 10.644,45 578 SOFAROS, S.L. 89,68 579 SOFAS E COMPLEMENTOS, COMERCIO DE MOVEIS, LDA 3.044,60 580 SOFASTYL, S.L. 94,08 581 SOL DO ALGARVE COM. MOVEIS E DEC. LDA 1.976,30 582 SONHO TRANQUILO LDA. 5.690,98 583 STAR MOBEL S.L. 468,46 584 STE. CHARDES 786,50 585 STILOS DEL MUEBLE, C.B. 620,92 586 SUAREZ DORTA LORENZO 343,72 587 TAPIZADOS ALSI, S.L. 865,47 588 TAPIZADOS ARTIPIEL,S.L. 404,19 589 TAPIZADOS BRIÑAS S.L. 117.795,32 590 TAPIZADOS BRIムAS - MARTIN, S.L. 450,22 591 TELJORGE - MOVEIS, LDA. 49.374,55 592 THAUS, S.L. 155,85 593 TLMOV.LDA 2.457,25 594 TOCAMADERA 2005, S.L. 231,86 595 TODOMUEBLE DE CORDOBA DECORACION Y DESCANSO, S.L. 889,29 596 TORLUC S.L. 4.371,59 597 TORRES & FILHOS LDA 1.120,00 598 TRENDS MUEBLES S.L. 271,40 599 TRESICONFORT S.L. 355,30 600 TRESILLOS JANA, S.L. 1.630,77 601 TRESI-WORLD,S.L. 9.612,47 602 VALENCIA MUEBLES, S.L. 48,15 603 VARIOS PARTICULARES 3.782,35 604 VICENTE ALBIACH, S.L 446,04 605 VILANOVA FORNITURE, S.L. 654,00

TOTAL 1.346.594,75


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