PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA
SUBÁMBITO IN03.3 LUISAENEA
Documento Ambiental Estratégico
Noviembre de 2018
PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA SUBÁMBITO IN03.3 Luisaenea Documento Ambiental Estratégico
Noviembre 2018
ÍNDICE
Página
1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................ 1
2. CRITERIOS Y OBJETIVOS DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA ........................................ 2
3. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN ESPECIAL Y DE SUS ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES .................................................................................................. 4
3.1 Alcance y contenido del Plan Especial ......................................................................................... 4 3.2 Alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables .....................................................13
4. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN ...............................................................................................15
5. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN EL ÁMBITO AFECTADO POR EL PLAN ESPECIAL ...................................................................................................................16
5.1 Descripción general ...................................................................................................................16 5.2 Clima ..........................................................................................................................................17 5.3 Calidad del aire ..........................................................................................................................17 5.4 Orografía ....................................................................................................................................17 5.5 Litología y permeabilidad ..........................................................................................................17 5.6 Edafología y capacidad agrológica.............................................................................................18 5.7 Hidrología ..................................................................................................................................18 5.8 Vegetación y uso del suelo ........................................................................................................19 5.9 Fauna de interés ........................................................................................................................20 5.10 Áreas de interés naturalístico y espacios protegidos ................................................................21 5.11 Corredores ecológicos ...............................................................................................................23 5.12 Paisaje ........................................................................................................................................23 5.13 Patrimonio cultural ....................................................................................................................25 5.14 Socioeconomía ..........................................................................................................................25 5.15 Riesgos ambientales ..................................................................................................................25 5.16 Ruido ..........................................................................................................................................26
6. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN .......................................31
7. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES .......35
7.1 Directrices de ordenación territorial (DOT) ...............................................................................35 7.2 Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostialdea .....................................................35 7.3 PGOU de Donostia – San Sebastián. ..........................................................................................38 7.4 Planes Territoriales Sectoriales .................................................................................................39 7.5 Protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la CAPV ........40
8. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA ..................................................................................................41
9. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS ............44
10. PROPUESTA DE MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO ...............................................................................45
10.1 Recomendaciones para la fase preoperacional.........................................................................45 10.2 Recomendaciones para la redacción del proyecto de edificación ............................................45 10.3 Recomendaciones para la fase de ejecución .............................................................................46
11. MEDIDAS PROPUESTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN .......................................48
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1. INTRODUCCIÓN
El objeto del Plan Especial de Ordenación Urbana IN03.3 Luisa Enea (en adelante PEOU) es establecer
la ordenación pormenorizada de una parcela ubicada en el barrio de Intxaurrondo (Donostia), que
pasará de estar calificada como “a.40” (desarrollo residencial de baja densidad) a “a.30” (desarrollo
residencial en bloque), manteniendo la edificabilidad establecida en el Plan General de Ordenación
Urbana de Donostia / San Sebastián.
La normativa en materia de evaluación ambiental estratégica (en adelante EAE) se encuentra recogida
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 3/1998, de 27 de febrero,
General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre,
por el que se regula el procedimiento de evaluación estratégica de planes y programas.
En base a la citada normativa, se ha considerado que el Plan Especial se encuentra sometido a
Evaluación de Impacto Ambiental simplificada (ver apartado 8 MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA). En todo caso, se debe
tener en cuenta que el órgano ambiental en su informe ambiental estratégico con el que culmina el
procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, podría concluir que el Plan Especial
objeto de este estudio deba someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria
por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El presente documento constituye el documento ambiental estratégico y responde al contenido
marcado por el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Este documento, acompañado de la
solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, el borrador del Plan Especial y la
documentación exigida por la legislación sectorial, ha servido para que el órgano sustantivo
(Ayuntamiento de Donostia – San Sebastián) solicitara, el 18 de abril de 2018, al órgano ambiental
(Dirección de Administración Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación
Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco) el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
Tras la revisión por parte de sus servicios técnicos, el 19 de septiembre de 2018 la Dirección de
Administración Ambiental ha establecido que la solicitud debe completarse con un Estudio de impacto
acústico, así como con planos georreferenciados. Una vez realizado el mencionado estudio acústico,
se ha procedido a la actualización del presente Documento Ambiental Estratégico con los resultados
obtenidos, así como las medidas correctoras derivadas (ver apartado 5.16).
La redacción del mismo ha corrido a cargo del equipo de Ekolur Asesoría Ambiental SLL, constituido
por los siguientes técnicos: Tomas Aranburu Calafel (Diplomado en Ingeniería Agrícola y Especialista
en Ordenación del Territorio) y Maite Ibarrola Torres (Licenciada en Ciencias Ambientales y Licenciada
en Ciencias químicas). El número del documento nacional de identidad de los autores se adjunta en un
documento independiente como información complementaria.
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2. CRITERIOS Y OBJETIVOS DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA
El objetivo del PEOU es la definición de un nuevo subámbito “IN.03.3 Luisa Enea”, incluido en el
A.U. “IN.03 Intxaurrondo Berri” y la modificación de la ordenación pormenorizada del mismo, de
acuerdo a los objetivos siguientes:
1. Delimitación del nuevo Subámbito “IN.03.3 Luisa Enea”, formado por las parcelas Villa Luisa, la
zona verde situada entre está parcela y el vial de Mons paselekua, y Villa Mi Capricho.
2. Modificar la calificación pormenorizada a.40 Residencial de Bajo Desarrollo, vigente para del
Subámbito, por una tipología edificatoria y parámetros urbanísticos más acordes a los de su
entorno, de a.30 Residencial de Edificación Abierta.
3. Ordenar pormenorizadamente el Subámbito con el fin determinar las condiciones urbanísticas
tanto la parcela residencial como, en lo posible, de las dotaciones derivadas de las exigencias de la
normativa urbanística vigente.
4. Ejecutar un nuevo vial público que posibilite la mejora de la comunicación peatonal prevista desde
Lourdes Enea y la oportunidad de poder desarrollar en un futuro un nuevo vial de conexión entre
Julimasene kalea y Zubiaurre pasealekua, que atravesando parcialmente el Subámbito, suponga
una mejora sustancial del sistema de comunicación viario y peatonal del entorno.
El PEOU propone la modificación de la calificación pormenorizada a.40 Residencial de Bajo Desarrollo,
establecida por el PGOU para las parcelas Villa Luisa y Villa Mi Capricho, en a.30 Residencial de
Edificación Abierta, con el fin de ordenar y desarrollar en el mismo una parcela residencial de tipología
edificatoria y parámetros urbanísticos más acordes a los de su entorno. La modificación de la
calificación pormenorizada de la parcela residencial a.40 Residencial de Bajo Desarrollo, por la de
tipología a.30 Residencial de Edificación Abierta, se propone de acuerdo a las razones siguientes:
• El PGOU vigente incluye las parcelas que conforman el Subámbito “IN.03.3 Luisa Enea” dentro
del A.U. “IN.03 Intxaurrondo Berri”, estableciendo para las mismas una calificación
pormenorizada a.40 Residencial de Bajo Desarrollo. La mayor parte del A.U. “IN.03
Intxaurrondo Berri”, está formado por edificaciones residenciales de elevada densidad y
altura, otorgando el PGOU al ámbito una Calificación Global A.30 Residencial de Edificación
Abierta. Asimismo, la mitad Este de dicho ámbito, donde se encuentran las dos parcelas arriba
mencionadas, está formada en su mayoría, por parcelas con edificaciones de elevadas
densidades y perfiles, otorgándoles el PGOU a las mismas la calificación pormenorizada de
a.30 Residencial de Edificación Abierta.
• Por otro lado, el A.U. “IN.03 Intxaurrondo Berri” determina dos Subámbitos, “IN.03.1 Clínica el
Pilar” e “IN.03.2 Lourdes Enea”, en los que se dispone su desarrollo en a.30 Parcela de
Edificación Abierta, reforzando el carácter tipológico de la calificación característica del
ámbito. En estos dos casos el PGOU remite el desarrollo de la ordenación pormenorizada a la
redacción de un Plan Especial.
• De acuerdo al criterio de consolidación de la tipología edificatoria existente, así como de que
la transformación de la tipología residencial del ámbito logra un aprovechamiento más
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ordenado del terreno urbanizado en términos de sostenibilidad ambiental, se entiende como
urbanísticamente razonable la posibilidad de modificar la actual calificación pormenorizada de
las parcelas a.40 Residencial de bajo desarrollo, que forman parte del nuevo Subámbito, en
parcelas a.30 Residencial de edificación abierta, sin que ello suponga modificación alguna de
la edificabilidad urbanística actual de 0,80 m2(t)/m2(p) asignada a las mismas.
En este sentido, se ha intentado mantener la misma disposición que los edificios de similares
características de su entorno más próximo: alineaciones, perfiles, etc. Así, el nuevo edificio se ubica en
la zona más próxima al Paseo de Mons, desde donde dispone de una mejor comunicación, y se separa
lo más posible del edificio contiguo del polideportivo, parcela de equipamiento que dispone de menor
altura.
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3. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN ESPECIAL Y DE SUS ALTERNATIVAS RAZONABLES,
TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES
3.1 ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN ESPECIAL
De acuerdo a las condiciones establecidas por los Servicios Técnicos municipales y la Propiedad y las
determinaciones estructurales del PGOU, así como los condicionantes topográficos y urbanos del
ámbito y su entorno, se proponen los criterios y objetivos de ordenación siguientes:
1. Definición de una nueva parcela residencial de edificación abierta-
2. Consolidación de zona verde.
3. Definición de un nuevo vial público.
4. Determinación y justificación del carácter de actuación de dotación de la propuesta
presentada, y, en consecuencia, implantar, dentro de lo posible, las cesiones de dotaciones
derivadas de las exigencias de la normativa urbanística vigente.
La ordenación propuesta determina 4 tipos de parcelas de usos diversos: Residencial (a.30),
comunicación viaria (e.10), zona verde (f.20) y equipamiento comunitario (g.00).
3.1.1 Parcela a.30/1 Residencial de Edificación Abierta
La parcela residencial a.30/1 Residencial de Edificación Abierta propuesta, corresponde a la única
parcela de carácter lucrativo resultado de la nueva ordenación, de carácter privado y correspondiente
a los propietarios del Subámbito. Esta parcela se sitúa al Sur del Subámbito y queda delimitada por al
Sur por la zona verde a consolidar, al Oeste por el linde del Subámbito y al Este y Norte por el nuevo
vial público.
La parcela tiene una longitud máxima de aproximadamente 80 m en dirección Norte-Sur y una anchura
aproximada de 30 m en dirección Este-Oeste, y cuenta con una superficie de 2.488 m2(p). Esta parcela
residencial cuenta con una edificabilidad física total de 4.103,20 m2(t).
Sobre la parcela se propone una única edificación formada por tres módulos rectangulares: Módulos
1, 2 y 3. Estos módulos son iguales y se encuentran adosados, se desarrollan en sentido Sur a Norte, y
se adaptan al terreno descendente.
Los tres módulos de edificación disponen de un perfil de edificación sobre rasante (S/R) formado por:
planta baja, cuatro plantas altas y planta de ático. Así, las plantas bajas de cada uno de los módulos
tienen una rasante de implantación escalonada descendente en dirección Sur a Norte. La diferencia de
implantación entre módulos contiguos es de 1,00 m, diferencia que se irá repitiendo en el resto de
plantas superiores hasta la cubierta. Las rasantes de implantación de las plantas bajas son las
siguientes:
- Módulo 1: +63,50.
- Módulo 2: +62,50.
- Módulo 3: +61,50.
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Por otro lado, la alineación de la nueva edificación, sigue las alineaciones Norte-Sur de los edificios del
entorno, es decir, se dispone de forma paralela a las edificaciones de Yeyette Berri y Yeyette Auzunea.
El uso característico o principal de estas plantas es el de vivienda, pudiéndose implantar hasta un
número de cuarenta y ocho (48) viviendas.
Por su parte, el perfil de edificación bajo rasante (B/R) está formado por tres (3) plantas de sótano
destinadas a garajes y trasteros. Estas tres plantas ocuparán una superficie en planta mayor que la
edificación emergente y tendrán la misma rasante de implantación en cada una de ellas.
De acuerdo a la superficie edificable bajo rasante, se estima que en dichas plantas se pueden implantar
hasta aproximadamente 135 plazas de garajes con sus respectivos trasteros. Esto quiere decir que se
posibilita poder llegar a implantar una ratio de 2,80 plazas/vivienda. La materialización de esta ratio
de plazas de aparcamiento dependerá de la demanda de plazas de garaje que pueda existir en la zona.
En principio, el carácter de zona urbana consolidada del entorno de la actuación y una clara demanda
de nuevas plazas de aparcamiento, podría responder a un posible problema de aparcamiento en el
entorno del Subámbito. Si esto fuera así, la disposición de la ratio de un mayor número de plazas de
aparcamiento, podría suponer una ayuda en la resolución de dicho problema en el barrio.
De todas formas, esta cifra cumple sobradamente con el estándar establecido en el apartado 2.-
Dotación de aparcamientos para vehículos vinculados a viviendas, del artículo 63.- de las NUG del
PGOU, que determina 1,5 plazas/100 m2(t), es decir, 62 plazas de aparcamiento.
Los portales de acceso a las viviendas se dispondrán en planta baja e irán dispuestos en la fachada Este
del edificio, pudiendo disponer de acceso tanto desde Mons pasealekua, como de desde el primer
tramo del nuevo vial.
Por su parte, a la primera planta de garajes se accederá a nivel desde el mismo primer tramo de vial,
mientras que a la segunda planta y tercera planta de garajes se accederá desde el punto más bajo
situado en el segundo tramo del nuevo vial.
Finalmente, en cumplimiento del apartado 4.- Dotación de aparcamiento para bicicletas del artículo
63.- de las NUG del PGOU, en el interior de la parcela privada y/o en las plantas bajo rasante de la
edificación se habilitará una zona para el aparcamiento de 42 bicicletas.
3.1.2 Subzona e.10/1 Red de Comunicación Viaria.
Esta subzona corresponde a un nuevo vial que, con un trazado de dos tramos rectos y finaliza en fondo
de saco, se desarrolla por el extremo Este del Subámbito. El vial dispone de doble dirección y una única
acera por su lado Oeste. No dispone de plazas de aparcamiento en superficie.
Así, el vial, desde el extremo Sureste del Subámbito, acomete a la rotonda de unión de Mons
pasealekua y Julimasene kalea. A partir de aquí, el vial se divide en dos tramos rectos. El primero, se
desarrolla en paralelo al límite Este del Subámbito y muy próximo al mismo, y recorre
aproximadamente 60 m en dirección Sur-Norte, en donde gira en dirección Noroeste.
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Por su parte, el segundo tramo adaptándose a la geometría del Subámbito y a partir del giro, se
desarrolla en dirección Noroeste, recorriendo aproximadamente 35 m, hasta alcanzar en fondo de saco
donde finaliza el mismo. El fondo de saco tiene unas dimensiones aproximadas de 10x10 m.
Este vial cumple con los criterios y objetivos establecidos:
- Facilita el acceso a las nuevas parcelas a.30 Residencial de Edificación Abierta y
g.00 Equipamiento comunitario.
- Posibilita la mejora de la comunicación peatonal prevista desde Lourdes Enea, mediante una
conexión de la pasarela peatonal existente con las aceras del vial, evitando intervenir en la
parcela del Polideportivo y dotando al recorrido peatonal en su totalidad de la correspondiente
pendiente máxima autorizada por la normativa de accesibilidad.
- Deja abierta la posibilidad de poder dotar en un futuro al entorno, de un nuevo vial que pueda
comunicar la zona alta de Mons pasealekua y Julimasene kalea, con la zona baja de Zubiaurre
pasealekua, que atravesando parcialmente el Subámbito, suponga una mejora sustancial del
sistema de comunicación viario y peatonal del mismo.
3.1.3 Subzonas f.20 Espacios Libres Urbanos Comunes.
La ordenación destina tres espacios discontinuos a zonas verdes y espacios públicos: f.20/1, f.20/2 y
f.20/3. La suma total de las superficies de zona verde del Subámbito es de 950,00 m2.
- La parcela f.20/3 consolida la zona verde actual situada entre Villa Luisa y el vial Mons
pasealekua. Esta parcela tiene una superficie de 337,00 m2.
- La parcela f.20/1 posibilita que en un futuro se pueda realizar un nuevo vial que comunique la
zona alta de Mons pasealekua y Julimasene kalea, con la zona baja de Zubiaurre pasealekua,
que atravesando parcialmente el Subámbito, suponga una mejora sustancial del sistema de
comunicación viario y peatonal del entorno. Esta parcela dispone de 158,00 m2.
- Finalmente, la parcela f.20/2, permite albergar la conexión de la pasarela peatonal de Lourdes
Enea con el nuevo vial del Subámbito, y separar y proteger el polideportivo de este nuevo vial.
Esta parcela tiene una superficie de 455,00 m2.
En cumplimiento del Decreto 123/2012, en estas parcelas se plantarán 48 árboles (1 árbol/vivienda).
3.1.4 Parcela g.00/1 Equipamiento Comunitario
La parcela de equipamiento comunitario se sitúa en el extremo Norte del Subámbito, sobre la original
finca de la Villa Mi Capricho.
La parcela linda al Sur con el segundo tramo del nuevo vial, al Norte con las fincas de Zubiaurre
pasealekua 88 y 90, al Este en parte con la finca Zubiaurre 91 y en otra parte con un paso peatonal
público, y finalmente, al Oeste con la finca Zubiaurre pasealekua 84 (finca pública de Villa Yeyette).
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Así, el nuevo vial, desde su extremo Norte de la zona de fondo de saco, permite el acceso a la parcela
de equipamiento por su lado Sur. Por otro lado, la comunicación de la parcela con la finca pública de
Villa Yeyette le otorga unas mayores posibilidades de desarrollo e interés.
Esta parcela es objeto de cesión consecuencia del cumplimiento de los estándares dotacionales y
dispone de una superficie de 753,00 m2. A la parcela se le asigna una edificabilidad de 650 m2(t).
El desarrollo de esta parcela, de acuerdo con el estándar establecido en el apartado 3.- Dotación de
aparcamientos para vehículos vinculados a usos no residenciales, del artículo 63.- de las NUG del
PGOU, que determina 1,0 plazas/100 m2(t), es decir, 7 plazas de aparcamiento.
Además, deberá cumplir con las determinaciones del apartado 4.- Dotación de aparcamiento para
bicicletas del artículo 63.- de las NUG del PGOU, estableciendo una zona para el aparcamiento de 20
bicicletas en el interior de la parcela y/o edificación.
3.1.5 Calificación pormenorizada
Parcelas resultantes Superficie m² Superficie relativa
f.20 espacios libres comunes (S.L.) 950,00 18,52%
f.20.1 espacios libres comunes 158,00 3,08%
f.20.2 espacios libres comunes 455,00 8,87%
f.20.3 espacios libres comunes 337,00 6,57%
g.00 equipamiento público (S.L.) 753,00 14,68%
g.00.1 equipamiento público 753,00 14,68%
e.10 red viaria: vías urbanas (S.L.) 938,00 18,29%
e.10.1 red viaria: vías urbanas 938,00 18,29%
a.30 parcela residencial 2.488,00 48,51%
a.30.1 parcela residencial PRIVADA 2.488,00 48,51%
PEOU IN.03.3 LUISA ENEA 5.129,00 100,00%
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Figura 1. Ordenación.
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Figura 2. Zonificación pormenorizada.
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Figura 3. Secciones.
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Figura 4. Alzado longitudinal.
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3.1.6 Infraestructuras de servicios urbanos
El Subámbito se encuentra en un suelo urbano que dispone de la totalidad de las infraestructuras de
servicios urbanos. A estas infraestructuras, que discurren en su mayor parte por el lado Sur del ámbito,
a lo largo de Mons pasealekua y con continuidad por Julimasene kalea, deberán conectarse los
servicios de las nuevas parcelas a edificar.
1. Abastecimiento de agua.
De acuerdo con el servicio municipal de aguas del Ayuntamiento se realizarán las conexiones
correspondientes de las parcelas a.30/1 y g.00/1 a la red de abastecimiento de agua municipal. Para
ello, se realizará una única conexión a la tubería de 250 mm existente que discurre por Mons
pasealekua y Julimasene kalea. Esta conexión se realizará en el punto de arranque del nuevo vial, desde
donde discurrirá por el mismo hasta abastecer a ambas parcelas.
La parcela a.30/1 requerirá de Bocas de Incendio Equipadas (BIEs), por lo que se realizará una doble
acometida al edificio desde la nueva red, una para el consumo habitual y otra para el garaje. En caso
de que la parcela g.00/1 requiriese de BIEs, también se le dotará de doble acometida.
2. Saneamiento.
De acuerdo con el servicio municipal de saneamiento del Ayuntamiento se realizarán las conexiones
correspondientes de las parcelas a.30/1 y g.00/1 a las redes de saneamiento municipales de aguas
pluviales y fecales. La red se diseñará separativa para todo el Subámbito. En lo posible, y con el fin de
evitar bombeos a la red municipal situada en Mons pasealekua y Julimasene kalea, tanto las aguas
fecales como las pluviales se verterán a los colectores separativos existentes en la zona baja de
Zubiaurre pasealekua.
No obstante, si eso no fuera posible, señalar que la red actual de aguas pluviales cuenta con una tubería
de 500 mm de diámetro, y la de aguas fecales con una tubería de 300 mm de diámetro. Ambas redes
discurren por el lado Sur del ámbito a lo largo de Mons pasealekua.
3. Energía eléctrica.
De acuerdo con la compañía suministradora de energía eléctrica se realizará las conexiones
correspondientes de las parcelas a.30/1 y g.00/1 a la red existente. Para ello, se dispondrá de una
nueva red que discurrirá por el nuevo vial y acometerá desde el mismo a las parcelas señaladas.
La actual red de suministro de energía eléctrica de Iberdrola discurre por el lado Sur del ámbito a lo
largo de Mons pasealekua.
4. Gas.
De acuerdo con la compañía suministradora de gas se realizará las conexiones correspondientes de las
parcelas a.30/1 y g.00/1 a la red existente. Para ello, se dispondrá de una nueva red que discurrirá por
el nuevo vial y acometerá desde el mismo a las parcelas señaladas.
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La actual red de gas de Naturcorp discurre por el lado Sur del ámbito a lo largo de Mons pasealekua.
5. Telecomunicaciones.
De acuerdo con las compañías suministradoras de telecomunicaciones se realizarán las conexiones
correspondientes de las parcelas a.30/1 y g.00/1 a las redes de Movistar y Euskaltel existentes. Para
ello, se dispondrá de nuevas redes que discurrirán por el nuevo vial y acometerán desde el mismo a
las parcelas señaladas.
Las actuales redes de telecomunicación de Movistar y Euskaltel discurren por el lado Sur del ámbito a
lo largo de Mons pasealekua.
6. Alumbrado público.
Para la iluminación de las zonas públicas, se emplearán luminarias con tecnología LED dispuestas a lo
largo del nuevo vial propuesto. En una posterior fase de diseño se deberá aportar estudio
luminotécnico que deberá cumplir la normativa de eficiencia energética.
3.1.7 Estimación de volúmenes de excavación
En la parcela a.30 residencial será necesaria la excavación para alojar el edificio de viviendas, que
cuenta con 3 plantas de garaje. Por las rasantes actuales de la parcela, y teniendo en cuenta las
rasantes definitivas de la ordenación, no será necesaria la excavación para la planta sótano 1, ya que
emerge sobre la rasante actual. Por tanto, sólo será necesaria la excavación para las plantas sótano 2
y 3.
- Superficie garajes: 2.184 m2
- Plantas: 2
- Altura de cada planta: 3 m
- Volumen: 2.184 m2 x 2 x 3 m = 13.104 m3
En cuanto a la parcela g.00 de equipamiento comunitario, el volumen de excavación estimado es el
siguiente:
- Superficie: 284 m2
- Altura de excavación: 7m
- Volumen: 1.988 m3.
De acuerdo a lo anterior se estima un volumen aproximado de excavación total de 15.092 m3.
3.2 ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES
El Plan Especial redactado no plantea la alternativa la ‘0’ o de no actuación, ni tampoco posibles
alternativas de ubicación para el desarrollo urbanístico, ya que su objetivo principal es la definición de
una nueva parcela residencial de edificación abierta en el subámbito IN03.3 Luisaenea.
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3.2.1 Alternativas de ordenación
El Plan Especial considera las siguientes alternativas de ordenación:
• Alternativa 1. La edificación se concentraba en un único bloque de menor planta y mayor
altura. Mediante esta solución se reduce la superficie de la parcela residencial y se amplía la
parcela de equipamiento, desapareciendo el vial público (ver Figura 5).
Figura 5. Ordenación alternativa.
• Alternativa 2. Desarrollada en el Plan Especial, se propone una única edificación formada por
tres módulos rectangulares y un nuevo vial que se desarrolla por el extremo Este del
Subámbito (ver Figura 1).
3.2.2 Valoración de las alternativas
Desde el punto de vista ambiental, ambas alternativas presentan características muy similares en lo
referente al consumo de suelo, al efecto sobre la vegetación, al ruido y la contaminación atmosférica
en fase de obras y explotación, la generación de residuos y excedentes de excavación en obras y el
consumo de recursos en fase de explotación.
La principal diferencia entre ambas alternativas es la creación de un vial que deja abierta la posibilidad
de dotar en un futuro al entorno de un nuevo vial para comunicar la zona alta de Mons pasealekua y
Julimasene kalea, con la zona baja de Zubiaurre pasealekua, atravesando parcialmente el Subámbito.
Esta conexión supondría una mejora sustancial del sistema de comunicación viario y peatonal del
mismo, con el consiguiente impacto positivo sobre la movilidad urbana y el hábitat humano.
Por otra parte, la alternativa 1 contempla una edificación de mayor altura, y por tanto más accesible
visualmente, por lo que se considera que el impacto visual de esta alternativa es ligeramente superior
al de la alternativa desarrollada por el PEOU.
De acuerdo a lo expuesto, se considera como mejor valorada ambientalmente la Alternativa 2,
desarrollada por el Plan Especial.
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4. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN
Una vez aprobada definitivamente el Plan Especial de Ordenación Urbana por parte del Ayuntamiento
de Donostia – San Sebastián, el desarrollo de la actividad de ejecución requerirá la aprobación, con
carácter previo y respecto a la totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito de la actuación, de los
documentos urbanísticos siguientes:
- Proyecto de Reparcelación (PR).
- Proyecto de Obras Complementarias de Urbanización (POCU).
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5. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN EL ÁMBITO
AFECTADO POR EL PLAN ESPECIAL
5.1 DESCRIPCIÓN GENERAL
El subámbito objeto del presente estudio se sitúa en el barrio de Intxaurrondo de Donostia-San
Sebastián (Gipuzkoa), en un suelo urbano residencial.
Figura 6. Localización del ámbito de estudio. Fuente: Geoeuskadi.
Limita al sur con la calle Julimasene, al norte con los números 88, 90, 94A y 94B del Paseo de Zubiaurre,
al este con el polideportivo municipal de Mons y al oeste con los números 115 y 117 del Paseo de Mons
y 82Cm 82B y 82A del Paseo de Zubiaurre.
Figura 7. Delimitado en magenta, ámbito de estudio. Elaboración: Ekolur. Fuente: Donostiako Udala.
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Actualmente sobre el subámbito de estudio se encuentran las parcelas de las Villas Luisa y Mi Capricho,
con dirección postal Julimasene kalea nº1A y Zubiaurre pasealekua nº92 respectivamente, además de
una zona verde pública lindante con Paseo de Mons.
5.2 CLIMA
La temperatura media en el observatorio de Igeldo (a 252 metros sobre el nivel del mar) es de 13,2ºC,
mientras que en el observatorio del aeropuerto (a 8 metros sobre el nivel del mar) es de 14,4ºC. Las
precipitaciones superan los 1.500 mm anuales, alcanzándose valores de 1.565 mm en Igeldo y 1.738
mm en el aeropuerto de Hondarribia.
5.3 CALIDAD DEL AIRE1
La red de vigilancia de la calidad del aire de la CAPV divide el territorio de la CAPV en 8 unidades. El
subámbito de estudio se incluye en la unidad ‘Donostialdea’ (ES1604), con un área de 348,4 Km2 y una
población de 400.163 habitantes. La estación de control más cercana es la situada en el camino de
Puyo en Donostia - San Sebastián.
Según los datos de la citada red (año 2015), el índice de calidad del aire (ICA) en la estación de Puio es
bueno cumpliéndose los objetivos de calidad del aire para el SO2, el NO2, y PM10 no superándose los
límites diarios legales (RD 1073/2002) en ninguna ocasión.
Los valores de CO medidos en la estación de Easo (Donostia - San Sebastián) permanecen por debajo
del límite establecido en la normativa. En el caso del O3, en Puio no se supera el umbral de información
a la población en ninguna ocasión en 2015 y se cumple el valor objetivo.
5.4 OROGRAFÍA
El área de estudio presenta una pendiente ligeramente descendente hacia el norte, estando la cota
más alta del ámbito en torno a los 62 m.s.n.m y la más baja a 53 m.s.n.m, con una pendiente media
del 9 %.
5.5 LITOLOGÍA Y PERMEABILIDAD
Los materiales del subámbito se corresponden con una alternancia de margocalizas, margas calizas y
calcarenitas que presentan permeabilidad baja por fisuración.
En la zona de estudio no existen áreas, recorridos, ni puntos de interés geológico. Tampoco se ubica
en Lugar de Interés Geológico.
1Datos de la red de control y vigilancia de la calidad del aire de la CAPV. 2015. Gobierno Vasco
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5.6 EDAFOLOGÍA Y CAPACIDAD AGROLÓGICA
El subámbito de estudio se encuentra en una zona urbana, donde los suelos han sido modificados por
la acción antropogénica, correspondientes a la clase agrológica VIII, con muy escaso o nulo valor
agronómico.
5.7 HIDROLOGÍA
El subámbito del estudio se sitúa en la Unidad Hidrológica Urumea, perteneciente a la Demarcación
Hidrográfica del Cantábrico Oriental. El Urumea, con una cuenca de superficie total de 279 km2 discurre
a aproximadamente 1,2 km hacia el oeste. En el entorno al subámbito no hay cauces, drenando las
escorrentías a través del alcantarillado urbano.
Figura 8. Hidrología superficial. Elaboración Ekolur. Fuente: Geoeuskadi.
Registro de Zonas Protegidas (Plan Hidrológico de la Demarcación Cantábrico Oriental)2
El registro de zonas protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Cantábrico Oriental (RZP)
incluye aquellas zonas relacionadas con el medio acuático que son objeto de protección en aplicación
de la normativa comunitaria y otras normativas. Ni el subámbito de estudio ni su entorno son
coincidentes con ninguna RZP.
Puntos de agua
No se localiza ningún punto de agua en el subámbito del Plan Especial.
2Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
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5.8 VEGETACIÓN Y USO DEL SUELO
El subámbito de estudio presenta amplias zonas ajardinadas con coníferas, en su mayor parte abetos
(Abies sp.) y pinos (Pinus sp.) de gran porte, junto a otras especies ornamentales y arbustos, así como
algunas frondosas, situadas mayormente en los bordes del área de estudio.
En el subámbito no se cartografían Hábitats de Interés Comunitario, ni se identifican especies
amenazadas o de interés naturalístico. No se ha detectado la presencia de especies alóctonas
invasoras.
Imagen 1. Zona ajardinada junto al Paseo de Mons. Imagen 2. Zonas ajardinadas junto a Villa Luisa, en el extremo sur. Al fondo abeto de gran porte.
Imagen 3. Vista hacia el norte desde el centro aproximado del subámbito. Se aprecian al fondo varias
coníferas de gran porte.
Imagen 4. Vista desde el centro aproximado del subámbito hacia el suroeste.
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Imagen 5. Zona ajardinada junto a la villa Mi Capricho, en la mitad norte.
Imagen 6. Roble en el extremo norte de la parcela.
La superficie ocupada por zonas verdes es de aproximadamente un 73% del total del subámbito de estudio.
Figura 9. Usos del suelo. Elaboración: Ekolur.
5.9 FAUNA DE INTERÉS
La fauna del ámbito viene condicionada por el grado de artificialización del suelo. La zona de actuación
se inserta en un área antropizada, rodeada de asentamientos urbanos que no cuenta con elementos
naturalísticos notables que puedan albergar fauna de interés. Se analizan a continuación las
referencias existentes de diferentes especies en la cuadrícula UTM 30TWN89 (10x10 Km), donde se
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ubica el subámbito, y, entre las especies de interés, la probabilidad de que se encuentren en la zona
afectada.
En total se citan 46 especies de mamíferos en la cuadrícula, y de éstas, 33 especies han sido citadas u
observadas alguna vez dentro del Término Municipal de Donostia, estando 30 de éstas catalogadas.
Como especie vulnerable se encuentra catalogada el lirón gris (Glis glis), mientras que el visón europeo
(Mustela lutreola) está catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Vasco de Especies
Amenazadas. En todo caso el ámbito no presenta los hábitats representativos de las especies citadas
por lo que no es probable la presencia de las mismas.
Se citan 102 especies de aves, de las cuales 97 cuentan con alguna figura de protección legal, si bien
sólo 24 aparecen en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. El ámbito y su entorno más inmediato
no presentan los hábitats representativos de las especies citadas por lo que no es probable la presencia
de las mismas.
Respecto a los reptiles, se citan 13 especies, entre las que destaca la presencia de un posible
endemismo donostiarra: la subespecie Podarcis hispanica sebastiani. Todas ellas presentan algún tipo
de figura de protección legal, pero según la información recabada es improbable la presencia de
especies protegidas en el área de estudio.
Se citan también 9 especies de anfibios en la cuadrícula estudiada, pero no destaca la presencia de
ningún batracio de interés en el ámbito de estudio.
Áreas de interés para la fauna
La zona de estudio coincide con el Área de Interés Especial para el murciélago mediterráneo de
herradura (Rhinolophus euryale), señalada por la propuesta del plan de gestión para esta especie, si
bien se considera que las características del hábitat en el área de estudio no son las propicias para esta
especie.
Adicionalmente, el ámbito del PEO coincide con la Zona de Distribución Preferente (ZDP) del halcón
peregrino (Falco peregrinus) y el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), aunque se considera poco
probable la presencia de estas especies en el ámbito de estudio.
5.10 ÁREAS DE INTERÉS NATURALÍSTICO Y ESPACIOS PROTEGIDOS
El artículo 28 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
define como espacios naturales protegidos a aquellos espacios del territorio nacional, incluidas las
aguas continentales, y el medio marino, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma
continental, que cumplan al menos uno de los requisitos siguientes y sean declarados como tales:
a) Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o
de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo.
b) Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica,
de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados.
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La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece un sistema de espacios protegidos divididos en 3
categorías:
- Espacios Naturales Protegidos
- Espacios Protegidos Red Natura 2000
- Áreas protegidas por instrumentos internacionales
Los espacios naturales protegidos se clasifican en las siguientes categorías:
a) Parques.
b) Reservas Naturales.
c) Áreas Marinas Protegidas.
d) Monumentos Naturales.
e) Paisajes Protegidos.
Por su parte, el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, establece en su artículo 13 que los espacios
naturales protegidos se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
a) Parque natural.
b) Biotopo protegido.
c) Árbol singular.
d) Zona o lugar incluido en la Red Europea Natura 2000 (lugares de importancia comunitaria (LIC),
zonas especiales de conservación (ZEC) y zonas de especial protección para las aves (ZEPA), sin
perjuicio de coincidir espacialmente, de forma total o parcial, con las categorías anteriores a),
b) y c).
De esta manera a la red de espacios naturales protegidos por la legislación básica se añaden los
biotopos protegidos y los árboles singulares.
Los espacios protegidos Red Natura 2000 comprenden los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC),
hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y las Zonas de Especial Protección
para las Aves (ZEPA). La gestión de estos espacios tiene en cuenta las exigencias ecológicas,
económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.
De acuerdo al artículo 50 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, tendrán la consideración de áreas
protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean
formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos
internacionales de los que sea parte España y, en particular, los siguientes:
a) Los humedales de Importancia Internacional, del Convenio relativo a los Humedales de
Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
b) Los sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, de la Convención sobre la Protección
del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.
c) Las áreas protegidas, del Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico
del nordeste (OSPAR).
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d) Las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), del
Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo.
e) Los Geoparques, declarados por la UNESCO.
f) Las Reservas de la Biosfera, declaradas por la UNESCO.
g) Las Reservas biogenéticas del Consejo de Europa.
A estos espacios se unen las reservas naturales fluviales que constituyen una figura de protección que
tiene como objetivo preservar aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana y en
muy buen estado ecológico. Se declaran en cumplimiento del artículo 42 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que contempla la
incorporación obligatoria en los Planes Hidrológicos competencia del Estado de estos espacios que
merecen ser declarados reserva natural fluvial.
Ni el subámbito de intervención urbanístico ni su entorno cercano forman parte de ningún espacio
protegido, ni de otros lugares de interés naturalístico inventariados (espacios del catálogo abierto de
espacios relevantes de la CAPV, listado abierto de áreas de interés naturalístico de las DOT e inventario
de zonas húmedas de la CAPV).
Tampoco hay montes de utilidad pública ni en su entorno más inmediato.
5.11 CORREDORES ECOLÓGICOS
El subámbito de estudio no coincide con ninguno de los elementos estructurales definidos por el
Estudio de Red de Corredores Ecológicos de la CAPV (Gobierno Vasco, 2005).
5.12 PAISAJE
El subámbito del PEOU se enmarca en la trama urbana del barrio de Intxaurrondo, y no es coincidente
con Hitos paisajísticos.
De acuerdo al Catálogo del Paisaje del Área funcional de Donostia/San Sebastián3 la zona de estudio
se sitúa en la Unidad de paisaje: BU.2 Cinturón periférico de Donostia. Comprende el tejido urbano
que bordea el centro de la ciudad (Unidad Bahía de Donostia). Se percibe como una banda de relieve
alomado con cerros dispersos, con carácter urbano, formada a por un paisaje heterogéneo de barrios
obreros, urbanizaciones de unifamiliares, grandes zonas de equipamientos y servicios, atravesado por
numerosas infraestructuras, que configuran el paisaje de la ciudad más desconectado del mar. A medio
camino entre los ámbitos paisajísticos de relieves alomados del prelitorial y Bahías y áreas urbanas del
litoral, se incluye en esté último por su intensa urbanización y su fuerte conexión con el resto de la
ciudad, de la que forma parte.
3 Catálogo del paisaje y determinaciones del paisaje. Área funcional de Donostia / San Sebastián (Donostialdea- Bajo Bidasoa). Nº expediente: 015SV/2015. Julio 2016.
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Figura 10. Ubicación y delimitación de la Unidad de paisaje BU.2. En el óvalo rojo, localización del subámbito de
estudio. Fuente: Catálogo del Paisaje del Área funcional de Donostia/San Sebastián.
Figura 11. Evaluación de la Unidad de paisaje BU.2. Fuente: Catálogo del Paisaje del Área funcional de
Donostia/San Sebastián.
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En el subámbito de estudio los objetivos de calidad paisajística (OCP) son de carácter general: “Mejora
visual general, en particular de accesos, `traseras', barriadas, polígonos industriales. Conservación e
integración en los futuros desarrollos de espacios agrícolas, forestales y naturales enclavados de forma
aislada en el interior de las áreas urbanas o industriales.”
Se contemplan, entre otras, las acciones para OCP Generales:
- G.1. Incorporar el recurso paisaje con un mayor peso dentro del análisis de alternativas a la
hora de localizar futuros desarrollos.
- G.2. Incorporar de forma más eficiente la integración paisajística en las normas urbanísticas.
5.13 PATRIMONIO CULTURAL
No se identifican elementos de patrimonio arqueológico ni arquitectónico protegido en el subámbito4.
5.14 SOCIOECONOMÍA
De acuerdo a la información aportada por Eustat, Instituto Vasco de Estadística, el término municipal
de Donostia San - Sebastián ocupa una superficie de 6.100 ha y en 2017 presentaba una población de
180.558 habitantes, lo que supone una densidad 2.959,97 habitante/km2. El municipio en 2014
presentaba un 41,20 % de suelo no urbanizable.
El barrio de Intxaurrondo contaba en junio de 2017 con una población de 15.548 habitantes, de
acuerdo a la información aportada por el Ayuntamiento de Donostia.
5.15 RIESGOS AMBIENTALES
5.15.1 Riesgo de erosión
El mapa de erosión de suelos de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Escala 1:25.000) evalúa la
erosión hídrica laminar. Esto implica que el agente erosivo es el agua de lluvia, que lentamente va
eliminando partículas del suelo sin que sus efectos sobre el mismo sean manifiestamente perceptibles
a corto plazo. El modelo aplicado para predecir los niveles de erosión hídrica laminar o en regueros es
la Ecuación Universal de Pérdidas de Suelo, tanto en su versión original de 1978, modelo USLE, como
en su versión revisada de 1997, modelo RUSLE.
Según este mapa (modelo RUSLE) prácticamente la totalidad del subámbito se localiza sobre zonas no
susceptibles al proceso erosivo. Una pequeña franja al sur del ámbito coincide con una zona niveles de
erosión bajos y pérdidas de suelo que pueden ser tolerables, donde probablemente no hay erosión
neta.
4 PGOU de Donostia – San Sebastián. Texto Refundido (Ap. Definitiva 25/06/2010). Plano V Patrimonio Urbanístico Catalogado
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En la cartografía asociada al Plan Territorial Agroforestal no identifica Áreas Erosionables en el
subámbito ni su entorno.
5.15.2 Suelos potencialmente contaminados
El Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente
contaminantes, aprobado por Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, y cuya Orden de actualización
se encuentra en fase de información pública, no registra en el subámbito ningún emplazamiento
inventariado.
5.15.3 Inundabilidad
Según la cartografía de inundabilidad de la CAPV, el ámbito del PEOU queda fuera de las áreas
inundables para los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años y, en consecuencia, fuera de cualquier
zona de flujo preferente.
5.15.4 Vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos
Los materiales sobre los que se asienta el subámbito presentan unos valores de vulnerabilidad muy
baja.
5.16 RUIDO
El Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, en su artículo 37 señala
lo siguiente:
Artículo 37.- Exigencias para áreas de futuro desarrollo urbanístico.
Las áreas acústicas para las que se prevea un futuro desarrollo urbanístico, incluidos los cambios de
calificación urbanística, deberán incorporar, para la tramitación urbanística y ambiental
correspondiente, un Estudio de Impacto Acústico que incluya la elaboración de mapas de ruido y
evaluaciones acústicas que permitan prever el impacto acústico global de la zona y que contendrán,
como mínimo:
a) Un análisis de las fuentes sonoras en base a lo descrito en el artículo 38
b) Estudio de alternativas, en base a lo descrito en el artículo 39
c) Definición de medidas en base a lo descrito en el artículo 40
El artículo 3, por su parte, incluye las definiciones de los principales conceptos que se mencionan en el
decreto. En este caso, interesa destacar la definición de ‘futuro desarrollo’, que queda definido de la
siguiente manera:
Artículo 3.- Definiciones
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d) Futuro desarrollo: cualquier actuación urbanística donde se prevea la realización de alguna
obra o edificio que vaya a requerir de una licencia prevista en el apartado b) del artículo 207 de la Ley
2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
En este caso, la Ley 2/2006, en su artículo 207 apartado b), establece entre los actos sujetos a licencia
urbanística lo siguiente: b) Las obras de construcción, edificación e implantación de toda clase de nueva
planta.
De acuerdo a lo anterior, se ha redactado el correspondiente Estudio Acústico (ver Anexo 1), que ha
considerado los siguientes focos de emisión acústica:
- Carreteras y viales: Mons Pasealekua por el sur y Julimasene kalea por el este.
- Ferrocarril: línea de Adif Madrid-Irún por el norte.
Según el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, los Objetivos de Calidad Acústica (OCA) aplicables para
nuevos desarrollos urbanísticos son los siguientes:
Tabla 1. Objetivos de Calidad Acústica para nuevas áreas urbanizadas
Tipo de área acústica Índices de ruido [dB(A)]
Ld Le Ln
e Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra
la contaminación acústica 55 55 45
a Sectores del territorio con predominio de suelo de uso
residencial 60 60 50
d Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario
distinto del contemplado en c). 65 65 60
c Sectores del territorio con predominio de suelo de uso
recreativo y de espectáculos 68 68 58
b Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial 70 70 60
f Sectores del territorio afectados a sistemas generales de
infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que los reclamen
Sin determinar
Sin determinar
Sin determinar
En el ámbito de estudio los usos previstos son residencial en el sur y equipamiento comunitario en el
norte. De acuerdo a la tabla anterior, los tipos de área acústicas son, por tanto, a) residencial y, dado
que en el momento de redacción del estudio acústico se desconoce qué futuro equipamiento se
construirá, se ha considerado el uso con los índices acústicos más restrictivos, es decir, e) uso docente,
sanitario y cultural.
De acuerdo a la modelización realizada en el estudio acústico, en situación actual se obtienen los
siguientes resultados:
Uso del suelo residencial: para el periodo día y tarde la isófona de 60 se sitúa justo en el borde
sur del ámbito, no produciéndose superaciones en estos dos periodos. Para el periodo noche,
la isófona de 50 se adentra ligeramente en la zona sur del ámbito debido principalmente al
tráfico que soporta el Paseo de Mons.
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Usos del suelo docente, sanitario o cultural: al norte del ámbito, la isófona de 55 dB(A) queda
muy alejada de la futura edificación, no produciéndose por tanto superaciones en los objetivos
de calidad acústica.
Figura 13. Imagen parcial del plano 2.3.1. Mapa de Ruido. Actualidad Ln (noche), 2m. Fuente: Estudio de ruido
del Plan Especial De Ordenación Urbana In03.3 Luisaenea (Donostia, Gipuzkoa). Ekolur, octubre 2018.
El artículo 43 del Decreto 213/2012 de 16 de octubre, establece que “No se podrá conceder ninguna
licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o
culturales, si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen los objetivos de calidad acústica
en el exterior, salvo en dos supuestos:
a) existencia de razones excepcionales de interés público debidamente motivadas,
b) en zonas de protección acústica especial en los supuestos definidos en el artículo 45 del presente
Decreto.
2. – En todo caso, deberán cumplirse los objetivos de calidad para el espacio interior para lo cual los
Ayuntamientos deberán realizar informe justificativo de dicha cuestión, previa a la concesión de la
correspondiente licencia, estableciendo medidas correctoras para proteger el ambiente exterior.
El municipio de San Sebastián cuenta con el Mapa de Ruido aprobado desde 2011. En el Plan de Acción,
aprobado definitivamente el 12 de julio de 2013, el ámbito de estudio se clasifica como Zona de
Protección Acústica Especial (ZPAE), zona Noreste.
Teniendo en cuenta que el ámbito de estudio está incluido en una ZPAE declarada y que se ha
desarrollado el correspondiente Plan Zonal con el contenido establecido por el Decreto 213/2012, en
el caso de que se superen los objetivos de calidad acústica y, de no ser posible proteger el ambiente
exterior hasta el cumplimiento de los OCA aplicables, se desarrollarán las medidas complementarias
para cumplir, al menos, los OCA aplicables al interior de las edificaciones. Por tanto, será el aislamiento
interior la medida correctora a implementar en caso de que los resultados muestren una superación
de los objetivos de calidad acústica.
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5.16.1 Ruido Exterior. Situación futura
En situación futura, y de acuerdo a los resultados del Estudio Acústico, en el área con uso del suelo
docente, sanitario y/o cultural la situación futura es favorable, no superándose los objetivos de calidad
acústica en ninguno de los tres periodos.
En el caso del uso del suelo residencial, los resultados obtenidos señalan una situación que puede
valorarse como favorable para los periodos día y tarde y desfavorable para el periodo noche al sur del
ámbito, al no cumplirse con los objetivos de calidad acústica. Estas superaciones se pueden ver en las
siguientes imágenes:
Figura 12. Superficie afectada por la isófona de 50 dB (A) (línea roja, uso del suelo residencial) a 2 metros sobre
el terreno, correspondiente al periodo noche (Ln) y superficie afectada por la isófona de 45 dB(A) (línea azul,
uso del suelo docente, sanitario y/o cultural), correspondiente al periodo noche (Ln). Fuente: Estudio de ruido
del Plan Especial De Ordenación Urbana In03.3 Luisaenea (Donostia, Gipuzkoa). Ekolur, octubre 2018.
5.16.2 Ruido en fachada. Situación futura (20 años)
En el caso del ruido en fachada a futuro, los resultados obtenidos señalan una situación acústica que
puede valorarse como desfavorable para los tres periodos analizados, produciéndose una superación
de 2,3 dB(A) sobre los 60 dB(A) establecidos por el Decreto como objetivo de calidad acústica en el
periodo día, y con una superación de 6,7 dB(A) para el periodo noche.
Señalar que estas superaciones se dan únicamente para los edificios de futuro uso residencial, ya que
para el futuro equipamiento localizado al norte del ámbito no se produce ninguna superación de los
objetivos de calidad acústica en ninguno de los tres periodos analizados.
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5.16.3 Medidas correctoras propuestas por el Estudio Acústico
Los resultados de la modelización acústica muestran una superación de los OCA tanto en ruido exterior
como ruido en fachada para el uso residencial. Teniendo en cuenta que nos encontramos en una ZPAE,
en caso de no ser posible proteger el ambiente exterior hasta el cumplimiento de los OCA aplicables,
se deberán desarrollar las medidas complementarias para cumplir, al menos en el interior de las
edificaciones, (art. 40, Decreto 213/2012, de 16 de octubre).
Hay que destacar que, debido a las características del entorno urbano en el que nos encontramos, la
utilización de pantallas acústicas no sería una medida correctora de aplicación posible. Por tanto, y
teniendo en cuenta lo descrito, el aislamiento de las viviendas será la medida para asegurar el
cumplimiento de los OCA aplicables en el espacio interior de los edificios, recogidos en la siguiente
tabla:
Tabla 2. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a viviendas, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales del Decreto 213/2012, de 16 de octubre.
El proyecto de edificación estará diseñado según estándares constructivos que aseguren el
cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el espacio interior.
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6. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN
En este apartado se identifican los impactos potenciales más significativos derivados del desarrollo del
Plan Especial de Ordenación Urbana del Subámbito “IN.03.3 Luisa Enea” considerando también el
cambio climático.
Se considera que las siguientes actuaciones pueden ocasionar impactos:
- Derribo de edificaciones.
- Talas de vegetación.
- Movimientos de tierra.
- Trabajos de urbanización (aceras, viales, plaza, otras infraestructuras y servicios).
- Construcción de edificios.
El subámbito objeto de la modificación del plan se encuentra inmerso en el barrio de Intxaurrondo, en
un ámbito urbano, no contando con elementos naturalísticos destacables. No se detecta la presencia
de hábitats, paisajes o elementos singulares protegidos o inventariados. La vegetación presente está
compuesta por zonas de césped en las que crecen, mayoritariamente, coníferas de gran porte En el
ámbito no se cartografían Hábitats de Interés Comunitario, ni se identifican especies amenazadas o de
interés. No se ha detectado la presencia de especies alóctonas invasoras.
Teniendo en cuenta los valores y condicionantes descritos anteriormente y las actuaciones derivadas
del desarrollo del Plan Especial, se identifican en la tabla los impactos potenciales previstos.
Tabla 3. Matriz de identificación de impactos
Impacto Fase de obras
Fase de Explotación
Ocupación del suelo X X
Afección a la vegetación X X
Afección sobre el paisaje X X
Ruido y contaminación atmosférica X X
Generación de residuos y excedentes de excavación X
Generación de residuos y consumo de recursos X
Demanda de movilidad X
No se han considerado impactos como la afección a especies de fauna de interés, hábitats para la
fauna, espacios naturales protegidos, aguas superficiales (no hay cauces cercanos al subámbito) o
patrimonio arqueológico y arquitectónico, por no haberse localizado ninguno de estos elementos en
el ámbito, que tampoco presenta riesgos ambientales destacables (vulnerabilidad a la contaminación
de acuíferos, riesgos geotécnicos, suelos contaminados o inundabilidad).
No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado.
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Ocupación de suelo (Fase de obra y Fase de explotación)
El impacto de ocupación del suelo se genera en fase de obras y se mantiene en fase de explotación. El
desarrollo del Plan Especial supone la urbanización de 4.179 m2, y la creación de 950 m2 de zonas
verdes.
En relación con el efecto de isla de calor urbana (efecto del cambio climático), es decir, el exceso de
temperatura observada en un área metropolitana en comparación con sus alrededores, se considera
que la disminución en la superficie de zonas verdes no supondrá, por su magnitud, una diferencia en
el mismo.
Afección a la vegetación (Fase de obra y Fase de explotación)
El subámbito de estudio presenta amplias zonas ajardinadas con coníferas, en su mayor parte abetos
(Abies sp.) y pinos (Pinus sp.) de gran porte, junto a otras especies ornamentales y arbustos, así como
algunas frondosas, situadas mayormente en los bordes del área de estudio.
La eliminación de la vegetación se considera un impacto negativo que se manifiesta en fase de obras
y que se mantiene en explotación. La ejecución del proyecto va a reducir las superficies verdes del 73%
actual a aproximadamente el 18,5% de la superficie del ámbito, aunque, dado que la vegetación que
se afecta no se considera de interés naturalístico ni se identifican especies amenazadas o de interés, y
que está prevista la plantación de 48 árboles, se considera un impacto poco significativo.
Afección sobre el paisaje (Fase de obra y explotación)
Durante el desarrollo de las obras se causará cierto impacto debido a la tala de los árboles, la presencia
de maquinaria y las estructuras necesarias para construir el edificio de viviendas. Se trata de un
impacto temporal y reversible y dada la entidad de la actuación se considera que será de magnitud
compatible.
En fase de explotación, se considera que la afección sobre el paisaje será también compatible, ya que
el desarrollo residencial mantiene tres espacios de zonas verdes, de los cuales uno de ellos se
corresponde con la zona verde actual que se sitúa entre Villa Luisa y el Paseo de Mons. El edificio, de
cuatro plantas más ático, quedará totalmente integrado con el resto de edificios del entorno cercano
y en la tipología del barrio de Intxaurrondo.
Ruido y contaminación atmosférica (fase de obra y explotación)
El desarrollo del Plan Especial supondrá la demolición de las dos villas existentes actualmente, la
construcción de un edificio con una altura sobre rasante de 17,5 m (4 plantas más ático) y hasta tres
plantas de sótano 9 m bajo rasante, y la urbanización de las zonas no edificables. Las obras de
demolición y construcción provocarán una serie de molestias, ocasionadas básicamente por el
aumento de los niveles sonoros y por el aumento de partículas en suspensión en el entorno más
inmediato al ámbito. Dado que las obras se desarrollarán en un entorno urbano será imprescindible
tomar las medidas oportunas para minimizar estas molestias (Horario de trabajo diurno, limitación de
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la velocidad de camiones, limpieza y/o riego de superficies de tránsito de maquinaria, etc.) y, en
general, asegurarse de que la obra se desarrolla de acuerdo a las “buenas prácticas ambientales”.
Teniendo en cuenta las características de la actuación y la posibilidad de aplicar medidas correctoras,
se caracteriza el impacto en fase de obras como temporal, reversible, recuperable y de magnitud
moderada.
En relación con la fase de explotación, el Plan Especial incluye un vial que deja abierta la posibilidad de
dotar en un futuro un nuevo vial para comunicar la zona alta de Mons pasealekua y Julimasene kalea
con la zona baja de Zubiaurre pasealekua, atravesando parcialmente el Subámbito. Esta conexión
supondría una mejora sustancial del sistema de comunicación viario y peatonal del mismo, lo que se
considera un impacto positivo, ya que se reduciría la distancia que deben recorrer los vehículos que se
desplazan entre Mons Pasealekua y Zubiaurre pasealekua, con la consiguiente disminución del ruido y
de las emisiones a la atmósfera.
Respecto al aumento del número de residentes en el subámbito, puede suponer un aumento en los
niveles de ruido y emisión de partículas a la atmósfera por el acceso de sus vehículos. Teniendo en
cuenta que el vial de acceso se ha previsto por el este de la parcela, más cercano al polideportivo
municipal de Mons, se considera que la magnitud del impacto será compatible, por actuar el edificio
residencial previsto como pantalla para los residentes de las viviendas situadas en el Paseo de Mons
115, los más cercanos al ámbito.
En relación con los objetivos de calidad acústica de los nuevos edificios, los resultados de la
modelización acústica muestran una superación de los OCA tanto en ruido exterior como ruido en
fachada para el uso residencial (ver apartado 5.16). Teniendo en cuenta que el ámbito de estudio se
localiza en una “Zona de Protección Acústica Especial”, para la que el Ayuntamiento de Donostia – San
Sebastián no propone medida alguna para reducir los niveles de ruido actuales, se propone desarrollar
medidas complementarias para cumplir los OCA al menos en el interior de las edificaciones, (art. 40,
Decreto 213/2012, de 16 de octubre). Por tanto, durante la redacción del proyecto constructivo, el
promotor deberá desarrollar un estudio específico de aislamiento que determine el aislamiento
necesario. En él se tendrán en cuenta no sólo los niveles de ruido que se prevé alcanzar en el espacio
exterior en caso de que se ejecuten medidas de reducción, sino también los aspectos característicos
propios de los recintos a proteger
Generación de residuos y excedentes de excavación (fase de obra)
La demolición de las villas Luisa Enea y Mi capricho, generará residuos de construcción y demolición
que deberán ser gestionados adecuadamente. Además, las excavaciones necesarias para la ejecución
del nuevo edificio y la parcela de equipamiento generarán un volumen estimado de 15.092 m3 de
tierras y rocas, que deberán gestionarse, en su mayor parte, en un relleno autorizado.
La gestión de estos materiales se realizará de acuerdo con el plan de gestión de residuos que deberá
acompañar a los proyectos de desarrollo y, en todo caso, cumpliendo con la legislación vigente en la
materia.
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Siempre que se cumple con la legislación vigente en materia de residuos, se considera que el impacto
será de magnitud compatible.
Generación de residuos y consumo de recursos (fase de explotación)
En la fase de explotación, el nuevo edificio albergará, según la propuesta inicial, 48 viviendas. Estas
nuevas viviendas podrían considerarse como el origen de un aumento en el consumo de recursos
(agua, energía, etc.) y en la generación de residuos sólidos urbanos. Sin embargo, dado el número de
nuevas viviendas, el aumento no supondrá un incremento significativo en relación con el actual del
barrio de Intxaurrondo (15.548 habitantes).
En cualquier caso, los proyectos de desarrollo deberán prever las medidas adecuadas para la
consecución de la máxima efectividad posible en materia de ahorro del consumo de electricidad y agua
en explotación.
Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que la afección relativa a generación de residuos y
consumo de recursos es asumible para el barrio de Intxaurrondo y el municipio de Donostia, y, por
tanto, compatible.
Demanda de movilidad (fase de explotación)
El número de viviendas previsto, 48, no parece suponer un aumento significativo de la movilidad en el
barrio de Intxaurrondo. En el Paseo de Mons, a aproximadamente 200 m del ámbito de estudio, hay
paradas de autobús para las líneas de DBUS 8 (Gros-Intxaurrondo), 9 (Egia - Intxaurrondo), 29
(Intxaurrondo Sur) y B3 (Servicio nocturno Egia - Intxaurrondo). A 200 m al norte se encuentra la
estación de cercanías de Renfe de la línea C-1 (Irun-Brinkola). Hay que tener en cuenta además que
por el paseo de Mons discurre un bidegorri que conecta con el Itinerario ciclista I-1 Donostia –Irun,
situado a 200 m al norte.
Por otra parte, el Plan Especial incluye un vial que deja abierta la posibilidad de dotar en un futuro un
nuevo vial para comunicar la zona alta de Mons pasealekua y Julimasene kalea con la zona baja de
Zubiaurre pasealekua, atravesando parcialmente el Subámbito. Esta conexión supondría una mejora
sustancial del sistema de comunicación viario y peatonal del mismo.
Teniendo en cuenta que el ámbito de estudio dispone de los recursos para generar una movilidad
sostenible y que el desarrollo del Plan Especial posibilita la conexión con la zona baja de Zubiaurre
pasealekua, se considera que genera un impacto positivo sobre la movilidad urbana.
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7. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES
CONCURRENTES
7.1 DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL (DOT)
Las Directrices de Ordenación Territorial (DOT), aprobadas definitivamente mediante Decreto
28/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Vasco, constituyen el marco de referencia para la
documentación y redacción de los demás documentos urbanísticos, ya que establecen los criterios
básicos de actuación en la CAPV, en lo referente a la ordenación territorial. Las DOT tienen carácter
vinculante para todos los elementos de planeamiento de carácter inferior. Las DOT dividen el territorio
en Áreas Funcionales, que sirven de referencia para el planeamiento supramunicipal, ya que
constituyen una escala intermedia entre el planeamiento a escala de la CAPV o Territorio Histórico y
municipio. El ámbito de la modificación del PGOU pertenece al área funcional de Donostia - San
Sebastián.
Las DOT no establecen especificaciones sustanciales en relación al ámbito y este no se incluye en el
listado abierto de áreas de interés naturalístico.
7.2 PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE DONOSTIALDEA
El PTP de Donostialdea aprobado definitivamente el en 20165, plantea un Modelo de Ordenación
Territorial que queda configurado por la síntesis de las principales propuestas de ordenación general
planteadas en relación con la regulación del medio físico, la organización de la red de transportes y
comunicaciones, la configuración de una serie de áreas urbanísticas de carácter estratégico y la
distribución ponderada de los nuevos desarrollos residenciales y de actividad económica sobre el
conjunto del territorio del área funcional. El Modelo se configura, por tanto, como la superposición de
las principales conclusiones propositivas, relativas al Medio Natural, al Suelo Rural, al Modelo de
Movilidad y a la Red de Transporte y Comunicaciones, a la Red de Infraestructuras y Servicios y al
Sistema de Asentamientos Urbanos.
Se identifican dentro del AF Donostialdea cinco agrupaciones supramunicipales de carácter
básicamente urbano y con complementos de suelo rural periurbano, definidas como «Agrupaciones
Urbanas y Periurbano» para las que se apuesta por su progresiva configuración como partes de ciudad
completas en sí mismas, mediante la consolidación de su cohesión urbana interna y la optimización de
su equilibrio entre los usos residenciales, los de actividades económicas y su sistema dotacional y
terciario. La Agrupación Urbana y Periurbano de Centro D-SS/Urumea comprende el conjunto del
núcleo urbano y periurbano del término municipal de Donostia / San Sebastián, salvo su parte Este y
el pertenecido de Zubieta; y los ámbitos urbanos y periurbano de los municipios de Astigarraga y
Hernani.
5DECRETO 121/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia-San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa).
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Dentro de la citada Agrupación, el ámbito del Plan Especial se encuentra incluido en “suelo urbano”
(ver Figura 18). El artículo 9 del PTP, establece, en su apartado 2.d) las disposiciones para el Suelo Rural
Periurbano:
Figura 13. Recorte del Plano 5 Ordenación General del Medio Urbano del PTP Área Funcional de Donostia – San
Sebastián (Donostialdea – Bajo Bidasoa). En el óvalo azul, ámbito de estudio.
El Artículo 30 del PTP establece unos criterios generales para la ordenación del parque residencial, que
deberán ser aplicados en cada municipio mediante su incorporación a su correspondiente documento
de planeamiento general. En el punto 2, se establece lo siguiente: “En el planeamiento urbanístico se
debe priorizar el crecimiento del parque residencial basado en la reordenación interna y el mejor
aprovechamiento de los tejidos urbanos ya existentes, mediante procesos de reconversión y de
rehabilitación urbanística, a la programación sistemática de operaciones expansivas de ocupación de
nuevos suelos. Con esta estrategia de desarrollo sostenible se posibilita el aprovechamiento y
renovación de los soportes infraestructurales ya existentes, sin requerir nuevos consumos de suelo y la
construcción de nuevos elementos infraestructurales y dotacionales innecesarios. […]”
En el artículo 32, se establecen los criterios de ordenación del parque residencial por agrupaciones
urbanas y/o municipios. En el Centro de Donostia/San Sebastián y el Urumea:
a) El dimensionamiento de la planificación vigente cubre las necesidades de incremento del parque de vivienda previsible para el horizonte temporal medio de ocho años (2016-2023) del Plan Territorial Parcial, en el contexto de una satisfacción redistribuida entre Centro de
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Donostia / San Sebastián y los municipios de Astigarraga y Hernani de la demanda conjunta global generada.
b) Propuesta de un dimensionamiento global en torno a las 15.000 nuevas viviendas para el futuro parque residencial planificado en el horizonte final temporal final de 16 años (2016-2031) del Plan Territorial Parcial para el sumatorio compensado de los planeamientos del centro de Donostia / San Sebastián, Astigarraga y Hernani.
c) C) Propuesta complementaria de reconsideración de la previsión de crecimiento residencial en Antondegi.
El plano “6. Ordenación del parque residencial de viviendas y del suelo para actividades económicas”
no señala en el ámbito de estudio ninguna operación de incremento del parque residencial
contempladas en el planeamiento municipal, ni otros proyectos y/o propuestas del PTP (ver figura
siguiente).
Figura 14. Recorte del Plano 6 Ordenación del parque residencial de viviendas y del suelo para actividades
económicas. En el óvalo azul, ámbito de estudio.
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7.3 PGOU DE DONOSTIA – SAN SEBASTIÁN.
El Plan General de Donostia – San Sebastián (aprobación definitiva 25/06/2010) establece, en el plano
“II.1.1 Zonificación Global (Término municipal)” el ámbito IN03 ‘Intxaurrondo Berri’, donde se ubica la
parcela, zonificada A.30 residencial de edificación abierta.
Según el plano “NNPP IN3 Zonificación Pormenorizada” (ver Figura 15), correspondiente al barrio de
Intxaurrondo, la parcela objeto de modificación se califica como ‘Residencial de bajo desarrollo (a.40)’
en suelo urbano consolidado. En la actualidad la parcela alberga dos villas unifamiliares.
Figura 15. Recorte del Plano NNPP IN3 Zonificación Pormenorizada del PGOU de Donostia/San Sebastián. En el
óvalo rojo, área objeto de modificación.
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7.4 PLANES TERRITORIALES SECTORIALES
7.4.1 PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV
Mediante el Decreto 449/2013, de 19 de noviembre, se aprueba definitivamente la Modificación del
PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (vertiente cantábrica y mediterránea), actualmente
vigente tras su publicación en el BOPV de 12 de diciembre de 2013. El PTS caracteriza los cauces
principales en relación a sus componentes medioambiental, urbanística e hidráulica. La normativa
recogida en el PTS establece un retiro específico para la urbanización y edificación dependiendo de las
categorías definidas según las componentes medioambiental y urbanística, así como de la categoría
del tramo en función de la componente hidráulica, definida por su cuenca vertiente.
Por el ámbito de estudio no discurren cursos de agua y por tanto no es de aplicación el PTS de Ríos y
Arroyos de la CAPV.
7.4.2 PTS Agroforestal de la CAPV
Este PTS, aprobado definitivamente en 20146, incluye una serie de categorías de ordenación para el
suelo rural, para cada una de las cuales se han desarrollado ‘Normas específicas de aplicación’,
reguladas en una ‘Matriz de regulación de usos y actividades’, que posee carácter vinculante.
El subámbito IN03.3 Luisaenea es un suelo urbano residencial y por tanto el PTS Agroforestal lo excluye
de su ordenación.
7.4.3 PTS de Zonas Húmedas de la CAPV7
El PTS de Zonas Húmedas desarrolla las determinaciones de las Directrices de Ordenación Territorial a
través del inventario y la clasificación de los humedales de la CAPV y la regulación de los usos y
actividades de acuerdo con su capacidad de acogida en las zonas húmedas objeto de ordenación
específica. El PTS establece asimismo una serie de recomendaciones y criterios generales para la
protección de la totalidad de los humedales inventariados.
El subámbito IN03.3 Luisaenea no coincide con ninguno de las zonas húmedas incluidas en el PTS de
Zonas húmedas de la CAPV.
7.4.4 PTS de protección y Ordenación del Litoral de la CAPV8
El ámbito de ordenación del P.T.S. de Protección y Ordenación del Litoral de la CAPV, aprobado
definitivamente por DECRETO 43/2007, de 13 de marzo, es la Zona de Influencia definida en la Ley de
6Decreto 177/2014, de 16 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco 7DECRETO 160/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 8DECRETO 43/2007, de 13 de marzo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Costas: “franja de anchura mínima de 500 m medidos a partir del límite interior de la ribera del mar”.
Esta zona se hace extensible por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible la
influencia de las mareas, que, en el caso del País Vasco, corresponde a una cota de 5 m sobre el nivel
del mar (de la bajamar viva equinoccial).
Sin embargo, de acuerdo con lo señalado en la normativa de este PTS, la ordenación del territorio en
las márgenes de las rías establecida en el presente plan se coordinará con el PTS de ordenación de
márgenes de ríos y arroyos en los siguientes términos:
[…] b) Sobre el suelo urbano y urbanizable vigentes se aplicarán igualmente las condiciones de
ordenación definidas en tal Plan. […]
[…] Finalmente, en los ámbitos recayentes en suelo urbano o suelo urbanizable, a excepción de las
márgenes de las rías, su ordenación queda remitida al cumplimiento de la legislación de costas y al
planeamiento municipal. […]
De acuerdo a lo anterior, teniendo en cuenta que el ámbito está calificado como suelo urbano, será de
aplicación lo señalado en el apartado 7.4.2 y en el 7.3.
7.5 PROTECCIÓN, GESTIÓN Y ORDENACIÓN DEL PAISAJE EN LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA
CAPV
El Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación
del territorio de la CAPV, establece los objetivos de actuación de las administraciones públicas de la
CAPV en materia del paisaje. Entre ellos, se pueden destacar los siguientes:
a) La conservación de los valores de los paisajes que, por su carácter natural o cultural, requieran
actuaciones específicas e integradas.
b) La mejora paisajística del ámbito urbano, especialmente de las periferias y de las vías de acceso
a los núcleos de población.
c) El mantenimiento, mejora y restauración de los paisajes en el ámbito rural.
d) La articulación armónica de los paisajes, con una atención particular hacia los paisajes más
accesibles para el conjunto de la población, así como los espacios de contacto entre los ámbitos
urbano y rural.
e) La adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, especialmente las
correspondientes a infraestructuras y a áreas de actividad económica.
Entre los instrumentos establecidos para la protección, gestión y ordenación del paisaje el Decreto
señala, entre otros, los estudios de integración paisajística, destinados a considerar las consecuencias
que tiene sobre el paisaje la ejecución de proyectos de obras y actividades, así como a exponer los
criterios y las medidas adoptadas para la adecuada integración de las obras y actividades en el paisaje.
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8. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA
La normativa en materia de evaluación ambiental estratégica (en adelante EAE) se encuentra recogida
en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (en
adelante Ley3/98), en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante Ley
21/13) y en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación
estratégica de planes y programas (en adelante, Decreto 211/12).
La Ley 21/13, establece en su artículo 6.1. que "serán objeto de una evaluación ambiental estratégica
ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una
Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o
reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad
autónoma, cuando:
a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación
de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía,
minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio
público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del
territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien,
b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el
informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V.
d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a
solicitud del promotor.
El equipo redactor de este documento considera que el Plan Especial de Ordenación Urbana del
Subámbito “IN.03.3 Luisa Enea” no cumple los requisitos para estar sometido a evaluación ambiental
estratégica ordinaria, salvo que así lo decida el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico.
Sin embargo, en el mismo artículo 6, se indica en el punto 2 que serán objeto de una evaluación
ambiental estratégica (EAE) simplificada:
a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior.
b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel
municipal, de zonas de reducida extensión.
c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos,
no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.
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Además, hay que tener en cuenta que el Decreto 211/12, en su disposición final primera modifica el
apartado A del anexo I de la Ley 3/98, que queda redactado como sigue:
"A) Lista de planes y programas sometidos al procedimiento de EAE:
1. Directrices de Ordenación del Territorio.
2. Planes Territoriales Parciales.
3. Planes Territoriales Sectoriales.
4. Planes Generales de Ordenación Urbana.
5. Planes de Sectorización.
6. Planes de Compatibilización del planeamiento general, Planes Parciales de ordenación urbana
y Planes Especiales de ordenación urbana que puedan tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
7. Modificaciones de los planes anteriores que puedan tener efectos significativos sobre el medio
ambiente.
(….)"
Según esa misma disposición final, se entenderá que en los siguientes supuestos se dan circunstancias
o características que suponen la necesidad de su sometimiento a EAE, por inferirse efectos
significativos sobre el medio ambiente:
a) Cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a
evaluación de impacto ambiental. Se entiende que un plan o programa establece el marco para
la autorización en el futuro de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto
ambiental, cuando contenga criterios o condicionantes, con respecto, entre otros, a la
ubicación, las características, las dimensiones, o el funcionamiento de los proyectos o que
establezcan de forma específica e identificable cómo se van a conceder las autorizaciones de
los proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumerados en la legislación sobre
evaluación de impacto ambiental de proyectos o en la legislación general de protección del
medio ambiente del País Vasco.
b) Cuando, puedan afectar directa o indirectamente de forma apreciable a un espacio de la Red
Natura 2000, requiriendo por tanto una evaluación conforme a su normativa reguladora,
establecida en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
c) Cuando afecten a espacios con algún régimen de protección ambiental derivado de convenios
internacionales o disposiciones normativas de carácter general dictadas en aplicación de la
legislación básica sobre patrimonio natural y biodiversidad o de la legislación sobre
conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma del País Vasco."
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Se descartan los epígrafes b) y c) porque el PEOU no afecta directa o indirectamente a espacios de la
Red Natura 2000 en los términos establecidos por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, ni a otros
espacios protegidos.
A continuación, se analiza si, de acuerdo a la Ley 3/98 y a la Ley 21/13, el PEOU establece el marco
para la futura autorización de proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental (epígrafe a)).
Según el punto 21 del Anexo IB de la Ley 3/98, los proyectos de urbanización de zonas residenciales y
comerciales con una superficie igual o superior a 1 hectárea que se sitúen en todo o en parte en zonas
ambientalmente sensibles estarían sometidos a evaluación de impacto ambiental. Este no sería el caso
que nos ocupa, ya que la parcela no alcanza esa superficie.
El proyecto de urbanización ocupará un ámbito de suelo urbano y no afectará a zonas ambientalmente
sensibles definidas en el artículo 51 de la Ley 3/98, por lo que el PEOU de Luisa Enea no establecería el
marco para un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, tampoco afecta a la Red Natura
2000 ni a otros espacios con algún régimen de protección; en consecuencia, la modificación no estaría
sometida a EAE ordinaria según la legislación vigente.
Sin embargo, respondería al punto 2c del artículo 6 de la Ley 21/2013, debiendo someterse al
procedimiento de EAE simplificada.
No obstante, se debe tener siempre en cuenta que el órgano ambiental puede determinar en su
informe de impacto ambiental, con el que culmina el procedimiento de EIA simplificada, que el Plan
debe someterse a EAE ordinaria por considerar que tiene efectos significativos sobre el medio
ambiente.
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9. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS
CONTEMPLADAS
La justificación de solución propuesta viene determinada por los criterios y objetivos establecidos para
su ordenación, que han sido acordados en las diversas reuniones mantenidas por el Equipo Técnico
Redactor con los Servicios Técnicos municipales, como son la consolidación de la zona verde y las
características del nuevo vial público, así como la cesión de las dotaciones públicas.
En cuanto a la ordenación de la Parcela Residencial de Edificación Abierta a.30, persigue el fin de
ordenar y desarrollar una tipología edificatoria y parámetros urbanísticos acordes a los de su entorno.
En este sentido, se ha intentado mantener la misma disposición que los edificios de similares
características de su entorno más próximo: alineaciones, perfiles, etc. Así, el nuevo edificio se ubica en
la zona más próxima al Paseo de Mons, desde donde dispone de una mejor comunicación, y se separa
lo más posible del edificio contiguo del polideportivo, parcela de equipamiento que dispone de menor
altura.
Frente a la solución final propuesta y descrita en el Plan Especial, se barajó una alternativa de
ordenación en la que, manteniendo la parcela residencial en la zona más próxima al paseo de Mons,
se concentraba la edificación en un único bloque de menor planta y mayor altura. Mediante esta
solución se reducía la superficie de la parcela residencial y se ampliaba la parcela de equipamiento,
desapareciendo el vial público. Esta alternativa fue desechada por contar el edificio residencial
propuesto con un perfil de edificación no acorde a los del entorno, y suponer la eliminación de un vial
que posibilitaba una futura conexión entre la zona baja de Zubiaurre pasealekua y la alta de Mons
pasealekua y Julimasene kalea.
Desde el punto de vista ambiental, se considera mejor valorada la alternativa desarrollada por el Plan
Especial, debido a que posibilita una mejora sustancial en el sistema de comunicación viario y peatonal
del entorno, con el consiguiente impacto positivo sobre la movilidad urbana y el hábitat humano.
Adicionalmente, la alternativa contemplada en el Plan Especial contempla una edificación de menor
altura con un menor impacto visual.
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10. PROPUESTA DE MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO
Una vez identificados y valorados las principales afecciones derivados del desarrollo del Plan Especial
de Ordenación Urbana del Subámbito “IN.03.3 Luisa Enea” (PEOU) se procede a establecer una
propuesta de medidas preventivas y correctoras dirigidas a limitar, reducir o minimizar estas
afecciones. Dadas las características del PEOU, estas medidas se centran en recomendaciones y
actuaciones a desarrollar tanto en la redacción del proyecto de edificación, como para las obras.
En la propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias se han tenido en cuenta
aquellas propuestas por el Informe de Sostenibilidad Ambiental del PGOU de Donostia- San Sebastián,
aunque ninguna de ellas hace referencia al ámbito concreto objeto del PEOU.
10.1 RECOMENDACIONES PARA LA FASE PREOPERACIONAL
De acuerdo al DECRETO 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, de forma previa al derribo de las edificaciones existentes
deberán redactarse los siguientes documentos:
- Estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el
contenido mínimo señalado en el Anexo I al Decreto 112/2012.
10.2 RECOMENDACIONES PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE EDIFICACIÓN
- Los proyectos de desarrollo procurarán que la superficie impermeabilizada sea mínima y
limitará, en lo posible, la superficie de las áreas pavimentadas no permeables, de forma que
se mejore la capacidad de filtrado natural del terreno.
- Los proyectos de desarrollo incluirán el preceptivo estudio de gestión de residuos y materiales
de construcción y demolición de acuerdo con la normativa vigente (Artículo 4 del Decreto
112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición).
- El proyecto de edificación estará diseñado según estándares constructivos que aseguren el
cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el espacio interior.
- Los proyectos de desarrollo preverán las medidas adecuadas para la consecución de la máxima
efectividad posible en materia de ahorro y reutilización de agua tanto en la fase de ejecución
de las obras, como en la fase posterior de uso y explotación.
- Los proyectos de desarrollo preverán las medidas adecuadas para la consecución de la máxima
efectividad posible en materia de ahorro de energía.
- Se adoptarán medidas para minimizar el impacto lumínico, adoptando sistemas de iluminación
de bajo consumo energético y/o reducido impacto lumínico adecuado al entorno circundante,
de manera que se asegure la iluminación de las calles y lugares comunes y minimice la
contaminación lumínica ascendente.
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- Entre los instrumentos establecidos para la protección, gestión y ordenación del paisaje el
Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la
ordenación del territorio de la CAPV señala, entre otros, los estudios de integración paisajística,
destinados a considerar las consecuencias que tiene sobre el paisaje la ejecución de proyectos
de obras y actividades, así como a exponer los criterios y las medidas adoptadas para la
adecuada integración de las obras y actividades en el paisaje. Los proyectos de desarrollo
incluirán las medidas de integración paisajística de la nueva edificación, detallando, entre
otros, las siembras y plantaciones a llevar a cabo en las zonas verdes. El diseño deberá tener
en cuenta parámetros estéticos y urbanísticos y se priorizará la utilización de especies
autóctonas.
10.3 RECOMENDACIONES PARA LA FASE DE EJECUCIÓN
- Redacción del plan de obra: la obra deberá contar con un plan de obra, donde se recojan las
distintas fases y la sincronización de las distintas unidades. El Plan de obra deberá tener en
cuenta la necesidad de revegetar las superficies libres que no resulten directamente ocupadas
por la urbanización. Las revegetaciones se realizarán en las épocas más adecuadas para
garantizar el éxito de las mismas.
- Manual de buenas prácticas: Para la ejecución de las obras se deberá contar con un manual de
buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. En este manual se tratarán
aspectos como la superficie máxima a afectar, la minimización de producción del polvo y ruido,
la gestión de residuos, etc.
- Gestión de tierras y sobrantes: Como actuación previa al comienzo de las obras se llevará a
cabo la retirada selectiva de la capa de tierra vegetal de las zonas verdes existentes en el
ámbito. Estos suelos fértiles se acopiarán en montones de altura no superior a 1,5 m y serán
empleados en las actuaciones de integración paisajística de la propia obra.
La gestión de los sobrantes deberá realizarse en rellenos y/o vertederos autorizados y cumplir
con lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación
de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.
- Producción y gestión de residuos: en general los residuos generados, se gestionarán de
acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y
normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su
naturaleza y destino más adecuado.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán, además, de acuerdo con lo
estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la producción y gestión
de residuos de construcción y demolición.
Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad
establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba
el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y
peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de
contenido por derrame o evaporación.
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La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de
junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto
259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito
de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las
prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de
maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido
en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en
el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado el Real Decreto
524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Se respetará un horario de trabajo diurno (8,00h a 20,00 h).
Los viales utilizados por los camiones que entren o salgan de las obras deberán mantenerse
limpios utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
- Campaña de limpieza al finalizar la obra: al finalizar las obras se realizará una campaña
garantizando que se retiran todos los materiales sobrantes y los residuos generados durante
las obras, gestionando estos últimos de acuerdo a la legislación vigente.
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11. MEDIDAS PROPUESTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN
El Programa de Vigilancia Ambiental tiene como objetivos:
1. Verificar la evolución y alcance de los impactos producidos.
2. Comprobar que los impactos producidos por la obra son los previstos y a su vez detectar
posibles impactos no previstos, para aplicar las medidas correctoras que se estimen precisas.
3. Comprobar la adecuada implantación y la eficacia de medidas correctoras propuestas y
establecer nuevas medidas en caso de que las medidas propuestas no sean suficientes.
Será la Dirección de Obra la encargada de garantizar la adecuada implantación y la eficacia de las
medidas correctoras propuestas y de establecer, en su caso, nuevas medidas.
Se han diferenciado dos fases, para cada una de las cuales se proponen diversos controles:
- Fase de redacción proyectos de desarrollo.
- Fase de obras.
Fase de control de los Documentos de Desarrollo
Se comprobará que el proyecto de edificación y urbanización contienen toda la documentación y
estudios específicos necesarios, incluido el estudio de gestión de residuos y materiales de construcción
y demolición. Se comprobará asimismo que los proyectos de edificación contemplan el aislamiento
necesario para asegurar los objetivos de calidad acústica en el interior de las viviendas.
Fase de obras
- Control del Plan de obra.
- Control del manual de buenas prácticas.
- Control del área de afección.
- Control de la gestión de residuos y sobrantes de excavación.
- Control de la gestión de la tierra vegetal.
- Control del ruido y de la calidad del aire.
- Control de la ejecución de campaña de limpieza al finalizar la obra.
- Control de las medidas de integración ambiental y paisajística recogidas en los proyectos de
desarrollo de la modificación del PGOU.
En Oiartzun, noviembre de 2018
Fdo. Tomas Aranburu Calafel
Fdo. Maite Ibarrola Torres