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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CABEZA DEL BUEY …extremambiente.juntaex.es/files/Borrador...

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MEMORIA JUSTIFICATIVA P.G.M. DE CABEZA DEL BUEY PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CABEZA DEL BUEY (BADAJOZ) Plan Urbanístico con Información Territorial DOCUMENTO DE MEMORIA JUSTIFICATIVA REDACTOR: Juan Salamanca Cabrera. Arquitecto FECHA: Septiembre 2017.
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MEMORIA JUSTIFICATIVA P.G.M. DE CABEZA DEL BUEY

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CABEZA DEL BUEY (BADAJOZ)

Plan Urbanístico con Información Territorial

DOCUMENTO DE

MEMORIA JUSTIFICATIVA REDACTOR: Juan Salamanca Cabrera. Arquitecto FECHA: Septiembre 2017.

MEMORIA JUSTIFICATIVA P.G.M. DE CABEZA DEL BUEY

MEMORIA JUSTIFICATIVA P.G.M. DE CABEZA DEL BUEY

ÍNDICE

Contenido

TÍTULO 1.  JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA DEL PLAN MUNICIPAL Y OPORTUNIDAD DE SU FORMULACIÓN. ............ 9 

Capítulo 1 :  ÚNICO. .......................................................................................... 9 1.1.1  CONSIDERACIONES. .................................................................. 9 

TÍTULO 2.  OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN. ............................ 12 

Capítulo 1 :  OBJETIVOS. ............................................................................... 12 2.1.1  GENERALIDADES. .................................................................... 12 2.1.2  EN EL TÉRMINO MUNICIPAL. ................................................ 13 2.1.3  EN SUELO URBANO. ................................................................ 13 2.1.4  EN SUELO URBANIZABLE. ..................................................... 14 2.1.5  EN SUELO NO URBANIZABLE. .............................................. 14 

Capítulo 2 :  CRITERIOS DE ORDENACIÓN. ............................................ 16 2.2.1  LOS USOS DEL SUELO. ............................................................ 16 2.2.2  LA CLASIFICACIÓN DE SUELO. ............................................ 16 2.2.3  NECESIDAD DE SUELO RESIDENCIAL. ............................... 17 

2.2.3.1  Necesidades de Suelo Residencial según parámetros de crecimiento natural vegetativo de la población. ............. 17 

2.2.3.2  Necesidades derivadas de su ubicación estratégica y de los nuevos desarrollos urbanos del entorno y de los nuevos usos turísticos y de segunda residencia. ............. 18 

2.2.4  NECESIDAD DE SUELO INDUSTRIAL. .................................. 18 2.2.5  RESUMEN DE NECESIDADES DE SUELO RESIDENCIAL E

INDUSTRIAL. ............................................................................. 20 2.2.6  DÉFICIT DE DOTACIONES DE EQUIPAMIENTO

COMUNITARIO Y DE ESPACIOS LIBRES. ............................ 20 2.2.6.1  Déficit de Sistema General (2007). ................................ 20 2.2.6.2  Déficit de Sistema General (2015). ................................ 21 2.2.6.3  Nuevos Sistemas Generales. ........................................... 21 

2.2.7  INDUSTRIAS MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS. ............................................................................. 22 

TÍTULO 3.  PROPUESTA DE ORDENACIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN. ............ 24 

Capítulo 1 :  ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO. SU JUSTIFICACIÓN. .............................................................................. 24 

3.1.1  GENERALIDADES. .................................................................... 24 3.1.2  RESPECTO A LOS USOS GLOBALES DEL SUELO. ............. 25 3.1.3  RESPECTO A LOS SISTEMAS DE COMUNICACIONES. ..... 25 

3.1.3.1  Actuaciones en suelo urbano no incluidas en suelo de unidades de actuación ..................................................... 26 

3.1.3.2  Viarios incluidos en unidades de actuación en suelo urbano y urbanizable: ..................................................... 26 

3.1.3.3  Sistema general de comunicaciones existente. Red urbana: ............................................................................ 26 

3.1.3.4  Vías pecuarias: ............................................................... 26 3.1.3.5  Sistema general de comunicaciones existente. Red

territorial: ........................................................................ 27 3.1.4  RESPECTO AL SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES.27 

3.1.4.1  Sistema General de Nueva Creación: ............................. 28 3.1.4.2  Sistema Local: ................................................................ 28 

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3.1.5  RESPECTO AL SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO. ......................................................................... 28 3.1.5.1  Sistema General de nueva creación: ............................... 29 3.1.5.2  Sistema Local: ................................................................ 29 

3.1.6  RESPECTO AL SISTEMA GENERAL DE INSTALACIONES Y DE INFRAESTRUCTURAS. ................................................... 29 

Capítulo 2 :  ASENTAMIENTOS DE POBLACIÓN EN SUELO URBANO Y NO URBANIZABLE E INSTALACIONES ESPECIALES AISLADAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL. .................................................................................................... 30 

3.2.1  CONSIDERACIONES. ................................................................ 30 3.2.2  ASENTAMIENTOS DE POBLACIÓN: ..................................... 30 

3.2.2.1  Núcleos de Población Urbanos y Urbanizables: ............. 30 3.2.2.1.1  Núcleos Urbanos y Urbanizables: ................................................ 30 3.2.2.1.2  Urbanizaciones Residenciales en Suelo No Urbanizable: ............ 30 3.2.2.1.3  Urbanizaciones No Residenciales en Suelo No Urbanizable: ...... 31 3.2.2.1.4  Agrupación de Población en Suelo No Urbanizable: ................... 31 

3.2.2.2  Diseminado:.................................................................... 32 3.2.3  ÁREAS CON REGULACIÓN PROPIA EN SUELO NO

URBANIZABLE. ......................................................................... 32 3.2.3.1  Instalaciones Especiales Aisladas: .................................. 32 

Capítulo 3 :  CLASIFICACIÓN DE SUELO. ................................................ 34 3.3.1  PROPUESTA DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO. .... 34 

3.3.1.1  ÁREAS DE SUELO URBANO QUE SE CLASIFICAN.34 3.3.1.2  DELIMITACIÓN. .......................................................... 34 

3.3.1.2.1  Núcleo urbano principal: .............................................................. 34 3.3.1.2.2  Otros Núcleos: .............................................................................. 35 

CUADRO Nº 3.5.- ................................................................................................... 35 3.3.2  PROPUESTA DE SUELO NO URBANIZABLE. ...................... 35 

3.3.2.1  ÁREAS CON REGULACIÓN PROPIA. ....................... 36 3.3.3  PROPUESTA DE SUELO URBANIZABLE. ............................. 36 

3.3.3.1  GENERAL ..................................................................... 36 3.3.3.2  SUELO URBANIZABLE. ............................................. 36 

3.3.3.2.1  Áreas ............................................................................................. 36 3.3.3.2.2  Sectores ........................................................................................ 37 

3.3.3.3  ANÁLISIS DE LAS PREVISIONES. ............................ 37 

Capítulo 4 :  ACTUACIONES PREVISTAS SOBRE EL SUELO URBANO.38 3.4.1  NÚCLEO HISTÓRICO. ............................................................... 38 3.4.2  ÁREAS QUE REQUIEREN ACTUACIONES URBANÍSTICAS

EN SUELO URBANO. ................................................................ 38 3.4.3  ACTUACIONES URBANÍSTICAS SOBRE SUELO URBANO

NO CONSOLIDADO. ................................................................. 39 3.4.3.1  UNIDADES DE ACTUACIÓN – PLANES

ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR. .................. 39 3.4.3.2  UNIDADES DE ACTUACIÓN TRANSITORIAS.

PLANES PARCIALES. ................................................. 39 3.4.4  ACTUACIONES URBANÍSTICAS SOBRE SUELO

CONSOLIDADO. ........................................................................ 40 3.4.4.1  ACTUACIONES SINGULARES. ................................. 40 

3.4.5  ESTRATEGIAS DE EQUIPAMIENTO. ..................................... 40 3.4.6  SISTEMAS DE EJECUCIÓN PROPUESTOS. ........................... 40 3.4.7  PROGRAMACIÓN Y PRIORIDADES DE ACTUACIÓN. ....... 40 

TÍTULO 4.  JUSTIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL. ...................................................................... 42 

Capítulo 1 :  DETERMINACIONES EN SUELO URBANO. ...................... 42 

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4.1.1  GENERALIDADES. .................................................................... 42 4.1.2  ZONIFICACIÓN: ASIGNACIÓN DE USOS

PORMENORIZADOS. ................................................................ 43 4.1.2.1  ZONAS EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE. ... 43 

4.1.3  SUPERFICIE DE LAS ZONAS DE SUELO URBANO. ............ 43 4.1.4  ACTUACIONES URBANÍSTICAS EN SUELO URBANO. ..... 44 

4.1.4.1  ACTUACIONES SOBRE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. .......................................................... 44 

4.1.4.1.1  UNIDADES DE ACTUACIÓN - PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR. 44 4.1.4.1.2  UNIDADES DE ACTUACIÓN TRANSITORIAS. PLANES PARCIALES. 45 

4.1.4.2  ACTUACIONES SOBRE SUELO URBANO CONSOLIDADO. .......................................................... 46 

4.1.4.2.1  ACTUACIONES SINGULARES. ............................................... 46 4.1.4.3  CUADRO RESUMEN DE ACTUACIONES

URBANÍSTICAS EN SUELO URBANO. ............. 46 4.1.4.4  DOTACIONES Y CESIONES EN LAS UNIDADES DE

ACTUACIÓN. ............................................................... 48 4.1.4.5  ÁREAS DE REPARTO. APROVECHAMIENTOS

SUBJETIVO SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN, OBJETIVO Y MEDIO EN LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN. ............................................................... 50 

4.1.4.5.1  Aprovechamiento Subjetivo ......................................................... 50 4.1.4.5.2  Aprovechamiento Objetivo: ......................................................... 51 4.1.4.5.3  Áreas de Reparto: ......................................................................... 52 

Capítulo 2 :  DETERMINACIONES EN SUELO URBANIZABLE. .......... 54 4.2.1  DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE...................... 54 4.2.2  SUELO URBANIZABLE. ........................................................... 54 

4.2.2.1  ZONIFICACIÓN, ASIGNACIÓN DE USOS GLOBALES. .................................................................. 54 

4.2.2.2  SECTORIZACIÓN. ....................................................... 55 4.2.2.3  ÁREAS DE REPARTO. APROVECHAMIENTOS

SUBJETIVO SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN, OBJETIVO Y MEDIO EN LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN. ............................................................... 56 

4.2.3  SUPERFICIE DE LOS SECTORES DE SUELO URBANIZABLE. ......................................................................... 59 

Capítulo 3 :  DETERMINACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE. ... 60 4.3.1  ÁREAS EN SUELO NO URBANIZABLE. ................................ 60 

4.3.1.1  SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO NATURAL. .................................................................... 60 

4.3.1.1.1  ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE AVES. LA SERENA-SIERRA LOS TIROS. 60 4.3.1.1.2  ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE AVES. EMBALSE DE LA SERENA. 60 

4.3.1.2  SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO CULTURAL O DE ENTORNO. .................................... 61 

4.3.1.2.1  ARQUEOLÓGICA. ..................................................................... 61 4.3.1.3  SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO

AMBIENTAL. ............................................................... 61 4.3.1.3.1  VÍAS PECUARIAS. ..................................................................... 61 

4.3.1.4  SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO ESTRUCTURAL. .......................................................... 62 

4.3.1.4.1  AGRÍCOLA Y FORESTAL. ....................................................... 62 4.3.1.5  SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO DE

INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS. .. 62 

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4.3.1.5.1  SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES. ..................... 62 4.3.1.5.2  SISTEMA GENERAL DE INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURAS. 62 

4.3.1.6  SUELO NO URBANIZABLE COMÚN. ....................... 63 4.3.1.6.1  ZONA ESPECIAL DE VAQUERÍAS Y OTRAS GRANJAS. ... 63 

4.3.2  CONDICIONES GENERALES DE PROTECCIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE. .................................................................. 63 

TÍTULO 5.  JUSTIFICACIÓN DE PREVISIONES DE EQUIPAMIENTO DOTACIONAL Y ESPACIOS LIBRES EN SUELO URBANO Y SUELO URBANIZABLE. ...................................................................... 64 

Capítulo 1 :  GENERAL. .................................................................................. 64 

TÍTULO 6.  SISTEMAS GENERALES DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, ESPACIOS LIBRES, COMUNICACIONES, INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURAS. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS MISMOS. ESTABLECIMIENTO DEL PLAN DIRECTOR DE SISTEMAS GENERALES. ............................................................. 68 

Capítulo 1 :  GENERAL. .................................................................................. 68 6.1.1  SISTEMAS GENERALES PREVISTOS EN EL PLAN

GENERAL DE CABEZA DEL BUEY ........................................ 68 6.1.2  ADSCRIPCIÓN DE LOS SUELOS DESTINADOS A

SISTEMAS GENERALES Y DE LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS Y OBRAS NECESARIOS PARA SU EJECUCIÓN. .. 69 

6.1.3  PLAN DIRECTOR DE SISTEMAS GENERALES. ................... 69 6.1.4  CONSIDERACIÓN PRECAUTORIA. ........................................ 70 6.1.5  CUADROS DE SISTEMAS GENERALES DE NUEVA

CREACIÓN. NÚCLEO DE CABEZA DEL BUEY. ................... 70 

TÍTULO 7.  JUSTIFICACIÓN DE LOS ESQUEMAS GENERALES DE INFRAESTRUCTURA. .......................................................................... 72 

Capítulo 1 :  RED VIARIA. ............................................................................. 72 7.1.1  RED VIARIA. .............................................................................. 72 7.1.2  EN SUELO URBANO. ................................................................ 72 7.1.3  EN SUELO URBANIZABLE. ..................................................... 72 7.1.4  EN SUELO NO URBANIZABLE. .............................................. 73 

Capítulo 2 :  INFRAESTRUCTURAS. ........................................................... 74 7.2.1  RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA. ....................................... 74 7.2.2  RED DE SANEAMIENTO Y RESIDUOS SÓLIDOS. ............... 75 7.2.3  RED ELÉCTRICA ....................................................................... 75 

TÍTULO 8.  LA EXPROPIACIÓN FORZOSA POR RAZÓN DE URBANISMO. ................................................................................................................... 76 

Capítulo 1 :  GENERAL. .................................................................................. 76 

TÍTULO 9.  INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DEL SUELO. .................................................................................................... 78 

Capítulo 1 :  GENERAL. .................................................................................. 78 9.1.1  DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO. ............................... 78 9.1.2  PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO. .............................. 78 9.1.3  CALIFICACIÓN DE SUELO PARA VIVIENDAS DE

PROTECCIÓN OFICIAL U OTROS REGÍMENES DE PROTECCIÓN PÚBLICA. .......................................................... 78 

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TÍTULO 10.  JUSTIFICACIÓN DE LA IDONEIDAD AMBIENTAL Y DE LA COHERENCIA CON LAS AFECCIONES EXISTENTES DE LAS DETERMINACIONES. ................................ 80 

Capítulo 1 :  GENERAL. .................................................................................. 80 10.1.1 IDONEIDAD AMBIENTAL. ...................................................... 80 10.1.2 COHERENCIA RESPECTO A OTROS PLANES Y A LA

LEGISLACIÓN VIGENTE. ........................................................ 80 

TÍTULO 11.  RESUMEN DE NECESIDADES Y PREVISIONES DE LA ORDENACIÓN. ......................................................................... 82 

TÍTULO 12.  CUADROS RESUMEN DE DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN. ................................................................................ 84 

TÍTULO 13.  PROPUESTA DE MEDIDAS PREVENTIVAS A ADOPTAR. 88 

Capítulo 1 :  MEDIDAS PREVENTIVAS ...................................................... 88 

TÍTULO 14.  ESTABLECIMIENTO DE LOS INDICADORES A CONSIDERAR PARA LA SUSTITUCIÓN DEL PLAN GENERAL 90 

Capítulo 1 :  INDICADORES PARA LA SUSTITUCIÓN DEL PLAN GENERAL 90 

14.1.1 REVISIÓN. .................................................................................. 90 14.1.1.1 Revisión Ordinaria ......................................................... 90 14.1.1.2 Revisión Anticipada ....................................................... 91 

14.1.2 MODIFICACIÓN. ........................................................................ 91 

TÍTULO 15.  JUSTIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES CORRESPONDIENTES A LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y DETALLADA. 92 

Capítulo 1 :  RELACIÓN DE DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y DE ORDENACIÓN DETALLADA.................................................. 92 

TÍTULO 16.  JUSTIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES RELATIVAS AL PATRIMONIO. ....................................... 98 

Capítulo 1 :  PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO EDIFICADO Y DE LOS ESPACIOS URBANOS DE INTERÉS. .............................................................................. 98 

16.1.1 REGULACIÓN DE LA PROTECCIÓN. ..................................... 98 16.1.1.1 DOCUMENTOS: ........................................................... 98 

16.1.2 RÉGIMEN TRANSITORIO GENÉRICO: .................................. 99 16.1.3 BIENES DE INTERÉS CULTURAL. ......................................... 99 16.1.4 CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS. CLASIFICACIÓN

DEL PATRIMONIO EDIFICADO. ............................................. 99 16.1.4.1 NIVEL I. PROTECCIÓN INTEGRAL. ....................... 100 16.1.4.2 NIVEL II. PROTECCIÓN PARCIAL. ........................ 100 16.1.4.3 NIVEL III. PROTECCIÓN AMBIENTAL. ................. 101 

16.1.5 DECRETO 140/2005, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE DECLARAN CUATRO NUEVOS ÁRBOLES SINGULARES DE EXTREMADURA. .............................................................. 101 

TÍTULO 17.  JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DE CALIDAD Y COHESIÓN URBANAS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 74.1 DE LA LEY

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DEL SUELO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA. ................................................................................ 102 

Capítulo 1 :  ÚNICO ....................................................................................... 102 17.1.1 CUANTIFICACIONES DE EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL

EN SUELO URBANO CONSOLIDADO. ............................. 102 17.1.2 ANÁLISIS DE LA EDIFICABILIDAD EXISTENTE Y

PREVISTA EN SUELO URBANO CONSOLIDADO. ......... 112 17.1.3 CUANTIFICACIONES DE EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL

EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. .......................... 113 17.1.4 RESERVAS DOTACIONALES ADICIONALES. ................... 114 

TÍTULO 18.  EVALUACIÓN ANALÍTICA DE LAS IMPLICACIONES ECONÓMICAS DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL. 116 

18.1.1 SECTORES PREVISTOS Y PLANIFICACIÓN. ...................... 116 18.1.2 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES A EJECUTAR. .... 117 

18.1.2.1 Sistema General de Espacios Libres. ............................ 117 18.1.2.2 SGEL-1-Parque Oeste.- ................................................ 117 18.1.2.3 SGEL-2-Parque del Arroyo.- ........................................ 117 

18.1.3 COSTE ESTIMADO DE LAS ACTUACIONES . .................... 117 

TOTAL COSTE ESTIMADO ............................................................................. 117 18.1.4 UNIDADES DE APROVECHAMIENTO SUBJETIVO

HOMOGENEIZADO. ................................................................ 118 18.1.4.1 Aprovechamiento Objetivo, Objetivo Homogeneizado,

Medio y Subjetivo. ....................................................... 118 18.1.4.2 Coeficientes generales de ponderación de usos. ........... 119 18.1.4.3 Cálculo de la Unidad de Aprovechamiento Subjetivo

Homogeneizado. ........................................................... 119 18.1.5 COSTE ESTIMADO DE LAS ACTUACIONES A EJECUTAR

PARA CADA SECTOR DEL SUELO URBANIZABLE Y PARA CADA UNIDAD DE EJECUCIÓN DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. .............................................. 120 

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TÍTULO 1. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA DEL PLAN MUNICIPAL. OPORTUNIDAD DE SU FORMULACIÓN Y ANTECEDENTES.

Capítulo 1 : CONVENIENCIA, OPORTUNIDAD Y ANTECEDENTES.

1.1.1 CONSIDERACIONES.

Este Plan General Municipal encuentra su marco legitimador en el Capítulo II "La Ordenación Urbanística. Sección 2ª Los Instrumentos de Planeamiento para la Ordenación Urbanística". Artículos 69 a 70 de la Ley 15/2001 de 14 de diciembre del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

La Ley 15/2001 de 14 de diciembre del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura establece en su artículo 76 que los municipios son competentes para formular su propio planeamiento.

El municipio de Cabeza del Buey posee unas Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Extremadura el 4 de marzo de 1998 y que han sufrido diversas Modificaciones posteriormente.

En desarrollo de dicho planeamiento y fruto del proceso de desarrollo económico y urbanístico de finales del siglo XX y comienzo del XXI, en el municipio se detectaban zonas interiores a la línea de Suelo Urbano, no desarrolladas, y con necesidad de gestión, así como con necesidad de nuevo suelo urbanizado residencial e industrial debidamente regulado.

Habiendo aparecido circunstancias de carácter urbanístico, demográfico y económico, que incidían sustancialmente sobre la ordenación, la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, acordó, a solicitud de la Corporación Municipal de Cabeza de Buey, la revisión del planeamiento vigente, para adecuarlo a las características existentes del municipio, procediendo a la redacción de un nuevo Plan General de Ordenación Urbanística.

Fruto de dicho proceso, se procedió a la redacción de documento del Plan General, que obtuvo Aprobación Inicial en fecha 07/05/2007 y Aprobación Provisional el 30/06/2010.

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El Ayuntamiento de Cabeza del Buey (Badajoz), en su calidad de órgano promotor, remitió a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, quien lo recibió el 7 de mayo de 2012, Documento de Evaluación Inicial completo, al objeto de comenzar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan General Municipal de Cabeza del Buey (Badajoz).

A la vista de los antecedentes y de las consultas realizadas a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado se remitió al Ayuntamiento de Cabeza del Buey (Badajoz) Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

En base a dicho documento de referencia y mediante encargo de fecha 19 de Junio 2013 de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a Dª Mª Antonia Bermejo López-Muñiz se redactó Informe de Sostenibilidad Ambiental que si bien fue presentado al Ayuntamiento de Cabeza del Buey, si bien como el propio documento del ISA reconocía:

“El proceso de diálogo del equipo redactor del Plan General con el equipo redactor del ISA, incluido dentro de la metodología de un Informe de Sostenibilidad Ambiental, para analizar las alternativas e incluir medidas correctoras preventivas de impactos potenciales, ha sido imposible en el caso de este Plan que nos ocupa. Cuando se encargó este ISA ya se disponía de la Aprobación Inicial y la Provisional del Plan General, (…). Por tanto, el equipo redactor del Plan General, según la información que nos facilitó a fecha 11 de Julio del 2013, espera a incluir las Alternativas concluyentes o las modificaciones definitivas hasta la “Aprobación Definitiva”.”

Este proceso de “confluencia” entre el documento del PG y el análisis y conclusiones del ISA nunca fue llevado a cabo.

Con fecha 12 de diciembre de 2016 el Ayuntamiento de Cabeza del Buey y la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio suscribieron convenio para la subvención de Asistencia Técnica y colaboración en la tramitación de Plan General Municipal (Exp 161271SSJ020).

Al ayuntamiento de Cabeza del Buey interesa la “terminación” de la tramitación del documento de PG con aprobación provisional en tanto en cuanto que entiende que “básicamente” se mantienen las circunstancias y necesidades existentes en el momento en que se abordó el proceso de redacción, información, obtención de informes y consultas, y aprobaciones.

Todo ello sin obviar los necesarios ajustes que sean necesarios, principalmente como consecuencia de las modificaciones normativas sobrevenidas o por la necesidad de ajustar nuevos procesos que se han desarrollado al margen del planeamiento vigente o las previsiones del documento con aprobación provisional, y que por principios de seguridad jurídica y racionalidad se entienda que sean necesario “asumir”.

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El nuevo documento que se pretende tramitar, por tanto, asume básicamente y hará suyos, los criterios, principios, elementos de análisis y objetivos del documento con aprobación provisional, proponiéndose la modificación de:

.- Eliminación, del sector industrial entre y el trazado de la EX104 en la ronda de circunvalación norte, volviéndolo a su situación primitiva de Suelo No urbanizable con el propósito de adecuar las demandas de suelo real a las necesidades y expectativas de sus actuales propietarios.

.- Modificación de la clasificación del AA con el propósito de hacer compatible los usos industriales y los de vivienda unifamiliar aislada procurando :

.- Una mejor transición entre el suelo urbano y el no urbanizable especialmente en el ámbito de las zonas de protección y policía del margen del Arroyo del Buey.

.- Dotar al núcleo urbano de terrenos con la clasificación adecuada para tipologías de vivienda actualmente desreguladas, lo que provocan procesos de disciplina irregulares y descontrolados.

.- Reclasificación de una pequeña franja de terreno en el margen sur de la EX104 mutándolo de No Urbanizable a Urbanizable Residencial Unifamiliar Aislada con el propósito de regularizar situaciones de disciplina sobrevenidas.

Se contemplará igualmente, con los ajustes razonables que pudiesen proceder, la adecuación con el Plan Territorial de La Serena.

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TÍTULO 2. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN.

Capítulo 1 : OBJETIVOS.

2.1.1 GENERALIDADES.

Acorde con el art. 69.3, en el marco de los fines y objetivos enumerados en el artículo 5, ambos de la Ley 15/2001 de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremaduray, el presente Plan General Municipal supone la revisión del modelo urbanístico vigente planteando las modificaciones necesarias para procurar:

a) La compatibilidad del desarrollo urbanístico, con la coherencia y calidad de los espacios urbanos con la finalidad de mejorar y completar sus estructuras urbanas.

b) La funcionalidad, economía, eficiencia y accesibilidad de las redes de infraestructuras para la prestación de los servicios urbanos.

c) La conservación y mejora del medio rural y natural, de los terrenos que deban ser preservados del proceso urbanizador.

d) La correspondencia entre la intensidad prevista para los usos lucrativos y los estándares dotacionales mínimos y la eficiente capacidad de los servicios públicos previstos impidiendo todo deterioro de la relación ya alcanzada.

e) La coherencia, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones públicas destinadas a zonas verdes, parques y jardines e instalaciones de carácter cultural, cívico y deportivo, así como para el ocio y el esparcimiento.

f) Resolver el sistema de transportes, dando preferencia a los medios públicos o colectivos, y el estacionamiento de vehículos.

g) La correcta articulación y vertebración de las distintas zonas de los núcleos de población, procurando una adecuada distribución de dotaciones y equipamientos, como medio de equilibrio entre las zonas evitando su degradación y las situaciones de marginalidad y exclusión.

h) Favorecer el mantenimiento y la conservación de patrimonio arquitectónico en general y el histórico-artístico en particular.

i) Mantener, en lo sustancial, las tipologías edificatorias, las edificabilidades medias y las densidades globales ya existentes en el suelo urbano consolidado.

j) Primar la ocupación de baja y media densidad.

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Considerando que el horizonte temporal del planeamiento que se redacta es legalmente indefinido y siempre superior a los ocho años establecidos para los Planes Generales Municipales, y que se prevé que cualquier incidente en el municipio que supusiera una modificación importante en las pautas e indicadores actuales originaría la sustitución del presente Plan General Municipal por otro planeamiento, los objetivos se pueden cifrar en los siguientes:

2.1.2 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL.

De acuerdo con el artículo 8 "Clases de suelo" de la LESOTEX, Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, el Plan General Municipal clasifica la totalidad del suelo de cada término municipal en todas o algunas de las siguientes clases de suelo: Urbano, No Urbanizable y Urbanizable, distinguiendo en cada una de estas clases de suelo las correspondientes categorías.

2.1.3 EN SUELO URBANO.

1) Clasificación de Suelo Urbano, de aquel que reúna las características necesarias, de acuerdo con el artículo 9 "Suelo Urbano" de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura en el núcleo urbano de Cabeza del Buey.

2) Subclasificación en “Suelo Urbano Consolidado" y en “Suelo Urbano No Consolidado”, de acuerdo con el citado artículo 9 de la LESOTEX.

3) Zonificación, asignando los usos pormenorizados en la villa.

4) Mantenimiento de las actuales tipologías y alturas de edificación, mediante la adecuación de la ordenanza correspondiente.

5) Equipamiento de las áreas residenciales actuales cubriendo los déficits en los casos que existan.

6) Establecimiento de la Normativa que posibilite una eficaz protección y conservación del patrimonio inmobiliario, definiéndose una relación de edificios y espacios a proteger, que se configura como Catálogo de Bienes Protegidos.

7) Establecer dimensiones máximas y mínimas de parcela, así como grado de ocupación, módulos y modelos de composición arquitectónica, así como sugerencias de uso de materiales en aras de su idoneidad, de acuerdo con las tipologías edificatorias detectadas, estableciendo la reglamentación pormenorizada, por zonas, de las condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones.

8) Definir en el Suelo Urbano las nuevas alineaciones y posibilitar la dotación de infraestructura (pavimentación, alumbrado, redes de agua y saneamiento), en particular en el Suelo Urbano no consolidado y en el de nueva creación.

9) Creación de Suelo Urbano de acuerdo con la legislación urbanística vigente, que complete los déficits de suelo residencial estimados.

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10) Absorber déficits de Equipamiento de Suelo Urbano, especialmente las necesidades de Parque, Jardines y Áreas de Juegos, parcialmente con las cesiones de suelo que se establezcan en el Suelo Urbano y en el Suelo Urbanizable.

11) Definición de diversas Unidades de Actuación en este suelo.

2.1.4 EN SUELO URBANIZABLE.

1) Definición de diversos sectores, asignándoles usos globales, así como características de las redes de saneamiento, abastecimiento de agua y demandas previsibles de energía eléctrica, para su desarrollo a través de Planes Parciales.

2) Características de los sistemas generales que van a ser incluidos en esta clase de suelo y las exigencias de reserva de suelo para equipamiento de Interés Público y Social, especialmente, para viario y jardines y plazas.

3) Normas Urbanísticas que regulen, de acuerdo con la calificación asignada, el régimen de usos y de edificación.

4) Integración de los sectores residenciales existentes Aprobados Definitivamente, actualmente en fase de desarrollo y/o ejecución, en la ordenación que se proyecta. La clasificación de dichos sectores, hasta que no se realice la ejecución material de la totalidad de la urbanización y la realización de las cesiones, será la de Suelo Urbanizable transitorio.

5) Definición de sectores residenciales con una densidad media de 50 Viv/Ha, acorde con la demanda de las últimas décadas de viviendas unifamiliares adosadas, en línea, de 2 plantas de altura.

6) Establecimiento de nuevos viarios de articulación, a desarrollar a través de los sectores del Suelo Urbanizable previstos, en consonancia con la Red Viaria Urbana Principal existente o proyectada en el Suelo Urbano, conformándose un Sistema General Viario global y dinámico que conecte las distintas áreas del núcleo Cabeza del Buey, apoyado en los Sistemas Generales de Equipamiento Comunitario y Espacios Libres existentes, en ejecución o previstos, y mejorándose el tráfico vehicular actual.

2.1.5 EN SUELO NO URBANIZABLE.

1) Calificación del suelo, definiendo sus distintos usos.

2) Establecimiento de las medidas de protección sobre Espacios Objeto de Especial Protección, de acuerdo con el artículo 11 "Suelo No Urbanizable" de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

3) Fijación de normas que impidan la formación de núcleos de población, de acuerdo con la legislación vigente.

4) Subclasificación de este suelo, de acuerdo con la legislación vigente, en:

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Suelo No Urbanizable Protegido Natural. Suelo No Urbanizable Protegido Cultural o de Entorno. Suelo No Urbanizable Protegido Ambiental. Suelo No Urbanizable Protegido Estructural. Suelo No Urbanizable Protegido de Infraestructuras y Equipamientos. Suelo No Urbanizable Común.

5) Ordenación de los diversos asentamientos de población, en especial, las cuatro parcelaciones residenciales existentes.

6) Fijación de normas que impidan la formación de núcleos de población, de acuerdo con la legislación vigente.

7) Definición y descripción pormenorizada de los distintos elementos existentes en este tipo de suelo que integran alguno de los sistemas:

Sistema General de Comunicaciones. Sistema General de Instalaciones e Infraestructuras. Sistema General de Equipamiento Comunitario. Sistema General de Espacios Libres.

8) De acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística vigente no se establecen en este Plan General reservas concretas de terrenos de posible adquisición para constitución del Patrimonio Municipal del Suelo, pudiendo establecerse posteriormente en la forma prevista en la legislación urbanística vigente.

9) Establecimiento de las Unidades Mínimas de Cultivo, según el Decreto 46/1997, de 22 de abril, por el que se establece la extensión de las unidades mínimas de cultivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, para el municipio de Cabeza del Buey, serán 8,00 Has. en secano y 1,50 Has. en regadío.

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Capítulo 2 : CRITERIOS DE ORDENACIÓN.

La consecuencia de los objetivos anteriormente propuestos debe ir ligada a la adopción de determinados criterios, que posibiliten una ordenación eficaz y racional del término municipal, siendo de particular interés lo referente a Usos del Suelo y a Equipamientos.

2.2.1 LOS USOS DEL SUELO.

1. En el Suelo Urbano, dada la escasa mezcla de usos existentes en el núcleo urbano, parece aconsejable mantener dicha situación, mediante la correspondiente zonificación.

2. Mantener los usos claramente definidos en los núcleos urbanos, distinguiendo varias Áreas Residenciales y un Área Industrial, que permitan la compatibilidad de usos.

3. La tipología dominante en Áreas Residenciales es la vivienda unifamiliar en línea o en hilera en dos plantas. Esta tipología se debe mantener por entender que es la que corresponde al patrimonio social, cultural e histórico y a los gustos y deseos de la población. No existen razones distintas de las puramente especulativas para forzar a la población a un cambio en sus costumbres habituales y para destruir el legado histórico recibido y que tenemos obligación de transmitir.

4. En el Suelo No Urbanizable se mantendrán los usos actuales potenciándose los usos agrícola, ganadero y forestal.

Se evitará el uso residencial o industrial en este suelo, mediante el establecimiento de los mecanismos necesarios.

2.2.2 LA CLASIFICACIÓN DE SUELO.

En el núcleo urbano de Cabeza del Buey se debe modificar la línea límite de Suelo Urbano vigente, incluyendo en ella los Suelos Urbanos definidos de acuerdo con la LESOTEX, Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

En el Suelo urbano del núcleo se incluyen, como ya lo estaban anteriormente, algunos vacíos urbanos, sin ocupar, y para cada uno de ellos se define la figura de planeamiento de desarrollo

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más adecuada a las características de estos vacíos, que constituyen el Suelo urbano No Consolidado por la urbanización.

Como Suelo Urbanizable Sectorizado, se prevé la clasificación del suelo que aparece definido en los correspondientes Planos de Ordenación, habiéndose definido los diferentes sectores para su desarrollo a través de los distintos Planes Parciales, que se señalan en el Plano de Ordenación correspondiente.

El resto del suelo del término municipal se clasifica como No Urbanizable, estableciéndose Áreas de Especial Protección (Suelo No Urbanizable Protegido) y Áreas de Carácter Natural (Suelo No Urbanizable Común).

2.2.3 NECESIDAD DE SUELO RESIDENCIAL.

Para el cálculo de las necesidades de Suelo Residencial en el núcleo urbano de Cabeza del Buey nos basaremos en los siguientes conceptos:

Número de viviendas previstas.

Tipología de la edificación.

Superficie de Suelo Urbano consolidado.

Necesidades derivadas de su ubicación estratégica y de los nuevos desarrollos urbanos del entorno y de los nuevos usos turísticos y de segunda residencia.

2.2.3.1 Necesidades de Suelo Residencial según parámetros de crecimiento natural vegetativo de la población.

De acuerdo con el apartado A.4. Capítulo XII, punto 12.3 de la Memoria Informativa, en función de la tipología y de la superficie actual urbana, tomamos, como densidad para calcular la necesidad de Suelo Residencial, el valor de 21,73 Viv./Ha., cifra que coincide con la del Suelo Residencial, es decir, con la del total de Zonas Homogéneas, deduciendo las Zonas Industriales, las Agrícolas y en Proceso de Consolidación, y el Sistema General de Comunicaciones. El detalle del cálculo de dicha densidad estimada es el siguiente:

Total superficie de Suelo con Uso Urbano: 1.662.098 m2

A deducir:

Zonas Industriales 187.698 m2

Zonas Agrícolas y en proceso de Consolidación 95.386 m2

Sistema General de Comunicaciones 41.367 m2

324.451 m2

Total Residencial: 1.337.647 m2

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En la superficie calculada se incluye el suelo ocupado por el Equipamiento Comunitario, los Espacios Libres y los Sistemas Generales de Instalaciones e Infraestructuras.

Número total de viviendas en el Suelo Residencial = 2.907 viviendas.

Densidad previsible en el Suelo Residencial = 2.907 Viv./133,7647 Has. =

= 21,73 Viv./Ha.

El número de viviendas necesario de acuerdo con el apartado B.1, Capítulo I, punto 1.3. de esta Memoria Justificativa, será:

Viviendas previstas en el 2015 = 3.323 Viv.

Aplicando a este número la densidad edificatoria reflejada anteriormente, obtenemos las siguientes necesidades aproximadas de Suelo Urbano y Urbanizable para uso Residencial.

Necesidad de Suelo en el 2015 = 3.323/21,73 = 152,92 Has.

2.2.3.2 Necesidades derivadas de su ubicación estratégica y de los nuevos desarrollos urbanos del entorno y de los nuevos usos turísticos y de segunda residencia.

A las necesidades globales de suelo para Uso Residencial calculadas, se debe añadir únicamente los déficits de Dotaciones de Sistema General calculados para 2015, para la totalidad de Suelo Urbano y Urbanizable. Dicho cálculo, realizado en el punto 3.4, arroja un déficit de 8,9459 Has.

2.2.4 NECESIDAD DE SUELO INDUSTRIAL.

No se puede realizar un cálculo “exacto” para evaluar las necesidades de suelo en el horizonte final del presente Plan General Municipal ya que la implantación de actividades industriales en cualquier ámbito geográfico en general y en un municipio como Cabeza del Buey en particular, dependen, en gran parte, de los condicionantes políticos y económicos que se produzcan en el municipio, la región y el país, y de decisiones estratégicas territoriales con un fuerte condicionante “estratégico/político”.

Un cálculo estimado “razonable” se puede realizar en base a las estimaciones de población activa.

La población activa representaba en 2004 el 70,86% del total.

El documento de modificación que llegó a fase de aprobación provisional estimaba para el horizonte de 2015 que dicho porcentaje aumentaría, dado que la tendencia en los años anteriores

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era positiva, entre otros factores, debido a la implantación de nuevas industrias en la comarca y a la incorporación de la mujer al mundo laboral, extrapolanado para el 2015 y estimando el número de personas activas:

Total activos estimados en el 2015 = 70,86% S/8.694 = 6.161 personas.

Al Sector Industrial pertenecía en 2004, el 7,69% del total de activos.

Consideraba que este porcentaje se mantendría en el año 2015, estableciendo un total de activos industriales con necesidad de suelo en el año 2015:

7,69% S/6.169 = 704 personas.

A partir de este dato tomaba como estándar aplicable a la industria derivada de la agricultura, 200 m2 de parcela por obrero, y aplicando un coeficiente de 2 para calcular la superficie bruta (incluidas calles, espacios libres y equipamientos del área industrial):

Superficie necesaria para industria: 2 X 200 X 704 = 28,18 Has. 10.000

Los datos que sirvieron de base para dicho cálculo se han visto fuertemente “matizados” como consecuencia del extraordinario proceso de crisis económica al que se ha visto sometido todo el país en los últimos años. De forma que los datos de población activa real en 2015 eran:

Total activos en el 2015 = 00000 personas.

No obstante lo anterior con el nuevo

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2.2.5 RESUMEN DE NECESIDADES DE SUELO RESIDENCIAL E INDUSTRIAL.

CUADRO Nº 2.1 Necesidades de Suelo

Urbano y Urbanizable. Horizonte 2022

Suelo Superficie

Residencial con parte proporcional al de otros usos 152,92 Has.

Déficit actual para Equipamientos y Espacios Libres 8,94 Has.

Suelo Industrial necesario 28,18 Has.

Total Suelo Urbano y Urbanizable 190,04 Has.

En el núcleo de Cabeza del Buey, se clasificará en este Documento, como Suelo Urbano y Urbanizable, 00000 Ha de suelo, por tanto algo superior a la estrictamente necesaria.

2.2.6 DÉFICIT DE DOTACIONES DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO Y DE ESPACIOS LIBRES.

2.2.6.1 Déficit de Sistema General (2007).

- Déficit de equipamiento público de Sistema General

Según se detalla en el Título 6 "Estructura de la Propiedad" de la Memoria Informativa, existen 128.768 m2 destinados a Equipamientos Públicos de Sistema General. El municipio de Cabeza del Buey tiene una población de 6.003 habitantes, de modo que el estándar mínimo relativo a Espacios Públicos a mantener en cumplimiento de los artículos 70 y 80 de la LESOTEX será de 21,45 m2/Hab.

- Déficits de espacios libres

Dado que el artículo 70, Capítulo I, Sección I, establece como estándar mínimo para municipios de más de 5.000 habitantes una proporción de 5.000 m2 por cada mil habitantes, la superficie mínima de Espacios Libres que debería existir en Cabeza del Buey, sería de 30.015 m2.

Puesto que existen 34.671 m2 en la actualidad, no hay déficits de espacios libres en el municipio de Cabeza del Buey.

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2.2.6.2 Déficit de Sistema General (2015).

CUADRO Nº 2.2 Déficits de Dotaciones de Sistema General

EQUIPAMIENTO COMUNITARIO DE SISTEMA GENERAL

Nº Habitantes 2015 8.972

Estándar a superar (m2/hab) 21.45.

Superficie mínima necesaria horizonte 2015 192.449

Superficie existente en 1999 (m2) 128.769.

DÉFICIT -63.680

ESPACIOS LIBRES DE SISTEMA GENERAL

Nº Habitantes 2015 8.972

Estándar a superar (m2/hab) 5.00

Superficie mínima necesaria horizonte 2015 44.860

Superficie existente en 1999 (m2) 19.081

DÉFICIT -25.779

2.2.6.3 Nuevos Sistemas Generales.

En el siguiente cuadro nº 2-3, "Nuevo Suelo para Sistemas Generales de Equipamiento Comunitario y Espacios Libres. Núcleo de Cabeza de Buey”, se comparan detalladamente los déficits de equipamiento y las previsiones que se establecen.

CUADRO Nº 2.3 Nuevo Suelo para Sistemas Generales de Equipamiento Comunitario y Espacios Libres.

Núcleo de Cabeza del Buey

Dotaciones Necesarias (2015) Dotaciones

Previstas (m2) Grupo Deficit (m2) Sistema General de Equipamiento Comunitario

-63.680 102.514

Sistema General de Espacios Libres -25.779 39.835

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2.2.7 INDUSTRIAS MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS.

Las actividades que sean calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto de 30 de Noviembre de 1961 nº 2414/61, deberán supeditarse, en cuanto a su emplazamiento, a lo dispuesto sobre el particular en las Ordenanzas Municipales, en los planes de urbanización del Ayuntamiento y en la normativa sectorial autonómica.

Las industrias fabriles que deban ser consideradas como Insalubres, Nocivas o Peligrosas sólo podrían emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros del núcleo más próximo de población agrupada. (Art. 4º del mismo Reglamento).

En relación con las actividades Molestas, que no habrán de cumplir la distancia de los 2.000 metros, habrá de tenerse en cuenta para la concesión de licencias, y en todo caso para su funcionamiento que, las chimeneas, vehículos y demás actividades que puedan producir humos, polvo, gases, y deberán dotarse inexcusablemente de los elementos correctores necesarios para evitar molestias al vecindario.

A título indicativo, teniendo en cuenta las características del municipio de Cabeza del Buey, y sin ánimo totalizador, se presenta el siguiente listado de actividades molestas e insalubres extraído del Nomenclátor Anejo a la Reglamentación de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, que existen actualmente o se considera que podrían existir en un futuro:

Actividades Molestas

* Agricultura.

* Elaboración de productos de molino.

* Almazaras.

* Elaboración de piensos compuestos para ganadería.

Actividades Insalubres y Nocivas

* Vaquerías.

* Cebo de ganado de cerda.

* Mataderos en general.

* Conservación de aceituna por aderezo en verde.

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TÍTULO 3. PROPUESTA DE ORDENACIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, y, en función de la hipótesis de crecimiento elegida, se realiza una ordenación de los terrenos comprendidos en el término municipal.

Se programa el suelo residencial necesario para cubrir las necesidades de vivienda a largo plazo, así como el suelo industrial que se ha considerado oportuno, en función de las expectativas de crecimiento del municipio.

En el suelo no urbanizable

Capítulo 1 : ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO. SU JUSTIFICACIÓN.

3.1.1 GENERALIDADES.

La estructura general queda reflejada a nivel municipal en el Plano nº OE-1y2 "Directrices y Clasificación" de Ordenación, en los que se ha definido tanto la clasificación del suelo, los usos globales existentes o cuya implantación se prevé como los Sistemas Generales, que comprenden:

Sistema General de Comunicaciones.

Sistema General de Instalaciones y de Infraestructuras.

Sistema General de Equipamientos Comunitarios.

Sistema General de Espacios Libres.

Tanto el Sistema General de Equipamientos Comunitarios como el de Espacios Libres se representan en el Plano nº OE-5 "Equipamiento básico dotacional" de Ordenación al tener un ámbito y localización más urbana. Igualmente en este Plano de Ordenación se representan el Sistema General de Comunicaciones (Travesía urbana) y el Sistema General de Instalaciones e Infraestructuras.

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3.1.2 RESPECTO A LOS USOS GLOBALES DEL SUELO.

Se mantienen los usos existentes a nivel agrícola, salvo los que por razones de crecimiento se reconvierten para usos residenciales o industriales, localizándose éstos en las inmediaciones del núcleo urbano principal.

La distribución de los usos globales, en la totalidad del territorio es la siguiente:

CUADRO Nº 3.1.- Usos globales del suelo. LOCALIZACIÓN

USO GLOBAL

Suelo Urbano: Núcleo de Cabeza del Buey Núcleo de Cabeza del Buey Núcleo de Almorchón

Resid. con Equip.Comunit. y Esp. Libres Industrial Residencial

Suelo Urbano No Consolidado: Núcleo de Cabeza del Buey Núcleo de Cabeza del Buey

Residencial Industrial

Suelo Urbanizable : Núcleo de Cabeza del Buey - Sectores S6 y S7 - Sectores S1, S2, S4 y S5 - Sector S8

Residencial Industrial Espacios Libres

Suelo No Urbanizable: - Suelo No Urbanizable Protegido Natural:

ZEPA La Serena – Sierra de Tiros ZEPA Embalse de la Serena

- Suelo No Urbanizable Protegido Cultural o de Entorno: Arqueológica

- Suelo No Urbanizable Protegido Ambiental: Vías Pecuarias (ancho legal)

- Suelo No Urbanizable Protegido Estructural: Agrícola y Forestal

- Suelo No Urbanizable Protegido de Infraestructuras y Equipamientos: Sistema General de Comunicaciones. Sistema General de Instalaciones e Infraestructuras

- Suelo No Urbanizable Común: Zona Especial de Vaquerías y otras Granjas

La descripción pormenorizada de las actuaciones integrantes de los Sistemas Generales de Nueva Creación, su división en fases, su superficie, la adscripción de los suelos que lo integran y las aportaciones económicas a realizar para su ejecución se encuentra especificadas con detalle en el cuadro nº 6.1 de la presente memoria.

3.1.3 RESPECTO A LOS SISTEMAS DE COMUNICACIONES.

En el Plano nº OE-4 se refleja el Sistema General de Comunicaciones, cuya red, a nivel municipal, se considera completa.

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A nivel urbano, se considera necesaria la definición de nuevos viarios, con objeto de resolver parcialmente los problemas de tráfico existentes y de conexión entre las distintas áreas del núcleo urbano. Las propuestas principales de viarios se resumen a continuación:

3.1.3.1 Actuaciones en suelo urbano no incluidas en suelo de unidades de actuación

Actuación Singular AS-2 (parcial)

SGC-7.- Viario incluido en la Actuación Singular AS-2 (parte correspondiente a la nueva Ronda de Circunvalación Sur). Su superficie es de 1.475 m2.

La adscripción de los suelos destinados a Sistema General de Comunicaciones y de las obras de Ejecución de dicho Sistema General, así como la división en fases de los elementos que lo integran se encuentran descritas de forma pormenorizada en el cuadro nº 6.1. de la presente memoria.

3.1.3.2 Viarios incluidos en unidades de actuación en suelo urbano y urbanizable:

SGC-1.- Viario incluido en la Unidad de Actuación UE-PERI-1. Superficie :4.420 m2.

SGC-2.- Viario incluido en la Unidad de Actuación UE-PERI-5. Superficie: 3.940 m2.

SGC-3.- Viario incluido en la Unidad de Actuación UE-PERI-6. Superficie:2.810 m2.

SGC-4.- Viario incluido en la Unidad de Actuación UE-PERI-7. Superficie:6.754 m2.

SGC-5.- Viario incluido en la Unidad de Actuación UE-PERI-8. Superficie:4.720 m2.

SGC-6.- Viario incluido en la Unidad de Actuación UE-PERI-9. Superficie:2.274 m2.

3.1.3.3 Sistema general de comunicaciones existente. Red urbana:

Red urbana principal interior al núcleo urbano, según se detalla en el plano nº OE-4 de Ordenación "Usos Globales e Intensidades Edificatorias".

3.1.3.4 Vías pecuarias:

Se mantiene el trazado de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal, que se consideran integrantes del Sistema General de Comunicaciones. El detalle de las Vías Pecuarias se encuentra en el plano OE-1 Y 2 de Ordenación.

Las Vías Pecuarias son las siguientes:

Cañada Real de Extremadura. Cañada Real del Puerto de Mejoral. Cordel de Almorchón o de Taberneros. Cordel de Almadén.

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Cordel de la Aguanueva. Cordel de la Venta o del Salobral. Cordel del Puerto de la Nava. Cordel de la Almagra. Vereda de la Fuente Agria.

3.1.3.5 Sistema general de comunicaciones existente. Red territorial:

Carreteras de Categoría Básica: EX-104: de Villanueva de la Serena a límite de provincia de Córdoba por Castuera.

Carreteras de Categoría Local: EX-322: de Cabeza De Buey a Puebla de Alcocer. EX-323: de Cabeza del Buey a límite de provincia de Ciudad Real por Zarza Capilla.

Otras Carreteras: BA-4003-V: de EX-104 al Santuario de Belén. BA-4001-V: de EX-104 a N-430. BA-4005-V: de EX-104 al Puerto de la Nava.

Red ferroviaria:

Además del Sistema General Viario, en el Plano nº OE-1y2 se refleja el Sistema General Ferroviario.

Existen dos estaciones de ferrocarril, una en Cabeza del Buey y otra en Almorchón, esta última de primera y de empalme, desde donde parte un ramal para la ciudad de Córdoba.

3.1.4 RESPECTO AL SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES.

Se prevén reservas de terrenos para Parques y Jardines con el objeto de cubrir las necesidades del municipio, que actualmente mantiene una situación deficitaria.

Las áreas destinadas a Sistema General de Espacios Libres se consideran de localización obligada.

Independientemente, figuran pormenorizadamente en el apartado B.5, los espacios libres existentes, así como los de nueva creación, que se proyectan para cubrir las necesidades del núcleo urbano y los correspondientes a las dotaciones de los Sectores de Suelo Urbanizable.

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Los suelos previstos para cubrir los déficits de espacios libres aparecen definidos en el Plano de Ordenación OE-5 "Equipamiento Básico Dotacional". Se establecen de acuerdo con los siguientes criterios y detalles:

3.1.4.1 Sistema General de Nueva Creación:

Se reserva como Sistema General de Espacios Libres las siguientes áreas:

En el cuadro nº 2.3 de la presente memoria se establece un déficit de Sistema General de Espacios Libres de 25.779 m2, el cual se ve ampliamente cubierto con los 39.835 m2 destinados a dicho uso por el presente Plan General Municipal.

3.1.4.2 Sistema Local:

El resto de los espacios libres que se establecen no conforman el Sistema General, integrando, por tanto, el Sistema Local de Espacios Libres del núcleo urbano de Cabeza del Buey.

3.1.5 RESPECTO AL SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO.

En base a los déficits de equipamientos detectados en el apartado B.2. Capítulo III.- 3.4, y según figura en el Plano de Ordenación nº OE-5 "Equipamiento Básico Dotacional", se han definido las áreas destinadas a Equipamientos Comunitarios.

Independientemente, figuran pormenorizadamente en el apartado B.5. los equipamientos existentes, así como los de nueva creación, necesarios para cubrir los déficits del núcleo urbano y los correspondientes a dotaciones de los Sectores del Suelo Urbanizable y Unidades de Actuación en Suelo Urbano.

Los suelos previstos se establecen de acuerdo con los siguientes criterios y detalle:

CUADRO 3.2.- Espacios Libres de Sistema General de Nueva Creación

DENOMINACIÓN DESCRIPCIÓNSUPERFICIE

(M2)

S.G.E.L.-2.- Parque del Arroyo Incluido en UA-2 9.114,00

TOTAL EN SUELO URBANO 9.114,00

S.G.E.L.-1.- Parque Oeste Sector de Espacios Libres S8 30.721,00

TOTAL EN SUELO URBANIZABLE 30.721,00

Total Urbano y Urbanizable 39.835,00

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3.1.5.1 Sistema General de nueva creación:

Se reservan como integrantes del Sistema General de Equipamiento todos los existentes, consolidados en edificación y uso.

Se establecen como nuevos elementos del Sistema General de Equipamiento Comunitario los establecidos en el cuadro 3.3. siguiente.

En el cuadro 2.3 de la presente memoria se establece un déficit de Sistema General de Equipamiento Comunitario de 63.680 m2, el cual se ve cubierto con los 102.515 m2 destinada a dicho uso por el presente Plan General Municipal, cuyo detalle se establece en el cuadro 3.3 anterior.

3.1.5.2 Sistema Local:

Los equipamientos correspondientes a dotaciones de los Sectores de Suelo Urbanizable y de las Unidades de Actuación en Suelo Urbano se consideran como Sistema Local.

3.1.6 RESPECTO AL SISTEMA GENERAL DE INSTALACIONES Y DE INFRAESTRUCTURAS.

Se consideran integrantes del Sistema General de Instalaciones e Infraestructuras en el término municipal de Cabeza del Buey, los siguientes elementos:

Depósitos de abastecimiento de agua. Redes generales de abastecimiento de agua. Pozos de captación de agua potable y estaciones de bombeo. Redes generales de saneamiento. Redes generales de electricidad de media tensión, telefónicas y similares. Centros de transformación de energía eléctrica. Central de la Compañía Telefónica. Antenas para telefonía móvil.

CUADRO 3.3.- Equipamiento Comunitario de Sistema General de Nueva Creación

DENOMINACIÓN DESCRIPCIÓN SUPERFICIE (M2)

S.G.E.C.-1 Suelo de Reserva en Suelo Urbano 21.491,00

TOTAL EN SUELO URBANO 21.491,00

S.G.E.C.-2 Suelo de Reserva en Suelo No Urbanizable 81.024,00

TOTAL EN SUELO NO URBANIZABLE 81.024,00

TOTAL 102.515,00

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Capítulo 2 : ASENTAMIENTOS DE POBLACIÓN EN SUELO URBANO Y NO URBANIZABLE E INSTALACIONES ESPECIALES AISLADAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL.

3.2.1 CONSIDERACIONES.

Se analiza la posible existencia actual en el término municipal de diversos tipos de asentamientos de población con características diversas, se analiza su situación actual y en función de dichas características y de las posibilidades estimadas de desarrollo se proponen su clasificación, uso global y en su caso categoría.

3.2.2 ASENTAMIENTOS DE POBLACIÓN:

3.2.2.1 Núcleos de Población Urbanos y Urbanizables:

Se analiza la posible existencia de asentamientos de población que se consideran núcleos de población en el presente Plan General Municipal divididos según las siguientes categorías:

3.2.2.1.1 Núcleos Urbanos y Urbanizables:

Corresponde a aquellos asentamientos de población consolidados, tales como núcleos urbanos, urbanizaciones residenciales, poblados o aldeas, que forman Núcleo de Población y están clasificados como Suelo Urbano o Suelo Urbanizable.

En el término de Cabeza del Buey existen los siguientes Núcleos Urbanos y Urbanizables.

Núcleo de Cabeza del Buey Núcleo de Almorchón

3.2.2.1.2 Urbanizaciones Residenciales en Suelo No Urbanizable:

Se definen como asentamientos de población, fundamentalmente urbanizaciones residenciales consolidadas y con parcelas de superficie inferior a 1.000 m2. Poseen infraestructuras básicas como son: red viaria, red de electricidad de baja tensión y red de abastecimiento de agua común y ausencia, en general, de red de saneamiento común y de alumbrado público.

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31

Cuando existen, se suele proponer su consolidación como urbanizaciones residenciales y su regulación específica, mejorando la calidad de las infraestructuras, de los equipamientos comunitarios y de los servicios terciarios, mediante un Plan Parcial y el consiguiente Proyecto de Urbanización que mejore e implante todas las infraestructuras básicas.

Se clasificarían como Suelo Urbanizable y el Plan Parcial citado definiría pormenorizadamente el parcelario, los usos, las características de las edificaciones, los equipamientos comunitarios, los espacios libres y las infraestructuras.

En el término municipal no existe ningún asentamiento de estas características.

3.2.2.1.3 Urbanizaciones No Residenciales en Suelo No Urbanizable:

Se definen como asentamientos de población no residenciales consolidados o no consolidados y con parcelas de muy diversa características según el tipo de urbanización.

Cuando existen, se suele proponer:

a).- En el caso de las urbanizaciones consolidadas totalmente, su clasificación como Suelo Urbano con la condición de solares.

b).- En el caso de las no ejecutadas totalmente, su consolidación como urbanizaciones no residenciales y su regulación específica, mejorando o implantando las infraestructuras y los equipamientos comunitarios, mediante un Plan Parcial y el consiguiente Proyecto de Urbanización que mejore e implante todas las infraestructuras básicas.

Se clasificarían como Suelo Urbanizable y el Plan Parcial citado definiría pormenorizadamente el parcelario, los usos, las características de las edificaciones, los equipamientos comunitarios, los espacios libres y las infraestructuras.

En el término municipal no existen urbanizaciones no residenciales.

3.2.2.1.4 Agrupación de Población en Suelo No Urbanizable:

Se definen como asentamientos de población, fundamentalmente núcleos rurales o parcelaciones residenciales cuyo parcelario tipo oscila entre 100 y 500 m2, en los primeros, y 1.000 y 5.000 m2, en las segundas. Poseen infraestructuras básicas con carácter público como son: red viaria terriza y red de electricidad en baja, y ausencia, en general, de alumbrado, red de abastecimiento y red de saneamiento.

Cuando existen, se suele proponer su consolidación como urbanizaciones residenciales y su regulación específica, mejorando la calidad de las infraestructuras y equipamientos comunitarios, mediante un Plan Parcial y el consiguiente Proyecto de Urbanización.

Los Planes Especiales de Reforma Interior citados determinarían pormenorizadamente el parcelario, los usos, las infraestructuras y las características de las edificaciones.

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En el término municipal no existen asentamientos de estas características

3.2.2.2 Diseminado:

Se definen como asentamientos rurales diseminados vinculados a la actividad agropecuaria, cuyas características, atendida las del municipio, procede resolver. Son fundamentalmente parcelarios agrícolas, con vivienda incorporada y su parcelario suele ser superior a 5.000 m2.

Poseen infraestructuras básicas, con carácter público, como son: red viaria terriza y red de electricidad en baja, ambas muy dispersas, y ausencia total de alumbrado, abastecimiento de agua y saneamiento.

Cuando existen, se suele proponer su reconducción y configuración como parcelaciones rústicas agrícolas, mejorando la calidad de las infraestructuras básicas que se permiten, es decir: caminos terrizos y red eléctrica de fuerza. Se prohíben el abastecimiento de agua, el saneamiento y el alumbrado público. El agua y el saneamiento deberán ser autónomos.

Se redactaría un Plan Especial de Mejora del medio Rural y un Proyecto de Urbanización, que posibilite la implantación o mejora de las dos infraestructuras citadas.

El Plan Especial citado establecería pormenorizadamente el parcelario, los usos y las características de las edificaciones.

En el término municipal no existe asentamientos de estas características.

3.2.3 ÁREAS CON REGULACIÓN PROPIA EN SUELO NO URBANIZABLE.

3.2.3.1 Instalaciones Especiales Aisladas:

Se definen como instalaciones de propiedad pública o privada, tales como equipamientos públicos (hospitales, centros de enseñanza), grandes industrias, equipamientos terciarios privados (centros comerciales, etc.) y otros similares, que no son asentamientos de población.

En su caso procedería su reconocimiento y consolidación de su existencia y usos, siempre que sus condiciones actuales de uso y edificación cumplan con las establecidas en las Normas Urbanísticas de este Plan General Municipal para el Suelo No Urbanizable.

En el término municipal no existe instalaciones especiales de estas características.

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33

CUADRO Nº 3.4.-

Asentamientos de Población.

Propuesta de Clasificación, Usos y Categoría

Denominación Planeamiento

Vigente Clasificación

Uso Global Actual

Propuesta

Clasificación Uso Global Categoría en

los S.N.U.

ASENTAMIENTOS DE POBLACIÓN Núcleos de Población Urbanos y Urbanizables Núcleos Urbanos y Urbanizables

Núcleo de Cabeza

del Buey

Suelo Urbano y

Urbanizable Residencial

Suelo Urbano y

Urbanizable

Residencial Terciario e Industrial

-

Núcleo de Almorchón

Suelo Urbano Residencial

Suelo Urbano Residencial -

Urbanizaciones Residenciales en Suelo No UrbanizableNO EXISTEN

Urbanizaciones No Residenciales en Suelo No UrbanizableNO EXISTEN

Agrupación de Población en Suelo No Urbanizable:NO EXISTEN

Diseminado Diseminado

NO EXISTEN ÁREAS CON REGULACIÓN PROPIA EN SUELO NO URBANIZABLE. Instalaciones Especiales Aisladas

NO EXISTEN

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Capítulo 3 : CLASIFICACIÓN DE SUELO.

Se clasifica la totalidad del suelo del término municipal en tres categorías: Urbano, Urbanizable y No Urbanizable, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, proponiéndose para cada tipo de suelo un uso concreto, pormenorizado para Suelo Urbano, y global, para el Suelo Urbanizable.

Igualmente, se proponen las figuras de planeamiento que lo desarrollen y las medidas de protección que se requieran.

El detalle de la Clasificación de suelo se presenta en el Plano de Ordenación OE-1y2 "Directrices y Clasificación".

3.3.1 PROPUESTA DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO.

3.3.1.1 ÁREAS DE SUELO URBANO QUE SE CLASIFICAN.

En el término municipal se clasifican como Suelo Urbano las siguientes áreas:

Suelo que se delimita del núcleo urbano principal de Cabeza del Buey.

Suelo que se delimita del núcleo urbano de Almorchón.

En el Suelo Urbano del núcleo principal, y según se grafía en el Plano de Ordenación OE-1y2 "Directrices y Clasificación" se clasifica Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado.

3.3.1.2 DELIMITACIÓN.

3.3.1.2.1 Núcleo urbano principal:

Se clasifican como Suelo Urbano un total de 186,7573 Has correspondientes al núcleo urbano de Cabeza del Buey (incluidos el polígono industrial, 25.711 m2, y el Cementerio, 24.651 m2).

Para la inclusión en la categoría de Suelo Urbano nos hemos basado en los clasificados en las Normas Subsidiarias vigentes, así como en las zonas exteriores a la delimitación, que han ido consolidándose desde la aprobación de éstas.

La delimitación de Suelo Urbano del núcleo de Cabeza del Buey se modifica en relación con la definida en las Normas Subsidiarias vigentes en los siguientes términos:

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Al oeste se incluyen en Suelo Urbano los terrenos públicos junto a la zona de Equipamiento Comunitario existente, para la ampliación de ésta.

Al sur, la Ronda de Circunvalación Sur que se proyecta como viario de cierre del núcleo urbano deja varios vacíos en este borde urbano que se incluyen en el Suelo Urbano No Consolidado a desarrollar mediante Planes Especiales de Reforma Interior.

Al norte, se incluyen en el Suelo Urbano dos áreas actualmente en desarrollo previa modificación de las Normas Subsidiarias vigentes: el anterior Sector Industrial S3, actualmente Sector Industrial Transitorio, y la Unidad de Actuación UA-10, destinada a Viviendas de Protección Pública. Los planos de ordenación reflejan la ordenación pormenorizada de ambas áreas en desarrollo.

Al este, la línea de Suelo Urbano no ha variado sensiblemente.

El resto de la línea de delimitación de Suelo urbano en el núcleo principal se mantiene según las Normas Subsidiarias vigentes.

3.3.1.2.2 Otros Núcleos:

Se incluye el núcleo de Almorchón, al oeste del núcleo urbano.

CUADRO Nº 3.5.-

Superficie Total Clasificada como Suelo Urbano

DENOMINACIÓN Superficie

Núcleo de Cabeza del Buey 1.867.573 m2

Núcleo de Almorchón 54.472 m2

Total Suelo Urbano 1.922.045 m2

3.3.2 PROPUESTA DE SUELO NO URBANIZABLE.

El suelo del término municipal que se clasifica como No Urbanizable es el que se presenta en el Plano OE-1y2 de Ordenación “Directrices y Clasificación”.

Suelo No Urbanizable Protegido Natural.

Suelo No Urbanizable Protegido Cultural o de Entorno.

Suelo No Urbanizable Protegido Ambiental.

Suelo No Urbanizable Protegido Estructural.

Suelo No Urbanizable Protegido de Infraestructuras y Equipamientos.

Suelo No Urbanizable Común.

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Con objeto de evitar un uso de este suelo, distinto del que su propio carácter le infiere, y, sobre todo, protegerlo de la posible acción urbanizadora, en forma de parcelaciones agrícolas que, en realidad, encubren urbanizaciones de segunda residencia, degradando el soporte territorial del municipio, deben respetarse los tamaños de las unidades mínimas de cultivo que establece el Decreto 46/1997, de 22 de abril, para el que se establece la extensión de las unidades mínimas de cultivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.3.2.1 ÁREAS CON REGULACIÓN PROPIA.

Se regulan como Áreas con Regulación Propia en Suelo No Urbanizable las que se detallan a continuación; dichas áreas a las que se les asigna el uso correspondiente, no podrán modificarlo y dedicar el suelo a otro fin. En caso contrario, será necesaria la redacción de una Modificación Unitaria de este Plan General Municipal, y su Aprobación Definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Las áreas que se regulan específicamente son las siguientes:

SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO:

Suelo de reserva en Suelo No Urbanizable, al oeste del núcleo urbano principal, con una superficie total de 81.024 m2.

3.3.3 PROPUESTA DE SUELO URBANIZABLE.

3.3.3.1 GENERAL

En el municipio de Cabeza del Buey se delimita Suelo Urbanizable. Para favorecer la gestión en cada sector se delimitarán varias Unidades de Actuación que podrán ejecutarse por fases, aunque será necesaria la redacción previa del Plan Parcial con la ordenación global definitiva, en la que se justifique la distribución equitativa de cargas y beneficios entre las distintas Unidades de Actuación.

3.3.3.2 SUELO URBANIZABLE.

3.3.3.2.1 Áreas

Se propone, en el núcleo principal de Cabeza del Buey, la creación de las siguientes áreas de Suelo Urbanizable:

Área Industrial al norte y al oeste del núcleo urbano, conformada por los Sectores S1, S2, S4 y S5, con objeto de cubrir las necesidades de suelo con este uso en los próximos años, dado el agotamiento del actual Polígono Industrial.

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Área Residencial Unifamiliar en Línea Unitaria (50 Viv/Ha.) al norte del núcleo urbano, conformada por los sectores S6 y S7.

Área de Espacios Libres al oeste del núcleo urbano, coincidente con el Sector de Espacios Libres S8, como Sistema General de Espacios Libres SGEL-1.- Parque Oeste.

Se ha procurado delimitar estas áreas de acuerdo con la estructura actual de la propiedad.

3.3.3.2.2 Sectores

Se prevé un total, para el núcleo urbano principal, de 27,1743 Has. de Suelo Urbanizable, que se divide en 4 Sectores Industriales, 2 Sectores Residenciales y 1 Sector de Espacios Libres, según figura en el Plano de Ordenación nº OE-3y6 “Áreas de Reparto. Unidades de Actuación Urbanizadoras y Sectores. Instrumentos de Desarrollo".

Cada sector se desarrollará mediante un único Plan Parcial.

SECTOR INDUSTRIAL S1.- Suelo de uso global industrial, ubicado al suroeste del núcleo urbano, junto al Polígono Industrial existente. Su superficie es de 36.442 m2.

SECTOR INDUSTRIAL S2.- Suelo de uso global industrial, ubicado al suroeste del núcleo urbano, junto al Polígono Industrial existente. Su superficie es de 68.017 m2.

SECTOR INDUSTRIAL S4.- Suelo de uso global industrial, ubicado al norte del núcleo urbano. Su superficie es de 38.236 m2.

SECTOR INDUSTRIAL S5.- Suelo de uso global industrial, ubicado al norte del núcleo urbano, junto al Polígono Industrial existente. Su superficie es de 43.904 m2.

SECTOR RESIDENCIAL S6.- Suelo de uso global residencial de densidad sobre el área de uso global (50 Viv/Ha) y una superficie total de 32.820 m2. Se ubica al norte del núcleo urbano.

SECTOR RESIDENCIAL S7.- Suelo de uso global residencial de densidad sobre el área de uso global (50 Viv/Ha) y una superficie total de 21.603 m2. Se ubica al noreste del núcleo urbano.

SECTOR DE ESPACIOS LIBRES S8.- Suelo de uso global espacios libres. correspondiente al Sistema General de Espacios Libres SGEL-1.- Parque Oeste, su superficie es de 30.721 m2.

3.3.3.3 ANÁLISIS DE LAS PREVISIONES.

Con todo el Suelo Urbanizable previsto emplazado en diferentes zonas que reúnen las características apropiadas para el uso que se les asigna, se cumplen las necesidades que, a largo plazo, pueda requerir el municipio en cada uno de los aspectos señalados y, en particular, el industrial, cubriéndose así las posibles perspectivas de desarrollo.

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Capítulo 4 : ACTUACIONES PREVISTAS SOBRE EL SUELO URBANO.

3.4.1 NÚCLEO HISTÓRICO.

Desde este Plan General Municipal se prevé la protección y rehabilitación mediante los mecanismos siguientes:

Confección del Catálogo de Bienes Protegidos como documento integrante de este Plan General Municipal.

La aplicación de la diversa legislación existente sobre rehabilitación del patrimonio inmobiliario.

3.4.2 ÁREAS QUE REQUIEREN ACTUACIONES URBANÍSTICAS EN SUELO URBANO.

Comprende las distintas áreas que requieren operaciones de estudio pormenorizado, y su ordenación paralela o posterior a la redacción del presente Plan General Municipal.

Las actuaciones, la dividiremos en:

Actuaciones sobre Suelo Urbano No Consolidado:

- Unidades de Actuación – Planes Especiales de Reforma Interior.

- Unidades de Actuación Transitorias.

Actuaciones Sobre Suelo Urbano Consolidado:

- Actuaciones Singulares.

- Proyectos de Urbanización.

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3.4.3 ACTUACIONES URBANÍSTICAS SOBRE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.

3.4.3.1 UNIDADES DE ACTUACIÓN – PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR.

Se prevén trece Unidades de Actuación a desarrollar mediante Planes Especiales de Reforma Interior en el núcleo urbano principal. El Plan General Municipal propone, para cada una de ellas, aquellos aspectos principales concernientes a la ordenación de las calles y la distribución de los distintos usos, si bien la ordenación definitiva se establecerá en el propio Plan Especial. Estas tendrán que ajustarse a la zonificación establecida en el Plan General, así como a los parámetros mínimos que se aplican, dotaciones, cesiones, etc.

Las Unidades de Actuación - Planes Especiales de Reforma Interior previstos son los siguientes:

UA1

UA2

UA3

UA4

UA5

UA6

UA7

UA8

UA9

UA11

UA12

UA13

UA14

3.4.3.2 UNIDADES DE ACTUACIÓN TRANSITORIAS. PLANES PARCIALES.

En el interior del Suelo Urbano No Consolidado se ha delimitado un área que se corresponde con el Sector Industrial SI-3 de la fase de planeamiento anterior de este Plan General Municipal, actualmente Sector Industrial Transitorio SIT-3, previa Modificación de las Normas Subsidiarias vigentes (Aprobación Inicial 30/10/06; Aprobación Provisional 16/02/07; Aprobación Definitiva 26/06/08). Los Planos de Ordenación recogen la ordenación pormenorizada de toda el área.

Se establece una Unidad de Actuación Transitoria, y no quedará incluida en el Suelo Urbano Consolidado hasta que no se realice la ejecución material de la totalidad de la urbanización y las cesiones.

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3.4.4 ACTUACIONES URBANÍSTICAS SOBRE SUELO CONSOLIDADO.

3.4.4.1 ACTUACIONES SINGULARES.

Se definen en el Suelo Urbano del núcleo de Cabeza del Buey dos Actuaciones Singulares, AS-1 y AS-2, que corresponden a la apertura de nuevos viarios y mejora de las ya existentes no incluidas en ninguna figura de planeamiento de desarrollo a ejecutar mediante el Sistema de Expropiación.

3.4.5 ESTRATEGIAS DE EQUIPAMIENTO.

Se prevé la dotación de Equipamientos Comunitarios, mediante cuatro estrategias diferentes:

La primera corresponde a las dotaciones que se establecen en las Unidades de Actuación en el Suelo Urbano, a desarrollar mediante Planes Especiales de Reforma Interior.

La segunda trata de los terrenos que se definen como Dotacionales en los nuevos Suelos Urbanizables, que se proyectan.

La tercera corresponde a la actuación en suelo público, en base a Proyectos de Edificación, tanto de Rehabilitación como de obra nueva, y de Urbanización.

La cuarta consiste en la posible adquisición de Suelo No Urbanizable y su posterior reclasificación mediante la técnica establecida por la Ley del Suelo de Calificación de Suelo de Reserva de Patrimonio Municipal de Suelo.

3.4.6 SISTEMAS DE EJECUCIÓN PROPUESTOS.

Las Unidades de Actuación en Suelo Urbano se gestionarán mediante el sistema de ejecución de Compensación. Las Actuaciones Singulares lo serán mediante el Sistema de Expropiación, según se describe en el apartado 11.4.5 de esta Memoria Justificativa.

3.4.7 PROGRAMACIÓN Y PRIORIDADES DE ACTUACIÓN.

El diseño de los distintos desarrollos previstos, se configura con Unidades integradas sin dependencia funcional o de prioridad con otras actuaciones, permitiendo la ejecución de todas las Unidades y Sectores de forma autónoma e independiente.

MEMORIA JUSTIFICATIVA P.G.M. DE CABEZA DEL BUEY

41

De acuerdo con la Legislación Urbanística vigente se precisa la fijación de una programación y unas prioridades en las actuaciones, con el objetivo de posibilitar el desarrollo de los deberes y derechos básicos de los propietarios dentro del proceso urbanizador y edificatorio.

La regulación concreta de la programación se detalla en las Normas Urbanísticas de este Plan General Municipal.

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42

TÍTULO 4. JUSTIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL.

Se definen, a través de la zonificación, el uso pormenorizado en Suelo Urbano y el uso global en Suelo Urbanizable, con expresión, en ambos casos, del nivel de intensidad, delimitando, en su caso, las Unidades de Actuación, las Actuaciones Singulares y los Planes Especiales de Reforma Interior en Suelo Urbano, y en Suelo Urbanizable los distintos sectores que habrán de ser desarrollados por sus correspondientes Planes Parciales.

De acuerdo con las necesidades previstas desde este Plan General Municipal y conforme a lo establecido en la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LESOTEX), se establece una zona de Ordenanzas Genérica para Viviendas de Protección Pública. Cualquier área residencial de Suelo Urbano y Urbanizable podrá acogerse a sus determinaciones independientemente de la zona de ordenanzas en la que haya sido incluida en este Plan General Municipal, siempre que mantenga la edificabilidad total máxima del área, pudiendo aumentarse la densidad de viviendas.

Gráficamente, se presentan las determinaciones de este Epígrafe B.4.-, en el Plano de Ordenación nº OE-4 "Usos Globales e Intensidades Edificatorias".

Capítulo 1 : DETERMINACIONES EN SUELO URBANO.

4.1.1 GENERALIDADES.

En Suelo Urbano, tal como establecen la Ley del Suelo y los Reglamentos, se asignan usos pormenorizados de los terrenos a través de su zonificación, detallándose en ordenanzas la reglamentación que afecta a cada zona.

Se determinan, igualmente, las Actuaciones Urbanísticas en Suelo Urbano Consolidado y en Suelo Urbano No Consolidado.

En todo el núcleo urbano de Cabeza del Buey la altura máxima de todas las edificaciones será de 2 plantas, excepto en aquellas zonas en que se permiten 3 plantas (ver Plano de Ordenación nº OE-4 "Usos Globales e Intensidades Edificatorias".

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En el presente capítulo, por operatividad metodológica, se incluye el estudio de todas las zonas con independencia de su ubicación concreta en Suelo Urbano o Urbanizable.

4.1.2 ZONIFICACIÓN: ASIGNACIÓN DE USOS PORMENORIZADOS.

4.1.2.1 ZONAS EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE.

El Suelo Urbano y el Urbanizable del término municipal de Cabeza del Buey se ha dividido en cuatro Zonas Residenciales, una Zona Industrial, una Zona de Equipamiento Comunitario y una de Espacios Libres.

En el Plano nº 0D-2 de Ordenación se explicita gráficamente la zonificación, así como la delimitación de cada zona. El detalle de cada una de ellas se define en las Normas Urbanísticas:

Zona I.- Residencial Núcleo Antiguo.

Zona II.- Residencial Unifamiliar en Línea.

Zona III.- Residencial Unifamiliar en Línea Unitaria.

Zona IV.- Industrial.

Zona V.- Equipamiento Comunitario.

Zona VI.- Espacios Libres.

Zona VII.- Residencial Unifamiliar con Tolerancia Industrial.

4.1.3 SUPERFICIE DE LAS ZONAS DE SUELO URBANO.

La superficie de las distintas zonas delimitadas, se presenta en el siguiente cuadro.

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CUADRO N.º 4. 1.- Resumen de

Super ficies de las Zonas en Suelo ur bano.

Nombr e Super ficie

ZONA I.- Residencial Núcleo A ntiguo 223.251 m2

ZONA II.- Residencial Unifamiliar en Línea 850.689 m2

ZONA III .- Residencial Unifamiliar en Línea Unitaria 110.820 m2

ZONA IV.- Industrial 116.356 m2

ZONA V.- Equipamiento Comunitario 183.802 m2

ZONA VI.- Espacios Libres 41.219 m2

ZONA VII.- Residencial Unifamiliar con Tolerancia Industrial 199.670 m2

Total Zonas en Suelo Ur bano del Núcleo Pr incipal 1.725.807 m2

Sistema General de Comunicaciones 141.766 m2

Total Suelo Ur bano del Núcleo Pr incipal 1.867.573 m2

4.1.4 ACTUACIONES URBANÍSTICAS EN SUELO URBANO.

Comprende las distintas áreas que requieren operaciones de estudio pormenorizado y su ordenación paralela o posterior a la redacción del presente Plan General Municipal, que se detallan en el plano nº OE-3y6 y cuya ordenación se desarrollará de acuerdo con la normativa que al efecto se establecerá en las Normas de Edificación del Plan General Municipal, y que se clasifican en:

Actuaciones sobre Suelo Urbano No Consolidado:

Unidades de Actuación – Proyectos de Urbanización.

Unidades de Actuación – Planes Especiales de Reforma Interior

Actuaciones sobre Suelo Urbano Consolidado.

Actuaciones Singulares.

4.1.4.1 ACTUACIONES SOBRE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.

4.1.4.1.1 UNIDADES DE ACTUACIÓN - PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR.

Se incluyen trece Unidades de Actuación que, por sus especiales características, precisan para su desarrollo la redacción de un Plan Especial de Reforma Interior. Su gestión y desarrollo para cada unidad será unitaria.

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45

El sistema de ejecución en todas las Unidades de Actuación -Planes Especiales de Reforma Interior será el de Compensación.

Las condiciones particulares para cada una de ellas se definen en el Documento Nº 3 Normas Urbanísticas y Fichas de planeamiento, desarrollo y gestión.

Los Planes Especiales son los siguientes: UAR-PERI-1, incluida en la Zona III.- Residencial Unifamiliar en Línea Unitaria. Su

superficie estimada es 23.155 m2. UAR-PERI-2, incluida en la Zona III.- Residencial Unifamiliar en Línea Unitaria. Su

superficie estimada es 17.607 m2. UAR-PERI-3, incluida en la Zona III.- Residencial Unifamiliar en Línea Unitaria. Su

superficie estimada es 7.164 m2. UAR-PERI-4, incluida en la Zona III.- Residencial Unifamiliar en Línea Unitaria. Su

superficie estimada es 8.578 m2. UAR-PERI-5, incluida en la Zona III.- Residencial Unifamiliar en Línea Unitaria. Su

superficie estimada es 19.570 m2. UAR-PERI-6, incluida en la Zona III.- Residencial Unifamiliar en Línea Unitaria. Su

superficie estimada es 9.606 m2. UAR-PERI-7, incluida en la Zona III.- Residencial Unifamiliar en Línea Unitaria. Su

superficie estimada es 14.892 m2. UAR-PERI-8, incluida en la Zona III.- Residencial Unifamiliar en Línea Unitaria. Su

superficie estimada es 19.931 m2. UAR-PERI-9, incluida en la Zona III.- Residencial Unifamiliar en Línea Unitaria. Su

superficie estimada es 9.430 m2. UAR-PERI-11, incluida en la Zona VII.- Residencial Unifamiliar con Tolerancia

Industrial. Su superficie estimada es 181.953 m2. UAR-PERI-12, incluida en la Zona VII.- Residencial Unifamiliar con Tolerancia

Industrial. Su superficie estimada es 17.716 m2. UAR-PERI-13 ,incluida en la Zona IV.- Industrial. Superficie estimada: 29.334 m2. UAR-PERI-14, incluida en la Zona III.- Residencial Unifamiliar en Línea Unitaria. Su

superficie estimada es 22.771 m2.

4.1.4.1.2 UNIDADES DE ACTUACIÓN TRANSITORIAS. PLANES PARCIALES.

En el interior del Suelo Urbano No Consolidado se ha delimitado un área que se corresponde con el Sector Industrial SI-3 de la fase de planeamiento anterior de este Plan General Municipal, actualmente Sector Industrial Transitorio SIT-3, previa Modificación de las Normas Subsidiarias vigentes (Aprobación Inicial 30/10/06; Aprobación Provisional 16/02/07; Aprobación Definitiva 26/06/08). Los Planos de Ordenación recogen la ordenación pormenorizada de toda el área.

Se establece una Unidad de Actuación Transitoria, y no quedará incluida en el Suelo Urbano Consolidado hasta que no se realice la ejecución material de la totalidad de la urbanización y las cesiones.

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4.1.4.2 ACTUACIONES SOBRE SUELO URBANO CONSOLIDADO.

4.1.4.2.1 ACTUACIONES SINGULARES.

Se trata de unidades territoriales en las cuales no es posible establecer la distribución de cargas y beneficios.

Se trata, en general, de operaciones de apertura de nuevos viarios y nuevas alineaciones en Suelo Urbano.

Estas actuaciones se gestionarán:

1º) Mediante la inclusión en una Unidad de Actuación, que así se convenga, la cual modificará su delimitación: o bien,

2º) Mediante su ejecución directa por el Sistema de Expropiación Forzosa.

3º) Mediante convenios con los propietarios para que éstos asuman las cargas y beneficios.

Las Actuaciones Singulares que se prevén aparecen expresadas gráficamente en el Plano nº 3 de Ordenación y son las siguientes:

AS-1.- Apertura de nuevo viario (fábrica de cerámica al sur del núcleo urbano).

AS-2.- Apertura de nuevo viario al sureste del núcleo urbano.

4.1.4.3 CUADRO RESUMEN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS EN SUELO URBANO.

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CUADRO N.º 4. 2.- Resum en de Actuaciones Urbanísticas en Suelo Urbano.

Unidades de Actuación - Planes Especiales de Reform a Interior

Tipo Nom bre Zona Usos Sup. m 2

N.º Viv. m áx.

Altura m áx.

Dens. Viv/Ha

Unidad de Ejecución

UA1 III.- Residencial Unif . en Línea Unitaria

Resid., Equipam., E.Libres y Terciario

####### 115,78 2 50

Unidad de Ejecución

UA2 III.- Residencial Unif . en Línea Unitaria

Resid., Equipam., E.Libres y Terciario

####### 42,47 2 50

Unidad de Ejecución

UA3 III.- Residencial Unif . en Línea Unitaria

Resid., Equipam., E.Libres y Terciario

7.171,44 35,86 2 50

Unidad de Ejecución

UA4 III.- Residencial Unif . en Línea Unitaria

Resid., Equipam., E.Libres y Terciario

8.578,26 42,89 2 50

Unidad de Ejecución

UA5 III.- Residencial Unif . en Línea Unitaria

Resid., Equipam., E.Libres y Terciario

####### 97,84 2 50

Unidad de Ejecución

UA6 III.- Residencial Unif . en Línea Unitaria

Resid., Equipam., E.Libres y Terciario

9.606,13 48,03 2 50

Unidad de Ejecución

UA7 III.- Residencial Unif . en Línea Unitaria

Resid., Equipam., E.Libres y Terciario

####### 74,45 2 50

Unidad de Ejecución

UA8 III.- Residencial Unif . en Línea Unitaria

Resid., Equipam., E.Libres y Terciario

####### 99,65 2 50

Unidad de Ejecución

UA9 III.- Residencial Unif . en Línea Unitaria

Resid., Equipam., E.Libres y Terciario

9.427,98 47,14 2 50

Unidad de Ejecución

UA11 VII.- Resid. Unif . con Tolerancia Industrial

Resid, Ind. Cat. 1ª a 4ª, Equip., E.Libres y Terc.

####### 909,77 2 50

Unidad de Ejecución

UA12 VII.- Resid. Unif . con Tolerancia Industrial

Resid, Ind. Cat. 1ª a 4ª, Equip., E.Libres y Terc.

####### 88,58 2 50

Unidad de Ejecución

UA13 IV.- Residencial Unif . en Línea Unitaria

Ind. cat. 1ª a 5ª, Equip., E.Libres y Terciario

####### - 2 -

Unidad de Ejecución

UA14 III.- Residencial Unif . en Línea Unitaria

Resid., Equipam., E.Libres y Terciario

####### 113,59 2 50

Actuaciones SingularesActuación

A isladaAS-1 Red

ViariaViario - - - -

Actuación A islada

AS-2 Red Viaria

Viario - - - -

MEMORIA JUSTIFICATIVA P.G.M. DE CABEZA DEL BUEY

48

4.1.4.4 DOTACIONES Y CESIONES EN LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN.

Se establecerán según el artículo correspondiente de las Normas Urbanísticas y que transcribimos, por operatividad, en su totalidad.

"Condiciones de Equipamiento”.  1.‐ Cesiones obligatorias y gratuitas para Dotaciones públicas  1. De acuerdo con lo establecido en la Legislación Urbanística vigente, los propietarios de suelo urbano incluidos en las Unidades de Actuación deberán ceder de forma obligatoria y gratuita a los Ayuntamientos los terrenos destinados a dotaciones públicas. Asimismo, y de acuerdo con la Legislación citada, deberán ceder los viales urbanizados totalmente.  2.‐ Cuantía de las Cesiones  2. La cuantía de las cesiones establecidas en el número anterior será la siguiente:  a) Viales:   I) Tráfico rodado: Ancho mínimo de calzada = 6,00 m. Ancho mínimo de acerado = 1,50 m.   II) Peatonales: Ancho mínimo = 4,00 m.  b) Sistemas de Espacios Libres de dominio y uso público:  La cuantía se establecerá de acuerdo con la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LESOTEX).   b.1) Unidades de Actuación en Suelo Urbano con uso característico residencial no previstas en este Plan General Municipal:  15 m2 de suelo por cada 100 m2 de techo edificable con uso residencial. Esta reserva no podrá, ser inferior al 10% de la superficie total ordenada.  La superficie mínima a reservar será de  200 m2 tal como prevé el Anexo del Reglamento de Planeamiento Urbanístico por analogía para la zona de juego de niños.  b.2) Unidades de Actuación en Suelo Urbano con uso característico residencial previstas en este Plan General Municipal: En el caso de las Unidades de Actuación, a desarrollar a través de un Proyecto de Urbanización, o de un Plan Especial de Reforma Interior, la reserva será 

MEMORIA JUSTIFICATIVA P.G.M. DE CABEZA DEL BUEY

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concretamente la que se establece en los apartados 8.4.1 y 8.4.2 de esta Memoria Justificativa.  c) Servicios de Interés Público y Social y Centros Docentes:  La cuantía se establecerá de acuerdo con la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LESOTEX)  c.1) Unidades de Actuación en Suelo Urbano con uso característico residencial no previstas en este Plan General Municipal:         ‐ Áreas Residenciales: 20 m2 de suelo por  cada 100 m2 de techo edificable con uso residencial. ‐ Áreas Industriales: 5% de la superficie total ordenada. - Áreas Terciarias, Situación Primera: 5% de la superficie total ordenada.  c.2) Unidades de Actuación en Suelo Urbano previstas en este Plan General Municipal:   En el caso de las Unidades de Actuación previstas en este Plan General Municipal, a desarrollar a través de un Proyecto de Urbanización o de un Plan Especial de Reforma Interior, la reserva será concretamente la que se establece en los apartados 8.4.1 y 8.4.2 de esta Memoria Justificativa.     c.3) Condiciones Generales de los Equipamientos:  Las Unidades de Actuación en Zonas Residenciales tienen una edificabilidad máxima de los equipamientos de 0,10 m2 de techo/m2 de la superficie de la Unidad.  Las Unidades de Actuación en Zonas Industriales y/o Terciarias al tener menor edificabilidad se le asigna una edificabilidad máxima de los equipamientos de 0,05 m2 de techo/m2 de la superficie de la Unidad.  No obstante dada la singularidad de estos equipamientos la Corporación municipal valorará en cada caso la necesidad de autorizar una edificabilidad de los equipamientos superior a la establecida en Plan General Municipal.  d) Aparcamiento: Como mínimo 0,5 plazas de aparcamiento público en áreas destinadas específicamente para ello por cada 100 m2 de techo edificable completado con los aparcamientos de carácter privado necesarios para obtener como mínimo un aparcamiento por cada 100 m2 de techo edificable. Asimismo, como mínimo el 2% del total de plazas para usuarios minusválidos.  3. Módulos mínimos:   a) Jardines: 1.000 m2 de superficie. Se podrá inscribir una circunferencia de 30 m de diámetro. b) Áreas de juego y recreo para niños:  ‐ 200 m2 de superficie. Se podrá inscribir una circunferencia de 12 m de diámetro.                       c) Centros de Enseñanza: 

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50

 ‐ Centros de Educación Primaria: La unidad mínima será de 5.000 m2 de superficie. Cuando las superficies  de las dotaciones sean menores, podrán agruparse las dotaciones de dos a más Planes Parciales, o bien destinarse a Centros de Preescolar y Guardería.      ‐ Centros de Preescolar y Guardería: La unidad mínima será de 1.000 m2 de superficie. En el Suelo Urbano, cuando las superficies de las dotaciones sean menores, podrán destinarse éstas a guarderías únicamente, en unidades mínimas de 150 m2 de superficie, y en las que se pueda inscribir una  circunferencia de 8 m. de diámetro.  4. Condiciones de materialización de las cesiones:  a). Las cesiones derivadas de la aplicación de este artículo se ejecutarán a la aprobación del Proyecto de Compensación, Parcelación o Reparcelación, o del Proyecto de Urbanización o Edificación, en caso de no ser necesario ninguno de los dos primeros. b). El reparto equitativo de las cargas que se deriven de la aplicación de este artículo se efectuará a partir de las compensaciones o reparcelaciones que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística vigente y en los reglamentos que la desarrollan. c). La aplicación de este artículo en el ámbito de las Unidades de Actuación delimitadas en el Plano nº OE‐3y6 de Ordenación, atenderá a las características de las Unidades de Actuación de este capítulo. d). En caso de que de la aplicación de este artículo se deriven cesiones inferiores a los módulos mínimos establecidos en el número siguiente, los terrenos quedarán adscritos por ministerio de la Ley a la Administración competente, para la implantación del uso de que se trate, es decir, Equipamiento Comunitario en cualquiera de sus tipos. En el caso de las cesiones destinadas a Sistemas de Espacios Libres de dominio y uso público éstas no se podrán destinar a otro uso que no sea el de áreas libres."  

4.1.4.5 ÁREAS DE REPARTO. APROVECHAMIENTOS SUBJETIVO SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN, OBJETIVO Y MEDIO EN LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN.

4.1.4.5.1 Aprovechamiento Subjetivo

Susceptible de apropiación por los propietarios en el Suelo Urbano:

Suelo Urbano Consolidado no incluido en Unidades de Actuación, 100% del aprovechamiento objetivo, es decir, el real o permitido por el planeamiento.

Suelo Urbano No Consolidado no incluido en Unidades de Actuación, el aprovechamiento susceptible de apropiación por los particulares (aprovechamiento subjetivo) será el que marque la legislación urbanística en el momento en que pueda materializarse su adquisición, una vez cumplidos los deberes de urbanización, cesión y equidistribución. En la fecha de redacción de este Plan General Municipal el

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51

aprovechamiento subjetivo es el 90% del aprovechamiento medio del área de reparto en que se integre.

4.1.4.5.2 Aprovechamiento Objetivo:

A) Aprovechamiento Objetivo en las Unidades de Actuación:

I. Unidades de Actuación UA1, UA2, UA3, UA4, UA5, UA6, UA7, UA8, UA9 y UA14, incluidas en la Zona III Residencial Unifamiliar en Línea Unitaria; UA11 y UA12, incluidas en la Zona VII Residencial Unifamiliar con Tolerancia Industrial.

Superficie de la Unidad: S

Coeficiente de ponderación de todos los usos: 1,00.

Edificabilidad máxima lucrativa: 0,70 m2/m2.

Aprovechamiento Lucrativo Homogeneizado:

0,70 X 1,00 X S = 0,70 S.

Aprovechamiento objetivo: 0,70 S/S = 0,70 m2/m2.

II. Unidad de Actuación UA13, incluida en la Zona IV.- Industrial.

Superficie de la Unidad: S

Coeficiente de ponderación de todos los usos: 1,00.

Edificabilidad máxima lucrativa: 0,60 m2/m2.

Aprovechamiento Lucrativo Homogeneizado:

0,60 X 1,00 X S = 0,60 S.

Aprovechamiento objetivo: 0,60 S/S = 0,60 m2/m2.

El uso característico debe ser mayoritario, superior en superficie al 50% del resto de usos lucrativos.

B) Coeficientes generales de ponderación de usos:

CUADRO Nº 4.3.- Coeficientes generales de ponderación de usos. Suelo Urbano.

Uso característico 1 2 3 4 5 6 Residencial Unif. en línea o hilera

1

1

1,20

0,90

0,85

1,30

0,70

Residencial Unif. Aislada

2

0,80

1

0,70

-

1,20

0,50

Industrial

3

-

-

1

-

1,40

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52

Industrial Agropecuario

4

-

-

1,10

1

1,50

Terciario

5

-

-

0,70

-

1

Residencial V.P.P.

6

1,40

2,00

-

-

1

C) Coeficiente de ponderación de los usos pormenorizados en relación con el característico:

Área 2 (Suelo Urbano No Consolidado) Uso Coeficiente

Residencial Unifamiliar en Línea Unitaria 1,00 Terciario 1,30 Industrial 0,00

4.1.4.5.3 Áreas de Reparto:

A) Según la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LESOTEX), se establece un Área de Reparto en el Suelo Urbano No Consolidado:

Área de Reparto nº 2. (Suelo Urbano No Consolidado)

Unidades de Actuación UA1 a UA14 (no se incluye la UA10)

B) Cálculo del Aprovechamiento Medio:

El coeficiente de ponderación de los usos globales en todas las Áreas de Reparto es la unidad, debido a la distribución de áreas realizada.

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la edificabilidad máxima lucrativa detallada para cada unidad en las Normas Urbanísticas, se obtienen los cuadros adjuntos, que contienen los datos precisos, base del cálculo del aprovechamiento medio.

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53

Cuadro nº 4,4.- Cálculo de l Aprovecham iento Medio. Sue lo Urbano No Consolidado. ÁREA DE REPARTO 2.

Unidad Superf. m 2

Superf. Área

de Uso Global

m 2

Edific. Máx.

Lucrat. (m 2/m 2)

Aprov. Obje tivo

(m 2.t)

Coefic. de

Pond.

Aprov. Obje tivo Hom og.

(m 2.ucar)

Aprov. M edio

(m 2.ucar)

Aprov. Subjetivo (m 2.ucar)

Exceso/ Defecto

(m 2.ucar)

UA1 23.155 23.155 0,70 16.208,50 1,00 16.208,50 15.536,78 13.983,10 2.225,40

UA2 17.607 8.493 0,70 5.945,10 1,00 5.945,10 11.814,12 10.632,71 -4.687,61

UA3 7.164 7.164 0,70 5.014,80 1,00 5.014,80 4.806,97 4.326,28 688,52

UA4 8.578 8.578 0,70 6.004,60 1,00 6.004,60 5.755,75 5.180,18 824,42

UA5 19.570 19.570 0,70 13.699,00 1,00 13.699,00 13.131,28 11.818,15 1.880,85

UA6 9.606 9.606 0,70 6.724,20 1,00 6.724,20 6.445,53 5.800,98 923,22

UA7 14.892 14.892 0,70 10.424,40 1,00 10.424,40 9.992,39 8.993,15 1.431,25

UA8 19.931 19.931 0,70 13.951,70 1,00 13.951,70 13.373,51 12.036,16 1.915,54

UA9 9.430 9.430 0,70 6.601,00 1,00 6.601,00 6.327,44 5.694,69 906,31

UA11 181.953 181.953 0,70 127.367,10 1,00 127.367,10 122.088,68 109.879,81 17.487,29

UA12 17.716 17.716 0,70 12.401,20 1,00 12.401,20 11.887,26 10.698,54 1.702,66

UA13 29.334 29.334 0,60 17.600 0,90 15.840 19.683 17.714,54 -1.874,18

UA14 22.771 22.771 0,70 15.940 1,00 15.940 15.279 13.751,21 2.188,49

Sis tem as Grales . Adscritos No Incl. 0 0 - 0,00 - 0,00 0,00 0,00 0,00

TOTAL 381.707 372.593 - 257.881,70 - 256.121,66 256.121,66 230.509,49 25.612,17

m2.t: metro cuadrado según uso, tipología y edificab ilidad atribuidas al Área de Uso Global m2.ucar: metro cuadrado construido del uso característico del Área de Reparto

* Aprovechamiento Medio : 256.121,66 / 381.707,00 = 0,670990 m2/m2

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54

Capítulo 2 : DETERMINACIONES EN SUELO URBANIZABLE.

4.2.1 DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE.

Constituyen el Suelo Urbanizable aquellos terrenos que aparezcan con esta clasificación en los Planos de Ordenación OE-1y2 y OE-3y6.

Se ordena el Suelo Urbanizable Sectorizado dividiendo en zonas y sectores, estableciendo las condiciones para su desarrollo.

4.2.2 SUELO URBANIZABLE.

4.2.2.1 ZONIFICACIÓN, ASIGNACIÓN DE USOS GLOBALES.

A.- ZONIFICACIÓN

El Suelo Urbanizable se ha dividido en una Zona Residencial, una Zona Industrial y una de Espacios Libres. Se numeran y denominan de forma idéntica a las zonas equivalentes en el Suelo Urbano.

Todas las características de las zonas en Suelo Urbanizable son idénticas a las características de las homónimas de Suelo Urbano a excepción de la anteriormente mencionada. El detalle de todas ellas figura en las fichas de zonas incluidas anteriormente.

B.- INTEGRACIÓN DE LOS SECTORES EN ZONAS.

Los distintos Sectores de Suelo Urbanizable se han integrado en las siguientes zonas:

ZONA III.- Residencial Unifamiliar en Línea Unitaria.

Dentro de ella se integra los sectores residenciales: S6 y S7.

ZONA IV.- Industrial.

Dentro de ella se integran los sectores industriales: S1, S2, S4 y S5.

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55

ZONA VI.- Espacios Libres

Dentro de ella se integra el sector de Espacios Libres: S8 (SGEL-1 Parque Oeste)

En los planos OE-4 y OD-2 de Ordenación se explicita gráficamente la zonificación, así como la delimitación de cada zona.

4.2.2.2 SECTORIZACIÓN.

Se han delimitado 7 Sectores de Suelo Urbanizable en el núcleo urbano principal, con diferentes usos; con este suelo se cubren los diversos objetivos del Plan General Municipal y cuyas características son las que figuran más adelante. Su situación y delimitación figura en los Planos de Ordenación OE-3y6 y OE-4

Se delimita en el Suelo Urbanizable una única Área de Reparto.

Su uso característico es el Residencial Unifamiliar en Línea Unitaria.

Todo el Suelo Urbanizable será de Promoción Privada.

Cada Sector constituye una unidad territorial a desarrollar por un único Plan Parcial. La ejecución del planeamiento se realizará a través de Unidades de Actuación.

Cada Plan Parcial delimitará las Unidades de Actuación que se consideren oportunas, de forma que permitan el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de la superficie.

Como requisitos para la delimitación de las Unidades de Actuación se estará a lo dispuesto en la Legislación Urbanística vigente.

Cada Unidad de Actuación materializará sus determinaciones relativas a infraestructuras mediante un único Proyecto de Urbanización para cada Unidad de Actuación.

El Sistema de Ejecución para todos los Sectores será el de Compensación excepto el SEL-8 que será Cooperación. De no cumplirse los plazos establecidos en este Plan General Municipal, este Ayuntamiento podrá cambiar, por vía administrativa, exposición pública e información a los propietarios afectados, el Sistema de Compensación por el de Cooperación para agilizar el proceso urbanizador si así lo estima conveniente.

De acuerdo con las necesidades previstas desde este Plan General Municipal y conforme a la legislación vigente, se establece una zona de Ordenanzas Genéricas para Viviendas de Protección Pública. Cualquier área de Suelo Urbano y Urbanizable podrá acogerse a sus

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56

determinaciones independientemente de la zona de ordenanzas en la que haya sido incluida en este Plan General Municipal.

Con independencia de lo anterior, se establece que deberá destinarse un 25% de la edificabilidad residencial a viviendas de cualquier tipo de protección pública.

Los Sectores son los siguientes:

Sector Industrial SI-1: 36.442 m2

Sector Industrial SI-2: 68.017 m2

Sector Industrial SI-4: 38.237 m2

Sector Industrial SI-5: 43.873 m2

Sector Residencial SR-6: 32.818 m2

Sector Residencial SR-7: 21.603 m2

Sector de Espacios Libres SEL-8: 30.721 m2

4.2.2.3 ÁREAS DE REPARTO. APROVECHAMIENTOS SUBJETIVO SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN, OBJETIVO Y MEDIO EN LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN.

De acuerdo con la legislación vigente, se dispone lo siguiente:

A) Aprovechamiento Subjetivo susceptible de apropiación por los propietarios en el Suelo Urbanizable:

El aprovechamiento susceptible de apropiación por los particulares (aprovechamiento subjetivo) será el que marque la legislación urbanística en el momento en que pueda materializarse su adquisición, una vez cumplidos los deberes de urbanización, cesión y equidistribución. En la fecha de redacción de este Plan General Municipal el aprovechamiento subjetivo es el 90% del aprovechamiento medio del área de reparto en que se integre.

B) Aprovechamiento Objetivo:

B.1) Coeficientes generales de ponderación de usos. CUADRO Nº 4.5.- Coeficientes generales

de ponderación de usos. Suelo Urbanizable Sectorizado. Uso característico 1 2 3 4 5 6 Residencial Unif. en línea o hilera

1 1 1,20 0,90 0,85 1,30 0,70

Residencial Unif. Aislada

2 0,80 1 0,70 - 1,20 0,50

Industrial 3 - - 1 - 1,40

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Industrial Agropecuario

4 - - 1,10 1 1,50

Terciario 5 - - 0,70 - 1 Residencial V.P.P. 6 1,40 2,00 - - 1

B.2) Coeficientes de ponderación de uso, tipología y situación de los usos pormenorizados con relación al característico del Área de Reparto. Área de Reparto 1 Uso Coeficiente Residencial Unifamiliar en Linea Unitaria 1,00 Terciario 1,30 Industrial 0,90

C) Áreas de Reparto.

C.1) Relación de Áreas de Reparto:

Se delimita en el Suelo Urbanizable del núcleo urbano de Cabeza del Buey un Área de Reparto:

Área de Reparto nº 1 (Suelo Urbanizable Sectorizado): Integrada por todos los sectores. El uso característico es el Residencial Unifamiliar en Línea Unitaria.

C.2) Cálculo del Aprovechamiento Medio.

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la edificabilidad máxima lucrativa detallada para cada sector en las Normas Urbanísticas, se obtendrán los cuadros adjuntos que contengan los datos precisos, base del cálculo del aprovechamiento medio:

MEMORIA JUSTIFICATIVA P.G.M. DE CABEZA DEL BUEY

58

C u adr o n º 4 ,6 .- C ál cu l o del A pr ovech am i en to M edi o. Su el o U r ban i z abl e . Á R EA D E R EPA R TO 1.

U n i dad Su per f . m 2

Su per f . Á r ea

de U so G l obal

m 2

Edi f i c. M áx.

L u cr at . (m 2/m 2)

A pr ov. O bj et i vo

(m 2.t )

C oef i c. de

Pon d.

A pr ov. O bj et i vo H om og.

(m 2.u car)

A pr ov. M edi o

(m 2.u car)

A pr ov. Su bj et i v

o (m 2.u car

)

Exceso/ D efecto

(m 2.u car)

SI -1 36.442 36.442 0,60 ####### 0,90 ####### ####### ####### 2.919,29

SI -2 68.017 68.017 0,60 ####### 0,90 ####### ####### ####### 5.448,69

SI -4 38.237 38.237 0,60 ####### 0,90 ####### ####### ####### 3.063,08SI -5 43.873 43.873 0,60 ####### 0,90 ####### ####### ####### 3.514,57

SR -6 32.818 32.818 0,70 ####### 1,00 ####### ####### ####### 7.879,86

SR -7 21.603 21.603 0,70 ####### 1,00 ####### ####### 9.935,05 5.187,05Si stem as

G r al es. A dscr i to

s N o 30.721 - - - - - ####### ####### #######TO TA L 271.711 240.990 - ####### - ####### ####### ####### #######

m 2.t: m etro cuadrado según uso, tipo log ía y ed i ficab i l idad a tr ibu idas a l Área de U so G loba l m 2.ucar : m etro cuadrado constru ido del uso caracter ístico del Área de Repar to

* Aprovecham iento M ed io : 138.841,96 / 271.711,00 = 0 ,510991 m 2/m 2

C.3) Aprovechamiento Medio en las Áreas de Reparto.

El cuadro nº 4-7 de esta Memoria Justificativa contienen los datos precisos, base del cálculo de los aprovechamientos tipo, siendo los resultados los siguientes (m2 de uso característico del área de reparto por m2 de suelo):

Área de Reparto 1 – Residencial

Aprovechamiento Medio = 0,510991 m2/m2

C.4) Ejecución de los Sistemas generales.

En el apartado B.6 "Sistemas Generales de Equipamiento Comunitario, Espacios Libres, Comunicaciones, Instalaciones e Infraestructuras. Descripción y Justificación de los mismos. Establecimiento del Plan Director de Sistemas Generales" de esta memoria figura explícito el método para la ejecución de los Sistemas Generales.

MEMORIA JUSTIFICATIVA P.G.M. DE CABEZA DEL BUEY

59

4.2.3 SUPERFICIE DE LOS SECTORES DE SUELO URBANIZABLE.

La superficie de los Sectores delimitados es la siguiente:

C U A D R O N . º 4 . 7 . - R e su m e n d e su p e r f i c i e s y N º d e v i v i e n d a s. S u e l o U r b a n i z a b

Á r e a o S e ct o r S u p e r f i c ie

T o t a l m 2

S u p e r f i c ie

Á r e a d e U so

G l o b a l m 2

D e n si d a d v i v /h a

N º d e V i v i e n d a

s

S1 3 6 .4 4 2 3 6 .4 4 2 - -

S2 6 8 .0 1 7 6 8 .0 1 7 - -

S4 3 8 .2 3 7 3 8 .2 3 7 - -

S5 4 3 .8 7 3 4 3 .8 7 3 - -

T o t a l Sec t o r es I n dust r i a l es 1 8 6 .5 6 9 1 8 6 .5 6 9 - -

S6 3 2 .8 1 8 3 2 .8 1 8 5 0 1 6 4 ,0 9

S7 2 1 .6 0 3 2 1 .6 0 3 5 0 1 0 8 ,0 2

T o t a l Sec t o r es R esi den c i a l es 5 4 .4 2 1 5 4 .4 2 1 - 2 7 2 ,1 1

S8 3 0 .7 2 1 3 0 .7 2 1 - -

T o t a l Sec t o r es de E sp ac i o s L i b r es 3 0 .7 2 1 3 0 .7 2 1 - -

T o t a l S u e l o U r b a n i z a b l e 2 7 1 .7 1 1 2 7 1 .7 1 1 - 2 7 2 ,1 1

T O T A L S U E L O U R B A N I Z A B L E 2 7 1 .7 1 1 2 7 1 .7 1 1 - 2 7 2 ,1 1

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60

Capítulo 3 : DETERMINACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE.

4.3.1 ÁREAS EN SUELO NO URBANIZABLE.

El suelo clasificado como No Urbanizable, figura delimitado en el Plano de Ordenación nº OE-1y2 “Directrices y Clasificación”, dividiéndose en los siguientes tipos:

Suelo No Urbanizable Protegido Natural.

Suelo No Urbanizable Protegido Cultural o de Entorno.

Suelo No Urbanizable Protegido Ambiental.

Suelo No Urbanizable Protegido Estructural

Suelo No Urbanizable Protegido de Infraestructuras y Equipamientos.

Suelo No Urbanizable Común.

4.3.1.1 SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO NATURAL.

4.3.1.1.1 ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE AVES. LA SERENA-SIERRA LOS TIROS.

Se califica como Suelo No Urbanizable Protegido una importante área situada en el término municipal de Cabeza del Buey, declarada Zona de Especial Protección para las Aves (Z.E.P.A) en virtud de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de aves silvestres.

Este espacio se caracteriza por un tipo de hábitat de bosque y matorral mediterráneos, dehesas, roquedo y zonas de cultivo.

4.3.1.1.2 ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE AVES. EMBALSE DE LA SERENA.

Z.E.P.A. Situada en el Embalse de la Serena, en el este de la provincia de Badajoz, en la comarca de Castuera. Comprende los términos de Cabeza del Buey, Capilla, Casas de Don Pedro, Castuera, Esparragosa de la Serena, Garlitos, Monterrubio de la Serena, Peñalsordo, Puebla de Alcocer, Risco Siruela, Sancti-Spiritus y Zarza-Capilla. En este espacio se acoge ornitofauna acuática de importancia internacional según los criterios de Ramsar.

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61

4.3.1.2 SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO CULTURAL O DE ENTORNO.

4.3.1.2.1 ARQUEOLÓGICA.

Se proyecta este área de Suelo No Urbanizable Protegido, para propiciar la salvaguarda y conservación del yacimiento arqueológico detectado en el término municipal y que está a la espera de la realización de las pertinentes excavaciones para calibrar el valor real de dicho yacimiento.

A los efectos de este Plan General Municipal, se entiende como yacimientos arqueológicos que conforman el Suelo No Urbanizable Protegido Arqueológico, no sólo los de interés histórico que constituyen el patrimonio arqueológico con arreglo al Art. 40 de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 25 de Junio de 1985 y a la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura sino cuantos tengan especial interés para el estudio histórico y arqueológico de la zona.

4.3.1.3 SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO AMBIENTAL.

4.3.1.3.1 VÍAS PECUARIAS.

Se incluyen en dicho suelo las vías pecuarias existentes en el término municipal de Cabeza del Buey.

La relación de vías pecuarias que integran este suelo son las siguientes:

1) Cañada Real de Extremadura

2) Cañada Real del Puerto de Mejoral

3) Cordel de Almorchón o de Taberneros

4) Cordel de Almadén

5) Cordel al Descansadero de la Aguanueva

6) Cordel del Cerro de la Almagrera

7) Cordel del Puerto de la Nava

8) Cordel de la Venta

9) Vereda de la Fuente Agria

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4.3.1.4 SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO ESTRUCTURAL.

4.3.1.4.1 AGRÍCOLA Y FORESTAL.

Corresponde al suelo del término municipal que, por sus características agrícolas, se proyecta como "Suelo No Urbanizable Protegido Estructural. Agrícola y Forestal" y evitar así su ocupación por edificación y su degradación.

Por ser de menor valor intrínseco, aun cuando permanece el fundamento agrario y forestal de esta clase de suelo, se establecen condiciones más permisivas para la implantación de otros usos.

4.3.1.5 SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS.

4.3.1.5.1 SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES.

SISTEMA GENERAL VIARIO. RED VIARIA. CARRETERAS.

CARRETERAS DE CATEGORÍA BÁSICA:

-EX-104: de Villanueva de la Serena a límite de provincia de Córdoba por Castuera.

CARRETERAS DE CATEGORÍA LOCAL:

EX-322: de Cabeza del Buey a Puebla de Alcocer.

EX-323: de Cabeza del Buey a límite de provincia de Ciudad Real por Zarza Capilla.

OTRAS CARRETERAS:

BA-4003-V: de EX-104 a Santuario de Belén.

BA-4001-V: de EX-104 a N-430.

BA-4005V: de EX-104 al Puerto de La Nava.

4.3.1.5.2 SISTEMA GENERAL DE INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURAS.

RED DE ELECTRICIDAD.

RED DE SANEAMIENTO.

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63

4.3.1.6 SUELO NO URBANIZABLE COMÚN.

4.3.1.6.1 ZONA ESPECIAL DE VAQUERÍAS Y OTRAS GRANJAS.

Corresponde a un área ubicada al noreste del núcleo urbano principal de Cabeza del Buey, en la que existen numerosas vaquerías y otras granjas similares.

4.3.2 CONDICIONES GENERALES DE PROTECCIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE.

Dentro del Suelo No Urbanizable existen suelos afectados por condiciones de protección según legislación sectorial. Estos suelos son los siguientes:

Suelo afectado por la protección de Carreteras.

Suelo afectado por la servidumbre de líneas de energía eléctrica.

Suelo afectado por la legislación sobre protección de recursos hidrológicos, específicamente cursos fluviales, cauces, riveras y márgenes.

Suelo afectado por la legislación sobre protección del Medio Ambiente.

Suelo afectado por la protección de Vías Pecuarias.

Suelo afectado por la protección de redes de infraestructuras aéreas y subterráneas, específicamente, líneas de energía eléctrica, de abastecimiento de agua y saneamiento, etc.

Suelo afectado por la protección de vías férreas.

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TÍTULO 5. JUSTIFICACIÓN DE PREVISIONES DE EQUIPAMIENTO DOTACIONAL Y ESPACIOS LIBRES EN SUELO URBANO Y SUELO URBANIZABLE.

Capítulo 1 : GENERAL.

Los déficits de Equipamiento Comunitario en el horizonte del 2015 se detallan en el apartado 3.4 “Déficit de Dotaciones de Equipamiento Comunitario y de Espacios Libres.

En el siguiente cuadro nº 5.1 “Previsiones de Equipamiento Dotacional y Espacios Libres” se especifica: la clasificación del suelo en el que se sitúa el equipamiento previsto, la denominación del equipamiento, su emplazamiento, la superficie necesaria, la propiedad del equipamiento y finalmente el estado actual de la previsión.

A la vista de los resultados expresados en los mencionados cuadros, podemos señalar los siguientes aspectos:

a) Equipamiento Dotacional:

El Equipamiento presentará en el año 2015 un déficit de 63.680 m2.

Para cubrir dicho déficit y mejorar la calidad de las dotaciones deportivas se prevén las áreas que figuran en el cuadro siguiente.

Estos espacios de nueva creación totalizan una superficie de 175.577 m2, con lo que se cubren las expectativas para el año horizonte.

b) Espacios Libres:

El déficit de Espacios Libres de Sistema General para el año 2015 es de 25.779 m2. Para cubrir este déficit, se prevén las áreas que aparecen en el cuadro 5.1, adjunto. Estos Espacios Libres de nueva creación totalizan una superficie de 111.400 m2, 39.835 m2 destinados específicamente a Sistema General, con lo que se cubren los déficits previstos para el año horizonte de 2015.

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65

Teniendo en cuenta que el número total de viviendas previstas en el año 2015 es de 3.323 unidades y que la superficie total de Espacios Libres es de 34.671 m2 (existentes) + 56.684 m2 (proyectados en Suelo Urbano) + 54.716 (proyectados en Suelo Urbanizable) que arroja un total de 146.071 m2, obtenemos una asignación de 146.071/3.323 = 43,96 m2 de Espacios libres por vivienda, superior al módulo mínimo de 13,50 m2/vivienda de Espacios Libres, correspondiente al mínimo legal de 5 m2/habitante:

8.972 habitantes x 5 m2/Hab. = 44.860 m2 Suelo/Vivienda. 44.860 m2/3.323 viviendas = 13,50 m2/Viv. Nº personas/familia: 2,70

CUADRO N.º 6. 1.- Previsiones

de Equipamiento Dotacional y Espacios Libres (I). NÚCLEO DE CABEZA DEL BUEY

Déficit de Equipamiento Dotación Prevista Dotacional. Año 2015

Tipo Superficie m2

Clasif. del

Suelo

Categoría Nombre y

Emplazamiento

Superficie m2

Prop. Estado Actual de Gestión

Urbano S.R.S.U. UA1 3.242 Pública PendienteUrbano S.R.S.U. UA2 1.189 Pública PendienteUrbano S.R.S.U. UA3 1.004 Pública PendienteUrbano S.R.S.U. UA4 1.201 Pública Pendiente

UA5 2.740Urbano S.R.S.U. UA6 1.345 Pública PendienteUrbano S.R.S.U. UA7 2.085 Pública PendienteUrbano S.R.S.U. UA8 2.790 Pública PendienteUrbano S.R.S.U. UA9 1.320 Pública Pendiente

Centros Urbano S.R.S.U. UA10 2.545 Pública Pendiente Docentes y Urbano S.R.S.U. UA11 25.473 Pública Pendiente Servicios Urbano S.R.S.U. UA12 2.480 Pública Pendiente de Interés Urbano S.R.S.U. UA13 2.933 Pública Pendiente Público y Urbano S.R.S.U. UA14 3.181 Pública Pendiente Social Urbano S.R.S.U. S3 2.585 Pública Pendiente

S.Uble. S.R.S.Uble. S1 1.822 Pública PendienteS.Uble. S.R.S.Uble. S2 3.401 Pública PendienteS.Uble. S.R.S.Uble. S4 1.912 Pública PendienteS.Uble. S.R.S.Uble. S5 2.195 Pública PendienteS.Uble. S.R.S.Uble. S6 4.595 Pública PendienteS.Uble. S.R.S.Uble. S7 3.024 Pública PendienteUrbano S.R.S.U. SGEC-1 21.491 Pública PendienteS.N.U. S.R.S.N.U. SGEC-2 81.024 Pública Pendiente

TOTAL 63.680 175.577 S.R.S.U.: Suelo de Reserva en Suelo Urbano

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CUADRO N.º 5. 1.- Previsiones

de Equipamiento Dotacional y Espacios Libres (II). NÚCLEO DE CABEZA DEL BUEY

Déficit de Espacios Dotación Prevista Libres. Año 2015

Tipo Superficie m2

Clasificación del

Categoría Nombre y

Emplazamiento

Superficie m2

Prop. Estado Actual de Gestión

Urbano S.R.S.U. UA1 2.431 Pública PendienteUrbano S.R.S.U. UA2 892Urbano S.R.S.U. UA3 753Urbano S.R.S.U. UA4 901Urbano S.R.S.U. UA5 2.055Urbano S.R.S.U. UA6 1.009Urbano S.R.S.U. UA7 1.563 Pública Pendiente

Jardines, Urbano S.R.S.U. UA8 2.093 Pública Pendiente

Áreas de Urbano S.R.S.U. UA9 990 Pública Pendiente Juego y Urbano S.R.S.U. UA10 3.050 Pública Pendiente

Sistema G. Urbano S.R.S.U. UA11 19.105 Pública Pendiente de Espacios Urbano S.R.S.U. UA12 1.860 Pública Pendiente

Libres Urbano S.R.S.U. UA13 2.933 Pública PendienteUrbano S.R.S.U. UA14 2.385 Pública PendienteUrbano S.R.S.U. S3 5.171 Pública PendienteS.Uble. S.R.S.Uble. S1 3.644 Pública PendienteS.Uble. S.R.S.Uble. S2 6.802 Pública PendienteS.Uble. S.R.S.Uble. S4 3.824 Pública PendienteS.Uble. S.R.S.Uble. S5 4.390 Pública PendienteS.Uble. S.R.S.Uble. S6 3.446 Pública PendienteS.Uble. S.R.S.Uble. S7 2.268 Pública PendienteS.Uble. Sistema Gral SGEL-1 (S8) 30.721 Pública PendienteUrbano Sistema Gral SGEL-2 (Arroyo) 9.114 Pública Pendiente

TOTAL 25.779 111.400 S.R.S.U.: Suelo de Reserva en Suelo Urbano S.R.S.Uble.: Suelo de Reserva en Suelo Urbanizable

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TÍTULO 6. SISTEMAS GENERALES DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, ESPACIOS LIBRES, COMUNICACIONES, INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURAS. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS MISMOS. ESTABLECIMIENTO DEL PLAN DIRECTOR DE SISTEMAS GENERALES.

Capítulo 1 : GENERAL.

6.1.1 SISTEMAS GENERALES PREVISTOS EN EL PLAN GENERAL DE CABEZA DEL BUEY

Dichos Sistemas Generales son los siguientes:

SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO.

S.G.E.C.-1: Suelo de reserva en Suelo Urbano.

S.G.E.C.-2: Suelo de reserva en Suelo No Urbanizable.

SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES.

S.G.E.l.-1: Parque Oeste (Suelo Urbanizable, Sector S8)

S.G.E.l.-2: Parque del Arroyo (Suelo Urbano)

SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES.

Viarios de sistema general incluidos en el suelo urbano no consolidado. Ronda de circunvalación sur:

SGC-1.-

Viario incluido en la Unidad de Actuación UA1. Superficie : 4.420 m2. SGC-2.-

Viario incluido en la Unidad de Actuación UA5. Superficie :3.940 m2. SGC-3.-

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Viario incluido en la Unidad de Actuación UA6. Superficie : 2.810 m2. SGC-4.-

Viario incluido en la Unidad de Actuación UA7. Superficie : 6.754 m2. SGC-5.-

Viario incluido en la Unidad de Actuación UA8. Superficie : 4.720 m2. SGC-6.-

Viario incluido en la Unidad de Actuación UA9. Superficie : 2.274 m2. SGC-7.-

Viario incluido en la Actuación Singular AS2 (parte correspondiente a la nueva Ronda de Circunvalación Sur). Superficie : 1.475 m2.

Los detalles de superficie y de financiación de los gastos para la ejecución de los Sistemas Generales anteriormente nombrados, así como su división en fases, se recogen en el cuadro 6.1 de la presente memoria.

6.1.2 ADSCRIPCIÓN DE LOS SUELOS DESTINADOS A SISTEMAS GENERALES Y DE LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS Y OBRAS NECESARIOS PARA SU EJECUCIÓN.

Los suelos que contribuyen a la obtención y ejecución de los Sistemas Generales son los siguientes:

Suelo Urbano No Consolidado. Área de Reparto 2 (SGEL-2). Suelo Urbanizable. Área de reparto 1 (SGEL-1).

La aportación en suelo y económica a realizar por los suelos contribuyentes del Suelo Urbanizable y el Suelo Urbano No Consolidado es la siguiente:

Superficie destinada a Sistemas generales: 0,1120637 m2/m2 de suelo anteriormente mencionado.

Financiación de obras y gastos destinados a Sistemas generales: 9,512627 €/m2 de suelo anteriormente mencionado.

6.1.3 PLAN DIRECTOR DE SISTEMAS GENERALES.

El Ayuntamiento de Cabeza del Buey deberá establecer un Plan Director de Sistemas generales, el cual deberá contemplar e integrar las siguientes cuestiones:

Proyectos de Ingeniería y Arquitectura necesarios para la ejecución de los Sistemas generales previstos en el P.G.O.U.

Establecimiento pormenorizado de las superficies de los sistemas generales y adscripción de los mismos.

Establecimiento pormenorizado de los costes de todo tipo necesarios para la implementación de los sistemas generales en el municipio y adscripción de los mismos.

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70

Levantamientos topográficos, estudios geotécnicos y cualquier otro tipo de estudio sectorial necesario para la redacción de los proyectos relativos a los Sistemas generales y la realización de las obras que comportan.

Estimación económica pormenorizada de los honorarios relativos a la realización de los trabajos anteriormente mencionados y del propio Plan Director.

Establecimiento de los precios de expropiación de suelos necesarios para la obtención de los Sistemas Generales.

Todos las cuestiones contempladas en el Plan Director y en el mismo Plan se financiaran con cargo a las contribuciones establecidas para la obtención de sistemas generales en el epígrafe 16.2 de la presente memoria.

6.1.4 CONSIDERACIÓN PRECAUTORIA.

Las superficies e importes de Sistemas Generales establecidos en el Plan General Municipal deben entenderse como provisionales, los definitivos los establecerá el Plan Director de Sistemas generales.

6.1.5 CUADROS DE SISTEMAS GENERALES DE NUEVA CREACIÓN. NÚCLEO DE CABEZA DEL BUEY.

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TÍTULO 7. JUSTIFICACIÓN DE LOS ESQUEMAS GENERALES DE INFRAESTRUCTURA.

Capítulo 1 : RED VIARIA.

7.1.1 RED VIARIA.

La red viaria del núcleo de Cabeza del Buey, se definirá en el Plano de Ordenación nº OD-1 "Unidades de Actuación Urbanizadoras", escala 1/1.000.

7.1.2 EN SUELO URBANO.

En el Plano de Ordenación nº OD-1 figura la red viaria existente y la red viaria de nueva creación en el Suelo Urbano.

Los viarios de nueva creación quedan todos incluidos en alguna de las Unidades de Actuación que se prevén, a desarrollar mediante Proyectos de Urbanización, además de las Actuaciones Singulares y de las nuevas alineaciones que se proyectan, que se corresponden con los viarios urbanos sin consolidar y entornos urbanos sin ordenación detectados, en los que se establece una red viaria local en consonancia con la Estructura General del núcleo urbano que se proyecta.

7.1.3 EN SUELO URBANIZABLE.

En los Sectores de Suelo Urbanizable, se definen las vías interiores principales, con un ancho que oscila entre 10 y 12,50 metros, según se detalla en el Plano de Ordenación nº 3 "Determinaciones en Suelo Urbano y Urbanizable. Catálogo", escala 1/1.000.

Destaca por su importancia la nueva ronda de circunvalación que se proyecta al sur del núcleo urbano de Cabeza del Buey, a desarrollar mediante las Unidades de Actuación de Suelo Urbano no Consolidado.

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Los viarios que este Plan General señala como vinculantes en el Plano de Ordenación nº OD-1 "Unidades de Actuación Urbanizadoras" serán respetados en la ordenación de los Planes Parciales que se proyecten.

El viario secundario se deberá definir en los correspondientes Planes Parciales que desarrollen dicho suelo, teniendo en cuenta que los que se proponen en este Plan General poseen un carácter orientativo.

7.1.4 EN SUELO NO URBANIZABLE.

No se establece nuevo Sistema General Viario en Suelo No Urbanizable.

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Capítulo 2 : INFRAESTRUCTURAS.

7.2.1 RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA.

a) Representación.

La red principal de distribución de agua se representa en el Plano de Ordenación nº OE-1y2 "Directrices y Clasificación". A nivel urbano se representa en el Plano de Ordenación nº OE-5 "Equipamiento Básico Dotacional".

b) Abastecimiento y depósitos

El abastecimiento actual de agua potable al núcleo de Cabeza del Buey se realiza desde un embalse con sistema de captación forzado. El depósito al sureste del núcleo principal en el camino de los Colines, tiene una superficie en buen estado de conservación.

c) Tratamiento de potabilización

El tipo de tratamiento que recibe el agua es hipoclorito y se realiza de forma periódica.

d) Situación actual. Estado y secciones.

La red de distribución principal de agua parte del depósito situado al suroeste del núcleo urbano.

El estado de conservación de la red es bueno aunque hay dos zonas afectadas por la deficiencia de presión:

Zona Antigua (deficiencia) Zona Baja (exceso)

El suministro sirve a la totalidad del núcleo, con 5.955 habitantes. Asimismo, sirve al Polígono Industrial ubicado al suroeste del núcleo urbano.

e) Nuevas redes. Condiciones.

Las redes nuevas para el núcleo de Cabeza del Buey se proyectarán con diámetro mínimo de 63 mm en su totalidad, abarcando todas las nuevas áreas en Suelo Urbano y en Suelo Urbanizable.

f) Gestión.

La gestión corre a cargo de la empresa concesionaria del servicio AQUALIA, gestión integral del Agua, S.A.

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7.2.2 RED DE SANEAMIENTO Y RESIDUOS SÓLIDOS.

a) Representación.

La red de saneamiento queda representada en el Plano de Ordenación nº OE-1 y 2 "Directrices y Clasificación". A nivel urbano se representa en el Plano de Ordenación nº OE-5 "Equipamiento Básico Dotacional".

b) Situación actual. Estado y secciones.

El núcleo de Cabeza del Buey dispone de una red de saneamiento suficientemente completa. La red se concentra hacia un colector que discurre paralelo al mismo hasta el Arroyo del Buey por el Camino de la Velasca hasta la Depuradora de Aguas Residuales.

c) Nuevas redes. Condiciones.

Las nuevas redes que se establezcan en las Unidades de Actuación y los Sectores de Suelo Urbanizable conectarán con las redes existentes, cubriendo la totalidad de las ampliaciones programadas.

d) Depuración.

Los vertidos líquidos se depuran actualmente mediante una Estación Depuradora de Aguas Residuales. El efluente de dicha depuradora vierte al Arroyo del Buey.

En el núcleo de Almorchón no existe depuración, realizándose los vertidos libremente al Arroyo de Almorchón.

e) Residuos Sólidos.

El servicio de Recogida, con periodicidad diaria, se realiza a través de “Miguel Corta Murillo” mediante una prestación de servicios. El tipo de vehículo es un camión y el tipo de captación es semiautomática.

No existe vertedero en el término municipal, estando pendiente la ubicación de uno próximamente.

7.2.3 RED ELÉCTRICA

a) Representación.

En el Plano de Ordenación nº OE-1y2 "Directrices y Clasificación" figuran las redes de Alta y Media Tensión aéreas y subterráneas del núcleo de Cabeza del Buey. A nivel urbano se representa en el Plano de Ordenación nº OE-5 "Equipamiento Básico Dotacional".

b) Centros de Transformación.

Existen en la actualidad diversos centros de transformación en el núcleo urbano. Para las áreas de nueva creación el Ayuntamiento y la Empresa suministradora deberán concretar la ubicación y características de las nuevas instalaciones.

c) Gestión. El Servicio lo da la “Compañía Eléctrica LA ERNESTINA, S.A.” .

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TÍTULO 8. LA EXPROPIACIÓN FORZOSA POR RAZÓN DE URBANISMO.

Capítulo 1 : GENERAL.

De acuerdo con lo indicado en la Legislación Urbanística vigente, la expropiación forzosa por razón de urbanismo será de aplicación en el municipio de Cabeza del Buey.

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TÍTULO 9. INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DEL SUELO.

Capítulo 1 : GENERAL.

9.1.1 DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.

En el municipio de Cabeza del Buey no se delimitan áreas en las cuales las transmisiones onerosas de terrenos habrían de quedar sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por el Ayuntamiento.

9.1.2 PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2001 de 14 de diciembre del Suelo y Ordenación del Territorial de Extremadura, el Ayuntamiento de Cabeza de l Buey constituirá su Patrimonio Municipal del Suelo.

No se establecen en este Plan General Municipal las reservas concretas de terrenos de posible adquisición para constitución del citado Patrimonio, pudiendo establecerse posteriormente en la forma prevista en dicha legislación.

9.1.3 CALIFICACIÓN DE SUELO PARA VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL U OTROS REGÍMENES DE PROTECCIÓN PÚBLICA.

La Legislación Urbanística vigente posibilita la calificación específica de suelo y la consiguiente delimitación de zonas para viviendas de protección pública. En el municipio de Cabeza del Buey no se ha hecho uso de dicha posibilidad.

De acuerdo con el Artículo 74.3 de la Ley 15/2001 de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, "en el Suelo Urbanizable y en el Urbano sujeto al régimen de

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actuaciones urbanizadoras, deberá destinarse a vivienda sujeta a un régimen de protección pública que, cuando menos, permita a la Administración tasar su precio, como mínimo el 25% del aprovechamiento objetivo para uso residencial materializable en cada Unidad de Actuación”.

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TÍTULO 10. JUSTIFICACIÓN DE LA IDONEIDAD AMBIENTAL Y DE LA COHERENCIA CON LAS AFECCIONES EXISTENTES DE LAS DETERMINACIONES.

Capítulo 1 : GENERAL.

10.1.1 IDONEIDAD AMBIENTAL.

Las actuaciones en el núcleo urbano de Cabeza del Buey se proyectan de manera controlada y compacta con el asentamiento existente, no incidiendo de forma significativa sobre el medio ambiente circundante.

Se prevén las infraestructuras necesarias para su desarrollo.

10.1.2 COHERENCIA RESPECTO A OTROS PLANES Y A LA LEGISLACIÓN VIGENTE.

Según se especifica en las Normas Urbanísticas, lo establecido en este Plan General Municipal respeta íntegramente lo regulado en las legislaciones sectoriales vigentes, para cada uno de los suelos afectados por éstas.

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TÍTULO 11. RESUMEN DE NECESIDADES Y PREVISIONES DE LA ORDENACIÓN.

CUADRO N.º 11. 1.- Resumen de

Necesidades y Pr evisiones de O r denación.

Núcleo de Año Hor izonte 2015

Cabeza del Buey Necesid. mín. Pr evisiones Difer encia

Demanda Real de

Viv iendas Nuev as 1.107 uds. (1) 416 uds. (4) - 691 uds.

Total Suelo Residencial

Urbano y Urbanizable 152,92 Has. (2) 158,0619 Has. (5) + 5,1419 Has.

Total Suelo Industrial

Urbano y Urbanizable 28,18 Has. (2) 30,2955 Has. (6) + 2,1155 Has.

Sistema General de

Equipamiento Comunitario 63.680 m2 (3) 102.515 m2 (7) + 38.835 m2

Sistema General de

de Espacios Libres 25.779 m2 (3) 39.835 m2 (7) + 14.056 m2

(1) De Cuadro N.º 1. 2 (4) De Cuadros N.º 1. 2 y 12.2 (416 = 3.323 - 2.907)

(2) De Cuadro N.º 3. 1 (5) De Cuadros N.º 12.1 y 12.2 (158,0619 = 213,9316 - 18,65

(3) De Cuadro N.º 3. 3 - 3,0721 - 11,6356 - 18,3802 - 4,1219)

(6) De Cuadros N.º 12. 1 y 12. 2

(7) De Cuadro N.º 6. 1

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TÍTULO 12. CUADROS RESUMEN DE DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN.

CUADRO N.º 12. 1.- Resumen de Datos Básicos de Ordenación.

SUELO URBANO, ZONAS Y SISTEMAS GENERALESZona

o Sistema

Uso Global

Uso Característico

Superf. ( m2 )

Edif. Global en U.E. m2/m2

Edif. Lucra-

tiva m2/m2

Edif. de

Equip. m2/m2

Edif. sobre Parc.

m2/m2

Dens. viv/ha

Cap. Resid. (viv.)

I.- Residencial Núcleo Antiguo

Residencial Residencial Unif. en Línea

223.251 0,90 0,70 0,20 1,60 - -

II.- Resid. Unifam. en Línea

Residencial Residencial Unif. en Línea

850.689 0,90 0,70 0,20 1,40 - -

III.- Resid. Unifam. en Línea Unitaria

Residencial Residencial Unif. en Línea

110.820 0,90 0,70 0,20 1,40 - -

VII.- Resid. Unifam. con Tolerancia Industrial

Residencial Residencial Unif. en Línea

199.670 0,90 0,70 0,20 1,40 - -

V.- Equipamiento Comunitario

Equipam. Comunit.

Equipamiento Comunitario

183.802 - - - - - -

VI.- Espacios Libres

Espacios Libres

Espacios Libres

41.219 - - - - - -

Total Residencial - - 1.609.451 - - - - 21,73 3.051

IV.- Industrial Industrial Industrial en Línea o Hilera

116.356 0,70 0,60 0,10 - - -

Total Industrial - - 116.356 - - - - - -

Sistema General de Comunic.

Viario Viario 141.766 - - - - - -

TOTAL S. Urbano en núcleo ppal. - - 1.867.573 - - - - 16,34 3.051

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CUADRO N.º 12. 2.- Resumen de Datos Básicos de Ordenación.

SUELO URBANIZABLE, SECTORES Y ZONAS

Zo nas y Subz. Edif icabilidad Cesio nes

Sec- to r

Uso Glo bal

Uso Caracte-

rístico

Superf. To tal (Ha)

Deno m. Superf. (Ha)

Edific. Glo bal en U.E. m2/m2

Edific. Lucra-

t iva m2/m2

Edific. De

Equip. m2/m2

Edific. So bre P arc.

m2/m2

Dens. v iv/ha

Capac. Resid. (v iv)

Esp. Libres

m2

C. Do c. S.I.P .S.

m2

A parc. plazas

S1 Ind. Industrial 3,6442 Zo na IV 3,6442 0,70 0,60 0,10 1,00 - - # # # # # # # # # # 255,09

S2 Ind. Industrial 6,8017 Zo na IV 6,8017 0,70 0,60 0,10 1,00 - - # # # # # # # # # # 476,12

S4 Ind. Industrial 3,8236 Zo na IV 3,8236 0,70 0,60 0,10 1,00 - - # # # # # # # # # # 267,65

S5 Ind. Industrial 4,3904 Zo na IV 4,3904 0,70 0,60 0,10 1,00 - - # # # # # # # # # # 307,33

To tal Industrial 18,6599 - - - - - - - - - - -

S6 Resid.Resid. Unif.

en Línea 3,2820 Zo na III 3,2820 0,80 0,70 0,10 1,40 50 164,09 # # # # # # # # # # 262,56

S7 Resid.Resid. Unif.

en Línea 2,1603 Zo na III 2,1603 0,80 0,70 0,10 1,40 50 108,02 # # # # # # # # # # 172,83

To tal Residencial 5,4423 - - - - - - - 272,11 - - -

S8 E. Libres E. Libres 3,0721 Zo na VI 3,0721 - - - - - - - - -

To tal Espacio s Libres 3,0721 - - - - - - - - - - -

To tal S. Urbanizable 27,1743 - - - - - - - 272 - - -

To tal Suelo

Urbano y Urbanizable 213,9316 - - - - - - 15,533 3.323 - - -

En la realización del cuadro anterior se ha tomado como densidad bruta aplicable al Suelo Urbano Residencial del núcleo principal, la media de las Zonas Homogéneas definidas en la Memoria Informativa, deduciendo las siguientes zonas (en caso de que existan):

Zonas en proceso de consolidación, agrícolas o sujetas a futura ordenación. Zonas Industriales. Sistema General de Comunicaciones. Sistema General de Infraestructuras.

El cálculo para Cabeza del Buey es el siguiente:

I) Superficies:

Suelo con uso urbano en núcleo principal.. 1.662.098 m2

A deducir: 324.451 m2

Zona Industrial 187.698 m2

Zona Agrícola y en proceso de consolidación 95.386 m2

Sistema General de Comunicaciones 41.367 m2

TOTAL 1.337.647 m2

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II) Viviendas:

En Suelo con uso urbano 2.907 Viv.

III) Densidad bruta:

2.907 Viv./133,7647 Has. 21,73 Viv./Ha.

Esta densidad se aplica a la superficie total de Suelo Urbano con uso global Residencial, sin incluir el Suelo Industrial ni el Sistema General de Comunicaciones, que aparecen aparte.

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TÍTULO 13. PROPUESTA DE MEDIDAS PREVENTIVAS A ADOPTAR.

Capítulo 1 : MEDIDAS PREVENTIVAS

Con objeto de no hipotecar las actuaciones que desarrollen las determinaciones contenidas en el presente Plan General Municipal, lo cual es imposible si en el plazo de redacción de este Documento se siguen concediendo licencias de obras en aplicación del planeamiento vigente en el término municipal, es decir, Las Normas Subsidiarias y su planeamiento de desarrollo, es necesario tomar una serie de medidas, que serán las siguientes:

1º) Comunicación a todos los vecinos del pueblo, mediante el Bando Municipal correspondiente, de la exposición al público de este Plan General Municipal y del requisito necesario de la petición de información urbanística de cualquier solar, sobre el cual se quiera construir.

2º) Suspensión de licencias en las siguientes áreas:

Suelo No Urbanizable: La suspensión de licencias afectará a la totalidad del suelo así clasificado en las vigentes Normas Subsidiarias.

Suelo Urbanizable: La suspensión abarca a la totalidad del suelo así clasificado en las vigentes Normas Subsidiarias.

Suelo Urbano: La suspensión abarcará a todos los terrenos incluidos en las Unidades de Actuación, las Actuaciones Singulares y Proyectos de Urbanización del nuevo planeamiento.

En cada caso concreto, y para todas las clases de suelo se estudiará la posibilidad de levantar las suspensiones, y autorizar las actuaciones que se pretendan, en el caso de presentarse propuestas que coincidan con los objetivos y determinaciones definidas en el presente Documento.

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TÍTULO 14. ESTABLECIMIENTO DE LOS INDICADORES A CONSIDERAR PARA LA SUSTITUCIÓN DEL PLAN GENERAL

Capítulo 1 : INDICADORES PARA LA SUSTITUCIÓN DEL PLAN GENERAL

La vigencia de este Plan General Municipal es ilimitada, hasta el momento en que se produzca la Revisión o la Modificación del Plan General Municipal, de acuerdo con las especificaciones que se detallan a continuación.

14.1.1 REVISIÓN.

La Revisión del Plan General Municipal consistente en la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación de suelo motivada por:

Elección de un modelo territorial distinto.

Aparición de circunstancias sobrevenidas de carácter demográfico o socio-económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación.

La revisión puede ser ordinaria o anticipada.

14.1.1.1 Revisión Ordinaria

Será causa de Revisión Ordinaria:

Cuando transcurran cuatro años desde la Aprobación Definitiva de este Plan General Municipal, el Ayuntamiento decidirá el mantenimiento del Plan General citado, o bien el sometimiento de éstas a información pública, durante un mes, para recoger sugerencias y recabará informes de la Comisión de Urbanismo de Extremadura, Diputación Provincial, Confederación Hidrográfica del Guadiana, Comisaría de Aguas, IARA, Ministerio de Agricultura y cuantos organismos se consideren interesados.

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A tenor de las sugerencias e informes recibidos, la Corporación optará por el mantenimiento del Plan General Municipal o por su Revisión.

14.1.1.2 Revisión Anticipada

Serán causa de Revisión Anticipada:

Cambios generales de la clasificación del suelo.

Cambios generales de la red viaria.

Alteración global de las previsiones de instalación de centros industriales .

Desequilibrio en la hipótesis de evolución de las magnitudes básicas: población, viviendas, equipamientos, etc.

Agotamiento del 100% de la capacidad residencial del Suelo Urbano.

Cualquier otra causa que, debidamente justificada, exija la adopción de nuevos criterios respecto de la Estructura General y Orgánica del Territorio.

14.1.2 MODIFICACIÓN.

Constituye la alteración de las determinaciones del Plan General Municipal, no encuadrables en la Revisión, aún cuando dicha alteración lleva consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo y suponga, por tanto, la alteración de elementos concretos del Plan General Municipal.

Con carácter enunciativo, no limitativo, constituirán causas de Modificación, las siguientes:

Cambios generales de alineaciones.

Cambios en la ubicación, tamaño o límites de los equipamientos.

Rectificaciones aisladas en los límites del Suelo Urbano o Urbanizable.

Alteraciones en el uso o intensidad admitidas sin incremento de volumen.

Incremento de volumen edificable en la zona. En este caso será necesario el aumento proporcional de los Espacios Libres.

La utilización diferente de zonas verdes y espacios libres públicos. Será necesaria la aprobación por el Consejo Permanente de la Junta de Extremadura.

Cambios de Ordenanzas de edificación.

Realización por órganos del Estado o entidades de derecho público que administren bienes estatales de obras que, no obstante estar en contradicción con la ordenación vigente, deben primar en el caso concreto de ésta.

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TÍTULO 15. JUSTIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES CORRESPONDIENTES A LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y DETALLADA.

Capítulo 1 : RELACIÓN DE DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y DE ORDENACIÓN DETALLADA.

De acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Artículo 25 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura (Decreto 7/2007), se incluye una relación en la que se indican, mediante sombreado, aquellos apartados de la Memoria Justificativa correspondientes a la Ordenación Estructural y los correspondientes a la Ordenación Detallada.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA B.1.- JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL Y OPORTUNIDAD DE SU FORMALIZACIÓN. CAPÍTULO I.- ÚNICO. 1.1.- Consideraciones. B.2.- OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN. CAPÍTULO II.- OBJETIVOS. 2.1.- Generalidades. 2.2.- En el término municipal. 2.3.- En Suelo Urbano. 2.4.- En Suelo Urbanizable. 2.5.- En Suelo No Urbanizable. CAPÍTULO III.- LOS CRITERIOS DE ORDENACIÓN. 3.1.- Los usos del suelo. 3.2.- La clasificación de suelo. 3.3.- Necesidad de Suelo Residencial e Industrial 3.3.1.- Suelo Residencial 3.3.2.- Suelo Industrial 3.3.3.- Conclusiones 3.4.- Déficit de Dotaciones de Equipamiento Comunitario y de Espacios Libres. 3.4.1.-Equipamiento Comunitario y Espacios Libres 3.5.- Industrias Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. B.3.- PROPUESTA DE ORDENACIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN. CAPÍTULO IV.- ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO. SU JUSTIFICACIÓN. 4.1.- Generalidades. 4.2.- Respecto a los usos globales del suelo. 4.3.- Respecto a los Sistemas de Comunicaciones. 4.4.- Respecto al Sistema General de Espacios Libres. 4.5.- Respecto al Sistema General de Equipamiento Comunitario. 4.6.- Respecto al Sistema General de Instalaciones e Infraestructuras. CAPÍTULO V.- PROPUESTA PARA LOS ASENTAMIENTOS DE POBLACIÓN Y LAS INSTALACIONES ESPECIALES AISLADAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL. 5.1.- Consideraciones. CAPÍTULO VI.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO. 6.1.- Propuesta de Delimitación de Suelo Urbano.

9.1.1.- Áreas del Suelo Urbano que se clasifican. 9.1.2.- Delimitación.

6.2.- Propuesta de Suelo No Urbanizable. 6.2.1.- Áreas con regulación propia.

6.3.- Propuesta de Suelo Urbanizable.

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6.3.1.- General. 6.3.2.- Suelo Urbanizable. 6.3.3.- Análisis de las previsiones. Suelo Urbanizable.

CAPÍTULO VII.- ACTUACIONES PREVISTAS SOBRE EL SUELO URBANO. 7.1.- Núcleo Histórico. 7.2.- Áreas que requieren actuaciones urbanísticas en Suelo Urbano. 7.3.- Actuaciones Urbanísticas sobre Suelo Urbano No Consolidado.

7.3.1.- Unidades de Actuación - Planes Especiales de Reforma Interior. 7.3.2.- Unidades de Actuación Transitorias. Planes Parciales.

7.4.- Actuaciones Urbanísticas sobre Suelo Consolidado. 7.4.1.- Actuaciones Singulares.

7.5.- Estrategias de Equipamiento. 7.6.- Sistemas de actuación propuestos. 7.7.- Programación y prioridades de actuación. B.4.- JUSTIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL CAPÍTULO VIII.- DETERMINACIONES EN SUELO URBANO. 8.1. Generalidades. 8.2.- Zonificación: Asignación de usos pormenorizados.

8.2.1.- Zonas en Suelo Urbano y Urbanizable. 8.3.- Superficie de las Zonas de Suelo Urbano. 8.4.- Actuaciones urbanísticas en Suelo Urbano. 8.4.1.- Actuaciones sobre Suelo Urbano No Consolidado.

8.4.1.1.-Unidades de Actuación - Planes Especiales de Reforma Interior. 8.4.1.2.-Unidades de Actuación Transitorias – Planes Parciales. Especiales.

8.4.2.- Actuaciones sobre Suelo Consolidado. 11.4.2.1.- Actuaciones Singulares.

8.4.3.- Cuadro resumen de actuaciones urbanísticas en Suelo Urbano. 8.4.4.- Dotaciones y cesiones en las Unidades de Ejecución. 8.4.5.- Áreas de Reparto. Aprovechamientos Subjetivo Susceptible de Apropiación, Objetivo y Medio en las Unidades de Actuación.

CAPÍTULO IX.- DETERMINACIONES EN SUELO URBANIZABLE. 9.1.- Delimitación del Suelo Urbanizable. 9.2.- Suelo Urbanizable.

9.2.1.- Zonificación, asignación de usos globales. 9.2.2.- Sectorización. 9.2.3.- Áreas de Reparto. Aprovechamientos Subjetivo Susceptible de Apropiación, Objetivo y Medio en las Unidades de Actuación.

9.5.- Superficie de los Sectores de Suelo Urbanizable.

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CAPÍTULO X.- DETERMINACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE. 10.1.- Áreas en Suelo No Urbanizable. 10.1.1.- Suelo No Urbanizable Protegido Natural.

I.- Zona de Especial Protección de Aves. La Serena-Sierra Los Tiros. II.- Zona de Especial Protección de Aves. Embalse de la Serena.

10.1.2.- Suelo No Urbanizable Protegido Cultural o de Entorno. Arqueológico. 10.1.3.- Suelo NO Urbanizable Protegido Ambiental. Vías Pecuarias. 10.1.4.- Suelo No Urbanizable Protegido Estructural.

- Agrícola y Forestal. 10.1.5.- Suelo No Urbanizable Protegido de Infraestructuras y pavimentos. I.- Sistema General de Comunicaciones. II.- Sistema General de Instalaciones e Infraestructuras. 10.1.6.- Suelo No Urbanizable Común.

10.2.- Condiciones generales de protección del Suelo No Urbanizable. B.5.- JUSTIFICACIÓN DE PREVISIONES DE EQUIPAMIENTO DOTACIONAL Y ESPACIOS LIBRES EN SUELO URBANO Y SUELO URBANIZABLE. CAPÍTULO XI- GENERAL. B.6.- SISTEMAS GENERALES DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, ESPACIOS LIBRES, COMUNICACIONES, INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURAS. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS MISMOS. ESTABLECIMIENTO DEL PLAN DIRECTOR DE SISTEMAS GENERALES. CAPÍTULO XII.- GENERAL. 12.1.- Sistemas Generales previstos en el Plan General Municipal de Cabeza del Buey. 12.2.- Adscripción de los suelos destinados a Sistemas Generales y de la financiación de los gastos y obras necesarios para su ejecución. 12.3.- Plan Director de Sistemas Generales. 12.4.- Consideración precautoria. 12.5.- Cuadros de Sistemas Generales de nueva creación. Núcleo de Cabeza del Buey. B.7.- JUSTIFICACIÓN DE LOS ESQUEMAS GENERALES DE INFRAESTRUC- TURAS. CAPÍTULO XIII.- RED VIARIA. 13.1.- Red viaria. 13.1.1.- En Suelo Urbano. 13.1.2.- En Suelo Urbanizable. 13.1.3.- En Suelo No Urbanizable.

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CAPÍTULO XIV.- INFRAESTRUCTURAS. 14.1.- General. 14.2.- Red de distribución de agua. 14.3.- Red de saneamiento y Residuos Sólidos. 14.4.- Red eléctrica. B.8.- LA EXPROPIACIÓN FORZOSA POR RAZÓN DE URBANISMO. CAPÍTULO XV.- GENERAL. B.9.- INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DEL SUELO. CAPÍTULO XVI.- GENERAL. 16.1.- Derechos de tanteo y retracto. 16.2.- Patrimonio Municipal del suelo. 16.3.- Calificación de suelo para Viviendas de Protección Oficial u otros regímenes de Protección Pública. B.10.- JUSTIFICACIÓN DE LA IDONEIDAD AMBIENTAL Y DE LA COHERENCIA, CON LAS AFECCIONES EXISTENTES DE LAS DETERMINACIONES. CAPÍTULO XVII.- GENERAL. 17.1.- Idoneidad ambiental. 17.2.- Coherencia respecto a otros planes y a la legislación vigente. B.11.- RESUMEN DE NECESIDADES Y PREVISIONES DE LA ORDENACIÓN. B.12.- CUADROS DE RESUMEN DE DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN. B.13.- PROPUESTA DE MEDIDAS PREVENTIVAS A ADOPTAR. CAPÍTULO XVIII.- GENERAL. B.14.- ESTABLECIMIENTO DE LOS INDICADORES A CONSIDERAR PARA LA SUSTITUCIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL. CAPÍTULO XIX.- GENERAL. 19.1.- Revisión. 19.2.- Modificación. B.15.- JUSTIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES CORRESPONDIENTES A LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y DETALLADA. CAPÍTULO XX.- RELACIÓN DE DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y DE ORDENACIÓN DETALLADA B.16.- JUSTIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES RELATIVAS AL PATRIMONIO. CAPÍTULO XXI.- PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO EDIFICADO Y DE LOS ESPACIOS URBANOS DE INTERÉS.

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21.1.- Regulación de la protección. 21.2.- Bienes de Interés Cultural. 21.3.- Catálogo de Bienes Protegidos.

21.3.1.- Nivel I. Protección Integral. 21.3.2.- Nivel II. Protección Parcial. 21.3.3.- Nivel III. Protección Ambiental.

21.4.- Decreto 140/2005. de 7 de junio, por el que se declaran cuatro nuevos Árboles Singulares de Extremadura. B.17.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DE CALIDAD Y COHESIÓN URBANAS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 74.1 DE LA LEY DEL SUELO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA. CAPÍTULO XXIII.- GENERAL.

1. Cuantificaciones de edificabilidad residencial en Suelo Urbano Consolidado.

2. Análisis de las edificabilidad existente y prevista en Suelo Urbano Consolidado.

3. Cuantificaciones de edificabilidad residencial en Suelo Urbano No Consolidado.

4. Reservas dotacionales adicionales. B.18.- EVALUACIÓN ANALÍTICA DE LAS IMPLICACIONES ECONÓMICAS DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL. 1.- General. 2.- Descripción de las actuaciones a ejecutar. 3.- Coste estimado de las actuaciones a ejecutar. 4.- Unidades de Aprovechamiento Subjetivo Homogeneizado. 5.- Coste estimado de las actuaciones a ejecutar para cada sector del Suelo Urbanizable y para cada Unidad de Ejecución del Suelo Urbano No Consolidado. B.19.- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

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TÍTULO 16. JUSTIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES RELATIVAS AL PATRIMONIO.

Capítulo 1 : PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO EDIFICADO Y DE LOS ESPACIOS URBANOS DE INTERÉS.

16.1.1 REGULACIÓN DE LA PROTECCIÓN.

16.1.1.1 DOCUMENTOS:

De acuerdo con los condicionantes establecidos por la Agencia Extremeña de la Vivienda, El Urbanismo y el Territorio de la Junta de Extremadura, se ha considerado oportuno regular la protección del Patrimonio Artístico e Histórico del municipio mediante los documentos que se detallan, elaborados a partir de las consiguientes premisas e hipótesis:

Plan General Municipal:

Establecen una regulación del patrimonio, clasificándolo y definiendo las medidas de protección que se fijan en las Normas Urbanísticas.

Catálogo:

Según el Art. 85 del Reglamento de Planeamiento, los Catálogos de Bienes Protegidos identifican y regulan la conservación, rehabilitación y protección de los bienes inmuebles y los espacios considerados de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, arquitectónico o botánico, y los conceptuados bien como determinantes o integrantes de un ambiente característico o tradicional, bien como representativos del acervo cultural común o por razones paisajísticas.

Sin perjuicio de las medidas de protección que el Plan General establezca, se podrán incluir en Catálogos relaciones de Bienes concretos que, situados en cualquier tipo de suelo, deban ser objeto de conservación o mejora. La aprobación de Catálogos Complementarios de las determinaciones del Plan General se efectuará simultáneamente con la de éste.

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16.1.2 RÉGIMEN TRANSITORIO GENÉRICO:

No es objeto del Plan General Municipal ni de su Catálogo la determinación del tipo de obra a realizar en cada uno de los inmuebles incluidos en el Catálogo, si bien, para su protección, será necesario el control, por el órgano público correspondiente, de las obras a realizar en cualquiera de los inmuebles incluidos en el Catálogo.

16.1.3 BIENES DE INTERÉS CULTURAL.

El municipio no cuenta con ningún Bien de Interés Cultural.

16.1.4 CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS. CLASIFICACIÓN DEL PATRIMONIO EDIFICADO.

Desde este Plan General Municipal, y como apoyo a la protección del patrimonio, se incluye a continuación un listado de aquellos inmuebles o elementos que se consideran necesario proteger y conservar. Dichos edificios conforman el Catálogo de Bienes Protegidos.

De acuerdo con el Art. 88 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura (Decreto 7/2007), se distinguen 3 niveles de protección:

Nivel de Protección Integral.

Nivel de Protección Parcial.

Nivel de Protección Ambiental.

Los inmuebles que se relacionan a continuación aparecen indicados en el Plano de Ordenación “Catálogo de Bienes Protegidos, escala 1/2.000.

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16.1.4.1 NIVEL I. PROTECCIÓN INTEGRAL.

1. Santuario de Ntra. Sra. de Belén 2. Castillo de Almorchón 3. Crucero 4. Escudos

Calle de la Cruz, 36 Escudo en Casa de los Gante Escudo en Asilo de Ancianos (dcha.) Escudo en Asilo de Ancianos (izada.) Escudo en Plaza de España, 4 Cabecera Iglesia Parroquial Calle Convento, 9

5. Ermita Cristo del Humilladero 6. Casa de la Encomienda 7. Hospital Santa Elena 8. Iglesia P. Ntra. Sra. de Amentera 9. Convento 10. Casa de los Gante 11. Ermita de San Roque 12. Ermita de San Vicente 13. U.P. Escuela Taller Los Frailes

16.1.4.2 NIVEL II. PROTECCIÓN PARCIAL.

14. C/ Humilladero, 11 15. Casa Familia Rol. S. XV-XVI 16. Casa de las Audiencias. S. XVI 17. Asilo de Ancianos. S. XVIII 18. C/ de la Cruz, 36 19. Colegio Santa Teresa 20. C/ Ernesto Donoso, 2 21. C/ Jacinto Balmaseda, 3 22. C/ Jacinto Balmaseda, 1 23. C/ Jacinto Balsameda, 7 24. C/ Jacinto Balsameda, 15 25. C/ Jacinto Balsameda, 13 26. C/ Francisco del Campo, 7 27. C/ Francisco del Campo, 5 28. Plaza de España, 4 29. Pensión Lisboa 30. C/ Convento, 2 31. C/ Benítez Blanco, 15 32. C/ Jesús, 6 33. C/ Lucía Moreno 34. C/ Lucía Moreno, 5 35. C/ Convento, 9 36. C/ Maestre Yánez, 15 37. Casa de los Aguayo y Manrique 38. Casa de la Cultura 39. Policía Local e INEM.

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16.1.4.3 NIVEL III. PROTECCIÓN AMBIENTAL.

En este nivel de protección deberán incluirse las construcciones y los recintos que, aún no presentando de forma individual o independiente especial valor, contribuyan a definir un ambiente merecedor de protección por su belleza, tipismo o carácter tradicional.

Se ha incluido en este nivel de protección la totalidad del Casco Antiguo de Cabeza del Buey.

16.1.5 DECRETO 140/2005, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE DECLARAN CUATRO NUEVOS ÁRBOLES SINGULARES DE EXTREMADURA.

Olmos de la Ermita de Belén. Especie: Ulmus minor Paraje: Santuario de Nuestra Señora de Belén Término municipal: Cabeza del Buey Criterios de Singularidad: Se trata de un conjunto de árboles de más de 100 años de edad muy apreciado por la población como lugar de descanso. Se trata de la última representación de las olmedas urbanas de Extremadura, teniendo un alto valor ambiental. Uno de los ejemplares puede considerarse monumental.

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TÍTULO 17. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DE CALIDAD Y COHESIÓN URBANAS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 74.1 DE LA LEY DEL SUELO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA.

Capítulo 1 : ÚNICO

17.1.1 CUANTIFICACIONES DE EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL EN SUELO URBANO CONSOLIDADO.

Para realizar las siguientes cuantificaciones de edificabilidad residencial por manzanas se ha utilizado la siguiente documentación:

Cartografía del núcleo de Cabeza del Buey. Escala 1:1.000.

Cartografía catastral. Escala 1:1.000.

Plano de Información I-2 “Estructura Urbana”. Escala 1:2.000 [altura de la edificación, superficie no construida, equipamientos públicos y espacios libres existentes]. La toma de datos de campo se realizó en 2007.

Plano de Ordenación OE-4 “Usos Globales e Intensidades Edificatorias”. Escala 1:2.000 [zonas de ordenación].

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ZONA I.- RESIDENCIAL NÚCLEO ANTIGUO

MANZANA Nº 1 [Nº Catastral 74855]: Iglesia Parroquial.

MANZANA Nº 2 [Nº Catastral 74866]: Superficie Total: 5.221 m2 Superficie Construida 1 Planta: 2.728 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 1.858 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 0 m2 No Construido y/o Equipamiento: 2.493 m2 Superficie Construida Total: 2.728+1.858 = 4.586 m2 Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 4.586/5.221 = 0,88 m2/m2

MANZANA Nº 3 [Nº Catastral 75853]: Superficie Total: 1.389 m2 Superficie Construida 1 Planta: 557 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 557 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 0 m2 No Construido y/o Equipamiento: 2.493 m2 Superficie Construida Total: 557+557 = 1.114 m2 Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 1.114/1.389 = 0,80 m2/m2

MANZANA Nº 4 [Nº Catastral 75859]: Superficie Total: 1.991 m2 Superficie Construida 1 Planta: 1.458 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 1.458 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 0 m2 No Construido y/o Equipamiento: 533 m2 Superficie Construida Total: 1.458+1.458 = 2.916 m2 Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 2.916/1.991 = 1,46 m2/m2

MANZANA Nº 5 [Nº Catastral 75851]: Superficie Total: 1.316 m2 Superficie Construida 1 Planta: 1.189 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 1.189 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 252 m2 No Construido y/o Equipamiento: 127 m2 Superficie Construida Total: 1.189+1.189+252 = 2.630 m2 Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 2.630/1.316 = 1,99 m2/m2

MANZANA Nº 6 [Nº Catastral 74844]: Superficie Total: 6.549 m2 Superficie Construida 1 Planta: 5.184 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 5.184 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 480 m2 No Construido y/o Equipamiento: 1.365 m2 Superficie Construida Total: 5.184+5.184+480 = 10.848 m2 Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 10.848/6.549 = 1,66 m2/m2

MANZANA Nº 7 [Nº Catastral 74852]: Superficie Total: 3.811 m2 Superficie Construida 1 Planta: 1.799 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 1.568 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 210 m2 No Construido y/o Equipamiento: 2.012 m2 Superficie Construida Total: 1.799+1.568+210 = 3.577 m2 Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 3.577/3.811 = 0,94 m2/m2

MEMORIA JUSTIFICATIVA P.G.M. DE CABEZA DEL BUEY

104

MANZANA Nº 8 [Nº Catastral 74853]:

Superficie Total: 1.397 m2 Superficie Construida 1 Planta: 1.184 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 1.184 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 187 m2 No Construido y/o Equipamiento: 213 m2 Superficie Construida Total: 1.184+1.184+187 = 2.555 m2 Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 2.555/1.397 = 1,83 m2/m2

MANZANA Nº 9 [Nº Catastral 73867/01]:

Superficie Total: 369 m2 Superficie Construida 1 Planta: 305 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 305 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 0 m2 No Construido y/o Equipamiento: 64 m2 Superficie Construida Total: 305+305 = 610 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 610/369 = 1,65 m2/m2

MANZANA Nº 10 [Nº Catastral 73867]:

Superficie Total: 1.695 m2 Superficie Construida 1 Planta: 1.521 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 1.184 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 0 m2 No Construido y/o Equipamiento: 174 m2 Superficie Construida Total: 1.521+1.184 = 2.705 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 2.705/1.695 = 1,59 m2/m2

MANZANA Nº 11 [Nº Catastral 73869]:

Superficie Total: 2.174 m2 Superficie Construida 1 Planta: 2.074 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 1.854 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 0 m2 No Construido y/o Equipamiento: 220 m2 Superficie Construida Total: 2.074+1.854 = 3.928 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 3.928/2.174 = 1,81 m2/m2

MANZANA Nº 12 [Nº Catastral 74862]:

Superficie Total: 2.442 m2 Superficie Construida 1 Planta: 2.032 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 1.872 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 39 m2 No Construido y/o Equipamiento: 410 m2 Superficie Construida Total: 2.032+1.872+39 = 3.943 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 3.943/2.442 = 1,61 m2/m2

MANZANA Nº 13 [Nº Catastral 75870]:

Superficie Total: 3.611 m2 Superficie Construida 1 Planta: 2.233 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 1.872 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 0 m2 No Construido y/o Equipamiento: 1.378 m2 Superficie Construida Total: 2.233+1.872 = 4.105 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 4.105/3.611 = 1,14 m2/m2

MEMORIA JUSTIFICATIVA P.G.M. DE CABEZA DEL BUEY

105

MANZANA Nº 14 [Nº Catastral 75855]: Superficie Total: 2.017 m2 Superficie Construida 1 Planta: 887 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 692 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 0 m2 No Construido y/o Equipamiento: 1.481 m2 Superficie Construida Total: 887+692 = 1.579 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 1.579/2.017 = 0,78 m2/m2

MANZANA Nº 15 [Nº Catastral 76859]:

Superficie Total: 9.991 m2 Superficie Construida 1 Planta: 4.405 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 3.667 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 150 m2 No Construido y/o Equipamiento: 5.586 m2 Superficie Construida Total: 4.405+3.667+150 = 8.222 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 8.222/9.991 = 0,82 m2/m2

MANZANA Nº 16 [Nº Catastral 78814]: Superficie Total: 762 m2 Superficie Construida 1 Planta: 639 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 0 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 0 m2 No Construido y/o Equipamiento: 0 m2 Superficie Construida Total: 639 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 639/762 = 0,84 m2/m2

MANZANA Nº 17 [Nº Catastral 77842]:

Superficie Total: 5.241 m2 Superficie Construida 1 Planta: 4.614 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 3.770 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 0 m2 No Construido y/o Equipamiento: 627 m2 Superficie Construida Total: 4.614+3.770 = 8.384 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 8.384/5.241 = 1,60 m2/m2

MANZANA Nº 18 [Nº Catastral 76843]: Superficie Total: 7.789 m2 Superficie Construida 1 Planta: 5.525 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 4.950 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 32 m2 No Construido y/o Equipamiento: 2.264 m2 Superficie Construida Total: 5.525+4.950+32 = 10.507 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 10.507/7.789 = 1,35 m2/m2

MANZANA Nº 19 [Nº Catastral 75858]:

Superficie Total: 3.174 m2 Superficie Construida 1 Planta: 2.092 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 1.886 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 104 m2 No Construido y/o Equipamiento: 1.082 m2 Superficie Construida Total: 2.092+1.886+104 = 4.082 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 4.082/3.174 = 1,29 m2/m2

MEMORIA JUSTIFICATIVA P.G.M. DE CABEZA DEL BUEY

106

MANZANA Nº 20 [Nº Catastral 74845]:

Superficie Total: 796 m2 Superficie Construida 1 Planta: 717 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 717 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 0 m2 No Construido y/o Equipamiento: 79 m2 Superficie Construida Total: 717+717 = 1.434 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 1.434/796 = 1,80 m2/m2 MANZANA Nº 21 [Nº Catastral 74847]:

Superficie Total: 6.205 m2 Superficie Construida 1 Planta: 4.579 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 4.489 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 25 m2 No Construido y/o Equipamiento: 1.626 m2 Superficie Construida Total: 4.579+4.489+25 = 9.093 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 9.093/6.205 = 1,47 m2/m2

MANZANA Nº 22 [Nº Catastral 76833]: Superficie Total: 5.095 m2 Superficie Construida 1 Planta: 4.073 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 4.033 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 0 m2 No Construido y/o Equipamiento: 1.022 m2 Superficie Construida Total: 4.073+4.033 = 8.106 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 8.106/5.095 = 1,59 m2/m2

MANZANA Nº 23 [Nº Catastral 75836]: Superficie Total: 8.854 m2 Superficie Construida 1 Planta: 5.219 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 5.039 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 170 m2 No Construido y/o Equipamiento: 3.625 m2 Superficie Construida Total: 5.219+5.039+170 = 10.428 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 10.428/8.854 = 1,18 m2/m2

MANZANA Nº 24 [Nº Catastral 76823]: Superficie Total: 2.319 m2 Superficie Construida 1 Planta: 1.637 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 1.477 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 90 m2 No Construido y/o Equipamiento: 682 m2 Superficie Construida Total: 1.637+1.477+90 = 3.204 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 3.204/2.319 = 1,38 m2/m2

MANZANA Nº 25 [Nº Catastral 75823]: Superficie Total: 6.752 m2 Superficie Construida 1 Planta: 5.701 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 5.676 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 0 m2 No Construido y/o Equipamiento: 1.051 m2 Superficie Construida Total: 5.701+5.676 = 11.377 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 11.377/6.752 = 1,68 m2/m2

MEMORIA JUSTIFICATIVA P.G.M. DE CABEZA DEL BUEY

107

MANZANA Nº 26 [Nº Catastral 74826]:

Superficie Total: 5.375 m2 Superficie Construida 1 Planta: 4.179 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 3.889 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 0 m2 No Construido y/o Equipamiento: 1.196 m2 Superficie Construida Total: 4.179+3.889 = 8.068 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 8.068/5.375 = 1,50 m2/m2

MANZANA Nº 27 [Nº Catastral 74822]: Superficie Total: 5.686 m2 Superficie Construida 1 Planta: 3.220 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 2.950 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 110 m2 No Construido y/o Equipamiento: 2.466 m2 Superficie Construida Total: 3.220+2.950+110 = 6.280 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 6.280/5.686 = 1,10 m2/m2

MANZANA Nº 28 [Nº Catastral 73824]: Superficie Total: 8.865 m2 Superficie Construida 1 Planta: 5.386 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 4.921 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 162 m2 No Construido y/o Equipamiento: 3.479 m2 Superficie Construida Total: 5.386+4.921+162 = 10.469 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 10.469/8.865 = 1,18 m2/m2

MANZANA Nº 29 [Nº Catastral 74823]:

Superficie Total: 790 m2 Superficie Construida 1 Planta: 790 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 790 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 0 m2 No Construido y/o Equipamiento: 0 m2 Superficie Construida Total: 790+790 = 1.580 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 1.580/790 = 2,00 m2/m2

MANZANA Nº 30 [Nº Catastral 74838]:

Superficie Total: 3.678 m2 Superficie Construida 1 Planta: 2.998 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 2.418 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 0 m2 No Construido y/o Equipamiento: 680 m2 Superficie Construida Total: 2.998+2.418 = 5.416 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 5.416/3.678 = 1,47 m2/m2

MANZANA Nº 31 [Nº Catastral 72838]: Superficie Total: 2.248 m2 Superficie Construida 1 Planta: 2.055 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 2.055 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 0 m2 No Construido y/o Equipamiento: 193 m2 Superficie Construida Total: 2.055+2.055 = 4.110 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 4.110/2.248 = 1,82 m2/m2

MEMORIA JUSTIFICATIVA P.G.M. DE CABEZA DEL BUEY

108

MANZANA Nº 32 [Nº Catastral 73831]:

Superficie Total: 4.682 m2 Superficie Construida 1 Planta: 3.989 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 3.989 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 0 m2 No Construido y/o Equipamiento: 693 m2 Superficie Construida Total: 3.989+3.989 = 7.978 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 7.978/4.682 = 1,70 m2/m2

MANZANA Nº 33 [Nº Catastral 74833]:

Superficie Total: 9.803 m2 Superficie Construida 1 Planta: 6.884 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 6.364 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 0 m2 No Construido y/o Equipamiento: 2.919 m2 Superficie Construida Total: 6.884+6.364 = 13.248 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 13.248/9.803 = 1,35 m2/m2

MANZANA Nº 34 [Nº Catastral 73833]: Superficie Total: 4.903 m2 Superficie Construida 1 Planta: 2.759 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 2.339 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 0 m2 No Construido y/o Equipamiento: 2.144 m2 Superficie Construida Total: 2.759+2.339 = 5.098 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 5.098/4.903 = 1,04 m2/m2

MANZANA Nº 35 [Nº Catastral 72833]: Superficie Total: 2.673 m2 Superficie Construida 1 Planta: 2.366 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 2.366 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 345 m2 No Construido y/o Equipamiento: 307 m2 Superficie Construida Total: 2.366+2366+345 = 5.077 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 5.077/2.673 = 1,90 m2/m2

MANZANA Nº 36 [Nº Catastral 72832]: Superficie Total: 1.104 m2 Superficie Construida 1 Planta: 1.045 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 1.045 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 385 m2 No Construido y/o Equipamiento: 59 m2 Superficie Construida Total: 1.045+1.045+385 = 2.475 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 2.475/1.104 = 2,24 m2/m2

MANZANA Nº 37 [Nº Catastral 73849]: Superficie Total: 1.863 m2 Superficie Construida 1 Planta: 1.663 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 1.663 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 521 m2 No Construido y/o Equipamiento: 200 m2 Superficie Construida Total: 1.663+1.663+521 = 3.847 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 3.847/1.863 = 2,06 m2/m2

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109

MANZANA Nº 38 [Nº Catastral 73843]:

Superficie Total: 4.917 m2 Superficie Construida 1 Planta: 4.049 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 4.049 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 232 m2 No Construido y/o Equipamiento: 868 m2 Superficie Construida Total: 4.049+4.049+232 = 8.330 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 8.330/4.917 = 1,69 m2/m2

MANZANA Nº 39 [Nº Catastral 72844]:

Superficie Total: 4.666 m2 Superficie Construida 1 Planta: 247 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 247 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 0 m2 No Construido y/o Equipamiento: 4.419 m2 Superficie Construida Total: 247+247 = 494 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 494/4.666 = 0,11 m2/m2

MANZANA Nº 40 [Nº Catastral 73851]: Superficie Total: 1.994 m2 Superficie Construida 1 Planta: 1.307 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 1.307 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 0 m2 No Construido y/o Equipamiento: 687 m2 Superficie Construida Total: 1.307+1.307 = 2.314 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 2.614/1.994 = 1,31 m2/m2

MANZANA Nº 41 [Nº Catastral 73859]:

Superficie Total: 1.658 m2 Superficie Construida 1 Planta: 1.262 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 3.989 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 0 m2 No Construido y/o Equipamiento: 396 m2 Superficie Construida Total: 1.262+1.262 = 2.524 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 2.524/1.262 = 1,52 m2/m2

MANZANA Nº 42 [Nº Catastral 73861]: Superficie Total: 5.010 m2 Superficie Construida 1 Planta: 3.869 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 3.869 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 0 m2 No Construido y/o Equipamiento: 1.141 m2 Superficie Construida Total: 3.869+3.869 = 7.738 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 7.738/5.010 = 1,54 m2/m2

MANZANA Nº 43 [Nº Catastral 72856]: Superficie Total: 676 m2 Superficie Construida 1 Planta: 676 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 546 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 0 m2 No Construido y/o Equipamiento: 0 m2 Superficie Construida Total: 676+546 = 1.222 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 1.222/676 = 1,81 m2/m2

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110

MANZANA Nº 44 [Nº Catastral 72868]:

Superficie Total: 4.058 m2 Superficie Construida 1 Planta: 3.539 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 3.539 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 0 m2 No Construido y/o Equipamiento: 519 m2 Superficie Construida Total: 3.539+3539 = 7.078 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 7.078/4.058 = 1,74 m2/m2

MANZANA Nº 45 [Nº Catastral 72858]: Superficie Total: 2.843 m2 Superficie Construida 1 Planta: 2.061 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 2.061 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 0 m2 No Construido y/o Equipamiento: 782 m2 Superficie Construida Total: 2.061+2.061 = 4.122 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 4.122/2.843 = 1,45 m2/m2

MANZANA Nº 46 [Nº Catastral 72852]: Superficie Total: 4.574 m2 Superficie Construida 1 Planta: 4.035 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 4.035 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 402 m2 No Construido y/o Equipamiento: 719 m2 Superficie Construida Total: 4.035+4.035+402 = 8.472 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 8.472/4.574 = 1,85 m2/m2

MANZANA Nº 47 [Nº Catastral 71855]: Superficie Total: 4.684 m2 Superficie Construida 1 Planta: 3.641 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 3.237 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 0 m2 No Construido y/o Equipamiento: 1.043 m2 Superficie Construida Total: 3.641+3.237 = 6.878 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 6.878/4.684 = 1,47 m2/m2

MANZANA Nº 69 [Nº Catastral 71836]: Equipamiento, Casa de la Cultura. MANZANA Nº 70 [Nº Catastral 72831]:

Superficie Total: 506 m2 Superficie Construida 1 Planta: 384 m2 Superficie Construida 2 Plantas: 314 m2 Superficie Construida 3 Plantas: 0 m2 No Construido y/o Equipamiento: 122 m2 Superficie Construida Total: 384+314 = 698 m2

Edificabilidad Residencial EXISTENTE: 698/506 = 1,38 m2/m2

TOTAL EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL EXISTENTE: 244.511 m2. SUPERFICIE TOTAL ZONA I: 223.251 m2. EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL ZONA I.- Residencial Núcleo Antiguo: 244.511/223.251 = 1,09 m2/m2 > 1,00 m2/m2

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111

RESTO DE ZONAS RESIDENCIALES

Con un análisis menos exhaustivo del resto de zonas residenciales, y como puede observarse en el Plano de Información nº I-2 “Estructura Urbana”, estas zonas no son tan compactas como la Zona I y cuentan con menor edificabilidad residencial (inferior a 1 m2/m2), por tener más áreas no construidas y por la existencia de equipamientos públicos y espacios libres de gran superficie y viarios de más anchura.

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112

17.1.2 ANÁLISIS DE LA EDIFICABILIDAD EXISTENTE Y PREVISTA EN SUELO URBANO CONSOLIDADO.

En el Suelo Urbano Consolidado de Cabeza del Buey, según el Artículo 74.1 de la LESOTEX, únicamente en la Zona I.- Residencial Núcleo Antiguo se ha superado el límite máximo, por lo que no se podrá aumentar la edificabilidad y deberá procurarse que disminuya.

El resumen de las condiciones de edificación proyectadas en la Zona I.- Residencial Núcleo Antiguo en el Plan General es el siguiente:

Parcela mínima:

- Superficie mínima: 70 m2

- Frente de parcela mínimo: 5 metros

- Fondo de parcela mínimo: 8 metros

Altura máxima: 2 plantas, con la excepcionalidad establecida en el plano OE-4 de ordenación.

Ocupación máxima: 80 %

Edificabilidad sobre parcela: 1,60 m2/m2

Edificabilidad Global Residencial: 0,70 m2/m2 (actualmente 1,09 m2/m2)

Edificabilidad Global Máxima (con equipamientos públicos): 0,90 m2/m2

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113

17.1.3 CUANTIFICACIONES DE EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.

La edificabilidad residencial prevista en la Unidades de Actuación que se proyectan es: Unidad de Actuación

Zona Tipología edificatoria Edif. m2/m2

UA-1 III Residencial Unifamiliar en Línea Unitaria 0,70 UA-2 III Residencial Unifamiliar en Línea Unitaria 0,70 UA-3 III Residencial Unifamiliar en Línea Unitaria 0,70 UA-4 III Residencial Unifamiliar en Línea Unitaria 0,70 UA-5 III Residencial Unifamiliar en Línea Unitaria 0,70 UA-6 III Residencial Unifamiliar en Línea Unitaria 0,70 UA-7 III Residencial Unifamiliar en Línea Unitaria 0,70 UA-8 III Residencial Unifamiliar en Línea Unitaria 0,70 UA-9 III Residencial Unifamiliar en Línea Unitaria 0,70

UA-11 III Residencial Unifamiliar en Línea Unitaria 0,70 UA-12 III Residencial Unifamiliar en Línea Unitaria 0,70

UA-14 III Residencial Unifamiliar en Línea Unitaria 0,70

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17.1.4 RESERVAS DOTACIONALES ADICIONALES.

No se prevé que en el Suelo Urbano de Cabeza del Buey se supere el límite máximo de 1 metro cuadrado de edificación residencial por metro cuadrado de suelo computado por zonas de ordenación urbanística (excepto la Zona I .- Residencial Núcleo Antiguo: 1,09 m2/m2) o para la totalidad del suelo urbano. No obstante, las siguientes áreas se establecen como Reservas Dotacionales Adicionales que harán disminuir la edificabilidad existente y prevista en el núcleo urbano.

Se prevén dos áreas como Reserva de Sistema General de Equipamiento Comunitario, ambas de propiedad municipal:

S.G.E.C.-1.- Suelo de Reserva en Suelo Urbano: 21.491 m2

S.G.E.C.-2.- Suelo de Reserva en Suelo No Urbanizable: 81.024 m2

Se proyectan, asimismo, dos áreas como Reserva de Sistema General de Espacios Libres:

S.G.E.L.-2.- Parque del Arroyo en Suelo Urbano No Consolidado (UA-2): 9.114 m2

S.G.E.L.-3.- Parque Oeste en Suelo Urbanizable Sectorizado (Sector de Espacios Libres S8): 30.721 m2

La superficie total de Reservas Dotacionales Adicionales previstas es 142.350 m2, 81.024 m2 en Suelo No Urbanizable contiguo a la zona de equipamiento principal del núcleo urbano.

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TÍTULO 18. EVALUACIÓN ANALÍTICA DE LAS IMPLICACIONES ECONÓMICAS DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL.

18.1.1 SECTORES PREVISTOS Y PLANIFICACIÓN.

El Plan General de Ordenación Urbanística prevé la ejecución de diversas actuaciones necesarias en el Suelo Urbano y en el Suelo Urbanizable del municipio de Cabeza del Buey, que se consideran como elementos del Sistema General de Comunicaciones y del Sistema General de Espacios Libres. Estas actuaciones deben desarrollarse a costa de la totalidad de los sectores que integran el suelo Urbanizable proyectado (Área de Reparto nº 1) y de las áreas clasificadas como Suelo Urbano No Consolidado (Área de Reparto nº 2).

Se describen dichas actuaciones y se calcula el coste total de las mismas indicándose la cantidad que cada sector del Suelo Urbanizable y cada unidad de ejecución del Suelo Urbano No Consolidado habrá de aportar equitativamente para la ejecución de las mismas.

Se establece el siguiente programa para el desarrollo de los Planes Parciales del Suelo Urbanizable. Los plazos máximos incluyen el inicio de la tramitación, hasta la Aprobación Definitiva del Plan Parcial correspondiente. Los plazos se computarán desde la Aprobación Definitiva del Plan General.

Primer periodo de 4 años: Presentación del Plan Parcial, antes de 42 meses y Aprobación Definitiva, antes de 4 años.

Sector Industrial-Plan Parcial S1

Sector Industrial-Plan Parcial S2

Sector Industrial-Plan Parcial S4

Sector Residencial-Plan Parcial S6

Sector de Espacios Libres-Plan Parcial S8

Segundo periodo de 4 años: Presentación del Plan Parcial, antes de 84 meses y Aprobación Definitiva, antes de 8 años.

Sector Industrial-Plan Parcial S5

Sector Residencial-Plan Parcial S7

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117

18.1.2 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES A EJECUTAR.

18.1.2.1 Sistema General de Espacios Libres.

Ajardinamiento de un terreno sin elementos, salvo los correspondientes elementos vegetales:

Se estima una cantidad de 41,25 €/m2 de urbanización.

18.1.2.2 SGEL-1-Parque Oeste.-

Clasificación y calificación del suelo: Sistema General de Espacios Libres en Suelo Urbanizable. Sector de Espacios Libres S8

Uso: Espacios Libres.

Superficie estimada: 30.721 m2.

Planeamiento de Desarrollo: Plan Parcial.

Área de Reparto: Área de Reparto nº 1 (Suelo Urbanizable).

18.1.2.3 SGEL-2-Parque del Arroyo.-

Clasificación y calificación del suelo: Sistema General de Espacios Libres en Suelo Urbano No Consolidado. Incluido en la Unidad de Actuación UA-2.

Uso: Espacios Libres.

Superficie estimada: 9.114 m2.

Planeamiento de Desarrollo: Proyecto de Urbanización.

Área de Reparto: Área de Reparto nº 2 (Suelo Urbano No Consolidado).

18.1.3 COSTE ESTIMADO DE LAS ACTUACIONES .

Sistema General de Espacios Libres.

SGEL-1-Parque Oeste.- 30.721*41,25 = 1.267.241,25 €

SGEL-2-Parque del Arroyo.- 51.253*41,25 = 2.114.186,25 €

TOTAL COSTE ESTIMADO 3.381.427,50 €

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118

18.1.4 UNIDADES DE APROVECHAMIENTO SUBJETIVO HOMOGENEIZADO.

18.1.4.1 Aprovechamiento Objetivo, Objetivo Homogeneizado, Medio y Subjetivo.

Cálculo del Aprovecham iento Medio. Suelo Urbanizable. ÁREA DE REPARTO 1.

Unidad Superf. m 2

Superf. Área

de Uso Global

m 2

Edific. Máx.

Lucrat. (m 2/m 2)

Aprov. Objetivo

(m 2.t)

Coefic. de

Pond.

Aprov. Objetivo Hom og.

(m 2.ucar)

Aprov. Medio

(m 2.ucar)

Aprov. Subjetivo (m 2.ucar)

Exceso/ Defecto

(m 2.ucar)

SI-1 36.442 36.442 0,60 21.865,20 0,90 19.678,68 18.621,55 16.759,39 2.919,29

SI-2 68.017 68.017 0,60 40.810,20 0,90 36.729,18 34.756,10 31.280,49 5.448,69

SI-4 38.237 38.237 0,60 22.942,20 0,90 20.647,98 19.538,77 17.584,90 3.063,08

SI-5 43.873 43.873 0,60 26.323,80 0,90 23.691,42 22.418,72 20.176,85 3.514,57

SR-6 32.818 32.818 0,70 22.972,60 1,00 22.972,60 16.769,71 15.092,74 7.879,86

SR-7 21.603 21.603 0,70 15.122,10 1,00 15.122,10 11.038,95 9.935,05 5.187,05

Sistem as Grales . Adscritos No Incl. 30.721 - - - - - 15.698,16 14.128,35 -14.128,35

TOTAL 271.711 240.990 - 150.036,10 - 138.841,96 138.841,96 124.957,76 13.884,20

m2.t: metro cuadrado según uso, tipología y edificab ilidad atribuidas al Área de Uso Global m2.ucar: metro cuadrado construido del uso característico del Área de Reparto

* Aprovechamiento Medio : 138.841,96 / 271.711,00 = 0,510991 m2/m2

Cálculo de l Aprovecham iento Medio. Sue lo Urbano No Consolidado. ÁREA DE REPARTO 2.

Unidad Superf. m 2

Superf. Área

de Uso Global

m 2

Edific. Máx.

Lucrat. (m 2/m 2)

Aprov. Obje tivo

(m 2.t)

Coefic. de

Pond.

Aprov. Obje tivo Hom og.

(m 2.ucar)

Aprov. M edio

(m 2.ucar)

Aprov. Subjetivo (m 2.ucar)

Exceso/ Defecto

(m 2.ucar)

UA1 23.155 23.155 0,70 16.208,50 1,00 16.208,50 15.536,78 13.983,10 2.225,40

UA2 17.607 8.493 0,70 5.945,10 1,00 5.945,10 11.814,12 10.632,71 -4.687,61

UA3 7.164 7.164 0,70 5.014,80 1,00 5.014,80 4.806,97 4.326,28 688,52

UA4 8.578 8.578 0,70 6.004,60 1,00 6.004,60 5.755,75 5.180,18 824,42

UA5 19.570 19.570 0,70 13.699,00 1,00 13.699,00 13.131,28 11.818,15 1.880,85

UA6 9.606 9.606 0,70 6.724,20 1,00 6.724,20 6.445,53 5.800,98 923,22

UA7 14.892 14.892 0,70 10.424,40 1,00 10.424,40 9.992,39 8.993,15 1.431,25

UA8 19.931 19.931 0,70 13.951,70 1,00 13.951,70 13.373,51 12.036,16 1.915,54

UA9 9.430 9.430 0,70 6.601,00 1,00 6.601,00 6.327,44 5.694,69 906,31

UA11 181.953 181.953 0,70 127.367,10 1,00 127.367,10 122.088,68 109.879,81 17.487,29

UA12 17.716 17.716 0,70 12.401,20 1,00 12.401,20 11.887,26 10.698,54 1.702,66

UA13 29.334 29.334 0,60 17.600 0,90 15.840 19.683 17.714,54 -1.874,18

UA14 22.771 22.771 0,70 15.940 1,00 15.940 15.279 13.751,21 2.188,49

Sis tem as Grales . Adscritos No Incl. 0 0 - 0,00 - 0,00 0,00 0,00 0,00

TOTAL 381.707 372.593 - 257.881,70 - 256.121,66 256.121,66 230.509,49 25.612,17

m2.t: metro cuadrado según uso, tipología y edificab ilidad atribuidas al Área de Uso Global m2.ucar: metro cuadrado construido del uso característico del Área de Reparto

* Aprovechamiento Medio : 256.121,66 / 381.707,00 = 0,670990 m2/m2

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119

18.1.4.2 Coeficientes generales de ponderación de usos.

Uso característico 1 2 3 4 5 6 Residencial Unif. Línea o Hilera

1 1 1,20 0,90 0,85 1,30 0,70

Residencial Unif. Aislada/Pareada

2 0,80 1 0,70 - 1,20 0,50

Industrial 3 1,10 - 1 - 1,40

Industrial Agropecuario

4 - - 1,10 1 1,50

Terciario 5 0,75 - 0,70 - 1

Residencial V.P.P. 6 1,40 2,00 - - 1

18.1.4.3 Cálculo de la Unidad de Aprovechamiento Subjetivo Homogeneizado.

Área de Reparto nº 1 (Suelo Urbanizable):

Área de Reparto nº 2 (Suelo Urbano No Consolidado):

S1 16.759,39 UA1 13.983,10

S2 31.280,49 UA2 10.632,71

S4 17.584,90 UA3 4.326,28

S5 20.176,85 UA4 5.180,18

S6 15.092,74 UA5 11.818,15

S7 9.935,05 UA6 5.800,98

S8 14.128,35 UA7 8.993,15

UA8 12.036,16

UA9 5.694,69

UA11 109.879,81

UA12 10.698,54

UA13 17.714,54

UA14 13.751,21

TOTAL: 124.957,76 m2 TOTAL: 230.509,49 m2

TOTAL : 124.957,76 + 230.509,49 = 355.467,25 m2

Repercusión del coste por unidad de aprovechamiento subjetivo homogeneizado:

3.381.427,50 € / 355.467,25 m2 = 9,51262739 €/m2

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120

18.1.5 COSTE ESTIMADO DE LAS ACTUACIONES A EJECUTAR PARA CADA SECTOR DEL SUELO URBANIZABLE Y PARA CADA UNIDAD DE EJECUCIÓN DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.

Área de Reparto nº 1 (Suelo Urbanizable):

S1 16.759,39 9,51262739 159.425,83 €

S2 31.280,49 9,51262739 297.559,65 €

S4 17.584,90 9,51262739 167.278,60 €

S5 20.176,85 9,51262739 191.934,86 €

S6 15.092,74 9,51262739 143.571,61 €

S7 9.935,05 9,51262739 94.508,43 €

S8 14.128,35 9,51262739 134.397,73 €

TOTAL: 1.188.676,71 €

Área de Reparto nº 2 (Suelo Urbano No Consolidado):

UA1 13.983,10 9,51262739 133.016,02 €

UA2 10.632,71 9,51262739 101.145,01 €

UA3 4.326,28 9,51262739 41.154,29 €

UA4 5.180,18 9,51262739 49.277,12 €

UA5 11.818,15 9,51262739 112.421,66 €

UA6 5.800,98 9,51262739 55.182,56 €

UA7 8.993,15 9,51262739 85.548,49 €

UA8 12.036,16 9,51262739 114.495,51 €

UA9 5.694,69 9,51262739 54.171,46 €

UA11 109.879,81 9,51262739 1.045.245,69 €

UA12 10.698,54 9,51262739 101.771,22 €

UA13 17.714,54 9,51262739 168.511,82 €

UA14 13.751,21 9,51262739 130.810,14 €

TOTAL: 2.192.750,99 €

TOTAL: 1.188.676,71 + 2.192.750,99 = 3.381.427,70 €


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