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Poder Judicial de la Nación - cij.gob.arcij.gob.ar/d/sentencia-SGU-222393293.pdf · Que a fs....

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#30168231#222393293#20181123145135823 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/47005066/2013/TO1 ///Martín, 23 de noviembre de 2018.RKS.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver sobre la solicitud de libertad condicional del encausado MARIANO NICOLAS ARLA PITA, en el marco de la causa n° FSM 47005066/2013/TO1/16 (número interno 3149, LE: 1778), del registro de la Secretaría de Ejecución de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de San Martín. RESULTA: I. Que en fecha 9 de noviembre de 2015 este Tribunal condenó a Mariano Nicolás Arla Pita a la pena de seis (6) años y siete (7) meses de prisión, multa de $ 15.000, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5° inciso “c” y 11° inciso “c” de la ley 23.737 y 45 del C.P). II. Conforme surge del cómputo de pena practicado el nombrado se encuentra detenido desde el 20 de noviembre de 2013 y la condena impuesta vencerá el 19 de junio de 2020 (fs. 140). Fecha de firma: 23/11/2018 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: KARINA SOFIA REBOTTARO, SECRETARIA DE JUZGADO
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#30168231#222393293#20181123145135823

Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4FSM/47005066/2013/TO1

///Martín, 23 de noviembre de 2018.RKS.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la solicitud de

libertad condicional del encausado MARIANO

NICOLAS ARLA PITA, en el marco de la causa n°

FSM 47005066/2013/TO1/16 (número interno 3149,

LE: 1778), del registro de la Secretaría de

Ejecución de este Tribunal Oral en lo Criminal

Federal Nro. 4 de San Martín.

RESULTA:

I. Que en fecha 9 de noviembre de 2015

este Tribunal condenó a Mariano Nicolás Arla

Pita a la pena de seis (6) años y siete (7)

meses de prisión, multa de $ 15.000, accesorias

legales y costas, por ser coautor penalmente

responsable del delito de tráfico de

estupefacientes en la modalidad de tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización,

agravado por la intervención de tres o más

personas organizadas para cometerlo (arts. 5°

inciso “c” y 11° inciso “c” de la ley 23.737 y

45 del C.P).

II. Conforme surge del cómputo de pena

practicado el nombrado se encuentra detenido

desde el 20 de noviembre de 2013 y la condena

impuesta vencerá el 19 de junio de 2020 (fs.

140).

Fecha de firma: 23/11/2018Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: KARINA SOFIA REBOTTARO, SECRETARIA DE JUZGADO

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III. Que a fs. 392/3 el doctor Gonzalo

Oliver Tezanos solicitó la libertad condicional

de su defendido.

En virtud de ello se requirieron a las

autoridades de la Unidad n° 19 del Servicio

Penitenciario Federal la confección de los

informes respecto al nombrado, los cuales se

encuentran agregados a fs. 410/21.

a) Del informe criminológico efectuado

por el Ayudante 5° Licenciado Matías A Torre

surge que Arla Pita ostenta conducta ejemplar

diez (10), concepto muy bueno siete (7), gozando

desde el mes de mayo del corriente año del

beneficio de salidas transitorias, sin registrar

sanciones disciplinarias.

En el mismo se indica “…al atender la

reiterancia delictiva (en su modalidad de

comercialización de estupefacientes), la

inclusión de su grupo familiar en los sucesos

condenados (padre y hermana), su tendencia a

minimizar su pasado delictivo y la falta de un

posicionamiento autocritico y reflexivo, que a

la fecha, le obstaculizaría asumir su autoría,

podría inferirse que del cumplimiento con los

objetivos consensuados para con todas las áreas

que integran su tratamiento, la incorporación de

hábitos laborales, finalizar sus estudios

secundarios a los fines de consolidar

oportunidades de trabajo en el medio libre y el

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óptimo uso que las salidas transitorias

ejercerían para con su grupo familiar y contexto

social próximo, harían presumir la adecuada

evolución. Siendo todo lo descrito se presume un

Pronóstico de Reinserción Social Desfavorable…”

(fs. 410/1).

b) Del informe social elaborado por la

Ayudante 4° Licenciada en Trabajo Social Andrea

L. Alborelli se desprende que en caso de obtener

el presente beneficio se domiciliaría en la

calle Santo Domingo n° 5138 entre las calles

Lavalle y Víctor Hugo, de la localidad de

Francisco Álvarez, partido de Moreno, provincia

de Buenos Aires.

Que en dicha conviviría con su

concubina la señora Silvia Soto y los hijos de

la pareja.

Por otra parte, surge que la nombrada

expresó su conformidad para recibir, alojar y

acompañar al interno ente un eventual egreso al

medio libre (fs. 415).

Asimismo, se pone de resalto que “…

desde el punto de vista social cuenta con un

domicilio real para residir y del acompañamiento

por parte de su concubina y familia, cumpliendo

con los requisitos formales exigidos por la ley,

no obstante lo expuesto la resolución final

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quedará supeditada a la consideración de todas

las áreas que intervienen en el tratamiento…”

(fs. 412/4).

c) El informe efectuado por el Alcaide

Alberto Espíndola Jefe de la División Seguridad

Interna surge que el interno “…Facilita el

recuento, permaneciendo en silencio y adoptando

las posturas de procedimiento establecidas en el

régimen interno. Cumple con los horarios fijados

para las actividades diarias. Colabora con la

conservación e higiene del sector de alojamiento

asignado, tanto como de aquellos que

corresponden al uso común. Posee una buena

convivencia con sus iguales, familiares, amigos

y allegados. Posee un buen trato con los agentes

penitenciarios. Demuestra iniciativa y

responsabilidad. Demuestra hábitos laborales.

Mantiene la disciplina grupal y buena

convivencia intramuros. Demuestra apego a las

normas. Mantiene su disciplina individual.

…Luego de la evaluación integral

realizada por el Consejo Correccional, donde

todas las áreas manifiestan su análisis y

desempeño, esta división se adhiere en forma

NEGATIVA, al beneficio de libertad condicional…”

(fs. 416/7).

d) El Área de Psicología a través de

la Ayudante Principal, Licenciada González

Silvestri refiere “…Desde la fecha de ingreso a

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este Penal (U 19), el interno ha sido asistido

por la especialidad pactando entrevistas

psicológicas con profesional tratante, denotando

interés y participación activa. Se indica

terapia psicoterapéutica de carácter individual

mediante entrevistas individuales de orientación

y apoyo. Se muestra respetuoso del encuadre.

Logra verbalizar respecto de su historia vital,

familiar y delictiva. Posee continente familiar

y proyectos laborales a su egreso. No requiere

ni demanda esquema farmacológico (psiquiátrico).

Extramuros se sugiere prosiga con seguimiento

psicoterapéutico para la adquisición de

conductas responsables y saludables y para la

elaboración y sostenimiento de proyectos a largo

plazo. Teniendo en cuenta lo evaluado por esta

área se expide en forma Favorable respecto al

beneficio solicitado por el interno causante…”

(fs. 418).

e) El informe laboral efectuado por la

Subalcaide Vanessa Soria refiere “…el interno en

cuestión ha demostrado una regularidad aceptable

en lo que respecta a la asistencia al taller en

el cual se encuentra afectado, notando interés

aceptable en el ámbito laboral y el desempeño de

las tareas encomendadas, teniendo buena

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predisposición para sus pares como para el

personal penitenciario…” (fs. 419).

f) El Jefe de la Sección Educación,

Licenciado J. Mauricio Silva Garrido indica “…

Luego de la evaluación integral por el Concejo

Correccional, donde todas las áreas manifiestan

su análisis respectivo y, teniendo en cuenta los

objetivos y el desempeño educativo del causante,

esta Sección Educación se expide en forma

POSITIVA al beneficio en trato…” (fs. 420).

g) Por último, el Consejo Correccional

del mencionado establecimiento, a través de sus

diferentes áreas de evaluación, votó, por

mayoría, en forma negativa al beneficio de

libertad condicional del interno Mariano Nicolás

Arla Pita (Acta n° 609/2018 fs. 3421/vta).

En tal sentido, indicaron que “…si bien

el causante reúne los requisitos formales para

acceder a lo solicitado, a la fecha se deduce

que aún no ha logrado afianzar, capitalizar y

consolidar el tratamiento intramuros para lograr

reflejarlo en el medio libre, considerando que

se observa dificultad de reflexión respecto a

los hechos cometidos, negándose su participación

y denotando escasa implicancia subjetiva en su

accionar delictivo. En tal sentido a la fecha,

se infiere un pronóstico de reinserción social

desfavorable, sugiriendo que continúe el

tratamiento intramuros focalizado en su

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posicionamiento frente al delito y afianzar su

reciente incorporación a la modalidad de egresos

transitorios a fin de facilitar su futuro

retorno al medio libre. Por todo lo expuesto,

este Órgano Colegiado, vota por MAYORIA de

manera DESFAVORABLE con disidencia de la Sección

Asistencia Médica y Sección Educación, en cuanto

a la posibilidad de otorgársele la LIBERTAD

CONDICIONAL. Dicha disidencia, se fundamenta en

que el causante ha demostrado un adecuado

desempeño en dichas áreas de tratamiento, posee

continente familiar y proyectos laborales a su

egreso. En caso de que la magistratura no

comparte el criterio de la mayoría y considere

dar curso favorable a lo evaluado, se sugiere

SEGUIMIENTO LABORAL Y TOXICOLOGICO por

organismos Post Penitenciarios…”

IV. Corrida vista al señor Fiscal

General, el doctor Carlos Cerras, entendió que

“…Del análisis de los informes carcelarios se

desprende que Arla Pita no cuenta con un

pronóstico de reinserción social favorable…

Sin perjuicio de ello, se impone

analizar una situación aún no tratada durante la

ejecución de su sentencia, esto es, su condición

de reincidente en los términos del artículo 50

del CP.

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…Del análisis de las constancias

agregadas al expediente, es opinión de este

Ministerio Público que es posible afirmar con

certeza suficiente que Mariano Arla Pita ha

cumplido pena como condenado en el extranjero.

En primer lugar, sabemos de su

detención con heroína el día 28 de febrero del

2000, que fue condenado a la pena de 48 meses de

prisión (es decir 4 años) y 5 de libertad

supervisada el 26 de septiembre de 2001.

Sabemos que purgó condena en un penal

de Pensylvania y que el 23 de agosto de 2003 fue

puesto en libertad supervisada “conforme a la

libertad condicional de EEUU en Nueva York” y

deportado a la Argentina el 24 de septiembre de

2003, todo ello del informe INTERPOL WASHINGTON

(ver fs. 983).

Lo expuesto se encuentra avalado por el

resto de la documental agregada al expediente y

me llevan a sostener la condición de reincidente

de Mariano Arla Pita.

En virtud de lo precedentemente

expuesto, es opinión del suscripto que Mariano

Nicolás Arla Pita no podrá acceder al régimen de

libertad condicional, en virtud de su condición

de reincidente.

Sin perjuicio de ello y aun cuando VE

no compartiera dicho criterio, por el momento,

tampoco podrá acceder a dicho beneficio por no

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contar con un pronóstico de reinserción social

favorable y dictamen negativo del Consejo

Correccional…” (fs. 428/9).

V. Corrida vista a la defensa para

controvertir dicho dictamen, el doctor Diego P.

Valente indicó que el dictamen fiscal es

infundado y arbitrario ya que sólo se limita a

afirmar que Arla Pita es reincidente sin

analizar los informes carcelarios.

Manifestó que en las presentes

actuaciones no se cuenta con el cómputo de pena

respecto al hecho por el que su defendido fuera

condenado en Estados Unidos y que del mismo han

transcurrido más de diez años por lo que no es

posible declararlo reincidente.

Adujo que su defendido se encuentra en

condiciones temporales de acceder al beneficio

desde el mes de enero del corriente año, que se

encuentra gozando de egresos transitorios

cumpliendo con las pautas impuestas, que no

registra sanciones disciplinarias y que en se

encuentra calificado con conducta ejemplar diez

y concepto muy bueno siete, cursando el Periodo

de Prueba.

Entendió que la evaluación negativa

efectuada por el Servicio Penitenciario resulta

arbitraria y contradictoria ya que no se condice

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con desempeño demostrado por Arla Pita en su

detención.

Luego de analizar cada uno de los

argumentos efectuados por las diferentes áreas

de evaluación afirmó que estas no han dado

fundamento para la negativa del beneficio

solicitado (fs. 433/6).

VI. El pasado 12 de noviembre el

encausado Mariano Nicolás Arla Pita compareció a

esta sede y solicitó que se le dé una

oportunidad de poder recuperar su libertad.

Refirió que está dispuesto a cumplir cualquier

regla de conducta que se le imponga.

Afirmó que se encuentra cumpliendo en

tiempo y forma con el beneficio de salidas

transitorias y que en caso de recuperar su

libertad su suegro le daría la posibilidad de

trabajar en la empresa Transportes Rico, en la

localidad de Hurlingham.

Finalmente, respecto a la condena que

purgó en Estados Unidos refirió que luego de que

se le otorgara la libertad en el mes de agosto

de 2003, permaneció un mes detenido en un centro

de inmigrantes hasta que fue deportado en

septiembre de 2003. Que (fs.442).

VII. Finalmente, a fin de corroborar

las manifestaciones efectuadas por el encausado,

se citó al padre de su concubina, el señor

Humberto Salvador Soto, quién hizo saber que

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trabaja en la empresa Transporte Rico realizando

diferentes tareas de mantenimiento y existe la

posibilidad que Mariano Arla Pita pueda ingresar

a la misma colaborando con dichas tareas.

Que el predio se encuentra ubicado en

Gorriti y Camino del Buen Ayre de la localidad

de Hurlingham y que su deseo y el de su familia

es colaborar con la reinserción de su yerno (fs.

445).

Y CONSIDERANDO

I. De la aplicación del art. 50 del

C.P.

Que, al momento de efectuar su alegato,

el doctor Eduardo Codesido, en lo que aquí

interesa, solicitó se declare a Mariano Nicolás

Arla Pita reincidente en virtud de la condena

que el nombrado posee en los Estados Unidos por

posesión de heroína y de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 50 del código de fondo.

Al respecto, en dicha oportunidad

entendí que ese tratamiento debía ser diferido

al momento de evaluarse algún instituto

relacionado con la ejecución de su pena.

Ahora bien de las constancias obrantes

en los autos principales cuyas copias obran en

el presente legajo de ejecución se pudo

determinar que Mariano Nicolás Arla Pita fue

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detenido el 28/02/2000 por las autoridades

aduaneras estadounidenses por posesión de

heroína. Que el 26/09/2001 fue condenado por

contrabando de heroína y sentenciado a 48 meses

con 5 años de libertad supervisada.

De igual modo, que el nombrado fue

colocado bajo libertad supervisada el 23/08/2003

conforme la libertad condicional y en

procedimiento de remoción de migraciones y

deportado a Argentina el 24/09/2003.

Llegado el momento de resolver

considero que con los datos obrantes no es

posible declarar a Mariano Nicolás Arla Pita

reincidente en los términos indicados en el

artículo 50 del Código Penal.

En primer término, porque las

autoridades norteamericanas no han remitido un

cómputo de pena que pueda indicar de modo

fehaciente el vencimiento de la condena impuesta

al nombrado.

En segundo lugar, si bien es cierto que

Arla Pita cumplió pena como condenado, una vez

que se le otorgó la libertad condicional fue

colocado en el procedimiento de remoción de

migraciones y deportado al siguiente mes.

Considero que este hecho implicó que el

gobierno estadounidense optó por expulsar de su

país a Arla Pita en vez de verificar que el

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nombrado cumpla con las condiciones impuestas en

su libertad supervisada.

Por ello, y principio pro homine

mediante entiendo que debe tomarse en cuenta la

fecha de la deportación como vencimiento de la

condena impuesta y desde ese día a la comisión

del hecho por el que aquí fuera condenado ha

transcurrido el plazo máximo establecido por el

artículo 50 del Código Penal.

Por estas razones es que disiento con

lo manifestado por el señor Fiscal General y

entiendo que no es posible afirmar la condición

de reincidente del encausado.

II. De la aplicación de la la Ley.

27.375.

Que el 28 de julio de 2017 se promulgó

la ley 27.375 que introdujo reformas al Código

Penal y a la Ley de Ejecución Penal nro. 24.660,

razón por la cual deberá analizarse su

aplicabilidad.

En tal sentido, considero que la misma

no resulta aplicable al presente caso, por

vigencia del principio de legalidad e

irretroactividad de la ley penal.

Asimismo, entiendo que, si bien algunas

de las cuestiones modificadas por la nueva norma

son de carácter procesal, introduce un

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agravamiento sobre el cumplimiento de la pena,

lo cual implica que su aplicación sea contraria

al citado principio de legalidad.

Estimo también, que las nuevas reglas

tienden a restringir el acceso a los distintos

institutos y beneficios establecidos en la Ley

de ejecución penal, imponiendo necesariamente

más días de encierro y por ende un agravamiento

temporal de la pena impuesta a través de una

norma sancionada con posterioridad a la comisión

del delito.

III. De la solicitud de libertad

condicional.

Llegado el momento de resolver valoro

que el interno Mariano Nicolás Arla Pita ha

cumplido con el requisito temporal exigido por

el artículo 13 del Código Penal para acceder al

período de libertad condicional.

Del mismo modo tengo para mí que posee

como calificación conducta ejemplar diez (10) y

concepto muy bueno, siete (7) puntos, dato que

“sirve de base para la aplicación de la

progresividad del régimen, el otorgamiento de

salidas transitorias, semilibertad, libertad

condicional, libertad asistida, conmutación de

pena e indulto” (cfme. Art. 51. Decreto 396/99

sobre Ejecución de la Pena Privativa de la

Libertad. B.O 5/5/99).

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Por otra parte merito que no registra

sanciones disciplinarias, con lo cual ha

respetado los reglamentos carcelarios.

Asimismo, y tal como surge de los

informes ya reseñados, en caso de recuperar su

libertad de modo anticipado cuenta con la

contención afectiva y habitacional de su

concubina.

Sin perjuicio de ello, los miembros del

Consejo Correccional entendieron que si bien

reúne los requisitos formales para la concesión

del beneficio “…aún no ha logrado afianzar,

capitalizar y consolidar el tratamiento

intramuros para lograr reflejarlo en el medio

libre, considerando que se observa dificultad de

reflexión respecto a los hechos cometidos,

negándose su participación y denotando escasa

implicancia subjetiva en su accionar delictivo.

En tal sentido a la fecha, se infiere un

pronóstico de reinserción social desfavorable,

sugiriendo que continúe el tratamiento

intramuros focalizado en su posicionamiento

frente al delito y afianzar su reciente

incorporación a la modalidad de egresos

transitorios a fin de facilitar su futuro

retorno al medio libre…”.

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Dicho dictamen fue votado en disidencia

por la Sección Asistencia Médica y Sección

Educación, por cuanto entendieron que “…el

causante ha demostrado un adecuado desempeño en

dichas áreas de tratamiento, posee continente

familiar y proyectos laborales a su egreso”.

A raíz de ello, considero necesario

realizar el control judicial de la decisión que

la autoridad penitenciaria emite en virtud del

principio de judicialización establecido en el

precedente “Romero Cacharane” de la CSJN.

Se advierte que las Secciones

Asistencia Social, Seguridad Interna y Trabajo

indican aspectos positivos del interno respecto

al cumplimiento de los objetivos impuestos pero

se adhieren al voto negativo del Servicio

Criminológico sin plasmar los motivos ni dar

mayores explicaciones. Ello me lleva a concluir

que su voto en adhesión resulta arbitrario.

Se estableció que Arla Pita a su egreso

va a contar con contención familiar no sólo de

su concubina, sino de su familia política ya que

el padre de la nombrada refirió en esta sede la

intención de acompañarlo en este proceso de

resociabilización.

Que durante su permanencia intramuros

no ha sido pasible de sanciones disciplinarias,

respetando y acatando las órdenes impartidas.

Asimismo, ha estudiado, trabajado, y ha cumplido

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con las pautas establecidas al otorgársele las

salidas transitorias sin inconvenientes.

Ello, me lleva a concluir que ha

reunido las herramientas necesarias para avanzar

con su tratamiento individual en libertad.

De igual modo, entiendo que, a efectos

de fortalecer y acompañar su adaptación al medio

libre el encausado deberá realizar un

tratamiento psicológico tendiente a obtener una

actitud responsable frente a la tenencia y uso

de estupefacientes, y concurrir mensualmente a

la sede de este Tribunal.

Asimismo, deberá requerirse al

organismo de control post penitenciario un

seguimiento exhaustivo en lo que respecta a las

actividades laborales que realizará.

En conclusión, entiendo que actualmente

se hallan reunidas las condiciones previstas en

los arts. 13 y 14 “a contrario” del Código

Penal, 28 de la ley 24.660 y de conformidad con

las prescripciones de los arts. 505, 506, 507,

508 y 509 del C.P.P.N., corresponde conceder la

libertad condicional al nombrado a partir del

día de la fecha, imponiéndole el cumplimiento de

las siguientes reglas y condiciones:

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1. Residir en la calle Santo Domingo n°

5138 de la localidad de Francisco Álvarez,

partido de Moreno, provincia de Buenos Aires.

2. Abstenerse de consumir

estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.

3. Adoptar oficio, arte, industria o

profesión, si no tuviere medios propios de

subsistencia.

4. No cometer nuevos delitos.

5. Someterse al cuidado de la Dirección

de Control y Asistencia de Ejecución Penal.

Asimismo, dicho órgano de control deberá

realizar un seguimiento exhaustivo en lo que

respecta a las actividades laborales que

realizará en el medio libre.

6. Concurrir en forma mensual a la sede

de este Tribunal dentro de los primeros cinco

días de cada mes.

7. Realizar un tratamiento psicológico

tendiente a obtener una actitud responsable

frente a la tenencia y uso de estupefacientes.

Todo ello, hasta el 19 de junio de dos

mil veinte (2020), momento en que vencerá la

pena temporal impuesta, y bajo apercibimiento,

en caso de incumplimiento de no computarse en el

término de la condena en todo o en parte del

tiempo que hubiere durado su libertad, o bien

revocarse tal instituto (Arts. 13, 14 “a

Fecha de firma: 23/11/2018Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: KARINA SOFIA REBOTTARO, SECRETARIA DE JUZGADO

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contrario”, 15, 16 del CP, 508 del C.P.P.N, 28 y

29 ley 24.660).

Finalmente, requiérase a las

autoridades penitenciarias que notifiquen al

encausado de su deber de comparecer a esta sede

el día lunes 26 de noviembre del corriente año a

las 10.00 horas.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

I.- CONCEDER al interno MARIANO NICOLAS

ARLA PITA la LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del

día de la fecha, en lo que respecta a la

presente causa, bajo las siguientes condiciones:

1. Residir en la calle Santo Domingo n°

5138 de la localidad de Francisco Álvarez,

partido de Moreno, provincia de Buenos Aires.

2. Abstenerse de consumir

estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.

3. Adoptar oficio, arte, industria o

profesión, si no tuviere medios propios de

subsistencia.

4. No cometer nuevos delitos.

5. Someterse al cuidado de la Dirección

de Control y Asistencia de Ejecución Penal.

Asimismo, dicho órgano de control deberá

realizar un seguimiento exhaustivo en lo que

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respecta a las actividades laborales que

realizará en el medio libre, en virtud de lo

sugerido por las autoridades penitenciarias.

6. Concurrir en forma mensual a la sede

de este Tribunal dentro de los primeros cinco

días de cada mes.

7. Realizar un tratamiento psicológico

tendiente a obtener una actitud responsable

frente a la tenencia y uso de estupefacientes.

Todo ello, hasta el 19 de junio de dos

mil veinte (2020), momento en que vencerá la

pena temporal impuesta, y bajo apercibimiento,

en caso de incumplimiento de no computarse en el

término de la condena en todo o en parte del

tiempo que hubiere durado su libertad, o bien

revocarse tal instituto (Arts. 13, 14 “a

contrario”, 15, 16 del CP, 508 del C.P.P.N, 28 y

29 ley 24.660).

II. HACER SABER a las autoridades

penitenciarias que el nombrado deberá recuperar

su libertad ambulatoria desde la unidad de

alojamiento, previo verificar la inexistencia de

alguna restricción emanada de otro magistrado,

en cuyo caso, deberá quedar anotado a su

disposición, anoticiándose de ello, en forma

inmediata, a este Tribunal; labrar el acta

compromisoria de estilo y notificarle que deberá

comparecer ante esta sede el día lunes 26 de

noviembre del corriente año a las 10.00 horas.

Fecha de firma: 23/11/2018Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: KARINA SOFIA REBOTTARO, SECRETARIA DE JUZGADO

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Notifíquese, ofíciese y regístrese.

Ante mí.

En la misma fecha se libró un oficio. Conste.-

En fecha /11/2018 a las horas se libraron

notificaciones electrónicas al doctor Oliver

Tezanos y al señor Fiscal General. Conste.-

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