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Políticas de uso y privacidad en Google Apps Educación

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Jorge Campanillas Abogado t @jcampanillas iurismatica.com Políticas de uso y privacidad en Google Apps Educación IV Educación Euskadi Google Apps 16 de abril de 2015
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Jorge CampanillasAbogado

t @jcampanillasiurismatica.com

Políticas de uso y privacidad en Google Apps Educación

IV Educación Euskadi Google Apps

16 de abril de 2015

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¿estás seguro que no has vendido tu alma?Don´t be evil Google ;)

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• Aspectos sobre privacidad, tecnología y colegios → resoluciones AEPD

• La elección del proveedor en materia de privacidad

• Revisando Google Apps for Education Agreement• Conclusiones

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• Aspectos sobre privacidad, tecnología y colegios• ¿podemos publicar fotografías y vídeos de nuestros alumnos/as en internet?

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• Aspectos sobre privacidad, tecnología y colegios• ¿podemos publicar fotografías y vídeos de nuestros alumnos/as en internet?Los responsables del colegio hagan una evaluación del tipo de foto a publicar, la pertinencia de su publicación y su objetivo. Los niños y sus representantes deberán ser conscientes de su publicación y deberá obtenerse el consentimiento previo del representante (o del niño si ya es maduro)

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• Aspectos sobre privacidad, tecnología y colegios• ¿podemos publicar fotografías/anuario en papel?

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• Aspectos sobre privacidad, tecnología y colegios• ¿podemos publicar fotografías/anuario en papel?En el presente caso, nos encontramos con la realización de una actividad vinculada al desarrollo de la función educativa del Centro en la que se realiza un tratamiento proporcionado de la imagen del menor que no desborda, en principio, el ámbito de divulgación del propio Centro y de la cual se ha informado a los padres o tutores que pueden manifestar su opinión. En consecuencia, no se deduce de la actuación del colegio vulneración alguna.http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimiento_apercibimiento/procedimiento_apercibimiento_2014/common/pdfs/A-00165-2013_Resolucion-de-fecha-14-01-2014_Art-ii-culo-5.1-LOPD.pdf

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• Aspectos sobre privacidad, tecnología y colegios• ¿podemos “obligar” a nuestros alumnos/as a utilizar youtube como ejercicio en clase?

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• Aspectos sobre privacidad, tecnología y colegios• ¿podemos “obligar” a nuestros alumnos/as a utilizar youtube como ejercicio en clase?Debiéndose reiterar de nuevo las dos circunstancias reiteradamente expuestas: la identidad del que cuelga el video no es el Centro –sin perjuicio de que pueda realizar la persona responsable sus estudios en el mismo- y, en su caso, no se ha acreditado que se hiciera bajo una presión que enervara la libertad necesaria para poder considerar como libre el consentimiento... reiteradamente citada falta de constatación de que el consentimiento para subir los vídeos no fue ni informado, ni específico, ni libre al no quedar probado tras las investigaciones realizadas que hubiera un elemento de temor y disuasión entre profesor y alumno sin que se haya acreditado consecuencia negativa alguna sobre alumnos que no publicaran la grabación de XXXX en abiertoRecurso de Reposición Nº RR/00464/2014

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• Aspectos sobre privacidad, tecnología y colegios• ¿podemos revisar el “móvil/pc/portatil” de un alumno/a?

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• Aspectos sobre privacidad, tecnología y colegios• ¿podemos revisar el “móvil/pc/portatil” de un alumno/a?sino lo que realmente se ha producido ha sido un acceso a información de un tercero, información recalca la sentencia, a la que puede alcanzar la más estricta privacidad. Sentada esa primera base, y ante la aplicación de la normativa de protección de datos, la Audiencia establece la posible ponderación de derechos ante la vulneración de la normativa de protección de datos por un derecho fundamental a la protección de los menores y el interés legítimo, en este caso de los responsables del Centro, para acceder a dicha información en base la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación que reconoce a los alumnos el derecho a no verse agredidos y ser protegidos incluso moralmentehttp://www.iurismatica.com/puede-un-director-de-un-colegio-revisar-el-movil-de-un-alumno/

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• La elección del proveedor en materia de privacidad

• Orientaciones para prestadores de servicios de Cloud Computing - 2013 (AEPD)

• Cliente → responsable del fichero.• Prestador → encargado de tratamiento.• Obligación de firma contrato encargado tratamiento (art. 12 LOPD):

• El encargado tratará los datos siguiendo las instrucciones del responsable.

• No podrá utilizar los datos para finalidades diferentes a las que originan el contrato de encargado de tratamiento

• No podrá comunicar a terceros los datos objeto del encargo, ni tan solo para su conservación.

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• La elección del proveedor en materia de privacidad

• Obligación de firma contrato encargado tratamiento (art. 12 LOPD):

• Se indicará el nivel de medidas de seguridad que debe implantar. (básico, medio o alto)

• Deben incluirse previsiones para el momento en que cese la relación contractual.

• Y conviene identificar todo aquello que pueda ser objeto de subcontratación, y si es posible la identificación de las empresas subcontratadas.

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• La elección del proveedor en materia de privacidad

• Posibilidad de prever la auditoría de los sistemas de seguridad por parte del Cliente como responsable del tratamiento de dichos datos.

• Necesidad de conocimiento de la ubicación de los datos para cumplir con las necesidades del tratamiento internacional de datos de carácter personal:• Consentimiento del titular de los datos para la transferencia

internacional de los mismos.• Acuerdos de safe harbor. Nivel adecuado de protección.• Solicitud director AEPD transferencia internacional datos.• Decisión de la Comisión 5 de febrero de 2010 relativa a las

cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países.

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• Revisando Google Apps for Education Agreement• 2 aspectos → privacidad y propiedad intelectual.

• ¿cuentas personales o profesionales?

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• Revisando Google Apps for Education Agreement

• Privacidad → Google se ha registrado con el acuerdo US-EU Safe Harbor, que ayuda a garantizar que nuestro cumplimiento de protección de datos sigue las normativas europeas para instituciones académicas.

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• Revisando Google Apps for Education Agreement• Privacidad → Garantizar la seguridad de los datos del alumno es importante para nosotros.

• En este acuerdo los términos, "procesamiento", "controlador" "datos personales" y "procesador" tendrán el significado que se les atribuye en la Directiva de la UE. Las partes acuerdan y reconocen que la legislación de protección de datos se aplica al tratamiento de los datos del cliente. Para los efectos del presente Acuerdo y respecto de los datos del cliente, las partes acuerdan que el Cliente será el controlador y Google será un procesador. Cliente cumplirá con sus obligaciones como controlador y Google debe cumplir sus obligaciones como un procesador en virtud del Acuerdo. Cuando una Sociedad Grupo del cliente es el controlador (ya sea solo o en común con el Cliente) con respecto a ciertos datos, el Cliente declara y garantiza a Google que está autorizado para instruir a Google y cualquier otra forma actuar en nombre de dicha empresa Grupo de clientes en relación con los datos de los clientes de acuerdo con el Acuerdo, en su forma enmendada

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• Revisando Google Apps for Education Agreement• Propiedad intelectual• Cuenta personal → Condiciones genéricas: Al subir

contenido o al enviarlo por otros medios a nuestros Servicios, concedes a Google (y a sus colaboradores) una licencia mundial para usar, alojar, almacenar, reproducir, modificar, crear obras derivadas (por ejemplo, las que resulten de la traducción, la adaptación u otros cambios que realicemos para que tu contenido se adapte mejor a nuestros Servicios), comunicar, publicar, ejecutar o mostrar públicamente y distribuir dicho contenido. Google usará los derechos que le confiere esta licencia únicamente con el fin de proporcionar, promocionar y mejorar los Servicios y de desarrollar servicios nuevos. Esta licencia seguirá vigente incluso cuando dejes de usar nuestros Servicios (por ejemplo, en el caso de una ficha de empresa que hayas añadido a Google Maps). Algunos Servicios te permiten acceder al contenido que hayas proporcionado y eliminarlo. Además, en algunos de nuestros Servicios se incluyen condiciones o ajustes que limitan nuestro uso del contenido que se haya enviado a los mismos. Asegúrate de tener los derechos necesarios para concedernos esta licencia sobre cualquier contenido que envíes a nuestros Servicios.

• Cuenta profesional → Condiciones google apps: El Cliente es el titular de todos los Derechos de Propiedad Intelectual correspondientes a los Datos del Cliente y Google es el titular de todos los Derechos de Propiedad Intelectual correspondientes a los Servicios.

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• Conclusiones

• Diferenciación áreas privadas/públicas.• Consentimientos informados publicación.• Menores de 14 años – consentimientos padres/madres/representantes legales.

• Responsabilidad por la elección del proveedor – Responsable del fichero.

• Revisión de las condiciones.

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¿estás seguro que no has vendido tu alma?• GAME en 2010 incluyó una cláusula cláusula muy

particular: Cualquiera que ese día(1 abril) comprara un producto transfería a la tienda de forma irrevocable su alma. Sólo te daban 5 días laborables para entregarla si así te lo requerían,

• Durante el proceso de compra la compañía incluyó un enlace que anulaba la “transferencia” y te premiaba con un cupón-regalo por haber descubierto la broma

• A pesar de ello, el 88% de las compradores de ese día aceptaronFuente: Términosycondiciones.es http://terminosycondiciones.es/tag/instagram/

Eskerrik asko!

Jorge Campanillas

Iurismática Abogados, S.L.P.

[email protected]

T @jcampanillas

http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/es


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