______________________ Salta, 1 de Diciembre de 2014.-_____________
AUTOS Y VISTOS: Este Expte. Nº COR - 67719 / 9, caratulada
“GUERRERO, ALEJANDRO; FARJAT, MARIANA ELIZABETH LEONOR;
POODTS GARDA, MARIANO POR HOMICIDIO CULPOSO EN PERJUICIO
DE MATHER, DAVID”, y;
____________________ R E S U L T A N D O :_______________________
________Que durante los días 10, 11, 12, 13, 20 y 21 del mes de Noviembre y del
corriente año se llevó a cabo la Audiencia de Debate en la presente causa, estando
este Tribunal de Juicio, Sala V-Vocalia II a cargo de la Dra. Monica G. Faber como
Juez unipersonal, Secretaria Autorizante, actuando en representación del Ministerio
Publico Fiscal el Sr. Fiscal Penal N° 8 Dr. Pablo Paz, por la parte Querellante el
Dr. Rene Gomez, por el Actor Civil el Dr. Pedro Garcia Castiela, y ejerciendo las
respectivas Defensas Técnicas y en representación de los civilmente demandados
los Dres. Carlos Hugo Genovese (Defensor Oficial Penal de la Unidad de Defensa
Nº 6), Dario Francisco Palmier y Juan José Valdez Aguilar por los coimputados
Alejandro Oscar Guerrero, Mariana Elizabeth Leonor Farjat y Mariano Poodts
Garda.________
______Que al momento del interrogatorio de identificación, los acusados
manifestaron llamarse, en primer lugar: ALEJANDRO OSCAR GUERRERO,
D.N.I. Nº 26.648.655, de nacionalidad Argentina, hijo de Julio Ramón Guerrero y
de Nora Liliana Fabra, nacido en Mar del Plata, el día 19/05/1978, de estado civil
soltero, de ocupación chofer, y domiciliado en calle Gorriti Nº 513, de esta ciudad;
MARIANA ELIZABETH FARJAT D`ALESSANDRO, D.N.I. Nº 23.749.012, de
nacionalidad Argentina, hija de Rubén Farjat y de Elizabetta D`Alessandro, nacida
en Salta Capital, el día 16/12/1973, de estado civil soltera, de profesión contadora
pública, y domiciliada en calle Finca la Elizabetta- Loc. La Silleta, Provincia de
Salta y MARIANO POODTS GARDA, D.N.I. Nº 28.633.376, de nacionalidad
Argentina, hijo de Gonzalo Poodts y de María Leonor Garda de Poodts, nacido en
Salta Capital, el día 19/07/1981, de estado civil casado, de profesión geólogo, y
domiciliado en calle Las Palmeras Nº 290 del Barrio Tres Cerritos también de esta
ciudad._________________________________________________________
______________CONSIDERANDO:________________________________
_______Que conforme se desprende de la requisitoria fiscal de elevación a juicio
incorporada a fs. 105/114 se le atribuye a los encartados ser los autores materiales
del delito de homicidio culposo, previsto y reprimido por el art. 84 del Código
Penal, hecho ocurrido en fecha 31/12/08 a hs. 17:15 aproximadamente, en
circunstancias que la víctima David Mather, perdiera trágicamente la vida al caer al
vacío, en ocasión en que volaba en parapente juntamente con el imputado Mariano
Poodts, quien se reempeño como instructor, después que interviniera en la
colocación del equipo del parapente el Sr. Alejandro Guerrero, ello luego de haber
contratado para tal emprendimiento a la empresa Amazing Montains, cuya titular
resulta ser la acusada Mariana Farjat, también presente en el lugar ese
día._____________
______Que la zona de lanzamiento, se ubicaba en el cerro conocido como Delta,
situado dentro del predio del autodromo de esta ciudad. Asimismo, concluye el
Ministerio Publico que la caída de David Mhater se debió a que no le había sido
colocado o asegurado el arnés que se ubica en la entrepierna del pasajero, función a
cargo del imputado Guerrero, cuya negligencia provoco que la víctima quedara
expuesta en el aire sin el mecanismo de seguridad mencionado. Por su parte,
expresa la Fiscalia, la actuación de Poodts deviene irrefutable, si se considera su
condición de instructor de vuelo, responsable de la seguridad del pasajero que
transportaba, persona que en primer lugar delegó en otra el control personal del
aseguramiento de los arneses que a él le incumbía, a lo que debe añadirse la
maniobra imprudente de descenso que realizó luego de haberse producido la
situación de riesgo real en el aire, absolutamente contraria a la que le imponía la
ocasión, ya sea volver al punto de partida o dirigirse a los árboles (arborizar)
demostrando su total falta de idoneidad para la tarea que desarrollaba. Respecto a la
causante Farjat, su responsabilidad se deriva dado su carácter de propietaria de la
empresa Amazing Mountains, la cual ofertaba un servicio pago que no estaba en
condiciones mínimas de ofrecer, al no contar con autorización de los órganos
pertinentes y por haber puesto a cargo de la conducción de un parapente biplaza a
una persona que no era idónea para asumir ese rol y que además carecía de la
licencia o habilitación para tamaña actividad, extremos estos que debieron ser
conocidos por la imputada, mostrando ello una abierta violación al deber de
cuidado que le era propio, a lo que cabe agregar que según manifestaciones de
personas que acompañaban a la víctima, la acusada le gritaba al piloto “aterriza
abajo”, instrucción totalmente inadecuada dada las circunstancias del
caso._________________________________________ ________________
______Iniciado el debate, e impuestos sobre sus derechos y garantías, los
coimputados se abstuvieron de prestar declaración. _____________________
______Llegado el turno del testigo Gareth William Mather, hermano de la víctima,
ante preguntas formuladas por las partes, respondió que tenía una agencia de
turismo en la calle Bs. As y Mendoza, que ofrecía actividades turísticas y que
trabajaban con varias compañías de turismo autorizadas por el estado y con otras
que no estaban habilitadas por el estado, sin saberlo. Aclara luego, que
consecuencia de ello conoció a la empresa Amanzing Mountain, que ofrecía vuelos
en parapente y otros servicios en la provincia, por lo empezaron a trabajar con
ellos, pensando que era una compañía seria. Que contrató con la empresa varias
veces para turistas, que venían para nosotros y se contactaban con la misma. Que el
día del hecho su hermano David Mather y su amigo Nikesh Patel querían hacer un
vuelo biplaza, por lo que eligieron a Amanzing Mountain la que les ofrecía
trasladarlos hasta el cerro, hacer el vuelo y después traerlos de vuelta. Que salían
del lugar donde estaba la empresa y se dirigieron hacia ese lugar, que querían llevar
a su hermano David Mather y a Nikesh Patel, atrás en una camioneta, pero como
les pareció que estaba mal, los llevaron en el vehiculo del testigo, quien aclara que
lo quería acompañar a su familiar porque estaba de vacaciones en la ciudad y que
tambien los acompañaba su Sra. Irma Miranda. Nikesh decidió que volaría primero,
le pusieron el arnés, lo ataron a Poodts y empezó a volar con la ayuda de Guerrero.
Dice que no hubo alguna charla previa o instrucciones antes de hacer el vuelo,
porque Nikesh estaba preguntando como tenia que hacer para posicionarse bien en
el arnés cuando estaba ya en vuelo. Que después voló su hermano, le pusieron el
arnés y estaban esperando el viento, ya que no era suficiente, que hubo varios
intentos, no podían llenar el ala con aire, se levantaba un poco y se cayó y después
desataron a David. Después lo llamaban diciendo tratamos de nuevo, lo ataron de
nuevo y el segundo intento fallo también, después le sacaron el arnés y dejan que
su hermano se vaya, que pasó como 10 minutos y cambió el viento y cree que
Guerrero fue el que dijo ya esta el aire, le dijeron vamos y lo hicieron correr,
colgaron el arnés bien apurados y lo tiraron al vacío y empezaron a hacer el vuelo.
Que entre cada unos de los intentos fue a hablar con su Sra. Que Guerrero estaba
para asistir al piloto, para poner y sacar el arnés y estaba delante de David y Poodst
estaba atrás. Que una vez que se produce el despegue, observan que David y Poods
empezaron a salir del cerro, que llegaron a 150 mts. aproximadamente y empezaron
a escuchar que alguien estaba diciendo que no esta bien atado o esta resbalando o
algo así y cuando dieron la vuelta, pudieron ver que la remera de su hermano estaba
sobre su pecho, y que estaba cayendo, que muchos estaban gritando emergencia.
Que Farjat estaba conversando por su teléfono y cuando ve que su hermano se
estaba cayendo le gritó “aterriza abajo”. Que después vio que Poodts tenía a David
por los brazos y esa fue la última vez que vio a su hermano con vida. Aclara que su
hermano estaba recibido en Criminalística y trabajaba en la Municipalidad, en un
lugar de Londres. Que su familia quedó destruida, sus padres tenían que pagar
cualquier cantidad de dinero para ir y volver de Inglaterra, tenían que volver a
cuidar a su abuela, después tenían que volver acá para ayudarlos. Laboralmente
ellos no pudieron continuar con sus actividades, los dos tenían grandes problemas
psicológicos y emocionales, y tuvieron que jubilarse varios años antes de lo
debido.___________________________________________
_______El testigo Ian Craig Mather quien refirió ser padre de la víctima, que
trabajaba como Director de una escuela en el interior de Inglaterra y su esposa era
Directora del Servicio de Salud. Su hijo David tenía un muy buen trabajo y se
desempeñaba para el gobierno, en la parte de de planeamiento de la Municipalidad.
Que su muerte fue un momento de quiebre en nuestras vidas y fue lo peor que nos
pasó. Que a raíz de la muerte de su hijo, se tuvo que retirar de su trabajo cinco años
antes que culminara su actividad. Que Ganaba 54.000 libras al año. A mi esposa le
paso lo mismo, ella ganaba 100.000 libras al año. Que como se retiro antes, cobra
20.000 pesos menos por mes. Que no va a poder abrazar más a su hijo, el no va a
poder celebrar nunca ningún acontecimiento y esperan que se haga justicia para
poder liberar el dolor de su
familia.________________________________________________________
______Posteriormente declaró la Sra. Ceri Mather, testigo que dijo ser la madre de
la víctima y que fue muy difícil para su familia vivir y enfrentar todas estas
dificultades. Que ella habría continuado con su actividad laboral, si no hubiera
ocurrido la muerte de David._______________________________
______Luego testificó Alejandro Adrián Haro, quien manifestó que era piloto de
parapente, con licencia, que pertenecía a la Empresa Sumalao que ofrecía vuelos
comerciales, cuyo valor era de Cien u Ochenta Pesos, y que conocía a Amazing
Mountains, cuyos dueños eran Mariana Farjat y Gonzalo de la Serna. Que la
preparación al pasajero antes de realizar el vuelo, consistía en indicarle a través una
charla corta, como iba ha ser el despegue, la posición en la que van a estar y una
vez que despeguen, los pilotos los ayudaban a sentarse y cuando van ha aterrizar,
que tenían que bajarse nuevamente de la silla. Que el parapente tiene dos comandos
derecho e izquierdo, que funciona como los Flap de un avión o sea baja y frena de
un lado, con eso se consigue girar, frena del otro y se consigue girar del otro lado,
pudiéndose direccionar. Los sistemas de seguridad que tiene el parapentes son el
arnés que tiene dos sistemas de sujeción, uno es la pernera que va prendida en la
entrepierna y el segundo es el ventral que prende a la altura del pecho, siendo en
total tres hebillas. Refiere también que la responsabilidad de del pasajero es del
piloto y que este es quien que coloca el equipo y prepara a su pasajero para salir a
volar, pudiendo ayudar alguien más si es que está. Que entre intentos frustrados de
vuelo, normalmente se desengancha solamente la percha, se vuelve acomodar el
equipo y se vuelve a enganchar la percha en los mosquetones de la silla del
pasajero. Explicó que se necesita para mantenerse en vuelo cierta condición, una
determinada intensidad de viento o que haya térmicas, y que si la misma no es
buena (condición suave) el parapente desciende. Que el testigo el día del hecho
había despegado antes que el vuelo de la víctima y que ya estaba en el lugar de
aterrizaje, cuando observó que Poodts venía volando hacia esa zona, entonces uno
de los chicos le dijo está colgando y pudo ver que la posición del pasajero no era la
de sentado, estaba parado y agarrado de las manos del piloto (ello a una altura de
setenta u ochenta metros aproximadamente) y luego se soltó. Que fue con la
persona que había volado, hacia la casa en donde había visto que había caído la
persona. Respecto a un aterrizaje de emergencia, dice que no se podría haber hecho
porque el piloto estaba agarrando al pasajero con lo cual no tenía como pilotear la
vela, tampoco si tenía las dos manos agarrando a la persona, suponiendo que el
podría haber guiado con el cuerpo el parapente, y preguntado ante esa situación que
maniobra hubiese realizado, responde que se podría haber tratado de volver hacia la
ladera, dirigiendo al parapente solamente con el cuerpo, chocando de frente con la
ladera, al estar mas cerca del suelo o de los árboles para tener un descenso mas
controlado. Señala que indudablemente si el pasajero estaba colgado, era porque no
tenía el arnés de abajo que lo sujetara, por eso había pasado para abajo de la silla.
Afirma que si hubiese estado enganchado de una de las perneras con ese seguro la
misma lo podía sostener. Explica que la pernera es como un cinturón de seguridad,
es una hebilla que entra dentro de otra y tiene una traba y se destraba presionando
un botón. Que sin tensión se destraba fácilmente, y que si uno está sentado en la
silla puede desprenderlo incluso en vuelo al no haber tensión. El vuelo correcto en
biplaza, la persona tiene que ir sentada. Señala después que el paracaídas de reserva
se debe activar en caso de problemas con la vela principal, si por algún motivo, el
parapente se enreda. Cree que no podría haber accionado el paracaídas porque
tendría que haber desactivado la vela y para ello necesitaba las dos manos, además
el paracaídas no era aplicable al caso concreto, porque no había una emergencia
con la vela. Que antes de volar, se debe hacer un “check list”, que consiste en
verificar que esté el paracaídas de emergencia con el pin puesto, que es lo sostiene
a la bolsa que se abre para que salga el paracaídas, también el casco, que el arnés
esté prendido, aclarando que ese chequeo o control después de cada intento fallido
se tiene que hacer metódicamente si se modificó algo, pero expresando que si entre
un intento y el otro pasaron diez o quince minutos, ese chequeo si debe hacerse.
Sostiene luego que hay una licencia para vuelos biplaza y que el testigo con su
grupo si tenían licencia de pilotos avanzados, lo cual habilitaba a volar biplaza pero
no esta seguro si ya existía en ese momento del hecho la licencia biplaza por
separado. Afirma que cree que Mariano Poodts había rendido junto a él una de las
licencias, pero no esta seguro si rindió y aprobó la licencia. Y respecto de Mariana
Farjat cree que sí tenía licencia. También descarta que se haya podio hacer una
maniobra de descenso, llamada orejas, para lo cual requería tener las manos libres.
Aclara que la función del asistente era solamente sujetar a la persona por si había
mucho viento para que no los lleve para atrás al momento del
despegue.____________________________ __________________________
______Por su parte el Sr. Omar Alberto López, declaró que La Federación
Argentina de Vuelo Libre es la que otorga las licencias para pilotos que en la época
del hecho se estaba reglamentando las otras licencias de biplaza, que existía una
sola licencia que era de piloto para todo. Dentro de sociedad “Sumalao” de la que
formaba parte, para los vuelos comerciales, no existían condiciones para los pilotos
ya que no había una reglamentación, si había que ir pasando pasos y de niveles.
Tomando como referencia a la reglamentación que se tomó posteriormente,
normalmente un piloto después de hacer un curso de iniciación, tiene que tener una
“x” cantidad mínimo de vuelos, para poder rendir una licencia de piloto básico y
una vez que tiene la licencia de piloto básico, tiene que pasar más de un año para
rendir otro examen de un nivel superior y tiene que ir pasando distintos niveles
hasta llegar al nivel biplaza, hoy tendría que ser después de tres años de vuelo o sea
tendría que rendir el básico, al año podría rendir de otro nivel y después recién el
biplaza, a parte de ir sumando experiencia y eso te da la capacidad de volar un
equipo más grande. Los sistema de seguridad que tiene el parapentes para con el
pasajero son los anclajes, el pasajero va con un arnés que es igual que el del piloto,
son dos arneses iguales y los arneses tienen tres fijaciones, una es la hebilla de la
ventral y después tiene una hebilla en cada pierna que se denominan perneras, ese
arnés va enganchado a una percha que une a los dos arneses (biplaza). Que una vez
iniciado el vuelo de la víctima, va hacia el despegue y escuchó la situación de que
no se podía sentar en el arnés pasajero. Que escucha en ese momento en el borde de
despegue, en el que se encontraba Guillermo Miller, Emiliano Gómez y Mariana
Farjat, que ellos intentaban por radio y a viva voz avisarle al piloto de que estaba
con inconveniente el pasajero. Que observan que el pasajero no estaba bien, que
éste era de grandes dimensiones, como de 100 kilos, que a veces es habitual que al
pasajero le cueste sentarse en el arnés, y lo que el dicente veía era un pasajero que
no se podía sentar, lo que no es tan habitual pero tampoco era la primera vez que lo
veía. Preguntado sobre quienes tenían radio en el despegue, responde que cree que
era Emiliano Gómez o Martínez, alguno de los dos tenía la radio ahí e intentaban
avisarle, expresando que no sabe si la señora Farjat tenía una radio, que alguien
intentaba comunicarse por radio con el piloto y otros también mediante la voz.
Señala que el responsable de la seguridad del pasajero en este tipo de vuelos es
uno mismo, y si lleva un pasajero es del piloto, aclarando que cuando se enseña
parapente a los alumnos, exageradamente se les hace practicar el chequeo a cada
vuelo y que tiene que ver con las perneras, con la ventral, con la radio, con el casco,
con la posición de las bandas de la velas, se chequea todo, eso es algo que se
acostumbra siempre, cada piloto cuando hace su chequeo y cuando uno lleva un
pasajero el control se extiende a las perneras del piloto, a las perneras del pasajero
que lo tengo adelante a la misma altura, estamos uno parado delante del otro y las
perneras están a la misma altura. Refiere que el vuelo biplaza es solamente para
llevar gente que no sabe volar, a veces en el biplaza volamos dos pilotos para
transmitir otros conocimientos, estilo, prácticas de maniobras; el piloto tiene que
explicarle al pasajero que es lo que se va hacer vamos hacer, “…vamos a despegar
de esta montaña, vamos a tratar de hacer este vuelo, vamos a tratar de ganar altura,
vamos aterrizar en aquel lugar, explicarle en el momento que esté toda la vela lista,
que vamos a estar juntos enganchados por la unión, por la percha, el momento que
sea propicio el despegue, que el va ha estar delante mío y cuando yo le diga el tiene
que avanzar hacia adelante, que eso me permite levantar la vela, que en el momento
que avanzamos, que si nosotros no le decimos lo contrario, vamos a seguir
avanzando hasta que despeguemos y sino le podemos decir que se detenga y
después una vez que estemos en vuelo, le indicamos como tiene que hacer para
sentarse en el arnés…”. Que el arnés se llama silla y tiene las fijaciones y cuando se
despega la silla está detrás, entonces se levanta las rodillas y se sientan, todo eso se
le debe explica al pasajero. Cuando se vuela solo nosotros chequeamos nuestro
equipo, que tiene que ver con nuestra seguridad, se puede pedir alguna
colaboración en un despegue. Manifiesta que después de algún intento fallido, se
acostumbra exageradamente a chequear todo antes de despegar o sea no importa
cuantos intentos, siempre se vuelve a chequear todo antes de volar, es una
costumbre. En el caso del biplaza cuando la vela se enreda, se desconecta un piloto
del otro, pero no es necesario sacarle el arnés, señalando el testigo que le
comentaron que la víctima tuvo varios intentos de despegue y que en el intento
anterior al vuelo, la vela había quedado mucho más atrás, por eso es que se separó
un piloto del otro. Preguntado sobre la opción correcta frente a una situación de
emergencia, dijo que era la de aterrizar en el lugar más cerca que era la misma
montaña y no volar, ya que significaba más tiempo y más riesgo. Aterrizar en la
ladera, significaba hacerlo entre medio de los árboles, es una decisión complicada,
aclarando que el piloto sabia realmente cual era la emergencia y en que algún
momento podía tomar la decisión de aterrizar de emergencia entre los árboles.
Indica que en el momento que nos alejamos de la montaña tenemos más altura con
respecto al suelo, entonces si el piloto habría advertido esa situación cerca de los
árboles hubiese sido lo conveniente, ahora si el se dio cuenta de la situación ya una
vez que se alejó de la montaña, ya ahí lo que tiene que evaluar es si le conviene
volver hasta la montaña o ir hasta el aterrizaje, ya es una decisión que hay que
tomar en ese momento. Preguntado sobre una Inspección Ocular del equipo, que se
hizo el día 28 de Enero del 2009 en la sede de la Sub. Comisaría del Barrio
Autódromo, responde que si participó en la misma, y que se procedió a separar el
parapente de los arneses porque el parapente no había sido motivo del accidente y
chequearon el arnés sobre todo del pasajero, para ver si estaba roto porque también
era una de las posibles situaciones, si las hebillas funcionaban bien, expresando que
el señor Gareth (hermano de la víctima) también se encontraba en ese momento y
exhibió una foto en donde al hacer zoom, al ampliarla, se veía perfectamente las
perneras entre las piernas del pasajero en el momento del despegue, lo que permite
dejar de lado toda las hipótesis posibles, o sea que efectivamente las perneras
estaban sueltas, determinándose que el arnés estaba en perfectas condiciones de uso
y que era de marca Advance que es una de las líderes. Señala también que si
hubiese estado enganchado de una de las perneras, el señor David se podría haber
salvado, ya que podría haberle soportado el peso. Posteriormente interrogado sobre
la posibilidad del uso del paracaídas, respondió que de todas maneras el mismo no
podría haber salvado a la víctima, ya que sostiene el arnés y el pasajero se cayó del
arnés. Afirma luego en relación al funcionamiento de las perneras, que en el
despegue los pilotos salen parados y primero quedan sujetos desde las piernas y la
otra fijación es la ventral, pero cuando el parapente los eleva, los sujeta de las
piernas y en el caso de despegue sin las perneras sujetas, el arnés con la ventral lo
que haría en ese momento es subirse hacia las axilas o sea que inmediatamente no
se caerían, por quedar sujetos con la fijación de la ventral, quedando apoyados en
las axilas y eso al cabo de pocos minutos les cortaría la circulación y se les
acalambraría y dormiría los brazos, entonces por más fuerza que uno tenga se va a
terminar deslizando por dentro del arnés, eso es una posibilidad, al pasajero se le
pueden haber acalambrado los brazos y/o tratando de acomodarse, y se deslizó por
dentro del arnés. Que tiene conocimiento que Mariano Poodts con otro grupo de
pilotos habían rendido un examen para piloto, pero aclarando que en ese momento
no tenía la licencia, no sabiendo e si ahora o después la obtuvo. Que como
presidente del Club Norte Parapente gestionó una autorización en la Fuerza Área, a
través de Omar Arce que era el Jefe del Aeropuerto en ese momento, para solicitar
un espacio aéreo para que figure en las cartas de navegación para que el parapente
tenga asignado un lugar, la que resultó negativa. Refiere también que tenia
conocimiento de que Mariano Poodts no se dedicaba a la actividad de parapente
biplaza y a su entender no tenía mucha experiencia en la actividad del vuelo
biplaza. Recalca que la hipótesis más probable era que había el pasajero había
despegado sin las perneras sujetas. Que sabía de noticias de que en otros lugares del
país o el mundo, hubo accidentes de pilotos que habían despegado sin las perneras
y por eso es que los pilotos practicaban e intentaban subsanar este problema de
volver a levantar las piernas y volver a tratar de prendérselas y en un pasajero que
no es piloto y desde un biplaza la tarea era mucho más difícil solucionar. Que los
modelos más nuevos de arneses, vienen con una cinta que se llama anti olvido que
es para evitar de que un piloto pueda despegar sin las perneras. Preguntado si
Poodts podía volver al top, luego de de despegar, responde que no porque nunca
ganó altura y la condición era suave, muy débil como para poder volver. Que es
normal, si los pasajeros no se pueden sentar solos, el piloto lo ayuda. Que
inmediatamente es imposible que Poodts se haya dado cuenta que faltaban las
perneras, además lo vieron al piloto tratando de acomodarlo al pasajero en el arnés.
Que estando lejos de la ladera, también están altos de los árboles, entonces si se dio
cuenta ahí de la situación, la decisión conveniente hubiese sido que el haga un
aterrizaje de emergencia entre los árboles, pero si se dio cuenta cuando estaba cerca
de los árboles, ahora si el se dio cuenta cuando el ya se alejó, los árboles también
estaban altos. Mariano Poodts tenía poca experiencia en biplaza pero si tenía
experiencia volando como piloto o volando solo, si a el le hubiese pasado eso
volando solo si estaba cerca de los árboles hubiese arborizado y si estaba con
pasajeros tendría que haber hecho lo mismo, pero es una posibilidad, tampoco es
una decisión fácil. Que suele suceder que en el momento que uno como piloto le da
instrucciones a un pasajero y le dice subí las piernas o baja las piernas, éste no
obedece inmediatamente. Y cuando hay un vuelo fallido, en el momento en que se
desengancha al pasajero para acomodar la vela, se lo ubica a un costado del
despegue, y se le pide que no toque nada. Respecto al paracaídas de emergencia
expresa que su uso es para cuando por algún motivo la vela deja de volar, se pliega,
no abre bien, y en el caso concreto no hubiera sido lógico que el Poodts lo abra,
porque el mismo sujeta la percha y la percha sujeta los dos arneses, el pasajero se
salió del arnés, y por lo tanto el paracaídas no lo sujetaba a
él._______________________________________
______Luego se recibió la declaración de Liliana Aída Vilte, quien manifestó no
ser la propietaria de un local en el que funcionaba la empresa Amazing Mountain
sito en la calle Juramento negando que además se haya realizado una requisa en su
domicilio por parte del personal policial y que se le haya tomado una declaración
en el marco de un acta única policial._____________
_______Llegado el turno del testigo Dante Miguel Budi, expresó que al momento
del hecho tenía una fábrica de helado al frente de la casa del Sr. Isa (sita en calle
Juan Gálvez 138, Barrio Autodromo) y que ese día estaba haciendo marcha atrás la
camioneta para cargar, porque justo estaba haciendo reparto y bajo de la camioneta
para abrir el portón y siento de arriba, un grito desgarrador, más o menos de 30 o
40 metros, era justo el muchacho que se desprendió del parapente. Después corrió
porque Daniel Isa estaba de viaje, y le había dado las llaves del frente de la casa,
para que le vea a la mañana los perros, y en ese ínterin cuando vio que caía el
muchacho, fue, intentó abrir la puerta pero por los mismos nervios no podía, así
que tocó timbre, para que salga la chica que estaba cuidando la vivienda adentro, la
que le abrió, y entró corriendo y no se dirigió hacia donde cayó el muchacho sino
que simplemente se guió por el piloto, que aterrizó cerca de donde cayó el otro
muchacho, al que lo vio aterrizar, aclarando que la víctima estaba más o menos a
15 metros de donde aterrizó el piloto, quien se desprendió todos los arneses y
corrieron juntos a verlo, le controlaron el pulso y notaron que estaba transpiradito.
Que la persona cayó de una distancia aproximada de 30 o 35 metros, calculo que
hace el testigo orientándose por las palmeras que son altas y están en la
propiedad.______________________________________________________
______Por su parte la testigo Verónica Soledad Silisque, expresa que existía el
Club Norte Parapente, dentro del cual convivían dos escuelas que se dedicaban a
enseñar y hacer vuelos biplazas, las que eran Sumalao Parapentes y Amazing
Mountain, que era de Mariana Farjat y Gonzalo De La Serna. Con relación a los
vuelos que efectuó ese día Mariano (Poodts), señala que primero salió a volar con
uno de los ingleses, que voló y logró aterrizar en la cima del cerro y después, la
condición estaba bastante suave, entonces no era bueno salir a volar otra vez,
hicieron un par de intentos y en el tercer intento se despegó, recordando que fue un
despegue normal, que se alejó de la ladera y en ese vieron que el pasajero no estaba
en la posición de vuelo normal, recordando que el pasajero despega parado y en
vuelo se sienta, que el arnés es como un chaleco que tiene una tabla, que en vuelo
la adelantas y te sirve de asiento para no volar colgado. Que en el lugar la gente
comentaba que no estaba prendido, que no estaba enganchado con las perneras o
que había alguna situación anormal, deciden en ese momento Guillermo Miller y
Emiliano Gómez tratar de comunicarse con un handdie con el piloto y advertir esta
situación. Después se ve que el parapente continúa el recorrido como si estaría
yéndose al aterrizaje oficial, que eran dos las posibilidades: o hacer top que es
aterrizar en la cima o sino aterrizar en un terraplén en una cancha que era el
aterrizaje que normalmente se usaba en medio del Autódromo. Preguntada sobre
las normas de seguridad, indica que había cosas que checkear antes de despegar:
primero el equipo, ver de que esté la vela, si bien lo ideal era siempre desenganchar
el arnés de la vela para después volverlo a enganchar porque a veces lo guardan
enganchado y en cada vuelo controlar que esté enganchado el equipo con el arnés,
el paracaídas de emergencia, handdie, casco, ropa de abrigo, botines, borsegos con
tobilleras y el marco de la fijaciones de sujeción del parapente con la persona, tener
las perneras enganchadas, que eran una ventral y una en cada pierna. Respecto a la
experiencia que tenía el Sr. Poodts, refirió que lo conocía como piloto de cómo un
buen piloto de monoplaza, y de biplaza no recuerda haberlo visto volar antes de ese
día, pero no significa que no lo haya hecho. Preguntada si el piloto o la Sra. Farjat
tenían handdie, contestó que lo recordaba, y que fue Guillermo Millar el que
advirtió la emergencia, con un handdie que tenía él. Afirma que existía la
posibilidad de un aterrizaje sobre los árboles. Que en otras oportunidades ha
presenciado vuelos vendidos por Amazing Mountains, indicando que quien volaba
como piloto era Gonzalo De la Serna y que antes no lo había visto volar a Mariano
Poodts para esa empresa. Expresa que la ayuda para el despegue, podría ser
brindada por cualquier persona y finalmente que la responsabilidad respecto a las
medidas de seguridad de los pasajeros es del piloto y del grupo que lleva ese
pasajero. ______________________________________________________
_______Al momento de prestar su testimonio Guillermo Federico Miller,
explicando el tema de las licencias señaló que primero se obtiene una de piloto
básico, después hay que ir cumpliendo tiempo y requisitos e ir avanzando en
distintos niveles hasta llegar a la licencia de piloto avanzado, a partir de ahí biplaza
y a partir de ahí instructor y preguntado sobre el tiempo que podría demandar
normalmente una habilitación biplaza, respondió que es un trámite que depende
mucho de la diligencia del club que la tramita. Que entiende que la actividad de
parapente es una actividad muy peligrosa, durante los primeros tiempos de su
practica, porque se carece de experiencia y se vuela, el parapente es básicamente
vuelo libre, tiene dos modalidades bien definidas, la acrobacia y el vuelo de
distancia, de acuerdo al perfil de cada piloto uno se va a inclinar por una o por otra,
o por ambas; es una actividad que se caracteriza por el amor al vuelo, se puede
decir que para el común de la gente no puede ser agradable. Manifiesta que las
instrucciones que se le da a un pasajero no son muchas en realidad, ya que la mayor
parte de la actividad que significa un vuelo biplaza la despliega el piloto, al
pasajero hay que hacerle solo algunas indicaciones a fin de que disfrute el vuelo.
Señala que en un vuelo biplaza, el responsable de la seguridad del pasajero es el
piloto sin duda y es el que le coloca el equipo a la persona. Que el día del hecho, no
llevaba la cuenta de la cantidad de vuelos de Podts ni de las otras personas que
estaban haciendo esta actividad comercial, pero aclara que en primera instancia
pudo ver desde el aire, que hubo un intento fallido, que es bastante lógico que eso
pase, yo aterricé, me quedé un rato por ahí, y observó que Mariano Poodts seguía
con su intento de vuelo, y era asistido por Alejandro Guerrero, otro piloto. Que ve
el despegue y lo primero que nota es que el turista tenía todo su equipo arrugado
sobre la espalda, claramente estaba en un problema, y el primer comentario que
sale entre Emiliano Gómez y el dicente es “…si estábamos viendo lo mismo...”,
aclarando que era la primera vez que veía una cosa así. Que observan de que todo
el equipo, todo lo que vendría a ser la silla del pasajero estaba mucho más arriba de
lo que debía estar. A su criterio, claramente no tenía puestas las dos hebillas de
seguridad que van en las piernas, que se llaman perneras, elementos de seguridad al
que se suman un cierre ventral que va a la altura del pecho. Preguntado sobre que
maniobra se podría haber realizado como piloto para salvar la vida de esa persona,
dijo que habia que buscar la distancia más cercana al terreno, había que aterrizar
urgente, aclarando que el lugar a elegir para aterrizar, dependía en que momento
Poodts se da cuenta de que estaba en esa situación, remarcando que son decisiones
muy personales del piloto, y éste tiene que tener claro, según su entender, es que
tiene que aterrizar lo más rápido posible, porque está corriendo el reloj en contra de
la vida de su pasajero. Posteriormente, pudieron conversar con los pilotos sobre
este hecho y llegaron a la conclusión de que fue un accidente totalmente
desafortunado y que ha habido una cuota de negligencia seguramente por parte del
piloto. Refiere que Guerrero era un piloto que normalmente acompañaba a la otra
escuela, a Sumalao y que es un chico servicial. Explicando en que consistía su
colaboración, expresa que hay un momento en que el parapente se infla, la vela
sube, puede ser que no suba perfectamente, sino desestabilizada, entonces el piloto
es el que va a corregir esa situación y en ese momento es normal de que el pasajero
se tropiece, es importante de que no se caiga al piso porque eso le va a permitir al
piloto tener un control del equipo antes de salir, entonces la ayuda consiste en
tenerlo al pasajero para que no se caiga, y por otro lado es importante darle
velocidad al parapente para que tenga sustentación, si le estamos diciendo a una
persona que nunca voló que corra a un lugar que se termina abruptamente, es
antinatural, es una orden que va contra la supervivencia de uno mismo, entonces se
lo ayuda al pasajero en esa decisión, de correr para adelante. Señala por otra parte
que no es tarea del colaborador, el enganchado de los arneses. Que cuando
advierten esa situación en la que se encontraba la víctima, el dicente trató
personalmente de comunicarse con el piloto, con un handdie suyo y le dije que trate
de aterrizar, porque estaba en una emergencia, aclarando que Poodts no le contestó
y que parece que su equipo de comunicación no andaba muy bien, existiendo
entonces la posibilidad de que no lo haya escuchado. Refiere que antes de ese
episodio, vio al Sr. Poodts realizando vuelos biplaza y que generalmente trabajaba
para Amazing Mountain y que en ese momento no conocía otro piloto que volaba
para esa empresa. Expresa que cuando está suave, uno ya en vuelo y a medida de
que se aleja de la ladera va perdiendo sustentación, y va a descender seguro, o sea
que no es posible volver al lugar top, es decir al mismo lugar del despegue,
aclarando que cuando uno se va volando, se va alejando de la ladera del cerro y en
el caso concreto de Poodts, en ese tiempo -15 o 20 seg. más o menos- no pudo ver
si el nombrado intentaba arreglarle la silla al pasajero. Preguntado si en esa
circunstancia en que ya estaba lejos de la ladera, era posible arborizar, responde
que si, ya que había que buscar la distancia más cerca al terreno, aclarando que caer
en árboles, tiene sus consecuencias, de por si implica golpes, la rotura de un equipo
caro y determinadas consecuencias en cuanto a heridas en el cuerpo, pudiendo ser
muy desafortunado también un aterrizaje en los árboles, y acarrear también la
muerte. Sostiene que no era una opción abrir el paracaídas ya que sirve para cuando
el parapente no está volando, cuando muy peligrosamente se perdió el control de la
vela, y por lo tanto usar un paracaídas con un vuelo estable es una pésima decisión
y totalmente contraproducente. Que a su criterio, una situación en la que estaba el
pasajero de Mariano Poodts, requiere ser un piloto con conocimientos y algo de
experiencia y con respecto al lugar en donde posteriormente aterrizó Poodts -la
casa del extinto hermano del actual intendente- refiere que es muy difícil meterse
ahí, es una maniobra compleja. Menciona que si el piloto toma conciencia de que
está en una emergencia, en forma inmediata, en tal caso puede ser válido volver
contra la montaña, y sino deberá buscar el lugar más cercano al terreno. Que
conoció a Poodts en un evento que se hacía la empresa Amazing Mountains en el
Dique Cabra Corral que consistía en una competencia de acrobacia y en un curso
de seguridad e incidentes en vuelo, por lo que opina que Mariano al momento del
accidente estaba capacitado para volar biplaza, y que la toma de decisión que tuvo
de tratar de aterrizar fue la correcta, aclarando que ello dependida del momento en
que advirtió la emergencia en su vuelo. Por otro lado respecto a su posible
negligencia, refiere que la misma radica en que pudo no haber hecho el último
checkeo, aclarando que si bien puede haber sido la víctima la que se desenganchó
el arnés, el piloto debería haberlo percibido también. Finalmente, analizando las
opciones determinantes que tiene que tomar un piloto, sostiene que hay mayores
riesgos vitales en caer al vacío de 50 mts., que en arborizar, expresando que si los
correajes no tenían ninguna rotura o ningún defecto técnico, asume que no se
colocaron._________________________________
_____El testigo Fernando Gabriel García Soria, expresa que al momento del
hecho se desempeñaba como Sub-Secretario de Promoción y Desarrollo de la
Secretaria de Turismo. Preguntado sobre si la actividad del parapente era
considerada turismo, responde que estaba mencionada dentro de la reglamentación
de esa época, pero no había ningún prestador habilitado para hacerla de forma
directa, esencialmente porque había una carencia de seguros respecto a la misma.
La resolución era la N° 145 del año 2002, que exigía una serie de requisitos, para
la inscripción en este registro de prestadores y operadores de turismo alternativo.
La resolución de turismo activo si bien es una resolución ministerial, fue
modificada en ese año 2008, en razón que la actividad de turismo alternativo es
algo muy variable que va cambiando, entonces hay mucha normativa que hay que
ir revisando y adecuándola a las distintas situaciones. Preguntado si la empresa
Amaizing Mountain en el contexto de la resolución 145/02 debió estar inscripta en
este registro, responde que no tenía solicitudes para haber estado inscripto, no
habían hecho ninguna presentación al respecto, aclarando que la resolución 145/02,
se refiere al registro de prestadores y operadores de turismo alternativo, aclarando
que esa resolución obligaba a los prestadores de turismo alternativo que cumplían
con lo requisitos a respetarla, subrayando que las empresas que si podían cumplir
con todos los requisitos establecidos, se las podía habilitar. Luego se refiere a la
figura de las agencias de viajes, que generan un paraguas para distintas actividades
que se pueden hacer porque no existe normativa, entonces en ese aspecto, cuando
se detecta algún tipo de esta actividad que se esta prestando, inmediatamente se
labra un acta relacionada a la ley nacional 18.829 que es la ley de agencias de
viajes, con un poder de policía delegado que tiene la provincia respecto a los que es
el control de la prestación de servicios turísticos. Que sabía que había actividad
turística vinculada al parapente además de la deportiva y que esa oferta la hacían
algunas agencias de viajes. Que el vuelo en parapente fue considerado como una
actividad deportiva. Precisa que en esa época había una junta evaluadora para poder
incluir a las empresas dentro de la normativa 145/02, para algunas actividades si,
pero no para el parapente, según su conocimiento. Que la normativa vigente actual
no prevé la situación del parapente, pero aclarando que esta resolución enumera de
modo enunciativo las actividades que hay. Afirma que el hecho de que no haya
podido inscribirse la empresa, no imposibilitaba para ejercer la actividad
comercialmente, siempre y cuando intervenga en esta cadena de prestación de
servicios entre el turista y el servicio una agencia de viajes, es decir que ese
prestador u operador no tenga una venta directa al público, pasando a ser ese
prestador un proveedor de la agencia de viajes, o sea que el contexto de los hechos
Amaizing Mountain vendría a ser un proveedor de esa agencia. Preguntado sobre si
tenia conocimiento si existía folleterias de la empresa Amaizing Mountain en la
Secretaría de Turismo, dijo que en alguna ocasión, se detectó información de la
empresa, se labraron las actas de inspección correspondiente a los fines de
determinar cual era la actividad que hacia la empresa y los antecedentes se
derivaron al Ministerio de Turismo de la Nación, que en ese momento era la
Secretaría de Turismo de la Nación, a los efectos de que ellos determinen si hay
una violación al art. 1º de la ley 18.829, procedimiento . _________________
_____El testigo Sergio Omar Arce dijo que actualmente se desempeñaba como
jefe de los servicios de transito aéreo del aeropuerto Salta y en la oportunidad de
los hechos era el jefe del aeropuerto. Que como consecuencia de una solicitud del
club Norte Parapentes, se inició un expediente mediante el cual se requería un
espacio aéreo para que el club organice su actividad deportiva y que se le contestó
que afectaba a las operaciones aéreas, al transito aéreo del aeródromo, o sea que
podía interferir en el progreso de un determinado vuelo, por tanto se desestimó el
requerimiento. Preguntado sobre si era entonces una actividad autorizada, entiende
que al denegarse el pedido no se podía realizar esa actividad en ese lugar. Que
Fuerza Aérea no colocó ningún cartel que prohibiese el ingreso en al cerro
Delta._________________________________________________________
_____Por su parte el testigo Emiliano Horacio Gómez Martínez, expresó que tiene
licencia profesional de parapentista desde el año 2008 o 2007. Que en dichos años,
no recuerda bien se reglamentó la licencia de piloto biplaza. Que hacía vuelos
comerciales y tenía una sociedad de hecho con Omar López y Alejandro Haro y
que cobraban por hacer un vuelo en esa época alrededor de los 150 o 200 pesos.
Que el día del suceso estaba en la rampa muy cerca a de la posición donde estaba
por despegar Mariano y estaba al costado mío el Sr. Guillermo Miller. En relación
al vuelo de Poodts con la víctima primero observó que hizo un intento fallido de
despegue, la vela no subió correctamente y después volvieron a acomodar la vela.
En el momento que ya están en el aire y se están alejando de la ladera hacia delante,
y habiendo pasado unos segundos, puedo observar que el pasajero estaba parado
todavía, que es el momento en el que el pasajero generalmente se sienta y tenia la
espalda sin la remera, y ve que estaba colgando, que su apreciación en ese
momento fue que no tenia las perneras, que no estaba enganchado correctamente en
su arnés. Que en ese mismo momento tiene un dialogo con Miller que estaba al
lado suyo y le dice una frase que se acuerda hasta el día de hoy “viste lo mismo que
yo vi” y el le contesta que si, entonces le dijo que informe por radio que estaba en
emergencia. Que para que se encuentre de esa manera colgando, con el arnés arriba
de la espalda, la única posibilidad era que las perneras estén sueltas. Que la
responsabilidad de verificar todas esas condiciones antes de volar es del piloto. Que
no pudo notar si la víctima en ese tiempo que paso entre los intentos, se sacó el
equipo, que no lo vio, pero si observó que se desenganchó de la conexión que tiene
con el piloto por medio de una percha, lo que generalmente es suficiente y
preguntado si la persona puede caminar con el equipo, respondió que el pasajero
en cuestión era corpulento si no mal recuerda y a veces puede ser incomodo que se
mueva con todo el equipo puesto. Preguntado si en esa situación de emergencia, a
los fines de salvar una vida, que era conveniente aterrizar, tratar de arborizar o ir a
la ladera del cerro, dijo que no estaba en el lugar del piloto, que era una decisión
que es absolutamente personal, que quizás arborizar hubiera salvado la vida, pero el
piloto puede haber interpretado que podía llegar al aterrizaje, que quizá intento
acomodarlo, que eso no lo vio, ya que una vez que se alejó del despegue se fue
hacia el sur. Que el tiempo en dirigirse hacia el aterrizaje puede ser menor que el
que se necesita para ir hacia la ladera, pero si el piloto estaba con las manos
tratando de agarrar a la persona que esta colgando, es también complicado, es
mucho más fácil volver a la ladera si uno esta con las manos en los comandos. El
mensaje que se le trata de enviar al Sr. Poodts es que estaba en emergencia y que
busque terreno lo más rápido posible. Respecto a la Sra. Farjat recuerda que le dijo
a Miller que le avise a ella que su piloto que estaba volando estaba en emergencia
y que no recuerda haber visto si la misma tenía handy o algún elemento de
comunicación con su piloto. Que a Miller le indicó que le de el mensaje al piloto de
que estaba en emergencia, pero aclara que no lo escuchó emitir el mensaje, ya que
se fue para un costado y no le consta que Poodts lo haya recibido. _________
_____Posteriormente se recibió el testimonio de Irma Miranda, quien dijo que se
encuentra casada con el Sr. Mather Garret (hermano de la víctima) por civil desde
el 09/03/2005. Que al momento del evento, estaba embarazada y tenía fecha para
febrero y que ese día lo acompañó a su cuñado y a su marido hasta la empresa
Amanzing Mountain, porque habían organizado para hacer un viaje de parapente, y
que las oficinas se ubicaban en calle Juramento Nº 466. Que esperaron un rato
hasta que llegó Farjat a las 15:15 o 15:20 de la tarde. Que su cuñado y Nikesh
bajaron de la camioneta, la misma se quedó en la camioneta por el estado de
gravidez a esperar. Le compraron el ticket, después volvió su cuñado y le entregó
todas sus cosas, su celular, su billetera para que los guarde, supuestamente iban a ir
con ella en la camioneta, traslado que estaba incluido en el paquete contratado pero
era una camioneta vieja y querían llevarlos en la caja, lo que no les pareció
prudente ni seguro, por lo que su marido se ofrecía a acercarlos y de paso se los
acompañaba. Farjat los guió hasta la cima del Cerro y cuando llegaron tuvimos que
esperar un tiempo porque había otros pasajeros antes y decidió ir a sentarme a la
camioneta, cuando vio que ya le tocaba a Nikesh bajó de la camioneta y se fue ver
como volaba. El vuelo fue regularmente bueno. Ahí fue cuando lo vio a Poodts que
era el piloto y a Guerrero asistiendo en el lanzamiento de los parapentes, era como
un equipo. El vuelo de Nikesh no duró mucho tiempo, y volvió a la misma cima.
Cuando fue el turno de David, directamente se quedó porque iba a ser continuado,
la gente se acercaban a la ladera del cerro y decían que no había viento suficiente,
entonces esperaban un rato, hicieron dos intentos fallidos sin llegar a lanzarse. Que
en el intervalo de esos dos intentos David se les acercó a hablarle porque estaba
suelto y no tenía ninguno de los arneses, ni de las correas que se veían
anteriormente, y les dijo en ingles que no sabía que pasaba, que no se podía volar,
entonces la misma le explicó que no había condiciones y le preguntó “te gustaría
hacer esto”, contentándole la dicente que si porque había visto el vuelo anterior de
Nikesh pero en este momento no, porque tenía a su bebe en la panza y tenía que
cuidarla y él le dijo “porque podríamos cambiar lugares”. Aclara que cuando él se
acercó, si tenía abajo parte del equipo, pero no las correas, y en ese momento todos
decían “ahora, ahora”. Farjat, también estaba chequeando el tema del viento, pero
ni Poodts ni la mencionada le dieron algún tipo de indicaciones a su cuñado y a
Nikesh respecto al vuelo. Que momentos previos a la salida, alguien estaba
chequeando el tema del viento, una persona de sexo masculino y dijo “ya esta, ya
está” “podemos salir”, le pusieron el equipo, salieron corriendo y lo lanzaron,
entonces en ese momento Farjat se acercó y dijo bueno yo también voy a volar y
empezó a preparar su parapente y lo fue a buscar a la camioneta. Cuando se
produce el despegue de David, los veía de espalda, porque el vuelo empieza así,
cuando hacen como un giro, observa que él estaba un poco desubicado, agarrando
una parte del parapente, porque estaba tironeando, por lo que lo primero que pensé
es que su peso era mucho y que no soportaba el parapente. Después cuando
hicieron como otro giro, directamente se le subió la remera a David, se le veía la
panza y otras personas empezaron a anunciar de que algo estaba mal. Tenia las
piernas en forma vertical, nunca estuvo sentado. La gente decía que estaba mal
atado. Recuerda que Farjat estaba muy nerviosa, empezó a pedir una radio, dijo
¿quien tiene una radio? y advirtió que no tenían radio para comunicarse entre ellos.
Ella le dijo: aterriza abajo Mariano. Que por lo sucedido piensa que ese día perdió a
su cuñado y parte de mi marido. Que tuvo una crisis al igual que su esposo al
momento en que llegamos a lo casa de Isa. A él se le subió la presión, quedó muy
mal, aclarando que nunca más se sintió bien. La familia de su esposo era muy linda,
muy unida, ellos eran solamente dos hermanos, siempre pendientes de su mamá y
de su papá y sus padres también siempre pendientes de ellos. Considera que el
proyecto de vida habitual de los padres de su marido ha variado, ya que cambiaron
toda su vida en Inglaterra para venir a apoyar a su único hijo que les queda y la
única nieta que tienen. Ellos trabajaban en Inglaterra, mi suegro era director de una
escuela y mi suegra toda su vida fue miembro de cómo un Ministerio de Salud, ella
trabajaba y luchaba en contra del tabaco, toda su vida dio charlas y conferencias
por toda Inglaterra. Era una familia de clase media. La situación vivida le produjo
un adelantamiento de casi un mes en la fecha prevista para el parto, ya que desde el
día del accidente no paró de llorar todo el tiempo y no sabía que hacer y el bebé
nació el 12 de Enero. Su esposo es una persona que tiene que tomar pastillas, está
medicado, no puede salir de la depresión que tiene, viene arrastrando eso hace
cinco años, esperando siempre el juicio. Toma ansiolíticos y tiene ataques de
pánicos. Que Farjat desde que llegamos siempre estuvo como distraída, dispersa del
grupo de vuelo, ella estaba alejada hablando por celular, cuando yo la vio acercarse
es cuando no se podían hacer los vuelos de David, ella se acercó al grupo y
preguntó que es lo que estaba pasando. Ella a los gritos, cuando se acercan al cerro,
le dice al piloto “aterriza abajo”, estaban más cerca del cerro, de la arboleda, a una
distancia de 20 metros. Preguntada quien contrató con la empresa, respondió que
pienso que fue su cuñado porque es él quien baja de la camioneta. Cuando se
acerca Farjat y empieza a hacer el chequeo de su cuñado antes de despegar, la
testigo estaba cerca, a unos cinco metros, que Farjat chequeaba el clima, si había
viento o no. Ella se juntó con el piloto, Guerrero, y con su cuñado. Cuando David
se acerca a hablar, antes del tercer intento con ellos, él estaba con parte del equipo,
tenía el casco pero no tenía las cuerdas que lo ataban al parapente, él estaba suelto
completamente, pero seguramente él no estaba atado porque él se movilizó, estaba
desenganchado completamente del piloto. Cuando dicen: “ahora hay viento, se
puede volar”, ese preparativo lo hicieron rápido, dijeron “ahora, ahora”, lo llamaron
a David que estaba hablando conmigo y lo llevaron, no observando que en ese
momento le dieran alguna instrucción. _______________________________
_____A su turno la testigo Edith Alejandra Copa, funcionaria policial, dijo que
cuando tomó intervención en este hecho, estaba trabajando en el Dpto. de
Criminalistica, recordando recibieron el pedido de la dependencia de la Sub
Comisaria Autódromo para que acudamos a verificar una persona sin vida, por lo
que se dirigieron al lugar con equipo completo que en este caso sería con un técnico
dibujante, un técnico fotógrafo y la dicente quien iba a realizar lo que es la
inspección ocular. Que llegaron al lugar, el cual se trataba de una casona de
propiedad de la familia Isa, concretamente dentro de lo que es el inmueble, se
habría producido el hecho, en el patio donde se avistó dos palmeras, el piso estaba
cubierto de césped y vieron a la víctima que estaba cubierta por un pedazo de tela
blanca. En cuanto a los indicios que se detectó fueron el cadáver, huellas o
improntas parciales, que por las características se apreciaban que eran huellas de
pie calzado y también lo que es el parapente y dos sillas una que era del instructor y
otra que era de la víctima. Que con relación a la dimensión del terreno, no puedo
recordar las medidas, pero aclara que están volcadas en el plano de la inspección
ocular, que el espacio no era amplio. Preguntada sobre una referencia que se hace
respecto de la fotografía Nº 6 (láminas ilustrativas de fs. 39/40), refiere que la silla
del acompañante tenía la zona ventral ajustada y no así las correspondientes a las
extremidades inferiores, pero lo que tenia puesto la víctima era un casco de color
blanco. Desde fueron convocados hasta que llegaron al lugar del hecho
transcurrieron no más de 25 minutos. Preguntada si preservaron el lugar, aclara que
el trabajo de criminalística cuando es en un lugar cerrado tiende a facilitarse,
porque en ese caso el trabajo de campo, lo único que deben cuidar para preservar el
lugar y los indicios que allí se encuentran son las aberturas o sea en este caso las
puertas de ingreso. Ahora en lugares abiertos se complica la preservación y cree
que se trataba de un lugar que no era ocupado continuamente. Cuando llegan, había
gente hacia los costados, pero estima que no había terceras personas extrañas a la
gente de la policía. Cuando llegan la víctima estaba de cubito ventral (boca hacia
abajo) sin silla, sin nada, lo único que tenía era el casco, la silla estaba por aparte.
_____Posteriormente ingresa a la sala el testigo SEBASTIAN ANGEL ROJAS,
personal policial, a quien se le exhibe por Secretaria el informe de fs. 34 y el acta
de Secuestro de fs. 35, reconociendo el mismo su firma y preguntado sobre esa
diligencia, expresa que cuando llega al domicilio se entrevista con la Sra. Liliana
Vilte y consigna los datos del documento de identidad y esa mujer le responde lo
que está asentado en el informe. Que ingresaron al inmueble sito en calle
Juramento 466 el dicente con otro efectivo y que no se secuestró nada, ya que no
encontraron nada relacionado con la empresa. Que si no mal recuerda era una
vivienda de dos pisos, era una vivienda común. De acuerdo a lo que dice la
constancia, la Sra. le informó que le alquilaban el local para que funcione la
empresa. Que los datos personales de la mujer que están consignados se los da ella,
pero lamentablemente no recuerda como era esa persona. Que tampoco recuerda
haber visto u observado en el lugar un cartel que haya sido removido._______
_____Luego depone el testigo Ernesto Luna, personal policial, manifestando que
recuerda muy poco sobre el hecho con los años que transcurrieron, que fueron
comisionados via radial a verificar un accidente, el cual habría ocurrido en una
propiedad privada, en el Barrio Autódromo distante a diez cuadras de la
dependencia. Cuando arriban al lugar se puede apreciar que había gente tanto en la
parte externa como interna de la propiedad, y se les informó que el cuerpo se
encontraba sin vida. Se resguardó la escena del hecho, y de acuerdo al protocolo se
da intervención a criminalística, al médico legal, también fue bioquímica. Se le
exhibe el informe de fs. 1, ratificando su firma. Que hizo la inspección ocular en el
lugar ese día y detalla que estaba el cuerpo y a los pocos metros la silla. Que el
secuestro de las sillas lo hace otro personal. Preguntado sobre la requisa entre las
pertenencias del occiso, recuerda que se encontró un voucher. Que no recuerda
específicamente quien levantó el equipo. _____________________________
_____El testigo Jorge Rafael Costello, (empleado policial) refiere que tomaron
intervención como personal de la Brigada, para profundizar un poco en el hecho,
para averiguar. Que concurrieron a la Sub Comisaría Autódromo donde estaba el
Sr. Mather y les aportó unas fotografías y se hizo una inspección ocular con el Sr.
Omar López, labrándose un acta circunstancial, y posteriormente el informe de fs.
82/90. En ese momento ya se había mantenido una conversación con el Sr. Omar
López, quien era un piloto con licencia. Se le exhibe el acta circunstancial de fs.
56/58 en donde surge la entrevista con el Sr. López y el acta circunstancial de fs.
79, reconociendo como suya la firma inserta al pie. Recuerda que al momento de
realizarse el acta circunstancial se encontraban presente, personal de criminalística,
el hermano de la víctima, quien había colaborado y llevado una computadora donde
tenía fotografías que habían tomado el día del hecho, lo que se utilizó para efectuar
comparaciones. Dice que en esas fotografías se podía apreciar al aplicarle el zoom,
comparando con el equipo que colgaban dos correas que colgaban de las piernas de
la víctima. El Sr. López revisó todas las correas, las cuales estaban correctas, que lo
único que verificó de irregular fue el paracaídas que iba en la mochila del piloto,
que normalmente tendría que haber llevado una tira, la tira no la tenia y la mochila
del piloto estaba atada con una tela de jeans. El Sr. López hizo una apreciación en
ese momento de que todo el equipo era de un material seguro, de una marca
conocida mundialmente, muy segura, igualmente lo examinó y llegó a la
conclusión de que era muy probable que las perneras no habían sido colocadas, y
que seguramente al visualizar eso, la única correa que lo aseguraba era una pernera
o seguro ventral, y que si al menos una de ellas estuviera enganchadas, no había
ocurrido esto. Que de las entrevistas realizadas surgió que la empresa Amazing
Mountain tenia dos personas, una era el piloto Mariano Poodts y el otro un
Holandés o Belga, que lo llamaba Lois quienes no eran reconocidos como pilotos
con licencia, a diferencia de la Empresa Sumalao en la que estaba el Sr. Omar
López y Alejandro Aro, pilotos con licencia. También surgió que los pilotos con
licencia cobraban una determinada cantidad de plata que era muy superior a lo que
cobraban los otros chicos que eran aficionados. Preguntado si había visto la cinta
de jean que estaba en el paracaídas, al momento de la inspección, contesta que si y
que la recuerda. Posteriormente se le exhibe al testigo en el debate las fotografías
de fs. 9/10, Nº 2, 3 y 4 y preguntado nuevamente si ahora las ve, responde que
desde ese ángulo no la ve. Luego se le exhiben las fotografías de fs. 179, parte
inferior, detalle “f”, manifestando que esa es la cinta que vio en esa oportunidad.
_____A su turno el testigo Nikesh Patel prestó su declaración por intermedio de la
traductora oficial designada en autos, expresando que conocía a los imputados en la
empresa donde ellos trabajan, cuando contraté un vuelo en parapente. Que cuando
llegó a Salta era el 27 de diciembre, y esos días pasearon por el centro, fueron a la
plaza, a la agencia de turismo, en donde miraron todos los folletos que ahí habían,
inclusive había un librito y allí observaron todas las actividades que habían para
hacer y ahí decidieron que querían hacer. Que esos folletos que vieron era de esa
empresa Amazing Mountain y estaba en el libro que tomó del ministerio de
turismo, aclarando que así lo afirma porque el edifico era de la oficina de Turismo.
Que no recuerda cuanto abonaron por el servicio de parapente, aclarando que
cuando fueron, a David y al dicente les dieron un precio y eso es lo que pagaron.
Cuando estaban en la empresa, se trasladaron al cerro, David, el testigo, Garerth, y
la esposa de éste Ema en la camioneta de Gareth, ya que ofrecían llevarlos en la
parte de atrás de una camioneta, lo que no le pareció seguro. Que el testigo fue el
que voló primero, con Poost. Que en forma previa al vuelo, ni cuando estaban en la
empresa tuvieron algún tipo de instrucción, charla o recomendación sobre el vuelo.
Cuando iban volando iba parado, y le preguntó a Poost y él le dijo que empujara
para abajo, de manera que me quedara sentado. Le preguntó al piloto del clima y
cuantas veces había hecho ese vuelo y le contestó que había hecho un curso de una
semana y que volaba en parapente para pagar sus estudios. Que regresaron a la
cima del cerro donde empezamos a volar. Después, David intentó en dos
oportunidades hacer su vuelo, en esos intervalos le pusieron y le sacaron el seguro,
aclara que no sabe de equipos, por lo que no sabe que parten le sacaban, le soltaban
una y le sacaban otra. Fueron en total dos intentos fallidos y en el tercero volaron.
Que recuerda que había dos personas a cargo del vuelo, y que el asistente empujó a
David para que tomara vuelo. Una vez que despega David, se dio cuenta que David
estaba igual que yo al principio, es decir parado, pero él no se sentó nunca, pudo
ver que la remera se le levantó. Ante esta situación que se estaba dando, la gente
gritaba, también Mariana Farjat, pero no pudo entender nada. Que Vio que Farjat
tenía un celular porque se acuerda que ella hablaba por teléfono, pero no tenía
handy. Que no pudo ver si el piloto tenía Handy, que yo no se dio cuenta. Que por
la muerte de su amigo, toda la familia estaba mal, incluido el dicente. Luego reitera
que con respecto al libro que hizo referencia, tuvo acceso a ese libro en el
Ministerio de Turismo o en el edificio de Turismo, en el Ministerio de la Provincia,
creyendo que era un edificio oficial, afirmando después que si era un edificio
público. Que en ese libro, se se ofrecía la actividad del parapentismo, paracaidismo
y otras actividades. Había muchos avisos que ofrecían diferentes actividades, David
y el testigo eligieron la que estaba en ese libro, y el dicente pensaba que todas las
empresas que estaban publicitadas en ese libro eran profesionales. Expresa que el
aviso del parapentismo, que vieron los condujo al domicilio que vieron en ese libro
y finalmente contrataron con la empresa Amazing Montain. Que estuve con David
todo el tiempo y tampoco a éste le dieron instrucción. Cuando fue el momento del
despegue, el preparativo fue muy rápido. Que los dos pagaron juntos el servicio y
recuerda que David guardó el Ticket. Expresa que durante los preparativos tanto
del testigo como de la víctima, Farjat estaba en el cerro, pero no se involucró ni en
el equipo ni en las instrucciones. Que esperaba que las empresas que ofrecen ese
servicio tengan profesionales trabajando para ellos. Cuando se refiere a que no le
dieron ninguna instrucción, aclara que esperaba que le digan que iba a pasar, antes,
durante y cuando termine del vuelo, como me tenía que agarrar, la información
general del vuelo. Explica que su vuelo fue suave, lento y no hubo ningún
problema. Preguntado sobre si David Mather tenía a cargo los padres en Inglaterra,
contesta que no, y que no tenía que pagarles a los padres ningún gasto, David tenía
un buen trabajo, ganaba muy bien. Preguntado si recuerda si el piloto o el asistente,
le puso el arnés, contesta que no estoa seguro quien hizo cada cosa. Que en las
oficinas de Amazing Mountain, pagaron y después fueron al cerro. Cuando decidió
que querían ir a esa empresa le pidió a Gareth que los lleve y entraron todos a la
oficina.
_____El testigo Diego Andrés Suárez (funcionario policial), señala que recuerda
que se hizo una inspección ocular a cargo del Oficial Costello y donde participaba
un Sr. López, quien estaba encargado del club de parapentes de Salta, que se
constituyeron en la Subcomisaría y les ordenaron hacer la inspección ocular de un
parapente que había sido utilizado por la víctima. Recuerda que el Sr. López,
comienza a revisar parte por parte cada pieza que compone el parapente, no
encontró ningún daño del arnés ni de la correa, ni de ningún elemento. Que el
dicente se colocó el equipo y el Sr. López manifestó que la única posibilidad es
que el accidente se provocó porque las perneras no habían sido colocadas. Que en
esos momentos estaba presente el hermano de la víctima, y exhibió una fotografía
en una computadora portátil, en la que se veía unas personas ya en el aire sobre el
parapente y al hacerle el zoom y acercar la imagen se observa dos tiras que
colgaban entre las piernas de la víctima, entonces el Sr. López confirmó su
hipótesis, diciendo que esas eran las perneras. _________________________
_____Que el día 13/11/14 a hs. 09:35 se practica la Inspección Ocular y
Reconstrucción del hecho en el Cerro Delta y en la vivienda sita en calle Juan
Galvez N° 138 del Barrio Autodromo, conforme lo ordenado en autos,
constituyéndose a tales efectos el Tribunal y todas las partes, sobresaliendo como
notas saliente de dicho acto, la voluntad de los imputados Mariano Poodts Garda, y
Mariana Elizabeth Farjat D`Alessandro de prestar declaración. Mariano Poodts
Garda expresa que una vez que despegaron con Nikesh, el vuelo fue tranquilo, en el
momento del despegue se le instruyó que solo debía correr hacia el frente cuando
se le indicara. Le indico que se agarre de la cinta de su silla y que luego baje los
brazos y que trate de sentarse en el arnés, eso es lo único que se le dice en el
momento del despegue, porque si uno empieza a explicar de que es lo que tiene que
hacer en el aterrizaje y otras cosas y se pierde, es mejor decirle unos segundos antes
de despegar, se le indica que es lo que tiene que hacer, que es lo único que no tiene
que hacer es agarrarse de las perchas, agarrarse de las cintas de la silla y cuando
este en vuelo si no se puede sentar, debe acomodarse en el arnés. Que despegaron,
fue un despegue tranquilo, despegaron con la asistencia de Guerrero, el que ayudó a
sostener al pasajero y a remontar y fueron al frente, estuvieron volando un tiempo,
que le explicó que volaba hace años, de que acababa de renunciar a mi trabajo
porque me iba a ir de viaje a Sudamérica y que me iba el 5 de enero, que tenia un
viaje y le comenté que era geólogo y el a su vez le preguntó si era difícil volar en
parapente, le dijo que en realidad no es tan difícil volar en parapente, que cuando
inició su curso, después de un curso teórico practico, a la semana ya hizo su primer
vuelo. Seguimos volando y ve que las condición empieza a bajar porque tenía un
aparato llamado barómetro pegado a su casco, que lo que hace es indicar cuando
hay ascendencia, suena de una manera y cuando hay descendencia suena de otra
manera. Según el incremento o decremento de altura suena con diferente
intensidad, entonces se puede saber si estas subiendo o bajando y con que tasa. Vio
que las condiciones empezaban a caer, tenían todavía bastante altura y terminó
aterrizando en la ladera en forma bastante suave, que después le desenganchó la
percha al pasajero y se acerco a la vela y hace un repollo con la misma, que se hace
para transportar, agarrando las cintas y se hace un repollo con todo el parapente y
se acerca Marianita, apoya el repollo en el piso para que no se vuele el parapente y
me pregunta si podía realizar otro biplaza y en ese momento le sacaba el arnés y el
casco a Nikesh, y le dijo que si, que no había problemas, entonces agarró el repollo,
lo apoya al costado y espera a que despeguen otros vuelos, y después se posiciona
con la vela, y la despliega completamente. Que con David habían hablado antes, le
había dicho su nombre pero no se acordaba. Que termina de desplegar la vela, pone
la silla en la posición que corresponde y se va caminado hacia donde ellos estaban,
con el arnés y el casco, le da el casco para que se lo ponga y mientras tanto le pone
el arnés, no se pone parcialmente, le pone las ventral y las perneras, se las coloca y
se chequea con un pequeño tirón, de frente y agarrándolas, levanta la vista y ve que
se había puesto el casco sin ponerse la tirita, le dice que se la prenda, lo ayuda y
comprueba también el casco, el pasajero ya esta asegurado. Se acuerda que
Alejandro le preguntó “te asisto” y le dijo si, bárbaro, se fueron los dos guiándolo
al pasajero, Guerrero se queda agarrándolo al pasajero, la única función de
Guerrero es sostener al pasajero como ya lo recalcaron y ayudarlos a estabilizar
todo el sistema y evitar que haya arrastrones y evitar condiciones malas y después
ayudarlos a carretear, por lo que explico López, porque a veces se tropiezan, es
complicada la situación para alguno que tiene su primera vez. Lo guiamos hasta
allá, lo ubicamos en la posición, se queda ahí parado, mirando a la ladera, ya con
todo el equipo puesto y el dicente ya tiene sus anteojos puestos, ya tiene el casco
puesto, chequea el arnés, la radio, levanta el arnés y se lo pone prendiendo toda la
seguridad que corresponde, se da vuelta antes de enganchar al pasajero, infla un
poco la vela, porque la condición si bien estaba suave, se liberaban algunas ráfagas
que le permitían lograr algo de sustentación, estaba parado en la silla, infla la vela,
se hace una pequeña pared, no se levanta toda la vela. Señala unas ramas secas que
son los cadillos (señala unos arbustos que había en la zona), que están por todos
lados y es muy común que sean arrastradas con las cuerdas del equipo y se enreden
y es muy común también que cuando uno levanta las cuerdas, quede un palito
enredado y un pequeño enredo puede ocasionar una gran complicación, entonces lo
que se hace es levantar la vela, corroborar que no se tenga las cuerdas cruzadas, las
bandas puestas al revés y otra cosa que se chequea es el paracaídas de emergencia,
que el mismo es diestro, la manija esta a su derecha, se chequea siempre porque
puede ocasionar una complicación muy grave, se levanta la vela, chequea que todo
este libre, y se da la vuelta y con la ayuda de Alejandro prenden al pasajero de las
perchas, y como ven que las condiciones estaban muy flojas y que entraba muy de
ves en cuando, se quedaron comentando con Guerrero, al que le comentó la
posibilidad que entre un poco de aire, que es una actividad que se desprende en
horas de la tarde, es un ciclo más fuerte, se quedaron esperando, dijeron
aprovechemos una ráfaga y cuando sopla un poco de viento, levanta la vela, se da
vuelta enfrente a la ladera con la vela controlada arriba y con la asistencia de
Alejandro que sostiene al pasajero, maniobra que se hizo en el último vuelo, pero la
primera vez que intentaron hacer esto en el primer intento de vuelo con David, la
condición estaba muy baja, trató de levantar la vela, se acuerda que en el primer
intento la vela no era suficiente, cuando levanta la vela hacia su espalda, se esta
dando vuelta, la vela pierde un poco de presión, dan unos pasos hacia adelante,
infla la vela y chequea que esta todo en orden, cuando se da vuelta, asegura al
pasajero a la perchas, y se da vuelta, levanta el parapente, cuando llega hasta arriba
que subió muy pesado la primera vez, se da vuelta, de repente como que
temblequea y ve que no era la condición, ve que no iba a ser posible el vuelo,
aborta el despegue y la vela cae hacia atrás, ya habían perdido unos dos metros,
hicieron solo unos pasos solamente para adelante, para no caminar con el pasajero,
y tenia que ir a desplegar de nuevo la vela, desprende las perchas y le dice que se
quede en el lugar, que ya volvía, Guerrero estaba parado en el frente, viendo las
condiciones y viendo que pasaba con el tiempo, vuelve para atrás, hace el repollo
con la vela, vuelve a ponerla en su posición, vuelve a poner el arnés donde estaba,
voy por atrás, despliego la vela, eso lleva más o menos un minuto de chequeo, que
todo estaba en orden, el pasajero estaba en posición de frente a la ladera y viendo
hacia atrás, viene por atrás, se pone su arnés, asegura todo y le ponen las perchas
desde atrás, y se quedan esperando a que venga una ráfaga, la segunda vez pasó lo
mismo, parece que estaba iniciando un ciclo, empezó el viento a venir, el viento
medio cruzado, de diferentes lugares, en ese momento había ciclos fuertes, ráfagas
que venían cruzadas, chequea todo porque acababa de armarlo, levanta el
parapente, parecía que tenia sustentación y cuando iban para el frente la vela se
cruza un poco, los hace caminar unos pasos hacia atrás, cae como una acordeón
sobre los yuyos que estaban para el costado, vuelven a hacer el mismo proceso, le
desprende las perchas, y le dice que se quede quieto en el lugar, porque tenia que ir
a desarmar, se acerca sin quitarse el arnés, hace un repollo con la vela, y cuando la
levanta estaba trabada en los palitos, cuando la levanta se da cuenta que con las
cuerdas se había enganchado ramitas, entonces viene pone la vela en repollo, se
saca el arnés, lo pone en posición, y se va a desplegar la vela, y estaba enredada,
cuando uno quiere tironear la vela queda hecho un enredo y puede generar un
inconveniente grave, puede generar que al despegar te estrelles contra el suelo, le
dice que se quede en el lugar, estaba Guerrero, que había estado toda la tarde, y lo
ve que estaban los dos ahí, vino a desplegar la vela de nuevo y ve que habían dos
ramas de este lado que estaban bien enredadas en la cuerda, cuando estaba
desplegando la vela, cuando termina de preparar la vela ve que la condición estaba
aumentando y escucha que le gritan dale que ahí se larga y ve que el pasajero
estaba en la misma condición que lo habían dejado antes, termina de sacar el palito,
lo tira, da la vuelta, se coloca su arnés, le coloca las perchas, chequea que todo este
bien, que no haya nada enredado, le pregunta a Alejandro esta todo bien, es
solamente una confirmación que se hace, inflan, todo en orden, levanta la vela, se
enfrente a la ladera, y cuando vio que estaba la condición dio la orden, “corramos
hasta el frente, dale corramos hasta el frente”. A David antes de despegar le dijo lo
mismo que a Patel antes, porque le pregunto de donde se agarraba, no sabia donde
agarrarse, le dijo agarrate de tu arnés, la idea de eso es que se agarre de la cinta,
entonces lo único que le dijo es corre, aunque estés en el aire seguí corriendo en el
aire y después con las manos ayúdate a sentarte. Con David no hablaron mucho,
solamente fue la presentación. Que se acuerda que cuando estaban despegando,
salieron hacia el frente, corrieron, no notó nada inusual en el momento, expresa que
cuando uno despega, primero se chequea el parapente y el trafico y fue lo que hizo,
uno instintivamente sale y ve su entorno, porque es muy diferente la visual a unos
metros desde la ladera, cuando salís, primero ves la vela y después ves para los
costados para ver el trafico y giras hacia la izquierda levemente siempre mirando el
trafico, que nunca hice un giro completo, sino que fue de 90 grados y apunte la
dirección norte - sur pasando por frente de la ladera, pasando a unos treinta o
cuarenta metros, y una vez que paso por acá vi que el pasajero no se podía sentar y
me fui hacia el frente para ayudarlo al pasajero para que se sentara, cuando ve que
estaba agarrado de la cinta de su arnés, estaba en posición de parado, el casco lo
veía a la misma altura que se ve a un pasajero normal, entonces no se dio cuenta de
que pudiera estar suelto, salió hacia el frente, relajado en una posición de vuelo,
diciéndole que se acomode en la silla y cuando le dice que se acomode en la silla,
el levanta las manos y se agarra de la percha y yo le pego en la mano diciéndole
que se agarre de abajo, cuando se va a querer acomodar me dice que no podía,
obviamente que el hablaba en ingles y yo en español, pero nos hacíamos entender,
le digo que se agarre de la silla y se siente, y me dice que no puede, cuando
seguimos para el frente, el de golpe quiere acomodarse, y siente que algo cede y
como que ahí si se va un poquito mas abajo, en esa situación ya habíamos estado
volando prácticamente un poco mas de un minuto en línea recta hacia fuera de la
ladera, cuando ve que se safa un poco, sospecha que había algo raro, sentía la tabla
de la silla en sus piernas, ve que no podía agarrarse y ponerse la silla con las
manos, le digo agarrate de la percha y subí porque no entendía porque no podía
sentarse y cuando agarra la percha, yo le quería meter la silla de abajo y cuando
agarra la percha, es como que cede y queda un poco colgado con los brazos y ahí se
da cuenta que había una situación anómala, gira y mira el despegue que estaba
relejos, que estaba en una posición casi en la mitad entre este cerro y aquel, es
difícil percibir la distancia desde acá pero cuando uno se aleja cien metros del
despegue llega casi a la vertical del autodromo, la distancia horizontal parece ser
cercana como que es diferente, muy lejos en aquella dirección, entonces cuando
percibe esa situación, enfrenta a la ladera, acá hay una ladera en que no hay
ascendencia, generalmente acá cuando uno intenta volar a altura, uno se va para un
lado, se mantiene para el otro lado, cuando uno va para allá es para perder altura,
eso destruye la altura, que es la pregunta que se me había hecho antes, destruir
significa cuando uno hace la aproximación al despegue, es perder altura, haciendo
una maniobra para poder aterrizar, cuando percibe esa situación ve que todavía esta
enganchado y se asoma y asume que probablemente este suelto, entonces se da
vueltas, hace orejas, la única maniobra posible cuando uno tiene una persona
colgando de los brazos para un descenso rápido son las orejas, porque es la única
maniobra que no genera una aceleración. Para poder bajar rápido, cuando uno hace
la maniobra de oreja, lo que uno hace es agarrar la banda, que es la banda del frente
del parapente, tiras toda la banda y el parapente se pliega completamente y queda
volando con los cajones, con la parte interna del parapente. Eso hace que la
velocidad horizontal del parapente, disminuya muchísimo, para empezar a caer con
una taza de caída el doble de rápido, bajas mucho mas rápido, en ese momento
cuando se da vuelta y busca el punto más cercano, que era en esta ladera y mas
sabiendo que aquella zona de allá generalmente no te permite ganar altura, se da
vuelta y apunta en esa dirección haciendo oreja, cuando va mas o menos a la mitad
del trayecto, no sabe cuento habrá recorrido pero acercándose al suelo ve que algo
se safa del pasajero, el arnés del pasajero, que yo asumo que debe haber sido la
ventral que la tenia sujetada de debajo de la barriga. Cuando el esta peleando por
acomodarse, que todavía no esta del todo suelto, se safa completamente y ve que la
cinta se le va hasta la altura del cuello y queda colgado con los brazos de la percha.
Cuando yo veo esa situación piensa que se me esta cayendo en ese mismo
momento. Entonces suelta las orejas, abre de nuevo la vela. Cuando uno tiene un
peso, un péndulo debajo, el parapente se puede volver hasta incontrolable, y más
cuando uno esta en esa situación, entonces el parapente entra en una situación de
deriva y se tira de cabeza pensando que se me caía en ese momento. Cuando va y lo
trata de agarrar del casco, no puede sujetarlo del casco porque se le va a safar, se le
va a salir el casco y se va a quedar con el casco, trataba de agarrarlo de algún lado y
no tenia forma de agarrarlo por la ropa, se acuerda que tenia una remera negra,
oscura que estaba suelta, se le veía el estomago y tenia un pantalón livianito de tela
de avión que ni siquiera llegaba a alcanzarlo, se tiraba para adelante y no podía
agarrarlo, pensó en desabrocharse para agarrarlo, pero le pareció una locura, no
tenia sentido, entonces desistí de eso, siguió intentando de agarrarlo cuando levanto
la vista. Ya habían perdido mucha altura, un tercio de la altura que tenemos aquí,
estaban muy abajo, en aquella posición, pasó por arriba de la ladera de la que yo le
estaba apuntando y se dio cuenta que se metió en un vallecito. Cuando se cuenta
que esta en el vallecito y ve que el pasajero todavía esta agarrado, decide dar
vuelta, le rogaba que escale, que suba, que trate de subir, que no se suelte, que trate
de subir por la silla y que trate de agarrarme porque no lo podía sujetar, yo le decía
hace fuerza para arriba, levanta las piernas, subí, no hablaba mucho pero me dijo
que no podía, le decía no te sueltes, me decía “I ’cant” (no puedo), pero por favor
hace algo, no te puedo agarrar, no tengo forma de sujetarte, entonces se metieron
en un vallecito, enfrenta el viento y hace orejas de nuevo, cuando hago orejas de
vuelta ya a esta altura, ya estamos cerca del piso pero el pasajero esta sujeto con los
brazos y veo que estaba haciendo muchísima fuerza, la cinta ventral estaba por
arriba de la cabeza, estaba muy perdido debajo del arnés, entonces cuando ve esa
situación y estaba haciendo oreja, pero pendiente de que no se suelte y en un
momento el pasajero le dice estamos tan cerca del piso, es distinta la perspectiva
desde el aire, por ahí cuando uno esta por ahí a 50 metros del piso lo ves
prácticamente ahí, ves las copas de los árboles y pensás estoy cerquísima. En esa
situación ya se veían los árboles, se veían las calles, las manzanas grandes, y el le
dice en un momento, estamos tan cerca del piso, si me suelto capaz que lo logré, se
lo dijo en ingles. Y le dijo ni se te ocurra soltarte, porque no vas a sobrevivir la
caída, se tiró de cabeza y empezó a tratar de agarrarlo y pensó que talvez
agarrándolo de la muñeca y enganchándose con el arnés podía sujetarlo un poco
más y no sabe cuanto tiempo pasó, pero es muy difícil de apreciar, pero en un
momento se le soltaron los brazos y lo sostuve de la cabeza, colgando hacia abajo
sostenido de las muñecas y todo el equipo suyo y el de él se aplastaban contra su
tórax, el estomago, lo sostuvo hasta que no podía respirar, se le safó y lo vio caer,
más o menos había poca altura, estima que había la altura de dos o tres palmeras,
treinta metros del suelo como mucho, 25 o 30 metros. Cuando lo ve que se suelta,
el que pegó un grito fue el declarante, de desesperación, lo vio girar, paso cerca de
una palmera y golpeó contra el suelo, cuando vio esa situación dijo tengo que bajar
hasta ahí, esta era una persona pesada, pesaba como 120 kilos y el parapente
cuando se libera de ese peso, se va hacia arriba y queda muy suelto, entonces ante
esta situación, para bajar hizo un poco de orejas y al mismo tiempo un poco de
alaveó pero estaba muy livianita la vela, se va para el frente y cuando esta en la
vertical de David, hizo una barrena, se acuerda que enfrenta hacia donde estaba
caído el pasajero, tiró la vela para atrás y sacó su arnés y salió corriendo. Ya estaba
muerto. Luego a preguntas formuladas, respondió también que no escuchó ni la
radio ni gritos, cuando pasó cerca del despegue, vio el despegue de re ojo, nunca
sospechó que estaba pasando algo malo, tenia el viento y el casco que cubre las
orejas, la verdad no escuchó, que su radio estaba prendida y en condiciones. Que se
dio cuenta solo cuando estaba allá adelante, hay una foto en la que se ve que estaba
lejos de la ladera y volando tranquilo. Que tanto en el primer como en el segundo
intento, no le desabrochó el arnés en ningún momento al pasajero, aparte cuando
uno conecta el arnés, no conecta solamente una parte, se conecta todo el arnés, y se
chequea las perneras tironeando y se chequea el casco y se lo deja al pasajero en la
posición mirando a la ladera y se supone que ya esta chequeado, nada mas se le
pone las perchas. Que no vio que la víctima se fuera en ningún momento, que lo
deje en el mismo lugar como en el intento anterior y es consiente que se demoró
unos minutos, que lo dejo de espalda para el despegue, no se dio cuenta que el
pasajero se fue y volvió. Luego expresa que el paracaídas es una herramienta que se
usa en una situación de emergencia y es un elemento obligatorio, no solo cuando
uno vuela con pasajeros, sino también cuando uno vuela individualmente, además
es caro, un paracaídas cuesta 500 dólares, 1000 dólares, si lo tiene instalado en su
silla no tiene ningún sentido lógico atarlo con la cinta que tiene y que no le sirva,
no uso el paracaídas para hacer facha, lo necesita para usarlo en una situación de
emergencia. Como está ahora, no es como estaba al momento del despegue, que la
chequeó, chequeas que el pin este correctamente puesto a través de la ventanita,
además esto esta puesto del lado izquierdo, que el es diestro, la manija no la
acciona con la mano izquierda, la acciona con la mano derecha, hay que fijarse que
la cinta esta saliendo del lado incorrecto de la silla, este contenedor de paracaídas
se ve que fue abierto y al ponerlo de vuelta lo pusieron en sentido contrario, y no
como estaba al momento del vuelo. Esto ahora está desprendido, el sistema de
activación del paracaídas es muy sensible. El paracaídas está activado y fue
liberado y después visiblemente alguien lo ató con eso, porque esto no es una parte
del equipo de vuelo, esto es una tirita de algo. Preguntado quien vino después que
aterrizó, responde que no tiene idea, cuando aterrizo se dio cuenta que estaba
muerto el pasajero, y entró en shock. Que Guerrero no participó en la colocación
del arnés, porque no es su responsabilidad, él lo que hace es asistir como lo haría
cualquier piloto incluido el dicente, si ve algo anómalo es su responsabilidad
obviamente decir que eso esta mal, no es su función y por eso no le va a pedir algo
que no es su función, pero si esta parado frente a un pasajero y ve que algo no esta
bien, hay que avisar sino yo soy el responsable. Si el declarante como piloto, ve
que un pasajero esta saliendo con una condición arriesgada o con una cinta de jean
en el paracaídas, voy y se lo digo. Preguntado cuando advirtió que el pasajero no se
podía sentar, responde que cuando ve que no se podía sentar el pasajero, decide
alejarse de la ladera para ayudarlo a sentarse en una condición mas segura para
hacer una maniobra soltando los comandos, para asistirlo, ya que no se podía
sentar, tengo que soltar los comandos, decido irme lejos de la ladera porque cerca
de la ladera no es conveniente. Que antes de ese momento, estaba en una posición
relajada, pensando que simplemente no se podía sentar en la silla, se percata desde
la perspectiva del piloto, aclara que cuando uno va sentado en la silla del piloto, el
pasajero va un poco mas abajo y no se puede ver mas que la espalda, los brazos y el
casco y las piernas, más con la contextura física que tenia él. Aclara que para
disfrutar el vuelo te sentás y vas como en una silla y soltás los brazos, pero no es
una condición obligada, puede ir parado y más cuando uno va a aterrizar, salvo en
el top, el aterrizaje no es con carrera, acá no tenés que correr, acá directamente hay
que flexionar y el pasajero hay veces que levanta los pies y queda sentadito porque
acá estas haciendo un descenso vertical. Preguntado que considera que pasó,
expresa que el primero que voló Patel era de contextura delgada, alto pero de
contextura delgada, a el le quedaba bien la silla, no le incomodaba pero se acuerda
que cuando le puso al pasajero David el estaba incomodo porque aparte, el pantalón
tenia bolsillos y se lo veía incomodo, que chequeó personalmente el equipo y tenia
prendidas las perneras, chequeó que estaba bien la ventral, que no puedo asegurar
de que forma se desprendió, que cree que ningún piloto o persona vaya a
desprender las perneras, si le sacas el arnés le sacas todo, pero sacarle las perneras
no se saca, asume que el estuvo jugando con las perneras o los ganchos y se
soltaron o se soltó para caminar, ya que dicen que camino hacia la familia para
hablar. La silla del pasajero la había chequeado y estaba todo firme, cuando le
pegan el grito y se da la vuelta no es que toda la maniobra del despegue fue rápida,
el pasajero ya había estado chequeado y parado acá, la maniobra rápida fue que
viniera a colocarme la silla, su arnés y colocarlo a él para despegar, esa fue la
maniobra rápida, no es que se puso la vela rápida, estuvieron minutos parados acá y
al pasajero se le chequeó el equipo y estaba parado acá en condiciones de vuelo,
listo para el despegue, es mas, teníamos un asistente que estaba parado al frente y
no estuvimos agarrándolo, porque no hay necesidad, el asistente esta pendiente de
la condición climática, no fue una situación rápida, fue una situación que ya estaba
preparada y yo vine rápido a colocarme la silla pero no fue un apuro, un
apresuramiento. _________________________________________________
_____Posteriormente y en el mismo acto procesal, la imputada MARIANA
ELIZABETH FARJAT D`ALESSANDRO, ejerciendo su derecho de defensa
material, manifiesta que la había llamado el Sr. Gareth de su empresa para
solicitarme dos vuelos biplaza, que bajaron, primero voló Patel, perfectamente sin
ningún inconveniente, después se acerca a Mariano para ver si quería hacer el vuelo
de David, y le dice que si, entonces viene y prepara la vela, se acercó, estuvo con
David y con Guerrero, ya le habían puesto el arnés, que ellos como piloto y al ser
una actividad de alto riesgo lo hace siempre, cuando empezó a volar hubo un
accidente similar, por lo que siempre esta chequeando a cualquier piloto que este
por salir, para ver si está bien enganchado. Lo chequeo, lo vio, hicieron el primer
intento, no se pudo, se hizo el segundo intento no se pudo, y un piloto le dice
porque no volas, empezó la restitución que es un fenómeno que se da al final de la
tarde, le dijo que si, se fue para las zonas de los vehículos a buscar mi equipo,
estaba hablando con una amiga, cuando Mariano ya había salido, toda esa parte del
despegue la misma ya no la vio. Mariano sale y viene uno de los pilotos y le dije
hay algo raro con el vuelo de Mariano, entonces se acerca corriendo, lo ve que
estaba mal sentado, mas o menos a unos quinientos metros y le grito: “Mariano
aterriza”, no usa la radio porque había varios pilotos y ya habían advertido la
situación, usamos una misma frecuencia, además si agarraba la radio, y hablar
varios en la radio íbamos a complicar al piloto, si estaba en una situación
complicada, lo complicábamos aun peor, también lo se por otras situaciones.
Después se va para abajo con la camioneta. Cree que el vuelo es personal, ningún
vuelo es igual y que cada uno decide en la situación en la que esta. De vuelo, de
distancia, de perspectiva, de condición climática en la que esta viviendo, para ella
Mariano hace por lo que el relata, todo lo correcto, la ultima maniobra que el hace
para aterrizar es realmente de un piloto experimentado, al aterrizar en un lugar tan
chico, no lo hace un piloto cualquiera, o un piloto que no tiene experiencia. Antes
del vuelo cae mal la vela, Mariano la desengancha, lo desengancha al pasajero de
las perchas con el arnés puesto y le dice que el se quede acá y después se va
caminando para allá para hablar con su gente. Reitera que ella realiza un chequeo
previo al vuelo. Que otro de los chequeos que ellos hacen primero, es del
paracaídas que es un elemento de seguridad y que todos los equipos los tienen que
tener, y lo chequean porque la manija es muy sensible, justamente por que es de
seguridad, entonces siempre chequean que la manija y el pin estén bien colocados.
Seria ilógico tener un paracaídas y no tenerlo o tenerlo mal puesto porque si sale a
volar, y esto se activa entra en una situación muy complicada._____________
_____Que seguidamente y dentro del mismo acto probatorio, ya constituidos en la
propiedad sita en calle Juan Gálvez Nº 138, se receptó en ese lugar la declaración
de la testigo Agustina Delgado, quien expresó que trabaja como empleada
doméstica de la casa del Sr. Isa, y también lo hacia al momento del hecho. Que ese
día escuchó gritos de la calle, parece que los vecinos vieron cuando se caía la
persona, y después salió porque estaba adentro de la cocina. Abrió la puerta porque
el señor del frente de apellido Budi tocaba con desesperación el timbre, porque el
dijo que había visto cuando se caía el hombre, entonces cuando salió al patio vio el
parapente, pero cuando salio miró y ya estaba el señor caído. Que estaban el Sr.
Budi con la Sra. Mónica, ellos dos y después había otra gente. La Sra. Garzón
estaba con la dicente adentro de la casa, estábamos las dos. El piloto cayó sobre los
pinos, después se sacó las cosas. Cuando advirtió toda esa situación, el parapente
estaba bajando pero no estaba en tierra todavía. Que cuando fue a abrir la puerta ya
estaba el parapentista. Después que ingresa el Sr. Budi, y había otras personas,
gente curiosa, también ingresó personal policial que llegó inmediatamente. Cuando
salió vio primero al que cayo en el parapente y en ese momento le llamo la
atención, empezó a mirar y vio a la persona fallecida. ___________________
_____Posteriormente en la jornada del día 20/11/4 testificó el Sr. José Alberto
Maldonado, (funcionario policial) quien en relación al informe obrante a fs. 54/55,
del cual ratificó firma y contenido, sostuvo que por solicitud de la Fiscal
Correccional que en ese entonces estaba a cargo de la causa, personal policial se
dirigido a realizar una inspección en la parte externa del edificio donde funcionaba
la empresa Amazing Mountain, a efectos de constatar la existencia o no de carteles
que la identifiquen, por tal motivo se trasladó a ese lugar, observando que el
inmueble, esta identificado con la numeración 466 y a media altura a un costado de
la puerta, se advertía la existencia de cuatro tacos fisher, colocados en forma
rectangular aparentemente recientes, donde quizás podría haber estado empotrado
algún cartel o plaqueta en tanto en la parte superior (arriba de la puerta) se
observaba que colgaba un pedazo de cable negro virtualmente cortado (se trataba
de un corte resiente). Que llamó a la puerta y allí fue atendido por una persona de
sexo femenino, quien no se quiso identificar (rubia, ojos azules, cabello semi largo
enrulado, de aproximadamente 1,65 de estatura.), aclarando a preguntas del Fiscal
que si bien no recordaba el rostro, podría coincidir con la fisonomía de la señora
Farjat y que además notó un poco de reticencia en esa mujer para atenderlos y
brindar mucha información. Asimismo, ratificó firma y contenidos de los informes
agregados a fs. 77 y 170/171 y expreso que recordaba que les costó un poco en
principio buscar la empresa, porque cree que no tenía ningún cartel de
identificación y después también cuando fuimos a entrevistarnos con la gente
supuestamente propietaria o familiares de propietarios también estaban un poco
reticentes a brindar información.____________________________________
_____En el mismo día y continuando con el ejercicio de su derecho de defensa
material el encartado Mariano Poodts Garda, amplió su declaración, valiéndose
para ello de la descripción de las fotografías incorporadas en el cuerpo I del
expediente principal y de sus comparaciones (fotos aportadas por el hermano de la
víctima y por otro lado las tomadas posteriormente por el personal policial al
momento de inspeccionar el parapente), las cuales fueron proyectadas en pantalla
grande, haciéndose aplicación del zoom, expresando que el objetivo era mostrar
que el compartimiento del paracaídas está bien cerrado y que no hay ninguna
manija saliendo de este lado. Además, en la foto que está tomada a 60 u 80 metros
de distancia, que se ve bastante lejos, dice que se debe tener en cuenta de que hay
una distancia bastante interesante entre el equipo de pasajero y piloto, en la misma
se resalta en primer lugar la posición del pasajero, se puede ver que si bien las
piernas está colgando, todavía no es tan evidente que se haya ido para abajo el
pasajero, se puede ver también en esta foto el compartimiento del paracaídas bien
cerrado, no se ve nada que obstaculice el compartimiento y se ve claramente
saliendo la manija del paracaídas hacia el lado derecho y desde el lugar que
corresponde porque esta manija tiene anexado un gancho que se llama Pin que es lo
que tiene una tirita accesoria. Refiere que se puede ver que tiene una situación de
vuelo relajada y que ahí no advierte ninguna condición de emergencia, y que está
volando hacia el frente alejándose de la ladera. Concluye que el paracaídas fue
activado cuando ya estaba en manos de alguien más, eso no es una condición de
vuelo, dice que no se vuela en esas condiciones, porque hay riesgo para el piloto y
el pasajero. ____________________________________________________
_____También la imputada Mariana Elizabeth Farjat D`Alessandro optó por
ampliar su versión de los hechos, expresando que la empresa de aventura Aire de
Montaña, era una agencia de viaje que cerró en el 2006, que cambiaron por una
empresa de deportes de aventura, al estar más avocados a la actividad deportiva que
a la turística, que en reiteradas veces se le pidió a la Secretaría de Turismo que se
los reconozca como prestadores, pero como no cumplían con todos los requisitos,
concretamente los de contar con un seguro de responsabilidad civil para el
parapente, porque no existía en esos momentos el seguro de responsabilidad civil y
además por no existir la Junta Evaluadora para la actividad, no los habilitaron como
prestadores, sabiendo que las agencias de viajes si podían prestar servicios
tercerizados y si contaban con el seguro para las actividades que se vendían. La
empresa Evo Turismo de propiedad de Gareth Mather venía trabajando
habitualmente con ellos, mandando bautismos de vuelos biplazas, en esa
oportunidad el 31 de Diciembre el señor Gareth Mather la llamó, teníamos un
precio de vuelo y le dábamos una comisión, así se trabaja en turismo con
comisiones de servicios que se tercerizan, le dábamos una comisión del 15% el
señor Gareth Mather, la llamó para decirle que tenía dos vuelos biplazas a la tarde
si podía ser, ella le dije que sí, a horas de la tarde se podía hacer y quedamos en
reunirnos en la oficina para concretar el pago y hacer el vuelo, llegaron en la
camioneta de la agencia, el señor Gareth Mather le abonó a la suma de Ciento Seis
Pesos ($106) que están en el Voucher, descontando su comisión porque el total era
de Trescientos Sesenta Pesos ($360), cincuenta y cuatro pesos de comisión para la
agencia y eso fue lo que se abonó y bueno de ahí se fueron para el
cerro.__________________________________________________________
_____Asimismo, en la citada audiencia y en base a la exposición brindada por su
asistido Mariano Poodts Garda, el Dr. Darío Francisco Palmier solicita se declare la
Nulidad Absoluta e Insanable de la prueba incorporada a fs. 7, 82/91 y de todo acto
dependiente, concomitante y consiguiente con aquellos ordenándose en
consecuencia el desglose y archivo de la piezas pertinentes de acuerdo a lo
prescripto por el artículo 161, 165 inciso 3, 222, 393 siguientes y concordantes del
Código Procesal Penal, Ley 6.345, Art.18, 75 inc. 22 y 20 de la Constitución
Nacional y Provincial, ya que claramente de las fotografías expuestas se puede
advertir que el compartimiento del paracaídas secuestrado al momento de acaecido
el hecho evidentemente ha sido adulterado, violentado y modificado durante la
investigación penal preparatoria, antes de que ingrese al Tribunal, concretamente en
el zoom desplegado sobre la fotografía 2, 3 y 4 se observó que el paracaídas de
Mariano Poodts Garda al momento de despegar del top es decir de la cima del cerro
se encontraba en perfectas condiciones para volar y no se observaba de ninguna
manera la cinta de jeans de la cual se dejara constancia en todas las diligencias
policiales que en este presente incidente se ataca, así las cosas es evidente que en
autos se ha violentado la cadena de custodia de los elementos secuestrados,
quedando comprometidas de este modo, según su entender las garantías
constitucionales en orden a la defensa en juicio, del debido proceso y de la igualdad
de armas. Previo a traslado a las partes y habiéndose pronunciadas las mismas por
el rechazo del planteo formulado, se resolvió en esa oportunidad diferir su
tratamiento al momento del dictado de la sentencia._____________________
_____Por otra parte el imputado Alejandro Oscar Guerrero, también optó por
prestar declaración, señalando que el 31 de Diciembre subió con un grupo a volar,
que le tocó vivir un momento que la verdad hasta el día de hoy lo estoy sufriendo,
que no me gustaría echar la culpa a nadie, pero lo que si quiere aclarar es que el
mismo en ningún momento se acercó al señor Mariano Poodts a decirle que lo iba
ayudar a despegar; además que siempre se da la prioridad en el cerro a los
parapentes biplazas, para que no se mezclen con las otras velas mas chiquitas. Que
lo ayudó a despegar, después de algunos intentos de despegue, se fue hacia la
ladera a poder mirar si entraba el aire, después el parapente de Poodts salio a volar,
hizo una pasada, volvió hacia el cerro, entonces se retiró hacia la zona sur y de ahí
no lo vio más. Preguntado sobre si recordaba cuanto se pagaba por vuelos tipo
biplaza, dijo que sólo podía hablar de la gente de Sumalao, que era a los que
conocía, y que sus pilotos cobraban $ 160 o $ 170. Que su colaboración consistía
en sostener al pasajero, ya que si había viento, el pasajero en ese momento era
como un peso bobo para el piloto, entonces si el parapente se infla, se tuerce, se
pueden caer, le sostenía el equipo, para que se centre la vela, así el piloto podía
controlar la vela y no estar preocupado de que se vaya a caer el pasajero y en
acompañarlo hacia la ladera. Que una sola persona es necesaria para colocar el
equipo al pasajero y es el piloto, quien además es el responsable de chequear todos
los elementos. Preguntado si puntualmente previo a salir y en el tercer intento,
prendió o le ajustó los arneses, respondió que no. Preguntado sobre la secuencia de
los intentos fallidos que tuvo el vuelo de la víctima, manifiesta que pudo observar,
que se intenta un inflado de parapente, no se logró porque el parapente no tenia
presión, se abortó, entonces se desenganchó al pasajero de las perchas, se
reacomoda todo el parapente si es necesario reacomodarlo, se corre un metro hacia
atrás, se vuelve a intentar, se decide que la condición estaba, el señor decide que
estaba floja, se desengancha el pasajero. Después cuando ve que empiezan a
moverse los árboles es cuando le comenta a Mariano que venía entrando. El señor
Mariano, es el que decide despegar, él es el que está con el parapente y los
comandos, puede abortar en cualquier momento, si no le da la orden de correr no
puede salir a llevarlo al pasajero hacia delante, porque no sabe si él tiene presión en
el parapente o no, aclarando que primero está de frente, lo acompaña y ya después
pasa porque se pone hacia el costado. Preguntado si la Sra. Farjat habría tenido
algún impedimento para que ella colabore y ejercite el rol que estaba haciendo el
mismo, responde que cree que no, aclarando posteriormente que cualquier persona
puede colaborar, incluso una mujer, que no hay que hacer fuerzas. Expresa que,
según su opinión, la causa de muerte radicó en que las perneras no estaban
abrochadas. Preguntado sobre la dimensión de la silla del pasajero respondió que
para él era chica, manifestando después que Mather era un hombre robusto.
Preguntado si la circunstancia de que la víctima se halla agarrado desde las perchas,
puede tener alguna incidencia en la mecánica del desprendimiento y la caída,
respondió que si, ya que se le resbalaría el equipo hacia arriba y para su punto de
vista, si cruzaba los brazos hubiera sido mejor._________________________
_____Finalmente también en la misma audiencia se llevo adelante un careo entre
el testigo Gareth Mather y la imputada Mariana Elizabeth Farjat D`Alessandro,
manteniéndose cada uno en sus dichos._______________________________
_____ En la audiencia del día 21 de Noviembre, luego de incorporada la prueba
documental y al momento de los alegatos, el representante legal del Actor Civil
solicita se haga lugar a la demanda por daños y perjuicios en toda su partes, con
costas e intereses con taza activa en contra de los imputados, desistiendo de la
acción civil respecto a Alejandro Oscar Guerrero, pidiendo costas por su orden. Por
su parte el apoderado del Querellante Particular, solicita se le aplique el art. 84 del
C.P., pidiendo condena por el máximo de la pena de prisión e inhabilitación,
respecto a los imputados Mariano Poodts Garda y Mariana Elizabeth Farjat
D`Alessandro, manifestando que no acusará a Alejandro Oscar Guerrero. Llegado
el turno del Ministerio Público Fiscal, el mismo en primer lugar aclara que va a
mantener la acusación sólo respecto a los imputados Poodts y a Farjat y no respecto
a Guerrero y en consecuencia solicita en el marco del art. 84 del C.P. la pena de 5
años de prisión efectiva para los imputados como así también la inhabilitación por
el máximo de la pena, todo en carácter de autores. Por su parte, la Defensa del
imputado Alejandro Oscar Guerrero, en virtud de los antecedentes “Mostaccio” de
la SCJN y teniendo en cuenta que se ha desistido de la acusación y de la pretensión
resarcitoria, solicita se declare la absolución del mismo. Finalmente, los Sres.
Defensores de los imputados Mariano Poodts Garda y Mariana Elizabeth Farjat
D`Alessandro, piden se los absuelva, por el benéfico de la duda para el primero de
los nombrados y en forma lisa y llana de toda culpa y cargo para la segunda. Y con
respecto a la cuestión civil, los letrados requirieron se rechace la demanda en todas
sus partes. _____________________________________________________
_____Con carácter previo a declarar cerrado el debate, el imputado Alejandro
Oscar Guerrero expreso que no tiene nada para decir. Por su parte, Mariano Poodts
Garda manifestó a la familia de la víctima su pésame y que “lamenta mucho lo que
pasó y que hizo lo imposible por tratar de solucionarlo y por eso pide disculpas, yo
soy padre y tengo hermanos y por eso imagino el dolor que están sintiendo y no soy
ajeno a eso, lamento de corazón que haya sucedido y siempre estuve a disposición
de la justicia” y llegado el turno de Mariana Elizabeth Farjat D`Alessandro
expresó: “…su pésame al igual que Mariano, que el hecho a mi me cambio mucho,
toda mi vida y a mi
familia…”.______________________________________________________
_____En esta etapa del plenario, en donde necesariamente debe motivarse la
sentencia, por razones metodológicas y para una mejor compresión de los
fundamentos, se abordara en primer lugar, el incidente de nulidad deducida en el
debate, la responsabilidad penal, el incidente de Falta de Personería instado en las
actuaciones correspondientes a la Actoría Civil y finalmente la responsabilidad
civil. _
_____I) INCIDENTE DE NULIDAD: ______________________________
_____Con carácter previo a ingresar al examen de la cuestión de fondo suscitada
en autos, corresponde resolver el planteo impugnaticio formulado por el Dr. Dario
Francisco Palmier, quien durante el transcurso del debate solicitó se declare la
nulidad absoluta e insubsanable de la prueba incorporada a fs. 07, 82/91 y de todo
acto que fuera dependiente, concominante o consiguiente de aquellos, ordenándose
en consecuencia el desglose y archivo de las piezas pertinentes; de acuerdo a lo
prescripto por los arts. 161, 165 inc. 3; 222; 393;. ssgtes. y ccdtes. del C.P.P.S. (Ley
6.345), arts. 18; 75 inc. 22 y 20 de la CN y Provincial, fundado en que al momento
de prestar declaración testimonial el Oficial Costello manifestó que no podía
observar la cinta celeste en las fotografías agregadas a fojas 2; 3 y 4 del Expte. Esa
parte solicito se autorice a efectuar la constatación de la cinta mediante la
ampliación de las fotografías citadas. Se procede a efectuar la comprobación en el
compartimiento del paracaidas secuestrado al momento de acaecido el hecho,
concluyendo que evidentemente la prueba fue adulterada, durante la investigación
preparatoria antes de que ingrese al tribunal, al determinarse mediante el Zoom
desplegado sobre la fotografía obrante a fs. 2; 3 y 4, que el paracaídas del Sr.
Mariano Poodts Garda, se encontraba en perfectas condiciones de utilización
puesto que no tenía al momento de volar la cinta de jeans de que se dejara
constancia en las diligencias policiales atacadas por el presente planteo. Concluye
la parte, que resulta evidente entonces que en autos, se ha violentado la cadena de
custodia de los elementos secuestrados, circunstancia que afecta el derecho de
defensa de su representado, en la medida en que el mismo no puede conocer,
controlar ni contrarrestar los elementos de convicción por los cuales se mantiene la
acusación.___________
_____Ahora bien, de la ampliación de las tomas fotográficas incorporadas a la
causa, operación plasmada en la pantalla grande que se encuentra en la sala de
grandes juicios, pudo verificarse visualmente que la nombrada cinta de jean no se
encontraba en el equipo del imputado Poodts al momento del hecho, extremo en
virtud del cual en este aspecto material le asiste razón al nulidicente, tornándose
altamente probable la versión aportada por el acusado al momento de practicarse la
inspección ocular en el Cerro Delta y posteriormente en la ampliación de su
declaración efectuada el día 20/11/14, en el sentido de que el paracaídas al contar
con un dispositivo sensible podría haber sido activado por error y desconocimiento
por parte del personal policial, circunstancia que explicaría la posterior colocación
de la cinta cuestionada. ___________________________________________
_____En este orden de ideas, queda demostrado que en el tránsito de la etapa
investigativa no se ha garantizado la evidencia presentada en juicio, vulnerándose
la cadena de custodia del mencionado elemento de prueba, al no poderse afirmar
con un grado de certeza que el mismo se corresponde con el efectivamente
levantado en la escena del hecho, deviniendo procedente restarle toda eficacia o
valor convictivo a la citada prueba obrante a fs. 07 y 82/91, al momento de efectuar
la valoración final del caudal probatorio rendido en autos, tarea regida por el
sistema de la Sana Critica Racional o Libre Convicción, receptado literalmente en
el art. 403, párrafo 3º del código adjetivo (Ley Nº 6345), conforme al cual se le
permite a la magistratura actuar con libertad en la adopción de los instrumentos de
comprobación de los hechos, pero condicionado tal operación intelectual a la
aplicación de las reglas de la lógica, experiencia y psicología, debiendo explicitarse
las razones de las conclusiones arribadas, descartándose de este modo cualquier
arbitrariedad. ___________________________________________________
_____Finalmente y en lo atinente al pedido de nulidad, no se advierte la
configuración de perjuicio alguno para el peticionante, presupuesto de viabilidad
para la grave sanción procesal pretendida, ello en atención a que si bien es cierto el
debido proceso exige asegurar el más acabado control del ingreso de la prueba, el
mismo no sólo se ejercita en forma concomitante con su producción- fecha en que
fue realizada la constatación por la preventora del equipo de parapente, tarea en la
que no tuvo intervención la defensa técnica del acusado-, siendo factible inclusive
un control ulterior, habiendo sostenido la doctrina local en relación a este tópico
que: “…es la posterior posibilidad de confrontación en el juicio oral la que cumple
la exigencia constitucional de contradicción y suple cualquier déficit que se haya
verificado en la fase preliminar…” (Garantías del Imputado, Abel Fleming-Pablo
López Viñals, Editorial Rubinzal Culzoni, Pág. 354), lo que nos conduce a la
conclusión de que en autos no se ha conculcado el derecho de defensa del imputado
Poodts Garda, al contar su representante legal con el estadio del plenario para
refutar la prueba aquí descalificada, lo que indica la ausencia de gravamen para la
parte que lo invoca, razón por la cual en definitiva, la pretensión nulificante no
debe prosperar. _________________________________________________
_____II) SENTENCIA CONDENATORIA PENAL: __________________
_____En este estadio procesal en el que ineludiblemente se debe explicitar las
cuestiones fácticas y jurídicas que motivaron el veredicto oportunamente dictado,
resulta dable señalar que para tal decisorio se logró alcanzar el grado de certeza
positiva que resultar menester para revertir el estado de inocencia de los acusados
Mariano Poodts Garda y Mariana Elizabeth Farjat D`Alessandro, estado intelectual
en virtud del cual fue dictada la condena en contra de los nombrados por haberlos
encontrado coautores penalmente responsables del delito de Homicidio Culposo
por el cual venían requeridos a juicio, conducta atrapada en el tipo previsto por el
art. 84, 1° párrafo del Código Penal. Y con respecto a Alejandro Guerrero se lo
absolvió atento al pedido de las partes acusadoras –tanto de la Fiscalía como del
Querellante- las que en sus alegatos retiraron la acusación, criterio que comparto.
_______A los fines de orientar el razonamiento sobre el merito de las pruebas,
debemos recordar que la norma del artículo 84 del Código Penal sanciona al que
por su imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por
inobservancia de los reglamentos o los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
El resultado letal se produce a causa de que el autor obra mediante alguna de las
formas de la culpa penal que expresamente menciona el tipo. Para gran parte de la
doctrina, la conducta del agente debe ser violatoria de un deber de cuidado en
cualquiera de las modalidades descriptas. En un primer nivel de análisis, debemos
establecer si hubo alguna violación al deber de cuidado por parte del imputado, en
cualquiera de sus modalidades: imprudencia, impericia, negligencia... (Tipo
objetivo). La doctrina ha dicho que en los tipos culposos se sanciona “cualquier
conducta que cause determinado resultado lesivo, siempre que el resultado sea
previsible y la conducta viole un deber de cuidado de modo determinante para la
producción del resultado” (conf. Eugenio Raúl Zaffaroni, “Tratado de derecho
penal, parte general”, t. III, Ediar, pág. 385). “La omisión de una determinada
acción está entonces en una relación jurídica con el resultado típicamente
antijurídico resultante, cuando la relación omitida hubiera evitado el resultado
(CJS. T 152/85/110- cons. 8ª párr 3º). Para la doctrina mayoritaria el Homicidio
culposo es un tipo penal abierto (numerus apertus), que debe ser completado con la
máxima prudencia del juez. Marco Antonio Terragni nos dice que “para que exista
posibilidad de que el tipo esté completo, incluso con la imputación objetiva de la
consecuencia, la violación al deber de cuidado tiene que ser la razón por la cual el
resultado se produjo”. “ Los tipos culposos son tipos abiertos, es decir, que
necesitan una norma de cuidado que los complete o cierre, lo que no se explica por
efcto de mera arbitrariedad legislativa, sino porque esimposible prever las
innumerables formas en que la realización de una acción puede violar un deber de
cuidado y crear un peligro...” (Manual de Derecho Penal- Parte General, pág.
428/429- Eugenio R. Zaffaroni, Alejandro Alagia, Alejandro Blocar). Para Jakobs
“los tipos de los delitos imprudentes no son tipos abiertos, y ni siquiera están
menos determinados que los dolosos. Tanto en el delito doloso como en el
imprudente el autor debe deducir la prohibición del comportamiento causante en
concreto a partir de la prohibición de causar”. Para la doctrina contemporánea, el
tipo de un delito de resultado como es el Homicidio culposo queda cumplido y
genera reproche cuando la conducta del agente sometida a análisis, ha generado un
riesgo jurídicamente desaprobado y este riesgo se ha realizado en el resultado.
(Enrique Díaz Aranda- Manuel Cancio Meliá- “ La imputación normativa del
resultado a la conducta” Ed. Rubinzal y Culzoni- pág. 18). _______________
____En lo referente a la coautoría, si bien por regla general la imputación recae
sobre un único imputado, no hay reparos doctrinarios en admitir la participación en
ilícitos culposos en la forma de coautoría, donde existe un curso causal riesgoso
generado por más de una persona (o creado por una persona, en tanto que otra u
otras se suman, una vez puesto en marcha) que está caracterizado en que todos
coinciden en hacer un aporte acumulativo con relación al suceso, pero sin perseguir
el resultado al que se refiere la ley penal (cfr. Marco Antonio Terragni, “Autor,
participe y víctima en el delito culposo”, Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2008, Pág.
167). En relación a este punto dijo nuestra Corte de Justicia provincial que si
existen aportes de dos sujetos aptos cada uno para producir el resultado, en todo
caso, se configuraría lo que la doctrina denomina concurrencia causal, merced a la
cual se verifican condiciones idóneas de distintos autores que no convergen
intencionalmente en la comisión del hecho, y en donde la conducta culpable de uno
no excluye la de otro (cfr. Fontán Balestra, “Tratado de Derecho Penal”, Tomo I,
Ed. Ediar, Bs. As., 1999, págs. 455 y 456) (CJS Tomo 161: 879). En lo que interesa
a este proceso, la confluencia de los comportamientos violatorios del deber de
cuidado o la creación del riesgo no permitido pueden presentarse en una forma
puramente objetiva, autoría paralela, en el caso de que uno realice un acto de
imprudencia propia y otro el suyo. En la autoría paralela el efecto se produce como
derivación de cursos causales independientes, en los que no concurre interacción
planificada a la hora de configurar la actividad arriesgada. En todos los supuestos
de hecho de esta índole, las personas que intervienen deben ser autores (cfr.
Terragni, Ob. Cit. Pág. 168/169).________
____ Sentados los principios doctrinarios, corresponde adentrarnos a examinar, las
conductas desplegadas tanto por Farjat como por Poodts con autonomía, pero sin
dejar de perder de vista el contexto global del siniestro
acaecido._______________________________________________________
____ Pasando a analizar el hecho que nos ocupa, tenemos que en fecha 31 de
Diciembre de 2008, David James Mather junto con su amigo Nikesh Patel
(ambos oriundos de Inglaterra y de visita en Salta) decidieron realizar como
turismo alternativo la práctica de vuelo en parapente, actividad ésta que era
ofrecida por medio de folletos dejados en el ente oficial de Turismo y en distintas
agencias, por la empresa “Amazing Mountain” sita en calle Juramento Nº 466 de
esta provincia, de titularidad de la Señorita Mariana Farjat (Véase al respecto lo
testimoniado por Patel)._____________________
____Luego de dirigirse a ella y de abonar el servicio (lo que se verifica con el
voucher que rola a fs. 5) se dirigieron en la camioneta del hermano de David,
residente en Salta, a la cima del “Cerro Delta”, lugar donde se realizaría la práctica
(conforme la declaraciones brindadas por los testigos Mather, Miranda y Patel ). Ya
en el lugar, el primero en realizar la actividad fue Nikesh el que junto a Mariano
Poodts, como piloto del parapente biplaza, partieron de la cima y luego de un
vuelo, calificado por Patel como placentero, aterrizaron en el mismo lugar. Llegado
su turno, David James, también con el pilotaje de Poodts, tiene dos intentos de
decolaje frustrados debido a la inexistencia de viento. Superado el problema y ante
la presencia de una mejor condición climática, la cual es admitida por Alejandro
Guerrero en su declaración y con la colaboración de éste, que sostenía a David,
parten hacia la aventura, que lamentablemente después finalizaría en forma trágica.
Apenas despegan de la cima, las personas que se encontraban en el lugar advierten
que “algo estaba andando mal” y deciden comunicarse por Handy con el piloto para
trasmitirle la emergencia (Testimonios de Miller, López, Gómez Martinez),
anuncio que según Poodts, al momento de prestar declaración en el marco de la
inspección ocular realizada en el cerro, nunca fue escuchado. Mientras esto sucedía
e inclusive ex ante (conforme testimonios de Gareth Mather y Nikesh Patel)
Mariana Farjat, locadora del servicio, se encontraba hablando por celular, sin
ocuparse de la vigilancia de los preparativos y del vuelo emprendido, e inclusive
en el momento de la emergencia ésta no llevaba consigo el handy con el cual
hubiere podido comunicarse con el piloto y trasmitirle lo que estaba acaeciendo.
Enterada del suceso por las personas presentes, decide comunicarse a los gritos con
Poodts para indicarle que debía “aterrizar
abajo”.__________________________________________ ______________
____ En su descargo, Mariano Poodts nos afirma que le realizó el “check- list” a
David, nos dice que por falta de viento tuvieron que abortar dos intentos de
decolaje y que por ello, al quedar el ala desacomodada, procedió a acomodarla,
haciendo con ella un “ repollo”, luego extenderla y acondicionarla sacando los
palitos y las hierbas, pues la presencia de éstas son peligrosas en vuelo. Que le
pidió a Mather que se quedé en el lugar. Ante el anuncio de la presencia de brisa y
confiado en que ya había verificado los elementos de seguridad con anterioridad (
anclaje de los arneses ventrales y pernera) se conectó al pasajero por medio de la “
percha” y emprendió el vuelo. Nos dice que no advirtió la emergencia pues al salir,
la cabeza de David se encontraba a la misma altura de la suya y que creyó que éste
tenía dificultades para sentarse, como es común en las personas inexpertas, por lo
que lo instruyó para que pueda hacerlo. Dice que salió en línea recta, luego giro a la
izquierda y cuando gira a la derecha ( señala un lugar aproximadamente a 200 mts.
del lugar “ top”) advierte lo que estaba sucediendo. Relata que el arnés ventral se le
había subido al pasajero y es que decide aterrizar instruyendo a David que debía
aguantar. Que cuando el arnés se le resbala a la altura del cuello ( descripción que
fue hecha mientras se hacía la inspección ocular y la reconstrucción parcial en el
lugar, señalando con la mano las partes del cuerpo) le pide que se agarre de las
perchas y que aguante. Mientras tanto el decide asirlo de los brazos y recomendarle
nuevamente que debía aguantar pues, como el mismo David le decía en inglés) ya
estaban pronto a aterrizar, pero que en un momento no pudo soportar el peso y se le
resbala cayendo de una altura aproximada de 20 o 30 mts.). Que inmediatamente él
hace “oreja” al ala y aterriza a pocos metros de donde había caído David. ( en una
casa de la zona del autódromo ubicada abajo, a la vuelta y hacia la derecha del
lugar de decolaje). _______________________________________________
____ A su turno la acusada Mariana Farjat expresa que fue Gareth Mather, el
hermano de David, quien tiene una agencia de viajes, el que le avisó que tenía dos
pasajeros para volar en parapente, que lo usual en esta clase de actividad no
reglamentada es que la agencia de turismo contrate el servicio y los prestadores le
den una comisión a la agencia por la mediación, pues la agencia es la que corre con
las contingencias. Que ella recibió el dinero por el servicio que ofrecía (106 pesos),
de Gareth y que le realizó el descuento, que le daban una comisión del 15% al
señor Gareth Mather. Que ya en la cima del cerro y luego que Mariano cumpliera
con el vuelo de Patel le preguntó a Mariano si podía realizar otro vuelo
contestándole éste que lo haría. Que ella chequeo el vuelo, y que en el momento
que le advierten de la emergencia, ella corre hacia la orilla de la cima y le grita a
Mariano que aterrice porque el handy lo tenía en la camioneta y que ya otros se
habían comunicado pues tienen la misma frecuencia. Dice que luego que sale el
vuelo, se dirige a la camioneta a buscar su equipo pues había decidido volar ella
también._______________________
_____Prosiguiendo con la ponderación de las evidencias ingresadas en el debate,
se encuentra inequívocamente acreditado que el deceso del ofendido se produjo el
31/12/08 en horas de la tarde, en circunstancias que el mismo se precipitó al suelo,
cuando minutos antes había emprendido un vuelo en un parapente biplaza
comandado por el encausado Poodts Garda, fallecimiento probado mediante acta de
defunción reservada en Secretaria. _________________________________
_____Se desprende además, de modo innegable el vínculo de causalidad entre la
caída y la muerte, habiéndose consignado en efecto a fs. 1 vta. y fs. 37/38 del
Expte. GAR N° 1220, que el diagnóstico que arrojó la autopsia fue politraumatismo
de cráneo y tórax grave, lesiones letales fruto del accidente sufrido por la víctima.
____A su turno, los testigos calificados, por ser profesionales o amateurs de vuelo
en aparatos aerodeslizadores y asiduos del lugar, preguntados por la idoneidad de
Mariano Poodts para realizar la actividad, no fueron uniformes en su respuesta, en
atención a que, mientras unos mencionaron que en vuelo monoplaza o individual
era bueno pero que no conocían su aptitud para vuelos biplaza (En este sentido
véase lo relatado por Omar Alberto López), algunos narraron que sólo esa vez lo
habían visto volar con pasajero (Verónica Soledad Silisque) y otros dijeron que si
lo habían visto en vuelos biplaza (Guillermo Federico Miller). Asimismo
manifestaron que no sabían si estaba habilitado para hacerlo, inclusive López dijo
que sabía que había hecho el curso pero que a ese momento no había obtenido la
matrícula, pero en este aspecto queda despejada todo tipo de duda con lo informado
por la entidad rectora en la materia, la Federación Argentina de Vuelo Libre,
entidad que a fs. 651/652, precisó que no constaba en sus registros que Mariano
Poodts Garda haya rendido, aprobado y obtenido la licencia de piloto de parapente
en cualquiera de sus niveles (Básico, Intermedio, Avanzado, Piloto Biplaza).
También se expresó que el encargado de realizar los vuelos biplaza para Amazing
Mountain era Gonzalo De la Serna, el que sí estaba habilitado y era instructor
(Verónica Soledad Silisque). Otro dato de importancia es que al ser preguntados
por la alternativa que buscó Poodts de aterrizar abajo, fueron coincidentes en decir
que para ellos la opción más correcta era, buscar terreno inmediatamente, ya sea
dirigiéndose hacia la ladera del cerro o “arborizar” aunque, como es lógico no
podían adelantar el resultado exitoso de la maniobra. También, como expresión de
comprensión, manifestaron de modo coincidente, que era una decisión muy
compleja y la adopción de una u otra salida, dependía del momento en que Poodts
haya advertido la situación de emergencia y que sólo el que está en ese lugar puede
saber lo que se puede hacer, dependiendo de la interpretación que haga en ese caso
el piloto._____________________________________ __________________
_____Mientras se realizaba la reconstrucción en el cerro Delta, se colocó a dos
personas del tamaño que aproximadamente tenía David Mather, la silla en que éste
viajaba el día del infortunio y se pudo advertir, que la misma resultaba incómoda
para una persona de 1,90 mts. y de más de 100 Kilos de peso estimativamente,
infiriéndose (apoyado por la declaración de Guerrero) que la silla resultaba chica
para el tamaño de David_____________________
____También se pudo comprobar con las fotografías rolantes a fs. 9/12 (las cuales
fueron ampliadas y proyectadas en pantalla gigante) que la causa del siniestro fue
que los arneses llamados “perneras” no se encontraban colocados previo al
despegue. No sabemos cual fue el motivo, pudiendo ser que Poodts nunca los haya
colocado (lo que éste niega) o que David, en los diez minutos aproximados
(conforme la declaración de Guerrero y de Miranda que lo vió a David caminando
y a la cual se le acerca) entre el segundo y tercer intento se las hubiese desprendido
ya sea por resultarle incómodas o por otra causa. Ahora bien, el reproche que recae
en Poodts, no es la falta de colocación de ellos sino la omisión de chequear los
elementos de seguridad antes del decolaje. ____________________________
____Con posterioridad al suceso, y ya en plenario se pudo acreditar que la Empresa
“Amazing Mountain” no se encontraba habilitada para realizar la actividad de
vuelo en parapente toda vez que, como surge de la documentación aportada a fs. 50
por la Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia de Salta y de la testimonial
del Secretario de Turismo Lic. Fernando Gabriel García Soria, para ser aceptado
como operador de turismo alternativo (donde se incluía la actividad de parapente)
se necesitaba cumplir con una serie de requisitos que Mariana Farjat no cubría,
como por ejemplo poseer seguro de responsabilidad civil, lo que según la
mencionada y otros operadores de vuelo que testimoniaron en debate, era imposible
conseguir toda vez que ninguna empresa de seguros cubría dicho
riesgo._____________
____Atento a la controversia entre los dichos de Gareth Mather y de Mariana Farjat
se realizó un careo entre ellos y, bajo juramento de ley, el primero sostuvo que
ciertamente el había anunciado por mail a Mariana Farjat que su hermano y un
amigo de éste realizarían un vuelo en parapente y que se dirigieron a Juramento Nº
466 a contratar el servicio. Que fue su hermano y Nikesh los que le abonaron a
Mariana Farjat y que el descuento que ésta hizo y que figura en el voucher se los
hizo a ellos y no a él para pagarle la comisión, que prueba de ello es que de la ropa
de su hermano recuperan el citado comprobante. Farjat se mantuvo en sus
dichos.___________________
____También quedó claro que Mariano Poodts tenía un vínculo de dependencia de
hecho con Mariana Farjat y que los vuelos los realizaba para ella, lo que no se puso
en duda en el curso de la audiencia.________________
____No existe en autos ninguna prueba que haya desvirtuado la falta de
habilitación para realizar vuelos con pasajeros por parte de Mariano Poodts Garda,
más aún si se considera lo comunicado por la Federación Argentina de Vuelo
Libre, renglones arriba explicitado._____________________________
____Que la prueba de que “Amazing Mountain” brindaba servicios de turismo
alternativo, es el folleto que se encuentra reservado por ante Secretaria y el cual no
fuera desconocido por las partes, a más de los testimonios de Mather, Miranda,
Patel y de los distintos seguidores de esta disciplina deportiva, quienes en forma
pacifica indicaron a esta empresa y a “Sumalao” como dedicadas al mismo rubro
comercial._________________________________
____Que la Empresa no se encontraba habilitada quedó corroborado por la
documentación de fs. 15, 50, 181, 183 y 1080/1081._____________ _______
____Que el servicio fue abonado por los pasajeros a Mariana Farjat, se encuentra
corroborado con el voucher de fs. 5 y por el testimonio de Nikesh
Patel.__________________________________________________________
____Que la actividad del parapente entraña un alto riesgo, fue expresado por los
testigos López y Miller, y debido a sus características, esta condición no puede ser
desconocida por nadie.____________________________________
____Con lo dicho se concluye que Mariana Farjat no dimensionó la
responsabilidad que pesaba sobre ella y que actuó de modo imprudente y
negligentemente, siendo la actividad que realizaba calificada como de alto riesgo y
que exige una seguridad extrema a los fines de no afectar la seguridad de los
pasajeros, ya que la realizaba sin encontrarse autorizada por no reunir los requisitos
exigidos, y que si bien el vuelo en parapente no se encontraba reglado, según el
Secretario de Turismo se incluía dentro de la categoría de turismo alternativo. Pero
esto no es todo, delegó en un piloto con poca experiencia en vuelos biplaza y sin
habilitación, toda la responsabilidad del control de la seguridad del pasajero,
cuando por su rol especial, por su posición de garante, al haber asumido al celebrar
el acuerdo de servicio, la obligación jurídica de preservar la intangibilidad del bien
jurídico, le incumbía a ella dicho control y de ella se esperaba una conducta
positiva de evitación del resultado. Mientras tanto, ex ante y concomitantemente al
evento, ella hablaba por celular, no se percató de lo que sucedía hasta que fue
avisada de la emergencia, no pudo comunicarse porque el supuesto handy que
llevaba lo tenía en la camioneta y estaba aprestándose para realizar ella también un
vuelo, como si el placer de volar le correspondiese en esa situación a ella y no a los
pasajeros que habían contratado el servicio y a los cuales por su posición especial
tenía el deber de amparar. Si Mariana Farjat hubiese controlado y vigilado la
seguridad de los arneses, como su rol le imponía, hubiese evitado la muerte de
David. Si Mariana Farjat se hubiese mantenido dentro de los límites de su rol, no
tendría que responder por el curso lesivo. La conducta de Farjat tuvo un nexo
causal directo con el resultado, pues si suprimimos imaginariamente la conducta
omisiva de ésta, el resultado muerte no se hubiese producido. “Puede decirse que
hay conducta negativa culposa, cuando el autor no lleva a cabo lo que de él se
espera o está obligado a hacer y ocasiona como consecuencia de su omisión o
inacción una muerte; es allí donde se encuentra el reproche penal.” (Corte de
Justicia de Salta Registro: Tomo 152:85/110)
_______________________________________________
_____Refuerza el contexto de anomia en el que estaba inmersa la empresa, la falta
de acatamiento a la reglamentación emitida por la Fuerza Área respecto a las zonas
excluidas para la práctica de parapente (Ver fs. 98/101 del incidente de Actoria
Civil), normativa que específicamente vedaba aquellas áreas que pudiera entorpecer
el trafico aéreo (ver las razones expuestas por el testigo Arce para denegar el
pedido de autorización para volar en el cerro Delta), o cuando ponía en peligro a
terceros en la superficie, claro indicador, allende de la irregular condición
administrativa desde la faz turística, de la amplificación exponencial del riesgo
social que conllevaba tal actividad.__________________________________
_____Deviene insoslayable subrayar que el turista anglosajón Mather,
absolutamente desconocedor de la materia, supuso que los coimputados se
comportarían de un modo precavido, resultando plenamente aplicable al caso el
Principio de Confianza que generó en el ofendido una legítima expectativa de
seguridad, la que finalmente resulto trágicamente desconocida. En ese aspecto,
debe subrayarse que atento a la naturaleza marcadamente riesgosa de la actividad
comercialmente ofrecida, resultaba exigible por parte de los causantes una mayor
responsabilidad, con el agravante de que a diferencia de otros ámbitos en el que
existe un porcentaje de riesgo tolerado por el Estado, en el sub-lite, los
mencionados desplegaban su oferta al margen del poder de policía con
competencia en la materia turística, amparados bajo una apariencia o barniz legal
que inducía a la creencia por parte de los consumidores, de estar tratando con
personas habilitadas para tal negocio, sobresaliendo en esa dirección y para
alcanzar tal fin la distribución de folleteria y demás tareas de propaganda, con la
que se intentaba cohonestar el rubro en cuestión. _______________________
_____En lo tocante al extremo peligro que conllevaba el vuelo en parapente y el
correlativo deber de preservación en beneficio de los pasajeros, deviene oportuno
traer a colación lo sentado por nuestro máximo tribunal local in re: C/C BULACIO
GUILLERMO ALEJANDRO-RECURSO DE CASACION, respecto a que: “…A
mayor riesgo en la empresa a realizar, mayores recaudos se exigirán y menor será
el margen de error permitido…” (Expte. CJS 33159/10), criterio jurisprudencial
que otorga amplio basamento a la condena aquí emitida. _________________
____Analizando por otro lado la conducta que le cupo en el evento a Mariano
Poodts Garda, el reproche penal recae por no haber tenido la diligencia debida en
verificar nuevamente, antes del tercer vuelo que las perneras se encontrasen
colocadas sosteniendo el cuerpo de David James Mather, por lo que claramente
incrementó el riesgo que ya había creado Farjat. Respecto a la idoneidad para
elegir el lugar de aterrizaje, nos preguntamos si la conducta alternativa de arborizar
hubiere probablemente evitado la muerte, debiendo excluir la imputación sólo
cuando con seguridad hubiese acaecido el mismo resultado pues no se hubiere
superado el riesgo permitido en el curso real del acontecimiento. (Https:
repository.eafit.edu.co/ Angulo Vivas Carlos Eduardo- Autoría e imputación
objetiva. Diferenciación de ámbitos de responsabilidad ajena cita a Claus Roxin,
Derecho Penal, Parte General, Tomo I, Fundamentos. La estructura de la Teoría del
delito. Traducción de la segunda edición Alemana por Diego Luzón Peña, Miguel
Díaz y Javier de Vicente. Madrid: Editorial Civitas, 1997-) ( Enrique Díaz Aranda-
Manuel Cancio Meliá- La imputación normativa del resultado a la conducta- Ed.
Rubinzal Culzoni- 2007, pág. 34/36). Por los testimonios brindados, no con
seguridad pero si probablemente Poodts, podría haber evitado la muerte si hubiese
arborizado, en consecuencia incrementó el riesgo permitido.______________
_____Se puede concluir entonces que la causa eficiente y preponderante de la
caída del ofendido obedeció a la omisión de control por parte del acusado, -deber
también extensible a Farjat-, de la colocación por parte del pasajero de todos los
dispositivos de seguridad previstos en el aparato aerodeslizador, concretamente los
arneses designados como perneras que sujetaban su cuerpo desde sus entrepiernas
con la silla del parapente, es decir el denominado “check list” en la jerga
parapentista, supervisión que en el supuesto de haberse efectuado, habría sido apta
para evitar el fatídico desenlace conocido por todos. Recuérdese en este aspecto, lo
atestiguado por el Sr. Omar López, en cuanto a que tener uno solo de los pernales
puestos, habría inclusive prevenido el infortunio y en este mismo sentido lo narrado
por el testigo Alejandro Haro, cuando preguntado “…si hubiese estado asegurado
una de las perneras lo hubiese soportado a la víctima”, contestó afirmativamente.
_____En ese déficit de verificación, radicó la vulneración al deber objetivo de
cuidado que recaía sobre el causante, conducta que de un modo ostensible,
siguiendo la terminología de los cultores de la “Teoría de la Imputación Objetiva”,
como ya expusiera precedentemente, creo un riesgo jurídicamente desaprobado o
no amparado por el riesgo inherente a la propia actividad en cuestión, al que estaba
expuesto originariamente la víctima._________________________________
_____Con arreglo a lo expuesto, quedo comprobado indiscutiblemente en autos,
que el antecedente directo de la precipitación del damnificado fue la ausencia de los
correajes de seguridad que debían sujetarlo al parapente, extremo que con
meridiana claridad indica la relación de determinación existente entre la violación
de este elemental deber de cuidado a cargo de los imputados y el resultado final,
presupuesto exigido por el tipo objetivo del delito imprudente, y en cuanto al tipo
subjetivo, la consecuencia lesiva o mejor dicho deletérea para el bien jurídico vida,
fue siempre previsible para los imputados, resultando dable señalar en este sentido,
los dichos del testigo Omar López en cuanto no era descabellado la ocurrencia de
estos desgraciados sucesos y es por ello que se hacia tanto hincapié a los alumnos
sobre la relevancia de las medidas de seguridad y prevención, puntualmente
respecto a la supervisión de los arneses, preocupación receptada por la industria y
reflejada en la fabricación de una llamada cinta anti-olvido; ergo un
comportamiento distinto al exteriorizado le era plenamente exigible, actitud sobre
la que en definitiva se asienta el reproche de su proceder. ________________
_____Del caudal probatorio rendido en el plenario, se arriba al convencimiento
que permite afirmar con certidumbre y de modo fundado que el deceso se generó
por esa falta de atención, imputable a sendos acusados, que en la especie desoyeron
los mandatos de la “lex artis” a la que se refirieron recurrentemente los testigos
Haro, López, Silisque, Miller y Gómez Martínez, al hablar de las medidas de
seguridad, al constituirse en una abierta infracción a las reglas de carácter técnico y
demás máximas de experiencia aplicables y aceptadas para esta actividad. ___
_______En resúmen Poodts con su conducta no neutralizó el riesgo generado
inicialmente por Mariana Farjat, por lo que ambos dominaban el proceso de riesgo
que se materializó en el resultado. “La coautoría imprudente, se dará cuando, de
manera conjunta los distintos autores, desplieguen y dominen el proceso de riesgo
que se materializa en el resultado o en los casos en que uno de los sujetos a
sabiendas de la falta de idoneidad del otro permite la puesta en marcha del proceso
de riesgo”. (Página y autor citado en párrafo precedente).-
______Ahora bien, la defensa de ambos imputados introdujo a debate la noción de
autopuesta en peligro de la víctima a los fines de eliminar la imputación, esto es lo
llamado por la doctrina heterolesión en donde la víctima también consiente
participar del evento, sin embargo el resultado le sigue siendo atribuíble a los
autores. Esto es así en atención a que si bien la víctima también asumió el peligro,
se sometió a una situación demasiado arriesgada, no participó en una conducta con
el fin de morir, ni se puede afirmar que haya dado su consentimiento para morir (
Enrique Díaz Aranda- Manuel Cancio Meliá- obra citada
pág.101/102),____________________________________
_____Como consecuencia de lo dicho, habiendo encuadrado el hecho
normativamente, y quedando demostrado que se incrementó un riesgo no permitido
por la norma, o en palabras de parte de la doctrina “se violentó el deber de cuidado
impuesto por la norma”; el resultado estaba cubierto con el fin de protección de la
norma de cuidado, en donde la puesta en peligro de la víctima no neutraliza la
imputación a los acusados, por lo que en definitiva Mariana Elizabeth Leonor
Farjat y Mariano Poodts Garda deben responder como coautores penalmente
responsable (art. 45 del C.P.) del delito de Homicidio Culposo (art. 84 del C.P,
párrafo 1º) en perjuicio de David James Mather. _______________________
____Respecto a Alejandro Guerrero, su absolución deviene fundado atento al retiro
de la acusación Fiscal y de la parte Querellante. Ello es así por cuanto,
compartiendo el criterio de los motivos expuestos en “Tarifeño” y “Mostaccio”,
considero que los roles del Juzgador y del acusador son claros y delimitados. Sin
acusador no hay juez; sin acusación no hay sentencia condenatoria válida. La
acusación debe producirse y mantenerse en el debate no pudiendo el Juez expedirse
más allá de lo pedido por el acusador. Cualquier intento por superar aquella
pretensión incurre en un ejercicio jurisdiccional extra o ultra petitas (salvo que la
decisión sea más benigna). En el juicio oral, en un marco contradictorio y de
inmediación, la acusación, como acción que persigue la punición, se cristalizará, se
complementará y perfeccionará definitivamente al finalizar el debate, expresando
un concreto pedido de pena, que constituye un elemento integrante esencial de
dicha acusación; deberá ser respondida por la defensa, delimitará el objeto del
juicio y constituirá la base del pronunciamiento jurisdiccional. En consecuencia, y
conforme al fundamento expuesto respecto a la postura ante el retiro de la
acusación Fiscal, fallo de la manera que lo hice.________________________
_ III) EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN CIVIL INSTAURADA:____ ______
Desde ya cabe adelantar que en la faz civil recurriré a la regla “iura novit curia”,
por la cual los jueces tienen no sólo la facultad sino también el deber de discurrir
los conflictos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la
realidad fáctica y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con
prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes (C.J.S. Tomo 131:
157/166). ______________________________________________________
____DEMANDA Y CONTESTACIÓN__ ____________________________
______ A fs. 30/36 el Dr. René Alberto Gómez, apoderado de Gareth William
Mather quien a su vez lo hace como apoderado de Ian Craig Mather y Ceri Mather ,
conforme escrituras de poder inscriptas bajo Nº 505 de fs. 898 Tomo 565 del
Registro de Mandatos labrada por ante la Escribanía de Patricia Noemí Pomares
titular del registro Nº 66 y inscripto bajo Nº473 fs. 945 Tomo 561 del Registro de
Mandatos, labrada ante la misma Escribanía, concreta demanda civil por Daños y
Perjuicios en contra de Alejandro Guerrero, Mariano Poodts Garda y Mariana
Elizabeth Farjat por la suma de pesos Un Millón ( $ 1.000.000) por todo concepto.
A fs. 47/54 el Dr. Pedro Oscar García Castiella en carácter de apoderado de Ian
Craig Mather y Ceri Mather, conforme la certificación de poder rolante a fs. 46,
adecua la actoría civil y reclama el mismo monto, distribuídos en la suma de Pesos
doscientos cincuenta mil ( $ 250.000) en concepto de daño moral y setecientos
cincuenta mil ( $750.000) en concepto de daño material con mas los intereses,
solicitando que se computen conforme la tasa activa cartera general
(préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación
Argentina.____ _________________________________________________
______ Fundan su demanda, en Doctrina y Jurisprudencia y en los dispositivos de
los arts. 512, 902, 903, 904, 1.068, 1.078, 1.084, 1085, 1102, 1109, 1113 y
concordantes del Código Civil; art. 184 y concordantes del Código de Comercio y
arts. 4, 5, 6, 40 y concordantes de la ley 24.240, además doctina, jurisprudencia y
legislación aplicable al caso._ ______________________________________
______ Corrido traslado a los demandados, a fs.89/97 contesta el Dr. Darío
Francisco Palmier en representación de Mariano Poodts Garda y de Mariana
Elizabeth Leonor Farjat, interponiendo excepción de Falta de Personería del Dr.
Pedro Oscar García Castiella por no constatarse, según sus dichos, el poder en el
que basa su representación, solicitando el rechazo íntegro de la demanda de daños y
perjuicios instaurada en contra de sus representados con costas a la actora. ______
_____
A su turno, la Defensa de Alejandro Guerrrero ( fs. 108) contesta el traslado de la
demanda de Daños y Perjuicios interponiendo excepción de previo y especial
pronunciamiento por la Falta de personería del Dr. Pedro Castiella y solicita el
rechazo de aquella , con costas a la actora. ____________________________
____FALTA DE PERSONERÍA: _____ _____________________________
____ El motivo que expone el excepcionante Dr. Darío Palmier como sustento para
invocar la falta de personería del representante de los actores civiles y por las
mismas razones el Defensor de Guerrero, la falta que comete el Dr. Pedro García
Castiella al no haber acompañado el poder General Judicial que lo habilite para
actuar en los presentes autos. Sostiene que únicamente se verifica un escrito a fs. 46
mediante el cual el letrado, certifica con su firma la existencia de la documentación
respaldatoria.________________________ ___________________________
_____En la etapa de los alegatos, García Castiella solicita su rechazo por las
razones que e encuentran acreditadas en acta de debate con costas._________
____Si bien el art. 46 del C.P.C y C de Salta en su primer párrafo, exige a los
apoderados acreditar su personalidad con la pertinente escritura de poder, en su
segundo párrafo autoriza a éstos a acreditar el poder general o especial para varios
actos con la agregación de una copia o con la certificación de su existencia firmada
por el letrado patrocinante o por el apoderado. A su vez deja librada la intimación
para la presentación del testimonio original de oficio o a petición de parte, (Art.
46: unificado y sustituido por ley 7566, art. 12 (B.O. 01/06/2009)) lo que significa
que no es una obligación su introducción, sino que es una facultad que tiene la
jurisdicción o las partes a solicitarla si considera insuficiente la certificación
presentada.____________
____ Entiendo que la excepción no puede prosperar ya que en autos ninguno de los
facultados intimó tal presentación, en consecuencia la certificación presentada por
el Dr. Pedro Castiella a fs. 46 es conforme a derecho, debiendo soportar los
perdidosos las costas del incidente.________________________ __________
___________PROCEDENCIA DE LA ACCION CIVIL EN EL PROCESO
PENAL_________________ ______________________________________
_____Frente a la condena penal que dejé precedentemente fundada,
corresponde referirnos a la cuestión civil, destacando la accesoriedad de la acción
civil a la penal. Tal accesoriedad se manifiesta en lo procesal, por imperio del
art. 16 del C.P.P. (ALFREDO VÉLEZ MARICONDE, Acción Resarcitoria,
Cba, 1975 págs. 98 y sigs.). En lo sustancial tal accesoriedad surge de lo
dispuesto por el art. 1.102 del C.C y la doctrina elaborada alrededor del mismo
(JORGE J. LLAMBÍAS, C. Civil Anotado, Perrot, Bs. As., 1979, TU, B, págs.
404/405).-___ __________________________________________________
_____ El citado art. 1.102, dispone que "después de la condenación del acusado
en el juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del
hecho principal que constituye el delito, ni impugnar la culpa del condenado".-_
_____
_____ Nuestra jurisprudencia civil se ha pronunciado pacíficamente por el
respeto de la aceptación literal de la norma (C. C. Apel. Sala "E", 44-1.204, El
Derecho; Idem 35- 405; Ídem 31-451; ídem 6-6-5; ídem. Sala "D", E. 61- 429;
C.C Apel. Ira. J.A. 1.945 -IV, 68; C.Com Apel., Sala "D", L.L. 104; etc.-, si ello
es así cuando son diversos los tribunales que deben resolver la cuestión, el uno
penal y el otro civil, tanto más ha de serlo en nuestro caso en que el mismo
Tribunal penal, debe responder ambas acciones la penal y la civil.- ________
_____ De todo lo expresado se sigue que corresponde sin más, reproducir lo
expresado frente a la cuestión penal por el cual se los condena a Mariano Poodts
Garda y a Mariana Elizabeth Leonor Farjat por haberlos encontrado coautores
penalmente responsables del delito de Homicidio Culposo previsto y reprimido en
el art. 84 del Código Penal por el cual venían requeridos a juicio en perjuicio de
David James Mather”.____________________________________________
_____ Resulta claro entonces que la responsabilidad declarada en materia penal, en
el accionar de cada uno de los nombrados, debe corresponderse con la civil y
en consecuencia tenerlos como autores responsables del delito civil de
Homicidio Culposo.-____ _________________________________________
_____ Sobre todo lo relacionado al delito civil, nos remitimos a LLAMBÍAS
cit. TII, pags. 261 y sigs.-___ ______________________________________
_____ LEGITIMACIÓN ACTIVA_________________________________
____Los preceptos legales dedicados al tema de las personas daminificadas por el
Homicidio con derecho a reclamar indemnización los encontramos en los art. 1079,
1084, 1085 y cctes. del Código Civil. Según mi racional entender, no existe
contradicción entre los arts. 1079 del Código Civil en cuanto autoriza para
demandar la reparación del daño causado por un delito “ a toda persona” que por él
hubiere sufrido, aunque sea de una manera indirecta y los arts. 1084 y 1085 del
mismo cuerpo legal, destinado específicamente al delito de homicidio. El art. 1079,
referido a todos los delitos, manda a resarcir el daño que sufrieron los damnificados
directos e indirectos que fuese acreditado. A su turno los arts. 1084 y 1085, los que
entiendo son complementarios y no pueden interpretarse de manera aislada, son
normas de carácter particular que establecen una indemnización especial sobre la
base de un daño, que por la índole de un hecho generador y las consecuencias que
normalmente causan la muerte de una persona integrante de la familia, la ley
presume existente mientras no se demuestre lo contrario._________________
_____ El art. 1084 establece qué corresponde resarcir, en cambio, el art. 1085 se
limita a determinar quienes son las personas que pueden reclamar el daño. En el
caso de los gastos concede la acción a cualquier persona que los haya realizado,
mientras que respecto a lo necesario para la subsistencia indica como beneficiarios
al cónyuge sobreviviente y a los herederos necesarios, excluyéndolos en el caso que
fueren éstos autores o cómplices del
homicidio._____________________________________________ ________
____En consecuencia para determinar a las personas legitimadas para recibir la
indemnización de la segunda parte del art. 1084, se debe estar a la enumeración que
hace el art. 1085. “el cónyuge sobreviviente y los herederos necesarios de la
víctima”._____ _________________________________________________
_____ Esta determinación concuerda con lo norma del art. 1078 del Código Civil
en lo relativo al daño moral, que en su segunda parte concede acción a “ los
herederos forzosos”. Es dable destacar que en un enjundioso Fallo de nuestro
Cimera Corte local, el voto de la mayoría extendió el significado de herederos
forzosos, acogiendo la tesis amplia. ( CJS. T. 153:1033/150)._____ ____En el
presente, quedó acreditado por el acta de nacimiento de fs. 06 en copia certificada
la calidad de progenitores de David James Mather, de Ceri e Ian Craig Mather y en
consecuencia de herederos forzosos conforme la ley Argentina , no habiéndose
discutido su calidad de soltero. _____________________________________
_____LEGITIMACIÓN PASIVA____ _____________________________
____En cuanto a los sujetos responsables que por este hecho deben responder en la
faz civil, son Mariano Poodts y Mariana Elizabeth Leonor Farjat, por como se dijo
habérselos encontrado penalmente responsables de Homicidio Culposo en la faz
penal. En consecuencia resulta aplicable al caso el artículo 1109 del Código Civil
que dispone en su párrafo primero: “ Todo el que ejecuta un hecho, que por su
culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del
perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los
delitos del derecho civil”. Dicha norma abarca los casos de Homicidios Culposos (
Conforme Alberto J. Bueres- director-, Elena I. Highton, coordinadota- “ Código
Civil y Normas Complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial”,
Hammurabi, Buenos Aires, 1999, T. 3ª, pág. 404).______________________
____Por cuestiones de brevedad, en este punto me remito a lo fundamentado en la
causa penal._______ _____________________________________________
_____Ahora bien, Farjat también queda atrapada por otra norma del Código Civil
y es la del art. 1113 debiendo responder, además de por el hecho propio, por ser
guardadora de la cosa riesgosa y por el hecho de su
dependiente.____________________________________________________
____El art. 1113 del Código Civil establece en materia de Daños con las cosas, dos
supuestos bien diferenciados: 1) casos de daños causados con las cosas, en donde el
dueño o guardián podrá eximirse de responsabilidad demostrando que de su parte
no hubo culpa- primer supuesto en el que rige una presunción “iuris tantum” de
culpa sobre el dueño o guardián de la cosa. 2) el caso de que el daño hubiere sido
causado por el riesgo o vicio de la cosa, en cuyo caso solo se eximirá total o
parcialmente de ella acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no
debe responder (causa ajena). En el caso de daño causado por el riesgo o vicio de
las cosas, comprende el supuesto del daño causado por “el hecho de las cosas”, en
donde esta interviene activamente en la producción del resultado, pero además de
estar presente activamente la cosa, el daño proviene del riesgo o vicio de ésta.”Que
la atribución de responsabilidad analizada se enmarca en lo que la doctrina llama la
teoría del riesgo creado, es decir quien es dueño o guardián de cosas riesgosas o
realiza actividades que por su naturaleza o modo de empleo, genera riesgos
potenciales a terceros, debe responder por los daños que ella origina” (Conforme
Alberto J. Bueres- director-, Elena I. Highton –coordinadora-, ob. Citada, pág.
498).____ _____________________________________________________
____El otro supuesto de responsabilidad es la que le cabe al dueño o guardián por
el hecho de su dependiente. “La obligación del que ha causado un daño se extiende
a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que
se sirve, o que tiene a su cuidado. (Párrafo agregado por Ley 17.711)”.______
____Que el concepto de dependiente excede el de la mera relación laboral, encarna
una auténtica situación de hecho que se caracteriza por la función, es decir que
quien actúa y comete el ilícito lo hace desempeñándose en beneficio de otra
persona que es el comitente, y la subordinación, que el agente esté sujeto a las
órdenes o instrucciones del comitente en cuanto a la manera de cumplir la
incumbencia ( Conforme Félix A. Trigo Represas- Marcelo J. López Mesa, “
Tratado de la Responsabilidad Civil”, La ley- Buenos Aires- 2004, T. III, pág.
61/62). __ _____________________________________________________
____En debate no se pudo determinar fehacientemente la culpa de la víctima que
excluyera de responsabilidad a Farjat o a Poodts, pero si se determinó, que el
parapente es un equipo de vuelo de alto riesgo, que el hecho se ocasionó con él, y
que Mariano Poodts Garda era dependiente de Mariana Farjat , y que ésta además
de responder por el hecho propio ( art. 1109 del C.C.) lo debe hacer objetivamente
por el art. 1113 del C.C. _________________________________________
_____ DE LA INDEMNIZACIÓN ____ _____________________________
_____Que el actor civil reclama el daño patrimonial y extrapatrimonial (daño
moral, daño emergente- valor vida).___ ______________________________
____En primer lugar debo decir que el Código Penal establece, en el art. 29 inciso
2º, que la sentencia condenatoria podrá ordenar la indemnización del daño material
y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto
prudencialmente por el juez en defecto de plena prueba (CSJ T. 125:1117) y en
consecuencia, la regla de fijación prudencial ha fundado como criterio que, en
consecuencia, la determinación del monto del perjuicio no está sujeta a las
exigencias probatorias del proceso civil, por lo que no se exige plena prueba (CJS
T. 68:727; 102:797; 104:865).____ ____Más allá de los rubros reclamados en la
demanda, considero que el sistema adoptado por el Código Civil y que debe
seguirse en el caso, solo distingue el daño patrimonial o material y el daño moral.
Acudiendo a la doctrina podemos decir que el daño patrimonial es el menoscabo
que alguien sufre de apreciación pecuniaria (arts. 519, 1068 y 1069 del C.C.)
mientras que el daño moral es el menoscabo en los sentimientos y por lo tanto
insuceptible de apreciación pecuniaria. Consiste en el desmedro o desconsideración
que el agravio pueda causar en la persona agraviada, o los padecimientos físicos, la
pena moral, las inquietudes o culesquiera otras dificultades o molestias que puedan
ser la consecuencia del hecho perjudicial (Jorge Joaquín Llambías “Tratado de
Derecho Civil- obligaciones- Ed. Perrot, Bs.As. 1978, T. I, págs. 297/298).____
____Respecto a la indemnización del daño patrimonial, en autos quedó probado de
fs. 57 y 58 de la actoría civil que Ian Craig Mather se desempeñaba como Vice
Director del Freebrough Specialist Engineering College al momento del fatídico
suceso. Surge que atento a la angustia que padecía no regresa a trabajar, pues el
Órgano de Gobierno de la Institución consideró que no estaba en condiciones de
retomar sus obligaciones laborales y se retira con dos años y cinco meses de
anticipación de su jubilación por lo que obtiene solo el 87% de una suma que en su
totalidad significaba 152.912 Libras Esterlinas. Es decir dejó de percibir el 13% de
esa suma. Que el 13% de la suma que percibiría significa 19.879 Libras Esterlinas.
Con intereses británicos ( t.n.a.0,5%) de Octubre de 2011 ( fecha en que hubiese
percibido el 100% de la jubilación) se hace un monto a la fecha de 20.175 Libras
Esterlinas, las que convertidas a Peso y teniendo en cuenta que el cambio a la
fecha ( 21/11/14) es de $ 13,36 por cada Libra Esterlina resulta una suma de Pesos
doscientos sesenta y nueve mil quinientos veintiocho ($269.528). Asimismo es
justo reconocer el valor de los pasajes desde Inglaterra a Argentina y la vuelta a
aquélla, de ambos progenitores a raíz de lo ocurrido a David en este país. El monto
de aquellos es de 2.385 Libras Esterlinas lo que arroja al día del veredicto, a un
cambio de $ 13,36 la suma de Pesos treinta y un mil ochocientos sesenta y tres.($
31.863). Estos son los montos que reconoceré por daño patrimonial por haber sido
probados ( fs. 57/58 y 55/56 y vta.) y cuyos originales se encuentra reservados por
Secretaría. En consecuencia el total en este rubro arroja un monto de Pesos
trescientos un mil trescientos noventa y uno ( $ 301.391). La distribución que
corresponde por este rubro es la siguiente: a Ian Craig Mather la suma de pesos
doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve con cincuenta ctvs.
( $ 285.459,50)y a Ceri Mather la suma de pesos quince mil novecientos treinta y
uno con cincuenta ctvs. ( $ 15.931,50).- _______________________ _______
____Respecto a la indemnización por el daño moral, la afectación de los
progenitores es presumida por la ley y no debe ser probada (art. 1078 del C.C.)
pero mas allá de dicha presunción es dable decir la dificultad que se presenta
cuando se deben calcular los dolores, las angustias , las inquietudes, los miedos, los
padecimientos y la tristeza propia de la situación vivida. Sin embargo esto no
impide apreciarlos en su intensidad y grado. Aparte del dolor que puede sufrir un
padre por la muerte de su hijo (situación contraria a la naturaleza), cada ser humano
tiene per se un valor resarcible y no puede ignorarse el dolor que causa la ausencia
de compañía, el placer de disfrutar juntos un paseo o una reunión familiar, el
refugio espiritual que los padres y viceversa encuentran en los hijos en momentos
difíciles. También tendré en cuenta para cuantificar “los sentimientos”, que el
acaecimiento de la muerte de David, fue en un país extraño, la fecha del suceso, 31
de Diciembre, el desarraigo que significa mudar a otro país a la edad de los Mather
dejando familiares, amigos, trabajo, recuerdos, pasado y solo para buscar la
contención del único hijo que les queda y de su única nieta residente en este país. A
los efectos de la cuantificación tuve en cuenta estos parámetros y decido valorarlos,
y a los fines de mantener la coherencia en el sistema local de administración de
justicia, conforme lo está haciendo el Poder Judicial de Salta en casos similares,
fijando el mismo en Pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) para cada uno de
los progenitores lo que hace un total en este Rubro de Pesos quinientos mil ($
500.000).__ ____________________________________________________
____El total de ambos, daños patrimonial y moral supera mínimamente los Pesos
ochocientos mil ($800.000), por lo que a efectos de redondear el monto Condeno a
Mariano Poodts Garda y a Mariana Elizabeth Leonor Farjat al pago de Pesos
ochocientos mil ($ 800.000) en concepto de reparación integral, mas intereses que
devengue aplicando la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la
República Argentina desde el día del veredicto hasta el día del efectivo pago, atento
a la naturaleza del caso, suma por la cual deberán responder solidariamente los
condenados.____________________________ ________________________IV)
MERITUACIÓN DE LA PENA. ___________________________________
_____ Definida la materialidad del evento, su calificación jurídica y la
responsabilidad penal de los imputados (hoy condenados) Mariana Elizabeth
Leonor Farjat corresponde establecer la medida de sanción que se le deberá
imponer teniendo en cuenta el marco punitivo que consagra el tipo penal del art. 84
del C.P. de 2 a 5 años de prisión e inhabilitación de 5 a 10 años. __ _____ La pena
a imponer en el caso concreto, debe guardar proporcionalidad con la infracción o
sea, con la gravedad de la lesión al bien jurídico concretamente afectado por el
hecho y analizarse las pautas contenidas en los arts. 40 y 41 del C.P. y entre ellas
cabe considerar para su determinación, la naturaleza de la acción, los medios
empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados
atendiendo a las características del caso._____
____En cuanto al carácter de la pena entiendo que la misma sea de carácter
condicional por los motivos que se expondrán. Ello por lo previsto por el art. 26 del
Código Penal que lo establece para los casos de primera condena a pena de prisión
que no exceda de tres años, como facultad de los Tribunales y ello fundado, en la
personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo
impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que en
este caso particular demuestran la inconveniencia de aplicar efectivamente la
privación de libertad.-_____________________
____ En cuanto a la razón de la disminución de la pena, debo decir que el
Homicidio culposo es un delito que se configura por la imprudencia, negligencia,
impericia, inobservancia de los reglamentos y no con una intención específica de
matar o con dolo. En este acápite es útil remarcar lo dicho por Groizard, Sauer y
Mezguer citados por Marco Antonio Terragni en su artículo Omisión impropia y
posición de garante (www. Terragnijurista.com.ar): “las especulaciones al respecto
son por demás variadas, desde las puramente intuitivas por ser menos intensa la
maldad; o por revelarse una energía delictual más débil hasta que el contenido del
injusto del delito impropio de omisión puede ser tanto inferior que al
correspondiente al delito de comisión”. Tambien tengo que considerar la autopuesta
en peligro de David al haberse sometido a una situación muy arriesgada; este hecho
si bien no es causa de eliminación de imputación a los hoy condenados si es motivo
para la disminución de la pena, considero que verlo de otra manera y no atender el
caso concreto sería un agravamiento ilegítimo de la misma.___
____ En orden a la naturaleza del hecho atentatorio del bien jurídico vida, más allá
de su gravedad y lo dicho en el párrafo precedente es de hacer notar, que si bien la
demora en llevar la causa a juicio no recae sobre los familiares de la víctima,
tenemos que el suceso aconteció en el año 2008, tiempo suficiente para que se
haya logrado una resocialización de los imputados que es el fin de la pena y que
éstos hayan tomado conciencia del mal que su conducta produjo, mas allá del cargo
de conciencia que debieron soportar, lo que se pudo percibir en la audiencia, por lo
que entiendo que la pena impuesta debe ser en
suspenso.______________________________________________________
_____Respecto a los dos condenados, son personas jóvenes, tienen hogar
constituído, una profesión estable (estudios universitarios), lo que me da certeza
que los mismos pueden alcanzar un grado de reflexión suficiente respecto del
hecho acontecido y asumir su responsabilidad en tal sentido, residencia permanente
en la ciudad de Salta, con arraigo totalmente demostrado. También tiene incidencia
atenuante la carencia de antecedentes penales condenatorios según los informes del
Registro Nacional de Reincidencia, solo el presente, quedando demostrada de ese
modo su adecuación a las normas, tanto de carácter social como jurídicas después
de este evento, encontrándose cumplida la resocialización que constituye el fin de
la pena, y no encuadra dentro de los criterios de prevención especial ni general una
condena de carácter efectivo. ___________________________________
_____En cuanto a la actitud posterior y relacionado con Mariano Poodts Garda
surge del debate que, si bien él no tuvo un acercamiento a la Familia de David, si lo
hizo el padre de aquél, pero éstos prefirieron esperar la actuación de la
Justicia.____________________________________________________
____ Tampoco puede tomarse como fundamento de una agravación de la pena el
hecho destacado por la parte acusadora del uso que hicieron los imputados de su
derecho de abstenerse de contestar preguntas de las partes al momento de declarar
en la audiencia de debate, porque ello significaría la anulación del derecho de
defensa que poseen. _____________________________________
____Respecto a la pena de inhabilitación, la misma se justifica en la necesidad de
neutralizar la actividad productora del riesgo ejecutada por los hoy condenados y
alcanzar los fines de prevención especial negativa. Es de hacer notar que la
reducción a Mariana E.L.Farjat de la pena de inhabilitación a cinco (5) años, es
debido a que la misma no conducía el parapente en el momento del fatal suceso.
_____Todas estas circunstancias llevan a la suscripta a entender adecuado al caso,
el alejamiento del máximo de la escala penal, por lo que establezco la pena para
MARIANO POODTS Y MARIANA ELIZABETH LEONOR FARJAT en TRES
AÑOS DE PRISION DE EJECUCIÓN CONDICIONAL e INHABILITACION
ESPECIAL PARA REALIZAR VUELOS EN PARAPENTE BIPLAZA POR
DIEZ AÑOS Y CINCO AÑOS RESPECTIVAMENTE por haberlos encontrado
autores penalmente responsables del delito de HOMICIDIO CULPOSO del art. 84
del CP. en perjuicio de David Mather, más accesorias legales y costas, en forma
solidaria. conforme los arts. 26, 29 inc. 3, 40 y 41 del C.P. 485 y 617 del C.P.P.
(Ley 7690)._________________________________________________________
____ En cuanto a las reglas de conducta a imponer en función a la pena impuesta,
resulta adecuado dentro de las previstas en el art. 27 bis del C.P. la obligación de
fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato por el término de tres
años._____________________________________________
____Antes de finalizar quiero volcar en la sentencia la siguiente reflexión:
Siempre es comprensible el dolor de los deudos por las tragedias sufridas pero la
Ley nos llama a no fallar según los intereses de las partes y conforme a la
perspectiva subjetiva, de ser así, con el correr del tiempo, iremos a contra marcha
de la historia, ya que nos acercaremos a soluciones talionares, en que solamente la
abultada punición resultará la única reparación satisfactoria para las víctimas,
multiplicándose las condenas de cumplimiento efectivo en desmedro de otras
soluciones alternativas que irán disminuyendo en su aplicación sin importar si se
ajusta al reproche de la conducta desplegada y sólo instituida en los sentimientos de
justicia del querellante de turno, o en la opinión