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POODTS GARDA, MARIANO POR HOMICIDIO CULPOSO EN … V Fundamentos Mather.pdf · este Tribunal de...

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______________________ Salta, 1 de Diciembre de 2014.-_____________ AUTOS Y VISTOS: Este Expte. Nº COR - 67719 / 9, caratulada “GUERRERO, ALEJANDRO; FARJAT, MARIANA ELIZABETH LEONOR; POODTS GARDA, MARIANO POR HOMICIDIO CULPOSO EN PERJUICIO DE MATHER, DAVID”, y; ____________________ R E S U L T A N D O :_______________________ ________Que durante los días 10, 11, 12, 13, 20 y 21 del mes de Noviembre y del corriente año se llevó a cabo la Audiencia de Debate en la presente causa, estando este Tribunal de Juicio, Sala V-Vocalia II a cargo de la Dra. Monica G. Faber como Juez unipersonal, Secretaria Autorizante, actuando en representación del Ministerio Publico Fiscal el Sr. Fiscal Penal N° 8 Dr. Pablo Paz, por la parte Querellante el Dr. Rene Gomez, por el Actor Civil el Dr. Pedro Garcia Castiela, y ejerciendo las respectivas Defensas Técnicas y en representación de los civilmente demandados los Dres. Carlos Hugo Genovese (Defensor Oficial Penal de la Unidad de Defensa Nº 6), Dario Francisco Palmier y Juan José Valdez Aguilar por los coimputados Alejandro Oscar Guerrero, Mariana Elizabeth Leonor Farjat y Mariano Poodts Garda.________ ______Que al momento del interrogatorio de identificación, los acusados manifestaron llamarse, en primer lugar: ALEJANDRO OSCAR GUERRERO, D.N.I. Nº 26.648.655, de nacionalidad Argentina, hijo de Julio Ramón Guerrero y de Nora Liliana Fabra, nacido en Mar del Plata, el día 19/05/1978, de estado civil soltero, de ocupación chofer, y domiciliado en calle Gorriti Nº 513, de esta ciudad; MARIANA ELIZABETH FARJAT D`ALESSANDRO, D.N.I. Nº 23.749.012, de nacionalidad Argentina, hija de Rubén Farjat y de Elizabetta D`Alessandro, nacida en Salta Capital, el día 16/12/1973, de estado civil soltera, de profesión contadora pública, y domiciliada en calle Finca la Elizabetta- Loc. La Silleta, Provincia de Salta y MARIANO POODTS GARDA, D.N.I. Nº 28.633.376, de nacionalidad Argentina, hijo de Gonzalo Poodts y de María Leonor Garda de Poodts, nacido en Salta Capital, el día 19/07/1981, de estado civil casado, de profesión geólogo, y domiciliado en calle Las Palmeras Nº 290 del Barrio Tres Cerritos también de esta ciudad._________________________________________________________ ______________CONSIDERANDO:________________________________ _______Que conforme se desprende de la requisitoria fiscal de elevación a juicio incorporada a fs. 105/114 se le atribuye a los encartados ser los autores materiales
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______________________ Salta, 1 de Diciembre de 2014.-_____________

AUTOS Y VISTOS: Este Expte. Nº COR - 67719 / 9, caratulada

“GUERRERO, ALEJANDRO; FARJAT, MARIANA ELIZABETH LEONOR;

POODTS GARDA, MARIANO POR HOMICIDIO CULPOSO EN PERJUICIO

DE MATHER, DAVID”, y;

____________________ R E S U L T A N D O :_______________________

________Que durante los días 10, 11, 12, 13, 20 y 21 del mes de Noviembre y del

corriente año se llevó a cabo la Audiencia de Debate en la presente causa, estando

este Tribunal de Juicio, Sala V-Vocalia II a cargo de la Dra. Monica G. Faber como

Juez unipersonal, Secretaria Autorizante, actuando en representación del Ministerio

Publico Fiscal el Sr. Fiscal Penal N° 8 Dr. Pablo Paz, por la parte Querellante el

Dr. Rene Gomez, por el Actor Civil el Dr. Pedro Garcia Castiela, y ejerciendo las

respectivas Defensas Técnicas y en representación de los civilmente demandados

los Dres. Carlos Hugo Genovese (Defensor Oficial Penal de la Unidad de Defensa

Nº 6), Dario Francisco Palmier y Juan José Valdez Aguilar por los coimputados

Alejandro Oscar Guerrero, Mariana Elizabeth Leonor Farjat y Mariano Poodts

Garda.________

______Que al momento del interrogatorio de identificación, los acusados

manifestaron llamarse, en primer lugar: ALEJANDRO OSCAR GUERRERO,

D.N.I. Nº 26.648.655, de nacionalidad Argentina, hijo de Julio Ramón Guerrero y

de Nora Liliana Fabra, nacido en Mar del Plata, el día 19/05/1978, de estado civil

soltero, de ocupación chofer, y domiciliado en calle Gorriti Nº 513, de esta ciudad;

MARIANA ELIZABETH FARJAT D`ALESSANDRO, D.N.I. Nº 23.749.012, de

nacionalidad Argentina, hija de Rubén Farjat y de Elizabetta D`Alessandro, nacida

en Salta Capital, el día 16/12/1973, de estado civil soltera, de profesión contadora

pública, y domiciliada en calle Finca la Elizabetta- Loc. La Silleta, Provincia de

Salta y MARIANO POODTS GARDA, D.N.I. Nº 28.633.376, de nacionalidad

Argentina, hijo de Gonzalo Poodts y de María Leonor Garda de Poodts, nacido en

Salta Capital, el día 19/07/1981, de estado civil casado, de profesión geólogo, y

domiciliado en calle Las Palmeras Nº 290 del Barrio Tres Cerritos también de esta

ciudad._________________________________________________________

______________CONSIDERANDO:________________________________

_______Que conforme se desprende de la requisitoria fiscal de elevación a juicio

incorporada a fs. 105/114 se le atribuye a los encartados ser los autores materiales

del delito de homicidio culposo, previsto y reprimido por el art. 84 del Código

Penal, hecho ocurrido en fecha 31/12/08 a hs. 17:15 aproximadamente, en

circunstancias que la víctima David Mather, perdiera trágicamente la vida al caer al

vacío, en ocasión en que volaba en parapente juntamente con el imputado Mariano

Poodts, quien se reempeño como instructor, después que interviniera en la

colocación del equipo del parapente el Sr. Alejandro Guerrero, ello luego de haber

contratado para tal emprendimiento a la empresa Amazing Montains, cuya titular

resulta ser la acusada Mariana Farjat, también presente en el lugar ese

día._____________

______Que la zona de lanzamiento, se ubicaba en el cerro conocido como Delta,

situado dentro del predio del autodromo de esta ciudad. Asimismo, concluye el

Ministerio Publico que la caída de David Mhater se debió a que no le había sido

colocado o asegurado el arnés que se ubica en la entrepierna del pasajero, función a

cargo del imputado Guerrero, cuya negligencia provoco que la víctima quedara

expuesta en el aire sin el mecanismo de seguridad mencionado. Por su parte,

expresa la Fiscalia, la actuación de Poodts deviene irrefutable, si se considera su

condición de instructor de vuelo, responsable de la seguridad del pasajero que

transportaba, persona que en primer lugar delegó en otra el control personal del

aseguramiento de los arneses que a él le incumbía, a lo que debe añadirse la

maniobra imprudente de descenso que realizó luego de haberse producido la

situación de riesgo real en el aire, absolutamente contraria a la que le imponía la

ocasión, ya sea volver al punto de partida o dirigirse a los árboles (arborizar)

demostrando su total falta de idoneidad para la tarea que desarrollaba. Respecto a la

causante Farjat, su responsabilidad se deriva dado su carácter de propietaria de la

empresa Amazing Mountains, la cual ofertaba un servicio pago que no estaba en

condiciones mínimas de ofrecer, al no contar con autorización de los órganos

pertinentes y por haber puesto a cargo de la conducción de un parapente biplaza a

una persona que no era idónea para asumir ese rol y que además carecía de la

licencia o habilitación para tamaña actividad, extremos estos que debieron ser

conocidos por la imputada, mostrando ello una abierta violación al deber de

cuidado que le era propio, a lo que cabe agregar que según manifestaciones de

personas que acompañaban a la víctima, la acusada le gritaba al piloto “aterriza

abajo”, instrucción totalmente inadecuada dada las circunstancias del

caso._________________________________________ ________________

______Iniciado el debate, e impuestos sobre sus derechos y garantías, los

coimputados se abstuvieron de prestar declaración. _____________________

______Llegado el turno del testigo Gareth William Mather, hermano de la víctima,

ante preguntas formuladas por las partes, respondió que tenía una agencia de

turismo en la calle Bs. As y Mendoza, que ofrecía actividades turísticas y que

trabajaban con varias compañías de turismo autorizadas por el estado y con otras

que no estaban habilitadas por el estado, sin saberlo. Aclara luego, que

consecuencia de ello conoció a la empresa Amanzing Mountain, que ofrecía vuelos

en parapente y otros servicios en la provincia, por lo empezaron a trabajar con

ellos, pensando que era una compañía seria. Que contrató con la empresa varias

veces para turistas, que venían para nosotros y se contactaban con la misma. Que el

día del hecho su hermano David Mather y su amigo Nikesh Patel querían hacer un

vuelo biplaza, por lo que eligieron a Amanzing Mountain la que les ofrecía

trasladarlos hasta el cerro, hacer el vuelo y después traerlos de vuelta. Que salían

del lugar donde estaba la empresa y se dirigieron hacia ese lugar, que querían llevar

a su hermano David Mather y a Nikesh Patel, atrás en una camioneta, pero como

les pareció que estaba mal, los llevaron en el vehiculo del testigo, quien aclara que

lo quería acompañar a su familiar porque estaba de vacaciones en la ciudad y que

tambien los acompañaba su Sra. Irma Miranda. Nikesh decidió que volaría primero,

le pusieron el arnés, lo ataron a Poodts y empezó a volar con la ayuda de Guerrero.

Dice que no hubo alguna charla previa o instrucciones antes de hacer el vuelo,

porque Nikesh estaba preguntando como tenia que hacer para posicionarse bien en

el arnés cuando estaba ya en vuelo. Que después voló su hermano, le pusieron el

arnés y estaban esperando el viento, ya que no era suficiente, que hubo varios

intentos, no podían llenar el ala con aire, se levantaba un poco y se cayó y después

desataron a David. Después lo llamaban diciendo tratamos de nuevo, lo ataron de

nuevo y el segundo intento fallo también, después le sacaron el arnés y dejan que

su hermano se vaya, que pasó como 10 minutos y cambió el viento y cree que

Guerrero fue el que dijo ya esta el aire, le dijeron vamos y lo hicieron correr,

colgaron el arnés bien apurados y lo tiraron al vacío y empezaron a hacer el vuelo.

Que entre cada unos de los intentos fue a hablar con su Sra. Que Guerrero estaba

para asistir al piloto, para poner y sacar el arnés y estaba delante de David y Poodst

estaba atrás. Que una vez que se produce el despegue, observan que David y Poods

empezaron a salir del cerro, que llegaron a 150 mts. aproximadamente y empezaron

a escuchar que alguien estaba diciendo que no esta bien atado o esta resbalando o

algo así y cuando dieron la vuelta, pudieron ver que la remera de su hermano estaba

sobre su pecho, y que estaba cayendo, que muchos estaban gritando emergencia.

Que Farjat estaba conversando por su teléfono y cuando ve que su hermano se

estaba cayendo le gritó “aterriza abajo”. Que después vio que Poodts tenía a David

por los brazos y esa fue la última vez que vio a su hermano con vida. Aclara que su

hermano estaba recibido en Criminalística y trabajaba en la Municipalidad, en un

lugar de Londres. Que su familia quedó destruida, sus padres tenían que pagar

cualquier cantidad de dinero para ir y volver de Inglaterra, tenían que volver a

cuidar a su abuela, después tenían que volver acá para ayudarlos. Laboralmente

ellos no pudieron continuar con sus actividades, los dos tenían grandes problemas

psicológicos y emocionales, y tuvieron que jubilarse varios años antes de lo

debido.___________________________________________

_______El testigo Ian Craig Mather quien refirió ser padre de la víctima, que

trabajaba como Director de una escuela en el interior de Inglaterra y su esposa era

Directora del Servicio de Salud. Su hijo David tenía un muy buen trabajo y se

desempeñaba para el gobierno, en la parte de de planeamiento de la Municipalidad.

Que su muerte fue un momento de quiebre en nuestras vidas y fue lo peor que nos

pasó. Que a raíz de la muerte de su hijo, se tuvo que retirar de su trabajo cinco años

antes que culminara su actividad. Que Ganaba 54.000 libras al año. A mi esposa le

paso lo mismo, ella ganaba 100.000 libras al año. Que como se retiro antes, cobra

20.000 pesos menos por mes. Que no va a poder abrazar más a su hijo, el no va a

poder celebrar nunca ningún acontecimiento y esperan que se haga justicia para

poder liberar el dolor de su

familia.________________________________________________________

______Posteriormente declaró la Sra. Ceri Mather, testigo que dijo ser la madre de

la víctima y que fue muy difícil para su familia vivir y enfrentar todas estas

dificultades. Que ella habría continuado con su actividad laboral, si no hubiera

ocurrido la muerte de David._______________________________

______Luego testificó Alejandro Adrián Haro, quien manifestó que era piloto de

parapente, con licencia, que pertenecía a la Empresa Sumalao que ofrecía vuelos

comerciales, cuyo valor era de Cien u Ochenta Pesos, y que conocía a Amazing

Mountains, cuyos dueños eran Mariana Farjat y Gonzalo de la Serna. Que la

preparación al pasajero antes de realizar el vuelo, consistía en indicarle a través una

charla corta, como iba ha ser el despegue, la posición en la que van a estar y una

vez que despeguen, los pilotos los ayudaban a sentarse y cuando van ha aterrizar,

que tenían que bajarse nuevamente de la silla. Que el parapente tiene dos comandos

derecho e izquierdo, que funciona como los Flap de un avión o sea baja y frena de

un lado, con eso se consigue girar, frena del otro y se consigue girar del otro lado,

pudiéndose direccionar. Los sistemas de seguridad que tiene el parapentes son el

arnés que tiene dos sistemas de sujeción, uno es la pernera que va prendida en la

entrepierna y el segundo es el ventral que prende a la altura del pecho, siendo en

total tres hebillas. Refiere también que la responsabilidad de del pasajero es del

piloto y que este es quien que coloca el equipo y prepara a su pasajero para salir a

volar, pudiendo ayudar alguien más si es que está. Que entre intentos frustrados de

vuelo, normalmente se desengancha solamente la percha, se vuelve acomodar el

equipo y se vuelve a enganchar la percha en los mosquetones de la silla del

pasajero. Explicó que se necesita para mantenerse en vuelo cierta condición, una

determinada intensidad de viento o que haya térmicas, y que si la misma no es

buena (condición suave) el parapente desciende. Que el testigo el día del hecho

había despegado antes que el vuelo de la víctima y que ya estaba en el lugar de

aterrizaje, cuando observó que Poodts venía volando hacia esa zona, entonces uno

de los chicos le dijo está colgando y pudo ver que la posición del pasajero no era la

de sentado, estaba parado y agarrado de las manos del piloto (ello a una altura de

setenta u ochenta metros aproximadamente) y luego se soltó. Que fue con la

persona que había volado, hacia la casa en donde había visto que había caído la

persona. Respecto a un aterrizaje de emergencia, dice que no se podría haber hecho

porque el piloto estaba agarrando al pasajero con lo cual no tenía como pilotear la

vela, tampoco si tenía las dos manos agarrando a la persona, suponiendo que el

podría haber guiado con el cuerpo el parapente, y preguntado ante esa situación que

maniobra hubiese realizado, responde que se podría haber tratado de volver hacia la

ladera, dirigiendo al parapente solamente con el cuerpo, chocando de frente con la

ladera, al estar mas cerca del suelo o de los árboles para tener un descenso mas

controlado. Señala que indudablemente si el pasajero estaba colgado, era porque no

tenía el arnés de abajo que lo sujetara, por eso había pasado para abajo de la silla.

Afirma que si hubiese estado enganchado de una de las perneras con ese seguro la

misma lo podía sostener. Explica que la pernera es como un cinturón de seguridad,

es una hebilla que entra dentro de otra y tiene una traba y se destraba presionando

un botón. Que sin tensión se destraba fácilmente, y que si uno está sentado en la

silla puede desprenderlo incluso en vuelo al no haber tensión. El vuelo correcto en

biplaza, la persona tiene que ir sentada. Señala después que el paracaídas de reserva

se debe activar en caso de problemas con la vela principal, si por algún motivo, el

parapente se enreda. Cree que no podría haber accionado el paracaídas porque

tendría que haber desactivado la vela y para ello necesitaba las dos manos, además

el paracaídas no era aplicable al caso concreto, porque no había una emergencia

con la vela. Que antes de volar, se debe hacer un “check list”, que consiste en

verificar que esté el paracaídas de emergencia con el pin puesto, que es lo sostiene

a la bolsa que se abre para que salga el paracaídas, también el casco, que el arnés

esté prendido, aclarando que ese chequeo o control después de cada intento fallido

se tiene que hacer metódicamente si se modificó algo, pero expresando que si entre

un intento y el otro pasaron diez o quince minutos, ese chequeo si debe hacerse.

Sostiene luego que hay una licencia para vuelos biplaza y que el testigo con su

grupo si tenían licencia de pilotos avanzados, lo cual habilitaba a volar biplaza pero

no esta seguro si ya existía en ese momento del hecho la licencia biplaza por

separado. Afirma que cree que Mariano Poodts había rendido junto a él una de las

licencias, pero no esta seguro si rindió y aprobó la licencia. Y respecto de Mariana

Farjat cree que sí tenía licencia. También descarta que se haya podio hacer una

maniobra de descenso, llamada orejas, para lo cual requería tener las manos libres.

Aclara que la función del asistente era solamente sujetar a la persona por si había

mucho viento para que no los lleve para atrás al momento del

despegue.____________________________ __________________________

______Por su parte el Sr. Omar Alberto López, declaró que La Federación

Argentina de Vuelo Libre es la que otorga las licencias para pilotos que en la época

del hecho se estaba reglamentando las otras licencias de biplaza, que existía una

sola licencia que era de piloto para todo. Dentro de sociedad “Sumalao” de la que

formaba parte, para los vuelos comerciales, no existían condiciones para los pilotos

ya que no había una reglamentación, si había que ir pasando pasos y de niveles.

Tomando como referencia a la reglamentación que se tomó posteriormente,

normalmente un piloto después de hacer un curso de iniciación, tiene que tener una

“x” cantidad mínimo de vuelos, para poder rendir una licencia de piloto básico y

una vez que tiene la licencia de piloto básico, tiene que pasar más de un año para

rendir otro examen de un nivel superior y tiene que ir pasando distintos niveles

hasta llegar al nivel biplaza, hoy tendría que ser después de tres años de vuelo o sea

tendría que rendir el básico, al año podría rendir de otro nivel y después recién el

biplaza, a parte de ir sumando experiencia y eso te da la capacidad de volar un

equipo más grande. Los sistema de seguridad que tiene el parapentes para con el

pasajero son los anclajes, el pasajero va con un arnés que es igual que el del piloto,

son dos arneses iguales y los arneses tienen tres fijaciones, una es la hebilla de la

ventral y después tiene una hebilla en cada pierna que se denominan perneras, ese

arnés va enganchado a una percha que une a los dos arneses (biplaza). Que una vez

iniciado el vuelo de la víctima, va hacia el despegue y escuchó la situación de que

no se podía sentar en el arnés pasajero. Que escucha en ese momento en el borde de

despegue, en el que se encontraba Guillermo Miller, Emiliano Gómez y Mariana

Farjat, que ellos intentaban por radio y a viva voz avisarle al piloto de que estaba

con inconveniente el pasajero. Que observan que el pasajero no estaba bien, que

éste era de grandes dimensiones, como de 100 kilos, que a veces es habitual que al

pasajero le cueste sentarse en el arnés, y lo que el dicente veía era un pasajero que

no se podía sentar, lo que no es tan habitual pero tampoco era la primera vez que lo

veía. Preguntado sobre quienes tenían radio en el despegue, responde que cree que

era Emiliano Gómez o Martínez, alguno de los dos tenía la radio ahí e intentaban

avisarle, expresando que no sabe si la señora Farjat tenía una radio, que alguien

intentaba comunicarse por radio con el piloto y otros también mediante la voz.

Señala que el responsable de la seguridad del pasajero en este tipo de vuelos es

uno mismo, y si lleva un pasajero es del piloto, aclarando que cuando se enseña

parapente a los alumnos, exageradamente se les hace practicar el chequeo a cada

vuelo y que tiene que ver con las perneras, con la ventral, con la radio, con el casco,

con la posición de las bandas de la velas, se chequea todo, eso es algo que se

acostumbra siempre, cada piloto cuando hace su chequeo y cuando uno lleva un

pasajero el control se extiende a las perneras del piloto, a las perneras del pasajero

que lo tengo adelante a la misma altura, estamos uno parado delante del otro y las

perneras están a la misma altura. Refiere que el vuelo biplaza es solamente para

llevar gente que no sabe volar, a veces en el biplaza volamos dos pilotos para

transmitir otros conocimientos, estilo, prácticas de maniobras; el piloto tiene que

explicarle al pasajero que es lo que se va hacer vamos hacer, “…vamos a despegar

de esta montaña, vamos a tratar de hacer este vuelo, vamos a tratar de ganar altura,

vamos aterrizar en aquel lugar, explicarle en el momento que esté toda la vela lista,

que vamos a estar juntos enganchados por la unión, por la percha, el momento que

sea propicio el despegue, que el va ha estar delante mío y cuando yo le diga el tiene

que avanzar hacia adelante, que eso me permite levantar la vela, que en el momento

que avanzamos, que si nosotros no le decimos lo contrario, vamos a seguir

avanzando hasta que despeguemos y sino le podemos decir que se detenga y

después una vez que estemos en vuelo, le indicamos como tiene que hacer para

sentarse en el arnés…”. Que el arnés se llama silla y tiene las fijaciones y cuando se

despega la silla está detrás, entonces se levanta las rodillas y se sientan, todo eso se

le debe explica al pasajero. Cuando se vuela solo nosotros chequeamos nuestro

equipo, que tiene que ver con nuestra seguridad, se puede pedir alguna

colaboración en un despegue. Manifiesta que después de algún intento fallido, se

acostumbra exageradamente a chequear todo antes de despegar o sea no importa

cuantos intentos, siempre se vuelve a chequear todo antes de volar, es una

costumbre. En el caso del biplaza cuando la vela se enreda, se desconecta un piloto

del otro, pero no es necesario sacarle el arnés, señalando el testigo que le

comentaron que la víctima tuvo varios intentos de despegue y que en el intento

anterior al vuelo, la vela había quedado mucho más atrás, por eso es que se separó

un piloto del otro. Preguntado sobre la opción correcta frente a una situación de

emergencia, dijo que era la de aterrizar en el lugar más cerca que era la misma

montaña y no volar, ya que significaba más tiempo y más riesgo. Aterrizar en la

ladera, significaba hacerlo entre medio de los árboles, es una decisión complicada,

aclarando que el piloto sabia realmente cual era la emergencia y en que algún

momento podía tomar la decisión de aterrizar de emergencia entre los árboles.

Indica que en el momento que nos alejamos de la montaña tenemos más altura con

respecto al suelo, entonces si el piloto habría advertido esa situación cerca de los

árboles hubiese sido lo conveniente, ahora si el se dio cuenta de la situación ya una

vez que se alejó de la montaña, ya ahí lo que tiene que evaluar es si le conviene

volver hasta la montaña o ir hasta el aterrizaje, ya es una decisión que hay que

tomar en ese momento. Preguntado sobre una Inspección Ocular del equipo, que se

hizo el día 28 de Enero del 2009 en la sede de la Sub. Comisaría del Barrio

Autódromo, responde que si participó en la misma, y que se procedió a separar el

parapente de los arneses porque el parapente no había sido motivo del accidente y

chequearon el arnés sobre todo del pasajero, para ver si estaba roto porque también

era una de las posibles situaciones, si las hebillas funcionaban bien, expresando que

el señor Gareth (hermano de la víctima) también se encontraba en ese momento y

exhibió una foto en donde al hacer zoom, al ampliarla, se veía perfectamente las

perneras entre las piernas del pasajero en el momento del despegue, lo que permite

dejar de lado toda las hipótesis posibles, o sea que efectivamente las perneras

estaban sueltas, determinándose que el arnés estaba en perfectas condiciones de uso

y que era de marca Advance que es una de las líderes. Señala también que si

hubiese estado enganchado de una de las perneras, el señor David se podría haber

salvado, ya que podría haberle soportado el peso. Posteriormente interrogado sobre

la posibilidad del uso del paracaídas, respondió que de todas maneras el mismo no

podría haber salvado a la víctima, ya que sostiene el arnés y el pasajero se cayó del

arnés. Afirma luego en relación al funcionamiento de las perneras, que en el

despegue los pilotos salen parados y primero quedan sujetos desde las piernas y la

otra fijación es la ventral, pero cuando el parapente los eleva, los sujeta de las

piernas y en el caso de despegue sin las perneras sujetas, el arnés con la ventral lo

que haría en ese momento es subirse hacia las axilas o sea que inmediatamente no

se caerían, por quedar sujetos con la fijación de la ventral, quedando apoyados en

las axilas y eso al cabo de pocos minutos les cortaría la circulación y se les

acalambraría y dormiría los brazos, entonces por más fuerza que uno tenga se va a

terminar deslizando por dentro del arnés, eso es una posibilidad, al pasajero se le

pueden haber acalambrado los brazos y/o tratando de acomodarse, y se deslizó por

dentro del arnés. Que tiene conocimiento que Mariano Poodts con otro grupo de

pilotos habían rendido un examen para piloto, pero aclarando que en ese momento

no tenía la licencia, no sabiendo e si ahora o después la obtuvo. Que como

presidente del Club Norte Parapente gestionó una autorización en la Fuerza Área, a

través de Omar Arce que era el Jefe del Aeropuerto en ese momento, para solicitar

un espacio aéreo para que figure en las cartas de navegación para que el parapente

tenga asignado un lugar, la que resultó negativa. Refiere también que tenia

conocimiento de que Mariano Poodts no se dedicaba a la actividad de parapente

biplaza y a su entender no tenía mucha experiencia en la actividad del vuelo

biplaza. Recalca que la hipótesis más probable era que había el pasajero había

despegado sin las perneras sujetas. Que sabía de noticias de que en otros lugares del

país o el mundo, hubo accidentes de pilotos que habían despegado sin las perneras

y por eso es que los pilotos practicaban e intentaban subsanar este problema de

volver a levantar las piernas y volver a tratar de prendérselas y en un pasajero que

no es piloto y desde un biplaza la tarea era mucho más difícil solucionar. Que los

modelos más nuevos de arneses, vienen con una cinta que se llama anti olvido que

es para evitar de que un piloto pueda despegar sin las perneras. Preguntado si

Poodts podía volver al top, luego de de despegar, responde que no porque nunca

ganó altura y la condición era suave, muy débil como para poder volver. Que es

normal, si los pasajeros no se pueden sentar solos, el piloto lo ayuda. Que

inmediatamente es imposible que Poodts se haya dado cuenta que faltaban las

perneras, además lo vieron al piloto tratando de acomodarlo al pasajero en el arnés.

Que estando lejos de la ladera, también están altos de los árboles, entonces si se dio

cuenta ahí de la situación, la decisión conveniente hubiese sido que el haga un

aterrizaje de emergencia entre los árboles, pero si se dio cuenta cuando estaba cerca

de los árboles, ahora si el se dio cuenta cuando el ya se alejó, los árboles también

estaban altos. Mariano Poodts tenía poca experiencia en biplaza pero si tenía

experiencia volando como piloto o volando solo, si a el le hubiese pasado eso

volando solo si estaba cerca de los árboles hubiese arborizado y si estaba con

pasajeros tendría que haber hecho lo mismo, pero es una posibilidad, tampoco es

una decisión fácil. Que suele suceder que en el momento que uno como piloto le da

instrucciones a un pasajero y le dice subí las piernas o baja las piernas, éste no

obedece inmediatamente. Y cuando hay un vuelo fallido, en el momento en que se

desengancha al pasajero para acomodar la vela, se lo ubica a un costado del

despegue, y se le pide que no toque nada. Respecto al paracaídas de emergencia

expresa que su uso es para cuando por algún motivo la vela deja de volar, se pliega,

no abre bien, y en el caso concreto no hubiera sido lógico que el Poodts lo abra,

porque el mismo sujeta la percha y la percha sujeta los dos arneses, el pasajero se

salió del arnés, y por lo tanto el paracaídas no lo sujetaba a

él._______________________________________

______Luego se recibió la declaración de Liliana Aída Vilte, quien manifestó no

ser la propietaria de un local en el que funcionaba la empresa Amazing Mountain

sito en la calle Juramento negando que además se haya realizado una requisa en su

domicilio por parte del personal policial y que se le haya tomado una declaración

en el marco de un acta única policial._____________

_______Llegado el turno del testigo Dante Miguel Budi, expresó que al momento

del hecho tenía una fábrica de helado al frente de la casa del Sr. Isa (sita en calle

Juan Gálvez 138, Barrio Autodromo) y que ese día estaba haciendo marcha atrás la

camioneta para cargar, porque justo estaba haciendo reparto y bajo de la camioneta

para abrir el portón y siento de arriba, un grito desgarrador, más o menos de 30 o

40 metros, era justo el muchacho que se desprendió del parapente. Después corrió

porque Daniel Isa estaba de viaje, y le había dado las llaves del frente de la casa,

para que le vea a la mañana los perros, y en ese ínterin cuando vio que caía el

muchacho, fue, intentó abrir la puerta pero por los mismos nervios no podía, así

que tocó timbre, para que salga la chica que estaba cuidando la vivienda adentro, la

que le abrió, y entró corriendo y no se dirigió hacia donde cayó el muchacho sino

que simplemente se guió por el piloto, que aterrizó cerca de donde cayó el otro

muchacho, al que lo vio aterrizar, aclarando que la víctima estaba más o menos a

15 metros de donde aterrizó el piloto, quien se desprendió todos los arneses y

corrieron juntos a verlo, le controlaron el pulso y notaron que estaba transpiradito.

Que la persona cayó de una distancia aproximada de 30 o 35 metros, calculo que

hace el testigo orientándose por las palmeras que son altas y están en la

propiedad.______________________________________________________

______Por su parte la testigo Verónica Soledad Silisque, expresa que existía el

Club Norte Parapente, dentro del cual convivían dos escuelas que se dedicaban a

enseñar y hacer vuelos biplazas, las que eran Sumalao Parapentes y Amazing

Mountain, que era de Mariana Farjat y Gonzalo De La Serna. Con relación a los

vuelos que efectuó ese día Mariano (Poodts), señala que primero salió a volar con

uno de los ingleses, que voló y logró aterrizar en la cima del cerro y después, la

condición estaba bastante suave, entonces no era bueno salir a volar otra vez,

hicieron un par de intentos y en el tercer intento se despegó, recordando que fue un

despegue normal, que se alejó de la ladera y en ese vieron que el pasajero no estaba

en la posición de vuelo normal, recordando que el pasajero despega parado y en

vuelo se sienta, que el arnés es como un chaleco que tiene una tabla, que en vuelo

la adelantas y te sirve de asiento para no volar colgado. Que en el lugar la gente

comentaba que no estaba prendido, que no estaba enganchado con las perneras o

que había alguna situación anormal, deciden en ese momento Guillermo Miller y

Emiliano Gómez tratar de comunicarse con un handdie con el piloto y advertir esta

situación. Después se ve que el parapente continúa el recorrido como si estaría

yéndose al aterrizaje oficial, que eran dos las posibilidades: o hacer top que es

aterrizar en la cima o sino aterrizar en un terraplén en una cancha que era el

aterrizaje que normalmente se usaba en medio del Autódromo. Preguntada sobre

las normas de seguridad, indica que había cosas que checkear antes de despegar:

primero el equipo, ver de que esté la vela, si bien lo ideal era siempre desenganchar

el arnés de la vela para después volverlo a enganchar porque a veces lo guardan

enganchado y en cada vuelo controlar que esté enganchado el equipo con el arnés,

el paracaídas de emergencia, handdie, casco, ropa de abrigo, botines, borsegos con

tobilleras y el marco de la fijaciones de sujeción del parapente con la persona, tener

las perneras enganchadas, que eran una ventral y una en cada pierna. Respecto a la

experiencia que tenía el Sr. Poodts, refirió que lo conocía como piloto de cómo un

buen piloto de monoplaza, y de biplaza no recuerda haberlo visto volar antes de ese

día, pero no significa que no lo haya hecho. Preguntada si el piloto o la Sra. Farjat

tenían handdie, contestó que lo recordaba, y que fue Guillermo Millar el que

advirtió la emergencia, con un handdie que tenía él. Afirma que existía la

posibilidad de un aterrizaje sobre los árboles. Que en otras oportunidades ha

presenciado vuelos vendidos por Amazing Mountains, indicando que quien volaba

como piloto era Gonzalo De la Serna y que antes no lo había visto volar a Mariano

Poodts para esa empresa. Expresa que la ayuda para el despegue, podría ser

brindada por cualquier persona y finalmente que la responsabilidad respecto a las

medidas de seguridad de los pasajeros es del piloto y del grupo que lleva ese

pasajero. ______________________________________________________

_______Al momento de prestar su testimonio Guillermo Federico Miller,

explicando el tema de las licencias señaló que primero se obtiene una de piloto

básico, después hay que ir cumpliendo tiempo y requisitos e ir avanzando en

distintos niveles hasta llegar a la licencia de piloto avanzado, a partir de ahí biplaza

y a partir de ahí instructor y preguntado sobre el tiempo que podría demandar

normalmente una habilitación biplaza, respondió que es un trámite que depende

mucho de la diligencia del club que la tramita. Que entiende que la actividad de

parapente es una actividad muy peligrosa, durante los primeros tiempos de su

practica, porque se carece de experiencia y se vuela, el parapente es básicamente

vuelo libre, tiene dos modalidades bien definidas, la acrobacia y el vuelo de

distancia, de acuerdo al perfil de cada piloto uno se va a inclinar por una o por otra,

o por ambas; es una actividad que se caracteriza por el amor al vuelo, se puede

decir que para el común de la gente no puede ser agradable. Manifiesta que las

instrucciones que se le da a un pasajero no son muchas en realidad, ya que la mayor

parte de la actividad que significa un vuelo biplaza la despliega el piloto, al

pasajero hay que hacerle solo algunas indicaciones a fin de que disfrute el vuelo.

Señala que en un vuelo biplaza, el responsable de la seguridad del pasajero es el

piloto sin duda y es el que le coloca el equipo a la persona. Que el día del hecho, no

llevaba la cuenta de la cantidad de vuelos de Podts ni de las otras personas que

estaban haciendo esta actividad comercial, pero aclara que en primera instancia

pudo ver desde el aire, que hubo un intento fallido, que es bastante lógico que eso

pase, yo aterricé, me quedé un rato por ahí, y observó que Mariano Poodts seguía

con su intento de vuelo, y era asistido por Alejandro Guerrero, otro piloto. Que ve

el despegue y lo primero que nota es que el turista tenía todo su equipo arrugado

sobre la espalda, claramente estaba en un problema, y el primer comentario que

sale entre Emiliano Gómez y el dicente es “…si estábamos viendo lo mismo...”,

aclarando que era la primera vez que veía una cosa así. Que observan de que todo

el equipo, todo lo que vendría a ser la silla del pasajero estaba mucho más arriba de

lo que debía estar. A su criterio, claramente no tenía puestas las dos hebillas de

seguridad que van en las piernas, que se llaman perneras, elementos de seguridad al

que se suman un cierre ventral que va a la altura del pecho. Preguntado sobre que

maniobra se podría haber realizado como piloto para salvar la vida de esa persona,

dijo que habia que buscar la distancia más cercana al terreno, había que aterrizar

urgente, aclarando que el lugar a elegir para aterrizar, dependía en que momento

Poodts se da cuenta de que estaba en esa situación, remarcando que son decisiones

muy personales del piloto, y éste tiene que tener claro, según su entender, es que

tiene que aterrizar lo más rápido posible, porque está corriendo el reloj en contra de

la vida de su pasajero. Posteriormente, pudieron conversar con los pilotos sobre

este hecho y llegaron a la conclusión de que fue un accidente totalmente

desafortunado y que ha habido una cuota de negligencia seguramente por parte del

piloto. Refiere que Guerrero era un piloto que normalmente acompañaba a la otra

escuela, a Sumalao y que es un chico servicial. Explicando en que consistía su

colaboración, expresa que hay un momento en que el parapente se infla, la vela

sube, puede ser que no suba perfectamente, sino desestabilizada, entonces el piloto

es el que va a corregir esa situación y en ese momento es normal de que el pasajero

se tropiece, es importante de que no se caiga al piso porque eso le va a permitir al

piloto tener un control del equipo antes de salir, entonces la ayuda consiste en

tenerlo al pasajero para que no se caiga, y por otro lado es importante darle

velocidad al parapente para que tenga sustentación, si le estamos diciendo a una

persona que nunca voló que corra a un lugar que se termina abruptamente, es

antinatural, es una orden que va contra la supervivencia de uno mismo, entonces se

lo ayuda al pasajero en esa decisión, de correr para adelante. Señala por otra parte

que no es tarea del colaborador, el enganchado de los arneses. Que cuando

advierten esa situación en la que se encontraba la víctima, el dicente trató

personalmente de comunicarse con el piloto, con un handdie suyo y le dije que trate

de aterrizar, porque estaba en una emergencia, aclarando que Poodts no le contestó

y que parece que su equipo de comunicación no andaba muy bien, existiendo

entonces la posibilidad de que no lo haya escuchado. Refiere que antes de ese

episodio, vio al Sr. Poodts realizando vuelos biplaza y que generalmente trabajaba

para Amazing Mountain y que en ese momento no conocía otro piloto que volaba

para esa empresa. Expresa que cuando está suave, uno ya en vuelo y a medida de

que se aleja de la ladera va perdiendo sustentación, y va a descender seguro, o sea

que no es posible volver al lugar top, es decir al mismo lugar del despegue,

aclarando que cuando uno se va volando, se va alejando de la ladera del cerro y en

el caso concreto de Poodts, en ese tiempo -15 o 20 seg. más o menos- no pudo ver

si el nombrado intentaba arreglarle la silla al pasajero. Preguntado si en esa

circunstancia en que ya estaba lejos de la ladera, era posible arborizar, responde

que si, ya que había que buscar la distancia más cerca al terreno, aclarando que caer

en árboles, tiene sus consecuencias, de por si implica golpes, la rotura de un equipo

caro y determinadas consecuencias en cuanto a heridas en el cuerpo, pudiendo ser

muy desafortunado también un aterrizaje en los árboles, y acarrear también la

muerte. Sostiene que no era una opción abrir el paracaídas ya que sirve para cuando

el parapente no está volando, cuando muy peligrosamente se perdió el control de la

vela, y por lo tanto usar un paracaídas con un vuelo estable es una pésima decisión

y totalmente contraproducente. Que a su criterio, una situación en la que estaba el

pasajero de Mariano Poodts, requiere ser un piloto con conocimientos y algo de

experiencia y con respecto al lugar en donde posteriormente aterrizó Poodts -la

casa del extinto hermano del actual intendente- refiere que es muy difícil meterse

ahí, es una maniobra compleja. Menciona que si el piloto toma conciencia de que

está en una emergencia, en forma inmediata, en tal caso puede ser válido volver

contra la montaña, y sino deberá buscar el lugar más cercano al terreno. Que

conoció a Poodts en un evento que se hacía la empresa Amazing Mountains en el

Dique Cabra Corral que consistía en una competencia de acrobacia y en un curso

de seguridad e incidentes en vuelo, por lo que opina que Mariano al momento del

accidente estaba capacitado para volar biplaza, y que la toma de decisión que tuvo

de tratar de aterrizar fue la correcta, aclarando que ello dependida del momento en

que advirtió la emergencia en su vuelo. Por otro lado respecto a su posible

negligencia, refiere que la misma radica en que pudo no haber hecho el último

checkeo, aclarando que si bien puede haber sido la víctima la que se desenganchó

el arnés, el piloto debería haberlo percibido también. Finalmente, analizando las

opciones determinantes que tiene que tomar un piloto, sostiene que hay mayores

riesgos vitales en caer al vacío de 50 mts., que en arborizar, expresando que si los

correajes no tenían ninguna rotura o ningún defecto técnico, asume que no se

colocaron._________________________________

_____El testigo Fernando Gabriel García Soria, expresa que al momento del

hecho se desempeñaba como Sub-Secretario de Promoción y Desarrollo de la

Secretaria de Turismo. Preguntado sobre si la actividad del parapente era

considerada turismo, responde que estaba mencionada dentro de la reglamentación

de esa época, pero no había ningún prestador habilitado para hacerla de forma

directa, esencialmente porque había una carencia de seguros respecto a la misma.

La resolución era la N° 145 del año 2002, que exigía una serie de requisitos, para

la inscripción en este registro de prestadores y operadores de turismo alternativo.

La resolución de turismo activo si bien es una resolución ministerial, fue

modificada en ese año 2008, en razón que la actividad de turismo alternativo es

algo muy variable que va cambiando, entonces hay mucha normativa que hay que

ir revisando y adecuándola a las distintas situaciones. Preguntado si la empresa

Amaizing Mountain en el contexto de la resolución 145/02 debió estar inscripta en

este registro, responde que no tenía solicitudes para haber estado inscripto, no

habían hecho ninguna presentación al respecto, aclarando que la resolución 145/02,

se refiere al registro de prestadores y operadores de turismo alternativo, aclarando

que esa resolución obligaba a los prestadores de turismo alternativo que cumplían

con lo requisitos a respetarla, subrayando que las empresas que si podían cumplir

con todos los requisitos establecidos, se las podía habilitar. Luego se refiere a la

figura de las agencias de viajes, que generan un paraguas para distintas actividades

que se pueden hacer porque no existe normativa, entonces en ese aspecto, cuando

se detecta algún tipo de esta actividad que se esta prestando, inmediatamente se

labra un acta relacionada a la ley nacional 18.829 que es la ley de agencias de

viajes, con un poder de policía delegado que tiene la provincia respecto a los que es

el control de la prestación de servicios turísticos. Que sabía que había actividad

turística vinculada al parapente además de la deportiva y que esa oferta la hacían

algunas agencias de viajes. Que el vuelo en parapente fue considerado como una

actividad deportiva. Precisa que en esa época había una junta evaluadora para poder

incluir a las empresas dentro de la normativa 145/02, para algunas actividades si,

pero no para el parapente, según su conocimiento. Que la normativa vigente actual

no prevé la situación del parapente, pero aclarando que esta resolución enumera de

modo enunciativo las actividades que hay. Afirma que el hecho de que no haya

podido inscribirse la empresa, no imposibilitaba para ejercer la actividad

comercialmente, siempre y cuando intervenga en esta cadena de prestación de

servicios entre el turista y el servicio una agencia de viajes, es decir que ese

prestador u operador no tenga una venta directa al público, pasando a ser ese

prestador un proveedor de la agencia de viajes, o sea que el contexto de los hechos

Amaizing Mountain vendría a ser un proveedor de esa agencia. Preguntado sobre si

tenia conocimiento si existía folleterias de la empresa Amaizing Mountain en la

Secretaría de Turismo, dijo que en alguna ocasión, se detectó información de la

empresa, se labraron las actas de inspección correspondiente a los fines de

determinar cual era la actividad que hacia la empresa y los antecedentes se

derivaron al Ministerio de Turismo de la Nación, que en ese momento era la

Secretaría de Turismo de la Nación, a los efectos de que ellos determinen si hay

una violación al art. 1º de la ley 18.829, procedimiento . _________________

_____El testigo Sergio Omar Arce dijo que actualmente se desempeñaba como

jefe de los servicios de transito aéreo del aeropuerto Salta y en la oportunidad de

los hechos era el jefe del aeropuerto. Que como consecuencia de una solicitud del

club Norte Parapentes, se inició un expediente mediante el cual se requería un

espacio aéreo para que el club organice su actividad deportiva y que se le contestó

que afectaba a las operaciones aéreas, al transito aéreo del aeródromo, o sea que

podía interferir en el progreso de un determinado vuelo, por tanto se desestimó el

requerimiento. Preguntado sobre si era entonces una actividad autorizada, entiende

que al denegarse el pedido no se podía realizar esa actividad en ese lugar. Que

Fuerza Aérea no colocó ningún cartel que prohibiese el ingreso en al cerro

Delta._________________________________________________________

_____Por su parte el testigo Emiliano Horacio Gómez Martínez, expresó que tiene

licencia profesional de parapentista desde el año 2008 o 2007. Que en dichos años,

no recuerda bien se reglamentó la licencia de piloto biplaza. Que hacía vuelos

comerciales y tenía una sociedad de hecho con Omar López y Alejandro Haro y

que cobraban por hacer un vuelo en esa época alrededor de los 150 o 200 pesos.

Que el día del suceso estaba en la rampa muy cerca a de la posición donde estaba

por despegar Mariano y estaba al costado mío el Sr. Guillermo Miller. En relación

al vuelo de Poodts con la víctima primero observó que hizo un intento fallido de

despegue, la vela no subió correctamente y después volvieron a acomodar la vela.

En el momento que ya están en el aire y se están alejando de la ladera hacia delante,

y habiendo pasado unos segundos, puedo observar que el pasajero estaba parado

todavía, que es el momento en el que el pasajero generalmente se sienta y tenia la

espalda sin la remera, y ve que estaba colgando, que su apreciación en ese

momento fue que no tenia las perneras, que no estaba enganchado correctamente en

su arnés. Que en ese mismo momento tiene un dialogo con Miller que estaba al

lado suyo y le dice una frase que se acuerda hasta el día de hoy “viste lo mismo que

yo vi” y el le contesta que si, entonces le dijo que informe por radio que estaba en

emergencia. Que para que se encuentre de esa manera colgando, con el arnés arriba

de la espalda, la única posibilidad era que las perneras estén sueltas. Que la

responsabilidad de verificar todas esas condiciones antes de volar es del piloto. Que

no pudo notar si la víctima en ese tiempo que paso entre los intentos, se sacó el

equipo, que no lo vio, pero si observó que se desenganchó de la conexión que tiene

con el piloto por medio de una percha, lo que generalmente es suficiente y

preguntado si la persona puede caminar con el equipo, respondió que el pasajero

en cuestión era corpulento si no mal recuerda y a veces puede ser incomodo que se

mueva con todo el equipo puesto. Preguntado si en esa situación de emergencia, a

los fines de salvar una vida, que era conveniente aterrizar, tratar de arborizar o ir a

la ladera del cerro, dijo que no estaba en el lugar del piloto, que era una decisión

que es absolutamente personal, que quizás arborizar hubiera salvado la vida, pero el

piloto puede haber interpretado que podía llegar al aterrizaje, que quizá intento

acomodarlo, que eso no lo vio, ya que una vez que se alejó del despegue se fue

hacia el sur. Que el tiempo en dirigirse hacia el aterrizaje puede ser menor que el

que se necesita para ir hacia la ladera, pero si el piloto estaba con las manos

tratando de agarrar a la persona que esta colgando, es también complicado, es

mucho más fácil volver a la ladera si uno esta con las manos en los comandos. El

mensaje que se le trata de enviar al Sr. Poodts es que estaba en emergencia y que

busque terreno lo más rápido posible. Respecto a la Sra. Farjat recuerda que le dijo

a Miller que le avise a ella que su piloto que estaba volando estaba en emergencia

y que no recuerda haber visto si la misma tenía handy o algún elemento de

comunicación con su piloto. Que a Miller le indicó que le de el mensaje al piloto de

que estaba en emergencia, pero aclara que no lo escuchó emitir el mensaje, ya que

se fue para un costado y no le consta que Poodts lo haya recibido. _________

_____Posteriormente se recibió el testimonio de Irma Miranda, quien dijo que se

encuentra casada con el Sr. Mather Garret (hermano de la víctima) por civil desde

el 09/03/2005. Que al momento del evento, estaba embarazada y tenía fecha para

febrero y que ese día lo acompañó a su cuñado y a su marido hasta la empresa

Amanzing Mountain, porque habían organizado para hacer un viaje de parapente, y

que las oficinas se ubicaban en calle Juramento Nº 466. Que esperaron un rato

hasta que llegó Farjat a las 15:15 o 15:20 de la tarde. Que su cuñado y Nikesh

bajaron de la camioneta, la misma se quedó en la camioneta por el estado de

gravidez a esperar. Le compraron el ticket, después volvió su cuñado y le entregó

todas sus cosas, su celular, su billetera para que los guarde, supuestamente iban a ir

con ella en la camioneta, traslado que estaba incluido en el paquete contratado pero

era una camioneta vieja y querían llevarlos en la caja, lo que no les pareció

prudente ni seguro, por lo que su marido se ofrecía a acercarlos y de paso se los

acompañaba. Farjat los guió hasta la cima del Cerro y cuando llegaron tuvimos que

esperar un tiempo porque había otros pasajeros antes y decidió ir a sentarme a la

camioneta, cuando vio que ya le tocaba a Nikesh bajó de la camioneta y se fue ver

como volaba. El vuelo fue regularmente bueno. Ahí fue cuando lo vio a Poodts que

era el piloto y a Guerrero asistiendo en el lanzamiento de los parapentes, era como

un equipo. El vuelo de Nikesh no duró mucho tiempo, y volvió a la misma cima.

Cuando fue el turno de David, directamente se quedó porque iba a ser continuado,

la gente se acercaban a la ladera del cerro y decían que no había viento suficiente,

entonces esperaban un rato, hicieron dos intentos fallidos sin llegar a lanzarse. Que

en el intervalo de esos dos intentos David se les acercó a hablarle porque estaba

suelto y no tenía ninguno de los arneses, ni de las correas que se veían

anteriormente, y les dijo en ingles que no sabía que pasaba, que no se podía volar,

entonces la misma le explicó que no había condiciones y le preguntó “te gustaría

hacer esto”, contentándole la dicente que si porque había visto el vuelo anterior de

Nikesh pero en este momento no, porque tenía a su bebe en la panza y tenía que

cuidarla y él le dijo “porque podríamos cambiar lugares”. Aclara que cuando él se

acercó, si tenía abajo parte del equipo, pero no las correas, y en ese momento todos

decían “ahora, ahora”. Farjat, también estaba chequeando el tema del viento, pero

ni Poodts ni la mencionada le dieron algún tipo de indicaciones a su cuñado y a

Nikesh respecto al vuelo. Que momentos previos a la salida, alguien estaba

chequeando el tema del viento, una persona de sexo masculino y dijo “ya esta, ya

está” “podemos salir”, le pusieron el equipo, salieron corriendo y lo lanzaron,

entonces en ese momento Farjat se acercó y dijo bueno yo también voy a volar y

empezó a preparar su parapente y lo fue a buscar a la camioneta. Cuando se

produce el despegue de David, los veía de espalda, porque el vuelo empieza así,

cuando hacen como un giro, observa que él estaba un poco desubicado, agarrando

una parte del parapente, porque estaba tironeando, por lo que lo primero que pensé

es que su peso era mucho y que no soportaba el parapente. Después cuando

hicieron como otro giro, directamente se le subió la remera a David, se le veía la

panza y otras personas empezaron a anunciar de que algo estaba mal. Tenia las

piernas en forma vertical, nunca estuvo sentado. La gente decía que estaba mal

atado. Recuerda que Farjat estaba muy nerviosa, empezó a pedir una radio, dijo

¿quien tiene una radio? y advirtió que no tenían radio para comunicarse entre ellos.

Ella le dijo: aterriza abajo Mariano. Que por lo sucedido piensa que ese día perdió a

su cuñado y parte de mi marido. Que tuvo una crisis al igual que su esposo al

momento en que llegamos a lo casa de Isa. A él se le subió la presión, quedó muy

mal, aclarando que nunca más se sintió bien. La familia de su esposo era muy linda,

muy unida, ellos eran solamente dos hermanos, siempre pendientes de su mamá y

de su papá y sus padres también siempre pendientes de ellos. Considera que el

proyecto de vida habitual de los padres de su marido ha variado, ya que cambiaron

toda su vida en Inglaterra para venir a apoyar a su único hijo que les queda y la

única nieta que tienen. Ellos trabajaban en Inglaterra, mi suegro era director de una

escuela y mi suegra toda su vida fue miembro de cómo un Ministerio de Salud, ella

trabajaba y luchaba en contra del tabaco, toda su vida dio charlas y conferencias

por toda Inglaterra. Era una familia de clase media. La situación vivida le produjo

un adelantamiento de casi un mes en la fecha prevista para el parto, ya que desde el

día del accidente no paró de llorar todo el tiempo y no sabía que hacer y el bebé

nació el 12 de Enero. Su esposo es una persona que tiene que tomar pastillas, está

medicado, no puede salir de la depresión que tiene, viene arrastrando eso hace

cinco años, esperando siempre el juicio. Toma ansiolíticos y tiene ataques de

pánicos. Que Farjat desde que llegamos siempre estuvo como distraída, dispersa del

grupo de vuelo, ella estaba alejada hablando por celular, cuando yo la vio acercarse

es cuando no se podían hacer los vuelos de David, ella se acercó al grupo y

preguntó que es lo que estaba pasando. Ella a los gritos, cuando se acercan al cerro,

le dice al piloto “aterriza abajo”, estaban más cerca del cerro, de la arboleda, a una

distancia de 20 metros. Preguntada quien contrató con la empresa, respondió que

pienso que fue su cuñado porque es él quien baja de la camioneta. Cuando se

acerca Farjat y empieza a hacer el chequeo de su cuñado antes de despegar, la

testigo estaba cerca, a unos cinco metros, que Farjat chequeaba el clima, si había

viento o no. Ella se juntó con el piloto, Guerrero, y con su cuñado. Cuando David

se acerca a hablar, antes del tercer intento con ellos, él estaba con parte del equipo,

tenía el casco pero no tenía las cuerdas que lo ataban al parapente, él estaba suelto

completamente, pero seguramente él no estaba atado porque él se movilizó, estaba

desenganchado completamente del piloto. Cuando dicen: “ahora hay viento, se

puede volar”, ese preparativo lo hicieron rápido, dijeron “ahora, ahora”, lo llamaron

a David que estaba hablando conmigo y lo llevaron, no observando que en ese

momento le dieran alguna instrucción. _______________________________

_____A su turno la testigo Edith Alejandra Copa, funcionaria policial, dijo que

cuando tomó intervención en este hecho, estaba trabajando en el Dpto. de

Criminalistica, recordando recibieron el pedido de la dependencia de la Sub

Comisaria Autódromo para que acudamos a verificar una persona sin vida, por lo

que se dirigieron al lugar con equipo completo que en este caso sería con un técnico

dibujante, un técnico fotógrafo y la dicente quien iba a realizar lo que es la

inspección ocular. Que llegaron al lugar, el cual se trataba de una casona de

propiedad de la familia Isa, concretamente dentro de lo que es el inmueble, se

habría producido el hecho, en el patio donde se avistó dos palmeras, el piso estaba

cubierto de césped y vieron a la víctima que estaba cubierta por un pedazo de tela

blanca. En cuanto a los indicios que se detectó fueron el cadáver, huellas o

improntas parciales, que por las características se apreciaban que eran huellas de

pie calzado y también lo que es el parapente y dos sillas una que era del instructor y

otra que era de la víctima. Que con relación a la dimensión del terreno, no puedo

recordar las medidas, pero aclara que están volcadas en el plano de la inspección

ocular, que el espacio no era amplio. Preguntada sobre una referencia que se hace

respecto de la fotografía Nº 6 (láminas ilustrativas de fs. 39/40), refiere que la silla

del acompañante tenía la zona ventral ajustada y no así las correspondientes a las

extremidades inferiores, pero lo que tenia puesto la víctima era un casco de color

blanco. Desde fueron convocados hasta que llegaron al lugar del hecho

transcurrieron no más de 25 minutos. Preguntada si preservaron el lugar, aclara que

el trabajo de criminalística cuando es en un lugar cerrado tiende a facilitarse,

porque en ese caso el trabajo de campo, lo único que deben cuidar para preservar el

lugar y los indicios que allí se encuentran son las aberturas o sea en este caso las

puertas de ingreso. Ahora en lugares abiertos se complica la preservación y cree

que se trataba de un lugar que no era ocupado continuamente. Cuando llegan, había

gente hacia los costados, pero estima que no había terceras personas extrañas a la

gente de la policía. Cuando llegan la víctima estaba de cubito ventral (boca hacia

abajo) sin silla, sin nada, lo único que tenía era el casco, la silla estaba por aparte.

_____Posteriormente ingresa a la sala el testigo SEBASTIAN ANGEL ROJAS,

personal policial, a quien se le exhibe por Secretaria el informe de fs. 34 y el acta

de Secuestro de fs. 35, reconociendo el mismo su firma y preguntado sobre esa

diligencia, expresa que cuando llega al domicilio se entrevista con la Sra. Liliana

Vilte y consigna los datos del documento de identidad y esa mujer le responde lo

que está asentado en el informe. Que ingresaron al inmueble sito en calle

Juramento 466 el dicente con otro efectivo y que no se secuestró nada, ya que no

encontraron nada relacionado con la empresa. Que si no mal recuerda era una

vivienda de dos pisos, era una vivienda común. De acuerdo a lo que dice la

constancia, la Sra. le informó que le alquilaban el local para que funcione la

empresa. Que los datos personales de la mujer que están consignados se los da ella,

pero lamentablemente no recuerda como era esa persona. Que tampoco recuerda

haber visto u observado en el lugar un cartel que haya sido removido._______

_____Luego depone el testigo Ernesto Luna, personal policial, manifestando que

recuerda muy poco sobre el hecho con los años que transcurrieron, que fueron

comisionados via radial a verificar un accidente, el cual habría ocurrido en una

propiedad privada, en el Barrio Autódromo distante a diez cuadras de la

dependencia. Cuando arriban al lugar se puede apreciar que había gente tanto en la

parte externa como interna de la propiedad, y se les informó que el cuerpo se

encontraba sin vida. Se resguardó la escena del hecho, y de acuerdo al protocolo se

da intervención a criminalística, al médico legal, también fue bioquímica. Se le

exhibe el informe de fs. 1, ratificando su firma. Que hizo la inspección ocular en el

lugar ese día y detalla que estaba el cuerpo y a los pocos metros la silla. Que el

secuestro de las sillas lo hace otro personal. Preguntado sobre la requisa entre las

pertenencias del occiso, recuerda que se encontró un voucher. Que no recuerda

específicamente quien levantó el equipo. _____________________________

_____El testigo Jorge Rafael Costello, (empleado policial) refiere que tomaron

intervención como personal de la Brigada, para profundizar un poco en el hecho,

para averiguar. Que concurrieron a la Sub Comisaría Autódromo donde estaba el

Sr. Mather y les aportó unas fotografías y se hizo una inspección ocular con el Sr.

Omar López, labrándose un acta circunstancial, y posteriormente el informe de fs.

82/90. En ese momento ya se había mantenido una conversación con el Sr. Omar

López, quien era un piloto con licencia. Se le exhibe el acta circunstancial de fs.

56/58 en donde surge la entrevista con el Sr. López y el acta circunstancial de fs.

79, reconociendo como suya la firma inserta al pie. Recuerda que al momento de

realizarse el acta circunstancial se encontraban presente, personal de criminalística,

el hermano de la víctima, quien había colaborado y llevado una computadora donde

tenía fotografías que habían tomado el día del hecho, lo que se utilizó para efectuar

comparaciones. Dice que en esas fotografías se podía apreciar al aplicarle el zoom,

comparando con el equipo que colgaban dos correas que colgaban de las piernas de

la víctima. El Sr. López revisó todas las correas, las cuales estaban correctas, que lo

único que verificó de irregular fue el paracaídas que iba en la mochila del piloto,

que normalmente tendría que haber llevado una tira, la tira no la tenia y la mochila

del piloto estaba atada con una tela de jeans. El Sr. López hizo una apreciación en

ese momento de que todo el equipo era de un material seguro, de una marca

conocida mundialmente, muy segura, igualmente lo examinó y llegó a la

conclusión de que era muy probable que las perneras no habían sido colocadas, y

que seguramente al visualizar eso, la única correa que lo aseguraba era una pernera

o seguro ventral, y que si al menos una de ellas estuviera enganchadas, no había

ocurrido esto. Que de las entrevistas realizadas surgió que la empresa Amazing

Mountain tenia dos personas, una era el piloto Mariano Poodts y el otro un

Holandés o Belga, que lo llamaba Lois quienes no eran reconocidos como pilotos

con licencia, a diferencia de la Empresa Sumalao en la que estaba el Sr. Omar

López y Alejandro Aro, pilotos con licencia. También surgió que los pilotos con

licencia cobraban una determinada cantidad de plata que era muy superior a lo que

cobraban los otros chicos que eran aficionados. Preguntado si había visto la cinta

de jean que estaba en el paracaídas, al momento de la inspección, contesta que si y

que la recuerda. Posteriormente se le exhibe al testigo en el debate las fotografías

de fs. 9/10, Nº 2, 3 y 4 y preguntado nuevamente si ahora las ve, responde que

desde ese ángulo no la ve. Luego se le exhiben las fotografías de fs. 179, parte

inferior, detalle “f”, manifestando que esa es la cinta que vio en esa oportunidad.

_____A su turno el testigo Nikesh Patel prestó su declaración por intermedio de la

traductora oficial designada en autos, expresando que conocía a los imputados en la

empresa donde ellos trabajan, cuando contraté un vuelo en parapente. Que cuando

llegó a Salta era el 27 de diciembre, y esos días pasearon por el centro, fueron a la

plaza, a la agencia de turismo, en donde miraron todos los folletos que ahí habían,

inclusive había un librito y allí observaron todas las actividades que habían para

hacer y ahí decidieron que querían hacer. Que esos folletos que vieron era de esa

empresa Amazing Mountain y estaba en el libro que tomó del ministerio de

turismo, aclarando que así lo afirma porque el edifico era de la oficina de Turismo.

Que no recuerda cuanto abonaron por el servicio de parapente, aclarando que

cuando fueron, a David y al dicente les dieron un precio y eso es lo que pagaron.

Cuando estaban en la empresa, se trasladaron al cerro, David, el testigo, Garerth, y

la esposa de éste Ema en la camioneta de Gareth, ya que ofrecían llevarlos en la

parte de atrás de una camioneta, lo que no le pareció seguro. Que el testigo fue el

que voló primero, con Poost. Que en forma previa al vuelo, ni cuando estaban en la

empresa tuvieron algún tipo de instrucción, charla o recomendación sobre el vuelo.

Cuando iban volando iba parado, y le preguntó a Poost y él le dijo que empujara

para abajo, de manera que me quedara sentado. Le preguntó al piloto del clima y

cuantas veces había hecho ese vuelo y le contestó que había hecho un curso de una

semana y que volaba en parapente para pagar sus estudios. Que regresaron a la

cima del cerro donde empezamos a volar. Después, David intentó en dos

oportunidades hacer su vuelo, en esos intervalos le pusieron y le sacaron el seguro,

aclara que no sabe de equipos, por lo que no sabe que parten le sacaban, le soltaban

una y le sacaban otra. Fueron en total dos intentos fallidos y en el tercero volaron.

Que recuerda que había dos personas a cargo del vuelo, y que el asistente empujó a

David para que tomara vuelo. Una vez que despega David, se dio cuenta que David

estaba igual que yo al principio, es decir parado, pero él no se sentó nunca, pudo

ver que la remera se le levantó. Ante esta situación que se estaba dando, la gente

gritaba, también Mariana Farjat, pero no pudo entender nada. Que Vio que Farjat

tenía un celular porque se acuerda que ella hablaba por teléfono, pero no tenía

handy. Que no pudo ver si el piloto tenía Handy, que yo no se dio cuenta. Que por

la muerte de su amigo, toda la familia estaba mal, incluido el dicente. Luego reitera

que con respecto al libro que hizo referencia, tuvo acceso a ese libro en el

Ministerio de Turismo o en el edificio de Turismo, en el Ministerio de la Provincia,

creyendo que era un edificio oficial, afirmando después que si era un edificio

público. Que en ese libro, se se ofrecía la actividad del parapentismo, paracaidismo

y otras actividades. Había muchos avisos que ofrecían diferentes actividades, David

y el testigo eligieron la que estaba en ese libro, y el dicente pensaba que todas las

empresas que estaban publicitadas en ese libro eran profesionales. Expresa que el

aviso del parapentismo, que vieron los condujo al domicilio que vieron en ese libro

y finalmente contrataron con la empresa Amazing Montain. Que estuve con David

todo el tiempo y tampoco a éste le dieron instrucción. Cuando fue el momento del

despegue, el preparativo fue muy rápido. Que los dos pagaron juntos el servicio y

recuerda que David guardó el Ticket. Expresa que durante los preparativos tanto

del testigo como de la víctima, Farjat estaba en el cerro, pero no se involucró ni en

el equipo ni en las instrucciones. Que esperaba que las empresas que ofrecen ese

servicio tengan profesionales trabajando para ellos. Cuando se refiere a que no le

dieron ninguna instrucción, aclara que esperaba que le digan que iba a pasar, antes,

durante y cuando termine del vuelo, como me tenía que agarrar, la información

general del vuelo. Explica que su vuelo fue suave, lento y no hubo ningún

problema. Preguntado sobre si David Mather tenía a cargo los padres en Inglaterra,

contesta que no, y que no tenía que pagarles a los padres ningún gasto, David tenía

un buen trabajo, ganaba muy bien. Preguntado si recuerda si el piloto o el asistente,

le puso el arnés, contesta que no estoa seguro quien hizo cada cosa. Que en las

oficinas de Amazing Mountain, pagaron y después fueron al cerro. Cuando decidió

que querían ir a esa empresa le pidió a Gareth que los lleve y entraron todos a la

oficina.

_____El testigo Diego Andrés Suárez (funcionario policial), señala que recuerda

que se hizo una inspección ocular a cargo del Oficial Costello y donde participaba

un Sr. López, quien estaba encargado del club de parapentes de Salta, que se

constituyeron en la Subcomisaría y les ordenaron hacer la inspección ocular de un

parapente que había sido utilizado por la víctima. Recuerda que el Sr. López,

comienza a revisar parte por parte cada pieza que compone el parapente, no

encontró ningún daño del arnés ni de la correa, ni de ningún elemento. Que el

dicente se colocó el equipo y el Sr. López manifestó que la única posibilidad es

que el accidente se provocó porque las perneras no habían sido colocadas. Que en

esos momentos estaba presente el hermano de la víctima, y exhibió una fotografía

en una computadora portátil, en la que se veía unas personas ya en el aire sobre el

parapente y al hacerle el zoom y acercar la imagen se observa dos tiras que

colgaban entre las piernas de la víctima, entonces el Sr. López confirmó su

hipótesis, diciendo que esas eran las perneras. _________________________

_____Que el día 13/11/14 a hs. 09:35 se practica la Inspección Ocular y

Reconstrucción del hecho en el Cerro Delta y en la vivienda sita en calle Juan

Galvez N° 138 del Barrio Autodromo, conforme lo ordenado en autos,

constituyéndose a tales efectos el Tribunal y todas las partes, sobresaliendo como

notas saliente de dicho acto, la voluntad de los imputados Mariano Poodts Garda, y

Mariana Elizabeth Farjat D`Alessandro de prestar declaración. Mariano Poodts

Garda expresa que una vez que despegaron con Nikesh, el vuelo fue tranquilo, en el

momento del despegue se le instruyó que solo debía correr hacia el frente cuando

se le indicara. Le indico que se agarre de la cinta de su silla y que luego baje los

brazos y que trate de sentarse en el arnés, eso es lo único que se le dice en el

momento del despegue, porque si uno empieza a explicar de que es lo que tiene que

hacer en el aterrizaje y otras cosas y se pierde, es mejor decirle unos segundos antes

de despegar, se le indica que es lo que tiene que hacer, que es lo único que no tiene

que hacer es agarrarse de las perchas, agarrarse de las cintas de la silla y cuando

este en vuelo si no se puede sentar, debe acomodarse en el arnés. Que despegaron,

fue un despegue tranquilo, despegaron con la asistencia de Guerrero, el que ayudó a

sostener al pasajero y a remontar y fueron al frente, estuvieron volando un tiempo,

que le explicó que volaba hace años, de que acababa de renunciar a mi trabajo

porque me iba a ir de viaje a Sudamérica y que me iba el 5 de enero, que tenia un

viaje y le comenté que era geólogo y el a su vez le preguntó si era difícil volar en

parapente, le dijo que en realidad no es tan difícil volar en parapente, que cuando

inició su curso, después de un curso teórico practico, a la semana ya hizo su primer

vuelo. Seguimos volando y ve que las condición empieza a bajar porque tenía un

aparato llamado barómetro pegado a su casco, que lo que hace es indicar cuando

hay ascendencia, suena de una manera y cuando hay descendencia suena de otra

manera. Según el incremento o decremento de altura suena con diferente

intensidad, entonces se puede saber si estas subiendo o bajando y con que tasa. Vio

que las condiciones empezaban a caer, tenían todavía bastante altura y terminó

aterrizando en la ladera en forma bastante suave, que después le desenganchó la

percha al pasajero y se acerco a la vela y hace un repollo con la misma, que se hace

para transportar, agarrando las cintas y se hace un repollo con todo el parapente y

se acerca Marianita, apoya el repollo en el piso para que no se vuele el parapente y

me pregunta si podía realizar otro biplaza y en ese momento le sacaba el arnés y el

casco a Nikesh, y le dijo que si, que no había problemas, entonces agarró el repollo,

lo apoya al costado y espera a que despeguen otros vuelos, y después se posiciona

con la vela, y la despliega completamente. Que con David habían hablado antes, le

había dicho su nombre pero no se acordaba. Que termina de desplegar la vela, pone

la silla en la posición que corresponde y se va caminado hacia donde ellos estaban,

con el arnés y el casco, le da el casco para que se lo ponga y mientras tanto le pone

el arnés, no se pone parcialmente, le pone las ventral y las perneras, se las coloca y

se chequea con un pequeño tirón, de frente y agarrándolas, levanta la vista y ve que

se había puesto el casco sin ponerse la tirita, le dice que se la prenda, lo ayuda y

comprueba también el casco, el pasajero ya esta asegurado. Se acuerda que

Alejandro le preguntó “te asisto” y le dijo si, bárbaro, se fueron los dos guiándolo

al pasajero, Guerrero se queda agarrándolo al pasajero, la única función de

Guerrero es sostener al pasajero como ya lo recalcaron y ayudarlos a estabilizar

todo el sistema y evitar que haya arrastrones y evitar condiciones malas y después

ayudarlos a carretear, por lo que explico López, porque a veces se tropiezan, es

complicada la situación para alguno que tiene su primera vez. Lo guiamos hasta

allá, lo ubicamos en la posición, se queda ahí parado, mirando a la ladera, ya con

todo el equipo puesto y el dicente ya tiene sus anteojos puestos, ya tiene el casco

puesto, chequea el arnés, la radio, levanta el arnés y se lo pone prendiendo toda la

seguridad que corresponde, se da vuelta antes de enganchar al pasajero, infla un

poco la vela, porque la condición si bien estaba suave, se liberaban algunas ráfagas

que le permitían lograr algo de sustentación, estaba parado en la silla, infla la vela,

se hace una pequeña pared, no se levanta toda la vela. Señala unas ramas secas que

son los cadillos (señala unos arbustos que había en la zona), que están por todos

lados y es muy común que sean arrastradas con las cuerdas del equipo y se enreden

y es muy común también que cuando uno levanta las cuerdas, quede un palito

enredado y un pequeño enredo puede ocasionar una gran complicación, entonces lo

que se hace es levantar la vela, corroborar que no se tenga las cuerdas cruzadas, las

bandas puestas al revés y otra cosa que se chequea es el paracaídas de emergencia,

que el mismo es diestro, la manija esta a su derecha, se chequea siempre porque

puede ocasionar una complicación muy grave, se levanta la vela, chequea que todo

este libre, y se da la vuelta y con la ayuda de Alejandro prenden al pasajero de las

perchas, y como ven que las condiciones estaban muy flojas y que entraba muy de

ves en cuando, se quedaron comentando con Guerrero, al que le comentó la

posibilidad que entre un poco de aire, que es una actividad que se desprende en

horas de la tarde, es un ciclo más fuerte, se quedaron esperando, dijeron

aprovechemos una ráfaga y cuando sopla un poco de viento, levanta la vela, se da

vuelta enfrente a la ladera con la vela controlada arriba y con la asistencia de

Alejandro que sostiene al pasajero, maniobra que se hizo en el último vuelo, pero la

primera vez que intentaron hacer esto en el primer intento de vuelo con David, la

condición estaba muy baja, trató de levantar la vela, se acuerda que en el primer

intento la vela no era suficiente, cuando levanta la vela hacia su espalda, se esta

dando vuelta, la vela pierde un poco de presión, dan unos pasos hacia adelante,

infla la vela y chequea que esta todo en orden, cuando se da vuelta, asegura al

pasajero a la perchas, y se da vuelta, levanta el parapente, cuando llega hasta arriba

que subió muy pesado la primera vez, se da vuelta, de repente como que

temblequea y ve que no era la condición, ve que no iba a ser posible el vuelo,

aborta el despegue y la vela cae hacia atrás, ya habían perdido unos dos metros,

hicieron solo unos pasos solamente para adelante, para no caminar con el pasajero,

y tenia que ir a desplegar de nuevo la vela, desprende las perchas y le dice que se

quede en el lugar, que ya volvía, Guerrero estaba parado en el frente, viendo las

condiciones y viendo que pasaba con el tiempo, vuelve para atrás, hace el repollo

con la vela, vuelve a ponerla en su posición, vuelve a poner el arnés donde estaba,

voy por atrás, despliego la vela, eso lleva más o menos un minuto de chequeo, que

todo estaba en orden, el pasajero estaba en posición de frente a la ladera y viendo

hacia atrás, viene por atrás, se pone su arnés, asegura todo y le ponen las perchas

desde atrás, y se quedan esperando a que venga una ráfaga, la segunda vez pasó lo

mismo, parece que estaba iniciando un ciclo, empezó el viento a venir, el viento

medio cruzado, de diferentes lugares, en ese momento había ciclos fuertes, ráfagas

que venían cruzadas, chequea todo porque acababa de armarlo, levanta el

parapente, parecía que tenia sustentación y cuando iban para el frente la vela se

cruza un poco, los hace caminar unos pasos hacia atrás, cae como una acordeón

sobre los yuyos que estaban para el costado, vuelven a hacer el mismo proceso, le

desprende las perchas, y le dice que se quede quieto en el lugar, porque tenia que ir

a desarmar, se acerca sin quitarse el arnés, hace un repollo con la vela, y cuando la

levanta estaba trabada en los palitos, cuando la levanta se da cuenta que con las

cuerdas se había enganchado ramitas, entonces viene pone la vela en repollo, se

saca el arnés, lo pone en posición, y se va a desplegar la vela, y estaba enredada,

cuando uno quiere tironear la vela queda hecho un enredo y puede generar un

inconveniente grave, puede generar que al despegar te estrelles contra el suelo, le

dice que se quede en el lugar, estaba Guerrero, que había estado toda la tarde, y lo

ve que estaban los dos ahí, vino a desplegar la vela de nuevo y ve que habían dos

ramas de este lado que estaban bien enredadas en la cuerda, cuando estaba

desplegando la vela, cuando termina de preparar la vela ve que la condición estaba

aumentando y escucha que le gritan dale que ahí se larga y ve que el pasajero

estaba en la misma condición que lo habían dejado antes, termina de sacar el palito,

lo tira, da la vuelta, se coloca su arnés, le coloca las perchas, chequea que todo este

bien, que no haya nada enredado, le pregunta a Alejandro esta todo bien, es

solamente una confirmación que se hace, inflan, todo en orden, levanta la vela, se

enfrente a la ladera, y cuando vio que estaba la condición dio la orden, “corramos

hasta el frente, dale corramos hasta el frente”. A David antes de despegar le dijo lo

mismo que a Patel antes, porque le pregunto de donde se agarraba, no sabia donde

agarrarse, le dijo agarrate de tu arnés, la idea de eso es que se agarre de la cinta,

entonces lo único que le dijo es corre, aunque estés en el aire seguí corriendo en el

aire y después con las manos ayúdate a sentarte. Con David no hablaron mucho,

solamente fue la presentación. Que se acuerda que cuando estaban despegando,

salieron hacia el frente, corrieron, no notó nada inusual en el momento, expresa que

cuando uno despega, primero se chequea el parapente y el trafico y fue lo que hizo,

uno instintivamente sale y ve su entorno, porque es muy diferente la visual a unos

metros desde la ladera, cuando salís, primero ves la vela y después ves para los

costados para ver el trafico y giras hacia la izquierda levemente siempre mirando el

trafico, que nunca hice un giro completo, sino que fue de 90 grados y apunte la

dirección norte - sur pasando por frente de la ladera, pasando a unos treinta o

cuarenta metros, y una vez que paso por acá vi que el pasajero no se podía sentar y

me fui hacia el frente para ayudarlo al pasajero para que se sentara, cuando ve que

estaba agarrado de la cinta de su arnés, estaba en posición de parado, el casco lo

veía a la misma altura que se ve a un pasajero normal, entonces no se dio cuenta de

que pudiera estar suelto, salió hacia el frente, relajado en una posición de vuelo,

diciéndole que se acomode en la silla y cuando le dice que se acomode en la silla,

el levanta las manos y se agarra de la percha y yo le pego en la mano diciéndole

que se agarre de abajo, cuando se va a querer acomodar me dice que no podía,

obviamente que el hablaba en ingles y yo en español, pero nos hacíamos entender,

le digo que se agarre de la silla y se siente, y me dice que no puede, cuando

seguimos para el frente, el de golpe quiere acomodarse, y siente que algo cede y

como que ahí si se va un poquito mas abajo, en esa situación ya habíamos estado

volando prácticamente un poco mas de un minuto en línea recta hacia fuera de la

ladera, cuando ve que se safa un poco, sospecha que había algo raro, sentía la tabla

de la silla en sus piernas, ve que no podía agarrarse y ponerse la silla con las

manos, le digo agarrate de la percha y subí porque no entendía porque no podía

sentarse y cuando agarra la percha, yo le quería meter la silla de abajo y cuando

agarra la percha, es como que cede y queda un poco colgado con los brazos y ahí se

da cuenta que había una situación anómala, gira y mira el despegue que estaba

relejos, que estaba en una posición casi en la mitad entre este cerro y aquel, es

difícil percibir la distancia desde acá pero cuando uno se aleja cien metros del

despegue llega casi a la vertical del autodromo, la distancia horizontal parece ser

cercana como que es diferente, muy lejos en aquella dirección, entonces cuando

percibe esa situación, enfrenta a la ladera, acá hay una ladera en que no hay

ascendencia, generalmente acá cuando uno intenta volar a altura, uno se va para un

lado, se mantiene para el otro lado, cuando uno va para allá es para perder altura,

eso destruye la altura, que es la pregunta que se me había hecho antes, destruir

significa cuando uno hace la aproximación al despegue, es perder altura, haciendo

una maniobra para poder aterrizar, cuando percibe esa situación ve que todavía esta

enganchado y se asoma y asume que probablemente este suelto, entonces se da

vueltas, hace orejas, la única maniobra posible cuando uno tiene una persona

colgando de los brazos para un descenso rápido son las orejas, porque es la única

maniobra que no genera una aceleración. Para poder bajar rápido, cuando uno hace

la maniobra de oreja, lo que uno hace es agarrar la banda, que es la banda del frente

del parapente, tiras toda la banda y el parapente se pliega completamente y queda

volando con los cajones, con la parte interna del parapente. Eso hace que la

velocidad horizontal del parapente, disminuya muchísimo, para empezar a caer con

una taza de caída el doble de rápido, bajas mucho mas rápido, en ese momento

cuando se da vuelta y busca el punto más cercano, que era en esta ladera y mas

sabiendo que aquella zona de allá generalmente no te permite ganar altura, se da

vuelta y apunta en esa dirección haciendo oreja, cuando va mas o menos a la mitad

del trayecto, no sabe cuento habrá recorrido pero acercándose al suelo ve que algo

se safa del pasajero, el arnés del pasajero, que yo asumo que debe haber sido la

ventral que la tenia sujetada de debajo de la barriga. Cuando el esta peleando por

acomodarse, que todavía no esta del todo suelto, se safa completamente y ve que la

cinta se le va hasta la altura del cuello y queda colgado con los brazos de la percha.

Cuando yo veo esa situación piensa que se me esta cayendo en ese mismo

momento. Entonces suelta las orejas, abre de nuevo la vela. Cuando uno tiene un

peso, un péndulo debajo, el parapente se puede volver hasta incontrolable, y más

cuando uno esta en esa situación, entonces el parapente entra en una situación de

deriva y se tira de cabeza pensando que se me caía en ese momento. Cuando va y lo

trata de agarrar del casco, no puede sujetarlo del casco porque se le va a safar, se le

va a salir el casco y se va a quedar con el casco, trataba de agarrarlo de algún lado y

no tenia forma de agarrarlo por la ropa, se acuerda que tenia una remera negra,

oscura que estaba suelta, se le veía el estomago y tenia un pantalón livianito de tela

de avión que ni siquiera llegaba a alcanzarlo, se tiraba para adelante y no podía

agarrarlo, pensó en desabrocharse para agarrarlo, pero le pareció una locura, no

tenia sentido, entonces desistí de eso, siguió intentando de agarrarlo cuando levanto

la vista. Ya habían perdido mucha altura, un tercio de la altura que tenemos aquí,

estaban muy abajo, en aquella posición, pasó por arriba de la ladera de la que yo le

estaba apuntando y se dio cuenta que se metió en un vallecito. Cuando se cuenta

que esta en el vallecito y ve que el pasajero todavía esta agarrado, decide dar

vuelta, le rogaba que escale, que suba, que trate de subir, que no se suelte, que trate

de subir por la silla y que trate de agarrarme porque no lo podía sujetar, yo le decía

hace fuerza para arriba, levanta las piernas, subí, no hablaba mucho pero me dijo

que no podía, le decía no te sueltes, me decía “I ’cant” (no puedo), pero por favor

hace algo, no te puedo agarrar, no tengo forma de sujetarte, entonces se metieron

en un vallecito, enfrenta el viento y hace orejas de nuevo, cuando hago orejas de

vuelta ya a esta altura, ya estamos cerca del piso pero el pasajero esta sujeto con los

brazos y veo que estaba haciendo muchísima fuerza, la cinta ventral estaba por

arriba de la cabeza, estaba muy perdido debajo del arnés, entonces cuando ve esa

situación y estaba haciendo oreja, pero pendiente de que no se suelte y en un

momento el pasajero le dice estamos tan cerca del piso, es distinta la perspectiva

desde el aire, por ahí cuando uno esta por ahí a 50 metros del piso lo ves

prácticamente ahí, ves las copas de los árboles y pensás estoy cerquísima. En esa

situación ya se veían los árboles, se veían las calles, las manzanas grandes, y el le

dice en un momento, estamos tan cerca del piso, si me suelto capaz que lo logré, se

lo dijo en ingles. Y le dijo ni se te ocurra soltarte, porque no vas a sobrevivir la

caída, se tiró de cabeza y empezó a tratar de agarrarlo y pensó que talvez

agarrándolo de la muñeca y enganchándose con el arnés podía sujetarlo un poco

más y no sabe cuanto tiempo pasó, pero es muy difícil de apreciar, pero en un

momento se le soltaron los brazos y lo sostuve de la cabeza, colgando hacia abajo

sostenido de las muñecas y todo el equipo suyo y el de él se aplastaban contra su

tórax, el estomago, lo sostuvo hasta que no podía respirar, se le safó y lo vio caer,

más o menos había poca altura, estima que había la altura de dos o tres palmeras,

treinta metros del suelo como mucho, 25 o 30 metros. Cuando lo ve que se suelta,

el que pegó un grito fue el declarante, de desesperación, lo vio girar, paso cerca de

una palmera y golpeó contra el suelo, cuando vio esa situación dijo tengo que bajar

hasta ahí, esta era una persona pesada, pesaba como 120 kilos y el parapente

cuando se libera de ese peso, se va hacia arriba y queda muy suelto, entonces ante

esta situación, para bajar hizo un poco de orejas y al mismo tiempo un poco de

alaveó pero estaba muy livianita la vela, se va para el frente y cuando esta en la

vertical de David, hizo una barrena, se acuerda que enfrenta hacia donde estaba

caído el pasajero, tiró la vela para atrás y sacó su arnés y salió corriendo. Ya estaba

muerto. Luego a preguntas formuladas, respondió también que no escuchó ni la

radio ni gritos, cuando pasó cerca del despegue, vio el despegue de re ojo, nunca

sospechó que estaba pasando algo malo, tenia el viento y el casco que cubre las

orejas, la verdad no escuchó, que su radio estaba prendida y en condiciones. Que se

dio cuenta solo cuando estaba allá adelante, hay una foto en la que se ve que estaba

lejos de la ladera y volando tranquilo. Que tanto en el primer como en el segundo

intento, no le desabrochó el arnés en ningún momento al pasajero, aparte cuando

uno conecta el arnés, no conecta solamente una parte, se conecta todo el arnés, y se

chequea las perneras tironeando y se chequea el casco y se lo deja al pasajero en la

posición mirando a la ladera y se supone que ya esta chequeado, nada mas se le

pone las perchas. Que no vio que la víctima se fuera en ningún momento, que lo

deje en el mismo lugar como en el intento anterior y es consiente que se demoró

unos minutos, que lo dejo de espalda para el despegue, no se dio cuenta que el

pasajero se fue y volvió. Luego expresa que el paracaídas es una herramienta que se

usa en una situación de emergencia y es un elemento obligatorio, no solo cuando

uno vuela con pasajeros, sino también cuando uno vuela individualmente, además

es caro, un paracaídas cuesta 500 dólares, 1000 dólares, si lo tiene instalado en su

silla no tiene ningún sentido lógico atarlo con la cinta que tiene y que no le sirva,

no uso el paracaídas para hacer facha, lo necesita para usarlo en una situación de

emergencia. Como está ahora, no es como estaba al momento del despegue, que la

chequeó, chequeas que el pin este correctamente puesto a través de la ventanita,

además esto esta puesto del lado izquierdo, que el es diestro, la manija no la

acciona con la mano izquierda, la acciona con la mano derecha, hay que fijarse que

la cinta esta saliendo del lado incorrecto de la silla, este contenedor de paracaídas

se ve que fue abierto y al ponerlo de vuelta lo pusieron en sentido contrario, y no

como estaba al momento del vuelo. Esto ahora está desprendido, el sistema de

activación del paracaídas es muy sensible. El paracaídas está activado y fue

liberado y después visiblemente alguien lo ató con eso, porque esto no es una parte

del equipo de vuelo, esto es una tirita de algo. Preguntado quien vino después que

aterrizó, responde que no tiene idea, cuando aterrizo se dio cuenta que estaba

muerto el pasajero, y entró en shock. Que Guerrero no participó en la colocación

del arnés, porque no es su responsabilidad, él lo que hace es asistir como lo haría

cualquier piloto incluido el dicente, si ve algo anómalo es su responsabilidad

obviamente decir que eso esta mal, no es su función y por eso no le va a pedir algo

que no es su función, pero si esta parado frente a un pasajero y ve que algo no esta

bien, hay que avisar sino yo soy el responsable. Si el declarante como piloto, ve

que un pasajero esta saliendo con una condición arriesgada o con una cinta de jean

en el paracaídas, voy y se lo digo. Preguntado cuando advirtió que el pasajero no se

podía sentar, responde que cuando ve que no se podía sentar el pasajero, decide

alejarse de la ladera para ayudarlo a sentarse en una condición mas segura para

hacer una maniobra soltando los comandos, para asistirlo, ya que no se podía

sentar, tengo que soltar los comandos, decido irme lejos de la ladera porque cerca

de la ladera no es conveniente. Que antes de ese momento, estaba en una posición

relajada, pensando que simplemente no se podía sentar en la silla, se percata desde

la perspectiva del piloto, aclara que cuando uno va sentado en la silla del piloto, el

pasajero va un poco mas abajo y no se puede ver mas que la espalda, los brazos y el

casco y las piernas, más con la contextura física que tenia él. Aclara que para

disfrutar el vuelo te sentás y vas como en una silla y soltás los brazos, pero no es

una condición obligada, puede ir parado y más cuando uno va a aterrizar, salvo en

el top, el aterrizaje no es con carrera, acá no tenés que correr, acá directamente hay

que flexionar y el pasajero hay veces que levanta los pies y queda sentadito porque

acá estas haciendo un descenso vertical. Preguntado que considera que pasó,

expresa que el primero que voló Patel era de contextura delgada, alto pero de

contextura delgada, a el le quedaba bien la silla, no le incomodaba pero se acuerda

que cuando le puso al pasajero David el estaba incomodo porque aparte, el pantalón

tenia bolsillos y se lo veía incomodo, que chequeó personalmente el equipo y tenia

prendidas las perneras, chequeó que estaba bien la ventral, que no puedo asegurar

de que forma se desprendió, que cree que ningún piloto o persona vaya a

desprender las perneras, si le sacas el arnés le sacas todo, pero sacarle las perneras

no se saca, asume que el estuvo jugando con las perneras o los ganchos y se

soltaron o se soltó para caminar, ya que dicen que camino hacia la familia para

hablar. La silla del pasajero la había chequeado y estaba todo firme, cuando le

pegan el grito y se da la vuelta no es que toda la maniobra del despegue fue rápida,

el pasajero ya había estado chequeado y parado acá, la maniobra rápida fue que

viniera a colocarme la silla, su arnés y colocarlo a él para despegar, esa fue la

maniobra rápida, no es que se puso la vela rápida, estuvieron minutos parados acá y

al pasajero se le chequeó el equipo y estaba parado acá en condiciones de vuelo,

listo para el despegue, es mas, teníamos un asistente que estaba parado al frente y

no estuvimos agarrándolo, porque no hay necesidad, el asistente esta pendiente de

la condición climática, no fue una situación rápida, fue una situación que ya estaba

preparada y yo vine rápido a colocarme la silla pero no fue un apuro, un

apresuramiento. _________________________________________________

_____Posteriormente y en el mismo acto procesal, la imputada MARIANA

ELIZABETH FARJAT D`ALESSANDRO, ejerciendo su derecho de defensa

material, manifiesta que la había llamado el Sr. Gareth de su empresa para

solicitarme dos vuelos biplaza, que bajaron, primero voló Patel, perfectamente sin

ningún inconveniente, después se acerca a Mariano para ver si quería hacer el vuelo

de David, y le dice que si, entonces viene y prepara la vela, se acercó, estuvo con

David y con Guerrero, ya le habían puesto el arnés, que ellos como piloto y al ser

una actividad de alto riesgo lo hace siempre, cuando empezó a volar hubo un

accidente similar, por lo que siempre esta chequeando a cualquier piloto que este

por salir, para ver si está bien enganchado. Lo chequeo, lo vio, hicieron el primer

intento, no se pudo, se hizo el segundo intento no se pudo, y un piloto le dice

porque no volas, empezó la restitución que es un fenómeno que se da al final de la

tarde, le dijo que si, se fue para las zonas de los vehículos a buscar mi equipo,

estaba hablando con una amiga, cuando Mariano ya había salido, toda esa parte del

despegue la misma ya no la vio. Mariano sale y viene uno de los pilotos y le dije

hay algo raro con el vuelo de Mariano, entonces se acerca corriendo, lo ve que

estaba mal sentado, mas o menos a unos quinientos metros y le grito: “Mariano

aterriza”, no usa la radio porque había varios pilotos y ya habían advertido la

situación, usamos una misma frecuencia, además si agarraba la radio, y hablar

varios en la radio íbamos a complicar al piloto, si estaba en una situación

complicada, lo complicábamos aun peor, también lo se por otras situaciones.

Después se va para abajo con la camioneta. Cree que el vuelo es personal, ningún

vuelo es igual y que cada uno decide en la situación en la que esta. De vuelo, de

distancia, de perspectiva, de condición climática en la que esta viviendo, para ella

Mariano hace por lo que el relata, todo lo correcto, la ultima maniobra que el hace

para aterrizar es realmente de un piloto experimentado, al aterrizar en un lugar tan

chico, no lo hace un piloto cualquiera, o un piloto que no tiene experiencia. Antes

del vuelo cae mal la vela, Mariano la desengancha, lo desengancha al pasajero de

las perchas con el arnés puesto y le dice que el se quede acá y después se va

caminando para allá para hablar con su gente. Reitera que ella realiza un chequeo

previo al vuelo. Que otro de los chequeos que ellos hacen primero, es del

paracaídas que es un elemento de seguridad y que todos los equipos los tienen que

tener, y lo chequean porque la manija es muy sensible, justamente por que es de

seguridad, entonces siempre chequean que la manija y el pin estén bien colocados.

Seria ilógico tener un paracaídas y no tenerlo o tenerlo mal puesto porque si sale a

volar, y esto se activa entra en una situación muy complicada._____________

_____Que seguidamente y dentro del mismo acto probatorio, ya constituidos en la

propiedad sita en calle Juan Gálvez Nº 138, se receptó en ese lugar la declaración

de la testigo Agustina Delgado, quien expresó que trabaja como empleada

doméstica de la casa del Sr. Isa, y también lo hacia al momento del hecho. Que ese

día escuchó gritos de la calle, parece que los vecinos vieron cuando se caía la

persona, y después salió porque estaba adentro de la cocina. Abrió la puerta porque

el señor del frente de apellido Budi tocaba con desesperación el timbre, porque el

dijo que había visto cuando se caía el hombre, entonces cuando salió al patio vio el

parapente, pero cuando salio miró y ya estaba el señor caído. Que estaban el Sr.

Budi con la Sra. Mónica, ellos dos y después había otra gente. La Sra. Garzón

estaba con la dicente adentro de la casa, estábamos las dos. El piloto cayó sobre los

pinos, después se sacó las cosas. Cuando advirtió toda esa situación, el parapente

estaba bajando pero no estaba en tierra todavía. Que cuando fue a abrir la puerta ya

estaba el parapentista. Después que ingresa el Sr. Budi, y había otras personas,

gente curiosa, también ingresó personal policial que llegó inmediatamente. Cuando

salió vio primero al que cayo en el parapente y en ese momento le llamo la

atención, empezó a mirar y vio a la persona fallecida. ___________________

_____Posteriormente en la jornada del día 20/11/4 testificó el Sr. José Alberto

Maldonado, (funcionario policial) quien en relación al informe obrante a fs. 54/55,

del cual ratificó firma y contenido, sostuvo que por solicitud de la Fiscal

Correccional que en ese entonces estaba a cargo de la causa, personal policial se

dirigido a realizar una inspección en la parte externa del edificio donde funcionaba

la empresa Amazing Mountain, a efectos de constatar la existencia o no de carteles

que la identifiquen, por tal motivo se trasladó a ese lugar, observando que el

inmueble, esta identificado con la numeración 466 y a media altura a un costado de

la puerta, se advertía la existencia de cuatro tacos fisher, colocados en forma

rectangular aparentemente recientes, donde quizás podría haber estado empotrado

algún cartel o plaqueta en tanto en la parte superior (arriba de la puerta) se

observaba que colgaba un pedazo de cable negro virtualmente cortado (se trataba

de un corte resiente). Que llamó a la puerta y allí fue atendido por una persona de

sexo femenino, quien no se quiso identificar (rubia, ojos azules, cabello semi largo

enrulado, de aproximadamente 1,65 de estatura.), aclarando a preguntas del Fiscal

que si bien no recordaba el rostro, podría coincidir con la fisonomía de la señora

Farjat y que además notó un poco de reticencia en esa mujer para atenderlos y

brindar mucha información. Asimismo, ratificó firma y contenidos de los informes

agregados a fs. 77 y 170/171 y expreso que recordaba que les costó un poco en

principio buscar la empresa, porque cree que no tenía ningún cartel de

identificación y después también cuando fuimos a entrevistarnos con la gente

supuestamente propietaria o familiares de propietarios también estaban un poco

reticentes a brindar información.____________________________________

_____En el mismo día y continuando con el ejercicio de su derecho de defensa

material el encartado Mariano Poodts Garda, amplió su declaración, valiéndose

para ello de la descripción de las fotografías incorporadas en el cuerpo I del

expediente principal y de sus comparaciones (fotos aportadas por el hermano de la

víctima y por otro lado las tomadas posteriormente por el personal policial al

momento de inspeccionar el parapente), las cuales fueron proyectadas en pantalla

grande, haciéndose aplicación del zoom, expresando que el objetivo era mostrar

que el compartimiento del paracaídas está bien cerrado y que no hay ninguna

manija saliendo de este lado. Además, en la foto que está tomada a 60 u 80 metros

de distancia, que se ve bastante lejos, dice que se debe tener en cuenta de que hay

una distancia bastante interesante entre el equipo de pasajero y piloto, en la misma

se resalta en primer lugar la posición del pasajero, se puede ver que si bien las

piernas está colgando, todavía no es tan evidente que se haya ido para abajo el

pasajero, se puede ver también en esta foto el compartimiento del paracaídas bien

cerrado, no se ve nada que obstaculice el compartimiento y se ve claramente

saliendo la manija del paracaídas hacia el lado derecho y desde el lugar que

corresponde porque esta manija tiene anexado un gancho que se llama Pin que es lo

que tiene una tirita accesoria. Refiere que se puede ver que tiene una situación de

vuelo relajada y que ahí no advierte ninguna condición de emergencia, y que está

volando hacia el frente alejándose de la ladera. Concluye que el paracaídas fue

activado cuando ya estaba en manos de alguien más, eso no es una condición de

vuelo, dice que no se vuela en esas condiciones, porque hay riesgo para el piloto y

el pasajero. ____________________________________________________

_____También la imputada Mariana Elizabeth Farjat D`Alessandro optó por

ampliar su versión de los hechos, expresando que la empresa de aventura Aire de

Montaña, era una agencia de viaje que cerró en el 2006, que cambiaron por una

empresa de deportes de aventura, al estar más avocados a la actividad deportiva que

a la turística, que en reiteradas veces se le pidió a la Secretaría de Turismo que se

los reconozca como prestadores, pero como no cumplían con todos los requisitos,

concretamente los de contar con un seguro de responsabilidad civil para el

parapente, porque no existía en esos momentos el seguro de responsabilidad civil y

además por no existir la Junta Evaluadora para la actividad, no los habilitaron como

prestadores, sabiendo que las agencias de viajes si podían prestar servicios

tercerizados y si contaban con el seguro para las actividades que se vendían. La

empresa Evo Turismo de propiedad de Gareth Mather venía trabajando

habitualmente con ellos, mandando bautismos de vuelos biplazas, en esa

oportunidad el 31 de Diciembre el señor Gareth Mather la llamó, teníamos un

precio de vuelo y le dábamos una comisión, así se trabaja en turismo con

comisiones de servicios que se tercerizan, le dábamos una comisión del 15% el

señor Gareth Mather, la llamó para decirle que tenía dos vuelos biplazas a la tarde

si podía ser, ella le dije que sí, a horas de la tarde se podía hacer y quedamos en

reunirnos en la oficina para concretar el pago y hacer el vuelo, llegaron en la

camioneta de la agencia, el señor Gareth Mather le abonó a la suma de Ciento Seis

Pesos ($106) que están en el Voucher, descontando su comisión porque el total era

de Trescientos Sesenta Pesos ($360), cincuenta y cuatro pesos de comisión para la

agencia y eso fue lo que se abonó y bueno de ahí se fueron para el

cerro.__________________________________________________________

_____Asimismo, en la citada audiencia y en base a la exposición brindada por su

asistido Mariano Poodts Garda, el Dr. Darío Francisco Palmier solicita se declare la

Nulidad Absoluta e Insanable de la prueba incorporada a fs. 7, 82/91 y de todo acto

dependiente, concomitante y consiguiente con aquellos ordenándose en

consecuencia el desglose y archivo de la piezas pertinentes de acuerdo a lo

prescripto por el artículo 161, 165 inciso 3, 222, 393 siguientes y concordantes del

Código Procesal Penal, Ley 6.345, Art.18, 75 inc. 22 y 20 de la Constitución

Nacional y Provincial, ya que claramente de las fotografías expuestas se puede

advertir que el compartimiento del paracaídas secuestrado al momento de acaecido

el hecho evidentemente ha sido adulterado, violentado y modificado durante la

investigación penal preparatoria, antes de que ingrese al Tribunal, concretamente en

el zoom desplegado sobre la fotografía 2, 3 y 4 se observó que el paracaídas de

Mariano Poodts Garda al momento de despegar del top es decir de la cima del cerro

se encontraba en perfectas condiciones para volar y no se observaba de ninguna

manera la cinta de jeans de la cual se dejara constancia en todas las diligencias

policiales que en este presente incidente se ataca, así las cosas es evidente que en

autos se ha violentado la cadena de custodia de los elementos secuestrados,

quedando comprometidas de este modo, según su entender las garantías

constitucionales en orden a la defensa en juicio, del debido proceso y de la igualdad

de armas. Previo a traslado a las partes y habiéndose pronunciadas las mismas por

el rechazo del planteo formulado, se resolvió en esa oportunidad diferir su

tratamiento al momento del dictado de la sentencia._____________________

_____Por otra parte el imputado Alejandro Oscar Guerrero, también optó por

prestar declaración, señalando que el 31 de Diciembre subió con un grupo a volar,

que le tocó vivir un momento que la verdad hasta el día de hoy lo estoy sufriendo,

que no me gustaría echar la culpa a nadie, pero lo que si quiere aclarar es que el

mismo en ningún momento se acercó al señor Mariano Poodts a decirle que lo iba

ayudar a despegar; además que siempre se da la prioridad en el cerro a los

parapentes biplazas, para que no se mezclen con las otras velas mas chiquitas. Que

lo ayudó a despegar, después de algunos intentos de despegue, se fue hacia la

ladera a poder mirar si entraba el aire, después el parapente de Poodts salio a volar,

hizo una pasada, volvió hacia el cerro, entonces se retiró hacia la zona sur y de ahí

no lo vio más. Preguntado sobre si recordaba cuanto se pagaba por vuelos tipo

biplaza, dijo que sólo podía hablar de la gente de Sumalao, que era a los que

conocía, y que sus pilotos cobraban $ 160 o $ 170. Que su colaboración consistía

en sostener al pasajero, ya que si había viento, el pasajero en ese momento era

como un peso bobo para el piloto, entonces si el parapente se infla, se tuerce, se

pueden caer, le sostenía el equipo, para que se centre la vela, así el piloto podía

controlar la vela y no estar preocupado de que se vaya a caer el pasajero y en

acompañarlo hacia la ladera. Que una sola persona es necesaria para colocar el

equipo al pasajero y es el piloto, quien además es el responsable de chequear todos

los elementos. Preguntado si puntualmente previo a salir y en el tercer intento,

prendió o le ajustó los arneses, respondió que no. Preguntado sobre la secuencia de

los intentos fallidos que tuvo el vuelo de la víctima, manifiesta que pudo observar,

que se intenta un inflado de parapente, no se logró porque el parapente no tenia

presión, se abortó, entonces se desenganchó al pasajero de las perchas, se

reacomoda todo el parapente si es necesario reacomodarlo, se corre un metro hacia

atrás, se vuelve a intentar, se decide que la condición estaba, el señor decide que

estaba floja, se desengancha el pasajero. Después cuando ve que empiezan a

moverse los árboles es cuando le comenta a Mariano que venía entrando. El señor

Mariano, es el que decide despegar, él es el que está con el parapente y los

comandos, puede abortar en cualquier momento, si no le da la orden de correr no

puede salir a llevarlo al pasajero hacia delante, porque no sabe si él tiene presión en

el parapente o no, aclarando que primero está de frente, lo acompaña y ya después

pasa porque se pone hacia el costado. Preguntado si la Sra. Farjat habría tenido

algún impedimento para que ella colabore y ejercite el rol que estaba haciendo el

mismo, responde que cree que no, aclarando posteriormente que cualquier persona

puede colaborar, incluso una mujer, que no hay que hacer fuerzas. Expresa que,

según su opinión, la causa de muerte radicó en que las perneras no estaban

abrochadas. Preguntado sobre la dimensión de la silla del pasajero respondió que

para él era chica, manifestando después que Mather era un hombre robusto.

Preguntado si la circunstancia de que la víctima se halla agarrado desde las perchas,

puede tener alguna incidencia en la mecánica del desprendimiento y la caída,

respondió que si, ya que se le resbalaría el equipo hacia arriba y para su punto de

vista, si cruzaba los brazos hubiera sido mejor._________________________

_____Finalmente también en la misma audiencia se llevo adelante un careo entre

el testigo Gareth Mather y la imputada Mariana Elizabeth Farjat D`Alessandro,

manteniéndose cada uno en sus dichos._______________________________

_____ En la audiencia del día 21 de Noviembre, luego de incorporada la prueba

documental y al momento de los alegatos, el representante legal del Actor Civil

solicita se haga lugar a la demanda por daños y perjuicios en toda su partes, con

costas e intereses con taza activa en contra de los imputados, desistiendo de la

acción civil respecto a Alejandro Oscar Guerrero, pidiendo costas por su orden. Por

su parte el apoderado del Querellante Particular, solicita se le aplique el art. 84 del

C.P., pidiendo condena por el máximo de la pena de prisión e inhabilitación,

respecto a los imputados Mariano Poodts Garda y Mariana Elizabeth Farjat

D`Alessandro, manifestando que no acusará a Alejandro Oscar Guerrero. Llegado

el turno del Ministerio Público Fiscal, el mismo en primer lugar aclara que va a

mantener la acusación sólo respecto a los imputados Poodts y a Farjat y no respecto

a Guerrero y en consecuencia solicita en el marco del art. 84 del C.P. la pena de 5

años de prisión efectiva para los imputados como así también la inhabilitación por

el máximo de la pena, todo en carácter de autores. Por su parte, la Defensa del

imputado Alejandro Oscar Guerrero, en virtud de los antecedentes “Mostaccio” de

la SCJN y teniendo en cuenta que se ha desistido de la acusación y de la pretensión

resarcitoria, solicita se declare la absolución del mismo. Finalmente, los Sres.

Defensores de los imputados Mariano Poodts Garda y Mariana Elizabeth Farjat

D`Alessandro, piden se los absuelva, por el benéfico de la duda para el primero de

los nombrados y en forma lisa y llana de toda culpa y cargo para la segunda. Y con

respecto a la cuestión civil, los letrados requirieron se rechace la demanda en todas

sus partes. _____________________________________________________

_____Con carácter previo a declarar cerrado el debate, el imputado Alejandro

Oscar Guerrero expreso que no tiene nada para decir. Por su parte, Mariano Poodts

Garda manifestó a la familia de la víctima su pésame y que “lamenta mucho lo que

pasó y que hizo lo imposible por tratar de solucionarlo y por eso pide disculpas, yo

soy padre y tengo hermanos y por eso imagino el dolor que están sintiendo y no soy

ajeno a eso, lamento de corazón que haya sucedido y siempre estuve a disposición

de la justicia” y llegado el turno de Mariana Elizabeth Farjat D`Alessandro

expresó: “…su pésame al igual que Mariano, que el hecho a mi me cambio mucho,

toda mi vida y a mi

familia…”.______________________________________________________

_____En esta etapa del plenario, en donde necesariamente debe motivarse la

sentencia, por razones metodológicas y para una mejor compresión de los

fundamentos, se abordara en primer lugar, el incidente de nulidad deducida en el

debate, la responsabilidad penal, el incidente de Falta de Personería instado en las

actuaciones correspondientes a la Actoría Civil y finalmente la responsabilidad

civil. _

_____I) INCIDENTE DE NULIDAD: ______________________________

_____Con carácter previo a ingresar al examen de la cuestión de fondo suscitada

en autos, corresponde resolver el planteo impugnaticio formulado por el Dr. Dario

Francisco Palmier, quien durante el transcurso del debate solicitó se declare la

nulidad absoluta e insubsanable de la prueba incorporada a fs. 07, 82/91 y de todo

acto que fuera dependiente, concominante o consiguiente de aquellos, ordenándose

en consecuencia el desglose y archivo de las piezas pertinentes; de acuerdo a lo

prescripto por los arts. 161, 165 inc. 3; 222; 393;. ssgtes. y ccdtes. del C.P.P.S. (Ley

6.345), arts. 18; 75 inc. 22 y 20 de la CN y Provincial, fundado en que al momento

de prestar declaración testimonial el Oficial Costello manifestó que no podía

observar la cinta celeste en las fotografías agregadas a fojas 2; 3 y 4 del Expte. Esa

parte solicito se autorice a efectuar la constatación de la cinta mediante la

ampliación de las fotografías citadas. Se procede a efectuar la comprobación en el

compartimiento del paracaidas secuestrado al momento de acaecido el hecho,

concluyendo que evidentemente la prueba fue adulterada, durante la investigación

preparatoria antes de que ingrese al tribunal, al determinarse mediante el Zoom

desplegado sobre la fotografía obrante a fs. 2; 3 y 4, que el paracaídas del Sr.

Mariano Poodts Garda, se encontraba en perfectas condiciones de utilización

puesto que no tenía al momento de volar la cinta de jeans de que se dejara

constancia en las diligencias policiales atacadas por el presente planteo. Concluye

la parte, que resulta evidente entonces que en autos, se ha violentado la cadena de

custodia de los elementos secuestrados, circunstancia que afecta el derecho de

defensa de su representado, en la medida en que el mismo no puede conocer,

controlar ni contrarrestar los elementos de convicción por los cuales se mantiene la

acusación.___________

_____Ahora bien, de la ampliación de las tomas fotográficas incorporadas a la

causa, operación plasmada en la pantalla grande que se encuentra en la sala de

grandes juicios, pudo verificarse visualmente que la nombrada cinta de jean no se

encontraba en el equipo del imputado Poodts al momento del hecho, extremo en

virtud del cual en este aspecto material le asiste razón al nulidicente, tornándose

altamente probable la versión aportada por el acusado al momento de practicarse la

inspección ocular en el Cerro Delta y posteriormente en la ampliación de su

declaración efectuada el día 20/11/14, en el sentido de que el paracaídas al contar

con un dispositivo sensible podría haber sido activado por error y desconocimiento

por parte del personal policial, circunstancia que explicaría la posterior colocación

de la cinta cuestionada. ___________________________________________

_____En este orden de ideas, queda demostrado que en el tránsito de la etapa

investigativa no se ha garantizado la evidencia presentada en juicio, vulnerándose

la cadena de custodia del mencionado elemento de prueba, al no poderse afirmar

con un grado de certeza que el mismo se corresponde con el efectivamente

levantado en la escena del hecho, deviniendo procedente restarle toda eficacia o

valor convictivo a la citada prueba obrante a fs. 07 y 82/91, al momento de efectuar

la valoración final del caudal probatorio rendido en autos, tarea regida por el

sistema de la Sana Critica Racional o Libre Convicción, receptado literalmente en

el art. 403, párrafo 3º del código adjetivo (Ley Nº 6345), conforme al cual se le

permite a la magistratura actuar con libertad en la adopción de los instrumentos de

comprobación de los hechos, pero condicionado tal operación intelectual a la

aplicación de las reglas de la lógica, experiencia y psicología, debiendo explicitarse

las razones de las conclusiones arribadas, descartándose de este modo cualquier

arbitrariedad. ___________________________________________________

_____Finalmente y en lo atinente al pedido de nulidad, no se advierte la

configuración de perjuicio alguno para el peticionante, presupuesto de viabilidad

para la grave sanción procesal pretendida, ello en atención a que si bien es cierto el

debido proceso exige asegurar el más acabado control del ingreso de la prueba, el

mismo no sólo se ejercita en forma concomitante con su producción- fecha en que

fue realizada la constatación por la preventora del equipo de parapente, tarea en la

que no tuvo intervención la defensa técnica del acusado-, siendo factible inclusive

un control ulterior, habiendo sostenido la doctrina local en relación a este tópico

que: “…es la posterior posibilidad de confrontación en el juicio oral la que cumple

la exigencia constitucional de contradicción y suple cualquier déficit que se haya

verificado en la fase preliminar…” (Garantías del Imputado, Abel Fleming-Pablo

López Viñals, Editorial Rubinzal Culzoni, Pág. 354), lo que nos conduce a la

conclusión de que en autos no se ha conculcado el derecho de defensa del imputado

Poodts Garda, al contar su representante legal con el estadio del plenario para

refutar la prueba aquí descalificada, lo que indica la ausencia de gravamen para la

parte que lo invoca, razón por la cual en definitiva, la pretensión nulificante no

debe prosperar. _________________________________________________

_____II) SENTENCIA CONDENATORIA PENAL: __________________

_____En este estadio procesal en el que ineludiblemente se debe explicitar las

cuestiones fácticas y jurídicas que motivaron el veredicto oportunamente dictado,

resulta dable señalar que para tal decisorio se logró alcanzar el grado de certeza

positiva que resultar menester para revertir el estado de inocencia de los acusados

Mariano Poodts Garda y Mariana Elizabeth Farjat D`Alessandro, estado intelectual

en virtud del cual fue dictada la condena en contra de los nombrados por haberlos

encontrado coautores penalmente responsables del delito de Homicidio Culposo

por el cual venían requeridos a juicio, conducta atrapada en el tipo previsto por el

art. 84, 1° párrafo del Código Penal. Y con respecto a Alejandro Guerrero se lo

absolvió atento al pedido de las partes acusadoras –tanto de la Fiscalía como del

Querellante- las que en sus alegatos retiraron la acusación, criterio que comparto.

_______A los fines de orientar el razonamiento sobre el merito de las pruebas,

debemos recordar que la norma del artículo 84 del Código Penal sanciona al que

por su imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por

inobservancia de los reglamentos o los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.

El resultado letal se produce a causa de que el autor obra mediante alguna de las

formas de la culpa penal que expresamente menciona el tipo. Para gran parte de la

doctrina, la conducta del agente debe ser violatoria de un deber de cuidado en

cualquiera de las modalidades descriptas. En un primer nivel de análisis, debemos

establecer si hubo alguna violación al deber de cuidado por parte del imputado, en

cualquiera de sus modalidades: imprudencia, impericia, negligencia... (Tipo

objetivo). La doctrina ha dicho que en los tipos culposos se sanciona “cualquier

conducta que cause determinado resultado lesivo, siempre que el resultado sea

previsible y la conducta viole un deber de cuidado de modo determinante para la

producción del resultado” (conf. Eugenio Raúl Zaffaroni, “Tratado de derecho

penal, parte general”, t. III, Ediar, pág. 385). “La omisión de una determinada

acción está entonces en una relación jurídica con el resultado típicamente

antijurídico resultante, cuando la relación omitida hubiera evitado el resultado

(CJS. T 152/85/110- cons. 8ª párr 3º). Para la doctrina mayoritaria el Homicidio

culposo es un tipo penal abierto (numerus apertus), que debe ser completado con la

máxima prudencia del juez. Marco Antonio Terragni nos dice que “para que exista

posibilidad de que el tipo esté completo, incluso con la imputación objetiva de la

consecuencia, la violación al deber de cuidado tiene que ser la razón por la cual el

resultado se produjo”. “ Los tipos culposos son tipos abiertos, es decir, que

necesitan una norma de cuidado que los complete o cierre, lo que no se explica por

efcto de mera arbitrariedad legislativa, sino porque esimposible prever las

innumerables formas en que la realización de una acción puede violar un deber de

cuidado y crear un peligro...” (Manual de Derecho Penal- Parte General, pág.

428/429- Eugenio R. Zaffaroni, Alejandro Alagia, Alejandro Blocar). Para Jakobs

“los tipos de los delitos imprudentes no son tipos abiertos, y ni siquiera están

menos determinados que los dolosos. Tanto en el delito doloso como en el

imprudente el autor debe deducir la prohibición del comportamiento causante en

concreto a partir de la prohibición de causar”. Para la doctrina contemporánea, el

tipo de un delito de resultado como es el Homicidio culposo queda cumplido y

genera reproche cuando la conducta del agente sometida a análisis, ha generado un

riesgo jurídicamente desaprobado y este riesgo se ha realizado en el resultado.

(Enrique Díaz Aranda- Manuel Cancio Meliá- “ La imputación normativa del

resultado a la conducta” Ed. Rubinzal y Culzoni- pág. 18). _______________

____En lo referente a la coautoría, si bien por regla general la imputación recae

sobre un único imputado, no hay reparos doctrinarios en admitir la participación en

ilícitos culposos en la forma de coautoría, donde existe un curso causal riesgoso

generado por más de una persona (o creado por una persona, en tanto que otra u

otras se suman, una vez puesto en marcha) que está caracterizado en que todos

coinciden en hacer un aporte acumulativo con relación al suceso, pero sin perseguir

el resultado al que se refiere la ley penal (cfr. Marco Antonio Terragni, “Autor,

participe y víctima en el delito culposo”, Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2008, Pág.

167). En relación a este punto dijo nuestra Corte de Justicia provincial que si

existen aportes de dos sujetos aptos cada uno para producir el resultado, en todo

caso, se configuraría lo que la doctrina denomina concurrencia causal, merced a la

cual se verifican condiciones idóneas de distintos autores que no convergen

intencionalmente en la comisión del hecho, y en donde la conducta culpable de uno

no excluye la de otro (cfr. Fontán Balestra, “Tratado de Derecho Penal”, Tomo I,

Ed. Ediar, Bs. As., 1999, págs. 455 y 456) (CJS Tomo 161: 879). En lo que interesa

a este proceso, la confluencia de los comportamientos violatorios del deber de

cuidado o la creación del riesgo no permitido pueden presentarse en una forma

puramente objetiva, autoría paralela, en el caso de que uno realice un acto de

imprudencia propia y otro el suyo. En la autoría paralela el efecto se produce como

derivación de cursos causales independientes, en los que no concurre interacción

planificada a la hora de configurar la actividad arriesgada. En todos los supuestos

de hecho de esta índole, las personas que intervienen deben ser autores (cfr.

Terragni, Ob. Cit. Pág. 168/169).________

____ Sentados los principios doctrinarios, corresponde adentrarnos a examinar, las

conductas desplegadas tanto por Farjat como por Poodts con autonomía, pero sin

dejar de perder de vista el contexto global del siniestro

acaecido._______________________________________________________

____ Pasando a analizar el hecho que nos ocupa, tenemos que en fecha 31 de

Diciembre de 2008, David James Mather junto con su amigo Nikesh Patel

(ambos oriundos de Inglaterra y de visita en Salta) decidieron realizar como

turismo alternativo la práctica de vuelo en parapente, actividad ésta que era

ofrecida por medio de folletos dejados en el ente oficial de Turismo y en distintas

agencias, por la empresa “Amazing Mountain” sita en calle Juramento Nº 466 de

esta provincia, de titularidad de la Señorita Mariana Farjat (Véase al respecto lo

testimoniado por Patel)._____________________

____Luego de dirigirse a ella y de abonar el servicio (lo que se verifica con el

voucher que rola a fs. 5) se dirigieron en la camioneta del hermano de David,

residente en Salta, a la cima del “Cerro Delta”, lugar donde se realizaría la práctica

(conforme la declaraciones brindadas por los testigos Mather, Miranda y Patel ). Ya

en el lugar, el primero en realizar la actividad fue Nikesh el que junto a Mariano

Poodts, como piloto del parapente biplaza, partieron de la cima y luego de un

vuelo, calificado por Patel como placentero, aterrizaron en el mismo lugar. Llegado

su turno, David James, también con el pilotaje de Poodts, tiene dos intentos de

decolaje frustrados debido a la inexistencia de viento. Superado el problema y ante

la presencia de una mejor condición climática, la cual es admitida por Alejandro

Guerrero en su declaración y con la colaboración de éste, que sostenía a David,

parten hacia la aventura, que lamentablemente después finalizaría en forma trágica.

Apenas despegan de la cima, las personas que se encontraban en el lugar advierten

que “algo estaba andando mal” y deciden comunicarse por Handy con el piloto para

trasmitirle la emergencia (Testimonios de Miller, López, Gómez Martinez),

anuncio que según Poodts, al momento de prestar declaración en el marco de la

inspección ocular realizada en el cerro, nunca fue escuchado. Mientras esto sucedía

e inclusive ex ante (conforme testimonios de Gareth Mather y Nikesh Patel)

Mariana Farjat, locadora del servicio, se encontraba hablando por celular, sin

ocuparse de la vigilancia de los preparativos y del vuelo emprendido, e inclusive

en el momento de la emergencia ésta no llevaba consigo el handy con el cual

hubiere podido comunicarse con el piloto y trasmitirle lo que estaba acaeciendo.

Enterada del suceso por las personas presentes, decide comunicarse a los gritos con

Poodts para indicarle que debía “aterrizar

abajo”.__________________________________________ ______________

____ En su descargo, Mariano Poodts nos afirma que le realizó el “check- list” a

David, nos dice que por falta de viento tuvieron que abortar dos intentos de

decolaje y que por ello, al quedar el ala desacomodada, procedió a acomodarla,

haciendo con ella un “ repollo”, luego extenderla y acondicionarla sacando los

palitos y las hierbas, pues la presencia de éstas son peligrosas en vuelo. Que le

pidió a Mather que se quedé en el lugar. Ante el anuncio de la presencia de brisa y

confiado en que ya había verificado los elementos de seguridad con anterioridad (

anclaje de los arneses ventrales y pernera) se conectó al pasajero por medio de la “

percha” y emprendió el vuelo. Nos dice que no advirtió la emergencia pues al salir,

la cabeza de David se encontraba a la misma altura de la suya y que creyó que éste

tenía dificultades para sentarse, como es común en las personas inexpertas, por lo

que lo instruyó para que pueda hacerlo. Dice que salió en línea recta, luego giro a la

izquierda y cuando gira a la derecha ( señala un lugar aproximadamente a 200 mts.

del lugar “ top”) advierte lo que estaba sucediendo. Relata que el arnés ventral se le

había subido al pasajero y es que decide aterrizar instruyendo a David que debía

aguantar. Que cuando el arnés se le resbala a la altura del cuello ( descripción que

fue hecha mientras se hacía la inspección ocular y la reconstrucción parcial en el

lugar, señalando con la mano las partes del cuerpo) le pide que se agarre de las

perchas y que aguante. Mientras tanto el decide asirlo de los brazos y recomendarle

nuevamente que debía aguantar pues, como el mismo David le decía en inglés) ya

estaban pronto a aterrizar, pero que en un momento no pudo soportar el peso y se le

resbala cayendo de una altura aproximada de 20 o 30 mts.). Que inmediatamente él

hace “oreja” al ala y aterriza a pocos metros de donde había caído David. ( en una

casa de la zona del autódromo ubicada abajo, a la vuelta y hacia la derecha del

lugar de decolaje). _______________________________________________

____ A su turno la acusada Mariana Farjat expresa que fue Gareth Mather, el

hermano de David, quien tiene una agencia de viajes, el que le avisó que tenía dos

pasajeros para volar en parapente, que lo usual en esta clase de actividad no

reglamentada es que la agencia de turismo contrate el servicio y los prestadores le

den una comisión a la agencia por la mediación, pues la agencia es la que corre con

las contingencias. Que ella recibió el dinero por el servicio que ofrecía (106 pesos),

de Gareth y que le realizó el descuento, que le daban una comisión del 15% al

señor Gareth Mather. Que ya en la cima del cerro y luego que Mariano cumpliera

con el vuelo de Patel le preguntó a Mariano si podía realizar otro vuelo

contestándole éste que lo haría. Que ella chequeo el vuelo, y que en el momento

que le advierten de la emergencia, ella corre hacia la orilla de la cima y le grita a

Mariano que aterrice porque el handy lo tenía en la camioneta y que ya otros se

habían comunicado pues tienen la misma frecuencia. Dice que luego que sale el

vuelo, se dirige a la camioneta a buscar su equipo pues había decidido volar ella

también._______________________

_____Prosiguiendo con la ponderación de las evidencias ingresadas en el debate,

se encuentra inequívocamente acreditado que el deceso del ofendido se produjo el

31/12/08 en horas de la tarde, en circunstancias que el mismo se precipitó al suelo,

cuando minutos antes había emprendido un vuelo en un parapente biplaza

comandado por el encausado Poodts Garda, fallecimiento probado mediante acta de

defunción reservada en Secretaria. _________________________________

_____Se desprende además, de modo innegable el vínculo de causalidad entre la

caída y la muerte, habiéndose consignado en efecto a fs. 1 vta. y fs. 37/38 del

Expte. GAR N° 1220, que el diagnóstico que arrojó la autopsia fue politraumatismo

de cráneo y tórax grave, lesiones letales fruto del accidente sufrido por la víctima.

____A su turno, los testigos calificados, por ser profesionales o amateurs de vuelo

en aparatos aerodeslizadores y asiduos del lugar, preguntados por la idoneidad de

Mariano Poodts para realizar la actividad, no fueron uniformes en su respuesta, en

atención a que, mientras unos mencionaron que en vuelo monoplaza o individual

era bueno pero que no conocían su aptitud para vuelos biplaza (En este sentido

véase lo relatado por Omar Alberto López), algunos narraron que sólo esa vez lo

habían visto volar con pasajero (Verónica Soledad Silisque) y otros dijeron que si

lo habían visto en vuelos biplaza (Guillermo Federico Miller). Asimismo

manifestaron que no sabían si estaba habilitado para hacerlo, inclusive López dijo

que sabía que había hecho el curso pero que a ese momento no había obtenido la

matrícula, pero en este aspecto queda despejada todo tipo de duda con lo informado

por la entidad rectora en la materia, la Federación Argentina de Vuelo Libre,

entidad que a fs. 651/652, precisó que no constaba en sus registros que Mariano

Poodts Garda haya rendido, aprobado y obtenido la licencia de piloto de parapente

en cualquiera de sus niveles (Básico, Intermedio, Avanzado, Piloto Biplaza).

También se expresó que el encargado de realizar los vuelos biplaza para Amazing

Mountain era Gonzalo De la Serna, el que sí estaba habilitado y era instructor

(Verónica Soledad Silisque). Otro dato de importancia es que al ser preguntados

por la alternativa que buscó Poodts de aterrizar abajo, fueron coincidentes en decir

que para ellos la opción más correcta era, buscar terreno inmediatamente, ya sea

dirigiéndose hacia la ladera del cerro o “arborizar” aunque, como es lógico no

podían adelantar el resultado exitoso de la maniobra. También, como expresión de

comprensión, manifestaron de modo coincidente, que era una decisión muy

compleja y la adopción de una u otra salida, dependía del momento en que Poodts

haya advertido la situación de emergencia y que sólo el que está en ese lugar puede

saber lo que se puede hacer, dependiendo de la interpretación que haga en ese caso

el piloto._____________________________________ __________________

_____Mientras se realizaba la reconstrucción en el cerro Delta, se colocó a dos

personas del tamaño que aproximadamente tenía David Mather, la silla en que éste

viajaba el día del infortunio y se pudo advertir, que la misma resultaba incómoda

para una persona de 1,90 mts. y de más de 100 Kilos de peso estimativamente,

infiriéndose (apoyado por la declaración de Guerrero) que la silla resultaba chica

para el tamaño de David_____________________

____También se pudo comprobar con las fotografías rolantes a fs. 9/12 (las cuales

fueron ampliadas y proyectadas en pantalla gigante) que la causa del siniestro fue

que los arneses llamados “perneras” no se encontraban colocados previo al

despegue. No sabemos cual fue el motivo, pudiendo ser que Poodts nunca los haya

colocado (lo que éste niega) o que David, en los diez minutos aproximados

(conforme la declaración de Guerrero y de Miranda que lo vió a David caminando

y a la cual se le acerca) entre el segundo y tercer intento se las hubiese desprendido

ya sea por resultarle incómodas o por otra causa. Ahora bien, el reproche que recae

en Poodts, no es la falta de colocación de ellos sino la omisión de chequear los

elementos de seguridad antes del decolaje. ____________________________

____Con posterioridad al suceso, y ya en plenario se pudo acreditar que la Empresa

“Amazing Mountain” no se encontraba habilitada para realizar la actividad de

vuelo en parapente toda vez que, como surge de la documentación aportada a fs. 50

por la Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia de Salta y de la testimonial

del Secretario de Turismo Lic. Fernando Gabriel García Soria, para ser aceptado

como operador de turismo alternativo (donde se incluía la actividad de parapente)

se necesitaba cumplir con una serie de requisitos que Mariana Farjat no cubría,

como por ejemplo poseer seguro de responsabilidad civil, lo que según la

mencionada y otros operadores de vuelo que testimoniaron en debate, era imposible

conseguir toda vez que ninguna empresa de seguros cubría dicho

riesgo._____________

____Atento a la controversia entre los dichos de Gareth Mather y de Mariana Farjat

se realizó un careo entre ellos y, bajo juramento de ley, el primero sostuvo que

ciertamente el había anunciado por mail a Mariana Farjat que su hermano y un

amigo de éste realizarían un vuelo en parapente y que se dirigieron a Juramento Nº

466 a contratar el servicio. Que fue su hermano y Nikesh los que le abonaron a

Mariana Farjat y que el descuento que ésta hizo y que figura en el voucher se los

hizo a ellos y no a él para pagarle la comisión, que prueba de ello es que de la ropa

de su hermano recuperan el citado comprobante. Farjat se mantuvo en sus

dichos.___________________

____También quedó claro que Mariano Poodts tenía un vínculo de dependencia de

hecho con Mariana Farjat y que los vuelos los realizaba para ella, lo que no se puso

en duda en el curso de la audiencia.________________

____No existe en autos ninguna prueba que haya desvirtuado la falta de

habilitación para realizar vuelos con pasajeros por parte de Mariano Poodts Garda,

más aún si se considera lo comunicado por la Federación Argentina de Vuelo

Libre, renglones arriba explicitado._____________________________

____Que la prueba de que “Amazing Mountain” brindaba servicios de turismo

alternativo, es el folleto que se encuentra reservado por ante Secretaria y el cual no

fuera desconocido por las partes, a más de los testimonios de Mather, Miranda,

Patel y de los distintos seguidores de esta disciplina deportiva, quienes en forma

pacifica indicaron a esta empresa y a “Sumalao” como dedicadas al mismo rubro

comercial._________________________________

____Que la Empresa no se encontraba habilitada quedó corroborado por la

documentación de fs. 15, 50, 181, 183 y 1080/1081._____________ _______

____Que el servicio fue abonado por los pasajeros a Mariana Farjat, se encuentra

corroborado con el voucher de fs. 5 y por el testimonio de Nikesh

Patel.__________________________________________________________

____Que la actividad del parapente entraña un alto riesgo, fue expresado por los

testigos López y Miller, y debido a sus características, esta condición no puede ser

desconocida por nadie.____________________________________

____Con lo dicho se concluye que Mariana Farjat no dimensionó la

responsabilidad que pesaba sobre ella y que actuó de modo imprudente y

negligentemente, siendo la actividad que realizaba calificada como de alto riesgo y

que exige una seguridad extrema a los fines de no afectar la seguridad de los

pasajeros, ya que la realizaba sin encontrarse autorizada por no reunir los requisitos

exigidos, y que si bien el vuelo en parapente no se encontraba reglado, según el

Secretario de Turismo se incluía dentro de la categoría de turismo alternativo. Pero

esto no es todo, delegó en un piloto con poca experiencia en vuelos biplaza y sin

habilitación, toda la responsabilidad del control de la seguridad del pasajero,

cuando por su rol especial, por su posición de garante, al haber asumido al celebrar

el acuerdo de servicio, la obligación jurídica de preservar la intangibilidad del bien

jurídico, le incumbía a ella dicho control y de ella se esperaba una conducta

positiva de evitación del resultado. Mientras tanto, ex ante y concomitantemente al

evento, ella hablaba por celular, no se percató de lo que sucedía hasta que fue

avisada de la emergencia, no pudo comunicarse porque el supuesto handy que

llevaba lo tenía en la camioneta y estaba aprestándose para realizar ella también un

vuelo, como si el placer de volar le correspondiese en esa situación a ella y no a los

pasajeros que habían contratado el servicio y a los cuales por su posición especial

tenía el deber de amparar. Si Mariana Farjat hubiese controlado y vigilado la

seguridad de los arneses, como su rol le imponía, hubiese evitado la muerte de

David. Si Mariana Farjat se hubiese mantenido dentro de los límites de su rol, no

tendría que responder por el curso lesivo. La conducta de Farjat tuvo un nexo

causal directo con el resultado, pues si suprimimos imaginariamente la conducta

omisiva de ésta, el resultado muerte no se hubiese producido. “Puede decirse que

hay conducta negativa culposa, cuando el autor no lleva a cabo lo que de él se

espera o está obligado a hacer y ocasiona como consecuencia de su omisión o

inacción una muerte; es allí donde se encuentra el reproche penal.” (Corte de

Justicia de Salta Registro: Tomo 152:85/110)

_______________________________________________

_____Refuerza el contexto de anomia en el que estaba inmersa la empresa, la falta

de acatamiento a la reglamentación emitida por la Fuerza Área respecto a las zonas

excluidas para la práctica de parapente (Ver fs. 98/101 del incidente de Actoria

Civil), normativa que específicamente vedaba aquellas áreas que pudiera entorpecer

el trafico aéreo (ver las razones expuestas por el testigo Arce para denegar el

pedido de autorización para volar en el cerro Delta), o cuando ponía en peligro a

terceros en la superficie, claro indicador, allende de la irregular condición

administrativa desde la faz turística, de la amplificación exponencial del riesgo

social que conllevaba tal actividad.__________________________________

_____Deviene insoslayable subrayar que el turista anglosajón Mather,

absolutamente desconocedor de la materia, supuso que los coimputados se

comportarían de un modo precavido, resultando plenamente aplicable al caso el

Principio de Confianza que generó en el ofendido una legítima expectativa de

seguridad, la que finalmente resulto trágicamente desconocida. En ese aspecto,

debe subrayarse que atento a la naturaleza marcadamente riesgosa de la actividad

comercialmente ofrecida, resultaba exigible por parte de los causantes una mayor

responsabilidad, con el agravante de que a diferencia de otros ámbitos en el que

existe un porcentaje de riesgo tolerado por el Estado, en el sub-lite, los

mencionados desplegaban su oferta al margen del poder de policía con

competencia en la materia turística, amparados bajo una apariencia o barniz legal

que inducía a la creencia por parte de los consumidores, de estar tratando con

personas habilitadas para tal negocio, sobresaliendo en esa dirección y para

alcanzar tal fin la distribución de folleteria y demás tareas de propaganda, con la

que se intentaba cohonestar el rubro en cuestión. _______________________

_____En lo tocante al extremo peligro que conllevaba el vuelo en parapente y el

correlativo deber de preservación en beneficio de los pasajeros, deviene oportuno

traer a colación lo sentado por nuestro máximo tribunal local in re: C/C BULACIO

GUILLERMO ALEJANDRO-RECURSO DE CASACION, respecto a que: “…A

mayor riesgo en la empresa a realizar, mayores recaudos se exigirán y menor será

el margen de error permitido…” (Expte. CJS 33159/10), criterio jurisprudencial

que otorga amplio basamento a la condena aquí emitida. _________________

____Analizando por otro lado la conducta que le cupo en el evento a Mariano

Poodts Garda, el reproche penal recae por no haber tenido la diligencia debida en

verificar nuevamente, antes del tercer vuelo que las perneras se encontrasen

colocadas sosteniendo el cuerpo de David James Mather, por lo que claramente

incrementó el riesgo que ya había creado Farjat. Respecto a la idoneidad para

elegir el lugar de aterrizaje, nos preguntamos si la conducta alternativa de arborizar

hubiere probablemente evitado la muerte, debiendo excluir la imputación sólo

cuando con seguridad hubiese acaecido el mismo resultado pues no se hubiere

superado el riesgo permitido en el curso real del acontecimiento. (Https:

repository.eafit.edu.co/ Angulo Vivas Carlos Eduardo- Autoría e imputación

objetiva. Diferenciación de ámbitos de responsabilidad ajena cita a Claus Roxin,

Derecho Penal, Parte General, Tomo I, Fundamentos. La estructura de la Teoría del

delito. Traducción de la segunda edición Alemana por Diego Luzón Peña, Miguel

Díaz y Javier de Vicente. Madrid: Editorial Civitas, 1997-) ( Enrique Díaz Aranda-

Manuel Cancio Meliá- La imputación normativa del resultado a la conducta- Ed.

Rubinzal Culzoni- 2007, pág. 34/36). Por los testimonios brindados, no con

seguridad pero si probablemente Poodts, podría haber evitado la muerte si hubiese

arborizado, en consecuencia incrementó el riesgo permitido.______________

_____Se puede concluir entonces que la causa eficiente y preponderante de la

caída del ofendido obedeció a la omisión de control por parte del acusado, -deber

también extensible a Farjat-, de la colocación por parte del pasajero de todos los

dispositivos de seguridad previstos en el aparato aerodeslizador, concretamente los

arneses designados como perneras que sujetaban su cuerpo desde sus entrepiernas

con la silla del parapente, es decir el denominado “check list” en la jerga

parapentista, supervisión que en el supuesto de haberse efectuado, habría sido apta

para evitar el fatídico desenlace conocido por todos. Recuérdese en este aspecto, lo

atestiguado por el Sr. Omar López, en cuanto a que tener uno solo de los pernales

puestos, habría inclusive prevenido el infortunio y en este mismo sentido lo narrado

por el testigo Alejandro Haro, cuando preguntado “…si hubiese estado asegurado

una de las perneras lo hubiese soportado a la víctima”, contestó afirmativamente.

_____En ese déficit de verificación, radicó la vulneración al deber objetivo de

cuidado que recaía sobre el causante, conducta que de un modo ostensible,

siguiendo la terminología de los cultores de la “Teoría de la Imputación Objetiva”,

como ya expusiera precedentemente, creo un riesgo jurídicamente desaprobado o

no amparado por el riesgo inherente a la propia actividad en cuestión, al que estaba

expuesto originariamente la víctima._________________________________

_____Con arreglo a lo expuesto, quedo comprobado indiscutiblemente en autos,

que el antecedente directo de la precipitación del damnificado fue la ausencia de los

correajes de seguridad que debían sujetarlo al parapente, extremo que con

meridiana claridad indica la relación de determinación existente entre la violación

de este elemental deber de cuidado a cargo de los imputados y el resultado final,

presupuesto exigido por el tipo objetivo del delito imprudente, y en cuanto al tipo

subjetivo, la consecuencia lesiva o mejor dicho deletérea para el bien jurídico vida,

fue siempre previsible para los imputados, resultando dable señalar en este sentido,

los dichos del testigo Omar López en cuanto no era descabellado la ocurrencia de

estos desgraciados sucesos y es por ello que se hacia tanto hincapié a los alumnos

sobre la relevancia de las medidas de seguridad y prevención, puntualmente

respecto a la supervisión de los arneses, preocupación receptada por la industria y

reflejada en la fabricación de una llamada cinta anti-olvido; ergo un

comportamiento distinto al exteriorizado le era plenamente exigible, actitud sobre

la que en definitiva se asienta el reproche de su proceder. ________________

_____Del caudal probatorio rendido en el plenario, se arriba al convencimiento

que permite afirmar con certidumbre y de modo fundado que el deceso se generó

por esa falta de atención, imputable a sendos acusados, que en la especie desoyeron

los mandatos de la “lex artis” a la que se refirieron recurrentemente los testigos

Haro, López, Silisque, Miller y Gómez Martínez, al hablar de las medidas de

seguridad, al constituirse en una abierta infracción a las reglas de carácter técnico y

demás máximas de experiencia aplicables y aceptadas para esta actividad. ___

_______En resúmen Poodts con su conducta no neutralizó el riesgo generado

inicialmente por Mariana Farjat, por lo que ambos dominaban el proceso de riesgo

que se materializó en el resultado. “La coautoría imprudente, se dará cuando, de

manera conjunta los distintos autores, desplieguen y dominen el proceso de riesgo

que se materializa en el resultado o en los casos en que uno de los sujetos a

sabiendas de la falta de idoneidad del otro permite la puesta en marcha del proceso

de riesgo”. (Página y autor citado en párrafo precedente).-

______Ahora bien, la defensa de ambos imputados introdujo a debate la noción de

autopuesta en peligro de la víctima a los fines de eliminar la imputación, esto es lo

llamado por la doctrina heterolesión en donde la víctima también consiente

participar del evento, sin embargo el resultado le sigue siendo atribuíble a los

autores. Esto es así en atención a que si bien la víctima también asumió el peligro,

se sometió a una situación demasiado arriesgada, no participó en una conducta con

el fin de morir, ni se puede afirmar que haya dado su consentimiento para morir (

Enrique Díaz Aranda- Manuel Cancio Meliá- obra citada

pág.101/102),____________________________________

_____Como consecuencia de lo dicho, habiendo encuadrado el hecho

normativamente, y quedando demostrado que se incrementó un riesgo no permitido

por la norma, o en palabras de parte de la doctrina “se violentó el deber de cuidado

impuesto por la norma”; el resultado estaba cubierto con el fin de protección de la

norma de cuidado, en donde la puesta en peligro de la víctima no neutraliza la

imputación a los acusados, por lo que en definitiva Mariana Elizabeth Leonor

Farjat y Mariano Poodts Garda deben responder como coautores penalmente

responsable (art. 45 del C.P.) del delito de Homicidio Culposo (art. 84 del C.P,

párrafo 1º) en perjuicio de David James Mather. _______________________

____Respecto a Alejandro Guerrero, su absolución deviene fundado atento al retiro

de la acusación Fiscal y de la parte Querellante. Ello es así por cuanto,

compartiendo el criterio de los motivos expuestos en “Tarifeño” y “Mostaccio”,

considero que los roles del Juzgador y del acusador son claros y delimitados. Sin

acusador no hay juez; sin acusación no hay sentencia condenatoria válida. La

acusación debe producirse y mantenerse en el debate no pudiendo el Juez expedirse

más allá de lo pedido por el acusador. Cualquier intento por superar aquella

pretensión incurre en un ejercicio jurisdiccional extra o ultra petitas (salvo que la

decisión sea más benigna). En el juicio oral, en un marco contradictorio y de

inmediación, la acusación, como acción que persigue la punición, se cristalizará, se

complementará y perfeccionará definitivamente al finalizar el debate, expresando

un concreto pedido de pena, que constituye un elemento integrante esencial de

dicha acusación; deberá ser respondida por la defensa, delimitará el objeto del

juicio y constituirá la base del pronunciamiento jurisdiccional. En consecuencia, y

conforme al fundamento expuesto respecto a la postura ante el retiro de la

acusación Fiscal, fallo de la manera que lo hice.________________________

_ III) EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN CIVIL INSTAURADA:____ ______

Desde ya cabe adelantar que en la faz civil recurriré a la regla “iura novit curia”,

por la cual los jueces tienen no sólo la facultad sino también el deber de discurrir

los conflictos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la

realidad fáctica y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con

prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes (C.J.S. Tomo 131:

157/166). ______________________________________________________

____DEMANDA Y CONTESTACIÓN__ ____________________________

______ A fs. 30/36 el Dr. René Alberto Gómez, apoderado de Gareth William

Mather quien a su vez lo hace como apoderado de Ian Craig Mather y Ceri Mather ,

conforme escrituras de poder inscriptas bajo Nº 505 de fs. 898 Tomo 565 del

Registro de Mandatos labrada por ante la Escribanía de Patricia Noemí Pomares

titular del registro Nº 66 y inscripto bajo Nº473 fs. 945 Tomo 561 del Registro de

Mandatos, labrada ante la misma Escribanía, concreta demanda civil por Daños y

Perjuicios en contra de Alejandro Guerrero, Mariano Poodts Garda y Mariana

Elizabeth Farjat por la suma de pesos Un Millón ( $ 1.000.000) por todo concepto.

A fs. 47/54 el Dr. Pedro Oscar García Castiella en carácter de apoderado de Ian

Craig Mather y Ceri Mather, conforme la certificación de poder rolante a fs. 46,

adecua la actoría civil y reclama el mismo monto, distribuídos en la suma de Pesos

doscientos cincuenta mil ( $ 250.000) en concepto de daño moral y setecientos

cincuenta mil ( $750.000) en concepto de daño material con mas los intereses,

solicitando que se computen conforme la tasa activa cartera general

(préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación

Argentina.____ _________________________________________________

______ Fundan su demanda, en Doctrina y Jurisprudencia y en los dispositivos de

los arts. 512, 902, 903, 904, 1.068, 1.078, 1.084, 1085, 1102, 1109, 1113 y

concordantes del Código Civil; art. 184 y concordantes del Código de Comercio y

arts. 4, 5, 6, 40 y concordantes de la ley 24.240, además doctina, jurisprudencia y

legislación aplicable al caso._ ______________________________________

______ Corrido traslado a los demandados, a fs.89/97 contesta el Dr. Darío

Francisco Palmier en representación de Mariano Poodts Garda y de Mariana

Elizabeth Leonor Farjat, interponiendo excepción de Falta de Personería del Dr.

Pedro Oscar García Castiella por no constatarse, según sus dichos, el poder en el

que basa su representación, solicitando el rechazo íntegro de la demanda de daños y

perjuicios instaurada en contra de sus representados con costas a la actora. ______

_____

A su turno, la Defensa de Alejandro Guerrrero ( fs. 108) contesta el traslado de la

demanda de Daños y Perjuicios interponiendo excepción de previo y especial

pronunciamiento por la Falta de personería del Dr. Pedro Castiella y solicita el

rechazo de aquella , con costas a la actora. ____________________________

____FALTA DE PERSONERÍA: _____ _____________________________

____ El motivo que expone el excepcionante Dr. Darío Palmier como sustento para

invocar la falta de personería del representante de los actores civiles y por las

mismas razones el Defensor de Guerrero, la falta que comete el Dr. Pedro García

Castiella al no haber acompañado el poder General Judicial que lo habilite para

actuar en los presentes autos. Sostiene que únicamente se verifica un escrito a fs. 46

mediante el cual el letrado, certifica con su firma la existencia de la documentación

respaldatoria.________________________ ___________________________

_____En la etapa de los alegatos, García Castiella solicita su rechazo por las

razones que e encuentran acreditadas en acta de debate con costas._________

____Si bien el art. 46 del C.P.C y C de Salta en su primer párrafo, exige a los

apoderados acreditar su personalidad con la pertinente escritura de poder, en su

segundo párrafo autoriza a éstos a acreditar el poder general o especial para varios

actos con la agregación de una copia o con la certificación de su existencia firmada

por el letrado patrocinante o por el apoderado. A su vez deja librada la intimación

para la presentación del testimonio original de oficio o a petición de parte, (Art.

46: unificado y sustituido por ley 7566, art. 12 (B.O. 01/06/2009)) lo que significa

que no es una obligación su introducción, sino que es una facultad que tiene la

jurisdicción o las partes a solicitarla si considera insuficiente la certificación

presentada.____________

____ Entiendo que la excepción no puede prosperar ya que en autos ninguno de los

facultados intimó tal presentación, en consecuencia la certificación presentada por

el Dr. Pedro Castiella a fs. 46 es conforme a derecho, debiendo soportar los

perdidosos las costas del incidente.________________________ __________

___________PROCEDENCIA DE LA ACCION CIVIL EN EL PROCESO

PENAL_________________ ______________________________________

_____Frente a la condena penal que dejé precedentemente fundada,

corresponde referirnos a la cuestión civil, destacando la accesoriedad de la acción

civil a la penal. Tal accesoriedad se manifiesta en lo procesal, por imperio del

art. 16 del C.P.P. (ALFREDO VÉLEZ MARICONDE, Acción Resarcitoria,

Cba, 1975 págs. 98 y sigs.). En lo sustancial tal accesoriedad surge de lo

dispuesto por el art. 1.102 del C.C y la doctrina elaborada alrededor del mismo

(JORGE J. LLAMBÍAS, C. Civil Anotado, Perrot, Bs. As., 1979, TU, B, págs.

404/405).-___ __________________________________________________

_____ El citado art. 1.102, dispone que "después de la condenación del acusado

en el juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del

hecho principal que constituye el delito, ni impugnar la culpa del condenado".-_

_____

_____ Nuestra jurisprudencia civil se ha pronunciado pacíficamente por el

respeto de la aceptación literal de la norma (C. C. Apel. Sala "E", 44-1.204, El

Derecho; Idem 35- 405; Ídem 31-451; ídem 6-6-5; ídem. Sala "D", E. 61- 429;

C.C Apel. Ira. J.A. 1.945 -IV, 68; C.Com Apel., Sala "D", L.L. 104; etc.-, si ello

es así cuando son diversos los tribunales que deben resolver la cuestión, el uno

penal y el otro civil, tanto más ha de serlo en nuestro caso en que el mismo

Tribunal penal, debe responder ambas acciones la penal y la civil.- ________

_____ De todo lo expresado se sigue que corresponde sin más, reproducir lo

expresado frente a la cuestión penal por el cual se los condena a Mariano Poodts

Garda y a Mariana Elizabeth Leonor Farjat por haberlos encontrado coautores

penalmente responsables del delito de Homicidio Culposo previsto y reprimido en

el art. 84 del Código Penal por el cual venían requeridos a juicio en perjuicio de

David James Mather”.____________________________________________

_____ Resulta claro entonces que la responsabilidad declarada en materia penal, en

el accionar de cada uno de los nombrados, debe corresponderse con la civil y

en consecuencia tenerlos como autores responsables del delito civil de

Homicidio Culposo.-____ _________________________________________

_____ Sobre todo lo relacionado al delito civil, nos remitimos a LLAMBÍAS

cit. TII, pags. 261 y sigs.-___ ______________________________________

_____ LEGITIMACIÓN ACTIVA_________________________________

____Los preceptos legales dedicados al tema de las personas daminificadas por el

Homicidio con derecho a reclamar indemnización los encontramos en los art. 1079,

1084, 1085 y cctes. del Código Civil. Según mi racional entender, no existe

contradicción entre los arts. 1079 del Código Civil en cuanto autoriza para

demandar la reparación del daño causado por un delito “ a toda persona” que por él

hubiere sufrido, aunque sea de una manera indirecta y los arts. 1084 y 1085 del

mismo cuerpo legal, destinado específicamente al delito de homicidio. El art. 1079,

referido a todos los delitos, manda a resarcir el daño que sufrieron los damnificados

directos e indirectos que fuese acreditado. A su turno los arts. 1084 y 1085, los que

entiendo son complementarios y no pueden interpretarse de manera aislada, son

normas de carácter particular que establecen una indemnización especial sobre la

base de un daño, que por la índole de un hecho generador y las consecuencias que

normalmente causan la muerte de una persona integrante de la familia, la ley

presume existente mientras no se demuestre lo contrario._________________

_____ El art. 1084 establece qué corresponde resarcir, en cambio, el art. 1085 se

limita a determinar quienes son las personas que pueden reclamar el daño. En el

caso de los gastos concede la acción a cualquier persona que los haya realizado,

mientras que respecto a lo necesario para la subsistencia indica como beneficiarios

al cónyuge sobreviviente y a los herederos necesarios, excluyéndolos en el caso que

fueren éstos autores o cómplices del

homicidio._____________________________________________ ________

____En consecuencia para determinar a las personas legitimadas para recibir la

indemnización de la segunda parte del art. 1084, se debe estar a la enumeración que

hace el art. 1085. “el cónyuge sobreviviente y los herederos necesarios de la

víctima”._____ _________________________________________________

_____ Esta determinación concuerda con lo norma del art. 1078 del Código Civil

en lo relativo al daño moral, que en su segunda parte concede acción a “ los

herederos forzosos”. Es dable destacar que en un enjundioso Fallo de nuestro

Cimera Corte local, el voto de la mayoría extendió el significado de herederos

forzosos, acogiendo la tesis amplia. ( CJS. T. 153:1033/150)._____ ____En el

presente, quedó acreditado por el acta de nacimiento de fs. 06 en copia certificada

la calidad de progenitores de David James Mather, de Ceri e Ian Craig Mather y en

consecuencia de herederos forzosos conforme la ley Argentina , no habiéndose

discutido su calidad de soltero. _____________________________________

_____LEGITIMACIÓN PASIVA____ _____________________________

____En cuanto a los sujetos responsables que por este hecho deben responder en la

faz civil, son Mariano Poodts y Mariana Elizabeth Leonor Farjat, por como se dijo

habérselos encontrado penalmente responsables de Homicidio Culposo en la faz

penal. En consecuencia resulta aplicable al caso el artículo 1109 del Código Civil

que dispone en su párrafo primero: “ Todo el que ejecuta un hecho, que por su

culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del

perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los

delitos del derecho civil”. Dicha norma abarca los casos de Homicidios Culposos (

Conforme Alberto J. Bueres- director-, Elena I. Highton, coordinadota- “ Código

Civil y Normas Complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial”,

Hammurabi, Buenos Aires, 1999, T. 3ª, pág. 404).______________________

____Por cuestiones de brevedad, en este punto me remito a lo fundamentado en la

causa penal._______ _____________________________________________

_____Ahora bien, Farjat también queda atrapada por otra norma del Código Civil

y es la del art. 1113 debiendo responder, además de por el hecho propio, por ser

guardadora de la cosa riesgosa y por el hecho de su

dependiente.____________________________________________________

____El art. 1113 del Código Civil establece en materia de Daños con las cosas, dos

supuestos bien diferenciados: 1) casos de daños causados con las cosas, en donde el

dueño o guardián podrá eximirse de responsabilidad demostrando que de su parte

no hubo culpa- primer supuesto en el que rige una presunción “iuris tantum” de

culpa sobre el dueño o guardián de la cosa. 2) el caso de que el daño hubiere sido

causado por el riesgo o vicio de la cosa, en cuyo caso solo se eximirá total o

parcialmente de ella acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no

debe responder (causa ajena). En el caso de daño causado por el riesgo o vicio de

las cosas, comprende el supuesto del daño causado por “el hecho de las cosas”, en

donde esta interviene activamente en la producción del resultado, pero además de

estar presente activamente la cosa, el daño proviene del riesgo o vicio de ésta.”Que

la atribución de responsabilidad analizada se enmarca en lo que la doctrina llama la

teoría del riesgo creado, es decir quien es dueño o guardián de cosas riesgosas o

realiza actividades que por su naturaleza o modo de empleo, genera riesgos

potenciales a terceros, debe responder por los daños que ella origina” (Conforme

Alberto J. Bueres- director-, Elena I. Highton –coordinadora-, ob. Citada, pág.

498).____ _____________________________________________________

____El otro supuesto de responsabilidad es la que le cabe al dueño o guardián por

el hecho de su dependiente. “La obligación del que ha causado un daño se extiende

a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que

se sirve, o que tiene a su cuidado. (Párrafo agregado por Ley 17.711)”.______

____Que el concepto de dependiente excede el de la mera relación laboral, encarna

una auténtica situación de hecho que se caracteriza por la función, es decir que

quien actúa y comete el ilícito lo hace desempeñándose en beneficio de otra

persona que es el comitente, y la subordinación, que el agente esté sujeto a las

órdenes o instrucciones del comitente en cuanto a la manera de cumplir la

incumbencia ( Conforme Félix A. Trigo Represas- Marcelo J. López Mesa, “

Tratado de la Responsabilidad Civil”, La ley- Buenos Aires- 2004, T. III, pág.

61/62). __ _____________________________________________________

____En debate no se pudo determinar fehacientemente la culpa de la víctima que

excluyera de responsabilidad a Farjat o a Poodts, pero si se determinó, que el

parapente es un equipo de vuelo de alto riesgo, que el hecho se ocasionó con él, y

que Mariano Poodts Garda era dependiente de Mariana Farjat , y que ésta además

de responder por el hecho propio ( art. 1109 del C.C.) lo debe hacer objetivamente

por el art. 1113 del C.C. _________________________________________

_____ DE LA INDEMNIZACIÓN ____ _____________________________

_____Que el actor civil reclama el daño patrimonial y extrapatrimonial (daño

moral, daño emergente- valor vida).___ ______________________________

____En primer lugar debo decir que el Código Penal establece, en el art. 29 inciso

2º, que la sentencia condenatoria podrá ordenar la indemnización del daño material

y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto

prudencialmente por el juez en defecto de plena prueba (CSJ T. 125:1117) y en

consecuencia, la regla de fijación prudencial ha fundado como criterio que, en

consecuencia, la determinación del monto del perjuicio no está sujeta a las

exigencias probatorias del proceso civil, por lo que no se exige plena prueba (CJS

T. 68:727; 102:797; 104:865).____ ____Más allá de los rubros reclamados en la

demanda, considero que el sistema adoptado por el Código Civil y que debe

seguirse en el caso, solo distingue el daño patrimonial o material y el daño moral.

Acudiendo a la doctrina podemos decir que el daño patrimonial es el menoscabo

que alguien sufre de apreciación pecuniaria (arts. 519, 1068 y 1069 del C.C.)

mientras que el daño moral es el menoscabo en los sentimientos y por lo tanto

insuceptible de apreciación pecuniaria. Consiste en el desmedro o desconsideración

que el agravio pueda causar en la persona agraviada, o los padecimientos físicos, la

pena moral, las inquietudes o culesquiera otras dificultades o molestias que puedan

ser la consecuencia del hecho perjudicial (Jorge Joaquín Llambías “Tratado de

Derecho Civil- obligaciones- Ed. Perrot, Bs.As. 1978, T. I, págs. 297/298).____

____Respecto a la indemnización del daño patrimonial, en autos quedó probado de

fs. 57 y 58 de la actoría civil que Ian Craig Mather se desempeñaba como Vice

Director del Freebrough Specialist Engineering College al momento del fatídico

suceso. Surge que atento a la angustia que padecía no regresa a trabajar, pues el

Órgano de Gobierno de la Institución consideró que no estaba en condiciones de

retomar sus obligaciones laborales y se retira con dos años y cinco meses de

anticipación de su jubilación por lo que obtiene solo el 87% de una suma que en su

totalidad significaba 152.912 Libras Esterlinas. Es decir dejó de percibir el 13% de

esa suma. Que el 13% de la suma que percibiría significa 19.879 Libras Esterlinas.

Con intereses británicos ( t.n.a.0,5%) de Octubre de 2011 ( fecha en que hubiese

percibido el 100% de la jubilación) se hace un monto a la fecha de 20.175 Libras

Esterlinas, las que convertidas a Peso y teniendo en cuenta que el cambio a la

fecha ( 21/11/14) es de $ 13,36 por cada Libra Esterlina resulta una suma de Pesos

doscientos sesenta y nueve mil quinientos veintiocho ($269.528). Asimismo es

justo reconocer el valor de los pasajes desde Inglaterra a Argentina y la vuelta a

aquélla, de ambos progenitores a raíz de lo ocurrido a David en este país. El monto

de aquellos es de 2.385 Libras Esterlinas lo que arroja al día del veredicto, a un

cambio de $ 13,36 la suma de Pesos treinta y un mil ochocientos sesenta y tres.($

31.863). Estos son los montos que reconoceré por daño patrimonial por haber sido

probados ( fs. 57/58 y 55/56 y vta.) y cuyos originales se encuentra reservados por

Secretaría. En consecuencia el total en este rubro arroja un monto de Pesos

trescientos un mil trescientos noventa y uno ( $ 301.391). La distribución que

corresponde por este rubro es la siguiente: a Ian Craig Mather la suma de pesos

doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve con cincuenta ctvs.

( $ 285.459,50)y a Ceri Mather la suma de pesos quince mil novecientos treinta y

uno con cincuenta ctvs. ( $ 15.931,50).- _______________________ _______

____Respecto a la indemnización por el daño moral, la afectación de los

progenitores es presumida por la ley y no debe ser probada (art. 1078 del C.C.)

pero mas allá de dicha presunción es dable decir la dificultad que se presenta

cuando se deben calcular los dolores, las angustias , las inquietudes, los miedos, los

padecimientos y la tristeza propia de la situación vivida. Sin embargo esto no

impide apreciarlos en su intensidad y grado. Aparte del dolor que puede sufrir un

padre por la muerte de su hijo (situación contraria a la naturaleza), cada ser humano

tiene per se un valor resarcible y no puede ignorarse el dolor que causa la ausencia

de compañía, el placer de disfrutar juntos un paseo o una reunión familiar, el

refugio espiritual que los padres y viceversa encuentran en los hijos en momentos

difíciles. También tendré en cuenta para cuantificar “los sentimientos”, que el

acaecimiento de la muerte de David, fue en un país extraño, la fecha del suceso, 31

de Diciembre, el desarraigo que significa mudar a otro país a la edad de los Mather

dejando familiares, amigos, trabajo, recuerdos, pasado y solo para buscar la

contención del único hijo que les queda y de su única nieta residente en este país. A

los efectos de la cuantificación tuve en cuenta estos parámetros y decido valorarlos,

y a los fines de mantener la coherencia en el sistema local de administración de

justicia, conforme lo está haciendo el Poder Judicial de Salta en casos similares,

fijando el mismo en Pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) para cada uno de

los progenitores lo que hace un total en este Rubro de Pesos quinientos mil ($

500.000).__ ____________________________________________________

____El total de ambos, daños patrimonial y moral supera mínimamente los Pesos

ochocientos mil ($800.000), por lo que a efectos de redondear el monto Condeno a

Mariano Poodts Garda y a Mariana Elizabeth Leonor Farjat al pago de Pesos

ochocientos mil ($ 800.000) en concepto de reparación integral, mas intereses que

devengue aplicando la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la

República Argentina desde el día del veredicto hasta el día del efectivo pago, atento

a la naturaleza del caso, suma por la cual deberán responder solidariamente los

condenados.____________________________ ________________________IV)

MERITUACIÓN DE LA PENA. ___________________________________

_____ Definida la materialidad del evento, su calificación jurídica y la

responsabilidad penal de los imputados (hoy condenados) Mariana Elizabeth

Leonor Farjat corresponde establecer la medida de sanción que se le deberá

imponer teniendo en cuenta el marco punitivo que consagra el tipo penal del art. 84

del C.P. de 2 a 5 años de prisión e inhabilitación de 5 a 10 años. __ _____ La pena

a imponer en el caso concreto, debe guardar proporcionalidad con la infracción o

sea, con la gravedad de la lesión al bien jurídico concretamente afectado por el

hecho y analizarse las pautas contenidas en los arts. 40 y 41 del C.P. y entre ellas

cabe considerar para su determinación, la naturaleza de la acción, los medios

empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados

atendiendo a las características del caso._____

____En cuanto al carácter de la pena entiendo que la misma sea de carácter

condicional por los motivos que se expondrán. Ello por lo previsto por el art. 26 del

Código Penal que lo establece para los casos de primera condena a pena de prisión

que no exceda de tres años, como facultad de los Tribunales y ello fundado, en la

personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo

impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que en

este caso particular demuestran la inconveniencia de aplicar efectivamente la

privación de libertad.-_____________________

____ En cuanto a la razón de la disminución de la pena, debo decir que el

Homicidio culposo es un delito que se configura por la imprudencia, negligencia,

impericia, inobservancia de los reglamentos y no con una intención específica de

matar o con dolo. En este acápite es útil remarcar lo dicho por Groizard, Sauer y

Mezguer citados por Marco Antonio Terragni en su artículo Omisión impropia y

posición de garante (www. Terragnijurista.com.ar): “las especulaciones al respecto

son por demás variadas, desde las puramente intuitivas por ser menos intensa la

maldad; o por revelarse una energía delictual más débil hasta que el contenido del

injusto del delito impropio de omisión puede ser tanto inferior que al

correspondiente al delito de comisión”. Tambien tengo que considerar la autopuesta

en peligro de David al haberse sometido a una situación muy arriesgada; este hecho

si bien no es causa de eliminación de imputación a los hoy condenados si es motivo

para la disminución de la pena, considero que verlo de otra manera y no atender el

caso concreto sería un agravamiento ilegítimo de la misma.___

____ En orden a la naturaleza del hecho atentatorio del bien jurídico vida, más allá

de su gravedad y lo dicho en el párrafo precedente es de hacer notar, que si bien la

demora en llevar la causa a juicio no recae sobre los familiares de la víctima,

tenemos que el suceso aconteció en el año 2008, tiempo suficiente para que se

haya logrado una resocialización de los imputados que es el fin de la pena y que

éstos hayan tomado conciencia del mal que su conducta produjo, mas allá del cargo

de conciencia que debieron soportar, lo que se pudo percibir en la audiencia, por lo

que entiendo que la pena impuesta debe ser en

suspenso.______________________________________________________

_____Respecto a los dos condenados, son personas jóvenes, tienen hogar

constituído, una profesión estable (estudios universitarios), lo que me da certeza

que los mismos pueden alcanzar un grado de reflexión suficiente respecto del

hecho acontecido y asumir su responsabilidad en tal sentido, residencia permanente

en la ciudad de Salta, con arraigo totalmente demostrado. También tiene incidencia

atenuante la carencia de antecedentes penales condenatorios según los informes del

Registro Nacional de Reincidencia, solo el presente, quedando demostrada de ese

modo su adecuación a las normas, tanto de carácter social como jurídicas después

de este evento, encontrándose cumplida la resocialización que constituye el fin de

la pena, y no encuadra dentro de los criterios de prevención especial ni general una

condena de carácter efectivo. ___________________________________

_____En cuanto a la actitud posterior y relacionado con Mariano Poodts Garda

surge del debate que, si bien él no tuvo un acercamiento a la Familia de David, si lo

hizo el padre de aquél, pero éstos prefirieron esperar la actuación de la

Justicia.____________________________________________________

____ Tampoco puede tomarse como fundamento de una agravación de la pena el

hecho destacado por la parte acusadora del uso que hicieron los imputados de su

derecho de abstenerse de contestar preguntas de las partes al momento de declarar

en la audiencia de debate, porque ello significaría la anulación del derecho de

defensa que poseen. _____________________________________

____Respecto a la pena de inhabilitación, la misma se justifica en la necesidad de

neutralizar la actividad productora del riesgo ejecutada por los hoy condenados y

alcanzar los fines de prevención especial negativa. Es de hacer notar que la

reducción a Mariana E.L.Farjat de la pena de inhabilitación a cinco (5) años, es

debido a que la misma no conducía el parapente en el momento del fatal suceso.

_____Todas estas circunstancias llevan a la suscripta a entender adecuado al caso,

el alejamiento del máximo de la escala penal, por lo que establezco la pena para

MARIANO POODTS Y MARIANA ELIZABETH LEONOR FARJAT en TRES

AÑOS DE PRISION DE EJECUCIÓN CONDICIONAL e INHABILITACION

ESPECIAL PARA REALIZAR VUELOS EN PARAPENTE BIPLAZA POR

DIEZ AÑOS Y CINCO AÑOS RESPECTIVAMENTE por haberlos encontrado

autores penalmente responsables del delito de HOMICIDIO CULPOSO del art. 84

del CP. en perjuicio de David Mather, más accesorias legales y costas, en forma

solidaria. conforme los arts. 26, 29 inc. 3, 40 y 41 del C.P. 485 y 617 del C.P.P.

(Ley 7690)._________________________________________________________

____ En cuanto a las reglas de conducta a imponer en función a la pena impuesta,

resulta adecuado dentro de las previstas en el art. 27 bis del C.P. la obligación de

fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato por el término de tres

años._____________________________________________

____Antes de finalizar quiero volcar en la sentencia la siguiente reflexión:

Siempre es comprensible el dolor de los deudos por las tragedias sufridas pero la

Ley nos llama a no fallar según los intereses de las partes y conforme a la

perspectiva subjetiva, de ser así, con el correr del tiempo, iremos a contra marcha

de la historia, ya que nos acercaremos a soluciones talionares, en que solamente la

abultada punición resultará la única reparación satisfactoria para las víctimas,

multiplicándose las condenas de cumplimiento efectivo en desmedro de otras

soluciones alternativas que irán disminuyendo en su aplicación sin importar si se

ajusta al reproche de la conducta desplegada y sólo instituida en los sentimientos de

justicia del querellante de turno, o en la opinión

pública.__________________________________________________

____Los presentes constituyen los fundamentos, que con el veredicto

oportunamente dictado, al que me remito brevitatis causae, integran la sentencia en

la presente causa.______________________________________


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