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Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.

Date post: 13-Oct-2015
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Análisis y Tratamiento del Impuesto al Valor Agreg ado Relator Hugo Núñez Contardo
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  • 5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.

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    Anlisis y Tratamiento del Impuesto alValor Agregado

    RelatorHugo Nez Contardo

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    NORMAS GENERALES DE LOS REGISTROS OBLIGATORIOS

    Registros Principales:

    Sistema Contable: Conjunto de registros que permiten cumplir

    normas contables del C. de Comercio.

    (Pueden ser llevados manual o computacionalmente)

    Sistema Caja -Diario

    Sistema Centralizador

    Sistema Americano

    Sistema Comprobantes o Vouchers CI 48/87

    Libros de Inventarios y Balances

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    Registros Auxiliares:

    Libros de Compras y Ventas (Art. 59 Ley del IVA y Art. 74 del

    Reglamento del IVA))

    Libros de retenciones de impuestos: Honorarios, dietas, remesas al

    extranjero, etc. (Art. 77 LIR)

    Libro de Remuneraciones. (N. Laboral)

    Registro de existencias. (C.T. Art. 17 y Res 985/75)

    Registro de RLI, FUT y FUNT. (Res 2.154/91)

    Registro Control Documentos (Circ. 8/84)

    Libro registro de control de rollos de Mq. Reg. (Circ. 50/98)

    - Libro Auxiliar I.L.A. (Art. 43 Ley del IVA y Art. 92 del Reglamento

    del IVA)

    NORMAS GENERALES DE LOS REGISTROS OBLIGATORIOS

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    REQUISITOS GENERALES. DE REGISTROS OBLIGATORIOS (Art. 21C.T.)

    Timbrados por el SII.

    Mantener al da. Registrar las operaciones en forma cronolgica

    Registrar la contabilidad en moneda nacional o moneda extranjeraprevia autorizacin del SII

    Registrar en lengua castellana

    NORMAS GENERALES DE LOS REGISTROS OBLIGATORIOS

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    LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS

    1.- Personas obligadas a llevar el Libro Auxiliar de Compras yVentas.

    El Artculo 59 del D.L. N 825 los vendedores y prestadores deservicios afectos a los impuestos: IVA e ImpuestosEspeciales a las Ventas y Servicios, debern llevar el Libro deCompras y Ventas, y registrar en ellos todas sus operaciones decompras, ventas y servicios utilizados y prestados.

    El Artculo 68 del Reglamento del IVA dispone que esta obligacin

    regir aun cuando en la venta de los productos o prestacin delos servicios no se apliquen los impuestos de esta ley, inclusocuando se trate de convenciones que versen sobre bienes oservicios exentos de dichos impuestos.

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    LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS

    2.- Clases de registros.a) En forma de Libro.

    Se puede llevar un libro, entendindose para estos efectos un conjuntode hojas encuadernadas o cosidas juntas formando un volumen, foliadocorrelativamente.

    b) En hojas sueltas. Puede tambin cumplirse con la obligacin consignando las anotaciones

    en hojas sueltas.

    El S.I.I. a travs del Oficio N 2707, de 16.08.1988, y segn ResolucinN 2.301, de 1986, sobre normas de uniformidad en la presentacin desolicitudes administrativas ms comunes, en el N 14 dispositivo de lacitada Resolucin seala que los grupos de libros de contabilidad, tantoprincipales como auxiliares, son indivisibles, no procediendo otorgarautorizaciones parciales.

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    LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS

    2.- Clases de registros.

    b) En hojas sueltas.

    De manera que, en lo referente al Libro de Compras y Ventas, no podrautorizarse su confeccin en hojas sueltas cuando se opte por llevar elregistro de compras por sistema computacional y las ventas en formamanual. En consecuencia, no procede otorgar autorizacin para que elLibro de Ventas y el Libro de Compras sean llevados en la formasolicitada, esto es, Ventas en forma manual y Compras mediante hojas

    sueltas por sistema computacional. Resolucin N2/01 (Ver adems Resoluciones 8044/99;5004/99;4228/99)

    Establece procedimiento que deber seguirse en el caso de presentacinde solicitudes para llevar contabilidad en hojas sueltas.

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    LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTASTIMBRAJE DE LIBROS COMPUTACIONALES RES. 2/01 de 08.01.01 (Ver Resoluciones 8044/99;5004/99;4228/99)

    - Deroga Res.42/92 que exima de aviso SII

    - Obliga a solicitar al SII autorizacin para timbrar hojas sueltas

    - Quienes lleven Contabilidad Computacional deben solicitarautorizacin al 30.11.99 .

    Si no efectan solicitud estn autorizados de llevar libros hasta el

    01.01.2000

    Solicitud al SII:

    - En formulario dispuesto por el SII (papel)- Va Internet en pgina web SII.

    Vigencia: 01.01.2000

    Prrrogas: Hasta el 01.12.NN de c/ao en D.R. SII.

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    LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS

    Requisitos:

    Contar con correo electrnico

    Presentar OBLIGATORIAMENTE declaraciones de Impuestos.Va Internet

    (Si Vtas = > a M$ 500.000, a contar Marzo 2003)

    Res. 25/02 y 42/02

    Presentar informes y otros cuya recepcin se haga va

    Internet.(Retenciones u otros) Presentar informacin al SII: Transmisin electrnica va Internet;

    correo electrnico; diskettes; cintas Mag.u otro medio de uso comn.

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    LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS

    3.- Timbraje del Libro Auxiliar de Compras y Ventas.Debe ser timbrado en la Direccin Regional del S. I. I. que corresponda a la

    jurisdiccin del domicilio de la casa matriz.

    a) Formulario para Timbraje Formulario para timbraje del libro, y para cualquier documento.

    Formulario N 3230 "Declaracin Jurada para Timbraje de Documentos y/oLibros y Notificaciones".

    Formulario en INTERNET: A partir del da 24 de Febrero de 1999, el S.I.I. atravs de la Circular N 13, de 1999, establece un nuevo procedimiento paraque los contribuyentes puedan obtener y completar Formularios de usomasivo sin tener que concurrir a las Oficinas del S.I.I., entre los cuales seencuentra la DeclaracinJurada para Timbraje de Documentos y/o Librosy Notificaciones (Formulario 3230).

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    LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS

    3.- Timbraje del Libro Auxiliar de Compras y Ventas.

    Formulario en INTERNET:

    Este procedimiento consiste en tener los Formularios disponiblesen el sitio Web del S.I.I. en Internet, para que sean bajados desdeesa pgina, con lo que se espera facilitar la obtencin dedeterminados formularios y evitar que los contribuyentes tenganque ir a las Oficinas del Servicio a lo largo del pas, con el

    propsito de obtener un formulario. UBICACION EN EL WEB: Los formularios estn disponibles en

    el sitio Web del S.I.I., en la opcin Formularios"

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    LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS

    3.- Timbraje del Libro Auxiliar de Compras y Ventas.b) Requisitos que deben acompaarse a la declaracin jurada.

    La Resolucin N 652, de 25.02.1986 (D.O., 27.02.86), modificada enparte por la Resolucin N Ex. 2.563 de 04.11.87, publicada en el DiarioOficial el 06.11.87, fija los requisitos para solicitar timbraje de libros ydocumentos que establece la citada declaracin jurada:

    * Presentar una declaracin jurada, en el Formulario N 3230.* Acreditar que a esa fecha ha cumplido con sus obligaciones tributarias,

    con la exhibicin de:- El RUT del contribuyente.- La ltima declaracin de I.V.A.- La ltima declaracin jurada para timbraje (Formulario 3230) presentada

    por el contribuyente.

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    LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS

    4.- Especificaciones que debe contener el Libro de Compras y Ventas.Artculo 74 del Reglamento del IVA, seala que los contribuyentes afectos

    a los impuestos dispuestos por el D.L. N 825, de 1974, Ley sobreImpuesto a las Ventas y Servicios, debern llevar un slo Libro deCompras y Ventas, en el cual registrarn da a da:

    Todas sus operaciones de compra, De ventas, De importaciones,

    De exportaciones y De prestaciones de servicios Incluyendo separadamente aquellas que recaigan sobre bienes y servicios

    exentos.Los vendedores y prestadores de servicios podrn llevar un nmero mayorde libros de acuerdo a sus necesidades contables.

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    LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS

    5.- Permanencia del Libro de Compras y Ventas en el negocio oestablecimiento.

    De conformidad a lo dispuesto por el artculo 62 del D.L. N 825, de1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en concordancia con losealado en el artculo 74 del Reglamento del IVA, los libros decompras y ventas exigidos deben ser mantenidos permanentementeen el negocio o establecimiento, debiendo anotarse en ellos, da ada, las operaciones.

    A su vez la misma norma antes citada en su inciso segundo dispone

    que el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente harincurrir al infractor en las sanciones contempladas en los nmeros 6 y7 del artculo 97 del Cdigo Tributario, sin necesidad de lanotificacin previa exigida en la ltima de dichas disposiciones.

    Resolucin N3477 de 10.07.2000Exime a contribuyentes que indica dela obligacin de mantener versin impresa del libro de compras y ventas en el

    negocio o establecimiento comercial.

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    LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS

    6.- Datos que deben registrarse en el Libro de Compras y Ventas por laemisin de facturas, liquidaciones, notas de crdito o de dbito.El artculo 75 del Reglamento del IVA, seala que los Libros deCompras y Ventas, que tienen la obligacin de llevar los contribuyentesdel IVA, debern observar las formalidades legales establecidas para loslibros de contabilidad principales y en ellos se registrarn los siguientesdatos:a) Nmero y fecha de las facturas, liquidaciones, notas de crdito o dedbito, emitidas por los contribuyentes;

    b) Individualizacin del proveedor o prestador de servicios;c) Nmero del RUT o RUN del proveedor o prestador de servicios;d) Monto de compras o ventas, prestacin o utilizacin de serviciosexentos consignados en los referidos documentos;e) Monto de compras o ventas, prestacin o utilizacin de serviciosafectos consignados en los mismos, y

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    LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS

    6.- Datos que deben registrarse en el Libro de Compras y Ventas porla emisin de facturas, liquidaciones, notas de crdito o de dbito.

    f) Impuesto recargado en las compras, en las ventas de bienes oen las prestaciones de servicios, segn conste en las facturas, notasde crdito o de dbito.

    Al final de cada mes se har un resumen separado de la baseimponible, dbitos y crditos fiscales para los impuestos al ValorAgregado y la base imponible de los impuestos especiales a las ventasy servicios, cuando corresponda.

    Este resumen deber coincidir exactamente con los datos que debenanotarse en el formulario de declaracin y pago de estos impuestos,previo los ajustes que procedan por las notas de crdito y dbitorecibidas o emitidas en el perodo tributario respectivo.

    Todas las anotaciones efectuadas en estos libros deben justificarsecon la documentacin legal correspondiente.

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    LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS

    7.- Datos a registrar en el Libro de Compras y Ventas por la emisinde boletas.

    El artculo 75 del Reglamento del IVA, seala que los contribuyentesafectos al Impuesto al Valor Agregado cuando emitan boletasconforme a las disposiciones del Ttulo IV, prrafo 2 de la ley y delartculo 88 del Cdigo Tributario, anotarn diariamente, en el libro deCompras y Ventas, los siguientes datos:- Ao mes y da del respectivo documento,- El nmero de la primera y la ltima boleta de cada talonariousado en forma correlativa y- El monto total de las operaciones diarias, incluyendoseparadamente aquellas inferiores al monto mnimo sobre el cualexista la obligacin de otorgar el documento, y adems las ventas deespecies y prestacin de servicios gravadas y exentas.

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    LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS

    7.- Datos a registrar en el Libro de Compras y Ventas por la emisinde boletas.

    En el caso que se emplee simultneamente ms de un talonario, laexigencia establecida en el inciso anterior se har efectiva respecto decada uno de ellos.

    A su vez, los mencionados contribuyentes registrarn resumidamente,en el Libro de Compras y Ventas, al fin de cada mes, en primer

    trmino, el total de las ventas o servicios afectos correspondientes aese perodo tributario, separando el monto neto y el impuesto incluidoy, en segundo lugar, el total de las ventas o servicios exentos.

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    LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS

    RESUMEN

    Requisitos del Libros de Compras y Ventas:

    Es indivisible: Ej. ambos computacionales o manuales.

    Actualizado da a da. Registra inclusive operaciones exentas

    Sucursales: Puntos de ventas y/o compras

    Deben llevar registro correspondiente. Res.N3477/00 exime aquienes lleven Contab. Comput.

    Resumen y centralizacin mensual.

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    LIBRO AUXILIAR DE REGISTRO DE EXISTENCIAS

    Registro de existencias:

    Obligatorio para industria manufactureras, importadores ycomerciantes mayoristas con capital efectivo del ejercicio > 150UTA(Aprox. M$ 67.000), o que compras de Mat. primas omercaderas de ao anterior > 450 UTA( M$ 199.800).

    Objetivo:Controlar movimiento fsico y valorizado de materiasprimas, productos en proceso, prod. terminados y mercaderas.

    Datos: Fecha y Nfact. u orden fabric.; nombre proveedor; valorunitario; entrada, salida y saldo fsico y valorizado.

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    Documentacin relacionada con el IVA Guas de despacho (no necesariamente devenga IVA) Facturas de ventas (1) Facturas Electrnicas (Resol. N18 de 22.04.2003)

    Boletas de compraventas y servicios Notas de crdito (1) Notas de dbito (1) Boletas nominativas (1) Liquidacin-Liquidacin Factura (1)

    Facturas de compras (1)

    (1) Permiten al receptor aumentar o disminuir el Credito Fiscal

    ANLISIS DE LA DOCUMENTACIN TRIBUTARIA

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    Documentacin relacionada con el IVA

    Facturas de exportacin

    Facturas de Ventas y Servicios No Afec. Ex. de IVA (Circ. 39/00)

    Boletas de Vtas y Servicios No Afectos o Exentas de IVA (Circ.39/00)

    Vales mquina (Fecha: oo, para ao 2000) Res.7134/99 Boletas para espectculos pblicos (Res. 1251/80)

    ANLISIS DE LA DOCUMENTACIN TRIBUTARIA

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    1Se regula tran sf eren c ia y se da mrit o ejec u tiv o a cop ia de Fact ur a

    D.T.E. (Documento s Tribu tarios Electrnicos)

    Debe emit irs e al menos, una representacin impresa del Documento

    Electrnico qu e inc luya el acuse de recibo ya mencionado.

    El SII est implem entando el Regist ro Pbli co Electrnic o d e

    Trans ferenc ia de Crdit os co nten ido s en Factu ras Electrnic as, qu eperm itir no tific ar al deudo r de la cesin de las Facturas Electr nicas.

    Novedades emisin Documentos

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    NOMBRE O RAZON SOCIAL R.U.T. N 2-7

    GIRO

    DIRECCION FACTURA

    TELEFONOS

    N 00001

    S.I.I. SANTIAGO CENTRO

    Santiago,

    Seores:DireccionGiro

    Por lo siguiente:Cantidad Detalle Precio Unit.

    TOTAL

    Son :

    CUADRIPLICADO: COBRO EJECUTIVO - CEDIBLE

    El acuse de recibo que se declara en este acto, de acuerdo a lodispuesto en la letra b) del Art. 4, y la letra c) del Art. 5 de la Ley

    19.983, acredita que la entrega de mercaderas o servicio(s)

    prestado(s) ha(n) sido recibido(s) en total conformidad

    Nombre: RutFirma

    FECHA DE VIGENCIA EMISIN HASTA 31 deDiciembre de 2006

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    NOMBRE O RAZON SOCIAL R.U.T. N 2-7

    GIRO

    DIRECCION FACTURA

    TELEFONOS

    N 00001S.I.I. SANTIAGO CENTRO

    Santiago,

    Seores:DireccionGiro

    Por lo siguiente:Cantidad Detalle Precio Unit.

    TOTAL

    Son :

    ORIGINAL : CLIENTEDUPLICADO : SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

    TRIPLICADO : CONTROL TRIBUTARIO

    CUADRIPLICADO: COBRO EJECUTIVO - CEDIBLE

    FECHA DE VIGENCIA EMISIN HASTA31 de Diciembre de 2006

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    EMISION DE DOCUMENTOS

    ELECTRONICOS

    Normativa principal:Resolucin Exenta SII N93 del 22 de Septiembre del 2005 EstableceNormas Referentes a la Autorizacin para Emitir Facturas de ExportacinElectrnicas, Notas de Crdito de Exportacin Electrnicas y Notas deDbito de Exportacin Electrnicas.Resolucin Exenta SII N81 del 01 de Agosto del 2005Establece normaspara autorizar a contribuyentes como Prestadores de Servicios Tributarios

    ElectrnicosResolucin Exenta SII N76 del 25 de Julio del 2005 Autoriza la Emisin deRepresentaciones Impresas de Documentos Tributarios Electrnicos, porMedio de Tecnologas Alternativas de Impresin.

    ANLISIS DE LA DOCUMENTACINTRIBUTARIA

    http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2005/reso93.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2005/reso81.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2005/reso76.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2005/reso76.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2005/reso76.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2005/reso76.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2005/reso81.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2005/reso81.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2005/reso81.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2005/reso93.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2005/reso93.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2005/reso93.htm
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    Resolucin Exenta SII N61 del 22 de Junio del 2005Establece NuevaAlternativa de Operacin y Emisin de Representaciones Impresas de Guasde Despacho ElectrnicasResolucin Exenta SII N45 del 01 de Septiembre del 2003 Establece

    normas y procedimientos de operacin respecto de los documentosTributarios ElectrnicosResolucin Exenta N18 del 22 de Abril del 2003 Establece que loscontribuyentes que sean autorizados para emitir documentos tributarioselectrnicos, debern otorgarlos impresos en soporte papel a los receptoresno electrnicos y a los receptores electrnicos en los casos que indica.

    Resolucin Exenta N11 del 14 de Febrero del 2003 EstableceProcedimiento para que Contribuyentes Autorizados para EmitirDocumentos Electrnicos que Indica Pueda Tambin Enviarlos por estosMedios a Receptores Manuales.

    ANLISIS DE LA DOCUMENTACINTRIBUTARIA

    http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2005/reso61.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2003/reso45.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2003/reso18.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2003/reso11.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2003/reso11.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2003/reso11.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2003/reso11.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2003/reso18.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2003/reso18.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2003/reso18.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2003/reso45.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2003/reso45.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2003/reso45.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2005/reso61.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2005/reso61.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2005/reso61.htm
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    Emisin de Documentacin Electrnica

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    Emisin de Documentacin Electrnica

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    Emisin de Documentacin Electrnica

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    Fiscalizacin de la Emisin deDocumentacin ElectrnicaDJ 3323

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    Declaracin Jurada 3323

    ANTECEDENTES REGLAMENTARIOS

    RESOLUCION N 42, DE 26.03.2004

    ARTICULO 68 DE LA LEY DE IVA

    CIRCULAR N 28, DE 4.06.2004

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    Obligados a declarar DJ 3323

    Segn Res. Ex. N 42, de 26.03.2004, estn obligados a

    presentar la Declaracin Jurada Resumen Semestral de IVA

    de Compras y Ventas, DOS veces al ao ante el Servicio de

    Impuestos Internos, todos los contribuyentes afectos a IVA

    y los exportadores,cuya sumatoria anual de crditossea

    superior a $ 250.000.000.

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    Caractersticas DJ 3323

    DOS DECLARACIONES SEMESTRALES

    RUT INFORMADOS DEBEN SER ORDENADOS DE MENOR A MAYOR

    IMPORTACIONES: SE DEBE INDICAR RUT DEL PROVEEDOR EXTRANJEROO 55.555.555-5

    CONSIGNATARIOS: INFORMAN VENTAS CON BOLETAS RUT 33.333.333-3EN UNA SOLA LINEA

    PLAZO PARA ENTREGAR LA INFORMACION

    Informe Primer Semestre: 31 de Julio Via Impresa31 de Agosto via Internet

    Informe 2 Semestre:31 de Enero Impreso

    28 de Febrero via Internet

    Resolucion Exenta N 86 del 01.08.2007

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    Caractersticas DJ 3323

    FORMA DE ENTREGAR LA INFORMACION Formulario 3323, impreso

    Formulario 3323, archivo electrnico enviado al SIIPASOS A SEGUIRPASOS A SEGUIR

    ARCHIVO UPLOADPROGRAMAVALIDADOR

    ENVIO AL SII

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    Caractersticas DJ 3323

    DETALLE DE LA INFORMACIONA) Valores negativos se informan con signo negativo oentre parntesis

    B) Deben Informar el IVA de las compras,independiente que de o no de derecho a crdito fiscalC) La informacin corresponde a documentos fechadosel ao a declararD) Los contribuyentes que sean Mandantes yConsignatarios de un mismo RUT debern informar enlneas separadas, la informacin que corresponda acada relacin.

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    FECHA DE LOS DOCUMENTOS 2012

    Libro Compras 2012 2013 Enero Feb

    Fecha de los

    documentos

    2011 2012

    Se informaneste ao 2012?

    NO SI

    DOCUMENTOS REGISTRADOS EN LIBRO DE COMPRAS

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    Documentos ms Relevantes

    1.- Guas De Despacho Caractersticas:

    - Reemplaza transitoriamente a la factura.

    - Se emite para el traslado de bienes, incluso que no importen venta.- Se emite al momento de la entrega real o simblica.

    Requisitos:- Fecha del envo (Plazo prudencial) Art. 70 Regl.- Nombre, Direccin, Rut, del vendedor y comprador

    - Numeracin correlativa, precio unit. y detalle de las especies enviadaso retiradas, timbradas.- Triplicado: Original y 2 Copia para el adquirente. Mantener con

    original de Factura posterior.- Conservacin por seis aos de los duplicados con mencin de la

    factura

    ANLISIS DE LA DOCUMENTACIN TRIBUTARIA

  • 5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.

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    Contribuyentes eximidos de emitir Guas

    - Empresas periodsticas

    - Editoras e importadoras de peridicos revistas e impresos. Entrega a

    distribuidores, suplementeros u otros. No rige para ventas o traslados

    de M.P., Repuestos y otras especies.

    ANLISIS DE LA DOCUMENTACIN TRIBUTARIA

  • 5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.

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    Situaciones especiales de emisin de Guas de Despacho

    En los casos que no importen ventas

    Envos de bienes del vendedor al consignatario o comisionista

    Envo especies de casa matriz a sucursales y viceversa.

    Traslado de bienes para ser destruidos, incinerados, etc.

    Traslado de bienes a puertos de embarque

    Traslado de bienes importados desde Aduana (Of. 2.539/86)

    Traslado de Activos Fijos (Of. 216/ 92)

    Devolucin de mercaderas (Debe emitir el adquirente/Comprador)

    ANLISIS DE LA DOCUMENTACIN TRIBUTARIA

  • 5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.

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    Situaciones especiales de emisin de Guas de Despacho

    Devolucin de envases vacos

    Consumos diarios de personal de empresas en Restaurant (Res.

    6.582/97 y 3.207/98 - Circ. N 37 de 06.07.98)

    Retiro Productos vencidos para su reemplazo (Of. 3.298/89)

    Empresas periodsticas eximidas. Res. 1578/79

    ANLISIS DE LA DOCUMENTACIN TRIBUTARIA

  • 5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.

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    Documentos ms relevantes

    2.- Facturas de Ventas

    Emisin de Facturas (Art. 53 D.L. 825/74)

    2.1 Obligados segn Ley Impto. Ventas y Servicios Vendedores o Importadores Prestadores de Servicios

    2.2 Obligados segn Cdigo Tributario Industriales, Agric., y otros vendedores Importadores, Distrib. y comerciantes Mayoristas.

    ANLISIS DE LA DOCUMENTACIN TRIBUTARIA

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    Documentos ms relevantes

    2.- Facturas de Ventas : Requisitos para su Emisin

    Detalle de mercaderas o Naturaleza del Servicio, precio Unitario y

    monto Operacin. (excepto emisin Gua previa.) Detalle de Impuesto IVA u otro cuando proceda

    N y fecha de Gua de Despacho previa.

    Condiciones de venta: Contado, Crd., etc.

    Emisin en Cuadruplicado, optativo ms copias- Original y Triplicado - Cliente

    - 1 Copia SII. Cuadruplicado :Merito Ejecutivo, Otras copias con destino

    impreso

    ANLISIS DE LA DOCUMENTACIN TRIBUTARIA

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    Documentos ms relevantes

    2.- Facturas de Ventas

    Requisitos para su Emisin

    Numeradas Correlativas y Timbradas

    Identificacin del emisor

    Fecha de emisin

    Identificacin Comprador

    ANLISIS DE LA DOCUMENTACIN TRIBUTARIA

  • 5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.

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    Oportunidad de Emisin de las Facturas

    1. Factura de Venta

    - Entrega Real o Simblica

    2. Factura de Servicios- Al pago del servicio o puesta a disposicin

    3. Venta o Promesa de Venta de Inmuebles, Contratos Especialidades oContratos Generales de Construccin

    - Cuando se perciba el pago del precio del contrato

    - Entrega Real o Simblica o suscripcin de escritura

    (Venta de inmuebles)

    ANLISIS DE LA DOCUMENTACIN TRIBUTARIA

  • 5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.

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    Situaciones especiales Emisin Facturas

    1. Ventas de activos fijos.- Bienes Muebles, (Vida til normal o 4 aos)- Bienes Inmuebles, un ao

    2. Modificacin Impuestos Facturados:- Mayor valor a cobrar, Nota de Dbito (Intereses)- Menor valor a cobrar, Nota de Crdito (Pago anticipado)

    3. Anulacin de facturas por resciliacin de Servicios.- Notas de Crdito, dentro plazo 3 meses

    4. Ventas o Servicios Exentos o No gravados (Circ. N39/00)5. Bancos (Circ.129/77)6. Factura Electrnica (Res. 18/2003)7. Transmisin Electrnica de Documentos. EDI (Res. 1.515/95)

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  • 5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.

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    REQUISITOS PARA EMISION DE FACTURAS Y GUIAS DEDESPACHO( Res. 6289/98 y Circ. 78/98)

    - Exhibicin del RUT o fotocopia notarial

    - Cdula de identidad de quien compra o solicita servicio

    - Indicar nombre, N de Rut, y firma de quien efecta operacin

    - Informar con carteles a los clientes

    - Si no se cumple requerimientos: BOLETA y opcionalmente coninformacin del adquirente y detalle de productos.

    ANLISIS DE LA DOCUMENTACIN TRIBUTARIA

  • 5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.

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    FACTURAS NO AFECTAS O EXENTAS DE IVA(Res. 8377/99; 6444/99; 6080/99 - Circ. 39/00; 53/99)

    Requisitos de Facturas:Similar a las facturas comunes

    No llevar impreso el % de IVA ni monto de ste. Indicar Factura de ventas y Servicios, No afectos o

    Exentos de IVA Timbraje: Form. 3230 de timbraje indicar Cd. 32

    Vigencia: 01.07.2000

    ANLISIS DE LA DOCUMENTACIN TRIBUTARIA

  • 5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.

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    BOLETAS NO AFECTAS O EXENTAS DE IVA(Res. 8377/99; 6444/99; 6080/99 - Circ. 39/00; 53/99)

    Requisitos Boletas:

    Similar a las boletas comunes

    Indicar Boleta de ventas y Servicios, No afectos o Exentos de IVA

    Timbraje: Form. 3230 de timbraje indicar Cd. 38

    Vigencia:01.07.2000 (Res. 8.377 / 99)

    ANLISIS DE LA DOCUMENTACIN TRIBUTARIA

  • 5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.

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    FACTURAS Y BOLETAS NO AFECTAS O EXENTAS DE IVA(Res. 8377/99; 6444/99; 6080/99 - Circ. 39/00; 53/99)

    Excepciones para su emisin:

    - Contribuyentes con tributacin simplificada

    - Entradas a espectculos pblicos

    - Bancos e instituciones financieras

    Infracciones: Art. 97 N 10 CdigoTributario

    ANLISIS DE LA DOCUMENTACIN TRIBUTARIA

  • 5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.

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    NOTAS DE DEBITO

    Concepto: Aumento del dbito fiscal

    a) Emisin en cualquier tiempo, motivada por: Intereses, reajustes, diferencias de cambio, gastos de

    financiamiento. Intereses moratorios, diferencias de precio.

    Por recargos de montos ya facturados pagados a plazo:Se debe descontar variacin de la U.F. del precio.

    B) Emisin dentro perodo tributario, motivada por: Errores slo en el mismo perodo

    ANLISIS DE LA DOCUMENTACIN TRIBUTARIA

  • 5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.

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    NOTAS DE CREDITO

    Concepto: Deduccin al Dbito Fiscal

    a) Emisin en cualquier tiempo, motivada por:

    Descuentos o bonificaciones no coetneos a facturacin.Devolucin de depsitos de garantas de envases

    Devoluciones de mercaderas o resciliacin de servicios

    (Despus de tres meses no rebaja DF - Art. 126)

    b) Emisin en mismo perodo: Errores en facturacin.

    c) Emisin no valorizada sin plazo: Rectificacin de RUT,domicilio, giro comercial, comuna, etc. (Of. 105/11.01.90)

    ANLISIS DE LA DOCUMENTACIN TRIBUTARIA

  • 5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.

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    VENTA NORMAL

    ANLISIS DE LA DOCUMENTACIN TRIBUTARIA

    VendedorA

    CompradorB

    Factura deVenta

    Mercadera

    Gua deDespacho

    $

  • 5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.

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    CAMBIO DE SUJETO

    Retencin Parcial y TotalEl Comprador Badquiere del Vendedor A mercaderas.Al momento de la entrega real o simblica de las mercaderas,se emite Factura de Compra retenindole el IVA en forma totalo parcial.

    ANLISIS DE LA DOCUMENTACIN TRIBUTARIA

    Vendedor(Difcil Fiscalizacin)

    AComprador

    (Buen comportamientoy cumple Requisitos)

    BFactura de

    Compra

    Mercadera

    Gua deDespacho

  • 5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.

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    CAMBIO DE SUJETO

    Anticipo de IVA

    El Vendedor A le vende a Comprador Bmercaderas, respectode las cuales al momento de la entrega real o simblica destas debe emitir Factura de Venta, recargndole en formaadicional al IVA el 5% (Carne) o 12% (Harina).

    ANLISIS DE LA DOCUMENTACIN TRIBUTARIA

    VendedorA CompradorB

    Factura deVenta *

    Mercadera

    Gua deDespacho

  • 5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.

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    CAMBIO DE SUJETO

    Retencin por el margen de Comercializacin:

    A le vende a B y recarga en la Factura de Venta el IVAcorrespondiente al margen de Comercializacin segn precio Lista.

    ANLISIS DE LA DOCUMENTACIN TRIBUTARIA

    VendedorMayorista

    AComprador

    ComercianteB

    Factura de

    Venta *

    Mercadera

    Gua deDespacho

    ConsumidorFinal

    C

    Recibo

    Factura deVenta

  • 5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.

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    FACTURAS DE COMPRAS

    Por compras a contribuyentes de Difcil fiscalizacin

    Compras botellas - Retencin total

    Compras de trigo - Retencin parcial Compras de legumbres - Parcial

    Compras de productos silvestres -Total

    Compras productos hidrobiolgicos - Parcial

    Por compras a particulares no afectas a IVA Ejemplo: Compra de un mueble usado efectuada por una Casa de

    Antiguedades a un particular

    ANLISIS DE LA DOCUMENTACIN TRIBUTARIA

  • 5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.

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    BOLETAS DE VENTAS Y SERVICIOS

    Deben emitir boletas Vendedores o importadores en Venta al Pblico Prestadores de servicio al pblico

    Requisitos Emisin en duplicado Numeradas y timbradas

    Datos completos de emisor; Nombre, Rut, domicilio,comuna, giro. Fecha, mes y ao de emisin Monto de la operacin

    ANLISIS DE LA DOCUMENTACIN TRIBUTARIA

  • 5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.

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    BOLETAS DE VENTAS Y SERVICIOS

    Monto mnimo: $ 180

    Boleta resumen diaria. (Res. 22/88 y Circ. 27/88)

    Anulacin de Ventas: En respaldo de original indicar: fechaanulacin, nombre, RUT, domicilio y firma comprador.

    Adjuntar a copia. (Circ. 134/75)

    Emisin: Entrega Real o simblica (Ventas) Al pago en la prestacin de servicios

    ANLISIS DE LA DOCUMENTACIN TRIBUTARIA

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    VALES DE MAQUINAS REGISTRADORAS

    Caractersticas:

    Mquina registradora debe autorizarla y sellarla el SII Contar con boletas para casos de excepcin Rollos autorizados y registrados por el SII. (Circ. 50/98) Separacin cajas boletas y facturas. (Circ. 73/98) Adosar cartel con Resol. de autorizacin

    Para traslado u otra eventualidad que obligue mover mquina:Comunicar al SII

    Por ventas o servicios dejados sin efecto: emitir Nota de Crdito Requisitos y emisin: Similares a Boletas

    ANLISIS DE LA DOCUMENTACIN TRIBUTARIA

  • 5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.

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    BOLETAS DE SERVICIOS DE TERCEROS (RES. 551/75 y Circ. 81/75)

    Pago servicios de 2 Categora:

    Carpinteros, gsfiter, mecnicos, elctricos, jardineros, etc.

    Requisitos: Similares a factura de compra Identificacin completa del emisor: Razn social, RUT, giro,

    domicilio

    Identificacin del prestador: Nombre, RUT, giro, domicilio

    Numeracin correlativa; timbradas

    En la emisin: Fecha, firma prestador, retencin de 10%,descripcin servicio.

    Original emisor y copia prestador

    ANLISIS DE LA DOCUMENTACIN TRIBUTARIA

  • 5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.

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    Ventas y servicios afectos: Existe obligacin emitir documentos

    legales, DL 825.

    Ventas o servicios no afectos: La obligacin de emisin dedocumentos legales rige a contar del 01.07.2000, con algunasexcepciones, (Resol. 6080/99 mmodificada por Resol.N 6444/99 y8377/99. ).

    Por traslados no afectos: Emisin Guas de Despacho

    NORMAS GENERALES DE EMISION DE DOCUMENTOS

  • 5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.

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    SITUACIONES ESPECIALES

    1. Entrega de mercaderas gratuitamente:

    Sin fines publicitarios:Slo Gua de Despacho. Acreditar concertificacin institucin, (Donacin)

    Con fines publicitarios:Procede emisin boleta o factura conleyenda, "IVA no da derecho a crdito fiscal", (sorteos).Excepcionalmente se acepta autoemisin factura con dem leyenda

    (entregas masivas).El IVA se calcula sobre el precio de venta o mercado.

    NORMAS GENERALES DE EMISION DE DOCUMENTOS

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    2. Entrega gratuita de bienes distintos a los del giro con fines

    publicitarios:

    Procede emisin de boleta o factura con leyenda, "IVA no daderecho a crdito fiscal", (sorteos). Excepcionalmente se aceptaautoemisin factura con dem leyenda (entregas masivas).

    El IVA se calcula sobre el precio de venta o mercado

    NORMAS GENERALES DE EMISION DE DOCUMENTOS

  • 5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.

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    3. Ventas o Prestaciones de Servicios por Cuenta de

    Terceros, (consignacin):Of.2605/85

    Quien recibe el encargo, (mandatario o consignatario), deberemitir factura o boleta, segn, indicando que acta "por cuentade........".

    A lo menos dentro de un perodo tributario, deber emitir"liquidacin" o "liquidacin-factura", detallando ventas oprestaciones efectuadas por cuenta de mandante, y lascomisiones devengadas

    El mandatario declara IVA por comisiones y mandante porventas o servicios del perodo.

    NORMAS GENERALES DE EMISION DE DOCUMENTOS

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    4. Arrendamiento de Inmuebles Amoblados o con Instalaciones que

    permitan desarrollar actividades comerciales o industriales:

    Debe emitirse boleta o factura.

    Del cnon de arriendo puede rebajarse un 11% anual o proporcional

    del avalo fiscal vigente del inmueble.

    NORMAS GENERALES DE EMISION DE DOCUMENTOS

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    5. Venta de Inmuebles:

    Venta efectuada por inmobiliaria: Venta no afecta. Procede emisin de

    documento legal (Cir.39/00)

    Venta efectuada por empresa que haya construido total o parcialmente

    el inmueble:

    - Debe emitirse factura, independiente adquirente.

    De la base imponible, debe rebajarse valor Adquisiones

    Actualizadas de terreno, tope: No > doble Avalo Fiscal, excepto:- Adquisicin es igual o superior a 3 aos a la venta.

    - Tasacin del SII

    NORMAS GENERALES DE EMISION DE DOCUMENTOS

  • 5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.

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    6. Servicios Peridicos no Domiciliarios:

    Concepto: Son aquellos cuya periodicidad de prestacin y depago, se encuentra establecida, normalmente, en virtud de uncontrato

    Emisin factura o boleta: A la fecha de percepcin o alvencimiento del pago, esto ltimo independiente de la pocareal del pago

    Ejemplos: Contratos de arriendo de vehculos; horas mquinas;arriendo de inmuebles amoblados; etc.

    NORMAS GENERALES DE EMISION DE DOCUMENTOS

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    7. Infracciones, Sanciones y Procedimientos

    ARTICULO 97 CODIGO TRIBUTARIO

    Infracciones por traslados sin documentacin legal o documentacinsin requisitos: Se notifica al que traslada, (chofer).

    Infracciones por no emisin o emisin defectuosa de documentoslegales: Se notifica al contribuyente vendedor o prestador de serviciosresponsable de la emisin.

    NORMAS GENERALES DE EMISION DE DOCUMENTOS

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    Procedimiento General:

    Reclamar ante Juez Tributario (15 das hb.). Si resoluc. es adversa,

    se puede Presentar Recurso de Apelacin, (Corte Apelaciones ) yluego casacin si an es adverso (Corte Suprema), o bien,

    Someterse a aplicacin de sanciones

    Procedimiento Especial:

    No reclama. Se reconoce infraccin Se renuncia a posibilidad de reclamo La infraccin no se perdona. Se condonan total o parcialmente las

    sanciones.

    NORMAS GENERALES DE EMISION DE DOCUMENTOS

  • 5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.

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    Rgimen simplificado:(Circ. 36/2000 del SII)

    Slo infracciones no calificadas de complejas por D.R.

    No se reclama

    Se reconoce infraccin en S.I.I.

    Sancin segn monto de Capital efectivo y Condonacin Inmediataen S.I.I.

    COMUNICACIONES A LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIONTRIBUTARIA

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    DERECHO A CREDITO FISCAL

    El impuesto soportado o pagado que recaigan sobre Bienescorporales muebleso servicios destinados a formar parte de:- Activo Realizable

    - Activo Fijo- Gastos de tipo general* Relacin con el giro o actividad del contribuyente.

    El impuesto recargado en Facturas relacionadas con BienesInmuebles:- Contratos de venta

    - Promesas de venta* Contratos referidos en la letra e) del artculo 8:.- Contratos de confeccin o instalacin de especialidades- Contratos Generales de Construccin

    NORMAS GENERALES DE REGISTRO DE DOCUMENTOS

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    IMPROCEDENCIA DEL CREDITO FISCAL

    Art. 23, N 2:Adquisicin de bienes, utilizacin de servicios, destinados a:- Hechos no gravados

    - Operaciones exentas- Hechos que no guarden relacin directa con la actividad del

    vendedor Art. 23, N 4 :

    Adquisicin, arrendamiento, lubricantes, repuestos, etc. de/para

    Automviles, Station Wagon y similares* Excepcin:salvo que constituyan el giro o actividad del

    contribuyente (Solo para rent a car.)

    NORMAS GENERALES DE REGISTRO DE DOCUMENTOS

  • 5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.

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    IMPROCEDENCIA DEL CREDITO FISCAL

    Art. 23 N 5: IVA Recargado en Facturas:- No fidedignas o falsas- Que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios

    - Otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes del IVA.

    Lo establecido en el punto anterior no se aplicara cuando:Pago de la factura se haga:1)Con cheque nominativo a nombre del emisor

    2)Girado contra la cuenta corriente Bancaria del comprador obeneficiario del servicio.

    3)Haber anotado en el reverso del cheque el RUT del emisor y N defactura

    NORMAS GENERALES DE REGISTRO DE DOCUMENTOS

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    RESPALDO DEL C.F.

    Compra Nacional:Impuesto acredita con el Original de la FacturaImportacin:Impuesto acredita con Comprobante de Ingreso(demuestra el pago)

    Factura recibida de: Proveedores, Prestadores de Servicios y Facturade Compra (Cambio de Sujeto) IVA recargado separadamente

    Registro en Libro de compras

    Acreditacin de efectividad de la operacin (razonabilidad)

    Crdito Fiscal de utilizacin comn (Proporcionalidad)

    Facturas con error, las acepta el SII bajo condiciones (Circ. 93 /2001)

    NORMAS GENERALES DE REGISTRO DE DOCUMENTOS

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    DOCUMENTOS RECIBIDOS O REGISTRADOSCON RETRASO (ART. 24)

    Facturas, Notas de Dbito y Notas de CrditoEl impuesto contenido en estos documentos podr ser utilizado paraaumentar el crdito fiscal o para reducirlo, segn corresponda, hasta

    dentro de DOSperodos tributarios siguientes a aquel que figura en losdocumentos.

    Ejemplo:Formulario 29 del Mes Julio 2010( se declara hasta el

    12/08/2010)

    Incluye documentos emitidos en los meses de Mayo - Junio - yJulio del 2010

    NORMAS GENERALES DE REGISTRO DE DOCUMENTOS

    NORMAS GENERALES DE REGISTRO DE DOCUMENTOS

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    IVA QUE NO SE UTILIZA COMO CRDITO FISCAL

    POR ESTAR FUERA DE PLAZO

    Alternativas:

    a) Considerar el IVA como gasto, de acuerdo con elArt. 31 N 2 Ley de Impuesto Renta.

    b) Solicitar devolucin del IVA al SII dentro del plazo

    de TRES aos, contado desde la fecha de ladeclaracin en que debi utilizarse.

    NORMAS GENERALES DE REGISTRO DE DOCUMENTOS

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    SITUACIONES ESPECIALES (CASOS)

    N. de Crdito Recib. > Crdito Fiscal = + DF

    N. Crdito Emit. > Dbito Fiscal = + CF (Of.41/89)

    Crdito 65% > Imptos determinados

    Anulacin de boletas Fact. recibidas despus del plazo legal (Gasto o Art. 126 CT)

    Prdida de originales de Facturas de proveedores.

    COMUNICACIONES A LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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    SITUACIONES ESPECIALES (CASOS)

    Mermas de mercaderas v/s Retiros o faltantes (No IVA)

    Indemnizacin por siniestro de mercaderas (No IVA)

    Aportes de mercaderas

    Prstamo y devolucin de mercaderas Venta de desechos y residuos

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    FALTANTE DE INVENTARIOS - CIRCULAR N 3/92 13.01.1992 - ARTCULO 8, LETRA d) D.L.825/74

    ORIGEN JUSTIFICACION OBLIGACION DE COMUNICAR AL SERVICIOSALIDA DE LA EMPRESA DE BIENES CORPORALES MUEBLES (B.C.M.)

    a) Por el propio contribuyente

    Ejemplo:- Retiros personales- Ventas

    - y traslados.

    Mediante documentacin fehaciente:

    - Anotaciones cronolgicas en el sistema de inventariopermanente relacionado con la contabilidad fidedigna quemantenga el vendedor.

    - Las cantidades y valores, deben encontrarse contabilizados en

    las fechas que se produjo la merma, prdida, etc.

    No es necesario dar aviso al Servicio

    b) Por accin de tercerosEjemplo:

    - Robos- y hurtos.

    - Denuncias por robos o accidentes de cualquier naturaleza ante

    Carabineros o Investigaciones.

    - Copia autorizada de la Declaracin Jurada sobre la

    preexistencia de las cosas sustradas, que le requirieron

    Carabineros, Investigaciones o el tribunal que recibi la denuncia

    por hurto o robo.

    - Informes de liquidacin del Seguro.

    - Mermas reconocidas por disposiciones legales vigentes yorganismos del Estado.

    - Las cantidades y valores deben encontrarse contabilizados en

    las fechas que se produjeron las mermas, prdidas, etc .

    1.- El contribuyente deber dar aviso a la Unidad

    del S.I.I. correspondiente a su domicilio, dentro

    del plazo de 48 horas de ocurrido el hecho.

    2.- Las prdidas o mermas sern constatadas y

    calificadas por un funcionario del S.I.I.,

    designado al efecto, para los fines de autorizar surebaja en los libros de contabilidad.

    PERDIDA DE BIENES POR EFECTOS:

    Casos fortuitos o fuerza mayor;

    Def. Art. 45 del C. Civil: Es un imprevisto a

    que no es posible resistir.

    Ejemplos:

    - Naufragio- Terremoto- Apresamiento de enemigos- Actos de autoridad ejercidos por un

    funcionario pblico.

    - Las cantidades y valores deben encontrarse contabilizados en

    las fechas que se produjeron las mermas, prdidas, etc.

    1.- El contribuyente deber dar aviso a la Unidad

    del S.I.I. correspondiente a su domicilio, dentro

    del plazo de 48 horas de ocurrido el hecho.

    2.- Las prdidas o mermas sern constatadas y

    calificadas por un funcionario del S.I.I.,

    designado al efecto, para los fines de autorizar su

    rebaja en los libros de contabilidad.

    Por accin de fenmenos naturales,

    biolgicos, qumicos o fsicos.- Que provoquen su inutilizacin o

    destruccin.

    Mediante documentacin fehaciente:

    - Anotaciones cronolgicas en el sistema de inventariopermanente relacionado con la contabilidad fidedigna que

    mantenga el vendedor.

    No es obligacin dar aviso al Servicio

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    RESPALDO DEL C.F.

    Cuentas Especiales de IVA

    Una sola cuenta IVA (Mixta)

    Una Cuenta de pasivo IVA Dbito Fiscal

    Una cuenta de activo IVA Crdito Fiscal

    NORMAS GENERALES DE REGISTRO DE DOCUMENTOS

  • 5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.

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    CONSERVACIN DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES

    Cdigo de Comercio ( Art. 44)Debern mantenerse durante la existencia del negocio

    Ley de Impuesto a las ventas y Servicios (Art. 58 de la Ley) Duplicados de facturas, originales de boletas, Guas de despacho,

    Notas de Dbito y Crdito, etc., Prescripcin de 6 aos

    Por igual perodo se debern mantener los libros con sus registros

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    DESTRUCCION DE DOCUMENTOS

    Facultad del SII para destruir documentacin:

    Dificultades de orden material. (Archivos, espacio fsico, etc)

    Slo por aos completos, los ltimos tres aos slo cuando sehubieran revisado y liquidado los impuestos.

    Destruccin:

    Solicitud del contribuyente

    Presencia de un funcionario del SIISe levantar acta de lo destruido

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    PERDIDA EXTRAVIO O DESTRUCCIN DE DOCUMENTOS

    Infraccin Art. 97 N 16 C. tributario:

    Prdida de Libros de Contabilidad

    Inutilizacin de Libros de contabilidad

    Prdida documentos base de la contabilidad e impuestos.

    Inutilizacin de Doctos base de la Contab. e Impuestos.

    Plazos para comunicar y reconstituir libros:

    10 das hbiles para dar aviso30 das para reconstituir la contabilidad

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    Formalidad de la comunicacin:

    Presentarse en Unidad del SII

    Utilizar formulario 3238 proporcionado por el SII

    Individualizacin del contribuyente

    Detalle y serie y N, de los documentos comunicados Detalle de documentos emitidos o sin emitir

    Publicacin por 3 das en D de circulacin Nacional. (Facturas, Notasde Dbito y Crdito autorizadas y sin emitir)

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    EFECTOS DE PERDIDA DE DOCUMENTOS

    Libros de contabilidad:Suspende plazos de prescripcin, hasta quese reconstituya la contabilidad.

    Documentos del IVA: (Sin emitir)No libera de responsabilidad al titular de los Doctos.Responsable del mal uso de ellosEl SII puede sancionar segn Art. 97 N 4 (Querella)Rechazo del Gasto o Costo, Crdito Fiscal al poseedor

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    APLICACION DE SANCIONES POR PERDIDA DE DOCUMENTOS

    Rgimen General (Infracciones complejas) Art. 161 C.T.:SII Notifica Acta de DenunciaContribuyente reclama en 10 das S.I.I. dicta fallo

    Contribuyente puede interponer recursos 1 y 2 Instancia

    Multas:Hasta el 20% del Cp.. Efectivo hasta un mximo de 30 UTA ($11.520.000)No reconstitucin: hasta 10 UTM

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    DECLARACION MENSUAL DE IVA

    Datos relevantes y respaldo:

    Impuesto a las Ventas y Servicios

    Crditos FiscalesDbitos Fiscales

    IVA Retenido a terceros

    Retenciones de Impuesto. a la Renta

    Profesionales; Directores de S.A., TrabajadoresExtranjeros, Remesas de Rentas

    PPM 1 y 2 Categora, Transportes, Otros

    ENTREGA INFORMACION AL SII

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    NORMAS DE DECLARACIN Y PAGO DEL IVA

    Plazo para Declarar: (Art. 64 D.L. 825/74)

    Hasta el da 12 del mes siguiente de devengado los impuestos. Hasta el da 20 si es facturador electrnico.

    Lugar de presentacin y tipo de Declaraciones:

    Instituciones Bancarias autorizadas Va INTERNET a contar del 01.03.2003 obligatorio para E con

    Vtas > M$500.000, (Res. 42/02; 25/02 y 5754/99) Excepcin Internet: Slo autorizados por D.R.

    ENTREGA INFORMACION AL SII

    ENTREGA INFORMACION AL SII

  • 5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.

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    Plazo para Declarar: (Art. 64 D.L. 825/74)

    Hasta el da 12 del mes siguiente de devengado los

    impuestos.

    RECARGOS POR DECLARACIONES MENSUALES

    FUERA DE PLAZO INTERNET CI 48/04

    Declaracin con pago:

    Reajuste IPCInters: (1,5%, mensual)

    Multas ( 10% + 2% por cada mes de atraso, tope 30%)

    Declaracin sin movimiento:(Circ. 44/98)

    Multa 1 UTM a 1 UTA (Regulada 1 UTM)

    Declaracin con remanente:(Circ. 44/98)

    Multa 1 UTM; 1 UTM por mes de atraso; Tope 1 UTA.

    ENTREGA INFORMACION AL SII

  • 5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.

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    NORMAS ESPECIALES DE DECLARACIN

    Pequeos contribuyentesDeclaran trimestralmente.

    IVA de ImportacionesAl momento del retiro de las especies de Aduanas

    No contribuyente de IVA:Se pueden acoger a pago diferido en cuotas que fije la D.N. delS.I.I.Importacin de Vehculos de transporte de pasajeros

    ENTREGA INFORMACION AL SII

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    DECLARACIONES RECTIFICATORIAS

    Rectificatoria: Mayor pago de Impuesto. En SII o Internet

    Rectificatoria: Menor pago de Impuestos SOLO en el SII

    Correccin errores / Pagos en exceso (Art. 126 - 51 CT)

    Modificatorias: Sin pago; Rut; Fecha; Cdigo; etc.

    ENTREGA INFORMACION AL SII

  • 5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.

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    D.L.825/74IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

    CONCEPTO BIENES MUEBLES BIENES INMUEBLES SERVICIOS

    HECHO GRAVADO

    BASICO

    Art. 2: Habitualidad,

    Bienes situados en Chile,

    Convencin Traslaticia de

    dominio, Titulo Oneroso

    Art. 2: Empresa

    constructora, construidos

    por ella o que en una

    parte hayan sidoconstruidos para ella

    Art. 2: Que exista un

    pago, Accin o

    prestacin, Actividad

    comprendida en los Art.20 N 3 o 4 de la LIR. No

    se requiere habitualidad

    HECHOS GRAVADOS

    ESPECIALES

    Art. 8: importaciones,

    adjudicaciones, retiros,

    aportes, establecimientos

    de comercio, ventas de

    activos no realizables (4

    aos)

    Art. 8: contrato general

    de construccin, contrato

    de confeccin de

    especialidades, promesa

    de venta, arriendo con

    opcin de compra, retiros,

    aportes, establecimientos

    de comercio, arriendo de

    bienes inmuebles

    amoblados

    Art. 8: arriendo de

    marcas, playas de

    estacionamiento, primas

    de seguros de

    cooperativas

    D L 825/74

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    D.L.825/74IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

    CONCEPTO BIENES MUEBLES BIENES INMUEBLES SERVICIOS

    SUJETO Art. 3, 10 y

    11:Vendedor, salvo que

    exista cambio de sujeto

    Vendedor, contratista Prestador,

    DEVENGO Art. 9: emisin de

    factura o entrega real osimblica

    Art. 9: emisin de

    facturas

    Art. 9: Factura o pago

    BASE IMPONIBLE Art. 15 y 16:Valor de las

    operaciones: operaciones

    a plazo (UF)

    Art. 15, 16 y 17:Valor de

    la venta o valor del

    contrato, con rebaja del

    valor del terreno

    Art. 15 y 16:Valor de las

    operaciones

    DOCUMENTOS Art. 52 y siguien-

    tes:Facturas, boletas oguas de despacho

    Facturas Facturas o boletas

    DEDUCCIONES AL

    DEBITO FISCAL

    Art. 21:Bonificaciones o

    descuentos, devolucin

    de mercaderas,

    devolucin de envases

    Resolucin, resciliacion o

    nulidad de un contrato

    (tres meses)

    Resciliacion de servicios

    (tres meses)


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