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5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.
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Anlisis y Tratamiento del Impuesto alValor Agregado
RelatorHugo Nez Contardo
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NORMAS GENERALES DE LOS REGISTROS OBLIGATORIOS
Registros Principales:
Sistema Contable: Conjunto de registros que permiten cumplir
normas contables del C. de Comercio.
(Pueden ser llevados manual o computacionalmente)
Sistema Caja -Diario
Sistema Centralizador
Sistema Americano
Sistema Comprobantes o Vouchers CI 48/87
Libros de Inventarios y Balances
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Registros Auxiliares:
Libros de Compras y Ventas (Art. 59 Ley del IVA y Art. 74 del
Reglamento del IVA))
Libros de retenciones de impuestos: Honorarios, dietas, remesas al
extranjero, etc. (Art. 77 LIR)
Libro de Remuneraciones. (N. Laboral)
Registro de existencias. (C.T. Art. 17 y Res 985/75)
Registro de RLI, FUT y FUNT. (Res 2.154/91)
Registro Control Documentos (Circ. 8/84)
Libro registro de control de rollos de Mq. Reg. (Circ. 50/98)
- Libro Auxiliar I.L.A. (Art. 43 Ley del IVA y Art. 92 del Reglamento
del IVA)
NORMAS GENERALES DE LOS REGISTROS OBLIGATORIOS
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REQUISITOS GENERALES. DE REGISTROS OBLIGATORIOS (Art. 21C.T.)
Timbrados por el SII.
Mantener al da. Registrar las operaciones en forma cronolgica
Registrar la contabilidad en moneda nacional o moneda extranjeraprevia autorizacin del SII
Registrar en lengua castellana
NORMAS GENERALES DE LOS REGISTROS OBLIGATORIOS
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LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS
1.- Personas obligadas a llevar el Libro Auxiliar de Compras yVentas.
El Artculo 59 del D.L. N 825 los vendedores y prestadores deservicios afectos a los impuestos: IVA e ImpuestosEspeciales a las Ventas y Servicios, debern llevar el Libro deCompras y Ventas, y registrar en ellos todas sus operaciones decompras, ventas y servicios utilizados y prestados.
El Artculo 68 del Reglamento del IVA dispone que esta obligacin
regir aun cuando en la venta de los productos o prestacin delos servicios no se apliquen los impuestos de esta ley, inclusocuando se trate de convenciones que versen sobre bienes oservicios exentos de dichos impuestos.
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LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS
2.- Clases de registros.a) En forma de Libro.
Se puede llevar un libro, entendindose para estos efectos un conjuntode hojas encuadernadas o cosidas juntas formando un volumen, foliadocorrelativamente.
b) En hojas sueltas. Puede tambin cumplirse con la obligacin consignando las anotaciones
en hojas sueltas.
El S.I.I. a travs del Oficio N 2707, de 16.08.1988, y segn ResolucinN 2.301, de 1986, sobre normas de uniformidad en la presentacin desolicitudes administrativas ms comunes, en el N 14 dispositivo de lacitada Resolucin seala que los grupos de libros de contabilidad, tantoprincipales como auxiliares, son indivisibles, no procediendo otorgarautorizaciones parciales.
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LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS
2.- Clases de registros.
b) En hojas sueltas.
De manera que, en lo referente al Libro de Compras y Ventas, no podrautorizarse su confeccin en hojas sueltas cuando se opte por llevar elregistro de compras por sistema computacional y las ventas en formamanual. En consecuencia, no procede otorgar autorizacin para que elLibro de Ventas y el Libro de Compras sean llevados en la formasolicitada, esto es, Ventas en forma manual y Compras mediante hojas
sueltas por sistema computacional. Resolucin N2/01 (Ver adems Resoluciones 8044/99;5004/99;4228/99)
Establece procedimiento que deber seguirse en el caso de presentacinde solicitudes para llevar contabilidad en hojas sueltas.
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LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTASTIMBRAJE DE LIBROS COMPUTACIONALES RES. 2/01 de 08.01.01 (Ver Resoluciones 8044/99;5004/99;4228/99)
- Deroga Res.42/92 que exima de aviso SII
- Obliga a solicitar al SII autorizacin para timbrar hojas sueltas
- Quienes lleven Contabilidad Computacional deben solicitarautorizacin al 30.11.99 .
Si no efectan solicitud estn autorizados de llevar libros hasta el
01.01.2000
Solicitud al SII:
- En formulario dispuesto por el SII (papel)- Va Internet en pgina web SII.
Vigencia: 01.01.2000
Prrrogas: Hasta el 01.12.NN de c/ao en D.R. SII.
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LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS
Requisitos:
Contar con correo electrnico
Presentar OBLIGATORIAMENTE declaraciones de Impuestos.Va Internet
(Si Vtas = > a M$ 500.000, a contar Marzo 2003)
Res. 25/02 y 42/02
Presentar informes y otros cuya recepcin se haga va
Internet.(Retenciones u otros) Presentar informacin al SII: Transmisin electrnica va Internet;
correo electrnico; diskettes; cintas Mag.u otro medio de uso comn.
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LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS
3.- Timbraje del Libro Auxiliar de Compras y Ventas.Debe ser timbrado en la Direccin Regional del S. I. I. que corresponda a la
jurisdiccin del domicilio de la casa matriz.
a) Formulario para Timbraje Formulario para timbraje del libro, y para cualquier documento.
Formulario N 3230 "Declaracin Jurada para Timbraje de Documentos y/oLibros y Notificaciones".
Formulario en INTERNET: A partir del da 24 de Febrero de 1999, el S.I.I. atravs de la Circular N 13, de 1999, establece un nuevo procedimiento paraque los contribuyentes puedan obtener y completar Formularios de usomasivo sin tener que concurrir a las Oficinas del S.I.I., entre los cuales seencuentra la DeclaracinJurada para Timbraje de Documentos y/o Librosy Notificaciones (Formulario 3230).
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LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS
3.- Timbraje del Libro Auxiliar de Compras y Ventas.
Formulario en INTERNET:
Este procedimiento consiste en tener los Formularios disponiblesen el sitio Web del S.I.I. en Internet, para que sean bajados desdeesa pgina, con lo que se espera facilitar la obtencin dedeterminados formularios y evitar que los contribuyentes tenganque ir a las Oficinas del Servicio a lo largo del pas, con el
propsito de obtener un formulario. UBICACION EN EL WEB: Los formularios estn disponibles en
el sitio Web del S.I.I., en la opcin Formularios"
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LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS
3.- Timbraje del Libro Auxiliar de Compras y Ventas.b) Requisitos que deben acompaarse a la declaracin jurada.
La Resolucin N 652, de 25.02.1986 (D.O., 27.02.86), modificada enparte por la Resolucin N Ex. 2.563 de 04.11.87, publicada en el DiarioOficial el 06.11.87, fija los requisitos para solicitar timbraje de libros ydocumentos que establece la citada declaracin jurada:
* Presentar una declaracin jurada, en el Formulario N 3230.* Acreditar que a esa fecha ha cumplido con sus obligaciones tributarias,
con la exhibicin de:- El RUT del contribuyente.- La ltima declaracin de I.V.A.- La ltima declaracin jurada para timbraje (Formulario 3230) presentada
por el contribuyente.
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LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS
4.- Especificaciones que debe contener el Libro de Compras y Ventas.Artculo 74 del Reglamento del IVA, seala que los contribuyentes afectos
a los impuestos dispuestos por el D.L. N 825, de 1974, Ley sobreImpuesto a las Ventas y Servicios, debern llevar un slo Libro deCompras y Ventas, en el cual registrarn da a da:
Todas sus operaciones de compra, De ventas, De importaciones,
De exportaciones y De prestaciones de servicios Incluyendo separadamente aquellas que recaigan sobre bienes y servicios
exentos.Los vendedores y prestadores de servicios podrn llevar un nmero mayorde libros de acuerdo a sus necesidades contables.
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LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS
5.- Permanencia del Libro de Compras y Ventas en el negocio oestablecimiento.
De conformidad a lo dispuesto por el artculo 62 del D.L. N 825, de1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en concordancia con losealado en el artculo 74 del Reglamento del IVA, los libros decompras y ventas exigidos deben ser mantenidos permanentementeen el negocio o establecimiento, debiendo anotarse en ellos, da ada, las operaciones.
A su vez la misma norma antes citada en su inciso segundo dispone
que el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente harincurrir al infractor en las sanciones contempladas en los nmeros 6 y7 del artculo 97 del Cdigo Tributario, sin necesidad de lanotificacin previa exigida en la ltima de dichas disposiciones.
Resolucin N3477 de 10.07.2000Exime a contribuyentes que indica dela obligacin de mantener versin impresa del libro de compras y ventas en el
negocio o establecimiento comercial.
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LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS
6.- Datos que deben registrarse en el Libro de Compras y Ventas por laemisin de facturas, liquidaciones, notas de crdito o de dbito.El artculo 75 del Reglamento del IVA, seala que los Libros deCompras y Ventas, que tienen la obligacin de llevar los contribuyentesdel IVA, debern observar las formalidades legales establecidas para loslibros de contabilidad principales y en ellos se registrarn los siguientesdatos:a) Nmero y fecha de las facturas, liquidaciones, notas de crdito o dedbito, emitidas por los contribuyentes;
b) Individualizacin del proveedor o prestador de servicios;c) Nmero del RUT o RUN del proveedor o prestador de servicios;d) Monto de compras o ventas, prestacin o utilizacin de serviciosexentos consignados en los referidos documentos;e) Monto de compras o ventas, prestacin o utilizacin de serviciosafectos consignados en los mismos, y
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LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS
6.- Datos que deben registrarse en el Libro de Compras y Ventas porla emisin de facturas, liquidaciones, notas de crdito o de dbito.
f) Impuesto recargado en las compras, en las ventas de bienes oen las prestaciones de servicios, segn conste en las facturas, notasde crdito o de dbito.
Al final de cada mes se har un resumen separado de la baseimponible, dbitos y crditos fiscales para los impuestos al ValorAgregado y la base imponible de los impuestos especiales a las ventasy servicios, cuando corresponda.
Este resumen deber coincidir exactamente con los datos que debenanotarse en el formulario de declaracin y pago de estos impuestos,previo los ajustes que procedan por las notas de crdito y dbitorecibidas o emitidas en el perodo tributario respectivo.
Todas las anotaciones efectuadas en estos libros deben justificarsecon la documentacin legal correspondiente.
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LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS
7.- Datos a registrar en el Libro de Compras y Ventas por la emisinde boletas.
El artculo 75 del Reglamento del IVA, seala que los contribuyentesafectos al Impuesto al Valor Agregado cuando emitan boletasconforme a las disposiciones del Ttulo IV, prrafo 2 de la ley y delartculo 88 del Cdigo Tributario, anotarn diariamente, en el libro deCompras y Ventas, los siguientes datos:- Ao mes y da del respectivo documento,- El nmero de la primera y la ltima boleta de cada talonariousado en forma correlativa y- El monto total de las operaciones diarias, incluyendoseparadamente aquellas inferiores al monto mnimo sobre el cualexista la obligacin de otorgar el documento, y adems las ventas deespecies y prestacin de servicios gravadas y exentas.
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LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS
7.- Datos a registrar en el Libro de Compras y Ventas por la emisinde boletas.
En el caso que se emplee simultneamente ms de un talonario, laexigencia establecida en el inciso anterior se har efectiva respecto decada uno de ellos.
A su vez, los mencionados contribuyentes registrarn resumidamente,en el Libro de Compras y Ventas, al fin de cada mes, en primer
trmino, el total de las ventas o servicios afectos correspondientes aese perodo tributario, separando el monto neto y el impuesto incluidoy, en segundo lugar, el total de las ventas o servicios exentos.
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LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS
RESUMEN
Requisitos del Libros de Compras y Ventas:
Es indivisible: Ej. ambos computacionales o manuales.
Actualizado da a da. Registra inclusive operaciones exentas
Sucursales: Puntos de ventas y/o compras
Deben llevar registro correspondiente. Res.N3477/00 exime aquienes lleven Contab. Comput.
Resumen y centralizacin mensual.
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LIBRO AUXILIAR DE REGISTRO DE EXISTENCIAS
Registro de existencias:
Obligatorio para industria manufactureras, importadores ycomerciantes mayoristas con capital efectivo del ejercicio > 150UTA(Aprox. M$ 67.000), o que compras de Mat. primas omercaderas de ao anterior > 450 UTA( M$ 199.800).
Objetivo:Controlar movimiento fsico y valorizado de materiasprimas, productos en proceso, prod. terminados y mercaderas.
Datos: Fecha y Nfact. u orden fabric.; nombre proveedor; valorunitario; entrada, salida y saldo fsico y valorizado.
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Documentacin relacionada con el IVA Guas de despacho (no necesariamente devenga IVA) Facturas de ventas (1) Facturas Electrnicas (Resol. N18 de 22.04.2003)
Boletas de compraventas y servicios Notas de crdito (1) Notas de dbito (1) Boletas nominativas (1) Liquidacin-Liquidacin Factura (1)
Facturas de compras (1)
(1) Permiten al receptor aumentar o disminuir el Credito Fiscal
ANLISIS DE LA DOCUMENTACIN TRIBUTARIA
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Documentacin relacionada con el IVA
Facturas de exportacin
Facturas de Ventas y Servicios No Afec. Ex. de IVA (Circ. 39/00)
Boletas de Vtas y Servicios No Afectos o Exentas de IVA (Circ.39/00)
Vales mquina (Fecha: oo, para ao 2000) Res.7134/99 Boletas para espectculos pblicos (Res. 1251/80)
ANLISIS DE LA DOCUMENTACIN TRIBUTARIA
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1Se regula tran sf eren c ia y se da mrit o ejec u tiv o a cop ia de Fact ur a
D.T.E. (Documento s Tribu tarios Electrnicos)
Debe emit irs e al menos, una representacin impresa del Documento
Electrnico qu e inc luya el acuse de recibo ya mencionado.
El SII est implem entando el Regist ro Pbli co Electrnic o d e
Trans ferenc ia de Crdit os co nten ido s en Factu ras Electrnic as, qu eperm itir no tific ar al deudo r de la cesin de las Facturas Electr nicas.
Novedades emisin Documentos
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NOMBRE O RAZON SOCIAL R.U.T. N 2-7
GIRO
DIRECCION FACTURA
TELEFONOS
N 00001
S.I.I. SANTIAGO CENTRO
Santiago,
Seores:DireccionGiro
Por lo siguiente:Cantidad Detalle Precio Unit.
TOTAL
Son :
CUADRIPLICADO: COBRO EJECUTIVO - CEDIBLE
El acuse de recibo que se declara en este acto, de acuerdo a lodispuesto en la letra b) del Art. 4, y la letra c) del Art. 5 de la Ley
19.983, acredita que la entrega de mercaderas o servicio(s)
prestado(s) ha(n) sido recibido(s) en total conformidad
Nombre: RutFirma
FECHA DE VIGENCIA EMISIN HASTA 31 deDiciembre de 2006
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NOMBRE O RAZON SOCIAL R.U.T. N 2-7
GIRO
DIRECCION FACTURA
TELEFONOS
N 00001S.I.I. SANTIAGO CENTRO
Santiago,
Seores:DireccionGiro
Por lo siguiente:Cantidad Detalle Precio Unit.
TOTAL
Son :
ORIGINAL : CLIENTEDUPLICADO : SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
TRIPLICADO : CONTROL TRIBUTARIO
CUADRIPLICADO: COBRO EJECUTIVO - CEDIBLE
FECHA DE VIGENCIA EMISIN HASTA31 de Diciembre de 2006
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EMISION DE DOCUMENTOS
ELECTRONICOS
Normativa principal:Resolucin Exenta SII N93 del 22 de Septiembre del 2005 EstableceNormas Referentes a la Autorizacin para Emitir Facturas de ExportacinElectrnicas, Notas de Crdito de Exportacin Electrnicas y Notas deDbito de Exportacin Electrnicas.Resolucin Exenta SII N81 del 01 de Agosto del 2005Establece normaspara autorizar a contribuyentes como Prestadores de Servicios Tributarios
ElectrnicosResolucin Exenta SII N76 del 25 de Julio del 2005 Autoriza la Emisin deRepresentaciones Impresas de Documentos Tributarios Electrnicos, porMedio de Tecnologas Alternativas de Impresin.
ANLISIS DE LA DOCUMENTACINTRIBUTARIA
http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2005/reso93.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2005/reso81.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2005/reso76.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2005/reso76.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2005/reso76.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2005/reso76.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2005/reso81.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2005/reso81.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2005/reso81.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2005/reso93.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2005/reso93.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2005/reso93.htm5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.
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Resolucin Exenta SII N61 del 22 de Junio del 2005Establece NuevaAlternativa de Operacin y Emisin de Representaciones Impresas de Guasde Despacho ElectrnicasResolucin Exenta SII N45 del 01 de Septiembre del 2003 Establece
normas y procedimientos de operacin respecto de los documentosTributarios ElectrnicosResolucin Exenta N18 del 22 de Abril del 2003 Establece que loscontribuyentes que sean autorizados para emitir documentos tributarioselectrnicos, debern otorgarlos impresos en soporte papel a los receptoresno electrnicos y a los receptores electrnicos en los casos que indica.
Resolucin Exenta N11 del 14 de Febrero del 2003 EstableceProcedimiento para que Contribuyentes Autorizados para EmitirDocumentos Electrnicos que Indica Pueda Tambin Enviarlos por estosMedios a Receptores Manuales.
ANLISIS DE LA DOCUMENTACINTRIBUTARIA
http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2005/reso61.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2003/reso45.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2003/reso18.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2003/reso11.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2003/reso11.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2003/reso11.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2003/reso11.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2003/reso18.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2003/reso18.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2003/reso18.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2003/reso45.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2003/reso45.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2003/reso45.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2005/reso61.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2005/reso61.htmhttp://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2005/reso61.htm5/24/2018 Practico-IVA Mayo 2014 Universidad Finis T.
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Emisin de Documentacin Electrnica
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Emisin de Documentacin Electrnica
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Emisin de Documentacin Electrnica
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Fiscalizacin de la Emisin deDocumentacin ElectrnicaDJ 3323
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Declaracin Jurada 3323
ANTECEDENTES REGLAMENTARIOS
RESOLUCION N 42, DE 26.03.2004
ARTICULO 68 DE LA LEY DE IVA
CIRCULAR N 28, DE 4.06.2004
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Obligados a declarar DJ 3323
Segn Res. Ex. N 42, de 26.03.2004, estn obligados a
presentar la Declaracin Jurada Resumen Semestral de IVA
de Compras y Ventas, DOS veces al ao ante el Servicio de
Impuestos Internos, todos los contribuyentes afectos a IVA
y los exportadores,cuya sumatoria anual de crditossea
superior a $ 250.000.000.
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Caractersticas DJ 3323
DOS DECLARACIONES SEMESTRALES
RUT INFORMADOS DEBEN SER ORDENADOS DE MENOR A MAYOR
IMPORTACIONES: SE DEBE INDICAR RUT DEL PROVEEDOR EXTRANJEROO 55.555.555-5
CONSIGNATARIOS: INFORMAN VENTAS CON BOLETAS RUT 33.333.333-3EN UNA SOLA LINEA
PLAZO PARA ENTREGAR LA INFORMACION
Informe Primer Semestre: 31 de Julio Via Impresa31 de Agosto via Internet
Informe 2 Semestre:31 de Enero Impreso
28 de Febrero via Internet
Resolucion Exenta N 86 del 01.08.2007
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Caractersticas DJ 3323
FORMA DE ENTREGAR LA INFORMACION Formulario 3323, impreso
Formulario 3323, archivo electrnico enviado al SIIPASOS A SEGUIRPASOS A SEGUIR
ARCHIVO UPLOADPROGRAMAVALIDADOR
ENVIO AL SII
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Caractersticas DJ 3323
DETALLE DE LA INFORMACIONA) Valores negativos se informan con signo negativo oentre parntesis
B) Deben Informar el IVA de las compras,independiente que de o no de derecho a crdito fiscalC) La informacin corresponde a documentos fechadosel ao a declararD) Los contribuyentes que sean Mandantes yConsignatarios de un mismo RUT debern informar enlneas separadas, la informacin que corresponda acada relacin.
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FECHA DE LOS DOCUMENTOS 2012
Libro Compras 2012 2013 Enero Feb
Fecha de los
documentos
2011 2012
Se informaneste ao 2012?
NO SI
DOCUMENTOS REGISTRADOS EN LIBRO DE COMPRAS
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Documentos ms Relevantes
1.- Guas De Despacho Caractersticas:
- Reemplaza transitoriamente a la factura.
- Se emite para el traslado de bienes, incluso que no importen venta.- Se emite al momento de la entrega real o simblica.
Requisitos:- Fecha del envo (Plazo prudencial) Art. 70 Regl.- Nombre, Direccin, Rut, del vendedor y comprador
- Numeracin correlativa, precio unit. y detalle de las especies enviadaso retiradas, timbradas.- Triplicado: Original y 2 Copia para el adquirente. Mantener con
original de Factura posterior.- Conservacin por seis aos de los duplicados con mencin de la
factura
ANLISIS DE LA DOCUMENTACIN TRIBUTARIA
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Contribuyentes eximidos de emitir Guas
- Empresas periodsticas
- Editoras e importadoras de peridicos revistas e impresos. Entrega a
distribuidores, suplementeros u otros. No rige para ventas o traslados
de M.P., Repuestos y otras especies.
ANLISIS DE LA DOCUMENTACIN TRIBUTARIA
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Situaciones especiales de emisin de Guas de Despacho
En los casos que no importen ventas
Envos de bienes del vendedor al consignatario o comisionista
Envo especies de casa matriz a sucursales y viceversa.
Traslado de bienes para ser destruidos, incinerados, etc.
Traslado de bienes a puertos de embarque
Traslado de bienes importados desde Aduana (Of. 2.539/86)
Traslado de Activos Fijos (Of. 216/ 92)
Devolucin de mercaderas (Debe emitir el adquirente/Comprador)
ANLISIS DE LA DOCUMENTACIN TRIBUTARIA
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Situaciones especiales de emisin de Guas de Despacho
Devolucin de envases vacos
Consumos diarios de personal de empresas en Restaurant (Res.
6.582/97 y 3.207/98 - Circ. N 37 de 06.07.98)
Retiro Productos vencidos para su reemplazo (Of. 3.298/89)
Empresas periodsticas eximidas. Res. 1578/79
ANLISIS DE LA DOCUMENTACIN TRIBUTARIA
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2.- Facturas de Ventas
Emisin de Facturas (Art. 53 D.L. 825/74)
2.1 Obligados segn Ley Impto. Ventas y Servicios Vendedores o Importadores Prestadores de Servicios
2.2 Obligados segn Cdigo Tributario Industriales, Agric., y otros vendedores Importadores, Distrib. y comerciantes Mayoristas.
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2.- Facturas de Ventas : Requisitos para su Emisin
Detalle de mercaderas o Naturaleza del Servicio, precio Unitario y
monto Operacin. (excepto emisin Gua previa.) Detalle de Impuesto IVA u otro cuando proceda
N y fecha de Gua de Despacho previa.
Condiciones de venta: Contado, Crd., etc.
Emisin en Cuadruplicado, optativo ms copias- Original y Triplicado - Cliente
- 1 Copia SII. Cuadruplicado :Merito Ejecutivo, Otras copias con destino
impreso
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2.- Facturas de Ventas
Requisitos para su Emisin
Numeradas Correlativas y Timbradas
Identificacin del emisor
Fecha de emisin
Identificacin Comprador
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Oportunidad de Emisin de las Facturas
1. Factura de Venta
- Entrega Real o Simblica
2. Factura de Servicios- Al pago del servicio o puesta a disposicin
3. Venta o Promesa de Venta de Inmuebles, Contratos Especialidades oContratos Generales de Construccin
- Cuando se perciba el pago del precio del contrato
- Entrega Real o Simblica o suscripcin de escritura
(Venta de inmuebles)
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Situaciones especiales Emisin Facturas
1. Ventas de activos fijos.- Bienes Muebles, (Vida til normal o 4 aos)- Bienes Inmuebles, un ao
2. Modificacin Impuestos Facturados:- Mayor valor a cobrar, Nota de Dbito (Intereses)- Menor valor a cobrar, Nota de Crdito (Pago anticipado)
3. Anulacin de facturas por resciliacin de Servicios.- Notas de Crdito, dentro plazo 3 meses
4. Ventas o Servicios Exentos o No gravados (Circ. N39/00)5. Bancos (Circ.129/77)6. Factura Electrnica (Res. 18/2003)7. Transmisin Electrnica de Documentos. EDI (Res. 1.515/95)
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REQUISITOS PARA EMISION DE FACTURAS Y GUIAS DEDESPACHO( Res. 6289/98 y Circ. 78/98)
- Exhibicin del RUT o fotocopia notarial
- Cdula de identidad de quien compra o solicita servicio
- Indicar nombre, N de Rut, y firma de quien efecta operacin
- Informar con carteles a los clientes
- Si no se cumple requerimientos: BOLETA y opcionalmente coninformacin del adquirente y detalle de productos.
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FACTURAS NO AFECTAS O EXENTAS DE IVA(Res. 8377/99; 6444/99; 6080/99 - Circ. 39/00; 53/99)
Requisitos de Facturas:Similar a las facturas comunes
No llevar impreso el % de IVA ni monto de ste. Indicar Factura de ventas y Servicios, No afectos o
Exentos de IVA Timbraje: Form. 3230 de timbraje indicar Cd. 32
Vigencia: 01.07.2000
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BOLETAS NO AFECTAS O EXENTAS DE IVA(Res. 8377/99; 6444/99; 6080/99 - Circ. 39/00; 53/99)
Requisitos Boletas:
Similar a las boletas comunes
Indicar Boleta de ventas y Servicios, No afectos o Exentos de IVA
Timbraje: Form. 3230 de timbraje indicar Cd. 38
Vigencia:01.07.2000 (Res. 8.377 / 99)
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FACTURAS Y BOLETAS NO AFECTAS O EXENTAS DE IVA(Res. 8377/99; 6444/99; 6080/99 - Circ. 39/00; 53/99)
Excepciones para su emisin:
- Contribuyentes con tributacin simplificada
- Entradas a espectculos pblicos
- Bancos e instituciones financieras
Infracciones: Art. 97 N 10 CdigoTributario
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NOTAS DE DEBITO
Concepto: Aumento del dbito fiscal
a) Emisin en cualquier tiempo, motivada por: Intereses, reajustes, diferencias de cambio, gastos de
financiamiento. Intereses moratorios, diferencias de precio.
Por recargos de montos ya facturados pagados a plazo:Se debe descontar variacin de la U.F. del precio.
B) Emisin dentro perodo tributario, motivada por: Errores slo en el mismo perodo
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NOTAS DE CREDITO
Concepto: Deduccin al Dbito Fiscal
a) Emisin en cualquier tiempo, motivada por:
Descuentos o bonificaciones no coetneos a facturacin.Devolucin de depsitos de garantas de envases
Devoluciones de mercaderas o resciliacin de servicios
(Despus de tres meses no rebaja DF - Art. 126)
b) Emisin en mismo perodo: Errores en facturacin.
c) Emisin no valorizada sin plazo: Rectificacin de RUT,domicilio, giro comercial, comuna, etc. (Of. 105/11.01.90)
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VENTA NORMAL
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VendedorA
CompradorB
Factura deVenta
Mercadera
Gua deDespacho
$
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CAMBIO DE SUJETO
Retencin Parcial y TotalEl Comprador Badquiere del Vendedor A mercaderas.Al momento de la entrega real o simblica de las mercaderas,se emite Factura de Compra retenindole el IVA en forma totalo parcial.
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Vendedor(Difcil Fiscalizacin)
AComprador
(Buen comportamientoy cumple Requisitos)
BFactura de
Compra
Mercadera
Gua deDespacho
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CAMBIO DE SUJETO
Anticipo de IVA
El Vendedor A le vende a Comprador Bmercaderas, respectode las cuales al momento de la entrega real o simblica destas debe emitir Factura de Venta, recargndole en formaadicional al IVA el 5% (Carne) o 12% (Harina).
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VendedorA CompradorB
Factura deVenta *
Mercadera
Gua deDespacho
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CAMBIO DE SUJETO
Retencin por el margen de Comercializacin:
A le vende a B y recarga en la Factura de Venta el IVAcorrespondiente al margen de Comercializacin segn precio Lista.
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VendedorMayorista
AComprador
ComercianteB
Factura de
Venta *
Mercadera
Gua deDespacho
ConsumidorFinal
C
Recibo
Factura deVenta
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FACTURAS DE COMPRAS
Por compras a contribuyentes de Difcil fiscalizacin
Compras botellas - Retencin total
Compras de trigo - Retencin parcial Compras de legumbres - Parcial
Compras de productos silvestres -Total
Compras productos hidrobiolgicos - Parcial
Por compras a particulares no afectas a IVA Ejemplo: Compra de un mueble usado efectuada por una Casa de
Antiguedades a un particular
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BOLETAS DE VENTAS Y SERVICIOS
Deben emitir boletas Vendedores o importadores en Venta al Pblico Prestadores de servicio al pblico
Requisitos Emisin en duplicado Numeradas y timbradas
Datos completos de emisor; Nombre, Rut, domicilio,comuna, giro. Fecha, mes y ao de emisin Monto de la operacin
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BOLETAS DE VENTAS Y SERVICIOS
Monto mnimo: $ 180
Boleta resumen diaria. (Res. 22/88 y Circ. 27/88)
Anulacin de Ventas: En respaldo de original indicar: fechaanulacin, nombre, RUT, domicilio y firma comprador.
Adjuntar a copia. (Circ. 134/75)
Emisin: Entrega Real o simblica (Ventas) Al pago en la prestacin de servicios
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VALES DE MAQUINAS REGISTRADORAS
Caractersticas:
Mquina registradora debe autorizarla y sellarla el SII Contar con boletas para casos de excepcin Rollos autorizados y registrados por el SII. (Circ. 50/98) Separacin cajas boletas y facturas. (Circ. 73/98) Adosar cartel con Resol. de autorizacin
Para traslado u otra eventualidad que obligue mover mquina:Comunicar al SII
Por ventas o servicios dejados sin efecto: emitir Nota de Crdito Requisitos y emisin: Similares a Boletas
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BOLETAS DE SERVICIOS DE TERCEROS (RES. 551/75 y Circ. 81/75)
Pago servicios de 2 Categora:
Carpinteros, gsfiter, mecnicos, elctricos, jardineros, etc.
Requisitos: Similares a factura de compra Identificacin completa del emisor: Razn social, RUT, giro,
domicilio
Identificacin del prestador: Nombre, RUT, giro, domicilio
Numeracin correlativa; timbradas
En la emisin: Fecha, firma prestador, retencin de 10%,descripcin servicio.
Original emisor y copia prestador
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Ventas y servicios afectos: Existe obligacin emitir documentos
legales, DL 825.
Ventas o servicios no afectos: La obligacin de emisin dedocumentos legales rige a contar del 01.07.2000, con algunasexcepciones, (Resol. 6080/99 mmodificada por Resol.N 6444/99 y8377/99. ).
Por traslados no afectos: Emisin Guas de Despacho
NORMAS GENERALES DE EMISION DE DOCUMENTOS
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SITUACIONES ESPECIALES
1. Entrega de mercaderas gratuitamente:
Sin fines publicitarios:Slo Gua de Despacho. Acreditar concertificacin institucin, (Donacin)
Con fines publicitarios:Procede emisin boleta o factura conleyenda, "IVA no da derecho a crdito fiscal", (sorteos).Excepcionalmente se acepta autoemisin factura con dem leyenda
(entregas masivas).El IVA se calcula sobre el precio de venta o mercado.
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2. Entrega gratuita de bienes distintos a los del giro con fines
publicitarios:
Procede emisin de boleta o factura con leyenda, "IVA no daderecho a crdito fiscal", (sorteos). Excepcionalmente se aceptaautoemisin factura con dem leyenda (entregas masivas).
El IVA se calcula sobre el precio de venta o mercado
NORMAS GENERALES DE EMISION DE DOCUMENTOS
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3. Ventas o Prestaciones de Servicios por Cuenta de
Terceros, (consignacin):Of.2605/85
Quien recibe el encargo, (mandatario o consignatario), deberemitir factura o boleta, segn, indicando que acta "por cuentade........".
A lo menos dentro de un perodo tributario, deber emitir"liquidacin" o "liquidacin-factura", detallando ventas oprestaciones efectuadas por cuenta de mandante, y lascomisiones devengadas
El mandatario declara IVA por comisiones y mandante porventas o servicios del perodo.
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4. Arrendamiento de Inmuebles Amoblados o con Instalaciones que
permitan desarrollar actividades comerciales o industriales:
Debe emitirse boleta o factura.
Del cnon de arriendo puede rebajarse un 11% anual o proporcional
del avalo fiscal vigente del inmueble.
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5. Venta de Inmuebles:
Venta efectuada por inmobiliaria: Venta no afecta. Procede emisin de
documento legal (Cir.39/00)
Venta efectuada por empresa que haya construido total o parcialmente
el inmueble:
- Debe emitirse factura, independiente adquirente.
De la base imponible, debe rebajarse valor Adquisiones
Actualizadas de terreno, tope: No > doble Avalo Fiscal, excepto:- Adquisicin es igual o superior a 3 aos a la venta.
- Tasacin del SII
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6. Servicios Peridicos no Domiciliarios:
Concepto: Son aquellos cuya periodicidad de prestacin y depago, se encuentra establecida, normalmente, en virtud de uncontrato
Emisin factura o boleta: A la fecha de percepcin o alvencimiento del pago, esto ltimo independiente de la pocareal del pago
Ejemplos: Contratos de arriendo de vehculos; horas mquinas;arriendo de inmuebles amoblados; etc.
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7. Infracciones, Sanciones y Procedimientos
ARTICULO 97 CODIGO TRIBUTARIO
Infracciones por traslados sin documentacin legal o documentacinsin requisitos: Se notifica al que traslada, (chofer).
Infracciones por no emisin o emisin defectuosa de documentoslegales: Se notifica al contribuyente vendedor o prestador de serviciosresponsable de la emisin.
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Procedimiento General:
Reclamar ante Juez Tributario (15 das hb.). Si resoluc. es adversa,
se puede Presentar Recurso de Apelacin, (Corte Apelaciones ) yluego casacin si an es adverso (Corte Suprema), o bien,
Someterse a aplicacin de sanciones
Procedimiento Especial:
No reclama. Se reconoce infraccin Se renuncia a posibilidad de reclamo La infraccin no se perdona. Se condonan total o parcialmente las
sanciones.
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Rgimen simplificado:(Circ. 36/2000 del SII)
Slo infracciones no calificadas de complejas por D.R.
No se reclama
Se reconoce infraccin en S.I.I.
Sancin segn monto de Capital efectivo y Condonacin Inmediataen S.I.I.
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DERECHO A CREDITO FISCAL
El impuesto soportado o pagado que recaigan sobre Bienescorporales muebleso servicios destinados a formar parte de:- Activo Realizable
- Activo Fijo- Gastos de tipo general* Relacin con el giro o actividad del contribuyente.
El impuesto recargado en Facturas relacionadas con BienesInmuebles:- Contratos de venta
- Promesas de venta* Contratos referidos en la letra e) del artculo 8:.- Contratos de confeccin o instalacin de especialidades- Contratos Generales de Construccin
NORMAS GENERALES DE REGISTRO DE DOCUMENTOS
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IMPROCEDENCIA DEL CREDITO FISCAL
Art. 23, N 2:Adquisicin de bienes, utilizacin de servicios, destinados a:- Hechos no gravados
- Operaciones exentas- Hechos que no guarden relacin directa con la actividad del
vendedor Art. 23, N 4 :
Adquisicin, arrendamiento, lubricantes, repuestos, etc. de/para
Automviles, Station Wagon y similares* Excepcin:salvo que constituyan el giro o actividad del
contribuyente (Solo para rent a car.)
NORMAS GENERALES DE REGISTRO DE DOCUMENTOS
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IMPROCEDENCIA DEL CREDITO FISCAL
Art. 23 N 5: IVA Recargado en Facturas:- No fidedignas o falsas- Que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios
- Otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes del IVA.
Lo establecido en el punto anterior no se aplicara cuando:Pago de la factura se haga:1)Con cheque nominativo a nombre del emisor
2)Girado contra la cuenta corriente Bancaria del comprador obeneficiario del servicio.
3)Haber anotado en el reverso del cheque el RUT del emisor y N defactura
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RESPALDO DEL C.F.
Compra Nacional:Impuesto acredita con el Original de la FacturaImportacin:Impuesto acredita con Comprobante de Ingreso(demuestra el pago)
Factura recibida de: Proveedores, Prestadores de Servicios y Facturade Compra (Cambio de Sujeto) IVA recargado separadamente
Registro en Libro de compras
Acreditacin de efectividad de la operacin (razonabilidad)
Crdito Fiscal de utilizacin comn (Proporcionalidad)
Facturas con error, las acepta el SII bajo condiciones (Circ. 93 /2001)
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DOCUMENTOS RECIBIDOS O REGISTRADOSCON RETRASO (ART. 24)
Facturas, Notas de Dbito y Notas de CrditoEl impuesto contenido en estos documentos podr ser utilizado paraaumentar el crdito fiscal o para reducirlo, segn corresponda, hasta
dentro de DOSperodos tributarios siguientes a aquel que figura en losdocumentos.
Ejemplo:Formulario 29 del Mes Julio 2010( se declara hasta el
12/08/2010)
Incluye documentos emitidos en los meses de Mayo - Junio - yJulio del 2010
NORMAS GENERALES DE REGISTRO DE DOCUMENTOS
NORMAS GENERALES DE REGISTRO DE DOCUMENTOS
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IVA QUE NO SE UTILIZA COMO CRDITO FISCAL
POR ESTAR FUERA DE PLAZO
Alternativas:
a) Considerar el IVA como gasto, de acuerdo con elArt. 31 N 2 Ley de Impuesto Renta.
b) Solicitar devolucin del IVA al SII dentro del plazo
de TRES aos, contado desde la fecha de ladeclaracin en que debi utilizarse.
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SITUACIONES ESPECIALES (CASOS)
N. de Crdito Recib. > Crdito Fiscal = + DF
N. Crdito Emit. > Dbito Fiscal = + CF (Of.41/89)
Crdito 65% > Imptos determinados
Anulacin de boletas Fact. recibidas despus del plazo legal (Gasto o Art. 126 CT)
Prdida de originales de Facturas de proveedores.
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SITUACIONES ESPECIALES (CASOS)
Mermas de mercaderas v/s Retiros o faltantes (No IVA)
Indemnizacin por siniestro de mercaderas (No IVA)
Aportes de mercaderas
Prstamo y devolucin de mercaderas Venta de desechos y residuos
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FALTANTE DE INVENTARIOS - CIRCULAR N 3/92 13.01.1992 - ARTCULO 8, LETRA d) D.L.825/74
ORIGEN JUSTIFICACION OBLIGACION DE COMUNICAR AL SERVICIOSALIDA DE LA EMPRESA DE BIENES CORPORALES MUEBLES (B.C.M.)
a) Por el propio contribuyente
Ejemplo:- Retiros personales- Ventas
- y traslados.
Mediante documentacin fehaciente:
- Anotaciones cronolgicas en el sistema de inventariopermanente relacionado con la contabilidad fidedigna quemantenga el vendedor.
- Las cantidades y valores, deben encontrarse contabilizados en
las fechas que se produjo la merma, prdida, etc.
No es necesario dar aviso al Servicio
b) Por accin de tercerosEjemplo:
- Robos- y hurtos.
- Denuncias por robos o accidentes de cualquier naturaleza ante
Carabineros o Investigaciones.
- Copia autorizada de la Declaracin Jurada sobre la
preexistencia de las cosas sustradas, que le requirieron
Carabineros, Investigaciones o el tribunal que recibi la denuncia
por hurto o robo.
- Informes de liquidacin del Seguro.
- Mermas reconocidas por disposiciones legales vigentes yorganismos del Estado.
- Las cantidades y valores deben encontrarse contabilizados en
las fechas que se produjeron las mermas, prdidas, etc .
1.- El contribuyente deber dar aviso a la Unidad
del S.I.I. correspondiente a su domicilio, dentro
del plazo de 48 horas de ocurrido el hecho.
2.- Las prdidas o mermas sern constatadas y
calificadas por un funcionario del S.I.I.,
designado al efecto, para los fines de autorizar surebaja en los libros de contabilidad.
PERDIDA DE BIENES POR EFECTOS:
Casos fortuitos o fuerza mayor;
Def. Art. 45 del C. Civil: Es un imprevisto a
que no es posible resistir.
Ejemplos:
- Naufragio- Terremoto- Apresamiento de enemigos- Actos de autoridad ejercidos por un
funcionario pblico.
- Las cantidades y valores deben encontrarse contabilizados en
las fechas que se produjeron las mermas, prdidas, etc.
1.- El contribuyente deber dar aviso a la Unidad
del S.I.I. correspondiente a su domicilio, dentro
del plazo de 48 horas de ocurrido el hecho.
2.- Las prdidas o mermas sern constatadas y
calificadas por un funcionario del S.I.I.,
designado al efecto, para los fines de autorizar su
rebaja en los libros de contabilidad.
Por accin de fenmenos naturales,
biolgicos, qumicos o fsicos.- Que provoquen su inutilizacin o
destruccin.
Mediante documentacin fehaciente:
- Anotaciones cronolgicas en el sistema de inventariopermanente relacionado con la contabilidad fidedigna que
mantenga el vendedor.
No es obligacin dar aviso al Servicio
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RESPALDO DEL C.F.
Cuentas Especiales de IVA
Una sola cuenta IVA (Mixta)
Una Cuenta de pasivo IVA Dbito Fiscal
Una cuenta de activo IVA Crdito Fiscal
NORMAS GENERALES DE REGISTRO DE DOCUMENTOS
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CONSERVACIN DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES
Cdigo de Comercio ( Art. 44)Debern mantenerse durante la existencia del negocio
Ley de Impuesto a las ventas y Servicios (Art. 58 de la Ley) Duplicados de facturas, originales de boletas, Guas de despacho,
Notas de Dbito y Crdito, etc., Prescripcin de 6 aos
Por igual perodo se debern mantener los libros con sus registros
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DESTRUCCION DE DOCUMENTOS
Facultad del SII para destruir documentacin:
Dificultades de orden material. (Archivos, espacio fsico, etc)
Slo por aos completos, los ltimos tres aos slo cuando sehubieran revisado y liquidado los impuestos.
Destruccin:
Solicitud del contribuyente
Presencia de un funcionario del SIISe levantar acta de lo destruido
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PERDIDA EXTRAVIO O DESTRUCCIN DE DOCUMENTOS
Infraccin Art. 97 N 16 C. tributario:
Prdida de Libros de Contabilidad
Inutilizacin de Libros de contabilidad
Prdida documentos base de la contabilidad e impuestos.
Inutilizacin de Doctos base de la Contab. e Impuestos.
Plazos para comunicar y reconstituir libros:
10 das hbiles para dar aviso30 das para reconstituir la contabilidad
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Formalidad de la comunicacin:
Presentarse en Unidad del SII
Utilizar formulario 3238 proporcionado por el SII
Individualizacin del contribuyente
Detalle y serie y N, de los documentos comunicados Detalle de documentos emitidos o sin emitir
Publicacin por 3 das en D de circulacin Nacional. (Facturas, Notasde Dbito y Crdito autorizadas y sin emitir)
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EFECTOS DE PERDIDA DE DOCUMENTOS
Libros de contabilidad:Suspende plazos de prescripcin, hasta quese reconstituya la contabilidad.
Documentos del IVA: (Sin emitir)No libera de responsabilidad al titular de los Doctos.Responsable del mal uso de ellosEl SII puede sancionar segn Art. 97 N 4 (Querella)Rechazo del Gasto o Costo, Crdito Fiscal al poseedor
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APLICACION DE SANCIONES POR PERDIDA DE DOCUMENTOS
Rgimen General (Infracciones complejas) Art. 161 C.T.:SII Notifica Acta de DenunciaContribuyente reclama en 10 das S.I.I. dicta fallo
Contribuyente puede interponer recursos 1 y 2 Instancia
Multas:Hasta el 20% del Cp.. Efectivo hasta un mximo de 30 UTA ($11.520.000)No reconstitucin: hasta 10 UTM
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DECLARACION MENSUAL DE IVA
Datos relevantes y respaldo:
Impuesto a las Ventas y Servicios
Crditos FiscalesDbitos Fiscales
IVA Retenido a terceros
Retenciones de Impuesto. a la Renta
Profesionales; Directores de S.A., TrabajadoresExtranjeros, Remesas de Rentas
PPM 1 y 2 Categora, Transportes, Otros
ENTREGA INFORMACION AL SII
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NORMAS DE DECLARACIN Y PAGO DEL IVA
Plazo para Declarar: (Art. 64 D.L. 825/74)
Hasta el da 12 del mes siguiente de devengado los impuestos. Hasta el da 20 si es facturador electrnico.
Lugar de presentacin y tipo de Declaraciones:
Instituciones Bancarias autorizadas Va INTERNET a contar del 01.03.2003 obligatorio para E con
Vtas > M$500.000, (Res. 42/02; 25/02 y 5754/99) Excepcin Internet: Slo autorizados por D.R.
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Plazo para Declarar: (Art. 64 D.L. 825/74)
Hasta el da 12 del mes siguiente de devengado los
impuestos.
RECARGOS POR DECLARACIONES MENSUALES
FUERA DE PLAZO INTERNET CI 48/04
Declaracin con pago:
Reajuste IPCInters: (1,5%, mensual)
Multas ( 10% + 2% por cada mes de atraso, tope 30%)
Declaracin sin movimiento:(Circ. 44/98)
Multa 1 UTM a 1 UTA (Regulada 1 UTM)
Declaracin con remanente:(Circ. 44/98)
Multa 1 UTM; 1 UTM por mes de atraso; Tope 1 UTA.
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NORMAS ESPECIALES DE DECLARACIN
Pequeos contribuyentesDeclaran trimestralmente.
IVA de ImportacionesAl momento del retiro de las especies de Aduanas
No contribuyente de IVA:Se pueden acoger a pago diferido en cuotas que fije la D.N. delS.I.I.Importacin de Vehculos de transporte de pasajeros
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DECLARACIONES RECTIFICATORIAS
Rectificatoria: Mayor pago de Impuesto. En SII o Internet
Rectificatoria: Menor pago de Impuestos SOLO en el SII
Correccin errores / Pagos en exceso (Art. 126 - 51 CT)
Modificatorias: Sin pago; Rut; Fecha; Cdigo; etc.
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D.L.825/74IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
CONCEPTO BIENES MUEBLES BIENES INMUEBLES SERVICIOS
HECHO GRAVADO
BASICO
Art. 2: Habitualidad,
Bienes situados en Chile,
Convencin Traslaticia de
dominio, Titulo Oneroso
Art. 2: Empresa
constructora, construidos
por ella o que en una
parte hayan sidoconstruidos para ella
Art. 2: Que exista un
pago, Accin o
prestacin, Actividad
comprendida en los Art.20 N 3 o 4 de la LIR. No
se requiere habitualidad
HECHOS GRAVADOS
ESPECIALES
Art. 8: importaciones,
adjudicaciones, retiros,
aportes, establecimientos
de comercio, ventas de
activos no realizables (4
aos)
Art. 8: contrato general
de construccin, contrato
de confeccin de
especialidades, promesa
de venta, arriendo con
opcin de compra, retiros,
aportes, establecimientos
de comercio, arriendo de
bienes inmuebles
amoblados
Art. 8: arriendo de
marcas, playas de
estacionamiento, primas
de seguros de
cooperativas
D L 825/74
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D.L.825/74IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
CONCEPTO BIENES MUEBLES BIENES INMUEBLES SERVICIOS
SUJETO Art. 3, 10 y
11:Vendedor, salvo que
exista cambio de sujeto
Vendedor, contratista Prestador,
DEVENGO Art. 9: emisin de
factura o entrega real osimblica
Art. 9: emisin de
facturas
Art. 9: Factura o pago
BASE IMPONIBLE Art. 15 y 16:Valor de las
operaciones: operaciones
a plazo (UF)
Art. 15, 16 y 17:Valor de
la venta o valor del
contrato, con rebaja del
valor del terreno
Art. 15 y 16:Valor de las
operaciones
DOCUMENTOS Art. 52 y siguien-
tes:Facturas, boletas oguas de despacho
Facturas Facturas o boletas
DEDUCCIONES AL
DEBITO FISCAL
Art. 21:Bonificaciones o
descuentos, devolucin
de mercaderas,
devolucin de envases
Resolucin, resciliacion o
nulidad de un contrato
(tres meses)
Resciliacion de servicios
(tres meses)