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Present medicina legal corregida (1)

Date post: 26-Jul-2015
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ROMULOS GALLEGOS PIRITU ESTADO ANZOATEGUI. MISION SUCRE MEDICINA LEGAL DR: FRANCISCO M CORTABBARRIA. PARTICIPANTES MILAGROS FALCON FELIX BELLO OSCARINA ALCANTARA ZAIDA COLINA JULIO 2012
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ROMULOS GALLEGOSPIRITU ESTADO ANZOATEGUI. MISION SUCRE

 

 MEDICINA LEGAL 

 DR: FRANCISCO M CORTABBARRIA. PARTICIPANTES

 MILAGROS FALCON

FELIX BELLO OSCARINA ALCANTARA

ZAIDA COLINAJULIO 2012

Medicina LegalMedicina LegalLa medicina forense o legal es una de las ramas de mayor importancia como auxiliar de la procuración y administración de justicia, no sólo en el área del Derecho penal, sino en sus diversas ramas. No obstante, dentro del área penal es en donde reviste particular trascendencia la función médico forense, particularmente por cuanto hace a la investigación de determinadas circunstancias relacionadas con la posible comisión de hechos delictivos.

La medicina forense, debe ser conocida no sólo por los médicos, sino de manera especial por los abogados, estos conocimientos mínimos de medicina forense, son necesarios, en caso de desempeñarse profesionalmente como autoridades administrativas o jurisdiccionales, de desempeñar de mejor manera sus funcione.

El abogado o funcionario tendrá la posibilidad de solicitar y revisar las periciales médicas que le faciliten tener elementos suficientes para fungir como asesor jurídico o defensor en materia penal. Es cotidiano la utilización de recursos técnicos especializados, como los proporcionados por la medicina forense, a efecto de esclarecer determinados hechos que han de ser tomados en consideración para ofrecer solución a ciertos hechos jurídicos controvertidos.

Relación entre la actividad medica, la Relación entre la actividad medica, la sociedad y el derechosociedad y el derecho

El derecho es el elemento regulador de las relaciones sociales, y las generadas en el sector salud, tanto en las funciones de rehabilitación como preventivas, de promoción de salud e inspección sanitaria estatal; por ello la actuación médica, independientemente de su naturaleza, tipo, clase o forma constituye un acto médico, que puede ser correcto o lícito cuando se ejecuta según las disposiciones legales u oficiales vigentes e incorrecto o ilícito cuando no las cumple durante el ejercicio de su profesión. 

DEFINICIONES DE LA MEDICINA LEGAL

La medicina forense, medicina legal o también denominada jurisprudencia médica, es una rama de la medicina que se encarga de determinar las causas de muerte mediante el examen médico y biológico de un cadáver. En los tribunales de justicia, los forenses actúan como peritos, estudiando todos los aspectos médicos relacionados con la acción de los tribunales de justicia.

INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL EN VENEZUELA

El Ministerio Publico, requiere del auxilio de órganos de policía que colaboren con él en

su función investigativa. A tal efecto el COPP prevé una dependencia de orden

funcional de los órganos de policía (denominados de investigaciones penales), sin embargo, la vigente ley de los Órganos

de Investigación Científicas Penales y Criminalística declara al CICPC como el

principal

LA EX PERTICIA MEDICO LEGAL Toda actuación promovida por la autoridad

policial o judicial, acompañada de un examen en que por la naturaleza del mismo, los peritos son o deben ser

médicos.

Es una declaración jurada, útil para la valoración de un elemento de prueba de la

imputación, o para los fines del procedimiento de ejecución, ordenada por

el magistrado penal

DEEFINICION DE EXPERTO: Persona que, poseyendo determinados

conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo

juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su

especial saber o experiencia.

Perito es toda persona a quien se atribuye capacidad técnico−científica, o practica en

una capacidad o arte.

Pericia: es la capacidad técnico−científica o práctica, que sobre una ciencia o arte posee el

sujeto llamado perito.

Peritaje: es la operación del especialista, traducida en puntos concretos, en inducciones

razonadas y operaciones emitidas, como generalmente se dice, de acuerdo con su leal

saber y entender, y en donde se llega a conclusiones concretas.

VALORACIO DE LA EXPERTICIA “Las estadísticas demuestran que el 92%

de los abogados necesitan testimonios médicos y que tan solo el 6% prescinde de ellos, ignorándose respuesta en el 1,9% de

consultados”Apreciación de las pruebas: Las pruebas se

apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la

lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia” (art 22 COPP).

VALOR PROBATORIO DE LA EXPERTICIA El juez asigna valor probatorio a la

experticia según las reglas de la sana crítica, como lo son la lógica y el sentido común; sus conclusiones no obligan la

decisión del juez ni hacen plena prueba, lo cual se justifica ampliamente porque en

caso contrario el perito sería el juez puesto que decidiría la controversia. El Art. 1427 C.C.V establece que los jueces no están

obligados a seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone a ello.

CLASES DE EXPERTICIA

1. Judicial y Extrajudicial. Judicial: la que se promueve y efectúa como prueba en la secuela del proceso.

Extrajudicial es practicada fuera del juicio sólo en interés de las partes que a ella

quieran someterse.

2. Probatoria y Decisoria; depende de que las partes o la ley le atribuyan a los peritos meras funciones de

comprobación o apreciación, o le invistan de autoridad necesaria para que su dictamen tenga fuerza de

sentencia o de decisión complementaria de la sentencia.

3. De oficio o promovida por las partes; De oficio; el juez nombrará uno o varios expertos tomando en cuenta la importancia de la causa y la complejidad de los puntos

sobre los cuales deba dictaminar

Promovidos por las partes; si la experticia ha sido promovida por una o ambas partes el juez fijará la oportunidad para proceder al nombramiento de los expertos conforme a la Ley, ambas partes deberán concurrir en la fecha y hora señalada por el juez para hacer el nombramiento y deberán presentar constancia de que los expertos aceptan el cargo.Art 1423 CCV

TIPOS DE EXPERTICIAExperticia Civil: Verificación de insania

mental o defectos físicos relacionados con la capacidad civil, verificación de

impotencia manifiesta, que puede dar lugar al desconocimiento de filiación por el

marido, de constatación de embarazo y de vitalidad fetal post natal, de diagnóstico de enfermedades en oposición al matrimonio

Experticia Laboral: Peritaciones en casos de juicios por accidentes laborales y

enfermedades profesionales, con determinación de su nexo y evolución de incapacidad temporal o permanente, o en

casos de desconocimiento del fuero maternal en los casos de trabajadoras

gestantes. Experticia de Tipo Penal: El objeto de la experticia penal puede referirse al cuerpo

del delito, al imputado, o a la víctima o sujeto pasivo del delito, a los testigos, etc.

TIPOS DE EXPERTICIA PENAL

Experticia Física. Experticia Traumatológica. Experticia Ginecológica. Experticia Ano Rectal. Experticia Tanatología. Experticia Psiquiátrica. Experticia Sexológica. ExperticiaToxicológica. Experticia Odontológica.

PARTES DE LA EXPERTICIA

1) Preámbulo o Introducción: Es el encabezamiento que contiene el nombre, título y lugar de residencia del perito, Autoridad Judicial que solicita la pericia, expresando el nombre del Juzgado, fecha de designación, juramentación y la identificación de la persona o cosa.

2) Descripción o Exposición: Se integra con la relación y descripción de objetos, personas o hechos de los cuales debe informarse. Es la parte descriptiva de todo lo expuesto con detalles y método. Si se trata de heridas, relación, número, parte anatómica, arma, tipo de arma y otros.

3) Antecedentes: Son constancias que se hacen de hechos que han dado lugar a la peritación o que tengan relación importante con la experticia, como lo es el estado de salud, edad, y otros del individuo.

4) Discusión: Es la evaluación mediante un razonamiento lógico y claro, analizando los hechos, los somete a la crítica, los interpreta, exponiendo las razones científicas de su opinión y constituye el fundamento de las conclusiones.

5) Conclusiones: Deben sintetizar la opinión del Perito, es la parte final de la opinión pericial, es decir el dictamen o la manifestación de la imposibilidad de llegar a las deducciones que se proponía la peritación, explicando las causas de orden científico o técnico.

6) Respuestas: Son las contestaciones del Perito a las preguntas que le formule el Juez o el representante del Ministerio Público o las partes en el juicio, sobre cuestiones de carácter general o complementario. Ej. Posición de la víctima, medio homicida y otros. (Art... 354 COPP).

OBJETIVO DE LA EXPERTICIASu objetivo es la realización de un estudio médico legal con la finalidad de obtener las pruebas necesarias para poder así cooperar con la solución de un determinado hecho.

 MEDIOS AUXILIARES DE LA EXPERTICIA •DIBUJO DE ARMAS Y DE HABITACIONES Y OTROS AMBIENTES•CALCO DIRECTO-CALCO RETICULAR Y CALCO PANTOGRÀFICO•EL CROQUIS•ESTABLECER MODELOS•FOTOGRAFÌA  

GRACIAS GRACIAS

POR SU ATENCIONPOR SU ATENCION


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