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Presentación de PowerPoint - iee.edu.mx · 5 En las instalaciones del Plantel Ciudad de México...

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www.iee.edu.mx N° 2 DERECHO FISCAL PLANEACIÓN EMPRESARIAL << CONTABILIDAD ELECTRÓNICA POLÍTICAS Y DERECHO TRIBUTARIO << << << Fuente: Google.com 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015
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N° 2

DERECHO FISCAL

PLANEACIÓN EMPRESARIAL

<<

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

POLÍTICAS Y DERECHO TRIBUTARIO

<<

<<

<< Fuente: Google.com

18 DE SEPTIEMBRE DE 2015

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EDITORIAL

www.iee.edu.mx

“Boletín Fiscal”

Coordinación de Posgrado e Investigación

Lic. Mónica Chávez

Dirección IEE Plantel Ciudad de México

Lic. Raúl Moreno

Dirección de Calidad Académica

Mtra. Yolanda Domínguez

Marketing Digital y Medios Virtuales

Lic. Pamela González

Revista del Instituto de Especialización para Ejecutivos.

2

Rector del Instituto de Especialización para Ejecutivos

Dr. Salvador Leaños

IEE Corporativo

IEE Plantel Ciudad de México

IEE Plantel Guadalajara

Coordinación de Posgrado e Investigación

Lic. Ana Rivas

Dirección IEE Plantel Guadalajara

Lic. Adriana Martínez

IEE Plantel Mérida

Coordinación de Posgrado e Investigación

Psic. Cecilia Pavón

Dirección IEE Plantel Mérida

M.I. Luis Felipe Cervantes

IEE Plantel Monterrey

Coordinación de Posgrado e Investigación

Lic. Mayela Torres Treviño

Dirección IEE Plantel Monterrey

Lic. Armando Vargas

Apreciable familia IEE: El verdadero origen de las instituciones de educación superior está en el afán del conocimiento, de la verdad, que ha sido tarea permanente del hombre en cuanto tal, por ello ha sido, desde su surgimiento, tarea inherente de la universidad realizar investigación científica y su divulgación, además de la docencia. El presente año, que entra en su recta final, nos deja muchos cambios en materia fiscal que sin duda son polémicos, y como también son opinables se prestan a debate, actividad que una publicación especializada, como la que tienes ahora frente a ti, fomenta y divulga. Los artículos que incluye el segundo número de nuestro boletín, si bien presentan la opinión de sus autores, no dejan por ello de tener un rigor científico que sustenta las conclusiones y recomendaciones presentadas, siendo ese el espíritu del Boletín Fiscal. Destacamos la participación de docentes, alumnos y egresados de los cuatro planteles que conforman nuestra institución, cuyos artículos fueron aprobados para esta edición. No tenemos duda que cada uno abona con su parte en esa labor institucional de generar conocimiento y buscar la verdad, afanes de toda la educación superior.

Dr. Salvador Leaños Flores

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EDUCACIÓN CONTINUA

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En las instalaciones del Plantel Ciudad de México del Instituto de Especialización para Ejecutivos se llevó a cabo la Reunión de Consejo Académico y de Investigación Nacional 2015 los días 8, 9 y 10 de septiembre de 2015 con el objetivo de garantizar el desarrollo de propuestas de investigación relevantes en las áreas fiscal, financiero y empresarial, que favorezcan la vinculación de esta actividad con la aplicación inmediata de los conocimientos al entorno laboral de los estudiantes y contextualizada al área de influencia de cada plantel. Asimismo planear y evaluar el desarrollo de propuestas curriculares de los programas del Instituto, definiendo estrategias metodológicas para su implementación y siguiendo estrictos estándares de calidad académica y con mecanismos de revisión y actualización constante. Diversos temas conformaron la agenda del consejo donde cada plantel presentó los resultados obtenidos en las actividades designadas en investigación, efectividad así como los convenios establecidos con diferentes instancias para el apoyo de los programas académicos que se ofrecen.

Texto: Mtra. Celia Orozco

IEE Institucional

REUNIÓN DE CONSEJO ACADÉMICO Y DE

INVESTIGACIÓN NACIONAL 2015

<<INVESTIGACIÓN, CONVENIOS

ACADÉMICOS, SISTEMA DE

EFECTIVIDAD INSTITUCIONAL,

PROGRAMA DE RETENCIÓN,

CAPACITACIÓN CONTABLE,

ACTUALIZACIÓN DE PLANES DE

ESTUDIO. >>

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Texto: Dr. Rafael Castellot Rafful

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IEE Plantel Ciudad de México

INTRODUCCIÓN Durante los últimos veinticinco años se observa en América Latina profundas transformaciones en materia tributaria, la mayoría de las cuales responden a una primera generación de reformas tributarias iniciada en la época de auge del Consenso de Washington. Sin embargo, muchos de los principales problemas o debilidades de los sistemas tributarios latinoamericanos aún persisten y parecen ser de una lenta y difícil solución. Hoy el contexto macroeconómico de los países de la región no es mucho más favorable, persisten rezagos y retos macroeconómicos y a la vez de distinto grado según el país de referencia, surgiendo de ahí la posibilidad de establecer una nueva agenda de reformas tributarias que permita, por un lado, afianzar los logros alcanzados y, por el otro, introducir los cambios necesarios en cada país no solo para mejorar la calidad de la política tributaria, sino fundamentalmente para adaptar la estructura tributaria a las nuevas condiciones económicas de los países.

Fuente: Google.com

POLÍTICA TRIBUTARIA

EN PAÍSES DE

AMÉRICA

LATINA

DESARROLLO En la gran mayoría de los países de la región se ha experimentado un marcado crecimiento de la carga tributaria en relación al PIB (especialmente a partir del año 2002) junto con importantes cambios estructurales como la consolidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la mejora en la participación de los impuestos directos y la disminución de los gravámenes sobre el comercio internacional. No obstante, y a pesar del proceso de crecimiento económico a nivel regional en los años recientes -que, entre otros beneficios, les ha permitido ordenar y consolidar sus cuentas fiscales, muchos de los sistemas tributarios latinoamericanos se han mostrado incapaces para resolver importantes debilidades en relación al nivel de recursos que efectivamente se recaudan, a sus efectos sobre la eficiencia económica y, muy especialmente, en cuanto a su impacto en materia de equidad distributiva.

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POLÍTICA TRIBUTARIA EN PAÍSES DE AMÉRICA LATINA

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Dr. Rafael Castellot Rafful

Por otra parte, en varios países de la región subsiste un largo número de tratamientos tributarios diferenciales que no sólo distorsionan los principios básicos de equidad entre los contribuyentes sino que, en la mayoría de ellos, representan un importante monto de ingresos tributarios potenciales cuya reasignación por parte del Estado generalmente no encuentra los justificativos suficientes El actual contexto macroeconómico global, donde las perspectivas de crecimiento en los países en desarrollo son mixtos, destacando algunos con crecimiento relativamente mayor y, en consecuencia, plantearía que existirían mejores condiciones y mayor espacio para introducir cambios estructurales, parece propicio para encarar una serie de reformas tributarias, en un marco de coherencia y sostenibilidad fiscal, tendientes a asegurar la obtención de mayores recursos para el financiamiento de gastos sociales, a consolidar la estabilidad macroeconómica, y a mejorar sustancialmente los efectos de los sistemas tributarios sobre la distribución del ingreso.

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De tal forma, que se podría analizar la situación tributaria actual de los países de América Latina en una primera etapa, identificando los factores fundamentales que ponen en evidencia la elevada heterogeneidad existente entre los sistemas tributarios de la región y en una segunda etapa analizando aquellos componentes distintivos de las estructuras tributarias de la región como el diseño del IVA y del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la imposición patrimonial y las recientes alternativas de tributación heterodoxa, para posteriormente realizar un análisis de las consecuencias y efectos económicos asociados a la tributación en los países de la región, lo cual incluye el nivel de los gastos tributarios, la magnitud de la informalidad, el papel protagónico de la administración tributaria, el constante fenómeno de la evasión tributaria y el reducido impacto redistributivo de los impuestos. Por último, se podría indagar sobre cuestiones de política económica asociadas a las reformas tributarias en América Latina y plantear, finalmente, una enumeración de los ejes fundamentales que servirán de orientación en la implementación de una agenda indispensable para una segunda generación de reformas tributarias.

Fuente: Google.com

<<…SE PODRÍA INDAGAR SOBRE CUESTIONES DE

POLÍTICA ECONÓMICA ASOCIADAS A LAS

REFORMAS TRIBUTARIAS EN AMÉRICA LATINA Y

PLANTEAR, FINALMENTE, UNA ENUMERACIÓN DE

LOS EJES FUNDAMENTALES QUE SERVIRÁN DE

ORIENTACIÓN EN LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA

AGENDA INDISPENSABLE PARA UNA SEGUNDA

GENERACIÓN DE REFORMAS TRIBUTARIAS.>>

Fuente: Google.com

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POLÍTICA TRIBUTARIA EN PAÍSES DE AMÉRICA LATINA

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De acuerdo a lo expuesto, América Latina es vista como un todo, y a pesar de la heterogeneidad de los países que la componen, América Latina ha presenciado importantes cambios en lo que se refiere al nivel y la estructura de los ingresos tributarios recaudados. El ascenso sostenido de la carga tributaria promedio para la región muestra cierta regularidad pero, al mismo tiempo, esconde fuertes diferencias entre países que merecen ser analizadas. Notablemente, esta brecha de ingresos también se observa entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), aunque a valores comparativamente superiores. En cambio, las estructuras tributarias de América Latina exhiben varias características en común que contrastan fuertemente con lo observado en la mayoría de los países desarrollados. A comienzos de la década de los ochenta del siglo XX la “revolución neoliberal de la política fiscal” (Jenkins, 1995) implicó un cambio en los objetivos principales que guiaron a la política tributaria en los años subsiguientes: en detrimento del objetivo redistributivo, el énfasis del diseño tributario estuvo orientado en la eficiencia, la equidad horizontal y la adecuación de los ingresos tributarios. Debido a esto, y a pesar de la visión crítica que muchos analistas poseen del Consenso de Washington y sus consecuencias sobre las economías de América Latina, no puede dejar de reconocerse su influencia sobre algunos de los “puntos fuertes” de los sistemas tributarios actuales, así como también sobre muchas de las debilidades que hoy muestran los mismos.

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De hecho, el énfasis en el perfeccionamiento de la administración tributaria (aún con avances relativos), el fortalecimiento del IVA y la simplificación de las estructuras tributarias encuentran su origen en ese contexto y suelen destacarse entre los logros alcanzados, mientras que los pobres efectos distributivos de los impuestos, la falta de equidad horizontal y la debilitada imposición sobre la renta personal que se observa actualmente en los países de la región se identifican, generalmente, entre sus principales cuestionamientos. No menos cierto es que las políticas tributarias pregonadas por el Consenso de Washington y sustentadas en el enfoque de la “economía de oferta”, más allá de los profundos cambios que provocaron en las economías de la región, fracasaron en conducir a un proceso estable y sostenido de crecimiento económico que se tradujera, a su vez, en una mejora del bienestar general de la población. A nivel regional, la carga tributaria se redujo, el endeudamiento externo se incrementó (lo cual limitó aún más el crecimiento) y aumentó la desigualdad y la volatilidad fiscal.

Fuente: Google.com

Dr. Rafael Castellot Rafful

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POLÍTICA TRIBUTARIA EN PAÍSES DE AMÉRICA LATINA

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Ante este panorama, una nueva etapa de la tributación latinoamericana puede distinguirse desde mediados de la década del 90, y especialmente a lo largo de la última década, en la cual el nivel de la recaudación tributaria en términos porcentuales del Producto Interno Bruto (PIB) ha mostrado una tendencia creciente tanto en el promedio regional como en la gran mayoría de los países de América Latina. Entre los años 1990 y 2010, la carga tributaria promedio de la región aumentó más del 42% pasando de 13,4% a 19,1% del PIB. (Fuente OCDE/CEPAL/CIAT 2012). En este resultado incidieron, no obstante, un conjunto de factores que exceden lo estrictamente tributario. Por un lado, los gobiernos latinoamericanos han venido incorporando mejoras en el diseño de los respectivos sistemas tributarios a partir, por ejemplo, de un sostenido esfuerzo para lograr la reducción y eliminación de una larga lista de exenciones, deducciones y beneficios tributarios que habían sido concedidos en décadas pasadas con el fin de atraer inversiones extranjeras y que no siempre habían producido los frutos que se esperaban de las mismas. En ese sentido se observa una mayor responsabilidad en el uso de los recursos públicos. Sumado a esto, también se observaron importantes avances en la administración del IVA y del ISR que se tradujeron en un rápido incremento de la recaudación tributaria vinculada a los mismos. Asimismo, se introdujeron nuevos tributos sobre las transacciones financieras e impuestos mínimos que ayudaron a incrementar los recursos, elevaron el nivel de cumplimiento y que ampliaron la gama de instrumentos de política tributaria.

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Debe señalarse también que el cambio de tendencia en la tributación de América Latina aconteció en un contexto macroeconómico favorable, con una reducción sustancial en el déficit de las cuentas públicas y en el nivel de endeudamiento de los países, donde se revitalizó la importancia de la acción del Estado en el aspecto distributivo vía tributos o transferencias. Precisamente, la reducción en los niveles de desigualdad permitió un aumento del consumo privado que se vio reflejado en la evolución de los impuestos que gravan bienes y servicios, junto con nuevas políticas domésticas de reformas de la economía que contribuyeron a la ampliación de las bases tributarias. Un elemento adicional que permitió que una mayor presión tributaria fuera aceptable para muchos consistió en el mayor énfasis puesto en los últimos años en el criterio de “reciprocidad fiscal” (fiscal exchange), a través del cual los gobiernos pueden aumentar los impuestos si, respetando un pacto fiscal con los ciudadanos (CEPAL, 2010), procuran al mismo tiempo aumentar la cantidad y calidad de los servicios sociales que brindan a la sociedad (Fjeldstad et al, 2009).

<<…UNA NUEVA ETAPA DE LA TRIBUTACIÓN

LATINOAMERICANA PUEDE DISTINGUIRSE DESDE

MEDIADOS DE LA DÉCADA DEL 90, Y

ESPECIALMENTE A LO LARGO DE LA ÚLTIMA

DÉCADA, EN LA CUAL EL NIVEL DE LA

RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN TÉRMINOS

PORCENTUALES DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO

(PIB) HA MOSTRADO UNA TENDENCIA

CRECIENTE.>>

Dr. Rafael Castellot Rafful

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POLÍTICA TRIBUTARIA EN PAÍSES DE AMÉRICA LATINA

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Como bien ha señalado Bird (Taxation in Latin America, 2003): “en un marco democrático (Wickselliano) en el que las decisiones de gasto y de impuestos se toman conjuntamente… la estructura tributaria existente, cualquiera que sea, deberá suponerse que ha sido establecida con pleno conocimiento de sus consecuencias, lo que refleja el consentimiento de la sociedad en cuanto a que los beneficios de las acciones financiadas por el Estado más que compensan todos los costos de la tributación”. Y como lo menciona Huber (Including the Middle Classes, 2009). “Así, en el largo plazo, la legitimidad y la capacidad de aumentar los impuestos se ven afectadas por la mayor eficiencia lograda a través del gasto público. En este sentido, las reformas de la era neoliberal redujeron el papel del Estado en la prestación de los servicios públicos, provocando que la clase media a menudo optara por las alternativas privadas y causando, de esta manera, una reducción en la calidad de los mismos y en la satisfacción de sus usuarios. Por el contrario, desde los inicios del siglo actual, ha habido un aumento de las transferencias sociales y una ampliación en el acceso a la atención primaria de la salud y la educación secundaria.”

IEE Plantel Ciudad de México

FUENTES DOCUMENTALES Bird, R. (2003). Taxation in Latin America: Reflection on Sustainability and the balance between equity and efficiency, Canadá: J.L. Rotman School of Management, University of Toronto, International Tax Program Papers 0306. Coelho, I. (2009). Taxing Bank Transactions: The Experience in Latin America and Elsewhere, China: 3rd ITD Conference, October. Fenochietto, R. y Pessino, C. (2010). Determining countries tax effort, España: Revista de Economía Pública, Hacienda Pública Española. Fjeldstad, et al. (2009). Maybe we should pay tax after all, Citizens’ views on taxation in Tazania, REPOA Special Paper, 29. Huber, E. (2009). Including the Middle Classes: Latin American Social Policies after the Washington Consensus, Holanda: Amsterdam University. Jenkins, G. (1995). Tax Reform: Lesson Learned, Development Discussion Paper, 281. Konrad-Adenaur_Stiftung (2010) Pacto Fiscal. http://www.kas.de/wf/doc/kas_36672-1522-1-30.pdf?140124183049. Consultado 20 de mayo de 2015. OCDE / CEPAL / CIAT (2012), Estadísticas Tributarias en América Latina, Publicación de la OCDE. http://www.oecd.org/ctp/tax- global/estadisticastributariasenamericalatina.htm. Consultado 20 mayo 2015.

Dr. Rafael Castellot Rafful

Docente y Egresado del IEE.

Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Maestría en Administración Pública por la Universidad del Valle de México. Licenciado en Economía por la Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco. Diplomado en Estudios de la Integración Europea por el Colegio de México. Diplomado en Regulación por la Secretaría de Economía.

Fuente: Google.com

Dr. Rafael Castellot Rafful

*Si quieres consultar la investigación completa solicita el link.

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Texto: C.P. Lina Elena Guerra Gamboa

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IEE Plantel Mérida

La falta de éxito que México ha tenido para combatir los actos ilícitos, ha provocado que cada vez sean mayores los recursos de origen ilegal que se introducen en la economía formal; generando así mayores problemas económicos al país; por esta razón, con el fin de contrarrestar el uso de estos recursos, el Ejecutivo Federal se vio en la necesidad de establecer la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), mejor conocida como “Ley Anti Lavado de Dinero”; sin embargo, del análisis de la misma, se desprende que ésta no únicamente aplica a las personas que realizan actos ilícitos, sino también podría aplicar para aquellos que llevan a cabo actos lícitos. La mayoría de las personas tiene la idea errónea, que la aplicación de esta nueva Ley es exclusivamente para las que lleven a cabo la realización de actos delictivos, tales como: el narcotráfico, secuestro, tráfico de armas, etc.; sin embargo, nos daremos cuenta que también está vinculado con los actos lícitos.

Concepto de lavado de dinero. Hoy en día, la realización de actos cotidianos como la adquisición de automóviles, inmuebles, pago de tarjetas de crédito, entre otras, podría ser considerada por las autoridades como una actividad ilícita o licita; dependiendo de la demostración del origen de los recursos con los cuales se hayan realizado dichas actividades. Entre algunas definiciones de este término podemos encontrar las siguientes: Para la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), el lavado de dinero es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (tráfico de drogas, contrabando de armas, corrupción, fraude, prostitución, extorsión, piratería y últimamente terrorismo). La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) lo definen como el procedimiento mediante el cual las organizaciones criminales disfrazan u ocultan el origen ilícito de los ingresos monetarios provenientes de sus actos, a fin de obtener ganancias para un individuo o grupo.

VINCULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES LÍCITAS CON EL

LAVADO DE DINERO

Fuente: Google.com

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Texto: C.P. Lina Elena Guerra Gamboa IEE Plantel Mérida

VINCULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES LÍCITAS CON EL LAVADO DE DINERO

En resumen, podemos definir el lavado de dinero, como el proceso mediante el cual se oculta la existencia de una fuente ilegal o el uso del ingreso derivado de una actividad ilícita, escondiendo su origen para hacerlo parecer legítimo; sin embargo, aunque de fondo pareciera que únicamente se aplica a actos ilícitos, la realidad es que con base a las disposiciones de la Ley Anti Lavado de Dinero y del Código Penal Federal, las actividades lícitas se encuentran envueltas con este concepto, puesto que el simple hecho de no demostrar el origen de los recursos, las convierte en sospechosas del delito y por consiguiente sujetas de aplicación de la Ley. La realidad es que cada día las personas que se dedican a esta actividad, han buscado nuevas formas para llevar a cabo sus operaciones y ahora utilizan una amplia gama de sectores o negocios formales para ocultar la procedencia ilícita de sus recursos y como consecuencia de estas nuevas formas de operar es que se publica la LFPIORPI, en la cual se da un catálogo limitado de las actividades consideradas susceptibles de ser utilizadas para el lavado de dinero, y se dice limitado, dado que hay otras actividades con las cuales pueda estarse dando este fenómeno; como por ejemplo la actividades de sector primario el cual es poco contralado por las autoridades fiscales.

Respecto a las disposiciones jurídicas aplicables contra el lavado de dinero, podemos mencionar las siguientes: - El Código Fiscal de la Federación (CFF), - El Código Penal Federal (CPF) - La Ley Federal para la Prevención e

Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), entre otras.

Código Fiscal de la Federación En su Artículo 108 párrafo del 3 al 6, recalca que el delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el Artículo 400-Bis del CPF, se podrán perseguir simultáneamente, es decir, el hecho de omitir total o parcialmente el pago de impuestos seguirá siendo sancionado, pero a la vez si se detecta que los recursos con los cuales se obtuvieron ingresos o se realizaron gastos provienen de actos ilícitos, se podrá tener indicios de lavado de dinero y por consiguiente aplicarse dos penas sancionatorias: la del CPF y la del CFF; hay que aclarar que las penas por lavado de dinero son más agresivas respecto a las del CFF, dado que en este último ordenamiento la pena de prisión, es con base al monto de lo defraudado al fisco y en algunas ocasiones a través de la aplicación de estrategias fiscales podrían combatirse o disminuir la sanción; mientras que en el caso de lavado de dinero el monto no importa tanto, como la demostración del origen lícito de los recursos.

<<…LAVADO DE DINERO: EL PROCESO MEDIANTE

EL CUAL SE OCULTA LA EXISTENCIA DE UNA

FUENTE ILEGAL O EL USO DEL INGRESO DERIVADO

DE UNA ACTIVIDAD ILÍCITA, ESCONDIENDO SU

ORIGEN PARA HACERLO PARECER LEGÍTIMO.>>

Fuente: Google.com

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Texto: C.P. Lina Elena Guerra Gamboa IEE Plantel Mérida

VINCULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES LÍCITAS CON EL LAVADO DE DINERO

Código Penal Federal En su Artículo 400, menciona que será castigado con prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días de multa a quien de alguna u otra forma participe, oculte o realice operaciones relacionadas con actos ilícitos; sin embargo, aquellos que reciben el producto de un acto ilícito, como por ejemplo dinero por la enajenación de bienes, sin que con anticipación se haya tenido el conocimiento el origen ilícito de los recursos, por el simple hecho de no haber tomado las precauciones indispensables para identificar el origen de los mismos, también le será aplicada esta sanción pero disminuida a la mitad. Por otra parte el Artículo 400-Bis del mismo ordenamiento, en su primer párrafo menciona: Se impondrá pena de 5 a 15 años de prisión y de mil a 5 mil días de multa ($70,100.00 a $350,500.00), a quien por sí o a través de un tercero adquiere, enajene, administre custodie, etc., recursos de los cuales tengan conocimiento que provienen de una actividad ilícita y que además se pretenda ocultar encubrir o impedir conocer el origen de dichos recursos.

Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. La citada Ley en su Artículo 17 nos menciona un catálogo de actividades, las cuales para la autoridad pueden ser susceptibles, para ser utilizados para la colocación de los recursos de procedencia ilícita, con el fin de proporcionarles apariencia lícita (lavado de dinero); entre otras actividades podemos mencionar principalmente las siguientes: gastos mensuales en tarjetas de crédito, compra de inmuebles, adquisición de automóviles, joyas o relojes, operaciones de préstamo, etc. lo interesante de esta nueva disposición es que aquellos contribuyentes que se dediquen a la enajenación de dichos bienes o a la prestación de servicios de los mismo o en su caso intervengan de uno u otra forma en las operaciones (notarios y corredores públicos) deberán de identificar a las personas con quienes realicen operaciones comerciales y en su caso informarlas a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dependiendo de los montos de las operaciones celebradas; lo interesante de esta Ley es que aquellos contribuyentes que no cumplan con estas obligaciones, podrían ser sancionados por el concepto de lavado de dinero.

Fuente: Google.com

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Texto: C.P. Lina Elena Guerra Gamboa IEE Plantel Mérida

VINCULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES LÍCITAS CON EL LAVADO DE DINERO

Ahora bien, ¿qué pasa con aquellos empresarios que de forma lícita realicen operaciones comerciales con o sin conocimiento del origen de los recursos? ¿realmente a ellos no les aplica la Ley Anti Lavado de Dinero?; ante estas dos interrogantes, me permito aclarar que dichos empresarios pueden enfrentarse a dos situaciones: por un lado, si con anticipación tienen el conocimiento del origen ilícito del dinero, y llevan a cabo la operación, aun y cuando las leyes se lo prohíban, es evidente que a dicho empresario le aplica la comentada Ley, porque se convierte en coparticipe del delito; por el otro lado, en caso de que éste no tenga el conocimiento del origen de los recursos, pero que no haya cumplido con su obligación de identificar e informar a las autoridades las operación celebradas, como los obliga la LFPIORPI, y que por consiguiente no pueda demostrar el origen licito de los recursos con los cuales le fueron cubiertas las operaciones, entonces sí, aun y cuando el no llevo a cabo actos ilícitos, seria sujeto de la citada Ley, puesto que no cumplió con su obligación de identificar e informar a las autoridades. En resumen, la Ley Anti Lavado no sólo está dirigida exclusivamente a los criminales, si no que aplica para todos, dado que podría darse caso, que las autoridades nunca lleguen a dar con los criminales, sin embargo, si pueden llegar a los empresarios que realizan actividades lícitas y aplicarles la Ley, por el simple hecho de que estos no puedan demostrar el origen de los recursos de las actividades llevadas a cabo, por no dar cumplimiento a sus obligaciones de identificar e informar.

Por otro lado no hay que perder de vista que a las autoridades hacendarias, se les informan las operaciones celebradas dependiendo de los montos y sin importar el origen lícito o ilícito de los recursos, lo cual les podría servir como una información más, para llevar a cabo actos de fiscalización y como se vio con anterioridad, una sola persona podría ser sujeto simultáneamente de un delito de defraudación fiscal y de lavado de dinero, puesto que la misma Ley Anti Lavado considera a grosso modo, que todo aquel dinero que no pague o haya pagado impuestos es susceptible de ser considerado como un dinero de origen ilícito. Por todo lo antes expuesto, se llega a la conclusión que la Ley Anti Lavado, no sólo está dirigida a aquellos que lleven a cabo operaciones ilícitas, sino que también aplica a todos aquellos que lleven a cabo las operaciones enlistadas en el Artículo 17 de la LFPIORPI y que aun y cuando no se lleven a cabo operaciones delictivas, por el simple hecho de no cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, estarían vinculados con el lavado de dinero.

C.P. Lina Elena Guerra Gamboa

Alumna del IEE.

Contadora Publica Certificada. Egresada del Centro de Estudios Superiores CTM Miembro activo de la firma Ordaz González S.C.P. Fiscalista y socio activo del Colegio de Contadores Públicos de Yucatán. Actualmente cursa la Maestría en Impuestos en el Instituto de Especialización para Ejecutivos Plantel Mérida.

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Texto: Mtro. Fernando Rafael Ramos Gallardo

A partir de la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente para el año 2014 se dotan de nuevas atribuciones a las autoridades fiscales para que puedan ejercer medidas de gestión hacia los contribuyentes con el objeto de que se pongan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, un ejemplo de esto lo podemos apreciar con la reforma el Artículo 17-H en su Fracción X del referido ordenamiento que habilita a las autoridades para que puedan dejar sin efectos los certificados digitales cuando se omitan de forma seguida 3 declaraciones de impuestos, no se localice al contribuyente, o se le infraccione por no cumplir debidamente sus obligaciones fiscales.

15

IEE Plantel Guadalajara

Fuente: Google.com

En la Regla Miscelánea 2.2.3. se establece el procedimiento para cancelar los sellos digitales y el proceso de aclaración del contribuyente; sin embargo aquí cabe destacar que primero se ejerce la atribución y luego permiten defenderse lo que pudiera considerarse que vulnera la garantía de audiencia previa que es un principio constitucional que estatuye que antes de cualquier acto de privación se le otorgue al gobernado la oportunidad de ser oído y vencido en un juicio. La Regla en cita se trascribe a continuación: “Procedimiento para dejar sin efectos el certificado de sello digital de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de Firme Electrónica (FIEL) o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y procedimiento para desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas.”

NUEVAS CAUSALES PARA

LA CANCELACIÓN

DE CERTIFICADOS

DIGITALES

Fuente: Google.com

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“2.2.3. Para los efectos del Artículo 17-H, primer Párrafo, Fracción X del CFF, así como de las reglas 2.2.7., 2.7.1.21. y las demás que otorguen como facilidad algún otro esquema de comprobación fiscal, cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de la actualización de alguno de los supuestos previstos en el citado artículo, solicitarán al Administrador General de Servicios al Contribuyente o al Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, que deje sin efectos el Certificado del Sello Digital (CSD) del contribuyente, o bien, restrinja el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI.” “La resolución que determine dejar sin efectos el CSD o restringir el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan las personas físicas para la expedición de CFDI, deberá quedar debidamente fundada, motivada y será notificada al contribuyente en términos del Artículo 134 del CFF.” “Para los efectos del Artículo 17-H, tercer párrafo, 29, antepenúltimo párrafo y 69, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán consultar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), los CSD que han quedado sin efectos.”

16

NUEVAS CAUSALES PARA LA CANCELACIÓN DE CERTIFICADOS DIGITALES

Texto: Mtro. Fernando Rafael Ramos Gallardo IEE Plantel Guadalajara

“Para los efectos del Artículo 17-H, sexto párrafo del CFF, los contribuyentes podrán subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su CSD, se restringió el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan para expedir CFDI, a través de un caso de aclaración que presente en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, conforme a la ficha de trámite 47/CFF “Procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, se restringió el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.” De esta reforma es controvertible la adición al Artículo 17-H Fracción X en su inciso d) del Código Fiscal de la Federación que permite la cancelación de sellos digitales cuando el contribuyente incumpla con una obligación formal que a la postre ocasione la aplicación de una multa en los supuestos contemplados en los Artículos 79, 81 y 83 del referido ordenamiento (multas relacionadas con el Registro Federal del Contribuyente (RFC), con las obligaciones de presentar declaraciones, relacionadas con el cumplimiento de obligaciones en el ejercicio de facultades de comprobación), es decir que a pesar de la sanción pecuniaria se origina que el contribuyente pierda los sellos digitales. Por lo que es recomendable que se lean las sanciones que contemplan esos ordenamientos para evitar incurrir en ellas. Las implicaciones que ocasiona las cancelación de sellos digitales es que el contribuyente no pueda expedir facturas electrónicas así como tampoco pueda expedir un comprobante fiscal de la nómina que paga, así como otras constancias que refieren la utilización de los citados sellos digitales.

Mtro. Fernando Rafael Ramos

Gallardo Docente y Egresado del IEE Licenciado en Derecho por la

Universidad de Guadalajara.

Maestría en Impuestos por el Instituto

de Especialización para Ejecutivos.

Asociado a la firma Gallardo Flores y

Asociados S.C. estando encargado en el

área de litigios.

Columnista en la revista Consejero

Empresarial.

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Texto: Mtro. Rodolfo Román Barrera

EL RÉGIMEN DE

INCORPORACIÓN FISCAL COMO HERRAMIENTA

EN LA PLANEACIÓN ESTRATÉGICA DE

LA EMPRESA

17

IEE Plantel Monterrey

La planeación es uno de los factores de éxito que involucra e impacta al área administrativa y de producción de cualquier empresa, este proceso permite establecer escenarios futuros basados en la información presente, a fin de trazar los planes, los objetivos y las metas de crecimiento para las diferentes áreas de la misma. De esta manera, se planean concretamente determinados períodos sobre ventas, compras, costos de producción y administrativos, flujos de efectivo, además de planear las estrategias de inversión. Poder manejar la carga fiscal y mantenerla en un nivel que tenga el menor impacto en las finanzas de las empresas es un factor clave, por lo tanto es preciso conocer y visualizar a la planeación fiscal como una de las estrategias de incremento de ganancias, sus fundamentos, requisitos y metodología, a fin de poder implementarla y utilizarla en beneficio de la empresa. La planeación fiscal es una técnica de naturaleza económica, al alcance de los contribuyentes –empresas-, que tiene como finalidad administrar la carga tributaria –impuestos- siempre observando lo establecido en las leyes fiscales.

La planeación fiscal pretende atenuar, abatir o diferir al máximo posible, el costo fiscal normalmente implícito en toda operación, siempre dentro de la ley. La planeación fiscal consta de tres objetivos: 1. Abatir la carga fiscal, es decir, hacer lo

posible por dejarla en ceros; 2. atenuar la carga fiscal, es decir,

disminuirla lo mejor posible ,sin abatirla por completo;

3. si no es posible cumplir ninguno de los objetivos anteriores, diferir la carga fiscal, en otras palabras, se trata de posponerla o trasladarla a períodos posteriores (Garza 1997).

Fuente: Google.com

<<…LA PLANEACIÓN ES UNO DE LOS

FACTORES DE ÉXITO QUE INVOLUCRA E

IMPACTA AL ÁREA ADMINISTRATIVA Y DE

PRODUCCIÓN DE CUALQUIER EMPRESA, ESTE

PROCESO PERMITE ESTABLECER ESCENARIOS

FUTUROS BASADOS EN LA INFORMACIÓN

PRESENTE, A FIN DE TRAZAR LOS PLANES, LOS

OBJETIVOS Y LAS METAS DE CRECIMIENTO

PARA LAS DIFERENTES ÁREAS DE LA MISMA. >>

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Una vez aclarado lo anterior, podemos ahora examinar la Reforma Fiscal para el ejercicio 2015, de la cual podemos tomar aspectos importantes que ayudarán a disminuir la carga fiscal. Es de conocimiento público la Reforma Fiscal 2015, que ha sido aprobada en muy poco tiempo, dado que tenía el aval de la mayoría parlamentaria requerida. En ella se establece el “Régimen de Incorporación Fiscal“. A través de este régimen, podrán incorporarse durante un período de 10 años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa. Esta investigación se orienta y focaliza hacia el desarrollo de aspectos particulares como la aplicación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en el sentido de la planeación fiscal dentro del repertorio de herramientas administrativas en la empresa, identificando los elementos estratégicos que este régimen puede aportar y que ayuden a aumentar la eficiencia de los recursos monetarios de la entidad económica. El Régimen de Incorporación Fiscal se convierte entonces en el nuevo esquema de tributación al que pueden acceder las personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos. A través de una publicación en su página de internet, la Procuraduría de a Defensa del Contribuyente (PRODECON/SASEN/240/2014.) informa a los contribuyentes respecto de la confirmación de criterio solicitado al SAT (Servicio de Administración Tributaria) con relación al cómputo de 10 años. En el mismo oficio (700-03-00-00-00-2014-0662Exp. SAT-3S.4 -2014-01) se indica que el SAT ha confirmado que el plazo de 10 años inicia a partir del año en que el contribuyente se registra en el régimen; es decir, una persona que se inscribe en el año 2016, computará los diez años de tributación en dicho régimen a partir de ese año.

Texto: Mtro. Rodolfo Román Barrera

IEE Plantel Monterrey

EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL COMO HERRAMIENTA EN LA PLANEACIÓN ESTRATÉGICA DE LA EMPRESA

El oficio del SAT a la PRODECON establece lo siguiente: Algunos beneficios que podemos aplicar en materia de planeación fiscal son los que vienen de forma explícita en la ley, mismos que nos pueden dar ventajas al reducir el costo de los impuestos. Algunas ventajas del RIF publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) según el decreto publicado en el 11 marzo del 2015 los beneficios del RIF: • Pagan el impuesto de manera bimestral

durante un periodo de hasta 10 años. • El Impuesto Sobre la Renta (ISR) se

descuenta durante los primeros dos años al 100% y va disminuyendo paulatinamente a los largo de los siguientes diez años, para pagar la totalidad del ISR a partir del décimo primer año de su incorporación.

• El descuento de 50% en las cuotas de seguridad social, se amplía durante el 2015 y 2016

• Entre otros detalles, los contribuyentes de este régimen no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Fuente: Google.com

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El aplicar la planeación fiscal utilizando personas físicas es algo muy práctico y no implica un gasto muy alto para la administración y sí un considerable ahorro, además evitaríamos una carga tributaria importante, dadas las facilidades en materia fiscal que algunos regímenes de las personas físicas tienen. A través de un ejercicio como ejemplo, analizaremos la determinación del Impuesto Sobre la Renta de la persona física con actividad empresarial del Régimen de Incorporación Fiscal.

Texto: Mtro. Rodolfo Román Barrera

IEE Plantel Monterrey

EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL COMO HERRAMIENTA EN LA PLANEACIÓN ESTRATÉGICA DE LA EMPRESA

Ingresos Gravables 333,333.00

Límite Inferior

166,666.68

Diferencia

166,666.32

Tasa sobre Excedente

34%

Impuesto Marginal

56,666.55

Cuota Fija

43,475.14

Impuesto a Cargo

100,141.69

Exención ISR

100,141.69

ISR NETO POR PAGAR

0.00

ACTIVIDAD EMPRESARIAL Régimen de Incorporación Fiscal

Cálculo Bimestral

El ahorro en ISR, en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), en los primeros 24 meses de tributación sería del 100%; esto equivale a un ahorro de $600,852.00 (seiscientos mil ochocientos cincuenta y dos pesos 00/00 mn) en el año fiscal. “aún sin contar con deducciones autorizadas para efectos del Impuesto Sobre la Renta”. Sin duda alguna el resultado obtenido al utilizar a un RIF como estrategia fiscal genera como consecuencia excelentes beneficios, ya que la carga tributaria se reduce considerablemente, obteniendo con ello un ahorro económico importante. En resumen, podemos observar que el utilizar a las personas físicas como medio de planeación fiscal es muy atractivo, obtenemos beneficios eliminando con esto una carga tributaria muy importante y sin riesgo alguno de caer en algún tipo evasión, simulación o elusión fiscal, ya que son facilidades administrativas para el presente ejercicio fiscal. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

DOF: 11 marzo del 2015 De la Garza, F. (1997) Derecho Financiero Mexicano. México. Porrúa Servicio de Administración Tributaria

Mtro. Rodolfo Román Barrera

Egresado del IEE

Contador Público por Educación y Desarrollo Cultural de Monterrey S.C Maestría en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos,

Socio Fundador del Despacho Sanromán Asesoría y Negocios

Subdirector de Recursos Financieros de las oficinas de la SEP

Elaborada por: Mtro. Rodolfo Román Barrera

*Si quieres consultar la investigación completa solicita el link.

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Texto: Mtro. Yeudiel Almaraz Domínguez

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IEE Plantel Ciudad de México

Se cree que hay libertad cuando vemos a un mendigo o indigente tratando de subsistir. Al mismo tiempo muchas personas en este mundo creen tener la total libertad física por el dinero, están marcados por la arrogancia que los caracteriza. En ninguno de los dos casos hay libertad pero existe la coacción del impuesto. El mendigo no la tiene, porque carece de beneficios sociales, principalmente alimenticios y muchos más. Posee una cierta libertad porque no está atado al sistema, puede vivir en cualquier parte y deambular de un lado a otro, sin embargo, aun así no tiene libertad. En contraparte, la acumulación de bienes o propiedades, lujos, posición social, buena alimentación y el mejor cobijo, sin embargo, tampoco es libre. Incluso no lo es a nivel físico, porque tiene que rendir cuentas al fisco o al menos tratar de hacerlo; a los gastos imprevistos; a que todo marche sobre ruedas, en fin, no es libre y tampoco lo será, aunque parta de este mundo.

Fuente: Google.com

FILOSOFÍA DEL

DERECHO TRIBUTARIO: LA

LIBERTAD DEL SER

HUMANO Y EL PAGO DEL TRIBUTO

«¡Conocer la Esencia Divina es el destino superior del alma

enviada por el Creador a la Tierra!» Pitágoras

Una persona de clase media tiene algo de libertad, pero también está atada al consumismo, al tener que responder económicamente con lo poco que gana, responder a sus jefes, autoridades, familia y por supuesto, nuevamente el impuesto. Podemos decir que nadie en este mundo es libre. Resulta interesante decir que durante todo este tiempo se ha intentado vivir en una especie de libertad que está oxidando los pensamientos y cerebros de personas que aún no comprenden que la verdadera libertad está en su fuero interno. Hay singulares personalidades que con su bendito ego, esclaviza a los suyos y como ven que resulta, se esclavizan los unos a los otros formando un paradigma, sin llegar a explicar su provenir. La importancia del conocimiento y la responsabilidad de todo acto tras la reeducación del nivel de pensamiento sería una forma de conseguir la tan anhelada libertad que expresado en solidaridad, cooperación, confraternidad, desapego y progreso, formarían parte de sus características fundamentales en el desarrollo humano.

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FILOSOFÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO: LA LIBERTAD DEL SER HUMANO Y EL PAGO DEL TRIBUTO

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Texto: Mtro. Yeudiel Almaraz Domínguez

Podemos decir tajantemente que la libertad no es más que salir de la ignorancia en que vivimos. Tenemos, por ejemplo, la libertad de expresión pero no la sabemos usar porque vivimos bajo un libertinaje de esa expresión. Figuramos como niños malcriados a quienes hay que vigilar y educar para que no cometamos actos contra nosotros mismos o contra nuestro entorno. Constantemente estamos jugando con “fuego”, realizando experimentos, estrategias, economías de opción y mucho más, sin tener conocimiento de la causa y el efecto que produce. Somos y siempre seremos nuestra mayor responsabilidad. Habrá de preguntarse, con lo anterior, si la libertad existe tal cual; ya que una forma de opresión, por solo tomar un ejemplo; son las contribuciones impuestas que llegan a ser dependientes para que dicha figura jurídica - Estado - nos otorgue la basta lista de derechos humanos de la cual teóricamente hablando, tenemos acceso desde el momento en que nacemos (Iusnaturalismo).

IEE Plantel Ciudad de México

El uso de la libertad hace entender un goce de independencia, autonomía, voluntad, desahogo, holgura, soltura. La palabra libertad designa teóricamente la facultad del ser humano que le permite decidir llevar a cabo o no una determinada acción. Este estado define a quien no es esclavo, ni sujeto, ni impedido al deseo de otros de forma coercitiva. En otras palabras, lo que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos. La libertad puede definirse como la capacidad de autodeterminación de la voluntad, que permite a los seres humanos actuar como deseen. Esta es la verdadera expresión de este sentimiento, pero de alguna u otra manera se ha distorsionado para expresarlo en sobrevivencia con la serie de cargas sociales, económicas y dentro de ellas las fiscales; para así convertirse en atrevimiento, descaro, desenfreno, osadía, desorden anarquía, esclavitud, dependencia, opresión, coacción, tiranía o limitación al desarrollo humano.

Fuente: Google.com

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FILOSOFÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO: LA LIBERTAD DEL SER HUMANO Y EL PAGO DEL TRIBUTO

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Texto: Mtro. Yeudiel Almaraz Domínguez

Es de esta manera que a lo largo de la historia la supuesta libertad que tenemos como derecho fundamental se ha visto distorsionada bajo otro término llamado sobrevivencia, pues al convertirse la libertad en una distorsión de la realidad, transforma nuestras vidas y a nuestro ser, en sobrevivencia globalizada. Y así es como la falta o carencia de aquel susodicho derecho humano, se transformó de la nada en miedo; por solo citar un ejemplo: los impuestos. El pago del tributo genera una percepción de peligro, real o supuesto, presente o futuro o incluso pasado. Se convierte en emoción a la aversión natural al riesgo o amenaza de cualquier fiscalización. Es por ello que el miedo ha generado recelo, desconfianza, duda, aprensión, ansiedad, perturbación, pavor, pánico, sobresalto, intimidación, amenazas, cobardía, timidez, desaliento, inseguridad, agobio o preocupación. Diferentes investigadores clasifican al miedo como mera sobrevivencia, en palabras del Doctor Umberto Eco, es aquí donde deberíamos de preguntarnos, ¿por qué no soportamos la fealdad, la deficiencia física y psíquica, la deformidad, la imperfección o los defectos?, ¿será acaso un cara a cara con lo que nosotros fuimos y no lo podemos soportar?. Corremos atrás de la belleza efímera y fantasiosa, en una carrera desenfrenada de vanidad, superficialidad y materialismo, pensando que de esta manera podemos corregir la distorsión interna que está latente dentro del ser.

IEE Plantel Ciudad de México

Tenemos que sobrevivir, al igual que al reino animal; manipular para comer y para defender la comida. Mentir y luchar salvajemente para proteger instintivamente a los suyos y el espacio donde se encuentra; lleva lo anterior, a cuestionarse sobre el origen epistemológico del fenómeno de la evasión y elusión fiscal que al día de hoy es tema en boga. La filosofía del tributo nos llevaría a realizarnos un sinfín de preguntas existenciales tales como: ¿Es iluso correr atrás de aquellos que dicen tener la verdad a toda solución en el derecho fiscal? ¿Podemos ser libres con responsabilidad, por propia convicción de vida, por propio convencimiento de nuestra existencia? ¿Qué tan difícil es negarse a una ley obligatoria impuesta bajo parámetros restrictivos? ¿Hemos perdido realmente la libertad? ¿Y si la materia es una carcasa que nos alberga y la realidad tiene una forma distinta?

Mtro. Yeudiel Almaraz

Domínguez

Alumno del IEE.

Doctorante en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Maestro en Derecho Fiscal. Licenciado en Contaduría y Licenciado en Derecho. Socio Activo del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Oaxaca y de la Asociación Nacional de Fiscalista.Net; Catedrático a nivel licenciatura y de posgrado. Agente capacitador externo avalado por la STPS.

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Texto: Mtro. Héctor Correa

LA DISCREPANCIA FISCAL Y SUS EFECTOS

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IEE Plantel Mérida

(Segunda parte)

Ahora, veamos, porqué ese excedente entre erogaciones vs ingresos, se consideran ingresos, y estos son acumulables para efecto del ISR; la ley de la materia, dispone, que: Artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Las Personas Físicas y las Personas Morales están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta en los siguientes casos: I. Los residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. De igual modo, existen ingresos que no son objeto para la determinación del ISR, previstos en el Artículo 93 de la LISR, que si bien algunos se encuentran condicionados en la Ley de la materia, es importante considerarlos al momento de llevar a cabo la elaboración de la declaración personal, o bien, de preparar el reporte para establecer si se ubica o no en el supuesto de discrepancia fiscal.

Fuente: Google.com

DISCREPANCIA FISCAL,

¿CONCEPTO NUEVO O AÑEJO?

A últimas fechas, el término Discrepancia Fiscal,

ha ido adquiriendo mayor uso entre el gremio

contable fiscal, pero también entre la población

en general, pareciera algo nuevo o que llegó

como una moda, pero nada de eso; sin embargo,

es bueno referir que por su conducto va

permeando la cultura de la fiscalidad a todos los

rincones del país, lo que en algún modo podría

dar como resultado el cumplimiento del

mandato constitucional de que todos los

mexicanos contribuyan al sostenimiento del

gasto público.

GASTOS (+) ADQUISICIONES DE BIENES (+) DEPÓSITOS EN CHEQUERAS E INVERSIONES. ---------------------------------------------- (=) TOTAL DE EROGACIONES. (deducibles o no) (-) INGRESOS DECLARADOS EN EL EJERCICIO ------------------------------------------------------------- (=) DISCREPANCIA FISCAL. (Entendiendo que sean mayores las erogaciones)

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IEE Plantel Mérida

LA DISCREPANCIA FISCAL Y SUS EFECTOS

Ahora bien, ya vimos el procedimiento, el que incluye la forma en que se habrán de determinar los ingresos presuntamente omitidos por el particular, de lo cual, surgen algunas interrogantes:

Texto: Mtro. Héctor Correa

- ¿CÓMO SE LLEVARÁN A CABO LAS NOTIFICACIONES?

- ¿DE LOS OFICIOS Y DE LOS REQUERIMIENTOS?

- ¿PLAZO PARA DETERMINAR DISCREPANCIA FISCAL Y EMITIR LIQUIDACIÓN?

- ¿EN CUÁLES RESPONSABILIDADES INCURRE LA PERSONA FÍSICA A LA QUE LE DETERMINARON LA

DISCREPANCIA FISCAL?

- ¿EL PROCEDIMIENTO REVISTE FACULTADES DE COMPROBACIÓN?

DE LA NOTIFICACIÓN: Dado que el Código Fiscal de la Federación (CFF), establece en su texto el procedimiento para que las autoridades lleven a cabo las notificaciones que deban realizar, en nuestra opinión, será conforme al Artículo 134 del citado ordenamiento. DE LOS OFICIOS Y REQUERIMIENTOS: Los oficios y requerimientos, en su caso, estos deberán cumplir con las exigencias del Artículo 38 del CFF, que recoge previamente lo ordenado por el diverso 16 Constitucional. PLAZO PARA EMITIR LA LIQUIDACIÓN: En cuanto al plazo que tiene la autoridad para emitir y dar a conocer la liquidación que al cabo determine, la LISR no lo establece, por lo que nos remitimos al CFF, estando a lo que disponen los numerales 50 y 67, respectivamente. PLAZO PARA INICIAR Y DETERMINAR DISCREPANCIA FISCAL: La LISR no establece plazo alguno; sin embargo, considerando que la autoridad tiene facultades explícitas para ejercer facultades de comprobación vigentes durante 5 años, nos referimos a lo dispuesto por el Artículo 67 del CFF.

RESPONSABILIDADES, EFECTOS Y SANCIONES: Estamos en presencia de una determinación indiciaria de una liquidación; Presunción iuris tantum, en la que el particular conserva: a) Derecho de Autodeterminación; y, b) Garantía de Audiencia. Al respecto, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), ha emitido el siguiente criterio: INGRESOS PRESUNTOS. LO CONSTITUYEN LAS DISCREPANCIAS EXISTENTES ENTRE LAS EROGACIONES Y EL MONTO DECLARADO POR EL CONTRIBUYENTE, CUANDO AQUÉLLAS NO SON DESVIRTUADAS. JCA 1359/07-19-01-1, Sala Regional Chiapas – Tabasco.

Fuente: Google.com

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IEE Plantel Mérida

LA DISCREPANCIA FISCAL Y SUS EFECTOS

Texto: Mtro. Héctor Correa El Subprocurador General de la

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), en una nota publicada por El Economista, en abril del 2014, mencionó: “Con la Reforma Hacendaria se perfeccionó la figura conocida como discrepancia fiscal, para convertirla en un instrumento que ayudará a verificar la simetría entre lo que gasta un contribuyente con lo que declara al fisco”. Dicho de otro modo, la autoridad tiene expeditas las facultades para requerir información a bancos; pero no puede de manera unilateral determinar. En cuanto a las sanciones, además de las administrativas, existe la posibilidad de sanciones penales, que se encuentran contenidas en los numeral 108 y 109 del CFF, respectivamente. ¿EL PROCEDIMIENTO REVISTE FACULTADES DE COMPROBACIÓN FISCAL? Si bien el mismo Artículo 91 de la LISR establece un procedimiento, lo cierto es que éste no se adecua a las exigencias del Artículo 42 y sus correlativos para ejercer las facultades de comprobación fiscal, por tal motivo no es claro el ordenamiento para fijar si se está o no ante tal ejercicio. REFLEXIONES Y RECOMENDACIONES: Por todo lo anterior, si bien el concepto en estudio hemos visto no es nuevo, sino ya con más de treinta años de vigencia, lo cierto es que no se le había dado la relevancia que puede tener en la vida de todo contribuyente, entendiendo como tal al individuo que por mandato constitucional tiene la obligación de contribuir al sostenimiento del gasto público, y no solamente a aquel que cuenta con una clave de Registro Federal de Contribuyentes, y nos surgen las siguientes reflexiones.

REFLEXIONES: El término Discrepancia Fiscal, ya añejo en nuestra legislación viene a cobrar relevancia a partir de las fuentes de información que tiene el Servicio de Administración Tributaria, las que ya hemos citado a lo largo del presente trabajo. Toda persona física, inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o no, puede ser sometida al procedimiento de Discrepancia Fiscal, y como consecuencia, ser sujeto de determinación de crédito fiscal, e imposición de diversas sanciones y de ser cobradas estas por medio del Procedimiento Administrativo de Ejecución. El procedimiento para que la autoridad pueda allegarse de información, es legal, pues está contenido en diversas leyes, e incluso en convenios para evitar la evasión fiscal. El procedimiento para determinar la Discrepancia Fiscal de una persona física, contenido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, NO cumple con las exigencias contenidas en el Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y sus correlativos, por lo que no es dable aplicarles las sanciones previstas en el Artículo 76 de este ordenamiento; y si puede aplicar el particular lo dispuesto en la Fracción XIII del Artículo 2 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, esto a fin de evitar las sanciones administrativas.

<<…SI BIEN EL CONCEPTO EN ESTUDIO HEMOS

VISTO NO ES NUEVO, SINO YA CON MÁS DE

TREINTA AÑOS DE VIGENCIA, LO CIERTO ES

QUE NO SE LE HABÍA DADO LA RELEVANCIA

QUE PUEDE TENER EN LA VIDA DE TODO

CONTRIBUYENTE.>>

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IEE Plantel Mérida

LA DISCREPANCIA FISCAL Y SUS EFECTOS

Texto: Mtro. Héctor Correa

Mención especial requiere para el caso penal, pues aunque se encuentra previsto el delito en la Fracción I del Artículo 109 del CFF, lo cierto es que dado que el procedimiento no reviste facultades de comprobación, podría considerarse que todavía no se tiene intervención de la autoridad y si considerarse espontáneo el acto de autocorrección previsto en la Fracción XIII Artículo 2 de la LFDC, en el supuesto de que todavía no se presente querella, requisito establecido en el Artículo 92 Fracción I del CFF. Por otra parte, a fin de prevenir el ubicarse en el supuesto de Discrepancia Fiscal, se sugiere llevar a cabo una exploración de la situación fiscal personal, y en su caso, establecer controles personales, por lo que emitimos las siguientes recomendaciones. RECOMENDACIONES: Además de crear los registros de control necesarios, se sugiere el ejercicio de evaluación siguiente:

Sabemos que el presente trabajo, no viene a solucionar el problema de la Discrepancia Fiscal, pero si viene a sumar esfuerzos para buscar las vías de prevenir ubicarse en tal supuesto y evitar la problemática que todo acto de molestia de la autoridad significa al intervenir en los papeles y posesiones de los particulares.

Mtro. Héctor Correa Docente y Egresado del IEE

Licenciado en Contaduría. Licenciado en

Derecho. Maestro en Impuestos. Maestro

en Derecho Corporativo; Candidato a

Doctor en Derecho; Candidato a Doctor

en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto

de Especialización para Ejecutivos; Socio

Director de la Firma HCCA Consultoría y

Defensa Jurídica, SCP; y Coordinador

Técnico de la Firma Correa, Sosa & Lora

Contadores y Consultores, S.C.

INGRESOS + DEPOSITOS: - Gravados - Exentos - No objeto (Préstamos, transferencias cuenta propia o familiar)

TOTAL. EROGACIONES:

- Gastos. - Adquisiciones de bienes - Depósitos en cuentas bancarias - Inversiones financieras o tarjetas de crédito.

TOTAL. INTERPRETACIÓN: CALIFICACION: Ingresos gravados > Erogaciones EXCELENTE Ingresos gravados + exentos > Erogaciones EXCELENTE Ingresos (G y E) + No objeto > Erogaciones OK Suma de Ingresos (G y E) < Erogaciones ATENCIÓN Total de Ingresos y No objeto < Erogaciones ALERTA

*Si quieres consultar la investigación completa solicita el link.

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Texto: Lic. Ignacio Aarón Contreras Chávez

EL MÍNIMO DE SUBSISTENCIA COMO EXENCIÓN DE

LA OBLIGACIÓN

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IEE Plantel Monterrey

La situación económica de nuestro país ha pasado por una serie de problemas que han vulnerado el crecimiento de una gran proporción de la población, un grupo de ésta ha tenido la capacidad y el empuje para obtener un estatus financiero libre de preocupaciones; pero otros menos afortunados, se han visto afectados por la falta de estabilidad que impide el crecimiento y desarrollo familiar. Esta crisis provoca una serie de problemas como la falta de empleo digno que encamina a las personas a cometer ilícitos que le permitan vivir mejor, integrándose a las filas del crimen organizado, cometiendo secuestros, practicando la trata de personas, entre otros; además vulnera la educación y la cultura de los habitantes, pero quizá lo más importante es que propicia una situación de pobreza.

Cabe mencionar que según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) un gran porcentaje de la población vive en la pobreza, en México mueren cada año aproximadamente 8,500 personas a causa de la desnutrición, de ellos, un promedio de 850 tenían menos de 5 años de edad. Según los datos de la Secretaría de Salud, anualmente se enferman más de 170 mil personas por la falta de alimentos; todo ello, en un contexto en el que más de 28 millones de mexicanos viven en vulnerabilidad por carencia de acceso a la alimentación y 11.7 millones en condiciones de pobreza extrema. Lo peor es que, según el INEGI, de los 48.7 millones de personas que trabajan, hay 22.1 millones que reciben ingresos por debajo de 120 pesos diarios. Pero debemos considerar, que hablar de un mínimo vital no implica únicamente la supervivencia económica, es decir, no sólo es evitar la desnutrición que tenga como consecuencia la pérdida de la vida; sino que implica una serie de factores, como la vivienda digna, el vestido, la educación, la participación política, el desarrollo social y cultural, entre otros.

LA PROTECCIÓN A CIERTA CAPACIDAD ECONÓMICA

VULNERABLE

Fuente: Google.com

Fuente: Google.com

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Lo anterior lo debemos entender como todos los factores que debe respetar el legislador en búsqueda de proteger la dignidad del ser humano, para lo que debe considerar los siguientes aspectos; Respeto recíproco. Para ello, el legislador debe realizar un análisis de todos aquellos aspectos que le permitan al ciudadano respetar las normas jurídicas y a la vez, éstas respeten su esfera de desarrollo económico, político, social, familiar y cultural. Las aspiraciones del ciudadano y los métodos para lograrlas no deben quedar al arbitrio de otro. Este punto va de la mano con el anterior, pues por respeto al ciudadano su vida no puede encontrarse al capricho del legislador, pues a todas luces consistiría en un abuso de la autoridad, que desencadenaría juicios de garantías. Protección de la participación. El legislador debe cuidar a todas luces y en todo momento, la participación en la vida social, política, económica y cultural del ciudadano. Tratar en todo momento con dignidad al ciudadano. Como se mencionó con antelación la búsqueda de la protección a la dignidad del ciudadano es esencial en esta figura.

Texto: Lic. Ignacio Aarón Contreras Chávez IEE Plantel Monterrey

EL MÍNIMO DE SUBSISTENCIA COMO EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN

Por tanto, considerando la importancia de la figura que se ha mencionado, el suscrito considera de suma relevancia estudiar el mínimo vital, sus características, causas, consecuencias, aspectos positivos y negativos, razones por las cuales, se expone el presente análisis.

*Si quieres consultar la investigación completa solicita el link.

Lic. Ignacio Aarón Contreras

Chávez

Alumno del IEE

Egresado de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Laborando para el

Servicio de Administración Tributaria desde el año 2010.

Alumno de la Maestría en Derecho Fiscal en el Instituto de Especialización

para Ejecutivos Plantel Monterrey

Fuente: Google.com

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Texto: Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana

“En una reflexión personal sobre un tema de constante análisis, como es la permanencia de la procedencia del juicio de amparo en contra de leyes impositivas, que se aborda en cada momento de cambio atinente a este medio de defensa basta recordar las últimas reformas respecto a la Ley de Amparo, y en la propia Constitución, donde se pretendían llevar a cabo extremos injustos, tal era el caso de obtener la protección de la justicia sobre los impuestos pagados, pero no podrían solicitar en devolución”.

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IEE Plantel Guadalajara

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¿DEBE DESAPARECER EL

JUICIO DE AMPARO CONTRA

IMPUESTOS

Fuente: Google.com

Un tema siempre polémico será hablar sobre la obligación de contribuir, por un lado tenemos la necesidad del Estado de recursos económicos para cumplir con su función pública, y por el otro lado, el ciudadano debe soportar esa carga proporcional en su patrimonio; pero, debe cumplirse con características establecidas en la Fracción IV del Artículo 31 Constitucional, que conforman las garantías del régimen tributario, como lo diría el Maestro Juventino Víctor Castro y Castro, siendo la de proporcionalidad, equidad, generalidad, legalidad y destino al gasto público, que el análisis individual de cada una ameritaría varias líneas, así que lo dejaremos para otra ocasión; en suma, no queda al arbitrio del Poder Legislativo la creación de una ley impositiva. Siempre destacó el ilustre jurista algo muy importante, a pesar de estar inmersa dentro de un precepto que en lo general enlista las obligaciones de los mexicanos se consagran garantías específicas al sistema de contribución.

Fuente: Google.com

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Allá para 1879, se estableció un criterio por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), encabezada en aquél entonces por el ilustre Ministro Ignacio Luis Vallarta, quien señaló que “si alguien se sentía afectado por un impuesto injusto o contrarío a la Constitución, resultaba improcedente interponer un juicio de amparo por su reclamo, el remedio para resolverlo era mediante el sufragio en las siguientes elecciones, esto es, su derecho político de cambiar de gobernantes, ejerciendo su libertad electoral es la solución para cambiar un sistema contributivo”, en pocas palabras. Esto al resolver el amparo pedido contra la contribución impuesta a las fábricas de hilados y tejidos, por la Ley de Ingresos del 5 de junio de aquél año, en el que se reclamaba que no era proporcional ni equitativo, medularmente. Fórmula que estuvo presente por bastante tiempo, por lo tanto evitándose los temas sobre la constitucionalidad de impuestos, siempre destacando que no se encontraban esos derechos dentro del apartado denominado “de las garantías individuales”, siempre se sustentó en un precedente de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, propuesto por John Marshall, quien en suma consideraba que la Corte no es un Juez de las actividades del Congreso, aun si éste cometía abusos, pues se trataría de una invasión de funciones, para esto, el ciudadano tenía siempre la solución con su voto, era el remedio político con la libertad electoral.

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¿DEBE DESAPARECER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA IMPUESTOS?

Texto: Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana IEE Plantel Guadalajara

Acercándonos un poco más a nuestros tiempos, con el inicio del nuevo régimen constitucional, por decirlo de alguna forma, en 1917 se promueve un amparo por Ignacio Álvarez e Icaza, quien reclamaba que el impuesto sobre el pulque era violatorio de las garantías de proporcionalidad y equidad, retomando para resolver ésta controversia de nueva cuenta el criterio de “Vallarta”. Afortunadamente, pocos años duró como criterio, para allá del 20 de octubre de 1925 se estableció otro pensamiento jurisprudencial muy diverso, identificado por la doctrina como el caso “Aurelio Maldonado”, declarando la importancia de abordar los temas sobre la proporcionalidad y equidad de un impuesto. Con éste antecedente, una vez elevado al Pleno de la SCJN, se concluyó modificar el rumbo, permitiendo de ésta forma al Poder Judicial de la Federación, analizar los defectos de los actos legislativos referentes a las contribuciones. De ése año a 1962, la Corte se apartó intermitente del criterio “Vallarta”, admitía la posibilidad de impugnar la constitucionalidad de los impuestos exorbitantes y ruinosos, pero dejaba de resolver de manera determinante sobre la plena procedencia del amparo en el tema tributario, ya para ése entonces se definió que sí constituye una alternativa a favor de los ciudadanos, y que la proporcionalidad y equidad deben considerarse como garantías individuales.

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IEE Plantel Guadalajara

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Con el inicio de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación en 1995, para muchos estudiosos del Derecho Fiscal, es el inicio del nuevo amparo contra leyes impositivas, surgiendo y sentando criterios que declararon inconstitucionales a diversos preceptos, por ejemplo, en la Ley del Impuesto al Activo, entre otros: - Registro No. 173,884 RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES INCONSTITUCIONAL AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003). Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 7. P./J. 128/2006. - Registro No. 183,416 RENTA. EL ARTÍCULO 72 DEL REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO, AL CONSIDERAR A LAS INVERSIONES DENTRO DEL CONCEPTO DE EROGACIONES A QUE SE REFIERE EL DIVERSO 75 DE LA PROPIA LEY, ES INCONSTITUCIONAL. Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 230. 1a. XXXVI/2003.

- Registro No. 203,542 ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ÚLTIMO PÁRRAFO, PRIMERA PARTE, DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY RELATIVA AL, ES INCONSTITUCIONAL EN TANTO DESATIENDE LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA CONSAGRADOS POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN TRATANDOSE DE FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES. Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 487. XVI.2o.5 A.

<<…EL INICIO DE LA NOVENA ÉPOCA DEL

SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

EN 1995, PARA MUCHOS ESTUDIOSOS DEL

DERECHO FISCAL, ES EL INICIO DEL NUEVO

AMPARO CONTRA LEYES IMPOSITIVAS.>>

La especialización en esta materia ha aumentado por la formación en diversas universidades por la demanda del servicio por muchos empresarios; además de la apertura de la propia SCJN de atender imparcialmente asuntos relacionados al respeto de los principios tributarios. A este fenómeno se le ha denominado como la “industria del amparo”, razón por la cual, con la última reforma que se tuvo en la Constitución, y en la Ley de Amparo, desde la iniciativa se recomendaban ajustes para sesgar su alcance en el erario público, lo más inquietante era que a pesar de las sentencias favorables no procediera la devolución por pago de lo indebido de los impuestos enterados, contrario a los derechos humanos y a las garantías individuales, prevaleciendo la objetividad no fue aprobada ésta restricción, como bien sabemos.

¿DEBE DESAPARECER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA IMPUESTOS?

Texto: Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana

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La Corte, como se muestra en las tesis anteriores, ha mostrado la existencia de inconstitucionalidades en leyes impositivas, que de no contar con un medio de defensa así, nos encontraríamos en un Estado carente del respeto a los contribuyentes y al propio régimen de tributación, restando competitividad como país. El Poder Judicial de la Federación al estar integrado por diferentes órganos, y a su vez por diferentes personas, da como resultado una gran diversidad de formas de aplicar e interpretar el derecho, trayendo aparejada una inconsistencia, naturalmente alejándose, en muchas ocasiones, de alcanzar un armonioso sistema jurídico en nuestro país. Esto es preocupante, porque no tenemos posturas uniformes, generando un desconcierto en la sociedad en general, dejando de cumplir su papel principal de integrar el Derecho. Ahora, debemos partir del pensamiento que tenemos un principio supra-estructural de división de poderes, -Judicial, Ejecutivo y Legislativo-, cada uno con sus facultades propias, impidiendo así que en una sola persona decaiga un poder absoluto, buscando el equilibrio y en algunas ocasiones siendo contrapeso uno de otro. Si bien es cierto, la política financiera del Estado recae sobre Poder Ejecutivo, donde se establecen fuentes de ingresos para cumplir con el gasto público, sea por ejemplo, las contribuciones; y éste para lograr obtenerlos se sujetará a la creación de leyes del Congreso de Unión que las contemplen y lo faculten para su cobro; entonces, hasta aquí se encuentra un equilibrio entre la voluntad del pueblo en crear los impuestos para pagar el gasto público; y señalar la potestad de otro Poder para poder exigirlos y cumplir su destino, así podemos cerrar una cuasi-perfección de ésta política financiera con la participación de dos poderes.

¿DEBE DESAPARECER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA IMPUESTOS?

Sostener la tesis actual que reconoce el imperio del Poder Judicial para alterarla, significa un desequilibrio que éste último tenga mayor fuerza que los dos primeros, preciso, que su intervención obedecerá al hecho de una violación a la Constitución. Ésta postura es sostenida recientemente por varios juristas, primordialmente, apegados al derecho económico que, para muchos otros parece algo inaudito, en cierta medida tienen razón, pues permitir que el Poder Judicial pueda declarar o restar efectos a actos legislativos se traduce en un mayor imperio, perdiendo la armonía buscada, no obstante, no olvidemos el papel que juega la SCJN como el guardián de los derechos consagrados en nuestra Carta Magna, entendiendo dentro de éstos las garantías del régimen tributario, antes expresadas, lo que nos conduce a la conclusión que sostiene la mayoría, sobre la procedencia del juicio de amparo contra leyes tributarias.

Fuente: Google.com

Texto: Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana

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Mtro. Adrián Alfonso Paredes

Santana Docente y Egresado del IEE

Licenciado en Contaduría Pública y

en Derecho por la Universidad de

Guadalajara. Maestro en Impuestos

por el Instituto de Especialización

para Ejecutivos. Doctorando en

Derecho Administrativo por la

Universidad San Pablo CEU Madrid;

www.iee.edu.mx 33

IEE Plantel Guadalajara

Seguir con la postura de 1880, hablando que se puede resolver inconstitucionalidades con la libertad electoral, es un pensamiento inaudito para nuestros tiempos, puesto que ante el dinamismo de la globalización, México tendría muchos empresarios incompetentes, económicamente hablando, por no poder adecuar estructuras tributarias competitivas de manera pronta. Ahora, también está pendiente un acceso más justo y equitativo para todos los mexicanos, pues a pesar de la existencia de muchos asesores en la materia, muy preparados, aún sigue teniendo costos elevados, pero sobretodo la existencia de otra fórmula del amparo, -mal atribuida-, del ilustre Mariano Otero, respecto a que la protección de la justicia sólo sea para aquellos que lo invocan, entonces el acceso a la justicia queda para quienes pueden pagar asesores preparados. En conclusión, es contradictorio que en un país donde estamos aumentando nuestros derechos humanos en aras de alcanzar la protección de la persona, exista plena protección por el Estado, pero al momento de ser contribuyente la situación cambia, veamos la razón de este argumento desde la propia Constitución, con la reforma realizada en el año 2010, se instituyó una figura denominada “Declaratoria General de Inconstitucionalidad” procedente en general a cualquier ley, con la cual beneficia a todos los ciudadanos, no solamente a aquellos que se hayan amparado en contra de la misma, sin embargo, el legislador constituyente reserva sus efectos a la materia tributaria.

¿DEBE DESAPARECER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA IMPUESTOS?

Es cierto, ésta figura tiene que mejorarse, pero también cabe el pensamiento que puede ser derogada, pero será a condición de tener un Congreso de la Unión profesionalizado con un claro objetivo de respeto a los mandatos constitucionales, es decir, crear una efectiva carrera de congresista para, ¡quizás! así poder apoyar la improcedencia del juicio de amparo contra leyes impositivas, de lo contrario, es importante su subsistencia como una herramienta de protección a los arbitrios y excesos contenidos en las contribuciones.

Texto: Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana

<<…ES CONTRADICTORIO QUE EN UN PAÍS

DONDE ESTAMOS AUMENTANDO

NUESTROS DERECHOS HUMANOS EN ARAS

DE ALCANZAR LA PROTECCIÓN DE LA

PERSONA, EXISTA PLENA PROTECCIÓN POR

EL ESTADO, PERO AL MOMENTO DE SER

CONTRIBUYENTE LA SITUACIÓN CAMBIA.>>

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Texto: Dr. Luis David Vázquez Heredia

LA FACTIBILIDAD DE LA ESTRATEGIA FISCAL Y SU IMPACTO EN EL PATRIMONIO NETO DEL SECTOR PÚBLICO DE MÉXICO

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IEE Plantel Mérida

Para conocer si la estrategia fiscal implementada en nuestro país ha sido sustentable, es importante identificar el Patrimonio Neto del Sector Público mediante la aplicación del método del balance general, en el cual se determinan los activos y los pasivos, siendo el residual el patrimonio o riqueza neta. El patrimonio o riqueza neta indica la medida de éxito de la Política Fiscal implementada en nuestro país. Tal como indica Arteta Gustavo y Pablo Samaniego (2000) “el balance general del sector público contiene los saldos o valores presentes netos de los activos y pasivos, incluyendo estimaciones de aquellos que se consideran contingentes, mediante los cuales se calcula el patrimonio o riqueza neta del Gobierno y con ello la factibilidad de que la estrategia fiscal sea o no sustentable”. La evaluación de resultados implica reconocer si se han alcanzado los objetivos de la actuación gubernamental o de la aplicación de una Política Pública. Es común medir efectos producidos a través de indicadores como el balance que pretende establecer los costos y beneficios en una lógica contable, (Mejía, 2003:129).

Fuente: Google.com

2014

La investigación de acuerdo con los lineamientos indicados por Amieva (2003:43) utiliza el método del balance, partiendo de la siguiente igualdad contable:

El activo total se obtiene de la siguiente ecuación:

Activo Total = ( Srt ) + ( Ac t)

Donde:

(Srt) es el superávit primario requerido para mantener constante la Deuda Pública en el año de referencia. (Ac t) es el Activo Contingente proveniente de la venta de hidrocarburos Pemex en el año de referencia.

Fuente: Google.com

De acuerdo con Amieva ( 2003:43) para identificar el activo total de México, se determina el balance primario requerido para mantener constante la deuda pública y el activo contingente proveniente de la venta de hidrocarburos por parte de PEMEX.

Patrimonio = Activo Total – Pasivos

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Texto: Dr. Luis David Vázquez Heredia

IEE Plantel Mérida

LA FACTIBILIDAD DE LA ESTRATEGIA FISCAL Y SU IMPACTO EN EL PATRIMONIO NETO DEL SECTOR PÚBLICO DE MÉXICO 2014

Para determinar el activo contingente se utilizan los Estados Financieros 2014 Consolidados y Dictaminados de PEMEX, mediante el cual se identifican los costos operativos y las reservas probadas con las que cuenta México y se utilizan las estimaciones de precio de la mezcla mexicana a la fecha de referencia. Para identificar el Pasivo Público Total, se determina: a) el pasivo ordinario compuesto del monto de la deuda pública interna y externa, y b) los pasivos contingentes compuestos de: 1) el Costo Financiero de la Deuda, 2) el Saldo Histórico de Requerimientos Financieros del Sector Público y 3) las estimaciones de los pasivos contingentes provenientes de las estimaciones laborales:

Por lo tanto se determina la factibilidad de la Política Fiscal, es decir, si la Política Fiscal en México ha sido Sustentable mediante la diferencia entre los activos totales y pasivos públicos totales, lo que constituye el Patrimonio o Riqueza Neta del país, es decir:

Pasivo Total = (Pot) + (Pct),

Patrimonio o Riqueza Neta = Total de Activos - Total de Pasivos

Sustentabilidad = Total de activos >, ó, = Total de pasivos

Si, Total de activos >, ó, = Total de pasivos; L.E. Política Fiscal Exitosa

Si, Total de activos < Total de pasivos; L.E. Política Fiscal no Exitosa

De acuerdo con los datos de la SHCP al cierre del 2014, el Balance primario del sector público presupuestario, muestra un déficit de 1.4% PIB para el año 2012, siendo el costo financiero de la deuda 2.58% PIB. Para determinar el superávit primario requerido para que la deuda pública se ubique en niveles sostenibles se utiliza la ecuación:

SRt = (it- Yt) / (1+Yt) x D t-1

Donde:

“SRt” es el superávit primario, “it” es la tasa de interés CETES a 28 días “al cierre del 2014 según el Banxico, “Yt” es el PIB, “Dt” es la deuda pública del año anterior. t = referente al año en curso

Sustituyendo:

SRt = (it- Yt) / (1+Yt) x D t-1 SRt = (2.98 – 2.1) / (1+2.1 ) x 33.49

SRt = .29% PIB

Fuente: Google.com

Con los datos de la deuda pública del 2013 correspondiente a 33.49% PIB y la tasa de interés de Cete a 28 días al cierre del 2014 de 2.98% y el PIB de 2.1% en el 2014, en México es necesario mantener un .29% de superávit primario mínimo con el fin de mantener la deuda pública en los niveles actuales.

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Texto: Dr. Luis David Vázquez Heredia

IEE Plantel Mérida

LA FACTIBILIDAD DE LA ESTRATEGIA FISCAL Y SU IMPACTO EN EL PATRIMONIO NETO DEL SECTOR PÚBLICO DE MÉXICO 2014

Los activos contingentes provenientes de PEMEX son parte importante del Balance Público, debido a que contribuyen a los ingresos futuros esperados, por lo que es importante incluirlos en el balance del Gobierno Federal. Para determinar el monto neto del activo contingente es importante conocer las reservas probadas de petróleo y rendimiento operativo. De acuerdo a los Estados Financieros Consolidados Dictaminados en el 2014, se identifica que el activo contingente representa el 40.35% del PIB.

DETERMINACIÓN DEL ACTIVO CONTINGENTE:

PEMEX ( miles de pesos) $ 1,586,727,874

Rendimiento antes de impuestos Derechos y aprovechamientos

$ 480,531,775 30.28%

Impuestos, derechos y aprovechamientos $ 746,074,764 47.02%

Reservas probadas $ 13,438.50 Millones de barriles

Precio de la Mezcla, 20 jun 2015, dólares $ 55.98 PEMEX

Tipo de Cambio dólar 20 jun 2015 $ 15.28 SHCP

Ingresos esperados en pesos $ 5,405,881.46

PIB 2014 ( Millones de pesos) $ 13,397,152

Total activo contingente % 40.35%

Elaborada por: Dr. Luis David Vázquez Heredia. Fuente:: PEMEX (2014)

Los pasivos están compuestos de la deuda pública interna 32.63% del PIB y externa 16.12% PIB, así como, el costo financiero de la deuda 2.58% PIB, el saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público 55.58% PIB y las estimaciones de los pasivos contingentes 60.5% PIB.

Por lo tanto el Balance General del Sector Público en México para el 2014 está formado por:

Elaborada por: Dr. Luis David Vázquez Heredia. Fuente:: PEMEX (2014), Banco de México (2015), CEFP (2015), SHCP (2015).

BALANCE GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO EN MÉXICO 2014, % PIB

Activo Total Pasivos Total

Activo Ordinario Pasivos Ordinarios 48.75%

Balance primario .29% Deuda Interna Neta 32.63%

Deuda Externa Neta 16.12%

Activo Contingente Pasivos Contingentes 118.66%

Ingresos Pemex 40.4% Costo financiero de la deuda 2.58%

SHRFSP 55.58%

Pasivos contingentes Pensiones 60.5%

Total Activos 40.6% Total Pasivos 167.41%

Patrimonio neto -126.77%

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Texto: Dr. Luis David Vázquez Heredia

IEE Plantel Mérida

LA FACTIBILIDAD DE LA ESTRATEGIA FISCAL Y SU IMPACTO EN EL PATRIMONIO NETO DEL SECTOR PÚBLICO DE MÉXICO 2014

El activo total está constituido por bienes y servicios propiedad del Estado de los cuales se pueda obtener ingresos y representa el 40.6% del PIB. El activo ordinario está constituido por el balance primario de –1.48% (sin considerar el costo financiero de la deuda) de lo cual se identifica la postura fiscal necesaria para tener el superávit primario requerido para mantener la deuda pública en niveles constantes actuales, el cual se sitúa el .29% de PIB. El activo contingente está representado por los ingresos que puede obtener el Gobierno Federal por derechos sobre extracción e impuestos a rendimientos de PEMEX sobre la base de las reservas probadas desarrolladas de petróleo lo constituye el 40.4% del PIB. A su vez, los pasivos ordinarios son del orden de 48.75% del PIB y están formados por la deuda interna neta 32.63% PIB y la deuda externa neta 16.12% PIB. Los pasivos contingentes en México están formados por el costo financiero de la deuda, la cual representa el 2.58% del PIB, el saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público que representa el 55.58% del PIB, y el pasivo contingente de las pensiones que representa el 60.5% del PIB, lo que resulta para el 2014 en el patrimonio neto de -126.77% del PIB. Se concluye que el patrimonio público de –126.77% que presenta el Balance Público del 2014 muestra que la Política Fiscal de México al cierre del 2014 no ha sido exitosa ni factible y requiere reformas fiscales estructurales para hacerla sustentable. Se concluye también que el Gobierno Federal debe reconocer en el Balance Público los pasivos contingentes derivados de los sistemas de pensiones independiente que se implemente una reestructura a estos sistemas. La evolución negativa del patrimonio neto muestra la urgencia de implementar una Política Fiscal responsable.

Fuente: Google.com

Dr. Luis David Vázquez

Heredia

Docente y Egresado del IEE

Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría de la UADY. Licenciado en Derecho, egresado del

Centro Cultural ITACA Plantel D.F. Maestro en Economía y

Administración Pública, egresado de la Facultad de Economía de la UADY.

Doctor en Ciencias de lo Fiscal egresado del Instituto de

Especialización para Ejecutivos.

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Texto: L.C.C. Eduardo López Lozano

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IEE Plantel Ciudad de México

Los medios de comunicación dan cuenta de la inversión efectuada por diversas empresas y la supuesta creación adicional de empleos que tales inversiones conllevarán. Tal campaña pretende crear confianza entre los mexicanos de que las políticas de la actual administración son las correctas; de alguna manera nos amonesta por no “jalar parejo” como aquellas empresas que invierten y creen en México. ¿Qué lleva a empresas, normalmente extranjeras a “creer más” en México que los mexicanos? Hagamos una revisión, amable lector de la situación que guarda el régimen fiscal mexicano en esta administración, para de ahí revisar algunas consideraciones del caso. Señala el Artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que son ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, aquellos que no están gravados en el extranjero o lo están con un Impuesto Sobre la Renta inferior al 75% del que se causaría y pagaría en México. En ese tenor es que me atrevo a poner a consideración de usted amigo lector, los alcances del aserto publicitario inicial.

En muchas ocasiones se consideran paraísos fiscales aquellos territorios en que la tasa del Impuesto Sobre la Renta es menor al 22.5%, sin embargo tal interpretación es incorrecta pues lo que literalmente establece la norma es: “Qué se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. Para los efectos de esta Ley, se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuestos sobre la renta que se causaría y pagaría en México, en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda”… Como puede apreciarse; si en México se causa y paga un Impuesto Sobre la Renta y en el extranjero dicha operación no paga impuesto o lo paga en un porcentaje menor al 75% tal ingreso se considera obtenido en un territorio fiscal preferente.

Fuente: Google.com

¿ES MÉXICO UN

PARAÍSO FISCAL?

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¿ES MÉXICO UN PARAÍSO FISCAL?

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Texto: L.C.C. Eduardo López Lozano

¿Qué pasa querido lector si aplicando las disposiciones de Impuesto Sobre la Renta mexicano el impuesto causado es de cero? ¿Cuándo estaríamos en presencia de ingresos en territorios fiscales preferentes? ¿Cuál sería el resultado fiscal en México de una empresa que viene a invertir en una planta, en un hotel, etcétera? Nos encontraríamos ante el siguiente escenario: Inversiones en activos y construcciones sujetas a una tasa: por tipo de activo; por tipo de industria o deducciones aceleradas en algunas áreas económicas o regiones del país, salarios deducibles parcialmente, costos de producción a la enajenación de los productos y gastos deducibles al cien por ciento. Si la planta, la inversión tarda dos o tres años en madurar, el contribuyente inversionista en México estaría obteniendo pérdida fiscal y por lo tanto el Impuesto Sobre la Renta causado y a pagar en México es de cero, por ello las siguientes reflexiones: 1. ¿Qué territorios serían fiscalmente

preferentes en tal caso, para filiales o empresas relacionadas con aquella?

IEE Plantel Ciudad de México

3. Bajo las consideraciones anteriores y toda vez que en el país no existe un impuesto mínimo (como fue el Impuesto al Activo hasta 2007 y el Impuesto Empresarial a Tasa Única de 2008 a 2014) México es un paraíso fiscal y difícilmente podrá calificar como tal a terceros países en términos de la legislatura vigente. O ¿Qué opina usted estimado lector?

2. ¿Quién soporta la carga fiscal en el país? Coincidirá usted, amigo lector que no son estas grandes empresas que “creen” en México. Pues están invirtiendo precisamente ante la ausencia de impuestos por un periodo largo en el país. Recuérdese el compromiso unilateral de la administración de no modificar los impuestos durante el sexenio.

L.C.C. Eduardo López Lozano

Docente y Egresado del IEE.

Maestrante de la Maestría en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Contador Público certificado con Maestría en Administración. Autor de 27 libros en materia fiscal. Socio Fundador y Director General de Grupo Reingeniería Fiscal Patrimonial, Contadores Públicos y abogados.

Fuente: Google.com

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IEE Plantel Monterrey

En ocasión tanto de la actualidad del tema de las finanzas de los sistemas de pensiones como de la problemática consistente en la falta de cultura del ahorro, en la realidad que existe por la evasión y la elusión fiscal, incluyendo el contrabando, el trabajo que se expone busca una solución jurídica a un problema político y social. El planteamiento es en el sentido de que si estarían de acuerdo en que parte de sus impuestos se aplicara a favor de una cuenta particular de ahorro que sirviera de base para su futura pensión. La propuesta que aquí se expone, consiste en crear un impuesto indirecto, es decir, uno que se pague en cada operación gravada con Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que se destine a fomentar el ahorro como medio de lograr la riqueza nacional, garantizar la seguridad social, prevenir el comercio informal, la piratería, el lavado de dinero y demás temas que abordaremos a lo largo del presente trabajo.

Fuente: Google.com

EL DERECHO AL AHORRO Y A LA

SEGURIDAD SOCIAL

COMO GARANTÍAS INDIVIDUALES

Texto: Mtro. José Manuel Gómez Porchini

Este impuesto nuevo, equivalente a una parte porcentual del IVA, respetaría el dieciséis por ciento conforme la regla de aplicación general. Podría incluso, ser de uno, dos o más puntos, conforme lo determine el Congreso de la Unión.

Fuente: Google.com

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La suma de los impuestos a cubrir, nos seguiría dando el dieciséis por ciento a cubrir por el consumidor, del cual, una parte será para el ahorro nacional y los restantes, se manejan como está establecido en la legislación fiscal. De manera primordial, se pretende garantizar la seguridad social, lo que significa que el Estado asuma su responsabilidad como garante de ella, con auxilio de la población, pues el esquema actual, en México y los demás países, creado y establecido sobre la base que deban ser los trabajadores y las empresas los que soporten la carga de la seguridad social, no ha dado resultado. Se presenta la forma de conseguir los fondos así como la manera en que ha de distribuirse el ingreso, haciendo el planteamiento de las estructuras que han de generarse para el correcto manejo de los fondos a recaudarse. Se atiende en lo individual a los adultos mayores, a los niños de la calle, a los migrantes, a las amas de casa, en suma, a cada uno de los sectores vulnerables que requieren apoyo del Estado.

Texto: Mtro. José Manuel Gómez Porchini IEE Plantel Monterrey

EL DERECHO AL AHORRO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL COMO GARANTÍAS INDIVIDUALES

Mtro. José Manuel Gómez

Porchini

Docente del IEE

Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la

Universidad Autónoma de Tamaulipas

Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Autónoma de Nuevo

León. Autor de una decena de libros

relativos al área jurídica.

<< …SE PRETENDE GARANTIZAR LA

SEGURIDAD SOCIAL, LO QUE SIGNIFICA

QUE EL ESTADO ASUMA SU

RESPONSABILIDAD COMO GARANTE DE

ELLA, CON AUXILIO DE LA

POBLACIÓN...>>

*Si quieres consultar la investigación completa solicita el link.

Es un esfuerzo individual del autor quien piensa que México debe salir adelante con el concurso de toda su población. El futuro ya está aquí y es nuestro deber sumarnos todos por lograr un mejor país.

Fuente: Google.com

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Texto: Mtro. Amado Martínez Ancona

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IEE Plantel Mérida

Cuenta un relato popular que a las orillas del río vivía un sapito (empresario). Ayudaba a todos los animales que se encontraban en problemas (personal desempleado, pero calificado) ante la crecida del río (crisis). Cruzaba sobre su espalda a ratones (gente poco honesta), e incluso a alguna nutritiva mosca (secretaria guapa) a la que se le mojaban las alas impidiéndole volar, pero su generosidad y nobleza no le permitían aprovecharse de ellas (comérselas) en circunstancias tan desiguales. También vivía por allí un alacrán (persona egoísta), que cierto día le suplicó al sapito-empresario: deseo atravesar el río (posibilidades de mejorar), pero no estoy preparado para nadar (trabajar). Por favor, hermano sapito, llévame a la otra orilla sobre tu espalda (dame trabajo).

“EL SAPITO Y EL ALACRÁN”

El sapito, que había aprendido mucho durante su larga vida llena de privaciones y desencantos, respondió: ¿que te lleve sobre mi espalda? ¡ni pensarlo! ¡te conozco lo suficiente para saber que si lo hago, me inyectarás tu veneno letal y moriré (o sea, te pagaré semana a semana y tu estarás flojeando y hablando mal de mí) El inteligente alacrán le dijo: ¡no digas estupideces! Ten por seguro que no te picaré. Si así lo hiciera, tú te hundirías en las aguas (perderías competitividad) y yo, que no sé nadar (no tengo medios para ser autosuficiente), también me moriría. La incuestionable lógica del alacrán convenció al sapito… y finalmente aceptó. Lo cargó (contrató) sobre su espalda y comenzaron la travesía del río.

Fuente: Google.com

FÁBULA:

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Texto: Mtro. Amado Martínez Ancona

IEE Plantel Mérida

FÁBULA: “EL SAPITO Y EL ALACRÁN”

Mtro. Amado Martínez Ancona

Docente del IEE Contador Público Facultad de Contaduría y

Administración - UADY. Maestría en “Desarrollo Estratégico de Empresas

Familiares”. Universidad Marista de Mérida. Director despacho “GM Consultores”,

Organización y Recursos Humanos. Expositor de conferencias y seminarios a nivel

Nacional. Asesor en Capacitación y Organización de

diversas empresas. Catedrático del IEE Plantel Mérida desde 2011

Todo iba bien. El sapito nadaba con soltura a pesar de sostener sobre su espalda al alacrán. Llegaron a mitad del río. Frente a ellos se divisaba la orilla. Fue ahí y de repente, cuando el alacrán picó al sapito. El sintió un dolor agudo y percibió cómo el veneno se extendía por todo su cuerpo. Comenzaron a fallarle las fuerzas y su vista se nubló. Mientras se ahogaban, le quedaron fuerzas para preguntar al alacrán: ¿por qué lo has hecho? El alacrán respondió: no pude evitarlo. ¡Es mi naturaleza! Y juntos desaparecieron en medio del río. Amigo empleado, si mi deformada fábula te hizo reflexionar unos minutos sobre la importancia de apoyar a quien paga tu sueldo, el artículo ya tuvo sentido. Amigo empresario: recluta, selecciona y filtra al personal que más te ayudará en esta tu travesía diaria del emprender. Entrevista con inteligencia y la razón, más que con el corazón. No lo hagas solo, pide ayuda a los profesionales. Y me despido de mis lectores con esta frase de mi cuate, el poeta Antonio Machado: “hay que decir lo que se piensa, pero mejor pensar lo que se dice” Y yo le agregaría “y también pensar lo que se hace”.

Fuente: Google.com

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Texto: Mtro. Luis Alberto Sánchez Zaragoza

En esta ocasión, se abordan algunos aspectos fundamentales en torno a la nueva modalidad de fiscalización por parte de las autoridades federales, la cual seguramente, en opinión de quien suscribe, vendrá a modificar en forma por demás significativa, la manera de fiscalizar a los particulares en materia fiscal federal. INTRODUCCIÓN Vale la pena recordar que el día 9 de diciembre del año 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al Código Fiscal de la Federación, la cual implicó la incorporación de diversas figuras jurídicas complementarias a la regulación de los medios electrónicos, entre los que destacan, sin duda alguna las siguientes: 1. La utilización del Comprobante Fiscal

Digital (CFDI) 2. El uso del Buzón Tributario. 3. La obligación de llevar Contabilidad

Electrónica y en Línea, y 4. La Fiscalización Electrónica.

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IEE Plantel Guadalajara

DESARROLLO En primer término, corresponde al particular la autodeterminación de sus impuestos, no obstante lo anterior, las autoridades fiscales tienen conferidas sus facultades de comprobación en el Código Fiscal de la Federación, concretamente en el primer párrafo del Artículo 42. En el caso que nos atañe, la práctica de las revisiones electrónicas, se encuentran reguladas en la Fracción IX del antes citado Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, el cual dispone que la autoridad está facultada para: “IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.”

REFLEXIONES LEGALES EN TORNO

Fuente: Google.com

FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA

A LA

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REFLEXIONES LEGALES EN TORNO A LA FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA

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El método de fiscalización de las revisiones electrónicas, muy seguramente será uno de los más utilizados por las autoridades fiscales, toda vez que: • Podrá fiscalizar a un mayor número de

contribuyentes. • En lugar de auditar ejercicios completos,

podrá fiscalizar rubros o conceptos específicos de una o más contribuciones.

• Desde el inicio de sus facultades de comprobación parte de una preliquidación, y

• Podrá realizar en un solo ejercicio fiscal varios actos de molestia al mismo contribuyente, ya que revisará renglones específicos de los impuestos, en lugar de todo el tributo.

IEE Plantel Guadalajara

2.- Derecho de audiencia. De conformidad con la Fracción II del Artículo 53-B del CFF, el particular cuenta con un plazo de 15 días para desvirtuar las irregularidades que le son imputadas por la autoridad. 3.- Estudio de las pruebas. La autoridad, una vez que haya recibido la información y las pruebas aportadas por el auditado, las analizará, y si encuentra otras posibles irregularidades, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos: a) Emitir un segundo requerimiento al contribuyente, dentro del plazo de los diez días siguientes a aquél en que la autoridad haya recibido las pruebas. En este caso, el particular contará con un plazo de 10 días para atender el segundo requerimiento. En el supuesto en comento, se suspenderá el plazo de cuarenta días que tiene la autoridad para emitir la liquidación definitiva del crédito fiscal. b) Realizar compulsas. La autoridad podrá optar por solicitar información y documentación a terceros. 4.- Plazo para emitir la liquidación. De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo de la Fracción III, así como en la Fracción IV del Artículo en comento, la autoridad cuenta con un plazo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución definitiva.

Texto: Mtro. Luis Alberto Sánchez Zaragoza

DESARROLLO DE LA REVISIÓN ELECTRÓNICA

Cabe resaltar que las reglas que la autoridad fiscal debe de observar en la realización de las revisiones en comento, se encuentran en el Artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación. Al respecto el Artículo 53-B establece que: “Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 42, Fracción IX de este Código, las revisiones electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente…” 1.- Inicio de facultades. La revisión inicia con la notificación de una resolución provisional a través del Buzón Tributario, en dicha resolución provisional la autoridad le hará saber al auditado el importe de la preliquidación respectiva.

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REFLEXIONES LEGALES EN TORNO A LA FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA

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IEE Plantel Guadalajara

CONCLUSIONES 1.- Se trata de un método ágil de fiscalización, que le permitirá a la autoridad tener mayor presencia fiscal. 2.- Este medio de fiscalización parte de la premisa de que el contribuyente adeuda contribuciones al fisco, ello en virtud de que desde el inicio de las facultades se le da a conocer al particular una preliquidación, la cual, en un extremo dado, puede convertirse en una liquidación del crédito fiscal. 3.- En caso de que la autoridad fiscal no emita y notifique la resolución definitiva dentro del plazo de los cuarenta días, se estima que quedará si efectos la revisión electrónica. 4.- Muy probablemente la fiscalización electrónica se convertirá en breve tiempo, en uno de los métodos de revisión más empleados por la autoridad fiscal, dado que ésta podrá obtener resultados de una manera más rápida y oportuna.

Texto: Mtro. Luis Alberto Sánchez Zaragoza

5.- Consecuencia por no emitir la liquidación dentro del plazo De acuerdo con el criterio de quien suscribe, en el supuesto de que no emita y notifique la resolución definitiva dentro del plazo comentado en el punto 4 de este artículo, la consecuencia jurídica es que quedará sin efectos la revisión electrónica de que se trate. 6.- Obligatoriedad del uso del Buzón Tributario Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 53-B, tanto la autoridad como el particular, tienen la obligación de utilizar el Buzón Tributario.

Fuente: Google.com

Mtro. Luis Alberto Sánchez

Zaragoza

Docente del IEE

Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Veracruz, Lic. En Contaduría Pública egresado de la Universidad de Guadalajara y Lic. en Psicología por la

Universidad de Guadalajara. Maestría en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C.

Consultor Fiscal y Empresarial

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Texto: C.P. Javier Delgado Campos

COMO ESTRATEGIA PARA EL EQUILIBRIO

ECONÓMICO DE LA

EMPRESA

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IEE Plantel Monterrey

INTRODUCCIÓN En la actualidad una de las principales causas por las cuales las empresas experimentan problemas de liquidez y rentabilidad está relacionada con una mala administración del capital de trabajo y una relación sin equilibrio con la administración de capital de trabajo neto. Todo ello originado por malas decisiones en la asignación de los flujos, niveles de inventarios, compras no óptimas de materiales; así como por la falta de control en las cuentas por cobrar, o bien, por la falta de una implementación adecuada de políticas para la administración de las mismas. Como resultado, en la mayoría de los casos encontramos; una mala administración de los pasivos a corto plazo lo que provoca que nuestro nivel de financiamiento no sea el nivel adecuado de acuerdo, al volumen de nuestras operaciones.

LA PLANEACIÓN FINANCIERA

Fuente: Google.com

El presente documento integra resultados parciales del estudio de caso llevado a cabo dentro de una empresa en la Zona Metropolitana de Monterrey, la cual ha conseguido consolidarse en el mercado Mexicano, gracias a su experiencia, tradición y calidad. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Durante muchos años la Empresa ha venido experimentando una deficiente administración del capital de trabajo. Esto ha generando problemas de liquidez y financiamiento así como de rentabilidad, por lo que ha debido sufrir pérdidas durante varios ejercicios; por los altos costos de financiamiento y el uso inadecuado de sus recursos. La Empresa llegó a perder la confianza de muchos de sus proveedores y fuentes de financiamiento, derivado de esta situación se realizaban compras de contado a proveedores que comercializaban o distribuían los insumos requeridos, en lugar de comprar con los principales productores de nuestros insumos y negociar un mejor precio de compra y un mejor financiamiento.

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MARCO TEÓRICO Las empresas son entes de carácter económico, en las cuales se coordinan los recursos materiales, económicos, humanos, tecnológicos y financieros con el fin de obtener una rentabilidad buscando satisfacer las necesidades de los buscadores de bienes y servicios. La empresa es un ente económico social en el que se coordinan distintos recursos para satisfacer las necesidades de los consumidores mediante la producción y comercialización de bienes y servicios. Los verdaderos propietarios de las empresas comerciales son los accionistas comunes, que también se conocen como propietarios residuales porque reciben lo que queda -el residual- una vez que se han satisfecho los demás derechos sobre utilidades y activos de la empresa (Gitman, 2003). Los accionistas sólo están seguros de una cosa: que no pueden perder más de lo que han invertido en la empresa. Como resultado de esta posición generalmente incierta, los accionistas comunes esperan ser compensados con dividendos adecuados y finalmente ganancias de capital. El término capital se refiere a los fondos de largo plazo de una empresa. Todos los rubros que aparecen en el lado derecho del balance general de la empresa, excepto el pasivo circulante, son fuentes de capital. El pasivo a largo plazo o capital de deuda incluye todo el endeudamiento a largo plazo en que ha incurrido la empresa, incluyendo lo bonos. La productividad del capital del trabajo en el rubro de los insumos por el uso inadecuado de los mismos, ocasiona que muchas empresas mermen su rentabilidad debido a la ineficiencia con la que operan las diferentes autores de las áreas involucradas en los procesos.

Texto: C.P. Javier Delgado Campos IEE Plantel Monterrey

LA PLANEACIÓN FINANCIERA COMO ESTRATEGIA PARA EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LA EMPRESA

EL PRESUPUESTO COMO ESTRATEGIA FINANCIERA PARA EL PLAN DE NEGOCIO El proceso presupuestal es un método para planear las operaciones de la empresa; es un esfuerzo continuo para definir lo que se debe hacer para cumplir con un trabajo de la mejor forma. No se debe pensar que el presupuesto es un arma sólo para limitar los gastos: es una herramienta para obtener el más productivo uso de los recursos de la empresa, conforme a los planes integrados de la organización. El concepto mismo de los presupuestos aclara cuáles pueden ser los objetivos de éstos: es una herramienta de planeación para que los recursos de la empresa sean óptimamente aprovechados por su administración. También los presupuestos son elementos que permiten al gerente anticiparse a los cambios y adaptarse a ellos. Los presupuestos y por consiguiente, el control presupuestal generan la coordinación interna de los esfuerzos.

Fuente: Google.com

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DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA Producto del estudio de caso logró evidenciarse que la rentabilidad del capital de trabajo en la Empresa podría mejorarse sustancialmente. Por ello se consideró importante identificar, cuáles son las variables económicas y evaluar los estados financieros para determinar los diversos escenarios sobre el corto, el mediano y el largo plazo, para el logro de la visión de la empresa. De acuerdo a este objetivo y bajo un esquema de observación y documentación pormenorizada en las diversas áreas; se generó un diagnóstico y las respectivas propuestas en función de los resultados del mismo: Área de Almacenes: No se realizaban inventarios cíclicos, inventarios físicos supervisados por contraloría, no se manejaban inventarios de seguridad, esto ocasionaba desabasto en la operación un descontrol en la compra de insumos, no se contaba con un nivel óptimo de inventario en resumidas cuentas no se tenía la certeza de los inventarios con los que se contaba.

Texto: C.P. Javier Delgado Campos IEE Plantel Monterrey

LA PLANEACIÓN FINANCIERA COMO ESTRATEGIA PARA EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LA EMPRESA

Área de tesorería: No había un plan de trabajo, se pagaba todos los días, no existía un día específico para pago a proveedores, no se contaba con un pronóstico de cobranza, un presupuesto de ingresos y egresos así como una programación de pagos a proveedores, todo lo anterior ocasionaba invertir tiempo de más a las mismas actividades no permitía organizarnos y poco era el avance se tenía conocimiento de la información a destiempo. Actualmente el día de pagos es cada viernes a excepción de aquellos pagos de dependencias de gobierno o bien de instituciones bancarias o casos eventuales. Esto nos ha permitido administrar con mayor eficiencia nuestros recursos y mantener la información financiera más actualizada encaminada a una entrega de información financiera más oportuna. Área de producción: La estructura o plantilla de personal estaba por demás sobrada de acuerdo a los niveles de operación de la compañía la cual nos repercutía en un costo muy alto por concepto de mano de obra y más en nuestro caso por fabricar productos con una alto grado artesanal donde se requiera la mano directa del hombre en la elaboración de los productos se revisaron los puestos y las actividades de cada una de las áreas, se redefinieron las actividades y se disminuyó la plantilla de personal en un total de 43 trabajadores.

<< …PRODUCTO DEL ESTUDIO DE CASO

LOGRÓ EVIDENCIARSE QUE LA

RENTABILIDAD DEL CAPITAL DE TRABAJO

EN LA EMPRESA PODRÍA MEJORARSE

SUSTANCIALMENTE.>>

Fuente: Google.com

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Área de Compras: Se buscaron nuevas alternativas con otros proveedores, buscando comprar directamente a fabricantes, logrando con ello conseguir mejores precios, se renegociaron los plazos de créditos, elevando a 60 días a proveedores que se tenían a 30 días, los de 15 días a 30 días y algunos de 30 a 45 días de crédito, con esto logramos ajustar nuestro flujo de conversión de efectivo logrando así cumplir con los compromisos de pago con nuestros proveedores. Área de Contabilidad y Fiscal: Como consecuencia de la planeación y la coordinación de las actividades y funciones de las áreas antes mencionadas se logró mejorar los tiempos de entrega de información financiera ya con una utilidad de operación favorable después de venir en los años pasados con pérdidas en la operación hoy por hoy se siguen buscando áreas de mejora que nos ayuden a mejorar la rentabilidad de la compañía. Aunado a esto se ha conseguido estar al día con las obligaciones ante las dependencias federales y estatales en lo que respecta al pago de impuestos y contribuciones. No se ha dado la oportunidad de elaborar un presupuesto con objetivos trazados para este ejercicio el cual se va monitoreando y cuidando de que se cumpla tanto con el presupuesto de ingresos como el de gastos. Para Haime (Planeación Financiera para la Empresa Moderna, 2005) el sistema presupuestal debe constituir un medio de coordinación, control y evaluación de la operación integral de la organización, por lo tanto debe implementarse como un todo armónico. Es un sistema presupuestal porque incorpora a todos los presupuestos de la empresa en uno solo y su conjunto contribuye a lograr los objetivos previamente establecidos de la organización (2005, p. 156).

Texto: C.P. Javier Delgado Campos IEE Plantel Monterrey

LA PLANEACIÓN FINANCIERA COMO ESTRATEGIA PARA EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LA EMPRESA

CONCLUSIONES El presupuesto es un plan financiero que detalla con profundidad analítica, las operaciones e inversiones de una entidad, hasta llegar a la mínima expresión de prever cuántos fondos se asignarán para el pago de mano de obra, materiales, bienes de capital y también cómo serán obtenidos dichos fondos. Por su naturaleza, los presupuestos son una técnica que enfoca sus métodos y procedimientos a la obtención de resultados, razón por la que sus objetivos deben ser previa y claramente definidos. Conviene considerar que planear y controlar las operaciones es parte esencial de la planeación de las utilidades de la Empresa y el sistema presupuestal provee un cuadro integral de las operaciones de la empresa como un todo. Por lo tanto, el sistema presupuestal permite ver al gerente, a los tomadores de decisión y a todos los responsables de área de la empresa, en su relación existente entre su ámbito de área de la empresa, en su relación entre su ámbito de acción y el resto de la organización. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Haime, L. (2005) Planeación Financiera para la Empresa Moderna. México. ISEF. Gitman, L. J. (2003). Principios de Administración Financiera. México. Pearson

C.P. Javier Delgado Campos

Egresado del IEE

Maestría en Finanzas por el Instituto de Especialización para Ejecutivos.

Contador Público Auditor. Contralor de Cerámica Artística

Monterrey Contralor de Rotoplas Plantas Monterrey y Mochis, Sinaloa

*Si quieres consultar la investigación completa solicita el link.

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Texto: Mtro. Luis Fernando Campos Duarte

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IEE Plantel Mérida

Antecedentes – En un estado de derecho, es primordial el respeto que gobernantes y gobernados deben tener a su Carta Magna o sea a la Constitución; sencillamente sin acatar sus disposiciones, el estado de derecho desaparece para ambas partes. La palabra Constitución, en su significado encierra en su función: constituir, construir, formar. En concordancia con su significado, la Constitución asume el papel decisivo de construir el estado, determinando: la forma de gobierno, las facultades y deberes de los servidores públicos, su responsabilidad, los derechos fundamentales de los individuos, la división del poder, sus partes integrantes y su territorio, entre otros. La Constitución se convierte así en Ley Suprema, aquella que rige a las leyes y autoriza a las autoridades. En el Título Tercero, Capítulo I, Artículo 49, nuestra ley de leyes señala que el poder de la Federación, para su ejercicio, se divide en: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, para posteriormente indicar cuales son las facultades de cada uno; en el caso particular del Ejecutivo, el Artículo 89, se los señala; en ninguna Fracción del Artículo en cuestión, lo faculta para legislar por decreto, antes bien señala:

Art.89 – Fracción I- “procurar y ejecutar las leyes que exija el congreso de la unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.” Si bien es cierto que corresponde al titular del Ejecutivo, de acuerdo al Artículo 71 constitucional, el derecho de iniciar leyes o decretos; el precepto es claro, su iniciativa tendrá que atenerse al proceso legislativo. Así mismo, el Artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, le da facultades al Ejecutivo Federal, en las que para efectos del tema, se destaca la Fracción I del artículo en mención y que nos señala: Art.39 “El Ejecutivo Federal mediante resolución de carácter general podrá: Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazos, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.”

LA LEGISLACIÓN FISCAL

VÍA DECRETOS

Fuente: Google.com

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Texto: Mtro. Luis Fernando Campos Duarte IEE Plantel Mérida

LA LEGISLACIÓN FISCAL VÍA DECRETOS

Como bien puede observarse, en ningún momento el Ejecutivo Federal está facultado para legislar y mucho menos en materia impositiva; en el que el Artículo 72, Fracción 4, de nuestra Carta Magna, de manera imperativa señala, que la formación de leyes puede iniciar indistintamente en cualquiera de las dos cámaras, con excepción de los proyectos de empréstitos, contribuciones o impuestos, que por mandato del constituyente tendrán que discutirse primero en la cámara de diputados. Desarrollo – Es el caso que el Ejecutivo Federal, en el presente ejercicio está legislando por decreto; ¿a qué me refiero?, pues específicamente a los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 22 de enero de 2015, 11 de marzo y 26 de marzo del propio año. En el primer decreto el Ejecutivo de manera bondadosa legisla en contra de la Ley De Impuesto Al Valor Agregado (LIVA) y en contra de nuestra Carta Magna, específicamente de su Artículo 4 y en contra del derecho legítimo de todos los mexicanos de tener una vivienda digna.

Resulta muy interesante el origen de estos “beneficios fiscales”, que surgen del criterio normativo del SAT 28/2014/IVA, en el que la autoridad administrativa pretende que el Artículo 9 Fracción II de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, no abarque en su exención a los “servicios parciales en la construcción” que son los trabajos de instalación hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio, esto porque dichas instalaciones, según el SAT, no forman parte de la construcción de la casa habitación, para mayor claridad, me permito transcribir lo sustancial del mencionado criterio: “El Artículo 9 Fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado… así mismo el Artículo 29 del Reglamento… Por lo anterior, los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería, de fierro o aluminio, y en general, cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas derivadas a casa habitación, no se encuentran incluidos la exención prevista en el Artículo 9 Fracción II de la mencionada Ley y 29 de su Reglamento ya que dichos servicios por sí mismos no constituyen la ejecución misma de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de dicho inmueble. Es palpable el error del SAT en este criterio normativo, que como su nombre lo indica, únicamente aplica a la actuación de su personal y para nada debería afectar al contribuyente y no obstante a lo anterior el Ejecutivo magnifica el error, al legislar por medio del decreto y contrario a la LIVA, darle la razón al SAT y darle “medidas de apoyo” a los contribuyentes, situación que bajo ningún concepto se justifica y que es contraria a cualquier estado de derecho.

Fuente: Google.com

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Texto: Mtro. Luis Fernando Campos Duarte IEE Plantel Mérida

LA LEGISLACIÓN FISCAL VÍA DECRETOS

El decreto del 22 de enero, disfraza las ambiciones recaudatorias de la autoridad, al presentarlo como de beneficios fiscales en materia de vivienda, en cuyo Artículo 2 menciona: “Artículo segundo – se condona el pago de impuesto al valor agregado y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 los contribuyentes por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, siempre que la contribución no haya sido traslada ni cobrada al prestatario de los servicios mencionados y que a partir del ejercicio fiscal de 2015 el prestador de los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación traslade, cobre y pague el impuesto al valor agregado conforme a las disposiciones fiscales aplicables”

El Artículo termina condonando también a quienes hayan presentado recursos en contra del criterio administrativo, desde luego siempre que se desistan. El decreto publicado el 11 de marzo de 2015, en el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal; es interesante que en los considerandos del decreto, precisamente en su primer párrafo, el titular del Ejecutivo refiera: “Que la reforma hacendaria vigente a partir de 2014, estableció que la facilidad en el cumplimiento del pago de impuestos representa un factor esencial para que los negocios que se van creando en una economía, particularmente los de menor escala, se incorporen de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria.”

Al anterior párrafo, independientemente de su redacción que hace difícil su comprensión, demuestra la lejanía con la realidad de los que la tuvieron a su cargo, en virtud de que si por algo la respuesta de los auténticos Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), antes del 2014, ha sido nula, en cuanto a su incorporación como Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), y no han podido tributar actualmente acatando las disposiciones fiscales, es precisamente por lo complicado que les resulta el cumplir con las condiciones que les impone el RIF; acrecentando la autoridad, su ignorancia en materia de administración tributaria, al pretender que los contribuyentes en estas condiciones, acepten continuar tributando en este régimen con el paliativo de que en el segundo ejercicio también se les otorgará el 100% de reducción en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y los estímulos para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el 50% de subsidio en las cuotas al seguro social.

<<…EL DECRETO DEL 22 DE ENERO, DISFRAZA LAS

AMBICIONES RECAUDATORIAS DE LA AUTORIDAD,

AL PRESENTARLO COMO DE BENEFICIOS FISCALES

EN MATERIA DE VIVIENDA.>>

Las disposiciones en comento, nos hacen pensar que los contribuyentes que se registraron en el ejercicio 2014, quizá ya no están cumpliendo en el ejercicio 2015, cuando les tocaba tributar con el 10% del ISR, pues la reducción, de acuerdo con el Articulo III de la Ley del ISR, en el segundo año es del 90%.

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Texto: Mtro. Luis Fernando Campos Duarte IEE Plantel Mérida

LA LEGISLACIÓN FISCAL VÍA DECRETOS

Como puede claramente percibirse, el decreto del Ejecutivo, ignoró la Ley y transformó el Articulo III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; que si bien es cierto favorecieron al gobernado; también se excedieron en sus facultades y lo que es peor, no dando una facilidad administrativa, situación que si les compete y que sería favorablemente comentado, de haberla otorgado; en cambio, con su disposición altera la disciplina fiscal, genera inequidad y es contrario a la Fracción IV del Artículo 31 de nuestra Constitución. En cuanto al decreto publicado el 26 de marzo, nuevamente en este se pretende otorgar “medidas de apoyo a la vivienda”, específicamente a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, (¿los recuerdan?), siempre y cuando la obra esté en construcción y sirvan directamente al propietario del inmueble. Como puede apreciarse en el contenido del decreto, la autoridad reconoce que los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación se encuentran dentro de las actividades exentas, señaladas en el Artículo 9 Fracción II de la Ley del IVA (LIVA).

Sin embargo, no obstante que las reconoce como actividades por las que no debe pagarse el IVA, también en el primer párrafo del Artículo 1 del decreto en comento señala condiciones para su otorgamiento y en el Artículo 2, exige requisitos que son inadmisibles en un ordenamiento innecesario, ilegal y que inhibe el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Fuente: Google.com

Conclusiones 1.-El Ejecutivo en su afán recaudatorio y en su necesidad inmediata de recursos, vulnera el estado de derecho de los contribuyentes.

2.-Las facultades del Ejecutivo así como las de los otros dos poderes, están claramente delimitadas en nuestra Constitución y en las del Ejecutivo no se incluye la de legislar, como pretende. 3.-En su exposición de motivos, de la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta del 2014, claramente el Ejecutivo señala que es necesaria la incorporación a la economía formal a las actividades que en ese entonces se encontraban en la informalidad, para lograrlo proponía facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de manera transitoria otorgarles disminuciones en el ISR por el transcurso de 10 años; el Legislativo atendió la solicitud del Ejecutivo; sin embargo, este de manera ilegal y con el propósito de mantener en el padrón de contribuyentes del RIF a los que logro en el 2014, otorga un año más de reducción del 100% en el ISR; en lugar de otorgarles verdaderas facilidades administrativas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

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Texto: Mtro. Luis Fernando Campos Duarte IEE Plantel Mérida

LA LEGISLACIÓN FISCAL VÍA DECRETOS

4.-El espíritu del Artículo 9 Fracción II de la LIVA es acorde con el Artículo 4 de nuestra Carta Magna, esto es, tiene como objetivo primordial que todos los mexicanos tengan derecho a una vivienda digna; por supuesto, esto se lograra considerando que el nivel de ingresos de la mayoría de los mexicanos no alcanza para lograr el propósito del constituyente; por lo tanto la LIVA exenta todo lo que se incluya en el costo, valor o precio de las casas habitación para los mexicanos. 5.-Es interesante el análisis de la fundamentación en las que se ampara el Ejecutivo para poder emitir los decretos a los que me he referido. En el caso del decreto del RIF (11 de marzo de 2015) fundamenta sus facultades en el Artículo 89 Fracción I, de la Constitución, la cual a la letra dice: “Art.89 las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes: I.-Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa de su exacta observancia” Así mismo en el Artículo 39 Fracción III del Código Fiscal de la Federación, el cual nos indica: Art.39 – El Ejecutivo mediante resoluciones de carácter general podrá: III – Conceder subsidios o estímulos fiscales.

Es claro, que los asesores del Ejecutivo cometen sendos errores al fundamentar el decreto en cuestión, aún más, el Ejecutivo Federal, tiene en la Ley de Ingresos, específicamente en su Capítulo II, el instrumento para conceder facilidades administrativas y beneficios fiscales, que es a lo que se refiere la fracción utilizada del Artículo 39 del CFF, cualquier otra resolución del Ejecutivo, tendría que estar fundamentada en las Fracciones I y II del Artículo de referencia que tampoco corresponden a la pretensión del Ejecutivo.

6.-En el número 239 correspondiente al mes de junio de 2015 de la Revista “Puntos Finos”, se publica el artículo denominado “Exención del IVA por Servicios Parciales de Construcción de Casas Habitación” escrito por el C.P.C. Carlos Terrazas Limas; al final de sus conclusiones el autor señala: “Es de observar la emisión de estas disposiciones a través de decretos presidenciales para resolver una situación generada por la falta de claridad de las disposiciones legales y complementarias respectivas, lo que por sí mismo podría generar, a su vez, la falta de certeza jurídica para los particulares, pues en cualquier momento pueden ser dejados sin efectos.” Conclusión, con la que coincido plenamente.

Mtro. Luis Fernando Campos

Duarte

Docente y Egresado del IEE.

Contador Público por la Universidad Autónoma de Yucatán certificado por el IMCP y Maestro en impuestos por el IEE, Asesor independiente, Servidor Público. Catedrático del Instituto de Especialización para Ejecutivos Plantel Mérida y asesor técnico de tesis desde 2008.

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Texto: Mtro. Jesús Arturo Vallejo Mauricio

IMPACTO EN LAS EMPRESAS DE MÉXICO POR DAÑO MORAL

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IEE Plantel Monterrey

Al día de hoy tratar el tema del daño moral es abstracto, muchos de los autores del tema se encuentran inmersos en los estudios constantes de la figura, inclusive en algunos de los códigos penales de los estados se encuentra regulada la figura de daño moral, pero es difícil hasta el día de hoy el demostrar ante la autoridad el impacto de dicho delito. Para poder adentrarnos en el tema, debemos realizar las siguientes interrogantes: ¿Cómo saber cuándo nos encontramos ante la posibilidad de demandar el daño moral en la instancia civil?, es complicado. A decir y como elemento esencial, ¿cuáles son los requisitos para encuadrar la figura del daño moral?, suena interesante el saber qué elementos se deben reunir para la consecución propia de la figura que hoy nos ocupa. ¿Qué diferencia hay entre daño patrimonial y daño moral?, ¿la responsabilidad civil es parte del daño moral?, ¿cuáles son los elementos a valorar por parte del juzgador?, ¿puede la persona cuantificar por la reparación por concepto del daño moral?

La figura de daño moral es una figura que se puede diferenciar con el daño patrimonial, por la extensión de la palabra, ya que el bien jurídico a tutelar en el primero es el daño causado al ser humano en su integridad moral; llámese moral, todo aquellos daños ocasionados sobre los bienes denominados extrapatrimoniales o no cuantificables en dinero, lo anterior se refiere que el perjuicio debe de recaer en los bienes de naturaleza psicológica o mental, como por ejemplo el daño que se le ocasionan a la persona en su imagen, en la reputación, en su autoestima, la fama o en su emoción afectiva, y que nunca se podrán reparar. Mientras que en los daños patrimoniales, es el daño que se le ocasiona a la persona en sus bienes o en su persona siendo éstos cuantificables en dinero y que su reparación es reparable, como por ejemplo, si se destruye o se afecta un bien inmueble, el menoscabo se puede cuantificar y por ende se puede reparar el daño mediante una suma pecuniaria.

ANÁLISIS Y REFLEXIONES

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Así las cosas, podemos elevar y retomar el tema con el daño moral que se les puede ocasionar a las empresas por un descuido inexcusable de una persona, física o moral, ante la evidente manifestación de una declaración, misma que traerá, la pérdida o menoscabo en su patrimonio dicho proceder, elevándose dicha conducta como delito ilícito y de irreparable cuantificación para la empresa que ha sido afectada por tal declaración, cierta o falsa, pero que produce efectos en su reputación a nivel comercial y administrativa frente a la competitividad nacional o internacional. Por tal motivo, es importante en el presente trabajo, conocer tanto los antecedentes de la figura de daño moral, sus fines, su marco jurídico para su regulación y su aplicación normativa en México.

Texto: Mtro. Jesús Arturo Vallejo Mauricio IEE Plantel Monterrey

IMPACTO EN LAS EMPRESAS DE MÉXICO POR DAÑO MORAL

Mtro. Jesús Arturo Vallejo

Mauricio

Docente del IEE

Coordinador General de Áreas de Calmécac Asesores Profesionales, S.C.; Coordinador de la Región Norte de la Asociación Mexicana de Egresados del INAP de España (AMEINAPE); y, Tercer Vocal del Consejo Directivo 2015-2016

del Colegio de Abogados de Monterrey, A.C.

*Si quieres consultar la investigación completa solicita el link.

GLOSARIO Daño: Efecto de Dañar. Delito consistente en causar daños de manera deliberada en la propiedad ajena. (RAE, 2014). Daño Moral: Lesión sobre bienes de naturaleza extrapatrimonial o inmaterial. (FEDERACIÓN, 2011). Responsabilidad: Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal. Der. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente. (RAE, 2014) Responsabilidad Civil: Atribución de una sanción por la realización de una conducta no permitida por el derecho.

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El Dr. Salvador Leaños Flores, Rector del Instituto de Especialización para Ejecutivos fue nombrado parte de la comisión de COPEASA (Comisión Permanente de Estudio y Actualización del Sistema de Acreditación) con el fin de trabajar para proponer modificaciones al Sistema de Acreditación que lo hagan viable para las condiciones dinámicas y cambiantes de la educación superior. Y es precisamente desde la COPEASA , por iniciativa de la Asamblea de Rectores de FIMPES donde se ha generado la más reciente transformación al Sistema de Acreditación , la llamada Versión III, que ahora enfoca los esfuerzos de evaluación y acreditación hacia los resultados obtenidos por las instituciones en el aprendizaje de sus estudiantes y egresados. .

Texto: Mtra. Celia Orozco

IEE Institucional

EL DR. SALVADOR LEAÑOS, RECTOR

DEL IEE SE UNE A LA COPEASA

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POSGRADOS

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• El Instituto de Especialización para Ejecutivos tiene 46 años de experiencia en el desarrollo de estrategas empresariales a nivel nacional.

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• Todos nuestros programas académicos cuentan con registro de validez oficial ante la Secretaría de Educación Pública.

• Nuestro Doctorado, Maestrías y Licenciaturas, siempre incorporan un enfoque de aplicabilidad inmediata.

• Somos la Institución de educación superior con mayor vanguardia e incidencia en el mundo fiscal, financiero y empresarial en el país.

• Contamos con un distinguido Consejo Técnico Consultivo y Académico.

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