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Princ.unidroit

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La organización empresarial mundial Servisios de Solución de Controversias Arbitraje Corte Internacional de Reglamento de Arbitraje vigente a partir del 1° de enero de 1998 Arancel de gastos vigente a partir del 1° de julio de 2003 de la CCI
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    ArbitrajeCorte Internacional de

    Reglamentode Arbitrajevigente a partir del 1 de enero de 1998

    Arancel de gastos vigente a partir del1 de julio de 2003

    de la CCI

  • Cmara de Comercio Internacional 1998, 2003Derechos reservados

    Cmara de Comercio Internacional38 Cours Albert 1er75008 Pars - FranciaTel. : +33 1 49 53 28 28Telefax : +33 1 49 53 29 33www.iccwbo.orgBiblioteca virtual : www.iccbooks.com

    Fecha de la presente publicacin virtual : julio 2003

    El Reglamento de Arbitraje de la CCI han sidotraducidos en distintos idiomas. Sin embargo, lasversiones en ingls y en francs constituyen los nicostextos oficiales.

  • PROLOGO

    Durante el ltimo cuarto del siglo XX, el arbitraje comercialinternacional se ha convertido en el instrumento naturalde solucin de controversias comerciales de carcterinternacional en el mundo entero. En todos loscontinentes las legislaciones nacionales sobre la materiase han modernizado. Convenciones internacionales sobrearbitraje han sido suscritas o adoptadas con extraordinarioxito. El arbitraje, adems, se ha convertido en asignaturaen el programa de estudios de un gran nmero defacultades de derecho. Con la eliminacin gradual de lasbarreras polticas y comerciales y la rpida globalizacinde la economa mundial, los centros de arbitraje debenhacer frente a nuevos retos: creciente demanda de laspartes de mayor seguridad jurdica y previsibilidad, mayorrapidez y flexibilidad, as como neutralidad y eficienciaen la solucin de controversias internacionales.

    Desde la creacin de la Corte Internacional de Arbitrajeen 1923, el arbitraje de la Cmara de ComercioInternacional se ha visto constantemente enriquecido porla experiencia adquirida a travs del examen de ms dedoce mil casos que, hoy en da, involucran anualmente apartes y rbitros originarios de ms de 100 pases en uncontexto jurdico, econmico, cultural y lingstico degran diversidad.

    El presente Reglamento de arbitraje de la CCI, vigente apartir del 1 de enero de 1998 constituye la primerarevisin importante del Reglamento en los ltimos 20aos y es fruto de un intenso proceso consultivo a nivelmundial. Las modificaciones realizadas tienen como findisminuir retrasos y ambigedades y llenar ciertas lagunastomando en cuenta la evolucin en la prctica del arbitraje.Sin embargo, las caractersticas fundamentales delsistema de arbitraje de la CCI, principalmente suuniversalidad y flexibilidad, as como el papel que juegala Corte Internacional de Arbitraje en la administracinde los procesos arbitrales, no han sido alteradas.

    Todo arbitraje CCI es confiado a un tribunal arbitralresponsable del examen del fondo del asunto y de dictar

    3

  • 4Reglamento de arbitraje de la CCI

    un laudo definitivo. Cada ao se llevan a cabo arbitrajesCCI en cerca de 40 pases, en distintos idiomas y anterbitros de ms de 60 nacionalidades diferentes. El trabajode dichos tribunales arbitrales est supervisado por laCorte Internacional de Arbitraje, que se rene cadasemana. Compuesta en la actualidad por cerca de 114miembros de ms de 77 pases, la funcin de la Corte esorganizar y supervisar los arbitrajes que se lleven a cabobajo el Reglamento de arbitraje de la CCI. La Corte estsiempre atenta a los cambios en el derecho y prctica delarbitraje en el mundo y en permanente labor deadaptacin de sus mtodos de trabajo para as responderde mejor manera a las necesidades de las partes y de losrbitros. Para la gestin cotidiana de los casos en diversosidiomas, la Corte Internacional de Arbitraje dispone deuna Secretara cuya sede se encuentra en la Cmara deComercio Internacional en Pars.

    Si bien el Reglamento de arbitraje de la CCI ha sidoespecialmente diseado para arbitrajes en un contextointernacional, puede tambin ser utilizado para casosque no sean internacionales.

    Julio 2003

    4

  • 5Reglamento de arbitraje de la CCI

    REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LACAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL

    DISPOSICIONES PRELIMINARES

    Artculo 1La Corte Internacional de Arbitraje

    1

    La Corte Internacional de Arbitraje (la Corte) de laCmara de Comercio Internacional (la CCI) es elcentro de arbitraje adscrito a la CCI. Los estatutos de laCorte son los establecidos en el Apndice I. Losmiembros de la Corte son nombrados por el ConsejoMundial de la CCI. La funcin de la Corte consiste enproveer a la solucin mediante arbitraje de lascontroversias de carcter internacional, surgidas en elmbito de los negocios, de conformidad con el presenteReglamento de arbitraje de la CCI (el Reglamento). LaCorte proveer asimismo la solucin mediante arbitraje,de conformidad con el Reglamento, de las controversiasque no revistan un carcter internacional, surgidas enel mbito de los negocios, cuando exista un acuerdode arbitraje que as la faculte.

    2

    La Corte no resuelve por s misma las controversias.Tiene la funcin de asegurar el cumplimiento delReglamento. La Corte establece su propio ReglamentoInterno (Apndice II).

    3

    El Presidente de la Corte o, en ausencia del Presidenteo a solicitud suya, uno de sus Vicepresidentes, tendrla facultad de tomar decisiones urgentes en nombrede la Corte, las cuales sern comunicadas a la Corte enla siguiente sesin.

    4

    Conforme a lo dispuesto en su Reglamento Interno, laCorte podr delegar, en uno o ms comits integrados

  • 6Reglamento de arbitraje de la CCI

    por sus miembros, la facultad de tomar ciertas decisioneslas cuales sern comunicadas a la Corte en la siguientesesin.

    5

    La Secretara de la Corte (la Secretara), bajo la direc-cin de su Secretario General (el Secretario General),tendr su sede en la oficina principal de la CCI.

    Artculo 2Definiciones

    En el Reglamento la expresin:

    (i) Tribunal Arbitral hace referencia a uno o msrbitros.

    (ii) Demandante y Demandada hacen referenciaa una o ms demandantes o demandadas.

    (iii) Laudo hace referencia, entre otros, a un laudointerlocutorio, parcial o final.

    Artculo 3Notificaciones o comunicaciones escritas;plazos

    1

    Todos los memoriales y dems comunicaciones escri-tas presentados por cualquiera de las partes, as comotodos los documentos anexos a ellos, debern presen-tarse en tantas copias como partes haya, ms una paracada rbitro y otra para la Secretara. Deber enviarse ala Secretara copia de todas las comunicaciones dirigi-das por el Tribunal Arbitral a las partes.

    2

    Todas las notificaciones o comunicaciones de la Secre-tara y del Tribunal Arbitral debern hacerse a la ltimadireccin de la parte destinataria o de su representan-te segn haya sido comunicada por sta o por la otraparte. Dichas notificaciones o comunicaciones podrnefectuarse mediante entrega contra recibo, correo cer-tificado, servicio de mensajera, telefacsmil, tlex,

  • 7Reglamento de arbitraje de la CCI

    telegrama o por cualquier otro medio de telecomunica-cin que provea prueba del envo.

    3

    Una notificacin o comunicacin se considerarefectuada el da en que haya sido recibida por la partedestinataria o por su representante, o en que deberahaber sido recibida si se hubiere hecho de conformidadcon el prrafo anterior.

    4

    Los plazos especificados en este Reglamento o fijadosde conformidad con el mismo comenzarn a correr elda siguiente a aqul en que una comunicacin onotificacin se considere efectuada segn lo dispuestoen el prrafo anterior. En el supuesto que dicho dafuere feriado o inhbil en el pas donde la notificacino comunicacin se considere efectuada, el plazo secomputar a partir del primer da hbil siguiente. Losdas feriados o inhbiles se incluyen en el cmputo delos plazos. En el supuesto que el ltimo da del plazocoincida con un da feriado o inhbil en el pas en quela notificacin o comunicacin se considere efectuada,el plazo vencer al final del primer da hbil siguiente.

    INICIO DEL ARBITRAJE

    Artculo 4Demanda de arbitraje

    1

    La parte que desee recurrir al arbitraje conforme alpresente Reglamento deber dirigir su demanda dearbitraje (la Demanda) a la Secretara, la cual notificara la Demandante y a la Demandada la recepcin de laDemanda y la fecha de la misma.

    2

    Para todos los efectos, la fecha de recepcin de laDemanda por la Secretara ser considerada como lafecha de inicio del proceso arbitral.

  • 8Reglamento de arbitraje de la CCI

    3

    La Demanda deber contener, en particular:

    a) el nombre completo, calidad en que intervienen ydireccin de cada una de las partes;

    b) una descripcin de la naturaleza y circunstanciasde la controversia que ha dado origen a laDemanda;

    c) una indicacin de las pretensiones y, en la medidade lo posible, de los montos reclamados;

    d) los convenios pertinentes y, particularmente, elacuerdo de arbitraje;

    e) toda indicacin pertinente con relacin al nmerode rbitros y su seleccin de conformidad con lodispuesto en los artculos 8, 9 y 10, as como ladesignacin del rbitro que en ellos se requiera; y

    f) cualesquiera comentarios con relacin a la sededel arbitraje, las normas jurdicas aplicables y elidioma del arbitraje.

    4

    La Demandante deber presentar su Demanda entantas copias cuantas previstas en el artculo 3(1), ypagar el anticipo sobre gastos administrativos fijadoen el Apndice III (Costos del arbitraje y honorarios)vigente en la fecha de inicio del proceso arbitral. Si laDemandante omite cumplir cualquiera de estosrequisitos, la Secretara podr fijar un plazo para que laDemandante proceda al cumplimiento; en su defecto,al vencimiento del mismo, el expediente ser archivadosin perjuicio del derecho de la Demandante a presentaren fecha ulterior las mismas pretensiones en una nuevaDemanda.

    5

    La Secretara, una vez recibido el nmero suficientede copias de la Demanda y el anticipo requerido,enviar a la Demandada, para su contestacin, unacopia de la Demanda y de los documentos anexos ala misma.

  • 9Reglamento de arbitraje de la CCI

    6

    Cuando una parte presente una Demanda relativa auna relacin jurdica respecto de la cual ya existe unproceso arbitral regido por el Reglamento y pendienteentre las mismas partes, la Corte puede, a solicitud decualquiera de ellas, acumular la Demanda al procesoarbitral pendiente, siempre y cuando el Acta de Misinno haya sido firmada o aprobada por la Corte. Una vezel Acta de Misin haya sido firmada o aprobada por laCorte, la acumulacin solo proceder de conformidadcon lo dispuesto en el artculo 19.

    Artculo 5Contestacin a la Demanda; demandareconvencional

    1

    Dentro de los 30 das siguientes a la recepcin de laDemanda enviada por la Secretara, la Demandadadeber presentar una contestacin (la Contestacin)que deber contener, en particular:

    a) su nombre completo, calidad en que interviene ydireccin;

    b) sus comentarios sobre la naturaleza y circunstan-cias de la controversia origen de la Demanda;

    c) su posicin sobre las pretensiones de la Deman-dante;

    d) cualesquiera comentarios con relacin al nmerode rbitros y su eleccin a la luz de las propuestasformuladas por la Demandante y de conformidadcon lo dispuesto en los artculos 8, 9 y 10, as comola designacin de rbitro que en ellos se requiera; y

    e) cualesquiera comentarios con relacin a la sededel arbitraje, las normas jurdicas aplicables y elidioma del arbitraje.

    2

    La Secretara podr otorgar a la Demandada unaprrroga del plazo para presentar la Contestacin,

  • 10

    Reglamento de arbitraje de la CCI

    siempre y cuando la solicitud de prrroga contenga loscomentarios de la Demandada en relacin con el nmerode rbitros y su eleccin y, cuando sea necesario segn loprevisto en los artculos 8, 9 y 10, la designacin de unrbitro. En su defecto, la Corte proceder de conformidadcon lo previsto en el Reglamento.

    3

    La Contestacin deber ser presentada a la Secretara entantas copias cuantas previstas en el artculo 3(1).

    4

    Una copia de la Contestacin y de los documentos anexosa la misma ser enviada por la Secretara a la Demandante.

    5

    Toda demanda reconvencional formulada por laDemandada deber ser presentada con la Contestaciny deber contener:

    a) una descripcin de la naturaleza y circunstanciasde la controversia origen de la deman-da reconvencional; y

    b) una indicacin de las pretensiones y, en la medidade lo posible, de los montos reclamados.

    6

    Dentro de los 30 das siguientes a la recepcin de lademanda reconvencional comunicada por la Secretara,la Demandante deber presentar una rplica. LaSecretara puede otorgar a la Demandante unaprrroga de este plazo.

    Artculo 6Efectos del acuerdo de arbitraje

    1

    Cuando las partes han acordado recurrir al arbitrajesegn el Reglamento, se someten, por ese solo hecho,al Reglamento vigente a la fecha de inicio del procesoarbitral a menos que hayan acordado someterse al

  • 11

    Reglamento de arbitraje de la CCI

    Reglamento vigente a la fecha del acuerdo de arbitraje.

    2

    Si la Demandada no contesta a la Demanda segn loprevisto en el artculo 5, o si alguna de las partesformula una o varias excepciones relativas a laexistencia, validez o alcance del acuerdo de arbitraje,la Corte, si estuviere convencida, prima facie, de laposible existencia de un acuerdo de arbitraje deconformidad con el Reglamento, podr decidir, sinperjuicio de la admisibilidad o el fundamento de dichasexcepciones, que prosiga el arbitraje. En este caso,corresponder al Tribunal Arbitral tomar toda decisinsobre su propia competencia. Si la Corte no estuviereconvencida de dicha posible existencia, se notificar alas partes que el arbitraje no puede proseguir. En estecaso, las partes conservan el derecho de solicitar unadecisin de cualquier tribunal competente sobre siexiste o no un acuerdo de arbitraje que las obligue.

    3

    Si alguna de las partes rehusa o se abstiene de participaren el arbitraje o en cualquier etapa de ste, el arbitrajeproceder no obstante dicha negativa o abstencin.

    4

    Salvo estipulacin en contrario y siempre y cuando hayaadmitido la validez del acuerdo de arbitraje, el TribunalArbitral no perder su competencia por causa depretendida nulidad o inexistencia del contrato. ElTribunal Arbitral conservar su competencia, an encaso de inexistencia o nulidad del contrato, paradeterminar los respectivos derechos de las partes ypronunciarse sobre sus pretensiones y alegaciones.

  • 12

    Reglamento de arbitraje de la CCI

    EL TRIBUNAL ARBITRAL

    Artculo 7Disposiciones generales

    1

    Todo rbitro debe ser y permanecer independiente delas partes en el arbitraje.

    2

    Antes de su nombramiento o confirmacin, la personapropuesta como rbitro debe suscribir una declaracinde independencia y dar a conocer por escrito a laSecretara cualesquiera hechos o circunstanciassusceptibles, desde el punto de vista de las partes, deponer en duda su independencia. La Secretara debercomunicar por escrito dicha informacin a las partes yfijar un plazo para que stas manifiesten suscomentarios.

    3

    El rbitro deber dar a conocer inmediatamente y porescrito, tanto a la Secretara como a las partes,cualesquiera hechos o circunstancias de naturalezasimilar que pudieren surgir durante el arbitraje.

    4

    Las decisiones de la Corte con relacin alnombramiento, confirmacin, recusacin o sustitucinde un rbitro sern definitivas y las razones que lasmotivaron no sern comunicadas.

    5

    El rbitro, por el hecho de aceptar su designacin, secompromete a desempear su funcin hasta sutrmino de conformidad con el Reglamento.

    6

    Salvo estipulacin en contrario, el Tribunal Arbitral serconstituido de conformidad con lo previsto en losartculos 8, 9 y 10.

  • 13

    Reglamento de arbitraje de la CCI

    Artculo 8Nmero de rbitros

    1

    Las controversias sern resueltas por un rbitro nico opor tres rbitros.

    2

    Cuando las partes no se hayan puesto de acuerdo sobreel nmero de rbitros, la Corte nombrar un rbitronico, a menos que sta considere que la controversiajustifica la designacin de tres rbitros. En este caso, laDemandante deber designar un rbitro en un plazode quince das contados a partir de la recepcin de lanotificacin de la decisin de la Corte, y la Demandadadeber designar un rbitro en un plazo de quince dascontados a partir de la recepcin de la notificacin dela designacin hecha por la Demandante.

    3

    Cuando las partes hayan convenido que la controversiaser resuelta por un rbitro nico, pueden designarlode comn acuerdo para su confirmacin. Si las partesno lo hubieren designado dentro de los 30 dassiguientes a la recepcin de la Demanda por laDemandada, o durante el plazo adicional que a dichoefecto haya sido otorgado por la Secretara, el rbitronico ser nombrado por la Corte.

    4

    Cuando la controversia haya de ser sometida a ladecisin de tres rbitros, cada parte, en la Demanda yen su Contestacin, respectivamente, deber designarun rbitro para su confirmacin. Si una parte se abstienede designar rbitro, el nombramiento ser hecho porla Corte. El tercer rbitro, quien actuar comopresidente del tribunal arbitral, ser nombrado por laCorte a menos que las partes hayan convenido otroprocedimiento para su designacin; en tal caso, lanominacin estar sujeta a confirmacin segn lodispuesto en el artculo 9. Si dicho procedimiento no

  • 14

    Reglamento de arbitraje de la CCI

    resulta en una nominacin dentro del plazo fijado por laspartes o por la Corte, sta nombrar el tercer rbitro.

    Artculo 9Nombramiento y confirmacin de los rbitros

    1

    Al nombrar o confirmar un rbitro, la Corte debertener en cuenta la nacionalidad, residencia y cualquierotra relacin que dicho rbitro tuviere con los pasesde los que son nacionales las partes o los demsrbitros, as como su disponibilidad y aptitud paraconducir el arbitraje de conformidad con elReglamento. De la misma manera proceder elSecretario General cuando le corresponda confirmarun rbitro segn lo previsto en el artculo 9(2).

    2

    El Secretario General podr confirmar como corbitros,rbitros nicos y presidentes de tribunal arbitral aaquellas personas, designadas por las partes o en virtudde lo acordado por stas, que hayan suscrito unadeclaracin de independencia sin reservas o cuyadeclaracin de independencia aunque con reservas nohaya provocado objecin alguna de las partes. Dichaconfirmacin deber ser comunicada a la Corte en lasiguiente sesin. Si el Secretario General considera queun corbitro, rbitro nico o presidente de tribunalarbitral no debe ser confirmado, el asunto debersometerse a la decisin de la Corte.

    3

    Cuando incumbe a la Corte el nombramiento de unrbitro nico o del presidente de un tribunal arbitral,deber efectuar dicho nombramiento con base en unapropuesta que al efecto solicitar a un Comit Nacionalde la CCI que considere apropiado. De no aceptar laCorte dicha propuesta, o si el Comit Nacional nopresenta la propuesta solicitada en el plazo fijado porla Corte, sta puede reiterar la solicitud o solicitar unapropuesta a otro Comit Nacional que considereapropiado.

  • 15

    Reglamento de arbitraje de la CCI

    4

    La Corte, cuando estime que las circunstancias as loexigen, puede elegir al rbitro nico o al presidente deun tribunal arbitral dentro de los nacionales de un pasen el que no se haya constituido un Comit Nacional,siempre que ninguna de las partes se oponga a ellodentro del plazo fijado por la Corte.

    5

    El rbitro nico o el presidente del Tribunal Arbitralser de una nacionalidad distinta a la de las partes. Noobstante, en circunstancias apropiadas y siempre queninguna de las partes se oponga a ello dentro del plazofijado por la Corte, el rbitro nico o el presidente delTribunal Arbitral podr ser del pas del cual una de laspartes es nacional.

    6

    Cuando incumbe a la Corte nombrar un rbitro porcuenta de una parte que no ha hecho la designacincorrespondiente, deber efectuar dicho nombramientocon base en una propuesta que al efecto solicitar alComit Nacional de la CCI del pas del cual dicha partees nacional. De no aceptar la Corte la propuesta, o si elComit Nacional no presenta la propuesta solicitadaen el plazo fijado por la Corte, o si la parte en cuestines nacional de un pas en el que no se haya constituidoComit Nacional, la Corte quedar en libertad de elegira la persona que estime apropiada. Si existe un ComitNacional en el pas del que esta persona es nacional, laSecretara comunicar la eleccin a dicho Comit.

    Artculo 10Pluralidad de partes

    1

    Si hay varias partes Demandantes o Demandadas, y lacontroversia hubiere de someterse a la decisin de tresrbitros, los Demandantes, conjuntamente, y los De-mandados, conjuntamente, debern designar un rbi-tro para confirmacin segn lo previsto en el artculo 9.

  • 16

    Reglamento de arbitraje de la CCI

    2

    A falta de dicha designacin conjunta y si las partes nohubieren podido ponerse de acuerdo sobre el mtodopara constituir el Tribunal Arbitral, la Corte podrnombrar cada uno de los miembros de ste y designara uno de ellos para que acte como presidente. En estecaso, la Corte quedar en libertad de escoger cualquierpersona que estime apropiada para actuar como rbitrohaciendo aplicacin, si lo estima adecuado, de lasdisposiciones del artculo 9.

    Artculo 11Recusacin de los rbitros

    1

    La demanda de recusacin de un rbitro, fundada enuna alegacin de falta de independencia o en cualquierotro motivo, deber presentarse ante la Secretaramediante un escrito en donde se precisen los hechosy las circunstancias en que se funda dicha demanda.

    2

    Para que sea admisible, la demanda de recusacin de-ber ser presentada por la parte interesada dentro delos 30 das siguientes a la recepcin por sta de la noti-ficacin del nombramiento o confirmacin del rbitro,o dentro de los 30 das siguientes a la fecha en quedicha parte fue informada de los hechos y las circuns-tancias en que funda su demanda, si dicha fecha esposterior a la recepcin de la mencionada notificacin.

    3

    La Corte debe pronunciarse sobre la admisibilidad y, almismo tiempo y si hubiere lugar a ello, sobre el fondode la demanda de recusacin, despus que la Secretarahaya otorgado al rbitro en cuestin, la(s) otra(s)parte(s) y, si es el caso, a los dems miembros deltribunal arbitral la oportunidad de presentar suscomentarios por escrito dentro de un plazo adecuado.Dichos comentarios debern ser comunicados a laspartes y a los rbitros.

  • 17

    Reglamento de arbitraje de la CCI

    Artculo 12Sustitucin de los rbitros

    1

    Un rbitro ser sustituido cuando fallezca, cuando surenuncia o su recusacin sea aceptada por la Corte ocuando todas las partes as lo soliciten.

    2

    Un rbitro tambin ser sustituido, a iniciativa de laCorte, cuando sta decida que existe un impedimentode jure o de facto para el cumplimiento de susfunciones, o que el rbitro no cumple con stas deconformidad con el Reglamento o dentro de los plazosestablecidos.

    3

    Cuando, en virtud de la informacin que haya llegadoa su conocimiento, la Corte contemple la posibilidadde aplicar el artculo 12(2), deber resolver al respectodespus que al rbitro en cuestin, las partes y, si es elcaso, a los dems miembros del tribunal arbitral se leshaya concedido la oportunidad de presentar suscomentarios por escrito dentro de un plazo adecuado.Dichos comentarios debern ser comunicados a laspartes y a los rbitros.

    4

    En caso de sustitucin de un rbitro, la Corte decidir,de manera discrecional, si sigue o no el procedimientooriginal de designacin. Una vez reconstituido, elTribunal Arbitral resolver, despus de haber invitadoa las partes a presentar sus observaciones, si y en qumedida se repetirn las actuaciones anteriores.

    5

    Despus de cerrada la instruccin de la causa, en lugarde sustituir a un rbitro que ha fallecido o ha sido des-tituido por la Corte segn lo dispuesto en los artculos12(1) y 12(2), la Corte podr decidir, cuando lo consi-dere apropiado, que los rbitros restantes continencon el arbitraje. Al tomar dicha decisin, la Corte tomar

  • 18

    Reglamento de arbitraje de la CCI

    en cuenta la opinin de los rbitros restantes y de laspartes, as como cualquier otra cuestin que considerepertinente en las circunstancias.

    EL PROCEDIMIENTOARBITRAL

    Artculo 13Entrega del expediente al Tribunal Arbitral

    La Secretara entregar el expediente al Tribunal Arbitraltan pronto como ste sea constituido, siempre ycuando haya sido pagada la provisin para gastosrequerida por la Secretara a esta altura delprocedimiento.

    Artculo 14Sede del arbitraje

    1

    La sede del arbitraje ser fijada por la Corte a menosque las partes la hayan convenido.

    2

    Salvo acuerdo en contrario de las partes, el TribunalArbitral, previa consulta con aqullas, podr celebraraudiencias y reuniones en cualquier lugar queconsidere apropiado.

    3

    El Tribunal Arbitral podr deliberar en cualquier lugarque considere apropiado.

    Artculo 15Normas aplicables al procedimiento

    1

    El procedimiento ante el Tribunal Arbitral se regir porel Reglamento y, en caso de silencio de ste, por lasnormas que las partes o, en su defecto, el Tribunal

  • 19

    Reglamento de arbitraje de la CCI

    Arbitral determinen ya sea con referencia o no a underecho procesal nacional aplicable al arbitraje.

    2

    En todos los casos, el Tribunal Arbitral deber actuarjusta e imparcialmente y asegurarse que cada partetenga la oportunidad suficiente para exponer su caso.

    Artculo 16Idioma del arbitraje

    A falta de acuerdo entre las partes, el Tribunal Arbitraldeterminar el o los idiomas del arbitraje teniendo encuenta cualesquiera circunstancias pertinentes,incluido el idioma del contrato.

    Artculo 17Normas jurdicas aplicables al fondo

    1

    Las partes podrn acordar libremente las normasjurdicas que el Tribunal Arbitral deber aplicar al fondode la controversia. A falta de acuerdo de las partes, elTribunal Arbitral aplicar las normas jurdicas queconsidere apropiadas.

    2

    En todos los casos, el Tribunal Arbitral deber tener encuenta las estipulaciones del contrato y los usoscomerciales pertinentes.

    3

    El Tribunal Arbitral tendr los poderes de amigablecomponedor o decidir ex aequo et bono nicamentesi las partes, de comn acuerdo, le han otorgado talespoderes.

    Artculo 18Acta de Misin; calendario de procedimiento

    1

    Tan pronto como reciba de la Secretara el expediente,el Tribunal Arbitral elaborar, con base en los

  • 20

    Reglamento de arbitraje de la CCI

    documentos o en presencia de las partes y teniendo encuenta las ltimas alegaciones de stas, un documentoque precise su misin. Dicho documento debercontener particularmente:

    a) nombre completo y calidad en que intervienen laspartes;

    b) direccin de las partes donde se podrn efectuarvlidamente las notificaciones o comunicacionesdurante el arbitraje;

    c) una exposicin sumaria de las pretensiones delas partes y de sus peticiones y, en la medida delo posible, la indicacin de cualesquiera sumasreclamadas por va de demanda principal oreconvencional;

    d) a menos que el Tribunal Arbitral lo considereinadecuado, una lista de los puntos litigiosos porresolver;

    e) nombres y apellidos completos, calidad ydireccin de los rbitros;

    f) sede del arbitraje; y

    g) precisiones con relacin a las normas aplicablesal procedimiento y, si fuere el caso, la mencinde los poderes conferidos al Tribunal Arbitral paraactuar como amigable componedor o para decidirex aequo et bono.

    2

    El Acta de Misin debe ser firmada por las partes y porel Tribunal Arbitral. Dentro de los dos meses siguientesa la fecha en que se le haya entregado el expediente, elTribunal Arbitral deber remitir a la Corte el Acta deMisin firmada por las partes y por el Tribunal Arbitral.La Corte puede, por solicitud motivada del TribunalArbitral o, si lo estima necesario, de oficio, prorrogardicho plazo.

    3

    Si una de las partes rehusa participar en su redaccin,o no la firma, el Acta de Misin deber someterse a laCorte para su aprobacin. Tan pronto como el Acta de

  • 21

    Reglamento de arbitraje de la CCI

    Misin sea firmada de acuerdo con lo previsto en elartculo 18(2) o aprobada por la Corte, el arbitrajecontinuar su curso.

    4

    Al preparar el Acta de Misin, o en cuanto le sea posibleluego de ello, el Tribunal Arbitral, previa consulta conlas partes, deber establecer en un documentoseparado el calendario provisional que pretenda seguiren la conduccin del proceso arbitral, y lo comunicartanto a la Corte como a las partes. Cualquiermodificacin posterior de dicho calendario deber sercomunicada a la Corte y a las partes.

    Artculo 19Nuevas demandas

    Una vez firmada el Acta de Misin, o aprobada por laCorte, ninguna de las partes podr formular nuevasdemandas, principales o reconvencionales, que estnfuera de los lmites fijados en ella, salvo autorizacindel Tribunal Arbitral el cual, al decidir al respecto,deber tener en cuenta la naturaleza de las nuevasdemandas, la etapa en que se encuentre el procesoarbitral y las dems circunstancias que sean pertinentes.

    Artculo 20Instruccin de la causa

    1

    El Tribunal Arbitral instruir la causa en el plazo msbreve posible por cualesquiera medios apropiados.

    2

    Una vez examinados los escritos y documentospresentados por las partes, el Tribunal Arbitral deberorlas contradictoriamente si una de ellas as lo solicita.A falta de tal solicitud, podr oirlas de oficio.

    3

    El Tribunal Arbitral podr decidir la audicin de testigos,peritos nombrados por las partes o de cualquier otra

  • 22

    Reglamento de arbitraje de la CCI

    persona, en presencia de las partes, o en su ausenciasiempre y cuando stas hayan sido debidamenteconvocadas.

    4

    El Tribunal Arbitral, previa consulta con las partes, podrnombrar uno o varios peritos, definir su misin y recibirsus dictmenes. A peticin de cualquiera de ellas, laspartes tendrn la oportunidad de interrogar enaudiencia a cualquier perito nombrado por el TribunalArbitral.

    5

    En todo momento durante el proceso arbitral, elTribunal Arbitral podr requerir a cualquiera de laspartes para que aporte pruebas adicionales.

    6

    El Tribunal Arbitral podr decidir la controversia tan solocon base en los documentos aportados por las partes,salvo si alguna de ellas solicita una audiencia.

    7

    El Tribunal Arbitral podr tomar medidas destinadas aproteger secretos comerciales o industriales einformacin confidencial.

    Artculo 21Audiencias

    1

    Para celebrar una audiencia, el Tribunal Arbitralconvocar a las partes con antelacin razonable paraque comparezcan ante l el da y en el lugar quedetermine.

    2

    Si una de las partes, a pesar de haber sido debidamenteconvocada, no comparece sin excusa vlida, el TribunalArbitral podr celebrar la audiencia.

  • 23

    Reglamento de arbitraje de la CCI

    3

    El Tribunal Arbitral tendr la plena direccin de lasaudiencias, en las cuales todas las partes tienen derechoa estar presentes. Salvo autorizacin del TribunalArbitral y de las partes, las audiencias no estarn abiertasa personas ajenas al proceso.

    4

    Las partes podrn comparecer en persona o a travsde representantes debidamente acreditados. Asimismo,podrn estar asistidas por asesores.

    Artculo 22Cierre de la instruccin

    1

    El Tribunal Arbitral declarar el cierre de la instruccincuando considere que las partes han tenido laoportunidad suficiente para exponer su caso. Despusde esta fecha, no podr presentarse ningn escrito,alegacin ni prueba, salvo requerimiento o autorizacindel Tribunal Arbitral.

    2

    El Tribunal Arbitral, al declarar el cierre de la instruccin,deber indicar a la Secretara la fecha aproximada enque el proyecto de Laudo ser sometido a la Corte parasu aprobacin de conformidad con lo dispuesto en elartculo 27. El Tribunal Arbitral deber comunicar a laSecretara cualquier aplazamiento de dicha fecha.

    Artculo 23Medidas cautelares y provisionales

    1

    Salvo acuerdo de las partes en contrario, el TribunalArbitral podr, desde el momento en que se le hayaentregado el expediente, ordenar, a solicitud de parte,cualesquiera medidas cautelares o provisionales queconsidere apropiadas. El Tribunal Arbitral podrsubordinar dichas medidas al otorgamiento de una

  • 24

    Reglamento de arbitraje de la CCI

    garanta adecuada por la parte que las solicite. Las medidasmencionadas debern ser adoptadas mediante automotivado o Laudo, segn el Tribunal Arbitral lo estimeconveniente.

    2

    Las partes podrn, antes de la entrega del expediente alTribunal Arbitral y en circunstancias apropiadas andespus, solicitar a cualquier autoridad judicialcompetente la adopcin de medidas provisionales ocautelares. La solicitud que una parte haga a unaautoridad judicial con el fin de obtener tales medidaso la ejecucin de medidas similares ordenadas por unTribunal Arbitral no contraviene al acuerdo de arbitrajeni constituye una renuncia a ste y no afecta los poderesdel Tribunal Arbitral al respecto. Dicha solicitud, ascomo cualquier medida adoptada por la autoridadjudicial, debe ser notificada sin dilacin a la Secretara.Esta ltima informar de ello al Tribunal Arbitral.

    EL LAUDO ARBITRAL

    Artculo 24Plazo para dictar el Laudo

    1

    El Tribunal Arbitral deber dictar su Laudo final en elplazo de seis meses. Dicho plazo comenzar a correr apartir de la fecha de la ltima firma, del Tribunal Arbitralo de las partes, en el Acta de Misin o, en el casoprevisto en el artculo 18(3), a partir de la fecha en quela Secretara notifique al Tribunal Arbitral la aprobacindel Acta de Misin por la Corte.

    2

    La Corte puede, en virtud de solicitud motivada delTribunal Arbitral o, si lo estima necesario, de oficio,prorrogar dicho plazo.

  • 25

    Reglamento de arbitraje de la CCI

    Artculo 25Pronunciamiento del Laudo

    1

    Cuando el Tribunal Arbitral est compuesto por msde un rbitro, el Laudo se dictar por mayora. A faltade mayora, el presidente del Tribunal Arbitral dictarel Laudo l solo.

    2

    El Laudo deber ser motivado.

    3

    El Laudo se considerar pronunciado en el lugar de lasede del arbitraje y en la fecha que en l se mencione.

    Artculo 26Laudo por acuerdo de las partes

    Si las partes llegan a un arreglo despus que elexpediente haya sido entregado al Tribunal Arbitral deconformidad con lo previsto en el artculo 13, se dejarconstancia de dicho arreglo en un Laudo por acuerdode las partes, siempre y cuando las partes as lo hayansolicitado y el Tribunal Arbitral est de acuerdo condictarlo.

    Artculo 27Examen previo del Laudo por la Corte

    Antes de firmar un Laudo, el Tribunal Arbitral debersometerlo, en forma de proyecto, a la Corte. Esta podrordenar modificaciones de forma y, respetando lalibertad de decisin del Tribunal Arbitral, podr llamarsu atencin sobre puntos relacionados con el fondode la controversia. Ningn Laudo podr ser dictado porel Tribunal Arbitral antes de haber sido aprobado, encuanto a su forma, por la Corte.

  • 26

    Reglamento de arbitraje de la CCI

    Artculo 28Notificacin, depsito y carcter ejecutorio delLaudo

    1

    Dictado el Laudo, la Secretara deber notificar a laspartes el texto firmado por el Tribunal Arbitral siemprey cuando los gastos del arbitraje hayan sidontegramente pagados a la CCI por las partes o por unade ellas.

    2

    Copias adicionales del Laudo, cuya autenticidad sercertificada por el Secretario General, sern expedidas,en cualquier momento, a solicitud de las partes y soloa ellas.

    3

    En virtud de la notificacin hecha de conformidad conel prrafo 1 de este artculo, las partes renuncian acualquier otra notificacin o depsito por parte delTribunal Arbitral.

    4

    Todo Laudo dictado de conformidad con el Reglamentodeber ser depositado, en original, en la Secretara.

    5

    El Tribunal Arbitral y la Secretara debern asistir a laspartes en el cumplimiento de cualesquiera formalida-des que puedan ser necesarias.

    6

    Todo Laudo es obligatorio para las partes. Al sometersu controversia a arbitraje segn el Reglamento, laspartes se obligan a cumplir sin demora cualquier Laudoque se dicte y se considerar que han renunciado acualesquiera vas de recurso a las que puedan renunciarvlidamente.

  • 27

    Reglamento de arbitraje de la CCI

    Artculo 29Correccin e interpretacin del Laudo

    1

    El Tribunal Arbitral puede corregir de oficio cualquiererror, de clculo o tipogrfico o de naturaleza similarque contenga el Laudo, siempre y cuando dichacorreccin sea sometida a la Corte para su aprobacindentro de los treinta das siguientes a la fecha de dichoLaudo.

    2

    Toda solicitud de correccin de un error del tipoprevisto en el artculo 29(1) o de interpretacin delLaudo formulada por una parte, deber dirigirse a laSecretara dentro de los 30 das siguientes a la recepcindel Laudo por dicha parte en tantas copias cuantasprevistas en el artculo 3(1). Luego de la comunicacinde la solicitud al Tribunal Arbitral, ste otorgar a laotra parte, con el fin de que sta presente suscomentarios, un plazo breve, en principio no mayorde treinta das, contado a partir de la recepcin de lasolicitud por dicha parte. Si el Tribunal Arbitral decidecorregir o interpretar el Laudo, someter su decisin,en forma de proyecto, a la Corte a ms tardar 30 dasdespus del vencimiento del plazo otorgado a la otraparte para que exprese sus comentarios o dentrocualquier otro plazo que la Corte haya fijado.

    3

    La decisin de corregir o interpretar el Laudo debertomarse mediante addendum el cual constituir partedel Laudo. Lo dispuesto en los artculos 25, 27 y 28 seaplicar mutatis mutandis.

  • 28

    Reglamento de arbitraje de la CCI

    LOS COSTOS

    Artculo 30Provisin para gastos del arbitraje

    1

    Luego de recibida la Demanda, el Secretario Generalpodr solicitar a la Demandante el pago de un anticiposobre la provisin para gastos del arbitraje en un montoprevisto para cubrir los gastos del arbitraje hasta laelaboracin del Acta de Misin.

    2

    Tan pronto como le sea posible, la Corte fijar la provisinpara gastos del arbitraje en un monto suficiente para cubrirlos honorarios y los gastos de los rbitros, as como losgastos administrativos de la CCI correspondientes a lasdemandas principales y reconvencionales presentadasante ella por las partes. Dicho monto podr ser reajustadoen cualquier momento durante el arbitraje. En el caso enque, adems de la demanda principal, se formulen una ovarias demandas reconvencionales, la Corte puede fijarprovisiones separadas para la demanda principal y parala demanda o demandas reconvencionales.

    3

    La provisin fijada por la Corte deber ser pagada enpartes iguales por la Demandante y la Demandada.Todo anticipo pagado en virtud de lo dispuesto en elartculo 30(1) ser considerado como un pago parcialde dicha provisin. No obstante, cualquiera de laspartes podr pagar la totalidad de la provisin quecorresponda a una demanda principal o reconvencionalsi la otra parte no hace el pago que le incumbe. Cuandola Corte fije provisiones separadas en virtud de lodispuesto en el artculo 30(2), cada una de las partesdeber pagar la provisin correspondiente a susdemandas.

    4

    Cuando no se haya satisfecho una solicitud de provisinpara gastos del arbitraje, el Secretario General puede,

  • 29

    Reglamento de arbitraje de la CCI

    previa consulta al Tribunal Arbitral, indicar a ste quesuspenda sus actividades y fijar un plazo, que no puedeser inferior a 15 das, al vencimiento del cual lacorrespondiente demanda principal o reconvencionalse considerar retirada. Si la parte interesada deseaoponerse a tal medida, deber solicitar, en el plazo antesmencionado, que el asunto sea decidido por la Corte.Dicho retiro no priva a la parte interesada del derechoa presentar posteriormente la misma demandaprincipal o reconvencional en otro proceso.

    5

    Si una parte interpone una excepcin de compensacina una demanda principal o reconvencional, dichaexcepcin ser tenida en cuenta para determinar laprovisin para gastos del arbitraje, como si se tratarade una demanda distinta, cuando implique el examende cuestiones adicionales por parte del TribunalArbitral.

    Artculo 31Decisin sobre los costos del arbitraje

    1

    Los costos del arbitraje incluirn los honorarios y losgastos de los rbitros, as como los gastos administrativosde la CCI determinados por la Corte de conformidad conel arancel vigente en la fecha de inicio del proceso arbitral,los honorarios y los gastos de los peritos nombrados porel Tribunal Arbitral y los gastos razonables incurridos porlas partes para su defensa en el arbitraje.

    2

    La Corte podr fijar los honorarios de los rbitros en unmonto superior o inferior al que resulte del arancelaplicable si as lo considera necesario en razn de lascircunstancias excepcionales del caso. En cualquiermomento del proceso, el Tribunal Arbitral podr tomardecisiones sobre costos distintos de aqullos fijadospor la Corte.

  • 30

    Reglamento de arbitraje de la CCI

    3

    El Laudo final fijar los costos del arbitraje y decidir culde las partes debe pagarlos o en qu proporcin debenrepartirse entre ellas.

    DISPOSICIONES VARIAS

    Artculo 32Modificacin de plazos

    1

    Las partes podrn acordar reducir los diferentes plazosprevistos en el Reglamento. Dicho acuerdo, si ha sidocelebrado despus de la constitucin del TribunalArbitral, slo surtir efectos una vez aprobado por ste.

    2

    La Corte podr prorrogar de oficio cualquier plazomodificado en virtud de lo previsto en el artculo 32(1),si estima que ello es necesario para permitirle o parapermitir al Tribunal Arbitral hacer frente a susresponsabilidades segn el Reglamento.

    Artculo 33RenunciaSe presumir que una parte que proceda con el arbitrajesin oponer reparo al incumplimiento de cualquiera delas disposiciones del Reglamento, de cualesquiera otrasnormas aplicables al procedimiento, de cualquierinstruccin del Tribunal Arbitral o de cualquierestipulacin contenida en el acuerdo de arbitrajerelacionadas con la constitucin del Tribunal Arbitral ocon el desarrollo del proceso, ha desistido de suderecho a objetar.

    Artculo 34Exoneracin de responsabilidadNi los rbitros, ni la Corte o sus miembros, ni la CCI osus empleados, ni los Comits nacionales de la CCI

    30

  • 31

    Reglamento de arbitraje de la CCI

    sern responsables, frente a persona alguna, de hechos,actos u omisiones relacionados con el arbitraje.

    Artculo 35Regla generalEn todos los casos no previstos expresamente en elReglamento, la Corte y el Tribunal Arbitral procedernsegn el espritu de sus disposiciones y esforzndosesiempre para que el Laudo sea susceptible de ejecucinlegal.

    31

  • APENDICE IESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL

    DE ARBITRAJE DE LA CCI

    Artculo 1Funcin

    1

    La Corte Internacional de Arbitraje de la Cmara deComercio Internacional (la Corte) tiene la funcinde asegurar la aplicacin del Reglamento de arbitraje dela Cmara de Comercio Internacional, y dispone para ellode todos los poderes necesarios.

    2

    Como cuerpo autnomo, la Corte ejerce estas funcionescon total independencia de la CCI y sus rganos.

    3

    Sus miembros son independientes de los Comitsnacionales de la CCI.

    Artculo 2Composicin de la Corte

    La Corte estar integrada por un Presidente, los Vice-presidentes, los miembros y los miembros suplentes(designados, en conjunto, como miembros). En sutrabajo es asistida por su Secretara (Secretara de laCorte).

    Artculo 3Nombramiento

    1

    El Presidente es elegido por el Consejo Mundial de la CCIcon base en la recomendacin que haga el Comitejecutivo de la CCI.

    Apndice I del Reglamento de arbitraje de la CCI

    32

  • 2El Consejo Mundial de la CCI nombra los Vicepresidentesde la Corte entre los miembros de la Corte o fuera deellos.

    3

    Sus miembros son nombrados por el Consejo Mundial dela CCI a propuesta de los Comits nacionales, a razn deun miembro por cada Comit.

    4

    A propuesta del Presidente de la Corte, el Consejo Mundialpodr nombrar miembros suplentes.

    5

    Los miembros son nombrados por un perodo de tresaos. Si un miembro no pudiere ejercer sus funciones,su sucesor ser nombrado por el Consejo Mundial por loque reste del perodo correspondiente.

    Artculo 4Sesin Plenaria de la Corte

    Las sesiones plenarias de la Corte son presididas por elPresidente o, en su ausencia, por el Vicepresidente quel designe. La Corte delibera vlidamente si estnpresentes por lo menos seis de sus miembros. Lasdecisiones son tomadas por mayora de votos,decidiendo el del Presidente en caso de empate.

    Artculo 5Comits

    La Corte puede establecer uno o ms Comits y definirlas funciones y organizacin de los mismos.

    Artculo 6Confidencialidad

    La actividad de la Corte es de carcter confidencial elcual debe ser respetado por todos los que participen

    Apndice I del Reglamento de arbitraje de la CCI

    33

  • en ella, a cualquier ttulo. La Corte definir las condicionesbajo las cuales las personas ajenas a la misma puedenasistir a sus reuniones y a sus Comits y tener acceso a losdocumentos presentados a la Corte y a su Secretara.

    Artculo 7Modificacin del Reglamento de arbitraje

    Toda propuesta de la Corte para modificar elReglamento debe presentarse a la Comisin de Arbitrajeantes de ser enviada al Comit Ejecutivo y al ConsejoMundial de la CCI para aprobacin.

    Apndice I del Reglamento de arbitraje de la CCI

    34

  • APENDICE IIREGLAMENTO INTERNO DE LA CORTE

    INTERNACIONAL DE ARBITRAJE DE LA CCI

    Artculo 1Carcter confidencial de las actividades de laCorte Internacional de Arbitraje

    1

    A las sesiones de la Corte, ya sean plenarias o en comit,solo podrn asistir sus miembros y el personal de laSecretara.

    2

    No obstante, excepcionalmente, el Presidente de laCorte podr invitar a otras personas a asistir a dichassesiones. Estas personas debern respetar el carcterconfidencial de las sesiones de la Corte.

    3

    Los documentos sometidos a la Corte o que emanende ella en la administracin de los procesos arbitralessern comunicados exclusivamente a los miembros dela Corte y de la Secretara y a aquellas personasautorizadas por el Presidente para asistir a las sesiones.

    4

    El Presidente o el Secretario General de la Corte podrnautorizar que se den a conocer a investigadores queefecten trabajos de naturaleza cientfica sobre elderecho mercantil internacional, los laudos y otrosdocumentos de inters general, salvo memoriales,notas, manifestaciones y documentos presentados porlas partes dentro del marco de un proceso arbitral.

    5

    Dicha autorizacin solo se conceder cuando elbeneficiario se haya comprometido a respetar elcarcter confidencial de los documentos comunicadosy a abstenerse de efectuar cualquier publicacinrelacionada con ellos sin antes haber sometido el texto,para aprobacin, al Secretario General de la Corte.

    Apndice II del Reglamento de arbitraje de la CCI

    35

  • 6En todo asunto sometido a arbitraje bajo el Reglamento,la Secretara conservar en los archivos de la Corte losLaudos, el Acta de Misin y las decisiones de la Corteas como copias de la correspondencia relevante de laSecretara.

    7

    Todos los documentos, comunicaciones o correspon-dencia provenientes de las partes o los rbitros podrnser destruidos a menos que una parte o el rbitro soli-citen por escrito, dentro de un plazo que a ese efectofije la Secretara, el retorno de los mismos. Los costosrelacionados con el retorno estarn a cargo de dichaparte o rbitro.

    Artculo 2Participacin de los miembros de la CorteInternacional de Arbitraje en los arbitrajes de laCCI

    1

    El Presidente y los miembros de la Secretara de la Corteno podrn intervenir como rbitro o asesor de parteen asuntos sometidos a arbitraje CCI.

    2

    Los Vicepresidentes y los dems miembros de la Corteno podrn ser nombrados directamente como rbitrospor la Corte. Sin embargo, pueden ser propuestos, paradesempear tal funcin, por una o varias partes o con-forme a cualquier otro procedimiento de designacinconvenido por las partes, sujeto a confirmacin.

    3

    Cuando el Presidente, alguno de los Vicepresidentes ocualquier otro miembro de la Corte o de la Secretaraestn involucrados, a cualquier ttulo, en un procesopendiente ante la Corte, debe as manifestarlo alSecretario General de la Corte desde el momento enque tenga conocimiento de tal situacin.

    Apndice II del Reglamento de arbitraje de la CCI

    36

  • 4Dicha persona deber abstenerse de toda participacinen los debates o en la toma de decisiones de la Corterelacionados con el mencionado proceso y deberausentarse de la sesin de la Corte cuando dichoproceso le sea sometido.

    5

    La persona involucrada no recibir documentacin niinformacin alguna relacionada con dicho proceso.

    Artculo 3Relaciones entre los miembros de la Corte y losComits nacionales de la CCI

    1

    Los miembros de la Corte, en cuanto tales, sonindependientes del Comit Nacional de la CCI a cuyapropuesta hayan sido nombrados por el Consejo de laCCI.

    2

    Adems, debern mantener como confidencial, frentea dicho Comit Nacional, toda informacin relativa alos asuntos concretos de los cuales hayan tenidoconocimiento en virtud de su condicin de miembrosde la Corte, salvo que el Presidente o el SecretarioGeneral de la Corte les hayan encomendado comunicaralguna informacin a dicho Comit Nacional.

    Artculo 4Comit Restringido

    1

    De conformidad con lo dispuesto en los artculos 1(4)del Reglamento y 5 de su Estatuto (Apndice I), la Cortecrea en su seno un Comit Restringido.

    2

    El Comit Restringido est conformado por unPresidente y, por lo menos, otros dos miembros. El

    Apndice II del Reglamento de arbitraje de la CCI

    37

  • Presidente de la Corte presidir el Comit Restringido. ElPresidente de la Corte podr designar a un Vicepresidentede la misma, o en casos excepcionales a cualquier otromiembro de sta, para que, en su ausencia, lo sustituyacomo Presidente del Comit.

    3

    Los otros dos miembros del Comit Restringido serndesignados por la Corte de entre los Vicepresidentes olos dems miembros de la Corte. Para ello, en cadaSesin Plenaria, la Corte designar a los miembros queparticiparn en las sesiones del Comit Restringidoprevias a la siguiente Sesin Plenaria.

    4

    El Comit Restringido se rene por convocatoria delPresidente. El qurum es de dos miembros.

    5

    (a) La Corte determinar las decisiones que puedenser tomadas por el Comit Restringido.

    (b) Las decisiones del Comit Restringido serntomadas por unanimidad.

    (c) Cuando el Comit Restringido no pueda llegar auna decisin o considere preferible abstenersesometer el asunto a la siguiente Sesin Plenaria juntocon la propuesta que estime apropiada.

    (d) Las decisiones del Comit Restringido serncomunicadas a la Corte en la siguiente Sesin Plenaria.

    Artculo 5Secretara de la Corte

    1

    En caso de ausencia, el Secretario General puededelegar en el Consejero General y Secretario GeneralAdjunto los poderes previstos en los artculos 9(2),28(2) y 30(1) del Reglamento para confirmar rbitros,expedir copias certificadas de los laudos y requerir elpago del anticipo sobre la provisin para gastos delarbitraje.

    Apndice II del Reglamento de arbitraje de la CCI

    38

  • 2La Secretara puede, con la aprobacin de la Corte,preparar notas y otros documentos para informacinde las partes y los rbitros o que sean necesarios parala conduccin del proceso arbitral.

    Artculo 6Examen previo del Laudo

    Al examinar los proyectos de laudo de conformidadcon el artculo 27 del Reglamento, la Corte, en lamedida de lo posible, tomar en cuenta las exigenciasde las normas imperativas de la sede del arbitraje.

    Apndice II del Reglamento de arbitraje de la CCI

    39

  • APENDICE IIICOSTOS DEL ARBITRAJE Y HONORARIOS

    Artculo 1Provisin para gastos del arbitraje

    1

    Toda solicitud para el inicio de un arbitraje segn elReglamento debe ir acompaada del pago de 2.500,00US $ a ttulo de anticipo sobre gastos administrativos.Dicho anticipo no es reembolsable y se imputar acuenta de la parte de la provisin para los gastos delarbitraje que incumba a la Demandante.

    2

    El anticipo sobre la provisin fijado por el SecretarioGeneral de conformidad con el artculo 30(1) delReglamento no deber, normalmente, superar elmonto que se obtenga sumando los gastosadministrativos, el mnimo de los honorarios del rbitro(segn el arancel establecido a continuacin)correspondiente al monto de la demanda y unaestimacin de los gastos reembolsables en que incurrael Tribunal Arbitral en relacin con la elaboracin delActa de Misin. Si la demanda no estuviere cuantificada,el anticipo sobre la provisin ser fijadodiscrecionalmente por el Secretario General. El pagoefectuado por la Demandante se imputar a cuenta dela parte que le incumba de la provisin para los gastosdel arbitraje que fije la Corte.

    3

    En general, una vez firmada o aprobada por la Corte elActa de Misin y establecido el calendario provisional,el Tribunal Arbitral, de acuerdo con lo dispuesto en elartculo 30(4), solo continuar el proceso en relacincon las demandas principales o reconvencionales paralas cuales haya sido pagada la totalidad de la provisin.

    4

    El anticipo sobre la provisin fijado por la Corte deconformidad con el artculo 30(2) del Reglamento

    Apndice III del Reglamento de arbitraje de la CCI

    40

  • incluye los honorarios del rbitro o rbitros (el rbitro),los gastos incurridos por el rbitro en relacin con elarbitraje y los gastos administrativos.

    5

    Cada parte deber pagar al contado la porcin que lecorresponda del total de la provisin para gastos delarbitraje. Sin embargo, si dicha porcin excediere unmonto que peridicamente fijar la Corte, esa partepodr otorgar una garanta bancaria para cubrir elmonto adicional.

    6

    Una parte que haya pagado en su totalidad la parte quele corresponda del total de la provisin fijada por la Cortepodr, de conformidad con el artculo 30(3) delReglamento, otorgar una garanta bancaria para pagar laporcin de la provisin que incumba a la parte renuente.

    7

    Cuando la Corte haya fijado provisiones separadas se-gn lo dispuesto en el artculo 30(2) del Reglamento, laSecretara invitar a cada parte a pagar el monto de laprovisin que corresponda a sus demandas respectivas.

    8

    Cuando, como consecuencia de la fijacin de provisio-nes separadas, la provisin fijada para las demandas deuna de las partes sea mayor que la mitad de la provi-sin total previamente fijada (respecto de las mismasdemandas principales y reconvencionales objeto de lasprovisiones separadas), se podr utilizar una garantabancaria para cubrir el monto que sobrepase dichamitad. Si el monto de la provisin separada fuere au-mentado posteriormente, por lo menos la mitad dedicho aumento deber ser pagada al contado.

    9

    La Secretara definir las condiciones que debernsatisfacer las garantas bancarias que las partes utilicende conformidad con lo previsto en las disposicionesanteriores.

    Apndice III del Reglamento de arbitraje de la CCI

    41

  • 10

    De conformidad con el artculo 30(2) del Reglamento, laprovisin para cubrir los gastos del arbitraje podr serreajustada en cualquier momento durante el arbitraje,especialmente para tomar en cuenta las modificacionesde la cuanta en litigio y de la estimacin de los gastos delrbitro, o la evolucin del grado de dificultad ycomplejidad del asunto.

    11

    Antes del inicio de cualquier peritaje decretado por elTribunal Arbitral, las partes, o una de ellas, debernabonar la provisin que ste determinar en un montosuficiente para cubrir los honorarios y gastos del peritolos cuales sern fijados por el Tribunal Arbitral. ElTribunal Arbitral tendr la responsabilidad de asegurarseque las partes paguen dichos honorarios y gastos.

    Artculo 2Gastos y honorarios

    1

    Sin perjuicio de lo previsto en el artculo 31(2) delReglamento, la Corte fijar los honorarios del rbitrosegn el arancel establecido a continuacin, o a sudiscrecin si la cuanta en litigio no estuvieredeterminada.

    2

    Al fijar los honorarios de los rbitros, la Corte tomaren cuenta la diligencia del rbitro, el tiempo empleadopor l, la celeridad del proceso y la complejidad delasunto, para llegar as a una cifra dentro de los lmitesprevistos o, en circunstancias excepcionales (artculo31(2) del Reglamento), a una cifra superior o inferior adichos lmites.

    3

    Cuando el asunto est sometido a ms de un rbitro,la Corte podr, de manera discrecional, aumentar lasuma total destinada al pago de los honorarios de los

    Apndice III del Reglamento de arbitraje de la CCI

    42

  • rbitros hasta un mximo que, en principio, no exceda eltriple del honorario de un rbitro.

    4

    Corresponder a la Corte, de manera exclusiva, fijar loshonorarios y gastos del rbitro segn lo previsto en elReglamento. Todo acuerdo entre las partes y los rbitrossobre honorarios ser contrario al Reglamento.

    5

    La Corte fijar los gastos administrativos de cada arbitrajesegn el arancel establecido a continuacin, o a sudiscrecin si la cuanta en litigio no estuviere determinada.En circunstancias excepcionales, la Corte podr fijar losgastos administrativos en una cifra inferior o superior a laque resultare de la aplicacin de dicho arancel pero sinque, en principio, dicha cifra supere el monto mximoprevisto en el arancel. La Corte podr tambin requerirel pago de gastos administrativos adicionales a los previstosen el arancel como condicin para mantener suspendidoun arbitraje a peticin de las partes o de una de ellas conla aquiescencia de la otra.

    6

    Si el arbitraje finalizare antes de que se pronuncie ellaudo final, la Corte fijar los gastos del arbitraje a sudiscrecin tomando en cuenta la etapa alcanzada en elproceso y cualesquiera otras circunstancias pertinentes.

    7

    En caso de una solicitud segn lo previsto en el artculo29(2) del Reglamento, la Corte podr fijar una provisinpara cubrir los honorarios y gastos adicionales delTribunal Arbitral y subordinar la transmisin de dichasolicitud al Tribunal Arbitral al pago total al contado dedicha provisin a la CCI. En el momento de aprobar ladecisin del Tribunal Arbitral, la Corte fijar a sudiscrecin cualquier honorario eventual del rbitro.

    8

    Cuando el arbitraje haya sido precedido por unatentativa de solucin amigable segn el Reglamento ADR

    Apndice III del Reglamento de arbitraje de la CCI

    43

  • de la CCI, la mitad de los gastos administrativos pagadospara la misma sern abonados a cuenta de los gastosadministrativos del arbitraje.

    9

    Las cantidades pagadas al rbitro no incluyen el impuestoal valor agregado (IVA) ni cualquier otro impuesto, tasa ocontribucin que pudiere aplicarse al honorario delrbitro. Las partes debern pagar dichos impuestos, tasaso contribuciones; el reembolso de stos es asuntoexclusivo entre el rbitro y las partes.

    Artculo 3Nombramiento de rbitros

    1

    Una suma, en principio no mayor de 2.500,00 US $,deber ser pagada por la parte que solicite a la CCI elnombramiento de un rbitro para un arbitraje nosometido al Reglamento. No se tomar en cuenta lasolicitud que no est acompaada de dicho pago, elcual es percibido definitivamente por la CCI y no esreembolsable.

    2

    Este pago cubre cualquier intervencin adicional de laCCI en relacin con dicho nombramiento, tal como ladecisin relativa a la recusacin del rbitro y elnombramiento de su sustituto.

    Artculo 4Arancel de gastos administrativos y de honora-rios del rbitro

    1

    El arancel de gastos administrativos y de honorariosdel rbitro que se establece a continuacin entra envigor el 1 julio de 2003 y rige todos los arbitrajes que seinicien en o con posterioridad a dicha fecha sin perjuiciode la versin del Reglamento a la cual dichos arbitrajes seencuentren sometidos.

    Apndice III del Reglamento de arbitraje de la CCI

    44

  • A. GASTOS ADMINISTRATIVOSCuanta en litigio (en Dlares US) Tasa administrativa (*)

    hasta 50.000 US $ 2.500de 50.001 a 100.000 3,50%de 100.001 a 500.000 1,70%de 500.001 a 1.000.000 1,15%de 1.000.001 a 2.000.000 0,70%de 2.000.001 a 5.000.000 0,30%de 5.000.001 a 10.000.000 0,20%de 10.000.001 a 50.000.000 0,07%de 50.000.001 a 80.000.000 0,06%superior a 80.000.000 US $ 88.800(*) Unicamente a ttulo de ejemplo, el arancel que aparece en la pgina siguienteindica los gastos administrativos, en US $, que resultan cuando el clculo se realizacorrectamente.

    B. HONORARIOS DE UN ARBITROCuanta en litigio (en Dlares US) Honorarios (**)

    mnimo mximohasta 50.000 US $ 2.500 17,00%de 50.001 a 100.000 2,00% 11,00%de 100.001 a 500.000 1,00% 5,50%de 500.001 a 1.000.000 0,75% 3,50%de 1.000.001 a 2.000.000 0,50% 2,75%de 2.000.001 a 5.000.000 0,25% 1,12%de 5.000.001 a 10.000.000 0,10% 0,616%de 10.000.001 a 50.000.000 0,05% 0,193%de 50.000.001 a 80.000.000 0,03% 0,136%de 80.000.001 a 100.000.000 0,02% 0,112%superior a 100.000.000 0,01% 0,056%

    (**) Unicamante a ttulo de ejemplo, el arancel que aparece en la pginasiguiente indica los honorarios de un rbitro, en US $, que resultan cuando elclculo se realiza correctamente.

    2

    Para calcular el importe de los gastos administrativos yde los honorarios del rbitro se aplicar a cada porcinsucesiva de la cuanta en litigio, los porcentajes que seindican y se adicionarn las cifras as obtenidas. Sinembargo, cuando la cuanta en litigio sea superior a80 millones US $, los gastos administrativos sern siemprede 88.800,00 US $.

    Apndice III del Reglamento de arbitraje de la CCI

    45

  • Apndice III del Reglam

    ento de arbitraje de la CC

    I

    46

    CUANTIA EN LITIGIO A. GASTOS ADMINISTRATIVOS (*) B. HONORARIOS DE UN ARBITRO (**)(en Dlares US) (en Dlares US) (en Dlares US)

    Mnimo Mximo

    hasta 50.000 2.500 2.500 17,00% de la cuantia en litigiode 50.001 a 100.000 2.500 + 3,50% del m. s.* a 50.000 2.500 + 2,00% del m. s. a 50.000 8.500 + 11,00% del m. s. a 50.000

    de 100.001 a 500.000 4.250 + 1,70% del m. s. a 100.000 3.500 + 1,00% del m. s. a 100.000 14.000 + 5,50% del m. s. a 100.000

    de 500.001 a 1.000.000 11.050 + 1,15% del m. s. a 500.000 7.500 + 0,75% del m. s. a 500.000 36.000 + 3,50% del m. s. a 500.000

    de 1.000.001 a 2.000.000 16.800 + 0,70% del m. s. a 1.000.000 11.250 + 0,50% del m. s. a 1.000.000 53.500 + 2,75% del m. s. a 1.000.000

    de 2.000.001 a 5.000.000 23.800 + 0,30% del m. s. a 2.000.000 16.250 + 0,25% del m. s. a 2.000.000 81.000 + 1,12% del m. s. a 2.000.000

    de 5.000.001 a 10.000.000 32.800 + 0,20% del m. s. a 5.000.000 23.750 + 0,10% del m. s. a 5.000.000 114.600 + 0,616% del m. s. a 5.000.000

    de 10.000.001 a 50.000.000 42.800 + 0,07% del m. s. a 10.000.000 28.750 + 0,05% del m. s. a 10.000.000 145.400 + 0,193% del m. s. a 10.000.000

    de 50.000.001 a 80.000.000 70.800 + 0,06% del m. s. a 50.000.000 48.750 + 0,03% del m. s. a 50.000.000 222.600 + 0,136% del m. s. a 50.000.000

    de 80.000.001 a 100.000.000 88.800 57.750 + 0,02% del m. s. a 80.000.000 263.400 + 0,112% del m. s. a 80.000.000

    superior a 100.000.000 88.800 61.750 + 0,01% del m. s. a 100.000.000 285.800 + 0,056% del m. s. a 100.000.000

    * m. s. = monto superior(*)(**) Ver pgina precedente