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Procesal Civil

Date post: 06-Mar-2016
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ES UN TRABAJO ACADEMICO

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASTEMA:TUTELA JURIDICA EFECTIVA

INTEGRANTES: Yaquelin Blanca Mamani M. Rosmery Chambi Condori Cristian Mamani Mamani DONCENTE: MAG. MOISES QUISPE AUUCCACURSO: DERECHO PROCESAL CIVIL IICICLO: VII - N

Tacna-Per2015

INDICE:

INTRODUCCION3CAPITULO I CONCEPTO GENERALIZADO4 QUE ES LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA5 REGULACION DE LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA6CAPITULO II QUE ES EL DEBIDO PROCESO.7 CONCLUSIONES9 BIBLIOGRAFIA10 ANEXOS11

INTRODUCCIN

Desde tiempos primitivos primaba la justicia por mano propia en los pequeos grupos humanos; es decir, frente a conflictos materiales como la disputa por un objeto o conflictos por un asesinato; se resolvan con duelos o venganzas, los sujetos hacan justicia por ellos mismos. Este era un medio de solucin de conflictos de intereses jurdicamente trascendentes denominado auto tutela; es decir, segn Ovalle, la auto tutela o autodefensa consiste en la imposicin de la pretensin propia en perjuicio del inters ajeno (Ovalle: 1991, 9); sin embargo, con el paso del tiempo, la evolucin de la sociedad y posteriormente, la creacin del Estado, se produce un gran cambio en la resolucin de conflictos intersubjetivos de intereses jurdicamente relevantes, se pasa as de la auto tutela a la heterocomposicin, segn Ovalle, en la heterocomposicin la solucin al conflicto es calificada de imparcial, porque no va a ser dada por las partes, sino por un tercero ajeno al litigio, un tercero sin inters propio en la controversia (Ovalle: 1991, 25); entre estos medios de solucin de litigios, se concreta la aparicin de un medio en el cual el tercero es un juzgador, un rgano dotado de potestad jurisdiccional, un medio de solucin de conflictos por heterocomposicin y figura primordial en el ordenamiento jurdico actual: el proceso.

CAPITULO I

CONCEPTO1.- En qu consiste la tutela jurisdiccional efectiva? Mucho se habla de Justicia, ms an cuando se trata de alcanzar proteccin, resarcimiento o tal vez algn reparo cuando se lesiona bienes materiales o personales que por algn motivo fueron vulnerados de manera voluntaria, involuntariamente o tal vez por omisin, es en estas circunstancias que las personas perjudicadas en sus derechos protegidos y reconocidos constitucionalmente acuden al Poder Judicial y/o Ministerio Pblico, para llegar a compensar o arreglar el dao causado, exhortando de manera pblica que se le haga justicia. En nuestros das, ante la presencia de un conflicto y/o hecho delictivo, en todo Estado Constitucional de Derecho, Democrtico y Social como el nuestro, virtualmente ha desaparecido la posibilidad de auto tutela o autodefensa; es decir, (justicia por mano propia), quedando la auto composicin y la heterocomposicin como mecanismos vlidos y pacficamente admitidos para solucionarlos. Es a partir de este momento en que la persona que recurre y acude al aparato judicial y/o fiscal a solicitar se le imparta proteccin a sus derechos vulnerados en que nace la Tutela Jurisdiccional Efectiva a fin de que mediante un proceso o una investigacin determinada se llegue a satisfacer la pretensin solicitada en un primer momento por la persona afectada o perjudicada.El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es aquel por el cual toda persona, como integrante de una sociedad, puede acceder a los rganos jurisdiccionales para el ejercicio o defensa de sus derechos o inters, con sujecin a que sea atendida a travs de un proceso que le ofrezca las garantas mnimas para su efectiva realizacin.El derecho a la tutela jurisdiccional Es el derecho de toda peona a que se le haga justicia; a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensin sea atendida por un rgano jurisdiccional, a travs de un rganos con garanta jurisdiccional.

2.- Qu es la Tutela Jurisdiccional Efectiva? Es aquella institucin jurdica por el cual toda persona, como integrante de una sociedad, puede acceder a los rganos jurisdiccionales y/o despachos fiscales para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujecin a que sea atendida a travs de un proceso o investigacin penal que le ofrezca las garantas mnimas para su efectiva realizacin. El calificativo de efectiva que se da le aade una connotacin de realidad a la Tutela Jurisdiccional: Segn BERNARDIS define la tutela jurisdiccional efectiva como la manifestacin constitucional de un conjunto de instituciones de origen eminentemente procesal, cuyo propsito consiste en cautelar el libre, real el irrestricto acceso de todos los justiciables a a prestacin jurisdiccional a cargo del Estado, a travs de un debido proceso que revisa los elementos necesario para hacer posible la eficacia del derecho contenido en las normas jurdicas vigentes o la creacin de nuevas situaciones jurdicas, que culmine con una resolucin final ajustada a derecho y con un contenido mnimo de justicia, susceptible de ser ejecutada coercitivamente y que permita la consecucin de los valores fundamentales sobre los que se cimienta el orden jurdico en su integridad..

Es el Derecho de toda persona (ciudadano) a que se le haga justicia, a que cuando pretenda algo frente a una vulneracin, esta pretensin (petitorio) sea atendida por un rgano Jurisdiccional y/o despacho fiscal, a travs de un proceso o investigacin penal con las garantas mnimas que exige la Ley. Sin duda alguna, muchos autores y estudiosos del Derecho a nivel nacional e internacional han escrito sobre el particular y que la doctrina es amplia para poder explicarlo pero creemos sin duda alguna que su sentido connotativo e interpretativo no sufre mayores divergencias al que hemos sealado.Sin embargo, pese a la modernidad (globalizacin) y que el desarrollo humano supera el verdadero espritu de la Ley y de los ordenamientos procesales, el servicio de justicia impartido a travs del Poder Judicial y el Ministerio Pblico en nuestro pas todava no goza de aceptacin social mayoritaria, lo que nos lleva a concluir que es necesario continuar con la bsqueda, creacin y regulacin legal de nuestras herramientas y nuevos parmetros procesales que coadyuven a mejorar el servicio de Justicia, y esencialmente sirvan para optimizar la Tutela Jurisdiccional Efectiva a todos los ciudadanos en el momento que lo requieran.Pero cuidado!, que el derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva no comprende necesariamente obtener una decisin judicial o fiscal acorde con las pretensiones formuladas por la persona o el sujeto de Derecho que lo solicita o peticiona, sino ms, bien es la atribucin que tiene el juez o fiscal, que representa al aparato jurisdiccional y fiscal a dictar una resolucin conforme a Derecho y siempre que se cumplan los requisitos procesales mnimos que exige la Ley nacional para ello; es decir, este derecho entonces, supone obtener una decisin judicial o fiscal sobre las pretensiones deducidas por el actor ante el rgano jurisdiccional o despacho fiscal respectivo, siempre que se utilicen las vas y/o mecanismos procesales adecuados, pero no necesariamente tal decisin es la solicitada por la persona o sujeto de derecho; ya que la misma puede ser favorable o desfavorable a las pretensiones planteadas por los cuales se solicita Tutela Jurisdiccional Efectiva. ROSMERY..Actualmente se sostiene que el Derecho a la Tutela jurisdiccional efectiva comprende: ACCESO A LA JUSTICIA: la posibilidad de acceder a los rganos jurisdiccionales, ya sea como demandante o demandado, con el propsito de que se reconozca un inters legtimo. EL DERECHO DE UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTIAS MINIMAS: que seria, precisamente, el derecho al debido proceso. SENTENCIA DE FONDO: los jueces deben dictar, por regla general, una sentencia sobre el fondo del asunto materia del petitorio para solucionar el conflicto intersubjetivo de intereses o eliminar la incertidumbre, ambas con relevancia jurdica: empero, en el caso de no poder entrar al fondo, porque no concurren los presupuestos procesales y las condiciones de la accin, dictaran una resolucin fundada de derecho. DOBLE INSTANCIA: es la posibilidad que tienen las partes de impugnar la sentencia que consideren contraria a derecho, con el propsito de que sea exhaustivamente revisada por el superior jerrquico y, de ser el caso, se expida una nueva sentencia adecuada. EJECUCION: es el derecho a solicitar y obtener el cumplimiento material efectivo de la sentencia definitiva, pues resulta insuficiente la declaracin de que la pretensin es guindada o infundada (aun cuando se sustente en slidos fundamentos doctrinarios). La efectividad de las sentencias exige, tambin, que esta se cumpla (pese a la negativa del obligado) y quien recurre sea repuesto en su derecho violado y compensado, si hubiera lugar a ello, por los daos y perjuicios irrogados, de lo contrario, las sentencias y el reconocimiento de los derechos que ellas compartan a favor de alguna de las partes, se convertiran en eras declaraciones de intenciones. En este sentido segn, JESUS GONZALES PEREZ, ha sealado que: el derecho a la tutela jurisdiccional despliega sus efectos en tres momentos distintos: primero, en el acceso a la justicia, segundo, una vez en ella, que sea posible la defensa y poder obtener la solucin en un plazo razonable, y tercero, una vez dictada la sentencia; la plena efectividad de su pronunciamientos. Acceso a la jurisdiccin, proceso debido y eficacia de la sentencia.

3.- La Regulacin de la tutela jurisdiccional Efectiva El Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, es regulada por nuestra legislacin nacional, en primer lugar por nuestra Constitucin Poltica del Estado, Artculo 139o inciso 3): son principios y derechos de la funcin jurisdiccional. La observancia del Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional. En segundo lugar el Artculo I del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil, seala; "Toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva para ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujecin a un debido proceso. Y en tercer lugar el Artculo 7 de la Ley Orgnica del Poder Judicial, seala; En el ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de la plena Tutela Jurisdiccional con las garantas de un debido proceso. En la legislacin internacional, est regulado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos en su Artculo 14 inciso 1) y en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.El Estado, sabe y tiene pleno conocimiento de cul es su labor de proteccin frente al ciudadano que solicita e implora justicia. Consiguientemente, es deber del Estado promover la efectividad del Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, que no slo se limita al aspecto procesal, sino, fundamentalmente, al aspecto material, en el sentido de resolver la pretensin de Justicia planteada.Finalmente, es preciso indicar que no slo existe o se puede hablar nicamente de la Tutela Jurisdiccional Individual Efectiva o de carcter personal, sino que tambin coexisten otros derechos, como son los derechos humanos de la tercera generacin, entre los cuales tenemos; el derecho al desarrollo, a la tranquilidad pblica, a la paz social, del medio ambiente equilibrado y adecuado, al patrimonio cultural, etc. Siendo estos derechos colectivos de inters general y de proteccin para toda la sociedad y porque no decirlo de toda la humanidad y como tales no pueden carecer de instrumentos jurdicos legales que aseguren su plena satisfaccin, siendo as estos derechos tambin merecen la proteccin de Tutela Jurdica Efectiva, y que ser tema de un posterior comentario.(Referencia Dr. Luis Antonio Talavera Herrera | Opinin - 23 nov 2014) YAKY..

CAPITULO II

1.- Qu es el debido proceso?El debido proceso tiene su origen en el due process of law anglosajn, se descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege a los ciudadanos de las leyes contrarias a los derechos fundamentales y, el debido proceso adjetivo, referido a las garantas procesales que aseguran los derechos fundamentales. Su incorporacin al constitucionalismo latinoamericano ha matizado sus races, sealando que el debido proceso sustantivo se refiere a la necesidad de que las sentencias sean valiosas en s mismas, esto es, que sean razonables; mientras que el debido proceso adjetivo alude al cumplimiento de ciertos recaudos formales, de trmite y de procedimiento, para llegar a una solucin judicial mediante la sentencia. Por su parte la doctrina y la jurisprudencia nacionales han convenido en que el debido proceso es un derecho fundamental de toda persona -peruana o extranjera, natural o jurdica- y no slo un principio o derecho de quienes ejercen la funcin jurisdiccional. En esa medida, el debido proceso comparte el doble carcter de los derechos fundamentales: es un derecho subjetivo y particular exigible por una persona y, es un derecho objetivo en tanto asume una dimensin institucional a ser respetado por todos, debido a que lleva implcito los fines sociales y colectivos de justicia.En consecuencia, el debido proceso encierra en s un conjunto de garantas constitucionales que se pueden perfilar a travs de identificar las cuatro etapas esenciales de un proceso: acusacin, defensa, prueba y sentencia, que se traducen en otros tantos derechos que enunciativamente a continuacin se plantean:A. Derecho a la presuncin de inocencia.- Se funda en el principio del indubio pro homine en virtud del cual, a la persona humana se le presume inocente mientras la autoridad no le haya demostrado su culpabilidad judicialmente1 5, de conformidad con el Art. 2, inciso 24-e de la Constitucin. De este derecho se deriva que: Las personas no son autores de delitos, en consecuencia slo hay delitos y detenciones por actos, no por sospechas. El acusado tiene derecho a no declarar contra s mismo, ni contra su cnyuge ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Las personas no tienen la obligacin de probar su inocencia de una acusacin, salvo en determinados delitos -por ejemplo de desbalance patrimonial de funcionario pblico-, en cuyo caso se invierte la carga de la prueba. B. Derecho de informacin.- Es el derecho a ser informado de las causas de la demanda o acusacin, en forma inmediata y por escrito; en este entendido, la prueba de cargo debe ser suficiente y obtenida mediante procedimientos constitucionalmente legtimos; segn se desprende reiterativamente de los incisos 14 y 15 del artculo 139 de la Constitucin. C. Derecho de defensa.- Es el derecho a defenderse de la demanda de un tercero o acusacin policial, fiscal o judicial, mediante la asistencia de un abogado. Este derecho a su vez se descompone en el derecho a ser odo, derecho a elegir a su defensor, obligatoriedad del defensor y si es el caso de contar con un defensor de oficio y con una defensa eficaz, facultades comprendidas en el inciso 14 del artculo 139 de la Constitucin.

D. Derecho a un proceso pblico.- La publicidad de los procesos permite el control de la eventual actuacin parcial de los jueces. Pero, si bien la publicidad permite el control de la opinin pblica a los procesos; podran existir etapas de un proceso reservadas a criterio del juez, de acuerdo a ley; sin embargo, los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios pblicos, por delitos de prensa o por derechos fundamentales, son siempre pblicos, segn establece el inciso 4 del artculo 139 de la Constitucin.

E. Derecho a la libertad probatoria.- Se parte del supuesto de que quien acusa debe probar judicialmente su acusacin; sin embargo, en los casos en que los delitos son atribuibles a los agentes del Estado y ste con el poder disciplinario que tiene no ofrece u oculta al Poder Judicial las pruebas de la responsabilidad de su funcionario, podra operar la libertad probatoria en contrario. Fundndose en que, la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de alegar pruebas que, en muchos casos, no pueden obtenerse sin la cooperacin del Estado. Es el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio. Es decir que la carga de la prueba recaera sobre el Estado demandado.

F. Derecho a declarar libremente.- No slo es la facultad de declarar sin presin, ni malos tratos, tratos humillantes degradantes o tortura, sino que las pruebas obtenidas de esta manera son ilcitas, segn lo establece el artculo 2-24-h de la Constitucin. En ese sentido, estas confesiones o testimonios inconstitucionales, producen la nulidad de un proceso y si este ha vencido eventualmente a la reapertura del mismo, sin perjuicio de la indemnizacin de las vctimas.

G. Derecho a la certeza.- Es el derecho de todo procesado a que las sentencias o resoluciones estn motivadas, es decir que haya un razonamiento jurdico explcito entre los hechos y las leyes que se aplican, segn dispone el artculo 139-5 de la Constitucin. De aqu se desprende el derecho de cualquier persona a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho delictivo -ne bis in idem- .

H. Indubio pro reo.- Es un derecho del justiciable para que el juez interprete la norma a su favor, en aquellos casos en los que una nueva ley favorezca al reo, a pesar de haberse iniciado el proceso en funcin de una ley anterior que estaba vigente al momento de cometerse la infraccin1 9. En este supuesto, el juez por humanidad y justicia interpreta que debe aplicar la ley retroactivamente, siempre que la segunda ley sea ms benigna que la primera, segn seala el Art. 103 de la Constitucin.

I. Derecho a la cosa juzgada.- Si bien este derecho est reconocido en el artculo 139, incisos 2 y 13 de la Constitucin, para que sea vlido constitucionalmente tiene que ser cosa juzgada material, es decir arreglado y de conformidad con el derecho y no slo con la ley. Por cuanto, la finalidad de la cosa juzgada o cosa decidida constitucional debe ser asegurar siempre el ordenamiento y la seguridad jurdica legtimos.CRISTIAN

2.- Relacin de la tutela jurisdiccional efectiva y el debido Proceso En ese entendido, es importante sealar la relacin del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, ya que ste complementa a tener una justicia sin irregularidades y a reclamar los derechos que correspondan y que estn en nuestro ordenamiento jurdico conforme a ley.Existe tambin un importante principio que debe ser tomado en cuenta para analizar el papel de la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso en los distintos procesos: el Principio de Antiformalismo Procesal, segn el cual ningn acto procesal debe impedir por motivos de forma el desarrollo del proceso pues contradecira al derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, especficamente el derecho a un proceso sin dilataciones indebidas. As el juez debe observar tambin conjuntamente el Principio de Subsanabilidad, segn el cual si un error procesal de forma o de fondo es subsanable, se debe proseguir con el desarrollo normal del proceso. Sin embargo, tambin este derecho debe estar acompaado de responsabilidad de las partes en el proceso para presentar los documentos del proceso pues algunos parmetros si deben ser respetados para la facilidad de lectura del juez o de facilidad de anlisis.

Esto debido, en opinin que comparto, a la concepcin del proceso que observamos en la actualidad, que segn el Tribunal Constitucional en la Sentencia N 0023-2005-PI/TC del Pleno del Tribunal Constitucional, es la siguiente:

el proceso en general tiene una configuracin diferente en el Estado Constitucional de Derecho, pues con la finalidad de hacer del proceso un mecanismo gil, eficaz y garantista en la defensa de los derechos de las personas, la Constitucin ha consagrado el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional con garantas procesales.

Por esto es importante recalcar que el proceso debe servir como un mecanismo gil, eficaz y garantista en la defensa de los derechos de las personas; as cobran importancia los dos principios procesales antes mencionados.

Por ltimo, es correcto sealar un tema recurrente en materia procesal. Como seala Reynaldo Bustamante Es posible que al momento de concurrir en un caso concreto algunos de los valores superiores, de los derechos fundamentales y/o de los dems bienes jurdicos constitucionalmente protegidos originen entre si situaciones de conflicto que debe ser solucionados adecuadamente, a fin de asegurar la coherencia del ordenamiento jurdico como sistema (Bustamante: 2001, 121-122) Como seala este autor, en cada proceso concreto es posible encontrarnos en una situacin de conflicto en la cual hay que tomar una medida determinada para lo cual existen diversas teoras creadas por distintos ordenamientos jurdicos entre los cuales tenemos la Preferred position o la teora de las preferred freedoms y el balancing ,teoras creadas por el derecho norteamericano; el principio del equilibrio o de la ponderacin entre bienes y los principios generales del derecho (Gterabwgung), teora creada por el derecho alemn; y los limites internos o el contenido propio de los derechos fundamentales, teora creada por el derecho espaol.

CONCLUSIONES

PRIMERO, El Tribunal Constitucional como intrprete supremo de la Constitucin tiene la responsabilidad en ltima instancia, por va directa del habeas corpus o del amparo, ir abriendo el arco de proteccin de los justiciables que demanden la proteccin extraordinaria de sus derechos fundamentales, cuando se violen el debido proceso y la tutela jurisdiccional de cualquier persona.

SEGUNDO,

TERCERO,

CUARTO,JERSON

BIBLIOGRAFIA

http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/C0C8578C81370C4005257BA600724852/$FILE/con_art12.pdf file:///C:/Users/DeLL/Downloads/titulo2.pdf Portal Institucional del Tribunal Constitucional. Consulta: 19 de Julio del 2009. Luis Antonio Talavera Herrera | Opinin - 23 nov 2014.

Pagina web: Pdf - Derecho fundamental al debido proceso y a la tutela jurisdiccional - Csar Landa. Pdf tutela jurisdiccional efectiva Martel Chang, Rolando Alfonso.

ANEXOS:


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