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PROGRAMA COBLTO

Date post: 03-Feb-2016
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PROGRMA DE COBALTO
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32
1 INDICE INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 3 Glosario............................................................................................................................................... 4 CAPÍTULO I .......................................................................................................................................... 6 Objetivos generales ........................................................................................................................ 6 1.1 Objetivos Específicos................................................................................................................. 6 CAPITULO II ......................................................................................................................................... 6 2. Funciones y responsabilidades.................................................................................................... 6 2.1 Gerencia .................................................................................................................................... 6 2.2 Experto Asesor ACHS................................................................................................................. 7 2.3 Departamento de Prevención de Riesgos ................................................................................. 7 2.4 Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. .............................................................................. 8 2.5 Supervisores, Encargados de Área, Jefaturas ............................................................................ 8 2.6 Administración .......................................................................................................................... 9 2.7 Recursos Humanos.................................................................................................................... 9 2.8 Trabajadores ............................................................................................................................. 9 CAPITULO III ...................................................................................................................................... 10 3. Vigilancia Ambiental ................................................................................................................. 10 3.1 Características generales del recinto ...................................................................................... 10 3.2 Mapa de riesgo cualitativo y cuantitativo ............................................................................... 12 3.3 Fuentes generadoras en el puesto de trabajo evaluado. ........................................................ 13 3.4 Fuentes generadoras en el puesto de trabajo evaluado. ........................................................ 13 3.5 Actividad o tarea que se realiza en el puesto de trabajo. ....................................................... 13 3.6 Número de trabajadores que realiza la tarea.......................................................................... 13 3.7 Tiempo asociado a cada tarea para cada trabajador .............................................................. 13 3.8 Existencia de Grupos similares de exposición ......................................................................... 14 3.10 Trabajadores expuestos o en riesgos. ................................................................................... 14 CAPÍTULO IV...................................................................................................................................... 15 4. Implementación de medidas de control ................................................................................... 15 4.1 Ingenieriles.............................................................................................................................. 15
Transcript
Page 1: PROGRAMA COBLTO

1

INDICE INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 3

Glosario ............................................................................................................................................... 4

CAPÍTULO I .......................................................................................................................................... 6

Objetivos generales ........................................................................................................................ 6

1.1 Objetivos Específicos ................................................................................................................. 6

CAPITULO II ......................................................................................................................................... 6

2. Funciones y responsabilidades. ................................................................................................... 6

2.1 Gerencia .................................................................................................................................... 6

2.2 Experto Asesor ACHS................................................................................................................. 7

2.3 Departamento de Prevención de Riesgos ................................................................................. 7

2.4 Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. .............................................................................. 8

2.5 Supervisores, Encargados de Área, Jefaturas ............................................................................ 8

2.6 Administración .......................................................................................................................... 9

2.7 Recursos Humanos .................................................................................................................... 9

2.8 Trabajadores ............................................................................................................................. 9

CAPITULO III ...................................................................................................................................... 10

3. Vigilancia Ambiental ................................................................................................................. 10

3.1 Características generales del recinto ...................................................................................... 10

3.2 Mapa de riesgo cualitativo y cuantitativo ............................................................................... 12

3.3 Fuentes generadoras en el puesto de trabajo evaluado. ........................................................ 13

3.4 Fuentes generadoras en el puesto de trabajo evaluado. ........................................................ 13

3.5 Actividad o tarea que se realiza en el puesto de trabajo. ....................................................... 13

3.6 Número de trabajadores que realiza la tarea.......................................................................... 13

3.7 Tiempo asociado a cada tarea para cada trabajador .............................................................. 13

3.8 Existencia de Grupos similares de exposición ......................................................................... 14

3.10 Trabajadores expuestos o en riesgos. ................................................................................... 14

CAPÍTULO IV ...................................................................................................................................... 15

4. Implementación de medidas de control ................................................................................... 15

4.1 Ingenieriles .............................................................................................................................. 15

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2

4.2 Administrativas. ...................................................................................................................... 15

4.3 Elementos de protección personal .......................................................................................... 17

CAPÍTULO V ....................................................................................................................................... 20

Trabajadores en vigilancia de la salud. .......................................................................................... 20

5.1Tarea y puestos de trabajo. ...................................................................................................... 20

5.2 Evaluaciones Respiratorias y sus Periodicidades ..................................................................... 21

CAPÍTULO VI ...................................................................................................................................... 21

6. Capacitaciones Anuales: ............................................................................................................ 21

6.1 Aspectos Normativos .............................................................................................................. 21

6.2 Generalidades del Agente ....................................................................................................... 28

6.3 Medidas de Control y su Eficacia:............................................................................................ 29

Ingenieriles: .................................................................................................................................. 29

Administrativas: ............................................................................................................................ 29

Protección Personal: ..................................................................................................................... 30

6.4 Efectos en la Salud producto de la exposición ........................................................................ 31

Capítulo VII ....................................................................................................................................... 31

7. Revisiones del programa ........................................................................................................... 31

Bibliografía ........................................................................................................................................ 32

Page 3: PROGRAMA COBLTO

3

INTRODUCCIÓN

La empresa BULCOTECK será la encargada de hacer muestreos mineros de rocas,

esto quiere decir que como empresa nos encargaremos de dar la seguridad y

confiabilidad de que el recinto que se extraerá el yacimiento será el correcto,

principalmente nos enfocaremos en extraer la roca de Cobalto ya que la roca se

encuentra en grandes cantidades en un yacimiento rocoso y las personas que no

tengan conocimiento de esta puedan estar directamente afectado.

Page 4: PROGRAMA COBLTO

4

Glosario

• Higiene Industrial: Esta técnica es la que se ocupa de mantener los lugares

de trabajo libres de agentes contaminantes que puedan dañar la salud del

trabajador. En este sentido, la higiene industrial se encarga de reconocer,

evaluar y controlar los factores ambientales de un lugar de trabajo, que

pueden ocasionar enfermedades profesionales a los trabajadores.

• Exposición a Agentes Químicos: La exposición a agentes químicos está

directamente relacionada con las líneas de producción o procesos

industriales.

• Agente Químico: Cualquier elemento o compuesto químico, por sí solo o

mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o

vertido (incluido el vertido como residuo) en una actividad laboral, se haya

elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no.

• Cobalto: Es un metal ferromagnético, de color blanco azulado. Su

temperatura de Curie es de 1388 K. Normalmente se encuentra junto con

níquel, y ambos suelen formar parte de los meteoritos de hierro. Es un

elemento químico esencial para los mamíferos en pequeñas cantidades. El

Co-60, un radioisótopo de cobalto, es un importante trazador y agente en el

tratamiento del cáncer.

• Enfermedad Profesional: Es aquella que es causada de manera directa por

el ejercicio del trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad

o muerte.

• Polvo: Conjunto de partículas diminutas de sólidos que se levantan en el aire

con cualquier movimiento.

Page 5: PROGRAMA COBLTO

5

• Equipo de Protección Personal: Comprenden todos aquellos dispositivos,

accesorios y vestimentas de diversos diseños que emplea el trabajador para

protegerse contra posibles lesiones. Constituyen uno de los conceptos más

básicos en cuanto a la seguridad en el lugar de trabajo y son necesarios

cuando los peligros no han podido ser eliminados por completo o controlados

por otros medios.

• Salud Ocupacional: Tiene como finalidad fomentar y mantener el más alto

nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las

profesiones, prevenir todo daño a la salud de estos por las condiciones de su

trabajo, protegerlos en su empleo contra los riesgos para la salud y colocar y

mantener al trabajador en un empleo que convenga sus actitudes

psicológicas y fisiológicas. En suma, adaptar el trabajo al hombre y cada

hombre a su trabajo

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CAPÍTULO I

Objetivos generales

• Proteger la vida y la salud de los trabajadores expuesto a agentes higiénicos

de importancia en salud ocupacional y que se encuentran identificados en la

matriz de riesgo de BULCOTEK.

• Controlar la exposición a cobalto a los trabajadores de BULCOTEK.

1.1 Objetivos Específicos

• En conjunto con ACHS definir los controles de ingeniería y/o controles

administrativos necesarios para disminuir la exposición en los procesos que

afecten la salud de los trabajadores.

• Indicadores de Gestión = Vigilancia de trabajadores expuestos = 100% anual.

CAPITULO II

2. Funciones y responsabilidades.

La alta dirección debe asumir la máxima responsabilidad por la Seguridad y la

Higiene Industrial, por lo tanto debe asegurar la disponibilidad de los recursos

necesarios y los asignados por la Ley Chilena para su adecuado

funcionamiento.

2.1 Gerencia

La gerencia debe procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y

de los ambientes de trabajo, como también programar, ejecutar y controlar el

cumplimiento del programa de Higiene Industrial de la empresa y procurar su

financiación.

Es de su responsabilidad el facilitar la capacitación de los trabajadores en

materia de Salud Ocupacional.

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2.2 Experto Asesor ACHS.

El Experto de Red de la ACHS será responsable de realizar las evaluaciones

cualitativas de agentes de importancia higiénica y activar a los higienistas de

ACHS o especialistas para que realicen las evaluaciones cuantitativas de estos

agentes e identificar los trabajadores que deban ingresar al programa de

vigilancia.

2.3 Departamento de Prevención de Riesgos

Será responsable de:

• Revisar los medios ambientes de los lugares de acuerdo al Programa de

Higiene Industrial, los contaminantes y determinar los niveles de

contaminación.

• Promover orientación en los riesgos para la salud y entrenamiento sobre

pruebas de respiradores, para todos los trabajadores que se incorporen a la

empresa y anualmente para los trabajadores que requieran usar respirador.

• Seleccionar los respiradores adecuados para el riesgo potencial en las áreas

y/o puestos de trabajo.

• Realización de test cuantitativos de respiradores.

• Implementación de procedimientos y equipos para controlar los riesgos

respiratorios, incluyendo el uso de controles de ingeniería y prácticas

laborales diseñadas para limitar o reducir la exposición del trabajador a tales

riesgos.

• Realizar inspecciones periódicas para asegurar el buen uso, mantención y

almacenamiento de los equipos de protección respiratoria.

• Realizar inspecciones periódicas al azar para asegurar la máxima eficiencia

y efectividad del programa.

• Realizar inspecciones periódicas a los equipos de protección respiratoria

para emergencias, registrando los resultados de las inspecciones.

• Administrar el programa de modo de lograr alcanzar los objetivos

fundamentales de este, principalmente en lo referente a vigilancia de los

lugares de trabajo y vigilancia médica de los trabajadores expuestos

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2.4 Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Serán responsables de:

• Incorporar las actividades de higiene en el programa de trabajo del Comité

Paritario.

• Controlar que la empresa implemente las medidas de control indicadas en el

plan de gestión del riesgo por exposición a cobalto y sensibilizar a los

trabajadores en el cumplimiento de las medidas de seguridad para evitar su

exposición.

2.5 Supervisores, Encargados de Área, Jefaturas

Serán responsables de:

• Asegurarse que cada trabajador, de su respectiva área, use el respirador

cuando las condiciones de trabajo así lo requieran y tengan disponible su

respirador durante toda la jornada de trabajo.

• Asegurarse que cada trabajador, de su respectiva área, reciba el respirador

adecuado, entrenamiento sobre los riesgos para la salud, pruebas del

respirador, y vigilancia médica en los plazos establecidos.

• Vigilar y controlar que cada trabajador esté utilizando, guardando y

manteniendo el respirador, de acuerdo al entrenamiento y a las instrucciones,

y que los cartuchos o filtros de reemplazo estén disponibles cada vez que lo

requieran.

• Fomentar y promover la distribución de información referente al uso,

mantención y almacenamiento de los equipos de protección respiratoria, que

sirva de referencia a los trabajadores.

• Avisar y alertar al Departamento de Prevención de Riesgos de cualquier

cambio operacional en los procesos de trabajo, que pudiesen originar

cambios en las condiciones ambientales, de modo de promover

oportunamente la adecuada protección respiratoria.

• Avisar al Departamento de Prevención de Riesgos cuando un trabajador esté

siendo asignado a un área o función, donde sea necesario el uso de equipo

de protección respiratoria, de modo de poder impartir la instrucción y realizar

las modificaciones necesarias en el Programa de Vigilancia Médica.

Page 9: PROGRAMA COBLTO

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2.6 Administración

Será responsable de:

• Mantener un adecuado stock de equipos de protección respiratoria,

incluyendo los accesorios, de modo que estén disponibles para los

trabajadores todo el tiempo.

• Controlar y vigilar que los equipos de protección personal que ingresen a

stock, sean solamente los aprobados por el Departamento de Prevención de

Riesgos y no sustitutos o alternativas de estos.

2.7 Recursos Humanos

Será responsable de:

Asegurarse que todo trabajador que ingresa a la empresa, cumpla con el

examen pre-ocupacional, que acredite su condición física de acuerdo al cargo

a que postula.

2.8 Trabajadores

Son responsables de:

• Efectuar las pruebas de los respiradores antes de cada uso y obtener

oportunamente el reemplazo de cartuchos o filtros y todas las partes del

respirador que presenten algún deterioro y que signifiquen disminución en la

eficiencia del mismo.

• En aquellas áreas o puestos de trabajo donde sea necesario el uso del

respirador, disponer de él durante toda la jornada laboral, y cuando no lo

tenga puesto en la cara, proteger el interior del respirador de modo de evitar

la incorporación de polvo u otros contaminantes aéreos dentro de la pieza de

cara.

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• Limpiar el respirador tantas veces como sea necesario durante el turno de

trabajo y guardar el respirador en un contenedor limpio y cerrado al final de

cada turno.

• Mantenerse afeitados y libres de cualquier material extraño y/o cabello que

pudiese interferir con el sello facial del respirador o el funcionamiento del

mismo.

• Preocuparse de realizar oportunamente la manutención y limpieza del

respirador y además deberán usar solamente el tipo de respirador asignado

al área o cargo en el cual se desempeña.

Los trabajadores son responsables de cumplir con las normas establecidas por

la empresa, utilizar todas las herramientas y equipos otorgados para el cuidado

de su salud, promover la aplicación del programa por exposición higiénica a los

agentes identificados en la matriz de riesgo de la empresa, con sus pares y dar

aviso de cualquier condición que pueda perjudicar su salud o la de los demás

trabajadores de la empresa

CAPITULO III

3. Vigilancia Ambiental

Se revisará si los trabajadores expuestos se encuentran en un programa de

vigilancia, de lo contrario la empresa indicará fechas de evaluaciones.

Si todos los trabajadores expuestos se encuentran en programa de vigilancia

médica, se indicará si se están realizando las evaluaciones médicas de inicio de la

exposición, periódica, esporádica, por licencias médicas prolongadas por

enfermedades respiratorias y post ocupacional.

3.1 Características generales del recinto

Es un yacimiento subterráneo de una longitud de 8 kilómetros aproximadamente,

de donde se extrae súlfuros de cobre para luego continuar el proceso productivo en

una planta de concentrado.

El yacimiento comienza en la boca de túnel a unos 785 m.s.n.m hasta el último nivel

que contempla 180 m.s.n.m.

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Dentro de las muchas labores de una mina está el de perforación diamantina, trabajo

que nuestra empresa BULCOTECK desempeña en el interior de la mina en los

diferentes niveles del túnel.

La perforación diamantina es aquella perforación que se hace utilizando una broca

diamantada para perforar la roca obteniendo un testigo de la misma, el cual es

extraído, registrado y colocado en cajas porta-testigos para debida protección y

almacenamiento dentro del almacén de testigos

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3.2 Mapa de riesgo cualitativo y cuantitativo

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3.3 Fuentes generadoras en el puesto de trabajo evaluado.

Las fuentes generadoras de este agente químico, que es cobalto, se basan en las

rocas que se van a extraer del muestreo o yacimiento minero, las cuales tendrá un

porcentaje de cobalto lo que nos permitirá hacer estudios posteriores de esta roca.

3.4 Fuentes generadoras en el puesto de trabajo evaluado.

Las fuentes generadoras de este agente químico, que es cobalto, se basan en la

tronadura, la cual se desfragmenta el mineral mediante explosivos que revientan las

rocas, esparciendo así partículas de cobalto en el ambiente o túneles cercanos a la

tronadura.

Fuentes generadoras en orden decreciente:

• Tronadura

• Perforación

• Tránsito de camiones por caminos secos.

3.5 Actividad o tarea que se realiza en el puesto de trabajo.

Se realiza el muestro de diferentes rocas con el fin de identificar el cobalto en la

roca.

3.6 Número de trabajadores que realiza la tarea.

Los encargados de realizar la tarea serán 3 personas, Una que extraerá la roca

directamente, otra persona que examinara la roca y se encontrara el encargado de

prevención en caso de que ocurra una contaminación.

3.7 Tiempo asociado a cada tarea para cada trabajador

1er trabajador: Es el que está en contacto directo con la roca y el tiempo será en la

mañana, debido a que el recinto se encontrara con humedad lo que hará que la

exposición al agente no sea tan toxica, debido a que no se levantaran partículas de

le piedra. (Entre las 8:00 AM y las 11:00 AM)

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2do trabajador: Sera el responsable de sacar el muestreo de la roca por lo tanto

luego de la extracción este será el encargado de dirigir la roca a la máquina para

determinar el concentrado de esta roca, el encargado de este tomara un horario de

(11:00 AM a 16:00 AM) el cual será el tiempo promedio en el que se determinara el

concentrado de la roca

3er trabajador: Sera el encargado de la prevención y seguridad de los trabajadores

que se encuentren en exposición con la roca, por lo tanto deberá estar desde el

comienzo hasta el final de la tarea con los trabajadores.

3.8 Existencia de Grupos similares de exposición

Existen Grupos de trabajo que también están expuesto a cobalto como por ejemplo:

Trabajos de avance de la mina:

• Operación con equipos jumbo.

• Tronadura

• Traslado de mineral en camiones hacia la planta de tratamiento. Traslado

de marinas en camiones a los sectores de acopios.

Trabajos de mantención de túneles:

• Vigilancia de acuñadura de soporte de los túneles.

• Regado de los caminos interiores en los diferentes niveles.

3.10 Trabajadores expuestos o en riesgos.

El ayudante de sondaje es el más expuesto ya que su labor es cerca de la

perforación y él es quien manipula la muestra o testigo. Esta muestra de mineral

que se extrae posteriormente se lleva a estudios en laboratorios para analizar su

composición.

En segundo lugar está el perforista de sondaje que realiza su labor desde los

comandos de control, que vendría siendo la tercera persona expuesta luego de los

dos ayudantes.

Por ultimo está el supervisor de turno el cual también está expuesto pero dado que

su finalidad es controlar e inspeccionar al personal en algún momento o parte del

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turno por lo que no se expone las 8 horas como los ayudantes y perforistas de

sondaje.

CAPÍTULO IV

4. Implementación de medidas de control

La empresa reducirá el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen,

organizativas, de protección colectiva, de protección individual o de formación e

información a los trabajadores. Controlando periódicamente las condiciones, la

organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.

4.1 Ingenieriles

Los controles de ingeniería eliminan o reducen la exposición a un agente mediante

el cambio en los procesos, el aislamiento y la ventilación.

Aislamiento

- Las operaciones peligrosas deben aislarse con barreras físicas con el objeto

de reducir la exposición de los trabajadores que no están relacionados con dichas

tareas.

- Mantener a todos los trabajadores no relacionados con la tarea, lejos del

lugar donde se genera la exposición.

Ventilación

La ventilación localizada captura los contaminantes en la fuente antes que se

distribuyan en el lugar de trabajo. (Ejemplos: Campanas con sistemas de extracción

localizada, otros)

4.2 Administrativas.

- Elaborar procedimientos de trabajo seguro en todos los lugares de trabajo

donde existe exposición a cobalto, detallando las tareas que realizan y las medidas

preventivas a considerar, efectuando la debida capacitación a los trabajadores.

- Elaborar procedimiento de trabajo seguro para el orden, limpieza general de

los pisos y las instalaciones.

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- Programa de mantención de equipos, herramientas, maquinarias y sistemas

de capacitación.

Se elaborará y aplicará un programa de mantención de los equipos, herramientas,

maquinarias y sistemas de captación que se utilizan en el lugar de trabajo, donde

existe exposición a cobalto, con el fin para garantizar un buen funcionamiento de

ellos.

Las mantenciones diarias se llevaran a cabo diariamente por el operador del equipo

o herramienta antes de que este comience su funcionamiento verificando el estado

de alimentación eléctrica, enchufes, unión de cables, estados de disco de corte sin

tronaduras y degastes u otras imperfecciones, protecciones en su lugar y en buenas

condiciones, en el caso de los sistemas de extracción, se debe revisar las aspas del

extractor, limpiarlas del polvo, las conexiones eléctricas, fijaciones de doctos y

depósito de aspiración.

Las mantenciones preventivas serán revisadas mensualmente por mecánicos en

mantención o electromecánicos realizando una revisión completa al equipo,

maquinarias, herramientas y extractores, etc. Modificando cualquier mal

funcionamiento o pieza en mal estado.

Se llevará un registro en una bitácora con firma del responsable que realizó la

mantención.

Señalizaciones de las áreas de riesgo

Se trabajará en conjunto con el organismo administrador para instalar en la empresa

señalización sobre exposición a cobalto como letreros que informen de la exposición

a cobalto en cada lugar de trabajo que corresponda y de peligro de contraer la

enfermedad, de uso de mascara de medio rostro o rostro completo según sea

necesario.

Higiene personal

Se deberá detallar las medidas de higiene personal que deben respetar los

trabajadores

1. Está prohibido comer, beber o fumar en los lugares donde hay presencia de

cobalto

2. El personal expuesto a cobalto, deberá lavarse sus manos y cara antes de

beber, comer, ir al baño o fumar.

3. Antes de salir del trabajo se deberá duchar y colocar ropa limpia.

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4. Está prohibido el uso de aire presurizado para la limpieza de ropa de trabajo.

5. Efectuar aspirado de la ropa de trabajo.

6. No se debe por ningún motivo sacudir la ropa de trabajo contaminada con

polvo.

Reglamento interno de orden, higiene y seguridad

Deberá estar incorporado el riesgo de exposición a cobalto, sus consecuencias y

medidas preventivas (derecho saber).

4.3 Elementos de protección personal

Para la empresa es de vital importancia el control de contaminantes

aerotransportados, específicamente el polvo de cobalto, mediante los controles

administrativos e ingenieriles ya mencionados. Cuando estos controles no son

factibles, se dotará a los trabajadores de una adecuada protección respiratoria, a

modo de asegurar una eficiente protección. La cual es aplicable a la totalidad de los

trabajadores de la empresa, ya sea en condiciones normales de trabajo o en

situaciones de emergencia.

Se creará y aplicará un programa de uso de protección respiratorio:

Programa de uso de protección respiratoria

La recomendación sobre protección respiratoria por medio de elementos de

protección personal es una buena medida como control temporal, es un elemento

muy importante dentro del control a la exposición a cobalto, pero no debe adoptarse

como medida única de control.

El equipo de protección personal para cobalto incluye respiradores y mascarillas.

Los respiradores deben ser utilizados solo cuando los controles de polvo no son

suficientes para mantener las concentraciones por debajo de límites permisibles.

Existen varios tipos de respiradores los cuales deben ser utilizados dependiendo de

las concentraciones de polvo en el ambiente.

De acuerdo a las condiciones de exposición de la mina la protección mínima viene

proporcionada por un purificador de media máscara (presión negativa), cualquier

filtro de la serie 100.

Las ventajas del uso de equipo de protección personal como medida de control

incluyen la disminución de la probabilidad de exposición, el menor costo en el corto

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plazo y la utilidad como método de control temporal. Las desventajas incluyen la

necesidad de entrenamiento, el requerir la colaboración del trabajador para su uso

adecuado, la instalación de un programa de protección respiratorio, el monitoreo y

el mantenimiento.

La selección de los equipos de protección respiratoria a ser usados en la empresa

será de exclusiva responsabilidad del Departamento de Prevención de Riesgos,

quienes fijarán las pautas a ser consideradas tanto para las pruebas como para la

selección de dichos equipos. A demás no estará permitido el uso de equipos de

protección respiratoria distintos a los seleccionados y asignados por este

Departamento a las diferentes áreas o cargos.

En aquellos casos en que por cambios en los métodos de trabajo, cambios de

insumos u otras condiciones, el respirador asignado pierda efectividad se procederá

a realizar las pruebas para el reemplazo, para lo cual se considerarán las diversas

alternativas que ofrece el mercado sometiendo estas alternativas a pruebas

cualitativas y cuantitativas antes de decidir el equipo de reemplazo.

Los respiradores deben ser sometidos a pruebas de ajuste, estas son:

1.- TEST CUALITATIVO: El trabajador debe recibir entrenamiento en el cuidado y

uso del respirador para posteriormente proceder a realizar los test cualitativos, a fin

de determinar si se ha seleccionado el respirador adecuado y si el sello facial es

efectivo. Este test es ejecutado con “acetato de isoamino” (aceite de banano), tubos

de humos, sacarina. En pruebas de respirador de media máscara y cuando se

utilizan tubos de humos se debe dotar al trabajador de protección visual.

Si el trabajador que usa el respirador detecta algún olor (aceite de banano), si

experimenta tos o estornudos (test de humo), y si se siente un sabor dulce en la

boca (Sacarina), la pieza de cara no está sellada por lo que se deben regular las

correas u otro dispositivo de ajuste que disponga el respirador, esta operación se

repite hasta que el que lo usa no detecte algunos de los medios de prueba utilizado.

Esta prueba requiere del juicio del usuario para asegurar la mejor protección.

2.- TEST CUANTITATIVO: Las pruebas cuantitativas consisten en una serie de

ejercicios que debe realizar el individuo con cada uno de los respiradores a fin de

determinar cuál es el más adecuado y que por consiguiente ofrece un mejor sellado.

Cada una de los ejercicios que se indican a continuación deben ser realizados por

espacio de un minuto cada uno:

• Respiración Normal

• Inhalando Lentamente

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• Moviendo la cabeza de lado a lado

• Moviendo la cabeza arriba y abajo

• Hablando (recitando un párrafo probado)

• Respirando normalmente

El ejercicio de hablar se puede realizar mediante la lectura de un texto, contando en

forma regresiva desde 100, o recitar un poema o canción ya memorizada.

El mínimo aceptado es un factor de protección (concentración ambiental / LPP) 10

para media máscara y de 50 para máscara de cara completa de acuerdo a las

regulaciones de la OSHA para este tipo de prueba. Este test, como su nombre lo

indica es una medición cuantitativa, realizada instrumentalmente por lo que no

depende del juicio subjetivo del usuario en la detección de filtraciones o deficiencias

del sello.

Inspecciones de los equipos

1.- Todos los respiradores deberán ser inspeccionados por los usuarios antes y

después de cada uso, especialmente aquellos de uso rutinario.

Para aquellos que no son de uso rutinario pero se mantienen para usos

operacionales se deberán inspeccionar antes o después de cada uso y en forma

mensual por el Supervisor del área, para asegurarse que está en condiciones

satisfactorias para ser usados.

2.- Los aparatos de respiración autónoma (si existen), deberán ser inspeccionados

mensualmente por prevención de Riesgos y por él o las personas encargadas, de

modo de asegurar que están operativos. Se debe prestar especial atención en los

cilindros de aire y/o oxígeno, las cuales deberán estar cargados de acuerdo a las

instrucciones del fabricante. Se deberá confeccionar un informe cada vez que estos

sean inspeccionados y toda irregularidad que sea detectada deberá ser solucionada

antes de 24 hrs.

3.- En caso de los respiradores la inspección incluirá el chequeo de los ajustes de

las conexiones y las condiciones de las piezas de cara, bandas de sujeción,

válvulas, conexión de cartuchos, partes elásticas (que mantengan flexibilidad y no

presenten deterioro).

4.- Los equipos que se mantienen para el uso de emergencias, tales como máscaras

de gas de bote y aparatos respiratorios contenidos, deberían de ser inspeccionados

por lo menos una vez al mes para asegurar operación confiable cuando sean

necesarios.

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Limpieza y Desinfección

1.- Los respiradores de uso rutinario deberán ser limpiados diariamente, lavados y

desinfectados a lo menos dos veces al mes para asegurar que la protección

proveída sea adecuada. Cada trabajador deberá ser instruido en los procedimientos

de limpieza, lavado y desinfección de manera de asegurar que esté usando un

respirador limpio y desinfectado. En aquellos casos donde el respirador no es de

uso individual se deberán limpiar, lavar y desinfectar antes y después de cada uso,

labor que deberá ser realizada por el propio usuario bajo la supervisión del jefe

directo.

2.- La solución de limpieza y desinfección de los equipos de respiración deberá estar

disponible en cada área para la efectiva limpieza y control de agentes

bacteriológicos.

La limpieza e inspección regular prolongan la vida útil del respirador y garantiza que

está trabajando tan eficazmente como sea posible. Para higiene personal y la

prevención de enfermedades contagiosas, los respiradores no se deben de pasar

de una persona a otra sin primero limpiarlos y desinfectarlos.

CAPÍTULO V

Trabajadores en vigilancia de la salud.

5.1Tarea y puestos de trabajo.

VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A AGENTES

QUÍMICOS Y FÍSICOS, COORDINADO CON LA ACHS.

Puesto de Trabajo

Ayudante de Sondaje

Perforista de Sondaje

Supervisores

Evaluación Inicial:

- Cada vez que ingrese un trabajador a la empresa y que estará expuesto a cobalto

debera comunicar al organismo administrador para su incorporación en el programa

de vigilancia médica.

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5.2 Evaluaciones Respiratorias y sus Periodicidades

Evaluaciones Médicas Periódicas:

- Todos los años la empresa elaborará la nómina de trabajadores expuestos a

cobalto y se enviará al organismo administrador para efectuar la vigilancia médica

correspondiente por lo menos una vez en el año como control preventivo.

Exámenes Preventivos: Radiografía de Torax y Espirometría Basal

CAPÍTULO VI

6. Capacitaciones Anuales:

La empresa tendrá un detalle de charlas, cursos y/o talleres sobre los peligros

que presenta la exposición a Cobalto, sus consecuencias para la salud y

medidas preventivas, con qué periodicidad se realizan capacitaciones a los

trabajadores y si existe evaluación de ellas. Además, se indicará si los

trabajadores están informados sobre los resultados de las evaluaciones

ambientales y de los métodos de control implementados. Por otra parte, si los

trabajadores fueron capacitados en los procedimientos de trabajo para realizar

sus tareas en forma correcta y segura, así como en las prácticas de higiene

personal.

Se deberá mantener un registro escrito de las capacitaciones efectuadas a los

trabajadores, con la fecha, tiempo de duración, nombre del relator y temas

tratados.

6.1 Aspectos Normativos

En los siguientes cuerpos legales, se establecen las obligaciones del Estado,

organismos administradores de la ley 16.744, empleadores y trabajadores

referentes a las acciones tendientes a proteger la salud de quienes laboran en

nuestro país.

1.- La Constitución Política del Estado en el artículo N° 19 inciso N° 9 establece

el derecho a la protección de la salud: “El Estado protege el libre e igualitario

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22

acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de

rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y

control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado

garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de

instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley,

la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el

derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o

privado”

2.- El Código Sanitario, es el cuerpo legal que rige todos los aspectos sanitarios

de la población de Chile. Establece que le corresponderá a la Autoridad

Sanitaria elaborar y fiscalizar el reglamento de las condiciones sanitarias básicas

de los lugares de trabajo y así como también la obligatoriedad de la notificación

de las enfermedades profesionales.

3.- El Código del Trabajo, es el cuerpo legal que rige sobre las relaciones

laborales entre los empleadores y trabajadores. La fiscalización del cumplimiento

de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del

Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios

administrativos en virtud de las leyes que los rigen.

En el artículo 153 del Título III se establece que las empresas que ocupen más

de 10 trabajadores estarán obligadas a confeccionar un Reglamento de Orden,

Higiene y Seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben

sujetarse los trabajadores.

El delegado del personal, cualquier trabajador o las organizaciones sindicales

pondrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren

ilegales.

En el artículo 179 del Título IV se establece que la empresa es responsable

de las actividades de capacitación de sus trabajadores, entendiéndose por tal,

el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar las aptitudes,

habilidades, o grados de conocimientos de los trabajadores.

En el Libro II sobre la protección de los trabajadores, artículo 184, establece “El

empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger

eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones

adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como los implementos

necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.

Page 23: PROGRAMA COBLTO

23

El título III sobre el seguro social contra riegos de accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales, artículo 209, establece que el empleador es

responsable de las obligaciones de afiliación y cotización que se originan del

seguro social Ley 16.744.

4.- El Decreto Ley N° 2.763, modificado por Ley N° 19.937 (Ley Autoridad

Sanitaria) establece en el artículo 1º: “Al Ministerio de Salud y a los demás

organismos que contempla la presente ley, compete ejercer la función que

corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones

de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la

persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar

tales acciones”.

En el artículo 4° del Título I se establece que al Ministerio de Salud le

corresponderá formular, fijar y controlar las políticas de salud. En consecuencia

tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

Ejercer la rectoría del sector salud. Dictar normas generales sobre materias

técnicas, administrativas y financieras de salud. Velar por el debido

cumplimiento de las normas en materia de salud.

La fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás

leyes, reglamentos y normas complementarias y la sanción a su infracción

cuando proceda, será efectuada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud

respectiva, sin perjuicio de la competencia que la ley asigne a otros organismos.

Efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la

población.

Tratar datos con fines estadísticos y mantener registros o bancos de datos

respecto de las materias de su competencia.

Formular, evaluar y actualizar los lineamientos estratégicos del sector salud o

Plan Nacional de Salud, conformado por los objetivos sanitarios, prioridades

nacionales y necesidades de las personas.

Establecer, mediante resolución, protocolos de atención en salud.

5.- Ley 16.744, Titulo VII, Prevención de Riesgos Profesionales, artículo 65,

establece en su inciso primero: “Corresponderá al Servicio Nacional de Salud

(Autoridad Sanitaria) la competencia general en materia de supervigilancia y

fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo,

cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen. Por otra parte,

en el inciso primero del artículo 68° se señala que “Las empresas o entidades

deberán implementar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que

les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el

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24

respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá

indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes”

6.- El D.S. N° 101 (modificado en el D.S. 73/2005), en su artículo 72, señala:

"En caso de enfermedad profesional deberá aplicarse el siguiente

procedimiento:

a) Los organismos administradores están obligados a efectuar, de oficio

o a requerimiento de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los

exámenes que correspondan para estudiar la eventual existencia de una

enfermedad profesional, sólo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de

trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad

profesional, debiendo comunicar a los trabajadores los resultados individuales y

a la entidad empleadora respectiva los datos a que pueda tener acceso en

conformidad a las disposiciones legales vigentes, y en caso de haber

trabajadores afectados por una enfermedad profesional se deberá indicar que

sean trasladados a otras faenas donde no estén expuestos al agente causal

de la enfermedad. El organismo administrador no podrá negarse a efectuar los

respectivos exámenes si no ha realizado una evaluación de las condiciones de

trabajo, dentro de los seis meses anteriores al requerimiento, o en caso que la

historia ocupacional del trabajador así lo sugiera.

b) Frente al rechazo del organismo administrador a efectuar dichos

exámenes, el cual deberá ser fundado, el trabajador o la entidad empleadora,

podrán recurrir a la Superintendencia, la que resolverá con competencia

exclusiva y sin ulterior recurso.

c) Si un trabajador manifiesta ante su entidad empleadora que padece

de una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen

profesional, el empleador deberá remitir la correspondiente "Denuncia Individual

de Enfermedad Profesional" (DIEP), a más tardar dentro del plazo de 24 horas y

enviar al trabajador inmediatamente de conocido el hecho, para su atención al

establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador, en donde se

le deberán realizar los exámenes y procedimientos que sean necesarios para

establecer el origen común o profesional de la enfermedad. El empleador deberá

guardar una copia de la DIEP, documento que deberá presentar con la

información que indique su formato.

d) En el caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia

en

el plazo establecido en la letra anterior, ésta deberá ser efectuada por el

trabajador, por sus derecho-habientes, por el Comité Paritario de Higiene y

Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el médico tratante. Sin

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25

perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los

hechos podrá hacer la denuncia.

e) El organismo administrador deberá emitir la correspondiente

resolución en cuanto a si la afección es de origen común o de origen

profesional, la cual deberá notificarse al trabajador y a la entidad empleadora,

instruyéndoles las medidas que procedan.

f) Al momento en que se le diagnostique a algún trabajador o ex-

trabajador la existencia de una enfermedad profesional, el organismo

administrador deberá dejar constancia en sus registros, a lo menos, de sus datos

personales, la fecha del diagnóstico, la patología y el puesto de trabajo en que

estuvo o está expuesto al riesgo que se la originó.

g) El organismo administrador deberá incorporar a la entidad empleadora

a sus programas de vigilancia epidemiológica, al momento de establecer en ella

la presencia de factores de riesgo que así lo ameriten o de diagnosticar en los

trabajadores alguna enfermedad profesional."

7.- El D.S. N° 109 (modificado en el D.S. 73/2005) en el Artículo 21 establece

“El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo

a lo establecido en el artículo 14 C del D.L. N° 2.763, de 1979, para facilitar y

uniformar las actuaciones médicas y preventivas que procedan, impartirá las

normas mínimas de diagnóstico a cumplir por los organismos administradores,

así como las que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia

epidemiológica que sean procedentes, las que deberán revisarse a lo menos

cada 3 años”.

8.- El D.S. N° 594 del año 1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento de las

Condiciones Sanitarias Básicas de los Lugares de Trabajo”, en el Título IV,

Párrafo 2°, Artículo 59°, establece que el límite permisible ponderado (LPP) se

entenderá como el valor máximo permitido para el promedio ponderado de las

concentraciones ambientales de contaminantes químicos existentes en los

lugares de trabajo durante la jornada normal de 8 horas diarias, con un total de

48 horas semanales. En el mismo reglamento, en su Artículo 66°, establece los

LPP para cobalto

En el mismo reglamento, en Artículo 33°, en lo relativo a ventilación se señala:

“Cuando existan agentes definidos de contaminación ambiental que pudieran ser

perjudiciales para la salud del trabajador, tales como aerosoles, humos, gases,

Page 26: PROGRAMA COBLTO

26

vapores u otras emanaciones nocivas, se deberá captar los contaminantes

desprendidos en su origen e impedir su dispersión por el local de trabajo.

Con todo, cualquiera sea el procedimiento de ventilación empleado se deberá

evitar que la concentración ambiental de tales contaminantes dentro del recinto

de trabajo exceda los límites permisibles vigentes”.

En el Párrafo N° 4, “De los Equipos de Protección Personal”, el artículo 53

establece: “El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de

costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el

adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además,

mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador

deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo”.

Por otra parte, el artículo 54 establece “Los elementos de protección personal

usados en los lugares de trabajo, sean éstos de procedencia nacional o

extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a

tales artículos según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el decreto

N° 18, de 1982, del Ministerio de salud”.

Este mismo Decreto en su artículo 117 establece que: “ El Instituto de Salud

Pública de Chile” tendrá el carácter de laboratorio nacional y de referencia en la

materias que se refiere al Título IV De la Contaminación Ambiental y al Título V

de los Límites de Tolerancia Biológica de este Reglamento. Le corresponderá

asimismo fijar los métodos de análisis, procedimientos de muestreo y técnicas

de medición que deberán emplearse en esas materias”.

9.- El D.S. N° 40: “Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Profesionales”, del

año 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece:

Artículo 2º: Corresponde a la Autoridad Sanitaria fiscalizar las actividades de

prevención que desarrollan los organismos administradores del seguro, en

particular las Mutualidades de Empleadores, y las empresas de Administración

Delegada. Los organismos administradores del seguro deberán dar satisfactorio

cumplimiento, a juicio de dicha Autoridad, a las disposiciones que más adelante

se indican sobre organización, calidad y eficiencia de las actividades de

prevención. Estarán también obligados a aplicar o imponer el cumplimiento de

todas las disposiciones o reglamentaciones vigentes en materia de seguridad e

higiene del trabajo.

Artículo 3º: Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar

actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales. Para este efecto deberán contar con una

organización estable que permita realizar en forma permanente acciones

sistematizadas de prevención en las empresas adheridas, a cuyo efecto

Page 27: PROGRAMA COBLTO

27

dispondrán de registros por actividades acerca de la magnitud y naturaleza de

los riesgos, acciones desarrolladas y resultados obtenidos.

Artículo 21°: Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y

convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan

sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente

deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y

sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo,

sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre

los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros

para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar

para evitar tales riesgos.

Artículo 22°: Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos

técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan

presentarse en los sitios de trabajo.

10.- Deberes de los Trabajadores

De acuerdo al artículo 67 de la Ley 16.744: Los trabajadores están obligados a

cumplir con las normas de higiene y seguridad establecidas por la empresa a

través del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

11.- D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,

“Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de

Higiene y Seguridad”, establece:

Artículo 1º: En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de

25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad,

compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores,

cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les

encomienda la Ley N°16.744, serán obligatorias para la empresa y los

trabajadores.

Artículo 24°: Son funciones de los Comités de Higiene y Seguridad:

1. Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los

instrumentos de protección.

2. Vigilar, el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los

trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

3. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales que se produzcan en la empresa.

4. Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia

inexcusable del trabajador;

Page 28: PROGRAMA COBLTO

28

5. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan

para la prevención de riesgos profesionales, y

6. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo

administrador respectivo.

7. Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la

capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados

autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena

bajo el control y dirección de esos organismos.

El artículo 66 de la Ley 16.744 señala que la empresa está obligada a adoptar y

a poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Comité

Paritario de Higiene y Seguridad

12.- Circular 3G/40 del 14 de Marzo de 1983 del MINSAL: Instructivo para la

Calificación y Evaluación de las Enfermedades Profesionales del Reglamento

D.S. N° 109. En este se actualizan instructivos específicos, entre ellos el de

Enfermedades Broncopulmonares. Señalándose que los grados de incapacidad

respiratoria se ponderan en función de los grados de alteración de la función

espirométrica y los grados de lesión radiológica según la clasificación de la OIT,

para lo cual se gradúan en tablas de evaluación.

6.2 Generalidades del Agente

El cobalto es un elemento de origen natural que tiene aplicaciones beneficiosas.

Por ejemplo, el cobalto es un componente esencial de la vitamina B12. El cobalto se

ha añadido a los pigmentos para producir un color azul distintivo. Las baterías de

iones de litio contienen cobalto. En el campo de la medicina, el cobalto-60 se utiliza

en la radioterapia y para la esterilización de equipo médico. Las prótesis de cadera

también están hechas de cobalto. Pero independientemente de estas ventajas, el

cobalto no está exento de problemas. El cobalto puede acumularse hasta niveles

tóxicos en el hígado, riñón, páncreas, y el corazón, así como en el esqueleto y el

músculo esquelético. El cobalto ha demostrado producir tumores en animales y

también es, probablemente, un carcinógeno humano.

En nuestra empresa las fuentes generadoras del agente son:

- Tronadura

- Perforación

- Tránsito de camiones por caminos secos.

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6.3 Medidas de Control y su Eficacia:

Ingenieriles:

La empresa capacitará a sus trabajadores incluyendo los controles ingenieriles,

basados en minimizar el riego de exposición al cobalto tanto dentro como fuera de

lugar de trabajo, dando a conocer para qué sirven y cuál es su función de manera

general.

La empresa incluye un sistema de ventilación que está compuesta por ventilación

forzada y auxiliar.

La función que cumple la existencia de estos sistemas de ventilación es que

inyecten o remuevan aire en los sectores donde se trabaja con polvos en

suspensión, provoca el movimiento de este dispersando el material articulado. Esto

es a través de tubos de ventilación que están dentro de la mina y tiene una salida

al exterior de la mina para la renovación del aire.

Se dará a conocer a los trabajadores sobre la humidificación del lugar de trabajo

para disminuir el polvo en suspensión, este control será a través de una perforadora

con inyección de agua, que mientras perfora humedece el sector que se está

trabajando minimizando las partículas en suspensión, además de contar con una

sistema de riego con sensores que detecten el material articulado y se accionarán

cada vez que este sobre pase el limite permisible.

Para mantener controlados la suspensión de partículas y las concentraciones

ambientales de cobalto en fracción respirable se determinan a través de muestreos,

los que deben ajustarse al protocolo de toma de muestra elaborado por el Instituto

de Salud Pública de Chile como por ejemplo las bombas de aspiración personal o

bomba manual.

Administrativas:

A los trabajadores se les dará a conocer las medidas de control administrativas,

mediante capacitaciones.

Una de estas medidas tiene que ver con los procedimientos de trabajo seguro en

todos los lugares en donde existe la exposición a cobalto y también en enfocarse

en estos procedimientos basados en el orden y limpieza general de pisos e

instalaciones que se encuentran en la empresa.

Page 30: PROGRAMA COBLTO

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Otra medida de control administrativa que les ayudará a estar protegidos de este

agente llamado cobalto, consiste en realizar tipos de mantenciones, ya sean que se

realicen de una manera diaria o bien mensual. Las mantenciones que se realizaran

diariamente consisten en que se revisarán los equipos, maquinarias, herramientas

de trabajo, etc., por el operador de cualquiera de estos implementos antes de que

empiece su funcionamiento, verificando los enchufes, las uniones de cables, en fin

todo lo que tenga que ver especialmente con el equipo. En cambio las mantenciones

que se realizarán mensualmente solo serán revisadas por algún mecánico que

tenga algún conocimiento en estos equipos modificando cualquier mal

funcionamiento o pieza en mal estado, con el fin de mantener el lugar de trabajo lo

más limpio posible.

Para que los trabajadores puedan trabajar a un nivel agradable, necesitan estar

precavidos, y sobre todo informados, es por eso que además de los procedimientos

de trabajo seguro y mantenciones necesitan que el área se encuentre protegida, es

decir, que cumpla con señalizaciones en las áreas de riesgo por ejemplo instalar en

la empresa letreros que informen de la exposición a cobalto en cada lugar de trabajo

que corresponda y del peligro de contraer la enfermedad, de uso de mascara de

medio rostro o rostro completo según sea necesario.

Otro punto importante es la higiene personal, por ejemplo está prohibido comer,

beber o fumar en los lugares donde hay presencia de cobalto, el personal expuesto

a cobalto, deberá lavarse sus manos y cara antes de beber, comer, ir al baño o

fumar, otra medida bastante importante es que antes de salir del trabajo se deberán

duchar y colocar ropa limpia y también por ningún motivo deben sacudir la ropa de

trabajo contaminada.

Protección Personal:

La empresa capacitará a sus trabajadores de acuerdo a la protección personal,

basándose principalmente en aquellas que protegen contra cobalto.

La selección de los equipos de protección respiratoria a ser usados en la empresa

será de exclusiva responsabilidad del Departamento de Prevención de Riesgos,

quienes fijarán las pautas a ser consideradas tanto para las pruebas como para la

selección de dichos equipos. A demás no estará permitido el uso de equipos de

protección respiratoria distintos a los seleccionados y asignados por este

Departamento a las diferentes áreas o cargos.

Se enseñará sobre el uso, cuidado y limpieza de mascarillas y respiradores,

enfatizando en el uso permanente de este elemento de protección cuando las

condiciones del ambiente así lo dispongan.

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6.4 Efectos en la Salud producto de la exposición

La empresa capacitará y dará a conocer a sus trabajadores información sobre los

efectos en la salud de cobalto.

Cuando el cuerpo absorbe demasiado cobalto pueden ocurrir efectos perjudiciales.

Algunos trabajadores que respiraron aire que contenía 0.038 mg de cobalto/m³

(aproximadamente 100,000 veces la concentración que se encuentra normalmente

en el aire) durante 6 horas sufrieron dificultad para respirar. Algunas personas

expuestas a 0.005 mg de cobalto/m³ durante trabajo con una aleación de carburo

de cobalto-tungsteno sufrieron efectos graves del pulmón, incluyendo asma,

pulmonía y jadeo. Algunas personas expuestas a 0.007 mg de cobalto/m³ en el

trabajo también han desarrollado alergia al cobalto que ha producido asma y

salpullido en la piel. Sin embargo, es improbable que la población general se

exponga al mismo tipo o cantidad de polvo de cobalto que produjo estos efectos en

los trabajadores.

Capítulo VII

7. Revisiones del programa

El área de higiene industrial deberá realizar una auto evaluación de sus programas

de Higiene mínimo una vez al año y cada vez que se presente un caso de

trabajador afectado por el agente COBALTO.

Los programas deberán pasar por una revisión y aprobación de la alta gerencia.

Las unidades de higiene industrial deberán coordinar un programa integrado.

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Bibliografía

D.S. N° 594 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y

AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO. (15 de

Septiembre de 1999). Santiago, Chile.

HTTP://WWW.ATSDR.CDC.GOV/ES/PHS/ES_PHS33.HTML


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