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SEOR JUEZ TERCERO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA
DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA-______________________
JUAN DANIEL LPEZ GMEZ, de treinta aos de edad, casado, guatemalteco,
Maestro de Educacin Primaria Urbana, de este domicilio, acto bajo la direccin y
procuracin de la Abogada Silvia Raquel Gmez, y sealo como lugar para recibir
notificaciones su oficina ubicada en la tercera calle ocho guion cincuenta y nueve
zona uno de la ciudad de Guatemala, respetuosamente comparezco ante usted con el
objeto de promover la presente MEDIDA PRECAUTORIA DE ARRAIGO en contra de
mis menores hijos: Juan Daniel y Oscar Ren ambos de apellidos Lpez Valenzuela,
quienes pueden ser notificados en el lugar de su residencia a travs de su
progenitora la seora Claudia Patricia Valenzuela Gonzlez en la Veinte Calle
Treinta Guion Veinticinco De La Zona Uno De Esta Ciudad Capital, por tal motivo:
EXPONGO:
1) Es el caso seor Juez que durante mi relacin conyugal con la seora Claudia
Patricia Valenzuela Gonzlez, procreamos dos hijos quienes responden a los nombres
de Juan Daniel y Oscar Ren ambos de apellidos Lpez Valenzuela, extremo que
acredito con los Certificados de Nacimiento los cuales detallo y adjunto en el
apartado correspondiente del presente memorial.
2) Resulta seor Juez que me enterado a travs de terceras personas que la
seora Claudia Patricia Valenzuela Gonzlez, pretende salir del pas llevndose
consigo a mis menores hijos, circunstancia por la cual no estoy de acuerdo toda vez
que poseo el derecho de relacionarme con los mismos, adems al compareciente no
le han consultado de dicha salida del pas ni he prestado mi consentimiento y
aprobacin de que se lleven a mis menores hijos fuera de este pas.
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PETICIN:
a) Que se admita para su trmite el presente escrito y sea incorporado a sus
antecedentes.
b) Que se tome nota de que actu bajo el auxilio y procuracin del profesional
del derecho propuesto, as como del lugar que sealo para recibir notificaciones.
c) Que se tome nota del lugar que sealo para que sea notificada a la parte
arraigada.
d) Que previo a entablar el Juicio de Guarda y Custodia de mis menores hijos y
por las razones antes expuestas, solicito se decreten la las medidas precautorias de
arraigo en contra de los menores de edad Juan Daniel y Oscar Ren ambos de
apellidos Lpez Valenzuela, cuyas inscripcin de nacimiento constan en los
certificados de las partidas nmeros: nmeros quinientos cuarenta y dos (542) y
noventa (90), folios ciento cuarenta (140) y cincuenta (50) de los libros ciento treinta
y siete guion IZ nueve (137-IZ9) y novecientos veintiuno (921) de Nacimientos
respectivamente, extendidas por el Registrador Civil del Registro Nacional de
Personas (RENAP) del Departamento de Guatemala.
e) Se oficie al Director General de Migracin el arraigo decretado.
CITA DE LEYES: Artculos citados y: 25-26-27-28-29-30-31-31-33-44-50-51-61-62-
63-66-69-70-71-72-73-77-79-106-107-123-128-130-164-172-177-178-194-195-
294-297-298-300-340-523-571-572 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil;
Acompao Duplicado y dos copias del presente escrito y documentos adjuntos.
Guatemala, veintisiete de abril del dos mil trece.
F.
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EN SU AUXILIO:
2. MEMORIAL DE PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIN JURADA SOBRE HECHOS
PERSONALES CONDUCENTES
SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA.
CLAUDIO MANUEL REYES LPEZ de 40 aos de edad, casado, guatemalteco,
Abogado y Notario, de este domicilio. Acto bajo mi propia direccin y procuracin, y
sealo como lugar para recibir notificaciones mi oficina profesional ubicada en la
quince calle doce guin treinta de la zona uno de esta ciudad. Respetuosamente
comparezco con el objeto de promover PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIN
JURADA SOBRE HECHOS PERSONALES CONDUCENTES, en contra de CARLOS
AMILCAR DUARTE LOPZ, de quien desconozco el lugar de su residencia, pero puede
ser notificado en su lugar de trabajo: catorce avenida veintitrs guin cuarenta de la
zona nueve de esta ciudad, al efecto expongo los siguientes;
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presentado la plica que contenga el pliego de posiciones, el cual quedar bajo
reserva en la Secretara del Tribunal....
En el presente caso, de acuerdo a las normas legales citadas en procedente
promover las presentes diligencias de Prueba Anticipada y apercibir al demandado
para que asista a la diligencia respectiva.
P E T I C I O N:
1. Que se inicie la formacin del expediente respectivo, con el presente memorial y
documento adjunto;
2. Que la plica acompaada quede bajo reserva de la Secretara del Tribunal;
3. Se tome nota de que acto bajo mi propia direccin y procuracin, as como del
lugar sealado para recibir notificaciones;
4. Se seale el da y hora para la prctica de la diligencia de Prueba Anticipada de
Declaracin Jurada, citando al absolvente para que comparezcan a declarar en forma
personal y no por medio de apoderado;
7. Que se aperciba al absolvente en el sentido de que si deja de comparecer sin justa
causa, se le tendr por confeso a solicitud de parte;
8. Se le notifique a la parte contraria con la antelacin de ley;
9. Una vez verificada la audiencia correspondiente, con las formalidades de ley y a mi
costa, se me extienda certificacin total de las presentes actuaciones.
CITA DE LEYES:
Fundo mi peticin en las leyes y artculos citados y en los siguientes artculos:25-26-
27-28-29-44-45-50-51-61-62-63-98-130-131-132-133-134-135-136-137-139 del
Cdigo Procesal Civil y Mercantil.
Acompao cuatro copias del presente memorial y una plica.
Guatemala, diez de octubre de dos mil trece.
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insoportable la vida en comn. Y tomando en cuenta que la declaracin internacional
de los derechos de la mujer, califica dicha actitud como una violacin a los mismos.
As como se establece tambin como un derecho humano de la mujer el no
permanecer casada, unida, convivir o permanecer en el mismo lugar con una persona
que no se desea. Lo que causo nuestra separacin voluntaria, abandonando el hogar
conyugal de manera definitiva, hasta la presente fecha. Por lo que la presente
solicitud la fundamento en las causal contenidas en el Cdigo Civil las cuales son: a)
Los malos tratamientos de obra, las rias y disputas continuas, las injurias graves y
ofensas al honor y, en general la conducta que haga insoportable la vida en comn.
y b) La Separacin o abandono voluntarios de la casa conyugal por ms de un ao.
Y Lo cual me faculta a solicitar el divorcio.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artculo 153: El matrimonio se modifica por la separacin y se disuelve por el
divorcio. Artculo 154: SEPARACIN Y DIVORCIO: La separacin de personas as
como el divorcio podrn declararse:... 2. Por voluntad de uno de ellos mediante
causa determinada.... Artculo 155: CAUSAS: Son causas comunes para obtener la
separacin o el divorcio: ... 4. Separacin o abandono voluntarios de la casa
conyugal o la ausencia inmotivada, por ms de un ao; .... Todos los artculos
citados correspondiente al Cdigo Civil.
El artculo 434 del cdigo Procesal Civil y Mercantil, precepta: son aplicables al
proceso de separacin o divorcio por causa determinada que se tramitar en va
ordinaria todas las disposiciones contenidas en los artculos 427, 431, 432, 433 del
cdigo Procesal Civil y Mercantil.
PRUEBAS:
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I. DECLARACIN DE PARTE: La cual deber prestar la parte demandada, en
forma personal y no por medio de mandatario u apoderado, con el apercibimiento de
que si dejare de comparecer ser declarada confesa en las posiciones planteadas y
rebelde en el presente juicio, quien declarar conforme al pliego de posiciones, que
en plica acompao.
II. DOCUMENTAL: a) Certificacin de matrimonio nmero 249, folio 249, del libro
237 de matrimonios, del Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala,
departamento de Guatemala.
III. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hecho probados se
desprendan.
P E T I C I O N:
I.- DE TRMITE:
a) Que se admita para su trmite la presente demanda y se forme el expediente
respectivo.
b) Se tenga como abogado director y procurador del presente proceso al
Abogado Juan Manuel Salay Folgar.
c) Se tenga como lugar para recibir notificaciones el sealado.
d) Se notifique a la parte demandada en el lugar indicado, bajo el apercibimiento
de que debe sealar lugar para recibir notificaciones en la forma prevista en la ley y
en caso contrario se le harn las siguientes por los estrados de este Juzgado sin
necesidad de apercibimiento alguno.
e) Que se emplace a la parte demandada por el periodo que en ley corresponde.
f) En su momento procesal se abra a prueba el presente proceso.
g) Se fije da y hora para la audiencia conciliatoria.
II.- DE SENTENCIA.
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lo acredito con la certificacin de la Partida de Inscripcin de Nacimiento nmero UN
MIL TRESCIENTOS (1300) de fecha siete de julio del ao dos mil diez, extendida por
el Registrador Civil de las Personas del Municipio de San Juan del Departamento de
Guatemala, del Registro Nacional de las Personas RENAP- de la Repblica de
Guatemala, la cual me permito adjuntar al presente memorial.
B.- Que as mismo de la relacin marital relacionada, a la presente fecha me
encuentro embarazada cuyo embarazo cursa con los siguientes diagnsticos: A)
Embarazo de veintiocho punto cuatro semanas por ltima regla diagonal veintinueve
punto uno por ultrasonido. B) Cesrea segmentaria transperitonial previa. C)
Secundigesta; como lo acredito con la certificacin extendida por la Mdico y
Cirujano Brenda Lizethe Cojn Turuy, Ginecloga y Obstetra, colegiada nmero doce
mil novecientos setenta y cinco, extendida en el Municipio de San Juan
Sacatepquez, del Departamento de Guatemala, el da ocho de octubre del ao dos
mil trece, la cual tambin me permito acompaar al presente memorial.
C.- A pesar de ello, el demandado afnales del mes de septiembre dej de frecuentar
nuestra casa en forma inexplicable, sin motivo alguno y voluntariamente, sin haber
declarado la paternidad de su menor hijo y dejarnos en total abandono tanto a mi
persona, a nuestro hijo, as como al que est por nacer.
D.- Que en varias ocasiones le he pedido al demandado que reconozca a su menor
hijo, as como se haga cargo tanto de l, de m y del nio que est por nacer, sin que
ste lo haya hecho, incluso no ha cumplido con la responsabilidad de padre en
asumir con los gastos de alimentacin, habitacin vestido, atencin mdica entre
otros como corresponde.
E.- Motivo por el cual recurro a usted Seor Juez, con el fin de que a travs del Juicio
Ordinario de Filiacin Extramatrimonial se declare la Paternidad del hoy demandado,
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B.- DOCUMENTOS:
I) Certificacin de la partida de inscripcin de nacimiento del menor
xxxxxxxxxxxxxxxxx, extendida por el Registrador Civil de las Personas del Municipio
de San Juan Sacatepquez del Departamento de Guatemala, del Registro nacional de
las Personas de la Repblica de Guatemala, con fecha siete de julio del ao dos mil
diez, en la cual consta que el nacimiento del menor relacionado qued inscrito
normalmente con el nmero UN MIL TRESCIENTOS CINCO (1300) con fecha siete de
julio del ao dos mil diez. II)Certificacin extendida por la Doctora BRENDA LIZETHE
COJON TURUY, Ginecloga y Obstetra, Colegiado nmero doce mil novecientos
setenta y cinco, en la cual se hace constar los diagnsticos del embarazo que curso
actualmente.
C.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos probados se
desprendan.
En virtud de todo lo expuesto, respetuosamente formulo la siguiente
P E T I C I O N:
I) DE TRAMITE:
A.- Que se tenga por presentado el presente memorial y documentos adjuntos.
B.- Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formacin del
expediente respectivo.
C.- Que se tome nota que en el presente caso acto en mi calidad de madre y en
ejercicio de la Patria Potestad de mi hijo xxxxxxx calidad que acredito con la
certificacin de la inscripcin de Nacimiento normal nmero UN MIL TRESCIENTOS
CINCO (1305) de fecha siete de julio del ao dos mil diez, extendida por el
Registrador Civil de las Personas del Municipio de San xxxxxxxxl Departamento de
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.- Que se dicte la resolucin correspondiente de conformidad con el artculo 167 del
Cdigo Procesal Civil y Mercantil.
O.- Si fuere el caso que el demandado se negare a que se le practique la prueba
relacionada, su negativa se tenga como prueba de la paternidad de mi hijo
xxxxxxxxxxx y del nio que est por nacer.
II) DE SENTENCIA:
Que una vez agotado el procedimiento, se dicte la Sentencia que en Derecho
corresponde, declarndose: A) CON LUGAR, la presente Demanda, promovida en
JUICIO ORDINARIO de PATERNIDAD Y FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, por mi
persona en la calidad de madre y en ejercicio de la Patria Potestad del menor
xxxxxxxxx, y de mi hijo que est por nacer, en contra del Seor xxxxxxxxxxxxxxxxx
y en consecuencia, SE DECLARE: I) La PATERNIDAD Y FILIACION del Demandado
xxxx sobre mi hijo xxxxxxxx del nio que est por nacer, por haber sido procreados
durante nuestra relacin marital. II) Que se ordene se efecte la diligencia de la
prueba de DICTAMEN DE EXPERTOS, para que realice la prueba de ADN
correspondiente.
CITA DE LEYES: Artculos citados y 44, 51, 52, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 75, 96, 124,
125, 126, 128, 129, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del Cdigo Procesal
Civil y Mercantil. 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompao tres copias del presente memorial.
Guatemala, quince de marzo de dos mil once.
A RUEGO DE LA PRESENTADA, QUIEN SABE FIRMAR, PERO DE MOMENTO NO PUEDE
HACERLO Y EN SU AUXILIO,
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5 SERVIDUMBRE DE PASO
6.- JUICIO ORDINARIO DE DAOS Y PERJUICIOS
SEOR JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA.
DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIN PERSONAL
MARIO RODOLFO MORALES GALVEZ, de treinta y dos aos de edad, casado,
guatemalteco, comerciante, de este domicilio; con cdula de vecindad nmero de
orden A guin Uno y Registro cuarenta mil trescientos uno (A-1 40,301) extendida
por el Alcalde Municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.
DEL AUXILIO PROFESIONAL
Acto bajo la direccin y procuracin del Abogado LUIS ANTONIO REYES,
DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
Sealo para recibir notificaciones la oficina profesional del abogado que me auxilia,
ubicada en la sptima avenida diez guin catorce de la zona nueve, Edificio el Roble
Oficina quinientos tres de esta ciudad de Guatemala.
DE LA RAZN DE MI GESTIN:
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Ante usted respetuosamente comparezco con el objeto de promover JUICIO
ORDINARIO DE DAOS Y PERJUICIOS, en contra de la entidad OPERADORA DE
TIENDAS, SOCIEDAD ANONIMA, de quien ignoro el lugar de su sede social, pero
puede ser notificado en DOCE CALLE UNO GUION VEINTIOCHO, ZONA NUEVE DE LA
CIUDAD DE GUATEMALA, EDIFICIO EL MOLL, de conformidad con la siguiente
relacin de,
H E C H O S:
I. Con fecha dos de febrero del presente ao, me conduca en el vehculo de mi
propiedad tipo automvil, con placas de circulacin nmero P-0565063, marca
TOYOTA COROLA , color rojo, modelo dos mil cinco, con nmero de chassis
2T1BA02E9TC121053, nmero de motor 7A- G2023342, sobre la calzada Aguilar
Batres treinta y cinco calle de la zona once, carril derecho, cuando fui colisionado
violentamente por un camin marca HINO, con placas de circulacin C-510, color
blanco, registrado a nombre de la entidad OPERADORA DE TIENDAS, SOCIEDAD
ANONIMA. Acredito la titularidaddel vehculo Toya Corola, con fotocopia simple
adjunta, del respectivo ttulo de propiedad debidamente endosado.
II. El camin arriba indicado circulaba sobre el carril izquierdo, y era conducido segn
el parte policiaco de fecha dos de febrero del presente ao, por el seor OSCAR
HUMBERTO PAREDES HERNANDEZ, y quien al tratar de incorporarse al carril derecho
envisti el faldn izquierdo de la parte trasera de mi vehculo, el cual qued
severamente daado.
V. Dicha colisin caus los siguientes daos materiales a mi vehculo: a) Faldn
izquierdo en su parte trasera parcialmente destruido; b) Talco (stop) trasero
izquierdo totalmente destruido; c) Compuerta trasera parcialmente destruida; d)
Bomper trasero destruido; e) Escape quebrado; f) Vidrio trasero totalmente
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destruido; g) Paral Izquierdo daado. Dichos daos a mi vehculo han sido estimados
en la suma de CINCO MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.5, 500.00).
III. Hago de su conocimiento seor Juez, que en las fotografas que acompao a la
presente demanda como medios cientficos de prueba, pueden apreciarse los daos
sufridos por el vehculo de mi propiedad arriba identificado; IV. Es el caso seor Juez,
que mi trabajo como comerciante, amerita el traslado de zapatos y accesorios, a los
lugares donde me sea requerido; razn por la cual, mi vehculo es una herramienta
indispensable para la realizacin de mi trabajo, el cual siempre debe estar en
ptimas condiciones; ya que dicha actividad es la nica fuente de ingresos que poseo
para el sostenimiento de mi familia. En tal virtud, estimo losperjuicios causados como
consecuencia directa de la colisin sufrida, en la suma de DIEZ MIL QUETZALES
(Q.10, 000.00).
VIII. Tal como consta en el parte de la Polica Nacional Civil, de fecha dos de febrero
del presente ao, el seor OSCAR HUMBERTO PAREDES HERNANDEZ, piloto del
camin HINO arriba relacionado, se neg injustificadamente a mostrarle a los
agentes de la Polica Nacional Civil, la respectiva tarjeta de circulacin y tambin se
neg a solucionar el problema en forma extrajudicial, razn por la cual es procedente
promover el presente juicio ordinario de daos y perjuicios, para obtener el
resarcimiento de los daos y perjuicios que me fueron causados.
IX. Hago de su conocimiento seor Juez, que el vehculo que me colision aparece
inscrito en el Departamento de Vehculos de la Superintendencia de Administracin
Tributaria, a nombre de la entidad OPERADORA DE TIENDAS, SOCIEDAD ANONIMA;
lo cual acredito con certificacin adjunta, extendida por el Registro Mercantil General
de la Repblica.
P R U E B A S:
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DECLARACION DE PARTE: Que deber prestar la entidad OPERADORA DE TIENDAS,
SOCIEDAD ANONIMA, a travs de su Representante Legal, en la audiencia que para
el efecto se seale, bajo los apercibimientos de ley.
DECLARACION DE TESTIGOS.
DICTAMEN DE EXPERTOS.
RECONOCIMIENTO JUDICIAL.
DOCUMENTOS: Parte policiaco de fecha 2 de febrero del ao dos mil once, de la
estacin nmero ciento cuarenta y dos, zona once, de la Polica Nacional Civil.
MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA: Fotografas que revelan los daos causados al
vehculo con placas decirculacin nmero P-0565063, marca TOYOTA COROLA, color
rojo, modelo dos mil cinco, con nmero de chassis 2T1BA02E9TC121053, nmero de
motor 7A- G2023342
INFORMES.
PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS:
Que de los hechos probados se desprendan.
F U N D A M E N T O D E D E R E C H O:
El artculo 1424 del Cdigo Civil declara que: La culpa consiste en una accin u
omisin, perjudicial a otro, en que se incurre por ignorancia, impericia o negligencia
pero sin propsito de daar.
El artculo 1425 del mismo Cdigo estipula: La responsabilidad por culpa debe
graduarse atendiendo a la naturaleza de la obligacin y a las circunstancias de las
personas, de tiempo y de lugar.
Por su parte al artculo 1434 del mismo cuerpo legal dispone: Los daos que
consisten en las prdidas que el acreedor sufre en su patrimonio, y los perjuicios,
que son las ganancias ilcitas que deja de percibir, deben ser consecuencia inmediata
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La vista ser pblica, si as se solicitare.
Por su parte el artculo 198 del citado cuerpo legal establece que: Efectuada la vista,
o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se dictar la sentencia conforme a lo
dispuesto en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial.
Con base a lo anteriormente expuesto, medios de prueba ofrecidos y fundamento de
derecho invocado, a usted seor Juez formulo la siguiente:
P E T I C I O N:
De trmite:
1. Que con la presente demanda y documentos adjuntos, seinicie la formacin del
expediente respectivo;
2. Que se tome nota de que acto bajo la direccin y procuracin del Abogado
propuesto, as como del lugar sealado para recibir notificaciones;
3. Que con base al documento que acompao, se tenga por acreditada la propiedad
del vehculo tipo automvil con placas de circulacin nmero P-0565063, marca
TOYOTA COROLA, color rojo, modelo dos mil cinco, con nmero de chasis
2T1BA02E9TC121053, nmero de motor 7A- G2023342
4. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado
respectivo, y por acompaados los documentos adjuntos;
5. Que para garantizar las resultas del proceso, solicito que se decrete como MEDIDA
PRECAUTORIA EL EMBARGO Y SECUESTRO del vehculo que detallo a continuacin:
Tipo: Camin, marca HINO, Lnea H350LX, modelo 1996, Puertas: 4, Color: Blanco,
Chassis: F37REA00665, Serie 1FDHF37G4REA00665, Motor: REA00665; Asientos: 3,
Ejes: 2, Centmetros Cbicos: 7,500, Cilindros: 8, Combustible: Gasolina, propiedad
de la entidad OPERADORA DE TIENDAS, SOCIEDAD ANONIMA. lo cual acredito con
certificacin adjunta, extendida por el Registro Mercantil General de la Repblica de
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Guatemala; y en tal virtud la entidad demandada adquiri la totalidad de derechos,
obligaciones, activos y pasivos de las entidades fusionadas.
6. Que para los efectos del EMBARGO Y SECUESTRO del vehculo arriba identificado,
se nombre como depositario al seor DANILO MORALES GALVEZ, a quien se le
deber hacer saber el cargo en l recado, para su aceptacin, discernimiento y
dems efectoslegales;
7. Que se libre oficio al Departamento de Vehculos de la Superintendencia de
Administracin Tributaria, a efecto de trabar el embargo sobre el vehculo arriba
identificado;
8. Que se libre oficio a la Direccin General de la Polica Nacional Civil, a efecto de
que preste el auxilio necesario, para hacer efectivo el SECUESTRO del vehculo arriba
identificado;
9. Que se notifique a la entidad demandada, a travs de su Representante Legal, en
el lugar sealado para el efecto, concedindole audiencia por el plazo de nueve das,
para que se oponga o haga valer sus excepciones; bajo apercibimiento de que si
dejare de comparecer, se tendr por contestada la demanda en sentido negativo, y
se le seguir el juicio en su rebelda, a solicitud de parte;
10. Que oportunamente, se abra a prueba el presente juicio por el plazo de ley;
11. Que en su oportunidad procesal y una vez concluido el trmino de prueba, se
seale da y hora para la vista, dentro del trmino legal respectivo;
De Sentencia:
I. Que en su momento procesal oportuno, se dicte la sentencia que en derecho
corresponde, en la cual se declare CON LUGAR LA DEMANDA DE DAOS Y
PERJUICIOS, promovida por el seor MARIO RODOLFO MORALES GALVEZ, en contra
de la entidad OPERADORA DE TIENDAS, SOCIEDAD ANONIMA;
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7.-DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE CONTRATO Y DE SU INSCRIPCIN EN EL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
SEOR JUEZ DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
RAUL MONTENEGRO BARRIENTOS, de cincuenta y cuatro aos de edad, casado,
Mdico y Cirujano, guatemalteco, de este domicilio, ante usted, respetuosamente
comparezco y,
E X P O N G O :
DE LA DIRECCIN Y PROCURACIN Y DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:
Acto bajo la direccin y procuracin del Abogado que me auxilia, Edward Jos Soto
Borrayo y sealo como lugar para recibir citaciones y/o notificaciones su oficina
profesional ubicado en la sptima avenida nmero siete guinsetenta y ocho, numero
seiscientos tres, sexto nivel, del Edificio Centroamericano, de la zona cuatro de esta
Ciudad.
OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Con el debido respeto comparezco promoviendo la
presente DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIO JURDICO,
que se refiere al CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre RAUL MONTENEGRO
BARRIENTOS, en su calidad de vendedor, con el seor CARLOS ENRIQUE GUILLEN
CASTELLANOS, en su calidad de comprador contenido en la Escritura nmero
VEINTICINCO (25) de fecha SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, autorizada por
el Notario ROBERTO FRANCO PREZ y consecuentemente la nulidad absoluta de las
dems operaciones registrales que se operaron posteriormente a dicha compraventa,
por lo que solicito tambin, la nulidad absoluta del CONTRATO DE COMPRAVENTA
celebrado por el seor CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, con los seores
LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY
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CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, contenido en la Escritura Pblica nmero
CUARENTA Y UNO (41) de fecha TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE,
autorizada por la Notario DORA
VERONICA ESTRADA DE CASTELLANOS DE CORONA; asimismo la NULIDAD
ABSOLUTA DEL CONTRATO DE PARTICIN celebrado entre los seores LUIS
ROBERTO QUIRZ ARCHILA y las seoras ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y
ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, contenido en la Escritura Pblica
nmero CUARENTA Y OCHO (48) de fecha diez de diciembre de dos mil nueve,
autorizada tambin por la Notario DORA VERONICA ESTRADA DE CASTELLANOS DE
CORONA; y por tal razn estoysolicitando tambin, la CANCELACIN de las
inscripciones registrales operadas posteriormente a la supuesta compraventa,
nmeros QUINCE (15), DIECISIS (16) Y DIECISIETE (17) de la finca objeto de la
supuesta compraventa, inscrita en el registro General de la Propiedad con el nmero
SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS (65,192) folio CIENTO CUARENTA Y
SIETE (147) del libro UN MIL OCHENTA Y DOS de Guatemala, por haberse operado
en base a un documento falso, demanda que promuevo en contra de los seores
CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA,
ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE
CABRERA, a quienes ruego notificar, al primero en ALDEA LOS ACHIOTES, del
municipio de SANTA MARA IXTAHUACN, del departamento de Santa Rosa, por
ignorar el lugar de su residencia. Debindose librar el despacho respectivo al Juez de
Paz de aquella jurisdiccin y a los otros tres, en el SECTOR CUATRO MANZANA LL5
DE LA ZONA OCHO DEL MUNICIPIO DE MIXCO, COLONIA VILLAS CLUB EL DORADO,
o bien en la MANZANA O L 15 DEL MISMO SECTOR CUATRO, ZONA OCHO DE
MIXCO, DE LA MISMA COLONIA, ignorando si es el lugar de su residencia,
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debindose librar el correspondiente despacho al Juzgado de Paz del municipio de
Mixco, de este departamento, a quien se comisionar para el efecto con base en los
siguientes,
H E C H O S :
1.- Como lo pruebo con la fotocopia legalizada por el Sub-Director del Archivo
General de Protocolos de la Corte Suprema de Justicia, de fecha treinta de
septiembre de dos mil nueve, que se refiere al testimonio dela Escritura Pblica
nmero CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (487) de fecha doce de agosto de mil
novecientos setenta y cinco, autorizada por el Notario John Schwank Durn, en la
cual consta que a travs de mi mandataria VIRGINIA MONTENEGRO BARRIENTOS,
celebr un contrato de Compraventa con la entidad denominada DESARROLLOS E
INVERSIONES DE CENTROAMERICA LIMITADA (DEINCO LIMITADA), de la finca
inscrita en el Registro General de la Propiedad con el nmero SETENTA Y CINCO MIL
CIENTO NOVENTA Y DOS (65,192) FOLIO CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) DE
LIBRO UN MIL OCHENTA Y DOS (1082) de GUATEMALA, consistente en el lote
nmero VEINTICINCO (25) de la manzana E tipo B, Seccin UNO de la Lotificacin
CIUDAD SAN CRISTOBAL, con las medidas y colindancias que le aparecen registradas
en el respectivo Registro General de la Propiedad.
2.- Asimismo, como lo pruebo con la fotocopia de la Escritura Pblica nmero
VEINTICINCO (25) de fecha SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, autorizada por
el Notario Roberto Franco Prez, supuestamente comparezco celebrando un Contrato
de COMPRAVENTA por el cual por el precio de TRES MIL QUETZALES, le VENDO,
CEDO Y TRASPASO, el inmueble anteriormente identificado y de mi legitima
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propiedad al seor CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, persona totalmente
desconocida para mi.
3.- El negocio celebrado con el seor CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, es
totalmente nulo y no puede producir efecto legal alguno como consecuencia de no
haber comparecido yo a celebrarlo, careciendo por ello de mi CONSENTIMIENTO,
porque como lo pruebo con mimovimiento migratorio, en la fecha en que
supuestamente celebr ese contrato de Compraventa, yo me encontraba en los
Estados Unidos de Amrica, precisamente en un Simposio sobre Sonografa Avanzada
en Obstetricia y Ginecologa, a celebrarse en la Facultad de Medicina de Harvard,
llevada a cabo del nueve al once de octubre de dos mil nueve, al cual me suscrib y
me hosped en el Hotel Boston Marriott, Copley Place, 110 Huntington Avenue
Boston, Massachusetts 02116 en el cual estuve los das del ocho (8) de octubre al
once (11) de octubre de dos mil nueve, as lo pruebo con otros comprobantes de mi
estada los subsiguientes das, porque adems tengo varios aos de residir en los
Estados Unidos de Amrica.
4.- El referido movimiento migratorio lo pruebo tambin con la fotocopia de mi
pasaporte, de lo cual se establece de manera indubitable que en la fecha en que se
celebr el Contrato de compraventa ya indicado con el seor CARLOS ENRIQUE
GUILLEN CASTELLANOS, el diete de octubre de dos mil nueve, yo no estaba en esta
Ciudad de Guatemala.
5.- Asimismo, como lo pruebo con fotocopia de las Escrituras Pblicas nmeros,
CUARENTA Y UNO de fecha treinta de octubre de dos mil nueve, y nmero
CUARENTA Y OCHO, de fecha diez de diciembre de dos mil nueve, ambas autorizadas
por la Notario Dora Vernica Estrada Castellanos de Corona, y certificaciones
extendidas por el Registro de la Propiedad de la Zona Central que acompao, el
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supuesto comprador Carlos Enrique Guilln Castellanos, compareci el referido da
TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, celebrando otrocontrato de compraventa,
con los seores LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ DE
QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, mediante Escritura Pblica
nmero CUARENTA Y UNO (41) de la fecha
antes indicada ante los oficios notariales de la Licenciada DORA VERNICA ESTRADA
CASTELLANOS DE CORONA y luego el diez de diciembre de dos mi nueve, celebraron
el seor LUIS ROBERTO QUIRZ ARCHILA y las seoras ANALIZ MORALES JUAREZ
DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, el contrato de
PARTICIN del referido inmueble, de acuerdo con la Escritura Pblica celebrada ante
la misma Notario DORA VERNICA ESTRADA CASTELLANOS DE CORONA, nmero
CUARENTA Y OCHO (48) por la cual al primero de los nombrados le qued el resto de
la finca matriz y a stas ltimas las fracciones que se indican en dichos instrumentos
pblicos.
6.- Como se deduce del contenido de la Escritura Pblica nmero VEINTICINCO (25)
de fecha siete de octubre de dos mil nueve, comparezco vendindole mi inmueble por
la cantidad de TRES MIL QUETZALES (3,000.00) al seor CARLOS ENRIQUE GUILLEN
CASTELLANOS, a quien nunca he conocido y me hicieron comparecer con una cdula
falsa y completamente diferente a la ma, puesto que el nmero de mi cdula es A
guin uno y registro TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRES, y la que
aparece en dicha escritura es la nmero A guin uno y registro TRESCIENTOS
VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS, extendida en esta capital y el
comprador se identific con la cdula de vecindad nmero de orden F guin seis y
registro VEINTE MILCUATROCIENTOS VEINTICINCO (20,425) extendida en Santa
Mara Ixtahuacn, del departamento de Santa Rosa, pero no tomaron en cuenta que
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yo viva desde hace dos aos en los Estados Unidos de Amrica y que precisamente
en la fecha en que se faccion dicho documento, yo me encontraba preparndome
para asistir al simposio indicado. Pero lo ms importante es que la firma que cubre y
dice Raul Montenegro B, no es ma o sea que en ningn momento firm dicha
escritura, lo cual se podr probar con un peritaje dactilogrfico.
7.- En conclusin, luego de los trmites legales correspondientes y dems pruebas
que se aportarn, llegarn a concluir que suplantaron mi persona ante el Notario
Roberto Franco Prez y que otra fue la persona que firm dicha Escritura de
Compraventa y, como consecuencia de que obviamente el negocio jurdico
supuestamente celebrado con el seor Carlos Enrique Guilln Castellanos, es FALSO,
no puede producir ningn efecto jurdico, puesto que al no haber sido firmado por mi
persona, no concurren en su constitucin los elementos esenciales que son precisos
para su validez y entre ellos especialmente el CONSENTIMIENTO, de lo cual deviene
la procedencia de acudir a este Tribunal, para que analizando los elementos
probatorios que se acompaan y los que se recaben en su debida oportunidad
procesal, se ordene, se anule el Contrato de Compraventa que supuestamente
celebr con el seor Carlos Enrique Guillen Castellanos, sino tambin los dos
contratos de compraventa y Particin celebrados posteriormente, as como la
cancelacin de la quince,diecisis y diecisiete inscripcin registral de dominio de la
finca ya identificada de mi propiedad, as como las derivadas de esas inscripciones.
8.- Al efecto debemos tener muy presente que de conformidad con nuestra
legislacin sustantiva civil vigente, los negocios que adolecen de nulidad absoluta, no
producen efecto ni son revalidables por confirmacin, lo que nos evidencia
plenamente que al haber celebrado el contrato de compraventa aludido, sin mi
consentimiento y contraviniendo leyes prohibitivas expresas este es NULO DE PLENO
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DERECHO, y consecuentemente no puede producir efecto legal alguno, y declarada
judicialmente no solo produce efectos retroactivamente y reputa que el contrato no
ha existido nunca, sino tambin tiene y produce accin reivindicatoria contra
terceros, aunque hayan adquirido el mismo de buena fe.-
9.- Nuestro Cdigo Civil, refirindose a estos elementos o requisitos esenciales, toma
en cuenta la declaracin de voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y
objeto lcito y la falta de uno de ellos, es suficiente para invalidad el negocio jurdico
a tal grado que lo hace inexistente y consecuentemente, deja de surtir efectos
jurdicos, por lo cual es importante resaltar su carcter obligatorio y necesario.
10.- En el presente caso al haber celebrado el referido contrato de compraventa
entre mi persona y e seor Carlos Enrique Guilln Castellanos, no existe el elemento
esencial de MI CONSENTIMIENTO, y esa declaracin de voluntad es el elemento
subjetivo del negocio jurdico y de consiguiente, el bsico, ya que esprecisamente
este elemento donde se origina el negocio, que al concretarse por medio de la
declaracin de voluntad se convierte en un derecho; por eso es que en los actos
bilaterales este elemento es reconocido con el nombre indicado, el cual no es mas
que el acuerdo de voluntades de dos o mas personas dirigido a lograr un acto que
tiene efectos jurdicos.
11.- Nuestra Ley del Organismo Judicial justifica an ms tales argumentaciones y
disposiciones legales al indicar en el Artculo 4. Que Los actos contrarios a las
normas imperativas y a las prohibitivas expresas, son nulos de pleno derecho, salvo
que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravencin. Es decir
que lo permitido por la ley es lo ordinario, mientras que la prohibicin es la
excepcin, que se encuentra taxativamente sealada en la norma; y cuando el objeto
de un negocio jurdico se encuentra en pugna con una prohibicin expresa por el
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ordenamiento legal, lgicamente tiene que prevalecer la ley, encontrndose el
respectivo negocio jurdico revestido de una causa de NULIDAD ABSOLUTA.
12.- Por lo anteriormente indicado, mi pretensin se reduce a que luego de los
trmites legales respectivos, se declare la NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO
JURDICO que se refiere al CONTRATO DE COMPRAVENTA contenido en la Escritura
Pblica
nmero VEINTICINCO (25) de fecha SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE,
celebrado ante los oficios notariales del Licenciado Roberto Franco Prez, as como
las dems operaciones registrales a que dio lugar o sea tambin el contrato de
COMPRAVENTAcontenido en la Escritura Pblica nmero CUARENTA Y UNO (41) de
fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, autorizado por la Notario
DORA VERNICA ESTRADA CASTELLANOS DE CORONA, en el cual consta que lo
seores LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y
ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, celebraron un contrato de
compraventa de mi inmueble con el seor CARLOS ENRIQUE GUILLEN
CASTELLANOS; asimismo la NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE PARTICIN
celebrado el diez de diciembre de dos mil nueve entre los seores LUIS ROBERTO
QUIROZ ARCHILA con las seoras ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY
CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, contenido en Escritura Pblica nmero
CUARENTA Y OCHO (48), autorizado por la misma notario DORA VERNICA ESTRADA
CASTELLANOS DE CORONA, y consecuentemente se CANCELEN las inscripciones
registrales a que dieron lugar tales negocios jurdicos.
13.- Adems la presente Accin Ordinaria tiene por objeto la REIVINDICACIN de la
finca ilegal y supuestamente vendida al seor Carlos Enrique Guilln Castellanos, o
sea la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central bajo el
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NMERO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS, FOLIO CIENTO CUARENTA
Y SIETE (147) DEL LIBRO UN MIL OCHENTA Y DOS (1082), que consiste en el Lote
veinticinco (25) de la manzana E Sector B-Uno de la Lotificacin San Cristbal, de
la zona ocho del municipio de Mixco, de este departamento, con las medidas y
colindancias originales que le aparecen en el Referido registro antes de la celebracin
de esesupuesto Contrato de Compraventa, porque posteriormente se
faccion un contrato de particin como consta en la Certificacin del Registro que
acompao, que form la finca CINCUENTA Y NUEVE, Y SESENTA, FOLIOS CINCUENTA
Y NUEVE Y SESENTA DEL LIBRO TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE, de Guatemala
a favor de las seoras ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA
MORALES JUAREZ DE CABRERA, segn asiento del veinte de enero de dos mil diez,
que tambin debern dejarse sin ningn efecto legal y cancelarse tales inscripciones
registrales.
14.- Asimismo, pretendo que se condene a los demandados al pago de DAOS Y
PERJUICIOS, irrogados como consecuencia de la indebida celebracin de tales
negocios jurdicos, los que debern fijarse en juicio de expertos.
15.- Tambin deber condenarse a los demandados al pago y devolucin de los
FRUTOS, que pudo haber obtenido con la referida celebracin de un negocio jurdico
de un inmueble que no perteneca al seor Carlos Enrique Guilln Castellanos, que
tambin sern fijados en juicio de expertos.
16.- Oportunamente deber certificarse lo conducente a un tribunal del orden Penal a
efecto de deducirle las responsabilidades en que incurrieron al haber celebrado un
contrato de compraventa con una persona que me suplant en su celebracin, se
identific con una cdula de vecindad falsa y falsific mi firma.
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17.- As mismo se deber de hacer el correspondiente pronunciamiento respecto a la
condena en las costas procesales, por haber actuado evidentemente de mala fe.-
F U N D A M E N T O DE D E R E C H O :
Determinanuestro Cdigo Civil que: La propiedad es el derecho de gozar y disponer
de los bienes dentro de los lmites y con la observancia de las obligaciones que
establecen las leyes., adems que El propietario tiene derecho de defender su
propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella, si antes no ha sido
citado, odo y vencido en juicio. Artculos 464 y 468 del referido Cdigo Civil.
Adems el artculo 469 del referido cuerpo legal establece: El propietario de una cosa
tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador.
El artculo 1252 del referido cuerpo legal establece: El negocio jurdico requiere para
su validez: capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que
no adolezca de vicio y objeto lcito.
El artculo 1252 del mismo Cdigo Civil indica que: La manifestacin de voluntad
puede ser expresa o tcita y resultar tambin de la presuncin de la ley en los casos
en que sta lo disponga expresamente.
El artculo 1301 del mismo Cdigo Civil determina que: Hay nulidad absoluta en un
negocio jurdico, cuando su objeto sea contrario al orden pblico o contrario a leyes
prohibitivas expresas, y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales
para su existencia.
Los negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen efecto si son revalidables
por confirmacin.
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El artculo 1302 del mismo Cdigo Civil indica que: La nulidad puede ser declarada
de oficio por el juez cuando resulte manifiesta. Puede tambin ser alegada por los
que tengan inters o por el MinisterioPblico.
Por otra parte, nuestro Cdigo Civil indica que: Hay contrato cuando dos o ms
personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligacin. Los contratos se
perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley
establece determinada formalidad como requisito esencial para su validez. y que:
Desde que se perfecciona un contrato obliga a los contratantes al cumplimiento de
lo convenido, siempre que estuviere dentro de las disposiciones legales relativas al
negocio celebrado, y debe ejecutarse de buena fe y la comn intencin de las
partes.
Artculos 1517, 1518 y 1519 del referido Cdigo Civil.
El artculo 1646 del Cdigo Civil establece que: Toda persona que cause dao o
perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, est obligada
a repararlo, salvo que demuestre que el dao o perjuicio se produjo por culpa o
negligencia inexcusable de la vctima.
El artculo 96 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil indica que: Las contiendas que no
tengan sealada tramitacin especial en este Cdigo, se ventilarn en juicio
ordinario.
El artculo 12 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala indica que:
Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie
podr ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, odo y
vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. El
artculo 4 de la Ley del Organismo Judicial indica que: Los actos contrarios a las
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normas imperativas y a las prohibitivas expresas,son nulos de pleno derecho, salvo
que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravencin.
Las normas legales transcritas se adecuan al caso planteado puesto que por una
parte se faccion ilegalmente el Contrato de Compraventa de mi inmueble, mediante
la Escritura Pblica nmero veinticinco (25) de fecha siete de octubre de dos mil
nueve, autorizada por el Notario Roberto Franco Prez, en cuyo contrato se hizo
comparecer a una persona hacindola pasar por mi persona, con una cdula de
vecindad falsa y firmando en mi lugar, por lo cual al carecer de autenticidad y no
existir el elemento esencial de mi consentimiento, esta es nula y no puede surtir
ningn efecto jurdico, por lo cual los dems negocios jurdicos celebrados con
posterioridad, tambin son nulos y tampoco pueden surtir efectos legales, por lo que
como consecuencia debern cancelarse sus inscripciones registrales y reivindicarla de
los actuales poseedores, aunque hubieren comprado de buena fe, y condenar a los
responsables al pago de
daos y perjuicios ocasionados por tal hecho, as como condenarlos al pago de los
frutos obtenidos en todo el tiempo de la indebida posesin del inmueble de mi
propiedad, as como al pago de las costas procesales.
P R U E B A S :
Ofrezco probar los extremos antes relaciones con los siguientes elementos
probatorios:
1.- DOCUMENTOS: a) Fotocopia de la Escritura Pblica nmero veinticinco (25) de
fecha siete de octubre de dos mil nueve, autorizada por el Notario Roberto Franco
Prez, el cual contiene el Contrato de Compraventacelebrado supuestamente por mi
persona y el seor CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, del inmueble de mi
propiedad inscrito en el Registro General de la Propiedad con el nmero SESETA Y
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CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS FOLIO CIENTO CUARENTA Y SIETE, DEL LIBRO
UN MIL OCHENTA Y DOS DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, agregada a la misma
una solvencia Municipal y dos comprobantes de pago; b) Fotocopia de mi pasaporte
nmero 0270192, serie B y registro nmero 000362, en el cual consta mi
movimiento migratorio y que prueba que en la fecha en que se hizo el referido
Contrato de compraventa yo no me encontraba en esta Ciudad; c) Fotocopia de mi
cdula de vecindad, que prueba que el nmero de la misma, no coincide con el
nmero con que me hicieron comparecer en el referido Contrato y que la firma es
completamente diferente a la ma; d) Fotocopia legalizada del contrato de
compraventa contenido en Escritura Pblica nmero CUATROCIENTOS OCHENTA Y
SIETE de fecha doce de agosto de mil novecientos setenta y cinco, autorizada por el
Notario Jonh Schwank Durn, en la que consta que a travs de mi representante
legal, Virginia Montenegro Barrientos, adquir por compraventa la finca objeto de este
juicio. e) Certificacin del Registro General
de la Propiedad, en la que consta la inscripcin de dominio de la finca mencionada y
la supuesta compraventa con el seor Carlos Enrique Guilln Castellanos y las que se
originaron posteriormente; f) Certificacin de la Secretara municipal de Santa Mara
Ixtahuacn, del departamento de Santa Rosa, en la cual consta la inscripcin de
lacdula de vecindad del demandado CARLOS ENRIQUE GUILLN CASTELLANOS; g)
Certificacin de la cdula de vecindad del demandado, Carlos Enrique Guilln
Castellanos; h) Fotocopia de la cdula de vecindad del demandado Carlos Enrique
Guilln Castellanos; i) Fotocopia de la Escritura Pblica nmero CUARENTA Y UNO, de
fecha treinta de octubre de dos mil nueve, autorizada por la Notario Dora Vernica
Estrada Castellanos de Corona, que contiene la compraventa efectuada por el
demandado CARLOS ENRIQUE GUILLN CASTELLANOS, a favor de los seores LUIS
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ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA
MORALES JUAREZ DE CABRERA, del inmueble de mi propiedad; j) Fotocopia de la
Escritura Pblica nmero CUARENTA Y OCHO de fecha diez de diciembre de dos mil
nueve, autorizada por la misma Notario, Dora Vernica Estrada Castellanos de
Corona, que contiene la PARTICIN VOLUNTARIA de la finca en litigio, entre los
demandados ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, ANALIZ MORALES
JUAREZ DE QUIROZ y LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA; k) Fotocopia del contrato de
promesa de compraventa que celebr con la empresa DESARROLLOS E
INVERSIONAE DE CENTROAMRICA LTDA DEINCO, contiene dicha fotocopia una
CDULA HIPOTECARIA NICA, comprobante de pago de la tesorera Municipal de
Mixco, departamento de Guatemala, otro comprobante de la tesorera municipal de
Mixco de este departamento y copia de parte de mi cdula de vecindad; l) Traduccin
jurada de la Traductora Rosa Mara
Florido White, que se refiere al documento que contiene mi asistencia al SIMPOSIO
SOBREEL TEMA DE SONOGRAFA AVANZADA EN OBSTETRICIA/GINECOLOGA, del 9
al 11 de octubre de dos mil nueve, de la Facultad de medicina de la Universidad de
Harvard; m) Certificacin del Registro General de la Propiedad de la finca inscrita en
el Registro nmero 60, folio 60 del libro 3,179 de Guatemala, y n) Certificacin del
Registro General de la Propiedad de la finca nmero 59, folio 59 del libro 3,179 de
Guatemala.
2.- DECLARACIN DE LAS PARTES: por medio de posiciones que bajo juramento
debern absolver los demandados en su oportunidad, de acuerdo con las preguntas
que en plica acompaar.
3.- RECONOCIMIENTO JUDICIAL: A practicarse en el inmueble objeto de este juicio y
en el protocolo de la Licenciada Dora Vernica Estrada Castellanos de Corona,
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especficamente en las escrituras nmeros 41 de fecha treinta de octubre de 1998, y
escritura pblica nmero 48 de fecha 10 de diciembre de dos mil nueve, que
contienen los contratos de compraventa y particin en la va voluntaria
respectivamente, celebradas entre los demandados, al tenor de los puntos que
indicare en su oportunidad procesal; asimismo, en el Archivo General de Protocolos
en el protocolo del Licenciado Roberto Franco Prez, en la escritura Pblica nmero
siete de octubre de dos mil nueve, que contiene la compraventa celebrada
supuestamente entre mi persona y el demandado CARLOS ENRIQUE GUILLN
CASTELLANOS.
4.- DICTAMEN DE EXPERTOS: Cuyos nombres y puntos sobre los cuales dictaminarn
los expertos indicar oportunamente.
5.- DECLARACINDE TESTIGOS: cuyos nombres e interrogatorios indicaren la etapa
procesal oportuna.
6.- MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA E INFORMES.
7.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que se deriven de los hechos expuestos y
pruebas aportadas por las partes.
P E T I C I O N E S :
I. Que se admita para su trmite el presente memorial, copias de ley y documentos
acompaados, y se inicie la formacin del expediente respectivo.
II. Que se tome nota de la direccin y procuracin propuesta y del lugar sealado
para recibir notificaciones.
III. Que se admita para su trmite en la va ordinaria, la presente demanda de
NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIO JURIDICO en contra de CARLOS ENRIQUE
GUILLN CASTELLANOS, LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES
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JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, a quienes
ruego notificar como corresponde.
IV. Que de la presente demanda ordinaria se emplace a los demandados,
conferiendoles audiencia por el plazo de nueve das.
V. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado
correspondiente.
VI. Que oportunamente se abra a prueba el presente juicio por el plazo de treinta
das.
VII. Medidas de garanta: Que precautriamente se manda a ANOTAR LA PRESENTE
DEMANDA, sobre las fincas a que dio lugar la particin hecha por los demandados
inscrita en el registro general de la Propiedad con los nmeros SESENTA Y CINCO
CIENTO NOVENTA Y DOS FOLIO CIENTO CUARENTA Y SIETE DEL LIBRO UN MIL
OCHENTA Y DOS DE GUATEMALA Y NMEROS CIENCUENTA Y NUEVE, FOLIO
CINCUENTA Y NUEVE, DEL LIBRO TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE Y NMERO
SESENTA FOLIO
SESENTADEL LIBRO TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE, ambas de Guatemala,
debindose librar para el efecto despacho al registro General de la propiedad.
DE FONDO:
Oportunamente y luego de los tramites respectivos es dicte sentencia declarando: I.-
CON LUGAR la presente demanda ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE
CONTRATO DE COMPRAVENTA, promovida por RAUL MONTENEGRO BARRIENTOS, EN
CONTRA DE LOS SEORES CARLOS ENRIQUE GUILLN CASTELLANOS, LUIS
ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA
MORALES JUAREZ DE CABRERA. II.- Que como consecuencia se declare la NULIDAD
ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURIDICO REFERNTE AL CONTRATO DE COMPRAVENTA
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celebrado entre RAUL MONTENEGRO BARRIENTOS, en su calidad de vendedor, con el
seor CARLOS ENRIQUE GUILLN CASTELLANOS, como comprador, contenido en la
escritura pblica nmero veinticinco, de fecha siete de octubre de dos mil nueve,
autorizada por el Notario Roberto Franco Prez. III.- Asimismo la NULIDAD
ABSOLUTA del negocio jurdico referente al contrato de Compraventa celebrado por
el seor CARLOS ENRIQUE GUILLN CASTELLANOS con los seores LUIS ROBERTO
QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES
JUAREZ DE CABRERA, contenido en la Escritura Pblica nmero CUARENTA Y UNO de
fecha TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, autorizada por la Notario Dora
Vernica Estrada Castellanos de Corona. IV.- La NULIDAD ABSOLUTA del contrato de
particin celebrado entre los seores LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, y las seoras
ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE
CABRERA,contenido en la escritura pblica nmero cuarenta y ocho de fecha diez de
diciembre de dos mil nueve, autorizada por la Notario Dora Vernica Estrada
Castellanos de Corona. V.- Por consiguiente se ordene la cancelacin de las
inscripciones registrales operadas posteriormente a las nmeros quince diecisis y
diecisiete de la finca objeto de este juicio nmero sesenta y cinco mil ciento noventa
y dos, folio ciento cuarenta y siete del libro mil ochenta y dos de Guatemala, librando
el correspondiente despacho al Registro General de la Propiedad, como consecuencia
de haberse operado a un documento falso que no puede producir ningn efecto
jurdico derivado del contrato de compraventa supuestamente celebrado entre Raul
Montenegro Barrientos y el seor Carlos Enrique Guilln Castellanos, mediante
escritura pblica nmero veinticinco de fecha siete de octubre de dos mil nueve,
celebrada ante los oficios notariales del licenciado Roberto Franco Prez. VI.- Que se
declare asimismo con lugar la REIVINDICACIN DE LA FINCA ILEGAL Y
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CITA DE LEYES: Artculos citados y: 25, 29, 44, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 79, 96,
106, 107, 108, 109, 112, 113, 114, 123, 126, 128, 129, 130, 139, 142, 161, 164,
165, 172,173, 177, 178, 186, 194, 195, 526, 530, 572, 573 del Cdigo Procesal Civil
y Mercantil,12 y 28 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 4 y 48
de la Ley del Organismo Judicial; Acompao cinco copias del presente memorial y
documentos adjuntos.
Ciudad de Guatemala, cinco de abril de dos mil diez.
EN SU AUXILIO Y DIRECCIN
8.- MEMORIAL DE MODIFICACION DE LA DEMANDA:
SEORA JUEZ CUARTO DE FAMILIA DELDEPARTAMENTO DE GUATEMALA
LUZ MARIA ENRIQUEZ DE FIGUEROA, de datos de identificacin personal conocidos
en el proceso oral que ante usted iniciara en contra del seor JUAN FRANCISCO
FIGUEROA OBREGN, y que arriba queda identificado, atentamente comparezco a
ampliar mi demanda, en virtud de los siguientes:
H E C H O S :
I.- En virtud de que el demandado no ha contestado an la demanda por mi
presentada para el juicio de alimentos a favor de mi menor hijo CARLOS ENRIQUE
FIGUEROA ENRIQUEZ.
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I.- Que al dictar sentencia, se condene al demandado al pago de la pensin
alimenticia por el valor de UN MIL QUETZALES en forma mensual y anticipada para
mi persona.
CITA DE LEYES: 66, 67 y 79 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.
Acompao tres copias del presente memoria l y documentos adjuntos.
ciudad de Guatemala, 05 de abril de dos mil nueve.
EN SU AUXILIO Y DIRECCIN:
9. MEMORIAL DE AMPLIACION DE LA DEMANDA
JUICIO ORAL
01058-2009-02182 / OFICIAL TERCERO
SEOR JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
PAOLA LISBETH OROZCO JUAREZ, de datos de identificacin personal conocidos
dentro del proceso arriba identificado ante el seor juez, respetuosamente
comparezco y;
E X P O N G O:
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Que el presente juicio an no ha sido contestado por la parte demandada, por lo
tanto conviene a mis intereses ampliarla en cuanto a lo siguiente: A) Por un error
involuntario se consign en el apartado de expongo, como lugar para recibir
notificaciones la oficina profesional del abogado que me auxilia identificada como
oficina numero cuatrocientos uno, cuarto nivel, ubicada en la sexta avenida once
guion cuarenta y tres, Edificio Pan-Am. Por lo que la direccin correcta es oficina
numero cuatrocientos uno, cuarto nivel, ubicada en la sexta avenida once guion
cuarenta y tres, Edificio Pan-Am, de la zona uno del municipio de Guatemala,
departamento de Guatemala.
B) Por otro lado vengo a ampliar mi demanda en el apartado de los hechos numeral
dos ltimo prrafo, en el sentido que no obstante que labora para el restaurante los
Cebollines devengando un salario de CUATRO MIL QUETZALEZ (Q.4,000.00),
mensuales.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Estipula el artculo 110 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil: Podr ampliarse o
modificarse la demanda antes de que haya sido contestada.
En virtud de lo anteriormente expuesto hago la siguiente:
P E T I C I O N:
DE TRMITE
I.) Que se admita para su trmite y se agregue a sus antecedentes el presente
memorial.
II) Que se tenga por ampliada la presente demanda de juicio Oral de Alimentos
ordinario toda vez que todava no ha sido contestada.
III) Que se tenga por AMPLIADA la demanda en los trminos siguientes: A) Por un
error involuntario se consign en el apartado de expongo, como lugar para recibir
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notificaciones la oficina profesional del abogado que me auxilia identificada como
oficina numero cuatrocientos uno, cuarto nivel, ubicada en la sexta avenida once
guion cuarenta y tres, Edificio Pan-Am. Por lo que la direccin correcta es oficina
numero cuatrocientos uno, cuarto nivel, ubicada en la sexta avenida once guion
cuarenta y tres, Edificio Pan-Am, de la zona uno del municipio de Guatemala,
departamento de Guatemala. Por otro lado vengo a ampliar mi demanda en el
apartado de los hechos numeral dos ltimo prrafo, en el sentido que no obstante
que labora para el restaurante los Cebollines devengando un salario de CUATRO MIL
QUETZALEZ (Q.4,000.00), mensuales.
IV) Se continu con el trmite correspondiente.
CITA DE LEYES: Leyes citadas y los artculos; 45, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68,
69, 79. Del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.
Acompao tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.
En la Ciudad de Guatemala, ocho de julio del ao dos mil diez.
f)
EN SU AUXILIO:
10. PRIMERA RESOLUCION RECHANZANDO IN LIMINE LA DEMANDA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL:
Guatemala trece de abril del dos mil diez
Se tiene a la vista para resolver la excepcin Previa de Arraigo interpuesta por el
seor Pedro Crisstomo Prez Culajay, en contra del seor Jos Thomas Taylor, en el
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juicio de propiedad y posesin que el segundo de los citados entablo contra el seor
Prez Culajay.-
CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que el demandante seor Jos Thomas Taylor
naci en Houston Texas, Estados Unidos de Norte Amrica, tambin lo es que se
encuentra inscrito en el Registro Civil de esta ciudad y que para la inscripcin se
tom en cuenta el hecho de haber obtenido su naturazalicacion guatemalteca
mediante acuerdo numero cuatrocientos tres (403) por lo que de acuerdo con el
articulo siete (7) inciso primero de la Constitucin Poltica de la Republica y
cincuenta y nueve (59) de la ley de extranjera, el demandante es guatemalteco
naturalizado y no extranjero por lo que procede declarar sin lugar la Excepcin
interpuesta. Artculos 432 del Cdigo Civil; 117, 121, 186, del decrete. Ley 107;
157, 158, 159, del Doc. Ley del Organismo Judicial ambas del Congreso de la
Republica.
POR TANTO: Este tribunal, en base en lo considerado, leyes citadas al resolver
DECLARA: Sin lugar la demanda de Excepcin Previa e Arraigo interpuesta por el
seor Crisstomo Prez Culajay. NOTIFIQUESE.
F) F)
JUEZ SECRETARIO
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11. PRIMERA RESOLUCIN DNDOLE TRAMITE A LA DEMANDA DE JUICIO
ORDINARIO O SUMARIO:ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION
No. 73-2012 Of. 3. Not. 1.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE
SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, DOCE DE MAYODEL DOS MIL DOCE.
I) Se forma el expediente arriba identificado con el memorial ingresado identificado
con el nmero doscientos cincuenta del libro de ingresos. II) Se toma de la calidad
con que acta, de conformidad con la partida de nacimiento presentada. III) Se toma
nota de la direccin y procuracin bajo la que acta la parte actora y del lugar para
recibir notificaciones. IV) Se toma nota del lugar sealado para notificarle a la parte
demandada. V) Se admite para su trmite la presente demanda en la VIA
ORDINARIA DE PATERNIDAD Y FILIACION VI) Se tienen por ofrecidos los medios de
prueba. VII) Se emplaza al demandado por el trmino legal de nueve das comunes,
bajo apercibimiento de que si no comparece se tenga por rebelde a solicitud de
parte. VIII) Lo dems presente para su oportunidad procesal. IX) Notifquese.--------
-------------------------------------Artculos: 1, 7, 17, 25, 26, 44, 45, 50, 51, 61, 64,
65, 66, 67, 71, 79, 96, 106, 107, 111, 112, 113, 123, 128, 129 del Cdigo Procesal
Civil y Mercantil, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZJUEZA
ROSA GUADALUPE LARA JERNIMO
SECRETARIA
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12. MEMORIAL INTERPONIENDO EXCEPCIN PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA
JUICIO ORDINARIO 2008-333 Not. 4to
SEOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTACIA DEL RAMO CIVIL DE LOS DATOS DE
IDENTIFICACION PERSONAL, MARIA MAGDALENA PIRIR MARQUEZ, de treinta aos
de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio.
DEL AUXILIO PROFESIONAL
Que actu bajo la direccin, procuracin y auxilio del Abogado DENIS ALEXANDER
DIAZ CAMEY.
DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
Sealo para recibir notificaciones la oficina profesional del abogado que me auxilia,
ubicada en la sexta calle doce guion cero dos de la zona nueve, Edificio Aristos
Oficina tres de esta ciudad de Guatemala.
DE LA RAZN DE MI GESTIN
Ante usted respetuosamente comparezco a interponer la excepcin previa de
DEMANDA DEFECTUOSA la que fundamento en los siguientes;
HECHOS:
Para el efecto debe tenerse presente que ha sido reiterada la jurisprudencia por parte
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de los tribunales de instancia, que la procedencia de esta excepcin en los juicios deconocimiento, radica en el hecho que el demandante no cumpla con observar los
requisitos formales que provn los artculos 61,106 y 107 del Cdigo Procesal Civil y
Mercantil.
La excepcin de demanda defectuosa, tiene como finalidad prctica, es en primer
lugar; evitar juicios intiles que nicamente dan lugar a distraer la atencin de los
rganos jurisdiccionales, cuando las demandas carecen de la claridad y precisin
necesaria para que pueda comprenderse, tanto por los litigantes, como por los
propios juzgadores, en que la pretensin que se hace valer, y en segundo lugar, por
razones de economa procesal, puesto que por defectos legales cometidos por la
parte actora en el modo de proponer la demanda, se hace incurrir en gastos
innecesarios a la parte demandada, con un juicio que al final no conducir a un
resultado positivo, ya que en el momento de dictar el fallo, el juez se ver en
imposibilidad jurdica de pronunciarse sobre la peticin de fondo o de sentencia por
carecer de la congruencia necesaria que tambin exige el Artculo 26 del mismo
Cdigo Procesal indicando, como acontece en el presente caso.
El Artculo 106 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, prev: En la demanda se fijara
con claridad y precisin los hechos y peticiones. Es decir, que los cuatro apartados
que integran an demanda deben redactarse con claridad y precisin, por las razones
apuntadas en el prrafo anterior. Sin embargo, en el presente asunto, no se cumple
con las norma trascrita, por las siguientes razones: a) De la lectura de los hechos,
por no estar redactados con claridad y precisin, el seor juez no logra terminar cual
es la razn fundante de la pretensin de la parte actora, pues principia indicado que
inicialmente se tena un convenio de no vender los bienes en comn. b) Que
posteriormente de la separacin el vendi parte de los bienes en comn que se tena
el acuerdo de no vender, que objeto tiene plantear esta pretensin declarativa en
juicio oral.
En cuanto a la peticin de fondo, basta leer los literales C.D. y E. que se pide se me
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condene a pagar al demandante dentro de los cinco das siguientes de estar firmeel fallo, en concepto de capital, la cantidad de quetzales que resulte de dividir la
venta de los bienes de quince mil quetzales y convertir estos a dlares conforme el
tipo de cambio ya que le saldr de viaje. Aqu la falta de claridad precisin es
completa, no necesita mayor comentario y que pone al juzgador en difcil decisin
para que pueda descifrar la pretensin de la entidad demandante. Lo descrito
anteriormente es suficiente para demostrar que de nuevo que el actor dej de
observar lo prescrito por los Artculos 61 numeral 6. Y 106 del Cdigo Procesal Civil
y Mercantil.
PRUEBAS:
Con el objeto de demostrar los hechos fundares de la excepcin previa planteada,
ofrezco los siguientes medios de prueba;
a. Ratificacin del memorial de demanda por parte del actor.
b. Presunciones humanas quede los hechos probados se deduzcan.
FUNDAMENTO DE DERECHO
De conformidad con el Cdigo Procesal Civil y Mercantil. El demandado puede
plantear las siguieres excepciones previas 1.23.Demanda defectuosa; Art.
116 Dentro de seis das de emplazado, podr el demandado hacer valer las
excepciones previas El trmite de las excepciones ser el mismo de los incidentes
Art. 120 En el presente caso, el origine de la excepcin previa de Demanda
Defectuosa radica en que la parte demndate no cumpli con observar lo prescrito
por los artculos 26, 61,106 y 107 de este Cdigo Procesal, puesto que, como se ha
indicado, el libelo de demanda carece de congruencia, claridad y precisin en su
relacin, la que no se da ni en los hechos, ni en los fundamentos de derecho, en la
individualizacin en los medios de prueba, que impiden a la demanda conocerlos con
el objeto de poder fiscalizarlos y preparar mi defensa, de acuerdo k.o. el principio de
bilateralidad de las pruebas.
PETICION:
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DE TRMITEa) Que se incorpore a sus antecedentes el presente memorial y se admita para
su trmite;
b) Se confiera la Direccin y Procuracin del presente asunto a la Abogado
propuesta y se tenga como lugar para recibir notificaciones y citaciones el
indicado.
c) Se tenga por interpuesta la excepcin previa de demanda defectuosa; y se le
d trmite por el procedimiento de los incidentes, concedindole audiencia a
la parte actora por el trmino de dos das.
d) Se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados.
DE FONDO
a) Que agotado el tramite respectivo, se dicte la resolucin correspondiere el
cual se DECALRE: I. CON LUGAR la excepcin previa de DEMANDA
DEFECTUOSA, interpuesta por la seora MARIA MAGDALENA PIRIR MARQUEZ
b) En consecuencia, se rechace la demanda planteada en su contra por el seor
BYRON OTTONIEL ORDOEZ LOPEZ
c)
Se le condene en costas al demandante.
CITA DE LEYES: Fundo mi peticin en las leyes citadas y en lo preceptuado por los
artculos:
1,29,44,50,51,61,62,63,66,67,69,79,96,106,107,109,116,120,121,126,127,128,129,
130, 131, 132, 139, 140, 141, 172, 173, 177, 178, 183, 186, 195, 572, 573, 578,
580 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 45,135 al 140 de la Ley del Organismo
Judicial.
Acompao tres copias
Guatemala, treinta y uno de mayo de dos mil once.
f.___________________
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De conformidad con lo que el doctor Mario Aguirre Godoy , en su obra de Derecho
Procesal Civil de Guatemala, dice: Guasp, que expone con su acostumbrada claridad
este problema indica que para que un proceso se desarrolle vlidamente es preciso
que las partes, no slo tengan aquel grado de aptitud genrica que marca el derecho
positivo, sino idoneidad especfica, derivada de relacin con la situacin jurdica en
litigio, que justifique su intervencin: normalmente, la titularidad de la relacin
jurdica material, excepcionalmente la titularidad de otras relaciones jurdicas que la
ley precisa en cada caso (representacin, sustitucin). La legitimacin se refiere
pues, a la relacin de las partes con el proceso concreto. Su concepto viene de la
legimatio ad causam romana, o sea la facultad para demandar (legitimacin para
demandar) y la obligacin de soportar la carga de ser demandado (legitimacin
pasiva) segn la situacin en que se encuentran las partes en cuanto al objeto del
proceso. Cualquier persona puede ejercitar su derecho de accin de conformidad
con lo que para el efecto precepta el artculo 51 de nuestro ordenamiento adjetivo
civil. Pero dicho ejercicio de accionar los rganos jurisdiccionales debe tener una
legitimacin activa para demandar.
Debemos entender que legitimacin es la posicin habilitante para formular la
pretensin o para que contra alguien se formule y que consiste necesariamente en la
afirmacin de la titularidad del derecho subjetivo material y en el imputacin de la
titularidad de la obligacin.
En el presente caso, la parte actora seora LILI BELEN MENENDEZ MANCILLA DE
NIEDERHEITMANN ejercit su derecho de accin segn escrito de fecha veintiocho de
enero del ao dos mil dos, pero es el caso seor juez, ocasin en la cual estaba
plenamente legitimada para ejercitar su derecho de accin, pero a la presente fecha
y de conformidad con lacertificacin expedida por la Sub Directora del Archivo
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General de Protocolos del testimonio especial de la escritura pblica nmero
veintinueve autorizada en esta ciudad el da veintisiete de febrero del ao dos mil
tres, por el notario FERNANDO RAMON MARIN AMAYA, (y que casualmente el notario
que faccion dicho instrumento pblico es su abogado director y procurador y
posteriormente se aperson al proceso en su calidad de mandatario especial judicial
y administrativo de la demandante), as como lo acredito tambin en este momento
con la consulta electrnica expedida por el seor Registrador General de la Propiedad
de la Zona Central de la finca nmero 43624 folio 180 del libro 669 de Guatemala, la
parte actora seora LILI BELEN MENENDEZ MANCILLA DE NIEDERHEITMANN, aport
a la entidad mercantil CASA SOLARES, SOCIEDAD ANONIMA, la finca nmero 43624
folio 180 del libro 669 de Guatemala, bien inmueble ubicado en once calle cero guin
veinte de la zona diez de esta ciudad , operacin que fue realizada en el Registro
General de la Propiedad de la Zona Central el uno de abril del ao dos mil tres, dicha
finca que fue aportada a dicha persona jurdica es la finca en la cual supuestamente
mi representada ha causado serios daos en su estructura, por la supuesta OBRA
NUEVA Y PELIGROSA que ella alega, por lo tanto desde el veintisiete de febrero del
ao dos mil tres, ya no tiene legitimacin activa para proseguir con el presente juicio,
toda vez que su calidad de actora dej de tener legitimacin activa desde el
momento en que el bien en el quesupuestamente se caus daos en su estructura
sali de la esfera de su propiedad, amn de lo que para el efecto precepta el
artculo 263 de nuestro ordenamiento sustantivo civil cuando dice que cuando la obra
nueva perjudica a un particular, slo a ste compete el derecho de proponer el
interdicto, situacin sta que a la presente fecha no sucede, toda vez que ya no es
ms propietaria de dicho bien inmueble.
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Por lo tanto si la finca sobre la cual se aduce se produjeron daos en su estructura y
con ello un perjuicio por la supuesta obra nueva y peligrosa alegada, al veintisiete de
febrero del ao dos mil tres por medio de escritura publica nmero 29 autorizada en
esta ciudad por el Notario Fernando Ramn Marn Amaya, la actora seora LILI
BELEN MENENDEZ MANCILLA DE NIEDERHEITMANN, aport a una persona jurdica,
dicha finca sali de su dominio, ocasionando con ello la falta de legitimacin para
segur actuando dentro del presente juicio desde el veintisiete de febrero del ao dos
mil tres y siendo que es un contrato que obligatoriamente se debe inscribir en los
Registros respectivos desde la fecha de su inscripcin siendo la misma el da uno de
abril del ao dos mil tres, es decir un ao seis meses, que dejo de tener legitimacin
activa para proseguir el trmite del presente proceso.
Cabe resaltar, que la presente accin que planteo, se encuadra perfectamente en lo
que la doctrina denominada como excepciones mixtas, toda vez que son una
categora intermedia entre las previas y las perentorias, un tertium genus. Si las
excepciones previas han de oponerseantes de contestar la demanda y si las
perentorias han de oponerse en la contestacin de la demanda las excepciones
mixtas pueden oponerse en cualquier estado del proceso. Esto en concordancia con
nuestro ordenamiento adjetivo civil cuando en el artculo 120 precepta que sin
embargo en cualquier estado del proceso podr oponerse la excepcin de falta de
personalidad.
CONCLUISION:
Por lo anteriormente descrito en forma fctica y legal, se colige a simple vista que la
seora LILI BELEN MENENDEZ MANCILLA DE NIEDERHEITMANN dej de tener
legitimacin activa para proseguir con el diligenciamiento del presente juicio desde el
veintisiete de febrero del ao dos mil tres, fecha en la cual dicha persona aport el
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bien inmueble sobre el cual supuestamente se produjeron daos y perjuicios que se
reclaman dentro del presente asunto por la supuesta obra nueva y peligrosa alegada,
por lo que al dictar el auto correspondiente se DECLARE CON LUGAR la presente
excepcin de FALTA DE PERSONALIDAD EN LA PARTE ACTORA, con base a las
consideraciones fcticas y jurdicas antes expuestas y por consiguiente se archiven
las presentes actuaciones, condenando en costas a la parte actora seora LILI BELEN
MENENDEZ MANCILLA DE NIEDERHEITMANN
Baso mi pretensin en el siguiente:
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artculo 120 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil precepta en su parte
conducente: Sin embargo, en cualquier estado del proceso podr oponer las de
litispendencia, falta de capacidad legal, falta de personalidad falta de personera,
cosa juzgada, transaccin,caducidad y prescripcin. El Trmite de las excepciones
ser el mismo de los incidentes.
Ofrezco probar mi dicho con los siguientes:
MEDIOS DE PRUEBA
a) DOCUMENTAL:
I) Certificacin expedida por la Sub-Directora del Archivo General de Protocolos del
Organismo Judicial, de fecha doce de octubre del ao dos mil cuatro del testimonio
especial de la escritura pblica nmero veintinueve, autorizada en esta ciudad el da
veintisiete de febrero del ao dos mil tres, por el notario Fernando Ramn Marn
Amaya, documento que acompao en este momento.
II) Certificacin expedida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona
Central de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central
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bajo el nmero43624 folio 180 del libro 669 de Guatemala, documento que
acompaar al serme entregado.
III) Consulta Electrnica expedida por el Registrador General de la Propiedad de la
Zona Central de de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona
Central bajo el nmero43624 folio 180 del libro 669 de Guatemala, documento que
acompao en este momento.
B) Presunciones legales y humanas de los hechos probados se deriven
Por lo anterior expuesto:
SOLICITO:
a) Admitir para su trmite el presente escrito, agregndolo a sus antecedentes.
b) Que se tenga como nuevo lugar para recibir notificaciones el sealado y que se
tome nota que a partir de la presente fecha actuare bajo la direccin y procuracin
del abogado propuesto en sustitucin de los que venan actuando.
c) Que en la calidad con que acto se tengapor presentada e interpuesta la presente
EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD EN LA PARTE ACTORA PARA DEMANDAR
con base a los argumentos descritos en el apartado expositivo del presente libelo.
d) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba descritos en el apartado
respectivo del presente lbelo y por acompaados los documentos adjuntos
e) Que con citacin de la parte contraria se tenga a mi favor los medios de prueba
descritos en el apartado de prueba del presente libelo.
f) Se seale la o las audiencias respectivas para la recepcin de las pruebas ofrecidas
de mi parte.
g) Se de audiencia a la otra parte por el plazo legal.
h) Concluidos los trmites de ley a) DECLARE CON LUGAR la presente EXCEPCION DE
FALTA DE PERSONALIDAD EN LA PARTE ACTORA PARA DEMANDAR; b) se DECLARE
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SIN LUGAR EL PRESENTE JUICIO y c) por consiguiente se mande archivar las
presentes actuaciones.
i) Se condene en costas a la parte actora seora LILI BELEN MENENDEZ MANCILLA
DE NIEDERHEITMANN.
CITA LEGAL
La ley y artculos citados y los siguientes artculos: 25-28-29-30-31-44-51-62-63-64-
66 al 79-96-106-111-112-113-114-116-118-123-124-125-126-127-128-129-130 al
195-196-197-198-527-532-534-572-573-580 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.
135 al 143 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompao dos copias y documentos adjuntos.
Guatemala 13 de octubre del 2004
A RUEGO DE LA PRESENTADA QUE SI SABE PERO POR EL MOMENTO NO PUEDE
FIRMAR Y EN SU AUXILIO.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El artculo quinientos cuarenta del decreto Ley ciento siete indica que existe
litispendencia cuando, la demanda entabla en un proceso sea igual a otra que se ha
entablado ante juez competente, siendo las mismas personas y cosas sobre las que
se litiga; y este es el caso presente seor Juez, pues habiendo identidad en las
personas y en las cosas que se litigan los dos juicios, se tipifica la litispendencia que
nuestra ley seala.
PRUEBAS:
Ofrezco probar los hechos antes expuestos con los siguientes medios de prueba:
1.- Documentos consistentes en: a) Certificacin de la demanda nmero 15407 en
poder del notificador cuarto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, que es igual a
la presentada en este tribunal, la cual adjunto e identifico con la letra A; b)
Memorial de demanda presentada en este Juzgado por el seor Sierra Reyes, que
tambin adjunto y que identifico con la B.-
2.- Presunciones.-
Por lo anteriormente expuesto, al seor Juez Atentamente:
DE TRMITE:
1.- Que se incorpore al expediente respectivo el presente memorial.-
2.- Que se tenga por conferida la direccin y procuracin del presente asunto al
Abogado que me auxilia.-
3.- Que se tome nota del lugar que sealo para recibir notificaciones.-
4.- Que se tenga por interpuesta en la va incidental la Excepcin Previa de
Litispendencia.
5.- Que se de audiencia a la otra parte por el trmino de dos das.-
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6.- Que oportunamente con su contestacin o sin ella, se abra a prueba el incidente
por el trmino de diez das.-
7.- que tengan por ofrecidas las pruebas propuestas y por presentados los
documentos acompaados.-
DE FONDO:
1.- Que se declare con lugar la Excepcin Previa de Litispendencia y como
consecuencia se declare laimprocedencia de este segundo juicio.-
CITA DE LEYES:
Artculos Citados y 25, 29, 31, 44, 45, 51, 61, 62, 66, 67, 71, 79, 86, 106, 107, 116,
118, 120, 121, 123, 129 del Decreto Ley 107; 149, 151, 152, 153, 154, 155, 156 del
Decreto Ley del Organismo Judicial, ambas del Congreso de la Repblica.-
Acompao dos copias del presente memorial y de los documentos adjuntos.-
Guatemala, 29 de enero de 1993.-
f) EN SU DIRECCION Y AUXILIO:
F) Abogado y notario
15. EXCEPCIN PREVIA DE PRESCRIPCIN
ORDINARIO NMERO: C2-2014-142 Oficial II
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SEOR JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA.
ENRIQUE PAZ TORUO, de cuarenta y siete aos de edad, casado, guatemalteco,
comerciante, de este domicilio, acto bajo la direccin de la abogado, CELSO
RODRGUEZ MENDOZA y sealo como lugar para recibir notificaciones, la oficina
profesional situada sobre la catorce calle quince guion cincuenta y uno de la zona uno
de esa ciudad capital, respetuosamente comparezco, previo a contestar la demanda a
INTERPONER LA EXCEPCIN PREVIA DE PRESCRIPCIN y para tal efecto:
EXPONGO:
A) ANTECEDENTES:
A.1) Que el seor JOS CARLOS BATRES CALDERN, promovi la presente accin en
contra del compareciente a travs de su representante legal, el VEINTE DE AGOSTO
DEL AO DOS MIL CATORCE, demanda que me fuera notificado el diecisis de
septiembre del presente ao, reclamando el pago de los daos y perjuicios, que
supone la actora fue el compareciente quien los cometi en su oportunidad en contra
del patrimonio del el seor JOS CARLOS BATRES CALDERN, tal y como consta en
el escrito inicial de demanda.
A.2) Es el caso seor Juez que hace ms de diez aos, realic unos trabajos de
albailera y construccin en las instalaciones propiedad del demandante, siendo el
caso que el trabajo fue entregado en su totalidad y recibido por la actora
satisfactoriamente y por ende se me cancel el trabajo efectuado tal y como lo
demuestro con la copia de la factura que el compareciente le emitiera al demandante
en aquella oportunidad, la cual adjunto a la presente.
B) DE LA EXCEPCIN PREVIA DE PRESCRIPCIN:
8/10/2019 Prontuario clinica civil.docx
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